CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO POR LA CONVERGENCIA A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN COLOMBIA
NATALIA ALEJANDRA CARRILLO AVELLA ENSAYO PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL EN CONTADURIA PÚBLICA
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS PROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA BOGOTÁ 2015
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CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO POR LA CONVERGENCIA A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN COLOMBIA
Natalia Alejandra Carrillo
Docente tutor Gustavo Enrique Mira Contador Público
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS PROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA BOGOTÁ 2015
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CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO POR LA CONVERGENCIA A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN COLOMBIA
Autor Natalia Alejandra Carrillo Avella Correo:
[email protected] E n s a yo p a r a o p t a r p o r e l t í t u l o p r o f e s i o n a l e n C o n t a d u r í a P u b l i c a
RESUMEN: En Colombia muchas de las medianas y pequeñas empresas todavía se encuentran en proceso de implementación de dichos estándares, en estas surgen conflictos al momento del cambio de la norma local a las normas internacionales, pues hay temas que creen no tener gran importancia o relevancia al realizar esta convergencia. En tre estos temas está el impuesto de renta diferido. No todo lo que se registra y se presenta en la contabilidad financiera es deducible en el impuesto de Renta, debido a que fiscalmente estos co stos o gastos no son permitidos generando así una diferencia entre ambas partidas, a lo que se le conoce como impuesto de renta diferido. En algunas empresas este término
es
de
poca
aplicación
porque
no
cuentan
con
el
conocimiento o la asesoría para el reconocimiento del mismo, ni mucho menos cuentan con puede lograr
la comprensión de los cambios que
en los estados financieros el buen manejo del
impuesto diferido, al igual que su aplicación en la norma internacional NIC 12 IMPUESTO A LA GANANCIA.
Palabras claves: NIIF, Impuesto diferido, NIC 12, Estados financieros, Costos, Gastos, Deducible. 3
TABLA DE CONTENIDO
1 . I N T R O D U C C I Ó N ............................................................................................................. 5 2 . O B J E T I V O S ........................................................................................................................ 7 2 . 1 . O b j e t i v o g e n e r a l ...................................................................................................... 7 2 . 2 . O b j e t i v o e s p e c í f i c o s ............................................................................................... 7 3 . J U S T I F I C A C I Ó N ............................................................................................................. 8 4 . I M P U E S T O D E R E N T A D I F E R I D O .................................................................... 11 4 . 1 . S i t u a c i ó n a c t u a l d e l i m p u e s t o d i f e r i d o e n C o l o m b i a ......................... 11 4 . 2 . I m p u e s t o d i f e r i d o .................................................................................................. 13 4 . 3 . D i f e r e n c i a s d e f i n i t i v a s o p e r m a n e n t e s y d i f e r e n c i a s t e m p o r a l e s 14 4 . 4 . C l a s i f i c a c i ó n d e d i f e r e n c i a s d e f i n i t i v a s y t e m p o r a l e s ...................... 17 4 . 5 . N a t u r a l e z a d e l i m p u e s t o .................................................................................... 19 5. IMPACTO DEL IMPUESTO DIFERIDO EN LOS ESTADOS F I N A N C I E R O S ..................................................................................................................... 21 6. TRATAMIENTO DE LAS NIIF EN RELACION AL IMPUESTO D I F E R I D O ............................................................................................................................... 23 6 . 1 . N a t u r a l e z a d e l a s d i f e r e n c i a s t e m p o r a r i a s ............................................. 23 6 . 2 I m p u e s t o s d i f e r i d o s e n r e l a c i ó n a l o s a c t i v o s y p a s i v o s .................... 25 7. CONCLUSIÓNES................................................................................................................... 28 8. GLOSARIO ............................................................................................................................. 30 9 . B I B L I O G R A F Í A ............................................................................................................. 32
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1. INTRODUCCIÓN Colombia está pasando por una convergencia importante en la legislación
contable
actual,
la
búsqueda
de
la
armonización
de
la
legislación en contraste con las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF generan un gran debate entre diferentes partes , las interpretaciones desde la expedición de la ley 1314 de 2009 varían, evidenciándose posiciones antagónicas frente a la viabilidad y pertenencia de la ley en mención (Congreso de Colombia, 2009)
E l t e m a d e m a yo r r e l e v a n c i a q u e h a s u r g i d o e n l a c o m u n i d a d e s e l impacto que la convergencia genera en estados financieros, la aplicación del
impuesto
a
las
ganancias
que
trae
la
norma
internacional
NIC12,genera preocupación en las pequeñas y medianas empresas, púes es un tema en el cual abunda la incertidumbre en las empresas en relación al concepto del impuesto de renta diferido, cabe resaltar la obligatoriedad de la norma frente al concepto, sin embargo es válido el objeto de discusión sobre la aplicación y las diferentes reacciones que este genera en los estados financieros de las empresa.
La
apertura
de
mercados
genera
una
nueva
necesidad
de
conocimiento referente a la normativa internacional, sé debe dejar un lado la idea que esto solo aplica para grandes empresas pues la brecha de la incertidumbre debe cerrarse por medio del análisis detallado de las NIIF , 5
permitiendo un correcto reconocimiento de su importancia y los efectos que estos generan en general, con el fin de tomar optimas decisiones respecto a su aplicación e implementación.
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2. OBJETIVOS 2.1. Objetivo general
Analizar los posibles cambios que podría tener el impuesto diferido por la Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera e n Colombia.
2.2. Objetivo específicos
Describir el Impuesto Diferido desde la literatura contable
Identificar el tratamiento dado por las normas contables (Norma Local
y
Estándares
Internacionales)
a
las
diferentes
partidas
generadoras del Impuesto Diferido.
Analizar las diferencias en el tratamiento local internacional.
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y el estándar
3. JUSTIFICACIÓN
Es de conocimiento que las Normas Internacionales d e Información Financiera-
NIIF;
son
estándares
técnicos
que
c o n s t i t u ye n
nuevos
criterios para la medición, presentación y revelación de la información financiera que se plasma en los estados financieros de una empresa, esta convergencia de la norma local a los nuevos marcos técnicos traen consigo
beneficios,
pero
así
mismo
causa
confusiones
y
conflictos
conceptuales para las entidades que están adoptando estos marcos, este tipo de inconvenient es han sido fuente de discusiones y controversia para los profesionales.
Las NIIF son marcos normativos que implementan los diferentes grupos de empresas de acuerdo a lo establecido en el direccionamiento estratégico
del
Consejo
Técnico
de
la
Contaduría
y
los
decretos
reglamentarios de la Le y 1314 del 2009 para lograr una armonización y una adecuada ejecución de estos estándares siendo
coherentes a la
realidad colombiana.
Ahora
bien
cada
grupo
de
empresas
cuenta
con
estándares
internacionales de acuerdo a sus condiciones que abarcan el manejo de la información financiera, es decir, como se debe presentar y revelar dicha información en los estados financieros de tal manera que sean útiles al momento de la toma de decisiones. 8
En Colombia muchas de las media nas y pequeñas empresas todavía se encuentran en proceso de implementación de dichos estándares, en estas surgen conflictos al momento del cambio de la norma local a las normas
internacionales,
pues
hay
temas
que
creen
no
tener
gran
importancia o relevanci a al realizar esta convergencia. Entre estos temas está el impuesto de renta diferido.
El impuesto diferido de Renta es la diferencia que se encuentra entre la utilidad fiscal y la contable, debido a que no todo lo que está presente en la contabilidad fin anciera como los costos y gastos son deducibles al momento de realizar el impuesto de renta y que para algunas e m p r e s a s t i e n e n u n a p o c a o n u l a a p l i c a c i ó n ya q u e n o s e t i e n e e l conocimiento de los efectos que este puede generar en los estados financieros,
y
en
la
aplicación
de
la
norma
internacional
NIC
12
Internacionales
de
IMPUESTO A LA GANANCIA.
Es
importante
reconocer
que
las
Normas
Información Financiera traen beneficios para las empresas al momento de l a t o m a d e d e c i s i o n e s ya s e a p a r a i n v e r s i ó n o f i n a n c i a c i ó n , p e r o s i n perder de vista que también se debe manejar una excelente política fiscal y estrategias financieras que le permitan a la empresa mantener una solvencia y sostenibilidad en el tiempo, sin ser afectada por dicha convergencia; por lo tanto hay que analizar cuáles son los efectos o
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c a m b i o s q u e t i e n e e l i m p u e s t o d e r e n t a d i f e r i d o ya q u e t i e n e g r a n incidencia en la toma de decisiones.
En el presente trabajo no solo se busca analizar la oportunidad de implementación
y
convergencia
de
las
Norm as
Internacionales
de
Información Financiera, sino mostrar la importancia y relevancia que tiene el reconocimiento del impuesto de renta diferido en los estados financieros de acuerdo a las normas colombianas y cuáles serían los cambios que surgirían con e sta nueva implementación.
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4. IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO
4.1. Situación actual del impuesto diferido en Colombia
Partiendo desde la reglamentación general de la contabilidad la cual se encuentra en el Decreto 2649 de 1993, endicha norma se encuentran las generalidades de la contabilidad y los principios generales de esta, además de esta se encuentra la Ley 43 de 1990 la cual regula la profesión encargada de ejercer aquellos principios y el actuar de la contabilidad en Colombia, los contadores públicos se encuentran cobijados principalmente por estas dos normas.
La profesión tiene un sin fin de complejidades y actuares frente a los estados financieros de las organizaciones, es indispensable para estas tener claridad en la forma en la que está n administrando sus finanzas, así mismo las obligaciones que tienen frente a estas.
Partiendo de esto, las diferentes normas generan una gran variedad de interpretaciones, conceptos y aplicaciones por parte de entidades académicas, dé vigilancia y control hasta las mismas organizaciones, en p a r t i c u l a r l a e n t i d a d e n c a r g a d a d e c o a d yu v a r a g a r a n t i z a r l a s e g u r i d a d fiscal del estado colombiano, por medio de la administración y control al debido
cumplimiento
de
las
obligaciones
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tributarias,
aduaneras
y
cambiarias,
la
Dirección
de
Impuestos
y
A duanas
Nacionales-
DIAN(Decreto 2117(Ministerio de Hacienda y Credito Publico, 1992)
Los sistemas contables están entorno a las exigencias establecida por el ente de control
y no a su realidad económica, por eso la
información contable de las pequeñas y medianas cada vez se enfoca más a cumplir solo con los objetivos y las cargas tributarias establec idas en el Decreto 2649 de 2003.(Ministerio de Hacienda Y Credito Publico, 1993)
Un
ejemplo
del
desconocimiento
en
materias
legislativas
y
ajustándose a la realidad contable es el manejo de las depreciaciones de activos fijos, dónde gran parte de las empresas utilizan únicamente métodos establecidos en la norma fiscal sin darle importancia a la realidad económica del activo, las provisiones de cuentas por cobrar a clientes, entré otros procedimientos o contabilizaciones siempre terminan ajustándose a la normatividad fiscal.
Al
parecer
el
desconocimiento
y
el
afán
por
evitar
procesos
adicionales como conciliaciones entre lo contable y lo fiscal o la diferencia
de
posturas,
ha
generado
que
muchos
factores
de
la
información contable pasen a un menor plano, como lo es las utilidades, é l a p o yo a l a a d m i n i s t r a c i ó n p a r a l a d i r e c c i ó n d e n e g o c i o s , l o s c r i t e r i o s de inversión y financiación o el control de las transacciones económicas
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entre otras, se pierden de las líneas de los objetivos principales y se crea una situación preocupante frente a los principios establecidos en la legislación, pues todo esto ha generado que se cree una cultura en la cual la norma que se desacate y no tenga alguna sanción por part e de los entes fiscalizadores,
no es de importancia para su aplicación y revelación.
En relación a los conceptos desvirtuados y poco contextualizados a la realidad se encuentra uno que no tiene implicaciones tributarias y por esta razón es aislado, y poco reconocido en los estados financieros de las empresas, este es el impuesto diferido establecido en los artículos 6 7 y 78 del Decreto 2649 de 1993 (Ministerio de Hacienda Y Credito Publico, 1993)
4.2. Impuesto diferido
En Colombia existe el impuesto diferido desde antes de 1993, año en el cual se reglamentó la actual legislación contable, esto se evidencia en el artículo 26 del Decreto 2160 de 1986 con el cual se reglamentó la contabilidad mercantil, el cual expresa que “El efecto en el impuesto sobre la renta originado por el reconocimiento de ingresos, costos y gastos para fines tributarios en periodos diferentes de los utilizados para propósitos
contables,
se
debe
registrar
como
(Ministerio de Hacienda y Credito Publico, 1986)
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impuesto
diferido”
Con la llegada del Decreto 2649 del 1993 se concreta un nuevo concepto establecido en el artículo 67, “Se debe contabilizar como impuesto diferido débito el efecto de las diferencias temporales que i m p l i q u e n e l p a g o d e u n m a yo r i m p u e s t o e n e l a ñ o c o r r i e n t e , c a l c u l a d o a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que se generará suficiente renta gravable en los períodos en los cuales tales diferencias se revertirán...El impuesto diferido se debe amortizar en los períodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron”(Ministerio de Hacienda Y Credito Publico, 1993)
Se establecen los lineamientos para la aplicación del impuesto diferido al momento de ser contabilizado, es necesario conceptualizar las definiciones de diferencia definitiva o permanente y diferencia temporal.
4.3. Diferencias definitivas o permanentes y diferencias temporales
La
disparidad
entre
las
normas
contables
y
tributarias
y
su
independencia, llevan a que un mismo hecho económico se reconozca de forma
contable
diferente
al
reconocimiento
fiscal,
genera
una
gran
diferencia en los es tados financieros en cuanto a los valores incluidos y los valores reportados en su declaración de renta .
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Encontramos ejemplos significativos de este fenómeno como lo son:
Diferencia entre los métodos de depreciación contable y fiscal
Partidas fiscales no contables
In gresos por el método de participación patrimonial
Provisiones
Valorizaciones
Gastos no deducibles fiscalmente
Ejemplo de diferencias entre lo Contable y Fiscal
COMERCIALIZADORA ESPROAM S.A.S AÑO 2014
CONCEPTO Gasto Impuesto de Industria y Comercio Gastos Depreciación Gastos de Viaje (Gerente) Ingreso Intereses Presuntivos
VALOR EN CONTABILIDAD
VALOR EN LA DECLARACION DE RENTA
VALOR
TIPO
14.850.000
10.253.000
4.597.000
Temporal
2.000.000 985.000 -
10.000.000 2.650.000
Fuente: Elaborado por el Autor.
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DIFERENCIA
(8.000.000) Temporal 985.000 Definitiva (2.650.000) Definitiva
Al analizar el ejemplo de esta compañía se observa que tiene dos diferencias temporales y dos definitivas, se puede explicar cada una de la siguiente manera:
El gasto de Industria y Comercio causado por la empresa en el año
es
de
$14.850.000,
pero
efectivamente
pagado
fue
$10.253.000; de acuerdo a esto fiscalmente solo es deducible el
valor
diferencia
pagado,
es
temporal
decir, ya
que
que
los
$ 4.597.000
cuando
este
son
valor
una sea
efectivamente cancelado se convertiría en deducible, por lo tanto se revertiría al año siguiente.
El gasto de Depreciación causado por la empresa de acuerdo a su método es de 2.000.000, pero fiscalmente se reporta un valor de $10.000.000
ya q u e p a r a e s t e ú l t i m o s e t o m a p o r e l
método acelerado, como resultado de esto se origina u na diferencia temporal de $ 8.000.000 que se revertirá en el momento en el que el activo quede totalmente depreciado fiscalmente, pero se continuaría depreciando contablemente.
Los Gastos de viaje por ser personales del gerente no son un g a s t o d e d u c i b l e f i s c a l m e n t e ya q u e n o t i e n e n i n g u n a r e l a c i ó n de causalidad con la compañía, a raíz de esto el valor de
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$985.000
sería
una
diferencia
definitiva
porque
no
será
deducible en el periodo ni tampoco se revertirá en el tiempo.
Los ingresos por interesen presuntivos, como son un concepto totalmente tributario y fiscal no afecta la parte contable, es que como se convierten en una diferencia definitiva ya que nunca se revertirá en otro periodo.
La disparidad conlleva a explicarl os valores que nacen en las conciliaciones contables y tributarias, que se traduce a explicar porque en los sistemas de información contable aparece un valor y este queda incluido en la declaración tributario por otro, claramente bajo el marco normativo vigente, cuándo se detallan estas diferencias se encuentra con unas que son definitivas o temporales.
4.4. Clasificación de diferencias definitivas y temporales
Cuando
hablamos
de
diferencias
permanentes
y
temporales
es
preciso puntualizar en la gran importancia que tienen en el tema del impuesto
diferido
y la
claridad
que
debe
existir
a
la
hora
de
su
identificación, en lo referente a las diferencias temporales, cuándo se analizan ciertas difer encias se encuentra que estas se revertirán
en
periodos posteriores, esto quiere decir que si se realiza la conciliación entre el valor contable y la base fiscal existe un diferencia generada por
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un valor contable respecto a lo tributario, con el agregado que es en periodos gravables diferentes por lo cual esta diferencia se revisa en un periodo pero se revierte en uno posterior.
Caso contrario con las diferencias definitivas o permanentes pues estas no se revierten en el tiempo gravable, de esta manera al realizar la conciliación entre lo contable y lo fiscal aparece una diferencia generada por un valor contable que nunca afectaría lo tributario, o en caso contrario un valor tributario que no afecta el contable, y no se revierte en periodos posteriores.
De la correcta clasificación de
las diferencias temporales
y/ o
definitivas depende la aplicación del impuesto de renta diferido, es por eso la importancia de la clasificación de estas diferencias, púes el impuesto
diferido
surge
únicamente
del
análisis
de
las
diferencias
temporales, las diferencias definitivas no generan impuesto diferido.
Las diferencias temporales van a generar el impacto en la empresa en relación al impuesto diferido, pues con el paso del tiempo se revierten a f a v o r o e n c o n t r a d e l a c o m p a ñ í a g e n e r a n d o u n m a yo r o m e n o r p a g o d e i m p u e s t o s , p o r c a u s a d e u n m a yo r v a l o r g r a v a d o u n u n a d e d u c c i ó n permitida por la norma.
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4.5. Naturaleza del impuesto
La naturaleza del impuesto diferido generado por la diferencia temporal, se obtiene de acuerdo al análisis del efecto del valor del impuesto por pagar bajo las normas colombianas, está naturaleza débito o crédito,
entiéndase
por
activo
y
pasivo
resulta
de
las
siguientes
condiciones:
El impuesto diferido es de naturaleza débito (activo), si la d i f e r e n c i a q u e l o o r i g i n a m e g e n e r a u n m a yo r v a l o r d e l impuesto por pagar en el año en que s urge.
COMERCIALIZADORA ESPROAM S.A.S AÑO 2014 DECLARACION DE RENTA
ESTADO DE RESULTADOS Ingresos por Ventas Costos de Ventas Utilidad Bruta Gastos de Impuesto de Industria y Comercio Utilidad Antes de Impuestos Impuesto 25% Utilidad Después de Impuesto
38.526.000
Ingresos por Ventas
12.000.000
(-) Costo y Deducciones
26.526.000 14.850.000 11.676.000 2.919.000 8.757.000
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(-) Impto. Industria y Comercio Efectivamente pagado Renta Liquida Impuesto a pagar 25%
38.526.000 (12.000.000)
(10.253.000) 16.273.000 4.068.250
Gastos de Impuesto de Industria y Comercio
14.850.000
Impuesto Básico de Renta
Deducción Impto. Efectivamente Pagado
10.253.000
(-) Impuesto Diferido (Debito)
4.597.000
= Provisión Contable Impto. Renta
Diferencia Temporal
4.068.250 (1.149.250) 2.919.000
1.149.250
Impuesto diferido 25%
Gasto Impuesto de Renta Impuesto Diferido Impuesto por Pagar
DEBITO 2.919.000 1.149.250
CREDITO
4.068.250 4.068.250
SUMAS IGUALES
4.068.250
Fuente: Elaborado por el Autor.
(Restrepo, 2011)
El impuesto diferido es de naturaleza crédito (pasivo) si la diferencia que lo origina me genera un menor valor del impuesto por pagar en el año en que surge .
COMERCIALIZADORA ESPROAM S.A.S AÑO 2014 DECLARACION DE RENTA
ESTADO DE RESULTADOS Ingresos por Ventas Costos de Ventas
100.000.000
Ingresos por Ventas
70.000.000
(-) Costo y Deducciones
Utilidad Bruta
30.000.000
Gastos Depreciación Vehículo Utilidad Antes de Impuestos Impuesto 25% Utilidad Después de Impuesto
2.000.000 28.000.000 7.000.000 21.000.000
20
(-) Gastos Depreciación Vehículo Acelerado Renta Liquida Impuesto a pagar 25%
100.000.000 (70.000.000) (10.000.000) 20.000.000 5.000.000
2.000.000
Gastos Depreciación Vehículo Deducción Depreciación Vehículo Método acelerado Diferencia Temporal
Impuesto Básico de Renta
5.000.000
10.000.000
(-) Impuesto Diferido (Crédito)
(8.000.000)
= Provisión Contable Impto. Renta
2.000.000 7.000.000
(2.000.000)
Impuesto diferido 25%
DEBITO 7.000.000
Gasto Impuesto de Renta Impuesto Diferido Impuesto por Pagar
CREDITO 2.000.000 5.000.000
7.000.000
SUMAS IGUALES
7.000.000
Fuente: Elaborado por el Autor.
(Restrepo, 2011)
5. IMPACTO DEL IMPUESTO DIFERIDO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
La necesidad del reconocimiento del impuesto diferido y el impacto que este causa en los estados financieros, es materia de análisis e interés para todos los actores de la contabilidad en Colombia llámense estos e m p r e s a s , P ym e s , e s t a d o , n o r m a s i n t e r n a c i o n a l e s , p e r s o n a s e n t r e o t r o s , P a r a l a s P ym e s e l s i s t e m a d e c o n t a b i l i d a d s e c o n v i r t i ó e n s i m p l e m e n t e u n requerimiento legal más no como una herramienta que brinda información c o n f i a b l e y o p o r t u n a q u e a p o ye l a t o m a d e d e c i s i o n e s , p u e s l a c o n c i e n c i a colectiva
de
la
sociedad
a p o ya
la
moción
errónea
de
que
el
incumplimiento de una normativa carente de sanción no tiene importancia para su aplicación o reconocimiento.
21
Es
imperativo
establecer
las
razones
que
logren
cambiar
este
pensamiento en Colombia, pues este reconocimiento del impuesto diferido a p o ya
la
toma
de
decisiones,
evitando
algunas
discrepancias
o
distorsiones en los estados financieros , estas distorsiones se evidencian en la tasa nominal versus la tasa efectiva de tributaci ón, la tasa nominal e s l a t a s a v i g e n t e e s t a b l e c i d a p o r l a l e y, m i e n t r a s e n l a t a s a e f e c t i v a s e refiere a la tasa impositiva que realmente tiene una empresa en la aplicación de las diferentes normas reglamentarias del tributo, para hacer claridad Colombia m aneja un tasa nominal del 25% referente al impuesto de renta, sin embargo en aplicación de la norma y las caracte rísticas de cada organización, l a tasa efectiva varia sea inferior o superior o en algunas ocasiones igual a la tasa nominal, debido a que la r enta líquida gravable es diferente a la utilidad contable antes de impuestos, por ello la tasa efectiva es calculada como el valor del gasto por impuesto divido entre la utilidad contable.
El impuesto diferido genera las distorsiones en el cálculo del gasto del impuesto sobre la renta del periodo, esto acarrea una consecuencia m a yo r p u e s e l p a g o d e l i m p u e s t o a f e c t a l a d e t e r m i n a c i ó n d e l a u t i l i d a d neta
del
periodo,
la
cual
es
referente
para
elaborar
p r o ye c t o s
de
d i s t r i b u c i ó n d e u t i l i d a d e s , d ó n d e s e d i s t r i b u ye n g r a v a d o o n o g r a v a d o s , s e establecen
los
dividendos
dependiendo
del
impuesto
gastado
en
el
periodo, es por eso tan importante el impuesto diferido pues al no
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reconocerlo puede suceder que se incrementen los dividendos gravados en cabeza del accionis ta o que las utilidades no gravadas terminen siendo gravadas por el accionista. 6. TRATAMIENTO DE LAS NIIF EN RELACION AL IMPUESTO DIFERIDO De acuerdo con las NIIF vigentes, el tratamiento del impuesto diferido se establece en la Norma Internacional de Contabilidad NIC -12 y s e d e n o m i n a “ i m p u e s t o a l a s g a n a n c i a s ” e s a q u í d o n d e s e i n c l u ye e l concepto del impuesto diferido, en este punto es necesario tener claridad de
la
norma
pues
está
en
contraste
con
la
norma
nacional
en
lo
relacionado con su denominació n e interpretación.
En
primera
oportunidad
es
necesario
aclarar
ciertos
conceptos
sujetos a cambios, las diferencias temporales tienden al cambio por diferencias notoriedad
temporarias, a
diferencia
conceptos de
la
que
en
pronunciaci ón,
aplicación estas
tiene
diferencias
gran no
mantienen un divergencia entre el valor contable de un ac tivo o pasivo y su valor fiscal, de esta manera se determina la naturaleza.
6.1. Naturaleza de las diferencias temporarias
En este punto se encuentran dos tipos de naturalez a en estas diferencias, unas son las diferencias temporarias imponibles, están se o r i g i n a n c u a n t o e l v a l o r d e u n a c t i v o e s m a yo r q u e s u v a l o r f i s c a l o 23
cuando el valor contable de un pasivo es menor que su valor fiscal, esto quiere
decir
que
estas
diferencias
son
gravables
en
el
futuro,
las
diferencias temporarias deducibles funcionan en sentido contrario, cuándo el valor de un activo es menor a su valor fiscal o cuando el valor contable de un pasivo es mayor a su valor fiscal, de esta manera estas diferencias serán deducibles en el futuro.
Cuando
estas
observaciones
entran
en
contraste
con
la
norma
nacional, encontramos que las diferencias temporales de las que se habla en
la
norma
contable
colombiana
se
i n c l u ye n
en
las
diferencias
temporarias de la norma internacional, cuando se tienen en cuenta las diferencias temporales se evidencia que se trabaja con la utilidad contable y la renta líquida, mientras que en las diferencias temporarias, se estudias son las diferencias entre valores contables y fis cales de los activos y pasivos.
Las diferencias temporales nacen d el método diferido o del pasivo que está basado en el estado de resultados, lo que significa contabilizar o reconocer impuestos diferidos en los estados financieros, con respecto a las diferencias entre la utilidad contable y la renta líquida de manera clara la norma internacional expresa “El método del pasivo que se basa en el estado de resultados, se centra en las diferencias temporales de ingresos y gastos...Las diferencias temporales en el estado de resultados
24
son diferencias entre la ganancia fiscal y la contable, que se originan en un periodo y revierten en otro u otros posteriores.” (IASB, 2012)
El
método
diferido
o
del
pasivo,
fue
en
principio
aceptado
internacionalmente después de una revisión, el método quedo inhabilitado para su utilización.
6.2 Impuestos diferidos en relación a los activos y pasivos
De acuerdo con la NIC -12 “Tras
el
reconocimiento,
por
parte
de
la
entidad,
de
cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores rúbricas.
en
libros
Cuando
que sea
figuran
en
probable
las
que
la
correspondientes recuperación
o
liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían
si
tal
recuperación
o
liquidación
no
tuviera
consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad
reconozca
un
pasivo
(activo)
por
el
impuesto
diferido, con algunas excepciones muy limitadas.” (IASB, 2012)
25
De acuerdo con la norma internacional se hace referencia a pasivo por impuesto diferido y activo por impuesto diferido.
Los pasivos por impuesto dif erido son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionados con las diferencias temporarias imponibles, en cuanto a los activos por impuesto diferido la connotación cambia, púes estos están en relación a las cantidades de impuesto sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros,
relacionado
pérdidas
en
con
periodos
impuestos
anteriores
y
deducibles, la
la
compensación
compensación de
créditos
de no
utilizados en periodos anteriores .
Fuente: (IASB, 2012)
De la misma manera que lo establece la normatividad colombiana, las diferencias permanentes no generan impuesto diferido, por lo que en la normatividad internacional estas nunca se revierten como imponibles o deducibles en el futuro. 26
Además de esto la co mpensación de pérdidas fiscales genera el reconocimiento
del
activo
por
impuesto
diferido
en
la
norma
internacional, situación que no sucede en la norma nacional, esto a cuanto ciertas diferencias en el tema del impuesto diferido o impuesto a las ganancias, por otra parte existen más diferencias en temas contables de la normatividad colombiana respecto a la internacional, está a sido abordada por diferentes autores
Una diferencia importante de este contraste se basa en el marco del contexto de cada norma y su enfoque, el Decreto 2649 de 1993,define los principios
de
contabilidad
generalmente
aceptados
y
su
ámbito
de
aplicación, los objetos y cualidades de la informac ión contable, las normas básicas, elemento y demás tratamientos de los estados financieros, al tener esta un carácter legislativo se convierte en una norma de obligatoriedad a diferencia de las normas internacionales, pues el objeto principal de esto está enfatizado en la necesidad que resulte de utilidad para los diferentes usuarios, brindado ciertas prácticas y herramientas que permiten que estas tengan un carácter orientador en pro de la mejora, dejando a un lado el ámbito de estándar.
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7. CONCLUSIÓNES
Desde los años 80 la normatividad colombiana aborda el impuesto diferido como un hecho contable , sin embargo, su aplicación y reconocimiento
en
los
estados
financieros
es
muy
poca
,
e s p e c i a l m e n t e e n l a s p ym e s , e s t o s e d e b e a v a r i o s f a c t o r e s a destacar: desconocimiento por parte de los profesionales contables, indiferencia provocada por ser un acción no sancionable por la autoridad fiscal e informalidad en este tipo de empresas, las cuales no le dan la importancia ni utilidad a los estados financieros.
Las diferencias existentes entre la norma local y la internacional, resultan
significativas
a
la
hora
de
la
aplicación,
púes
las
disparidades son de ámbito conceptual y metodológico, tanto así que situaciones que bajo el marco del decreto 2649 de 1993 no g eneran impuesto diferido, en la norma internacional si lo hace, Es por eso que el impacto en las empresas es significativo.
Es importante que las empresas se informen de este cambio, púes el cambio es un hecho, a veces el cambio no espera sino vincula, la c o n v e r g e n c i a c a d a v e z s e a c e r c a m á s y a p u n t a m o s p o r u n a m a yo r formalización empresarial, él ideal es que la normatividad no quede como hecho de cumplimiento legal, sino que estas herramientas que
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b r i n d a u n s i s t e m a c o n t a b l e s e a n a p r o v e c h a s a l m á x i m o p a r a e l a p o yo del funcionamiento y la toma de decisiones de cada compañía.
El pensamiento establecido por algunos empresarios y profesionales del área contable, dé conocer y revelar los hechos económicos en función de la normatividad fiscal, dejando a un lado la realidad económica, esta concepción debe estar sujeta a la extinción para el aprovechamiento correcto de las herramientas de análisis de la información contable.
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8. GLOSARIO
IMPUESTO DIFERIDO CREDITO: Se denomina aquel que surge de una diferencia que origina un menor valor del impuesto por pagar en el año o periodo corriente.
IMPUESTO DIFERIDO DEBITO : Se denomina aquel que surge de u n a d i f e r e n c i a q u e o r i g i n a u n m a yo r v a l o r d e l i m p u e s t o p o r p a g a r e n el año o periodo corriente.
IMPUESTO DIFERIDO: Concepto contable que busca reconocer, en los estados financieros, los efectos temporales entre lo contable y lo f i s c a l , l a s c u a l e s p u e d e n g e n e r a r u n m a yo r o m e n o r i m p u e s t o a p a g a r en el periodo gravable objeto de análisis.
RECAUDACION TRIBUTARIA: Monto de ingresos obtenidos por el estado proveniente del cobro de tributos
TRIBUTOS:
Carga
económica
impuesta
por
el
Estado
a
los
ciudadanos con el fin de poder cumplir con los propósitos esenci ales que le fueron encomendados.
SISTEMA CONTABLE: Conjunto de métodos y procedimientos para hacer seguimiento y control de la información económica y financiera de una empresa. 30
NORMAS
INTERNACIONALES
DE
INFORMACION
FINANCIERA-NIIF: Conjunto de principios, criterios y buenas prácticas
que
implican
el
cumplimiento
de
los
estándares
internacionales de contabilidad.
NORMAS
FISCALES
Y
TRIBUTARIAS:
Pautas,
reglas
o
directrices establecidas en materia de impuestos con el fin de hacer cumplir la obligación tributaria.
CONVERGENCIA: Dos o más ideas, métodos o mecanismos que concurren al mismo fin.
DIFERENCIA
DEFINITIVA
O
PERMANENTE:
Divergencia
existente entre dos valores registrados en la contabilidad y los reportes para efectos fiscales, dé tal manera que esto solo afecta lo contable y nunca afectara lo tributario o viceversa y que, por lo tanto, no se revierte en periodos posteriores.
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9. BIBLIOGRAFÍA
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