Documento nº 186 Informe de la Comisión Europea sobre la definición de «capital admisible»

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SERVICIO DE ASESORAMIENTO SOBRE EL SISTEMA BANCARIO ESPAÑOL (SASBE)

Documento nº 186 Informe de la Comisión Europea sobre la definición de «capital admisible»

27 de Enero de 2016 Núm. de páginas: 8

C/ Marqués de Villamejor, 5 28006 MADRID Tlf. 91 - 520 01 02 / 03 Fax: 91 - 520 01 43 Email: [email protected]

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 26.1.2016 COM(2016) 21 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el examen de la idoneidad de la definición de «capital admisible» de conformidad con el artículo 517 del Reglamento (UE) nº 575/2013

ES

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3 2. DIFERENCIA ENTRE «CAPITAL ADMISIBLE» Y «FONDOS PROPIOS» ............ 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONCEPTO DE «CAPITAL ADMISIBLE» ........ 4 4. IDONEIDAD DEL CONCEPTO DE «CAPITAL ADMISIBLE»................................. 5 5. CONCLUSIÓN ............................................................................................................... 5

2

1. INTRODUCCIÓN Los requisitos de capital aplicables a las empresas de inversión con servicios de inversión limitados, el tratamiento prudencial de las participaciones cualificadas de una entidad fuera del sector financiero y la definición de «grandes exposiciones» de las instituciones y sus límites se han basado, hasta el 31 de diciembre del 2013, en la noción de «fondos propios»1. La definición de «fondos propios» se sustituyó a partir del 1 de enero de 2014 por la definición de «capital admisible» a efectos de su utilización en los ámbitos mencionados más arriba regulados por el Reglamento nº 575/2013/UE sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, de 26 de junio de 2013 (en lo sucesivo también el «Reglamento sobre los requisitos de capital» o «RRC»). La definición de «capital admisible» se introdujo sin realizar una evaluación de impacto. Por ello, la aplicación del nuevo régimen está sujeta a un período transitorio de tres años (que finaliza el 31 de diciembre de 2016)2 y a una revisión antes de su plena aplicación. El informe cumple con la disposición establecida en el artículo 517 del Reglamento sobre los requisitos de capital que obliga a la Comisión a examinar la idoneidad de la definición de capital admisible aplicada a efectos de la parte segunda, título III, y de la parte cuarta del RRC y a presentar un informe al respecto al Parlamento Europeo, así como, si procede, a presentar una propuesta legislativa. El informe se basa en el dictamen emitido por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en consulta con las autoridades nacionales competentes el 17 de febrero de 20153.

2. DIFERENCIA ENTRE «CAPITAL ADMISIBLE» Y «FONDOS PROPIOS» El artículo 4, apartado 1, punto 71), del RRC ha establecido una nueva base de capital, denominado «capital admisible» para la aplicación de la parte segunda, título III, de la parte cuarta y del artículo 97 del mismo Reglamento. Con arreglo a ese artículo, el «capital admisible» se define como la suma del capital de nivel 1 y el capital de nivel 2. Sin embargo, el importe del capital de nivel 2 considerado «capital admisible», al final del período transitorio, no puede exceder de un tercio del capital de nivel 14.

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Artículo 4, apartado 1, punto 118), del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1). 2 Artículo 4, apartado 1, punto 494), del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1). 3 Dictamen de la ABE sobre la evaluación de la idoneidad de la definición de «capital admisible» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 517 del Reglamento (UE) nº 575/2013, de 17 de febrero de 2015. 4 La definición de «capital admisible» utilizado a efectos del cálculo de las participaciones cualificadas difiere ligeramente de la utilizada para otros efectos. 3

Por consiguiente, el concepto de «capital admisible» es más restrictivo que el de «fondos propios», ya que el importe de los instrumentos de capital de nivel 2 que supere el umbral de un tercio no puede considerarse «capital admisible»5. Por el contrario, no hay límites para la inclusión del capital de nivel 2 en los «fondos propios», que simplemente consisten en la suma del capital de nivel 1 y el capital de nivel 26. El concepto de «capital admisible» se introdujo en el RRC para disminuir los incentivos de las entidades de crédito y de las empresas de inversión para reducir las limitaciones reglamentarias gracias a la constitución únicamente de capital de nivel 2 (el capital de nivel 2 complementario permitiría a estas instituciones aumentar el tamaño de las exposiciones frente a sus contrapartes o el volumen de sus participaciones cualificadas con mayor facilidad que si constituyen capital de nivel 1). De hecho, la calidad del capital de nivel 2 es inferior a la del nivel 1. El capital de nivel 1 se utiliza para absorber pérdidas de una empresa en funcionamiento, mientras que el capital de nivel 2 solo puede utilizarse para absorber pérdidas de una empresa en situación de liquidación.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONCEPTO DE «CAPITAL ADMISIBLE» A partir del 1 de enero de 2014, el «capital admisible» se ha utilizado como base de capital a efectos de: 1. Determinar el tratamiento prudencial de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero. En el marco del nuevo régimen, artículo 89 del RRC establece que las autoridades competentes aplicarán, alternativamente, dos diferentes tratamientos prudenciales de las participaciones cualificadas en empresas que lleven a cabo actividades no financieras: - prohibición de que i) las participaciones cualificadas sean superiores al 15 % del capital admisible de la entidad y ii) de que la cartera total de las participaciones cualificadas sea superior al 60 % del capital admisible de la entidad; - aplicación de una ponderación de riesgo del 1 250 % a los importes que excedan de los umbrales del 15 % y del 60 %. 2. Determinar los requisitos de fondos propios de las empresas de inversión con servicios de inversión limitados. Las empresas de inversión a que se refieren el artículo 95, apartado 1, el artículo 96, apartado 1, y el artículo 4, apartado 1, del RRC poseerán un capital admisible mínimo igual a la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97 del RRC. 3. Definir el concepto de gran exposición. Una gran exposición es la exposición de una entidad a una única contraparte de un valor igual o superior al 10 % de su capital admisible, según lo establecido en el artículo 392 del RRC.

5

Artículo 4, apartado 1, punto 71), del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1). 6 Artículo 4, apartado 1, punto 71), del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1). 4

4. Fijar el importe máximo por encima del cual las entidades no pueden estar expuestas a una única contraparte. La exposición de una entidad a una única contraparte no podrá superar el 25 % de su capital admisible (salvo disposición contraria), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 395 del RRC. De conformidad con el artículo 494 del RRC, la aplicación de la definición de «capital admisible» está sujeta a un régimen transitorio de tres años, que comenzó en 2014. Si bien en 2014, las entidades de crédito y las empresas de inversión seguían estando autorizadas a considerar el capital de nivel 2 «capital admisible» hasta el 100 % del capital de nivel 1, a partir de 2015 están autorizadas a considerar el capital de nivel 2 «capital admisible» hasta un 75 % y en 2016 hasta el 50 % del capital de nivel 1. Una vez finalizado el período transitorio, el sistema de la UE limitará el capital de nivel 2 considerado «capital admisible» a un tercio del capital de nivel 1, aproximando los requisitos de la Unión a las normas de Basilea publicadas recientemente sobre grandes exposiciones, que excluyen que el capital de nivel 2 pueda tomarse en consideración a efectos de la aplicación del régimen de grandes exposiciones7.

4. IDONEIDAD DEL CONCEPTO DE «CAPITAL ADMISIBLE» Se ha consultado a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y a las autoridades nacionales a fin de recabar información sobre las repercusiones del nuevo régimen en las entidades. La experiencia adquirida durante el primer año de aplicación del concepto de «capital admisible» no ha puesto de manifiesto ningún problema especial. La ABE concluyó en su dictamen que no tiene conocimiento de ningún problema planteado por las entidades en cuanto a la utilización de la definición ni de ninguna señal empírica que lleve a la conclusión de que la nueva base de capital más estricta para el régimen aplicable a la grandes exposiciones tendría efectos negativos significativos sobre las exposiciones de las entidades. No obstante, los resultados de la evaluación se refieren a la limitada experiencia adquirida hasta la fecha. El nuevo sistema se viene aplicando desde 2014 y no se aplicará completamente hasta 2016. Hasta el final del período transitorio no podrá efectuarse una recopilación adecuada de datos.

5. CONCLUSIÓN El análisis de la información disponible no ha puesto de manifiesto hasta la fecha ningún problema especial que pueda poner en tela de juicio la idoneidad de la utilización de la definición de «capital admisible» a efectos de la parte segunda, título IV; de la parte cuarta; y del artículo 97 del Reglamento sobre los requisitos de capital. En consecuencia, no parece oportuno en esta fase presentar ninguna propuesta legislativa para modificar el sistema actual. Sin embargo, la Comisión, en cooperación con la Autoridad Bancaria Europea (ABE), continuará efectuando un seguimiento de la aplicación del nuevo régimen y, basándose en los 7

CSBB, Marco de supervisión para la medición y el control de las grandes exposiciones, abril de 2014, disponible en http://www.bis.org/publ/bcbs283.pdf. 5

datos recopilados, seguirá examinando si debe mantenerse la definición de «capital admisible». La experiencia adquirida por las autoridades competentes en la aplicación de la definición de «capital admisible» durante el período transitorio contribuirá a la reflexión de la Comisión sobre si sería adecuado introducir modificaciones del sistema actual.

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S.A.S.B.E.

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