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CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE DESPACHOS EN EL VIVERO DE EMPRESAS DE CARBALLO PROMOVIDO POR LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE A C

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CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE DESPACHOS EN EL VIVERO DE EMPRESAS DE CARBALLO PROMOVIDO POR LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE A CORUÑA En A Coruña, a ........ de .................... de 20...

REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Marcelo Castro-Rial Schuler, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña, con domicilio en la c/ Alameda nº 30 de la ciudad de A Coruña, con CIF Nº Q1573002A, actuando en virtud de las facultades de representación previstas en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, industria y Navegación de Galicia.

DE OTRA PARTE, D./Dª ..................................., mayor/es de edad, con NIF Nº ........................ , y domicilio en ..............................., en representación de la empresa .................... con C.I.F. ....................... actuando solidaria / mancomunadamente

MANIFIESTAN I.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña (en adelante LA CÁMARA), es propietaria del Vivero de Empresas sito en el Polígono de Bertoa, Parcela A – Subparcela 2, en el municipio de Carballo (A Coruña).

II.

Dicho Vivero cuenta con despachos independientes aptos para su uso y dotados de servicios básicos destinados a la puesta en marcha de proyectos empresariales. Igualmente, el Vivero dispone de distintas zonas y espacios habilitados para usos y servicios comunes.

III.

D/Dª ....................................... (en adelante EL CESIONARIO), desea hacer uso de un despacho del Vivero descrito anteriormente por tiempo determinado y en las condiciones que libremente se pactan en el presente contrato de cesión de uso.

IV.

En consecuencia, ambas partes, reconociéndose con capacidad y legitimación suficiente para el otorgamiento del presente contrato de cesión de uso de un despacho ubicado en el Vivero de Empresas sito en la localidad de Carballo (A Coruña), lo llevan a efecto, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

El CESIONARIO declara conocer las condiciones fijadas en el Reglamento de Funcionamiento del Vivero y que se adjunta como anexo al presente contrato, estando obligado al cumplimiento del contenido del mismo en todos sus términos.

SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO

LA CÁMARA cede en uso al CESIONARIO, el despacho señalado con el número .........., de ................m2 de superficie útil, ubicado en el Vivero de Empresas de Carballo y que ha sido promovido por la CÁMARA. El presente contrato de cesión de uso y el despacho a que se refiere el párrafo anterior no pueden ser objeto a su vez de cesión a terceros, total o parcialmente, gratuita u onerosamente. El CESIONARIO, a los expresados efectos, renuncia formalmente en este acto a todos los beneficios y derechos especiales que pudiera concederle la Ley de Arrendamientos Urbanos. Conforme al párrafo anterior, se entenderá por cesión a terceros del despacho, cualquier supuesto de modificación de la personalidad jurídica del CESIONARIO, de la mayor parte de su capital social o la cesión de su poder decisorio.

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TERCERA.- DESTINO El despacho objeto de este contrato de cesión de uso será destinado única y exclusivamente a la actividad de ..................................................................., no pudiendo El CESIONARIO cambiarlo de destino u objeto, ni dedicarlo a actividad o negocio distinto al pactado, sin contar con la autorización expresa y escrita de LA CÁMARA. EL CESIONARIO se obliga a ocupar de forma efectiva el despacho cedido y a ejercer normalmente en el mismo la actividad a que se destina, dentro del plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de formalización del presente contrato. El CESIONARIO se obliga y compromete a facilitar a LA CÁMARA o personal que ésta designe, el acceso al despacho cedido a los efectos de la comprobación del uso y destino dado al mismo.

CUARTA.- DURACIÓN La duración del presente contrato de cesión de uso se establece por un plazo de 1 año, a contar desde el día de su firma, prorrogable de manera tácita por otro. Transcurrido dicho periodo, el contrato quedará definitivamente extinguido, sin necesidad de requerimiento expreso por parte de LA CÁMARA. En el caso de que el CESIONARIO aún no tenga constituida la empresa (emprendedor) a la firma del presente contrato, La CÁMARA concederá al CESIONARIO un periodo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha de formalización del mismo, prorrogable excepcionalmente y por causas justificadas, por otros tres meses, para proceder a la constitución de la empresa. Transcurrido dicho plazo sin que la empresa esté constituida el contrato quedará definitivamente extinguido. En ningún caso, la duración de los posibles contratos de cesión de uso de despachos en el Vivero y de sus prórrogas, aunque se refieran a despachos distintos, podrá ser superior a un período de tiempo de 24 meses para un mismo proyecto empresarial.

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Para resolver el contrato anticipadamente al vencimiento contratado así como sus sucesivas prórrogas, por cualquiera de las partes, tanto la CÁMARA como el CESIONARIO deberán notificarlo a la otra parte por escrito y con al menos tres meses de antelación. Finalizado el contrato por cualquier causa, el CESIONARIO efectuará el desalojo del despacho y su entrega libre, vacuo y expedito a libre disposición de LA CÁMARA, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de su vencimiento, en el mismo estado en que lo recibe a la fecha de formalización del presente contrato, siendo de cuenta y cargo del CESIONARIO todas las reparaciones que hayan de realizarse para acomodar el despacho al estado originario en que lo recibió así como por los daños causados por él o por terceros que de él dependan en las zonas comunes. Si el CESIONARIO no cumpliese dicha obligación, será responsable de los daños y perjuicios causados, estableciéndose además una indemnización de 60 euros por cada día que transcurra hasta la efectiva entrega del despacho. Si devuelto el despacho quedasen en él bienes muebles del CESIONARIO, se entenderá que éste renuncia a su propiedad y posesión a favor de LA CÁMARA, quedando el CESIONARIO además, sujeto a la obligación de reembolsar a aquélla los gastos que ésta tuviere que soportar para dejar el despacho en su estado originario.

QUINTA.- CUOTA POR CESIÓN DE USO Y SUPLIDOS LA CÁMARA facturará mensualmente al CESIONARIO una cantidad, en concepto de cuota por cesión de uso, para cubrir una parte proporcional de los gastos comunes generales de funcionamiento del Vivero. A título meramente enunciativo y no exhaustivo, tendrán tal consideración los siguientes gastos: energía, agua, limpieza, seguros, servicios de mantenimiento, tasas, etc. La cuota mensual a abonar por el El CESIONARIO durante el año 20.... es de .................. euros. La revisión de la cuantía de la cuota por cesión de uso se establecerá, con carácter general, por LA CÁMARA a principios de cada año natural y se determinará en función del incremento real que hubiere experimentado el coste de dichos gastos comunes generales. Los gastos individualizables como teléfono, fotocopias, faxes, etc. serán facturados, como suplidos, a mayores de la cuota mensual de gastos comunes generales. Página 4 de 10

A dichas cantidades se les aplicará el IVA legalmente vigente o cualquier otro impuesto o tributo que en el futuro pueda sustituirlo. Los pagos mensuales se devengarán el primer día del mes, y tanto éstos como cualesquiera otros pagos que deban efectuarse en virtud del presente contrato, serán domiciliados en la siguiente cuenta bancaria de EL CESIONARIO: xxxx – xxxx – xx – xxxxxxxxxx EL CESIONARIO podrá cambiar la cuenta bancaria debiendo comunicarlo con una antelación mínima de 15 días a LA CÁMARA. La falta de pago por el CESIONARIO, por cualquier concepto, de acuerdo con lo pactado en el presente contrato, facultará a LA CÁMARA para resolver el contrato. La posesión de un recibo o el pago de una mensualidad, no presupone ni implica el pago de las anteriores. El pago de la cuota por gastos comunes generales es obligatorio e independiente del uso que se haga de los servicios comunes que los generan, por ser inherentes al Vivero donde se ubica el despacho cedido en uso. Si el CESIONARIO necesitase de algún servicio general o específico, por razón de su actividad, no comprendido en los existentes para el Vivero, deberá solicitar previamente a LA CÁMARA la pertinente autorización para contratarlo. LA CÁMARA podrá denegar la autorización cuando el servicio que se pretenda establecer infrinja el Reglamento de Funcionamiento del Vivero o cuando estime que no sea necesario para la normal actividad ejercida por el CESIONARIO. LA CÁMARA queda exonerada de cualquier responsabilidad en relación con la falta o defecto de cualquier suministro o servicio.

SEXTA.- FIANZA El CESIONARIO entrega en este acto a LA CÁMARA la cantidad de 300,00 euros, en concepto de Fianza para responder del pago de los gastos comunes generales y suplidos indicados en la Estipulación Quinta, así como para responder del cumplimiento de las restantes condiciones del presente contrato. En caso de que no sea preciso la ejecución de la fianza, su devolución tendrá lugar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de entrega y puesta a libre disposición del despacho por parte del CESIONARIO a LA CÁMARA.

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SÉPTIMA.- CESIÓN DEL LOCAL El CESIONARIO manifiesta que conoce y recibe en este acto el despacho objeto de cesión, a su plena satisfacción, con las tomas para las diferentes instalaciones y servicios y demás elementos comunes en perfectas condiciones, renunciando a reclamar a LA CÁMARA la realización de cualquier clase de obras, instalaciones o mejoras sobre las existentes en el despacho o en las zonas comunes del edificio. El despacho consta de los siguientes elementos, a título enunciativo:     

Una mesa de despacho con cajonera Un silla de despacho Dos sillas de confidente Un armario de oficina Un teléfono

OCTAVA.- USO Y CONSERVACIÓN El CESIONARIO deberá observar en el uso y conservación del despacho cedido y en las zonas de uso común del Vivero y sus instalaciones, las normas que al efecto tenga establecidas LA CÁMARA y concretamente lo establecido a estos efectos en el Reglamento de Funcionamiento del Vivero que se adjunta como anexo al presente contrato y que el CESIONARIO declara conocer. El CESIONARIO deberá usar y conservar el despacho arrendado y todos los elementos comunes que le afecten, con la debida diligencia y actuar de igual modo en sus relaciones con los demás ocupantes del Vivero. EL CESIONARIO se obliga y compromete a facilitar a LA CÁMARA o personal que ésta designe, cuantas veces ésta lo requiera, el paso al despacho cedido a los efectos de la comprobación del estado de conservación del mismo y de sus instalaciones generales, así como para la realización de obras necesarias para el adecuado funcionamiento del Vivero. Sin perjuicio de las limitaciones que le impongan las ordenanzas municipales o el Reglamento de Funcionamiento del Vivero, el CESIONARIO se obliga a no desarrollar en el local o en los demás espacios comunes, actividades que perjudiquen al edificio o que puedan causar incomodidades o molestias a los demás ocupantes o usuarios del mismo.

El CESIONARIO se obliga a obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones legales que, en su caso, sean necesarios conforme al destino pactado para el despacho y a la actividad que vaya a ejercer en el mismo y Página 6 de 10

para el uso de sus instalaciones; todo ello con independencia de las obligaciones genéricas de cumplir y respetar cuantas disposiciones administrativas, fiscales y demás reglamentaciones que rijan la actividad ejercida en el local, especialmente las de seguridad que le afecten. La denegación o la no obtención de dichos permisos, licencias o autorizaciones legales para el ejercicio de la actividad o el uso del espacio cedido, será causa suficiente para que LA CÁMARA pueda dar por resuelto anticipadamente el presente contrato.

NOVENA.- ELEMENTOS COMUNES Los elementos comunes del Vivero donde se ubica el despacho cedido, deberán ser utilizados por el CESIONARIO conforme a su destino y naturaleza y de conformidad con las ordenanzas municipales y el Reglamento de Funcionamiento del Vivero. Los daños o desperfectos que la actividad del CESIONARIO cause en los elementos estructurales del despacho, en las instalaciones generales del Vivero o en las demás zonas de uso común, serán reparados a costa del CESIONARIO.

DÉCIMA.- OBRAS Queda totalmente prohibida la realización de obras en el despacho objeto de cesión, aún cuando se trate de mejoras y no impliquen modificación de estructuras o configuración del mismo o de sus servicios e instalaciones generales, sin consentimiento escrito por parte de LA CÁMARA. Las obras de mera reparación o conservación realizadas como consecuencia de desperfectos o mal uso del espacio por el CESIONARIO, serán efectuadas siempre por LA CÁMARA, repercutiendo el importe que proceda de las mismas al CESIONARIO. Este tipo de obras sólo podrán realizarse directamente por el CESIONARIO a su exclusiva costa, si existe previo permiso escrito por parte de LA CÁMARA y en tanto se ajusten en su ejecución a la autorización concedida. Para la concesión de dicho permiso, LA CÁMARA podrá exigir la presentación de un proyecto técnico de ejecución de las mismas. En todo caso, las obras de cualquier clase que se efectúen en el despacho, ya sean autorizadas o no, quedarán siempre en beneficio del Vivero al finalizar el contrato de cesión, sin generar derecho o reclamación o percepción económica de ninguna clase por el CESIONARIO, salvo que LA CÁMARA a su exclusiva opción, exija al CESIONARIO que devuelva el despacho en el mismo estado en que lo recibió, en cuyo caso serán por cuenta de LA CÁMARA los gastos que deba soportar el CESIONARIO para la adecuación del local a su estado original.

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Se prohibe expresamente al CESIONARIO la sustitución o modificación de las instalaciones generales del despacho cedido o la introducción en las fachadas o a través de ventanas u otras aberturas del despacho de elementos que alteren o modifiquen la uniformidad estética del Vivero. La cesión no comprende la fachada, azotea o terrazas y demás partes exteriores del Vivero, que el CESIONARIO no podrá utilizar, salvo para usos debidamente autorizados. Tampoco podrá el CESIONARIO instalar máquinas o equipos para su funcionamiento en el despacho cedido, ni instalaciones que alteren, modifiquen o sustituyan a los suministros, públicos o privados, previstos para el propio despacho o para el conjunto del Vivero, sin previo consentimiento escrito de LA CÁMARA. LA CÁMARA podrá efectuar en los elementos comunes del edificio cuantas obras considere necesarias y razonables para su mejora de cualquier orden, y sean autorizadas por licencia municipal. El CESIONARIO queda obligado a permitir la entrada en su local para efectuar las reparaciones que sean necesarias.

DECIMOPRIMERA.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD Queda prohibida la colocación de anuncios, rotulaciones o cualquier clase de publicidad en la fachada, zonas exteriores y zonas de uso común del Vivero, no autorizadas por LA CÁMARA. LA CÁMARA queda autorizada para retirar los anuncios, rotulaciones y publicidad que se hubiesen colocado sin autorización, siendo los gastos que se ocasionen por cuenta del CESIONARIO. Mientras esté vigente el presente contrato, EL CESIONARIO hará constar expresamente en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido, facturas, etc., así como en los anuncios en los que se publicite, que se encuentra ubicado en el Vivero de Empresas.

DECIMOSEGUNDA.- RESPONSABILIDADES EL CESIONARIO exime de toda responsabilidad a LA CÁMARA, por los daños y lesiones que en las cosas o personas se causen como consecuencia de la ocupación del despacho cedido o de las actividades que en el mismo se desarrollen. LA CÁMARA no responde de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al EL CESIONARIO por casos fortuitos y de fuerza mayor.

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Tampoco asume LA CÁMARA ninguna responsabilidad en cuanto a la seguridad del despacho cedido, ni por los daños que puedan ocasionarse a las personas, mercancías o cosas existentes en el mismo en caso de incendio, robo, hurto, daños o accidentes de cualquier clase. EL CESIONARIO deberá obtener cuantas autorizaciones fueren necesarias de las administraciones competentes, para realizar en el despacho cedido la actividad que pretende. LA CÁMARA no asume compromiso alguno si por el Ayuntamiento, Administración Autonómica u otros Organismos oficiales no se concediesen las oportunas autorizaciones para la puesta en marcha de la actividad, o se prohibiese una vez autorizada.

DECIMOTERCERA.- EXTINCIÓN El presente contrato quedará resuelto por alguna de las siguientes causas: 1. El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones u obligaciones establecidas en este contrato. 2. El incumplimiento o retraso en los pagos a LA CÁMARA superior a dos meses, desde la fecha de facturación. 3. La terminación del plazo pactado. 4. Desistimiento anticipado del CESIONARIO. 5. El incumplimiento de las condiciones previstas en el Reglamento de Funcionamiento del Vivero que se adjunta como anexo a este contrato. DECIMOCUARTA.--PROTECCIÓN DE DATOS Ambas partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española y europea en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a tratar de modo confidencial y a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente contrato. Los datos personales facilitados por EL CESIONARIO a LA CAMARA serán tratados de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), recogiéndose en el fichero VIVERO DE EMPRESAS, debidamente inscrito en el Registro de la Agencia de Protección de Datos, cuyo Responsable es la propia CAMARA y cuya finalidad es el tratamiento de los mismos para cumplir con las obligaciones derivadas de la presente relación contractual entre las partes.

Las partes se comprometen a adoptar e implantar las medidas técnicas a que se refiere el artículo 9 de la LOPD, y, en particular, las correspondientes establecidas en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, que, en su caso, les correspondan a los datos y ficheros de carácter personal objeto de esta relación contractual. Página 9 de 10

El CESIONARIO podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos dirigiéndose a la dirección de LA CAMARA, con la referencia: “Protección de datos”, a través de un escrito firmado al efecto y adjuntando fotocopia de su DNI. DECIMOQUINTA.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan como domicilios a efectos de este contrato: Para LA CÁMARA: Calle Alameda, 30-32, 15003 A CORUÑA Para EL CESIONARIO: ............................................................. Todas las notificaciones, comunicaciones o requerimientos que las partes deban realizarse en cumplimiento o como consecuencia de este contrato, se efectuarán en los domicilios que se han dejado consignados. Si alguna de las partes modificase alguno de los domicilios designados durante la vigencia de este contrato, o estando pendientes el cumplimiento de obligaciones dimanantes del mismo, se obliga a notificarlo fehacientemente a la otra parte. DECIMOSÉXTA.- ARBITRAJE Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje de equidad, de acuerdo con el Reglamento de la Asociación Gallega de Arbitraje, comprometiéndose a cumplir el laudo arbitral que se dicte. Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL CESIONARIO,

LA CÁMARA,

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