-FEMINDE- REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; Y ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL

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FEMINDE Fondo de Empleados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Entidades Oficiales del Orden Nacional

REGLAMENTO DE AHORRO

FONDO DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; Y ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL

-FEMINDE-

Bogotá, Calle 28 No. 13A-15 piso 9 – Teléfono 606-76-76 Ext. 1560-1372, Telefax 3366508 E-mail [email protected] , Nit. 860.504.068-4. Personería Jurídica 2917/80.Cámara Comercio S0001771

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LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; Y ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL -FEMINDEEn uso de sus facultades estatutarias y las legales establecidas por el Gobierno Nacional a través de la legislación para las entidades de economía solidaria y las demás disposiciones emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FEMINDE, responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Que el Artículo 16 del Decreto Ley 1481 de 1989, determina el compromiso del asociado a ahorrar en forma permanente y el Artículo 33 del Estatuto de FEMINDE establece que el cincuenta por ciento (50%) de la cuota periódica será destinada para el Ahorro Permanente. Que el Artículo 22 del Decreto Ley 1481 de 1989, estipula que los Fondos de Empleados prestarán el servicio de ahorro únicamente a sus asociados. Que el Artículo 58 del Decreto Ley 1481 de 1989, reglamenta la protección de los ahorros de los asociados, depositados en los fondos de empleados. Que el Artículo 5o. del Estatuto de FEMINDE, establece como uno de los objetivos de FEMINDE, fomentar y captar el ahorro de los asociados. Que el Literal b, del Artículo 58 del Estatuto de Feminde faculta a la Junta Directiva de Feminde para expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección, organización y para el cabal logro de sus objetivos. Que se hace necesario implementar el reglamento del Ahorro Permanente y otras modalidades de ahorro, que definan claramente las políticas y normas que regulen la captación de depósitos de ahorro en sus diferentes modalidades, incluida la captación de ahorro a término fijo (C.D.A.T.). Que FEMINDE, basa su razón de ser en fomentar y proteger el ahorro de sus Asociados con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción de las necesidades de crédito de sus Asociados, que contribuya al mejoramiento económico, social y cultural de los mismos y familiares, basada en la contribución o aporte social de sus asociados. Que es necesario adecuar la normatividad de los servicios de ahorro y crédito de FEMINDE a las Circulares Básica Contable y Financiera, emanadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Bogotá, Calle 28 No. 13A-15 piso 9 – Teléfono 606-76-76 Ext. 1560-1372, Telefax 3366508 E-mail [email protected] , Nit. 860.504.068-4. Personería Jurídica 2917/80.Cámara Comercio S0001771

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ACUERDA : ARTICULO 1. OBJETO . Reglamentar, fomentar y captar el ahorro de los asociados para los diferentes servicios que preste Feminde, definiendo claramente las políticas y normas que regulen la captación de depósitos de ahorro en sus diferentes modalidades, incluida la captación de ahorro a término fijo (C.D.A.T.), adoptando el Reglamento de Ahorro, así: ARTICULO 2. REGLAMENTO DE AHORRO. El presente Reglamento define las normas y políticas de FEMINDE en materia de ahorro y determina las relaciones entre el depositante en su carácter de titular de Aportes Sociales, depósito de Ahorro Permanente (a la vista hasta en un 50%), a Término Fijo (C.D.A.T.), y el asociado como depositario, en su calidad de institución del sector cooperativo, legalmente autorizada para recibir ahorros en depósito. PARAGRAFO: Los casos no previstos en el presente Reglamento se resolverán preferencialmente por los principios cooperativos generalmente aceptados y en subsidio por las normas que regulan casos similares en otras instituciones de ahorro. ARTICULO 3. POLITICAS DE AHORRO, BENEFICIOS DIRECTOS. Los asociados obtendrán los beneficios que las normas legales consagren en favor de los depositantes en las secciones de ahorro de los bancos comerciales, entre los cuales se encuentran: el pago de intereses, obtención de préstamos, descuentos tributarios, inembargabilidad de los saldos y exoneración de juicio de sucesión. Uno de los objetivos fundamentales de FEMINDE es la captación de ahorro de sus asociados para destinarlos a operaciones de crédito que satisfagan necesidades básicas que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de los asociados y sus familias. Por lo anterior, serán políticas de FEMINDE: a. Considerando el ahorro popular como factor básico en la solución de las necesidades de las personas, FEMINDE estimulará permanentemente el ahorro entre y de sus asociados. b. La actividad de captación de ahorro se convertirá en un mecanismo que conduzca a educar a los asociados en el manejo correcto de sus economías personales y/o familiares, de tal forma que cada persona pueda incrementar su patrimonio, que sumado al de otras personas, permita formar un patrimonio social que contribuya a la solución de las necesidades básicas de la comunidad. c. Se estimulará a los ahorradores ofreciéndoles cupos de crédito, rendimientos de acuerdo a montos, plazos, mercado y producto, conforme a las normas de crédito vigentes.

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d. Los recursos de ahorro, previa la deducción del porcentaje para el Fondo de Liquidez, se destinarán al otorgamiento de crédito a sus asociados. e. Feminde captará ahorros a través de las siguientes modalidades:  Aportes Sociales;  Ahorro Permanente a la vista,  Ahorro a Término Fijo (C.D.A.T.) f. El manejo e inversión de los recursos de ahorro se hará conforme a las disposiciones legales y especialmente a las normas que reglamentan la actividad financiera de las entidades de economía solidaria. ARTICULO 4. AHORRO PERMANENTE. (A la vista hasta en un 50%) a. El ahorro permanente contribuirá a fortalecer el patrimonio del asociado de FEMINDE y a racionalizar el manejo de su economía personal y familiar por su carácter periódico y permanente. b. Los asociados, de la cuota periódica reglamentaria, que es el cinco por ciento (5%) como mínimo y máximo del 10% de su sueldo básico mensual, ahorrarán en forma permanente y habitual, el cincuenta por ciento (50%) de los porcentajes aquí señalados como Ahorro Permanente. c. Feminde certificará mediante extracto el saldo del ahorro permanente así como los aportes sociales. d. El ahorro permanente servirá como garantía de cualquier obligación que el asociado contraiga con Feminde. e. El ahorro permanente servirá de apalancamiento financiero para las operaciones de crédito que el asociado celebre con FEMINDE. ARTICULO 5. CARACTERISTICAS DEL AHORRO PERMANENTE. Los Ahorros Permanentes, constituyen depósitos y exigibilidades de dinero a la vista a favor del asociado, que por regla general serán reintegrados cuando éste pierda su carácter de tal. La Junta Directiva reglamenta el Ahorro Permanente y consagra el reconocimiento de intereses, así como otros estímulos y aplica como factor de apalancamiento, junto con los aportes sociales para el otorgamiento de créditos. ARTICULO 6. TASA DE INTERES. FEMINDE, reconocerá una tasa de interés, sobre los depósitos de Ahorro Permanente de los Asociados, los que se liquidarán en forma trimestral sobre el saldo mínimo. Los intereses o rendimientos se abonarán mediante capitalización en la misma cuenta. Bogotá, Calle 28 No. 13A-15 piso 9 – Teléfono 606-76-76 Ext. 1560-1372, Telefax 3366508 E-mail [email protected] , Nit. 860.504.068-4. Personería Jurídica 2917/80.Cámara Comercio S0001771

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La aprobación de la fijación de las tasas de interés es de competencia de la Junta Directiva, la que podrá modificarla en cualquier momento, de acuerdo con el comportamiento del mercado financiero. PARAGRAFO: En caso de retiro forzoso o voluntario del asociado, se liquidarán intereses por fracción de tiempo menor al finalizar el trimestre respectivo. ARTICULO 7. OBTENCION DE PRESTAMOS. FEMINDE, otorgará préstamos en las diferentes modalidades, según lo establecido en el Manual de Crédito, de acuerdo con los saldos del Ahorro Permanente que posea el asociado, sumando además, para el efecto del apalancamiento, los Aportes Sociales. ARTICULO 8. GARANTIA. Tanto el Ahorro Permanente como los Aportes Sociales del asociado, quedarán afectados desde su origen, a favor de “FEMINDE” como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el Fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones y responderán suplementariamente ante terceros acreedores de FEMINDE, siempre y cuando sea para beneficio de los mismos. Tales sumas son inembargables y no podrán ser grabadas ni trasferirse a otros asociados o a terceros. ARTICULO 9. JUICIO DE SUCESION. Podrán ser entregados, en caso de muerte del asociado, las sumas del Ahorro Permanente, al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente o herederos, sin juicio de sucesión y hasta por la suma máxima que indiquen las leyes o normas vigentes. ARTICULO 10. INEMBARGABILIDAD. Los saldos que posean los asociados en Ahorro Permanente, son inembargables, hasta por las sumas que señalen las leyes o normas vigentes. ARTICULO 11. DEVOLUCION DEL AHORRO PERMANENTE. Los ahorros permanentes de los asociados únicamente serán devueltos a los asociados en las siguientes circunstancias: a. El ahorro permanente será devuelto en su totalidad al asociado cuando se produzca su desvinculación voluntaria o forzosa del asociado. b. Por fallecimiento del titular, de acuerdo a la reglamentación vigente. ARTICULO 12. REQUISITOS PARA DEVOLUCION DEL AHORRO PERMANENTE POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR. Para entregar por devolución los saldos del Ahorro Permanente, en caso de muerte del asociado, se requiere presentar solicitud escrita dirigida a FEMINDE, acompañada de: a. Certificado de defunción del asociado.

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b. La devolución, se le hará a la misma persona que la entidad vinculante, reconozca para los efectos del pago de las prestaciones sociales. c. Registro civil o eclesiástico de matrimonio o declaración extrajuicio del compañero (a) permanente. En caso de no existir lo anterior, la devolución se hará a la persona que demuestre legalmente tener derecho a ello. ARTICULO 13. DEVOLUCION DEL AHORRO PERMANENTE POR MUERTE DEL TITULAR. En caso de que la documentación presentada por el (los) posible (s) beneficiario (s) esté correcta, previo el trámite de la posible reclamación que Feminde adelante ante la compañía aseguradora para hacer efectivo el reconocimiento del saldo de la deuda pendiente a cargo del asociado fallecido, se devolverá al cónyuge, compañero (a) permanente o a los herederos del ex-asociado fallecido, el valor del Ahorro en sus diferentes modalidades que posea a su favor, mediante solicitud en que demuestren el parentesco y el derecho que les asiste, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del reconocimiento del seguro. En caso de que la aseguradora niegue el pago, FEMINDE efectuará la compensación o cruce contra las deudas pendientes y devolverá el saldo no afectado. ARTICULO 14. RETENCION GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF) Todas las operaciones que afecten la cuenta de depósitos y exigibilidades (ahorro permanente), por concepto de retiros definitivos, cruces o compensaciones, se verán afectadas con la retención del gravamen que de acuerdo a las normas legales vigentes contempladas en aspectos tributarios y demás normas posteriores afines, valores que deberán ser depositados en forma periódica a favor de la Nación. ARTICULO 15. APORTES SOCIALES Se entiende por Aportes Sociales, los derechos de los asociados representados en el 50% del 100% de las aportaciones o ahorros pagadas en dinero, deducidos por nómina y que podrán generar revalorización de aportes hasta por el IPC y los Ahorros Permanentes, como aportaciones hechas por los asociados, que son acreencias a cargo de “FEMINDE” originadas de los dineros captados del asociado y generarán intereses. La Junta Directiva reglamentará su recaudo y utilización. Los Aportes Sociales forman parte del patrimonio de Feminde, y solo serán devueltos cuando el asociado se retire en forma definitiva como tal. En caso de disolución de Feminde se incluyen en la masa de liquidación. ARTICULO 16. CERTIFICADOS DE AHORRO A TERMINO: “C.D.A.T” a. Esta modalidad de captación consiste en los depósitos de ahorros recibidos por Feminde de sus asociados, cuya devolución es pactada a un plazo determinado. b. Los dineros se recibirán bajo la modalidad de Ahorro a Término y se representarán en Certificados de Depósito de Ahorro a Término (“C.D.A.T.”), que expedirá FEMINDE. Bogotá, Calle 28 No. 13A-15 piso 9 – Teléfono 606-76-76 Ext. 1560-1372, Telefax 3366508 E-mail [email protected] , Nit. 860.504.068-4. Personería Jurídica 2917/80.Cámara Comercio S0001771

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c. Los Certificados de Depósito de Ahorro a Término Fijo serán válidos si están suscritos por las firmas autógrafas del Gerente (representante legal) y del tesorero de FEMINDE. d. Los Certificados de Depósito de Ahorro a Término son nominativos y podrán transferirse únicamente por cesión. e. En razón del carácter nominativo, los derechos incorporados en los Certificados de Depósito de Ahorro a Término serán reconocidos por Feminde a quien (es) aparezca (n) inscrito (s) en sus registros y figure (n) a la vez en el texto del Certificado o documento de cesión. f. En los Certificados de Depósito de Ahorro a Término Fijo conjuntos y colectivos, es necesario especificar las conjunciones “Y” u “O”. Cuando se especifican las conjunciones “Y” u “O”, quiere decir, en el caso de “Y” se obliga la presencia de todos los titulares como beneficiarios; en el caso de “O” se exige indistintamente la presencia de uno cualquiera de los titulares. g. La duración de los plazos será de noventa (90), ciento veinte (120), ciento ochenta (180), doscientos setenta (270) y trescientos sesenta (360) días calendario. h. Los montos establecidos por las normas legales relacionados con la prevención y control del lavado de activos, serán comunicados por la Gerencia mediante Circular Reglamentaria. i.

Las tasas de interés y la forma de liquidación y pago serán fijadas por la Gerencia mediante Circular Reglamentaria, con fundamento en las normas legales y las condiciones del mercado financiero. Feminde reconocerá un punto adicional a los porcentajes vigentes.

j.

Los Certificados de Depósito de Ahorro a Término Fijo no podrán ser redimidos antes de su vencimiento. No obstante lo anterior, bajo circunstancias especiales y de fuerza mayor debidamente justificadas por el titular o titulares, la Gerencia podrá autorizar la redención antes de su vencimiento, en virtud del principio de autonomía contractual de las partes. En estos casos, FEMINDE reconocerá los intereses causados hasta el momento de la redención, ajustando la tasa de interés a las establecidas para los diferentes períodos de maduración, las que se disminuirán en un 50%.

k. Los Certificados de Depósito de Ahorro a Término Fijo que no fueren presentados para su pago en la fecha señalada se prorrogarán automáticamente por un período igual al inicialmente pactado, evento en el cual, FEMINDE está facultado para modificar unilateralmente la tasa de interés pactada, la cual la fijará de acuerdo con las condiciones del mercado financiero y las disposiciones legales vigentes.

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l.

El pago de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término Fijo los efectuará FEMINDE en sus oficinas, previa exhibición de los originales de los mismos por parte del (los) beneficiario (s) y su (s) correspondiente (s) documento (s) de identificación.

m. Los titulares serán responsables de la custodia y buena conservación de los certificados. FEMINDE reemplazará los certificados destruidos, mutilados o perdidos, siempre que se compruebe a entera satisfacción los hechos alegados para su cambio y se constituyan las garantías que protejan los intereses de la entidad emisora en el evento de sufrir perjuicios por causas de la expedición del duplicado. n. La pérdida o extravío de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término Fijo deberá ponerse en conocimiento de la entidad emisora inmediatamente se conozca el hecho, so pena de asumir el titular o titulares los riesgos de cobros indebidos. El extravío obliga a los titulares a formular denuncia ante la autoridad competente, a dar aviso a FEMINDE de inmediato y a informar al público mediante anuncio escrito en un periódico de amplia circulación a su costa. No obstante lo anterior, FEMINDE se reserva la facultad de exigir que los titulares den cumplimiento al Artículo 802 y siguientes del Código de Comercio. ARTÍCULO 17. MODALIDADES DEL DEPÓSITO. En correspondencia con el artículo anterior, el depósito de ahorro a término podrá ser constituido: a. En forma individual. En este evento se entenderá titular exclusivo del depósito la persona a cuyo nombre se constituye. b. En forma conjunta pero alternativa, en cuyo caso se insertará la disyuntiva “o” entre uno y otro u otros nombres – siempre y cuando sean asociados pudiendo FEMINDE efectuar las operaciones y satisfacer las obligaciones con uno cualquiera de los titulares del depósito. c. En forma conjunta pero indivisible, caso en el cual, entre uno y otro u otros nombre se anotará la conjunción “y”. En este evento los depositantes se consideran mancomunadamente titulares del depósito y se requerirá la concurrencia de todos para el manejo del mismo. ARTICULO 18. CARACTERÍSTICAS, APERTURA, DEPOSITANTES, TITULARIDAD DE LOS DEPOSITOS DE AHORRO A TERMINO C.D.A.T.S. a. Los certificados de Depósito a Término Fijo son títulos valores nominativos, que representan una modalidad de ahorro a plazo fijo o determinado, expedidos a favor de la persona que haga el correspondiente depósito cuyo nombre se inscribirá en el registro que con tal fin llevará Feminde. b. Podrán ser titulares del Depósito de Ahorro a Término C.D.A.T.S. en forma unipersonal o conjunta, todo asociado de Feminde persona natural. Bogotá, Calle 28 No. 13A-15 piso 9 – Teléfono 606-76-76 Ext. 1560-1372, Telefax 3366508 E-mail [email protected] , Nit. 860.504.068-4. Personería Jurídica 2917/80.Cámara Comercio S0001771

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c. El depósito inicial y el saldo mínimo en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente. d. Un mismo asociado persona natural podrá mantener uno o más depósitos de Ahorro a Término pero Feminde podrá negarse a recibir un depósito. e. Feminde dará información sobre apertura o saldo de los Depósitos de Ahorro a Término únicamente a los titulares de ellos o a quienes aparezcan como cesionarios, o a quienes éstos autoricen. También dará información a los funcionarios autorizados por la ley. f. Feminde expedirá a nombre del (los) titular(es) o representante(s), según el caso, UN CERTIFICADO DE DEPOSITO DE AHORRO A TERMINO personal, quedando registrado en los documentos que dispone Feminde para el efecto. El certificado contendrá un número, lugar y fecha de expedición, nombre del beneficiario, el valor de depósito, la fecha de vencimiento, la impresión de su valor y las firmas de los funcionarios autorizados por la Entidad. g. El registro hecho en el certificado debidamente suscrito por el funcionario autorizado, es plena prueba del depósito, por lo cual su titular deberá presentarlo para toda operación con Feminde. h. Los derechos que constan en el certificado, serán reconocidos por Feminde a quienes aparezcan registrados en sus libros. Para su pago Feminde, lo hará en la oficina emisora del certificado, previa exhibición del original del mismo por parte del actual titular inscrito. i.

El (los) titular (es) o su (s) representante (s) deberá (n) conservar el certificado de depósito con las debidas seguridades, y en caso de pérdida, hurto o extravío del título, se obliga a dar aviso de inmediato a la oficina de Feminde donde constituyó el certificado, así como a interponer la denuncia correspondiente so pena de asumir el riesgo y la responsabilidad de tal omisión. Igualmente deberá (n) suministrar copia de la denuncia y los documentos o comprobantes que Feminde considere necesarios para la expedición de un nuevo certificado, y la cancelación del perdido o extraviado. En caso de deterioro, se procederá a la expedición de un duplicado bajo las mismas condiciones y características del certificado deteriorado, previa la entrega del original para que sea anulado. Feminde no se hace responsable por el pago del depósito a terceros distintos de (los) titular (es) o de su (s) representante(s) como consecuencia de la pérdida o extravió del certificado, cuando no se avise oportunamente.

ARTÍCULO 19. CUANTÍA MÍNIMA DEL DEPÓSITO. El depósito de ahorro a término deberá constituirse por una cuantía no inferior al equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (redondeando tal cifra por exceso o defecto a la decena de mil más próxima) salvo que se trate de la apertura de un título para capitalizar los intereses generados por otro u otros. FEMINDE podrá recibir depósitos en cuantía ilimitada, dentro de los parámetros de las operaciones pasivas previstas por las Bogotá, Calle 28 No. 13A-15 piso 9 – Teléfono 606-76-76 Ext. 1560-1372, Telefax 3366508 E-mail [email protected] , Nit. 860.504.068-4. Personería Jurídica 2917/80.Cámara Comercio S0001771

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disposiciones legales sobre regulación prudencial, pero se reserva el derecho de abstenerse discrecionalmente de recibir dineros por este concepto y sin tener que justificar las razones de la negativa. ARTÍCULO 20. REMUNERACIÓN DE INTERESES. FEMINDE reconocerá sobre los depósitos de ahorro a término las tasas de interés que establezca la Junta Directiva, las cuales deberá revisar permanentemente para fijarlas de conformidad con las situaciones generales del mercado financiero, las regulaciones legales y vigentes, las necesidades de recursos para atender los servicios de crédito y la situación económica de FEMINDE, sin perjuicio de los demás estímulos que pueda establecer la Junta Directiva para los depositantes. En los casos excepcionales, por razones ampliamente justificables, la Junta Directiva podrá autorizar a la Gerencia para que negocie con el depositante un tipo especial de interés, por fuera de las tasas generales. ARTICULO 21. REDENCION Este depósito a término y por consiguiente el presente título representativo del mismo, tiene el plazo y reconocimiento de intereses que se harán constar en el anverso del certificado, a partir de la fecha de su expedición y dentro de los límites previstos en las disposiciones legales. El Depósito de Ahorro a Término es irredimible por su titular antes de su vencimiento. Si el certificado no fuere presentado para redención en las fechas estipuladas en esta cláusula según se trate de periodicidad diaria o periodo completo se entenderá prorrogado automáticamente por otro período igual y en las mismas condiciones inicialmente pactadas excepto la tasa de interés, si la vigente en ese momento en Feminde es más baja, cuyo caso se ajustará a esta última. El titular del C.D.A.T.S., en el momento de la apertura del mismo, el asociado indicará su deseo de que los intereses le sean cancelados una vez causados, capitalizados o abonados en una de sus cuentas que éste tuviese en Feminde. Los C.D.A.T.S. se pactan para períodos completos y serán pagados el día de su vencimiento. Se entiende que el día del vencimiento ocurre en el día determinado en el título o el día hábil siguiente si el vencimiento coincide con un día en que Feminde no preste atención al público. Sobre los intereses que Feminde cancele por rendimientos sobre los C.D.A.T.S. efectuará la correspondiente retención en la fuente vigente en el momento de la cancelación de intereses, entregando al titular del valor el neto. ARTICULO 22. PAGOS Feminde efectuará el pago del depósito de Ahorro a Término o de sus intereses al (los) titular (es), representante(s) legal (es) o a una persona diferente debidamente autorizada, en los términos convenidos previa la presentación del original y la correspondiente identificación, así como los documentos o pruebas que considere necesarios de acuerdo con los requisitos consagrados en la Ley. No se aceptarán pagos parciales. Bogotá, Calle 28 No. 13A-15 piso 9 – Teléfono 606-76-76 Ext. 1560-1372, Telefax 3366508 E-mail [email protected] , Nit. 860.504.068-4. Personería Jurídica 2917/80.Cámara Comercio S0001771

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En caso de muerte del titular del Depósito de Ahorro a Término Unipersonal, el saldo del depósito se entregará a los sucesores de éste de acuerdo a la Ley al reglamento de C.D.A.T.S. de Feminde. En caso de muerte de un titular del depósito de Ahorro a Término Fijo conjunto, si no se ha convenido pagar el depósito al titular que le sobreviva, se pagará el saldo a los sucesores del titular fallecido de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley y el reglamento de C.D.A.T.S. de Feminde. ARTICULO 23. MONTO INEMBARGABILIDAD BENEFICIOS. Feminde reconocerá sobre los Depósitos de Ahorro a Término Fijo todos los privilegios legales, beneficios e incentivos que se autoricen especialmente los siguientes: a) no habrán limitaciones en el monto máximo de ahorrar b) los certificados no serán embargables hasta el monto máximo legal. La orden de embargo se atenderá únicamente sobre la suma que exceda este monto y hasta la concurrencia del valor señalado por el juez c) En caso de muerte del beneficiario Feminde podrá entregar directamente al cónyuge sobreviviente o a los herederos o a unos y otros conjuntamente, según sea el caso, sin previo juicio de sucesión, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1730/91 Artículo 2.1.2.1.20 y los demás requisitos que establezca la Ley, el capital y los intereses representados en el certificado y hasta el monto señalado por la Ley. d) Goza de los incentivos tributarios propios del ahorro. ARTÍCULO 24. DEL AHORRO PROGRAMADO O CONTRACTUAL. Son sumas de dinero que recibe FEMINDE de sus asociados en forma periódica o permanente por caja o por nomina con el compromiso de ser devueltas al vencimiento de un periodo de tiempo, conviniendo una tasa de interés como remuneración del mismo. ARTÍCULO 25. AHORRADORES. Podrán ser ahorradores los asociados a FEMINDE, en forma individual. ARTÍCULO 26. MODALIDADES DE AHORRO El ahorro programado o contractual estará conformado por las modalidades de ahorro contractual voluntario de libre destilación, ahorro programado para educación, ahorro programado para bienestar social y recreación, Ahorro programado para adquisición de equipo de computo y electrodomésticos ARTÍCULO 27. AHORRO CONTRACTUAL VOLUNTARIO Es el deposito que voluntariamente realiza el asociado mediante consignaciones periódicas o esporádicas, por caja o por nomina. a. Cuantía mínima del ahorro. El ahorro deberá constituirse por una cuantía no inferior al dos por ciento (2%) del ingreso salarial vigente del asociado. Si se efectúan de manera permanente no debe exceder del 10% del ingreso salarial del asociado. PARÁGRAFO. El asociado que prefiera efectuar el ahorro por caja, lo deberá hacer en cuantía no inferior al cinco por ciento (5%) de un salario mínimo mensual legal vigente. Bogotá, Calle 28 No. 13A-15 piso 9 – Teléfono 606-76-76 Ext. 1560-1372, Telefax 3366508 E-mail [email protected] , Nit. 860.504.068-4. Personería Jurídica 2917/80.Cámara Comercio S0001771

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b. Remuneración, liquidación y forma de pago de intereses. FEMINDE reconocerá sobre los ahorros el interés que establezca la Junta Directiva. liquidados y abonados a esta misma anualmente sobre saldo final o al momento del retiro. El interés se reconocerá a partir del momento en que se reciba el ahorro si es por caja o si es por nomina desde el momento en que se reciba el respectivo giro por parte de la entidad obligada. c. Término mínimo del ahorro y devoluciones. Los depósitos de ahorro podrán ser retirados mínimo de haber transcurrido seis (6) meses desde el momento en que se constituyo el ahorro. También podrá destinarse, en cualquier momento, para cruce con obligaciones. ARTÍCULO 28. AHORRO CONTRACTUAL PARA EDUCACION Es el deposito que realiza el asociado mediante consignaciones esporádicas por caja o por nomina, destinado al pago de matrículas, pensiones de colegios, gastos educativos, gastos de tesis, derechos de grado, amortización y pago de prestamos educativos adquiridos con el ICETEX y entidades financieras (debidamente soportados), compra de computador nuevo y gastos educativos de estudio de idiomas extranjeros, así como para pago de uniformes, y pólizas de prepago universitarias que voluntariamente realiza el asociado mediante consignaciones periódicas o esporádicas, por caja o por nomina. a. Cuantía mínima del ahorro. Cada ahorrador autorizará la deducción por nomina de una cuantía mensual no inferior al dos por ciento (2%) del ingreso salarial vigente del asociado. Si se efectúan de manera permanente no debe exceder del 10% del ingreso salarial del asociado. PARÁGRAFO. El asociado que prefiera efectuar el ahorro por caja, lo deberá hacer en cuantía no inferior al cinco por ciento (5%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. b. Remuneración, liquidación y forma de pago de intereses. FEMINDE reconocerá sobre los el interés que la Junta Directiva establezca, liquidados y abonados a esta misma anualmente sobre saldo final o al momento del retiro. El interés se reconocerá a partir del momento en que se reciba el ahorro si es por caja o si es por nomina desde el momento en que se reciba el respectivo giro por parte de la entidad obligada. c. Término mínimo del ahorro y devoluciones. Los depósitos de ahorro podrán ser retirados mínimo de haber transcurrido seis (6) meses desde el momento en que se constituyo el ahorro. Este ahorro podrá liquidarse total o parcialmente para beneficio de: el asociado, su cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos o hijastros del asociado y los sobrinos o nietos que dependan económicamente de el; en el caso de los asociados solteros, para los hermanos y sobrinos que dependan económicamente de él. d. Devoluciones. Toda devolución deberá solicitarse por escrito.

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ARTÍCULO 29. AHORRO CONTRACTUAL PARA BIENESTAR SOCIAL Y RECREACION Es el deposito que realiza el asociado mediante consignaciones permanentes o esporádicas por caja o por nomina, destinado al pago de planes vacacionales, recreación y bienestar social. a. Cuantía mínima del ahorro. Cada ahorrador autorizará la deducción por nomina de una cuantía mensual no inferior al dos por ciento (2%) del ingreso salarial vigente del asociado. Si se efectúan de manera permanente no debe exceder del 10% del ingreso salarial del asociado. PARÁGRAFO. El asociado que prefiera efectuar el ahorro por caja, lo deberá hacer en cuantía no inferior al cinco por ciento (5%) de 1 salario mínimo mensual legal vigente. b. Remuneración, liquidacion y forma de pago de intereses. FEMINDE reconocerá sobre los ahorros el interés que la Junta Directiva establezca, liquidados y abonados a esta misma anualmente sobre saldo final o al momento del retiro. El interés se reconocerá a partir del momento en que se reciba el ahorro si es por caja o si es por nomina desde el momento en que se reciba el respectivo giro por parte de la entidad obligada. c. Término mínimo del ahorro y devoluciones. Los depósitos de ahorro podrán ser retirados mínimo de haber transcurrido seis (6) meses desde el momento en que se constituyo el ahorro. Este ahorro podrá liquidarse total o parcialmente para beneficio de: el asociado, su cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos o hijastros del asociado y los sobrinos o nietos que dependan económicamente de el; en el caso de los asociados solteros, para los padres, hermanos y sobrinos que dependan económicamente de él. d. Devoluciones. Toda devolución deberá solicitarse por escrito ARTICULO 30. DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. Cualquier modificación al presente reglamento deberá ser aprobada por la Junta Directiva de FEMINDE en los términos establecidos estatutariamente como validos para la toma de decisiones. ARTICULO 31. VIGENCIA El presente reglamento de Ahorro rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva de FEMINDE. APRO BACIÓ N El contenido del presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de FEMINDE, en reunión llevada a cabo el día XX del mes de XXXXX de 2011, según consta en el Acta No xxxx. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Presidente Junta Directiva

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Secretaria Junta Directiva

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