Plaza de la Gesta, s/n 33007 Oviedo - Asturias Teléfono 985272111
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE CONGRESOS, SEMINARIOS, CONVENCIONES O CUALQUIER OTRO EVENTO RELATIVO AL TURISMO DE REUNIONES EN OVIEDO.
AYUNTAMIENTO DE OVIEDO CIF: P3304400I Registro de entidades locales Núm. 01330447
BASES DE LA CONVOCATORIA 2016 CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.-Regulación.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en ella, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio y por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión de 30 de enero de 2013 (BOPA 13-05-2013), y acuerdo del Ayuntamiento pleno de 29 de enero de 2014 (BOPA 14-04-2014). Artículo 2.- Cuantía máxima de la convocatoria.
El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 400.000,00 € con cargo a la Aplicación Presupuestaria 550.432.48999. Artículo 3.- Objeto.
Es objeto general de la presente convocatoria la regulación de la concesión de subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones que fomenten y promocionen la actividad congresual en el Municipio de Oviedo. La convocatoria es abierta, por medio de los dos procedimientos establecidos en las presentes Bases, y se realiza en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las subvenciones en materia de fomento y promoción de la actividad congresual en el municipio de Oviedo.
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Pueden ser objeto de subvención aquellos programas o actividades que promuevan el intercambio y la difusión de saberes mediante la organización de congresos, jornadas, simposios, convenciones, eventos y reuniones científicas y/o profesionales relativas a cualquier área de conocimiento a desarrollar en el concejo de Oviedo. Artículo 4.- Naturaleza y contenido de los proyectos subvencionables.
Serán objeto de subvención aquellos programas o actividades que promuevan el intercambio y la difusión de saberes mediante la organización de congresos, jornadas, simposios, convenciones, eventos y reuniones científicas y/o profesionales relativas a cualquier área de conocimiento a desarrollar en el concejo de Oviedo.
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Artículo 5.- Gastos subvencionables.
1.- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas Bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada y se realicen en el ejercicio de la correspondiente convocatoria, quedando excluidos aquellos gastos sociales no relacionados directamente con el desarrollo de los congresos, seminarios y convenciones. 2.- Serán subvencionables los gastos siguientes: -Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares y los relacionados con la organización del evento como megafonía, servicio de azafatas, traducción simultánea y similares y los de producción y edición de materiales relacionados con el evento, tales como carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CDs, DVDs y similares. - Gastos directos de los conferenciantes, tales como viajes, dietas, manutención y alojamiento. - Cualesquiera otros gastos relativos a las actividades y servicios incluidos en el programa del congreso. Para los gastos de las características de los señalados en los apartados 3 y siguientes del artº.31 de la Ley General de Subvenciones, se estará a lo previsto en la misma, no siendo subvencionables: -los gastos financieros. -los costes indirectos en que incurra el beneficiario. -Los intereses deudores de cuentas bancarias. -Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. -Los gastos de procedimientos judiciales. -Los importes debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) u otros impuestos, excepto cuando dichos impuestos sean real y definitivamente soportados por el destinatario final o entidad sin que sean susceptibles de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.
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Artículo 6.- Beneficiarios.
1.-Podrán ser beneficiarios de la subvención las siguientes entidades y organizaciones: a) Universidades u organismos públicos de investigación, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación. b) Sociedades científicas legalmente constituidas, colegios profesionales y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+I. c) Empresas o sociedades.
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Artículo 7. Requisitos de las entidades beneficiarias 1.- Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente, y al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 2.- Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad, salvo que no haya vencido su plazo de justificación. 3.- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. En esta convocatoria se determinará la posibilidad de excluir como beneficiarias a las entidades que ya dispongan, en este mismo ejercicio económico, de una asignación de carácter nominativo en el presupuesto municipal. 4.-Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida. Artículo 8.- Obligaciones del beneficiario.
Con independencia de las obligaciones generales que recoja la Ley de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, las siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma, condiciones y plazo establecidos. b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, conforme al anexo II. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección efectuadas por el órgano concedente y, por los responsables de los servicios municipales de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida.
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d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables para la misma finalidad. e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos fijados en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En los casos previstos en el art.24 del citado Reglamento, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones exigidas con carácter general y que figuran en los arts.22.2 y 3 del citado Reglamento.
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f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Es obligatorio hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Oviedo, incorporando, de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el siguiente formato:
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones. Artículo 9.- Financiación de las subvenciones.
1.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 2.- La financiación de la actividad deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes y/o aportaciones de otras instituciones y/o empresas.
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Artículo 10.- Criterios de valoración.
El Ayuntamiento de Oviedo distribuirá las subvenciones entre los proyectos de las entidades que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 6 de esta convocatoria, valorándose los proyectos hasta 100 puntos de acuerdo a los siguientes criterios objetivos de otorgamiento: A.- Proyectos de actividades, se valoraran hasta un máximo de 70 puntos, en atención a los siguientes indicadores: A.1.-Tipo de congreso, evento o reunión, ámbito geográfico, sector y sede/s del congreso. (Hasta 40 puntos). A.2.- Volumen, temporalidad y fecha del congreso, evento o reunión (Hasta 10 puntos)
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A.3.- Actividades complementarias (hasta 10 puntos) A.4.- Proyección y difusión del congreso, evento o reunión. (Hasta 10 puntos) B.- Gastos generales de funcionamiento y/o equipamiento. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, en atención a los siguientes indicadores: B.1.- Valoración de la Entidad solicitante, en relación con su trayectoria y proyección (hasta 15 puntos). B.2.- Aportación de recursos propios para los gastos generales de funcionamiento y/o equipamiento (hasta 15 puntos) La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención resultará de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior atendiendo a los límites presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria anual, en la que también se determinará, si procede, la cuantía máxima en cada procedimiento de la respectiva convocatoria. CAPITULO II.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Primera Fase: Iniciación.
Artículo 11.- Publicación de la convocatoria.
1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará el extracto de la convocatoria cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): 2.- A los efectos previstos en el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante LRJ-PAC) la publicación de la convocatoria de las subvenciones, se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oviedo o en el tablón de anuncios de la Oficina Municipal de Congresos (Auditorio Príncipe Felipe, Plaza de la Gesta s/n, 1ª planta).
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3.- En todo caso, el Ayuntamiento difundirá las Bases de esta convocatoria, así como las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, por los medios que considere oportunos. Artículo 12.- Documentación a presentar por los solicitantes.
1.- Las entidades u organizaciones interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por estas Bases, deberán presentar, en el plazo fijado en el artículo 13 de las bases de esta convocatoria, una solicitud acompañada de la documentación que se indica en el anexo I de la misma, acompañada de la documentación que se indica en la misma:
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a)
Anexo I debidamente cumplimentado y firmado.
b) En el caso de que el solicitante sea una OPC (empresa Organizadora Profesional de Congresos) es preciso aportar el contrato de servicios entre esta y la institución que promueve el congreso, evento o reunión para la organización del mismo y que se tenga en cuenta esta circunstancia a la hora de identificar claramente solicitantes de servicios y destinatarios titulares de correspondientes gastos facturables. c) Copia del D. N. I. tanto del representante del solicitante como del beneficiario de la subvención (teniéndolo en cuenta al cumplimentar la solicitud), y documento que acredite la representación legal (Acuerdos de Sociedades, nombramientos, etc.). d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social (Informe de cotización de la Seguridad Social o de inexistencia de inscripción como empresario). La comprobación de que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la que obliga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada definitivamente el 17 de abril de 2013 (BOPA 13-5-2013), se realiza tanto en el momento preceptivo de presentación en plazo de las solicitudes como en el momento del informe del Servicio de Fiscalización del Ayuntamiento de Oviedo, previo a la concesión definitiva. e) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. (Tarjeta de Personas jurídicas y entidades en general expedida por el organismo correspondiente). f) Declaración Responsable (anexo V) de la empresa o entidad de no estar incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art.13 de la Ley General de Subvenciones.(Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y del cumplimiento de obligaciones tributarias por reintegro de subvenciones en el que también se autoriza al Ayuntamiento para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de la entidad solicitante de la subvención. g) Proyecto para el que se solicita la subvención suficientemente detallado que incluya el presupuesto con indicación expresa de ingresos y gastos, además de la información que ilustre del tipo de congreso, volumen y temporalidad del mismo, actividades complementarias, proyección y difusión del congreso, ayudas a la participación de jóvenes, creación de página web específica, ofertas de prolongación de estancia, programas sociales, expedición de certificados y títulos oficiales, etcétera. (Anexo II)
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h) Certificado bancario actualizado, de fecha reciente, donde se acredite que la entidad solicitante es la titular de la cuenta consignada en el Anexo I para el ingreso de la subvención. (Debe incluir imprescindiblemente la referencia IBAN) 2.- No obstante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la LRJ-PAC en relación con el derecho a no presentar documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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Artículo 13.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta Convocatoria podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Oviedo, con atención los plazos establecidos en el punto 2 de este artículo, así como en la Oficina municipal de Congresos, sita en la primera planta del Auditorio Príncipe Felipe, desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 2.-En cumplimiento del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece que esta convocatoria será abierta, para la presentación de solicitudes y su resolución, conforme a los siguientes procedimientos: -Procedimiento 1º.- Con solicitudes a presentar en el periodo del periodo del 1 al 30 de junio con un importe máximo a otorgar de hasta 200.000,00 €. -Procedimiento 2º.-Con solicitudes a presentar en el periodo del 1 al 31 de octubre y un importe máximo a otorgar de hasta 200.000,00 €. Concedidas las subvenciones correspondientes, si no se ha agotado el importe máximo, la cantidad no aplicada del primer procedimiento se podrá trasladar al procedimiento segundo, sin que ello suponga en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes. Artículo 14.- Subsanación de errores.
1.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJPAC. 2.-Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad u organización solicitante que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en el derecho a la tramitación de su solicitud. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
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Segunda fase: Instrucción y resolución.
Artículo 15.- Régimen de concesión.
La concesión de estas subvenciones se efectuara mediante un régimen de concurrencia competitiva. Artículo 16.- Órganos competentes.
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El Órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Concejalía de Economía (Turismo y Congresos), y para la concesión la Junta de Gobierno Local. Artículo 17.- Trámite de audiencia.
La Concejalía de Economía (Turismo y Congresos),, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el tablón de anuncios de la Oficina Municipal de Congresos, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Artículo 18.- Resolución.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, y pondrá fin a la vía administrativa. En el caso de las subvenciones desestimadas se indicará el precepto de las Bases en el que se fundamenta la desestimación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, estableciéndose una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
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CAPITULO III.-GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
Artículo 19.- Variaciones en las subvenciones.
1.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
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2.- Las entidades u organizaciones subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el titular del órgano convocante en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC. 3.- La cuantía de subvención deberá ser objeto de reducción cuando, debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad subvencionada. Artículo 20.- Justificación.
1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en los términos previsto en el art.30 de la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento, así como en la Ordenanza General de Subvenciones salvo la regulación específica recogida en estas bases. 2.- La justificación se realizará ante el ente concedente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día del cobro de la subvención o de la fecha en que finalizó la actividad o programa que dio lugar a la misma, sin que dicho plazo pueda exceder de un mes, a su vez, de la finalización del ejercicio económico al que corresponda, conforme al Anexo III. Para la ampliación del plazo de justificación se estará a lo previsto en el art. 25.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo. 3.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en el que se deben incluir, bajo la responsabilidad del solicitante los siguientes documentos: 3.1.-Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la realización de las actividades, programas o adquisiciones efectuadas así como sobre el importe de los fondos que cofinancian el proyecto, su procedencia, finalidad y aplicación a las actividades subvencionadas, conforme al Anexo IV. 3.2.- Memoria de actuación, justificativa de la aplicación de la subvención concedida y explicativa de la realización de cada programa, actividad o adquisición subvencionada, conforme a lo indicado en el Anexo VI.
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3.3.- Justificación del gasto mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de acuerdo con las normas y modelo que figura en la convocatoria en función del concepto de gasto subvencionado. La acreditación del gasto también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. 3.4.- Acta o informe de la comprobación material practicada, si procede. 3.5.- Carta de pago del reintegro en caso de remanente no aplicado. 4.- A efectos de control de la eventual concurrencia de otras subvenciones, la convocatoria podrá fijar un sistema de validación y estampillado de los justificantes de gasto.
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5.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ésta ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de omisiones y/o defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Si transcurridos los plazos a que hace referencia este apartado, no se hubiese procedido a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, se iniciará el procedimiento para el reintegro de la subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en esta Ordenanza, si procediese. Artículo 21.- Abono.
1.- No podrá realizarse el pago de la subvención hasta tanto no resulten acreditados los siguientes extremos: -que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, en el caso de las municipales en los términos fijados en las Bases de ejecución del Presupuesto. -que se halla al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. -que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención municipal concedida con anterioridad, salvo que no haya vencido el plazo de justificación. -que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 2.- Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda municipal vencida, líquida y exigible, el Alcalde, y por delegación el Concejal de Gobierno de Economía, podrá acordar la compensación. Artículo 22.- Reintegro.
1.- El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto en el Titulo II de la Ley General de Subvenciones.
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2.- En todo caso, cuando la ejecución del proyecto subvencionado se aproxime de modo significativo a la realización total del mismo y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a cumplir todos los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: a) Cuando sean subvencionados varios proyectos de una misma entidad y alguno de ellos no cumpla la obligación establecida en el art.7.a) se promoverá el reintegro del total de la subvención destinada a ese proyecto. b) En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el art.7, se promoverá el reintegro parcial o total de la subvención concedida.
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Artículo 23.- Infracciones y sanciones.
El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones recogidas en estas Bases será el previsto en el Capítulo IV de la Ordenanza General de Subvenciones. Artículo 24.- Cesión de datos.
La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en ella, así como de los datos relativos a la subvención, en su caso concedida, que puedan realizarse a favor de otras Administraciones a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
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ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIONES
CONVOCATORIA: 2016 SUBVENCIONES Y FOMENTO PROMOCIONAL DE REUNIONES Y CONGRESOS. (marque con una )
Procedimiento 1
Procedimiento 2
Datos de la entidad solicitante: Nombre: ……………………………………………………………………………………… C. I. F.: ………………………….. Domicilio:…………………………………………………………………..…………………….. Localidad: ……………………………….Provincia: ………………………..C. P.: …………… Teléfono:…………………………………Correo electrónico: ……………………………….. Representante: N
Nombre: ……………………………………………………………N. I. F.:……………………. Domicilio social:………………………………………………………………………………….. Localidad: …………………...................Provincia: ………………………. C. P.: …………… Teléfono:…………………………………Correo electrónico: ……………………………..
Cuenta corriente donde se desea sea ingresada la subvención (imprescindible adjuntar certificado bancario de titularidad):
Entidad bancaria: ……………………………… Agencia: ……………………………………. Nº de cuenta corriente (20 dígitos e IBAN)…………………………………………………………… Expone: Que a la vista de la convocatoria,
Solicita: Le sea concedida una subvención de
…………………. €
para el proyecto
denominado:…………………………………………………………………… cuyo coste total asciende a
……………………………….€ , para lo que se adjuntan
los documentos requeridos cuya veracidad certifico. Declara: Que cumple la totalidad de los requisitos exigidos en la Ordenanza de Subvenciones de Congresos del Ayuntamiento de Oviedo y demás normativa aplicable. En Oviedo, a …………… de …………………………………. de 20 …..
(Firma y sello del solicitante)
.-
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
SUBVENCIONES DE CONGRESOS. (Marque cuando presente la documentación que se indica en el párrafo)
ANEXO II
Para la presentación de las solicitudes: Anexo I debidamente cumplimentado y firmado. En el caso de que el solicitante sea una OPC (empresa Organizadora Profesional de Congresos) es INDISPENSABLE aportar el contrato de servicios entre esta y la institución que promueve el congreso, evento o reunión para la organización del mismo y que se tenga en cuenta esta circunstancia a la hora de identificar claramente solicitantes de servicios y destinatarios titulares de correspondientes gastos facturables. Copia del D. N. I. tanto del representante del solicitante como del beneficiario de la subvención (teniéndolo en cuenta al cumplimentar la solicitud), y documento que acredite la representación legal (Acuerdos de Sociedades, nombramientos, etc) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social (Informe de cotización de la Seguridad Social o de inexistencia de inscripción como empresario).(1) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. (Tarjeta de Personas jurídicas y entidades en general expedida por el organismo correspondiente). Declaración Responsable (ANEXO V) de la empresa o entidad de no estar incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art.13 de la Ley General de Subvenciones.(Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y del cumplimiento de obligaciones tributarias por reintegro de subvenciones en el que también se autoriza al Ayuntamiento para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de la entidad solicitante de la subvención. Proyecto para el que se solicita la subvención suficientemente detallado que incluya el presupuesto de ingresos y gastos del evento, además de la información que ilustre del tipo de congreso, volumen, y temporalidad del mismo, actividades complementarias, proyección y difusión del congreso, fomento de la participación de jóvenes, expedición de certificados o títulos oficiales, creación de página web específica, oferta de programa social, prolongación de estancia. (Esta información incluirá como mínimo los apartados del Anexo II B, que no se cumplimentará). Certificado bancario actualizado, de fecha reciente, donde se acredite que la entidad solicitante es la titular de la cuenta consignada en el Anexo I para el ingreso de la subvención. (Debe incluir imprescindiblemente la referencia IBAN) Avance del presupuesto de la actividad a subvencionar, con indicación expresa tanto de ingresos como de gastos previstos. (1) La comprobación de que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la que obliga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada definitivamente el 17 de abril de 2013 (BOPA 13-5-2013), se realiza tanto en el momento preceptivo de presentación en plazo de las solicitudes como en el momento del informe del Servicio de Fiscalización del Ayuntamiento de Oviedo, previo a la concesión definitiva.
ANEXO III
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Datos de la entidad beneficiaria de la subvención. Nombre: …………………………………………………….…….. CIF: …………………… Domicilio social ………………………………………………………..….… CP: ….….….. Localidad: ……………………………………………..
Provincia: ………………………
Teléfono/s: ……………………………..Correo electrónico: ……………………..................
Representada en este acto por: D./Dª …………………………………………….………………..con DNI …………..……… CERTIFICA: Que se ha realizado el programa denominado: ………………………………………………………………………………………………………. subvencionado
con
………………………………..
€
de
la
convocatoria
…………………..... y presenta los siguientes documentos adjuntos:
•
1º .-Memoria justificativa del proyecto.
• 2º.- Facturas y otros documentos originales que acreditan el destino de los fondos subvencionados, así como balance de ingresos y gastos. •
3º.- Listado de justificantes.
•
4º.- Acreditación del uso efectivo de los logos del Ayuntamiento de Oviedo.
En Oviedo a …... de …………………….. de 20..…
(Firma y sello del Solicitante)
de
ANEXO IV
CERTIFICACIÓN DE REALIZACIÓN DEL PROGRAMA CON CARGO A LA SUBVENCIÓN Y SU COFINANCIACIÓN D./Dª……………………………………………………………………………………………… como representante de la entidad……………………………...……………………………….. CERTIFICA: 1.
Que la Sociedad referida ha sido subvencionada por el Ayuntamiento para la organización de:
2. Que para este evento –subvencionado por el Ayuntamiento de Oviedo en la cantidad que se consigna- se han obtenido las siguientes subvenciones de Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales e internacionales y por los importes que se indican a continuación:
PROYECTO
ENTIDAD Ayuntamiento de Oviedo
IMPORTE
TOTAL OTRAS SUBVENCIONES OBTENIDAS TOTAL APORTACIONES PRIVADAS
COSTE TOTAL DEL CONGRESO (La entidad se compromete a aportar cuantos documentos sean requeridos por el Ayuntamiento de Oviedo para la verificación de lo expuesto, así como cuantas inspecciones considere oportuno realizar)
En Oviedo, a ……………….. de ………………………………………. de 201…..El/la representante legal de la entidad,
Fdo.:
…………………………………………………
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL D./Dª
……………………………………………………………………….., con DNI. Nº …………………, y
con
domicilio en ...................................................................... ......................., en su calidad de ………………………….. de la entidad denominada: ………………………………………………………………………………………………………………… DECLARA PRIMERO: Que esta entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social y no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (1) SEGUNDO: Que autoriza al Ayuntamiento de Oviedo para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de la entidad solicitante de la subvención, necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtenerla, percibirla y mantenerla. Y
para
que
así
conste
a
los
efectos
oportunos,
se
expide
la
presente
en
……………………………………………………………..(lugar y fecha) Firma del/declarante: Vº Bº.,El/la Presidente/a. Fdo.: ……………………………………… (1) LEY 38/2003. Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de
beneficiario o entidad colaboradora. 1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:. a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras Leyes que así lo establezcan. i. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. 3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
ANEXO VI
DOCUMENTACIÓN PARA JUSTIFICACIÓN (Art. 20 de la convocatoria)
(Marque cuando presente la documentación que se indica en el párrafo)
Anexo y Certificación de Realización del programa con cargo a la subvención, a presentar una vez finalizada la actividad subvencionada (Anexos II y IV) Se presentarán las facturas originales. Los justificantes de pagos -facturas- por valor mínimo de la subvención –sin impuestos- y otros documentos originales que acrediten el destino de los fondos subvencionados, así como el pago efectivo de las mismas (documentos justificativos de transferencias, etcétera, acompañadas de copia para su autenticación por la oficina de congresos si es que el solicitante desea mantenerlas en su poder). En el caso de facturas enviadas por correo electrónico, se deberán aportar las copias en papel rubricadas y selladas por el solicitante. -La subvención podrá destinarse a los gastos que se realicen en el ejercicio correspondiente al período objeto de la subvención y que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Las facturas deberán estar expresamente referidas a gastos propios del congreso o evento, y de las fechas de celebración del mismo. -En el caso de pagos a profesionales, -con descuento impreso justificativo del ingreso en la Agencia Tributaria.
de
I.R.P.F-, deberá acompañarse el
-Se podrán adjuntar informes autorizados y fundamentados que respalden determinados gastos o facturas. -Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo deberán presentarse ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Deberá incluirse una relación ordenada de las mismas –formato Excel- en el que figuren las sumas de las cantidades a justificar –bases imponibles de las facturas, sin I.V.A-. Informe o balance económico de ingresos y gastos del congreso. (Los gastos totales consignados deben coincidir con los indicados en Anexo IV) Memoria final de la actividad subvencionada, informe de conclusiones y actividad realizada, etc. Documentación, muestras y/o testimonio gráfico que acredite el uso adecuado y efectivo de los logos del Ayuntamiento, como indica el artículo 4.4 de la convocatoria.