ES IMPORTANTE RESALTAR QUE EL PROGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN LAS REFERIDAS CLARACIONES ANUALES SE OBTIENEN EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA O

DECLARACION ANUAL PERSONAS MORALES 2008 INTRODUCCION EL PASADO 30 DE ENERO DE 2009, 2009, A TRAVES DE LA CUARTA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA, SE ESTABLECIO

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DECLARACION ANUAL PERSONAS MORALES 2008

INTRODUCCION EL PASADO 30 DE ENERO DE 2009, 2009, A TRAVES DE LA CUARTA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA, SE ESTABLECIO EN LA REGLA II. II.2.15. 15.1 LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR VIA INTERNET LAS DECLARACIONES ANUALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008 DEL ISR, ISR IETU E IMPAC, IMPAC PARA LO CUAL SE SEÑALA UN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO A SEGUIR. SEGUIR.

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ES IMPORTANTE RESALTAR QUE EL PROGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS REFERIDAS DECLARACIONES ANUALES SE OBTIENEN EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA www www..sat sat..gob gob..mx O EN DISPOSITIVOS MAGNETICOS, ACUDIENDO A LAS ALSC, ALSC,.. DICHOS DISPOSITIVOS INCLUYEN LA INFORMACIÓN QUE SE SOLICITA EN LOS FORMATOS.. (FORMATO 18 PARA EL EJERCICIO) FORMATOS

INFORMACIÓN PRELIMINAR PRELIMINAR::

CONTRIBUYENTE

PERSONAS MORALES REGIMEN GENERAL

FORMA DE LLENADO

PROGRAMA DEM

FECHA DE PRESENTACION

ENERO A MARZO DEL

2009

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I.S.R. SE ES CONTRIBUYENTE DE ESTE IMPUESTO DESDE EL PRIMER EJERCICIO DE OPERACIONES DE LA PERSONA MORAL, SIN EMBARGO DEBERAN EMPEZAR A PRESENTAR DECLARACIONES DE PAGO PROVISIONAL A PARTIR DEL SEGUNDO EJERCICIO, AUN CUANDO NO EXISTA IMPUESTO A PAGAR PAGAR..

I.V.A. SE ES CONTRIBUYENTE DE ESTE IMPUESTO CUANDO SE DESARROLLEN ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS A CUALQUIER TASA (INCLUSIVE 0%). DEBIDO A QUE, COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA FISCAL 2003 LOS PAGOS MENSUALES DE IVA SE CONSIDERAN DEFINITIVOS, LOS CONTRIBUYENTES SOLO ESTAN OBLIGADOS A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE DE ESTE IMPUESTO SE LES SOLICITE EN LAS DECLARACIONES DEL ISR ISR.. (INFORMATIVAS Ó ANUAL SEGÚN SE TRATE, ART. ART.32 VII LIVA)

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REGLA 2.18.1 R. M. 2727-MAYOMAYO-08

PARA EFECTOS DEL ART.. ART 32 VII (LIVA) LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTÉN OBLIGADAS A PRESENTAR LA INFORMACIÓN DE IVA CORRSPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2007 2007,, DEBERÁN EFECTUARLA A TRAVÉS DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE Y ANEXOS QUE LA INTEGRAN, VÍA INTERNET O EN MEDIOS MAGNETICOS.. ( ANEXO 8 “INFORMACIÓN S/IVA” DEL MAGNETICOS FORMATO 30 “DECLARACIÓN INFORMATIVA MULTIPLE”) POR LO CITADO ANTERIORMENTE AL INFORMAR RESPECTO DE IVA NO DEBE EXISTIR IMPUESTO A PAGAR, PAGAR YA QUE EL MISMO DEBIÓ DE HABER QUEDADO CUBIERTO DURANTE LOS MESES DEL EJERCICIO. EJERCICIO.

TENEMOS QUE RECORDAR DE MANERA MUY IMPORTANTE QUE COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA FISCAL 2002 2002,, EN TRATÁNDOSE DE ESTE IMPUESTO, SE TENDRAN QUE TOMAR, COMO VALOR DE ACTOS, “IVA TRASLADADO” POR EL CONTRIBUYENTE E “IVA ACREDITABLE” AL CONTRIBUYENTE LOS FLUJOS QUE DE ELLOS CONTRIBUYENTE, COBRÓ O PAGÓ DURANTE EL EJERCICIO O PERIODO SEGÚN SE TRATE TRATE..

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DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE QUE LA INFORMACIÓN QUE ARROJA NUESTRA CONTABILIDAD NO NECESARIAMENTE ES IGUAL A LA QUE SE VA A DECLARAR PARA EFECTOS FISCALES EN TRATÁNDOSE DE ESTE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AGREGADO.. (IVA)

MULTAS RELACIONADAS CON LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS MORALES 1.

NO PRESENTAR DECLARACIÓN O NO HACERLO A TRAVES DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE SEÑALE LA SHCP, O PRESENTARLOS A REQUERIMIENTO DE LAS AUTORIDADES FISCALES: FISCALES: ART.. 81 C.F.F. I ART

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PUEDE SER DE $860 860..00 A $10 10,,720 720..00 00,, POR CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES NO DECLARADAS DECLARADAS.. SI DENTRO DE LOS 6 MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRESENTO LA DECLARACIÓN POR LA CUAL SE IMPUSO LA MULTA, EL CONTRIBUYENTE PRESENTA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE AQUELLA, DECLARANDO CONTRIBUCIONES ADICIONALES, POR DICHA DECLARACIÓN TAMBIEN SE APLICARA LA MULTA REFERIDA REFERIDA.. ART.. 82 I A) C.F.F. ART

2. SI NO SE DA CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD O LA DECLARACION SE PRESENTA FUERA DEL PLAZO SEÑALADO EN DICHO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO:: ART.. 81 I C.F.F. ART PUEDE SER DE $980 980..00 A $24, 24,480 480..00 POR CADA OBLIGACION A Q QUE ESTE AFECTO AFECTO.. ART.. 82 I B) C.F.F. ART

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3. CUANDO LA AUTORIDAD, EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACION, COMPROBACION DESCUBRA LA OMISION TOTAL O PARCIAL EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES INCLUYENDO LAS RETENIDAS O RECAUDADAS, APLICARA LAS SIGUIENTES MULTAS:: MULTAS ART.. 76 PRIMER PARRAFO C.F.F. ART

ART.. 76 PRMER PARRAFO C.F.F. ART 

DEL 55% 55% AL 75% 75% DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS OMITIDAS.. ART. 76 SEGUNDO PARRAFO C.F.F. ART.

ART.. 76 SEGUNDO PARRAFO C.F.F. ART 

20% 20 % DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS, CUANDO EL INFRACTOR LAS PAGUE JUNTO CON SUS ACCESORIOS ANTES DE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION QUE DETERMINE EL MONTO DE LA CONTRIBUCION QUE OMITIÓ..(ART. OMITIÓ (ART. 17 PRIMER PARRAFO DE LA LFDC)

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CUANDO SE DECLAREN PERDIDAS FISCALES MAYORES A LAS REALMENTE SUFRIDAS,, LA MULTA SERA DEL 30% 30% AL 40 40% % DE LA DIFERENCIA QUE RESULTE ENTRE LA PERDIDA DECLARADA Y LA QUE REALMENTE CORRESPONDA CORRESPONDA.. ART.. 76 OCTAVO PARRAFO C.F.F. ART  NO S SE IMPONDRA M ON LA MU MULTA,, EN N EL CASO C SO EN QUE AUN NO SE HUBIERA DISMINUIDO LA PERDIDA PERDIDA.. 

LAS ANTERIORES MULTAS PODRAN AUMENTAR DE UN 20% 20% A UN 30% 30%, DE UN 50% 50% A UN 75 75% %, Y DE UN 60 60% % A UN 90 90% %, EN FUNCION DE LAS AGRAVANTES EN QUE HAYA INCURRIDO EL CONTRIBUYENTE.. CONTRIBUYENTE ART.. 77 I ,II Y III C.F.F. ART ASIMISMO SE PODRAN DISMINUIR EN UN 20% 20% EN FUNCION DE LAS ATENUANTES QUE PUEDA DEMOSTRAR EL CONTRIBUYENTE (PAGO DENTRO DE LOS 45 DIAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION) ART.. 76 SEPTIMO PARRAFO C.F.F. ART

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4. CUANDO SE OMITA PAGAR CONTRIBUCIONES POR COMETER ERRORES ARITMETICOS EN LA DECLARACION DEL EJERCICIO, LA AUTORIDAD IMPONDRA UNA MULTA DEL 20% 20% AL 25 25% % DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS, EN CASO DE QUE SE PAGUEN JUNTO CON SUS ACCESORIOS DENTRO DE LOS 15 DIAS HABILES, LA MULTA SE REDUCIRA A LA MITAD.. MITAD ART.. 78 C.F.F. ART

5. EN EL SUPUESTO DE QUE LA INFORMACION PROPORCIONADA NO SEA LA CORRECTA, CORRECTA INCOMPLETA CON ERRORES O EN FORMA DISTINTA A LO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES FISCALES,(MEDIOS ELECTRÓNICOS) LAS MULTAS SON LAS SIGUIENTES:: SIGUIENTES ART.. 81 II C.F.F. ART

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B) DE $ 30 A $ 60 POR CADA DATO NO ASENTADO O ASENTO INCORRECTAMENTE EN LA RELACION DE CLIENTES Y PROVEDORES

ART. 82 II B) C.F.F. ART. ESTE SOLO APLICA A PERSONAS FISICAS, YA QUE LAS PERSONAS MORALES DIERON CUMPLIMIENTO A ESTA OBLIGACION CON LA PRESENTACION DE LA “DIOT” (IVA) ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA ERCERA RESOLUCION MISCELANEA D.O.F. 26 DICIEMBRE DE 2008. 2008.

6. CUANDO EN LAS DECLARACIONES NO SE CITE LA CLAVE DEL R.F.C., SE LE IMPONDRA UNA MULTA MAXIMA DE $ 5,200 200..00 O DEL 2% DE LAS CONTRIBUCIONES DECLARADAS, PERO EN NINGUN CASO LA MULTA PREVISTA POR ESTE CONCEPTO SERA MENOR DE $2,080 080..00 00.. ART.. 79 IV C.F.F., 80 III A) C.F.F. ART

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DATOS DE IDENTIFICACION: NOMBRE: NOMBRE NOMBRE: NOMBRE:: STAR DE MEXICO,, S.A. DE C.V. R.F.C.: SME SME--860217 860217--TB TB1 1 DOMICILIO:: AV. DOMICILIO AV. CHAPULTEPEC No. No. 2478 S.J. C.P.: 44760 TELEFONO:: TELEFONO 3838-26 26--17 17--18 GUADALAJARA, JALISCO JALISCO..

GIRO O ACTIVIDAD PREPONDERANTE:: COMPRA VENTA DE MOBILIARIO, PREPONDERANTE MOBILIARIO EQUIPO ENSERES Y TODO TIPO DE ARTICULOS PARA OFICINAS Y DOMES DOMES-TICOS PARA EL HOGAR HOGAR..

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL: NOMBRE: NOMBRE: R.F.C.:: CURP:: CURP

OSCAR RUIZ SOTO RUSO--550708 RUSO 550708--425 RUSO550708 RUSO550708HJCRRR HJCRRR07 07

EL SEÑOR RUIZ TE SOLICITA LE DETERMINES Y PRESENTES LA DECLARACION ANUAL POR EL EJERCICIO DE 2008 PARA LO CUAL TE PROPORCIONA O O CO LA SIGUIENTE SG INFORMACION O CO ANEXA.. ANEXA

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO 18 (PROGRAMA DEM) DECLARACION DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES REGIMEN GENERAL EL PRESENTE INSTRUCTIVO SE DISEÑO PARA SERVIR A LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES, COMO UNA GUIA EN EL LLENADO DE SU DECLARACION ANUAL ANUAL..

ART. 8 LISR SE CONSIDERAN PERSONA MORAL PARA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,, ENTRE OTRAS, LAS SOCIEDADES MERCANTILES, LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE PREPONDERANTEMENTE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, LAS INSTITUCIONES DE CREDITO LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Y LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN CUANDO A TRAVES DE ELLA SE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN MEXICO. MEXICO.

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I. RECOMENDACIONES EN GENERAL 1. TIPOS DE DECLARACIÓN DECLARACIÓN: Ó : A) NORMAL B) COMPLEMENTARIA C) DE CORRECCION FISCAL D) COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN E) CREDITO PARCIALMENTE IMPUGNADO

2).- FORMAS DE PRESENTACIÓN: PRESENTACIÓN: A)..- CONTRIBUYENTES OBLIGADOS O QUE OPTEN POR A) DICTAMINARSE PRESENTARAN DECLARACION ANUAL 2008CUANDO 2008 CUANDO:: (REGLA II 2.8.6 R. M. ESCRITO OPCION ) I)..- a) I) a)..- EXISTA IMPUESTO A CARGO: CARGO: - VIA INTERNET, EN LAS INSTITUCIONES CREDITO..(REGLA II CREDITO II..2.15. 15.1 FRACCION V)

DE

b)..- CUANDO EXISTAN SALDOS A FAVOR b) FAVOR:: - VIA INTERNET A TRAVES DE LA DECLARACIÓN ANUAL QUE CORRESPONDA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, YA SEA POR ESTAR OBLIGADO O POR EJERCER LA OPCIÓN. OPCIÓN. .(REGLA II II..2.15. 15.1 FRACCION IV)

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II)..- EN TODOS LOS CASOS II) COMPROBANTE..- ACUSE DE RECIBO ELECTRONICO COMPROBANTE *COMPROBANTE (Con Número de operación y fecha de presentación) Y SELLO DIGITAL DIGITAL.. B)..- CONTRIBUYENTES NO DICTAMINADOS B) *ENVIO DE DATOS VIA INTERNET (DEM) *COMPROBANTE..- ACUSE DE RECIBO Y SELLO DIGITAL *COMPROBANTE C)..- PAGO EN PORTALES BANCARIOS C) *COMPROBANTE.- RECIBO BANCARIO DE PAGO DE *COMPROBANTE. CONTRIBUCIONES CON SELLO DIGITAL DIGITAL..

3).- LUGAR DE PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN:: A)..- EN LA PAGINA WEB DEL SAT www A) www..sat sat..gob. gob.mx (INFORMACIÓN) B)..- DESARROLLOS ELECTRÓNICOS DE BANCOS B) (PAGOS)

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4).- FORMULARIOS FORMULARIOS:: A)..- 18 A) 18“DECLARACIÓN “DECLARACIÓN MORALES”

DEL

EJERCICIO

PERSONAS

B)..- 19 “DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE PERSONAS B) MORALES CONSOLIDACIÓN” C)..- 20 “DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE PERSONAS C) MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO” D)..- 21 “DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE PERSONAS D) MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS”

Impuesto Sobre la Renta   

Oportunidades Omisiones Cambios

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ajuste Anual por Inflación

Ajuste Anual por Inflación  

   

Cálculo anual en lugar de mensual Saldos Promedio: Saldos a último día de cada mes entre los meses del ejercicio. Se eliminan comparaciones contra intereses. Factor de ajuste anual. Sobregiros de cuentas bancarias M Momento en que se consideran id crédito édi o d deuda d para efecto del cálculo.

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Ajuste Anual Por Inflación         

Saldo Promedio Anual de Créditos (-) Saldo Promedio Anual de las Deudas (=) Diferencia (x) Factor de Ajuste Anual por Inflación (=) Ajuste Anual por Inflación

Ajuste Anual Por Inflación 

Se considera crédito: - El d derecho h que tiene i una persona acreedora d a recibir ibi de otra deudora una cantidad en numerario, a partir de la fecha en que se acumulen los ingresos y hasta que se cobren o hasta que se cancelen por incobrables incobrables..



Se considera deuda: - Cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento.

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Ajuste Anual Por Inflación A t 31 Fr. Art.31 F XVI penúltimo últi párrafo á f LISR • Para efectos del artículo 46, 46, los créditos que se deduzcan por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan deduzcan..

Ajuste Anual Por Inflación 

Se incluyen como créditos: - Saldos a favor de contribuciones; -El “SPE” o su excedente se considera crédito. ?



Se incluyen como deudas: - Contribuciones causadas, excepto ISR, IETU y sus accesorios; los recargos se consideran deudas por ser deducibles.

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       

CRÉDITO AL SALARIO. TIENE LA NATURALEZA DE UN ESTÍMULO FISCAL Y, POR ELLO, NO RESULTAN APLICABLES LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN, NI SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO.El crédito al salario no puede ser catalogado como una contribución de las consignadas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no constituye un impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o un derecho, previstos en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, ni tampoco como una prestación obligatoria a favor del Estado que pueda ser exigida coactivamente y esté destinada a contribuir a los gastos públicos de la Federación, sino que debe considerarse como un estímulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores de menores recursos que presten un servicio personal subordinado, el cual se instrumentó con la finalidad de que los asalariados aumenten sus ingresos disponibles a través del importe que se les entregue en efectivo por ese concepto, en caso de que el crédito al salario sea mayor que el impuesto sobre la renta a su cargo o bien, bien a través del no pago de dicho impuesto o de su disminución. Es decir, el crédito al salario se traduce en un impuesto negativo o un no pago del impuesto sobre la renta que pudieran tener a su cargo los trabajadores asalariados a los que está dirigido, el cual corre a cargo del Estado, en virtud de que es el fisco federal quien lo otorga con el propósito de incrementar los ingresos disponibles del trabajador. En consecuencia, la pretensión de que se violentan las garantías de equidad y proporcionalidad previstas en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, es inadmisible. 2a./J. 16/2007 Amparo en revisión 930/2003. Concretos Modernos del Sur, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Amparo en revisión 1042/2003. Productos Verde Valle, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 416/2003. Aldo Núñez Campeche. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1201/2003. 1201/2003 Nueva Icacos Operadora Hotelera, Hotelera S.A. S A de C.V. C V 15 de octubre de 2004. 2004 Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Amparo en revisión 1853/2004. Luis Arturo González Román. 21 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Tesis de jurisprudencia 16/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de febrero de dos mil siete. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXV, Marzo de 2007. Pág. 275. Tesis de Jurisprudencia.

PAGOS PROVISIONALES 2008 



Amortización de Pérdidas Fiscales por Aplicar. Aplicar - Amortización al 100% Coeficiente de Utilidad -

Disminución a partir del 2º Semestre.

*Tasa de ISR al 28% **Pagos Prov. Prov Sin o C/opción de Acum. Acum de Inventarios. (Por Reforma al Costo de Ventas 2005)

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ASPECTOS FISCALES A CONSIDERAR EN MATERIA DE INGRESOS

INGRESOS 

I t Intereses Moratorios M t i - A partir del cuarto mes, solo se acumulan los efectivamente cobrados; los primeros tres meses se acumulan conforme se devenguen. g

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INGRESOS Deudas canceladas (Art. (Art 1818-IV LISR) En el mes en que se consume el plazo de prescripción o en el mes que establece el Art. 31 XVI LISR. (Observar plazos acorde al Docto. 30,000 UDIS )  Condonación de deudas 

P.T.U. - BASE (Art (Art.. 10 o 16 de la LISR) - Deducción de la PTU ? - Art Art.. 32 XXV PTU no deducible deducible.. -*En 2008 la PTU será disminuible de la utilidad fiscal a que se refiere el Art. Art. 10 LISR LISR.. -Art Art.. 1212-A RISR PTU que se considera perdida fiscal

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P.T.U. RENTA. EL ARTICULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIOLA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION FEDERAL. El precepto legal mencionado viola lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal, toda vez que el legislador federal carece de facultades para establecer que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pueda ser determinada sobre una base diversa a la señalada en el artículo 10 de la ley men mencionada cionada,, es decir, distinta a la utilidad fiscal del contribuyente, contrariando así las garantías de fundamentación y que se contienen en ese p precepto p constitucional,, p pues motivación q la materia de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, no requiere ser jurídicamente regulada, al existir desde el inicio de la vigencia del artículo 123 constitucional, el artículo 10 -o sus equivalentes equivalentes-- de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, que regula la utilidad o renta gravable de las personas morales para tomarse como base para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.. empresas

Dividendos Acreditamiento del ISR pagado por dividendos no provenientes de CUFIN  Saldo de CUFIN al 31 de dic 2008.  Saldo de CUCA al 31 de dic. 2008. Pago de ISR del 3% y/o 5% por dividendos distribuidos de CUFINRE generada desde 1999 y hasta 2001  UFIN “negativa” del ejercicio a partir de 2002 

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ASPECTOS A CONSIDERAR EN MATERIA DE DEDUCCIONES

DEDUCCIONES Cuotas al IMSS.  “COSTO COSTO DE VENTAS VENTAS”  Gastos netos, Inversiones.  Intereses.  Pagos a P.F.  Pagos a S.C. Plazo para requisitos y comprobantes comprobantes. (Art. 3131-XIX LISR; Art. 47 RISR)  Fecha comprobantes. 

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Costo de Ventas Régimen de Transición(3, f IV y V, D.T.) INVENTARIO AL 31 - XII - 2004 “NO DEDUCIBLE”  SE CONSIDERARA QUE LO PRIMERO QUE SE ENAJENA ES LO PRIMERO QUE SE HABIA ADQUIRIDO ANTES DEL 01 01--01 01--2005, 2005, HASTA AGOTAR LAS EXISTENCIAS EXISTENCIAS.. (“PEPS”) ****EFECTOS DESDE 2005 POR NO EJERCER LA OPCION OPCION::  PAGOS PROVISIONALES NORMALES NORMALES..  INGRESO SIN DEDUCCION Ó UTILIDAD INCREMENTADA CON INVENTARIO 2004. 2004.  PROBABLE C.U. ELEVADO PARA PAGOS PROV PROV..  DISMINUCIÓN DE PERDIDAS FISCALES SIN CANDADO.. CANDADO 

Costo de Ventas Régimen de Transición(3, F.IV y V, D.T.) ****OPCION DE DIFERIMIENTO: DIFERIMIENTO:  ACUMULAR A A EL INVENTARIO TA 2004 PARA A A DEDUCIRLO VÍA ÍA COSTO DE VENTAS VENTAS.. ****FORMULA INVENTARIO BASE Y ACUMULABLE ACUMULABLE::  INVENTARIO BASE AL 3131-XIIXII-2004(PEPS 2004(PEPS ó cualquier RM)  (--) --) Inventario de ´86 u ´88 pendiente de deducir (El menor)  (--) --) Perdidas fiscales por amortizar  (--) --) Excedente de costo promedio de Inv Inv.. de importación  (=) INVENTARIO BASE ACUMULABLE. ACUMULABLE.  (x) Porcentaje de acumulación acumulación.. (Tabla de 4 a 12 años)  (=) INVENTARIO ACUMULABLE en % a # años de la tabla

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Costo de Ventas Regimen de Transición(3, F. IV y V,D.T.) ****EFECTOS AL TOMAR LA OPCIÓN OPCIÓN::  SE ACUMULA EL INGRESO POR EL INVENTARIO ACUMULABLE DIFERIDO EN PROPORCIÓN AL NÚMERO DE AÑOS DE LA TABLA, SIN ACTUALIZACIÓN..(4 a 12 años) ACTUALIZACIÓN  AHORRO EN ISR POR APLICACIÓN DE TASAS MENORES..(29% MENORES 29% EN 2006 Y 28 28% % EN 2007 Y POSTERIORES)  PROBABLE MENOR C. U. PARA PAGOS PROV PROV..  SE DEDUCE EL COSTO DEL INVENTARIO 2004 AL ENAJENARSE EN 2005 O POSTERIORES POSTERIORES..  PAGOS PROVISIONALES CON INV INV.. ACUMULABLE  DISMINUCIÓN DEL REMANENTE DE PERDIDAS FISC. FISC.

COSTO DE VENTAS Art. Para tomar en cuenta Art. 86 V LISR.LISR.- Levantar Inventario de existencias a la fecha que termine el Ejercicio A 86 XVIII LISR.Art. LISR. LISR - Llevar Ll un controll de d Inventario I i de d Mercancías, M í M.P., P.P. y P.T., conforme al sistema de Inventarios Perpetuos. Art. 28 IV.IV.- CFF.CFF.- Llevar un control de Inventario de ….., el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, productos, concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio. El concepto indicará; Devolución, Enajenación, Donación, Destrucción etc. Art. 55 IV y 108 III d) CFF.CFF.- “Presuntivas” No cumplir obligación sobre valuación de Inventarios o no los controlen, “Defraudación Fiscal” No llevar los sistemas o registros contables obligatorios o asentar datos falsos.

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CREDITOS INCOBRABLES A .31 Fr Art. Art F . XVI Fr. • Se consideran realizadas cuando se consuma el plazo de prescripción que corresponda corresponda.. • Antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro cobro.. • Informativa de créditos deducidos (cuarto párrafo)

CREDITOS INCOBRABLES Prescripción Art Art..1047 CODIGO DECOMERCIO DECOMERCIO.. • En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo ,más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de 10 años años..

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CREDITOS INCOBRABLES Imposibilidad práctica de cobro cobro.. • Cuando el deudor no tiene bienes embargables, cuando haya fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre. nombre. • Cuando se trate de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30 30,,000 udis y no se hubiera logrado el cobro dentro del siguiente año. año. • Cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra, concurso o en suspensión de pagos. pagos.

Previsión Social Art. 31 XII   



Se otorguen en forma general. Trabajadores sindicalizados de acuerdo a contratos colectivos o contratos ley. Trabajadores no sindicalizados, mismas prestaciones y sean en promedio aritmético igual o menor a sindicalizados.(Limite ( de deducibilidad,, 10 veces SMGAG al año) Fondo de ahorro, aportación patronal igual a la del trabajador, no exceda del 13% ni del equivalente a 1.3 veces el SMGAG, cumpliendo requisitos de permanencia. (Art. 42 RISR)

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Gastos No Deducibles      

Contribuciones excepto IMSS y recargos Contribuciones, recargos. Gastos e inversiones en proporción que representen los ingresos exentos en los totales.(AGAPES) Gastos en automóviles deducible en %. Viáticos y Gastos de viaje. (Alimentación 750 o 1,500, hospedaje osped je 3,850, renta e de auto u o 850) Arrendamiento de Automóviles $165 diarios. diarios. ($250.00 por decreto del 23 de Abril de 2003) Consumo en restaurantes 87.5%

INVERSIONES Art. 37/45     

Inversiones pendientes de deducir Inicio de la deducción y % de deducción. Adaptaciones y mantenimientos. Inversión en automóviles, deducibles h hasta 175 175,000 000 pesos. Arrendamiento financiero.

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INVERSIONES Pérdida por Caso Fortuito en Inversiones Inversiones.. Art. Art. 43 LISR LISR.. • Las pérdidas serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.. ocurran • La cantidad recuperada se acumulará en los términos de la fr. fr.VII del Art. Art. 20 de la Ley Ley.. • Cuando se reinvierta en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los perdidos o para redimir pasivos i d i d de derivados d dichos di h bienes, bi solo l se acumulará l á la parte recuperada no reinvertida o no utilizada. utilizada. • Las cantidades adicionales invertidas, se tomarán como una inversión diferente. diferente. • Plazo para reinvertir: reinvertir: en los 12 meses siguientes siguientes..

Deducción Inmediata Art.220 y 221   





A partir del ejercicio de adquisición Decreto DOF. 2020-VI VI--2003 Estimulo Fisc. No aplica para mobiliario, automóviles, blindaje o activos no identificados, aviones.(Criterio aviones. (Criterio 66/2007/ISR p/Autotransporte Púb., carga o pasaje) No aplica para el D D.F., F Guadalajara y Monterrey,, así como áreas metropolitanas Monterrey (excepto a Ind. Limpia) Requisitos: (Art. 281 RISR PROFEPA)

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OBLIGACIONES Declaraciones informativas: - Pagos a Res. del Ext. Y donativos - Sueldos y Sal., “SPE” y otras Ret. - Clientes y proveedores (p. f.) - Pago de Dividendos, Partes Rel. **DECLARACION ANUAL Y PTU 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

30

Impuesto al Valor Agregado Acreditamiento

M Momento t

al Pago

  

Causación al Cobro

Pago con cheque. Compras a crédito crédito. Retención.

COMPROBANTES 

Indicar q que el pago p g es en una sola exhibición.  Desglose del IVA trasladado.



Indicar pago en parcialidades desglosando IVA total y de la 1er er.. Parcialidad.. Parcialidad  Comprobantes desglosando IVA .  Indicar No No.. de cada parcialidad y No No.. y Fecha del documento inicial. inicial.

31

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO REQUISITOS DEL IVA ACREDITABLE

a.

b.

Que corresponda a bienes y servicios efectivamente erogados (arts (arts.. 31 31--IX LISR) IVA Retenido: Retenido: que se entere en los plazos y términos de Ley

SALDO A FAVOR

OPCIONES

ACREDITARLO

DEVOLUCION

COMPENSARLO ?

32

IMPUESTO AL ACTIVO

Ejercicio

ISR causado

IMPAC causado

2006

10 000 10,000

15 000 15,000

2007

7,000

4,000

ISR en exceso

IMPAC en exceso 5,000 5 000

3,000

Factor de actualización a junjun-07 (INPC JunJun07 INPC JunJun-06)

1.0398

IMPAC por recuperar actualizado

5,159

(-) IMPAC recuperado contra ISR 2007

3,000

(=) Remanente IMPAC por recuperar

2,159

33

Ejercicio

ISR causado

IMPAC IMPAC causado en exceso

2006

10,000

5,000

2007

4,000

7,000

ISR en exceso 5,000

3,000

Factor de actualización a junjun-07 (INPC JunJun-07 INPC JunJun-06)

1.0398

ISR por acreditar act actualizado alizado

5 159 5,159 5,

(-) ISR acreditado contra IMPAC 2007

3,000

(=) Remanente ISR por acreditar

2,159

ESTIMULOS FISCALES

34

ESTIMULOS FISCALES LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 

Acreditamiento del IEPS por adquisiciones de diesel para consumo final que se utilice como combustible en maquinaria fija de combustión interna, contra impuestos federales (Art. 16 fracc, VI)



Proyectos de investigación y desarrollo. (Art. 22 ultimo párrafo )

CASO PRACTICO

35

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