EDGAR SAÚL ACUÑA LLANEZ

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES OBSERVACIONES Y RESPUESTAS No 002 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO Bogot

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

OBSERVACIONES Y RESPUESTAS No 002 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO Bogotá, D.C., 27 de mayo de 2015 CONCURSO DE MERITOS No. 002-080 de 2015 OBJETO: “CONTRATAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, FINANCIERA, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA Y AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION DE ALOJAMIENTOS MILITARES PARA EL PERSONAL SOLTERO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS DE URBANISMO PARA EL GRUPO AEREO DEL CASANARE EN YOPAL ”

El Subdirector General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, en cumplimiento de los principios constitucionales, y en especial las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, se permite dar respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones del presente proceso de selección, así:

EDGAR SAÚL ACUÑA LLANEZ Observación N° 1. “Respecto a lo solicitado en el ítem 2.3. Experiencia habilitante del proponente es pertinente que la ALFM aclare si además de presentar el contrato de interventoría y su acta de liquidación o su constancia de ejecución, se debe presentar copia del contrato de obra al que se le realizó la interventoría y/o acta de liquidación del mismo, para que el comité evaluador verifique si el contrato de interventoría cumple con lo requerido en la página 39 de los pliegos de condiciones para los contratos de interventoría que van consignados en el formulario No 02. Es preciso decir que esta información de los contratos de obra a los que una empresa les realiza interventoría generalmente no son completamente archivados por los interventores por lo tanto debe bastar con información básica que sustente la ejecución de la obra y sus condiciones más importantes. RESPUESTA El Comité Técnico Estructurador se permite informar que se debe presentar certificación del contrato de interventoría expedida por la entidad contratante y copia del acta de recibo final de obra o de liquidación del respectivo contrato de obra, para dimensionar la magnitud de la misma. Observación N° 2. Revisando los perfiles solicitados para el personal profesional al que se le deben anexar las hojas de vida, requerimos que en cuanto al perfil del Asesor para supervisar la infraestructura hidráulica y redes hidrosanitarias, se incluya dentro de los perfiles aprobados para la realización CODIGO: F01-PGN-S02

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de esta labor, los Ingenieros Sanitarios, de la misma forma que vienen incluidos en el estudio previo divulgado por la ALFM en el portal de contratación. Allí mismo se indica que debe ser un ingeniero sanitario y/o sanitario y ambiental el perfil valido para llevar a cabo la función de supervisar esta actividad y al tratarse del documento base para la planeación del proceso de contratación debe ser tenido en cuenta. Como apoyo para la toma de esta decisión nos permitimos incluir un aparte del Proyecto Educativo del Programa – PEP – del programa de Ingeniería sanitaria de la UNIBOYACA, que dictamina lo siguiente: “ La denominación Ingeniería Sanitaria, proviene de la práctica anglosajona y su origen se remonta a comienzos del siglo cuando algunas de las universidades de los Estados Unidos, elaboraron y pusieron en práctica un nuevo concepto de salud pública, donde se prestaba gran atención al papel que desempeña el saneamiento básico, en promover la salud de las poblaciones. Estas ideas, recogidas y ampliadas por la Organización Mundial de la Salud, mantienen su vigencia y han permitido establecer como elemento básico en la estimación de la calidad de vida de los ciudadano, la disponibilidad de un adecuado suministro de agua potable y de disposición de las aguas residuales. Estas fueron las consideraciones fundamentales en la definición del ingeniero, adoptada en 1970 por la Organización Internacional del Trabajo y cuya parte esencial se expresa así: “Proyecta la construcción de obras e instalaciones de ingeniería destinadas a asegurar la higiene y salud públicas, como sistemas de aprovisionamiento de agua y evacuación de desechos y planea, organiza y vigila su construcción, funcionamiento, conservación y reparación; desempeña tareas similares a las que realiza el Ingeniero Civil, en general, pero está especializado en el proyecto, construcción, funcionamiento, conservación y reparación de instalaciones de filtración y distribución de agua potable, sistemas de evacuación de aguas residuales…” .” Muy respetuosamente queremos invitar a que se tenga en cuenta el pensum académico de la Ingenieria Sanitaria y la definición anteriormente presentada para que se respete el perfil incluido en los estudios previos para llevar a cabo la labor de asesoría de la infraestructura hidráulica y redes hidrosanitarias. Adicionalmente el perfil de Ingeniero Hidráulico como título profesional en pregrado no es muy conocido en el país o no tenemos conocimiento de esta carrera en pregrado y más bien creemos que corresponde a un perfil de especialista por lo que no es claro que se pueda cumplir fácilmente con este requerimiento. RESPUESTA: El Comité Técnico Estructurador se permite informar que para el presente proceso de Interventoría, el cargo de “Asesor Infraestructura Hidráulica y Redes Hidrosanitarias”, también podrá ser desempeñado por un ingeniero sanitario y/o sanitario y ambiental. Observación N° 3.

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Dentro del presupuesto oficial publicado en los estudios previos no se observa el porcentaje de Utilidad de la interventoría por lo que pedimos se nos revele en donde está representada esa utilidad para el oferente seleccionado. RESPUESTA: El Comité Técnico Estructurador se permite informar que respecto a la utilidad de la interventoría, esta se encuentra incluida dentro del factor multiplicador. Observación N° 4. En la Nota 1 de la pagina 42 de los pliegos de condiciones se expresa por parte de la ALFM que: “EL CONTRATISTA DEBERÁ GARANTIZAR EN FORMA PERMANENTE EL PERSONAL MNIMO REQUERIDO OBJETO DE EVALUACIÓN, ASÍ COMO UN EQUIPO DE PERSONAL IDONEO COMPLEMENTARIO, tales como: Comisión topográfica, Ing. Mecánico, Ing Telecomunicaciones, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, Inspector de obra, Inspector de seguridad industrial, entre otros, los cuales deberán estar presentes en la toma de decisiones y control directo de obra, así como en los comités de obra, en los Comités de Seguimiento y en general, cuando la entidad lo requiera, durante todo el proceso de la obra).” Esto quiere decir que además de los profesionales solicitados en los Pliegos de condiciones que en total son seis personas, mas el personal incluido en el estudio previo diferente a estas seis personas, más estos otros requerimientos en la NOTA 1, en total estaremos hablando de más de diecisiete (17) personas que se deben sostener por parte del Interventor durante todo el desarrollo de la obra? Requerimos claridad al respecto porque según lo interpretado por nosotros basándonos en los documentos existentes el valor de la interventoría esta desbalanceado totalmente frente al presupuesto oficial destinado”. RESPUESTA El Comité Técnico Estructurador se permite informar que, el equipo complementario a que hace referencia el pliego, tiene que ver con la disponibilidad del contratista de poder asesorarse en algún evento extraordinario de profesionales en otros campos, pero no significa que todos deban estar presentes en todo momento. ING MARIA FERNANDA DIAZ CORTES Observación N° 5. Se requiere para la validación de la experiencia del Director y Residente de Interventoría presentar mínimo 2 y 1 contrato respectivamente que sean interventoría a edificaciones de vivienda. Solicitamos validar la presentación de experiencia en contratos que dentro de su alcance se encuentre espacios habitacionales que sea certificados con los soportes respectivos aun cuando el objeto proyecto no indique específicamente vivienda. RESPUESTA

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El Comité Técnico Estructurador se permite informar que, se permite informar que se tendrán en cuenta los términos edificaciones de vivienda y / o habitacional, siempre y cuando las certificaciones sean coherentes con lo requerido en el pliego. ALONSO PEREZ JAIMES Observación N° 6. Revisando los perfiles profesionales solicitados en el Numeral 2.4.1. de los pliegos, se evidencia que la ALFM solicita seis (06) profesionales con una serie de perfiles de muy altas características y ciertas condiciones de experiencia profesional y con un tiempo de permanencia en obra especifico según los cuadros existentes en las páginas 40 y 41, para que el proponente interesado los presente dentro de su propuesta con el fin de hagan parte del contrato de interventoría a suscribirse. Sin embargo al revisar el estudio previo publicado por ustedes en el SECOP, en la página 6, en un cuadro titulado PERSPECTIVA ECONÓMICA la entidad hace referencia al presupuesto estimado para contratar la Interventoría por un valor de $162.780.016, y relaciona una serie de profesionales con algunos perfiles diferentes a los solicitados y con profesiones distintas a las incluidas en el Cuadro de Profesionales incluido en el numeral 4.1.1. De acuerdo a esta situación solicito se aclaren las siguientes preguntas: 1.

Cuáles son los perfiles solicitados por la ALFM para este contrato? Los que están en las tablas de las páginas 40 y 41 de los pliegos de condiciones o los del estudio previo pagina 6, ya que en el cuadro del estudio previo se incluye un Ingeniero Mecánico en el ítem 1,4 del presupuesto como primera medida y en los pliegos de condiciones para nada se menciona en el cuadro. Como segunda medida, en el numeral 1,3 de los estudios previos se solicita un ingeniero sanitario y/o ambiental y sanitario y en los pliegos de condiciones se solicita un Ingeniero civil o ingeniero hidráulico con especialización y/o magister. Les recuerdo que el Decreto 1510 de 2013 indica en el Titulo II Estructura y documentos del proceso de Contratación, Capitulo I Planeación, Articulo 20. “Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato.” Por lo tanto es necesario que la Agencia haga claridad al respecto ya que no se pueden modificar las condiciones del estudio previo en el Pliego de condiciones sin el respectivo documento que lo soporte. RESPUESTA El Comité Técnico Estructurador se permite informar que prevalecen las condiciones del pliego definitivo publicado el 19 de mayo de 2015, las cuales se modificaron con respecto al proyecto de pliego de condiciones publicado del 20 de abril de 2015, soportado en las observaciones presentadas por los posibles oferentes durante el proceso precontractual. Observación N° 7.

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Quisiera saber de dónde sacan los Valores salariales mensuales de cada profesional en el presupuesto estimado del Estudio previo, ya que estamos hablando de profesionales con Postgrado en el caso del director y que se le asignan $3.100.000 por contar además con 15 años de graduado y una experiencia especifica importante y que se tenga que trasladar a otra ciudad por una cifra un poco desajustada al mercado laboral actual. En cuanto a los profesionales asesores se solicitan perfiles de profesionales con titulo de especialización y diez años de graduado por valores que oscilan entre $2.200.000 y $2.500.000, lo cual es claramente un despropósito y no está acorde con la realidad. No es posible encontrar esos tipos de profesionales solicitados en la presente convocatoria por las sumas tan bajas de salarios que se tuvieron en cuenta por la ALFM al momento de hacer el presupuesto estimado. Por lo tanto solicito que se modifique la cantidad de profesionales y el perfil de acuerdo a los recursos disponibles ya que el estado no puede exigir a los particulares que contraten determinado tipo de personal profesional si les piensa pagar mucho menos de lo que el mercado laboral colombiano ofrece actualmente. Me parece que la ALFM está solicitando una cantidad exagerada de profesionales para supervisar un contrato de obra y por esta razón subvalora los honorarios profesionales exponiendo a las empresas proponentes a un posible incumplimiento por razones netamente económicas relacionadas por una mala evaluación de costos al momento de presupuestar el valor de la interventoría. RESPUESTA El Comité Técnico Estructurador se permite informar que el presupuesto estimado para la interventoría administrativa, técnica, financiera, jurídica y ambiental para el proyecto de obra pública para la construcción de alojamientos militares para personal soltero, obras de infraestructura y obras de urbanismo para el grupo aéreo del Casanare en Yopal Casanare FUE ELABORADO POR LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA COMO PROPIETARIA DEL PROYECTO. De otra parte, observante está en total libertad de analizar y decidir si le convienen o no las condiciones presupuestales del presente proceso de contratación, teniendo en cuenta que el contexto del mercado en cualquier ámbito de la economía se da por las leyes de la oferta y la demanda. Observación N° 8. Revisando con detenimiento el presupuesto incluido en el estudio previo también podemos observar algunos ítems solicitados que no concuerdan con la realidad de lo exigido por la ALFM al momento de ejecutar la interventoría, y según lo exigido en el manual de interventoría vigente en la entidad. Ítem 4.2. Equipos de sistemas, útiles de oficina, papelería, etc , se determina un global de $2.400.000 para un total de 8 meses. Es decir 300 mil pesos por mes para los gastos de papelería, computadores, cámaras fotográficas, fotocopias, planos, etc. Esta situación refleja que no se ha realizado un análisis económico serio que permita a los posibles proponentes realizar una oferta real y llevar a cabo un cumplimiento efectivo de las condiciones exigidas por la ALFM. RESPUESTA:

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El Comité Técnico Estructurador se permite informar que respecto al ítem 4.2. Equipos de sistemas, útiles de oficina, papelería, etc., se determina un valor estimado de $2.400.000,00, antes de IVA, teniendo en cuenta que los gastos asociados que se detallan corresponden a los insumos que se van a utilizar en el transcurso del desarrollo de la interventoría, mas no equipos de cómputo, ni cámaras fotográficas como lo menciona el proponente interesado, ya que la Entidad asume que la Empresa interesada está debidamente constituida y que posee los elementos mínimos de equipos para el desarrollo de la respectiva interventoría, razón por la cual la Administración no acoge la observación presentada y aclara que con respecto a este ítem esa es la proyección dada por la Entidad, teniendo en cuenta que el proponente es quien establece el valor de acuerdo a sus propios análisis. Observación N° 9. Item 5,5 Edicion de informes, un global de $2.100.000 por los 8 meses de ejecución del contrato, es decir $262.500 por mes. Esto tampoco corresponde a la exigencias contractuales de la ALFM, que según su manual de interventoría se deben presentar como mínimo, un informe semanal es decir 4 o 5 al mes, un informe mensual (es decir 8 informes mensuales), los cuales se realizaran en el sitio de la obra (Ciudad de Yopal), súmele los envíos, impresiones a color, fotocopias, traslados del personal asesor (Viáticos, transporte). De acuerdo a estos requerimientos y los expuestos en el anexo 3 de los pliegos ALCANCE Y METODOLOGÍA, solicito reevaluar estos costos que no corresponden a la realidad y a las especificaciones técnicas exigidas al interventor. RESPUESTA: El Comité Técnico Estructurador se permite informar que respecto al ítem 5.5. Edición de informes (incluye fotografías), se determina un valor estimado de $2.100.000,00, antes de IVA, teniendo en cuenta que los gastos asociados corresponden a fotocopias, impresión a blanco y negro y color de los informes incluyendo las fotografías, lo que indica que se deben presentar los informes semanales y los informes mensuales, según lo indica el manual de interventoría de la ALFM, razón por la cual la Administración no acoge la observación presentada y aclara que con respecto a este ítem esa es la proyección dada por la Entidad, teniendo en cuenta que el proponente es quien establece el valor de acuerdo a sus propios análisis. Con respecto a lo que menciona el proponente interesado en el tema de envíos, traslados de personal, viáticos y transporte, son costos asociados a los costos directos del factor multiplicador (Personal administrativo no facturado, Personal profesional no facturado, Gastos de representación, Correos). Observación N° 10. Solicito se publique el cálculo del Factor multiplicador que tuvo en cuenta la ALFM para conocer las variables que se incluyeron en el valor de 2,02 ya que me parece que está por debajo de lo requerido para 8 meses de trabajo. RESPUESTA: El Comité Técnico Estructurador se permite informar que respecto al factor multiplicador este fue enviado a la ALFM con todos los documentos previos del proceso, y su publicación está sujeta a las políticas internas que determine la ALFM, teniendo en cuenta CODIGO: F01-PGN-S02

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que cada empresa debe estimar su propio factor multiplicador. Así mismo la Administración aclara que el cálculo del factor multiplicador que realiza la Entidad, no se cuantifica de acuerdo al tiempo de ejecución del proyecto, teniendo en cuenta que dentro del cuadro de presupuesto se detallan los meses de duración de la interventoría, y el factor multiplicador realiza la operación matemática después de cada subtotal para el personal profesional y de apoyo, así como para el personal administrativo. Observación N° 11. Requiero que se me indique donde se ve reflejado la utilidad de la interventoría, ya que en el cuadro del presupuesto estimado no es posible evidenciar este valor de una forma clara. Esta solicitud la realizo basado en el Estudio previo publicado por la Agencia Logística el pasado 20 de mayo en el SECOP, para CONTRATAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, FINANCIERA, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA Y AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DEL PABELLÓN DE CELDAS Y CERRAMIENTO PARA EL CENTRO DE RECLUSIÓN MILITAR EN YOPAL CASANARE, donde claramente la Agencia Logística tiene en cuenta una utilidad equivalente al 12% del valor total de los costos asociados a la interventoría según consta en dicho documento en la pagina 6. RESPUESTA El Comité Técnico Estructurador se permite informar que, respecto a la utilidad de la interventoría, esta se encuentra incluida dentro del factor multiplicador. Observación N° 12. De la misma forma no entiendo porque la Agencia Logística para la Interventoría del concurso de meritos No 002-080-2015 que esta presupuestada en $162.780.016 para un total de 8 meses de trabajo solicita en el estudio previo en el calculo del presupuesto oficial del proceso un total de doce (12) personas donde se solicitan: director, residente, asesores, topógrafos, dos cadeneros, un laboratorista, una secretaria y un conductor y en cambio al tratarse de una interventoría de $175,499,291.46 tan solo incluyen en el presupuesto en el capítulo de Personal, cuatro (04) profesionales para dirigir la interventoría del centro de reclusión, que corresponden a una cantidad de personal más adecuada para una interventoría de un monto como el del presente proceso. Solicito por derecho a la igualdad y a la transparencia y la equidad que la Agencia Logística modifique el presupuesto de la INTERVENTORÍA TÉCNICA, FINANCIERA, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA Y AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALOJAMIENTOS MILITARES PARA EL PERSONAL SOLTERO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS DE URBANISMO PARA EL GRUPO AEREO DEL CASANARE EN YOPAL, por el mismo formato incluido en la INTERVENTORIA DEL CENTRO DE RECLUSIÓN DE YOPAL. RESPUESTA: El Comité Técnico Estructurador se permite informar que No es posible atender la solicitud del observante en el sentido de modificar el presupuesto, teniendo en cuenta que el proceso mencionado corresponde a la Fuerza Aérea Colombiana y el actual es del Ejército Nacional y cada una de las fuerzas manejan sus propios recursos y proyecciones presupuestales. CODIGO: F01-PGN-S02

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Observación N° 13. Es importante indicar que la entidad esta en la obligación de resolver las inquietudes de todos los proponentes frente a las posibles incongruencias en los pliegos de condiciones y no debe ampararse en la siguiente respuesta ofrecida días atrás por la Agencia Logistica ante unas preguntas realizadas por varios proponentes en un proceso de licitación pública, : "El Comité Técnico Estructurador se permite aclarar que, la ALFM no realiza este análisis ya que es un operador logístico, este análisis lo realiza la JEING el cual es el diseñador del proyecto,..." Esta respuesta es inadmisible y no corresponde con la función de una entidad que realiza procesos de contratación independiente de donde salgan sus condiciones técnicas. La ley es clara y precisa al respecto, la entidad contratante debe aclarar de forma suficiente y sin lugar a dudas, todos y cada uno de los aspectos incluidos en cada proceso que involucre dineros públicos. Teniendo en cuenta que las observaciones realizadas en este escrito son de clara importancia para la presentación de una oferta acorde con el proceso, solicito su puntual respuesta teniendo en cuenta el plazo para entrega de propuestas vigente a la fecha. RESPUESTA El Comité Técnico Estructurador se permite informar que se han atendido todas las observaciones realizadas, lo cual no implica que necesariamente se puedan satisfacer afirmativamente todas las solicitudes de los observantes. Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO Capitán de Navío RAFAEL ANTONIO LLINAS HERNÁNDEZ Subdirector General

Elaboro: Tec. Nataly Villamil Rodríguez Grupo Gestión Precontractual y Legalización Contractual.

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Abo. Jairo Enrique Correal Ruiz Asesor Dirección de Contratos

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Revisó: CC. Roberto Carlos Ruiz Gómez Coordinador Grupo de Gestión Precontractual y Legalización Contractual.

Aprobó. Cr (ra). Jairo Bocanegra De La Torre Director de Contratación

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