I. Principado de Asturias

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 89 de 19-iv-2010 1/7 I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Consejería de Industria y Empl
Author:  Clara Farías Toro

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 89 de 19-iv-2010

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I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Consejería de Industria y Empleo Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se declara la utilidad pública de proyecto de LAT de cara a la posterior ocupación de determinadas fincas. Expte. PE-53-DUP-LÍNEA. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente PE-53-DUP-LÍNEA, incoado en esta Consejería solicitando Declaración de Utilidad Pública de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Costa Eólica, S.L. Instalación: — Infraestructura para la evacuación de energía eléctrica de origen eólico línea aérea de alta tensión a 20 kV denominada “Conexión del Parque Eólico Palancas”, en el concejo de Valdés. Emplazamiento: Valdés. Asturias. Objeto: Evacuación de energía eólica. Se dictó Resolución de 16 de octubre de 2007 mediante la cual se otorgaba la oportuna autorización administrativa y se aprobaba el proyecto de ejecución, todo ello con informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente de 19 de abril de 2007, habiéndose redactado el proyecto de ejecución conforme a las condiciones aprobadas en la Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental. Igualmente, dicha línea eléctrica tiene licencia de obras del Ayuntamiento de Valdés. Mediante escrito de 6 de agosto de 2008, la empresa beneficiaria Costa Eólica, S.L., solicitó la declaración de utilidad pública de la citada instalación eléctrica y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia en relación con las fincas que se describían por lo que resultaba preciso proceder a la declaración de utilidad pública para su posterior ocupación. Destacar que, para la ejecución de la línea, la empresa “Costa Eólica, S.L.” ha llegado a un acuerdo para la ocupación y servidumbre creada por la línea con varios propietarios, habiendo sido ello imposible con los propietarios de las fincas que figuran en el anexo, a pesar de haberse intentado. Sometida a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación mediante Resolución de 21 de abril de 2008, se formularon las siguientes alegaciones: — Por D. Luis Bueno Castro se manifiesta que las parcelas catastrales que relaciona en su escrito no pertenecen al Ayuntamiento de Valdés sino que, de acuerdo con la documentación registral que aporta, son titularidad de varios vecinos de la zona por lo que solicita se le tenga por personado en el expediente. — Por D. Rufino Cano Bernardo se manifiesta que las parcelas catastrales que relaciona en su escrito no pertenecen al Ayuntamiento de Valdés sino que, de acuerdo con la documentación registral que aporta, son titularidad de varios vecinos de la zona por lo que solicita se le tenga por personado en el expediente. — Por el copropietario de la finca n.º 4, D. José Luis García Rubio, se manifiesta que la clase de cultivo no es monte bajo sino una plantación de pino del país realizada hace ya unos ocho años y que hace un año se repobló el 50% de su superficie. Además, la superficie total afectada es 6.283 m² y no los que figuran en la relación de bienes y derechos afectados. — Por la propietaria de las fincas n.º 19 bis y 20D, D.ª Rosa M.ª Menéndez Fernández, se manifiesta que la denominación de la primera es La Llera y el tipo de arbolado es pinos, abedules, robles, acacias, eucaliptos y castaños y afecta a frutos del monte como zarzamoras, setas y arándanos. Además, manifiesta que tiene un establecimiento de turismo rural y la zona afectada tiene interés para uso turístico y, en relación con la servidumbre total, la misma deberá ser debidamente señalizada sobre el terreno para comprobar la exactitud de su medida. Sobre la finca n.º 20D se advierte el error sobre su identificación catastral sin que pueda reconocerla al ser muy pequeño el croquis. — Por el propietario de la finca n.º 20, D. Manuel Redruello Cuervo, se solicita la rectificación del error en la superficie de servidumbre total, existiendo varios castaños no reconocidos en la medianera con la finca situada al Oeste. — Por el propietario de la finca n.º 20C, D. Jesús Gutiérrez Rodríguez, se manifiesta que no es de su propiedad sino que se adjudicó en concentración parcelaria a D.ª María Jesús Menéndez Fernández. — Por la propietaria de la finca n.º 30, D.ª Avelina Rodríguez Rodríguez, se manifiesta que la superficie correcta de dicha finca es 17.070 m², lo que se puede acreditar con la concentración parcelaria efectuada por la Consejería de Medio Rural y Pesca, y que el arbolado afectado son pinos del país, o sea, monte alto. — Por D.ª Macrina del Amo se manifiesta que es propietaria de la finca n.º 30 bis que figura como desconocida en la relación, según acredita mediante documento expedido por la Consejería de Medio Rural y Pesca.

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— Por la propietaria de la finca n.º 31, D.ª Inés Fernández Rodríguez, se manifiesta que existe un error en las especies arbóreas existentes en dicha finca ya que no se trata de eucaliptos sino de castaños y pinos atlánticos y que la superficie total afectada es considerablemente mayor que la reseñada en la relación de bienes afectados. — Por la copropietaria de la finca n.º 43, D.ª Inés Fernández Suárez, se manifiesta que la superficie de dicha parcela es 25.980 m² y que los copropietarios son ella y D.ª Carmen Emilia y D. Jesús Fernández Suárez. Además, solicita el deslinde de las servidumbres de vuelo y de seguridad para que puedan identificarse debidamente. — Por el propietario de la finca n.º 37, D. Norberto José García Fernández, se manifiesta que su superficie no se corresponde con la atribuida por concentración parcelaria y que la clase de cultivo son fabas y productos de la huerta, constando de un cierre a su alrededor. Además, dicha finca es colindante con un camino público y puede ser recalificada a núcleo rural, afectando la servidumbre de seguridad a una vivienda y a una nave agrícola. — Por la propietaria de la finca n.º 38, D.ª Cristina Rodríguez Pico, se manifiesta que la clase de cultivo no es prado sino que está dedicada a fabas y productos de la huerta. Además, dicha finca es colindante con dos caminos públicos y puede ser recalificada a núcleo rural, afectando la servidumbre de seguridad a una vivienda y a una nave agrícola. — Por el propietario de las fincas n.º 39, 41 y 41 bis, D. Jesús Rodríguez Menéndez, se manifiesta que su superficie no se corresponde con la consignada en los datos catastrales y que la clase de cultivo son pinos con más de 60 años de antigüedad, castaños injertados con más de 150 años, robles y abedules. En las fincas n.º 41 y 41 bis no se corresponde la superficie total y la clase de cultivo, además de la titularidad en la n.º 41. — Por el copropietario de la finca n.º 42 bis, D. José Javier Antón Cano, en nombre y representación de los herederos de D. Humberto Antón Rodríguez, se manifiesta que su superficie no se corresponde con la atribuida por concentración parcelaria (11,70 m²) y solicita se consignen tanto la duración de la afección, las restricciones que conllevará y la calidad del terreno en forma de aprovechamientos del mismo. — Por el propietario de la finca n.º 46, D. Emilio González Fernández, se manifiesta que existe un error en las especies arbóreas existentes en dicha finca ya que no se trata de pino marítimo sino de pino gallego y que la superficie total afectada es considerablemente mayor que la reseñada en la relación de bienes afectados, según acredita con documento emitido por la Consejería de Medio Rural y Pesca. — Por el propietario de la finca n.º 47, D. Abel Enrique Rodríguez Rodríguez, se manifiesta que existe un error en las especies arbóreas existentes en dicha finca ya que no se trata de pino marítimo sino de castaño, roble y pino gallego y que la superficie total afectada es considerablemente mayor que la reseñada en la relación de bienes afectados, según acredita con documento emitido por la Consejería de Medio Rural y Pesca. — Por la propietaria de la finca n.º 51, D.ª M.ª Valentina Fernández Castro, se manifiesta que la superficie total es de 19.770 m² según documentación de concentración parcelaria aportada. — Por los copropietarios de la finca n.º 58, D. Aurelio Fernández Bueno, D.ª M.ª Luisa Martínez Pérez y D. Carlos Menéndez García, se manifiesta que se trata de un lote de varias parcelas de diferentes propietarios por lo que solicitan se individualice la superficie de afección concreta según ortofoto y mapa aportado, además de la fotocopia de la escritura de propiedad. Además, solicitan que se especifique si la afección se refiere al arbolado. — Por el propietario de la finca n.º 96, D. Daniel Pérez Díaz, se manifiesta que la parcela catastral 1107 no es de su propiedad, en cambio sí lo son las n.º 1108, 1109 y 1110. Además, solicita el soterramiento de la línea de cara a evitar el daño medioambiental y económico que se producirá. — Por la propietaria de la finca n.º 125, D.ª Ana Sira Suárez Valiela, se manifiesta que dicha finca no es de su propiedad ya que no coincide con la parcela catastral 590 del polígono 38 que sí es de su titularidad. — Por el propietario de la finca n.º 130, D. José Alejo Peláez Fernández, se manifiesta que también es propietario de la finca n.º 125 y que no está de acuerdo con la calificación del arbolado ya que se le asigna pino marítimo y se trata de castaño y eucaliptos. En la finca n.º 125 se trata de pino marítimo y eucaliptos. — Por la propietaria de la finca n.º 133/138, D.ª Brigitter Mark Rodríguez, se manifiesta que la expropiación hace perder a la finca toda su utilidad económica y solicita la variación del trazado de modo que se utilice la misma franja que ocupa la vía de FEVE al no existir impedimento técnico para ello. Además, no está conforme con la superficie afectada dado que según el título de propiedad la superficie total es muy superior a la consignada. — Por el propietario de la finca n.º 141, D. José María Cotarelo Fernández, se manifiesta que existe un error en su delimitación ya que los límites de la misma son los que aparecen en el plano catastral que acompaña. Asimismo, la clase de cultivo no es castaño sino eucalipto. — Por la propietaria de la finca n.º 154, D.ª Covadonga Blanco Fernández-Lavandera, se manifiesta que la titular es su hermana D.ª Leticia Blanco Fernández-Lavandera, tal y como consta inscrita en el Registro de la Propiedad. — Por D. Silvino Fernández García se manifiesta que las fincas n.º 136 y 156 son de su propiedad tal y como acredita con la documentación catastral acompañada. — Por el legal representante de la propietaria de la finca n.º 159, Baitea Inversiones, S.L., se manifiesta que existe un error en la denominación social de la empresa a la que representa y propone un trazado alternativo que se refleja en el plano que acompaña. — Por D.ª M.ª Jesús Menéndez Fernández se manifiesta que no ha sido notificada personalmente del paso de la instalación eléctrica por terrenos de su propiedad sin concretar la finca afectada. — Por D.ª M.ª Gloria y D.ª M.ª Josefa Fernández Díaz se manifiesta que su madre D.ª Gloria Díaz Díaz es propietaria de la finca n.º 59 bis según documentación catastral que se acompaña.

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— Por D.ª M.ª Rosa y D.ª M.ª del Carmen Fernández García se manifiesta que en la relación de afectados no aparecen cuando son copropietarias de determinados terrenos, en concreto, de las fincas n.º 58 (1,20% cada una), 131 bis y 132 (1,39% y 1,40%, respectivamente), solicitando el que se las tenga como parte interesada en el expediente. Dichas alegaciones se trasladaron a la empresa beneficiaria Costa Eólica, S.L., la cual manifestó lo siguiente: — Por lo que se refiere a las formuladas por D. Luis Bueno Castro y D. Rufino Cano Bernardo se manifiesta que las parcelas catastrales que relaciona en su escrito no se encuentran afectadas por la línea eléctrica, de acuerdo con la división catastral actual y que la finca n.º 1 no es objeto de este procedimiento por lo que no procede subsanación de errores o la comunicación al Ayuntamiento de Valdés. — En relación con las manifestaciones de D. José Luis García Rubio se procede a rectificar los errores detectados en la superficie total de afección y clase de cultivo. — En relación con las manifestaciones de D.ª Rosa M.ª Menéndez Fernández se procede a rectificar los errores detectados en la denominación y clase de cultivo de la finca n.º 19 bis y con respecto a la finca n.º 20D se adjunta plano-ficha catastral y situación para facilitar su identificación. — En relación con las manifestaciones de D. Manuel Redruello Cuervo se procede a rectificar los errores detectados en la superficie total de afección y clase de cultivo de la finca n.º 20. — Por lo que se refiere a las manifestaciones de D. Jesús Gutiérrez Rodríguez se procede a rectificar los errores detectados en la titularidad de la finca n.º 20C. — En relación con las manifestaciones de D.ª Avelina Rodríguez Rodríguez se procede a rectificar los errores detectados en la superficie total y clase de cultivo de la finca n.º 30. — Por lo que se refiere a las manifestaciones de D.ª Macrina del Amo se procede a rectificar los datos de titularidad a su favor. — En relación con las manifestaciones de D.ª Inés Fernández Rodríguez se procede a rectificar los errores detectados en la clase de cultivo de la finca n.º 31 y con respecto a la finca n.º 43 se rectifica la superficie total de la misma. — En relación con las manifestaciones de D. Norberto José García Fernández se procede a rectificar los errores detectados en la superficie y la clase de cultivo de la finca n.º 37. Con respecto a la afección de la servidumbre de seguridad en una finca próxima a la suya se constata la no existencia de dicha afección. — En relación con las manifestaciones de D.ª Cristina Rodríguez Pico se procede a rectificar los errores detectados en la clase de cultivo de la finca n.º 38. Con respecto a la afección de la servidumbre de seguridad en una finca próxima a la suya se constata la no existencia de dicha afección. — En relación con las manifestaciones de D. Jesús Rodríguez Menéndez se procede a rectificar los errores detectados en la superficie y la clase de cultivo de la finca n.º 39. Con respecto a las fincas n.º 41 y 41 bis se procede a rectificar la titularidad y la superficie de acuerdo con la concentración parcelaria efectuada de acuerdo con el plano-ficha adjuntado. — En relación con las manifestaciones de D. José Javier Antón Cano, en nombre y representación de los herederos de D. Humberto Antón Rodríguez se procede a rectificar los errores tipográficos detectados en la superficie total de la finca n.º 42 bis, de acuerdo con la concentración parcelaria. Con respecto al resto de alegaciones se remite a la regulación de las causas de extinción de las servidumbres, sobre las relaciones civiles creadas entre el propietario y la empresa, sobre el contenido de la servidumbre de paso y sobre los conceptos a incluir en la determinación del justiprecio, entre los cuales se contiene la indemnización por daños y perjuicios por la ocupación temporal de terrenos, correspondiendo su determinación a través de la pieza separada correspondiente. — En relación con las manifestaciones de D. Emilio González Fernández se procede a rectificar los errores detectados en la superficie y la clase de cultivo de la finca n.º 46. — En relación con las manifestaciones de D. Abel Enrique Rodríguez Rodríguez se procede a rectificar los errores detectados en la superficie y la clase de cultivo de la finca n.º 47. — En relación con las manifestaciones de D.ª M.ª Valentina Fernández Castro se procede a rectificar los errores detectados en la superficie de la finca n.º 51. — En relación con las manifestaciones de D. Aurelio Fernández Bueno, D.ª M.ª Luisa Martínez Pérez y D. Carlos Menéndez García no se puede tomar en consideración el deslinde propuesto como prueba fehaciente de la propiedad de cada una de las parcelas en las que se dice dividida la finca n.º 58 ya que el catastro continúa identificando esa parcela como una unidad y dichos deslindes no están refrendados por los otros dos propietarios colindantes con sus terrenos y no aportar certificación catastral que acredite dichos deslindes. — En relación con las manifestaciones de D. Daniel Pérez Díaz no se puede tomar en consideración el deslinde propuesto como prueba fehaciente de la propiedad de la finca n.º 96 ya que no se aporta ningún documento oficial a fin de confrontar dicha información, además de no coincidir la delimitación practicada sobre ortofoto con los límites catastrales al haber efectuado una reparcelación al catastro afectando a terceros colindantes. Se accede a la delimitación de la finca cuando se acredite la documentación necesaria para tal efecto. En lo que se refiere al soterramiento se menciona lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, de acuerdo con el cual la transformación de aéreo a subterráneo requerirá que los terrenos estén urbanizados o en curso de urbanización, lo que no ocurre en el presente caso. — En relación con las manifestaciones de D.ª Ana Sira Suárez Varela se procede a rectificar los errores detectados en la titularidad de la finca n.º 125.

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— Por lo que se refiere a las manifestaciones de D. José Alejo Peláez Fernández se procede a rectificar los errores detectados en la titularidad y clase de cultivo de la finca n.º 125. — Por lo que se refiere a las alegaciones de D.ª Brigitter Mark Rodríguez, se manifiesta que no procede la modificación del trazado sobre la finca n.º 133/138 por cuanto la disminución propuesta implica la variación sobre las afecciones a otras fincas incluidas en la relación, teniendo acuerdo con alguno de ellos. La posibilidad de utilizar la traza del ferrocarril de FEVE resulta contraria a lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico. Con respecto a la modificación de la superficie de la finca deberá acreditarse documentalmente dicha petición. — Por lo que se refiere a las manifestaciones de D. José María Cotarelo Fernández se procede a rectificar los errores detectados en la delimitación, modificándose el plano-ficha y la servidumbre, y la clase de cultivo de la finca n.º 141. — Por lo que se refiere a las manifestaciones de D.ª Covadonga Blanco Fernández-Lavandera se procede a rectificar los errores detectados en la titularidad de la finca n.º 154 a favor de D.ª Leticia Blanco Fernández-Lavandera, debiendo acreditar documentalmente tal extremo. — Por lo que se refiere a las manifestaciones de D. Silvino Fernández García se procede a rectificar los errores detectados en la titularidad de las fincas n.º 136 y 156. — Por lo que se refiere a las alegaciones de D. Óscar Redonnet Villarroel, en nombre y representación de la entidad Baitea Inversiones, S.L., se manifiesta que no procede la modificación del trazado sobre la finca n.º 159 por cuanto la disminución propuesta implica afectar a un tercero no incluido en la relación de bienes y derechos afectados, además de implicar la variación de afecciones sobre otras fincas incluidas en dicha relación. Se procede a rectificar la denominación social de la empresa a la que representa. — En relación a las alegaciones de D.ª M.ª Jesús Menéndez Fernández se manifiesta que se ha remitido carta certificada con acuse de recibo con la documentación correspondiente a la servidumbre de afección de la finca n.º 20B, habiendo sido devuelto por el Servicio de Correos dicho acuse de recibo. — Por lo que se refiere a las manifestaciones de D.ª M.ª Gloria y D.ª M.ª Josefa Fernández Díaz se procede a rectificar los errores detectados en la titularidad de la finca n.º 59 bis. — Por lo que se refiere a las manifestaciones de D.ª M.ª Rosa y D.ª M.ª del Carmen Fernández García se procede a rectificar los errores detectados en la titularidad de las fincas n.º 58, a favor de D.ª M.ª Rosa y D.ª M.ª del Carmen Fernández García en un 1,20%, respectivamente, y rectificándose los porcentajes del resto de copropietarios, n.º.131 bis y 132, a favor de D.ª M.ª Rosa y D.ª M.ª del Carmen Fernández García en un porcentaje de un 1,39% y 1,40%, respectivamente, y rectificándose los porcentajes del resto de copropietarios. Como quiera que la contestación de la empresa beneficiaria de la expropiación a las alegaciones de los afectados es ajustada a derecho, las mismas se entienden desestimadas, salvo en lo que se refiere a las rectificaciones en los datos de titularidades, superficies y clases de cultivo, las cuales se incorporan a la relación de bienes y derechos afectados. Visto el informe del Servicio de Energías renovables y Eficiencia Energética de fecha 1 de octubre de 2009 en el que se determina que la línea no incurre en ninguna de las limitaciones contempladas en el art. 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, respecto de la finca cuyo propietario no ha convenido libremente con el peticionario de la instalación la adquisición o indemnización amistosa. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre; 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo; de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, RESUELVE Declarar la utilidad pública que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en el anexo a la presente, a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. FINCAS AFECTADAS POR LA IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CON OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO AL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN A 20 kV DENOMINADA “PARQUE EÓLICO PALANCAS”, EN EL CONCEJO DE VALDÉS. EXPTE. PE-53-DUP-LINEA

N.º orden

Ref. Catastral Pol

Parcela

Sup. afectada

Situación

Propietario

3

52

201

2.022

Danobuey

María Nieves Cano Cano (monte proindiviso)

4

51

76

6.283

S. Gamone

José Luis García Rubio (monte proindiviso)

5

51

10076

605

Piqueros

Emilio Cano Cano (monte proindiviso)

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N.º orden

Ref. Catastral Pol

Parcela

Sup. afectada

Situación

Propietario

15

52

118

13.764

S. Gamone

Emilio Cano Cano (monte proindiviso)

16

52

10118

1.318

S. Gamone

Emilio Cano Cano (monte proindiviso)

17

52

107

2.210

C. Blanco

Herederos de José Antón Morera Nieto

18

52

108

281

C. Blanco

María Rubio García y Mª Carmen Martínez Rubio

19 bis

2

307

561

20

52

11

1.306

20 A

52

12

1.326

20B

52

11468

68

Silvamayor

Mª Jesús Menéndez Fernández

20C

52

467

680

Silvamayor

Mª Jesús Menéndez Fernández

20D

52

469

196

Silvamayor

Rosa Mª Menéndez Fernández Mª Jesús Menéndez Fernández

La Llera

Rosa María Menéndez Fernández

C. Blanco

Manuel Redruello Cuervo

C. Blanco

Desconocido

21/22

2

258/306

8.262

Fonte el Humeiro

24

2

262

4.895

Las Llameras

Ricardo Rodríguez Pérez

27

2

239

3.651

El Cotayón

Blanca Menéndez Gómez

28

2

237

682

El Cotayón

María del Pilar Amo Vicente

29

2

234

380

El Cotayón

María Soledad del Aro Fernández

30

2

238

4.854

El Cotayón

Avelina Rodríguez Rodríguez

30 bis

2

221

531

31

2

222

3.720

La Cueva

Inés Fernández Rodríguez

33

2

225

3.454

El Norte

Visitación Menéndez Gómez

34

2

224

8.239

La Cueva

Manuel Genaro Rodríguez Fernández

35

2

218

4.507

La Cueva

Juan Antonio Fernández Méndez

36

2

211

3.886

La Cueva

María Luisa Gutiérrez Rodríguez

37

2

210

3.951

La Cortina

Norberto José García Fernández

38

1

209

3.928

La Cortina

Cristina Rodríguez Pico

38 bis

1

3

1.258

La Cortina

Juan Carlos Fernández Rodríguez y otros

Zarro Nuevo

Macrina Piedad del Amo Vicente

39

1

5

7.776

La Cortina

Jesús Rodríguez Menéndez

39 bis

1

4

3.049

La Cortina

Mª Amelia Fernández Rodríguez

40

1

171

14

La Cortina

Herederos de Esther Martínez Fernández

41

1

8

2.004

El Chano

Jesús Rodríguez Menéndez

41 bis

1

9

4.544

El Chano

Jesús Rodríguez Menéndez

42

1

11

453

42 bis

1

10

2.409

La Cavada El Chano

María Clotilde Pérez Martínez

43

1

12

1.741

El Pozo

44

1

170

3.147

El Ojo Cimeiro

45

1

163

3.234

El Chardín

Mª Mercedes Méndez Menéndez

46

1

162

2.245

Chano los Muros

Emilio González Fernández

47

1

161

1.279

Chano los Muros

Enrique Rodríguez Rodríguez

48

1

160

949

Chano los Muros

Luis Avelló Fernández

49

1

159

1.900

Chano los Muros

Juan Carlos Rodríguez Fernández y otros (Ana Mª y Jaime)

50

1

158

2.869

La Carbayera

51

1

20

1.079

La Sierra

María Valentina Fernández Castro

55

1

24

67

La Sierra

Desconocido

José Javier Antón Cano y otros Inés, Carmen Emilia y Jesús Fernández Suárez Aurea Méndez Gutiérrez

Bernardo Fernández Moro

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N.º orden

Ref. Catastral Pol

Parcela

Sup. afectada

Situación

Propietario

56

38

1469

2.457

La Sierra

Desconocido

56 bis

38

1260

500

La Sierra

Desconocido

57

38

1463

904

Niso

Desconocido

58

38

1261

23.238

V. Arriba

Mª Rosa Fernández García, Mª Carmen Fernández García, Aurelio Fernández Bueno, Carlos Menéndez García, Mª Luisa Martínez Pérez, Pilar Álvarez García y Carlos Menéndez García

59

38

2493

5.007

T. Pescar

Hros. Eugenio Díaz Díaz

59 bis

38

2492

1.192

La Sierra

Mª Gloria Díaz Díaz

60

38

2494

1.789

T. Pescar

Hros. Eugenio Díaz Díaz

61

38

1219

9.960

Nismo

Aurelio Fernández Bueno

62

38

1180

925

Nismo

Hros. Cristino Álvarez Piecho (Mª Luisa Álvarez García)

63

38

1181

870

Nismo

Hros. de Manuel Fernández Díaz

65

38

1183

917

Nismo

Marina Soledad Díaz Díaz

66

38

1184

797

Nismo

Antonio Reguera Fernández

68

38

1191

665

Nismo

Hros. de Manuel Díaz Fernández

69

38

1193

925

Nismo

Hros. Octavio Díaz Díaz (Francisco Díaz Méndez)

77

38

2077

207

TRanón

Concepción Fernández Fernández

78

38

671

370

Ranón

María Concepción Fernández González

79

38

670

983

Ranón

María Concepción Fernández

81

38

669

5.052

Fanar

Hros. Eugenio Díaz Díaz

81 bis

38

1137

101

Nismo

María Francisca Fernández Fernández

89

38

1128

270

Nismo

María Álvarez Fernández/ Hrda. Josefina Alonso Álvarez

90

38

1127

435

Nismo

Pilar Álvarez García

91

38

1126

386

Nismo

Desconocido

92

38

1125

352

Nismo

Luis Avello Martínez

93

38

1124

488

Nismo

Román Martínez Díaz

94

38

1123

260

Nismo

Hros. Octavio Díaz Díaz (Aurea Méndez Gutiérrez)

96

38

1107

863

Vallanes

Daniel Pérez Díaz

97

38

1108

842

P Blanca

Beatriz Díaz Díaz

98

38

1109

666

P Londo

José Fraga Pérez/ Ángel Fraga Pérez

99

38

1110

876

Caidadan

María Álvarez Fernández (Hrda. Josefina Alonso Álvarez)

100

38

1111

1.074

Caidadan

Hros. Norberto Reguera Rodríguez

102

38

81113

1.130

Caidadan

Desconocido

105

38

1114

988

Vallones

Julita Fernández Álvarez

107

38

613

2.522

Ranón

Hros. Eugenio Díaz Díaz

107 bis

38

614

878

Ranón

Hros. Díaz Díaz

109

38

615

1.283

Ranón

Hros. Octavio Díaz Díaz, Aurea Méndez Gutiérrez

110

38

738

135

Ranón

Esther Díaz Díaz

111

38

616

484

Ranón

Manuel Ramón Fernández Fernández

112

38

742

340

Ranón

María Álvarez Fernández y Hrda. Josefina Alonso Fernández

113

38

741

427

Ranón

Mª Concepción Fernández González

114

38

744

345

Ranón

Gil Díaz Fernández

114 bis

38

743

315

Prau Regueiro

115

38

752

745

Ranón

Francisca Fernández Fernández

117

38

750

162

Ranón

Gil Díaz Fernández

118

38

749

960

Ranón

Gil Díaz Fernández

Desconocido

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7/7

núm. 89 de 19-iv-2010

N.º orden

Ref. Catastral Pol

Parcela

Sup. afectada

Situación

Propietario

118 bis

38

745

103

El Reguero

Desconocido

119

38

747

1.087

Premuelle

Luis Avello Martínez y Rosa María Avello Martínez

120

38

598

827

T Ranón

Pilar Álvarez García

121

38

748

600

T Ranón

Manuel Ramón Fernández Fernández

122

38

595

1.804

T Ranón

Pilar Álvarez

123

38

596

1.085

T Ranón

Pilar Álvarez García

125

38

2068

290

T Ranón

José Alejo Peláez Fernández

126

38

591

747

T Ranón

María Luisa Martínez Pérez

127

38

584

417

T Ranón

José Celestino Fernández Álvarez

128

38

585

83

T Ranón

Sara Esther Fernández Castañeras

129

38

594

707

T Ranón

Marina Soledad Díaz Díaz

130

38

2067

1.968

T Ranón

José Alejo Peláez García

131 bis

38

1058

776

M Losiel

César Díaz Pérez, Mª Rosa Fernández García, Mª Carmen Fernández García

132

38

1058

3.393

M Losiel

Hros. Eugenio Díaz Díaz, Mª Rosa Fernández García, Mª Carmen Fernández García

133/138

38

3075

3.409

Casiella

Brigitter Mark Rodríguez

134

38

3074

1.017

Casiella

Etelvina Fernández García

135

38

3073

8

Casiella

Hros. Silvina Balsa Fernández

136

38

3076

2.418

Casiella

Silvino Fernández Rodríguez

137

38

3107

4

Casiella

Hros. Silvina Balsa Fernández

139

38

3067

52

Casiella

José María Cotarelo Fernández

140

38

3062

182

Canellas

Hros. De Luis Martínez (Carmen Martínez Álvarez)

141

38

3061

481

Canellas

José María Cotarelo González

142

38

3060

536

Canellas

Encarnación García

143

38

3059

498

Canellas

Mª Carmen Fernández Álvarez

146

38

3056

594

Los Corralones

147

38

3055

360

Canellas

Manuel Fernández

148

38

83053

410

Los Corralones

Manuel Fernández

149

38

73053

531

Los Corralones

Manuel Fernández

149 bis

38

73053

159

Los Corralones

Mª Ángeles Fernández

150

38

3052

466

Canellas

Mª Ángeles Martínez

151

38

3051

269

Canellas

Hros. Manuel González Pérez (Eugenio, Josefina, Manuel González Valiela)

152

38

3050

374

Canellas

Concepción Méndez Pérez

153

38

3049

376

Canellas

Celestino García Pérez Abad

154

38

3048

1.401

Canellas

Leticia Blanco Fernández-Lavandera

155

38

3047

1.214

Canellas

Manuel Álvarez Pérez

156

38

3046

536

Carrilona

Silvino Fernández García

158

38

3045

44

Canellas

Manuel Álvarez Pérez

159

38

3081

3.596

Casiella

Baitea Inversiones, S.L.

160

38

3080

54

Casiella

Humberto Blanco Balsa

161

8

85

259

Busto

Desconocido

162

8

86

242

Busto

Hros. Germána Díaz Balsa (Joaquín, Eduardo, Germán, Inmaculada, Mª Jesús Dato Díaz)

Covadonga Blanco Fernández-Lavandera

Oviedo, 12 de marzo de 2010.—El Consejero de Industria y Empleo.—(P.D. Resolución de 3-8-07, BOPA de 27-8-07), el Director General de Minería y Energía.—7.653. http://www.asturias.es/bopa

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