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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 89 de 19-iv-2010
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I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Consejería de Industria y Empleo Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se declara la utilidad pública de proyecto de LAT de cara a la posterior ocupación de determinadas fincas. Expte. PE-53-DUP-LÍNEA. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente PE-53-DUP-LÍNEA, incoado en esta Consejería solicitando Declaración de Utilidad Pública de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Costa Eólica, S.L. Instalación: — Infraestructura para la evacuación de energía eléctrica de origen eólico línea aérea de alta tensión a 20 kV denominada “Conexión del Parque Eólico Palancas”, en el concejo de Valdés. Emplazamiento: Valdés. Asturias. Objeto: Evacuación de energía eólica. Se dictó Resolución de 16 de octubre de 2007 mediante la cual se otorgaba la oportuna autorización administrativa y se aprobaba el proyecto de ejecución, todo ello con informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente de 19 de abril de 2007, habiéndose redactado el proyecto de ejecución conforme a las condiciones aprobadas en la Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental. Igualmente, dicha línea eléctrica tiene licencia de obras del Ayuntamiento de Valdés. Mediante escrito de 6 de agosto de 2008, la empresa beneficiaria Costa Eólica, S.L., solicitó la declaración de utilidad pública de la citada instalación eléctrica y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia en relación con las fincas que se describían por lo que resultaba preciso proceder a la declaración de utilidad pública para su posterior ocupación. Destacar que, para la ejecución de la línea, la empresa “Costa Eólica, S.L.” ha llegado a un acuerdo para la ocupación y servidumbre creada por la línea con varios propietarios, habiendo sido ello imposible con los propietarios de las fincas que figuran en el anexo, a pesar de haberse intentado. Sometida a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación mediante Resolución de 21 de abril de 2008, se formularon las siguientes alegaciones: — Por D. Luis Bueno Castro se manifiesta que las parcelas catastrales que relaciona en su escrito no pertenecen al Ayuntamiento de Valdés sino que, de acuerdo con la documentación registral que aporta, son titularidad de varios vecinos de la zona por lo que solicita se le tenga por personado en el expediente. — Por D. Rufino Cano Bernardo se manifiesta que las parcelas catastrales que relaciona en su escrito no pertenecen al Ayuntamiento de Valdés sino que, de acuerdo con la documentación registral que aporta, son titularidad de varios vecinos de la zona por lo que solicita se le tenga por personado en el expediente. — Por el copropietario de la finca n.º 4, D. José Luis García Rubio, se manifiesta que la clase de cultivo no es monte bajo sino una plantación de pino del país realizada hace ya unos ocho años y que hace un año se repobló el 50% de su superficie. Además, la superficie total afectada es 6.283 m² y no los que figuran en la relación de bienes y derechos afectados. — Por la propietaria de las fincas n.º 19 bis y 20D, D.ª Rosa M.ª Menéndez Fernández, se manifiesta que la denominación de la primera es La Llera y el tipo de arbolado es pinos, abedules, robles, acacias, eucaliptos y castaños y afecta a frutos del monte como zarzamoras, setas y arándanos. Además, manifiesta que tiene un establecimiento de turismo rural y la zona afectada tiene interés para uso turístico y, en relación con la servidumbre total, la misma deberá ser debidamente señalizada sobre el terreno para comprobar la exactitud de su medida. Sobre la finca n.º 20D se advierte el error sobre su identificación catastral sin que pueda reconocerla al ser muy pequeño el croquis. — Por el propietario de la finca n.º 20, D. Manuel Redruello Cuervo, se solicita la rectificación del error en la superficie de servidumbre total, existiendo varios castaños no reconocidos en la medianera con la finca situada al Oeste. — Por el propietario de la finca n.º 20C, D. Jesús Gutiérrez Rodríguez, se manifiesta que no es de su propiedad sino que se adjudicó en concentración parcelaria a D.ª María Jesús Menéndez Fernández. — Por la propietaria de la finca n.º 30, D.ª Avelina Rodríguez Rodríguez, se manifiesta que la superficie correcta de dicha finca es 17.070 m², lo que se puede acreditar con la concentración parcelaria efectuada por la Consejería de Medio Rural y Pesca, y que el arbolado afectado son pinos del país, o sea, monte alto. — Por D.ª Macrina del Amo se manifiesta que es propietaria de la finca n.º 30 bis que figura como desconocida en la relación, según acredita mediante documento expedido por la Consejería de Medio Rural y Pesca.
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— Por la propietaria de la finca n.º 31, D.ª Inés Fernández Rodríguez, se manifiesta que existe un error en las especies arbóreas existentes en dicha finca ya que no se trata de eucaliptos sino de castaños y pinos atlánticos y que la superficie total afectada es considerablemente mayor que la reseñada en la relación de bienes afectados. — Por la copropietaria de la finca n.º 43, D.ª Inés Fernández Suárez, se manifiesta que la superficie de dicha parcela es 25.980 m² y que los copropietarios son ella y D.ª Carmen Emilia y D. Jesús Fernández Suárez. Además, solicita el deslinde de las servidumbres de vuelo y de seguridad para que puedan identificarse debidamente. — Por el propietario de la finca n.º 37, D. Norberto José García Fernández, se manifiesta que su superficie no se corresponde con la atribuida por concentración parcelaria y que la clase de cultivo son fabas y productos de la huerta, constando de un cierre a su alrededor. Además, dicha finca es colindante con un camino público y puede ser recalificada a núcleo rural, afectando la servidumbre de seguridad a una vivienda y a una nave agrícola. — Por la propietaria de la finca n.º 38, D.ª Cristina Rodríguez Pico, se manifiesta que la clase de cultivo no es prado sino que está dedicada a fabas y productos de la huerta. Además, dicha finca es colindante con dos caminos públicos y puede ser recalificada a núcleo rural, afectando la servidumbre de seguridad a una vivienda y a una nave agrícola. — Por el propietario de las fincas n.º 39, 41 y 41 bis, D. Jesús Rodríguez Menéndez, se manifiesta que su superficie no se corresponde con la consignada en los datos catastrales y que la clase de cultivo son pinos con más de 60 años de antigüedad, castaños injertados con más de 150 años, robles y abedules. En las fincas n.º 41 y 41 bis no se corresponde la superficie total y la clase de cultivo, además de la titularidad en la n.º 41. — Por el copropietario de la finca n.º 42 bis, D. José Javier Antón Cano, en nombre y representación de los herederos de D. Humberto Antón Rodríguez, se manifiesta que su superficie no se corresponde con la atribuida por concentración parcelaria (11,70 m²) y solicita se consignen tanto la duración de la afección, las restricciones que conllevará y la calidad del terreno en forma de aprovechamientos del mismo. — Por el propietario de la finca n.º 46, D. Emilio González Fernández, se manifiesta que existe un error en las especies arbóreas existentes en dicha finca ya que no se trata de pino marítimo sino de pino gallego y que la superficie total afectada es considerablemente mayor que la reseñada en la relación de bienes afectados, según acredita con documento emitido por la Consejería de Medio Rural y Pesca. — Por el propietario de la finca n.º 47, D. Abel Enrique Rodríguez Rodríguez, se manifiesta que existe un error en las especies arbóreas existentes en dicha finca ya que no se trata de pino marítimo sino de castaño, roble y pino gallego y que la superficie total afectada es considerablemente mayor que la reseñada en la relación de bienes afectados, según acredita con documento emitido por la Consejería de Medio Rural y Pesca. — Por la propietaria de la finca n.º 51, D.ª M.ª Valentina Fernández Castro, se manifiesta que la superficie total es de 19.770 m² según documentación de concentración parcelaria aportada. — Por los copropietarios de la finca n.º 58, D. Aurelio Fernández Bueno, D.ª M.ª Luisa Martínez Pérez y D. Carlos Menéndez García, se manifiesta que se trata de un lote de varias parcelas de diferentes propietarios por lo que solicitan se individualice la superficie de afección concreta según ortofoto y mapa aportado, además de la fotocopia de la escritura de propiedad. Además, solicitan que se especifique si la afección se refiere al arbolado. — Por el propietario de la finca n.º 96, D. Daniel Pérez Díaz, se manifiesta que la parcela catastral 1107 no es de su propiedad, en cambio sí lo son las n.º 1108, 1109 y 1110. Además, solicita el soterramiento de la línea de cara a evitar el daño medioambiental y económico que se producirá. — Por la propietaria de la finca n.º 125, D.ª Ana Sira Suárez Valiela, se manifiesta que dicha finca no es de su propiedad ya que no coincide con la parcela catastral 590 del polígono 38 que sí es de su titularidad. — Por el propietario de la finca n.º 130, D. José Alejo Peláez Fernández, se manifiesta que también es propietario de la finca n.º 125 y que no está de acuerdo con la calificación del arbolado ya que se le asigna pino marítimo y se trata de castaño y eucaliptos. En la finca n.º 125 se trata de pino marítimo y eucaliptos. — Por la propietaria de la finca n.º 133/138, D.ª Brigitter Mark Rodríguez, se manifiesta que la expropiación hace perder a la finca toda su utilidad económica y solicita la variación del trazado de modo que se utilice la misma franja que ocupa la vía de FEVE al no existir impedimento técnico para ello. Además, no está conforme con la superficie afectada dado que según el título de propiedad la superficie total es muy superior a la consignada. — Por el propietario de la finca n.º 141, D. José María Cotarelo Fernández, se manifiesta que existe un error en su delimitación ya que los límites de la misma son los que aparecen en el plano catastral que acompaña. Asimismo, la clase de cultivo no es castaño sino eucalipto. — Por la propietaria de la finca n.º 154, D.ª Covadonga Blanco Fernández-Lavandera, se manifiesta que la titular es su hermana D.ª Leticia Blanco Fernández-Lavandera, tal y como consta inscrita en el Registro de la Propiedad. — Por D. Silvino Fernández García se manifiesta que las fincas n.º 136 y 156 son de su propiedad tal y como acredita con la documentación catastral acompañada. — Por el legal representante de la propietaria de la finca n.º 159, Baitea Inversiones, S.L., se manifiesta que existe un error en la denominación social de la empresa a la que representa y propone un trazado alternativo que se refleja en el plano que acompaña. — Por D.ª M.ª Jesús Menéndez Fernández se manifiesta que no ha sido notificada personalmente del paso de la instalación eléctrica por terrenos de su propiedad sin concretar la finca afectada. — Por D.ª M.ª Gloria y D.ª M.ª Josefa Fernández Díaz se manifiesta que su madre D.ª Gloria Díaz Díaz es propietaria de la finca n.º 59 bis según documentación catastral que se acompaña.
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— Por D.ª M.ª Rosa y D.ª M.ª del Carmen Fernández García se manifiesta que en la relación de afectados no aparecen cuando son copropietarias de determinados terrenos, en concreto, de las fincas n.º 58 (1,20% cada una), 131 bis y 132 (1,39% y 1,40%, respectivamente), solicitando el que se las tenga como parte interesada en el expediente. Dichas alegaciones se trasladaron a la empresa beneficiaria Costa Eólica, S.L., la cual manifestó lo siguiente: — Por lo que se refiere a las formuladas por D. Luis Bueno Castro y D. Rufino Cano Bernardo se manifiesta que las parcelas catastrales que relaciona en su escrito no se encuentran afectadas por la línea eléctrica, de acuerdo con la división catastral actual y que la finca n.º 1 no es objeto de este procedimiento por lo que no procede subsanación de errores o la comunicación al Ayuntamiento de Valdés. — En relación con las manifestaciones de D. José Luis García Rubio se procede a rectificar los errores detectados en la superficie total de afección y clase de cultivo. — En relación con las manifestaciones de D.ª Rosa M.ª Menéndez Fernández se procede a rectificar los errores detectados en la denominación y clase de cultivo de la finca n.º 19 bis y con respecto a la finca n.º 20D se adjunta plano-ficha catastral y situación para facilitar su identificación. — En relación con las manifestaciones de D. Manuel Redruello Cuervo se procede a rectificar los errores detectados en la superficie total de afección y clase de cultivo de la finca n.º 20. — Por lo que se refiere a las manifestaciones de D. Jesús Gutiérrez Rodríguez se procede a rectificar los errores detectados en la titularidad de la finca n.º 20C. — En relación con las manifestaciones de D.ª Avelina Rodríguez Rodríguez se procede a rectificar los errores detectados en la superficie total y clase de cultivo de la finca n.º 30. — Por lo que se refiere a las manifestaciones de D.ª Macrina del Amo se procede a rectificar los datos de titularidad a su favor. — En relación con las manifestaciones de D.ª Inés Fernández Rodríguez se procede a rectificar los errores detectados en la clase de cultivo de la finca n.º 31 y con respecto a la finca n.º 43 se rectifica la superficie total de la misma. — En relación con las manifestaciones de D. Norberto José García Fernández se procede a rectificar los errores detectados en la superficie y la clase de cultivo de la finca n.º 37. Con respecto a la afección de la servidumbre de seguridad en una finca próxima a la suya se constata la no existencia de dicha afección. — En relación con las manifestaciones de D.ª Cristina Rodríguez Pico se procede a rectificar los errores detectados en la clase de cultivo de la finca n.º 38. Con respecto a la afección de la servidumbre de seguridad en una finca próxima a la suya se constata la no existencia de dicha afección. — En relación con las manifestaciones de D. Jesús Rodríguez Menéndez se procede a rectificar los errores detectados en la superficie y la clase de cultivo de la finca n.º 39. Con respecto a las fincas n.º 41 y 41 bis se procede a rectificar la titularidad y la superficie de acuerdo con la concentración parcelaria efectuada de acuerdo con el plano-ficha adjuntado. — En relación con las manifestaciones de D. José Javier Antón Cano, en nombre y representación de los herederos de D. Humberto Antón Rodríguez se procede a rectificar los errores tipográficos detectados en la superficie total de la finca n.º 42 bis, de acuerdo con la concentración parcelaria. Con respecto al resto de alegaciones se remite a la regulación de las causas de extinción de las servidumbres, sobre las relaciones civiles creadas entre el propietario y la empresa, sobre el contenido de la servidumbre de paso y sobre los conceptos a incluir en la determinación del justiprecio, entre los cuales se contiene la indemnización por daños y perjuicios por la ocupación temporal de terrenos, correspondiendo su determinación a través de la pieza separada correspondiente. — En relación con las manifestaciones de D. Emilio González Fernández se procede a rectificar los errores detectados en la superficie y la clase de cultivo de la finca n.º 46. — En relación con las manifestaciones de D. Abel Enrique Rodríguez Rodríguez se procede a rectificar los errores detectados en la superficie y la clase de cultivo de la finca n.º 47. — En relación con las manifestaciones de D.ª M.ª Valentina Fernández Castro se procede a rectificar los errores detectados en la superficie de la finca n.º 51. — En relación con las manifestaciones de D. Aurelio Fernández Bueno, D.ª M.ª Luisa Martínez Pérez y D. Carlos Menéndez García no se puede tomar en consideración el deslinde propuesto como prueba fehaciente de la propiedad de cada una de las parcelas en las que se dice dividida la finca n.º 58 ya que el catastro continúa identificando esa parcela como una unidad y dichos deslindes no están refrendados por los otros dos propietarios colindantes con sus terrenos y no aportar certificación catastral que acredite dichos deslindes. — En relación con las manifestaciones de D. Daniel Pérez Díaz no se puede tomar en consideración el deslinde propuesto como prueba fehaciente de la propiedad de la finca n.º 96 ya que no se aporta ningún documento oficial a fin de confrontar dicha información, además de no coincidir la delimitación practicada sobre ortofoto con los límites catastrales al haber efectuado una reparcelación al catastro afectando a terceros colindantes. Se accede a la delimitación de la finca cuando se acredite la documentación necesaria para tal efecto. En lo que se refiere al soterramiento se menciona lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, de acuerdo con el cual la transformación de aéreo a subterráneo requerirá que los terrenos estén urbanizados o en curso de urbanización, lo que no ocurre en el presente caso. — En relación con las manifestaciones de D.ª Ana Sira Suárez Varela se procede a rectificar los errores detectados en la titularidad de la finca n.º 125.
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— Por lo que se refiere a las manifestaciones de D. José Alejo Peláez Fernández se procede a rectificar los errores detectados en la titularidad y clase de cultivo de la finca n.º 125. — Por lo que se refiere a las alegaciones de D.ª Brigitter Mark Rodríguez, se manifiesta que no procede la modificación del trazado sobre la finca n.º 133/138 por cuanto la disminución propuesta implica la variación sobre las afecciones a otras fincas incluidas en la relación, teniendo acuerdo con alguno de ellos. La posibilidad de utilizar la traza del ferrocarril de FEVE resulta contraria a lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico. Con respecto a la modificación de la superficie de la finca deberá acreditarse documentalmente dicha petición. — Por lo que se refiere a las manifestaciones de D. José María Cotarelo Fernández se procede a rectificar los errores detectados en la delimitación, modificándose el plano-ficha y la servidumbre, y la clase de cultivo de la finca n.º 141. — Por lo que se refiere a las manifestaciones de D.ª Covadonga Blanco Fernández-Lavandera se procede a rectificar los errores detectados en la titularidad de la finca n.º 154 a favor de D.ª Leticia Blanco Fernández-Lavandera, debiendo acreditar documentalmente tal extremo. — Por lo que se refiere a las manifestaciones de D. Silvino Fernández García se procede a rectificar los errores detectados en la titularidad de las fincas n.º 136 y 156. — Por lo que se refiere a las alegaciones de D. Óscar Redonnet Villarroel, en nombre y representación de la entidad Baitea Inversiones, S.L., se manifiesta que no procede la modificación del trazado sobre la finca n.º 159 por cuanto la disminución propuesta implica afectar a un tercero no incluido en la relación de bienes y derechos afectados, además de implicar la variación de afecciones sobre otras fincas incluidas en dicha relación. Se procede a rectificar la denominación social de la empresa a la que representa. — En relación a las alegaciones de D.ª M.ª Jesús Menéndez Fernández se manifiesta que se ha remitido carta certificada con acuse de recibo con la documentación correspondiente a la servidumbre de afección de la finca n.º 20B, habiendo sido devuelto por el Servicio de Correos dicho acuse de recibo. — Por lo que se refiere a las manifestaciones de D.ª M.ª Gloria y D.ª M.ª Josefa Fernández Díaz se procede a rectificar los errores detectados en la titularidad de la finca n.º 59 bis. — Por lo que se refiere a las manifestaciones de D.ª M.ª Rosa y D.ª M.ª del Carmen Fernández García se procede a rectificar los errores detectados en la titularidad de las fincas n.º 58, a favor de D.ª M.ª Rosa y D.ª M.ª del Carmen Fernández García en un 1,20%, respectivamente, y rectificándose los porcentajes del resto de copropietarios, n.º.131 bis y 132, a favor de D.ª M.ª Rosa y D.ª M.ª del Carmen Fernández García en un porcentaje de un 1,39% y 1,40%, respectivamente, y rectificándose los porcentajes del resto de copropietarios. Como quiera que la contestación de la empresa beneficiaria de la expropiación a las alegaciones de los afectados es ajustada a derecho, las mismas se entienden desestimadas, salvo en lo que se refiere a las rectificaciones en los datos de titularidades, superficies y clases de cultivo, las cuales se incorporan a la relación de bienes y derechos afectados. Visto el informe del Servicio de Energías renovables y Eficiencia Energética de fecha 1 de octubre de 2009 en el que se determina que la línea no incurre en ninguna de las limitaciones contempladas en el art. 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, respecto de la finca cuyo propietario no ha convenido libremente con el peticionario de la instalación la adquisición o indemnización amistosa. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre; 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo; de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, RESUELVE Declarar la utilidad pública que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en el anexo a la presente, a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. FINCAS AFECTADAS POR LA IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CON OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO AL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN A 20 kV DENOMINADA “PARQUE EÓLICO PALANCAS”, EN EL CONCEJO DE VALDÉS. EXPTE. PE-53-DUP-LINEA
N.º orden
Ref. Catastral Pol
Parcela
Sup. afectada
Situación
Propietario
3
52
201
2.022
Danobuey
María Nieves Cano Cano (monte proindiviso)
4
51
76
6.283
S. Gamone
José Luis García Rubio (monte proindiviso)
5
51
10076
605
Piqueros
Emilio Cano Cano (monte proindiviso)
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N.º orden
Ref. Catastral Pol
Parcela
Sup. afectada
Situación
Propietario
15
52
118
13.764
S. Gamone
Emilio Cano Cano (monte proindiviso)
16
52
10118
1.318
S. Gamone
Emilio Cano Cano (monte proindiviso)
17
52
107
2.210
C. Blanco
Herederos de José Antón Morera Nieto
18
52
108
281
C. Blanco
María Rubio García y Mª Carmen Martínez Rubio
19 bis
2
307
561
20
52
11
1.306
20 A
52
12
1.326
20B
52
11468
68
Silvamayor
Mª Jesús Menéndez Fernández
20C
52
467
680
Silvamayor
Mª Jesús Menéndez Fernández
20D
52
469
196
Silvamayor
Rosa Mª Menéndez Fernández Mª Jesús Menéndez Fernández
La Llera
Rosa María Menéndez Fernández
C. Blanco
Manuel Redruello Cuervo
C. Blanco
Desconocido
21/22
2
258/306
8.262
Fonte el Humeiro
24
2
262
4.895
Las Llameras
Ricardo Rodríguez Pérez
27
2
239
3.651
El Cotayón
Blanca Menéndez Gómez
28
2
237
682
El Cotayón
María del Pilar Amo Vicente
29
2
234
380
El Cotayón
María Soledad del Aro Fernández
30
2
238
4.854
El Cotayón
Avelina Rodríguez Rodríguez
30 bis
2
221
531
31
2
222
3.720
La Cueva
Inés Fernández Rodríguez
33
2
225
3.454
El Norte
Visitación Menéndez Gómez
34
2
224
8.239
La Cueva
Manuel Genaro Rodríguez Fernández
35
2
218
4.507
La Cueva
Juan Antonio Fernández Méndez
36
2
211
3.886
La Cueva
María Luisa Gutiérrez Rodríguez
37
2
210
3.951
La Cortina
Norberto José García Fernández
38
1
209
3.928
La Cortina
Cristina Rodríguez Pico
38 bis
1
3
1.258
La Cortina
Juan Carlos Fernández Rodríguez y otros
Zarro Nuevo
Macrina Piedad del Amo Vicente
39
1
5
7.776
La Cortina
Jesús Rodríguez Menéndez
39 bis
1
4
3.049
La Cortina
Mª Amelia Fernández Rodríguez
40
1
171
14
La Cortina
Herederos de Esther Martínez Fernández
41
1
8
2.004
El Chano
Jesús Rodríguez Menéndez
41 bis
1
9
4.544
El Chano
Jesús Rodríguez Menéndez
42
1
11
453
42 bis
1
10
2.409
La Cavada El Chano
María Clotilde Pérez Martínez
43
1
12
1.741
El Pozo
44
1
170
3.147
El Ojo Cimeiro
45
1
163
3.234
El Chardín
Mª Mercedes Méndez Menéndez
46
1
162
2.245
Chano los Muros
Emilio González Fernández
47
1
161
1.279
Chano los Muros
Enrique Rodríguez Rodríguez
48
1
160
949
Chano los Muros
Luis Avelló Fernández
49
1
159
1.900
Chano los Muros
Juan Carlos Rodríguez Fernández y otros (Ana Mª y Jaime)
50
1
158
2.869
La Carbayera
51
1
20
1.079
La Sierra
María Valentina Fernández Castro
55
1
24
67
La Sierra
Desconocido
José Javier Antón Cano y otros Inés, Carmen Emilia y Jesús Fernández Suárez Aurea Méndez Gutiérrez
Bernardo Fernández Moro
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N.º orden
Ref. Catastral Pol
Parcela
Sup. afectada
Situación
Propietario
56
38
1469
2.457
La Sierra
Desconocido
56 bis
38
1260
500
La Sierra
Desconocido
57
38
1463
904
Niso
Desconocido
58
38
1261
23.238
V. Arriba
Mª Rosa Fernández García, Mª Carmen Fernández García, Aurelio Fernández Bueno, Carlos Menéndez García, Mª Luisa Martínez Pérez, Pilar Álvarez García y Carlos Menéndez García
59
38
2493
5.007
T. Pescar
Hros. Eugenio Díaz Díaz
59 bis
38
2492
1.192
La Sierra
Mª Gloria Díaz Díaz
60
38
2494
1.789
T. Pescar
Hros. Eugenio Díaz Díaz
61
38
1219
9.960
Nismo
Aurelio Fernández Bueno
62
38
1180
925
Nismo
Hros. Cristino Álvarez Piecho (Mª Luisa Álvarez García)
63
38
1181
870
Nismo
Hros. de Manuel Fernández Díaz
65
38
1183
917
Nismo
Marina Soledad Díaz Díaz
66
38
1184
797
Nismo
Antonio Reguera Fernández
68
38
1191
665
Nismo
Hros. de Manuel Díaz Fernández
69
38
1193
925
Nismo
Hros. Octavio Díaz Díaz (Francisco Díaz Méndez)
77
38
2077
207
TRanón
Concepción Fernández Fernández
78
38
671
370
Ranón
María Concepción Fernández González
79
38
670
983
Ranón
María Concepción Fernández
81
38
669
5.052
Fanar
Hros. Eugenio Díaz Díaz
81 bis
38
1137
101
Nismo
María Francisca Fernández Fernández
89
38
1128
270
Nismo
María Álvarez Fernández/ Hrda. Josefina Alonso Álvarez
90
38
1127
435
Nismo
Pilar Álvarez García
91
38
1126
386
Nismo
Desconocido
92
38
1125
352
Nismo
Luis Avello Martínez
93
38
1124
488
Nismo
Román Martínez Díaz
94
38
1123
260
Nismo
Hros. Octavio Díaz Díaz (Aurea Méndez Gutiérrez)
96
38
1107
863
Vallanes
Daniel Pérez Díaz
97
38
1108
842
P Blanca
Beatriz Díaz Díaz
98
38
1109
666
P Londo
José Fraga Pérez/ Ángel Fraga Pérez
99
38
1110
876
Caidadan
María Álvarez Fernández (Hrda. Josefina Alonso Álvarez)
100
38
1111
1.074
Caidadan
Hros. Norberto Reguera Rodríguez
102
38
81113
1.130
Caidadan
Desconocido
105
38
1114
988
Vallones
Julita Fernández Álvarez
107
38
613
2.522
Ranón
Hros. Eugenio Díaz Díaz
107 bis
38
614
878
Ranón
Hros. Díaz Díaz
109
38
615
1.283
Ranón
Hros. Octavio Díaz Díaz, Aurea Méndez Gutiérrez
110
38
738
135
Ranón
Esther Díaz Díaz
111
38
616
484
Ranón
Manuel Ramón Fernández Fernández
112
38
742
340
Ranón
María Álvarez Fernández y Hrda. Josefina Alonso Fernández
113
38
741
427
Ranón
Mª Concepción Fernández González
114
38
744
345
Ranón
Gil Díaz Fernández
114 bis
38
743
315
Prau Regueiro
115
38
752
745
Ranón
Francisca Fernández Fernández
117
38
750
162
Ranón
Gil Díaz Fernández
118
38
749
960
Ranón
Gil Díaz Fernández
Desconocido
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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7/7
núm. 89 de 19-iv-2010
N.º orden
Ref. Catastral Pol
Parcela
Sup. afectada
Situación
Propietario
118 bis
38
745
103
El Reguero
Desconocido
119
38
747
1.087
Premuelle
Luis Avello Martínez y Rosa María Avello Martínez
120
38
598
827
T Ranón
Pilar Álvarez García
121
38
748
600
T Ranón
Manuel Ramón Fernández Fernández
122
38
595
1.804
T Ranón
Pilar Álvarez
123
38
596
1.085
T Ranón
Pilar Álvarez García
125
38
2068
290
T Ranón
José Alejo Peláez Fernández
126
38
591
747
T Ranón
María Luisa Martínez Pérez
127
38
584
417
T Ranón
José Celestino Fernández Álvarez
128
38
585
83
T Ranón
Sara Esther Fernández Castañeras
129
38
594
707
T Ranón
Marina Soledad Díaz Díaz
130
38
2067
1.968
T Ranón
José Alejo Peláez García
131 bis
38
1058
776
M Losiel
César Díaz Pérez, Mª Rosa Fernández García, Mª Carmen Fernández García
132
38
1058
3.393
M Losiel
Hros. Eugenio Díaz Díaz, Mª Rosa Fernández García, Mª Carmen Fernández García
133/138
38
3075
3.409
Casiella
Brigitter Mark Rodríguez
134
38
3074
1.017
Casiella
Etelvina Fernández García
135
38
3073
8
Casiella
Hros. Silvina Balsa Fernández
136
38
3076
2.418
Casiella
Silvino Fernández Rodríguez
137
38
3107
4
Casiella
Hros. Silvina Balsa Fernández
139
38
3067
52
Casiella
José María Cotarelo Fernández
140
38
3062
182
Canellas
Hros. De Luis Martínez (Carmen Martínez Álvarez)
141
38
3061
481
Canellas
José María Cotarelo González
142
38
3060
536
Canellas
Encarnación García
143
38
3059
498
Canellas
Mª Carmen Fernández Álvarez
146
38
3056
594
Los Corralones
147
38
3055
360
Canellas
Manuel Fernández
148
38
83053
410
Los Corralones
Manuel Fernández
149
38
73053
531
Los Corralones
Manuel Fernández
149 bis
38
73053
159
Los Corralones
Mª Ángeles Fernández
150
38
3052
466
Canellas
Mª Ángeles Martínez
151
38
3051
269
Canellas
Hros. Manuel González Pérez (Eugenio, Josefina, Manuel González Valiela)
152
38
3050
374
Canellas
Concepción Méndez Pérez
153
38
3049
376
Canellas
Celestino García Pérez Abad
154
38
3048
1.401
Canellas
Leticia Blanco Fernández-Lavandera
155
38
3047
1.214
Canellas
Manuel Álvarez Pérez
156
38
3046
536
Carrilona
Silvino Fernández García
158
38
3045
44
Canellas
Manuel Álvarez Pérez
159
38
3081
3.596
Casiella
Baitea Inversiones, S.L.
160
38
3080
54
Casiella
Humberto Blanco Balsa
161
8
85
259
Busto
Desconocido
162
8
86
242
Busto
Hros. Germána Díaz Balsa (Joaquín, Eduardo, Germán, Inmaculada, Mª Jesús Dato Díaz)
Covadonga Blanco Fernández-Lavandera
Oviedo, 12 de marzo de 2010.—El Consejero de Industria y Empleo.—(P.D. Resolución de 3-8-07, BOPA de 27-8-07), el Director General de Minería y Energía.—7.653. http://www.asturias.es/bopa