ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA ESTATUTO DE LA ORDEN ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA 2004 CONSEJO DIRECTIVO 1 ILUST

15 downloads 431 Views 282KB Size

Recommend Stories


ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS SALAMANCA
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS SALAMANCA LISTADO DE LETRADOS INSCRITOS EN EL TURNO DE CONTADORES PARTIDORES PROVINCIALES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADO

REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA LETRADA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE
REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA LETRADA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ELCHE Adaptado a la ley 16/2005 por la que se modifica la ley

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL MUY ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PAMPLONA
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL MUY ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PAMPLONA I. NORMAS GENERALES ............................................

OFERTA COMERCIAL. VÁLIDA PARA MIEMBROS DEL Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo
OFERTA COMERCIAL VÁLIDA PARA MIEMBROS DEL Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo 1 OFERTA COMERCIAL DE CONTACHEAP La presente oferta comercial de

BAREMO ORIENTADOR DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA
BAREMO ORIENTADOR DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA INDICE TITULO PRELIMINAR CRITERIOS GENERALES Y COMUNES Pri

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA. Aprobados por la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de La

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
Universidad Nacional de Piura 1 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA Aprobado mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-AU-97 de

Story Transcript

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

2004 CONSEJO DIRECTIVO

1

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



2015-2016 DECANO

:

MANUEL EDUARDO PALACIOS NOVOA.

VICEDECANA

:

ANA MARÍA GUERRA GUEVARA.

IMAGEN INSTITUCIONAL

:

MATEO HILDEBRANDO GÓMEZ MATOS.

EXTENSIÓN CULTURAL

:

CAROLINA CASTILLO PASTOR.

SECRETARÍA GENERAL

:

GERMÁN RUIZ MAURICIO.

BIENESTAR SOCIAL

:

MANUEL HORTENCIO MENA RUIZ.

ECONOMÍA

:

DALINDA CRIOLLO HUACCHILLO.

DEFENSA GREMIAL

:

FRANCISCO XAVIER CEVASCO BENAVIDES.

ÉTICA PROFESIONAL

:

DANIEL ARTEAGA RIVAS.

DERECHOS HUMANOS

:

JOSÉ ANTONIO VALLE BENITES.

CONSEJO DE VIGILANCIA PRESIDENTA

:

MIRTHA GRACIELA TERESA ZAPATA GONZAGA.

VICE PRESIDENTE

:

PAÚL ALEXÁNDER MORÁN PACHECO.

CONSEJO DE ÉTICA

TRIBUNAL DE HONOR

PRESIDENTE: DANIEL ARTEAGA RIVAS.

PRESIDENTE: GUILLERMO EDUARDO BARRETO FRANCO.

VICEPRESIDENTE : JUAN ARRESE VILLALTA.

VICEPRESIDENTE : AUGUSTO ALFONSO LAU ARIZOLA.

SECRETARIO : JOSÉ GERARDO CALLE BECERRA.

SECRETARIO

: LUCIO ARMANDO SEMINARIO ENCALADA.



PRESENTACIÓN

2

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



Durante la gestión del Consejo Directivo representado por el Señor Past Decano de la Orden, Aurelio Saavedra Cedano, se aprobó el vigente Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Piura en Asamblea General Extraordinaria Estatutaria llevada a cabo con fecha 19 de agosto del 2004, la misma que contó con la participación y valiosos aportes de cuarenta agremiados, cuya relación forma parte del presente documento. Asimismo, el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, fue aprobado por la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, en su Plenaria celebrada en la ciudad de Ayacucho con fecha 26 de abril de 1997, cuyas disposiciones y demás contenidos, a partir de la actual gestión, se hacen de conocimiento por parte del Señor Secretario Técnico del Consejo de Ética Profesional a todos aquellos abogados que se incorporan a la Orden. Ambos instrumentos normativos del precisado Colegio Profesional, se encuentran también en su versión digital en la Página Web - Portal Institucional del Ilustre Colegio de Abogados de Piura: www.icap.pe, para conocimiento de sus correspondientes contenidos y disposiciones no sólo por parte de los Señores Miembros Ordinarios y Vitalicios de la Orden, sino también de la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas. Bajo este contexto y sin perjuicio de su publicación virtual, el Señor Decano y Consejo Directivo del Ilustre Colegio de Abogados de Piura, con la finalidad que los Abogados Miembros Ordinarios y Vitalicios de la Orden, así como de la ciudadanía en general, puedan tomar pleno conocimiento de las disposiciones contenidas en los glosados Estatuto Institucional y Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, ha elaborado el presente documento, con la finalidad que ambos instrumentos normativos sean entregados formalmente en las respectivas Ceremonias Solemnes de Colegiatura a los nuevos abogados incorporados que realicen el correspondiente Juramento, así como también a todos aquellos agremiados que lo soliciten. Finalmente, es oportuno señalar que, en Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo con fecha 23 de julio de 2015, se acordó por unanimidad la elaboración para su posterior aprobación por parte del indicado Órgano Supremo Institucional del nuevo Estatuto de la Orden. Piura, noviembre de 2015. Manuel Eduardo Palacios Novoa DECANO Consejo Directivo 2015 - 2016

TÍTULO I



3

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



DEL COLEGIO, PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO I DEL COLEGIO Artículo 1°.- El Ilustre Colegio de Abogados de Piura-Perú, fundado el 25 de mayo de 1928, es una institución de Derecho Público Interno, autónomo e independiente que agremia a los abogados del Distrito Judicial de Piura-Perú en el ejercicio de la profesión. Su denominación breve es ICAP.

CAPÍTULO II DE LA SEDE, DURACIÓN Y COLEGIACIÓN Artículo 2°.- De la Sede: La Sede del ICAP es la ciudad de Piura, Calle Lima número trescientos noventa (N° 390), comprendiendo su jurisdicción del Distrito Judicial de Piura. Artículo 3°.- De la Duración: La duración o existencia del ICAP es indefinida. Artículo 4°.- De la Colegiación: Estar colegiado es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión. La colegiación en el ICAP faculta el ejercicio permanente de la profesión. La colegiatura en otro Colegio del territorio nacional, faculta el ejercicio ocasional en la jurisdicción del Distrito Judicial de Piura, previa acreditación de estar habilitado.

CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES Artículo 5°.- De los Principios del ICAP: El ICAP se rige por los siguientes principios: a) Primacía de Justicia y el Derecho, como supremos valores orientadores de la actividad profesional. b) Irrestricta defensa y difusión de los Derechos Humanos. c) Probidad y tolerancia en el ejercicio profesional. d) Solidaridad Institucional. e) Afirmación del Derecho a la Defensa y probo ejercicio de la misma, actuando con autonomía frente a los poderes del Estado. f) Militante defensa de las causas justas regionales y nacionales. g) Permanente salvaguarda de los Principios Democráticos y Humanistas, tendientes a mantener el Estado de Derecho y la Democracia Social.



4

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



Artículo 6°.- De los Fines: Son fines del ICAP los siguientes: a) Promover el ejercicio de la abogacía, conforme a la moral, a la ética, al Derecho y a la función social, inspirándose en la concepción ideal de la Justicia. b) Velar porque sus miembros gocen de garantías y consideración en el libre ejercicio de la profesión y alcancen la seguridad social. c) Propender al progreso de las Ciencias Jurídicas. d) Cooperar con los órganos públicos y privados en la promoción del orden jurídico como medio para alcanzar la Paz Social. e) Promover el desarrollo de la educación jurídica en todos los ámbitos de la sociedad. f) Contribuir al prestigio de la abogacía peruana en el campo internacional, mediante vínculos apropiados con entidades y corporaciones de otros países. g) Promover mejores niveles de vida para el abogado y su familia. Artículo 7°.- De las Atribuciones: Son atribuciones del ICAP las siguientes: a) Defender a los abogados cuando se afecte su ejercicio profesional. b) Investigar de oficio o, a solicitud de parte, los actos contrarios a la Ética Profesional e imponer sanciones a quienes resulten responsables. c) Ejercer la Jurisdicción Arbitral con sujeción a la Ley. d) Emitir opinión sobre cuestiones jurídicas y absolver consultas. e) Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines institucionales. f) Perseguir el ejercicio ilegal de la abogacía. g) Propiciar los vínculos entre los abogados de este Distrito Judicial, y con los de otros Colegios de Abogados de nuestro país y del extranjero. h) Realizar cada tres (03) años un Referéndum para evaluar el desempeño funcional de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como el personal auxiliar y administrativo de ambas instituciones. i) Todas las demás que la ley y el presente Estatuto señalen.

TÍTULO II CAPÍTULO I DE LA INCORPORACIÓN Artículo 8°.- Para incorporarse como Miembro Ordinario del Ilustre Colegio de Abogados de Piura se requiere: a) Tener Título de Abogado, expedido conforme a las leyes vigentes y estar previamente inscrito en la Corte Superior de Justicia de Piura. b) No registrar antecedentes penales ni haber sido inhabilitado por otro Colegio Profesional.



5

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



c) Pagar los derechos de incorporación y donar un libro sobre temas jurídicos, actualizado. d) Juramentar en ceremonia pública ante el Consejo Directivo.

CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS Artículo 9°.- Los miembros del ICAP son: Ordinarios, Honorarios, Vitalicios y Visitantes Ilustres. Artículo 10º.- Son Miembros Ordinarios: Los que se encuentran al día en el pago de cotizaciones y cumplan con los demás requisitos que señalan la ley y el Estatuto. Artículo 11º.- Son Miembros Honorarios: Los Abogados nacionales o extranjeros por méritos o actos que comprometan la gratitud del Colegio, y se hagan merecedores de esta distinción a juicio del Consejo Directivo y/o de la Asamblea General. Artículo 12º.- Son Miembros Vitalicios: Con todas las prorrogativas de Miembros Ordinarios, sujetos a las mismas obligaciones y derechos, excepto al pago de sus cuotas, los abogados que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad o cuarenta (40) años consecutivos de servicio en el ejercicio profesional o sumados a los períodos que hayan ejercido en el distrito judicial de Piura. El Consejo Directivo declarará la calidad de Vitalicio en la ceremonia conmemorativa de Aniversario de Colegio. Artículo 13º.- Visitantes Ilustres: Podrán ser declarados Visitantes Ilustres del Colegio, las personas nacionales o extranjeras que, por merecimientos especiales de connotación pública, hayan contribuido al desarrollo cultural y profesional del Colegio. La declaración se hará por acuerdo del Consejo Directivo. Artículo 14º.- Del Registro: El Colegio llevará un registro en el cual se anotará la trayectoria profesional e institucional de todos sus miembros, y será depurado cada dos (02) años. Los abogados miembros deberán proporcionar los datos necesarios a fin de mantener actualizado este Registro. Artículo 15º.- Los Miembros Ordinarios que dejaran de pagar dos (02) cuotas ordinarias, serán sancionados con suspensión en el ejercicio profesional, previo requerimiento, por escrito, con tres (03) días de anticipación, comunicándose esta medida a la Corte Superior de Justicia de Piura y demás autoridades. Esta sanción se levantará al momento de quedar satisfecha la obligación cancelando las cuotas vencidas, más los intereses correspondientes. Artículo 16º.-Depuración: Los Miembros Ordinarios que no satisfagan sus cuotas por el lapso de dos (02) años consecutivos, automáticamente perderán su calidad de Miembros Ordinarios,

6

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



depurándose del Padrón correspondiente. Para ejercer nuevamente la profesión del abogado, deberán colegiarse cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 8º.

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 17°.- Son derechos de los Miembros Ordinarios del Colegio: a) Elegir y ser elegidos para ocupar los cargos que establece el presente Estatuto, así como ser designados para integrar las diferentes Comisiones permanentes y especiales. b) Emitir opinión en las Asambleas Generales. c) Concurrir a las Sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto. d) Participar conforme a Ley de los beneficios que otorga el Colegio y gozar de los servicios que brinda conforme al Estatuto. Artículo 18°.- Son obligaciones de los Miembros Ordinarios del Colegio: a) Observar conducta intachable. b) Respetar, defender y difundir los Derechos Humanos, así como el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y el presente Estatuto. c) Cumplir las disposiciones de este Estatuto y acatar los acuerdos de la Asamblea General y/o del Consejo Directivo. d) Abonar las cuotas ordinarias y también las extraordinarias que se acuerden. e) Ostentar la insignia del Colegio en todas las diligencias judiciales y ceremonias oficiales. f) Denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía. g) Concurrir a las ceremonias oficiales, conferencias, seminarios, congresos y foros, que el Colegio organice. h) Poner en conocimiento del Consejo Directivo la conclusión de algún proceso civil y/o laboral, a efectos del cobro del 5% (cinco por ciento) que por concepto de costos le corresponde; sin perjuicio de peticionar al juzgado para que remita dicho importe al ICAP.

TÍTULO III DE LA INSIGNIA, DISTINCIONES Y CONDECORACIONES Artículo 19°.- De la Insignia: La insignia del Colegio es una estrella de dos (02) pulgadas de diámetro con siete (07) ángulos salientes y una corona cívica en el centro, dentro de la cual se lee en tres líneas paralelas el lema “Orabunt Causas Melius”. Los Miembros del Colegio la usarán llevándola pendiente del cuello, mediante una cinta color celeste aurora de dos (02) pulgadas de ancho. Individualmente, podrán usar la estrella como uno de los medios de identificación en el ejercicio de la profesión y/o ceremonias públicas o privadas.



7

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



Artículo 20°.- De las Distinciones.- Las distinciones constituyen reconocimientos que hace el Colegio a sus Miembros o a personas que notablemente hayan servido o colaborado con la Institución. Éstas consisten en diplomas de honor, pergaminos, o recordatorios. Se conceden por acuerdo del Consejo Directivo, a petición del Decano o de alguno de sus Consejeros o de veinte (20) abogados ordinarios hábiles. Artículo 21°.- De las Condecoraciones: La condecoración denominada “Guillermo Garrido Lecca”, es la más alta distinción que otorga el Colegio a los Miembros Ordinarios de la Orden o a persona nacional o extranjera, en reconocimiento por su excepcional servicio al Colegio y/o contribución al desarrollo de las Ciencias Jurídicas. Esta condecoración será entregada únicamente en la ceremonia por el “Día del Abogado” o del Aniversario del Colegio.

TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO Artículo 22°.- Son Órganos del Colegio: a) De Gobierno. b) De Dirección. c) De Control. d) De Deontología. e) Electoral, y f) Las Comisiones.

CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Sub Capítulo Único De la Asamblea General Artículo 23°.- La Asamblea General: Es el Órgano Supremo del Colegio de Abogados de Piura y está constituida por los Miembros Ordinarios del Colegio. La asistencia a Asamblea es obligatoria. En ésta, el Consejo Directivo, los representantes del Colegio ante Organismos del Estado y demás Miembros Activos, participaran con voz y voto.



8

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



Artículo 24°.- La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 25º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá: a) El segundo día lunes del mes de enero con el objeto de escuchar la Memoria del Decano saliente, juramentación e instalación del nuevo Consejo Directivo y Delegados, y escuchar su Plan de Trabajo. b) El segundo día lunes del mes de septiembre para aprobar el Presupuesto y/o tratar asuntos de interés general. Artículo 26°.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá: a) Por decisión del Consejo Directivo, cuando deba someter a su competencia algún asunto de interés del Colegio. b) Cuando lo solicite un mínimo de cincuenta (50) Miembros Ordinarios, los que obligatoriamente deben concurrir a la Asamblea, bajo apercibimiento de multa equivalente al 02% (dos por ciento) de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) c) Para aprobar o modificar el Estatuto y los Reglamentos. Artículo 27°.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria la realizará el Decano en las fechas indicadas, por medio del Diario Oficial del Distrito Judicial y por esquela, con setenta y dos (72) horas de antelación. La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará indicándose el objeto de la misma y no podrá tratarse otro asunto que el indicado en la Convocatoria. Artículo 28°.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria quedará instalada en primera convocatoria cuando concurran a la misma, la mitad más uno de sus Miembros Ordinarios activos: Transcurridos treinta (30) minutos de la hora fijada en la Primera Convocatoria, la Asamblea se instalará válidamente con los que estén presentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. No habrá abstenciones.

CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Sub Capítulo Primero Del Consejo Directivo Artículo 29°.- El Consejo Directivo es el Órgano de Dirección y de Gestión, compuesto por diez (10) Miembros Titulares elegidos por un período de dos (02) años, y constituidos en los siguientes cargos: 1. Decano. 2. Vice-Decano.

9

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



3. Director de Imagen Institucional y Publicaciones. 4. Director de Extensión Cultural. 5. Director de Economía. 6. Director de Secretaría General. 7. Director de Ética Profesional. 8. Director de Defensa Gremial. 9. Director de Bienestar Social. 10. Director de Derechos Humanos. Artículo 30°.- La renovación de cargos del Consejo Directivo se hará cada (02) años. Todos los Cargos Directivos pueden ser materia de reelección por un período más, a excepción del Decano. Artículo 31°.- Para ser elegido Decano y Vice Decano se requiere tener diez (10) años de ejercicio profesional, computables desde la fecha de su inscripción en el ICAP, asimismo deben cumplir con los demás requisitos exigidos por este Estatuto. Artículo 32°.- Para ser elegido en los demás cargos basta tener tres (03) años de estar inscrito en el ICAP. Artículo 33°.- El Quórum para las sesiones del Consejo Directivo será la mitad más uno de sus Miembros. En caso de ausencia o impedimento del Decano, lo presidirá el Vice Decano, y a falta de éste, el Director de Imagen Institucional, y así sucesivamente. Artículo 34°.- Los acuerdos que se tomen en el Consejo Directivo, serán por mayoría de votos. No habrá abstenciones. El Decano sólo tendrá voto dirimente. Artículo 35.- Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a) Dirigir la vida institucional. b) Convocar a Asamblea General Extraordinaria para la cobertura de los cargos directivos vacantes, a excepción del cargo de Decano. c) Mantener actualizado el Registro de los Colegiados, resolver las solicitudes de incorporación y tomar el Juramento de rigor. d) Celebrar contratos en general, comprar y vender bienes, gravarlos y recibirlos en préstamo. Realizar todo tipo de operaciones bancarias, hasta el importe de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.), aceptar donaciones y subsidios y realizar todo acto necesario para el cumplimiento de los fines institucionales. Tratándose de bienes inmuebles requiere autorización de la Asamblea General. e) Mantener estrecha relación y coordinación con las organizaciones jurídicas del país y del extranjero,



10

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



f) Absolver a través de las Comisiones, previo pago de honorarios profesionales, las consultas sobre cuestiones jurídicas que le sean formuladas. Para este efecto designará anualmente a los miembros de las comisiones consultivas de acuerdo a su especialidad. g) Supervisar el funcionamiento de las Asociaciones, Consultorios Jurídicos, Centros de Conciliación y los demás servicios del ICAP. h) Perseguir de manera eficiente el ejercicio ilegal de la abogacía. i) Emitir los informes que sean solicitados por los Poderes del Estado y por las Instituciones Públicas y Privadas. j) Nombrar a los integrantes del Tribunal Arbitral y aprobar la relación de Árbitros y Mediadores del ICAP. k) Sesionar cada quince (15) días obligatoriamente. l) Nombra a un Contador Colegiado para que le brinde apoyo profesional al Director de Economía. m) Las demás que le señale la Asamblea General. Artículo 36°.- Designación de Profesionales: Corresponde al Consejo Directivo, por iniciativa propia o petición de parte, designar o recomendar a los abogados que requieran las Instituciones Públicas o Privadas, tomando en cuenta la probidad, experiencia y la especialidad en la profesión, currículum y grados académicos (Maestría y/o Doctorado). Artículo 37°.- Vacancia del Cargo del Consejo Directivo: El. Cargo de Miembro del Consejo Directivo, queda vacante por: a) Fallecimiento o incapacidad física o mental, que impida el desempeño de la función o cargo Directivo para el cual fue elegido. b) Inasistencia injustificada a cuatro (04) sesiones consecutivas o más de treinta (30) por ciento de las que se realicen en un período de seis (06) meses. c) Por condena a pena privativa de la libertad por delito doloso. d) Por inhabilitación.

Sub Capítulo Segundo De los Cargos Directivos Artículo 38°.- Decano: Personifica al ICAP, lo representa y responde de la marcha institucional. Tiene las siguientes atribuciones: a) Convoca y preside la Asamblea General Ordinaria o la Extraordinaria y el Consejo Directivo. b) Suscribe comunicados, contratos y demás documentos. c) Resuelve asuntos urgentes con el directivo correspondiente, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. d) Autoriza gastos administrativos con arreglo a las partidas globales, y que no excedan de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). e) Las demás atribuciones que otorga el Estatuto.



11

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



Artículo 39°.- Vice Decano: Tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar los locales institucionales y las actividades en general, informando mensualmente al Consejo Directivo. En ausencia del Decano, lo remplaza, asumiendo sus facultades y responsabilidades. Artículo 40°.- Director de Imagen Institucional: Le corresponde promover las vinculaciones gremiales y culturales; establecer vinculación y relación directa con las asociaciones provinciales; redactar con el Decano comunicados y pronunciamientos que formule el Colegio; promover eventos culturales, sociales y deportivos; encargarse de las publicaciones y otros. Reemplazar al Vice Decano en su ausencia. Artículo 41°.- Director de Extensión Cultural: Le corresponde organizar conferencias, foros, cursillos de orden jurídico y toda clase de eventos culturales; estimular la investigación en el ámbito de las Ciencias Jurídicas y mantener intercambio cultural con entidades nacionales e internacionales. Artículo 42°.- Director de Economía: Le corresponde la gestión administrativa, económica y logística; preparar el Balance, proyectar el Presupuesto e informar periódicamente del estado financiero y contable de la Institución con el apoyo de un Contador Público Colegiado, controlar el pago de las cuotas ordinarias y demás ingresos que perciba el Colegio, dando cuenta de los miembros morosos y firmar con el Decano todos los documentos contables. Artículo 43°.- Director de Secretaría General: Le corresponde llevar el trámite documentario y archivo: Libro de Actas del Consejo Directivo y de la Asamblea General; el Registro de los Colegiados; la correspondencia y control de asistencia del personal administrativo. Tener bajo su cargo la organización e implementación de la Biblioteca del Colegio, así como brindar un buen servicio, manteniendo actualizada la red informática al servicio de los colegiados y de la comunidad. Ejerce también función de Fedatario. Artículo 44°.- Director de Ética Profesional: Le corresponde promover y difundir los valores morales consignados en el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú; el trámite investigatorio de Quejas contra los Miembros de la Orden por infracciones al glosado Código; y, perseguir el ejercicio ilegal de la abogacía, así como llevar el Registro de Sanciones. Artículo 45°.- Director de Defensa Gremial: Le corresponde defender el ejercicio irrestricto de la profesión; velar por la defensa de los Miembros de la Orden que hayan sufrido atropello o vejamen personal en el ejercicio de la profesión, coordinando, en la oportunidad debida, ante las autoridades judiciales, policiales y administrativas, encargándose de la defensa del Colegio.



12

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



Artículo 46°.- Director de Bienestar Social: Le corresponde atender las necesidades de salud, esparcimiento, vivienda, seguridad social, sepelio y afines de los colegiados y sus familiares. Promueve actividades sociales. Artículo 47°.- Director de Derechos Humanos: Le corresponde la promoción, difusión y defensa de los Derechos Humanos de los abogados y de la sociedad.

CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL Sub Capítulo Único Del Consejo de Vigilancia Artículo 48°.- El Consejo de Vigilancia es órgano de fiscalización institucional autónomo, está conformado por tres (03) Miembros Ordinarios electos en las mismas elecciones del Consejo Directivo, por un período de dos (02) años en los siguientes cargos: a) Presidente. b) Vice Presidente. c) Secretario. Para ser elegido miembro de este Consejo se requiere tener una antigüedad no menor de diez (10) años en el ejercicio profesional. En caso de vacancia de alguno de ellos, será remplazado por la Asamblea. Artículo 49°.- Son atribuciones y funciones del Consejo de Vigilancia: a) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos, así como de todo acuerdo adoptado por el Consejo Directivo y la Asamblea General. b) Fiscalizar la gestión presupuestal y financiera de la Institución. c) Disponer la realización de auditorías y exámenes especiales. d) Denunciar ante la Asamblea General las irregularidades cometidas por el Consejo Directivo, por alguno de sus Miembros, o por los Colegiados y servidores que afecten el patrimonio o imagen de la Institución, solicitando su remoción si fuera el caso. Artículo 50°.- El Consejo de Vigilancia adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. Llevará su propio Libro de Actas, su propia correspondencia y dará cuenta a la Asamblea General.

CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DEONTOLÓGICOS



13

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



Sub Capítulo Primero Del Consejo de Ética y Comisiones de Investigación Artículo 51°.- El Consejo de Ética es presidido por el Director de Ética Profesional y lo integran, además, dos (02) Colegiados elegidos en Asamblea General. Resuelve, en primera instancia, en mérito al dictamen de las comisiones investigadoras correspondientes. Artículo 52°.- El Consejo de Ética, conformará Comisiones de Investigación integradas por tres (03) Colegiados y presididas por el más antiguo. Artículo 53°.- El Consejo de Ética y las comisiones de Investigación se rigen por su respectivo Reglamento y respetarán los Principios de Oportunidad, Derecho a la Defensa, Economía, Reserva, Concentración y Moralidad.

Sub Capítulo Segundo Del Tribunal de Honor Artículo 54°.- El Tribunal de Honor está conformado por tres (03) ex Decanos o ex Vice Decanos elegidos en las mismas elecciones que el Consejo Directivo. Lo preside el más antiguo. Se instalará en la segunda sesión del Consejo Directivo. Artículo 55°.- El Tribunal de Honor resuelve, en segunda y última instancia, las apelaciones planteadas ante el Consejo de Ética. Sus decisiones tendrán carácter definitivo y no podrán ser discutidas en ninguna otra instancia o fuero institucional.

CAPÍTULO VI DEL COMITÉ ELECTORAL Sub Capítulo Primero De su Conformación y Requisitos Artículo 56°.- El Comité Electoral está conformado por tres (03) Miembros Titulares y dos (02) Suplentes elegidos en la Asamblea General Extraordinaria que se realizará el último viernes del mes de abril del primer año de gestión y ejercerá su mandato por un período de dos (02) años. Es el encargado de organizar, dirigir y cautelar el proceso para la elección del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, Consejo de Ética, Tribunal de Honor y todos los procesos eleccionarios que requiera el ICAP. Sus decisiones son inapelables.



14

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



Artículo 57°.- Para ser Miembro del Comité Electoral se requiere estar hábil y tener una antigüedad de diez (10) años.

Sub Capítulo Segundo De los Procesos Electorales y Otros Artículo 58°.- Los Procesos Electorales para renovar los Órganos de Gobierno, Control y Deontológico, serán determinados en el Reglamento de Elecciones que el Comité Electoral elaborará y publicará en el mes de septiembre del segundo año de gestión del Consejo Directivo. Artículo 59°.- Cualquier otro proceso electoral, por mandato legal o por decisión de la Asamblea General, será determinado en el Reglamento que el Comité Electoral elaborará y publicará oportunamente en cada caso. Artículo 60°.- La postulación para candidato al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, Consejo de Ética y Tribunal de Honor, requiere integrar la lista completa y nominada. Los Colegiados no podrán postular a más de un cargo. Artículo 61°.- Las listas que soliciten inscripción deberán ser respaldadas con las firmas de los propios candidatos. Todo postulante deberá estar hábil. A cada lista se le asignará un número de orden para su identificación. Las elecciones se realizarán el último día sábado del mes de noviembre del último año de gestión del Consejo Directivo, para cuyo efecto se publicará un aviso con diez (10) días antes, en un diario de la localidad. El sufragio comienza a las nueve (09:00) de la mañana y se cierra indefectiblemente a las cinco (05:00) de la tarde. Las elecciones serán descentralizadas. Artículo 62°.- Los Miembros de los Órganos del Colegio no podrán integrar el Jurado Electoral y los componentes de dicho Comité estarán impedidos de postular en las Listas de candidatos, salvo renuncia expresa formulada con sesenta (60) días calendario antes de Ia fecha de las elecciones. Artículo 63°.- Tres (03) días calendario antes de las elecciones, el Jurado Electoral publicará la relación de los Miembros hábiles para sufragar. Para los efectos de la realización del sufragio, los abogados emitirán su voto en forma personal y podrán ponerse al día en el pago de sus cuotas hasta antes del sufragio, quedando habilitados en el ejercicio de todos sus derechos en la justa electoral. Artículos 64°.- Cada lista deberá abonar el importe del 05% (cinco por ciento) de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por derecho de inscripción y podrá acreditar sus respectivos personeros, en número no mayor de 05 (cinco) por cada lista.



15

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



Artículo 65°.- Las listas completas se inscribirán ante el Comité Electoral 08 (ocho) días calendario anteriores a la fecha de las elecciones, hasta las 16:00 (dieciséis) horas y serán publicadas por una vez, al día siguiente de su inscripción, en el Diario Oficial del Distrito Judicial, para efecto de las tachas, si las hubiera. Dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la fecha de publicación, se podrán formular, con las pruebas pertinentes, las tachas contra los candidatos, debiendo resolverlas el Comité Electoral en forma inapelable dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes. Artículo 66°.- El elector podrá sustituir en una Lista el nombre de hasta 05 (cinco) candidatos de otra, siempre que se trate del mismo cargo. Artículo 67°.- El hecho de testar uno o más nombres de una lista, no la invalida respecto a los demás candidatos. Artículo 68°.- El voto será secreto y se depositará en sobre cerrado en el ánfora, debiendo el elector firmar el padrón correspondiente, en presencia del Comité, previa identificación con su carné del Colegio. Los votos podrán ser recibidos en más de una ánfora si el Comité lo estima conveniente, para cuyo efecto se habilitarán las mesas pertinentes, que serán presididas por miembros titulares o suplentes del Comité. En este caso, las nóminas de los electores serán divididas en orden alfabético, pero el escrutinio se efectuará en un solo acto. Artículo 69°.- Sólo podrán sufragar los Miembros Ordinarios activos que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones. La inconcurrencia al acto eleccionario da lugar a una multa por el importe del 03% (tres por ciento) de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) que será cancelada dentro de los (30) treinta días calendarios siguientes, en caso contrario, se procederá a la inhabilitación, salvo que se acredite la imposibilidad dentro de las 72 (setenta y dos) horas y se esté al día en el pago de las cotizaciones. Artículo 70°.- El escrutinio se realizará en acto público, luego de concluido el sufragio, por 02 (dos) escrutadores nombrados por el Comité entre los abogados asistentes. Artículo 71°.- Son votos viciados y nulos: a) Los que se emitan a favor de personas que no son candidatos. b) Aquellos en los que se consigne más de una persona para el mismo cargo. c) Los que se emitan consignando inscripciones ajenas a las listas y candidatos. d) Los emitidos en formato distinto al autorizado por el Comité Electoral. e) Aquellos en cuyo sobre se introduzca más de una cédula, documento u objeto. f) Los votos nulos, blancos y/o viciados no serán tomados en cuenta para el cómputo de la mayoría.



16

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



Artículo 72°.- Concluido el escrutinio, el Presidente del Comité Electoral proclamará a los candidatos que hayan obtenido la mitad más uno de los votos válidos, levantándose el Acta correspondiente, la que será suscrita por los miembros del Comité y los Personeros de las Listas, si así lo desean. El Acta de la Proclamación de los candidatos es inimpugnable. Artículo 73°.- En caso que ninguna de las Listas alcance la mitad más uno de los votos válidos a que se refiere el artículo precedente o en caso de empate entre 02 (dos) Listas, se llevará a cabo una nueva elección, la que tendrá lugar el segundo día viernes del mes de diciembre, en el mismo horario, y en la que participarán las 02 (dos) Listas que hayan obtenido el mayor número de votos o que hayan empatado. Artículo 74°.- Si antes de las 72 (setenta y dos) horas de la segunda vuelta electoral, alguna de las Listas se retirara, se proclamará como ganadora a la otra Lista, conforme a lo dispuesto en el Artículo 72°. Artículo 75°.- Las Resoluciones que emite el Jurado Electoral son inimpugnables.

CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES Artículo 76°.- Las Comisiones tendrán a su cargo los servicios que se especifican en este Capítulo y cooperarán permanentemente con el Consejo Directivo. Artículo 77°.- Estarán integradas por 03 (tres) Miembros cada una; 02 (dos) de ellos serán nombrados anualmente por el Consejo Directivo, y el tercero será el Miembro correspondiente del Consejo, que la presidirá. Artículo 78°.- Las Comisiones tienen facultad para adoptar acuerdos en mayoría y minoría sobre las materias que les están encomendadas por el Estatuto. Su quórum será de 02 (dos) Miembros. Artículo 79°.- Las Comisiones sesionarán 01 (una) vez por mes y sus acuerdos podrán ser confirmados o revocados por el Consejo Directivo. Artículo 80°.- El Consejo Directivo creará las Comisiones que estime por conveniente, según la actividad por realizar, pero funcionarán permanentemente las siguientes: a) De Congresos y Conferencias. b) De Derechos Humanos. c) De Defensa Gremial e Investigación. d) De Revista.



17

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



Artículo 81°.- La Comisión de Congresos y Conferencias tendrá a cargo: a) La elaboración de programas e instructivos generales que le solicite el Consejo Directivo para los delegados asistentes a congresos y conferencias dentro del Perú y fuera de él. b) Dar cuenta del resultado de dichos congresos o certámenes que se hubiesen efectuado según su importancia y propiciar que se lleven a la práctica. Artículo 82°.- La Comisión de Derechos Humanos tendrá a cargo: a) La difusión permanente de los Derechos Humanos a través de los medios de comunicación. b) La recepción, investigación y dictamen de los hechos denunciados por ciudadanos e instituciones que impliquen la violación de los Derechos Humanos. Artículo 83°.- La Comisión de Defensa Gremial tiene a su cargo: a) El esclarecimiento de los casos en que se haya denunciado atropello o vejamen a un Miembro del Colegio, elevando al Consejo Directivo lo actuado para los fines que señala el Estatuto. b) Asumir la defensa inmediata en los casos comprobados de agravios o maltratos contra algún Miembro de la Orden. Artículo 84°.- La Comisión de Revista tiene a su cargo la difusión de la misma y adoptará las medidas necesarias para que dicho órgano circule oportunamente.

TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES CAPÍTULO ÚNICO DE SU CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES Artículo 85°.- El Colegio de Abogados promueve y auspicia la organización de las Asociaciones provinciales de abogados conformadas por un número no menor de 10 (diez) colegiados, reconocidos por el Consejo Directivo y se regirán por un Reglamento tipo y tendrán como Sede la capital de la provincia en la cual se organizan. Existirá un Registro de Asociaciones. Artículo 86°.- Las Asociaciones debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones percibirán el 20% (veinte por ciento) del monto total de las cuotas ordinarias, así como de las cuotas extraordinarias que aporten los colegiados de la provincia a la que corresponde la respectiva Asociación. Artículo 87°.- Los cargos directivos en las Asociaciones se renuevan cada 02 (dos) años, permitiéndose la reelección por una sola vez, con excepción de su Presidente.



18

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS Artículo 88°.- Las Medidas Disciplinarias son: a) Amonestación. b) Multa. c) Suspensión de 30 (treinta) días calendario, hasta 02 (dos) años. d) Separación de 02 (dos) años, hasta 05 (cinco) años, y e) Expulsión. Artículo 89°.- Las Sanción de Amonestación se aplicará con arreglo a la gravedad de la falta. Artículo 90°.- La Sanción de Multa se impondrá: a) 01% (uno por ciento) de 01 (una) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por no concurrir a la Asamblea General Extraordinaria, habiéndola solicitado. b) 03% (tres por ciento) de 01 (una) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por inconcurrencia al acto eleccionario. Artículo 91°.- Las sanciones de Suspensión y/o Separación se aplicarán a los colegiados que hayan infringido gravemente los deberes contemplados en el presente Estatuto y el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, así como a los que incurran en actos de apoyo al ejercicio legal de la abogacía. Artículo 92°.- La Expulsión se aplicará a los colegiados que hayan incurrido y/o promovido graves violaciones de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales; así como a los que sean reincidentes en actos de apoyo al ejercicio ilegal de la Abogacía, y los que en debido proceso hayan sido condenados por los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo (en sus diversas formas) o Corrupción y otros delitos graves que perjudiquen la imagen institucional. Artículo 93°.- Los Miembros de la Orden que se hayan hecho pasibles de las medidas disciplinarias contenidas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 88°, no podrán ser elegidos Miembros de ningún Órgano del Colegio establecidos en el artículo 22° de este Estatuto. Artículo 94°.- El procedimiento disciplinario se iniciará De Oficio, a pedido del Director de Ética, por denuncia escrita de la parte agraviada o por un Miembro del Colegio.



19

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



Artículo 95°.- La sanción de multa será aplicada directamente por el Consejo Directivo. Artículo 96°.- La medida disciplinaria de amonestación será aplicada por el Consejo Directivo, previo conocimiento del Colegiado por un término de 05 (cinco) días hábiles, para efectuar sus descargos. Artículo 97°.- Las Sanciones contempladas en los incisos c), d) y e) del artículo 88º, serán aplicadas previo el siguiente procedimiento: a) Recibida la denuncia, el Director de Ética, en el término de 05 (cinco) días hábiles, verificará los hechos y hará de conocimiento del Consejo Directivo sus conclusiones. b) El Consejo Directivo en el mismo plazo, declarará si hay si hay o no lugar a apertura del proceso. c) Acordada la apertura del proceso, mediante Resolución inimpugnable se concederá al investigado un plazo de 05 (cinco) días para sus descargos ante el Consejo de Ética. d) El Consejo de Ética puede actuar De Oficio los medios probatorios pertinentes emitidos de sus conclusiones y opinión en un plazo de máximo de 20 (veinte) días. e) El Consejo Directivo, en el término improrrogable de 05 (cinco) días hábiles expedirá la resolución correspondiente. f) Contra la Resolución del Consejo Directivo cabe Recurso Impugnatorio de Apelación, dentro del tercer día hábil de notificado, en cuyo caso, se elevarán los autos al Tribunal de Honor, en segunda y última instancia, quien resolverá dentro de los 10 (diez) días siguientes. g) Lo no previsto en este Capítulo se aplicará supletoriamente el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, aprobado en Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, en la ciudad de Ayacucho con fecha 26 de abril de 1997. Artículo 98º.- El derecho de queja o denuncia que se interponga contra su agremiado, caduca a los sesenta (60) días hábiles de conocido el hecho y prescribe al año.

TÍTULO VII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO ÚNICO DE LA ECONOMÍA Y PATRIMONIO Artículo 99º.- La economía del Colegio se rige por el presupuesto anual, el que deberá proveer obligatoriamente los ingresos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones vinculadas en este Estatuto.



20

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



Artículo 100º.- Los ingresos no presupuestados, que por su naturaleza y urgencia resulten necesarios, podrán ser utilizados por el Consejo Directivo, pero serán evaluados y regularizados vía modificación presupuestal. Artículo 101º.- Constituye patrimonio del ICAP: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias. b) Los derechos por incorporación, servicios y consultas. Los bienes muebles e inmuebles. d) Las donaciones, legados y subsidios. e) Los que se adquieren por cualquier título o medio legítimo, t) Los productos y rentas de su propiedad. g) Los señalados por Ley. Artículo 102°.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Colegiados son obligatorias y podrán ser incrementadas por acuerdo del Consejo Directivo.

TÍTULO VIII DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO CAPÍTULO ÚNICO DE SU CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 103°.- El ICAP constituirá el Fondo de Previsión Social del Abogado de carácter económico en beneficio de sus Miembros Ordinarios. Con este Fondo se atenderán necesidades y requerimientos urgentes: Gastos por enfermedad y/o sepelio hasta por un monto no mayor de 01 (una) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) y, posteriormente, por invalidez y jubilación. Artículo 104°.- El Fondo de Previsión Social está constituido: a) Por el 20% (veinte por ciento) del total de los ingresos que por todo concepto perciba el ICAP. b) Por el 100% (cien por ciento) de los aportes que emanen de la Ley para fines de previsión social. c) Por las donaciones que realicen las personas naturales o jurídicas exclusivamente para este Fondo de Previsión. Artículo 105°.- La recaudación que se obtenga por este Fondo de Previsión Social del Abogado, permanecerá bajo responsabilidad en una Cuenta de Ahorros intangible, la misma que sólo podrá ser utilizada para los fines a que se refiere el artículo 103°.



21

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



TÍTULO IX DE LA JURISDICCIÓN ARBITRAL CAPÍTULO ÚNICO DE SU IMPLEMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO Artículo 106°.- El Colegio ejercerá jurisdicción arbitral, cuando las partes se sometan a ella de acuerdo al Reglamento Especial que aprobará el Consejo Directivo. Artículo 107°.- El Consejo Directivo, después de 30 (treinta) días de instalado, nominará 12 (doce) abogados en ejercicio, con no menos de 10 (diez) años de antigüedad profesional, para conformar el Tribunal Arbitral. Artículo 108°.- El Tribunal Arbitral conocerá los asuntos del Colegio y será presidido por el Decano e integrado por 02 (dos) abogados más de la nómina a que se refiere el artículo precedente, nombramiento que se hará mediante sorteo en Sesión de Consejo Directivo. Artículo 109°.- Solo puede recusarse a los miembros del Tribunal Arbitral, antes que se proceda al sorteo y cuya recusación, sin expresión de causa, pueda alcanzar hasta 02 (dos) Miembros. La recusación con expresión de causa, será resuelta por el mismo Consejo Directivo y su Resolución es inapelable. El laudo arbitral se adoptará por mayoría de votos. La Sentencia del Tribunal Arbitral sea ésta de derecho o amigable componedor es inapelable y se exige a las partes renuncia previa a cualquier recurso impugnatorio. Los Honorarios los fijará el Consejo Directivo expresándose en la sentencia quien o quienes deberán pagar por los honorarios, correspondiente al colegiado el 50% (cincuenta por ciento) y el saldo a los integrantes del Tribunal Arbitral.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- DISOLUCIÓN: En el incomparable caso de la disolución del Ilustre Colegio de Abogados de Piura, su patrimonio no se distribuirá entre sus miembros. Se destinará a fines de investigación científica y cultural, previa aprobación en Asamblea General Extraordinaria. SEGUNDA.- DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO: La Modificación del Estatuto del Colegio, solo puede realizarse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto.



22

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN



TERCERA.- SEDE ALTERNA: Además de la Sede Central del ICAP, prevista en el Artículo 2º, también tiene la calidad de sede alterna el local ubicado en la Avenida Universitaria Manzana “M” Lote Nº 08 de la Urbanización Miraflores, distrito de Castilla, Piura. CUARTA.- El presente Estatuto entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.El Comité Electoral cuya conformación está prevista en el Artículo 56º del Estatuto, que tendrá a cargo el proceso para el próximo cambio de Consejo Directivo y demás órganos de Gobierno, que ejercerá sus funciones a partir de segundo día lunes del mes de enero del año 2005, será designado por el actual Consejo Directivo el ICAP.

MIEMBROS ASISTENTES A LA ASAMBLEA GENERAL DE CARÁCTER ESTATUTARIO Dr. Ridan Martínez Obalie, Dr. Rolando Castro Godos. Dr. Guillermo Monzón García.

Dra. Hilda Ramos Núnura, Dra. Rubí Tejada Coronado. Dra. Silvia Gil Cruz. 23

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

ESTATUTO DE LA ORDEN

Dr. Domingo Cotos Yarleque. Dr. Ronald Chanduví Rentería, Dr. Jorge Ambulay Peña. Dr. Arturo Seminario Chirinos. Dr. Raúl Benites Agurto. Dr. Luis More Albán. Dr. Miguel Espinoza Rodríguez, Dra. Carla Chafloque Aranda. Dr. Héctor Cevallos Gonzales Dr. Fernando Cevallos Gonzales Dr. Guillermo Carnero Vargas Dr. José Cevasco Pereyra Dr. José Jiménez Verástegui, Dr. Dante Yenque Reyes. Dr. Carlos Capristán Paz. Dr. Mario Mendoza Puescas. Dr. José Salas Rivera.



Dr. Aníbal Albañil Ordinola. Dr. Manuel Mogollón Abramonte Dr. José Puelles Puelles. Dr. Carlos Cárcamo Ladines. Dr. Alberto Paiva Antón. Dr. Guillermo Monzón Huertas. Dr. Jorge Andrade Albán. Dr. Epifanio Guarníz Rimacuna. Dr. Rolando Ruancas Velasco. Dr. Manuel Palacios Novoa. Dr. Luis Núñez Frías. Dra. Amparo Moscol García. Dr. Cesar Carrasco Espinoza. Dr. Luis Lalupú Sernaqué. Dr. Edmundo Garrido Ramírez, Dr. Aurelio Saavedra Cedano. Dr. Ofael Delgado Castillo.

24

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.