Historia del Derecho Dominicano

Evolución histórica. Colonia Española. Independencia. Constitución de 1844. Intervención Militar Norteamericana. Gobierno de Vásquez. Legislación

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE

Asignatura INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO Tema HISTORIA DEL DERECHO DOMINICANO Santo Domingo, D. N. 22 de Diciembre del 2007 HISTORIA DEL DERECHO DOMINICANO Introducción En nuestra breve exposición hablaremos de la historia del Derecho Dominicano, para lo cual obligatoriamente tenemos que partir sobre sus orÃ−genes, el cual surge como consecuencia del descubrimiento de nuestra isla a la cabeza del almirante Cristóbal Colón. En ese sentido, es bueno aclarar que en este trabajo sólo hacemos una reseña histórica a nivel de resumen, pues la historia del Derecho Dominicano abarca más de 500 siglos de historia, por lo que cualquier análisis sobre el particular serÃ−a insuficiente, por ser tan amplio y complejo. Veremos lo que se conoce como el Primer Derecho Dominicano aplicado al momento del descubrimiento conocido como las Capitulaciones de Santa Fe, el cual fue el documento génesis del derecho indiano. Dichas capitulaciones consistÃ−an en un negocio monopólico entre Cristóbal Colón y los Reyes Católicos. Más adelante explicaremos los diferentes cambios surgidos en la historia, como por ejemplo el perÃ−odo de la Primera República que, según los historiadores, comprende desde el 1844 al 1861, la Segunda República desde el 1865 hasta el 1916 y, finalmente, el último perÃ−odo, que abarca desde el 1924 hasta nuestros dÃ−as. Esperamos, pues, dicha exposición llene las expectativas esperadas por el docente y a la vez sirva de base para los alumnos y personas interesadas en tener una idea de nuestra historia dominicana desde el punto de vista jurÃ−dico.

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El Derecho al Descubrimiento El primer documento jurÃ−dico concerniente a Las Indias es un contrato de puro corte medieval. Se trata de Las Capitulaciones acordadas entre los Reyes Católicos y Colón, firmadas en “Santa Fe de la Vega de Granada”, en fechas 17 y 30 de abril de 1492. Mediante estos interesantes documentos, génesis del derecho indiano, Colón y los Reyes acordaron entre ellos un negocio monopolÃ−stico para el descubrimiento, población y reparto de beneficios en las empresas ultramarinas que se iban a emprender. El Primer Derecho en la Isla Española Como se ha señalado, Colón llegó a América provisto de documentos jurÃ−dicos para la colonización de las tierras que descubrirÃ−a, consistentes en unos contratos mercantiles entre él y los Reyes Fernando e Isabel, en los cuales todo se repartÃ−a entre ellos: riquezas, gobierno y habitantes. Los compañeros de Colón en sus hazañas, asÃ− como los otros españoles que llegarÃ−an después, no podÃ−an ser otra cosa que empleados de la Corona o pobladores por cuenta de ésta. Los Primeros Experimentos JurÃ−dicos Cerrado el primer capÃ−tulo de la colonización con la llegada a La Española del Gobernador Nicolás de Ovando (1501) y su numerosa comitiva, empezó la etapa de institucionalización jurÃ−dica de la Colonia. Los Reyes mostraron desde un principio el deseo de reglamentar detalladamente las materias concernientes al gobierno, la economÃ−a, la religión, el comercio y la vida pública y privada tanto de los aborÃ−genes como de los colonizadores. Todo fue regimentado por Reales Cédulas, Leyes, Instrucciones, Ordenanzas, Pragmáticas, Cartas Reales, Capitulaciones y Declaraciones con las firmas de los Reyes mismos, o de sus delegados, los Regentes, Consejeros de Indias, Virreyes, Adelantados, Audiencias y Gobernadores. El Gobierno de La Española Nicolás de Ovando fue nombrado Gobernador de La Española y demás tierras descubiertas y por descubrir en Las Indias, por Real Cédula del 3 de septiembre de 1501 y recibió amplÃ−simos poderes. Los poderes del Gobernador Ovando fueron de orden administrativo, militar y fiscal, pero además fue designado juez de apelación para las decisiones de los Alcaldes. AsÃ− vemos que las Reales Cédulas le dieron facultad para establecer y organizar pueblos con los nuevos inmigrantes peninsulares; repartir tierras e indios que no se aviniesen pacÃ−ficamente a trabajar para los españoles; designar los funcionarios cuyos nombramientos no hubieran estado reservados a los mismos reyes; velar por la recaudación de la parte de la Corona en los productos sacados de la Isla; ser el Jefe militar y el representante del Monarca en lo concerniente al Real Patronato Indiano. El Derecho Indiano Dominicano El Gobierno La parte este de la Isla Española, hoy República Dominicana, estuvo bajo la dominación y las leyes de España durante un perÃ−odo continuo que abarca desde 1493 hasta 1801; es decir, 307 años. Durante esta larga etapa nuestras leyes vinieron de España, nuestro sistema jurÃ−dico fue el de las Leyes de Indias y el mecanismo gubernativo fue el que se nos imponÃ−a desde la metrópoli. La historia del derecho imperante en nuestro paÃ−s durante ese perÃ−odo es de suma importancia para los dominicanos. Aunque en la actualidad nuestro derecho no está basado en el Derecho Indiano, nos atrevemos a asegurar que mucha de la idiosincrasia del pueblo dominicano tiene sus raÃ−ces en aquel perÃ−odo y que 2

sólo conociendo bien el derecho de esa época estaremos en condiciones de apreciar claramente los problemas y las luchas presentes. El Derecho en los à ltimos Años de la Colonia Española Durante los largos años del perÃ−odo colonial español, la polÃ−tica y la economÃ−a, lejos de ser elementos estables, evidenciaron profundos cambios. Las colonias hispanas en América fueron peones en el juego polÃ−tico llevado a cabo por los reyes españoles en sus guerras, pactos, alianzas y empresas imperialistas. España estuvo en casi constante guerra con Holanda, Inglaterra y Francia, y los perÃ−odos de paz fueron menos frecuentes que los de guerra, repercutiendo esta situación en las colonias del Nuevo Mundo. Santo Domingo, por su situación tan estratégica, fue de las colonias más afectadas. El Segundo PerÃ−odo Español Con la salida de las tropas y autoridades francesas en agosto de 1809, se instauró el gobierno de Juan Sánchez RamÃ−rez, quien proclamó la reincorporación de la Colonia a España, iniciándose el segundo perÃ−odo colonial español, que durarÃ−a 12 años y que se ha conocido en la historia dominicana como el de la “España Boba”. En efecto, España dejó bien abandonada la colonia que volvÃ−a voluntariamente a ella, más empobrecida y despoblada que cuando la entregó a los franceses por el Tratado de Basilea. Para comprender bien este perÃ−odo y sus alternativas polÃ−ticas y jurÃ−dicas, conviene conocer lo que sucedió en la metrópoli en esa época, quizás una de las más turbulentas de la historia española. Las tropas francesas de Napoleón invadieron y ocuparon gran parte de España en 1808 y el Rey Fernando VII fue hecho prisionero y llevado a Francia. Los españoles se rebelaron contra las tropas napoleónicas y organizaron una Junta de Regencia a nombre del Rey. En 1811 las ideas liberales de la época hicieron expresión en las Cortes que se eligieron en la parte de España no ocupada por los franceses y se promulgó en 1812, siempre a nombre de Fernando VII, la Constitución de Cádiz, que fue la primera Carta Magna Española, y que aportó grandes innovaciones institucionales, creando una monarquÃ−a constitucional. A la caÃ−da del régimen napoleónico, Fernando VII volvió a España, pero reaccionó contra el liberalismo, hizo abolir la Constitución y las leyes dictadas al amparo de ésta y se produjo un retorno al absolutismo, que duró hasta 1820, cuando Fernando es obligado por una revancha liberal, a reimplantar la Constitución. La Primera Independencia El 30 de noviembre de 1821 se produjo en Santo Domingo un golpe de Estado que puso fin al régimen español en Santo Domingo iniciado en 1809. Con este acto, los dominicanos dejaron de ser, por primera vez, sujetos de un Estado ultramarino, poniéndose fin, asÃ−, a 328 años de continuada vida colonial. El golpe de Núñez de Cáceres, que creó una República bajo el nombre de “Estado Independiente de HaitÃ− Español”, fue justificado por una Proclama donde se presentaron los agravios contra el régimen depuesto y se justificó la acción tomada. La lectura de este interesante documento revela que sus autores estuvieron fuertemente influenciados por las doctrinas liberales y las teorÃ−as de los enciclopedistas europeos del Siglo XVIII, especialmente por la tesis del “Contrato Social” de Rousseau. Asimismo, se evidencia claramente que los autores de la Proclama tuvieron a mano el acta de Independencia de los Estados Unidos, pues llegaron a copiar textualmente algunos párrafos de la misma. El PerÃ−odo Haitiano En febrero de 1822 se inició un importante perÃ−odo en la historia del derecho dominicano, que podemos denominar perÃ−odo puente entre los siglos coloniales y la etapa republicana iniciada en 1844. 3

Durante los 22 años en que la actual República Dominicana estuvo unida a la República de HaitÃ−, se introdujo un sistema jurÃ−dico totalmente diferente al que habÃ−a regido en las etapas anteriores y este nuevo régimen es básicamente el que ha continuado rigiendo desde entonces en la República Dominicana. La Constitución de 1844 Los constituyentes dominicanos conocÃ−an las dos constituciones haitianas que habÃ−an regido durante el perÃ−odo de unificación: la de 1816 y la reciente de 1843, esta última con escasos meses de promulgación. En la elaboración de ésta habÃ−an trabajado cinco de los constituyentes reunidos en San Cristóbal. ConocÃ−an también la Constitución española promulgada en Cádiz en 1812, que les habÃ−a sido aplicada en dos ocasiones durante el último perÃ−odo colonial español. El Poder Legislativo Estuvo compuesto de dos Cámaras llamadas Tribunado y Consejo Conservador, nombres que recuerdan las existentes en la Francia de Napoleón I. Los miembros de ambas Cámaras eran elegidos por vÃ−a indirecta, cada seis años, por los electores de cada Provincia. Los miembros del Consejo Conservador duraban todos el perÃ−odo por el cual fueron elegidos. El Poder Ejecutivo La Constitución estableció que las funciones ejecutivas del Gobierno estaban en manos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado. El Presidente serÃ−a elegido cada cuatro años y no podÃ−a ser reelegido sino después de haber transcurrido un perÃ−odo completo. El Poder Judicial La Constitución dedicó un capÃ−tulo corto al tercer poder del Estado, el Judicial, pues se preveÃ−a la promulgación de una ley de organización judicial que darÃ−a la estructura jurÃ−dica al Estado Dominicano. Según la Constitución, los Tribunales eran las únicas entidades con potestad de aplicar la justicia, excepto en materia de derechos polÃ−ticos. Esta excepción dejó abierta la creación de tribunales militares cuyas potestades abarcarÃ−an hechos de Ã−ndole polÃ−tica cometidos tanto por militares como por civiles y cuyas sentencias serÃ−an irrecurribles, lo cual se hizo luego por un Decreto de Santana del 18 de enero de 1845. La Intervención Militar Norteamericana 1916-1924 Las razones determinantes, locales, que provocaron la intervención, fueron las alegadas violaciones del Gobierno Dominicano a la Convención DomÃ−nico-Americana de 1907. Como se recordará, la Convención de 1907, que impuso al paÃ−s un Receptor nombrado por el presidente norteamericano para recolectar todos los ingresos aduanales del paÃ−s, y asÃ− garantizar el pago de nuestra deuda externa, también dispuso, en su artÃ−culo 3, que la República no podrÃ−a aumentar su “deuda pública” sin el consentimiento del gobierno norteamericano. Dicho gobierno reclamó varias veces que esa deuda habÃ−a sido aumentada por los distintos gobiernos que el paÃ−s tuvo entre 1912 y 1916, y llevó su interpretación de las palabras “deuda pública” a abarcar cualquier compromiso no pago del gobierno dominicano, tal como sueldos, reclamaciones y deudas internas. Legislación de la Intervención

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Los gobernadores militares norteamericanos consideraron que el paÃ−s que regÃ−an estaba muy atrasado, muy mal administrado y sumamente inculto. En cuatro aspectos de la vida dominicana pusieron los norteamericanos su mayor énfasis de reforma: en la educación, la deuda pública, las finanzas y en el sistema de propiedad de tierra. Aunque legislaron profusamente en todas las materias, en éstas pusieron mayor interés. Se legisló mucho en todas las otras materias, señalándose como importantes las referentes a salud pública, el régimen administrativo interno, el orden público y la agricultura; pero donde con mayor abundancia y mayores esfuerzos se trabajó fue en reorganizar las finanzas públicas del paÃ−s, crear por primera vez un sistema educativo nacional y resolver definitivamente el problema del régimen de la propiedad territorial. Será, pues, en esos aspectos donde haremos la mayor incursión en este trabajo. 1924-1930. Gobierno de Vásquez El perÃ−odo presidencial de Horacio Vásquez, que abarcó unos 5 años y medio, entre julio de 1924 y febrero de 1930, es interesante en varios aspectos de Ã−ndole jurÃ−dica. En ese gobierno se estableció la lÃ−nea fronteriza entre la República Dominicana y HaitÃ− mediante un tratado entre ambas naciones, se modernizaron las finanzas públicas y se realizaron esfuerzos para proyectar el paÃ−s en el orden internacional, especialmente en la América Latina. La Modificación Constitucional de 1994 “El Pacto por la Democracia” de agosto de 1994 fue firmado por todos los partidos contendientes en los comicios de mayote ese año, poniendo como testigos a muchas organizaciones privadas y en ese acuerdo los partidos con representación congresional se comprometieron a aprobar de inmediato, una enmienda constitucional, que vino a ser la Constitución de agosto de 1994. Cambio importante en esta modificación fue quitarle al Senado el poder de designar a todos los jueces. En su lugar se estableció que los magistrados de la Suprema Corte de Justicia serÃ−an designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, nuevo órgano compuesto por representantes de los tres poderes del Estado y entonces los demás jueces del orden judicial serÃ−an designados por la Suprema Corte. También se estableció constitucionalmente la carrera judicial, asÃ− como la previsión de jubilaciones de los jueces. Al Poder Judicial se le dio autonomÃ−a administrativa y presupuestaria y a la Suprema Corte se le dio la facultad de fijar los sueldos de los jueces y designar los empleados administrativos de todo el poder judicial, eliminando asÃ− esa potestad del Ejecutivo como en constituciones anteriores. El Derecho Dominicano para el Nuevo Milenio Después de las modificaciones a la Constitución realizadas en el 1994, se celebraron en el paÃ−s cuatro procesos electorales: dos presidenciales en los años 1996 y 2000 y dos congresuales y municipales en 1998 y 2002 respectivamente. En ambos se aplicaron las nuevas normas sobre votación, produciéndose cambios en la dirección del Estado, reforzando la alternabilidad pacÃ−fica en el poder entre los partidos contendientes y surgiendo nuevas figuras de relieve polÃ−tico que sustituyeron a casi todas las que dominaban el panorama polÃ−tico desde 1961. Estos avances lograron que esos procesos fueran ya menos complicados y traumáticos. La estabilidad democrática dominicana de este perÃ−odo se volvió un ejemplo para varios paÃ−ses de la América Latina, donde aún persistieron los fraudes y las complicaciones electorales. Sin embargo, la abstención electoral de años recientes se ha visto como un rechazo implÃ−cito a la gestión de los partidos tradicionales, cuyas ofertas ya no entusiasman a los ciudadanos como lo hacÃ−an antes. No obstante, la llegada del siglo XXI encuentra a la República 5

Dominicana con sus instituciones afianzadas como jamás en su turbulenta historia, aunque se reconoce que deben ser mejoradas y serle eliminadas las trabas de la corrupción, el clientelismo y el desorden administrativo que aun perviven como lacras del pasado. El perÃ−odo de 35 años entre 1966 y 2001 no hay duda que ha sido el más pacÃ−fico y estable de la historia del pueblo dominicano. MODERNIZACION DE LAS LEYES En el aspecto legislativo, durante el perÃ−odo se han dictado importantes leyes que ha modernizado algunas instituciones. En el año 1994 se habÃ−a dictado la ley 14-94, cuyo largo nombre de “Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” pudo haberse acortado a “Código de Menores”, sin herir susceptibilidades de género. Esta nueva y extensa ley, actualizó toda legislación en la materia, comprendiendo los derechos de los menores y los mecanismos para su protección y amparo; las formas de la tutela, patria potestad, la adopción, etc.. Se establecieron con claridad de las obligaciones de los padres y de las instituciones encargadas de la vigilancia de los menores y se fijaron las sanciones correspondientes.. Se crearon tribunales especiales para las infracciones cometidas por menores o contra ellos, con figuras jurÃ−dicas nuevas tocante al abandono, el maltrato. EL NUEVO DERECHO El derecho dominicano, es bien sabido, no es otra cosa que una adaptación del derecho francés de principios del siglo XIX. Ciertamente se le han introducido importantes enmiendas y han aparecido nuevas instituciones jurÃ−dicas, elementos y conceptos no contemplados en los códigos napoleónicos. Hasta ahora no le ha sido posible a los dominicanos, dentro de las normas de derecho general, establecer instituciones jurÃ−dicas propias, sino que, si no están en los códigos franceses, hemos adoptado las de otras naciones, modificándolas apenas. Las leyes y códigos especiales nuevos, como los de Trabajo, Tributario, Monetario, para sólo citar algunos, han sido elaboradas por técnicos extranjeros, con poca ayuda de juristas dominicanos. Son obras pues, que si bien pueden ser bien intencionadas y hasta correctamente elaboradas, no toman muy en cuenta la realidad social del pueblo dominicano, y por ende son de difÃ−cil aplicación. Además, surgen nuevas instituciones jurÃ−dicas, que el modernismo ha inventado o que nos las imponen nuestra dependencia a ejes económicos más poderosos e irresistibles. Ejemplos son, en derecho comercial, los “joint ventures”, las trusts o fideicomisos, las sociedades nacionalizadas, las tenedoras o sociedades de inversión, las operaciones de bolsa, el arrendamiento financiero o “leasing” y otros. Conclusión Al finalizar este trabajo estamos satisfechos, en el sentido que hemos llenado un vacÃ−o intelectual, pues aunque no podemos hablar del tema como lo harÃ−a un experto en la materia, sÃ− tenemos una idea acabada y amplia de lo que ha sido el Derecho Dominicano desde el inicio de la colonización hasta nuestros dÃ−as. A través de la historia hemos visto cómo los diferentes sucesos históricos han marcado la vida republicana, fenómenos como la invasión haitiana 1821, la lucha por nuestra independencia, la anexión a España y la lucha por la restauración, el perÃ−odo de la primera república, la invasión norteamericana, el perÃ−odo de Horacio Vásquez, la dictadura de Trujillo. Esta última por ser tan larga y sangrienta quedó grabada en las mentes del pueblo dominicano, de tal manera que en nuestros dÃ−as permanece viva en la sociedad dominicana las constituciones y sus modificaciones, la mayorÃ−a de las veces respondiendo a intereses particulares de los gobernantes, las crisis electorales, entre ellas la de 1994, la cual dio origen a la modificación de la constitución y a la modernización de la justicia, creándose en los años posteriores el Consejo Nacional de la magistratura.

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