EL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES DEL

Junio 2008 Propuestas de Cambio EL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES DEL ISSSTE Darío Ibarra Resumen El 30 de junio del año en curso es la fecha límite par

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Sistema de Pensiones Subnacionales Reporte Sectorial Finanzas Públicas 18 de diciembre de 2015 Contactos Paola Rubial Analista paola.rubial@hrratings

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
QUIPUKAMAYOC Revista de la Facultad de Ciencias Contables Vol. 21 N.º 40 pp. 71-79 (2013) UNMSM, Lima - Perú ISSN: 1560-9103 (versión impresa) / ISSN:

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título V, Letra Ñ. Obligaciones del IPS y de la Tesorería General de la República, respect

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Junio 2008

Propuestas de Cambio EL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES DEL ISSSTE Darío Ibarra

Resumen El 30 de junio del año en curso es la fecha límite para que los trabajadores del sector público que cotizan ante el ISSSTE elijan el régimen bajo el que se retirarán. La nueva ley del ISSSTE establece los lineamientos de las dos opciones: a) quedarse en el esquema anterior con algunas modificaciones, concretamente con la posibilidad de incrementar la edad de retiro; b) tener cuentas individuales, en cuyo caso se podría dejar de trabajar en el sector público y no perder por ello el derecho a pensionarse. En algunos casos la ley no afecta a los trabajadores, en otros puede forzarlos a trabajar años adicionales antes de poder recibir una pensión. En todo caso, la ley libera al Instituto de pasivos laborales y brinda a los trabajadores la posibilidad de elegir la opción más conveniente.

1. Introducción 2. La transición del sistema de reparto al sistema de cuentas individualizadas 3. Ganadores y perdedores 4. ¿Qué esquema conviene más? 5. Conclusiones

1. Introducción El primero de enero del presente año entró en vigor la ley del ISSSTE aprobada el 28 de marzo de 2007, misma que sustituye a la de 1983. A diferencia del caso del IMSS, donde convive la ley de 1973 con la de 1995 y los trabajadores pueden tomar su decisión sobre qué sistema de pensiones elegir, la nueva ley del ISSSTE pone como plazo máximo para elegir el 30 de junio del presente año.

Por esa razón es importante que las personas que cotizan en la principal entidad encargada de otorgar seguridad social a los trabajadores al servicio del Estado, tengan elementos para decidir qué régimen elegir. Los esquemas tienen algunas diferencias que hacen que uno sea más pertinente para un trabajador que para otro, dependiendo de la edad y años de cotización registrados ante el Instituto.

Sobre el autor:

Darío Ibarra es profesor-investigador de tiempo completo de la Universidad Autónoma del Estado de México campus Nezahulacoyotl.

www.cidac.org

1.- La transición del sistema de reparto al sistema de cuentas individualizadas En relación al mecanismo de ahorro, los sistemas de pensiones pueden ser de reparto o de cuentas individualizadas. En el primero, las pensiones se fondean con las contribuciones de los trabajadores activos. En el segundo modelo cada trabajador tiene una cuenta de ahorro individual y la pensión depende de los ahorros acumulados al final de la vida productiva. Independientemente de si el mejor sistema de pensiones es el de cuentas individuales o el de reparto o de capitalización colectiva, la nueva ley del ISSSTE ya entró en vigor y los trabajadores al servicio del Estado deberán elegir uno de los dos esquemas. Ante ello, conviene tomar una decisión informada ya que una vez elegido el régimen en que el trabajador desea ubicarse, éste será irrenunciable y no habrá marcha atrás. 3.- Ganadores y perdedores Es un hecho que el número de jubilados del ISSSTE ha venido creciendo, mientras que el número de trabajadores que cotizan ante el Instituto ha permanecido constante. Esto enfrenta al Instituto ante el riesgo de que el gasto en pensiones pronto pueda ser tan alto que se descuiden funciones como la compra de medicinas o mobiliario para hospitales. Es por ello que era necesario llevar a cabo modificaciones que permitieran al Instituto conocer con mayor certeza sus pasivos laborales y tomar medidas que permitan reducirlos; dando seguridad a los jubilados actuales y futuros en el sentido de seguir recibiendo una pensión y no dejar de percibirla por insolvencia del ISSSTE

La principal característica de la nueva ley es que ahora los trabajadores al servicio del Estado tendrán una cuenta de ahorro individual, que inicialmente puede ser manejada por una institución llamada PENSIONISSSTE y posteriormente por la Afore que el trabajador prefiera. El PENSIONISSSTE será un organismo dependiente del ISSSTE, que administrará los ahorros de los trabajadores que opten por el sistema de cuentas individuales durante los tres años posteriores al primero de julio de 2008. Después de ese tiempo los trabajadores podrán elegir la Afore de su preferencia, o antes si al comienzo del nuevo sistema ya cuentan con alguna cuenta de ahorro para el retiro en alguna Afore. Si el trabajador decide no incorporase al nuevo sistema y mantenerse en el viejo régimen, hay algunos cambios que podrían implicar que el retiro no se obtuviese en el mismo plazo que estipula la ley de 1983. Podría ser necesario que transcurriesen algunos años más antes de poder retirarse.

esperanza de vida y no contar con suficientes recursos para pagarse la pensión durante más tiempo.

Una ventaja de la nueva ley es que ayudará al ISSSTE a tener mayor claridad en lo que respecta a los pasivos derivados de pensiones, lo que a su vez reducirá el riesgo de insolvencia y garantizará el pago de los pensionados actuales y de aquellos que opten por el régimen anterior. Por esto es que conviene conocer las particularidades de la ley, de modo tal que se minimicen las posibles pérdidas de los trabajadores. 4 ¿Qué esquema conviene más? Cada caso es particular y depende de la edad del trabajador al momento de entrar en vigor la ley, así como de los años cotizando ante el Instituto. Por ejemplo, un trabajador de 35 años de edad y 10 años de cotización tendría las siguientes opciones: a)

En el esquema anterior el ISSSTE era el responsable de administrar los ahorros de todos los trabajadores y de otorgar las respectivas pensiones. Ello implicaba que el Instituto asumía el riesgo de pagar una pensión durante muchos años, en el caso de las personas longevas, o bien de pagar durante pocos años en caso que el pensionado tuviese una vida más corta. La nueva ley reduce dramáticamente este riesgo asumido por el Instituto y lo traslada a los trabajadores, mismos que a su vez lo reducen a través de la compra de seguros de vida. Una desventaja para los trabajadores que opten por el esquema de cuentas individuales es tener que trabajar durante más años para ahorrar lo suficiente para pagarse a sí mismo la pensión. Otra es asumir el riesgo de una mayor

Régimen anterior modificado: en este caso el trabajador debería cotizar por lo menos durante 20 años más para tener derecho a jubilación, lo que implica que podría hacerlo hasta el año 2028. Sin embargo, en ese momento la edad mínima para jubilarse sería de 60 años. En el año mencionado el trabajador tendría apenas 55 años de edad, lo que implica que bajo el régimen anterior tendría que laborar 5 años más. Esto no ocurriría con un trabajador de 40 años de edad y 10 de cotización pues no se modificaría la edad a la que se podría retirar.

b)

Régimen de cuentas individuales: En este caso, el trabajador de 35 años de edad recibiría un bono que equivaldría a 2.63 veces el

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sueldo obtenido al 31 de diciembre del 2006. Dicho bono podría ser llevado a alguna Afore y recibir un interés de 3.5% real, lo que implica que al momento del retiro, el bono tendría un valor de 5.24 veces el sueldo del trabajador al 31 de diciembre del 2006. Pensemos ahora en el trabajador de 40 años de edad y 10 cotizando. En ese caso, el bono recibido equivaldría a 3.13 veces el sueldo al 31 de diciembre del 2006, mientras que al momento de cobrarlo, es decir al momento de pensionarse, tendría un valor de 5.24 veces dicho sueldo. La principal ventaja del esquema de cuentas individuales es que el trabajador no tiene que trabajar 30 años o más en alguna dependencia pública para recibir una pensión. Si por alguna razón tiene una mejor oferta de empleo en el sector privado, se puede ir sin por ello perder sus ahorros; es decir, su cuenta individual sigue vigente, y con ello no pierde el valor del bono. El nuevo sistema permite la existencia de “portabilidad” del ahorro. (Ver Anexo 1 y 2) 5.- Conclusiones El ISSSTE enfrentaba serios problemas de insolvencia debido a la falta de fondos para el pago de pensiones. Adicionalmente, la ley de 1983 forzaba a los trabajadores al servicio del Estado a trabajar en el sector público durante varios años para tener derecho a pensión. La nueva ley permite al Instituto deslindarse de la responsabilidad del pago de pensiones, transfiriendo dicha obligación al

Gobierno Federal, y permite crear fondos para el pago de las futuras pensiones. La principal característica del régimen anterior modificado, es que gradualmente se incrementa la edad a la que los trabajadores pueden jubilarse. Por su parte, el nuevo esquema genera cuentas individuales, transfiere los riesgos financieros de tener una vida longeva al trabajador y libera el ISSSTE de esa responsabilidad. Además, le da al trabajador la posibilidad de tener movilidad laboral ya que para tener derecho a pensión no es forzoso trabajar en el sector público durante 30 años (ó 15 en el caso de la jubilación por edad y tiempo de trabajo). Bajo esta nueva ley algunos trabajadores pueden perder, otros pueden ganar y otros no tendrán cambios en sus condiciones para obtener una pensión. Cada caso es particular, por lo que dada la proximidad de la fecha límite para elegir, es importante hacerlo de forma informada y razonada. Este texto apunta en esa dirección. Anexo 1 Los principales cambios del sistema anterior se encuentran en dos apartados: ampliación de la edad de jubilación e incremento en el tiempo mínimo que deben cotizar ante el Instituto para poder jubilarse. Para lo anterior, se ha establecido un esquema de transición, de modo tal que gradualmente se irán dando los cambios hasta que, en 2028, la edad mínima para jubilarse para hombres sea de 60 años y para mujeres de 58. El artículo décimo transitorio de la nueva ley establece que los trabajadores que, al momento de entrar en vigor la nueva ley,

hubiesen cotizado 30 años o más, y las trabajadoras 28 años o más, podrán pensionarse con el 100% de su salario de cotización del último año de servicio.

El mismo artículo afirma que quienes al momento de entrar en vigor la ley, tenían 55 años o más y 15 años o más de cotización ante el Instituto, podrán jubilarse con una pensión equivalente a un porcentaje de su último sueldo, como lo muestra la tabla siguiente: Tabla 1. Porcentaje de pensión por años cotizando 15 años de servicio 50% 16 años de servicio

52.5%

17 años de servicio

55%

18 años de servicio

57.5%

19 años de servicio

60%

20 años de servicio

62.5%

21 años de servicio

65%

22 años de servicio

67.5%

23 años de servicio

70%

24 años de servicio

72.5%

25 años de servicio

75%

26 años de servicio

80%

27 años de servicio

85%

28 años de servicio

90%

29 años de servicio

95%

Fuente: Art. Décimo transitorio, Fracción I, Inciso b, de la LISSSTE 2007.

La tabla anterior coincide exactamente con la establecida por el artículo 63 de la Ley del ISSSTE de 1983, donde se establecen los montos de pensión por edad y tiempos de servicio. Es decir, no existe diferencia entre lo que establece dicho artículo y la nueva normatividad, por lo que a los trabajadores que se encuentren en

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el supuesto anterior afectará la nueva ley.

no

les

Los trabajadores que tengan sesenta años o más, hayan cotizado por lo menos 10 años al Instituto y decidan recibir una pensión por cesantía, les corresponderá una pensión conforme a la siguiente tabla: Tabla 2. Pensión por cesantía 60 años de edad 10 años de servicios 40% 61 años de edad 10 años de servicios 42% 62 años de edad 10 años de servicios 44% 63 años de edad 10 años de servicios 46% 64 años de edad 10 años de servicios 48% 65 o más años de edad 10 años de servicios 50% Fuente: Art. Décimo transitorio, Fracción I, Inciso c, de la LISSSTE 2007.

A partir de enero de 2010 la edad mínima de jubilación para trabajadores y trabajadoras que hubiesen cotizado un mínimo de 30 o 28 años respectivamente, cambiará conforme a la siguiente tabla: Tabla 3. Edad mínima para pensionarse Edad Edad Años

2010 y 2011 2012 y 2013 2014 y 2015 2016 y 2017 2018 y 2019 2020 y 2021 2022 y 2023 2024 y 2025 2026 y 2027 2028 en adelante

Mínima de Jubilación Trabajadores

Mínima de Jubilación Trabajadoras

51 52 53 54 55 56 57 58 59 60

49 50 51 52 53 54 55 56 57 58

La misma ley establece que los trabajadores que, al momento de entrar en vigor la ley, cumplan 55 años o más y tengan 15 años o más de cotización ante el Instituto, podrán solicitar una pensión por edad y tiempo de servicio conforme a la siguiente tabla: Tabla 4. Porcentaje de pensión por años cotizando 15 años de servicio 50% 16 años de servicio 52.5% 17 años de servicio 55% 18 años de servicio 57.5% 19 años de servicio 60% 20 años de servicio 62.5% 21 años de servicio 65% 22 años de servicio 67.5% 23 años de servicio 70% 24 años de servicio 72.5% 25 años de servicio 75% 26 años de servicio 80% 27 años de servicio 85% 28 años de servicio 90% 29 años de servicio 95% Fuente: Art. Décimo transitorio, Fracción II, Inciso b, de la LISSSTE 2007.

En el caso de los trabajadores que opten por el sistema anterior, la edad a la que se podrán pensionar por edad y tiempo de servicio cambiará conforme a la siguiente tabla: Tabla 5. Edad mínima para pensionarse Años Edad para pensión por edad y tiempo de servicios 2010 y 2011

56

2012 y 2013

57

2014 y 2015

58

2016 y 2017

59

2018 en adelante

60

Fuente: Art. Décimo transitorio, Fracción II, Inciso b, de la LISSSTE 2007.

La pensión por cesantía en edad avanzada también tendrá algunos cambios, en este caso, el requisito será tener un mínimo de 60 años y 10 años de cotización ante el Instituto. El porcentaje de pensión coincide con la tabla 2 mostrada previamente. La diferencia estriba en que en ese caso la separación podría ser involuntaria, mientras que en el presente, el trabajador deliberadamente decide separarse de la entidad, así la pensión obtenida se otorgará conforme a la siguiente tabla: Tabla 6. Pensión por cesantía 60 años de edad 10 años de servicios 40% 61 años de edad 10 años de servicios 42% 62 años de edad 10 años de servicios 44% 63 años de edad 10 años de servicios 46% 64 años de edad 10 años de servicios 48% 65 o más años de edad 10 años de servicios 50% Fuente: Art. Décimo transitorio, Fracción II, Inciso c, de la LISSSTE 2007.

La edad a la que se podrá recibir pensión por este concepto se incrementará gradualmente conforme a la siguiente tabla: Tabla 7. Edad mínima para pensionarse Años Edad para pensión por cesantía en edad avanzada 2010 y 2011

61

2012 y 2013

62

2014 y 2015

63

2016 y 2017

64

2018 en adelante

65

Fuente: Art. Décimo transitorio, Fracción II, Inciso a, de la LISSSTE 2007.

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Es importante destacar que en el caso de los trabajadores que cuentan con más de un empleo simultáneamente en el sector público, sólo será considerado uno de ellos, el que el trabajador elija. Una característica del régimen anterior modificado es que el costo de las pensiones de los trabajadores que opten por dicho esquema, así como de la administración de las mismas, correrá a cargo del Gobierno Federal, de modo tal que el Instituto queda libre de este pasivo. Anexo 2 Los trabajadores registrados ante el Instituto antes de la entrada en vigor de la nueva ley, pueden optar por un esquema de cuentas individuales homólogo a los trabajadores del IMSS. La expectativa es que al cabo de pocos años ambos sistemas estén completamente integrados, es decir, que un trabajador pueda trabajar indistintamente en el sector público o privado y su ahorro para el retiro siga creciendo independientemente de quién haga las aportaciones: una entidad pública, una empresa privada o el mismo trabajador.

El trabajador que opte por el nuevo sistema tendrá derecho a un bono de reconocimiento que estará denominado en unidades de inversión (Udis) y será título no negociable. El bono será un título de deuda a cargo del Gobierno Federal a favor del pensionado. Este instrumento será administrado por el PENSIONISSSTE o por la Afore del trabajador y devengará un interés del 3.5% real anual. Estos instrumentos se podrán hacer efectivos hasta el momento del retiro del trabajador y cuyo monto inicial dependerá de la edad y años cotizando ante el Instituto. El PENSIONISSSTE realmente no será diferente a cualquier Afore. Tiene derecho a cobrar cuotas y comisiones por el manejo de las cuentas de los trabajadores que opten por este esquema y que no hayan estado registrados en una Afore al momento de entrar en vigor la ley. En pocas palabras, se trata de una suerte de monopolio temporal (tres años) para administrar la riqueza de los trabajadores al servicio del Estado.

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