E S T A T U T O S CAPÍTULO 1 DENOMINACIÓN, NATURALEZA, CONFORMACIÓN, DOMICILIO Y SEDE, DURACIÒN

MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA INSTITUTO TÉCNICO MERCEDES ABREGO ESTATUTOS CAPÍTULO 1 DENOMINACIÓN, NATURALEZA, CON

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ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA INSTITUTO TÉCNICO MERCEDES ABREGO

ESTATUTOS CAPÍTULO 1 DENOMINACIÓN, NATURALEZA, CONFORMACIÓN, DOMICILIO Y SEDE, DURACIÒN ARTICULO 1o.- Nombre. Para todos los efectos legales, la persona jurídica a que se refieren los presentes Estatutos se denominará “ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL INSTITUTO TÈCNICO MERCEDES ÀBREGO”. ARTICULO 2o.- Naturaleza. La Asociación de Padres de Familia del Instituto Técnico Mercedes Ábrego, es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de servicio social y cultural, instituida de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República de Colombia, en especial la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1286 de 2005, y constituida por decisión libre y voluntaria de los padres de familia. ARTICULO 3o.- Conformación. La Asociación de Padres de Familia estará conformada por los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados que tengan debidamente matriculados a sus representados en el Instituto Técnico Mercedes Ábrego. Además los miembros honoríficos de la Asociación.

Parágrafo. Para todos los efectos, y de conformidad con las normas reglamentarias, en el Colegio sólo funcionará una Asociación de Padres de Familia.

ARTICULO 4o.- Domicilio y sede. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San José de Cúcuta, departamento Norte de Santander y la sede, la de la sede principal del colegio.

ARTICULO 5o.-. Duración. El tiempo de duración de la Asociación será indefinida.

CAPÍTULO 2 PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS ARTICULO 6o.- Principios. siguientes principios:

La

Asociación de Padres de Familia se regirá por los

a. Libre voluntad para asociarse b. Participación democrática en las deliberaciones o decisiones. c. Ausencia de cualquier discriminación de carácter social, religiosa, política, de raza o de nacionalidad. d. Respeto al derecho ajeno e. Convivencia pacífica de sus miembros f. Honestidad en el manejo de todos los asuntos, principalmente en aquellos de tipo financiero. g. Solidaridad para con todos los miembros de la comunidad educativa h. Trato respetuoso y cordial entres sus miembros y para con los demás miembros de la comunidad educativa.

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ARTICULO 7o.- Fines. Las finalidades de la Asociación de Padres de Familia son las siguientes: a. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento del establecimiento educativo. b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. ARTICULO 8o.- Objetivos. Son objetivos de la Asociación de Padres de Familia: a. Participar en la construcción y mejoramiento permanente del Proyecto Educativo Institucional del Instituto Técnico Mercedes Ábrego. b. Contribuir a la educación familiar y escolar y participar en la integración de la comunidad educativa compuesta por educandos, educadores y padres de familia. c. A partir de la correcta educación familiar, contribuir para lograr el buen rendimiento académico y disciplinario de sus hijos, estableciendo verdaderos lazos de comprensión y cooperación con los educadores. d. Desarrollar actividades culturales y de promoción social que permitan elevar el nivel cultural de los padres de familia y contribuir a crear en los mismos una firme actitud de cambio y participación en el destino de la sociedad, mediante conferencias periódicas y demás acciones que redunden en el mayor conocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad en general. e. Servir como vocera de los intereses de la comunidad educativa en el mantenimiento locativo del plantel, en la conservación de elementos, equipos de enseñanza y de un alto nivel académico, en la búsqueda de recursos de otras instituciones afines y en los demás que demanda la comunidad. f. Ejercer vigilancia permanente sobre los factores que atenten contra la integración moral de la comunidad educativa. g. Procurar una coordinación entre los padres de familia y educadores, a fin de contribuir y conocer las inclinaciones vocacionales y capacidades del educando y orientarlo hacia su pleno desarrollo. h. Ofrecer a los planteles el concurso intelectual y moral necesario para la solución de aquellos problemas que perturben la formación integral de los educandos. i. Promover el intercambio cultural y deportivo con otras asociaciones afines. j. Velar por el cumplimiento de la Constitución y de las leyes y en especial de los aspectos relacionados con manejo del Fondo de Servicios Docentes a través del representante ante el Consejo Directivo de la institución educativa. k. Crear estímulos pertinentes para estudiantes, padres de familia, docentes, directivos docentes y administrativos del plantel educativo.

CAPÍTULO 3 DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 9o.- Miembros. Los miembros de la Asociación, serán de dos clases: a. Miembros Activos de la Asociación de Padres de Familia, serán todos los padres de familia o acudientes que tengan matriculados a sus hijos o acudidos en el Colegio durante el respectivo año lectivo, que se afilien a la Asociación, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por los presentes Estatutos. Los miembros activos tendrán voz y voto.

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b. Serán Miembros Honorarios de la Asociación de Padres de Familia del Colegio, el(a) Rector(a) y aquellas personas e instituciones que, sugeridas por las Directivas de la institución, sean aprobadas por la Asamblea General de Delegados. Los miembros honorarios tendrán voz pero no voto .

ARTICULO 10o.- Requisitos. Para ser miembro activo de la Asociación de Padres de Familia se requiere: a. Ser padre o madre de familia, tutor o ejercer la patria potestad o ser acudiente debidamente autorizado de un estudiante matriculado en el Instituto Técnico Mercedes Ábrego. b. Manifestar libre y voluntariamente su decisión de ser miembro de la Asociación de Padres de Familia y consecuentemente firmar el libro de socios. c. Cancelar la cuota de afiliación. d. Pagar oportunamente la cuota de sostenimiento acordada anualmente por la Asamblea General de la Asociación. Parágrafo: La cuota de afiliación será fijada anualmente, en el mes de abril, por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia. ARTICULO 11o.- Deberes. Son deberes de los miembros activos de la Asociación: a. Cumplir los presentes estatutos y las determinaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva b. Concurrir a la Asamblea General de socios, a la Asamblea General de Delegados o las reuniones de los Comités de Trabajo donde haya sido elegido o comisionado. c. Cumplir oportunamente con las obligaciones económicas, en especial la cuota anual de funcionamiento de la Asociación. d. Contribuir al cumplimiento y desarrollo de los planes propuestos por la Junta Directiva. e. Participar en los debates de la Asamblea General con derecho a voz y voto y presentar proyectos e iniciativas que estimen convenientes para lograr los fines de la asociación. ARTICULO 12o.- Derechos. Son derechos de los miembros activos de la Asociación: a. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta Directiva b. Participar en los debates de la Asamblea General con derecho a voz y voto y presentar proyectos e iniciativas que estimen convenientes para lograr los fines de la Asociación. c. Solicitar del presidente o de cualquier otro miembro de la Junta Directiva la asesoría en los reclamos o peticiones que eleve ante el Consejo Directivo, directivos o docentes del establecimiento educativo. d. Recibir informes de parte de los diferentes órganos de administración y de control de la Asociación. e. Aceptar cargos en la Junta Directiva. ARTICULO 13o.- Calidad del asociado. La calidad miembro activo de la Asociación se pierde: a. Por retiro voluntario b. Por decisión de la Asamblea General mediante la votación de la mitad más uno de los miembros asociados, previa investigación del caso. c. Retiro del establecimiento educativo del hijo o estudiante a quien representa como acudiente autorizado.

CAPÍTULO 4 GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO 14o.- Dirección. El gobierno de la Asociación de Padres lo constituye:

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  

La Asamblea General de Asociados. La Asamblea General de Delegados La Junta Directiva

ARTICULO 15o.- Asamblea General de Asociados. La Asamblea General de Asociados está constituida por los padres de los alumnos matriculados o por sus acudientes autorizados que hayan adquirido el carácter de miembros activos de la Asociación de Padres de Familia del Instituto Técnico Mercedes Ábrego. El retiro del estudiante o la cancelación de la matrícula, inhabilita al padre de familia o acudiente para ejercer derechos frente a la Asociación. ARTICULO 16o.- Reuniones de la Asamblea General de Asociados. La Asamblea General de Asociados se reunirá una (1) vez al año en los primeros quince (15) días del mes de noviembre de cada año. Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los miembros asistentes a la misma. Cuando no hubiere el quórum necesario, y luego de media (1/2) hora, se deliberará con el número de miembros presentes, siempre y cuando no sea inferior al 25% del total de los miembros de la Asociación.

ARTICULO 17o.- Funciones de la Asamblea General de Asociados. Son funciones de la Asamblea General de Asociados: a. Aprobar el informe anual sobre la gestión académica, administrativa y financiera realizada por la Junta Directiva. b. Estudiar el informe de ingresos y gastos ejecutado por la Junta Directiva en la vigencia y darle su aprobación respectiva. c. Aprobar el presupuesto para la siguiente vigencia fiscal. d. Fijar el monto de la póliza de manejo del Tesorero. e. Crear las distinciones a que se harán acreedores diversos miembros de la comunidad por sus servicios prestados a la institución, los cuales serán otorgados por la Junta Directiva de la Asociación. f. Decidir sobre liquidación o disolución de la asociación mediante el voto favorable de las 2/3 partes de los socios activos al momento de la Asamblea. ARTICULO 18o.- Asamblea General de Delegados. La Asamblea General de Delegados está constituida por dos (2) padres de familia representantes de cada curso que integren la institución. ARTICULO 19o.- Elección de la Asamblea General de Delegados. Los miembros de la Asamblea General de Delegados de la Asociación de Padres de Familia se elegirán en el mes de febrero de cada año escolar, en reuniones por curso, convocadas por la Junta Directiva de la Asociación. Para participar en estas elecciones se debe estar a paz y salvo con la Asociación.

Parágrafo.- Todos los Asociados pueden ser candidatos. Cada familia tiene derecho a un (1) voto y los delegados elegidos serán quienes obtengan la mayoría de los votos. ARTICULO 20o.- Reuniones de la Asamblea General de Delegados. Las sesiones de la Asamblea General de Delegados serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias. ARTICULO 21o.Reuniones ordinarias: Las sesiones ordinarias de la Asamblea General de Delegados se convocarán por la Junta Directiva en los meses de marzo y octubre.

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ARTICULO 22o.Reuniones extraordinarias: Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General de Delegados serán aquellas que se efectúan en fecha diferente a la fijada en el calendario y solamente se tratará en ella el temario para lo cual fueron convocadas. ARTICULO 23o.Convocatorias. La convocatoria, tanto para la Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria se hará mediante comunicación a cada padre de familia, mediante avisos que se colocarán en carteleras en lugares visibles en cada sede y mediante la publicación en la página web institucional, con cinco (5) días hábiles de anticipación. Parágrafo. La Asamblea General de Delegados extraordinaria, podrá ser convocada por la Junta Directiva, el fiscal o un veinte por ciento (20%) de los miembros activos de la Asociación. ARTICULO 24o.- Quórum. Constituirá quórum para deliberar, en la Asamblea General de Delegados, la mitad más uno de los integrantes de ella. Parágrafo: En caso de no reunirse el quórum para asamblea ordinaria o extraordinaria se citara para una nueva asamblea que deberá reunirse dentro de los cinto (5) días siguientes y allí constituirá quórum el 40% de asociados presentes en la reunión. ARTICULO 25o.- Decisiones. Las decisiones de la Asamblea General de Delegados se tomarán por simple mayoría; en caso de empate se hará una nueva votación y si éste persiste decidirá el voto del Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia. ARTICULO 26o.- Funciones. Serán funciones de la Asamblea General de Delegados de la Asociación: a. Darse su propio reglamento. b. Elegir los miembros que integran la Junta Directiva de la Asociación para cada año lectivo. c. Elegir al representante de la Asociación al Consejo Directivo del plantel, en el evento de tener afiliados a la mitad más uno de los padres de familia del colegio; d. Elegir el fiscal de la Asociación. e. Reformar los estatutos de la Asociación con el voto favorable de las 2/3 partes de los asistentes presentes en la Asamblea General de Degelados. f. Revocar el mandato a cualquier miembro de la Junta Directiva o al representante de la Asociación de Padres de Familia ante el Consejo Directivo, que incumpla con sus deberes o actué en forma contraria a estos estatutos, previa comprobación de los hechos y siguiendo el debido proceso. g. Nombrar los reemplazos a que haya lugar en caso de revocatoria de algún miembro de la Junta directiva o del representante de la Asociación ante el Consejo Directivo de la Institución, en caso de dejación o en caso de ausencia total del cargo. h. Debatir y decidir asuntos de representatividad que no exijan la consulta a todos los asociados que sean propuestos por la Junta Directiva. i. Nombrar comisiones especiales cuando fuere necesario para asuntos trascendentales y para el estudio de la reforma de estatutos. j. Aprobar, en la Asamblea a realizarse en agosto, el aporte anual de los padres de familia para la Asociación de Padres de Familia. k. Aprobar el presupuesto de la Asociación de Padres de Familia y someterlo a consideración de la Asamblea General de la Asociación. l. Estudiar el retiro de los miembros que a juicio de la Asamblea no deben pertenecer a la Asociación.

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Artículo 27.- Pérdida de la calidad de Delegado.- Se pierde la calidad de Delegado de curso por los siguientes motivos: a. b. c. d.

Por ausencia no justificada a tres (3) reuniones. Por el no cumplimiento de sus funciones. Cuando sus actos lesionen los principios morales y éticos de la Asociación. Por la culminación del año lectivo para el cual fue elegido.

Parágrafo.- El reemplazo se elegirá teniendo en cuenta el número de votos obtenidos en la elección de los delegados.

ARTICULO 28o.- Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación de Padres de Familia y adoptará su propio reglamento. Estará integrada por Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y cinco(5) vocales. Los vocales serán los presidentes de los Comités de Trabajo. ARTICULO 29o.- Elección de la Junta Directiva. La Junta Directiva será elegida entre los Delegados de la Asociación de Padres de Familia para un período de un año, reelegible por otro período, más no para un tercero consecutivo. Se hará mediante la presentación de planchas, las cuales deberán ser integradas por representantes de las diferentes jornadas y niveles (preescolar, primaria, secundaria y media) con que cuenta el Colegio. Se aplicará el cuociente electoral para determinar los nueve miembros de la Junta Directiva, quienes se distribuirán los cargos el mismo día de la elección. Parágrafo 1.- La elección de la Junta Directiva se hará anualmente dentro de las dos (2) semanas siguientes a la elección de Delegados de curso. Parágrafo 2.- La Asamblea General podrá remover la Junta Directiva cuando se presenten enfrentamientos o irregularidades entre los integrantes, cuando no cumplan sus funciones como directivos o impidan el normal funcionamiento de la asociación y del plantel educativo. Artículo 30o- Pérdida de la calidad de miembro de la Junta Directiva.- Se perderá la calidad de miembro de la Junta Directiva y a juicio de ésta, por los siguientes motivos: a. Quien dejare de asistir a tres (3) reuniones sin causa justificada. b. Quien presente renuncia y le sea aceptada. En tal caso, la Asamblea de Delegados designará su reemplazo, en reunión extraordinaria convocada para el efecto.

ARTICULO 31o.- Requisitos. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere a. Ser mayor de edad. b. Ser miembro de la Asociación de Padres de Familia del Instituto Técnico Mercedes Abrego. c. Demostrar interés por colaborar con el plantel en el cual están impartiendo educación a sus hijos o a quienes represente como acudiente autorizado. d. No tener entre sí nexos de consanguinidad, parentesco o afinidad. e. No tener antecedentes penales. f. No ser docente, directivo docente o administrativo del establecimiento educativo. ARTICULO 32o.Quórum. La Junta Directiva, sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y tomará decisiones por mayoría. Parágrafo: La inasistencia por cinco (5) veces consecutivas sin comprobación de motivo, implican la derogatoria del cargo de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, decisión que tomarán los demás miembros de la misma, dejando las pruebas y actas pertinentes, las cuales se remitirán a la Asamblea de Delegados para su estudio.

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ARTICULO 33o.- Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente todos los meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieren en virtud de convocatoria hecha por el presidente, el fiscal o cuatro de sus miembros. ARTICULO 34o.- Funciones. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a. Elaborar el plan de trabajo con base en los programas presentados por cada comité y en estrecha colaboración con los directivos o rectores de la institución, estableciendo las mejores relaciones con éstos y profesores sin interferir en la labor de los mismos. b. Nombrar los comités de trabajo que crea conveniente para el desarrollo de los planes propuestos. c. Nombrar los representantes de la Asociación de Padres de Familia que sean requeridos por el Consejo Directivo de la Institución Educativa. d. Llevar a cabo, a través de los Comités de Trabajo, las actividades tendientes a lograr el mejoramiento de la comunidad educativa. e. Elaborar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación para su aprobación en la Asamblea General. f. Abrir cuenta bancaria o de ahorros a nombre de la asociación, la cual llevará las firmas del presidente, tesorero y fiscal. g. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación, hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General, de la Asamblea General de Delegados y de los Comités de Trabajo. h. Crear distinciones honoríficas para los educadores, padres de familia y alumnos que se distingan por sus servicios prestados al plantel y la cooperación en los programas que adelante la asociación. Parágrafo 1. Queda prohibido a la Junta Directiva autorizar o hacer préstamos de los fondos de la Asociación a terceras personas o a directivos de la misma. Parágrafo 2. Las actividades que oriente la Junta Directiva se harán de común acuerdo con el Consejo Directivo y/ o con el(a) rector(a) del Colegio. ARTICULO 35o.- Funciones del Presidente. Serán funciones del presidente de la Junta Directiva: a. Llevar la representación legal. b. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva. c. Rendir a nombre de la junta directiva, el informe de sus labores a la Asamblea General y Asamblea General de Delegados. d. Firmar los cheques junto con el tesorero y fiscal de los pagos autorizados legalmente por la Junta Directiva. e. Firmar la correspondencia junto al Secretario de la Junta Directiva. f. Las demás funciones que le fije la Asamblea General. ARTICULO 36o.- El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación podrá celebrar contratos hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes para el desarrollo de los fines de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. Para contratos mayores de la suma estipulada, deberá contar con la aprobación de la Asamblea General de Delegados.

ARTICULO 37o.- Funciones del Vicepresidente. Serán funciones del vicepresidente de la Junta Directiva: a. Asumir las funciones del presidente en ausencia temporal o definitiva del titular. b. Cooperar con los demás miembros de la junta directiva para la buena marcha de la asociación. c. Las demás que le fije la asamblea general.

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ARTICULO 38o.- Funciones del Secretario. Serán funciones del Secretario de la Asociación: a. Diligenciar adecuadamente los libros de Inscripción y exclusión de socios. b. Llevar las actas de las sesiones de la Junta Directiva, de Asamblea General de Delegados, y de la Asamblea General de socios. c. Mantener el archivo general de la Asociación y llevar una lista alfabética de los miembros con su teléfono, dirección y ocupación. d. Firmar conjuntamente con el presidente la correspondencia y demás documentos de la asociación. e. Elaborar con el tesorero un inventario de los bienes de la asociación. f. Las demás que le asigne la Asamblea General de socios. ARTICULO 39o.- Funciones del Tesorero. Serán funciones del Tesorero de la Asociación: a. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General de Delegados y Asamblea General de socios. b. Llevar las cuentas de la Asociación. c. Adquirir una póliza de manejo la cual será pagada con los fondos de la Asociación. La cuantía la fijará la Asamblea General de socios. d. Elaborar el balance anual para que lo estudie la Junta Directiva y lo presente a la Asamblea General de Delegados para su aprobación. e. Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual a la consideración de la Junta Directiva, antes de ser presentado a la Asamblea General y las normas estatutarias. f. Presentar mensualmente el estado de las cuentas a la Junta Directiva para su aprobación. g. Realizar los pagos autorizados sujetándose al presupuesto aprobado por la Asamblea General de socios h. Rendir informe de tesorería a la Asamblea General de socios cuando lo solicite alguno de los socios. i. Elaborar el inventario de los bienes de la Asociación conjuntamente con el secretario y con la vigilancia del Fiscal. Parágrafo: Los dineros de la Asociación deben estar consignados en cuenta corriente o de ahorros a nombre de la Asociación de Padres de Familia del Instituto Técnico Mercedes Ábrego. Los retiros sólo se harán con las firmas de presidente y tesorero.

ARTICULO 40o.- Funciones de los vocales. Serán funciones de los vocales: a. Servir de intercomunicadores entre la Junta Directiva, la Asamblea de Delegados y la Asamblea General de socios. b. Presidir los comités que se constituyan. c. Rendir informes por escrito de las actividades desarrolladas por los comités que conforme la Junta Directiva. d. Las demás funciones que le Asamblea General de Delegados.

CAPÍTULO 5 ORGANISMOS DE CONTROL ARTICULO 41o.- Control Interno. El control interno de la Asociación de Padres de Familia del Instituto Técnico Mercedes Ábrego lo ejerce el Fiscal de la Asociación, quien es nombrado por la Asamblea General de Delegados para un período de un año, mediante postulación. ARTICULO 42o.- Funciones del Fiscal. Serán funciones del fiscal: a. Controlar el buen empleo de los fondos de la Asociación, de acuerdo con los Estatutos.

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b. Rendir informe a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Socios y Asamblea General de Delegados sobre las actividades de la Asociación. c. Practicar arqueos cuando lo considere pertinente. d. Denunciar cualquier anomalía en relación con el manejo de los fondos de la Asociación. e. Vigilar el cumplimiento de los presentes estatutos por parte de la Junta Directiva y de los asociados. f. Iniciar cualquier investigación que considere procedente para establecer los hechos, conducta o circunstancias, que puedan lesionar o perjudicar no sólo el funcionamiento adecuado de la Asociación sino el buen nombre o prestigio, su patrimonio y manejo. g. Elaborar los inventarios en asocio del Tesorero y Secretario. h. Convocar a la Asamblea General de Delegados y a la Asamblea General de Socios cuando no lo hiciere la Junta Directiva o cuando lo estime conveniente. Parágrafo. El Fiscal debe tener libre acceso a los libros, informaciones, cuenta bancaria y demás documentos atinentes a la asociación para el cabal cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 43o.- Control externo. La Secretaría de Educación del municipio de San José de Cúcuta ejercerá la inspección y vigilancia sobre las Asociación de Padres de Familia del Instituto Técnico Mercedes Abrego, con el fin de que cumplan la Constitución, la Ley y sus propios estatutos.

CAPÍTULO 6 RELACIONES CON LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Artículo 44o.- Miembro Honorario.- El(a) Rector(a) del colegio será Miembro Honorario de la Asociación de Padres de Familia. Artículo 45o.- Funciones- Son funciones del(a) Rector(a) del Colegio, como Miembro Honorario de la Asociación de Padres de Familia, las siguientes: a. Participar en las reuniones de la Asamblea General, Asamblea de Delegados y Junta Directiva, con voz pero sin voto. b. Presentar en cualquiera de las reuniones de la Asociación, sus inquietudes y sugerencias de todo orden, las cuales deben ser resueltas de preferencia. c. Citar a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva de la Asociación, cuando considere necesario para la buena marcha de la institución educativa. d. Estar presente en la elección de dignatarios de la Junta Directiva de la Asociación. e. Vigilar y hacer cumplir las disposiciones legales emanadas de las autoridades competentes. Parágrafo.- Cuando la Junta Directiva encuentre fallas en la marcha del plantel, solicitará al(a) rector(a) la información necesaria y estudiará conjuntamente la solución adecuada que el problema requiera. Artículo 46o.- Otras relaciones. A través del representante de la Asociación de Padres de Familia ante el Consejo Directivo, si fuere el caso, la Asociación podrá presentar las inquietudes, sugerencias, reclamos y aportes que considere convenientes para la buena marcha de la Institución, así como solicitar la inclusión de uno de sus miembros en la comisión de Conciliación y en las instancias que determine la Institución Educativa para realizar la Evaluación Institucional y la elaboración de los Planes de Mejoramiento.

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Parágrafo.- El nombramiento de delegados de la Asociación de Padres de Familia ante diversas instancias, solicitadas por el Consejo Directivo de la Institución, será de competencia de la Junta Directiva de la Asociación.

CAPÍTULO 7 DISTINCIONES HONORÍFICAS

ARTÍCULO 47o.- Definición. La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia otorgará distinciones para los educadores, directivos docentes, administrativos, padres de familia y personalidades que se distingan por sus servicios prestados al plantel, en especial para aquellas personas que cooperen con los programas que adelante la Asociación.

Parágrafo.- Las distinciones se harán mediante acuerdo firmado por el Presidente y el Secretario y serán comunicadas con nota de estilo.

ARTÍCULO 48.- Estímulos a estudiantes. La Asociación de padres de familia apoyará al al Consejo Directivo para distinguir a los estudiantes que se destaquen en los campos académicos, deportivos y culturales.

CAPÍTULO 8 PROHIBICIONES

ARTÍCULO 49o.- Prohibiciones. Le está prohibido a la Asociación de Padres de Familia: a. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994. b. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios. c. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo. d. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar. Parágrafo.- Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia no podrán contratar con la respectiva Asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

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CAPÍTULO 9 PATRIMONIO ARTICULO 50o.- EL Patrimonio. El patrimonio de la Asociación de Padres de Familia estará constituido por     

Las cuotas de afiliación, ordinarias y extraordinarias que cancelen los afiliados. Los excedentes de ejercicios anuales que no hayan tenido una destinación específica por la Junta Directiva de cualquiera de las Asociaciones que al momento de la integración institucional, entraron a conformar el Instituto Técnico Mercedes Ábrego. Los legados, donaciones y auxilios que sean destinados específicamente a incrementar el patrimonio de la Asociación. Los bienes muebles e inmuebles que poseían las Asociaciones de Padres de familia de los colegios que integraron el Instituto Técnico Mercedes ábrego y los que se adquieran en desarrollo de su objetivo. Los recursos obtenidos mediante actividades o contratos celebrados por la asociación con entidades.

Parágrafo. Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación de Padres de Familia se destinarán única y exclusivamente al logro de fines propuestos por la Asociación.

ARTICULO 51o.- Clases de cuotas. La Asociación contará con tres clases de cuotas así: a. De afiliación. Esta cuota la aportan por una sola vez los padres que se afilien a la Asociación. b. Ordinaria. Esta cuota la aportan todos los asociados por cada año lectivo. c. Extraordinaria. Esta cuota es propuesta por la Junta Directiva para fines específicos y debe ser aprobada por la Asamblea de Delegados.

ARTICULO 52o.- Valor de las cuotas. El valor de las cuotas de afiliación y ordinaria para cada año será determinado anualmente por la Junta Directiva de la Asociación.

ARTICULO 53o.- Pago de las cuotas. Las cuotas se pagarán por familia, sin consideración al número de hijos matriculados en la Institución, en las siguientes fechas: d. La de afiliación. Esta cuota la aportan los padres de familia al registrarse como asociados. e.

Ordinaria. Esta cuota la aportan todos los asociados por cada año lectivo en el momento de la matrícula académica.

f.

Extraordinaria. Este aporte se realiza en la fecha que defina la Junta Directiva de la Asociación.

ARTICULO 54o.- Manejo de los fondos. El manejo de los fondos de la Asociación de Padres de Familia corresponde exclusivamente al Tesorero de la Asociación, quien deberá constituir póliza de manejo. No podrá hacerlo el personal directivo o docente del plantel educativo. Parágrafo.- Los contratos que celebre la Asociación de Padres de Familia, no comprometen la responsabilidad del colegio, ni la de sus directivas.

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CAPÍTULO 10 DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 55º.- Disolución.- La Asociación de Padres de Familia se disolverá y liquidará por las siguientes causas: a. Por cierre definitivo del Colegio. b. Por decisión de las 2/3 partes de los Asociados. c. Por disposición legal. Artículo 56º.- Liquidación.- Disuelta la Asociación, corresponde al Presidente en ejercicio proceder a su liquidación, para lo cual deberá desarrollar las siguientes funciones: a. Ejecutar las operaciones necesarias con el fin de pagar el pasivo de la Asociación. b. Si quedaren activos, éstos se destinarán en al Colegio. c. La Asamblea General determinará la entidad sin ánimo de lucro a la cual pasará el remanente. Artículo 57o.- Comunicación.- Terminada la liquidación se convocará a la Asamblea General y se procederá a dar cuenta detallada de las actividades y operaciones realizadasArtículo 58o.- Plazo.- La convocatoria de la Asamblea General de que trata el artículo anterior deberá hacerse a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la decisión de disolver y liquidar la Asociación.

CAPÍTULO 11 REGLAMENTO Y VIGENCIA

Artículo 59º.- Interpretación.- Compete a la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia del Colegio, interpretar y reglamentar los Estatutos, llenar los vacíos que en ellos se encuentre y dirimir los conflictos de competencia que se presenten. Artículo 60.- Reforma.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General de Delegados, previo el cumplimiento de la presentación del proyecto de reforma a todos los asociados a través de la página web del colegio. Artículo 61.- Cláusula compromisoria.- Toda controversia o diferencia relativa a la interpretación y aplicación de los presentes estatutos, así como las relativas a su ejecución y liquidación, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del centro de arbitraje y conciliación respectivo, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Cúcuta.

CAPÍTULO 12 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 62o.- Las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva y demás actos programados por la Asociación de Padres de Familia, se llevarán a cabo en la sede del plantel.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Avenida 4E N° 6-23 Barrio Popular. Telefax: 5920072 San José de Cúcuta

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ARTICULO 63o.- Los directivos docentes, docentes y personal administrativo del establecimiento no podrán intervenir en la marcha de la Asociación, ni convocar a los padres de familia a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, ni a Asamblea General de Delegados.

ARTÍCULO 64o.- Vigencia.- El presente estatuto rige a partir de la fecha de su aprobación y cumplimiento de los requisitos legales. Los presentes estatutos fueron leídos, discutidos y aprobados por la Asamblea General de Delegados de la Asociación de Padres de Familia en su reunión del día …………..de ……….. de …………..

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C.C. Presidente

C.C. Secretaria

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