DIPUTADA PRESIDENTA ARELY MADRID TOVILLA

ACTA # 19. SUMARIO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. LISTA DE ASISTENCIA. LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 12 DE

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ACTA # 19. SUMARIO 1. 2. 3. 4.

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LISTA DE ASISTENCIA. LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 12 DE JULIO DE 2012. TOMA DE PROTESTA DEL DOCTOR FLORENCIO MADARIAGA GRANADOS, COMO CONSEJERO DE DERECHOS HUMANOS. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 9 BIS. DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIAPAS. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EMITE LA LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA SOLICITUD DE LICENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO PRESENTADA POR LA CIUDADANA RITA GUADALUPE BALBOA CUESTA PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADA PLURINOMINAL PROPIETARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL CONGRESO DEL ESTADO. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS DEFINITIVAS PRESENTADAS POR LOS CIUDADANOS EMMANUEL NIVÓN GONZÁLEZ Y DANIEL ARÉVALO DÍAZ, PARA SEPARARSE DEL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO PROPIETARIO, RESPECTIVAMENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA, CHIAPAS. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, VÍA DONACIÓN, EL PREDIO DENOMINADO “EL REFUGIO”, UBICADO EN AVENIDA ADOLFO DE LA HUERTA Y AVENIDA TRITURADORA DE LA COLONIA EL REFUGIO, MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS; CON UNA SUPERFICIE DE 1001-16 HECTÁREAS; A FAVOR DE LA “PROMOTORA DE VIVIENDA CHIAPAS”. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, VÍA DONACIÓN, EL PREDIO UBICADO EN BOULEVARD DOCTOR BELISARIO DOMÍNGUEZ NÚMERO 2035, DE ESTA CIUDAD, A FAVOR DEL INSTITUTO CASA CHIAPAS.

10. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO NUMERO 184 POR EL QUE SE AUTORIZA DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, EL BIEN INMUEBLE DENOMINADO “LOS PIRINEOS”, UBICADO EN LA COLONIA PLAN DE AYALA DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, POR CONCEPTO DE PAGO INDEMNIZATORIO. 11. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA, RELATIVO A LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS PRESENTADOS POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE VILLAFLORES, CHIAPAS, POR LOS QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DOS SUPERFICIES DE TERRENO, DISTRIBUIDOS EN 96 Y 24 LOTES, RESPECTIVAMENTE, PARA ENAJENARLOS VÍA DONACIÓN A FAVOR DE CIENTO VEINTE (120) PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS, CON EL OBJETO DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA. 12. LECTURA DEL OFICIO SIGNADO POR EL MAESTRO MARTÍN CRUZ CRUZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CINTALAPA, CHIAPAS, POR MEDIO DEL CUAL REMITE SOLICITUD DE LICENCIA DEFINITIVA, PARA SEPARARSE DEL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ GUILLERMO TOLEDO MOGUEL. 13. ASUNTOS GENERALES. 14. LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA DE LA PRÓXIMA SESIÓN. 15. CLAUSURA DE LA PRESENTE SESIÓN Y CITA PARA LA PRÓXIMA.

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL CELEBRADA POR LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS. DIPUTADA PRESIDENTA ARELY MADRID TOVILLA En la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, siendo las Quince Horas con Catorce minutos del día DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, se reunieron en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, con el objeto de celebrar Sesión Ordinaria del Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado; la Diputada Presidenta Arely Madrid Tovilla, dijo: “COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES, LOS INVITO A QUE PASEN A SENTARSE EN SUS CURULES, Y AL PUBLICO EN GENERAL PASEN A OCUPAR LOS LUGARES DESIGNADOS PARA ELLO… VA A DAR INICIO LA PRESENTE SESIÓN, CON TAL MOTIVO SOLICITO A LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ABRA EL SISTEMA ELECTRÓNICO, HASTA POR 2 MINUTOS PARA QUE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS REGISTREN SU ASISTENCIA”.- En ese momento la Secretaría de

Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado y una vez transcurrido el tiempo imprimió la lista de asistencia de los diputados, la cual corre agregada como parte integral del acta.- Obra en poder de esta secretaría las licencias de los siguientes legisladores: Diputado Harvey Gutiérrez Álvarez, Diputada María del Carmen López Rodas, Diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Diputada Guadalupe Róvelo Cilias y Diputado Rene Gregorio Velázquez Santiago.- Seguidamente la Diputada Presidenta dijo: “HABIENDO QUÓRUM, DE TREINTA Y CUATRO DIPUTADOS SE ABRE LA SESIÓN”. (Tocó el timbre) y agregó: “CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN DECIMOSEGUNDA DEL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO, SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, ALEJANDRA CRUZ TOLEDO ZEBADÚA, HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LA ASAMBLEA EL ORDEN DEL DÍA DE LA PRESENTE SESIÓN”.- La Diputada Secretaria dio cumplimiento a lo solicitado y expresó: “EL ORDEN DEL DÍA DE LA PRESENTE SESIÓN ES EL SIGUIENTE: 1. LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 12 DE JULIO DE 2012. 2. TOMA DE PROTESTA DEL DOCTOR FLORENCIO MADARIAGA GRANADOS, COMO CONSEJERO DE DERECHOS HUMANOS. 3. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 9 BIS. DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIAPAS. 4. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EMITE LA LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. 5. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA SOLICITUD DE LICENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO PRESENTADA POR LA CIUDADANA RITA GUADALUPE BALBOA CUESTA PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADA PLURINOMINAL PROPIETARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL CONGRESO DEL ESTADO. 6. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS DEFINITIVAS PRESENTADAS POR LOS CIUDADANOS EMMANUEL NIVÓN GONZÁLEZ Y DANIEL ARÉVALO DÍAZ, PARA SEPARARSE DEL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO PROPIETARIO, RESPECTIVAMENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA, CHIAPAS. 7. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, VÍA DONACIÓN, EL PREDIO DENOMINADO “EL REFUGIO”, UBICADO EN AVENIDA ADOLFO DE LA HUERTA Y AVENIDA TRITURADORA DE LA COLONIA EL REFUGIO, MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS; CON UNA SUPERFICIE DE 10-

01-16 HECTÁREAS; A FAVOR DE LA “PROMOTORA DE VIVIENDA CHIAPAS”. 8. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, VÍA DONACIÓN, EL PREDIO UBICADO EN BOULEVARD DOCTOR BELISARIO DOMÍNGUEZ NÚMERO 2035, DE ESTA CIUDAD, A FAVOR DEL INSTITUTO CASA CHIAPAS. 9. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO NUMERO 184 POR EL QUE SE AUTORIZA DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, EL BIEN INMUEBLE DENOMINADO “LOS PIRINEOS”, UBICADO EN LA COLONIA PLAN DE AYALA DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, POR CONCEPTO DE PAGO INDEMNIZATORIO. 10. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA, RELATIVO A LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS PRESENTADOS POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE VILLAFLORES, CHIAPAS, POR LOS QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DOS SUPERFICIES DE TERRENO, DISTRIBUIDOS EN 96 Y 24 LOTES, RESPECTIVAMENTE, PARA ENAJENARLOS VÍA DONACIÓN A FAVOR DE CIENTO VEINTE (120) PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS, CON EL OBJETO DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA. 11. LECTURA DEL OFICIO SIGNADO POR EL MAESTRO MARTÍN CRUZ CRUZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CINTALAPA, CHIAPAS, POR MEDIO DEL CUAL REMITE SOLICITUD DE LICENCIA DEFINITIVA, PARA SEPARARSE DEL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ GUILLERMO TOLEDO MOGUEL. 12. ASUNTOS GENERALES. Acto seguido la Diputada Secretaria dijo: “ESTÁ LEÍDO EL ORDEN DEL DÍA DIPUTADA PRESIDENTA”.- Posteriormente la Diputada Presidenta agregó: “HONORABLE ASAMBLEA… CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ESTA PRESIDENCIA SE PERMITE PROPONER QUE SE DISPENSE EL TRÁMITE DE LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, EN VIRTUD QUE NOS FUE REPARTIDA CON ANTERIORIDAD A CADA UNO DE LOS COMPAÑEROS LEGISLADORES… EN VOTACIÓN ECONÓMICA, SE PREGUNTA A LA HONORABLE ASAMBLEA SI SE APRUEBA LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR… LOS LEGISLADORES QUE ESTÉN POR LA AFIRMATIVA SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO”.- En ese momento los legisladores presentes levantaron la mano, votando por la afirmativa para que se dispense el trámite de la lectura del acta de la sesión anterior, por lo que la Diputada Presidenta agregó: “APROBADA POR UNANIMIDAD, SE DISPENSA LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR… CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO

CONGRESO DEL ESTADO; SOMETEREMOS A SU APROBACIÓN EL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 12 DE JULIO DE 2012… CON RELACIÓN AL NUMERAL 136 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA A LA HONORABLE ASAMBLEA SI SE APRUEBA EL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR… LOS LEGISLADORES QUE ESTÉN POR LA AFIRMATIVA SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO”.- En ese momento los legisladores presentes levantaron la mano, votando a favor de la aprobación del acta que se discute, por lo que la Diputada Presidenta agregó: “ESTÁ APROBADA POR UNANIMIDAD, EL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR”.- Seguidamente la Diputada Presidenta expresó: “HONORABLE ASAMBLEA…RECIBIMOS OFICIO SIGNADO POR EL INGENIERO ROBERTO DOMÍNGUEZ CASTELLANOS, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNO AL DOCTOR FLORENCIO MADARIAGA GRANADOS, COMO CONSEJERO ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, POR LO QUE SOLICITO A LA CIUDADANA DIPUTADA ALEJANDRA CRUZ TOLEDO ZEBADÚA, DE LECTURA AL OFICIO.- La legisladora dio cumplimiento a lo solicitado y expresó: “ESTÁ LEÍDO EL OFICIO, DIPUTADA PRESIDENTA”.- Seguidamente la Diputada Presidenta agregó: “TODA VEZ QUE SE ENCUENTRA PRESENTE EL DOCTOR FLORENCIO MADARIAGA GRANADOS… SE LE INVITA A QUE PASE AL FRENTE PARA QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL… PROCEDAMOS A TOMARLE LA PROTESTA DE LEY… EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SOLICITO A LA HONORABLE ASAMBLEA Y AL PÚBLICO PRESENTE PONERSE DE PIE”.- En ese momento los legisladores y público presente se pusieron de pie, por lo que la Diputada Presidenta agregó: “DOCTOR FLORENCIO MADARIAGA GRANADOS… ¿PROTESTA GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y DEMÁS LEGISLACIÓN ESTATAL, ASÍ COMO DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE CONSEJERO DEL CONSEJO ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS… QUE SE LE HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y LA PROSPERIDAD DEL ESTADO?.- En ese momento el Doctor Florencio Madariaga Granados expreso: “SI PROTESTO”, por lo que la Diputada Presidenta agregó: “SI ASÍ NO LO HICIERE, QUE EL PUEBLO SE LO DEMANDE”… SOLICITO A LA HONORABLE ASAMBLEA Y AL PÚBLICO PRESENTE, TOMAR ASIENTO… SI DESEA EL CONSEJERO PERMANECER EN ESTE RECINTO LEGISLATIVO, ESTÁ INVITADO PARA ELLO O SI DESEA RETIRARSE, PUEDEN HACERLO, MUCHAS GRACIAS, ÉXITO EN SUS FUNCIONES”.- Seguidamente la Diputada Presidenta agregó: “HONORABLE ASAMBLEA… LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN TRIGÉSIMA PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO… PRESENTA DICTAMEN ESCRITO RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 9 BIS. DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIAPAS… POR LO QUE SOLICITO A LA

DIPUTADA SECRETARIA, CLAUDIA PATRICIA ORANTES PALOMARES, DE LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN”.- La legisladora dio lectura al dictamen de referencia, del cual se transcriben los siguientes resolutivos.- A la Comisión de Vigilancia, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas; le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 9 Bis. de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas; y Con fundamento en la fracción XXXI de los Artículos 32 y 39 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado y 80, del Reglamento Interior del Congreso del Estado, los integrantes de la suscrita comisión, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: RESOLUTIVOS.- Resolutivo Único: Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 9 Bis. de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas; para quedar como sigue: ARTÍCULO 9º BIS.- En caso de que .. Tratándose de Ayuntamientos, la multa determinada, se impondrá al Presidente Municipal, Síndico y Tesorero, quienes tienen la responsabilidad de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, de presentar la Cuenta Pública, en los periodos determinados por ésta misma Ley.- Lo anterior con independencia … La imposición de las sanciones … Si concluidas las acciones … TRANSITORIOS.- Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.- Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.- El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.- Así lo resolvieron y dictaminaron por Unanimidad de votos de los Diputados presentes de la Comisión de Vigilancia, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en la Sala de Usos Múltiples del H. Congreso del Estado de Chiapas; a los 10 días del mes de julio de 2012.Al finalizar la lectura de los resolutivos, la Diputada Secretaria expresó: “ESTÁ LEÍDO EL DICTAMEN DIPUTADA PRESIDENTA”.- Enseguida la Diputada Presidenta dijo: “CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN CUARTA DEL ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO, ESTÁ A DISCUSIÓN EL DICTAMEN PRESENTADO, SI ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA ARGUMENTAR EN CONTRA O A FAVOR DEL MISMO, SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún legislador levantó la mano, solicitando el uso de la tribuna para argumentar en contra o a favor del dictamen presentado, por lo que la Diputada Presidenta agregó: “EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO PROCEDEREMOS A SOMETER A VOTACIÓN NOMINAL EL DICTAMEN PRESENTADO… POR LO QUE SOLICITO A LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ABRA EL SISTEMA ELECTRÓNICO, HASTA POR UN TIEMPO MÁXIMO DE 2 MINUTOS PARA QUE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS EMITAN SU VOTO”.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado y una vez transcurrido el tiempo, la Diputada Presidenta agregó: “SOLICITO A LA SECRETARÍA, CIERRE EL SISTEMA ELECTRÓNICO”.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado e imprimió la lista donde emitieron su voto los diputados, la cual corre agregada como parte integral del acta.Seguidamente la Diputada Presidenta dijo: “APROBADO CON TREINTA Y CUATRO VOTOS POR UNANIMIDAD… CÓRRANSE LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES”.- Seguidamente la Diputada Presidenta agregó: “HONORABLE

ASAMBLEA… LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN TRIGÉSIMA PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO… PRESENTA DICTAMEN ESCRITO RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EMITE LA LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE CHIAPAS… POR LO QUE SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, ALEJANDRA CRUZ TOLEDO ZEBADÚA, DE LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN”. La legisladora dio lectura al dictamen de referencia, del cual se transcriben los siguientes resolutivos.- A la Comisión de Vigilancia de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas; le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de “Ley de Entrega y Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas”.- Con fundamento en la fracción XXXI, de los artículos 32 y 39, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado y 80, del Reglamento Interior de este Poder Legislativo, los Integrantes de la suscrita Comisión, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente: RESOLUTIVOS.Resolutivo Primero: Es de aprobarse en lo General, la Iniciativa de “Ley de Entrega y Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas”.- Resolutivo Segundo: Es de aprobarse en lo Particular, la Iniciativa de “Ley de Entrega y Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas”; para quedar como sigue: Ley de Entrega y Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas.- Título Primero Capítulo Único Disposiciones Generales.- Artículo 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la entrega y recepción de las administraciones municipales en el Estado de Chiapas, para asegurar que la transmisión de los recursos e información sobre los asuntos municipales a la administración entrante, se efectúe en tiempo, de forma adecuada, completa y transparente, a fin de asegurar la continuidad en el desarrollo de la gestión pública.- La entrega es un asunto de interés público, obligatorio y formal que deberá realizar el ayuntamiento saliente al entrante, al término del periodo constitucional.Artículo 2.- Tienen la obligación de entregar al término de su gestión municipal, las oficinas, información y documentos relativos a los bienes y recursos que estén bajo su resguardo y responsabilidad en los términos que establece esta Ley, los servidores públicos municipales siguientes: I.- El Presidente y Síndico Municipal, en su caso, los demás miembros del Ayuntamiento.- II.- El Tesorero, Director de Obras Públicas o quien desempeñe esta función, así como los demás titulares de las áreas administrativas, de los entes públicos municipales.- III.- Los que sin encontrarse en los niveles jerárquicos contemplados en las fracciones anteriores manejen recursos o tengan dentro de sus funciones la responsabilidad de recaudar, administrar, aplicar o comprobar recursos públicos; así como aquellos que se encuentren en situación análoga.- Artículo 3.- Están obligados a recibir las oficinas, información y documentos relativos a los bienes y recursos que conforman el patrimonio municipal, al inicio de la gestión gubernamental: El presidente Municipal, Síndico y demás servidores públicos designados como responsables.Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Acta de entrega y Recepción: Al documento en que se formaliza la entrega y recepción, mediante el cual la administración saliente entrega a la administración entrante, los asuntos a su cargo, en la cual se hace constar, el nombre de quienes intervienen en el acto, la relación de los recursos humanos, materiales y financieros que se entregan, así como, la documentación que se

encuentre en resguardo y los asuntos en trámite.- II. Entrega y Recepción.- Al acto legaladministrativo que a través de un proceso, la administración saliente prepara y entrega a la administración entrante, todos los bienes, fondos y valores; así como la información y documentación debidamente ordenada, que haya sido generada durante su gestión. También implica la traslación de derechos y obligaciones, que las autoridades entrantes deben atender en apego a las disposiciones jurídicas y a los recursos disponibles.- III. Expediente de Entrega y Recepción: El documento que deberán integrar coordinadamente las administraciones saliente y entrante, conformado por el acta, formatos y anexos establecidos en los Lineamientos, en donde consta la relación de conceptos y rubros sujetos a la entrega y recepción.- IV. El Comité Interno de Entrega: Al grupo de trabajo interno de la administración saliente, encargado de recopilar, integrar y vigilar la captura de la documentación e información que servirá de base para la entrega y recepción.- V. La Comisión Municipal de Entrega y Recepción: Al grupo responsable de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley, designado por las administraciones saliente y entrante.- VI. Lineamientos: A los Lineamientos de Entrega y Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, emitido por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en el que se establecen los procedimientos, formatos y anexos, con la finalidad de que el proceso de entrega y recepción, se desarrolle de manera adecuada, ordenada y uniforme.- VII. Áreas Administrativas: A las diversas áreas que forman parte de la estructura de la administración municipal.- VIII.- Entes públicos: A los organismos desconcentrados y descentralizados de la administración pública municipal.IX. Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado: Al órgano técnico del Poder Legislativo, encargado de establecer y emitir los lineamientos a que se refiere esta Ley, para la entrega y recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas y vigilar que éstos cumplan con dicho procedimiento.- X. SIAHM: Al Sistema Integral de Administración Hacendaria Municipal que permite el manejo del Módulo de EntregaRecepción Municipal.- XI.- Módulo de Entrega y Recepción Municipal. Aplicación dentro del SIAHM para la captura de los formatos que integran el expediente de entrega y recepción de la administración municipal.- XII. Titular/Titulares: A los titulares de las áreas administrativas y de los entes públicos municipales.- XIII.- Son Sujetos Obligados a la entrega: El Presidente y Síndico Municipal, en su caso los demás miembros del Ayuntamiento; el Tesorero, Director de Obras Públicas o quien desempeñe esta función, así como los titulares de las áreas administrativas de os entes públicos municipales; así como los que manejen recursos o tengan dentro de sus funciones las responsabilidad de recaudar, administrar, aplicar o comprobar recursos públicos y aquellos que se encuentren en situación análoga.- Artículo 5.- Corresponde a los sujetos obligados a la entrega: I.Mantener actualizados sus archivos, inventarios, registros, controles, información y documentación a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.- II. Preparar con oportunidad la información documental que integra el expediente de entrega y recepción, la cual referirá a la función que desarrolla, así como a los asuntos, los recursos humanos, materiales, y financieros que estuvieron bajo su responsabilidad.- III.- Relacionar, inventariar, resguardar y capturar la información, documentación y bienes de que se hará entrega.- IV.Prestar el apoyo necesario al Comité Interno de Entrega y a la Comisión Municipal de Entrega y Recepción, en materia de información, asesoría y documentación a su cargo.- V. Entregar las oficinas, bienes, información y documentos bajo su responsabilidad, precisando en su caso, la situación que guarda el área a su cargo, así como suscribir los formatos y anexos respectivos.- VI. Cumplir con las disposiciones establecidas en esta

Ley, así como, con las señaladas en los Lineamientos emitidos por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.- Artículo 6.- La administración municipal entrante deberá: I.- Establecer comunicación por escrito con la administración en funciones, manifestando su disposición para iniciar los trabajos relacionados con la entrega y recepción, haciéndolo del conocimiento al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.- II.- Nombrar a sus representantes en la Comisión Municipal de Entrega y Recepción.- III.- Recibir el mismo día de la renovación del Gobierno Municipal, las oficinas, información y documentos relativos a los bienes y recursos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, con las reservas establecidas en la misma, y suscribir conjuntamente con la administración saliente el Acta de Entrega y Recepción.- IV.- Revisar y verificar física y documentalmente las oficinas, bienes, información y documentos que constituyen la materia objeto de la entrega y recepción, dentro de los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que inicien sus funciones y en su caso, solicitar a la administración saliente información complementaria, aclaraciones y justificaciones pertinentes.- V.- Hacer del conocimiento al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, las irregularidades que en su caso detecte, durante el plazo señalado para la verificación de la información a que se refiere la fracción anterior de este artículo.- VI.Atender a los asuntos pendientes y en trámite que le sean entregados, dando prioridad a las obras y acciones que garanticen la continuidad de la administración.- VII.- Llevar a cabo las actividades que resulten necesarias, para dar cumplimiento a las obligaciones que asumen en términos de esta Ley y la normatividad emitida por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.- TÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ INTERNO Y DE LA COMISIÓN MUNICIPAL.- Capítulo I Del Comité Interno.- Artículo 7.- La administración saliente constituirá en sesión de cabildo a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año en que concluya su gestión, un Comité Interno de entrega, constituido por el Presidente, Síndico, Tesorero, Director de Obras Públicas o quien desempeñe esta función, así como de los demás titulares de las áreas administrativas y entes públicos municipales, con la finalidad de realizar las acciones previas tendientes a facilitar la entrega y recepción.- Dicho Comité tendrá además las siguientes obligaciones: I.Elaborar y aprobar el calendario de actividades, tendientes a preparar la información y documentación relacionada con los bienes y recursos, que la administración saliente entregará a la entrante.- II.- Coordinar las acciones encaminadas a la integración de la documentación e información que servirá de base a la Comisión Municipal de Entrega y Recepción, para cumplir con el proceso de entrega y recepción.- III.- Dar seguimiento al calendario de actividades para evaluar su cumplimiento, conocer de los problemas que se presenten y tomar las medidas preventivas y correctivas.- IV.- Elaborar un informe de los trabajos realizados de acuerdo al calendario de actividades, con corte al mes de junio del año en que concluya la gestión.- El Comité Interno concluirá sus funciones una vez conformada la Comisión Municipal de Entrega y Recepción, debiendo proporcionar a ésta, la información y documentación hasta esa fecha integrada.- El Síndico Municipal, deberá remitir dentro de los primeros quince días hábiles del mes julio del año en que concluya la gestión, al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, el informe a que se refiere la fracción IV de este artículo.- Capítulo II De la Comisión Municipal de Entrega y Recepción.- Artículo 8.- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la expedición de las constancias de mayoría y validez que hagan los Consejos Municipales Electorales al ayuntamiento electo, o bien, de resuelto los medios de impugnación electorales interpuestos, el Presidente Municipal en funciones y el Presidente Municipal electo de cada

ayuntamiento, establecerán coordinadamente una Comisión Municipal de Entrega y Recepción.- Dicha comisión deberá estar integrada para el caso de la administración en funciones por el Presidente, Síndico, Tesorero, Director de Obras o quien esté a cargo de esta función, el Contralor Municipal, en su caso, así como cada titular o responsable de las demás áreas de la administración municipal y de los entes públicos; por parte de la administración entrante, el Presidente y Síndico electos, así como las personas designadas como responsables para la recepción de las áreas administrativas y entes públicos.- Al efecto, el Presidente Municipal entrante, enviará escrito al Presidente Municipal en funciones, solicitando se fije fecha, hora y lugar, para iniciar los trabajos correspondientes.Una vez establecida la comunicación entre ambas administraciones, celebrarán una primera reunión, donde formalmente serán designadas las personas que integrarán la Comisión Municipal; de esta reunión, elaborarán acta con la firma de quienes en ella intervengan, remitiendo copia de la misma, al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.- En el caso de la hipótesis señalada en los párrafos tercero y quinto del artículo 69, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, la integración de la Comisión que se menciona en este artículo, se hará por el Presidente Municipal sustituto o por el Presidente del Concejo, según sea el caso.- Artículo 9.- La Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su integración, deberá elaborar y autorizar el programa de trabajo de las actividades que realizarán las áreas administrativas para la entrega y recepción de la información y documentación relacionada con los bienes y recursos que fue preparada por el Comité Interno de Entrega; además, establecerá los mecanismos para evaluar y dar seguimiento a los avances de dicho programa, debiendo remitir a través del Síndico y/o Contralor Municipal, copia de éste al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para que vigile su cumplimiento.- Artículo 10.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I.- Celebrar reuniones cuando menos una vez al mes, para conocer el grado de avance en la actualización e integración de la información y documentación de las áreas administrativas, para evaluar el cumplimiento del programa previamente establecido.- II.Conocer de los problemas que se presenten en las actividades programadas y tomar las medidas correctivas para su solución.- III.- Coordinar los trabajos previos a la entrega y recepción, vigilando la actualización de los expedientes, así como la demás información y documentación.- IV.- Verificar los avances y conclusión en tiempo de la captura e integración de los formatos y anexos establecidos en los Lineamientos e informar de dichos avances al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a más tardar dentro de los diez días hábiles del mes de septiembre del año en que concluya la gestión municipal.- Las funciones y responsabilidades que esta ley establece a la Comisión Municipal, concluirán una vez que se efectúe la renovación de la administración municipal.- Artículo 11.- Las actividades que desarrollen los integrantes de la Comisión Municipal del Ayuntamiento entrante, serán únicamente con el objeto de conocer de manera general los recursos y las responsabilidades que habrán de recibir, por lo que, no podrán interferir en el desarrollo normal de las funciones oficiales, sustraer información, ni tomar posesión de bienes antes de la entrega y recepción.- TÍTULO TERCERO DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN.- Capítulo I Del acta de Entrega y Recepción.- Artículo 12.- En la fecha de la renovación de la administración municipal, los sujetos obligados, deberán llevar a cabo un acto formal en el que se hará entrega a la administración entrante, de las oficinas y fondos municipales mediante los cortes de caja y bancos respectivos, con cifras al último día de su gestión; así como, de los inventarios que conforman el patrimonio municipal, elaborando para tal efecto el Acta de Entrega y Recepción, sus formatos y

anexos correspondientes.- Artículo 13.- El Acta de Entrega y Recepción, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: I. La fundamentación y motivación legal.- II. Lugar, hora y fecha en que da inicio el acto.- III. El nombre y cargo de las personas que intervienen en el acto que en el caso de la administración saliente será el Presidente y Síndico Municipal; y por la entrante, el Presidente y Síndico, quienes se identificarán plenamente.- IV. Relacionar el conjunto de hechos que la entrega y recepción comprende, así como las incidencias que pudieran acontecer en el desarrollo de la misma, las que deberán manifestarse bajo protesta de decir verdad.- V. Realizarse con la presencia de dos personas que fungirán como testigos de asistencia.- VI. Indicar el número, tipo y contenido de los documentos que se anexan y que complementan el acta.- VII. Señalar lugar, hora y fecha en que concluye el acto.- VIII. Relacionar los formatos y anexos que forman parte del acta, los que además deberán contener la firma de los Titulares de las áreas administrativas y de los entes públicos de la administración saliente y entrante.- IX. Formularse en tres tantos.- X. No debe de contener tachaduras, enmendaduras o borraduras; los errores deben corregirse mediante guiones, antes del cierre del acta.- XI. Contener firmas al margen y al calce en todas las hojas del acta por quienes intervienen; en caso de negativa de algunos de ellos, se hará constar en la misma.- XII. Las cantidades deben de ser asentadas en número y letra.- XIII. Las hojas que integran el acta, así como los formatos y anexos, deberán foliarse en forma consecutiva y elaborarse en papel membretado.Artículo 14.- El acta deberá firmarse al momento de su conclusión y cierre; cuya distribución se hará de la siguiente manera: I. El primer ejemplar quedará en poder del Presidente Municipal entrante.- II. El segundo ejemplar quedará en poder del Presidente Municipal saliente.- III. El tercer ejemplar deberá remitirse conjuntamente con el expediente de entrega y recepción, al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por el Presidente Municipal entrante, dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma del acta de entrega y recepción.- Capítulo II De los Recursos Sujetos a la Entrega.- Artículo 15.- Los recursos y expedientes que la administración saliente deberá entregar a la entrante de manera enunciativa y no limitativa son las siguientes: I.- Recursos Humanos.- a. Estructura Organizacional.- b. Plantilla actualizada del personal con nombre, puesto, adscripción y detalle de sus percepciones mensuales, así como la indicación de que si se encuentra sujeto a contrato por tiempo determinado, indeterminado o por obra determinada.- c. Relación de personal con licencias y permisos.- d. Relación de percepciones pendientes de cubrir a los trabajadores explicando las causas que las motivaron.- e. Relación de juicios laborales en trámite y laudos pendientes de cumplir.- II.Recursos Materiales.- a. Relación de mobiliario y equipo de oficina, así como artículos de decoraciones, libros y demás similares.- b. Relación de equipos de transporte.- c. Relación de los vehículos siniestrados, adjuntando la documentación relativa al siniestro y la recuperación respectiva.- d. Relación de existencias en los almacenes, debidamente consignados en actas de levantamiento de inventario físico.- e. Relación de archivos.- f. Relación de adquisiciones de bienes y servicios autorizados que se encuentran en trámite.g. Relación de maquinaria, equipo y herramienta propiedad del ayuntamiento y en comodato, incluyendo los que fueron dados de baja.- h. Relación de bienes inmuebles y la documentación que acredite la propiedad de los mismos.- III.- Recursos Financieros.- a. Presupuesto de Egresos vigente.- b. Ley de Ingresos vigente y el proyecto del siguiente ejercicio.- c. Ley de Hacienda municipal del Estado de Chiapas.- d. Relación de cuentas bancarias que en su caso se manejen, acompañando su último estado de cuenta expedido por la institución bancaria correspondiente.- e. Relación de inversiones, depósitos, títulos o

cualquier otro contrato con instituciones de crédito, casas de bolsa u otra institución similar a éstas.- f. Relación de documentos y cuentas por cobrar.- g. Programas de inversión en infraestructura, avance de los mismos e informe técnico justificativo.- h. Relación de pasivos y compromisos de corto plazo.- i. Estado de la deuda pública debidamente autorizada por el Congreso del Estado.- j. Estados financieros y presupuestales de la hacienda pública municipal.- k. Documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto.- IV.- Convenios, contratos, acuerdos de coordinación y de cualquier otra índole.- a. Relación de acuerdos de coordinación, especificando alcance e importe de recursos económicos comprometidos.- b. Relación de contratos de consultorías, arrendamientos, compra-venta, poderes otorgados, servicios, asesorías o de cualquier otra índole, debiéndose anexar los contratos relativos.- c. Relación de otros convenios, actos o hechos no señalados en los párrafos que anteceden de los cuales deriven o puedan derivar derechos u obligaciones.- d. Relación de los reglamentos municipales vigentes.- e. Relación de libros de actas de sesiones de cabildo.- V.- Asuntos en Trámite.- a.- Relación de asuntos en trámite ante autoridades judiciales o administrativas pendientes de resolver, con la descripción clara de su situación procedimental, así como la especificación detallada de sus posibles consecuencias.- b. Todos aquellos asuntos que de alguna forma comprometan el patrimonio municipal.- VI.- Expedientes Fiscales.- a. Padrón de contribuyentes.- b. Inventario de formas valoradas.- c. Inventario de recibos de ingresos.- d. Relación de rezagos.- e. Legislación fiscal.- Artículo 16.- Corresponde a las autoridades municipales entrantes, al recibir la administración municipal, dar seguimiento a los asuntos en trámite y cumplimiento a las obligaciones pendientes de atender.- TÍTULO CUARTO DE LAS ACLARACIONES, VIGILANCIA Y RESPONSABILIDADES.- Capítulo I De las aclaraciones.- Artículo 17.- El Presidente, Síndico, Tesorero, Director de Obras y demás titulares, deberán verificar los recursos humanos, materiales, financieros, así como la información y documentación recibida que señala el artículo 15, de esta Ley en un término no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que inicien sus funciones, plazo durante el cual podrán requerir a los sujetos obligados de la administración saliente, realicen por escrito las aclaraciones o justificaciones y en su caso, proporcionen la información adicional que se les requiera.- Si los servidores públicos mencionados con anterioridad, no procedieran de conformidad con el párrafo anterior, se entenderá que están conformes con la entrega y recepción.- Artículo 18.- Los servidores públicos de la administración saliente, tienen la obligación de atender los requerimientos de aclaraciones o justificaciones que se les hagan, dentro del plazo que se menciona en el artículo anterior, de no hacerlo incurrirán en responsabilidad, en términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- Artículo 19.- La entrega y recepción no exime a los servidores públicos de la administración saliente, de las responsabilidades en que hubieren incurrido en su gestión municipal, por lo tanto, éstas podrán ser denunciadas o promovidas con posterioridad a dicho proceso, en tanto no prescriban conforme a la legislación aplicable.- El ayuntamiento entrante recibirá los bienes y recursos municipales tal y como los encuentre física o documentalmente, pues la recepción no implica que se deslinde responsabilidad alguna o que se avale la información contenida en el expediente de entrega y recepción.- Artículo 20.- En caso de que la administración saliente no entregue los asuntos y recursos a su cargo en los términos de esta Ley, el ayuntamiento entrante, formulará acta circunstanciada, con asistencia de dos testigos, para dejar constancia del estado en que se encuentren los asuntos, remitiendo al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, copia certificada de dichas

actuaciones.- El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, requerirá por una sola ocasión a los servidores públicos salientes que hayan sido omisos, para que dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles siguientes a la notificación cumplan con esta obligación. De persistir el incumplimiento, el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, procederá a promover la responsabilidad que corresponda, con independencia de otras responsabilidades.- Capítulo II De la Vigilancia.- Artículo 21.Corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, vigilar que el proceso de entrega y recepción, se lleve a cabo conforme lo establece esta Ley, para ello tendrá además las facultades siguientes: I. Vigilar que los sujetos obligados establezcan el Comité Interno y la Comisión Municipal de Entrega y Recepción, elaboren y ejecuten el calendario, el programa de trabajo respectivo y rindan los informes correspondientes.- II.Emitir los Lineamientos para la Entrega y Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas.- III.- Requerir a los sujetos obligados, la información y documentación necesaria para conocer el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y los Lineamientos que emita.- IV.- Promover los procedimientos de responsabilidades que deriven del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley o de las disposiciones que al efecto emita.- A la diligencia de entrega y recepción podrá comparecer un representante del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para lo cual se le deberá notificar con diez días hábiles de anticipación, la fecha y hora en que habrá de desarrollarse la misma.- Artículo 22.- Para efectos de esta Ley, son facultades del Síndico y Contralor Municipal, en su caso, las siguientes: I. Vigilar que los titulares de las áreas administrativas provean la información y documentos relativos a los bienes y recursos que deberán entregar a la administración entrante, para que sean registrados en el Módulo de Entrega y Recepción Municipal del SIAHM.- II.- Supervisar que los sujetos obligados cumplan en tiempo y forma las disposiciones establecidas en esta Ley y las que emita el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.- III.- Informar al Ayuntamiento y al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, de los avances en el cumplimiento del proceso de entrega y recepción, conforme lo señalen los Lineamientos.Capítulo III De las responsabilidades.- Artículo 23.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente ley, será sancionado en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- Artículo 24.- Las autoridades competentes para conocer de las irregularidades que se deriven del proceso de entrega y recepción, serán, según corresponda: I.- El Congreso del Estado, cuando las irregularidades las cometan los integrantes de los Ayuntamientos entrante o saliente y éstas causen perjuicios graves al municipio o a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal del municipio.- II.- El Ayuntamiento, cuando los actos u omisiones sean cometidos por servidores públicos o exservidores de la administración municipal que no sean de elección popular.- Artículo 25.- Para efectos de esta ley existe responsabilidad relacionada con el proceso de entrega y recepción, cuando se cometan las siguientes conductas: a).- No establecer el Comité Interno de Entrega.- b).- No establecer de forma coordinada la Comisión Municipal de Entrega y Recepción.- b).- No proporcionar el apoyo relacionado con la información, asesoría y documentación que requiera la Comisión Municipal de Entrega y Recepción.- c).- No elaborar los calendarios de actividades y los programas de trabajo que refiere esta ley.- d).- No actualizar los registros, controles e inventarios necesarios para llevar a cabo el proceso de entrega y recepción.- e).- No realizar las aclaraciones o justificaciones requeridas o hacerla de forma incompleta o inexacta.- f).No realizar el proceso de entrega y recepción en las fechas y términos que dispone esta Ley

y los Lineamientos que al efecto emita el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.- g).- Omitir y ocultar información y documentación que resulte relevante para el adecuado funcionamiento de la administración entrante.- h.- Los demás actos u omisiones que obstaculicen o impidan de cualquier forma que el proceso de entrega y recepción se realice conforme lo establece esta Ley.- Artículo 26.- El Congreso del Estado podrá sancionar en términos de lo establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, a los miembros del Ayuntamiento entrante o saliente que incurran en responsabilidad relacionada con el proceso de entrega y recepción, con destitución del empleo o inhabilitar para el ejercicio de empleos, cargos, o comisiones en el servicio público de uno hasta veinte años.- Artículo 27.- Los Ayuntamientos sancionarán a los servidores o exservidores públicos municipales que no sean de elección popular, cuando incurran en responsabilidad, de acuerdo con los términos y procedimientos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- TRANSITORIOS.- Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.- Artículo Segundo.- Se abroga la Ley que Fija las Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, publicada por Decreto número 354 en el Periódico Oficial número 045 Segunda Sección, de fecha 26 de agosto de 1998, y todas aquellas disposiciones que se oponga o contravengan lo dispuesto en la presente Ley.- Artículo Tercero.- Las referencias que en otros ordenamientos legales se hagan a la Ley que Fija las Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, se entenderán hechas a la Ley de Entrega y Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas.- El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y los ayuntamientos proveerán a su debido cumplimiento.- Así lo resolvieron y dictaminaron en lo General por Unanimidad de votos y en lo Particular por Unanimidad de votos, los Diputados presentes de la Comisión de Vigilancia, de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Chiapas, reunidos en la sala de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 16 días del mes de Julio de 2012.- Al finalizar la lectura de los resolutivos, la Diputada Secretaria expresó: “ESTÁ LEÍDO EL DICTAMEN DIPUTADA PRESIDENTA”.- Enseguida la Diputada Presidenta dijo: “CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 104 FRACCIÓN CUARTA INCISO B DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO, SE LES INFORMA QUE EL PRESENTE DICTAMEN SE DISCUTIRÁ EN LO GENERAL Y POSTERIORMENTE EN LO PARTICULAR… ESTA A DISCUSIÓN EL DICTAMEN PRESENTADO EN LO GENERAL, SI ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA ARGUMENTAR EN CONTRA O A FAVOR DEL MISMO, SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO LEVANTANDO LA MANO”.- En ese momento el Diputado Ricardo Alberto Serrano Pino, levanto la mano, solicitando el uso de la tribuna para argumentar a favor del dictamen presentado, por lo que la Diputada Presidenta agregó: “CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO, SE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL DIPUTADO RICARDO ALBERTO SERRANO PINO HASTA POR 5 MINUTOS PARA ARGUMENTAR A FAVOR EN LO GENERAL DEL DICTAMEN QUE SE DISCUTE”.- El legislador hizo uso de la tribuna (cuya intervención será insertada en el Diario de los Debates) y expresó: Con su permiso diputada presidenta; compañeras y compañeros legisladores; señoras y señores: La entrega de la administración pública municipal, es responsabilidad de los

ayuntamientos salientes para lo cual deben establecer de forma clara y oportuna un listado de los asuntos relacionados con los recursos financieros, materiales y humanos, citando además la situación de los bienes inmuebles, asuntos laborales, asuntos en tramite, entre otros, siendo por su parte responsabilidad de los ayuntamientos entrantes recepcionar dicha información sin que por ello se exima a los salientes por el incumplimiento en que al efecto pudiesen incurrir, en este sentido mediante decreto 353 publicado en el periódico oficial numero 45 segunda sección, de fecha 26 de agosto de 1998, se publicó la ley que fija las bases para entrega recepción de los ayuntamientos del estado de Chiapas y reformada en el año de 2006, actualmente mediante un proceso de análisis y evaluación del contenido del referido ordenamiento se ha detectado que adolece de algunas inconsistencias y falta de orden en su estructura, lo que propicia incongruencia y confusión en su interpretación y aplicación. En ese orden de ideas resulta oportuno hablar de una nueva iniciativa a efecto de contar con un ordenamiento de fácil aplicación e interpretación y que le otorgue un orden a su contenido, se ha elaborado la presente iniciativa, misma que se encuentra integrada de cuatro títulos y ocho capítulos, dentro de los que se destacan la dispersiones generales, la integración y funcionamiento del comité interno, la integración y funciones de la comisión municipal de entrega y recepción, los recursos que se encuentran sujetos a entrega y recepción, un capitulo de aclaraciones de la vigilancia de la entrega sí como las responsabilidades de los servidores públicos sujetos a entrega y recepción de forma clara y precisa. A través de esta iniciativa se establece que el proceso de acto de entrega y recepción no libera a la administración saliente de las responsabilidades que con posterioridad sean detectadas, por ello se establece que la administración entrante debe recibir los bienes propiedad del ayuntamiento como los encuentre físicamente al momento de realizar su recepción, en ese tenor se puntualizan las responsabilidades en que incurren quienes incumplan en este proceso o lo obstaculicen por cualquier causa y de cualquier forma, estableciéndose las autoridades competentes para sancionar dichas irregularidades. Por primera vez se establece la creación de un comité interno de entrega y que tiene como función primordial coordinar los trabajos previos a la entrega y recepción, permitiendo con ello preparar la anticipación, con anticipación la información y documentos que la administración saliente debe entregar a la entrante, así como la aparición de la figura de la comisión municipal que estará integrada por miembros de la administraciones saliente y entrante, misma que se encuentra encargada de otorgar el debido seguimiento y vigilancia de los trabajos realizados por el comité interno de entrega, facultada para pronunciarse sobre las incidencias surgidas en el procedimiento, verificar los avances y la conclusión en tiempo y forma de la captura e integración de los formatos y anexos correspondientes. Se especifican de manera clara y eficaz cada una de las funciones de vigilancia del proceso de entrega y recepción por parte del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, así como las relaciones al sindico y contralor municipal, existe una disminución sustancial del plazo con el que cuenta la administración entrante para efecto de verificar los bienes que recibe, emitir observaciones, solicitar las aclaraciones y justificaciones correspondientes, modificándose de 60 a 30 días hábiles con lo que evidentemente se le otorga celeridad y agilidad al proceso de entrega recepción, permitiendo con ellos las administraciones entrantes desarrollar con prontitud los objetivos fijados en su plan municipal de desarrollo siendo en este sentido conducente dejar sin efecto la ley vigente. Es por ello que solicito a ustedes compañeros y compañeras legisladores su voto para aprobar la iniciativa de decreto por el que se emite la ley de entrega recepción de los ayuntamientos del estado de Chiapas, con el único fin de hacer concordante la nueva legislación a la

realidad y necesidades de la sociedad chiapaneca en aras de una transición transparente y eficaz. Es cuanto diputada presidenta.- Al finalizar la intervención del legislador, la Diputada Presidenta agregó: “EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO PROCEDEREMOS A SOMETER A VOTACIÓN NOMINAL EN LO GENERAL EL DICTAMEN PRESENTADO… POR LO QUE SOLICITO A LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ABRA EL SISTEMA ELECTRÓNICO, HASTA POR UN TIEMPO MÁXIMO DE 2 MINUTOS PARA QUE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS EMITAN SU VOTO”.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado y una vez transcurrido el tiempo, la Diputada Presidenta agregó: “SOLICITO A LA SECRETARÍA, CIERRE EL SISTEMA ELECTRÓNICO”.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado e imprimió la lista donde emitieron su voto los diputados, la cual corre agregada como parte integral del acta.- Seguidamente la Diputada Presidenta dijo: “APROBADO CON TREINTA Y CUATRO VOTOS POR UNANIMIDAD EN LO GENERAL”.- Seguidamente la Diputada Presidenta agregó: “HONORABLE ASAMBLEA VA A DISCUTIRSE EL DICTAMEN EN LO PARTICULAR… SI ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES SE RESERVÓ ALGÚN ARTÍCULO PARA DEBATIRLO EN CONTRA O FAVOR EN LO PARTICULAR, SÍRVANSE INSCRIBIRSE PERSONALMENTE ANTE LA DIPUTADA SECRETARIA, ALEJANDRA CRUZ TOLEDO ZEBADÚA”.- En ese momento la legisladora dio cumplimiento a lo solicitado y expresó: “NO SE INSCRIBIÓ NADIE, DIPUTADA PRESIDENTA”.- Seguidamente la Diputada Presidenta agregó: “SEÑORAS Y SEÑORES LEGISLADORES… EN VIRTUD DE NO HABERSE RESERVADO NINGÚN ARTÍCULO EN LO PARTICULAR… EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO PROCEDEREMOS A SOMETER A VOTACIÓN NOMINAL EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN PRESENTADO… POR LO QUE SOLICITO A LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ABRA EL SISTEMA ELECTRÓNICO, HASTA POR UN TIEMPO MÁXIMO DE 2 MINUTOS PARA QUE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS EMITAN SU VOTO”.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado y una vez transcurrido el tiempo, la Diputada Presidenta agregó: “SOLICITO A LA SECRETARÍA, CIERRE EL SISTEMA ELECTRÓNICO”.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado e imprimió la lista donde emitieron su voto los diputados, la cual corre agregada como parte integral del acta.- Seguidamente la Diputada Presidenta dijo: “APROBADO CON TREINTA Y CUATRO VOTOS POR UNANIMIDAD EN LO PARTICULAR… CÓRRANSE LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES”.- Seguidamente la Diputada Presidenta agregó: “HONORABLE ASAMBLEA… LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO… PRESENTA DICTAMEN ESCRITO RELATIVO A LA SOLICITUD DE LICENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO PRESENTADA POR LA CIUDADANA RITA GUADALUPE BALBOA CUESTA PARA SEPARARSE DEL CARGO DE

DIPUTADA PLURINOMINAL PROPIETARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL CONGRESO DEL ESTADO… POR LO QUE SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, CLAUDIA PATRICIA ORANTES PALOMARES, DE LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN”. La legisladora dio lectura al dictamen de referencia, del cual se transcriben los siguientes resolutivos.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, fracción I y 39, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fue turnado para su estudio y dictamen, la solicitud de licencia por tiempo indefinido presentada por la ciudadana Rita Guadalupe Balboa Cuesta, para separarse del cargo de Diputada Plurinominal Propietaria del Partido Revolucionario Institucional, a partir del 10 de Julio del 2012, del Congreso del Estado; y, RESOLUTIVOS.- Resolutivo Único.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción XXI y 88, párrafo segundo, de la Constitución Política Local, se acepta la solicitud de licencia por tiempo indefinido, misma que se califica como renuncia de la ciudadana Rita Guadalupe Balboa Cuesta, para separarse del cargo de Diputada Plurinominal Propietaria, del Partido Revolucionario Institucional, a partir del 10 de Julio del 2012, del Congreso del Estado.- Así lo resolvieron y dictaminaron por Unanimidad de votos los diputados presentes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 16 días del mes de Julio del 2012.- Al finalizar la lectura de los resolutivos, la Diputada Secretaria expresó: “ESTÁ LEÍDO EL DICTAMEN DIPUTADA PRESIDENTA”.- Enseguida la Diputada Presidenta dijo: “CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN CUARTA DEL ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO, ESTÁ A DISCUSIÓN EL DICTAMEN PRESENTADO, SI ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA ARGUMENTAR EN CONTRA O A FAVOR DEL MISMO, SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún legislador levantó la mano, solicitando el uso de la tribuna para argumentar en contra o a favor del dictamen presentado, por lo que la Diputada Presidenta agregó: “EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO PROCEDEREMOS A SOMETER A VOTACIÓN NOMINAL EL DICTAMEN PRESENTADO… POR LO QUE SOLICITO A LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ABRA EL SISTEMA ELECTRÓNICO, HASTA POR UN TIEMPO MÁXIMO DE 2 MINUTOS PARA QUE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS EMITAN SU VOTO”.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado y una vez transcurrido el tiempo, la Diputada Presidenta agregó: “SOLICITO A LA SECRETARÍA, CIERRE EL SISTEMA ELECTRÓNICO”.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado e imprimió la lista donde emitieron su voto los diputados, la cual corre agregada como parte integral del acta.Seguidamente la Diputada Presidenta dijo: “APROBADO CON TREINTA Y TRES VOTOS POR UNANIMIDAD… CÓRRANSE LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES”.- Seguidamente la Diputada Presidenta agregó: “HONORABLE ASAMBLEA… LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE

CONGRESO DEL ESTADO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO… PRESENTA DICTAMEN ESCRITO RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS DEFINITIVAS PRESENTADAS POR LOS CIUDADANOS EMMANUEL NIVÓN GONZÁLEZ Y DANIEL ARÉVALO DÍAZ, PARA SEPARARSE DEL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO PROPIETARIO, RESPECTIVAMENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA, CHIAPAS… POR LO QUE SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, ALEJANDRA CRUZ TOLEDO ZEBADÚA, DE LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN”. La legisladora dio lectura al dictamen de referencia, del cual se transcriben los siguientes resolutivos.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, fracción I y 39, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fue turnado para su estudio y dictamen, los expedientes relativos a las licencias definitivas presentadas por los ciudadanos Emmanuel Nivón González y Daniel Arévalo Díaz, para separarse del cargo de Presidente Municipal y Síndico Propietario, respectivamente, del Honorable Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas; y, RESOLUTIVOS.- Resolutivo Primero.- Es de aceptarse la solicitud de licencia definitiva presentada por el ciudadano Emmanuel Nivón González, para separarse del cargo de Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción XXXVII, 88, párrafo segundo, ambos de la Constitución Política Local, y 152, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, es de calificarse como renuncia y en consecuencia es de declararse la ausencia definitiva al cargo conferido, a partir del 10 de Julio de 2012.- En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69, párrafo quinto, de la Constitución Política Local y 153, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, es de nombrarse al Sexto Regidor Propietario, Heriberto Mendoza López, para que a partir del 10 de Julio de 2012, asuma el cargo de Presidente Municipal Sustituto en el Ayuntamiento Constitucional de Tapachula, Chiapas.- Asimismo, es de nombrarse a la Tercera Regidora Suplente, Karla Selene de la Cruz López, para que ocupe el cargo de Sexta Regidora Propietaria, a partir del 10 de Julio del 2012, en el citado Ayuntamiento.- Resolutivo Segundo.- Es de aceptarse la solicitud de licencia definitiva presentada por el ciudadano Daniel Arévalo Díaz, para separarse del cargo de Síndico Municipal Propietario del Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción XXXVII, 88, párrafo segundo, ambos de la Constitución Política Local, y 152, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, es de calificarse como renuncia y en consecuencia es de declararse la ausencia definitiva al cargo conferido, a partir de la fecha que sea aprobado por el Pleno de este Poder Legislativo.- De conformidad en lo dispuesto por los artículos 69, párrafo quinto, de la Constitución Política Local y 153, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, es de nombrarse a la Síndico Suplente, Teresita de Jesús Ortiz López, para que a partir de la fecha que sea aprobado por el Pleno de este Congreso del Estado, asuma el cargo de Síndico Municipal Propietaria en el Ayuntamiento de referencia.- Resolutivo Tercero.- Son de expedirse los nombramientos y comunicados correspondientes, para que previa protesta de ley que rindan ante el Ayuntamiento de cuenta, los munícipes que se nombran asuman el cargo conferido.- Así lo resolvieron y dictaminaron por Unanimidad de votos los diputados presentes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas,

en reunión de trabajo celebrada en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 16 días del mes de Julio del 2012.- Al finalizar la lectura de los resolutivos, la Diputada Secretaria expresó: “ESTÁ LEÍDO EL DICTAMEN DIPUTADA PRESIDENTA”.- Enseguida la Diputada Presidenta dijo: “CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN CUARTA DEL ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO, ESTÁ A DISCUSIÓN EL DICTAMEN PRESENTADO, SI ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA ARGUMENTAR EN CONTRA O A FAVOR DEL MISMO, SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún legislador levantó la mano, solicitando el uso de la tribuna para argumentar en contra o a favor del dictamen presentado, por lo que la Diputada Presidenta agregó: “EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO PROCEDEREMOS A SOMETER A VOTACIÓN NOMINAL EL DICTAMEN PRESENTADO… POR LO QUE SOLICITO A LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ABRA EL SISTEMA ELECTRÓNICO, HASTA POR UN TIEMPO MÁXIMO DE 2 MINUTOS PARA QUE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS EMITAN SU VOTO”.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado y una vez transcurrido el tiempo, la Diputada Presidenta agregó: “SOLICITO A LA SECRETARÍA, CIERRE EL SISTEMA ELECTRÓNICO”.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado e imprimió la lista donde emitieron su voto los diputados, la cual corre agregada como parte integral del acta.Seguidamente la Diputada Presidenta dijo: “APROBADO POR MAYORÍA CON TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR Y UNO EN CONTRA … CÓRRANSE LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES”.- Seguidamente la Diputada Presidenta agregó: “HONORABLE ASAMBLEA… LA COMISIÓN DE HACIENDA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN CUARTA DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO… PRESENTA DICTAMEN ESCRITO RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, VÍA DONACIÓN, EL PREDIO DENOMINADO “EL REFUGIO”, UBICADO EN AVENIDA ADOLFO DE LA HUERTA Y AVENIDA TRITURADORA DE LA COLONIA EL REFUGIO, MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS; CON UNA SUPERFICIE DE 10-01-16 HECTÁREAS; A FAVOR DE LA “PROMOTORA DE VIVIENDA CHIAPAS”… POR LO QUE SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, CLAUDIA PATRICIA ORANTES PALOMARES, DE LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN”. La legisladora dio lectura al dictamen de referencia, del cual se transcriben los siguientes resolutivos.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, fracción IV y 39, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, a la Comisión de Hacienda le fue turnado para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado a desincorporar del patrimonio del Estado, vía donación, el predio denominado “El Refugio”, ubicado en Avenida Adolfo de la Huerta y Avenida Trituradora de la Colonia el Refugio, municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, con una superficie de 10-01-16 hectáreas, a favor de la Promotora de Vivienda Chiapas; y RESOLUTIVOS.- Resolutivo

Primero.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado a desincorporar del patrimonio del Estado, vía donación, el predio denominado “El Refugio”, ubicado en Avenida Adolfo de la Huerta y Avenida Trituradora de la Colonia el Refugio, municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, con una superficie de 10-01-16 hectáreas, a favor de la Promotora de Vivienda Chiapas.- Resolutivo Segundo.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo y/o al Consejero Jurídico del Gobernador del Estado, para que, por acuerdo administrativo o contrato de donación público o privado, transmita la propiedad referida, a la Promotora de Vivienda Chiapas.- Resolutivo Tercero.- El Ejecutivo del Estado informará en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado, del uso que haga de las facultades concedidas en el presente ordenamiento.- Así lo resolvieron y dictaminaron por unanimidad de votos los diputados presentes de la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 16 días del mes de Julio del 2012.- Al finalizar la lectura de los resolutivos, la Diputada Secretaria expresó: “ESTÁ LEÍDO EL DICTAMEN DIPUTADA PRESIDENTA”.- Enseguida la Diputada Presidenta dijo: “CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN CUARTA DEL ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO, ESTÁ A DISCUSIÓN EL DICTAMEN PRESENTADO, SI ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA ARGUMENTAR EN CONTRA O A FAVOR DEL MISMO, SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO LEVANTANDO LA MANO”.Ningún legislador levantó la mano, solicitando el uso de la tribuna para argumentar en contra o a favor del dictamen presentado, por lo que la Diputada Presidenta agregó: “EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO PROCEDEREMOS A SOMETER A VOTACIÓN NOMINAL EL DICTAMEN PRESENTADO… POR LO QUE SOLICITO A LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ABRA EL SISTEMA ELECTRÓNICO, HASTA POR UN TIEMPO MÁXIMO DE 2 MINUTOS PARA QUE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS EMITAN SU VOTO”.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado y una vez transcurrido el tiempo, la Diputada Presidenta agregó: “SOLICITO A LA SECRETARÍA, CIERRE EL SISTEMA ELECTRÓNICO”.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado e imprimió la lista donde emitieron su voto los diputados, la cual corre agregada como parte integral del acta.- Seguidamente la Diputada Presidenta dijo: “APROBADO POR UNANIMIDAD CON TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR… CÓRRANSE LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES”.- Seguidamente la Diputada Presidenta agregó: “HONORABLE ASAMBLEA… LA COMISIÓN DE HACIENDA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN CUARTA DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO… PRESENTA DICTAMEN ESCRITO RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, VÍA DONACIÓN, EL PREDIO UBICADO EN BOULEVARD DOCTOR BELISARIO DOMÍNGUEZ NÚMERO 2035, DE ESTA CIUDAD, A FAVOR DEL INSTITUTO CASA CHIAPAS… POR LO QUE SOLICITO A LA DIPUTADA

SECRETARIA, ALEJANDRA CRUZ TOLEDO ZEBADÚA, DE LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN”. La legisladora dio lectura al dictamen de referencia, del cual se transcriben los siguientes resolutivos.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, fracción IV y 39, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, a la Comisión de Hacienda le fue turnado para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a desincorporar del patrimonio del Estado, vía donación, el predio ubicado en Boulevard Doctor Belisario Domínguez número 2035, de ésta Ciudad, a favor del Instituto Casa Chiapas; y, RESOLUTIVOS.- Resolutivo Primero.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado a desincorporar, del patrimonio del Estado, vía donación el predio ubicado en Boulevard Doctor Belisario Domínguez número 2035, de ésta Ciudad, a favor del Instituto Casa Chiapas.- Resolutivo Segundo.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo a través del Consejero Jurídico del Gobernador del Estado, instancia competente para administrar los bienes inmuebles del patrimonio estatal, para que, por acuerdo administrativo o contrato de donación público o privado, transmita la propiedad referida, al Instituto Casa Chiapas.Resolutivo Tercero.- El Ejecutivo del Estado informará en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado, del uso que haga de las facultades concedidas en el presente ordenamiento.- Así lo resolvieron y dictaminaron por unanimidad de votos los diputados presentes de la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 16 días del mes de Julio del 2012.- Al finalizar la lectura de los resolutivos, la Diputada Secretaria expresó: “ESTÁ LEÍDO EL DICTAMEN DIPUTADA PRESIDENTA”.Enseguida la Diputada Presidenta dijo: “CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN CUARTA DEL ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO, ESTÁ A DISCUSIÓN EL DICTAMEN PRESENTADO, SI ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA ARGUMENTAR EN CONTRA O A FAVOR DEL MISMO, SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún legislador levantó la mano, solicitando el uso de la tribuna para argumentar en contra o a favor del dictamen presentado, por lo que la Diputada Presidenta agregó: “EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO PROCEDEREMOS A SOMETER A VOTACIÓN NOMINAL EL DICTAMEN PRESENTADO… POR LO QUE SOLICITO A LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ABRA EL SISTEMA ELECTRÓNICO, HASTA POR UN TIEMPO MÁXIMO DE 2 MINUTOS PARA QUE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS EMITAN SU VOTO”.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado y una vez transcurrido el tiempo, la Diputada Presidenta agregó: “SOLICITO A LA SECRETARÍA, CIERRE EL SISTEMA ELECTRÓNICO”.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado e imprimió la lista donde emitieron su voto los diputados, la cual corre agregada como parte integral del acta.- Seguidamente la Diputada Presidenta dijo: “APROBADO POR UNANIMIDAD CON TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR… CÓRRANSE LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES”.- Seguidamente la Diputada Presidenta agregó: “HONORABLE ASAMBLEA… LA COMISIÓN DE HACIENDA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN CUARTA DE LA LEY

ORGÁNICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO… PRESENTA DICTAMEN ESCRITO RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO 184 POR EL QUE SE AUTORIZA DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, EL BIEN INMUEBLE DENOMINADO “LOS PIRINEOS”, UBICADO EN LA COLONIA PLAN DE AYALA DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, POR CONCEPTO DE PAGO INDEMNIZATORIO… POR LO QUE SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, CLAUDIA PATRICIA ORANTES PALOMARES, DE LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN”. La legisladora dio lectura al dictamen de referencia, del cual se transcriben los siguientes resolutivos.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, fracción IV y 39, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, a la Comisión de Hacienda le fue turnado para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto por el que se abroga el decreto 184, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 269, Segunda Sección-1ª Parte, de fecha Miércoles 01 de Septiembre de 1993, por el que se autorizó desincorporar del patrimonio del Estado, el bien inmueble denominado “Los Pirineos”, ubicado en la colonia Plan de Ayala del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por concepto de pago indemnizatorio; y, RESOLUTIVOS.- Resolutivo Primero.- Se abroga el decreto número 184, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 269, Segunda Sección-1ª Parte, de fecha Miércoles 01 de Septiembre de 1993, por el que se autorizó desincorporar del patrimonio del Estado, el bien inmueble denominado “Los Pirineos”, ubicado en la colonia Plan de Ayala del municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por concepto de pago indemnizatorio.- Resolutivo Segundo.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Patrimonio, deberá tomar posesión de la superficie constante de 54,936.48 metros cuadrados del predio “Los Pirineos” localizado en la Colonia “Plan de Ayala” del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que fue segregado de la superficie total de 60,000.00 metros cuadrados.- Resolutivo Tercero.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Dependencia del ramo, informará en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado, del uso que haga de las facultades concedidas en el presente ordenamiento.- Así lo resolvieron y dictaminaron por Unanimidad de votos los diputados presentes de la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 16 días del mes de Julio del 2012.- Al finalizar la lectura de los resolutivos, la Diputada Secretaria expresó: “ESTÁ LEÍDO EL DICTAMEN DIPUTADA PRESIDENTA”.- Enseguida la Diputada Presidenta dijo: “CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN CUARTA DEL ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO, ESTÁ A DISCUSIÓN EL DICTAMEN PRESENTADO, SI ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA ARGUMENTAR EN CONTRA O A FAVOR DEL MISMO, SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún legislador levantó la mano, solicitando el uso de la tribuna para argumentar en contra o a favor del dictamen presentado, por lo que la Diputada Presidenta agregó: “EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO PROCEDEREMOS A SOMETER A VOTACIÓN NOMINAL EL DICTAMEN PRESENTADO… POR LO QUE SOLICITO A LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ABRA

EL SISTEMA ELECTRÓNICO, HASTA POR UN TIEMPO MÁXIMO DE 2 MINUTOS PARA QUE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS EMITAN SU VOTO”.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado y una vez transcurrido el tiempo, la Diputada Presidenta agregó: “SOLICITO A LA SECRETARÍA, CIERRE EL SISTEMA ELECTRÓNICO”.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado e imprimió la lista donde emitieron su voto los diputados, la cual corre agregada como parte integral del acta.Seguidamente la Diputada Presidenta dijo: “APROBADO POR MAYORÍA CON TREINTA VOTOS A FAVOR Y DOS EN CONTRA… CÓRRANSE LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES”.- Seguidamente la Diputada Presidenta agregó: “HONORABLE ASAMBLEA… LA COMISIÓN DE HACIENDA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN CUARTA DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO… PRESENTA DICTAMEN ESCRITO RELATIVO A LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS PRESENTADOS POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE VILLAFLORES, CHIAPAS, POR LOS QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DOS SUPERFICIES DE TERRENO, DISTRIBUIDOS EN 96 Y 24 LOTES, RESPECTIVAMENTE, PARA ENAJENARLOS VÍA DONACIÓN A FAVOR DE CIENTO VEINTE (120) PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS, CON EL OBJETO DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA… POR LO QUE SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, ALEJANDRA CRUZ TOLEDO ZEBADÚA, DE LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN”. La legisladora dio lectura al dictamen de referencia, del cual se transcriben los siguientes resolutivos.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, Fracción IV y 39 Fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, a la Comisión de Hacienda le fue turnado para su estudio y dictamen, los expedientes técnicos presentados por el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villaflores, Chiapas, por los que solicita autorización para desincorporar del Patrimonio Municipal dos superficies de terrenos de 15,892.93 y 3,780.00 Metros Cuadrados, distribuidos en 96 y 24 lotes, respectivamente, para enajenarlos vía donación a favor de Ciento Veinte (120) personas de escasos recursos económicos, con el objeto de regularizar la tenencia de la tierra; inmuebles ubicados en los Fraccionamientos “30 de Septiembre” y “La Unión”, de ese Municipio; y, RESOLUTIVOS.- Resolutivo Primero.- Es de autorizarse al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villaflores, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal dos superficies de terrenos de 15,892.93 y 3,780.00 Metros Cuadrados, distribuidos en 96 y 24 lotes, respectivamente, para enajenarlos vía donación a favor de Ciento Veinte (120) personas de escasos recursos económicos, con el objeto de regularizar la tenencia de la tierra; inmuebles ubicados en los Fraccionamientos “30 de Septiembre” y “La Unión”, de ese Municipio. Con los antecedentes de propiedad, superficies individuales en Metros Cuadrados de cada uno de los lotes, así como los nombres de los beneficiarios, descritos en el considerando único del presente dictamen.- Resolutivo Segundo.- Es condición expresa que el predio con superficie de 15, 892.93 Metros Cuadrados, que forma parte del presente ordenamiento legal, distribuido en Noventa y Seis lotes, deberán destinarse única y exclusivamente vía donación a favor de Noventa y Seis (96) personas de escasos recursos económicos, citadas en el considerando único del presente Dictamen, con el objeto de

regularizar la tenencia de la tierra, debiendo regularizar dichos lotes en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la presente autorización. Asimismo, los beneficiarios deberán destinar el inmueble donado para la construcción de casa-habitación. Así también, estarán impedidos de vender, ceder, hipotecar, embargar, permutar o celebrar otro contrato que tienda a transmitir la propiedad en forma onerosa o gratuita, en un lapso de 5 años contados a partir de la presente autorización. Cualquier contrato que se celebre contra las presentes disposiciones es nulo de pleno derecho y el lote con todas sus mejoras y acciones será revertido al Patrimonio Municipal.- Resolutivo Tercero.- Así mismo, es condición expresa que el predio con superficie de 3,780.00 Metros Cuadrados, que forma parte del presente ordenamiento legal, distribuido en Veinticuatro lotes, deberán destinarse única y exclusivamente vía donación a favor de Veinticuatro (24) personas de escasos recursos económicos, citadas en el considerando único del presente Dictamen, con el objeto de regularizar la tenencia de la tierra, debiendo regularizar dichos lotes en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la presente autorización. Asimismo, los beneficiarios deberán destinar el inmueble donado para la construcción de casa-habitación. Así también, estarán impedidos de vender, ceder, hipotecar, embargar, permutar o celebrar otro contrato que tienda a transmitir la propiedad en forma onerosa o gratuita, en un lapso de 5 años contados a partir de la presente autorización. Cualquier contrato que se celebre contra las presentes disposiciones es nulo de pleno derecho y el lote con todas sus mejoras y acciones será revertido al Patrimonio Municipal.- Resolutivo Cuarto.- Es de autorizarse al Presidente y Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Villaflores, Chiapas, para que una vez expedidos los Instrumentos Jurídicos de propiedad correspondientes, procedan a inscribirlos ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial que le corresponda.- Resolutivo Quinto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Villaflores, Chiapas, deberá informar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, del uso que haga de la presente autorización.- Resolutivo Sexto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades que cometa el Ayuntamiento de cuenta que tengan relación con el presente asunto.- Resolutivo Séptimo.- Es de comunicarse la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para los efectos legales conducentes.- Así lo resolvieron y dictaminaron por unanimidad de votos los diputados presentes de la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 13 días del mes de Junio de 2012.- Al finalizar la lectura de los resolutivos, la Diputada Secretaria expresó: “ESTÁ LEÍDO EL DICTAMEN DIPUTADA PRESIDENTA”.- Enseguida la Diputada Presidenta dijo: “CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN CUARTA DEL ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO, ESTÁ A DISCUSIÓN EL DICTAMEN PRESENTADO, SI ALGUNA O ALGUNO DE LOS LEGISLADORES DESEA HACER USO DE LA PALABRA PARA ARGUMENTAR EN CONTRA O A FAVOR DEL MISMO, SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO LEVANTANDO LA MANO”.- Ningún legislador levantó la mano, solicitando el uso de la tribuna para argumentar en contra o a favor del dictamen presentado, por lo que la Diputada Presidenta agregó: “EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO PODER LEGISLATIVO PROCEDEREMOS A SOMETER A VOTACIÓN NOMINAL EL DICTAMEN PRESENTADO… POR LO

QUE SOLICITO A LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ABRA EL SISTEMA ELECTRÓNICO, HASTA POR UN TIEMPO MÁXIMO DE 2 MINUTOS PARA QUE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS EMITAN SU VOTO”.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado y una vez transcurrido el tiempo, la Diputada Presidenta agregó: “SOLICITO A LA SECRETARÍA, CIERRE EL SISTEMA ELECTRÓNICO”.- En ese momento la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio cumplimiento a lo solicitado e imprimió la lista donde emitieron su voto los diputados, la cual corre agregada como parte integral del acta.Seguidamente la Diputada Presidenta dijo: “APROBADO POR UNANIMIDAD CON TREINTA Y DOS A FAVOR… CÓRRANSE LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES”.- Seguidamente la Diputada Presidenta agregó: “HONORABLE ASAMBLEA… RECIBIMOS OFICIO SIGNADO POR EL MAESTRO MARTÍN CRUZ CRUZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CINTALAPA, CHIAPAS, POR MEDIO DEL CUAL REMITE SOLICITUD DE LICENCIA DEFINITIVA, PARA SEPARARSE DEL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSÉ GUILLERMO TOLEDO MOGUEL… POR LO QUE SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, CLAUDIA PATRICIA ORANTES PALOMARES, DE LECTURA AL DOCUMENTO DE CUENTA”.- La legisladora dio cumplimiento a lo solicitado y expresó: “ESTÁ LEÍDO EL OFICIO, DIPUTADA PRESIDENTA”.- Seguidamente la Diputada Presidenta agregó: “TÚRNESE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN”.- Seguidamente la Diputada Presidenta agregó: “ASUNTOS GENERALES: “HONORABLE ASAMBLEA… CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 122, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, SOLICITO A LOS COMPAÑEROS DIPUTADOS QUE DESEEN HACER USO DE LA PALABRA EN ASUNTOS GENERALES, INSCRÍBANSE PERSONALMENTE CON LA DIPUTADA SECRETARIA, ALEJANDRA CRUZ TOLEDO ZEBADÚA, A PARTIR DE ESTE MOMENTO”.- En ese momento la legisladora dio cumplimiento a lo solicitado y expresó: “NO SE INSCRIBIÓ NINGÚN LEGISLADOR, DIPUTADA PRESIDENTA”.Seguidamente la Diputada Presidenta agregó: “CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN DECIMOSEGUNDA DEL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE PROPIO CONGRESO, SOLICITO A LA DIPUTADA SECRETARIA, CLAUDIA PATRICIA ORANTES PALOMARES, SE SIRVA ANUNCIAR A LA HONORABLE ASAMBLEA EL ORDEN DEL DÍA DE LA PRÓXIMA SESIÓN”.- La legisladora dio cumplimiento a lo solicitado y expresó: “LOS ASUNTOS QUE SE TRATARÁN EN LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA SON LOS SIGUIENTES: 1.- LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. 2.- Y TODOS AQUELLOS ASUNTOS CON LOS QUE DÉ CUENTA LA SECRETARÍA. Al finalizar su lectura, la Diputada Secretaria expresó: “ESTÁN DEBIDAMENTE ANUNCIADOS LOS ASUNTOS QUE SE TRATARÁN EN LA PRÓXIMA SESIÓN DIPUTADA PRESIDENTA”.- Finalmente la Diputada Presidenta expresó: “NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, SE LEVANTA LA PRESENTE SESIÓN, AGRADECIÉNDOLES SU AMABLE ASISTENCIA Y CONVOCÁNDOLOS PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA JUEVES 19 DE JULIO DE 2012 A LAS DOCE HORAS… SE CLAUSURA LA PRESENTE SESIÓN SIENDO LAS DIECISÉIS

HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS”. (Tocó el timbre). DIPUTADA PRESIDENTA ARELY MADRID TOVILLA DIPUTADA SECRETARIA

DIPUTADA SECRETARIA ALEJANDRA CRUZ TOLEDO ZEBADÚA CLAUDIA PATRICIA ORANTES PALOMARES

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS RECTORÍA Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 16 de Julio de 2012. Oficio No. R-0236/2012. Ciudadanos Diputados Integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura. Honorable Congreso del Estado. PRESENTES. De conformidad con lo establecido en los numerales 55 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 27 de la Ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos y 40 del Reglamento Interno del Consejo Estatal de los Derechos Humanos, me permito informarle que con fecha 12 de julio del año en curso, constituidos en órgano colegiado los ciudadanos Maestro Jaime Valls Esponda, Maestro Navor Francisco Ballinas Morales, Doctora Adriana Ocampo García, Maestro Javier Álvarez Ramos, Maestro en Finanzas Juan José Ortega Couttolenc y el que suscribe, con el carácter de rectores de la Universidad Autónoma de Chiapas, Universidad Politécnica de Chiapas, Universidad Politécnica de Tapachula, Universidad Intercultural de Chiapas, Universidad Tecnológica de la Selva y Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, se designó al Dr. Florencio Madariaga Granados, como Consejero de Derechos Humanos, propuesto por las Universidades Públicas del Estado. Por lo anterior solicito a esa Honorable Soberanía Popular se le tome protesta de dicho cargo y se notifique al Consejo Estatal de Derechos Humanos. Sin otro particular, me es grato reiterarles la seguridad de mi alta y distinguida consideración. Atentamente “Por la Cultura de mi Raza”. Ing. Roberto Domínguez Castellanos.

Rector

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS. H. CONGRESO. Honorable Asamblea: A la Comisión de Vigilancia, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas; le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 9 Bis. de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas; y Con fundamento en la fracción XXXI de los Artículos 32 y 39 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado y 80, del Reglamento Interior del Congreso del Estado, los integrantes de la suscrita comisión, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: DICTAMEN I.- Del Trámite Legislativo: Con fecha 01 de diciembre de 2011, el Diputado Carlos Enrique Avendaño Nagaya, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, presentó ante esta Soberanía Popular, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 9 Bis. de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas. Que la Iniciativa de referencia, fue leída en Sesión Ordinaria de este H. Congreso del Estado, el día 08 de diciembre del año en curso, turnándose a la suscrita Comisión, para su trámite legislativo correspondiente. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, la Comisión de Vigilancia, convocó a reunión trabajo en la que se procedió a analizar, discutir y dictaminar la presente Iniciativa de referencia. Misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente: II.- Materia de la Iniciativa.Que la presente Iniciativa tiene como objetivo, imponer multa determinada al Presidente Municipal, síndico y Tesorero, quienes tienen la responsabilidad de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, de presentar la Cuenta Pública, en los periodos determinados por la misma Ley. III.- Valoración de la Iniciativa.-

Con la presente iniciativa se pretende brindar una regulación sistemática y literal de las responsabilidades de orden administrativo y financiero y estas recaen invariablemente en el Presidente Municipal, el Síndico y el Tesorero. En virtud de lo anteriormente expuesto; y CONSIDERANDO Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes federales. Que los Diputados dentro de las facultades que les concede el artículo 34 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, tiene el derecho de iniciar Leyes o Decretos. Que con fundamento en lo establecido por el numeral 34, Fracción II de la Constitución Política del Estado de Chiapas; asimismo, el artículo 32, Numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Chiapas, establece como atribución que para el estudio, dictamen y seguimiento de los asuntos que el Congreso del Estado deba tratar por razones de competencia, se constituirán comisiones, ordinarias y especiales. Que en atención a la supremacía de la norma el Artículo 115 Constitucional establece con meridiana claridad que los Estados adoptarán, para su régimen interior la forma de gobierno Republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. La constitución federal establece las facultades de los Municipios y sus Ayuntamientos, omitiendo hace explícita la división de responsabilidades entre el Presidente Municipal, el Síndico, los Regidores y el Gabinete que encabeza el Presidente Municipal. Que en el artículo 115 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción IV, inciso “C”, párrafo III, faculta a las Legislaturas de los Estados para aprobar las leyes de ingreso de los municipios revisarlas y fiscalizar sus cuentas públicas. Que la Constitución Política del Estado de Chiapas en su artículo 65 establece la base de la organización territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas es el Municipio libre, de conformidad al pacto federal. Que del contenido del artículo 66 de la Constitución local se desprende la integración de los Ayuntamientos, los cuales se conforman de la siguiente manera: un Presidente, un Síndico y Regidores, especificando en las fracciones del artículo, que según el número de habitantes se aumenta el número de Síndicos y de Regidores. A juicio de los integrantes de esta comisión de vigilancia, se considera pertinente realizar un análisis a fondo de la iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 9 Bis. de la Ley de Fiscalización superior del Estado de Chiapas, presentada por el Diputado Carlos Enrique Avendaño Nagaya, la cual tiene como objetivo imponer multa a

los regidores únicamente cuando se negaren a plasmar su firma autógrafa o esta no aparezca en la documentación correspondiente a la cuenta pública, para poder así determinar los alcances de esta disposición, y considerar que tan viable puede ser su procedencia. Que al no especificar la Constitución Federal y la particular de la entidad de manera puntual las obligaciones y facultades de los regidores nos obligan al análisis de las Leyes secundarias para poder determinar los alcances, responsabilidades y derechos de éstas figuras integrantes del órgano edilicio. Que en la legislación secundaria del Estado del Estado de Chiapas, nos brinda una regulación sistemática y literal de las responsabilidades de orden administrativo y financiero y estas recaen invariablemente en el Presidente Municipal, el Síndico y el Tesorero Municipal. Que las facultades de estas figuras consagradas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, deja en claro que son las leyes secundarias las que vienen a regular la propia administración del Municipio, toda vez que es en las Leyes de esta jerarquía donde finalmente se dilucidan las reglas bajo las cuales debe ser administrado el Ayuntamiento. Que las facultades de los regidores en el Estado de Chiapas se encuentran establecidas en el siguiente artículo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas de la siguiente manera: Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones de los regidores: I.- Suplir las faltas temporales del Presidente Municipal, en los términos de la presente ley; II.- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo; III.- Informar y acordar, cuando menos dos veces por semana, con el Presidente Municipal, acerca de los asuntos de su competencia; IV.- Desempeñar con eficacia las atribuciones que se les asignen de conformidad con esta Ley y el reglamento interior respectivo; V.- Presentar los dictámenes correspondientes a sus atribuciones, en los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, y participar con voz y voto en las deliberaciones; VI.- Proponer al ayuntamiento las medidas que consideren pertinentes para la mejor prestación de los servicios públicos; VII.- Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones;

VIII.- Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; IX.- Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; X.- Las demás que le confieren esta ley y sus reglamentos. Que resulta por demás notorio que en este Artículo no le brinda a los regidores facultad alguna de administrar, teniendo una representación política de conformidad a la fuerza partidarias, sus facultades son limitativas, por ello se encuentren ausentes las palabras: empréstito, corte de caja, Tesorería, Síndico, permisos, concesiones, sanción, nombrar, informe. Estas palabras no están presentes en el Artículo, porque justamente ellas se asocian al ejercicio del Presidente, el Síndico y el Tesorero. Hay vigilancia, pero no hay responsabilidad directa. Que del texto anterior se deriva la ausencia de paridad en el manejo de la administración pública del Ayuntamiento. Adicionalmente no se agota ahí. Existen diversas Leyes secundarias en el Estado, especialmente las de orden administrativo, que reafirman y refrendan esta visión de la distribución de responsabilidades en el Ayuntamiento. Por todo lo anterior y derivado de las múltiples quejas de los regidores multados por el Órgano de Fiscalización Superior, en base al artículo 9 bis de la Ley que regula a dicho órgano, me permito puntualizar que resulta desconsiderada, arbitraria, obscena, irresponsable y notoriamente inaplicable cualquier sanción sobre los Regidores, pues no es en esta figura sobre de quien se deposita la administración pública de los Ayuntamientos. Dichas multas, serían congruentes en un marco legal que les otorgara facultades sobre el ejercicio de recursos públicos a los regidores; sin embargo ello no ocurre así. Por las anteriores consideraciones la Comisión de Vigilancia de esta Soberanía Popular, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, tienen a bien someter a la consideración del Pleno, el siguiente: RESOLUTIVO Resolutivo Único: Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 9 Bis. de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas; para quedar como sigue: ARTÍCULO 9º BIS.- En caso de que …. Tratándose de Ayuntamientos, la multa determinada, se impondrá al Presidente Municipal, Síndico y Tesorero, quienes tienen la responsabilidad de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, de presentar la Cuenta Pública, en los periodos determinados por ésta misma Ley.

Lo anterior con independencia … La imposición de las sanciones … Si concluidas las acciones … TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Así lo resolvieron y dictaminaron por unanimidad de votos de los Diputados presentes de la Comisión de Vigilancia, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en la Sala de Usos Múltiples del H. Congreso del Estado de Chiapas; a los 10 días del mes de julio de 2012. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección.”. Por la Comisión de Vigilancia. Dip. Arely Madrid Tovilla. Presidenta. Dip. Guadalupe Róvelo Cilias. Vicepresidenta Dip. René Gregorio Velázquez Santiago. Secretario. Dip. Miguel Ángel Gordillo Vázquez. Vocal. Dip. Félix Toledo Rodríguez. Vocal. Dip. Harvey Gutiérrez Álvarez. Vocal. Dip. María Candelaria Molina Zepeda. Vocal.

La presente foja de firmas corresponde al Dictamen que emite la Comisión de Vigilancia, de este Poder Legislativo relativo a la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 9 Bis. de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas.

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS. Honorable Asamblea: A la Comisión de Vigilancia de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas; le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de “Ley de Entrega y Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas”. Con fundamento en la fracción XXXI, de los artículos 32 y 39, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado y 80, del Reglamento Interior de este Poder Legislativo, los Integrantes de la suscrita Comisión, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente: DICTAMEN I.- Del Trámite Legislativo: Con fecha 09 de Julio de 2012, El C. Ricardo Alberto Serrano Pino, Diputado integrante de esta Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, presentó ante esta Soberanía Popular, la Iniciativa de “Ley de Entrega y Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas”. Que la Iniciativa de referencia, fue leída en Sesión Ordinaria de este H. Congreso del Estado, el día 12 de Julio del año en curso, turnándose a la suscrita comisión, para su trámite legislativo correspondiente. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, la Presidenta de la Comisión de Vigilancia, convocó a reunión de trabajo en la que procedió analizar, discutir y dictaminar la Iniciativa de referencia. II.- Materia de la Iniciativa.El objetivo principal de la presente iniciativa es regular la entrega y recepción de las administraciones municipales en el Estado de Chiapas, para asegurar que la transmisión de los recursos e información sobre los asuntos municipales a la administración entrante, se efectúe en tiempo, de forma adecuada, completa y transparente, a fin de asegurar la continuidad en el desarrollo de la gestión pública. La entrega es un asunto de interés público, obligatorio y formal que deberá realizar el ayuntamiento saliente al entrante, al término del periodo constitucional.

III.- Valoración de la Iniciativa.Con la presente reforma se fortalece la prioridad que tienen los gobernantes de seguir construyendo un Estado moderno, que cuente con ordenamientos legales actualizados y congruentes en sus disposiciones, que permitan atender de forma efectiva las expectativas y necesidades de la ciudadanía. En virtud de lo anteriormente expuesto, y CONSIDERANDO Que los Diputados dentro de las facultades que les concede el artículo 34, de la Constitución Política Local, se encuentra la de iniciar Leyes o decretos. Que la fracción I del artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, establece que es facultad del Honorable Congreso del Estado, legislar en materias que no están reservadas al Congreso de la Unión. Que en un Estado moderno, la dinámica social conlleva a la necesidad de actualizar las normas legales, para hacerlas acordes a la realidad imperante que permita atender de forma efectiva las expectativas y necesidades de la ciudadanía. Por ello, acorde a las reformas realizadas a la Constitución Política del Estado de Chiapas y a la Ley Orgánica Municipal, entre las que destaca la modificación de la fecha en que inicia y concluye el periodo de gestión de los Ayuntamientos, pero sobre todo para asegurar que la transmisión de los recursos humanos, materiales y financieros que debe entregar la administración municipal que concluye su gestión, se efectúe en tiempo, de forma adecuada, completa y transparente, y ello permita a la administración entrante, dar continuidad a los servicios públicos, a las obras y acciones que requieren atención prioritaria para que cumplan su función social, se hace necesario, realizar una profunda reforma legal en la materia para fortalecer la institución municipal. Por lo anterior, se establece como obligatorio el proceso de entrega y recepción municipal, se señala con claridad quienes son los sujetos obligados a su cumplimiento, así como las acciones que deben realizar antes, durante y posterior al proceso que se regula. Se establece la creación de un Comité Interno de entrega, cuya función primordial será la de coordinar los trabajos previos a la entrega y recepción, preparando con oportunidad la información y documentos que la administración saliente debe entregar a la entrante. Asimismo, la conformación de una Comisión Municipal que debe ser integrada coordinadamente por las administraciones saliente y entrante, con facultades para dar seguimiento a los trabajos realizados por el Comité Interno de Entrega, resolver incidencias, verificar los avances y conclusión en tiempo de la captura e integración de los formatos y anexos correspondientes.

Se puntualizan las funciones de vigilancia del proceso de entrega y recepción del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, así como las relativas al Síndico y Contralor Municipal. Se disminuye el plazo de 60 a 30 días hábiles con los que cuenta la administración entrante para verificar los bienes que recibe, emitir observaciones, solicitar las aclaraciones y justificaciones correspondientes, con el afán de que el proceso sea más ágil. Se precisa que la entrega y recepción no exime a la administración saliente de las responsabilidades que con posterioridad se descubran; por ello la administración entrante recibirá los bienes municipales como los encuentre físicamente. Además se determina de forma puntual, las responsabilidades en que incurren quienes incumplan con este proceso, o lo obstaculicen por cualquier forma; así también, quienes son las autoridades competentes para sancionar estas irregularidades. Finalmente, como consecuencia de la actualización que se realiza, resulta, necesario abrogar la Ley que Fija las Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, publicada por Decreto número 354 en el Periódico Oficial del Estado número 045 segunda sección, de fecha 26 de agosto de 1998, para dar paso a una legislación, acorde a las necesidades de la sociedad actual. Por las anteriores consideraciones la Comisión de Vigilancia de esta Soberanía Popular, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; tienen a bien someter a la consideración del Pleno, los siguientes:

RESOLUTIVOS RESOLUTIVO PRIMERO: Es de aprobarse en lo General, la Iniciativa de “Ley de entrega y Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas”. RESOLUTIVO SEGUNDO: Es de aprobarse en lo Particular, la Iniciativa de “Ley de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas”; para quedar como sigue: Ley de Entrega y Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas. Título Primero Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la entrega y recepción de las administraciones municipales en el Estado de Chiapas, para asegurar que la transmisión de los recursos e información sobre los asuntos municipales a la administración entrante, se efectúe en tiempo, de forma adecuada, completa y transparente, a fin de asegurar la continuidad en el desarrollo de la gestión pública.

La entrega es un asunto de interés público, obligatorio y formal que deberá realizar el ayuntamiento saliente al entrante, al término del periodo constitucional. Artículo 2.- Tienen la obligación de entregar al término de su gestión municipal, las oficinas, información y documentos relativos a los bienes y recursos que estén bajo su resguardo y responsabilidad en los términos que establece esta Ley, los servidores públicos municipales siguientes: I.

El Presidente y Síndico Municipal, en su caso, los demás miembros del Ayuntamiento.

II. El Tesorero, Director de Obras Públicas o quien desempeñe esta función, así como los demás titulares de las áreas administrativas, de los entes públicos municipales. III. Los que sin encontrarse en los niveles jerárquicos contemplados en las fracciones anteriores manejen recursos o tengan dentro de sus funciones la responsabilidad de recaudar, administrar, aplicar o comprobar recursos públicos; así como aquellos que se encuentren en situación análoga. Artículo 3.- Están obligados a recibir las oficinas, información y documentos relativos a los bienes y recursos que conforman el patrimonio municipal, al inicio de la gestión gubernamental: El presidente Municipal, Síndico y demás servidores públicos designados como responsables. Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.

Acta de entrega y Recepción: Al documento en que se formaliza la entrega y recepción, mediante el cual la administración saliente entrega a la administración entrante, los asuntos a su cargo, en la cual se hace constar, el nombre de quienes intervienen en el acto, la relación de los recursos humanos, materiales y financieros que se entregan, así como, la documentación que se encuentre en resguardo y los asuntos en trámite.

II.

Entrega y Recepción.- Al acto legal-administrativo que a través de un proceso, la administración saliente prepara y entrega a la administración entrante, todos los bienes, fondos y valores; así como la información y documentación debidamente ordenada, que haya sido generada durante su gestión. También implica la traslación de derechos y obligaciones, que las autoridades entrantes deben atender en apego a las disposiciones jurídicas y a los recursos disponibles.

III.

Expediente de Entrega y Recepción: El documento que deberán integrar coordinadamente las administraciones saliente y entrante, conformado por el acta, formatos y anexos establecidos en los Lineamientos, en donde consta la relación de conceptos y rubros sujetos a la entrega y recepción.

IV.

El Comité Interno de Entrega: Al grupo de trabajo interno de la administración saliente, encargado de recopilar, integrar y vigilar la captura de la documentación e información que servirá de base para la entrega y recepción.

V.

La Comisión Municipal de Entrega y Recepción: Al grupo responsable de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley, designado por las administraciones saliente y entrante.

VI.

Lineamientos: A los Lineamientos de Entrega y Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, emitido por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en el que se establecen los procedimientos, formatos y anexos, con la finalidad de que el proceso de entrega y recepción, se desarrolle de manera adecuada, ordenada y uniforme.

VII.

Áreas Administrativas: A las diversas áreas que forman parte de la estructura de la administración municipal.

VIII. Entes públicos: A los organismos desconcentrados y descentralizados de la administración pública municipal. IX.

Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado: Al órgano técnico del Poder Legislativo, encargado de establecer y emitir los lineamientos a que se refiere esta Ley, para la entrega y recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas y vigilar que éstos cumplan con dicho procedimiento.

X.

SIAHM: Al Sistema Integral de Administración Hacendaria Municipal que permite el manejo del Módulo de Entrega-Recepción Municipal.

XI.

Módulo de Entrega y Recepción Municipal. Aplicación dentro del SIAHM para la captura de los formatos que integran el expediente de entrega y recepción de la administración municipal.

XII.

Titular/Titulares: A los titulares de las áreas administrativas y de los entes públicos municipales.

XIII. Son Sujetos Obligados a la entrega: El Presidente y Síndico Municipal, en su caso los demás miembros del Ayuntamiento; el Tesorero, Director de Obras Públicas o quien desempeñe esta función, así como los titulares de las áreas administrativas de os entes públicos municipales; así como los que manejen recursos o tengan dentro de sus funciones las responsabilidad de recaudar, administrar, aplicar o comprobar recursos públicos y aquellos que se encuentren en situación análoga. Artículo 5.- Corresponde a los sujetos obligados a la entrega: I.

Mantener actualizados sus archivos, inventarios, registros, controles, información y documentación a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

II.

Preparar con oportunidad la información documental que integra el expediente de entrega y recepción, la cual referirá a la función que desarrolla, así como a los

asuntos, los recursos humanos, materiales, y financieros que estuvieron bajo su responsabilidad. III. Relacionar, inventariar, resguardar y capturar la información, documentación y bienes de que se hará entrega. IV. Prestar el apoyo necesario al Comité Interno de Entrega y a la Comisión Municipal de Entrega y Recepción, en materia de información, asesoría y documentación a su cargo. V.

Entregar las oficinas, bienes, información y documentos bajo su responsabilidad, precisando en su caso, la situación que guarda el área a su cargo, así como suscribir los formatos y anexos respectivos.

VI. Cumplir con las disposiciones establecidas en esta Ley, así como, con las señaladas en los Lineamientos emitidos por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Artículo 6.- La administración municipal entrante deberá: I.

Establecer comunicación por escrito con la administración en funciones, manifestando su disposición para iniciar los trabajos relacionados con la entrega y recepción, haciéndolo del conocimiento al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

II.

Nombrar a sus representantes en la Comisión Municipal de Entrega y Recepción.

III. Recibir el mismo día de la renovación del Gobierno Municipal, las oficinas, información y documentos relativos a los bienes y recursos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, con las reservas establecidas en la misma, y suscribir conjuntamente con la administración saliente el Acta de Entrega y Recepción. IV. Revisar y verificar física y documentalmente las oficinas, bienes, información y documentos que constituyen la materia objeto de la entrega y recepción, dentro de los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que inicien sus funciones y en su caso, solicitar a la administración saliente información complementaria, aclaraciones y justificaciones pertinentes. V.

Hacer del conocimiento al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, las irregularidades que en su caso detecte, durante el plazo señalado para la verificación de la información a que se refiere la fracción anterior de este artículo.

VI. Atender a los asuntos pendientes y en trámite que le sean entregados, dando prioridad a las obras y acciones que garanticen la continuidad de la administración.

VII. Llevar a cabo las actividades que resulten necesarias, para dar cumplimiento a las obligaciones que asumen en términos de esta Ley y la normatividad emitida por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. TÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ INTERNO Y DE LA COMISIÓN MUNICIPAL Capítulo I Del Comité Interno Artículo 7.- La administración saliente constituirá en sesión de cabildo a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año en que concluya su gestión, un Comité Interno de entrega, constituido por el Presidente, Síndico, Tesorero, Director de Obras Públicas o quien desempeñe esta función, así como de los demás titulares de las áreas administrativas y entes públicos municipales, con la finalidad de realizar las acciones previas tendientes a facilitar la entrega y recepción. Dicho Comité tendrá además las siguientes obligaciones: I.

Elaborar y aprobar el calendario de actividades, tendientes a preparar la información y documentación relacionada con los bienes y recursos, que la administración saliente entregará a la entrante.

II.

Coordinar las acciones encaminadas a la integración de la documentación e información que servirá de base a la Comisión Municipal de Entrega y Recepción, para cumplir con el proceso de entrega y recepción.

III. Dar seguimiento al calendario de actividades para evaluar su cumplimiento, conocer de los problemas que se presenten y tomar las medidas preventivas y correctivas. IV. Elaborar un informe de los trabajos realizados de acuerdo al calendario de actividades, con corte al mes de junio del año en que concluya la gestión. El Comité Interno concluirá sus funciones una vez conformada la Comisión Municipal de Entrega y Recepción, debiendo proporcionar a ésta, la información y documentación hasta esa fecha integrada. El Síndico Municipal, deberá remitir dentro de los primeros quince días hábiles del mes julio del año en que concluya la gestión, al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, el informe a que se refiere la fracción IV de este artículo. Capítulo II De la Comisión Municipal de Entrega y Recepción Artículo 8.- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la expedición de las constancias de mayoría y validez que hagan los Consejos Municipales Electorales al ayuntamiento electo, o bien, de resuelto los medios de impugnación electorales interpuestos, el Presidente

Municipal en funciones y el Presidente Municipal electo de cada ayuntamiento, establecerán coordinadamente una Comisión Municipal de Entrega y Recepción. Dicha comisión deberá estar integrada para el caso de la administración en funciones por el Presidente, Síndico, Tesorero, Director de Obras o quien esté a cargo de esta función, el Contralor Municipal, en su caso, así como cada titular o responsable de las demás áreas de la administración municipal y de los entes públicos; por parte de la administración entrante, el Presidente y Síndico electos, así como las personas designadas como responsables para la recepción de las áreas administrativas y entes públicos. Al efecto, el Presidente Municipal entrante, enviará escrito al Presidente Municipal en funciones, solicitando se fije fecha, hora y lugar, para iniciar los trabajos correspondientes. Una vez establecida la comunicación entre ambas administraciones, celebrarán una primera reunión, donde formalmente serán designadas las personas que integrarán la Comisión Municipal; de esta reunión, elaborarán acta con la firma de quienes en ella intervengan, remitiendo copia de la misma, al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. En el caso de la hipótesis señalada en los párrafos tercero y quinto del artículo 69, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, la integración de la Comisión que se menciona en este artículo, se hará por el Presidente Municipal sustituto o por el Presidente del Concejo, según sea el caso. Artículo 9.- La Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su integración, deberá elaborar y autorizar el programa de trabajo de las actividades que realizarán las áreas administrativas para la entrega y recepción de la información y documentación relacionada con los bienes y recursos que fue preparada por el Comité Interno de Entrega; además, establecerá los mecanismos para evaluar y dar seguimiento a los avances de dicho programa, debiendo remitir a través del Síndico y/o Contralor Municipal, copia de éste al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para que vigile su cumplimiento. Artículo 10.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I.

Celebrar reuniones cuando menos una vez al mes, para conocer el grado de avance en la actualización e integración de la información y documentación de las áreas administrativas, para evaluar el cumplimiento del programa previamente establecido.

II.

Conocer de los problemas que se presenten en las actividades programadas y tomar las medidas correctivas para su solución.

III. Coordinar los trabajos previos a la entrega y recepción, vigilando la actualización de los expedientes, así como la demás información y documentación. IV. Verificar los avances y conclusión en tiempo de la captura e integración de los formatos y anexos establecidos en los Lineamientos e informar de dichos avances al

Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a más tardar dentro de los diez días hábiles del mes de septiembre del año en que concluya la gestión municipal. Las funciones y responsabilidades que esta ley establece a la Comisión Municipal, concluirán una vez que se efectúe la renovación de la administración municipal. Artículo 11.- Las actividades que desarrollen los integrantes de la Comisión Municipal del Ayuntamiento entrante, serán únicamente con el objeto de conocer de manera general los recursos y las responsabilidades que habrán de recibir, por lo que, no podrán interferir en el desarrollo normal de las funciones oficiales, sustraer información, ni tomar posesión de bienes antes de la entrega y recepción. TÍTULO TERCERO DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN Capítulo I Del acta de Entrega y Recepción Artículo 12.- En la fecha de la renovación de la administración municipal, los sujetos obligados, deberán llevar a cabo un acto formal en el que se hará entrega a la administración entrante, de las oficinas y fondos municipales mediante los cortes de caja y bancos respectivos, con cifras al último día de su gestión; así como, de los inventarios que conforman el patrimonio municipal, elaborando para tal efecto el Acta de Entrega y Recepción, sus formatos y anexos correspondientes. Artículo 13.- El Acta de Entrega y Recepción, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: I.

La fundamentación y motivación legal.

II.

Lugar, hora y fecha en que da inicio el acto.

III. El nombre y cargo de las personas que intervienen en el acto que en el caso de la administración saliente será el Presidente y Síndico Municipal; y por la entrante, el Presidente y Síndico, quienes se identificarán plenamente. IV. Relacionar el conjunto de hechos que la entrega y recepción comprende, así como las incidencias que pudieran acontecer en el desarrollo de la misma, las que deberán manifestarse bajo protesta de decir verdad. V.

Realizarse con la presencia de dos personas que fungirán como testigos de asistencia.

VI. Indicar el número, tipo y contenido de los documentos que se anexan y que complementan el acta. VII. Señalar lugar, hora y fecha en que concluye el acto.

VIII. Relacionar los formatos y anexos que forman parte del acta, los que además deberán contener la firma de los Titulares de las áreas administrativas y de los entes públicos de la administración saliente y entrante. IX. Formularse en tres tantos. X.

No debe de contener tachaduras, enmendaduras o borraduras; los errores deben corregirse mediante guiones, antes del cierre del acta.

XI. Contener firmas al margen y al calce en todas las hojas del acta por quienes intervienen; en caso de negativa de algunos de ellos, se hará constar en la misma. XII. Las cantidades deben de ser asentadas en número y letra. XIII. Las hojas que integran el acta, así como los formatos y anexos, deberán foliarse en forma consecutiva y elaborarse en papel membretado. Artículo 14.- El acta deberá firmarse al momento de su conclusión y cierre; cuya distribución se hará de la siguiente manera: I.

El primer ejemplar quedará en poder del Presidente Municipal entrante.

II.

El segundo ejemplar quedará en poder del Presidente Municipal saliente.

III. El tercer ejemplar deberá remitirse conjuntamente con el expediente de entrega y recepción, al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por el Presidente Municipal entrante, dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma del acta de entrega y recepción. Capítulo II De los Recursos Sujetos a la Entrega Artículo 15.- Los recursos y expedientes que la administración saliente deberá entregar a la entrante de manera enunciativa y no limitativa son las siguientes: I.- Recursos Humanos a. Estructura Organizacional. b. Plantilla actualizada del personal con nombre, puesto, adscripción y detalle de sus percepciones mensuales, así como la indicación de que si se encuentra sujeto a contrato por tiempo determinado, indeterminado o por obra determinada. c. Relación de personal con licencias y permisos. d. Relación de percepciones pendientes de cubrir a los trabajadores explicando las causas que las motivaron.

e. Relación de juicios laborales en trámite y laudos pendientes de cumplir. II.- Recursos Materiales. a. Relación de mobiliario y equipo de oficina, así como artículos de decoraciones, libros y demás similares. b. Relación de equipos de transporte. c. Relación de los vehículos siniestrados, adjuntando la documentación relativa al siniestro y la recuperación respectiva. d. Relación de existencias en los almacenes, debidamente consignados en actas de levantamiento de inventario físico. e. Relación de archivos. f. Relación de adquisiciones de bienes y servicios autorizados que se encuentran en trámite. g. Relación de maquinaria, equipo y herramienta propiedad del ayuntamiento y en comodato, incluyendo los que fueron dados de baja. h. Relación de bienes inmuebles y la documentación que acredite la propiedad de los mismos. III.- Recursos Financieros a. Presupuesto de Egresos vigente. b. Ley de Ingresos vigente y el proyecto del siguiente ejercicio. c. Ley de Hacienda municipal del Estado de Chiapas. d. Relación de cuentas bancarias que en su caso se manejen, acompañando su último estado de cuenta expedido por la institución bancaria correspondiente. e. Relación de inversiones, depósitos, títulos o cualquier otro contrato con instituciones de crédito, casas de bolsa u otra institución similar a éstas. f. Relación de documentos y cuentas por cobrar. g. Programas de inversión en infraestructura, avance de los mismos e informe técnico justificativo. h. Relación de pasivos y compromisos de corto plazo.

i. Estado de la deuda pública debidamente autorizada por el Congreso del Estado. j. Estados financieros y presupuestales de la hacienda pública municipal. k. Documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto. IV.- Convenios, contratos, acuerdos de coordinación y de cualquier otra índole. a. Relación de acuerdos de coordinación, especificando alcance e importe de recursos económicos comprometidos. b. Relación de contratos de consultorías, arrendamientos, compra-venta, poderes otorgados, servicios, asesorías o de cualquier otra índole, debiéndose anexar los contratos relativos. c. Relación de otros convenios, actos o hechos no señalados en los párrafos que anteceden de los cuales deriven o puedan derivar derechos u obligaciones. d. Relación de los reglamentos municipales vigentes. e. Relación de libros de actas de sesiones de cabildo. V.- Asuntos en Trámite a.- Relación de asuntos en trámite ante autoridades judiciales o administrativas pendientes de resolver, con la descripción clara de su situación procedimental, así como la especificación detallada de sus posibles consecuencias. b. Todos aquellos asuntos que de alguna forma comprometan el patrimonio municipal. VI.- Expedientes Fiscales. a. Padrón de contribuyentes. b. Inventario de formas valoradas. c. Inventario de recibos de ingresos d. Relación de rezagos. e. Legislación fiscal. Artículo 16.- Corresponde a las autoridades municipales entrantes, al recibir la administración municipal, dar seguimiento a los asuntos en trámite y cumplimiento a las obligaciones pendientes de atender. TÍTULO CUARTO DE LAS ACLARACIONES, VIGILANCIA Y RESPONSABILIDADES

Capítulo I De las aclaraciones Artículo 17.- El Presidente, Síndico, Tesorero, Director de Obras y demás titulares, deberán verificar los recursos humanos, materiales, financieros, así como la información y documentación recibida que señala el artículo 15, de esta Ley en un término no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que inicien sus funciones, plazo durante el cual podrán requerir a los sujetos obligados de la administración saliente, realicen por escrito las aclaraciones o justificaciones y en su caso, proporcionen la información adicional que se les requiera. Si los servidores públicos mencionados con anterioridad, no procedieran de conformidad con el párrafo anterior, se entenderá que están conformes con la entrega y recepción. Artículo 18.- Los servidores públicos de la administración saliente, tienen la obligación de atender los requerimientos de aclaraciones o justificaciones que se les hagan, dentro del plazo que se menciona en el artículo anterior, de no hacerlo incurrirán en responsabilidad, en términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. Artículo 19.- La entrega y recepción no exime a los servidores públicos de la administración saliente, de las responsabilidades en que hubieren incurrido en su gestión municipal, por lo tanto, éstas podrán ser denunciadas o promovidas con posterioridad a dicho proceso, en tanto no prescriban conforme a la legislación aplicable. El ayuntamiento entrante recibirá los bienes y recursos municipales tal y como los encuentre física o documentalmente, pues la recepción no implica que se deslinde responsabilidad alguna o que se avale la información contenida en el expediente de entrega y recepción. Artículo 20.- En caso de que la administración saliente no entregue los asuntos y recursos a su cargo en los términos de esta Ley, el ayuntamiento entrante, formulará acta circunstanciada, con asistencia de dos testigos, para dejar constancia del estado en que se encuentren los asuntos, remitiendo al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, copia certificada de dichas actuaciones. El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, requerirá por una sola ocasión a los servidores públicos salientes que hayan sido omisos, para que dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles siguientes a la notificación cumplan con esta obligación. De persistir el incumplimiento, el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, procederá a promover la responsabilidad que corresponda, con independencia de otras responsabilidades. Capítulo II De la Vigilancia

Artículo 21.- Corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, vigilar que el proceso de entrega y recepción, se lleve a cabo conforme lo establece esta Ley, para ello tendrá además las facultades siguientes: I.

Vigilar que los sujetos obligados establezcan el Comité Interno y la Comisión Municipal de Entrega y Recepción, elaboren y ejecuten el calendario, el programa de trabajo respectivo y rindan los informes correspondientes.

II.

Emitir los Lineamientos para la Entrega y Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas.

III. Requerir a los sujetos obligados, la información y documentación necesaria para conocer el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y los Lineamientos que emita. IV. Promover los procedimientos de responsabilidades que deriven del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley o de las disposiciones que al efecto emita. A la diligencia de entrega y recepción podrá comparecer un representante del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para lo cual se le deberá notificar con diez días hábiles de anticipación, la fecha y hora en que habrá de desarrollarse la misma. Artículo 22.- Para efectos de esta Ley, son facultades del Síndico y Contralor Municipal, en su caso, las siguientes: I.

Vigilar que los titulares de las áreas administrativas provean la información y documentos relativos a los bienes y recursos que deberán entregar a la administración entrante, para que sean registrados en el Módulo de Entrega y Recepción Municipal del SIAHM.

II.

Supervisar que los sujetos obligados cumplan en tiempo y forma las disposiciones establecidas en esta Ley y las que emita el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

III. Informar al Ayuntamiento y al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, de los avances en el cumplimiento del proceso de entrega y recepción, conforme lo señalen los Lineamientos. Capítulo III De las responsabilidades Artículo 23.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente ley, será sancionado en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

Artículo 24.- Las autoridades competentes para conocer de las irregularidades que se deriven del proceso de entrega y recepción, serán, según corresponda: I.

El Congreso del Estado, cuando las irregularidades las cometan los integrantes de los Ayuntamientos entrante o saliente y éstas causen perjuicios graves al municipio o a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal del municipio.

II.

El Ayuntamiento, cuando los actos u omisiones sean cometidos por servidores públicos o exservidores de la administración municipal que no sean de elección popular.

Artículo 25.- Para efectos de esta ley existe responsabilidad relacionada con el proceso de entrega y recepción, cuando se cometan las siguientes conductas: a).- No establecer el Comité Interno de Entrega. b).- No establecer de forma coordinada la Comisión Municipal de Entrega y Recepción. b).- No proporcionar el apoyo relacionado con la información, asesoría y documentación que requiera la Comisión Municipal de Entrega y Recepción. c).- No elaborar los calendarios de actividades y los programas de trabajo que refiere esta ley. d).- No actualizar los registros, controles e inventarios necesarios para llevar a cabo el proceso de entrega y recepción. e).- No realizar las aclaraciones o justificaciones requeridas o hacerla de forma incompleta o inexacta. f).- No realizar el proceso de entrega y recepción en las fechas y términos que dispone esta Ley y los Lineamientos que al efecto emita el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. g).- Omitir y ocultar información y documentación que resulte relevante para el adecuado funcionamiento de la administración entrante. h.- Los demás actos u omisiones que obstaculicen o impidan de cualquier forma que el proceso de entrega y recepción se realice conforme lo establece esta Ley. Artículo 26.- El Congreso del Estado podrá sancionar en términos de lo establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, a los miembros del Ayuntamiento entrante o saliente que incurran en responsabilidad relacionada con el proceso de entrega y recepción, con destitución del empleo o inhabilitar para el ejercicio de empleos, cargos, o comisiones en el servicio público de uno hasta veinte años.

Artículo 27.- Los Ayuntamientos sancionarán a los servidores o exservidores públicos municipales que no sean de elección popular, cuando incurran en responsabilidad, de acuerdo con los términos y procedimientos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. TRANSITORIOS Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se abroga la Ley que Fija las Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, publicada por Decreto número 354 en el Periódico Oficial número 045 Segunda Sección, de fecha 26 de agosto de 1998, y todas aquellas disposiciones que se oponga o contravengan lo dispuesto en la presente Ley. Artículo Tercero.- Las referencias que en otros ordenamientos legales se hagan a la Ley que Fija las Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, se entenderán hechas a la Ley de Entrega y Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y los ayuntamientos proveerán a su debido cumplimiento. Así lo resolvieron y dictaminaron en lo General por unanimidad de votos y en lo Particular por unanimidad de votos, los Diputados presentes de la Comisión de Vigilancia, de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Chiapas, reunidos en la sala de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 16 días del mes de Julio de 2012. Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Por la Comisión de Vigilancia. Dip. Arely Madrid Tovilla. Presidenta. Dip. Guadalupe Róvelo Cilias Vicepresidenta. Dip. René Gregorio Velázquez Santiago. Secretario Dip. Miguel Ángel Gordillo Vázquez. Vocal. Dip. Félix Toledo Rodríguez. Vocal.

Dip. Harvey Gutiérrez Álvarez. Vocal. Dip. María Candelaria Molina Zepeda. Vocal. La presente foja de firmas corresponde al Dictamen que emite la Comisión de Vigilancia, de este Poder Legislativo relativo a la Iniciativa de “Ley de Entrega y Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas”.

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, DE ESTE PODER LEGISLATIVO RELATIVO A LA INICIATIVA DE “LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE CHIAPAS”.

INTERVENCIÓN

DIP. RICARDO ALBERTO SERRANO PINO. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. A FAVOR EN LO GENERAL DEL DICTAMEN QUE SE DISCUTE. Con su permiso diputada presidenta; compañeras y compañeros legisladores; señoras y señores. La entrega de la administración pública municipal, es responsabilidad de los ayuntamientos salientes para lo cual deben establecer de forma clara y oportuna un listado de los asuntos relacionados con los recursos financieros, materiales y humanos, citando además la situación de los bienes inmuebles, asuntos laborales, asuntos en tramite, entre otros, siendo por su parte responsabilidad de los ayuntamientos entrantes recepcionar dicha información sin que por ello se exima a los salientes por el incumplimiento en que al efecto pudiesen incurrir, en este sentido mediante decreto 353 publicado en el periódico oficial numero 45 segunda sección, de fecha 26 de agosto de 1998, se publicó la ley que fija las bases para entrega recepción de los ayuntamientos del estado de Chiapas y reformada en el año de 2006, actualmente mediante un proceso de análisis y evaluación del contenido del referido ordenamiento se ha detectado que adolece de algunas inconsistencias y falta de orden en su estructura, lo que propicia incongruencia y confusión en su interpretación y aplicación. En ese orden de ideas resulta oportuno hablar de una nueva iniciativa a efecto de contar con un ordenamiento de fácil aplicación e interpretación y que le otorgue un orden a su contenido, se ha elaborado la presente iniciativa, misma que se encuentra integrada de cuatro títulos y ocho capítulos, dentro de los que se destacan la dispersiones generales, la integración y funcionamiento del comité interno, la integración y funciones de la comisión

municipal de entrega y recepción, los recursos que se encuentran sujetos a entrega y recepción, un capitulo de aclaraciones de la vigilancia de la entrega sí como las responsabilidades de los servidores públicos sujetos a entrega y recepción de forma clara y precisa. A través de esta iniciativa se establece que el proceso de acto de entrega y recepción no libera a la administración saliente de las responsabilidades que con posterioridad sean detectadas, por ello se establece que la administración entrante debe recibir los bienes propiedad del ayuntamiento como los encuentre físicamente al momento de realizar su recepción, en ese tenor se puntualizan las responsabilidades en que incurren quienes incumplan en este proceso o lo obstaculicen por cualquier causa y de cualquier forma, estableciéndose las autoridades competentes para sancionar dichas irregularidades. Por primera vez se establece la creación de un comité interno de entrega y que tiene como función primordial coordinar los trabajos previos a la entrega y recepción, permitiendo con ello preparar la anticipación, con anticipación la información y documentos que la administración saliente debe entregar a la entrante, así como la aparición de la figura de la comisión municipal que estará integrada por miembros de la administraciones saliente y entrante, misma que se encuentra encargada de otorgar el debido seguimiento y vigilancia de los trabajos realizados por el comité interno de entrega, facultada para pronunciarse sobre las incidencias surgidas en el procedimiento, verificar los avances y la conclusión en tiempo y forma de la captura e integración de los formatos y anexos correspondientes. Se especifican de manera clara y eficaz cada una de las funciones de vigilancia del proceso de entrega y recepción por parte del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, así como las relaciones al sindico y contralor municipal, existe una disminución sustancial del plazo con el que cuenta la administración entrante para efecto de verificar los bienes que recibe, emitir observaciones, solicitar las aclaraciones y justificaciones correspondientes, modificándose de 60 a 30 días hábiles con lo que evidentemente se le otorga celeridad y agilidad al proceso de entrega recepción, permitiendo con ellos las administraciones entrantes desarrollar con prontitud los objetivos fijados en su plan municipal de desarrollo siendo en este sentido conducente dejar sin efecto la ley vigente. Es por ello que solicito a ustedes compañeros y compañeras legisladores su voto para aprobar la iniciativa de decreto por el que se emite la ley de entrega recepción de los ayuntamientos del estado de Chiapas, con el único fin de hacer concordante la nueva legislación a la realidad y necesidades de la sociedad chiapaneca en aras de una transición transparente y eficaz. Es cuanto diputada presidenta.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS. Honorable Asamblea. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, fracción I y 39, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fue turnado para su estudio y dictamen, la solicitud de licencia por tiempo indefinido presentada por la ciudadana Rita Guadalupe Balboa Cuesta, para

separarse del cargo de Diputada Plurinominal Propietaria del Partido Revolucionario Institucional, a partir del 10 de Julio del 2012, del Congreso del Estado; y, Considerando Que el Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política Local y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, quienes son los legítimos Representantes del Pueblo, integrándose de esta manera el Congreso del Estado de Chiapas. Que el 04 de Julio de 2010, se celebraron en nuestro Estado elecciones para renovar los Ayuntamientos de nuestra entidad y el Congreso Local, mismas que fueron calificadas en los términos que señala la Constitución Política del Estado de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, determinando la legalidad de las mismas y en consecuencia declarándolas válidas, quedando conformada de esta manera la Sexagésima Cuarta Legislatura Local. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 30, fracción XXI, de la Constitución Política Local, es facultad de ésta Soberanía Popular conceder Licencia a los diputados para separarse de su cargo. Asimismo, el artículo 88, párrafo primero, de la Constitución Política Local, dispone, que los cargos de Gobernador, de Diputado y los de elección popular de los Ayuntamientos, sólo son renunciables por causa justificada, calificada por el Congreso. Para tal efecto, las renuncias deberán presentarse ante el Congreso o la Comisión Permanente, en su caso, expresando debidamente la causa de la misma. Así también, el citado artículo 88, pero en su párrafo segundo, establece, que las solicitudes de Licencia por más de un año o por tiempo indefinido, serán calificadas como renuncias y, por lo tanto, el Congreso resolverá lo conducente. Que en cumplimiento a los citados ordenamientos legales, la ciudadana Rita Guadalupe Balboa Cuesta, presentó escrito de fecha 10 de Julio de 2012 y recibido en la Presidencia de la Mesa Directiva de éste Poder Legislativo, con la misma fecha, por medio del cual solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de Diputada Plurinominal Propietaria del Partido Revolucionario Institucional, a partir del 10 de Julio del año en curso. Dicha solicitud fue leída en sesión ordinaria del Pleno de esta Soberanía Popular, con fecha 12 de Julio del presente año y fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen a la suscrita comisión. En tal virtud, a criterio de esta Comisión, la solicitud de licencia por tiempo indefinido planteada por Rita Guadalupe Balboa Cuesta, para separarse del cargo de diputada propietaria que ostenta en ésta Sexagésima Cuarta Legislatura Local, se encuentra debidamente justificada y por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30,

fracción XXI y 88, párrafo segundo de la Constitución Política Local, se califica como renuncia, en consecuencia se declara la separación formal y materialmente a dicho cargo de elección popular, a partir del 10 de Julio de 2012. Por las anteriores consideraciones y fundamentos expuestos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 32, fracción I, 39, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado y 66, del propio Reglamento Interior, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales somete a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente: Dictamen Resolutivo Único.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción XXI y 88, párrafo segundo, de la Constitución Política Local, se acepta la solicitud de licencia por tiempo indefinido, misma que se califica como renuncia de la ciudadana Rita Guadalupe Balboa Cuesta, para separarse del cargo de Diputada Plurinominal Propietaria, del Partido Revolucionario Institucional, a partir del 10 de Julio del 2012, del Congreso del Estado. Así lo resolvieron y dictaminaron por unanimidad de votos los diputados presentes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 16 días del mes de Julio del 2012. Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. C. Juan Jesús Aquino Calvo. Diputado Presidente. Dip. Arely Madrid Tovilla. Vicepresidenta. Dip. Felix Toledo Rodriguez. Secretario. Dip. Javín Guzmán Vilchis. Vocal Dip. Carlos Mario Estrada Urbina. Vocal Dip. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos. Vocal Dip. Carlos Alberto Valdez Avendaño. Vocal

La presente foja de firmas corresponde al Dictamen de fecha 16 de Julio del 2012, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, por el cual acepta y aprueba la solicitud de licencia por tiempo indefinido, misma que se califica como renuncia de la ciudadana Rita Guadalupe Balboa Cuesta, para separarse del cargo de Diputada Plurinominal Propietaria, del Partido Revolucionario Institucional, a partir del 10 de Julio del 2012, del Congreso del Estado.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS. Honorable Asamblea. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, fracción I y 39, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fue turnado para su estudio y dictamen, los expedientes relativos a las licencias definitivas presentadas por los ciudadanos Emmanuel Nivón González y Daniel Arévalo Díaz, para separarse del cargo de Presidente Municipal y Síndico Propietario, respectivamente, del Honorable Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas; y, Considerando Que los Ayuntamientos municipales son órganos de gobierno integrados por un presidente, un síndico, regidores propietarios y suplentes, además de los regidores electos según el principio de representación proporcional, conforme a lo que establecen los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, de la Constitución Política Local y 21, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. Que el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Tapachula, Chiapas, en ejercicio de la atribuciones conferidas en los artículos 23, de la Ley Orgánica Municipal del Estado, 20, 21, 22, 23, 304 y 307, y demás relativos del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, calificó las elecciones que se celebraron el día 04 de Julio del 2010, en dicho municipio, determinando la legalidad de las mismas y en consecuencia las declaró válidas, mismo que otorgó constancia de mayoría y validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, a favor de los ciudadanos Emmanuel Nivón González y Daniel Arévalo Díaz, como Presidente Municipal y Síndico Propietario de dicho Ayuntamiento. Que la Comisión Permanente del Congreso del Estado, mediante Decreto número 189, de fecha 14 de Marzo de 2012, aprobó solicitud de licencia temporal presentada por el Ciudadano Emmanuel Nivón González, para separarse del cargo de Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, por el término de 130 días, a partir del 03 de Marzo de 2012.

Asimismo, la Comisión Permanente del Congreso Local, mediante Decreto número 200 de fecha 02 de Abril del año en curso, aprobó solicitud de licencia temporal presentada por el ciudadano Daniel Arévalo Díaz, para separarse del cargo de Síndico Municipal Propietario del Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, a partir del 28 de Marzo de 2012, por un tiempo determinado de 97 días. Que mediante oficio número SA/1708/2012, de fecha 09 de Julio de 2012 y recibido en oficialía de partes de este Poder Legislativo el 10 de Julio del año en curso, el licenciado Freddy Escobar Sánchez, Secretario Municipal del Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, envió copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el 09 de Julio del presente año, por la cual el Cuerpo Edilicio del citado municipio, aprobó licencia definitiva con la misma fecha, presentada ante los integrantes del citado órgano colegiado por el ciudadano Emmanuel Nivón González, para separarse del cargo de Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de referencia, a partir del 10 de Julio del presente año; asimismo anexó copia certificada del escrito de licencia antes mencionado. Asimismo, mediante oficio número SA/1709/2012, de fecha 09 de Julio de 2012 y recibido en oficialía de partes de este Poder Legislativo el 10 de Julio del año en curso, el licenciado Freddy Escobar Sánchez, Secretario Municipal del Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, envió copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el 09 de Julio del presente año, por la cual el Cuerpo Edilicio del citado municipio, aprobó licencia definitiva, presentada ante los integrantes del citado Cabildo por el ciudadano Daniel Arévalo Díaz, para separarse del cargo de Síndico Municipal Propietario del Ayuntamiento de cuenta; así también anexó original del referido escrito de licencia. Que en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, de fecha 12 de Julio del 2012, fueron leídos los oficios números SA/1708/2012 y SA/1709/2012, mencionados en líneas anteriores, y fueron turnados con los expedientes respectivos para su estudio y elaboración del dictamen a ésta Comisión que suscribe. Es de mencionarse que el artículo 30, fracción XXXVII, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, establece que son atribuciones del Congreso del Estado sancionar las Licencias Mayores de 15 días que soliciten los integrantes de los Ayuntamientos. Asimismo, el artículo 88, párrafo primero, de la Constitución Política Local, dispone, que los cargos de Gobernador, de Diputado y los de elección popular de los Ayuntamientos, sólo son renunciables por causa justificada, calificada por el Congreso. Para tal efecto, las renuncias deberán presentarse ante el Congreso o la Comisión Permanente, en su caso, expresando debidamente la causa de la misma. Así también, el citado artículo 88, pero en su párrafo segundo, establece, que las solicitudes de Licencia por más de un año o por tiempo indefinido, serán calificadas como renuncias y, por lo tanto, el Congreso resolverá lo conducente. Correlativamente, el artículo 152, de la Ley Orgánica Municipal del Estado, previene que para separarse del ejercicio de sus funciones, los Munícipes, requerirán licencia del Ayuntamiento y del Congreso del Estado, o en su caso por la Comisión Permanente.

Derivado de lo anterior y que los ciudadanos Emmanuel Nivón González y Daniel Arévalo Díaz, al haber presentado licencias definitivas, se advierten las voluntades de no seguir desempeñando el cargo que les fue conferido como Presidente Municipal y Síndico Propietario del Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas; por lo que a criterio de ésta Comisión que suscribe considera procedentes las licencias de referencia, mismas que las encuentra debidamente justificadas y por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción XXXVII, 88, párrafo segundo, ambos de la Constitución Política Local, y 152, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, son de calificarse como renuncias y en consecuencia es de declararse las ausencias definitivas al cargo conferido, a Emmanuel Nivón González, a partir del 10 de Julio de 2012 y a Daniel Arévalo Díaz, a partir de la fecha que sea aprobado por el Pleno de este Congreso Local. Cabe señalar que el artículo 69, párrafo quinto, de la Constitución Política Local, establece que en caso de renuncia o falta definitiva de algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado o la Comisión Permanente, designará, de entre los miembros del Ayuntamiento que quedaren, las sustituciones procedentes. Correlativamente, el párrafo cuarto del artículo 153, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, dispone que las faltas definitivas de los munícipes, serán suplidas por el miembro del Ayuntamiento que determine el Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado de Chiapas. En uso de las facultades antes mencionadas, ésta Comisión legislativa propone al Pleno de este Poder Legislativo para que el Sexto Regidor Propietario, Heriberto Mendoza López, ocupe el cargo de Presidente Municipal Sustituto y que la Tercera Regidora Suplente, Karla Selene de la Cruz López, ocupe el cargo de Sexta Regidora Propietaria, ambos a partir del 10 de Julio de 2012, en el Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas. Así también, ésta Comisión legislativa propone al Pleno de este Congreso Local, para que la Síndico Suplente, Teresita de Jesús Ortiz López, ocupe el cargo de Síndico Municipal Propietaria en dicho Ayuntamiento, a partir de la fecha que sea aprobado por el Pleno de esta Soberanía Popular. Por las anteriores consideraciones y fundamentos expuestos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 32, fracción I, 39, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado y 66, del propio Reglamento Interior, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente: Dictamen Resolutivo Primero.- Es de aceptarse la solicitud de licencia definitiva presentada por el ciudadano Emmanuel Nivón González, para separarse del cargo de Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción XXXVII, 88, párrafo segundo, ambos de la Constitución Política Local, y 152, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, es de calificarse

como renuncia y en consecuencia es de declararse la ausencia definitiva al cargo conferido, a partir del 10 de Julio de 2012. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69, párrafo quinto, de la Constitución Política Local y 153, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, es de nombrarse al Sexto Regidor Propietario, Heriberto Mendoza López, para que a partir del 10 de Julio de 2012, asuma el cargo de Presidente Municipal Sustituto en el Ayuntamiento Constitucional de Tapachula, Chiapas. Asimismo, es de nombrarse a la Tercera Regidora Suplente, Karla Selene de la Cruz López, para que ocupe el cargo de Sexta Regidora Propietaria, a partir del 10 de Julio del 2012, en el citado Ayuntamiento. Resolutivo Segundo.- Es de aceptarse la solicitud de licencia definitiva presentada por el ciudadano Daniel Arévalo Díaz, para separarse del cargo de Síndico Municipal Propietario del Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción XXXVII, 88, párrafo segundo, ambos de la Constitución Política Local, y 152, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, es de calificarse como renuncia y en consecuencia es de declararse la ausencia definitiva al cargo conferido, a partir de la fecha que sea aprobado por el Pleno de este Poder Legislativo. De conformidad en lo dispuesto por los artículos 69, párrafo quinto, de la Constitución Política Local y 153, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, es de nombrarse a la Síndico Suplente, Teresita de Jesús Ortiz López, para que a partir de la fecha que sea aprobado por el Pleno de este Congreso del Estado, asuma el cargo de Síndico Municipal Propietaria en el Ayuntamiento de referencia. Resolutivo Tercero.- Son de expedirse los nombramientos y comunicados correspondientes, para que previa protesta de ley que rindan ante el Ayuntamiento de cuenta, los munícipes que se nombran asuman el cargo conferido. Así lo resolvieron y dictaminaron por unanimidad de votos los diputados presentes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 16 días del mes de Julio del 2012. Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. C. Juan Jesús Aquino Calvo. Diputado Presidente. Dip. Arely Madrid Tovilla. Vicepresidenta.

Dip. Felix Toledo Rodriguez. Secretario. Dip. Javín Guzmán Vilchis. Vocal Dip. Carlos Mario Estrada Urbina. Vocal Dip. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos. Vocal Dip. Carlos Alberto Valdez Avendaño. Vocal La presente foja de firmas corresponde al dictamen de fecha 16 de Julio de 2012, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado, por medio del cual aceptó las solicitudes de licencias definitivas, mismas que calificó como renuncias de los ciudadanos Emmanuel Nivón González y Daniel Arévalo Díaz, para separarse del cargo de Presidente Municipal y Síndico Propietario del Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS. Honorable Asamblea. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, fracción IV y 39, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, a la Comisión de Hacienda le fue turnado para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado a desincorporar del patrimonio del Estado, vía donación, el predio denominado “El Refugio”, ubicado en Avenida Adolfo de la Huerta y Avenida Trituradora de la Colonia el Refugio, municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, con una superficie de 10-01-16 hectáreas, a favor de la Promotora de Vivienda Chiapas; y, Considerando En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4°, párrafo séptimo, establece, que: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, señala que las prioridades del Gobierno Federal es llevar a cabo acciones concretas de ordenamiento y regularización de la propiedad, fomentando condiciones para que las personas en situación de pobreza o pobreza extrema logren adquirir un patrimonio propio, para lo cual se impulsara la adquisición de suelo

formal y se reforzarán programas de regularización de tierras, así como, fortalecer las acciones para la adquisición de vivienda, ya que una vivienda digna es la base del patrimonio familiar. El Plan de Desarrollo “Chiapas Solidario” 2007-2012, contempla como objetivo de interés prioritario del Gobierno del Estado, ordenar los usos del suelo de las ciudades y los centros de población, mediante acciones jurídicas que permitan, a través de la certeza documental, proteger los derechos de posesión adquiridos sobre inmuebles, regularizando así la tenencia de la tierra en todos los Municipios del Estado. Que la Promotora de Vivienda Chiapas, en un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal y Sectorizado al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto número 318 y publicado en el periódico oficial número 204 de fecha 16 de Diciembre de 2009, y tiene como objeto la planeación, formulación, desarrollo y ejecución de programas tendentes a solucionar las necesidades de vivienda en la Entidad, así como promover la inversión y atracción de recursos que permitan el fomento y promoción de la vivienda, a través de la administración, institución y gestión de instrumentos legales y financieros que para esos efectos se requieran. En ese contexto, la Consejería Jurídica del Gobernador, mediante oficio número ICJyAL/0278/2012, de fecha 02 de Marzo de 2012, con fundamento en el artículo 5°, fracción IV, de la Ley Patrimonial de la Administración Pública del Estado de Chiapas, solicitó al titular de la Secretaría General de Gobierno, iniciar el procedimiento administrativo de desincorporación vía donación, del predio denominado “El Refugio”, ubicado en Av. Adolfo de la Huerta y Av. Trituradora de la Colonia el Refugio, municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, con una superficie de 10-01-16 hectáreas, a favor de la Promotora de Vivienda de Chiapas; conformándose el Expediente número SSAJ/DES/004/2012. Al efecto, para la integración correspondiente del expediente en cita, tuvo a bien remitir las documentales públicas con las cuales se acredita que el Gobierno del Estado es legítimo propietario del predio objeto del presente Dictamen, según escritura pública número 13400, volumen número 474, de fecha 14 de Abril de 1992, pasada ante la fe del Lic. José Eugenio Solórzano Paniagua, Notario Público número 46, bien inmueble que consta de una superficie de 10-01-16 hectáreas (diez hectáreas, un área, dieciséis centiáreas), dentro de las siguientes colindancias: Al Norte: Con propiedad del C. Mario Espinosa Tamayo; Al Sur: Con propiedad del C. Ángel Gordillo Ancheyta; Al Oriente: Con propiedad del C. Arturo Díaz Pérez y Callejón; Al Poniente: Con propiedad del C. Mario Espinosa Tamayo. No obstante, al realizar el levantamiento topográfico correspondiente, según dictamen técnico expedido por la Secretaría de Infraestructura, mediante oficio SI/SDUyOT/038/00250/2012, se encontró una superficie de 99,053.070 M2, con las medidas y colindancias que se describen y técnicamente se plasman en el cuadro de construcción siguiente:

Al Norte: 995.255 M., con propiedad del C. Mario Espinosa Tamayo; compuesto por dos líneas rectas que van de Poniente a Oriente, la primera 759.350 M. y la segunda 235.905 M. Al Sur: 995.253 M., con propiedad del C. Ángel Gordillo Ancheyta; compuesto por tres líneas rectas de Oriente a Poniente, la primera 5.389 M., la segunda 983.965 M. y la tercera 5.899 M. Al Oriente: 99.525 M. de Norte a Sur, con propiedad del C. Arturo Díaz Pérez. Al Poniente: 99.525 M. de Sur a Norte, con propiedad del C. Mario Espinosa Tamayo. CUADRO DE CONSTRUCCIÓN LADO/RUMBO/DISTANCIA/V/ COORDENADAS. EST/PV/Y/X 1/100,388.6426/9,422.0421 1/2/S 49°06’01.28”E/759.350/2/99,891.4690/9,996.0021 2/3/S 49°06’01.28”E/235.905/3/99,737.0138/10,174.3124 3/4/S 40°53’58.72”W/99.525/4/99,661.7868/10,109.1495 4/5/N 49°06’01.28”W/5.389/5/99,665.3153/10,105.0760 5/6/N 49°06’01.28”W/983.965/6/100,309.5530/9,361.3383 6/7/N 49°06’01.28”W/5.899/7/100,313.4156/9,356.8792 7/1/N 49°53’58.72”E/99.525/1/100,388.6426/9,422.0421 SUPERFICIE= 99,053.070 M2. Señalando asimismo, que dentro de la superficie de 99,053.070 M2, existe un área de 7,673.408 M2, invadida de manera irregular, por lo que, la superficie lotificable es de 68,665.120 M2 y un área de donación de 22,714.543 M2. Dicho dictamen, también indica la procedencia de la Desincorporación del bien inmueble de referencia, vía donación a favor de la Promotora de Vivienda Chiapas, para estar en condiciones de ser habitables, haciendo hincapié que deberá gestionarse ante el Ayuntamiento de Chiapa de Corzo, Chiapas, el cambio de uso de suelo. De acuerdo con el certificado de libertad o existencia de gravámenes, expedido con fecha 06 de Marzo de 2012, por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Chiapas, dicho predio se encuentra libre de gravamen e inscrito bajo el registro 149, volumen 1-1992, Sección 1, donación. La desincorporación, tiene el propósito de dotar a la Promotora de Vivienda Chiapas, la propiedad del predio descrito, con la finalidad de que en ejercicio de las facultades inherentes al objeto de su creación, pueda implementar acciones de regularización para otorgar el beneficio de un lote y/o vivienda a la población más necesitada y de bajos recursos económicos. De conformidad con la Ley Patrimonial de la Administración Pública del Estado de Chiapas, los inmuebles estatales podrán ser desincorporados, previa autorización del

Congreso, bajo ciertos actos de administración y disposición claramente enumerados en el artículo 40 del citado ordenamiento; en el caso, es la fracción IV del referido numeral la que autoriza al Ejecutivo Estatal a desincorporar el predio en mención, a favor de organismos descentralizados cuyo objeto sea de interés público y/o beneficio social, como en este caso lo es la Promotora de Vivienda Chiapas, Órgano Descentralizado de la Administración Pública Estatal y Sectorizado al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, que tiene como finalidad llevar a cabo acciones que permitan satisfacer las necesidades de vivienda de los chiapanecos. Por las consideraciones y fundamentos expuestos y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, la Comisión de Hacienda somete a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente: Dictamen Resolutivo Primero.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado a desincorporar del patrimonio del Estado, vía donación, el predio denominado “El Refugio”, ubicado en Avenida Adolfo de la Huerta y Avenida Trituradora de la Colonia el Refugio, municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, con una superficie de 10-01-16 hectáreas, a favor de la Promotora de Vivienda Chiapas. Resolutivo Segundo.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo y/o al Consejero Jurídico del Gobernador del Estado, para que, por acuerdo administrativo o contrato de donación público o privado, transmita la propiedad referida, a la Promotora de Vivienda Chiapas. Resolutivo Tercero.- El Ejecutivo del Estado informará en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado, del uso que haga de las facultades concedidas en el presente ordenamiento. Así lo resolvieron y dictaminaron por unanimidad de votos los diputados presentes de la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 16 días del mes de Julio del 2012. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Por la Comisión de Hacienda. Dip. Ricardo Alberto Serrano Pino. Presidente. Dip. Aquiles Espinosa García. Vicepresidente Dip. Juan Jesús Aquino Calvo. Secretario.

Dip. María del Rosario de Fátima Pariente Gavito. Vocal Dip. María Candelaria Molina Zepeda. Vocal. Dip. Marlene Catalina Herrera Díaz. Vocal Dip. Elsa López López. Vocal. La presente foja de firmas corresponde al dictamen de fecha 16 de Julio del 2012, que emite la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, por medio del cual autoriza al Poder Ejecutivo del Estado a desincorporar del patrimonio del Estado, vía donación, el predio denominado “El Refugio”, ubicado en Avenida Adolfo de la Huerta y Avenida Trituradora de la Colonia el Refugio, municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, con una superficie de 10-01-16 hectáreas, a favor de la Promotora de Vivienda Chiapas.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS. Honorable Asamblea. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, fracción IV y 39, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, a la Comisión de Hacienda le fue turnado para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a desincorporar del patrimonio del Estado, vía donación, el predio ubicado en Boulevard Doctor Belisario Domínguez número 2035, de ésta Ciudad, a favor del Instituto Casa Chiapas; y,

Considerando Que el Plan de Desarrollo “Chiapas Solidario” 2007-2012, en materia de Fomento a las Artesanías, tiene como objetivos el fortalecer la producción artesanal, impulsando proyectos productivos artesanales, mejorando la calidad de los diseños para rescatar y preservar el arte popular chiapaneco. Por ello es necesario revalorar el arte popular, el cual se ha visto limitado y devaluado por la escasa promoción y difusión, para lo cual se hace necesario promover la comercialización de la artesanía chiapaneca. Creando espacios donde se permita su exhibición y comercialización en medios electrónicos. El Instituto casa Chiapas, promueve el desarrollo de las actividades artesanales y productos regionales del Estado, para el rescate, preservación, fomento, acopio, distribución y difusión de los mismos. Originalmente y bajo decreto gubernamental el entonces instituto de las Artesanías, es creado en 1981 bajo el nombre de Casa de las Artesanías de Chiapas durante el sexenio de Don Juan Sabines Gutiérrez y se ubicó en la 2ª. Oriente y 7ª. Sur, de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con el propósito de fomentar el desarrollo de las actividades artesanales. En 1986 la Casa de las Artesanías cambia su ubicación a Boulevard Dr. Belisario Domínguez No. 950 y se crean los centros de distribución de San Cristóbal de las Casas Chiapas, en Av. Miguel Hidalgo esq. Con Niños Héroes y en la Zona Arqueológica de Palenque, Chiapas km. 6.5. En 1993 la Casa de las Artesanías realiza su cambio definitivo a Boulevard Belisario Domínguez No. 2035. Mediante Periódico Oficial No. 247, de fecha 11 de Agosto de 2010 a través del decreto 279, se le cambia denominación y pasa a ser Instituto Casa Chiapas, cuyo objetivo es el rescate, preservación, fomento, promoción, acopio, distribución y difusión de artesanías y productos regionales, así como coordinar, administrar y ejecutar la operación de la boutique del café, mismo que estará sectorizado a la Secretaría de Economía, dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el marco de modernización e innovación administrativa y tecnológica, se contempla mejorar la administración de los bienes patrimoniales del Estado diseñando un sistema de calidad para la misma, lo que hace necesario actualizar de manera clara y transparente las normas de control patrimonial, estableciendo un sistema de normas, políticas y procedimientos para su control. En la actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; publicado en el Periódico Oficial del Estado número 068, en su versión abreviada de fecha 12 de Diciembre de 2007, el predio donde actualmente se encuentra el Instituto Casa Chiapas, se localiza dentro del Límite de Crecimiento Urbano, en Área de Equipamiento Urbano con destino de Cultura, por lo que el uso actual es factible. En ese contexto, el Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal mediante oficio número ICJyAL/163/2012, de fecha 15 de Febrero de 2012, solicitó a la Secretaría General

de Gobierno iniciara el procedimiento administrativo de desincorporación, vía donación, a favor del Instituto Casa Chiapas, respecto del inmueble ubicado en Boulevard Dr. Belisario Domínguez, actualmente marcado con el número oficial 2035, con una superficie de 4,473.45 m2, cuatro mil cuatrocientos setenta y tres metros y cuarenta y cinco centímetros cuadrados. Lo anterior, en mérito de las atribuciones que le corresponden a dicha dependencia como administrador de los bienes del Poder Ejecutivo del Estado. Consecuentemente, dada la importancia de regularizar el bien inmueble descrito, la Secretaría General de Gobierno a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, procedió a integrar, con todas las documentales correspondientes, el expediente administrativo de desincorporación número SGG/SSAJ/DES/003/2012, a favor del Instituto Casa Chiapas. Al efecto el Gobierno del Estado es legítimo propietario del predio ubicado sobre el Boulevard Dr. Belisario Domínguez, a la altura del kilometro mil ochenta y tres, lado poniente de ésta ciudad, según instrumento número nueve mil novecientos seis, volumen número doscientos sesenta y seis, pasada ante la fe del Notario Público número 58, licenciado José Ricardo Borges Espinosa, con superficie de cuatro mil cuatrocientos setenta y tres metros cuarenta y cinco centímetros, inscrita en la Sección Primera, Libro 6, Tomo I, con el número 1250, el 23 de Septiembre de 1993, en la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio; con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte: 41.30 M., con Boulevard Dr. Belisario Domínguez de por medio; Al Sur: 34.45 M., con 2a Avenida Sur Poniente; Al Oriente: 120.70 M., con la Distribuidora DATSUN, hoy GINZA automotriz; y Al Poniente: 109.20 M., con Pardo de Tuxtla. Ahora bien, de acuerdo al Dictamen Técnico de Factibilidad de Desincorporación emitido por la Secretaría de Infraestructura el cual considera procedente la Desincorporación y de acuerdo al levantamiento topográfico correspondiente, se encontró una superficie mayor a decir, 4,607.123 m2, conforme al cuadro de construcción georeferenciado y comprendido dentro de las medidas y colindancias siguientes: CUADRO DE CONSTRUCCIÓN LADO/RUMBO/DISTANCIA/V/COORDENADAS EST/PV/Y/X 1/99,991.9810/49,991.0120 1/2/N 87°13’25.89”E/40.034/2/99,993.9200/50,030.9990 2/3/S 07°40’28.65”W/124.690/3/99,870.3470/50,014.3470 3/4/N 83°55’02.85”W/36.296/4/99,874.1930/49,978.2550 4/5/N 08°01’48.48”E/45.714/5/99,919.4590/49,984.6410 5/6/N 05°35’00.60”W/13.413/6/99,932.8080/49,983.3360 6/1/N 07°23’28.36”E/59.669/1/99,991.9810/49,991.0120 SUPERFICIE = 4,607.123 m2

Al Norte: 40.034 M., con Boulevard Dr. Belisario Domínguez; Al Sur: 36.296 M., con 2a Avenida Sur Poniente; Al Oriente: 124.690 M., con Propiedad Privada (hoy GINZA automotriz); y Al Poniente: 118.796 M., con propiedad privada, compuesta de tres líneas rectas que van de norte a sur, la primera 59.669 M. la segunda 13.413 M. y la tercera 45.714 M (hoy Pardo de Tuxtla). Según Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes de fecha 27 de Abril de 2012, con el número de volante 56824, expedido por la Delegación del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el predio de referencia se encuentra libre de todo gravamen. De conformidad con el artículo 40, fracción IV, de la Ley Patrimonial de la Administración Pública del Estado de Chiapas, el bien inmueble de referencia, puede ser desincorporado, previa autorización del H. Congreso, vía donación, teniendo como finalidad, lograr certeza jurídica sobre el bien inmueble que desde 1993, ostenta para el desarrollo de sus funciones el hoy Instituto Casa Chiapas. Por las consideraciones y fundamentos expuestos y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, la Comisión de Hacienda somete a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente: Dictamen Resolutivo Primero.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado a desincorporar, del patrimonio del Estado, vía donación el predio ubicado en Boulevard Doctor Belisario Domínguez número 2035, de ésta Ciudad, a favor del Instituto Casa Chiapas. Resolutivo Segundo.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo a través del Consejero Jurídico del Gobernador del Estado, instancia competente para administrar los bienes inmuebles del patrimonio estatal, para que, por acuerdo administrativo o contrato de donación público o privado, transmita la propiedad referida, al Instituto Casa Chiapas. Resolutivo Tercero.- El Ejecutivo del Estado informará en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado, del uso que haga de las facultades concedidas en el presente ordenamiento. Así lo resolvieron y dictaminaron por unanimidad de votos los diputados presentes de la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 16 días del mes de Julio del 2012. Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección”. Por la Comisión de Hacienda. Dip. Ricardo Alberto Serrano Pino. Presidente. Dip. Aquiles Espinosa García. Vicepresidente Dip. Juan Jesús Aquino Calvo. Secretario. Dip. María del Rosario de Fátima Pariente Gavito. Vocal Dip. María Candelaria Molina Zepeda. Vocal. Dip. Marlene Catalina Herrera Díaz. Vocal Dip. Elsa López López. Vocal. La presente foja de firmas corresponde al dictamen de fecha 16 de Julio del 2012, que emite la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, por medio del cual autoriza al Poder Ejecutivo del Estado a desincorporar, del patrimonio del Estado, vía donación el predio ubicado en Boulevard Doctor Belisario Domínguez número 2035, de ésta Ciudad, a favor del Instituto Casa Chiapas.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS. Honorable Asamblea. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, fracción IV y 39, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, a la Comisión de Hacienda le fue turnado para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto por el que se abroga el decreto 184, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 269, Segunda Sección-1ª Parte, de fecha Miércoles 01 de Septiembre de 1993, por el que se autorizó desincorporar del patrimonio del Estado, el bien inmueble denominado “Los Pirineos”, ubicado en la colonia Plan de Ayala del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por concepto de pago indemnizatorio; y, Considerando

Mediante Decreto número 184, de fecha veintiséis de Agosto de mil novecientos noventa y tres, el Honorable Congreso del Estado, autorizó al Ejecutivo del Estado llevar a cabo la desincorporación del patrimonio del Estado de la superficie de 54,936.48 metros cuadrados del Predio “Los Pirineos”, localizados en la colonia Plan de Ayala del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, mismo que se cuenta con una superficie de 60,000.00 metros cuadrados. Como se advierte del Decreto referido, la desincorporación del citado inmueble se realizó con la finalidad de llevar a cabo la formalización ante notario público la entrega, en calidad de indemnización, de la superficie de 54,936.48 metros cuadrados a los ciudadanos Carmen Fernández Armendáris y Jaime Fernández Armendáris, lo anterior, derivado del acuerdo suscrito por los afectados en la entrega al Gobierno del Estado de la superficie expropiada con la finalidad de ampliar la reserva territorial del centro de población de Tuxtla Gutiérrez. En este contexto, la Directora del Patrimonio del Gobierno del Estado, mediante oficio número DP/1008/2011, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once, solicitó la recuperación del inmueble referido con la finalidad de contar con la disponibilidad del predio multicitado a fin de dar cumplimiento a los proyectos que demanda el Ejecutivo del Estado en beneficio de la sociedad, haciendo saber que desde la publicación del decreto 184, no se perfeccionó jurídicamente el acto de dación de pago, ya que, los afectados Carmen Fernández Armendáris y Jaime Fernández Armendáris, no tomaron posesión de la superficie autorizada por el Congreso del Estado, para cumplimentar los acuerdos suscritos entre las partes. Atento a lo anterior, se considera que desde la publicación del Decreto desincorporatorio a la fecha, han transcurrido más de dieciocho años en que fue autorizado el otorgamiento como dación de pago de la superficie citada, sin que por ello, los afectados beneficiarios de esta desincorporación hayan tomado la posesión del inmueble para los fines que se hubieren propuesto, continuando vacante el uso que pudiere dársele, por lo cual, ante la necesidad de contar con espacios para la ejecución de los proyectos institucionales, es necesario revertir el Decreto número 184, abrogando su contenido para dejar sin efecto la autorización otorgada al Ejecutivo e instruir al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, a través de la Dirección de Patrimonio del Estado, que tome posesión del inmueble de referencia y lo incorpore al inventario del Patrimonio Estatal, dejándolo a disposición de la ejecución de los proyectos que la Administración Pública requiera implementar en beneficio de la sociedad chiapaneca. Por las consideraciones y fundamentos expuestos y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, la Comisión de Hacienda somete a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente: Dictamen Resolutivo Primero.- Se abroga el decreto número 184, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 269, Segunda Sección-1ª Parte, de fecha Miércoles 01 de Septiembre de 1993, por el que se autorizó desincorporar del patrimonio del Estado, el bien inmueble

denominado “Los Pirineos”, ubicado en la colonia Plan de Ayala del municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por concepto de pago indemnizatorio. Resolutivo Segundo.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Patrimonio, deberá tomar posesión de la superficie constante de 54,936.48 metros cuadrados del predio “Los Pirineos” localizado en la Colonia “Plan de Ayala” del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que fue segregado de la superficie total de 60,000.00 metros cuadrados. Resolutivo Tercero.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Dependencia del ramo, informará en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado, del uso que haga de las facultades concedidas en el presente ordenamiento. Así lo resolvieron y dictaminaron por unanimidad de votos los diputados presentes de la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 16 días del mes de Julio del 2012. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Por la Comisión de Hacienda. Dip. Ricardo Alberto Serrano Pino. Presidente. Dip. Aquiles Espinosa García. Vicepresidente Dip. Juan Jesús Aquino Calvo. Secretario. Dip. María del Rosario de Fátima Pariente Gavito. Vocal Dip. María Candelaria Molina Zepeda. Vocal. Dip. Marlene Catalina Herrera Díaz. Vocal Dip. Elsa López López. Vocal. La presente foja de firmas corresponde al dictamen de fecha 16 de Julio del 2012, que emite la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, por medio del cual se abroga el decreto número 184, publicado en el

Periódico Oficial del Estado, número 269, Segunda Sección-1ª Parte, de fecha Miércoles 01 de Septiembre de 1993, por el que se autorizó desincorporar del patrimonio del Estado, el bien inmueble denominado “Los Pirineos”, ubicado en la colonia Plan de Ayala del municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por concepto de pago indemnizatorio.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS. Honorable Asamblea: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, Fracción IV y 39 Fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, a la Comisión de Hacienda le fue turnado para su estudio y dictamen, los expedientes técnicos presentados por el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villaflores, Chiapas, por los que solicita autorización para desincorporar del Patrimonio Municipal dos superficies de terrenos de 15,892.93 y 3,780.00 Metros Cuadrados, distribuidos en 96 y 24 lotes, respectivamente, para enajenarlos vía donación a favor de Ciento Veinte (120) personas de escasos recursos económicos, con el objeto de regularizar la tenencia de la tierra; inmuebles ubicados en los Fraccionamientos “30 de Septiembre” y “La Unión”, de ese Municipio; y, Considerando Que el artículo 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio Libre es una Institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento. Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá la previa autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisito carece de valor jurídico cualquier acción.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio. En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficios números 186/2012, 379/2012, 188/2012, 364/2012 y 380/2012, de fechas 01 de Marzo y 21 de Mayo del año 2012 y recibidos en la oficialía de partes de este Congreso del Estado los días 12 de Marzo y 23 de Mayo del año 2012, respectivamente, el Profesor Germán Jiménez Gómez y el Licenciado Jorge Armando Rojas Cabrera, Presidente y Secretario Municipal del Ayuntamiento de Villaflores, Chiapas, solicitaron a esta Soberanía Popular autorización para desincorporar del patrimonio municipal dos superficies de terrenos de 15,892.93 y 3,780.00 Metros Cuadrados, distribuidos en 96 y 24 lotes, respectivamente, para enajenarlos vía donación a favor de Ciento Veinte (120) personas de escasos recursos económicos, con el objeto de regularizar la tenencia de la tierra; inmuebles ubicados en los Fraccionamientos “30 de Septiembre” y “La Unión”, de ese Municipio. El Ayuntamiento de referencia anexó a los oficios antes mencionados, la siguiente documentación: 1.- Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo plasmada con el número 132/2012, de fecha 26 de Abril del año 2012, por medio de la cual el Cuerpo Edilicio del citado Municipio, acordó la desincorporación del Patrimonio Municipal de las dos superficies de terrenos de 15,892.93 y 3,780.00 Metros Cuadrados, distribuidos en 96 y 24 lotes, respectivamente, para efectuar las donaciones a favor de Ciento Veinte (120) personas de escasos recursos económicos; 2.- Copia certificada del Instrumento Jurídico número 14,202, Volumen número 176, de fecha 03 de Agosto del 1998, pasada ante la fe de la Licenciado Eduardo Rabasa Sobrevilla, titular de la Notaría Pública número 71, del Estado de Chiapas, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con el número 470, Libro 2, Tomo 7, Sección Primera, de fecha 29 de Septiembre de año 1998, documento por el cual el citado Ayuntamiento acredita la propiedad municipal a desincorporar de 15,892.93 Metros Cuadrados; 3.- Copia certificada del Instrumento Jurídico número 11,905, Volumen número 151, de fecha 21 de Marzo de 1997, pasada ante la fe de la Licenciado Eduardo Rabasa Sobrevilla, Titular de la Notaría Pública número 71, del Estado de Chiapas, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con el número 164, Libro Uno, Tomo I, Sección Primera, de fecha 06 de Mayo de año 1997, documento por el cual el citado Ayuntamiento acredita la propiedad municipal a desincorporar de 3,780.00 Metros Cuadrados; 4.- Copias certificadas de dos (2) Planos Topográficos, que identifican las superficies totales de 15,892.93 y 3,780.00 Metros Cuadrados a desincorporar;

5.- Original de Ciento Veinte (120) Actas de Nacimiento de los Ciento Veinte (120) beneficiarios; 6.- Original de Ciento veinte (120) Constancias de no propiedad, emitidas por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a favor de los Ciento veinte (120) beneficiarios; 7.- Original de Ciento veinte (120) constancias de escasos recursos económicos emitidas por el Licenciado Jorge Armando Rojas Cabrera, Secretario Municipal del Ayuntamiento de cuenta, a favor de los Ciento Veinte beneficiarios; 8.- Ciento veinte (120) Copias certificadas de credenciales para votar con fotografía de los 120 beneficiarios; 9.- Original de Ciento Veinte (120) Planos Topográficos que identifican los 120 lotes de terreno a desincorporar; y 10.- Ciento veinte (120) escritos en original, por medio de los cuales las 120 personas de escasos recursos económicos, solicitaron al Ayuntamiento de cuenta, la donación de cada uno de los lotes de terrenos a desincorporar; Por lo que los oficios número 186/2012 y 364/2012, mencionados en la parte inicial del párrafo quinto del presente considerando, fueron leídos en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 07 de Junio de 2012 y otorgándoles el trámite legislativo correspondiente fueron turnados con los expedientes respectivos para su estudio y elaboración del dictamen a la suscrita Comisión. En consecuencia, ésta Comisión que suscribe considera, que el Ayuntamiento Municipal de Villaflores, Chiapas, es legítimo propietario de las dos superficies de terreno antes descritas; tal y como lo acreditó con los Instrumentos Jurídicos números 14,202, Volumen número 176, de fechas 03 de Agosto del 1998 y 11,905, Volumen número 151, de fecha 21 de Marzo de 1997, mencionados en líneas anteriores; terrenos que cuentan de acuerdo a lo previsto en el Acta de Cabildo antes descrita, con las superficies individuales en metros cuadrados y los nombres de los beneficiarios, siguientes: 1.- Superficie de 15,892.93 Metros Cuadrados, divididos en 96 lotes: NÚMERO PROGRESIVO/NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS/SUPERFICIE INDIVIDUAL EN METROS CUADRADOS. 01/AUSENCIA JIMÉNEZ MORENO/160.00 M2 02/JOSÉ ANTONIO NUCAMENDI GUTIÉRREZ/160.00 M2 03/VÍCTOR MANUEL VÁZQUEZ ARROYO/160.00 M2 04/TRINIDAD VÁZQUEZ MORALES/160.00 M2 05/RICARDO REYES JUÁREZ/160.00 M2 06/JUAN ANTONIO PARDO GUILLEN/160.00 M2 07/LEONOR TECO VILCHIS/160.00 M2 08/SAULBERTO MORENO SOLÍS/160.00 M2 09/ALBA LUZ RAMOS CRUZ/160.00 M2

10/LUCIO NICOLÁS VÁZQUEZ HERNÁNDEZ/160.00 M2 11/MARÍA CRUZ DILCHI GONZÁLEZ/160.00 M2 12/FLOR DE MARÍA RINCÓN RAMOS/160.00 M2 13/SOFÍA ELIZABETH JIMÉNEZ MORALES/160.00 M2 14/VALENTE VILLANUEVA FLORES/160.00 M2 15/CELIA ISABEL VELÁZQUEZ RAMÍREZ/160.00 M2 16/MARTIN LÓPEZ AVENDAÑO/160.00 M2 17/MARÍA GUADALUPE LÓPEZ AVENDAÑO/160.00 M2 18/ALEJANDRO ESPINOSA SALDAÑA/160.00 M2 19/JUANA MARÍA TECO GÓMEZ/160.00 M2 20/VIRIDIANA LÓPEZ SÁNCHEZ/160.00 M2 21/ANDREA ESPINOSA SÁNCHEZ/160.00 M2 22/MARIEL GUILLEN SANTA ANA/160.00 M2 23/FERNANDO VELA HERNÁNDEZ/160.00 M2 24/MARÍA TERESA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ/160.00 M2 25/WILLIAN SANTIAGO HERNÁNDEZ/160.00 M2 26/ADONAY SÁNCHEZ PÉREZ/160.00 M2 27/MARÍA DEL ROSARIO MAGDALENO JIMÉNEZ/160.00 M2 28/ELVA GONZÁLEZ ESPINOSA/160.00 M2 29/ROSA SAMAYOA GUTIÉRREZ/160.00 M2 30/GEORGINA CRUZ PÉREZ/160.00 M2 31/GUADALUPE VELÁZQUEZ GARCÍA/160.00 M2 32/MARÍA DE JESÚS GUTIÉRREZ CACACHO/160.00 M2 33/BELISARIO VELASCO RUIZ/160.00 M2 34/FANNY LETICIA GUTIÉRREZ CRUZ/160.00 M2 35/GLADIS YANETH MOLANO HERNÁNDEZ/160.00 M2 36/SANDRA LUZ RAMÍREZ JIMENO/160.00 M2 37/CLAUDIA IVETH GUTIÉRREZ CRUZ/160.00 M2 38/CONSUELO MORENO SIMUTA/160.00 M2 39/LORENA LILIANA MACÍAS CUESTA/160.00 M2 40/BEATRIS TOLEDO MÉNDEZ/160.00 M2 41/ESTHER OMALLEY MASA/160.00 M2 42/ABUNDIO AGUILAR RODAS/160.00 M2 43/GUADALUPE VELA HERNÁNDEZ/160.00 M2 44/MARIANO VELÁZQUEZ MORENO/160.00 M2 45/MARTHA GUTIÉRREZ CACACHO/160.00 M2 46/HUMBERTO MACAL ESTUDILLO/160.00 M2 47/MARÍA ÁNGELA RÍOS VÁZQUEZ/160.00 M2 48/ÁLVARO ESTRADA MARTÍNEZ/160.00 M2 49/DOMINGO REFUGIO HERNÁNDEZ URBINA/160.00 M2 50/ANA RUDT COUTIÑO RUIZ/160.00 M2 51/LUCIANA VELÁZQUEZ GÓMEZ/160.00 M2 52/OLGA ESTUDILLO DÍAZ/160.00 M2 53/APOLINAR CRUZ SANTIAGO/160.00 M2 54/ROSAYMA VÁZQUEZ GURGUA/160.00 M2 55/ROGELIO CISNEROS MATEO/160.00 M2 56/CLAUDIA VÁZQUEZ GURGUA/160.00 M2

57/JORDÁN CLEMENTE RUIZ TORRES/160.00 M2 58/MANUEL ALBERTO FLORES TEVERA/160.00 M2 59/ROSA CRUZ HERNÁNDEZ/160.00 M2 60/GLORIA CRUZ HERNÁNDEZ/160.00 M2 61/ILDEFONSO RAMÍREZ GRAJALES/160.00 M2 62/MARILÚ DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ/160.00 M2 63/ROBERTO SELVAS PÉREZ/160.00 M2 64/ROSELINO PENAGOS SERRANO/160.00 M2 65/MARÍA GLEDI MORALES RUIZ/160.00 M2 66/ROGER PADILLA AGUILAR/160.00 M2 67/DAVID TORRES HERNÁNDEZ/160.00 M2 68/LUCRECIA MORALES DÍAZ/160.00 M2 69/GULBER FLORES JOSÉ/160.00 M2 70/ELIDA NAFATE VELASCO/160.00 M2 71/FRANCISCA HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ/160.00 M2 72/HÉCTOR RAMÍREZ GUTIÉRREZ/160.00 M2 73/ELIZABETH GUTIÉRREZ GÓMEZ/160.00 M2 74/FIDEL SANTOS CASTELLANOS/160.00 M2 75/CARLOS ANTONIO GARCÍA LÓPEZ/160.00 M2 76/LILIANA ROSALES TECO/160.00 M2 77/HUMBERTO DE LA ROSA HERNÁNDEZ/160.00 M2 78/MARCELA TOLEDO RUIZ/160.00 M2 79/MAXIMILIANO DE JESÚS DE LA ROSA TOLEDO/160.00 M2 80/ROCÍO GUADALUPE DE LA ROSA TOLEDO/160.00 M2 81/ROMEO VÁZQUEZ MORALES/160.00 M2 82/LAURO CRUZ MORALES/160.00 M2 83/SOYIBEL CRUZ MORALES/160.00 M2 84/JOSÉ WERCLEIN VÁSQUEZ ALBORES/160.00 M2 85/JOSÉ LUIS RAMÍREZ CRUZ/160.00 M2 86/DEISCAROL RUIZ CAMACHO/160.00 M2 87/MANUEL MARÍA GRAJALES OCAÑA/160.00 M2 88/BERSABE DÍAS PALACIOS/160.00 M2 89/IMELDA PALACIOS DÍAZ/160.00 M2 90/CARMEN VICENTE GUMETA/194.00 M2 91/FREMAN CHACÓN HERNÁNDEZ/222.75 M2 92/SAINÉ NUCAMENDI VENTURA/210.00 M2 93/ISMAEL RODRÍGUEZ CHACÓN/183.88 M2 94/LUCIA DEL CARMEN BRINDIS MOLINA/160.00 M2 95/ERASTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ/556.30 M2 96/AIDÉ PENAGOS SERRANO/126.00 M2 TOTAL/15,892.93 M2 2.- Superficie de terreno de 3,780.00 Metros Cuadrados, dividido en 24 lotes: NÚMERO PROGRESIVO/NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS/SUPERFICIE INDIVIDUAL EN METROS CUADRADOS. 1/OLGA LIDIA ESTRADA MARTÍNEZ/160 M2

2/ARNULFO MOLINA CASTRO/160 M2 3/TIRSO GODÍNES MORALES/160 M2 4/OBISFELIA ALBORES TECO/160 M2 5/LILA DEL CARMEN GAMBOA PALACIOS/160 M2 6/JOSEFA LÁZARO GUMETA/160 M2 7/LIDIA SALDAÑA NUCAMENDI/160 M2 8/MARÍA SALGADO BARRERA/160 M2 9/JOSÉ GUADALUPE RODAS MORALES/160 M2 10/MARÍA ELENA RODAS DÍAZ/160 M2 11/MARIEN GÓMEZ GONZÁLEZ/160 M2 12/MARÍA NATIVIDAD ALFARO ALBORES/160 M2 13/RITA ALBORES DOMÍNGUEZ/160 M2 14/HUBERTO VÁSQUEZ GUILLEN/160 M2 15/MARILÚ MACAL MARROQUÍN/160 M2 16/ORALIDA MARTÍNEZ ROQUE/160 M2 17/ROCÍO DEL CARMEN UTRILLA RINCÓN/160 M2 18/EMILIO CORONADO SANTOS/160 M2 19/MARIBEL OCAÑA SÁNCHEZ/160 M2 20/MARICELA OCAÑA MARTÍNEZ/160 M2 21/RODOLFO VÁZQUEZ VILLALOBOS/160 M2 22/MARÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ/100 M2 23/ADALBERTO MORENO RUIZ/160 M2 24/JESÚS SIMUTA ALBORES/160 M2 TOTAL/3,780.00 M2 Es de mencionarse que las fracciones IX y XIII del artículo 30, de la Constitución Política Local, establecen que son atribuciones del Congreso del Estado legislar en todo lo relativo al fundo legal de los Municipios y al reparto de predios disponibles a los ciudadanos chiapanecos que más lo necesiten; asimismo, aprobar o desaprobar cualquier compromiso por el que se afecte el Patrimonio de Estado o de los municipios, siempre y cuando sea de notorio beneficio para la colectividad. Derivado de todo lo anterior, ésta Comisión que suscribe al haber analizado y revisado exhaustivamente cada uno de los documentos que integran los expedientes técnicos de referencia, llega a la certeza que cumplen plena y satisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con los requisitos que al efecto dispone el Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28, emitida por este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmuebles propiedad de los Municipios. Por las consideraciones y fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 32 y 39, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, así como el numeral 66, del propio Reglamento Interior, la Comisión de Hacienda somete a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen Resolutivo Primero.- Es de autorizarse al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villaflores, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal dos superficies de terrenos de 15,892.93 y 3,780.00 Metros Cuadrados, distribuidos en 96 y 24 lotes, respectivamente, para enajenarlos vía donación a favor de Ciento Veinte (120) personas de escasos recursos económicos, con el objeto de regularizar la tenencia de la tierra; inmuebles ubicados en los Fraccionamientos “30 de Septiembre” y “La Unión”, de ese Municipio. Con los antecedentes de propiedad, superficies individuales en Metros Cuadrados de cada uno de los lotes, así como los nombres de los beneficiarios, descritos en el considerando único del presente dictamen. Resolutivo Segundo.- Es condición expresa que el predio con superficie de 15, 892.93 Metros Cuadrados, que forma parte del presente ordenamiento legal, distribuido en Noventa y Seis lotes, deberán destinarse única y exclusivamente vía donación a favor de Noventa y Seis (96) personas de escasos recursos económicos, citadas en el considerando único del presente Dictamen, con el objeto de regularizar la tenencia de la tierra, debiendo regularizar dichos lotes en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la presente autorización. Asimismo, los beneficiarios deberán destinar el inmueble donado para la construcción de casa-habitación. Así también, estarán impedidos de vender, ceder, hipotecar, embargar, permutar o celebrar otro contrato que tienda a transmitir la propiedad en forma onerosa o gratuita, en un lapso de 5 años contados a partir de la presente autorización. Cualquier contrato que se celebre contra las presentes disposiciones es nulo de pleno derecho y el lote con todas sus mejoras y acciones será revertido al Patrimonio Municipal. Resolutivo Tercero.- Así mismo, es condición expresa que el predio con superficie de 3,780.00 Metros Cuadrados, que forma parte del presente ordenamiento legal, distribuido en Veinticuatro lotes, deberán destinarse única y exclusivamente vía donación a favor de Veinticuatro (24) personas de escasos recursos económicos, citadas en el considerando único del presente Dictamen, con el objeto de regularizar la tenencia de la tierra, debiendo regularizar dichos lotes en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la presente autorización. Asimismo, los beneficiarios deberán destinar el inmueble donado para la construcción de casa-habitación. Así también, estarán impedidos de vender, ceder, hipotecar, embargar, permutar o celebrar otro contrato que tienda a transmitir la propiedad en forma onerosa o gratuita, en un lapso de 5 años contados a partir de la presente autorización. Cualquier contrato que se celebre contra las presentes disposiciones es nulo de pleno derecho y el lote con todas sus mejoras y acciones será revertido al Patrimonio Municipal. Resolutivo Cuarto.- Es de autorizarse al Presidente y Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Villaflores, Chiapas, para que una vez expedidos los Instrumentos Jurídicos de propiedad correspondientes, procedan a inscribirlos ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial que le corresponda.

Resolutivo Quinto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Villaflores, Chiapas, deberá informar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, del uso que haga de la presente autorización. Resolutivo Sexto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades que cometa el Ayuntamiento de cuenta que tengan relación con el presente asunto. Resolutivo Séptimo.- Es de comunicarse la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para los efectos legales conducentes. Así lo resolvieron y dictaminaron por unanimidad de votos los diputados presentes de la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en reunión de trabajo celebrada en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 13 días del mes de Junio de 2012. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Por la Comisión de Hacienda. Dip. Ricardo Alberto Serrano Pino. Presidente. Dip. Aquiles Espinosa García. Vicepresidente Dip. Juan Jesús Aquino Calvo. Secretario. Dip. María del Rosario de Fátima Pariente Gavito. Vocal Dip. María Candelaria Molina Zepeda. Vocal. Dip. Marlene Catalina Herrera Díaz. Vocal Dip. Elsa López López. Vocal. La presente foja de firmas corresponde al dictamen de fecha 13 del mes de Junio del 2012, que emite la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Cuarta Legislatura, por medio del cual autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villaflores, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal dos superficies de terrenos de 15,892.93 y

3,780.00 Metros Cuadrados, distribuidos en 96 y 24 lotes, respectivamente, para enajenarlos vía donación a favor de Ciento Veinte (120) personas de escasos recursos económicos, con el objeto de regularizar la tenencia de la tierra; inmuebles ubicados en los Fraccionamientos “30 de Septiembre” y “La Unión”, de ese Municipio.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CHIAPAS. 2011-2012.

CONSTITUCIONAL

DE

CINTALAPA,

Cintalapa, Chiapas a 12 de Julio de 2012. Dip. Arely Madrid Tovilla Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Chiapas. Presente. Por medio del presente me permito, remitir a Usted el acta de cabildo de fecha 12 de Julio de 2012, en el cual se llevó a cabo la aprobación de la solicitud de licencia indefinitiva para la separación del cargo que ostenta el C. José Guillermo Toledo Moguel, como Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Cintalapa, Chiapas. Así mismo también se autorizó que el C. Enrique Genaro Valeriano Sainz Hernández, sea el Presidente Municipal Sustituto, y en el mismo Sentido se autorizó que el C. Manuel Vázquez Sánchez, sea el Tercer Regidor Propietario sustituto. Solicitando que se cubran todos y cada uno de los requisitos necesarios para garantizar el funcionamiento e institucionalidad del Ayuntamiento. Así mismo se corran los trámites de ley y notifíquese en su caso la licencia de conformidad con la ley respectiva. Lo anterior para que se realicen los trámites legislativos que se consideren convenientes. Atentamente Mtro. Martín Cruz Cruz Srio. Del Ayuntamiento de Cintalapa, Chiapas.

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