DISPOSICIONES GENERALES

NÚMERO 248 Viernes, 27 de diciembre de 2013 32473 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA ORDEN de 18 de diciembre de 2013 por l

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NÚMERO 250 Martes, 30 de diciembre de 2014 38647 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN de 23 de diciembre

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NÚMERO 248 Viernes, 27 de diciembre de 2013

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I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA ORDEN de 18 de diciembre de 2013 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2014, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención. (2013050290) El artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario. Los términos reglamentarios a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, antes citado, han sido fijados por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Por lo que se refiere al procedimiento de comprobación de valores, se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales, de modo que, tal y como expresa la propia Exposición de Motivos, se ha procedido a “unificar la regulación contenida, fundamentalmente en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y (...) a establecer una regulación mínima común para todos los territorios de aplicación de determinados tributos cedidos en los que dada la competencia normativa de las comunidades autónomas se habían producido regulaciones singulares”. Así, dispone el artículo 158.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que “la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología

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y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar”. De acuerdo con la habilitación contenida en el Decreto 66/2009, de 27 de marzo, por el que se regula la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la estimación por referencia y precios medios en el mercado, la presente Orden aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones, determina el periodo de tiempo de validez, establece las reglas para su aplicación y, asimismo, publica la metodología seguida para su obtención, dando cumplimiento al mandato contenido en las normas antes citadas. En este sentido, el coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), para el año 2014, se obtiene dividiendo el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI) desde el año de aprobación de la Ponencia de Valores hasta el año 2013 entre el resultado de multiplicar el coeficiente de relación al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la última revisión catastral hasta el año 2014. La evolución del valor de mercado o coeficiente de variación del mercado inmobiliario se obtiene de las estadísticas sobre precios de vivienda, elaboradas por los departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias de las compraventas de viviendas formalizadas en escritura pública, que, dado su número y distribución geográfica, es el principal indicador de la evolución del mercado inmobiliario de bienes urbanos. El coeficiente de relación entre el valor catastral y el valor de mercado en el año de aplicación de la revisión catastral, es de 0,5, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de Valores. Con carácter general, la actualización del valor catastral de los bienes inmuebles urbanos se produce, anualmente, por la aplicación de un coeficiente fijado, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo para los municipios cuyas revisiones surtieron efecto entre los años 1998 y 2003, inclusive, en los que no se produce dicha actualización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia, los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la definición de los coeficientes multiplicadores que sirven de fundamento a la presente Orden para aprobar los coeficientes, permiten alcanzar los siguientes objetivos: Desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes inmuebles establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

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Facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles objeto de adquisición o transmisión para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 76 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo. De esta manera, la presente Orden establece los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014. En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar por referencia el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2014, y establecer las reglas para la aplicación de los citados coeficientes. Asimismo, tiene por objeto publicar la metodología empleada para su obtención, que figura en el Anexo I de la presente Orden. Artículo 2. Coeficientes. Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar por referencia el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2014. Dichos coeficientes figuran en el Anexo II de la presente Orden para cada municipio de Extremadura. Artículo 3. Reglas para la aplicación de los coeficientes y efectos. 1. La estimación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excepto los solares y los bienes de interés cultural, se realizará aplicando los coeficientes aprobados en el artículo anterior al valor catastral actualizado a la fecha del hecho imponible de aquellos bienes inmuebles con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: a) Residencial (viviendas y anexos). b) Oficinas. c) Almacén-Estacionamiento. d) Comercial, excepto mercados y supermercados. e) Industrial, excepto industrias fabriles y servicios de transportes.

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2. La validez de la aplicación de los coeficientes, como medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estará condicionada a la correspondencia de la referencia catastral con la identidad del bien inmueble objeto de declaración. 3. Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado conforme al apartado 1 de este artículo, prevalecerá aquél y no se procederá a la comprobación de valores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 71.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo. 4. Tratándose de bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración podrá estimar su valor aplicando los coeficientes aprobados en el artículo anterior al valor catastral actualizado a la fecha del hecho imponible, una vez comprobada la coincidencia de las características físicas, económicas y legales de las bases de datos catastrales con las reales del bien. 5. Tratándose de viviendas no descalificadas, acogidas a algún régimen de protección oficial y que tengan un precio máximo de venta autorizado administrativamente a la fecha de devengo del impuesto, el valor comprobado por aplicación de la estimación por referencia no podrá ser superior al precio máximo legal de venta de este tipo de viviendas. En estos casos el precio máximo autorizado prevalecerá cuando sea menor que el valor resultante de la aplicación del medio de comprobación de estimación por referencia aprobado en la presente Orden. Artículo 4. Información sobre valores. A los efectos establecidos en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y 76 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, los interesados en conocer el valor que la Administración Tributaria asigna a los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior para los bienes especificados en su apartado 1. Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior. Disposición adicional primera. Habilitación para su ejecución. Se autoriza a la Dirección General de Financiación Autonómica de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden. Disposición adicional segunda. Aplicación en ejercicios sucesivos. Los coeficientes aprobados en la presente Orden serán de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen con posterioridad a 31 de diciembre de 2014, en tanto en cuanto no se lleve a cabo su actualización.

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Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2014. Mérida, a 18 de diciembre de 2013. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

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ANEXO I METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO II Para la obtención de los coeficientes multiplicadores del valor catastral aplicables en el año 2014 se ha seguido la misma metodología que en los ejercicios anteriores, con la incorporación del análisis de los datos de mercado disponible procedente de diversas fuentes de información. El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las Ponencias de Valores hasta el año 2013, y el producto del coeficiente de relación al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC), desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2014. CMVC = CVMI / (RM x CAVC) Siendo: CMVC: coeficiente multiplicador del valor catastral por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble. CVMI: coeficiente de variación del mercado inmobiliario. RM: coeficiente de relación al mercado. CAVC: coeficiente de actualización del valor catastral. Estos coeficientes se calculan de la siguiente manera: a) Coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI). Para la obtención del coeficiente de variación del mercado inmobiliario se utilizan las estadísticas elaboradas por los departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda sobre precios de vivienda, con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias de las compraventas de viviendas formalizadas en escritura pública, cuya serie histórica abarca desde el primer trimestre de 1987. El coeficiente de variación del mercado inmobiliario se obtiene dividiendo el precio del metro cuadrado de vivienda en el año 2013 por el del año de aprobación de la ponencia de valores. Para ello se utilizan tanto datos trimestrales como anuales. En el primer caso, se comparan los valores del cuarto trimestre de cada año y, en el segundo, los valores medios anuales. Cuando no estén publicados los valores de todos los trimestres del último año y, por tanto, el valor medio anual, para obtener la variación en este año se considera la evolución de los cuatro últimos trimestres disponibles. Para aquellos municipios cuyo año de aprobación de ponencias sea anterior a 1987, se toma como valor inicial el correspondiente al de 1987. Los coeficientes se calculan utilizando las tablas elaboradas por los departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda para los siguientes criterios:

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Media de Extremadura. Media de la Provincia de Badajoz. Media de la Provincia de Cáceres. Media para los municipios mayores de 25.000 habitantes. De ellas se deducirían los siguientes coeficientes de variación del mercado inmobiliario: CVMI autonómico, con la media de Extremadura. CVMI provincial, con las medias de cada una de las dos provincias, Badajoz y Cáceres. CVMI tamaño municipio, con la media para los municipios mayores de 25.000 habitantes. b) Coeficiente de relación al mercado (RM). El coeficiente de relación entre el valor catastral y el valor de mercado en el año de aplicación de la revisión catastral, es de 0,5, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de Valores. c) Coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC). Se obtiene multiplicando los coeficientes de actualización del valor catastral publicados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios comprendidos entre el año de aplicación de la Revisión Catastral y el año 2014. Para los municipios cuyos valores catastrales revisados han surtido efecto entre el año 1998 y el año 2003, ambos inclusive, el coeficiente de actualización del valor catastral permanece constante durante 10 años. Para cada municipio se calculan varios valores del coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), atendiendo a los criterios de presentación de las estadísticas (media de Extremadura, media de la provincia de Badajoz, media de la provincia de Cáceres y media para los municipios mayores de 25.000 habitantes) y, a su vez, utilizando datos medios anuales y trimestrales. De los valores obtenidos se considera el valor medio.

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ANEXO II COEFICIENTES MULTIPLICADORES DEL VALOR CATASTRAL PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES URBANOS A EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS HECHOS IMPONIBLES DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES QUE SE DEVENGUEN EN 2014. Coeficientes multiplicadores del valor catastral (CMVC) para 2014 para los usos Residencial, Oficinas, Comercial, Almacén-Estacionamiento e Industrial.

Municipio

ABADIA ABERTURA ACEBO ACEDERA ACEHUCHE ACEITUNA ACEUCHAL AHIGAL AHILLONES ALAGON DEL RIO ALANGE ALBALA ALBURQUERQUE ALCANTARA ALCOLLARIN ALCONCHEL ALCONERA ALCUESCAR ALDEA CANO ALDEACENTENERA ALDEANUEVA DE LA VERA ALDEANUEVA DEL CAMINO ALDEHUELA DEL JERTE ALIA ALISEDA ALJUCEN ALMARAZ ALMENDRAL ALMENDRALEJO ALMOHARIN ARROYO DE LA LUZ ARROYO DE SAN SERVAN ARROYOMOLINOS DE LA VERA ARROYOMOLINOS DE MONTANCHEZ ATALAYA AZUAGA BADAJOZ BADAJOZ (PEDANIAS) BAÑOS DE MONTEMAYOR BARCARROTA BARRADO BATERNO BELVIS DE MONROY BENQUERENCIA BENQUERENCIA DE LA SERENA BERLANGA BERROCALEJO BERZOCANA BIENVENIDA BODONAL DE LA SIERRA

Año de revisión catastral

Coeficiente Multiplicador del Valor Catastral (CMVC)

2005 1987 2002 1994 2006 1990 1998 2005 2007 1999 1999 2010 2001 2014 1989 2009 2009 2013 2005 1996 1985 2009 1990 2008 2006 2006 2008 2007 1994 2006 2000 1998 2009 1987 2009 2000 1996 1996 2011 2006 1999 2008 2008 1989 2008 2007 1990 1989 2007 2009

1,52 2,65 1,97 2,21 1,36 2,41 2,72 1,52 1,31 2,37 2,37 1,36 2,12 1,50 2,50 1,25 1,25 1,46 1,52 2,42 2,65 1,31 2,18 1,75 1,36 1,41 1,28 1,31 2,40 1,36 2,55 2,47 1,31 2,65 1,25 2,50 2,35 2,28 1,36 1,41 2,37 1,24 1,75 2,50 1,70 1,31 2,18 2,78 1,31 1,25

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Coeficientes multiplicadores del valor catastral (CMVC) para 2014 para los usos Residencial, Oficinas, Comercial, Almacén-Estacionamiento e Industrial.

Municipio

BOHONAL DE IBOR BOTIJA BROZAS BURGUILLOS DEL CERRO CABAÑAS DEL CASTILLO CABEZA DEL BUEY CABEZA LA VACA CABEZABELLOSA CABEZUELA DEL VALLE CABRERO CACERES CACERES (PEDANIAS) CACHORRILLA CADALSO CALAMONTE CALERA DE LEON CALZADILLA CALZADILLA DE LOS BARROS CAMINOMORISCO CAMPANARIO CAMPILLO DE DELEITOSA CAMPILLO DE LLERENA CAMPO LUGAR CAÑAMERO CAÑAVERAL CAPILLA CARBAJO CARCABOSO CARMONITA CARRASCALEJO CASAR DE CACERES CASAR DE PALOMERO CASARES DE LAS HURDES CASAS DE DON ANTONIO CASAS DE DON GOMEZ CASAS DE DON PEDRO CASAS DE MILLAN CASAS DE MIRAVETE CASAS DE REINA CASAS DEL CASTAÑAR CASAS DEL MONTE CASATEJADA CASILLAS DE CORIA CASTAÑAR DE IBOR CASTILBLANCO CASTUERA CECLAVIN CEDILLO CEREZO CHELES CILLEROS COLLADO DE LA VERA CONQUISTA DE LA SIERRA CORDOBILLA DE LACARA CORIA CORTE DE PELEAS CRISTINA CUACOS DE YUSTE DELEITOSA

Año de revisión catastral

Coeficiente Multiplicador del Valor Catastral (CMVC)

2008 2005 2013 2009 2005 2001 2009 1989 1999 2001 1995 1995 1989 2007 1998 2009 2013 2005 2010 2007 2008 2009 2014 1998 1998 2008 2009 2011 2004 2004 1996 2010 2010 2006 1990 1994 1998 1987 2008 2001 2010 1987 1990 2007 2013 1999 2006 2010 1990 2009 2007 2011 1989 2007 1995 2007 2006 2011 2005

1,75 1,52 1,46 1,25 1,52 2,12 1,25 2,50 2,37 2,36 Relación por calles 2,42 2,50 1,31 2,72 1,25 1,46 1,57 1,36 1,31 1,28 1,25 1,50 2,71 2,46 1,24 1,31 1,36 1,76 1,70 2,42 1,36 1,36 1,36 2,41 2,42 2,71 2,99 1,24 2,36 1,36 2,99 2,18 1,31 1,52 2,60 1,36 1,36 2,18 1,25 1,31 1,36 2,50 1,31 2,42 1,31 1,41 1,36 1,52

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Coeficientes multiplicadores del valor catastral (CMVC) para 2014 para los usos Residencial, Oficinas, Comercial, Almacén-Estacionamiento e Industrial.

Municipio

DESCARGAMARIA DON ALVARO DON BENITO DON BENITO (PEDANIAS) EL CARRASCALEJO EL GORDO EL TORNO ELJAS ENTRIN BAJO ESCURIAL ESPARRAGALEJO ESPARRAGOSA DE LA SERENA ESPARRAGOSA DE LARES FERIA FREGENAL DE LA SIERRA FRESNEDOSO DE IBOR FUENLABRADA DE LOS MONTES FUENTE DE CANTOS FUENTE DEL ARCO FUENTE DEL MAESTRE FUENTES DE LEON GALISTEO GARBAYUELA GARCIAZ GARGANTA LA OLLA GARGANTILLA GARGUERA GARLITOS GARROVILLAS GARVIN GATA GRANJA DE TORREHERMOSA GUADALUPE GUADIANA DEL CAUDILLO GUAREÑA GUIJO DE CORIA GUIJO DE GALISTEO GUIJO DE GRANADILLA GUIJO DE SANTA BARBARA HELECHOSA HERGUIJUELA HERNAN-PEREZ HERRERA DE ALCANTARA HERRERA DEL DUQUE HERRERUELA HERVAS HIGUERA HIGUERA DE LA SERENA HIGUERA DE LLERENA HIGUERA DE VARGAS HIGUERA LA REAL HINOJAL HINOJOSA DEL VALLE HOLGUERA HORNACHOS HOYOS HUELAGA IBAHERNANDO JARAICEJO

Año de revisión catastral

Coeficiente Multiplicador del Valor Catastral (CMVC)

2007 2006 1996 1996 2007 2008 1999 2007 2006 1987 1998 2007 2008 2005 2009 2007 1994 2009 2008 2000 2009 1999 1994 1989 2011 1989 2014 2008 2013 2008 2007 2007 2006 1996 2009 1987 1987 2014 2009 1994 2006 2007 1989 1994 1989 1996 2009 2007 2007 2008 2009 1989 2006 1987 2003 2001 1987 2014 1987

1,31 1,41 2,68 2,52 1,31 1,28 2,61 1,31 1,41 2,65 2,72 1,31 1,24 1,57 1,25 1,31 2,21 1,25 1,24 2,50 1,25 2,61 2,21 2,78 1,36 2,50 1,50 1,24 1,46 1,28 1,31 1,31 1,36 2,28 1,25 2,65 2,65 1,50 1,31 2,21 1,36 1,31 2,50 2,42 2,50 2,19 1,31 1,31 1,31 1,24 1,25 2,50 1,41 2,99 2,00 2,36 2,65 1,50 2,99

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Coeficientes multiplicadores del valor catastral (CMVC) para 2014 para los usos Residencial, Oficinas, Comercial, Almacén-Estacionamiento e Industrial.

Municipio

JARAIZ DE LA VERA JARANDILLA DE LA VERA JARILLA JEREZ DE LOS CABALLEROS JERTE LA ALBUERA LA ALDEA DEL OBISPO LA CODOSERA LA CORONADA LA CUMBRE LA GARGANTA LA GARROVILLA LA GRANJA LA HABA LA LAPA LA MORERA LA NAVA DE SANTIAGO LA PARRA LA PESGA LA ROCA DE LA SIERRA LA ZARZA LADRILLAR LLERA LLERENA LOBON LOGROSAN LOS SANTOS DE MAIMONA LOSAR DE LA VERA MADRIGAL DE LA VERA MADRIGALEJO MADROÑERA MAGACELA MAGUILLA MAJADAS MALCOCINADO MALPARTIDA DE CACERES MALPARTIDA DE LA SERENA MALPARTIDA DE PLASENCIA MANCHITA MARCHAGAZ MATA DE ALCANTARA MEDELLIN MEDINA DE LAS TORRES MEMBRIO MENGABRIL MERIDA MESAS DE IBOR MIAJADAS MILLANES MIRABEL MIRANDILLA MOHEDAS MONESTERIO MONROY MONTANCHEZ MONTEHERMOSO MONTEMOLIN MONTERRUBIO DE LA SERENA MONTIJO

Año de revisión catastral

Coeficiente Multiplicador del Valor Catastral (CMVC)

1995 2004 1989 1998 1999 2007 1998 2007 2006 2012 1989 1999 1989 2007 2005 2007 2007 2007 1990 2006 1998 2010 2008 2008 2002 2011 1995 1995 2000 2001 2002 2008 2004 2005 2008 1996 2007 1996 2005 1990 2006 1998 2009 1989 2007 2010 2007 2001 2008 2010 2006 2012 2009 1985 2010 2002 2008 2004 1995

2,42 1,70 2,50 2,47 2,37 1,31 2,71 1,31 1,41 1,33 2,50 2,60 2,50 1,31 1,57 1,31 1,31 1,31 2,18 1,41 2,47 1,36 1,24 1,24 1,97 1,36 2,29 2,20 2,32 2,15 2,17 1,24 1,76 1,52 1,24 2,42 1,31 2,42 1,57 2,18 1,36 2,72 1,25 2,50 1,31 1,25 1,31 2,36 1,28 1,36 1,41 1,33 1,25 2,65 1,36 2,17 1,24 1,76 2,52

NÚMERO 248 Viernes, 27 de diciembre de 2013

32484

Coeficientes multiplicadores del valor catastral (CMVC) para 2014 para los usos Residencial, Oficinas, Comercial, Almacén-Estacionamiento e Industrial.

Municipio

MORALEJA MORCILLO NAVACONCEJO NAVALMORAL DE LA MATA NAVALVILLAR DE IBOR NAVALVILLAR DE PELA NAVAS DEL MADROÑO NAVEZUELAS NOGALES NUÑOMORAL OLIVA DE LA FRONTERA OLIVA DE MERIDA OLIVA DE PLASENCIA OLIVENZA ORELLANA DE LA SIERRA ORELLANA LA VIEJA PALOMAS PALOMERO PASARON DE LA VERA PEDROSO DE ACIM PEÑALSORDO PERALEDA DE LA MATA PERALEDA DE SAN ROMAN PERALEDA DEL ZAUCEJO PERALES DEL PUERTO PESCUEZA PIEDRAS ALBAS PINOFRANQUEADO PIORNAL PLASENCIA PLASENCIA (PEDANIAS) PLASENZUELA PORTAJE PORTEZUELO POZUELO DE ZARZON PUEBLA DE ALCOCER PUEBLA DE LA CALZADA PUEBLA DE LA REINA PUEBLA DE OBANDO PUEBLA DE SANCHO PEREZ PUEBLA DEL MAESTRE PUEBLA DEL PRIOR PUEBLONUEVO PUERTO DE SANTA CRUZ QUINTANA DE LA SERENA REBOLLAR REINA RENA RETAMAL RIBERA DEL FRESNO RIOLOBOS RISCO ROBLEDILLO DE GATA ROBLEDILLO DE LA VERA ROBLEDILLO DE TRUJILLO ROBLEDOLLANO ROMANGORDO ROSALEJO RUANES

Año de revisión catastral

Coeficiente Multiplicador del Valor Catastral (CMVC)

1998 1990 1999 2009 2008 1994 2007 2002 2007 2010 2009 2005 1985 2000 1994 2002 2006 1990 2006 1989 2006 2008 2007 2008 2007 1989 1989 2010 1999 1995 1995 1989 1989 2006 1990 1994 1995 2006 2008 2006 2008 2006 1996 1987 2006 2001 2008 2006 2009 2006 1987 2008 2007 2008 2004 2008 2007 1995 1989

2,71 2,18 2,61 1,31 1,28 2,21 1,63 1,97 1,31 1,36 1,25 1,57 2,99 2,27 2,21 2,16 1,41 2,18 1,36 2,78 1,41 1,28 1,31 1,24 1,31 2,50 2,78 1,36 2,61 2,40 2,42 2,50 2,78 1,36 2,18 2,21 2,52 1,41 1,24 1,41 1,24 1,41 2,51 2,99 1,41 2,36 1,24 1,41 1,25 1,41 2,65 1,24 1,31 1,28 1,70 1,28 1,31 2,42 2,50

NÚMERO 248 Viernes, 27 de diciembre de 2013

32485

Coeficientes multiplicadores del valor catastral (CMVC) para 2014 para los usos Residencial, Oficinas, Comercial, Almacén-Estacionamiento e Industrial.

Municipio

SALORINO SALVALEON SALVATIERRA DE LOS BARROS SALVATIERRA DE SANTIAGO SAN MARTIN DE TREVEJO SAN PEDRO DE MERIDA SAN VICENTE DE ALCANTARA SANCTI-SPIRITUS SANTA AMALIA SANTA ANA SANTA CRUZ DE LA SIERRA SANTA CRUZ DE PANIAGUA SANTA MARTA SANTA MARTA DE MAGASCA SANTIAGO DE ALCANTARA SANTIAGO DEL CAMPO SANTIBAÑEZ EL ALTO SANTIBAÑEZ EL BAJO SAUCEDILLA SEGURA DE LEON SEGURA DE TORO SERRADILLA SERREJON SIERRA DE FUENTES SIRUELA SOLANA DE LOS BARROS TALARRUBIAS TALAVAN TALAVERA LA REAL TALAVERUELA DE LA VERA TALAYUELA TALIGA TAMUREJO TEJEDA DE TIETAR TIETAR TORIL TORNAVACAS TORRE DE DON MIGUEL TORRE DE MIGUEL SESMERO TORRE DE SANTA MARIA TORRECILLA DE LA TIESA TORRECILLA DE LOS ANGELES TORREJON EL RUBIO TORREJONCILLO TORREMAYOR TORREMEJIA TORREMENGA TORREMOCHA TORREORGAZ TORREQUEMADA TRASIERRA TRUJILLANOS TRUJILLO USAGRE VALDASTILLAS VALDECABALLEROS VALDECAÑAS DE TAJO VALDEFUENTES VALDEHUNCAR

Año de revisión catastral

Coeficiente Multiplicador del Valor Catastral (CMVC)

1989 2006 2006 2003 2007 2007 2008 2008 2007 1989 2006 1990 1998 2014 1989 1989 2007 2011 2008 2007 2011 1996 1987 2011 1994 2006 1994 1989 1995 2009 1995 2009 1994 2013 1995 1987 1999 2007 2006 2009 2003 2007 2001 1996 2006 2006 2010 2003 1988 2006 2008 2001 2005 2008 1999 1994 2008 2014 2008

2,78 1,41 1,41 2,01 1,31 1,64 1,24 1,24 1,31 2,50 1,36 2,18 2,47 1,50 2,50 2,50 1,31 1,36 1,75 1,64 1,36 2,42 2,99 1,36 2,42 1,67 2,21 2,50 2,29 1,31 2,42 1,25 2,42 1,46 2,42 2,99 2,37 1,31 1,41 1,31 2,01 1,31 2,36 2,42 1,67 1,67 1,36 2,01 2,81 1,36 1,24 2,33 1,52 1,24 2,61 2,42 1,28 1,50 1,28

NÚMERO 248 Viernes, 27 de diciembre de 2013

32486

Coeficientes multiplicadores del valor catastral (CMVC) para 2014 para los usos Residencial, Oficinas, Comercial, Almacén-Estacionamiento e Industrial.

Municipio

VALDELACALZADA VALDELACASA DE TAJO VALDEMORALES VALDEOBISPO VALDETORRES VALENCIA DE ALCANTARA VALENCIA DE LAS TORRES VALENCIA DE MOMBUEY VALENCIA DEL VENTOSO VALLE DE LA SERENA VALLE DE MATAMOROS VALLE DE SANTA ANA VALVERDE DE BURGUILLOS VALVERDE DE LA VERA VALVERDE DE LEGANES VALVERDE DE LLERENA VALVERDE DE MERIDA VALVERDE DEL FRESNO VEGAVIANA VIANDAR DE LA VERA VILLA DEL CAMPO VILLA DEL REY VILLAFRANCA DE LOS BARROS VILLAGARCIA DE LA TORRE VILLAGONZALO VILLALBA DE LOS BARROS VILLAMESIAS VILLAMIEL VILLANUEVA DE LA SERENA VILLANUEVA DE LA SIERRA VILLANUEVA DE LA VERA VILLANUEVA DEL FRESNO VILLAR DE PLASENCIA VILLAR DE RENA VILLAR DEL PEDROSO VILLAR DEL REY VILLARTA DE LOS MONTES VILLASBUENAS DE GATA ZAFRA ZAHINOS ZALAMEA DE LA SERENA ZARZA DE GRANADILLA ZARZA DE MONTANCHEZ ZARZA LA MAYOR ZARZA-CAPILLA ZORITA

Año de revisión catastral

Coeficiente Multiplicador del Valor Catastral (CMVC)

1995 2008 2006 2011 1999 2000 2008 2009 2009 2008 2009 2009 2009 2004 2009 2008 2006 2007 1998 1996 2011 2012 1994 2008 2007 2007 1987 2007 1997 2007 2000 2009 1989 1998 2004 2008 2011 2007 1997 2009 2008 2012 2006 2006 2008 2000

2,52 1,28 1,36 1,36 2,37 2,55 1,24 1,25 1,25 1,24 1,25 1,25 1,25 1,70 1,25 1,24 1,41 1,63 2,71 2,42 1,36 1,33 2,21 1,24 1,31 1,31 2,65 1,31 2,49 1,31 2,55 1,25 2,78 2,47 1,70 1,24 1,34 1,31 2,49 1,25 1,70 1,33 1,36 1,36 1,24 2,55

NÚMERO 248 Viernes, 27 de diciembre de 2013

32487

CACERES

Tipo de vía CL CL CL CL CR TR CL CL CL CL BO CL CL PZ CL FN CL CL CL CL CL CL CL CL CL PZ CL TR CR TR CL CL TR CL CL CL CL CL PZ CL CL CL CL AV CL TR CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL

Nombre de la vía

ABUNDANCIA ALDEA MORET ALISEDA ALONDRA ALDEA MORET ARROYO DE LA LUZ BADAJOZ BADAJOZ CR DE SEGUNDA CANARIO CAPARROS CARTAGENA ALDEA MORET CASUALIDAD ALDEA MORET CHATO DEL CIGUEÑA DANUBIO ESPAÑA GARROVILLA ALDEA MORET GOLONDRINA GOLONDRINA ALDEA MORET HERVAS ALDEA MORET HOYOS ALDEA MORET JARAIZ VERA ALDEA MORET JARANDILLA ALDEA MORET JESUS NAZARENO JILGUERO ALDEA MORET LABRADORA LOGROSAN MADRID ALDEA MORET MALPARTIDA ALDEA MORET MALPARTIDA DE MERIDA MERIDA CR DE MONROY ALDEA MORET MONTANCHEZ ALDEA MORET MONTANCHEZ DE MONTEHERMOSO ALDEA MORET NAVALMORA ALDEA MORET OVIEDO ALDEA MORET PALOMA ALDEA MORET PERDIZ (ALDEA MORET) PRIMERO DE MAYO REAL RHIN RIO ELBA RIO POO RIO TIBER RODANO RODANO SAN EUGENIO SANCHO FIGUEROA SANTA CRISTINA SANTA EULALIA SANTA ISABEL SANTA LUCIA ALDEA MORET SENA TAMESIS TORREJONCILLO TORTOLA ALDEA MORET URAL VOLGA ZZRESTO DE VIAS

Tramo

CMVC Residencial / Oficinas

CMVC Comercial

CMVC AlmacénEstacionamiento

CMVC Industrial

2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49 2,49

1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 2,49

2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,49

2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,16 2,49

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