DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Y FISCALIDAD INTERNACIONAL ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL DR: YUBE OSTOS ESPINOZA CONTENIDO 1. UNIDAD I) T

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Derecho Tributario
Principio de legalidad tributaria. Clases de tributos: impuestos. Hecho imponible. Sujetos. Responsables

Derecho Financiero y Tributario
Derecho Financiero y Tributario 014200 Plan Antiguo Curso 2008 - 2009 2 014200 Programa de DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO Facultad de Derecho P

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MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Y FISCALIDAD INTERNACIONAL ASIGNATURA:

DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

DR: YUBE OSTOS ESPINOZA

CONTENIDO 1. UNIDAD I) TRIBUTO Y CLASIFICACIÓN 2. UNIDAD II) DERECHO TRIBUTARIO 3. UNIDAD III) RELACION JURIDICA TRIBUTARIA. SUJETOS 4. UNIDAD IV) NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 5. UNIDAD V) EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

CONTENIDO UNIDAD I) TRIBUTO Y CLASIFICACION 1ra. Concepto. Definición Legal Del Tributo. Clasificación. Impuesto. 2da. Contribución. Tasas. UNIDAD II) DERECHO TRIBUTARIO 1ra. Autonomía. Fuentes. 2da. Interpretación de la Norma Tributaria 3ra. Aplicación de la Ley Tributaria. Tiempo y Espacio UNIDAD III) RELACION JURIDICA TRIBUTARIA. SUJETOS. 1ra. Relación Jurídica Tributaria. Sujeto Activo 2da.Sujeto Pasivo 3ra. Responsabilidad Solidaria UNIDAD IV) NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: 1ra. Nacimiento de la Obligación Tributaria. Hipótesis de Incidencia y Hecho Imponible 2da. Aspectos de la Hipótesis de Incidencia 3da. Inafectacion, Exoneración e Inmunidad Tributaria UNIDAD V) EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 1ra. El Pago. 2da.Otros Supuestos de Extinción 3ra. Prescripción en Materia Tributaria.

UNIDAD I) TRIBUTO Y CLASIFICACION 1ra. (i) Concepto. (ii) Definición Legal del Tributo. (iii) Clasificación. (iv) Impuesto. 2da. (v) Contribución. (vi)Tasas. PREGUNTAS a) b) c) d) e) f) g)

Regalías mineras? Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta? Peaje? FONAVI? Contribución por regulación que cobran los organismos reguladores? Aporte a ESSALUD (Empleador) Tarifa de Usos de Agua Subterránea – D. Leg. 140

UNIDAD I)

FINANCIAMIENTO

TRIBUTO Y CLASIFICACIÓN

ESTADO

RECURSO TRIBUTARIO

ANTES SUBDITOS

AHORA CIUDADANO (CONTRIBUYENTE)

SERVICIOS PUBLICOS

UNIDAD I)

TRIBUTO Y CLASIFICACIÓN

CONCEPTO DE TRIBUTO A) B) C) D) E)

El tributo como ingreso publico. El tributo como cuantía de dinero. El tributo como prestación de dar. El tributo como obligación. El tributo como norma jurídica.

(i)

CONCEPTO DE TRIBUTO

A) El tributo como ingreso publico. a) “Ingreso público de derecho público, obtenido por un ente público, titular de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito”. (Juan Martín Queralt) b) “Ingreso de Derecho Público de un ente público que, admitiendo diversas variedades y destinado a nutrir el gasto público en General, consiste en una prestación patrimonial dineraria legalmente establecida con arreglo a la capacidad económica del llamado a satisfacerla…” (Luís María Cazorla Prieto).

(i)

CONCEPTO DE TRIBUTO

C)

El tributo como prestación de dar.

a)

“Prestación pecuniaria de carácter coactivo impuesta por el Estado u otro ente público con el objero de financiar gastos públicos”. (Fernando Pérez Royo)

b)

“(i) Se trata de una prestación patrimonial obligatoria (generalmente pecuniaria); (ii) que dicha prestación debe venir establecida por la Ley; y (iii) que con la misma se tiende a procurar la cobertura de los gastos públicos.-relación de cobertura que debe entenderse globalmente, esto es, de forma genérica y no caso por caso.” (Eusebio González García).

c)

“Prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”. (Héctor Villegas)

(i)

CONCEPTO DE TRIBUTO

D) El tributo como obligación. a) “Obligación jurídica pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio una persona pública, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por la voluntad de la ley”.

(Geraldo Ataliba) b) “El vínculo jurídico, cuya fuente mediata es la Ley, que nace con motivo de ocurrir o no hechos o situaciones que en la misma ley se designan y que originan en determinadas personas la obligación de realizar en favor del Estado una prestación pecuniaria para la satisfacción de las necesidades colectivas, puede ser exigida por el Estado en forma coactiva”.

(Barrios Orbegoso Raúl).

(i)

CONCEPTO DE TRIBUTO

E) El tributo como norma jurídica. a) “la endonorma que presenta como hipótesis un conjunto de criterios para la identificación de hecho de la realidad física, que no son acuerdos de voluntad considerados, en sí mismos, y, como consecuencia, un conjunto de criterios que nos permiten identificar una relación jurídica que se instaura entre el estado (por vía de regla), en la actualidad de sujeto activo y alguna persona física o jurídica, en la condición de sujeto pasivo, mediante el cual tendrá el primero un derecho subjetivo público de exigir al segundo el cumplimiento del deber jurídico consustanciado en una prestación pecuniaria”. (Paulo de Barros Carvalho) b) “(…) el tributo comporta también la idea de norma jurídica tributaria, como bien lo señala Paulo de Barros Carvalho, pues crear un tributo no es otra cosa que estatuir un precepto normativo”. (Eduardo Marcial Ferreira Jardim).

(i)

CONCEPTO DE TRIBUTO

CARACTERES DETERMINANTES DEL TRIBUTO • • • • • •

Vínculo Jurídico Fuente mediata: La Ley Fuente inmediata: Ocurrencia de hechos previstos en la Ley Obligación de realizar prestación pecuniaria (dar) A favor del Estado. Para la satisfacción de necesidades colectivas (puede tener un fin extrafiscal) • La coacción. OTRAS SITUACIONES: • Capacidad contributiva • No constituye sanción de acto ilícito

(ii)

DEFINICIÓN LEGAL DEL TRIBUTO

DEFINICIÓN LEGAL DEL TRIBUTO (Código Tributario: Titulo Preliminar)

“ NORMA II : ÁMBITO DE APLICACIÓN Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: a) Impuesto …… b) Contribución ……. c) Tasa ……. (…) El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. (…)”

(ii)

DEFINICIÓN LEGAL DEL TRIBUTO

CODIGO TRIBUTARIO DEUDOR TRIBUTARIO

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

ACREEDOR TRIBUTARIO

SUSTANCIAL

FORMAL

PRESTACIÓN DAR (TRIBUTO)

PRESTACIÓN -HACER -NO HACER -SOPORTAR

(ii)

DEFINICIÓN LEGAL DEL TRIBUTO

NORMA II DEL T. P. DEL CODIGO TRIBUTARIO

T R I B U T O

IMPUESTO

CONTRIBUCIÓN

TASA

(ii)

DEFINICIÓN LEGAL DEL TRIBUTO

LEGISLACIONES QUE DEFINEN AL TRIBUTO

SI

NO -

MEXICO ARGENTINA CHILE ECUADOR VENEZUELA

-

BRASIL BOLIVIA URUGUAY ESPAÑA

(ii)

DEFINICIÓN LEGAL DEL TRIBUTO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Exp. 3303-2003-AA-TC del 28/06/2004) “Así, el tributo es definido como: “la obligación jurídicamente pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio, una persona pública y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley” (Geraldo Ataliba. Hipótesis de Incidencia Tributaria. IPDT, 1987, p.37)”

(ii)

DEFINICIÓN LEGAL DEL TRIBUTO

• REGALÍAS MINERAS Exp. 0048-2004-PI/TC del Tribunal Constitucional • CASO DE FONAVI (i) No es tributo Sentencias Nros.: 03283-2007-PA/TC y 01078-2007-PA/TC. Sentencia Nro. 5180-2007-PA/TC. (II) Es tributo Sentencia Nro. 001-1999-AI/TC. . • PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA RTF Nro. 07012-1-2005

(ii)

DEFINICIÓN LEGAL DEL TRIBUTO

FONAVI NO ES TRIBUTO • Sentencias Nros.: 03283-2007-PA/TC y 01078-2007-PA/TC. a.

La finalidad del Decreto Ley Nro. 22591, fue crear el Banco de la Vivienda un fondo para que los trabajadores, en forma progresiva, puedan satisfacer su necesidad de vivienda.

b.

No se cumplía con los principios constitucionales tributarios, en especial con el de reserva de ley, pues, en tal razón, si se hubiera tratado de un tributo, tenia que haberse definido expresamente como tal, ya que el art. 74 de la Const. Reserva al legislador la facultad para crear tributos y esa facultad no puede ser materia de interpretación, antes bien, debe manifestarse explícitamente.

c.

Tampoco puede considerarse como una contribución, pues, como se observa, el FONAVI es administrado por una persona jurídica (el Banco de la Vivienda) diferente al estado, y no está destinado a la realización de obras públicas o de actividades estatales, mas bien se trataba de un fondo para viviendas de los trabajadores, actividades y obras de carácter privado.

c.

La Ley en examen no cumple con el principio de legalidad, pues no contiene en forma expresa la voluntad del legislador de crear un tributo.

(ii)

DEFINICIÓN LEGAL DEL TRIBUTO

FONAVI COMO TRIBUTO • Sentencia Nro. 001-1999-AI/TC. “Siendo el FONAVI un tributo destinado a fines predeterminados, el Estado no solo debió disponer que las recuperaciones que se deriven de la aplicación de las normas cuestionadas, así como la recaudación de los montos pendientes de pago del mismo, constituirán recursos del fondo MIVIVIENDA o del Banco de Materiales, sino, además, debió establecer que el fondo del referido tributo, que ya estaba en poder de la UTE-FONAVI, al momento de la vigencia de las normas cuestionadas, también pase a formar parte del FONDO MI VIVIENDA o del Banco de Materiales, y no disponer en el inciso 6.2), del artículo 6, de la Ley Nro. 26969, que al concluir el proceso de liquidación del FONAVI, el Ministerio de Economía y Finanzas asuma la totalidad de activos y pasivos resultantes de dicha liquidación.”

(ii)

DEFINICIÓN LEGAL DEL TRIBUTO

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA RTF Nro. 07012-1-2005.

“Los pagos a cuenta constituyen obligaciones tributarias, debido a que son prestaciones pecuniarias que el deudor se encuentra obligado a cumplir por orden de la ley, teniendo el acreedor tributario el derecho a exigir coactivamente tal prestación, la cual se encuentra relacionada con un tributo, cual es en este caso el impuesto a la renta, establecidas por la ley que regula el mismo articulo 85 del Decreto Legislativo Nro. 774, contando con un hecho generador y base de calculo específicos, como es el ingreso neto de tercera categoría del mes. Que, en tal sentido, en el presente caso la recurrente ha incurrido en la infracción dispuesta por el numeral 1) del artículo 178, del Código Tributario, debiendo precisarse que la sanción (50% del tributo omitido) en el caso de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, se calcula en función al monto de la obligación omitida.”

(iii)

CLASIFICACIÓN DEL TRIBUTO

IMPUESTO: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

TRIPARTITA (Norma II, T.P.

Código Tributario)

CONTRIBUCIÓN: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de obras públicas o de Actividades estatales.

TASA: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado

(iii)

CLASIFICACIÓN DEL TRIBUTO

GERARDO ATALIBA HIPOTESIS DE INCIDENCIA

ASPECTO MATERIAL (ACTUACIÒN DEL ESTADO)

NO VINCULADOS - IMPUESTO

VINCULADOS - CONTRIBUCIÓN

- TASA

(iv) a.

IMPUESTO

DEFINICIÓN “Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado” (Norma II del T. P. del C. T.)

PAGA IMPUESTO

ESTADO

CONTRIBUYENTE

GASTO PUBLICO

NO HAY CONTRAPRESTACIÒN

b. HECHO GENERADOR Actos, acontecimientos, situaciones no vinculadas a la actuación del Estado. Ejemplo: IGV H. G SUJETO

VENDE

NACE EL IMPUESTO

(iv)

IMPUESTO

c. TEORÍA ECONÓMICA

“La capacidad contributiva” . Consiste en la aptitud económica social para contribuir al sostenimiento del Estado. - DOCTRINA ESPAÑOLA. Capacidad contributiva como fundamento del impuesto. Constitución Española: “ ART. 31.1.- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica (…)” - GERALDO ATALIBA: Presunción de que la hipótesis de incidencia tenga contenido económico. No es determinante. (Impuesto de Sello Federal en Brasil)

iv)

IMPUESTO

d. CLASIFICACIÒN

RENTA (I. Renta, RUS, RER)

Por el recurso Económico gravado

PATRIMONIO (I. Predial, Alcabala, Propiedad vehicular) CONSUMO (IGV, ISC, Ad Valoren)

3)

IMPUESTO

d. CLASIFICACIÒN : OTROS CRITERIOS CRITERIO DE INCIDENCIA (Art. 19 de la Constitución)

Directo .- La carga económica la soporta el sujeto obligado al pago Indirecto.- La carga económica la soporta un sujeto distinto al obligado (Traslación al pago)

Real.-

POR EL CAMPO DE APLICACIÓN

POR EL HECHO GENERADOR

POR SU DESTINO

Esta en función a situaciones objetivas (Predial, Alcabala) Personales.-Esta en función a la situación personal (I. Renta) De realización instantánea (IGV) De realización periódica (Renta)

Fiscales Extrafiscales (Eco tributos)

3)

IMPUESTO

d. CLASIFICACIÒN : OTROS CRITERIOS Fijo.- La ley establece el monto del impuesto Que debe pagar el contribuyente (RUS)

POR LA ALICUOTA

Proporcional.- El porcentaje se mantiene igual así varia la base imponible. Progresivo.- El porcentaje varia al variar la base imponible.

 FIJO

Ejemplo: RUS; Impuesto a los pasaportes (Ley 27103 que crea el impuesto de solidaridad a favor de la niñez desamparada) $ 40 por la expedición o revalidación de pasaportes; Impuesto Extraor. para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional (Ley 27889) $ 15 por ingreso al país .

 PROPORCIONAL Ejemplo: IGV

 PROGRESIVO

BASE IMPONIBLE: ALICUOTA (19%)

1 1,000 190

2 5,000 950

3 10,000 1.900

Ejemplo: I. RENTA DE P.N. RENTA NETA GLOBAL (R. TRABAJO) TASA - Hasta 27 UIT (S/.94,500) ………………. 15% - Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT (S/.94,500 A 189,000)….…… 21% - Por el exceso de 54 UIT ( S/.189,000) …… 30%

3)

IMPUESTO

e. CARACTERISTICAS - Carácter obligatorio (forzoso) - Ausencia de actuación del Estado - El carácter definitivo o fondo perdido.

4)

CONTRIBUCIÓN

a) DEFINICIÒN.-

“Es el tributo cuya aplicación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales” . (norma II del T.P del C.T.) PAGO CONTRIBUCIÓN CONTRIBUYENTE

ESTADO BENEFICIO: OBRA PÚBLICA O ACTIVIDAD ESTATAL

b)

Obras publicas (cont. De Mejoras)

HECHO GENERADOR.DOS SUPUESTOS

Obra Público

Actv. Estatal (seguridad Social, etc)

Nace la Obligación

Sujeto

4)

CONTRIBUCIÓN

c) TEORIA ECONÓMICA .- “Teoría del beneficio” - “La Capacidad Contributiva”

Beneficio como consecuencia de la prestación por parte del Estado. Efectivo (Cont. De Mejoras) Puede ser Potencial (Sist. Previsional)

4)

CONTRIBUCIÓN

d) CLASIFICACIÓN Dos Tipos

(i)

(i) Contribución de Mejoras (ii) Exacción Parafiscal

Contribución de Mejoras - Beneficio derivado de obra Pública (Mayor valor del Predio por la

- Beneficio Efectivo - Destino de lo recaudado para cubrir la obra - En Perú: * A nivel Municipal: Contribución Especial de obras Públicas (D. Leg. 776) * A nivel del G. Central: Contribución de Mejoras (D. Leg. 184) El monto de la contribución está en base al costo de la obra y proporción al mayor valor del predio beneficiado.

4)

CONTRIBUCIÓN

(ii) Exacción Parafiscal - Beneficio de ciertas actividades del Estado, como Sistema

previsional, Salud, Vivienda, etc. - Beneficio Potencial. - Son recaudados por ciertos ENTES para asegurar su financiamiento y cumplir su finalidad.

- En el Perú: - ONP - ESSALUD ? - FONAVI ? - SENATI - SENCICO - CONAFOVICER - Otros….

4)

CONTRIBUCIÓN

e) CARACTERISTICAS - Beneficio a favor de un grupo de personas - El beneficio puede ser efectivo o potencial - Lo recaudado es para asegurar al servicio

5) a)

TASA

DEFINICIÒN.“Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servio público individualizado.” (Norma II , del T. P. del C. T.) Paga la Tasa CONTRIBUYENTE

ESTADO Prestación personal de un servicio publico

b)

HECHO GENERADOR.El Servicio Publico Individualizado Servicio público individualizado

Nace la obligación Sujeto

5)

c)

TASA

TEORÍA ECONÓMICA

- “Provocación del costo del Servicio” - Teoría del beneficio - Capacidad contributiva

5)

TASA

d. CLASIFICACIÓN Norma II del T. P. del Código Tributario - Arbitrios.- Tasas por la prestación o mantenimiento de un servicio público. (Servicio limpieza, seguridad, parques y jardines) - Derechos.- Tasas por la prestación de un “Servicio administrativo publico” (Derecho registro de marca-INDECOPI, aranceles de Registros Públicos, etc) o “uso o aprovechamiento de bienes públicos” (Deben tratarse de bienes de dominio público: Parqueo, aprovechamiento de áreas de vía pública ocupadas por cabinas telefónicas) CASO: - “Derecho por autorización municipal temporal para ocupar el retiro municipal para uso comercial” - 9% sobre el precio de venta de cada botella de cerveza, como “Derecho por la instalación de redes de agua potable y aprovechamiento del canal municipal para el desague” - Tasa de los registros públicos (en función al valor de acto inscribible)

- Licencia.- Tasas que gravan la obtención de autorizaciones especificas para realización de actividades sujetos a control y fiscalización. (Licencia de funcionamiento, Licencia de Construcción, Licencia de pesca, etc)

5) e.

TASA

TASA Y PRECIO PÚBLICO Criterios de diferenciación:  Según Código Tributario - Cuando tiene origen contractual  Según Jurisprudencia del Tribunal Fiscal y doctrina

- Prestado con sentido empresarial (Lucro) - Cuando los intereses que el servicio satisface, son primordialmente privados. - Cuando el pago es fundamentalmente por la prestación del servicio y no por la organización de éste. - Por la naturaleza del servicio. - Naturaleza de los bienes públicos (dominio público o dominio privado) ¿ Alquiler de puesto de Mercado Municipal? (RTF 5434-5-2002 – Naturaleza de los bienes públicos) ¿ Tarifas por servicios de Tráfico y Rampa que presta CORPAC? (RTF 137891978) ¿ Uso de baños municipales? (RTF 02912-5-2003 - Naturaleza del servicio)

5)

TASA

f. CARACTERISITICAS - Beneficio a favor de una sola persona - Beneficio efectivo o Potencial - Cubrir el costo del servicio.

6)

CASUISTICA

IMPORTANCIA PRACTICA DE LA DIFERENCIA ENTRE LAS ESPECIES TRIBUTARIAS 1.

Caso de Fonavi y los Centros Educativos RTF Nro. 523-4-97 (Juris. Obs. Obligatoria)

2.

Regalías Mineras Exp. 0048-2004-PI/TC del Tribunal Constitucional

3.

Tarifa de Usos de Agua Subterránea – D. Leg. 140 RTF Nro. 01438-5-2002

4.

PEAJE RTF Nro. 05201-5-2004 (por la naturaleza del servicio) y 2901-2-1995

5.

Aporte a Organismos Reguladores - OSINERGMIN RTF Nro. 0669-2-2000 (OSIPTEL)

6.

Bonos de Reconstrucción RTF Nro. 22747-1989

7.

Aporte de afiliados potestativos a ESSALUD RTF Nro. 267-4-2002

8.

Aporte a ESSALUD (Empleador)

6)

CASUISTICA

IMPORTANCIA PRACTICA DE LA DIFERENCIA ENTRE LAS ESPECIES TRIBUTARIAS 1.

Gobierno Regional del Callao pretende crear Una Contribución Medioambiental OBJETO: Gravar la exportación de minerales JUSTIFICACIÓN: Porque el Gobierno Regional tiene una infraestructura que brinda una logística para la exportación de los concentrados, como red vial, la infraestructura intermodal, el transporte ferroviario……

2.-

Tasa por procedimiento de “Autorización de conexiones domiciliarias en áreas y vías de uso publico”, se determina un % de UIT en función a metros lineales.

3.-

Caminar por la calle Vía Estación de Tren, en Ollantaytambo –la cual es de una sola cuadra–, para poder ingresar a la estación de tren a Machu Picchu, se paga una “Tasa Municipal de Embarque” (antes) ahora “Tasa Municipal de Infraestructura Turística” que es un (S/.1) Nuevo sol para nacionales y un ($ 1) Dólar para turista extranjero.

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