Guía de Interpretación Conservación de Ecosistemas de Alto Valor en el Perú

Guía de Interpretación – Conservación de Ecosistemas de Alto Valor en el Perú © Red de Agricultura Sostenible Octubre de 2011 Red de Agricultura Sos

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Guía de Interpretación – Conservación de Ecosistemas de Alto Valor en el Perú © Red de Agricultura Sostenible

Octubre de 2011

Red de Agricultura Sostenible (RAS): Conservación y Desarrollo, Ecuador · Fundación Interamericana de Investigación Tropical, Guatemala · Fundación Natura, Colombia · ICADE, Honduras · IMAFLORA, Brasil · Nature Conservation Foundation, India · Pronatura Sur, México · Rainforest Alliance · SalvaNatura, El Salvador

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Contenidos Introducción _______________________________________________________________ 4 La Red de Agricultura Sostenible y Rainforest Alliance ____________________________ 4 La Misión de la Red de Agricultura Sostenible ___________________________________ 4 Metodología de Evaluación del Criterio 2.2 en el Contexto Peruano ____________________ 5 Objetivo General _________________________________________________________ 6 Objetivos Específicos ______________________________________________________ 6 Contexto Peruano ________________________________________________________ 7 Marco Legal _____________________________________________________________ 9 Interpretación Inicial de Ecosistemas - Áreas de Alto Valor _________________________ 11 Áreas protegidas nacionales y áreas de endemismo en el norte del Perú _____________ 12 Áreas protegidas nacionales y áreas de endemismo en el sur de Perú _______________ 13 Metodología de Evaluación __________________________________________________ 13 Previo a la auditoría ______________________________________________________ 13 Finca: Información requerida para la Solicitud de Auditoría ________________________ 13 Documentos en Oficina ___________________________________________________ 14 Durante la auditoría ______________________________________________________ 14 Proceso de Auditoría _____________________________________________________ 15 Posterior a la auditoría ____________________________________________________ 15 Estudio de Casos _________________________________________________________ 16 Referencias ______________________________________________________________ 22 Anexos__________________________________________________________________ 23 Legislación Nacional y Tratados Internacionales aplicables _________________________ 30 Legislación Nacional _____________________________________________________ 30 Tratados Internacionales __________________________________________________ 33

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Introducción La Red de Agricultura Sostenible y Rainforest Alliance La Red de Agricultura Sostenible (RAS) es una coalición de organizaciones independientes sin fines de lucro que promueve la sostenibilidad ambiental y social de las actividades agrícolas por medio del desarrollo de normas. El desarrollo y la revisión de normas y políticas son coordinados por la Secretaría de la RAS ubicada en San José, Costa Rica. Un ente de certificación certifica las fincas o administradores de grupos que cumplen con las normas y políticas de la RAS. Fincas o administradores de grupos certificados pueden aplicar para el uso del sello Rainforest Alliance Certified™ para los productos cultivados en fincas certificadas. Desde 1992, mas de 800 certificados para más de 200,000 fincas – incluyendo a pequeñas fincas familiares y grupos, así como plantaciones – en 30 países (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Ecuador, EE.UU., El Salvador, Etiopía, Filipinas, Ghana, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jamaica, Kenia, Malawi, México, Nicaragua, Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú, República Dominicana, Rwanda, Sri Lanka, Tanzania, Vietnam y Zambia) han cumplido con las normas de la RAS en más de 1,000,000 ha para más de 25 cultivos como: café, cacao, banano, té, piña, flores y follajes, así como cítricos. Otros cultivos incluyen aguacate, aloe vera, cereza, hule, kiwi, macadamia, mango, manzana, palmito, pera, uva y vainilla. Los miembros de la RAS y sus países respectivos son: Conservación y Desarrollo (C&D), Ecuador; Fundación Interamericana de Investigación Tropical (FIIT), Guatemala; Fundación Natura, Colombia; ICADE, Honduras; IMAFLORA, Brasil; Nature Conservation Foundation, India; Pronatura Sur, México; SalvaNatura, El Salvador y Rainforest Alliance. La Misión de la Red de Agricultura Sostenible La Red de Agricultura Sostenible promueve los sistemas agropecuarios productivos, la conservación de la biodiversidad y el desarrollo humano sostenible mediante la creación de normas sociales y ambientales. La RAS impulsa mejores prácticas para la cadena de valor agropecuaria incentivando a los productores para que cumplan con sus normas, y anima a los comercializadores y consumidores a apoyar la sostenibilidad. Esta misión se alcanza a través de los siguientes objetivos de trabajo: 1. Integrar la producción agropecuaria sostenible a las estrategias locales y regionales para favorecer la conservación de la biodiversidad y velar por el bienestar social y ambiental. 2. Aumentar la conciencia de agricultores, comercializadores, consumidores e industrias acerca de la interdependencia entre ecosistemas sanos, agricultura sostenible y responsabilidad social. 3. Inculcar en los comercializadores y consumidores la importancia de elegir productos que provienen de operaciones ambientalmente sostenibles y socialmente responsables. 4. Facilitar foros de discusión entre grupos ambientales, sociales y económicos del norte y del sur sobre los impactos de los sistemas agropecuarios sostenibles y sus beneficios.

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Metodología de Evaluación del Criterio 2.2 en el Contexto Peruano El criterio 2.2 de la SAN-S-1-1S Norma de Agricultura Sostenible de la RAS, adiciona entre sus requisitos a los productores o grupos de productores que apliquen a la certificación a partir del 1 de enero del 2011, que no se destruyan ecosistemas naturales a partir de la fecha de aplicación a la certificación, que no se hayan destruido Ecosistemas de Alto Valor por actividades intencionales de producción desde el 1 de Noviembre de 2005, y que si entre el 1 de Noviembre de 1999 y el 01 de Noviembre de 2005 algún ecosistema natural haya sido destruido, entonces las fincas deben tener implementado el análisis y los planes de mitigación documentados, asesorados por profesionales competentes y en concordancia con la legislación nacional. Según la definición de la SAN-S-1-1S Norma de Agricultura Sostenible de la RAS, ejemplos de ecosistemas naturales son ecosistemas acuáticos, como arroyos, ríos, lagos, lagunas, y otros cuerpos de agua que existen naturalmente; humedales como pantanos, ciénagas o manglares; ecosistemas terrestres, como bosques primarios y secundarios, tacotales, sabanas y estados de sucesión ecológica de ecosistemas terrestres sin perturbación humana significativa por un mínimo de 10 años. Dentro de estos, tenemos ecosistemas de alto valor de importancia especial para la conservación ambiental, como son los hábitats que habilitan la reproducción de especies endémicas y amenazadas o hospedan a poblaciones silvestres de animales o plantas; o proveen de servicios ecosistémicos como la protección de cuencas en circunstancias severas; o ecosistemas raros. En el caso peruano, estos ecosistemas de alto valor son intangibles y están identificados en zonas de protección estricta y zonas silvestres en las áreas naturales protegidas clasificadas como Parques y Santuarios Nacionales; y también se tienen zonas que cuentan con un régimen de uso restringido según especificaciones del plan de manejo, para fincas que se ubican en Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales (Ley de Áreas Naturales Protegidas). Idealmente, la evaluación parte por el análisis de mapas generados por la clasificación de tierras del Ministerio de Agricultura y por la zonificación económica ecológica que los gobiernos regionales tienen para identificar las zonas de producción y las zonas de protección y conservación ecológica, que incluyan las Áreas Naturales Protegidas, tierras de protección en laderas; humedales (pantanos, aguajales y cochas); cabeceras de cuenca, zonas de colina y áreas adyacentes a los cauces de los ríos según la delimitación establecida por la autoridad nacional de aguas. Sin embargo, estos mapas recién están siendo generados en las regiones en respuesta a los recientes decretos supremos (entre 2004 y 2009). Lo que normalmente se puede conseguir para las evaluaciones en gabinete son mapas satelitales del año 2005, mapas forestales y de SAN-G-14-1S

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deforestación de Perú y algunas de sus regiones de los años 1995, 2000, y 2010 elaborados por profesionales SIG de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura (ex INRENA1). También se disponen de mapas actuales de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP2. En la mayoría de las regiones peruanas se tiene escaso material para evaluar ecosistemas de alto valor existentes en el año 2005, por lo que para los auditores de la RAS se hace necesario contar con una base de datos geo-referenciada que incluya la información de los mapas existentes, los diferentes puntos de geo-referenciación de las fincas con ecosistemas naturales y/o de alto valor con la fecha de intervención, los datos cuantitativos y cualitativos de las áreas de producción y conservación, así como los inventarios de biodiversidad y endemismos en flora y fauna encontrados; y los posibles conflictos ambientales, de manera que el Sistema de Información Geográfica de la zona a evaluar sea compartido con el equipo auditor del proceso a efectuar, y además pueda ser retroalimentado constantemente con información resultado de las auditorías y la cooperación de los administradores de grupo. Los siguientes pasos de evaluación demandarán contrastar la información cartográfica con la observación en las fincas, la geo-referenciación de las mismas con coordenadas de GPS (Global Position System) y las entrevistas a los productores y otros actores clave identificados en las auditorías que nos puedan brindar información acerca del tipo y temporalidad en cuanto al uso del suelo. Objetivo General  Proponer una metodología de evaluación de fincas peruanas en cuanto al cumplimiento del criterio crítico 2.2 de la SAN-S-1-1S Norma de Agricultura Sostenible de la RAS. Objetivos Específicos  Ubicar el contexto socio-ambiental y legal de las fincas peruanas a evaluar.  Interpretar objetivamente los conceptos de ecosistemas naturales y ecosistemas de alto valor a ser evaluados en las fincas.  Definir una metodología de evaluación.  Describir casos para su análisis y discusión en plenaria. 1

La mayoría de funciones de ejecución que correspondían al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA en materia de recursos forestales y de fauna silvestre se encuentran en proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales en el marco de la descentralización del país, quedando a este Organismo Público, fundamentalmente, funciones técnico normativas respecto de tales recursos naturales, que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158 corresponden ser ejercidas por el Ministerio de Agricultura. Además, el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, aprueba la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente. El artículo 1.3 de dicha norma establece que toda referencia hecha a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a la Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de Agricultura. 2 Mediante DL 1013, del 14 de mayo de 2008 se aprobó la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante. Toda referencia hecha al INRENA o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las áreas naturales protegidas, se entiende como efectuada al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). SAN-G-14-1S

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Contexto Peruano En el país hay 24 climas y 84 zonas de vida sobre un total de 104 que existen en el mundo, por lo cual cuenta con una gran diversidad biológica, siendo uno de los 12 países considerados con mayor biodiversidad. La mayor parte del territorio está cubierto de bosque tropical húmedo, escarpadas montañas y desiertos, siendo agrícolas sólo 5,476,977 hectáreas (4,3%), una pequeña proporción del total del país de 1,285,215 km². El Mapa Forestal del Perú del año 2000 elaborado por el Centro de Información Forestal (CIF) del INRENA con imágenes del satélite Landsat TM, reporta una superficie de áreas deforestadas de la selva amazónica equivalente a 7,341,803 ha. La extracción de madera no es la razón principal por la cual se pierden los bosques de la selva. La causa fundamental de este problema es el cambio de uso de las tierras boscosas, principalmente para fines agropecuarios, como consecuencia de la migración del agricultor de la sierra. Por ejemplo, se ha podido observar que los cultivos con riesgo de ampliar nuevas áreas de producción en ecosistemas de zonas de protección boscosas de selva y ceja de selva son el cacao, el café, la palma aceitera y la soya, además de la caña de azúcar y el plátano en bosques secos y humedales costeros. La agricultura está afectada por problemas de excesiva subdivisión de la propiedad, degradación de suelos por erosión en la sierra, salinización en la costa y deforestación en la selva. Después de la reforma agraria (1969-1974) y de un largo período posterior sin sistema formal de titulación y mercado de tierras, la agricultura peruana se volvió en gran parte una economía de parceleros, en la cual el 85% de los agricultores cuentan con menos de 10 hectáreas, predominando las unidades productivas con un área entre 3 y 10 hectáreas (33%). Existen 5,7 millones de predios rurales de los cuales figuran inscritos en registro públicos solamente un tercio (1,9 millones). En la última década se ha realizado un gran esfuerzo de formalización de la propiedad rural con apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo, a través del Proyecto Especial de Registro y Titulación de Tierras, PERTT. Se ha logrado grandes avances en la costa y en la sierra aunque mucho menos en la selva. Habiendo el Perú firmado el convenio sobre diversidad biológica de la cumbre de Rio de Janeiro en 1992, ha ratificado la importancia de la conservación in situ de la diversidad biológica, por lo que actualmente se tienen identificadas 133 zonas prioritarias de conservación de la biodiversidad y se cuentan con 70 áreas naturales protegidas (ANP) que constituyen el 14,8% de la superficie total del territorio. La superficie total de ANP reportada por SERNANP es de 19,381,192.25 ha, lo que representa 3.5 veces el tamaño de Costa Rica. (SERNANP – MINAM, Enero 2010). Además se tienen seis áreas de conservación regional y 25 áreas de conservación privada para un 15,26% del territorio peruano destinado a la conservación de la diversidad biológica in situ. El proceso de Zonificación Económica y Ecológica tiene avances en las regiones de Loreto, Amazonas, San Martín y Madre de Dios. Sin embargo, aún queda el reto de lograr mayor cobertura, actualizar constantemente la información y sobre todo de que los Gobiernos Regionales implementen el Ordenamiento Territorial de las regiones, basándose en la ZEE.

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Zonas Priorizadas a nivel nacional

Fuente: SERNANP, 2009 Actualmente, las unidades de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAG cuentan con personal especializado, equipamiento tecnológico y programas de SIG para realizar trabajos de sistemas de información del uso del suelo. La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAG tiene como resultado productos como el Mapa de Erosión de Suelos a escala 1:1,000,000. Muchos trabajos elaborados a escala 1:250,000 y publicados a escalas mayores, entre los cuales están el Mapa Fisiográfico del Perú sobre el relieve y ambientes fisiográficos predominantes, el Mapa de Suelos del Perú que identifica 31 unidades de suelos clasificadas de acuerdo a FAO, el Mapa de Sistemas Agroecológicos para Palma Aceitera que identifica 1,405,000 hectáreas para ese cultivo en la Amazonía, el Mapa de Cultivos Alternativos o No Tradicionales identificando zonas agroecológicas para camu-camu, pijuayo, shapaja, castaña, café, anís, maca, orégano, tuna y algarrobo, el Mapa de Zonificación Ecológica para Reforestación y Protección, con especies nativas y exóticas, el Mapa Forestal del Perú, de grandes formaciones vegetales, el Mapa de Cuencas Hidrográficas del Perú, el Mapa de Tierras Aptas para el Cultivo de Café, el Mapa de Humedales, el Mapa de Capacidad de Uso Mayor de la SAN-G-14-1S

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Tierra, el Mapa de Áreas Afectadas por Salinidad en Valles de la Costa, el Mapa de Deforestación, el Mapa de las Regiones Naturales del Perú, el Mapa de Áreas Naturales Protegidas del Perú, el Mapa de Potencial de Tierras Eriazas con Fines Agropecuarios de la Costa, el Mapa Compilado del Plan Nacional del Café y Cacao de la Amazonía, entre otros. Marco Legal Según la Ley General del Ambiente - LGA (Ley Nº 28611), la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales debe tener un enfoque ecosistémico (Art.93º - LGA). La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles (Art. 98º LGA). Para el Estado, los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos. Además, se reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos (Art. 99° - LGA). El Ministerio de Agricultura, tiene a su cargo la clasificación de las Tierras Según su Capacidad de Uso Mayor en el ámbito nacional, en concordancia con el Ministerio del Ambiente - MINAM, autoridad encargada de promover la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, entre ellos el recurso suelo. Para la Clasificación de las Tierras según su Capacidad de Uso Mayor se considera la combinación de atributos o componentes de la tierra tales como: clima (zonas de vida), geomorfología (pendiente del terreno) y suelo (variables edáficas), para agrupar a las tierras de acuerdo a su máxima vocación de uso, es decir, a tierras que presentan características y cualidades similares en cuanto a su aptitud natural para la producción sostenible, de cultivos en limpio, cultivos permanentes, pastos, producción forestal, y las que no reúnen estas condiciones son consideradas tierras de protección (DS 017-2009AG). En las fincas o predios es obligatorio el ordenamiento, sobre la base de la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, para la determinación de usos permitidos, según los términos de referencia aprobados por el MINAG. Tratándose de tierras con cobertura boscosa asignadas para usos que impliquen la conversión del ecosistema forestal, el ordenamiento predial constituye la única referencia técnica y jurídica para la determinación de usos permitidos. En ningún caso se puede cambiar a usos agrícolas o pecuarios las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal o de protección (Artículos de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre que se encuentra en revisión y pendiente de aprobación). El ordenamiento ambiental a que se refiere en el Artículo 6 del Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (RLCASDB) se basa asimismo en la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE). La ZEE toma en cuenta, entre otras, las prioridades de conservación identificadas en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (Art. 7 – RLCASDB), el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, la zonificación territorial de las áreas forestales del país aprobado por el INRENA, conciliando los intereses de conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

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Además, según los Artículos 37 y 52 del Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, las Evaluaciones de Impacto Ambiental, Programas de Adecuación y Manejo Ambiental y cualquier otro instrumento técnico elaborado para desarrollar actividades productivas o de aprovechamiento de recursos, incluirán medidas requeridas para la conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de la integridad de los ecosistemas. La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de OT, en concordancia con los planes de los Gobiernos provinciales y Locales. Sin embargo, la base para lograr un Plan de Ordenamiento territorial son los estudios de Zonificación Ecológica y Económica – ZEE, que deben ser ejecutados a tres niveles o escalas, de acuerdo con la dimensión, naturaleza y objetivos planteados: macrozonificación (escala de trabajo menor o igual a 1:250.000), mesozonificación (1:100.000), y microzonificación (1:25.000). Como producto de la evaluación de las Unidades Ecológicas Económicas-UEE se identifican las diversas opciones de uso sostenible de dicho territorio. El tipo de la categoría corresponde a la aptitud de uso predominante de dicha UEE. Las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE son las siguientes (DS Nº 087-2004-PCM):  Zonas productivas, que según la naturaleza del territorio, incluyen zonas que tienen mayor aptitud para uso: agropecuario, forestal, industrial, pesquero, acuícola, minero, turístico, entre otras;  Zonas de protección y conservación ecológica, que incluye las Áreas Naturales Protegidas en concordancia con la legislación vigente, las tierras de protección en laderas; las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas). También se incluyen las cabeceras de cuenca y zonas de colina que por su disección son consideradas como de protección de acuerdo al reglamento de clasificación de tierras y las áreas adyacentes a los cauces de los ríos según la delimitación establecida por la autoridad de aguas;  Zonas de tratamiento especial, que incluyen áreas arqueológicas, histórico culturales, y aquellas que por su naturaleza biofísica, socioeconómica, culturas diferenciadas y geopolíticas, requieren de una estrategia especial para la asignación de uso (zonas de indígenas con aislamiento voluntario, zonas para la seguridad nacional, etc.);  Zonas de recuperación, que incluye áreas que requieren de una estrategia especial para la recuperación de los ecosistemas degradados o contaminados; y  Zonas urbanas o industriales, que incluye las zonas urbanas e industriales actuales, las de posible expansión, o el desarrollo de nuevos asentamientos urbanos o industriales. Adicionalmente, según el artículo 26 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en las tierras de aptitud agropecuaria de la Selva determinadas por el INRENA, se propicia el uso de sistemas agroforestales y forestales, como medio de proteger el suelo de los procesos de erosión y su degradación, reservándose un mínimo del 30% de su masa boscosa y una franja vegetal de protección del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares. Estos requisitos también son contemplados en el proyecto de Ley 4141, de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

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Interpretación Inicial de Ecosistemas - Áreas de Alto Valor Para el caso de Perú, aunque no existe definición que diferencie ecosistemas naturales con los de alto valor en las leyes peruanas, la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica 26839, artículo 29, determina como fundamentos de protección de la biodiversidad y de limitación en cuanto al acceso a los recursos genéticos, los siguientes aspectos: endemismo, rareza o peligro de extinción de especies; vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos para la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosión genética. Además, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por el Perú con Resolución Legislativa 26181, establece «la protección de los ecosistemas, los hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales» como un compromiso de los países ratificantes, y señala en su artículo 3 que el objetivo del convenio es la conservación de la biodiversidad (especies, recursos genéticos y ecosistemas) y el reparto equitativo de los derivados de los beneficios de su uso. La interpretación Peruana de la definición de la RAS de Ecosistemas de Alto Valor es la siguiente: Ecosistemas de alto valor: Ecosistemas naturales de importancia especial para la conservación, como hábitats que habilitan la reproducción de especies endémicas y amenazadas o hospedan a poblaciones silvestres de animales o plantas; provisión de servicios ecosistémicos como la protección de cuencas en circunstancias severas; o ecosistemas raros. Asimismo son ecosistemas de alto valor las definidas y establecidas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE) y los sistemas complementarios a nivel regional y/o local, que responsan a sistemas de conservación regional, algunos ejemplos son bosques primarios y secundarios, páramos, sabanas, arroyos, ríos, lagos, lagunas, turberas, pantanos y ciénagas. Cada representante de la RAS provee interpretación local adicional a esta definición – considerando condiciones biofísicas. Dichas zonas protegidas por el estado peruano comprenden las siguientes áreas:  Las áreas naturales protegidas del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SERNANP);  Las tierras de protección en laderas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Clasificación de Tierras;  Las áreas de pantanos, aguajales y cochas determinadas en el Mapa Forestal del Perú.  Las áreas adyacentes a los cauces de los ríos, según la delimitación establecida por la Autoridad Nacional de Aguas. Aunque las áreas protegidas nacionales protegen áreas de endemismo, la mayoría de estas está fuera de los parques y las reservas existentes. En algunos casos, el área cubierta es mínima. Por ejemplo, el área de la cordillera de Vilcabamba, importante por las aves, los mamíferos y una especie de Fuchsia sp. (Flor de la familia Onagraceae), es protegida solo por el diminuto Santuario Histórico de Machu Picchu, que como santuario histórico, dirige los objetivos de manejo más a preservar los artefactos culturales que la biodiversidad (Young, 2007).

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La interpretación Peruana del criterio 2.3 de la Norma para Agricultura Sostenible se detalla a continuación: Las áreas productivas no deben ubicarse en lugares donde pudieran provocar efectos negativos en Áreas Naturales Protegidas, como parques nacionales, refugios de vida silvestre, corredores biológicos, reservas forestales, y zonas de amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas u otras áreas de conservación biológica públicas o privadas. Asimismo tampoco deberán ubicarse en ecosistemas frágiles como bosques de neblina (artículo 99° de la Ley General del Ambiente del Perú). Áreas protegidas nacionales y áreas de endemismo en el norte del Perú

Fuente: Young, 2007.

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Áreas protegidas nacionales y áreas de endemismo en el sur de Perú

Fuente: Young, 2007.

Metodología de Evaluación La evaluación del cumplimiento del criterio 2.2 debe tener en cuenta tres diferentes etapas a considerar: Previa, durante y posterior a la auditoría; las cuales involucran revisión de documentos, observación en campo y consulta de diferentes actores claves de modo que puedan contribuir a precisar el desempeño respecto a la fecha de intervención de ecosistemas y determinar si estos son de alto valor de conservación. Previo a la auditoría Este paso tiene el objetivo de tener insumos necesarios y de calidad que permitan de forma previa a la visita en campo predeterminar riesgos potenciales. En este sentido la entrega de documentación por parte del productor así como el desarrollo de una plataforma de información que permita someter y analizar los datos del productor en el contexto geográfico donde se ubica, son de suma importancia. Es importante que los auditores dispongan de Mapas Forestales, Mapas de Uso de Suelos y Mapas de Áreas Naturales Protegidas; además de estudios específicos de biodiversidad y ecosistemas. Además, se puede consultar a expertos en el tema (lo que supone costo adicional). Finca: Información requerida para la Solicitud de Auditoría La finca deberá aportar según la disponibilidad de la información:  Dato de georeferenciación, indicando el lugar de las fincas. SAN-G-14-1S

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Resumen del historial de uso de suelo a partir del 1998, teniendo en cuenta aspectos como: dueños anteriores, límites de la finca, uso del suelo, edad de los cultivos, concesiones. Información detallada de los ecosistemas naturales en las fincas (importante detallar la fecha en que se haya efectuado un cambio de uso de suelos). Detalle de actividades de regeneración-reforestación que se han realizado en la finca después del 1999. Planes de Ordenamiento Territorial Regional y Municipal, Catastro rural del Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT), Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional. Información cartográfica: Mapas de Suelos, geológicos, de Pendientes, de Ordenamiento Territorial, de conflictos de usos, los Mapas Forestales y de Deforestación de los años 1999, 2005, 2010 y Mapas Ecológicos de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, Fotografías aéreas o imágenes satelitales actualizadas de la zona de influencia, Mapas de Zonas de Vida de la ONERN y Sistemas de Información Geográfica (geodatabase en Mapas SIG de formato Shape o TIF disponibles). Zonificación Económica Ecológica del área de influencia. Investigaciones y Censos de Biodiversidad. Planes Maestro de las Áreas Naturales protegidas.

Documentos en Oficina Desarrollar y facilitar mapas en formato de geodatabase que permitan analizar temas o variables en esquemas comparativos de áreas consideradas de alto valor, mediante una metodología de superposición e intersección de imágenes digitales. Los Shape Files a tomar en cuenta serían:  Áreas de Alto Valor de Conservación y corredores biológicos,  Ordenamiento territorial regional,  Zonificación Económica Ecológica local,  Áreas de recarga acuífera y humedales,  Ecosistemas raros, por ejemplo manglares,  Áreas de patrimonio de la humanidad,  Sitios reconocidos por albergar especies endémicas y/o en peligro de extinción. Este ejercicio permite generar un mapa final georeferenciado en formato TIF donde se ubiquen zonas de riesgo, el cual también sería un insumo valioso para evaluar el tema de conectividad, tema ampliado en el criterio 2.9 de la Norma para Agricultura Sostenible del 2010. Con este insumo, se podrá definir si la finca presenta factores de riesgo antes del inicio de auditoría. Durante la auditoría La metodología de análisis entre las herramientas creadas y la información enviada por el productor, es un soporte importante previo al proceso de auditoría. Con estos insumos, el auditor puede enfocarse en:  Verificar en las visitas de campo el uso actual de las áreas de riesgo, georeferenciando las fincas para contrastar los datos.  Verificar los historiales de uso de suelos de las fincas y los mapas ó croquis de las fincas, que indiquen adicionalmente su relación o distancia con áreas protegidas cercanas. Es importante que el productor indique su relación con áreas naturales protegidas cercanas y SAN-G-14-1S

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su situación definida según el plan de manejo (aplica también para fincas en zonas de amortiguamiento). Ubicar y verificar la situación de los cauces y fuentes de agua dentro de los límites de las fincas. Realizar entrevistas y consultas a actores clave de la localidad, incluyendo representantes de instituciones gubernamentales pertinentes (Productores, Administrador de grupo, Municipios, DGFFS, MINAG, MINAM, ONGs ambientales, etc); Verificar la pertinencia de los Estudios de Impacto Ambiental (Declaración de Impacto, Estudios Semidetallados o detallados según la categoría determinada en la evaluación preliminar - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental); Verificar la implementación de los Planes de Mitigación obligatorios en caso se hayan destruido ecosistemas naturales entre Noviembre de 1999 y Noviembre de 2005.

Proceso de Auditoría La finca debe demostrar durante la auditoría que no ha afectado ningún ecosistema de alto valor después del 2005. Los medios y la metodología se definen por la administración de la finca, haciendo énfasis en al menos:  Visualizar la finca en el contexto (manejo de cuencas, corredores biológicos, protección de laderas, etc.);  La finca debe demostrar a través de un plan de mitigación las acciones que realiza para reducir el impacto que genera su operación en los sectores vulnerables o que hayan intervenido ecosistemas antes de noviembre de 2005. Los sectores vulnerables son: áreas de bosque, zonas acuíferas, ecosistemas específicos para el desarrollo y supervivencia de especies en peligro de extinción, zonas de recarga acuífera, zonas vulnerables a incendios forestales, entre otras.  Si se trata de un grupo de productores, el administrador podría incluir el lineamiento de proteger los ecosistemas de alto valor en la carta de compromiso.  Todas las fincas adicionalmente podrían tener incorporado el compromiso de no afectar ecosistemas con áreas de alto valor en su política socio ambiental. Posterior a la auditoría Es importante tener en cuenta que este paso puede ser o no aplicado de acuerdo a determinación del equipo auditor y como resultado al seguimiento de los temas evaluados en campo; siempre y cuando se presenten irregularidades que pongan en evidencia el riesgo ecosistemas de alto valor y requieran seguimiento o un mayor análisis. El procedimiento requiere:  Validación de puntos GPS: Ubicación para comprobación de que la extensión del área de producción está fuera de áreas de protección y en zonas permitidas de las ANPs, de los mapas ecológicos, y del análisis de imágenes satelitales y de mapas de uso de suelos y de los mapas forestales de los años 1998, 1999, 2000, 2005, 2009 y 2010 superpuestos e intersectados disponibles en una geodatabase.  En casos especiales, se puede proceder a realizar una investigación adicional después de la auditoria, que involucre consulta con organizaciones o instituciones de gobierno, según aplique. SAN-G-14-1S

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Estudio de Casos

Caso

Ausencia de franja vegetal a orilla de quebradas, riachuelos, ojos de agua

Quebrada o río utilizado desde hace muchos años como canal de drenaje del desagüe comunal donde viven productores del grupo y otras personas ajenas al grupo

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Análisis No se cumple el criterio 2.6. No cumpliría con el criterio 2.2 en los siguientes casos:  Si son áreas adyacentes a ecosistemas de alto valor de cauces de ríos, pantanos, aguajales y cochas delimitadas por la Autoridad Nacional de aguas, intervenidas después de noviembre de 2005.  Si ha sido intervenido entre noviembre de 1999 y noviembre de 2005, para cumplir el criterio 2.2 tendría que exigirse el análisis y los planes de mitigación del impacto ambiental a los ecosistemas naturales.

Discutir el alcance del criterio 4.4. No aplica criterio 2.2 por que no se refiere a “actividades intencionales de producción de las fincas”.

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No cumple con el criterio 2.2 en los siguientes escenarios:  En caso de intervención de bosques primarios o secundarios o sus sotobosques identificados como Ecosistemas de Alto Valor a partir de Noviembre de 2005, es decir, hábitats de Tala de árboles de especies endémicas o en peligro de extinción, bosques primarios áreas naturales protegidas del Sistema Nacional o secundarios por de Áreas Protegidas por el Estado (SINANPE); actividades de tierras de protección en laderas, áreas de desmonte o pantanos, aguajales y cochas determinadas en destrucción de el Mapa Forestal del Perú, áreas adyacentes a sotobosque, caso los cauces de los ríos. de siembra de café  En caso el ecosistema natural del bosque o bajo bosque en sotobosque haya sido destruido a partir de la Perú fecha de aplicación a la certificación.  En caso el ecosistema natural del bosque o sotobosque haya sido destruido entre noviembre de 1999 y noviembre de 2005 y no se hayan implementado y documentado el análisis del impacto ni los planes de mitigación.

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Evaluar los mapas forestales y satelitales 2005 y 2009, y contrastar con las zonas de producción permitidas por el mapa de ordenamiento territorial regional. Se podrían tener en cuenta los criterios desarrollados por el Forestry Stewardship Council – FSC – para evaluar Ecosistemas de Alto Valor de Conservación en bosques, si estos son áreas que contienen concentraciones significativas de valores Cultivos instalados de biodiversidad (endemismos, especies en peligro, hace cinco años refugios de vida silvestre), si son áreas forestales (diciembre de con bosques grandes a nivel de paisaje; donde 2005), en zonas existen poblaciones viables de la mayoría o todas que han sido las especies presentes de manera natural; si son bosques primarios. áreas forestales que están en o contienen Productores ecosistemas en peligro, en situación de amenaza, cumplieron con las raros, etc.; si son áreas que proporcionan servicios condiciones del básicos de ecosistema en situaciones críticas; ciclo de (protección de cuencas, control de erosión, etc.); si certificación 2008 son fundamentales para mantener las necesidades al 2010, pero básicas de comunidades locales (p.ej. Subsistencia corren el riesgo de de zonas de caza y pesca, salud, o áreas de no cumplir con el recolección de plantas medicinales); y/o, si son criterio crítico 2.2 áreas críticas para la identidad cultural tradicional de la Norma para de comunidades locales (áreas de importancia Agricultura cultural, ecológica, económica o religiosa Sostenible, Julio identificadas en cooperación con dichas de 2010 comunidades locales). Si el cultivo está dentro de tierras clasificadas como “de protección”, o se ubica en zonas con concentraciones significativas de biodiversidad, tiene poblaciones naturales viables que sean representativas, son ecosistemas raros y/o en peligro, o controlan la erosión de suelos o cuencas, etc.; entonces no cumple con el criterio 2.2. Evaluar la zonificación económica ecológica, y el ordenamiento territorial regional y local para Cultivos en tierras verificar si cumple con el criterio crítico 9.5 acerca de protección de de “nuevas áreas de producción ubicadas en laderas aquellas tierras…adecuadas para la intensidad de producción agrícola planificada” ya que conforme a ley estas son zonas protegidas fuera de las zonas

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de producción. Cumple con el criterio crítico 2.2 si los cultivos han sido instalados antes de Noviembre de 1999. Si se Siembra de intervino el ecosistema entre Noviembre de 1999 y huertas y/o otros Noviembre de 2005, tendría que tener cultivos anuales de implementado el análisis y plan de mitigación del autoconsumo impacto ambiental, para cumplir con el criterio 2.2. menor, en zonas Si los cultivos son posteriores a Noviembre de de protección de 2005, entonces no cumple con el criterio 2.2; laderas excepto si el ordenamiento territorial del MINAG y/o la zonificación económica ecológica de la región ubica la finca en zona de aptitud agropecuaria. Esta purma regenerada por más de 10 años ya es considerada ecosistema natural, por lo que el criterio exige su intangibilidad “a la fecha de Desmonte para aplicación para la certificación”. Cumple con el instalar nuevas criterio si el desmonte ha sido efectuado antes de áreas de cultivo en noviembre de 1999. Si se intervino este ecosistema zonas de entre noviembre de 1999 y noviembre de 2005, descanso dejadas entonces demanda análisis y planes de mitigación en regeneración para cumplir con el criterio. natural por 10 La destrucción de este ecosistema entre noviembre años o más de 2005 y un día antes de aplicar a la certificación, (purmas). no está permitido por el criterio 2.2. Adicionalmente, aplica el criterio crítico 9.5: “No se permite la quema para la preparación de nuevas áreas de producción”.

Grupos de productores ubicados hace dos generaciones en zonas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas.

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Cumple con criterio 2.2 si es que no amplían su frontera agrícola, aunque están incumpliendo con el criterio 2.3.

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Manantiales “limpiados” de cobertura arbórea, en los pastizales para la ganadería.

Cumple con el criterio 2.2 si la limpieza del terreno ha sido efectuada antes de Noviembre de 1999. Si se intervino el ecosistema entre Noviembre de 1999 y Noviembre de 2005, tendría que tener implementado el análisis y plan de mitigación del impacto ambiental, para cumplir con el criterio 2.2. Si los cultivos son posteriores a Noviembre de 2005, entonces no cumple con el criterio 2.2.

Nuevas zonas de producción en áreas de bosques secos de la costa

Ecosistema natural de la costa norte del Perú, por lo que el criterio exige su intangibilidad “a la fecha de aplicación para la certificación”. Cumple con el criterio si el cambio de uso ha sido efectuado antes de noviembre de 1999. Si se intervino este ecosistema entre noviembre de 1999 y noviembre de 2005, entonces demanda análisis y planes de mitigación para cumplir con el criterio. La destrucción de este ecosistema entre noviembre de 2005 y un día antes de aplicar a la certificación, no está permitido por el criterio 2.2. Además, algunos de estos ecosistemas son considerados de alto valor de conservación por tener especies endémicas (Chaparrí y Cerros de Amotape), tener poblaciones representativas viables, proteger humedales y /o, por ser áreas arqueológicas de importancia cultural (Cañoncillo, Pómac, Tongorrape, San José de Moro); por lo que se deberá analizar los que no hayan sido intervenidos después de noviembre de 2005, y que los cultivos (por ejemplo el banano o el mango), se ubiquen en zonas productivas y no de protección.

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Discusión y Conclusiones 











La mayor parte de indicadores disponibles actualmente en los Sistemas Internos de Gestión de fincas o grupos de fincas peruanas no permiten evaluar objetivamente las fechas y los tipos de ecosistemas intervenidos debido a las actividades de producción en las fincas. Esfuerzos recientes de planificación para la conservación de la biodiversidad, revelan la necesidad de desarrollar información ecológica más completa para apoyar la toma de decisiones, utilizando software SIG, tal como el ArcGIS, MapInfo, o el NatureServe Vista, para modelar mapas de la distribución de especies endémicas, y ecosistemas de alto valor de conservación. Estos modelos utilizan como base, listas de animales existentes en la localidad y datos ambientales mapeados, tales como las zonas de vida, la zonificación ecológica y la capacidad de uso de suelo. La sobreposición de estos mapas de distribución nos permitirá identificar centros de riqueza de endemismo y ecosistemas de alto valor de conservación. El proceso de Zonificación Económica y Ecológica tiene avances en las regiones de Loreto, Amazonas, San Martín y Madre de Dios. Sin embargo, aún queda el reto de lograr mayor cobertura, actualizar constantemente la información y sobre todo de que los Gobiernos Regionales implementen el Ordenamiento Territorial de las regiones, basándose en la ZEE. Actualmente, en la mayoría de las regiones peruanas se tiene escaso material para evaluar ecosistemas de alto valor existentes en el año 2005. Por eso, se propone, a nivel de organismos de inspección y administradores de grupo, el contar con los mapas de Áreas Naturales protegidas, forestales, y de Uso de Suelo disponibles al 2010, conseguir mapas satelitales de la cobertura forestal del año 2005, diseñar “indicadores espaciales” utilizando una base de datos gráficos (los mapas superpuestos intersectando e identificando las áreas de uso no permitido) y tabulares (tablas de indicadores de biodiversidad) que alimenten los datos de mapas georeferenciados (Formato TIF o similares) de Sistemas de Información Geográfica (SIG), que permitan su monitoreo ubicando las coordenadas de las fincas para visualizar y contrastar en programas como el google earth, google maps, NatureServe Vision, o en los mismos SIG. Para una correcta evaluación será necesario que el equipo auditor cuente con una geodatabase con la información relevante, georeferenciada en los mapas disponibles. Algunos productores han dejado que zonas degradadas se regeneren por más de 10 años, convirtiéndose en ecosistemas naturales como bosques secundarios. Sin embargo, eventualmente intervendrán estas áreas de descanso para poder ampliar su área agroforestal productiva. Estas áreas de descanso, solo serían consideradas Ecosistemas de Alto Valor (Intangibles), si forman parte de Áreas Naturales Protegidas, o si son tierras de protección de laderas, cabeceras de cuencas, pantanos, aguajales, cochas, y cauces de ríos delimitados por el mapa forestal y la Autoridad Nacional de aguas; y tendrían que cumplir el criterio de conectividad paisajística y zonas de protección de Ecosistemas. Como parte del proceso de auditoría el productor considerado en riesgo tendría que asumir el costo de realizar un proceso de investigación previo, o bien de extender el proceso en caso de que el riesgo sea identificado en finca durante un proceso formal de auditoría.

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Referencias             

CONAM. 2001. Perú: Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica. Lima, Perú. MINAM. 2009. Política Nacional del Ambiente. Lima, Perú MINAM. 2010. Compendio de la Legislación Ambiental Peruana. Viceministerio de Gestión Ambiental, Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental. Lima, Perú. MINAG. 2008. Plan Estratégico Sectorial Multianual de Agricultura 2007- 2011 Lima, Perú. SERNANP, 2009. Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas. Lima, Perú. YOUNG, B.E. 2007. Distribución de las especies endémicas en la vertiente oriental de los Andes en Perú y Bolivia. NatureServe, Arlington, Virginia, EEUU. http://www.minag.gob.pe/ http://www.minam.gob.pe/ http://www.legislacionforestal.org/legislacion/por-temas/legislacion-forestal/ http://www.ecoportal.net/Temas_Especiales/Suelos/por_una_gestion_integral_del_suelo http://www.rlc.fao.org/proyecto/139jpn/document/4red/T-SIRT/infopais/PERU /iperu.pdf http://eusoils.jrc.ec.europa.eu/esdb_archive/EuDASM/latinamerica/lists/cpe.htm http://www.natureserve.org/aboutUs/latinamerica/gis_data_downloads_es.jsp

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Legislación Nacional y Tratados Internacionales aplicables Legislación Nacional      

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LEY N° 26834, Ley de áreas naturales protegidas; norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú. Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.(18JUL95) D.S. Nº 011-97-AG, Reglamento de la Ley Nº 26505. (12JUN97 Ley 26821, Ley de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (26JUN97), otorga importancia a la ZEE dentro del proceso de ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados del suelo. Ley 26839, Ley Orgánica sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (16JUL97) que en cumplimiento de lo establecido en el art. 69 de la Constitución Política del Perú - CPP, debe promover la incorporación de criterios ecológicos para la conservación de la diversidad biológica en los procesos de ordenamiento ambiental y territorial. Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM - Aprueban el Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (16JUL00), establece que la Zonificación Forestal se realiza en base a la Zonificación Ecológica Económica. D.S. 045-2001-PCM (26ABR01), declara de interés nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el País. Crea la Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial Ambiental. D.S. Nº 038-2001-AG Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; modificado por la promulgación del Decreto Supremo Nº 015-2007-AG14. Esta modificación tuvo la finalidad de regular el tema de las Áreas de Conservación Municipal, disponiendo que los Gobiernos Locales puedan establecer áreas destinadas a completar las acciones de conservación de la diversidad biológica, de recreación y educación a la población de su jurisdicción. Esta norma pretende corregir, en concordancia con el Plan Director del SINANPE de 1999, el vacío de la Ley Nº 26834 respecto a las Áreas de Conservación Municipal, reconociéndolas como complementarias al SINANPE. D.S. 068-2001-PCM, Reglamento de la Ley 26839 (21JUN01), establece que el ordenamiento ambiental se basará en la ZEE Ley 27783, Ley de Bases para la Descentralización (21JUL02), señala que uno de los objetivos para fortalecer la descentralización es el Ordenamiento Territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial (25JUL02), establece los criterios y procedimientos técnicos para el tratamiento de demarcación territorial así como el saneamiento de límites y la organización racional del territorio. Ley 27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (18NOV02), dice que es función de los gobiernos regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

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Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (27MAY03), establece planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aborda exclusivamente las competencias de las municipalidades en materia del planeamiento urbano. El Plan de Acondicionamiento Territorial se define, en el artículo 4º, como el instrumento de planificación que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial. Ley 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (08JUN04). El MINAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de instrumentos de gestión y planificación como el establecimiento de políticas, criterios, metodologías y directrices para el ordenamiento territorial. D.S. 087-2004-PCM (23DIC04) establece el carácter obligatorio para las instituciones públicas, la aplicación de la ZEE como un instrumento de planificación y de gestión del territorio y crea el Comité Técnico Consultivo Nacional de la ZEE y OT. Ley 28611, Ley General del Ambiente (15OCT05), establece que corresponde a los niveles de gobierno coordinar sus políticas de ordenamiento territorial con las propuestas de la sociedad civil, con la aplicación de la ZEE. Establece que corresponde a los gobiernos locales promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales. Ley 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental (26JUL06), establece la Identificación de zonas de alto riesgo para las poblaciones, así como la protección de la vulnerabilidad y singularidad de los espacios naturales. D.S. 008-2008-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, D. L. 1013 (06DIC08). Todo lo concerniente a la ZEE y el Ordenamiento Territorial se coordinará con el MINAM. D.S. 031-2008-AG, Reglamento del D.L. 997, Ley de Organización y Funciones del MINAG (11DIC08), los GR y GL, deben hacer de conocimiento sobre la ZEE de nivel macro y meso al MINAG y directamente a las oficinas específicas con funciones vinculadas a utilizar la herramienta. D.S. 020-2008-AG, Reglamento del D. L. 994 que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola (21DIC08). La ZEE proporcionará la información al MINAG para clasificar las tierras eriazas. Decreto Legislativo Nº 1085, del 28 de junio del 2008. Creación del OSINFOR, Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, encargado a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque otorgados por el Estado a través de diversas modalidades de aprovechamiento. DS Nº 017-2009- AG, el Reglamento de Clasificación de Tierras por su capacidad de uso mayor Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. DS Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental.

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LEY Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; y DS Nº 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos La Autoridad Nacional del Agua es el organismo encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas, en el marco de la gestión integrada de los recursos naturales y de la gestión de la calidad ambiental nacional estableciendo alianzas estratégicas con los gobiernos regionales, locales y el conjunto de actores sociales y económicos involucrados. Tiene como principales funciones formular la política y estrategia nacional de recursos hídricos, administrar y formalizar los derechos de uso de agua, distribuirla equitativamente, controlar su calidad y facilitar la solución conflictos. La entidad regula la actuación de las entidades del Poder Ejecutivo y de los actores privados en la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, estableciendo como unidad de gestión a las cuencas hidrográficas y acuíferos del país. El problema, es que la gestión de cuencas privilegia el componente agua y no se interrelaciona apropiadamente con los otros recursos biofísicos, entre ellos los suelos y las dimensiones socioeconómicas y culturales que implica una gestión integrada del territorio. Este enfoque ecosistémico ha sido recogido en la propuesta de Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Proyecto de Ley 4141: Nueva Ley General Forestal y de Fauna Silvestre E proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone la creación del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura. Este será la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, actuando como ente normativo, administrador, planificador, promotor y fiscalizador del uso sostenible, conservación y protección del patrimonio forestal. Planificará, supervisará, ejecutará, y controlará la política nacional forestal y de fauna silvestre, respetando las competencias del Osinfor, y los gobiernos regionales y locales. Se crea también el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor). En tierras de capacidad de uso mayor forestal y de protección, según el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, con o sin cobertura vegetal, se prohíbe el cambio de uso actual a fines agropecuarios. Se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de posesión en tierras con capacidad de uso mayor forestal o de protección con o sin cobertura forestal. Ello no impide el otorgamiento de derechos reales mediante contratos de cesión en uso, sujetos a requisitos de sostenibilidad ambiental. En el caso de que exista cobertura boscosa en tierras técnicamente clasificadas como de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes, según el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor; el SERFOR podrá autorizar su cambio de uso actual de la tierra a fines agrícolas, respetando la zonificación ecológico económica aprobada por el gobierno regional y/o gobierno local correspondiente y previa opinión vinculante del MINAM, de acuerdo al procedimiento administrativo que aprueben ambas autoridades para tal fin. En zonas de selva se propicia la microzonificación y el uso de sistemas agroforestales y forestales, como medio de proteger el suelo de los procesos de erosión y degradación.

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Adicionalmente, en superficies mayores a 10 ha se requiere un expediente técnico, previamente aprobado por el SERFOR. En todos los casos deberá reservarse un mínimo del 30% de su masa boscosa y mantenerse la vegetación ribereña o de protección. Este proyecto de ley actualmente está en discusión por parte de representantes de las comunidades nativas por los términos (territorio en lugar de terreno), el tipo excesivo de acumulación de concesiones, y por que piden se incluya una legislación específica acerca de su derecho de consulta previa (Convenio 169 de la OIT). El 1 de noviembre de 2010 la Comisión Agraria del Congreso de la República hizo una convocatoria a la población indígena para que participe en la consulta previa libre e informada del Proyecto de Ley Nº4141/2009-PE Ley Forestal y de Fauna Silvestre en fecha aún por definir en el presente mes. El aviso, publicado en el diario oficial El Peruano, señala que “el proyecto de ley contiene propuestas que involucran la gestión en territorios ocupados por los pueblos indígenas con disposiciones susceptibles de afectar sus derechos, de acuerdo a los lineamientos del Convenio 169 OIT y de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional”. Tratados Internacionales El Perú ha firmado y ratificado varios tratados internacionales, comprometiéndose a conservar el entorno ambiental. La Constitución Política del Perú (1993), Capítulo II, De los Tratados, Art. 55, establece que: "Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional". Los principales tratados firmados y ratificados por el Perú, referentes al ambiente, los recursos naturales y la conservación del patrimonio natural son los siguientes:  Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Washington, 1940). Ratificada por el Perú en 1946. Es un compromiso para proteger áreas naturales y especies de flora y fauna.  Acuerdo entre Perú y Brasil para la conservación de la flora y de la fauna de la Amazonía. Firmado en 1975 y que compromete a los dos países a cooperar en la conservación de la flora y fauna amazónicas.  Tratado de Cooperación Amazónica. Firmado en 1978 entre 8 países (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela) para cooperar en un desarrollo armónico de la Amazonía.  Acuerdo entre Perú y Colombia para la conservación de la flora y de la fauna de la Amazonía. Firmado en 1979. Establece un compromiso entre ambos países para cooperar en la conservación de la flora y fauna silvestres.  Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural. Establecida por la UNESCO en 1972 y ratificada por el Perú en 1981. Establece un compromiso mundial para proteger el patrimonio cultural y natural del mundo y de los países.  Convenio sobre Diversidad Biológica. Firmado en Río de Janeiro en 1992 y ratificado en 1993, establece los compromisos mundiales y nacionales referentes a la identificación y SAN-G-14-1S

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monitoreo de la biodiversidad; la conservación in situ (áreas protegidas, introducción de especies foráneas, mantención y protección los conocimientos de las poblaciones locales) y ex situ (colecciones biológicas y bancos genéticos); el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad; la investigación, capacitación, educación y conciencia públicas; el control y minimización de impactos negativos; el acceso a los recursos genéticos y a la tecnología; el intercambio de información y cooperación entre los países desarrollados y en desarrollo para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Convención Relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR, 1971). Ratificada por el Perú. Se refiere al compromiso internacional de proteger sitios húmedos que son utilizados por las aves migratorias para descanso. Metas y Principios de la Evaluación de Impacto Ambiente. Decisión 14/25 del PNUMA (1 7 de junio de 1987). Establece 13 principios sobre la evaluación de los impactos sobre el medio ambiente. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de 1992). Aprobada por Resolución 1 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Proclama 27 principios referentes al medio ambiente y al desarrollo. Programa 21. Aprobado por Resolución 1 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de 1992). Establece un ambicioso programa de acción sobre todos los aspectos concernientes a la integración del medio ambiente con el desarrollo. Declaración sobre Bosques. Aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1 4 de junio de 1992). Llama la atención sobre la destrucción masiva de los bosques a nivel mundial y proclama la necesidad de tomar acciones decisivas para protegerlos.

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