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PROPUESTA FORMATIVA PARA AYUDAR

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A PROFESIONALES DE GORABIDE A OBTENER EL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

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EN “ATENCIÓN SOCIOSANITARIA DE PERSONAS DEPENDIENTES

EN INSTITUCIONES SOCIALES”

Pertsonen Saila

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PROPUESTA FORMATIVA PARA AYUDAR A PROFESIONALES DE GORABIDE A OBTENER EL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD EN “ATENCIÓN SOCIOSANITARIA DE PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES”

Índice

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1. Contexto: 2. Desarrollo normativo y actuaciones de la administración.

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3. Que hemos hecho hasta ahora.

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5. Conclusiones.

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4. Fases del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias en Euskadi.

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1. Contexto.

El 17 de diciembre de 2008, se publica en el BOE la resolución del 2 de diciembre de 2008, de la

Secretaría de Estado de Pollitica social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.

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Que y resumiéndolo mucho obliga a que los profesionales adscritos a este marco de actuación deban acreditar la cualificación profesional de “Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales” para poder trabajar como “cuidador/a, gerocultor/a o similar”. A estos

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efectos, se considerarán, las siguientes titulaciones:

Técnica/o en cuidados auxiliares de enfermería.



Técnica/o en atención sociosanitaria.



Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

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Y marca, también, unos plazos máximos para cumplir los requisitos de titulación: Año 2011 para el 35% de profesionales (cuidador/a, gerocultor/a o similar).



Año 2015 para el 100% de profesionales de atención directa.

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De esa resolución, se desprende que la obligación de acreditación recae sobre la persona trabaja-

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dora que ocupa el puesto de trabajo afectado por la normativa, que literalmente expresa: “los cui-

dadores y cuidadoras, gerocultores y gerocultoras y categorías profesionales similares deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Socisanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales creada por el Real Decreto 1368/2007 de 10 de octubre (BOE de 25 de Octu-

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bre), según se establezca en la normativa que la desarrolle”. Del mismo modo, señala textualmente que “la entidad prestadora de los servicios, con la participación de la representación legal de los trabajadores, deberá elaborar y desarrollar planes de formación para el conjunto de sus trabajadores”.

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2. Desarrollo normativo y actuaciones de la administración.

Además de la norma referenciada en el punto 1, reseñamos en este apartado el marco normativo influencia en la materia que estamos tratando.

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y las actuaciones de la administración más reseñable o que entendemos que tiene una mayor

El 16 de noviembre de 2015, se publica en el BOE la resolución de 3 de noviembre de 2015, de la

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Secretaría de estado de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la cual, y resumiendo, aporta dos novedades a tener en cuenta:

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1. Las personas que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015 quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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2. Los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales anteriormente reseñados serán exigibles a 31 de diciembre de 2017 y, en todo caso, cuando finalicen los procesos de acre-

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ditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado en esa fecha. El 18 de diciembre de 2015, el Gobierno Vasco nos comunica, vía correo electrónico, la apertura

de un registro para la habilitación excepcional de (mayores de 55 años y de las personas trabajadoras del ámbito de la dependencia sin la requerida acreditación, que estará abierto del 21 de diciembre al 31 de diciembre. Hecho que comunicamos a todas las personas trabajadoras y a su

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representación legal con agilidad (el mismo día a la representación legal de las personas trabaja-

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doras y un día laborable más tarde a las propias personas trabajadoras).

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3. Qué hemos hecho hasta ahora.

Desde el año 2009, se han mantenido repetidos contactos con diferentes organismos de la admi-

nistración autonómica desde las plataformas de Fevas - Plena Inclusión Euskadi (federación vasca

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de asociaciones en favor de personas con discapacidad intelectual) y de Edeka (coordinadora vasca de representantes de personas con discapacidad), con la intención de reflejar que las formaciones exigidas en esta normativa no son las formaciones que las asociaciones consideramos ción a las personas con discapacidad.

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relevantes, y dejar constancia de que no las consideramos impulsoras de nuestro modelo de aten-

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Hemos planteado varios intentos de solución para poder cumplir con la norma de la manera más sencilla posible y que supusiera el menor esfuerzo y coste para las personas trabajadoras afectadas. Por concretar, y entre otras muchas, en 2014 se presentó ante el Gobierno Vasco, a través

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de Edeka, una propuesta escrita que literalmente plantea lo siguiente: “… Además como hemos señalado a lo largo del documento y refiriéndonos a la formación del personal, nos encontramos con profesionales de amplia experiencia y formación superior a la mí-

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nima señalada en la resolución. Formación que aporta un valor a la prestación que creemos necesario reconocer.

Por todo ello instamos a la Consejería de Empleo y Política Social de Gobierno Vasco a tomar en consideración nuestra propuesta en el planteamiento de la futura norma autonómica de acredita-

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ción de centros y servicios y en términos de titulaciones validadas y acreditadas en Euskadi para dicho fin.

Las y los profesionales del equipo de apoyo de atención directa deberán contar como mínimo con: a) Una titulación de formación profesional en alguna de las siguientes materias: Atención a Personas en Situación de Dependencia, Cuidados Auxiliares de Enfermería, Especialista en Educadores de Disminuidos, Atención Sociosanitaria, Integración Social o Animación Sociocultural.

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b) Alternativamente, el Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o de Atención Sociosanitaria en el Domicilio.

c) Las formaciones de mayor nivel a las referidas en los apartados a y b cumplirán el requisito

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de formación siempre que se encuentren dentro de las siguientes áreas de conocimiento: ciencias sociales, educativas, psicológicas, médicas y de manera más concreta: − FP II Técnico Especialista en Educadores de Disminuidos. − Técnico Superior en Integración Social.

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− Técnico Superior en Educación Infantil.

− Técnico de Grado Medio y Grado Superior

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en conducción de Actividades Físicas y Deportivas. − Diplomado en Educación Social. − Diplomado en Trabajo Social.

− Diplomado en Magisterio (en todas las especialidades propuestas: Educación Especial, EGB y Educación Infantil).

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− Licenciado en Psicología.

− Licenciado en Pedagogía.

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− Licenciado en Psicopedagogía.”

Dicha propuesta fue comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras de Gora-

bide en ese mismo año.

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Como hemos podido observar, no ha tenido su materialización en norma alguna. Por último, y más reciente, el 3 de marzo de 2016, Fevas - Plena Inclusión Euskadi, mantuvo una reunión en el Gobierno Vasco con la viceconsejera de Políticas Sociales y el director de Servicios Sociales, de la que podemos decir que el Gobierno Vasco nos trasmite que: 

De momento, la titulación de Técnico/a Superior en Integración Social queda excluida del cumplimiento con la normativa que estamos tratando, aunque se mantiene un diálogo abierto con sus representantes (actualmente, se está midiendo su volumen).

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Tres comunidades autónomas han integrado la titulación de Técnico/a Superior en Integración Social como apta para la homologación (Canarias, Baleares y Cataluña). En el caso de Cataluña, el Ministerio la ha recurrido.

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Desde Fevas - Plena Inclusión Euskadi, se ha hecho hincapié en tres aspectos:

1. Defensa de nuestro modelo: Fevas se compromete a incidir en el seno de Plena inclusión, para sumar fuerzas en pro de este objetivo. Más allá, la obligación de Fevas y el movi-

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miento asociativo es la defensa de nuestro modelo, por encima de un modelo asistencial

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que nos aleja de nuestros modelos de referencia (calidad de vida, derechos, inclusión). 2. Inclusión de la titulación de Técnico/a de Integración Social en las titulaciones homologables: Incorporando este punto en el tratamiento de esta cuestión con Plena inclusión. 3. Plazo de acreditación y registro: Con respecto a este punto, la resolución de 3 de noviem-

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bre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad afirma: “Los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales anteriormente reseñados serán exigibles a 31 de diciembre de 2017, y en todo caso, cuando finalicen los procesos de

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acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado en esa fecha”.

Si se considera que cumplir el plazo de 31 de diciembre de 2017 es hallarse en el registro para acreditarse, se podría gestionar la formación necesaria paulatinamente, en los años que hiciese falta, sin estrangular el proceso entre 2016 y 2017. Desde Fevas, hemos soli-

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citado que se valore esta cuestión. Si fuese factible, sería necesario publicarla en algún

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canal oficial, para que las personas afectadas pudiesen ganar tranquilidad.

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4. Fases del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias en Euskadi.

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Según la información publicada en la web del Gobierno Vasco, el procedimiento de evaluación y

acreditación de la competencia profesional consta de tres fases: asesoramiento, evaluación de la

PRIMERA FASE: ASESORAMIENTO

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competencia profesional y acreditación y registro de la competencia profesional.

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Todas las personas admitidas deben realizar esta fase. El asesor o asesora será la persona que le va a ayudar a identificar las competencias profesionales que ha adquirido a través de tu experiencia laboral y/o formación y a presentarlas a la Comisión de Evaluación. Los/as asesores/as son profesionales educativos, formativos o expertos en las unidades de com-

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petencia objeto de acreditación con formación en el Procedimiento y habilitados oficialmente para

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llevar a cabo su labor.

En esta fase le ayudarán a: 

Conocer las fases y el desarrollo del procedimiento.



Realizar el Cuestionario de Autoevaluación.



Reunir todas las evidencias de su competencia relacionadas con las Unidades de Competencia en las que se ha inscrito.

Cumplimentar tu Historial Profesional y Formativo.



Elaborar el Dossier de Competencias.

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El asesoramiento comienza con la PRIMERA REUNIÓN GRUPAL. El asesor o asesora le citará para esta primera reunión, esté atento al teléfono móvil, correo electrónico o correo postal porque por estas vías, le llegará la citación.

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Posteriormente, el asesor o asesora le citará para realizar REUNIÓN/ES INDIVIDUAL/ES DE

ASESORAMIENTO que también son obligatorias, en esta/s reunión/es le realizarán la entrevista profesional con fines de asesoramiento.

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En la última reunión de asesoramiento le informará sobre tus posibilidades de acreditación en las

diferentes unidades de competencias, entregándole las Recomendaciones para la Matriculación para ayudarle a cumplimentar la solicitud de inscripción para la evaluación.

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Le recomendará unas acciones formativas entregándole el Plan de Formación I, si lo estima con-

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veniente.

Usted decide libremente pasar o no a la Fase de Evaluación y de qué unidades de competencia quiere matricularse.

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SEGUNDA FASE: EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL

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En la fase de Evaluación se comprueba la competencia profesional de los candidatos teniendo en cuenta las evidencias presentadas en el Dossier de Competencias y el Informe del Asesor. La evaluación se realizará analizando el informe del asesor o asesora y toda la documentación aportada por el candidato, y en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la

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competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. El órgano responsable de tomar las decisiones es la Comisión de Evaluación. Tras el estudio del Dossier de Competencias y el Informe del Asesor, la Comisión de Evaluación remitirá al candidato las decisiones adoptadas mediante el Dictamen de Valoración de las evidencias indirectas. Este Dictamen de Valoración es un informe donde le indica lo que le ha sido reconocido sin prueba y lo que aún no le ha sido reconocido y necesita aportar evidencias complementarias (pruebas de competencia). 8 de 14

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Las evidencias complementarias son recogidas mediante el Plan Individualizado de Evaluación.

El Plan Individualizado de Evaluación: es un informe donde le indica lo que aún no ha sido reconocido y de qué debe realizar pruebas de competencia. Le indica el lugar, fecha y hora para realizar

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la prueba.

La Comisión de Evaluación remitirá, si no ha demostrado competencia en todas las Unidades de

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Competencia un Plan de Formación II en el que le indicará de lo que deberá formarse.

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TERCERA FASE: ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Una vez superada la Fase de Evaluación, el Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, le expedirá una acreditación de cada una de las Unidades de Competencia en las que

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haya demostrado su competencia profesional.

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5. Conclusiones.

Tras la lectura del presente documento, podemos concluir dos cuestiones que debemos considerar relevantes:

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1. Las cuidadoras, los cuidadores, las gerocultoras y los gerocultores que presten sus

servicios en centros o instituciones sociales deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, estava que la desarrolle.

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blecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según se determine en la normati-

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2. El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias en Euskadi, no facilita, por no decir que imposibilita, realizar un plan de formación para el conjunto de trabajadores, con la finalidad de mejorar las competencias relacionadas con este proceso, puesto que cada persona trabajadora es susceptible de tener que realizar programas formativos de

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una, varias o la totalidad de las unidades de competencia de las que consta el certificado. Y que, a su vez, el plan de formación personalizado puede ser diferente al de compañeras y

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compañeros de similares características curriculares y de experiencias. No obstante, y teniendo en cuenta todos los factores que determinan este proceso, presentamos una propuesta formativa que intenta ayudar a la consecución de la acreditación, sin olvidar las

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responsabilidades de cada parte.

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OBJETIVO DE LA PROPUESTA

Buscamos realizar una propuesta de colaboración con las personas de la asociación que tengan contrato indefinido y estén afectadas por el marco normativo estatal y autonómico del reconoci-

CONDICIONANTES DEL PROYECTO

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miento de la experiencia profesional.

 No es el tipo de formación que defendemos como asociación y, por lo tanto, el esfuerzo inversor

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solo está motivado por la intención de ayudar a las personas trabajadoras afectadas a cumplir sus responsabilidades.

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 La necesidad de una acreditación para profesionales de atención directa surge del acuerdo entre las administraciones competentes: Gobierno de España, Gobierno Vasco y Diputaciones (Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad).

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 Desde el sector social de la discapacidad realizamos alegaciones, mediante una propuesta presentada a través de Edeka en 2014.

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 La Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad establece que las personas trabajadoras “deberán acreditar la cualificación profesional”, y que la entidad “deberá elaborar y desarrollar planes de formación”.

 Las materias en las que se va a formar cada persona para la obtención del certificado son personales y dependen de la evaluación de competencias que sea realizada en entrevista personal por la administración. Por lo tanto, no podemos saber con certeza las materias para las que

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ofrecer formación de manera prioritaria y colectiva.

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BORRADOR DE PROPUESTA

La presente propuesta consta de dos planes de formación: uno colectivo y otro individual.

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Plan Colectivo

Puesto que la determinación de las áreas en las cuales cada persona trabajadora debe formarse para obtener el certificado dependen, principalmente, de una entrevista de evaluación, podemos diseñar y realizar una acción formativa de carácter colectivo, dirigida a las personas afectadas,

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donde se proporcionarían las claves para afrontar dichas entrevistas, desde una doble vertiente: 1. Saber extraer toda la información pertinente para la acreditación de lo que cada persona

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realiza o ha realizado en su trabajo.

2. Conocer la información que la persona evaluadora está buscando según su esquema o

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guía de evaluación.

Título del curso: Entrevista de evaluación de competencias profesionales. Duración: 10 horas.

Gestión: 50% - 50%

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Ponentes: Una persona interna (DC, CADP o similar) y una externa evaluadora de competencias o similar.

Contenidos:

 Materias de las que se compone el certificado. Descripción general y detallada de cada módulo.

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 Descripción conjunta (individual o por equipos) de nuestras responsabilidades y de cómo las desempeñamos.

 Modelos macro de la asociación que pueden vincularse a las materias del dispositivo de acreditación (PCP, ética, modelo competencial, participación y trabajo en equipo, etc.).

 Dónde y cómo encajar lo que hacemos y cómo lo hacemos en cada materia competencial del certificado.

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Plan individual

Una vez realizada la evaluación por la administración competente, cada persona sabrá con certeza que módulos formativos necesita realizar para obtener el certificado de profesionalidad.

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En caso de desear incorporarse a este plan, deberá entregar a la asociación un documento que lo acredite y que recoja dichas materias.

Nuestra apuesta es, en este caso, la formación on-line. Una vez conocidas todas las necesidades

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de nuestra plantilla indefinida en cada dispositivo de acreditación que se publique, realizaremos una planificación de cursos ad hoc para la asociación o nos sumaremos a los estándares que es-

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tén en marcha. En cualquiera de los dos casos:

- La formación se realiza a través de las horas que se imparten dentro del calendario laboral por el coste hora de los profesionales. Para cumplir con este requisito, la asociación puede hacerse cargo de las horas de tutoría presencial del módulo y de las horas de examen (dos convo-

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catorias en caso de necesidad).

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- Las horas de formación on-line serán, en todos los casos, por cuenta de la persona trabajadora. - De cualquier forma, y en este caso, sería necesario exigir la participación y aprovechamiento del curso, materializado en la asistencia a las horas de formación que se exijan en cada módulo. Por lo tanto, si no se superara el número de horas necesarias de participación en cada módulo, la persona trabajadora estaría obligada a devolver a la asociación el dinero invertido y

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las horas del proceso a cargo de la asociación (art. 14 del convenio colectivo).

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EJEMPLO DE DESARROLLO DE LA PROPUESTA

1. Se realiza una acción formativa sobre la entrevista de evaluación de competencias profesionales, con una duración de 10 horas, gestionadas al 50% entre la persona trabajadora y la

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asociación.

2. La persona trabajadora acude a la entrevista de evaluación de competencias en la administración competente, y recibe una evaluación que establece la necesidad de mejorar en alguna

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competencia relacionada con el módulo “Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones”.

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3. La persona trabajadora lleva el documento a Gorabide, que estudia si hay grupo para hacer formación ad hoc para esa competencia o si hay que esperar a unirse a otra formación ya planificada.

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4. Se establecen 70 horas de formación on-line, que corren a cargo de la persona trabajadora. 5. El módulo tiene una carga presencial de dos tutorías de 4 horas cada una y un examen de 2

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horas de duración, que corren a cargo de la asociación. 6. Si la persona trabajadora aprueba el examen, obtiene el certificado de haber superado el modulo del SEPE y obtiene el certificado de profesionalidad.

7. Si no superara el número de horas necesarias de participación en cada módulo, la persona

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trabajadora estaría obligada a devolver a la asociación el dinero invertido y las horas del pro-

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ceso a cargo de la asociación (art. 14 del convenio colectivo).

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