I. ESTADO, NACIÓN Y PAÍS.-

. UNIDAD 3: EL ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO El Estado es la principal unidad política, administrativa y territorial, o dicho de otro modo, el cuerpo

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I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ESTADO
AÑO XXV 3 de diciembre 2007 Suplemento al Núm. 234 I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ESTADO ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO LEY ORGÁNICA 14/2007, de 30 de

PROCESO DE DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA DEL PDI Y PAS
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA PROCESO DE DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA DEL PDI Y PAS CÓDIGO FEC

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UNIDAD 3: EL ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO

El Estado es la principal unidad política, administrativa y territorial, o dicho de otro modo, el cuerpo político de una nación. ¿Pero qué es realmente el Estado? ¿Podemos hablar de Estado y nación como dos términos iguales? Entonces ¿qué es un país?

I. ESTADO, NACIÓN Y PAÍS.Por lo general aceptamos que un Estado es una entidad política y administrativa y que una Nación es una comunidad, un conjunto de personas a los que la unidad territorial, un origen histórico común, unas costumbres, una cultura y un idioma, han creado en ella una conciencia de destino común, es decir, de pertenencia a una comunidad. Cuando esta comunidad ocupa un territorio concreto y se organiza con unas leyes, unas autoridades y unos órganos de gobierno se denominan Estado. En la mayoría de los casos las naciones se han desarrollado entre habitantes de un mismo Estado y, por ello se tiende a identificar la Nación con el Estado (por ejemplo Francia), pero no siempre es así. En ocasiones la nación es mayor que el Estado y ciudadanos de varios países se sienten a la vez miembros de una misma nación (chinos), y en otros casos existen Estados multinacionales en los que conviven varias nacionalidades (Reino Unido). Y también existen naciones que no poseen un territorio reconocido ni como Estado ni como región (los kurdos) Si bien las naciones o pueblos han existido siempre, el termino nación surgió durante la Revolución Francesa y se consolidó a lo largo del S. XIX en Europa y América y tras la Segunda Guerra Mundial en el resto del mundo. También ha evolucionado el Estado. Desde su origen los humanos han vivido en grupos formando tribus o clanes familiares que fueron creciendo hasta formar organizaciones políticas más complejas. Así nacieron las ciudades y los reinos de la antigüedad y a finales del S. XV, en Europa, el Estado moderno cuyo modelo se extenderá al resto del mundo. En la segunda mitad del S. XX, tras el proceso de descolonización, todos los territorios del planeta quedaron integrados en Estados independientes bajo la autoridad de un gobierno. Este hecho era algo que hasta entonces no había ocurrido, pues en el pasado eran comunes las zonas de tierra de nadie donde no existía ninguna reivindicación estatal ni había control por parte de ningún gobierno. A principios del S. XX había menos de cincuenta Estados en el planeta, la mayoría en Europa, actualmente el mundo está dividido en unos doscientos Estados, cada uno con su nombre, organización y símbolos característicos. La Antártida es el único continente que no está dividido en Estados, aunque siete países reclaman su soberanía argumentando razones de proximidad o históricas. El Estado es, por tanto, la unidad política y administrativa superior que rige un territorio y a cuya autoridad están sometidos todos sus habitantes. Están delimitados por unas fronteras que los diferencian de los demás. Las fronteras, ya sean terrestres, aéreas o marítimas, son convenciones artificiales que se establecen por motivos históricos o políticos. Suelen basarse en elementos naturales como cordilleras o ríos, en elementos geográficos, como paralelos o meridianos o, en disposiciones arbitrarias, como las fronteras septentrionales de los países del Magreb. Como la mayor parte de las fronteras se han establecido en la segunda mitad del S. XX no son definitivas y son motivo de discusión y en ocasiones de enfrentamiento entre los Estados. Las fronteras europeas, las más antiguas y en principio estables, tuvieron sus últimas modificaciones en 1990 con la reunificación de las dos Alemanias y en 1991 con la desintegración del bloque soviético y el nacimiento de nuevos Estados como Bielorrusia, Estonia, Letonia, Lituania, etc. 1

Europa en la actualidad. 2

El actual mapa de América se configuró durante el S. XIX, su formación se inició con la independencia de las trece colonias británicas y concluyó en 1898 con la Independencia de Cuba y Puerto Rico, aunque Canadá perteneció al Imperio Británico hasta 1982. En África y Asia, cuna de las primeras civilizaciones, el mapa político no se formó hasta la segunda mitad del S. XX, con el proceso de descolonización. Sus fronteras, en muchos casos, se trazaron siguiendo decisiones arbitrarias que provocaron la división de tribus y áreas culturales, lo que ha provocado y provoca grandes problemas que en ocasiones han derivado a guerras civiles y enfrentamientos étnicos. Cada Estado tiene unos símbolos que lo identifican, el himno, la bandera o la capital y, también un conjunto de leyes y una organización política que establece el reparto del poder y las funciones que desempeña el propio Estado y en su nombre el gobierno que lo rige. Entre sus funciones, destacan tres: -

Gestionar las relaciones internacionales, es decir, establecer acuerdos con otros países tanto políticos como económicos, comerciales e incluso de modificación de fronteras. Controlar y organizar el interior de sus territorios, es decir, organizar el gobierno y determinar los derechos y deberes que tienen los ciudadanos. Proporcionar servicios a la población, como seguridad, educación, infraestructuras o sanidad. Este ámbito es el que permite hablar del “estado del bienestar” que ofrecen los países ricos frente a los deficientes o inexistentes servicios que ofrecen los más pobres, en los que la población carece de protección social. Pero también dentro de los consideraros países ricos existen importantes diferencias. Hay países, como los europeos, que exigen impuestos a la población y gestionan los recursos con eficiencia para ofrecer a los ciudadanos servicios públicos, frente a otros que recaudan menos impuestos pero también ofrecen menos servicios públicos, lo que genera grandes desigualdades y numerosas bolsas de pobreza. (Estados Unidos)

Para poder llevar a cabo estas funciones el poder del Estado se divide en tres ámbitos independientes: - Poder legislativo: encargado de legislar, es decir, elabora o dicta las leyes de obligado cumplimiento para todas las personas que habiten dentro de las fronteras de ese Estado. Este poder lo ejercen las Cortes o Parlamentos, elegidos por el pueblo. - Poder ejecutivo: aplica las leyes y gobierna, es decir, dirige la política interior con el fin de satisfacer los intereses y las necesidades comunes; orienta o dirige la política exterior y las relaciones internacionales; controla el orden interno y defiende el territorio de las posibles agresiones. Es ejercido por el gobierno de cada Estado, elegido por el Parlamento. - Poder Judicial: juzga, es decir, asegura el cumplimiento de las leyes y resuelve las posibles controversias que surjan en su aplicación o interpretación. Este poder reside en los tribunales de justicia y en los jueces. 3

II. FORMAS DE ESTADOS Y FORMAS DE GOBIERNO. Aunque cada Estado es único y tiene una organización y una división propias, todos ellos tienen unas divisiones administrativas, una organización y unos sistemas de gobierno. En primer lugar cabría diferenciar entre formas de Estado y formas de Gobierno, pues como veréis no es lo mismo. Hablamos de formas de Estado cuando nos referimos a los modelos de Estado que surgen a partir la relación establecida entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder. En función de este criterio diferenciamos entre Estados unitarios y descentralizados, que a su vez se subdivide en regionales y federales. Estado unitario. Es aquel en donde existe un solo centro de poder político y que controla el territorio mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Cuenta con un solo poder legislativo, un poder judicial, un solo poder ejecutivo y una sola constitución política. Dentro del Estado unitario diferenciamos entre unitarios puros (donde no existe ninguna división administrativa, como Mónaco) y centralizados (donde el territorio se divide en regiones administrativas no son autónomas y cuyos dirigentes son asignados por el gobierno central, como es el caso de Francia o Italia) Estados descentralizados. Son aquellos que han ido otorgando autonomía a sus regiones administrativas, autonomía que varía según el Estado y la época. Diferenciamos entre Estados regionales, en los que el gobierno central ha cedido algunos derechos y competencias a sus áreas administrativas (Comunidades Autónomas -España), y Estados federales, en los que las regiones federadas han cedido algunas atribuciones al poder central (Estados Unidos y sus 50 Estados). 



Federal: aquel que está formado por varios Estados que se ponen de acuerdo para respetar una misma ley suprema, la Constitución, pero que se gestionan de forma independiente. Existe una administración federal que tiene poder sobre algunas materias, como la política exterior, la seguridad y los impuestos, pero no sobre las que son propias de cada Estado. El principal ejemplo de este tipo de Estado son los Estados Unidos de América. Autonómico: aquel en el que existe una Constitución común para todo el territorio y una administración central con competencias definidas, pero en la que cada uno de los territorios en los que se divide tiene competencias sobre las que legisla y gobierna.

Hablamos de formas de Gobierno al hacer referencia al modelo de organización del poder del Estado en función de la relación que existe entre los distintos poderes que lo forman, por lo que el poder político para ejercer su autoridad precisa de unos mecanismos de actuación concretos. Estos modelos varían de un estado a otro de una época histórica a otra. Hay distintas denominaciones para las formas de gobierno y se pueden establecer distintos criterios de clasificación: Según la Jefatura del Estado, es decir, las diferentes formas de representar el poder en el Estado, encontramos varias tipos. Aunque en el S. XIX en la mayoría de los países del mundo se reconoce la Soberanía Popular como fuente de la que emana el poder del Estado, la forma en que este poder queda representado en el Estado permite establecer tres tipos: • Monarquía: el máximo representante del Estado es un rey o una reina, que posee el cargo por derecho de nacimiento y que transmite a sus hijos. Es la forma de Estado más antigua y hasta el S. XVIII la más frecuente. Antiguamente las monarquías eran autoritarias, es decir, el monarca era el soberano acumulaba todo el poder para gobernar y hacer las leyes. En Europa, tras la Revolución Francesa, las monarquías fueron 4

evolucionando hasta convertirse en las actuales monarquías parlamentarias o constitucionales en las que el monarca ti ene limitado su papel a representante y símbolo del Estado, sin capacidad para gobernar. Mswati III. Monarca absoluto de Suazilandia.

• Republica: el Jefe del Estado es un presidente que llega al cargo por elección “popular” y lo ostenta de manera temporal. Su papel político varía de unas repúblicas a otras. En algunas tiene una labor representativa y no ejerce funciones de gobierno (simipresidencialista y parlamentarias), mientras que en otras, las denominadas “republicas presidencialistas” (Barack Obama en EEUU), el presidente desempeña un papel activo en la política. La Republica (res publica) o gobierno del pueblo se instauró por primera vez en la antigua Roma, donde pervivió durante casi quinientos años. Pero las republicas actuales son fruto de la Revolución Francesa. En algunos países los presidentes se perpetúan en el cargo, convirtiéndose en dictaduras. Giorgio Napolitano. Preside una República Parlamentaria, donde se cede casi todo el poder al Jefe de Gobierno o Primer Ministro (Berlusconi)

François Hollande. Preside una República Semipresidencialista donde cuenta con ciertas competencias de gobierno. es el Primer Ministro.

• Dictadura: El poder se concentra en torno a un individuo, el dictador, que normalmente se hace con el poder con un golpe de Estado. Suele identificarse con una ideología que mantienen en vigor durante todo su mandato. Puede contar o no con una Constitución pero no existe separación de poderes. Dentro de las Dictaduras clásicas: Mussolini, Hitler, Franco y en las actuales, son frecuentes en América Latina y Estados de África y Asia. Según la forma de gobierno es decir, la relación entre jefatura del estado, el gobierno y el parlamento, diferenciamos entre presidencialismos y parlamentarismos. Los Estados parlamentarios pueden hacer referencia tanto a repúblicas como a monarquías, y consiste en que el ejecutivo se divide en dos personas: el Jefe del Estado y el Jefe de Gobierno (España, Francia). Los Estados presidencialistas sólo pueden ser Repúblicas y en ellos el Ejecutivo recae en una única persona que es a la vez Jefe del Estado y de Gobierno (Estados Unidos) Según los regímenes políticos o de gobierno, es decir, a la forma en que emana el poder del que gobierna el Estado, distinguimos una gran variedad, se pueden reducir a dos tipos: • Democráticos: aquellos en los que el poder político lo tienen los ciudadanos y lo ejercen, a través de votaciones, para elegir a sus representantes. Aquí se incluyen las monarquías parlamentarias y constitucionales y las repúblicas (Parlamentarias, Presidencialistas y Semipresidencialistas) • No democráticos o autoritarios: aquellos en los que el poder político está en manos de una minoría, ya sea militar, religiosa o étnica, que excluye de la política a la mayor parte de la población. Por lo general no existe un Estado de Derecho que garantice las libertades individuales, ni tampoco una división de poderes, ya que suelen recaer en una única persona. Aproximadamente el 70% de los Estados del mundo tienen regímenes autoritarios. Aquí se incluyen las monarquías absolutas, las dictaduras, las teocracias y los gobiernos de un solo partido.

Estas clasificaciones no son excluyentes, sino que se complementan, de modo que una república puede ser democrática (Estados Unidos o Sudáfrica) o no democrática (China o Corea del Norte); una democracia republicana puede ser parlamentaria (Alemania o India) o presidencialista (Francia o Argentina); y una monarquía puede ser democrática y parlamentaria (España, Reino Unido o Japón), no democrática (Arabia Saudí) o situarse en posiciones intermedia (Marruecos). 5

En función de todos estos criterios, en la actualidad podríamos encontrar las siguientes formas de gobierno repartidas por el mundo.

Existen otros criterios que permiten clasificar los Estados y que van más allá de la propia relación entre los distintos poderes y de otros elementos constituyentes del Estado. Así: Según la intervención del Estado, es decir, la forma en que el Estado actúa en cuestiones sociales y económicas encontramos liberales y sociales. Mientras que los Estados liberales apenas intervienen, dejando en manos privadas la mayoría de las cuestiones económicas para favorecer un mayor desarrollo social, los sociales defienden una intervención activa en aspectos sociales y económicos para garantizar la igualdad entre los ciudadanos. En ambos casos se mantienen las funciones tradiciones de defensa, orden y estabilidad del Estado y relaciones internacionales. Según la relación entre poder político y poder religioso, encontramos varias denominaciones. Hablamos de Estado laico cuando se hace referencia a una separación total entre Iglesia y Estado (Francia); Estado confesional, cuando el Estado defiende una religión oficial y tiene tolerancia religiosa hacia otras confesiones; Estado aconfesional, donde no hay religión oficial aunque se defiende la mayoritaria (España). Puede darse el caso que las autoridades religiosas controlen el poder político llegando a una teocracia (Irán).

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III. LOS ESTADOS DEMOCRÁTICOS. La democracia es el sistema político en el que los ciudadanos ejercen la soberanía, es decir, tienen la capacidad de tomar las decisiones que afectan a su gobierno. Esta capacidad se ejerce a través del voto en unas elecciones para elegir a los representantes, que serán quienes gobiernen durante un periodo de tiempo limitado por unas nuevas elecciones. Como sistema político la democracia nació en el S. V a. de C. en Grecia, pero las democracias actuales tienen pocos elementos en común con aquella. En la antigua Grecia los gobernantes se elegían de manera directa y el voto estaba restringido a los varones libres. Las democracias modernas empezaron su andadura a finales del S. XVIII y han tenido que evolucionar mucho hasta garantizar la participación de todos ya que empezaron siendo restringidas a un determinado número de hombres. Para que en la actualidad se reconozca a un sistema como democrático debe cumplir al menos tres requisitos fundamentales: Que haya división de poderes, es decir, que el poder este repartido en varias instituciones. Esta división garantiza que ninguna persona o institución pueda ejercer todo el poder. Las leyes las elaboran los Parlamentos que poseen el poder legislativo, las aplica el poder ejecutivo que recae en el gobierno y las juzga, es decir, se encarga de salvaguardar su cumplimiento y evitar los abusos el poder judicial. Que prevalezca el Estado de derecho, es decir, que exista una ley suprema o Constitución que garantice los derechos fundamentales de las personas. La constitución establece, además, un sistema legal de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos del Estado. Que exista el Sufragio universal, es decir, que todos los hombres y mujeres mayores de edad pueden participar en la elección de los representantes públicos. Estas elecciones deben ser libres, plurales en opciones y con garantías de limpieza en los resultados. Estos requisitos condicionan en gran medida las características de los estados democráticos, que se pueden resumir en los siguientes puntos: El poder del Estado y la actuación del Gobierno están limitados por la ley, generalmente una Constitución que recoge los derechos de los ciudadanos y regula el funcionamiento del Estado. Normalmente las democracias son Estados de derecho, es decir, basan su poder en leyes aprobadas por procedimientos legítimos. La soberanía, o la fuente del poder, reside en el pueblo. Es lo que se llama Soberanía popular. El pueblo participa en el gobierno del Estado tomando directamente decisiones (democracia directa) o delegando su soberanía en unos representantes elegidos por votación (democracia indirecta). Existe el pluralismo ideológico y político, existen de manera legal varios partidos políticos. Estos partidos son asociaciones de personas con una ideología propia y un programa político propio, son el principal instrumento de participación de los ciudadanos en política, ya que recogen y representan sus intereses. En las elecciones de Asturias de 2011, 18 fueron los Partidos o coaliciones que presentaron candidatura; solo 4 de ellos tuvieron escaños.

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Existen elecciones libres y plurales, realizadas por Sufragio Universal y secreto. La división de poderes es efectiva. 7

El final de la guerra fría y la desintegración del antiguo bloque soviético dio paso a una gran expansión de los sistemas democráticos, pero no todos ellos son autenticas democracias. Existen numerosos países en los que su sistema de gobierno tiene forma de democracia pero en realidad no lo es porque las elecciones se producen sólo entre candidatos de un mismo partido, el recuento de los votos es fraudulento o no se permite a toda la población ejercer su “derecho” al voto. Tampoco se consideran democráticos los países en los que no hay una completa garantía de la separación de poderes.

Índice de democracia 2010. Democracias plenas: 9-10 8-8.9 Democracias defectuosas: 7-7.9 6-6.9 Sin datos

Regímenes híbridos: 5-5.9 4-4.9 Regímenes autoritarios: 3-3.9 2-2.9 0-1.9

IV. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL. Ya hemos estudiado qué es un Estado y cuáles son sus características. Ahora vamos a ver el caso concreto del Estado español, identificando los diferentes elementos que lo caracterizan (símbolos) así como el sistema de gobierno y forma de Estado por el que se rige. Teniendo en cuenta todo esto, podemos, de entrada, decir que España: - Según la intervención del Estado, España participa de políticas liberales, si bien ejercer cierta protección social con el llamado “Estado del Bienestar”, que poco a poco se va perdiendo. - Según su relación con la iglesia, España es un Estado aconfesional, donde no existe una religión oficial, pero el catolicismo goza de especial protección por ser la confesión principal. - Según su sistema político o de gobierno es una Democracia, con soberanía nacional, división de poderes, sufragio universal y donde prevalece el Estado de derecho (ley fundamental o Constitución que entre otras cosas, reconoce los derechos y libertades generales) - Según la forma de gobierno es una Monarquía Parlamentaria, donde el rey es el Jefe del Estado, pero el Jefe de Gobierno es elegido por el Parlamento. El Rey representa al Estado y es árbitro de las instituciones, pero no puede hacer leyes ni dirigir el Estado. Su cargo es vitalicio y hereditario. 8

- Según la organización interna de los Estados es un Estado descentralizado, es decir, los territorios gozan de cierta capacidad de organización y gestión. En nuestro caso es de carácter autonómico, en el que el gobierno central delega ciertas funciones a los gobiernos autonómicos. Existen unidades menores en la organización territorial en España y son las provincias y los municipios. Todos estos aspectos quedan recogidos en una Ley Suprema o Constitución cuya elaboración, en España, es bastante reciente, lo que no quita que hubiera intentos previos, para lo que hay que remontarse al siglo XIX.

IV.1. España, un país democrático con Monarquía Parlamentaria.Los primeros intentos de democratizar el país los encontramos en el S. XIX y están relacionados con la elaboración de los diversos textos constitucionales, empezando por la Constitución de 1812. Pero en este siglo no se conseguirá el objetivo, teniendo que esperar al hasta el S. XX para un primer intento auténticamente democrático: la II República, y que terminará con una Guerra Civil (1936-1939) y una Dictadura de casi 40 años. Con la muerte de Franco se realizan los pasos necesarios para alcanzar una Democracia plena, como por ejemplo la creación de unas Cortes Constituyentes así como la redacción y aprobación de una Constitución (visto anteriormente), optando como forma de gobierno por una Monarquía Parlamentaria. Se puede decir, pues, que la nuestra es una democracia joven, pero que participa de todas sus características: a) Hay separación de poderes, para garantizar que ninguna institución ni persona atesore todo el poder. - El poder legislativo recae en las Cortes Generales, que en España es bicameral, con el Congreso de los Diputados (cámara baja), compuesto por 350 diputados, y el Senado (cámara alta) que es una cámara de representación territorial y que no tiene número fijo (en la actualidad hay 266) y cuyo sistema de elección es mixta. Tanto Senadores como Diputados son elegidos cada 4 años. Tras el 20-N, ambas cámaras han obtenido mayoría del Partido Popular, lo que le ha dado a este partido y a su candidato, Mariano Rajoy, la presidencia del Gobierno. Se da la circunstancia que ha obtenido mayoría absoluta (185 escaños), por lo que tendrá mucha libertad de actuación y la oposición no contará con muchas armas. - El poder ejecutivo recae en el Gobierno, quien ejecuta las leyes y establece los objetivos del gobierno. En la actualidad el Jefe de 9

Gobierno es Mariano Rajoy del Partido Popular y su gobierno, que presenta una reducción de Ministerios, tiene la siguiente composición: Luis de Guindos, ministro de Economía y Competitividad. Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Soraya Sáenz de Santamaría, Viceprimera ministra, ministra de Presidencia y portavoz del Gobierno. José

Manuel

Gracia-Margallo,

ministro

de

Asuntos

Exteriores y de Cooperación. Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia. Pedro Morenés, ministro de Defensa. Jorge Fernández Díaz, ministro de Interior. Ana Pastor, ministra de Fomento. José Ignacio Wert, ministro de Educación, Cultura y Deporte. Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social. José Manuel Soria, ministro de Industria, Turismo y Comercio. Miguel Arias Cañete, ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Ana Mato, ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

- El Poder Judicial recae en los Tribunales, que se encarga de velar por el cumplimiento de la leyes y evitar los abusos en el poder Judicial. En España existen tribunales de distinta índole territorial (jurisdicción municipal, partidas regionales, provincial, autonómico), apareciendo en última instancia el Tribunal Supremo. Se especializan en materias ordinarias (penales, civiles, contencioso administrativa y sociales), y especiales (Tribunales Militares, Tribunal de Cuentas, etc.) y la Audiencia Nacional se encarga de decidir e investigar los casos de mayor trascendencia criminal (terrorismo, corrupción política, etc.). b) Estado de Derecho.Se fundamente en el hecho de la existencia de una Constitución que garantice los derechos fundamentales de las personas (explicado en el punto anterior) y en la creación de un sistema legal que deben cumplir todos los ciudadanos del Estado. En España queda recogido en los distintos Códigos legales (Civil, Penal, Administrativo, etc.)

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El constitucionalismo en España tiene Historia. Con la abdicación de Fernando VII en 1808 el edificio del Antiguo Régimen se derrumba y José I trae de su país un modelo liberal, cuyo desarrollo en el Estatuto de Bayona garantiza al monarca buena parte de sus antiguas prerrogativas. España inicia el esfuerzo por obtener una ley fundamental que sirva para encontrar la estabilidad política y el progreso económico. Seis constituciones, varias reformas y algunos proyectos frustrados dan fe de las dificultades y la escasa representatividad de las fuerzas políticas que las elaboran, de espaldas por completo a la sociedad. Todo ello dentro de un Estado frágil, con ataduras a viejos particularismos legales, con enfrentamientos entre una incapaz burguesía con el núcleo conservador e indefenso ante los golpes de mano de los partidos y los militares. La Constitución del 29 de diciembre de 1978 (aunque aprobada el 6 de diciembre) constituye el segundo intento durante el S. XX de establecer un sistema democrático en nuestro país. Es el producto de una transición política de un sistema autoritario a uno democrático. El proceso constituyente fue largo, desde agosto de 1977, cuando se formó la Asamblea Constituyente. Entre las características más importantes en cuanto a su forma destacan: - Es consensuada, fruto del acuerdo, el pacto y la negociación de los grupos parlamentarios. - Es extensa, ambigua y ecléctica, lo que permite la acción política de diverso signo. - Recibe influencias del constitucionalismo europeo. - Es rígida, lo que implica el establecimiento de un procedimiento específico para su modificación, distinto al establecido para el resto de las leyes. En cuanto a sus características específicas en cuanto al significado, destacan: - Configura un régimen democrático entendido como el sistema político vigente en los países occidentales. - Establece un régimen pluralista, consecuente de la diferente estructura social existente y de la diversidad de fuerzas políticas y sociales. - Establece un régimen de Monarquía Parlamentaria con ciertos tintes presidencialistas que implican el reconocimiento constitucional de la primacía del Poder Ejecutivo. - Configura un régimen políticamente descentralizado atendiendo a los sentimientos autonomistas manifestados a lo largo de nuestra historia. En cuanto a su estructura, cuenta con un preámbulo, sin fuerza jurídica para obligar y 169 artículos repartidos en un Título Preliminar y diez Títulos más. También cuenta con cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Transitorias, Disposición derogatoria y una Disposición Final. A modo de recapitulación, podemos afirmar que la Constitución de 1978 recoge las características básicas de las instituciones de gobierno, funciones, poderes, etc. del Estado español y que quedan concretadas en: - Su carácter democrático, con soberanía nacional. 11

- Reconocimiento de los derechos y libertades generales. - Reconocimiento de los deberes de los ciudadanos. - Establecimiento de una Monarquía parlamentaria como forma política, conde el reyes el Jefe del Estado, pero el Jefe de Gobierno es elegido por el Parlamento. El rey representa al Estado y es árbitro de las instituciones, pero no puede hacer leyes ni dirigir el Estado. Su cargo es vitalicio y hereditario. - Establece la división de poderes: el legislativo para el Congreso y el Senado, el ejecutivo queda en manos del Gobierno y el judicial en manos de los Tribunales de Justicia. - Una organización territorial basada en Comunidades Autónomas, provincias y municipios. - Un Tribunal Constitucional cuya función es interpretar la Constitución y resolver los conflictos de competencias. - Un Defensor del Pueblo que vela por los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. c) Soberanía Popular.Quiere decir, como sabes, que la fuente de poder reside en el pueblo, pero ¿Cómo ejerce ese poder? Pues mediante el voto. Para garantizar el cumplimiento de esta característica, debe existir: - Sufragio Universal: hombres y mujeres mayores de edad elijen mediante voto a sus representantes municipales, provinciales y en las Cortes. Votar es un derecho pero para muchos es un deber, y ven con malos ojos a aquellos que se abstienen (recuerda que en el 20N dejaron de votar casi el 25 %). - Pluralismo político e ideológico. Uno de los mayores problemas que tiene España es que a pesar de los partidos que se presentan a las elecciones, la mayor audiencia y atención mediática se la llevan los de siempre: PP y PSOE, lo que repercute en el proceso electoral. Recuerda que en noviembre de los 70 partidos que presentaron, sólo 5 obtuvieron el porcentaje necesario de votos para tener representación parlamentaria. - Elecciones libres y plurales. Esta idea está ligada a lo anterior. ¿Son las elecciones actuales verdaderamente libres y plurales? ¿Cómo se podría cambiar? Muchos señalan al sistema electoral que se usa en España como el culpable de que no funcione, tanto en lo referente a la forma de participación de los partidos (necesidad de una cantidad de abales para poder participar en las elecciones), las políticas de financiación y del propio sistema electora, que te recuerdo que es el D´Hont, ¿no lo recuerdas? No te preocupes que te refresco la memoria.

El Sistema D’Hont.Es el sistema utilizado para el reparto de escaños en España, y es un sistema de representación proporcional. Vamos a ver como se calcula.

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Supuesto: En un distrito donde se pueden elegir 5 diputados (por su población), hay 99.999 electores y cuenta con 4 partidos candidatos. Bajo esta premisa: 1. Se ordenan las candidaturas de mayor a menor en función al número de de votos: Partido A. 50.000 Partido B .30.000 Partido C. 17.000 Partido D. 2.999 2. Se contabilizan los que tengan más del 3% (3000 votos) Partido A. 50.000 Partido B. 30.000 Partido C. 17.000 3. Se dividen los votos de cada lista entre 1, 2, 3… hasta el número igual a diputados asignados a la circunscripción. En este caso el cinco. : 1= :2= :3= :4= :5: Partido A. 50.000 25.000 16.666 12.500 10.000 Partido B. 30.000 15.000 10.000 7.500 6.000 Partido C. 17.000 8.500 5.666 4.250 3.400 4. A cada una de las cinco cifras más altas de la tabla se le otorga un diputado. Partido A. 50.000 25.000 16.666 TRES DIPUTADOS Partido B. 30.000 UN DIPUTADO Partido C. 17.000 UN DIPUTADO 5. Si los cocientes coinciden, el escaño se atribuye a la formación que mayor número de votos haya obtenido. 6. En caso de empate a votos, el primer escaño se asigna por sorteo, y los sucesivos de forma alternativa. Recuerda: En las elecciones se renuevan los 350 diputados que componen el Congreso, que se distribuyen por provincias. Cada circunscripción provincial tiene asignados un mínimo de dos escaños, excepto Ceuta y Melilla que cuentan con uno. Los 248 restantes se reparten proporcionalmente en función de la población que tiene la provincia. 13

Otro tema del que se ha hablado mucho es de la propia forma de Estado español, criticando la actual Monarquía Parlamentaria al considerar que es un sistema obsoleto, poco democrático (el Jefe del Estado tiene un cargo vitalicio y hereditario) y que supone un gran gasto para el Estado. En España el Jefe del Estado es Juan Carlos I, que como sabes no tiene capacidad para gobernar y se convierte en símbolo del Estado. España es de tradición monárquica, pero no siempre ha sido así.

IV.1. Organización territorial del Estado español.El Título Octavo de la Constitución (Arts. 137 a 158) establece los principios generales de la división territorial del Estado así como las características específicas de la administración local y autonómica, y su relación con el gobierno central. a) Municipios.Son las unidades territoriales y administrativas más elementales del Estado. Su gobierno está a cargo del Ayuntamiento, que cuenta con el Alcalde y varios concejales, y que ejerce sus actuaciones con los fondos procedentes de los tributos propios y de los que proceden del Estado y la Comunidad Autónoma a la que pertenecen. Entre las funciones municipales están: a) Seguridad en los lugares públicos. b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas. c) Protección civil, prevención y extinción de incendios. d) Ordenación, gestión, ejecución urbanística. e) Cuidado del patrimonio histórico-artístico. f) Protección del medio ambiente. g) Abastos, mataderos, ferias y mercados. h) Protección de la salubridad pública. i) Cementerio y servicios funerarios. j) Participación en la gestión de la atención primaria de salud. k) Servicios sociales y reinserción social. l) Agua, y alumbrado: limpieza, recogida, tratamiento de residuos. m) Transporte pública de viajeros. n) Instalaciones culturales y deportivas; tiempo libre; turismo. o) Participación en la programación de enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación de centros, intervenir en sus órganos de gestión y vigilancia. 14

b) Provincias.Son territorios constituidos por la agrupación de varios municipios. Es una entidad por sí misma y a la vez es una división territorial. De gran tradición, se ha ido modificando con el tiempo (ANEXO II), desde la primera división bajo dominio romano en el S. III d.C., pasando por la división de Javier de Burgos en 1833 hasta llegar a la división actual. Su gobierno está a cargo de las Diputaciones Provinciales y entre sus fines está servir de delimitación electoral y servir de enlace entre los municipios y el gobierno central. c) Comunidades Autónomas.Son territorios que tienen derecho a auto administrarse, pero también lo tienen a autogobernarse, es decir, a tomar por sí mismos decisiones políticas y a dictar las normas jurídicas que crea oportunas en orden a la solución de sus propios problemas (dentro de los límites de la Constitución). Las leyes que dictan estarán controladas por el Tribunal Constitucional. En cuanto a quienes pueden constituirse en Comunidad Autónoma, queda recogido en los Arts. 143 y 144 de la Constitución: - Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes. - Los territorios insulares. - Las provincias con entidad regional histórica o regiones uniprovinciales. - Los territorios cuyo ámbito territorial no supere el de una Provincia y carezcan de entidad regional histórica (Ceuta y Melilla) En cuanto a las vías de acceso, encontramos tres: las vías ordinarias, las vías especiales y las vías excepcionales. En relación a los tipos de autonomía, diferenciamos entre la limitada y la plena. Las diferencias se basan en las competencias que pueden atribuirse a los órganos autonómicos y en el procedimiento para la aprobación del Estatuto. Las formas de autonomía no están fijas, pudiendo pasar de limitada a plena, e incluso ampliar competencias por una ley de delegación o transferencia. Las Comunidades Autónomas elaboran los Estatutos, que es su norma institucional básica y el Estado los reconocerá como parte de su ordenamiento jurídico. Los Estatutos deberán contener: la denominación de la Comunidad que mejor corresponde a su denominación histórica, organización y sede las instituciones autonómicas, las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución. Los órganos institucionales de las Comunidades Autónomas son:

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- Asamblea Legislativa: elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio. - Consejo de Gobierno: con funciones ejecutivas y administrativas. - Presidente: elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordenaría del Estado en aquella. Tanto él como los miembros del consejo serán políticamente responsables ante la Asamblea Legislativa. - Tribunal Superior de Justicia: con el cual, sin prejuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, se culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma En cuanto a las competencias esenciales de las Comunidades Autónomas (Art. 143): 1. Organización de sus instituciones de autogobierno. 2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio. 3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4. Obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5. Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario sea desarrollado íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma. 6. Puertos y aeropuertos de refugio y deportivos, que no desarrolle actividades comerciales. 7. Agricultura y ganadería; montes y aprovechamiento forestal; gestión en materia de protección del medio ambiente. 8. Los proyectos, construcción y explotación de los recursos hídricos, canales y regadíos de la comunidad. 9. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la caza y pesca fluvial. 10. Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. 11. Artesanía. Museos, bibliotecas y conservación de la música. 12. Patrimonio monumental de interés para la Comunidad Autónoma. 13. El fomento de la cultura, la investigación y en su caso de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 14. Promoción y ordenación del turismo; deporte y ocio. 15. Asistencia Social; Sanidad e higiene. 16. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales; vigilancia y protección. 16

ANEXO I

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ANEXO II

Año 1720

José Bonaparte. 1812

Javier de Burgos. 1833

División territorial del Estado actual. Junto al nombre, fecha de creación del 18 Estatuto de Autonomía

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