Descentralización, Regionalización y Royalty en Chile: Región de Atacama

Descentralización, Regionalización y Royalty en Chile: Región de Atacama María José Cabrera A. Universidad de Atacama 2012 1 INTRODUCCIÓN El pre
Author:  Alicia Venegas Paz

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Descentralización, Regionalización y Royalty en Chile: Región de Atacama

María José Cabrera A. Universidad de Atacama

2012

1

INTRODUCCIÓN

El presente informe se propone explorar aquellos elementos constitutivos de las temáticas relacionadas con los procesos de descentralización en Chile y su vínculo con la regionalización mediante una revisión general del marco jurídico. Además explorar aquellos temas relacionados con el desarrollo territorial y local e identificar la situación en específico de la actividad económica de la Región de Atacama. Por último, en estrecha relación a la temática anterior y la relevancia de la actividad productiva minera de la región, realizar una revisión general desde el marco jurídico la conformación del Royalty a la Actividad Minera en Chile, sus conceptualizaciones y sus características impositivas. De acuerdo a lo anterior es que se identifica que en Chile existe un estancamiento en el avance del proceso de descentralización que en su momento comienza con un proceso de regionalización y que se intensifica con la reforma electoral de principios de los ´90 con la introducción de la elección directa a nivel municipal. Pero aun las entidades regionales se encuentran en estrecho vínculo con el poder central, plasmado en que las autoridades regionales son designadas por el Presidente de la República. En cuanto al desarrollo económico de la Región de Atacama, esta desglosada por sector productivo, en general actualmente presenta una variación positiva sin embargo, la principal actividad como la minera, aparece actualmente con una variación negativa. Sin importar la variación negativa de la minera en Atacama, se presenta un aumento en los últimos 10 años en el otorgamiento por parte del Estado de concesiones para la explotación a empresas privadas. Concesiones que, como se vera en el informe, se encuentran altamente concentrada en un pequeño grupo. Por último, teniendo en cuenta la relevancia para la región de la minería, es preciso identificar las características del Impuesto Específico a la Actividad Minera: Royalty. Esta destinado a aquellas mineras que extraen el recurso de Cobre Fino, deben pagar un tributo al Estado por el derecho de extracción del mineral. 2

Por ultimo, se plantea la problemática sobre quiénes deben administrar aquellos recursos obtenidos del Royalty minero, ¿el poder central o las regiones? .

Marco Jurídicode la división territorial y administrativa del Estado de Chile

Antes de avanzar sobre la descentralización y su conceptualización es preciso aproximarse al marco jurídico que estructura los aspectos administrativos territoriales del Estado. En este sentido que en términos generales, partiendo de lo general a lo particular, el principio de territorialidad se encuentra en la Constitución Política de Chile y específicamente en su Art. 3° lo siguiente:

"El Estado de Chile es unitario.

La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”.

Este artículo se puede desglosar según sus enunciados, es decir, en primera instancia sobre que el Estado chileno es unitario significa reconocer que en el Estado chileno existe un poder central que dirige e impulsa las políticas nacionales desde lo gubernamental, dados por el Gobierno Central, además que el estado está constituido políticamente como un solo territorio. Ahora bien, el segundo enunciado que establece los principios administrativos, plantea que la administración del estado esta constituida 3

funcionalmente,

cuyo

territorio

está

dividido

en

regiones

descentralizada

o

desconcentrada según la ley en la cual se constituya. Esto es en suma que la descentralización y/o desconcentración es administrativa y no política, “De este modo, el constituyente chileno ha querido combinar la unidad del Estado, como principio básico articulador del poder político, con la descentralización o desconcentración administrativa como instrumento de gestión administrativa”1. Y finalmente, en el último enunciado, se plantean los objetivos generales de los organismos estatales, los cuales estarán a disposición de fortalecer la regionalización y el desarrollo local.

Es así que el marco jurídico sobre la descentralización parte de la Constitución Política y que luego se entrelaza con aquellas normativas estructurales y/u orgánicas administrativas locales. Está por un lado aquel sistema de norma que rigen la división territorial del país y las funciones y por otro, las atribuciones delos órganos destinados a administrar esos territorios, ya sean regiones o comuna. De tal manera para graficar aquel orden jurídico sobre los aspectos territoriales a continuación se presenta un esquema general de las normativas ad-hok a la regionalización:

Esquema General del Marco Jurídico de la división territorial y administrativa del Estado de Chile2

1

Ferrada Bórquez, Juan Carlos: “El estado administrador de Chile: de unitario centralizado a descentralizado y desconcentrado”. Revista de Derecho, Vol. X, diciembre 1999, pp. 115-123 (pp. 115) 2 Construcción propia a partir de las normativas habidas en la Biblioteca del Congreso Nacional (online)

4

De acuerdo entonces al esquema anterior que a nivel de normativa administrativa territorial del Estado chileno es que se distinguen tres escalas territoriales, esto es: una escala nacional, la del Estado unitario que plantea la constitución política, que integra la totalidad del territorio; una escala intermedia o regional que se estructura a partir de 1974 bajo el régimen militar en el Decreto de Ley N° 575; y una escala comunal y/o local que administrativamente esta regida por la Ley N° 18.695 LOCM. Cada una de estas escalas regidas por sus funciones y atribuciones administrativas.

En cuanto a la escala regional o intermedia administrativa territorial, el proceso de fortalecimiento de la regionalización ha sido normado desde 1974 hasta la actualidad como se evidencia en el siguiente cuadro:

5

Cuadro resumen sobre marco jurídico de la regionalización 3 Fecha de Ley

Publicación

Documento

N° Ley o Decreto

Mes

Normativa

Ley N° 20.175

Abril

2007

Ley N° 20.174

Abril

2007

Año

Crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá. Crea la XIV Región de los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio.

Decreto con Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la

Fuerza de Ley Nº

Ley sobre Gobiernos y Administración Regional.

1-19175

Noviembre

2005

Ministerio del Interior.

Ley Nº 18.715

Junio

1998

Modifica división política y administrativa del país.

Diciembre

1989

Diciembre

1989

Octubre

1979

comunas que indica.

Octubre

1979

Delimita las regiones y provincias del país que indica.

Octubre

1978

Enero

1976

señala y modifica el Decreto Ley Nº 575, de 1974.

Noviembre

1975

Divide las regiones del país en provincias.

Julio

1974

Regionalización del país.

Julio

1974

Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-18715

Determina los límites específicos de las regiones del país. Ministerio del Interior

Decreto con Fuerza de Ley Nº 2-18715

Determina los límites específicos de las provincias del

Decreto Ley Nº 2.868

país. Ministerio del Interior. Divide las provincias que señala del país en las

Decreto Ley Nº 2.867 Decreto Ley Nº 2.339

Otorga denominación a la Región Metropolitana y a las

Decreto Ley Nº 1.317

Regiones del País, en la forma que indica. Divide las regiones que indica de las provincias que

Decreto Ley Nº 1.230 Decreto Ley Nº 575 Decreto Ley Nº 573 3

Estatuto del gobierno y administración interiores del Estado.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional BCN (online)

6

Como se observa en el cuadro anterior, las últimas normativas territoriales fue la creación de dos regiones más, pasando de las 13 regiones a 15 en el 2007. Mientras que el DFL N°1-19175 del 2005 se actualiza el texto sobre la división administrativa regional y local, sus funciones y atribuciones. Por tanto se considera aquí las entidades a cargo de la gestión territorial según a la escala a la cual pertenece, como se presente en el siguiente esquema:

Organigrama entidades administrativas según división territorial4

4

Fuente: DFL Nº 1-19175, año 2005.

7

Las principales funciones del Gobierno Regional están normadas en el artículo 16 del Decreto de Ley N° 1-19175 en la cual se detallan en el siguiente cuadro: Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional. Art. 16, Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19175 1) Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región 2) Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional 3) Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación 4) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial. 5) Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo. 6) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes 7) Participar en acciones de cooperación internacional en la región 8) Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones 9) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos

Teniendo en cuenta las principales funciones del Gobierno Regional se hace posible afirmar que se trata de una entidad de toma de decisiones relevante en el desarrollo 8

local y que por tanto es preciso evaluar la pertinencia de avanzar en su descentralización.

De acuerdo a lo anterior es que, a nivel normativo, los tres niveles administrativos territoriales cumple una función de potenciar el desarrollo económico y social del territorio el cual abarcan sus responsabilidades sin embargo,

de los tres niveles

administrativos sólo el Municipio alcanza un nivel de descentralización política, en la medida de que sus autoridades – alcaldes y concejales- son elegidos por votación directa. Es así que existe una mayor proximidad o vínculo entre los ciudadanos de la Comuna y sus Autoridades.

En tanto las demás entidades de administración territorial son designadas por el Presidente de la República para los casos de Intendentes y Gobernadores provinciales, art. 1° y art. 3° 5correspondientemente. En el caso del Gobernador Provincial este corresponderá a un órgano desconcentrado de la Intendencia, por tal motivo las funciones del Gobernador son subrogadas a los mandatos de la Intendencia, además de otras funciones específicas que le confiere la ley (Art. 4°)6.

A modo de corolario frente al entramado jurídico que norma sobre la administración y división territorial del Estado chileno. Éste se estructura en tres escalas territoriales estas son: a) Regional, la cual está dirigida por un Intendente (representante del Gobierno Regional) designado por el Presidente de la República, siendo sus principales funciones la de preservar el orden publico del territorio, atender las emergencias y/o catástrofes, al mismo tiempo que el gobierno regional estará a cargo de la administración del presupuesto destinado al desarrollo regional; b) Provincial, cuyo territorio está a cargo del Gobernador Provincial (representante de la Gobernación Provincial) designado por el Presidente de la República, cargo que estará desconcentrado de la Intendencia, por tanto subrogado en sus funciones; y c) Comunal, la cual está dirigida por un Alcalde y el Consejo Comunal (representantes de la Municipalidad), ambos electos por votación directa. Estos estarán a cargo de satisfacer 5 6

Fuente: DFL Nº 1-19175, año 2005 Ibíd.

9

las necesidades específicas de los ciudadanos de un territorio menor a

de los

anteriores, además de administrar el presupuesto municipal y atender a las demandas sociales locales.

El debate sobre descentralización en Chile y una aproximación conceptual

El debate sobre la descentralización territorial se presenta como un debate en torno a un proceso y no a una coyuntura, dado que principalmente en América Latina en donde en su mayoría el poder estatal es unitario y centralista como en el caso chileno y que por tanto se ha genera la necesidad de avanzar en la democratización de los gobiernos interiores, así lo manifiesta el Profesor Carlos Pressacco: “Si durante gran parte del siglo XX la centralización del poder político ha sido una de las características del Estado latinoamericano, una de las notas que definen nuestra época, ligada estrechamente al nuevo modelo de desarrollo, es la demanda de mayoresposibilidades de participación ciudadana

en

los

asuntos

públicos,

asociada

a

la

existencia

de

órganos

gubernamentales, supuestamente más cercanos a la ciudadanía”7.

Lo mencionado a priori de alguna manera justifica el interés por encontrar los caminos jurídicos, políticos y económicos para avanzar en el proceso de descentralización, dado que los gobiernos interiores que actúen con mayor legitimidad, se encontrarían con los incentivos políticos y burocráticos para canalizar las demandas ciudadanas y la búsqueda de políticas más eficientes. En este sentido al hablar de, por una parte, de proceso y por otra de legitimidad, finalmente estamos hablando de un proceso político y no meramente administrativo.

7

Huerta Malbrán, María Antonieta (coord.): Descentralización, municipio y participación ciudadana: Chile, Colombia y Guatemala. CEJA, 2000. Bogotá. pp. 49

10

El proceso de descentralización chileno a partir de la década del ´90 comienza con la democratización del municipio a través de la elección de Alcaldes, luego de que se reformara la forma tradicional de selección de la alcaldía. Es decir,la autoridad municipal fuera por orden constitucional designada, al igual que la Intendencia y la Gobernación, por el Presidente de la República8.

Ahora bien, para aproximarnos a los avances de la descentralización en Chile, es preciso establecer algunas definiciones. En este sentido, partiendo de la premisa de que la descentralización o centralización está vinculada a la distribución del poder del Estado, según su nivel se manifiestan, al menos, tres tipos de descentralización9:

a) Descentralización Administrativa, la cual se puede distinguir en dos tipos: 1) La descentralización funcional, la cual consiste en traspasar competencias desde la administración central del Estado, a nuevas personas jurídicas de derecho público, las cuales están dotadas de un patrimonio propio; y 2) desconcentración territorial, que consiste en transferir competencias de una instancia superior a otra inferior en un ámbito territorial distinto.

b) Descentralización política, entendida como la facultad de los ciudadanos de participar en la elección de sus representantes subnacionales. La descentralización política tiene sentido sólo sobre la base de una descentralización territorial e implica obviamente algún grado de descentralización funcional.

c) Descentralización Fiscal, referida a la transferencia de competencias fiscales sobre determinados ingresos y gastos públicos desde un nivel de gobierno a otro nivel menor, junto con la capacidad de decidir sobre el manejo de esos recursos.

8

Véase en SUBDERE (online): El Chile descentralizado que queremos. Hacia un nuevo municipio. Ministerio del Interior. Diciembre 2002. pp. 18 9 Op. Cit. pp. 13 - 14

11

Estas conceptualizaciones sobre descentralización en general son las principales y comúnmente utilizadas. En este sentido, estas nos permiten en su vinculación con el orden jurídico de división territorial, identificar en qué nivel de descentralización se encuentra el Estado chileno. Por tanto podemos observar en siguiente cuadro que10:

Categorías de Descentralización Administrativa Territorial Política

Instituciones Fiscal Municipalidad

Administrativa Territorial Política11

Gobierno Regional Servicios de Salud, Corporación Nacional

Administrativa Territorial

Forestal, Servicio de Vivienda y Urbanismo Instituto Nacional de Estadísticas, Servicio

Administrativa

Agrícola Ganadero

a) En general el nivel de descentralización del Estado chileno es de tipo administrativa y

territorial, presentándose ante todo una desconcentración de la administración del Estado,

ésta

entendida

como:

“[la

desconcentración]…

la

transferencia

de

competencias de forma permanente de un órgano superior a otro inferior, pero manteniéndola dentro de la misma persona jurídica. De este modo, se pretende mejorar en la gestión de los asuntosadministrativos, sin alterar la línea jerárquica de dependencia entre el órgano central y el desconcentrado”12. Desde aquellas unidades gubernamentales, hasta aquellas de nivel territorial como los gobiernos regionales y municipalidades.

b)Como se mencionó sobre el proceso de descentralización, solo dos unidades administrativas alcanzan algún nivel de descentralización política, el caso de los gobiernos regionales debido a que los consejeros regionales son elegidos por votación

10

Op. cit. pp. 14 Se refiere a la elección indirecta de los consejeros regionales efectuada por los concejales municipales por cada región. 12 Ferrada Bórquez, Juan Carlos: “El estado administrador de Chile: de unitario centralizado a descentralizado y desconcentrado”. Revista de Derecho, Vol. X, diciembre 1999, pp. 115-123. (pp. 119) 11

12

indirecta por los concejales municipales; y las autoridades municipales que son elegidos por votación directa por parte de la ciudadanía de la comuna.

c) Sólo a nivel local o municipal presenta una relativa autonomía fiscal, en la medida que estos perciben ingresos propios permanentes (IPP), ya sea por concepto de impuestos de circulación vehicular, multas o licitaciones públicas de obras u ornato.

Lo anterior descrito deja en evidencia que el grado de descentralización política es aún bajo, dado que en las distintas escalas territoriales sólo a nivel comunal existe algún grado de autonomía en las distintas categorías de la descentralización. Esto, sin duda ha conllevado a que en el debate sobre el proceso de descentralización, el Municipio, se encuentra altamente valorado como unidad de análisis, presentándose así como motor de desarrollo local. Sin embargo el desarrollo local y político en el proceso de descentralización debe se aún más amplio, en la medida de que las Provincias y regiones agrupan intereses sectoriales, productivos o sociales relevantes que no siempre son respondidos por cada municipio, “Las políticas de desarrollo local no se limitan únicamente al desarrollo municipal. A veces el ámbito local de acción abarca varios municipios con características económicas, laborales y medioambientales similares”13. Por tanto es posible establecer conglomerados de poder público local destinados a concertar políticas de desarrollo.

En cuanto a nivel regional el proceso de descentralización política no está tan avanzado, si bien existen instrumentos de legitimación política como la elección indirecta, ésta no permite una inclusión ciudadana en el nombramiento de las autoridades regionales, lo cual sería un paso significativo, no sólo en un proceso de descentralización política, sino también en la democratización territorial.

Un paso dado a fortalecer el desarrollo regional fue la reconfiguración de la división territorial al pasar de 13 regiones a 15, creándose la XIV Región de los Ríos y la XV 13

Alburquerque, Francisco: “Desarrollo económico local y descentralización en América Latina”. Revista CEPAL, N° 82. Abril 2004, pp. 157 - 172. (pp. 166)

13

Región de Arica y Parinacota. Un avance en la desconcentración y en la descentralización administrativa sin embargo, el nivel de autonomía sigue siendo bajo debido a la dependencia de las Regiones al poder central.

El proceso de descentralización en Chile ha avanzado principalmente a escala comunal, incentivando el rol de los municipios como los principales actores en la toma de decisiones. A nivel Provincial y Regional la descentralización se ha mantenido en niveles administrativos, por tanto la desconcentración de las competencias del Estado son las limitantes del alcance decisional de estas dos escalas territoriales. Esto se debe básicamente a que existe un marco jurídico constitucional que constriñe el avance de la distribución de poder del Estado a las distintas escalas, Chile es un estado unitario y administrativamente desconcentrado versa el artículo 3° de la Constitución Política. De tal manera que un avance en materia de descentralización requiere cambios estructurales que abran paso a reformas que incentiven una mayor autonomía territorial y una democratización de los espacios locales.

Lo anterior se plasma en el planteo que realiza el Profesor del Instituto de Ciencia Política (PUC), Rodrigo Mardones Z.: “En relación a la creación de regiones, su valoración es ambigua, porque por un lado corresponde a un proceso de desconcentración, en lo que respecta al intendente y su gabinete regional; y por el otro, corresponde a descentralización en lo que concierne a los consejeros regionales. Las limitadas atribuciones de los consejos regionales subrayan el dilema de cuánto poder, recursos y funciones se requieren para calificar un proceso como descentralizador”14.

Finalmente, pensando el avance de la descentralización en Chile y en América Latina, el proceso no se trata solo de la distribución funcional de las competencias administrativas del Estado, sino también se trata de un proceso de democratización territorial que está impulsado por la necesidad de desarrollo local y la consolidación de la democracia. Este avance de los procesos de descentralización esta impulsado por

14

Mardones Z., Rodrigo: “Descentralización: Una definición y evaluación de la agenda legislativa (1999-2008)”. Revista Eure, Vol. XXXIV, Nº 102, pp. 39-60, agosto 2008, Sección ARTÍCULOS. (pp. 54)

14

“fuerzas” que incentivan a que los Estados distribuyan cuotas de poder a los territorios. Estas fuerzas están definidas por Sergio Bosier como15:

1) La descentralización es empujada por la Revolución Científica y Tecnológica (RCT), modifica profundamente el modo de producción industrial manufacturera, los sistemas de comunicaciones y los sistemas de transporte. Generando el entorno de desarrollo necesario para una descentralización.

2) La descentralización es empujada por la reforma del Estado, al menos en América Latina. Recuperada la democracia formal en toda América Latina a comienzos de los ‘90, se ha tratado de no reimplantar el viejo estilo de ella reemplazándolo por un nuevo estilo que apuesta a la sociedad civil como el nuevo y multitudinario agente conductor del proceso permanente de cambio. Lo que significa que no sólo son las instituciones quienes llevan acabo los incentivos de reforma en el proceso de descentralización del Estado, sino también los actores sociales, conllevando a una “descentralización societal”.

3) La descentralización se alimenta de una creciente demanda autonómica por parte de organizaciones de la misma sociedad civil, especialmente organizaciones de base territorial.

4) La descentralización es reforzada en cierta manera por las tendencias privatizadoras vigentes. Esto significa que si el acto privatizador permite la incorporación de nuevos actores decisionales independientes del Estado y de la sociedad, el resultado es que aumenta la cantidad de actores decisionales que afectan el desarrollo local, por tanto significa ampliar la descentralización.

5) La descentralización es empujada por los procesos de Globalización. Esto significa que “no se puede ser competitivo en el mundo actual con estructuras centralizadas

15

Bosier, Sergio: “Desarrollo territorial y descentralización. El desarrollo en el lugar y en las manos de la gente”. Revista Eure, Vol. XXX, N° 90. Septiembre 2004. Santiago. pp. 27 – 40. (pp. 31 – 33)

15

porque no poseen la velocidad requerida ahora”. La apertura externa de la globalización “obliga forzosamente” a una apertura interna de carácter político.

En resumen, en cuanto a lo expuesto por Bosier, la descentralización y su avance en América Latina y en Chile, ha sido impulsada por los avances tecnológicos como medio de intercomunicación que reduce las barreras territoriales. A la vez que existe un aumento de la demanda social por participar de los procesos de reforma descentralizadoras, participando en la oferta y demanda de esta. Y por último, los procesos de desterritorialización que genera la globalización obligan a generar nuevas estrategias de desarrollo que ya no corresponden a un territorio unitario nacional. En el caso chileno, los procesos de descentralización aún se encuentra detenido, en el sentido que los avances mantenidos solo obedecen a una descentralización administrativa. Sin dejar de reconocer el gran paso que se dio en esta materia a principio de la década del ´90 con la democratización de los Municipios. Este último, como se mencionó anteriormente, hasta ahora es el espacio territorial con mayores avances en la materia y de tal manera se ha transformado en unidad de análisis en muchas investigaciones referente al tema.

Desarrollo Local y el caso de la Región de Atacama, Chile.

Luego de haber revisado, en general, la estructura jurídica de la división territorial y administrativa del Estado, además de revisar las aproximaciones sobre el concepto de descentralización y la situación del caso chileno. Es posible incorporar un concepto estrechamente vinculado a los procesos de descentralización, este se refiere al concepto de desarrollo local.

16

Durante dos décadas aproximadamente se mantuvo una noción de desarrollo basado en el crecimiento y la búsqueda por parte de los estados de implementar políticas que generaran tal noción de desarrollo.Pero todo esto cambia a partir de las nuevas crisis económicas o de capital en el mundo. Desde la década del ´80 se debate académicamente nuevas estrategias de desarrollo, que lograrían superar las fallas de los mercados y las que no pudieron mejorar las antiguas estrategias de desarrollo pos Segunda Guerra. De tal manera que “la noción de desarrollo, nacida como un subproducto del nuevo orden establecido después de la Segunda Guerra Mundial, está cambiando. Su contenido mítico ha comenzado a debilitarse desde hace al menos dos décadas. Una nueva conciencia de fracaso se generaliza y ocupa un lugar tan importante como el del triunfalismo técnico”16 . A partir las coyunturas y procesos globales que, el desarrollo local, se presenta como una alternativa, no sólo para generar un desarrollo integral, sino también para establecer competitividad empresarial para una mayor inversión privada que afecte en lo social. Así, que el desarrollo local es percibido como el conjunto de variables relacionadas con identidad, territorio, desarrollo económico, como lo menciona Francisco Alburquerque: “el enfoque del desarrollo económico local viene a destacar fundamentalmente los valores territoriales, de identidad, diversidad y flexibilidad que han existido en el pasado en las formas de producción no basadas tan sólo en la gran industria, sino en las características generales y locales de un territorio determinado” 17. El desarrollo local a sido definido con distintos nombres, entre ellos el de “desarrollo a escala humana”, en el cual la problemática reside en responder qué tipo de desarrollo es mejor que otro.De tal manera éste respondería que el mejor proceso de desarrollo será aquel que permita elevar más la calidad de vida de las personas y que su postulado se base en que “El desarrollo se refiere a las personas y no a los objetos” 18. Otro de los enfoques es aquel que está centrado en la característica territorial del desarrollo local, transformándolo en un fenómeno endógeno de los territorios que se 16

Arocena, José: El desarrollo local: Un desafío contemporáneo. Ed. Taurus, Segunda edición, 2002. Uruguay. Alburquerque, Francisco: “Desarrollo económico local y descentralización en América Latina”. Rev. De la CEPAL, No 82, Abril del 2004, pp.157 – 171. Chile, (pp. 158) 18 Max-Neef, Manfred: “Desarrollo a Escala Humana: Conceptos, aplicaciones y algunas reflexiones”, CEPAL, 1993. Chile, pp. 19 17

17

construyen así mismos a partir de los factores relacionales de los actores involucrados, de tal manera Oscar Madoery plantea que: “Estamos transitando el paso de una concepción del desarrollo asistido de manera exógena al territorio, por políticas de los gobiernos centrales e influjos externos, hacia otra visión del desarrollo generado de manera endógena; del desarrollo como algo adquirido, al desarrollo como algo construido a partir de capacidades relacionales de los actores personales e institucionales locales, de la proximidad no sólo geográfica, sino fundamentalmente, organizativa e institucional”19. El enfoque sobre el desarrollo local varía según en qué características se centrará el estudio, ya sea en su carácter territorial, en su carácter endógeno, en su carácter económico, en su carácter social o en su carácter político que tiene que ver con la descentralización. En este sentido Sergio Bosier plantea una visión más conciliadora al definir el desarrollo local basado en términos de sustentabilidad material del término de desarrollo y agregando matices de elementos mas intangibles como los social: “Si estas proposiciones son correctas [se refiere a los enfoques del desarrollo], entonces el desarrollo comienza por ser un fenómeno local, de pequeña escala, y ciertamente endógeno. Pero para poder desplegarse como un proceso endógeno ya se sabe que se requiere previamente adquirir la cualidad de descentralizado”20. Lo planteado por Bosier es clave para relacionar la descentralización con el desarrollo local, y para este caso regional. En modo de que no sólo basta con un proceso de fortalecimiento de los territorios en términos productivos económicos, ni que exista una sociedad local cohesionada en identidad, sino también debe existir incentivos políticos descentralizados que generen una cierta autonomía que permita impulsar decisiones destinadas a fortalecer el desarrollo local y regional. Es así que las condiciones de desarrollo depende en resumen, de la base identitaria del territorio, de los actores privados que inyecten inversiones en ese territorio, una distribución equitativa de los ingresos en el territorio y un marco jurídico - estructural de 19

Madoery, Oscar: “El valor de la Política del desarrollo local”, en: Transformaciones globales, instituciones y políticas de desarrollo global. ED. Homo Sapiens, 2000. España, pp. 2 20 Bosier, Sergio: “Desarrollo (local): ¿De qué estamos hablando?”. Documento comisionado por la Cámara de Comercio de Manizales, Colombia. 1999, pp. 20

18

distribución de poder estatal que permitan a los territorios tomar decisiones descentralizadas del poder central.

1) Desarrollo local/regional: Atacama

Planteada la relevancia del desarrollo territorial localizado, indistintamente del enfoque sobre las estrategias de desarrollo. En el presente apartado se reúnen aquellos datos sobre indicadores económicos generales de la Región de Atacama, de manera tal obtener una primera aproximación sobre la situación de desarrollo económico y social de la Región. En primer lugar podemos observar el siguiente cuadro que, sobre el Perfil de la Dinámica Económica Regional, el número de Ocupados en Atacama pasa de 118,98 mil, entre Enero y Marzo del 2011, a 121,93 mil personas entre Enero y Marzo desde año 2012. Lo anterior evidencia que este año hubo un aumento cerca de 3.000 personas que se consideran Ocupados. Mientras que la Actividad en la Región, en base al Indicador de Actividad Económica Regional (INACER) 2003, presenta un decrecimiento con respecto a la misma temporalidad del año 2011, es decir, pasa de 161,4 al 154,3 este año 2012. Igualmente pasa con las Exportaciones de la Región, las cuales pasan de los 2.028,8 MD (Millones de Dólares) entre Enero y Marzo del 2011, a 1.470,1 MD entre Enero y Marzo de este año. Esto significa que las exportaciones han decrecido, en comparación con el año 2011, cerca de 500 MD21.

21

Fuente: www.ine.cl

19

Ahora bien si se observa los datos del INACER22 desglosado según sector productivo es posible tener una visión más aproximada sobre los sectores incidentes en el decrecimiento de la actividad económica de Atacama. En el siguiente cuadro – para el año 2012- se evidencia que presentan una variación positiva, con respecto al trimestre del año anterior, aquellos sectores como: Comercio, restaurantes y hoteles; Transporte y telecomunicaciones, Servicios financieros y empresariales, Propiedad de la vivienda: y Servicios Sociales, personales y comunales. Por otra parte están aquellos sectores que presentan una variación negativa con respecto al mismo trimestre del año 2011, estos están representados por los siguientes sectores productivos:Silvoagropecuario, Pesca, Minería; Electricidad, gas y agua; y Construcción. Mientras que la Industria Manufacturera no presenta ninguna variación con respecto al año 2011. De acuerdo a lo anterior, desde una perspectiva general, se afirmar que el sector terciario presenta una actividad económica positiva para este año 2012, mientras que el sector primario evidencia un decrecimiento con respecto al año 2011.

22

Ibíd.

20

Si se observa en el siguiente gráfico23, en el cual se evidencia la variación de la actividad económica de la región durante un año (Enero – Marzo 2011 al Enero-Marzo 2012), la tendencia es un decrecimiento constante, salvo en el trimestre OctubreDiciembre que presenta un repunte de la actividad. Sin embargo al primer trimestre del año 2012 se acelera la variación negativa (- 4 aprox.)

23

Ibíd.

21

En el cuadro siguiente, se desglosa el total de Ocupados según la rama de actividad en la cual se desempeña. En este sentido, se puede extraer una serie de conclusiones sobre la situación actúan en la región de Atacama: a) Del conjunto de ramas de actividades, las ramas que concentra la mayor cantidad de mano de obra son aquellas pertenecientes a la Explotación de minas y canteras y la de Comercio (por mayor y menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos). En ambas ramas, si se observa comparativamente entre el primer trimestre del año 2011 y el primer trimestre del 2010, evidencian un decrecimiento en la ocupación, es decir, en el sector minero se reduce la ocupación cerca de 3.000 personas al primer trimestre de este año y en el caso del sector comercial, la ocupación, se reduce cerca de 2.000 personas. En el caso de la Rama de explotación minera se puede explicar la reducción la ocupación por consecuencia de la variación negativa en la INACER. Sin embargo en el caso de la rama Comercial no se condice con la variación positiva, aunque hay que agregar que la variación positiva de este sector integra la rama de Hotelería y Restaurantes que, de acuerdo al cuadro de ocupados, sí presenta un aumento en el la concentración de mano de obra. Por tanto se podría deducir que la variación positiva para el sector comercial puede deberse a la influencia de la rama hotelería y restaurantes.

b) Ahora bien, si centramos la mirada en aquellas ramas pertenecientes a los sectores con variación negativa en la actividad económica, estas son: Silvoagropecuario, Pesca; Electricidad, gas y agua; y Construcción. Pues, es posible identificar la relación entre desarrollo de la actividad económica productiva con la capacidad de concentración de mano de obra.

22

Entonces según el cuadro de ocupación por ramas de actividad económica, se puede extraer que: si bien los sectores mencionados han presentado una variación negativa en su actividad económica, esto han logrado aumentar levemente la concentración de Ocupados en cada una de sus ramas. Por lo tanto, estos han podido mantener un aumento relativo frente a la demanda ocupacional en Atacama. Así pasa con las ramas 23

de actividad de Agricultura, ganadería, caza y silvicultura; Pesca; Suministro de electricidad, gas y agua; y Construcción. El caso del sector minero, aparentemente, es el único en el que se observa consecuencias de la variación negativa económica en la Ocupación.

2) Actividad Minera en Atacama

La actividad económica Minera en Atacama como se evidenció en datos anteriores, ésta en el último trimestre del 2011 tuvo una variación negativa con respecto al mismo trimestre del 2010. Pero, al observar los datos sobre las concesiones mineras de explotación y su variación anual, la situación es distinta. En el siguiente gráfico 24 se puede observar la evolución del número de pertenencias (minas) concesionadas entre el año 2001 y 2011, por lo que es posible evidenciar un aumento en las concesiones mineras de explotación en los últimos 10 años. Lo anterior se traduce en que, para el año 2001 el número de pertenencias alcanzan las 322.246, mientras que para el año 2011 estas alcanzan las 520.044 pertenencias.

Por otra parte ,

el sigui ente

gráfic o25 mues tra la 24 25

Construcción propia a partir de los datos del Instituto Nacional de Estadísticas de Chile. www.ineatacama.cl Ibíd.

24

evolución (2001 – 2011) del Número de Pertenencias de concesiones mineras de explotación agrupadas por licitaciones, es decir, la cantidad de grupos que controlan el total de pertenencias. Es así que, el número de grupos de pertenencias, a partir del año 2001, han ido en aumento hasta el año 2011. Lo anterior se traduce en que: pasa, en el 2001, de 12.630 grupos de pertenencias a 18.628 números de grupos de pertenencias en el 2011.

Am bos gráf icos ant erio res evid encian un aumento en la explotación de minas en la región de Atacama, al mismo tiempo el aumento de concesiones que controlan la explotación de minas en el territorio. Un dato importante para agregar al respecto, es el de la concentración de la explotación de minas de la región. En este sentido que en el gráfico a continuación 26 se calcula en relación a ambas variables, es decir, entre número de pertenencias y grupos de pertenencias, el porcentaje de concentración27. Entonces podemos deducir que para el año 2001 del total de N° de Pertenencias, estas se encontraban concentradas (agrupadas) en un 3,92%. Mientras que para el año 2011 la concentración disminuye,

26

27

Ibíd. (N° GP X 100) N° P , donde N° GP= Número de Grupos de Pertenencias, y N° P= Número de Pertenencias (cálculo propio).

25

bajando al 3,58% del total de N° de Pertenencias. Esto significa que para el año 2011 el total de concesiones mineras estaban distribuidas en menos grupos de concesiones.

Lo expuesto anterior nos lleva a identificar las principales minas y concesionarios

dedicados a la explotación minera (Brownfield) en la región de Atacama. En el cuadro siguiente se presenta un resumen en la Gran Minería 28, destacándose la participación en concesiones de CAP Minería y Kinross Gold Corporation.

Gran Minería Atacama

28

Véase datos en el documento: “La importancia de la Minería en la Región de Antofagasta y Atacama”. U. Atacama, Preparación y Evaluación de proyectos 2012. pp. 30 - 40

26

Mina

Concesión

Minerales

Vida de la Mina

Algarrobo

CAP Minería/CMP

Hierro

En fase de Agotamiento

Freeport-McMoRan (80%) y Sumimoto Cobre, Oro y Candelaria

(20%)

Plata

15 años

Cerro Imán

Santa Fe

Hierro

30 años

La Coipa

Kinross Gold.

Oro

Perspectivas hasta el 2015

Hierro

Hasta el 2019.

Compañía Minera Huasco, constituida en 1995 por un jointventure (50/50) Los

entre CAP y Mitsubishi Corporation de

Colorados

Japón.

Cátodos de Mantoverde

AngloAmerican

Cobre

Hasta el 2014

Refugio

Kinross Gold Corporation

Oro

10 años

Cobre, Molibdeno y Salvador

Codelco

Oro

Hasta 2021

En cuanto a las principales concesiones Brownfield en la Mediana Minería en el siguiente cuadro resumen se presenta lo siguiente29:

Mediana Minería Atacama Mina

Alcaparrosa

Concesión

Minerales

Freeport-McMoRan y

Oro, Cobre y

Sumimoto

Plata

Vida de la Mina

---12 años, aunque

NittetsuMining Co. (60%) y

Atacama Kozan

esperan poder

el grupo local Errázuriz

Concentrado

extenderla a 15 o 20

(40%)

de cobre

años

Sulfuros de

Punta del Cobre

Sociedad Punta del Cobre

Cobre, Óxidos

S.A.

de Cobre

5 años

Cobre

13 años

Cía. Explotadora de Minas San Esteban

San Andrés

29

Op. Cit. pp. 48 - 43

27

Socavón Carola

Inversionista Jonas Gómez

Oro, Cobre y

y familia

Plata

7 años

Se puede extraer como concesionaria relevante la de Freeport-McMoRan y Sumimoto, dado que ésta también tiene concesiones en la Gran minería como es el caso de la mina de Candelaria. En el caso de la Pequeña Minería esta ocupa un espacio relevante en la región, en la medida de que la producción minera en la región de Atacama es la principal actividad económica. En este sentido, la pequeña minería y la minería artesanal se estima “a un número cercano de 2.500 faenas existentes en la Región de Atacama, sin embargo, es difícil saber con certeza la cantidad de faenas de pequeña minería y minería artesanal, ya que algunas se pueden encontrar en operación, mientras que otro importante grupo puede estar cerrada o abandonada por el agotamiento de recursos o por no cumplimiento de tramites puntuales, como de propiedad minera, manejo de explosivos, etc.”30. Finalmente, teniendo en cuenta la relevancia, para la región, la actividad minera, es preciso saber como ésta aporta al crecimiento económico de la región. Para evidenciar esta situación, en el gráfico a continuación31 se muestra la evolución de la variación anual de los ingresos percibidos por la actividad minera en Atacama - en base al Producto Interno Bruto percibido en el año 2003-. Los datos evidencian, respecto al PIB 2003, que hasta el año 2009 ha ido en decrecimiento los aportes de la minería para la región, demostrando en el último año un saldo y sólo en el año 2006 logra su punto más alto los aportes a la economía regional.

30

Op. Cit. pp. 58 Construcción propia a partir de los datos obtenidos en www.bcentral.cl (última actualización, año 2009).

31

28

Royalty Minero en Chile: Una aproximación.

1) Marco Jurídico legislación sobre la Minería

La legislación, en cuanto a la actividad económica y productiva, de la minería en Chile se encuentra estructurada en distintas materias. Estas norman desde el otorgamiento de concesiones para la explotación minera, hasta aquellas materias referentes a los alcances medioambientales de la actividad de la explotación de los recursos No renovables. Del Marco Jurídico que regula dicha actividad productiva en Chile, se puede extraer al menos dos normativas estructurales, estas son: La Ley N° 18.248 estableciéndose como el Código de Minería (1983); y la Ley N° 18.097 estableciéndose como Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras (1982). Para más detalles sobre 29

las distintas normativas en la tabla siguiente se presenta el conjunto de normativas que regulan la actividad minera en el país.

Marco jurídico Minería Chile32 Año Materia

Normativa

Publicación

Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras

Ley N° 18.097

1982

Código de Minería

Ley N° 18.248

1983

Ministerio de Minería

Decreto N° 1

1987

Ley de Bases del Medio Ambiente

Ley N° 19.300

1994

Concesiones de energía geotérmica

Ley N° 19.657

2000

Ley N° 19.719

2001

Decreto N° 123

2001

Reglamento del Código de Minería.

Establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales Reglamento de la Ley N° 19.719 sobre patentes mineras especiales. Ministerio de Minería Tratado sobre Integración y Complementación Minera entre Chile y Argentina. Ministerio de Relaciones

Decreto N°

Exteriores

2.275

2001

Política de fomento a la pequeña y mediana minería. Ministerio de Minería Decreto N° 76

2003

Reglamento para la aplicación de la Ley 19.657 sobre concesiones de exploración y explotación de energía geotérmica. Ministerio de Minería

Decreto N° 32

2004

Decreto N° 132

2004

Reglamento Seguridad Minera. Ministerio de Minería

32

Fuente: www.bcn.cl

30

Establece un impuesto específico a

Ley N°

la actividad minera

20.02633

2005

Ley N° 20.235

2007

Ley N° 20.228

2007

Ley N° 20.333

2009

Ley N° 20.551

2011

Regula la figura de las personas competentes y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras Otorga carácter permanente a la patente especial para pequeños mineros y mineros artesanales regulada en el artículo 142 del Código de Minería Prorroga el régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de tocopilla en la región de antofagasta Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras

Al interior de la estructura del marco jurídico que norma la actividad minera (resumido en la tabla anterior), se encuentra aquella ley que introduce un impuesto específico a ella. Esta normativa esta constituida por la Ley N° 20.026 publicada oficialmente el 16 de Junio del 2005 identificada como IEM (Impuesto Específico Minero), que luego fue modificada por la Ley 20.469 en Octubre del 2010. Antes de identificar las principales característica de esta Ley, es necesario realizar algunas conceptualizaciones y con esto entender a qué nos referimos con Royalty. El Abogado de la Universidad Católica de Chile, Osvaldo Castillo, define en términos generales el Royalty de la siguiente manera: “Se entiende como royalty una participación por la explotación de un recurso no renovable. Se señala que no es un impuesto, un tributo o una tasa porque se calcula en base a la producción o venta y no

33

En octubre del año 2010 se modifica por la Ley 20.469, es decir, se introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera.

31

de las utilidades”34.Pues el Royalty históricamente se constituye como una regalía o pago se realiza para adquirir un derecho, en este caso, explotación minera. En este sentido Castillo plantea que, actualmente, se puede clasificar el royalty en 4 tipos, estos son35:

Específico (E): basado en el volumen de producción; impone un cargo de "x" unidades monetarias por unidad de producción antes de la aplicación del impuesto a la renta; puede ser deducible del impuesto a la renta. Ad Valorem (AV): basado en el valor bruto de la producción; se aplica un cargo porcentual sobre ingresos brutos en la mina; también es aplicado antes del impuesto a la renta y es deducible de éste. Sobre utilidad operacional (SUO): basado en el valor neto de la producción o ganancia contable; se aplica como porcentaje sobre la utilidad operacional (ingresos menos costos de operación y depreciación); es aplicado antes de impuesto a la renta y deducible de éste. Sobre utilidad neta (SUN): basado en las ganancias netas que son obtenidas después de permitir un retorno competitivo sobre el activo fijo (costo de oportunidad del activo fijo); es aplicado antes de impuesto a la renta y deducible de éste. Sobre renta del recurso (SRR): Existencia de renta (VAN>0). Aplicado sobre los flujos de caja positivos (entradas menos salidas), considerando una anualización de la inversión según su costo de oportunidad.

34

Castillo Ugarte, Osvaldo (online): “El Royalty minero en Chile”. Derecho Tributario, PUC. Julio – Octubre de 2004, Chile. pp. 14 35 Op. Cit. pp. 15

32

Ahora bien, de acuerdo a la última actualización sobre la ley de “royalty” minero en chile, se hace necesario precisar algunos aspectos antes de establecer la clasificación de ésta, con respecto a las que propone el autor mencionado:

a) Normativa sobre el IEM: El 16 de Junio se pública la Ley N° 20.026 la cual introduce

modificaciones en el Decreto de Ley N° 824 del año 1974, la cual legisla sobre el Impuesto a la Renta. Y por otra parte, introduce modificaciones a la Ley N° 600 del año 1974 que posteriormente fue refundido, modificado y sistematizado en el DFL N° 523 del año 1993, en el cual se introduce los estatutos sobre la Inversión Extranjera. Luego, el 15 de octubre, a la Ley N° 20.026 se le introduce modificaciones sobre el impuesto a la minería por medio de la Ley N° 20.469. Lo anterior se esquematiza de la siguiente Decreto de manera: Ley N° 824

Ley N° 20.026

DFL N° 523

(IEM) 2005

(Inversión Extranjera) 1993

(Impuesto a la Renta) 1974

Ley N° 20.469 (Mod. IEM) 2010

b) Ley 20.469 y la introducción de modificaciones a la Ley N° 824 de Impuesto a la

Renta: La Ley 20.469 (actualizada al 2010) introduce un Impuesto Específico a la Minería (IEM) en el cual se establece un impuesto aplicado a la Renta Imponible Operacional Minera, esta corresponde a la renta líquida imponible del contribuyente. Esto significa según el Art. 1° letra d) de la presente Ley, sobre la aplicación del impuesto: 33

“(..)se deberá considerar el valor total de venta de los productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo al numeral 1), del inciso segundo, del presente artículo y que realicen dichas ventas”36.

Lo anterior aplica sólo a aquellas mineras que exploten y extraigan Cobre Fino como lo expresa el tercer párrafo de la letra d) del Art. 1°:

“El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio del precio contado que el cobre Grado A, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año.37"

Las modificaciones por tanto, que se introducen a la Ley de Impuesto a la Renta, establecen un impuesto específico, deducidos de los otros impuestos a la renta, dirigido a la minería nacional que extraigan Cobre Fino. En este aspecto la ley introduce un impuesto específico variable según el tamaño de las ventas, curo valor se calcula en equivalencia a las toneladas de Cobre Fino extruido anualmente. A continuación se presenta una tabla resumen:

IEM (Ventas netas

$ X toneladas

anual =

métricas

Toneladas Métricas de Cu (fino) 36 37

Tasa Impuesto %

Ley N° 20.469, Art. 1° letra d). pp. 3. En www.bcn.cl Ibíd.

34

12.000 - 15.000

0,5

15.000 - 20.000

1

20.000 - 25.000

1,5

25.000 - 30.000

2

30.000 - 35.000

2,5

35.000 - 40.000

3 4,5 Por otra parte, la Ley de IEM

40.000 - 50.000

establece

que,

para

aquellas

mineras que sus ventas anuales excedieran las 50.000 toneladas métricas de Cobre Fino, el impuesto aplicable se realizara en base al Margen Operacional Minero, el cual se calcula como “el cociente, multiplicado por cien, que resulte de dividir la renta imponible

operacional

minera

por

los

ingresos

operacionales

mineros

del

contribuyente”38. De tal manera que establece un pago diferenciado:

IEM (Mayor de 50.000 Toneladas Métricas de Cu (fino) Margen Operacional

Tasa

Minero

Impuesto %

< 35

5

35 - 40

8

40 - 45

10,5

45 - 50

13

50 -55

15,5

55 - 60

18

60 - 65

21

65 - 70

24

70 -75

27,5

75 - 80

31

80 - 85

34,5

> 85

38

14

Art. 1°, Inciso 6 de la Ley N° 20.469.

35

c) Ley 20.469 y la introducción de modificaciones al Decreto de Ley N° 600 (refundido

en el DFL N° 523): Las modificaciones que se introducen al Decreto de Ley sobre Inversión Extranjera es más bien una alternativa de pago del IEM en base a los montos de Inversión Anual de las Empresas, esto es, manteniéndose los artículos que ofrecen un régimen de invariabilidad del porcentaje de impuesto a aquellas empresas mineras que inviertan más de 50.000 millones de dólares anualmente, establecidos en la Ley precedente N° 20.026. Los nuevos ajustes que plante la Ley N° 20.469 tienen relación a aquellas empresas queestablecieren contrato con el Estado de Chile como Inversionistas extranjeros puede optar por la actual ley de renta (descrita anteriormente) o por el decreto de ley N° 600, el cual se modifica a través de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.469 que:

“A partir del año calendario 2013, éste inclusive y hasta el término del primer período de régimen de invariabilidad establecido para estas empresas en los contratos señalados y que ocurrirá, tal término, el 31 de diciembre del año 2017, se aplicará, con una tasa de 5%, este Impuesto específico sobre la renta imponible operacional minera determinada en conformidad con los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta según el nuevo texto de dichos artículos establecidos en esta ley”39.

Por tanto, aquellas empresas mineras, correspondiente a inversionistas extranjeros, tienen la opción de elegir el régimen del IEM al cual prefieran regirse. Lo anterior significa que, optan por el régimen de la IEM de la Ley de Impuesto a la Renta o, optan por el régimen del Decreto de Ley N° 600 modificado en la Ley del IEM, donde se aplica una tasa invariable única del 5% al margen de resta operacional a aquellas empresas que inviertan más de 50.000 millones de dólares anuales.

39

Art. 4°, Inciso 3, Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.469

36

En las distintas normativas, identificadas anteriormente, no se menciona en ninguno de sus artículos y definiciones el concepto de “royalty”, sino más bien se plante el concepto de “impuesto”, por tanto aparecería una diferencia con la definición general del autor Osvaldo Castillo sin embargo, existe coincidencia con una de las clasificaciones de Royalty. Esta clasificación corresponde a la de Royalty sobre la Utilidad Neta (SUO), dado que los impuestos variables que aparecen, en el artículo 64 bis de la Ley de IEM, se menciona un impuesto sobre las rentas operacionales imponibles. Finalmente, la Ley del IEM establece en sus disposiciones transitorias sobre la distribución de los ingresos percibidos por dicho impuesto, establece una distribución de la siguiente manera:

“Anualmente, un tercio del total de los recursos comprometidos para cada año deberán ser asignados a las regiones mineras, según éstas se definan en los decretos señalados en el artículo 3°, y los dos tercios restantes serán distribuidos, entre la totalidad de las regiones del país”.

Por consiguiente cerca del 33% de los ingresos recaudados por el IEM irá destinado a la región minera de la cual se extrae el Cobre Fino, mientras que el porcentaje restante se distribuye equitativamente entre las demás regiones del País40.

40

Entre marzo y Agosto del 2010 se intentó introducir modificaciones sobre la distribución y porcentaje del IEM para otorgar recursos a la reconstrucción post Terremoto Febrero 2010. Este fue rechazado por el Congreso Nacional.

37

CONCLUSIONES

Del siguiente Informe se puede extraer una serie de conclusiones que permitan entender los distintos puntos tratados y de como se presenta la situación actual en Chile frente a la temáticas tratadas.

a) Regionalización y Descentralización:

Chile en principio es un Estado unitario como se plante en la Constitución Política y a partir de este principio que se ha regido la división política y administrativa de él. Los distintos procesos de descentralización en el país sólo ha alcanzado un grado de descentralización administrativa o desconcentración de las funciones del poder central sin embargo, hasta ahora, los avances más relevantes en materia de descentralización se ha generado en el ámbito local o comunal. El municipio es la institución publica que reúne todas las características sobre la descentralización, es decir, funciona autónomamente del poder central en el sentido de que, sus autoridades son elegidas por los ciudadanos, administran autónomamente los presupuestos municipales y los ingresos sobre patente comerciales, permisos de circulación, multas y otros, son percibidos en completo por dicha entidad. Pero hay que considerar que es fiscalizada por el Estado y por la Contraloría General de la República. El proceso de descentralización en Chile sin embargo, se encuentra aún en deuda con respecto a escala regional, debido a que esta no tiene la independencia jurídica para constituirse como una entidad política autónoma. Y como se comentó en apartados anteriores, el desarrollo territorial y local necesita de la democratización de los procesos de descentralización. Lo anterior, en la medida que se incluya a la sociedad en las estrategias de desarrollo regional, teniendo en cuenta, sobre todo en la región de Atacama, que la producción minera es relevante como motor de crecimiento territorial. Además, éste – el desarrollo- no sólo debe encontrarse en manos o en control del 38

poder central, pues, es la misma región la que debe considerar las prioridades de inversión en integración con la ciudadanía, considerando además una entidad regional legitimada políticamente que represente los intereses territoriales de la comunidad. Los desafíos a los cuales se enfrenta la legislación chilena, y por lo tanto a los que legislan, es en avanzar en la reformas destinadas, a nivel regional, de potenciar el crecimiento territorial y además de avanzar en otorgar una mayor autonomía a las entidades regionales por medio de reformas electorales que permitan la elección directa de los intendentes y los del CORE.

b) Actividad económica en Atacama: La producción minera en atacama en los últimos años a tenido una leve variación negativa que, a partir de las cifras evidenciadas en apartados anteriores, pudo haber afectado la tasa de ocupación. Mientras que en términos generales la actividad económica de la región, en la mayoría de los sectores productivos, presentó una variación positiva. Continuando con la actividad minera, los datos recogidos para este informe evidencias que si bien se redujo levemente la activad productiva minera en la región, existe un aumento en las concesiones de explotación de minerales No renovable. Del total de concesiones mineras, estas se agrupan sólo en un 3,58%, por tanto un alto grado de concentración de pertenencias concesionadas. Esto se evidencia en que en la “gran minería” la empresa privada CAP Minería/CMP tiene participación en 2 de las 8 concesiones. Al mismo tiempo que la concesión Freeport-McMoRan tiene una participación mayoritaria en la mina de Candelaria (sino la más importante de la Región) y en la mediana minería con la concesión de la mina Alcaparrosa.

c) Royalty Minero en Chile: 39

Unas de las conclusiones que se puede extraer sobre el royalty aplicado en Chile primero en el año 2005 a nivel legal y después modificado en el año 2010, básicamente es que conceptualmente no se trata de un Royalty, dado que este en su concepción general no se considera un impuesto. Mientras que en la descripción de la Ley se plante directamente como un impuesto específico. Por tanto la normativa pasa a promulgarse como un impuesto agregado no vinculante al impuesto anual a la renta, en el caso de la minería, de primera categoría. Este impuesto busca aplicarse a la renta operacional imponible a aquellas mineras que extraigan exclusivamente Cobre Fino. Este impuesto se calcula base a las ventas netas anuales y su valor equivalente al precio de las toneladas vendidas. En el 2010 se modifica la ley 20.026 del 2005 sobre la IEM41 y se da la alternativa a aquellas empresas extranjeras o contratistas extranjeros a adoptar un régimen de invariabilidad en el impuesto específico, con la condición de que sus inversiones sean mayor a 50.000 millones de dólares anuales. Este impuesto de tasa invariable representa el 5% de la renta marginal operacional de aquellos que sus ventas netas anuales excedan las 50.000 toneladas métricas de cobre finos. Es relevante para el desarrollo de la Región de Atacama que la administración de los recursos obtenidos por dicho impuesto esté en manos de las entidades regionales correspondientes, dado que actualmente esos recursos los recauda el poder central y los distribuye en programas de desarrollo hechos por organismos gubernamentales No descentralizados. Esos montos corresponden a un tercio de lo recaudado por concepto del IEM en la región. Por este motivo, y buscando relacionar los temas abarcados en este informe, que surge la necesidad de reflexionar sobre la importancia de que exista, primero, un órgano público regional descentralizado y autónomo; segundo, que este organismo regional administre los fondos directamente obtenidos por el IEM. Pues, así, los

fondos

obtenidos

podrían

distribuirse

de

manera

más representativa

y

equitativamente, a la vez de que se ajustarían a las necesidades reales de la comunidad territorial.

41

En otros análisis sobre este tema se refieren a estas siglas también como IEAM ( Impuesto Especifico a la Actividad Minera)

40

Referencia Bibliográfica

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Para las tablas y Gráficos y normativas.

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www.ine.cl

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www.ineatacama.cl

-

www.bcn.cl

-

www.bnacional.cl

42

43

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