I U S M U N , 9 y 10 de noviembre UNICEF MANUAL

I U S M U N 2 0 1 2 8, 9 y 10 de noviembre UNICEF MANUAL Presidente: Óscar Genaro Macías Betancourt Moderador: Paloma Ricaño Morgado Oficial de Co

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I U S M U N

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8, 9 y 10 de noviembre

UNICEF MANUAL

Presidente: Óscar Genaro Macías Betancourt Moderador: Paloma Ricaño Morgado Oficial de Conferencias: Patricia Cruz Marín

S a n I l d e f o n s o 2 8 , C e n t r o H i s t ó r i c o , M é x i c o D . F . • i u s m u n . u n i c e f @ gm a i l . c o m • http://v880.derecho.unam .mx :803 /iusmun

IUSMUN 2012 UNICEF

Estimado delegado(a): Es para mí un gran honor poder dirigirme hacia usted con motivo de darle la bienvenida a IUSMUN 2012 y en especial a este, su comité UNICEF. Estimado delegado: Durante los días de trabajo usted tendrá la oportunidad de ser portavoz de los intereses de un pueblo entero, viviendo en carne propia uno de los mayores honores dentro de la política de un Estado: ser delegado en las Naciones Unidas. Es por esto que usted deberá conducirse siempre por la senda del respeto y la cooperación de forma que los ideales del bienestar común puedan ser por fin una realidad a nivel global. Día con día, las personas con pensamientos críticos resultan ser cada vez más necesarias en nuestra sociedad, por lo que debemos tomar esta experiencia como una herramienta para nuestro crecimiento intelectual, pero sobre todo para nuestro crecimiento humano, de forma que podamos ser propositivos al momento de cuestionar el status quo, en busca siempre de velar por la justicia y la dignidad humana. En esta ocasión nos reunimos para debatir dos tópicos que, además de ser de vital importancia para el bienestar social de muchas regiones, resultan ser muy complejos, de forma que una preparación adecuada será imperante para poder llegar a una resolución satisfactoria. Por último recordemos que los Modelos de Naciones Unidas son el caldo de cultivo para las mentes jóvenes deseosas de mejorarse a sí mismos y a su entorno, por lo que será para mí un gran honor presidir este comité. Sin más que decir, quedo a su disposición, esperando usted goce del evento que se ha preparado para usted.

ATENTAMENTE Óscar Genaro Macías Betancourt Presidente UNICEF, IUSMUN 2012. 2

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UNICEF El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, es un órgano autónomo especializado en trabajar a favor de la infancia y velar por los derechos de los niños por encima de cualquier interés. UNICEF se encarga de desarrollar programas de apoyo a la infancia que responden a las necesidades de la población infantil y a realizar rigurosos estudios de las condiciones de la niñez en cada región. De esta forma implementa programas, en conjunto con diversos órganos especializados de Naciones Unidas, para resolver una amplia gama de problemas que involucren el bienestar de la población infantil. Actualmente, los programas de UNICEF tienen cobertura en más de 190 países alrededor de todo el mundo. Su misión consiste en proteger los derechos de niños y niñas, así como procurar atender sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen su pleno potencial. Para ello, UNICEF utiliza como fundamento jurídico las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Su objetivo es ser un foro mundial donde se fomente la cooperación entre países mediante el diálogo así como conseguir bienes materiales, económicos y humanitarios para el auxilio de niños desvalidos de todo el mundo. La historia de UNICEF comienza en 1946 cuando a partir de la Resolución 57 de la Asamblea General,1 en respuesta a la urgente necesidad de brindar ayuda a la infancia que sufría las devastadoras secuelas de la Segunda Guerra Mundial, se crea lo que se denominó como el Fondo Internacional de Socorro a la Infancia2. Amparándose en el Artículo 55 de la Carta de Naciones Unidas, el cual manifiesta el compromiso de dar solución a problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario así como la cooperación internacional en el orden cultural y educativo, la recién

1

Véase Asamblea General, Resolución 57(I).

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Es aquí donde surge el nombre de UNICEF a partir de United Nations International Children’s Emer-

cency Fund.

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creada Organización de Naciones Unidas determina la creación del Fondo Internacional de Socorro a la Infancia, el cual contaba con una agenda de trabajos prevista hasta 1953. Posteriormente, en 1953, en un nuevo período de sesiones de la Asamblea General, habiendo observado los formidables resultados del fondo creado en 1946, se decide mediante la Resolución 802,3 la consolidación de este Fondo como un organismo permanente del sistema de Naciones Unidas. Además, dentro del mismo documento se decidió cambiar el nombre de este organismo por Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, conservando las siglas UNICEF. Desde su inicio UNICEF se ha regido bajo el mandato de una Junta Ejecutiva la cual es la máxima autoridad de este organismo y se encarga de coordinar las actividades, discutir y aprobar políticas, así como administrar el presupuesto anual del organismo. Dicha junta se encuentra conformada por 36 representantes de diferentes países manteniendo siempre una representatividad proporcional de todos los continentes y regiones.

3

Véase Asamblea General, Resolución 802(VIII).

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TÓPICO A MATRIMONIOS INFANTILES El matrimonio infantil constituye hoy en día uno de los obstáculos más importantes a vencer para la plena consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, ya que representa una de las formas más generalizadas y más comunes mediante las cuales se violentan los derechos fundamentales de los infantes. Se considera que los matrimonios infantiles son per se una violación a los derechos humanos, ya sean forzados o sean “consensuados” por ambas partes. Para fines del debate, se considerará como matrimonio infantil cuando un menor de 18 años cohabita como pareja con un mayor de edad o bien, cuando la relación se establece entre menores sin ser el registro del matrimonio un requisito para que dicha relación sea considerada como un matrimonio infantil. Esta práctica es muy común en el África Subsahariana y en Asia Meridional, sin embargo, también se presenta con frecuencia en el Medio Oriente, América Latina y en algunas zonas específicas de Europa Oriental. Sin embargo, debido a que muchos de estos matrimonios son efectuados sin la aprobación de alguna autoridad, no se cuenta con estadísticas exactas del número mundial de casos. Dichos matrimonios no sólo implican una unión forzada entre alguna o ambas partes, sino también conllevan en muchos casos riesgos a la salud, tales como contagios de enfermedades de transmisión sexual, VIH y embarazos prematuros, que en numerosas ocasiones resultan ser mortales. Erradicar los matrimonios infantiles es imperativo para lograr mejorar la salud materna y neonatal, objetivo provisto por la Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En un principio, los matrimonios infantiles fueron concebidos como una forma de protección hacia los menores, así como un medio para asegurar estabilidad económica futura. Sin embargo, es una práctica que violenta derechos y prerrogativas fundamentales como pueden ser el derecho a la igualdad sobre la base del sexo y la edad, el derecho a casarse y fundar una familia, el derecho a la vida, el derecho al más alto nivel posible de salud, el derecho a la educación y el desarrollo y el derecho a estar libre de la esclavitud, 5

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prerrogativas que se encuentran garantizadas por diversas conferencias y tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, entre otras.4 Por otra parte, los matrimonios infantiles representan una gran causal para la deserción escolar de menores, debido a que en muchas ocasiones las circunstancias exigen dedicación total hacia las tareas domésticas y la crianza de los hijos, lo que se ve reflejado en los ingresos familiares a futuro, por lo que el ciclo de pobreza perpetúa. “En efecto, a medida que aumenta el nivel de educación de la mujer, desciende el índice de fertilidad y el número de hijos deseados”.5 Las familias más pobres tienen la tendencia a optar por el casamiento de alguno de sus hijos por razones económicas, de forma que se presenta un círculo vicioso entre educación, pobreza y casamientos infantiles. En vista de la alarmarte situación y de la proliferación del fenómeno en diversas zonas de África subsahariana y Asia meridional, las políticas en materia de protección infantil son indispensables para el bienestar de la comunidad en general. Se deben establecer políticas y programas que atiendan todas las posibles facetas y manifestaciones del fenómeno, así como políticas que socorran a quienes ya han sido víctimas de alguna vulneración a sus derechos por vía de algún matrimonio prematuro. Es preciso que se hagan respetar los tratados internacionales cuyo propósito es hacer valer los derechos fundamentales de la población infantil. Un ejemplo de esto es el establecimiento de un límite de edad para contraer matrimonio6 así como facilitar la aplicación óptima de las leyes en vigor.

4

Rangita De Silva de Alwis, Child Marriage and the Law Legislative Reform Initiative Paper Series, Nueva

York, UNICEF, 2008, p. 2. 5

Christopher Colclough , et al., Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo 2003/2004, París, UNES-

CO, 2003, p. 20. 6

Esta medida se implementó en la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima

para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, Art. 2.

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Asimismo, se encuentra dentro del ámbito de acción de UNICEF el crear campañas de educación dirigidas a los sectores que presenten mayor número de matrimonios infantiles. Por otro lado, se deben encaminar proyectos en aras de ampliar la capacidad de decisión de los niños. UNICEF se ampara en los antecedentes jurídicos de las convenciones y tratados internacionales acerca de los Derechos del Niño, del Hombre y la Mujer. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer establece la prohibición de Matrimonio infantil en su Artículo 16, por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 16, párrafo segundo, establece que “Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio”. De forma similar, la Convención de Derechos del Niño (CDN) contiene una disposición que exige la abolición de las prácticas tradicionales prejudiciales a la salud de los niños. Dicha Convención prohíbe a los Estados permitir o reconocer el matrimonio entre personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad, entendiendo que en el contexto de la Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años. UNICEF aborda el matrimonio infantil como parte de su enfoque más amplio de la discriminación de género, mismo que atenta contra los derecho de las mujeres y los niños, combatiendo la situación principalmente con programas y campañas de educación que operan en más de 60 países, para garantizar que las niños, pero sobre todo las niñas, quienes representan el sector más vulnerable, tengan igualdad de oportunidades en la educación, que es clave en la postergación del matrimonio y el desarrollo integral de las niñas. UNICEF se ha dado a la tarea de realizar minuciosos estudios acerca de las principales causas del matrimonio infantil, así como de sus consecuencias. Estos estudios han sido de gran ayuda para los gobiernos de los países con mayor incidencia de este fenómeno. Un ejemplo de acción de UNICEF en cooperación con los gobiernos, así como con otros organismos de Naciones Unidas, en especial con el Fondo de Población de Naciones Unidas, es la implementación del programa Servicio de Información Sanitaria para Adolescentes, en Uganda, programa con el que se brinda información a jóvenes acerca de su

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sexualidad y de su salud reproductiva, así como de los riesgos que puede implicar un embarazo precoz. 7 Otro ejemplo claro, que se llevó a cabo con el soporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), es el Programa de Remuneración a favor de la Escuela Secundaria Femenina por el cual el Gobierno de Bangladesh brinda incentivos económicos a favor de la educación secundaria de las niñas, atendiendo a las dificultades económicas, principal causa de la deserción escolar, y de todas las consecuencias que conlleva. Lo más importante de dicho programa es que la tasa de postergación del matrimonio se redujo significativamente, así como el número de alumnas matriculadas, ya que los padres de las usuarios de este programa se comprometieron de manera escrita a que sus hijas no se casarían antes de los 18 años.8 También en la India, uno de los países con mayor número de matrimonios precoces, especialmente en Rajastán, donde el 56% de 5000 mujeres encuestadas ya habían contraído matrimonio antes de los 15 años y el 17% antes de los 10,9 se implementó un programa similar al implementado por Bangladesh, en el cual las familias recibían en una cuenta bancaria un modesto incentivo económico (2.500 rupias, es decir 78 dólares estadounidenses) posterior al nacimiento de alguna hija y, al pasar los años, si la joven aún se conserva soltera al cumplir 18 años, los padres pueden retirar la cantidad de 25.000 rupias, mismas que se acumulan con el paso de los años.10

7

Oficina de Supervisión y Evaluación del Fondo de Población de Naciones Unidas, Puesta en práctica

del Concepto de Salud Reproductiva: Progresos y futuros retos para el FNUAP, núm. 25, 1999, p. 5. 8

Colclough, et al., op. cit., p. 21. Para información más detalla del Programa, veáse Mary Arends-

Kuenning y Sajeda Amin, “The Effects of Schooling Incentive Programs on Household Resource Allocation in Bangladesh”, Policy Research Division Working Paper, núm. 133, Consejo de Población, Nueva York, 2000. 9

John Burns, “Though Illegal, Child Marriage is Popular in Parts of India”, New York Times, 11 de

mayo de 1998. 10

Barbara S. Mensch, Judith Bruce y Margaret E. Greene, The Uncharted Passage: Girls’ Adolescence in the

Developing World, Nueva York, Consejo de Población, 1999, p. 41-70.

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Además, UNICEF se ha preocupado por combatir los tabúes y los estigmas acerca de la educación sexual, así como el binomio ignorancia + matrimonios infantiles que éstos conllevan. Dicha tarea resulta ser sumamente complicada debido a que, en muchas sociedades, se tiene en muy elevada estima la virginidad antes del matrimonio y se desprestigia el uso de métodos anticonceptivos, que en muchas ocasiones son en pro de la salud de las mujeres. También se tiene la creencia de que la educación sexual desde temprana edad puede incitar a la promiscuidad, por lo que muchas sociedades se oponen a ella. Atendiendo estos problemas, UNICEF ha desarrollado programas para capacitar a cada vez más instructores en educación sexual y colaborar para adaptar planes de estudios dependiendo de las necesidades de la región. UNICEF también une esfuerzos con los gobiernos del mundo para fomentar mediante actividades de recreación y entretenimiento una educación ideal, como en el caso de Nigeria, que tiene la tasa más elevada de matrimonio infantil en el Mundo, pues una de cada tres niñas se casa antes de la edad de 15 años y el 75 por ciento de las mujeres entre 20 y 24 se casan antes de los 18 años. Pero gracias a los esfuerzos realizados por el Gobierno y UNICEF, entre ellos la creación de programas de sensibilización y educación dirigidos a aquellos en posiciones de influencia, los padres y las niñas, las actitudes hacia el matrimonio en la primera infancia han comenzado a cambiar. El programa, que actualmente cubre 100 aldeas en cuatro regiones a nivel nacional, consiste en seleccionar y capacitar a los animadores para involucrar a sus comunidades en el diálogo para lograr un cambio en las prácticas perjudiciales dominantes. Una vez por semana los animadores se reúnen con la comunidad y facilitan los debates sobre la educación de las niñas, el matrimonio infantil, los derechos del niño, salud reproductiva y las buenas prácticas de higiene. Los comités locales de protección de los niños trabajan en estrecha colaboración con los animadores y proporcionar asesoramiento y apoyo a las víctimas de matrimonios forzados y el niño. También sensibilizar a los padres y las niñas sobre los riesgos psicológicos, de salud y de desarrollo asociados con el matrimonio de niños y otros impactos sobre las niñas y la sociedad. 9

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Otro ejemplo de concientización sobre el tema es el programa Servicios de aprendizaje para la protección y las emergencias de la comunidad, “PlaCEs”, por sus siglas en inglés, en la Península de Sindh, Pakistán, dónde las lluvias han afectado a millones de personas. UNICEF se dio a la tarea de instalar 258 centros temporales donde se les brinda información acerca de las consecuencias del matrimonio a temprana edad, así como de la importancia de la postergación del matrimonio. Actualmente, los matrimonios forzados son un problema de efectividad del marco jurídico en vigor más que de su regulación, ya que la mayoría de los países son firmantes y han ratificado tanto la Convención sobre el consentimiento del matrimonio, la edad mínima para el matrimonio y el registro de los matrimonios en 1962 y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). En la CMECRM, los países firmantes se comprometieron a establecer un mínimo de edad (no menor a 15 años) para considerar a un matrimonio como legítimo o no y a velar por la erradicación de usanzas incompatibles con los principios de la Declaración de los Derechos Humanos y de tratados y convenciones relativas. Sin embargo, actualmente la humanidad de encuentra muy lejos de poder garantizar la legitimidad de todos los matrimonios sucedidos y por suceder. Los matrimonios forzados representan una problemática multifactorial ya que sus causas y consecuencias están íntimamente relacionadas con problemas de carácter económico, social, religioso-cultural, político y de salud. Podemos afirmar que el ciclo de pobreza se encuentra íntimamente relacionado con los matrimonios infantiles forzados, siendo que al casarse a una temprana edad, la capacidad reproductiva de una mujer se ve ampliada por varios años más, que, junto al rechazo frecuente del uso de métodos anticonceptivos, provoca el alumbramiento de un número elevado de hijos, en comparación con sociedades donde la media de edad para contraer matrimonio sobrepasa los 18 años de edad.11

11

Angela Hawke, “Matrimonios Prematuros”, Innocenti Digest, núm. 7, 2001, p.2.

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De aquí emana otro problema. Comúnmente, las personas que han contraído matrimonio a una edad temprana se ven obligadas a interrumpir sus estudios para atender las labores domésticas lo que resulta ser un obstáculo para lograr recibir ingresos económicos suficientes a futuro, de forma que resulta sumamente complicado sostener la manutención de uno o varios hijos, lo que da cabida a mayores probabilidades de deserción escolar para los hijos, así como tendencia a casarse a una edad temprana como mecanismo de supervivencia. Por lo que es probable que exista una relación sumamente estrecha entre ciclo pobreza, ignorancia, baja escolaridad y matrimonios infantiles. Una de las características de esta usanza es su impacto en diferentes sectores, como la salud pública. Si bien los embarazos prematuros amplían el arco reproductivo de la mujer, también ponen en riesgo la vida la madre como del hijo durante el parto. Asimismo, el riego aumenta cuanto el intervalo entre nacimientos no es prolongado, por lo que se recomienda que transcurran dos años como mínimo entre el nacimiento del último hijo y el comienzo del siguiente embarazo.12 Cada año mueren alrededor de 500.000 mujeres debido a complicaciones derivadas a la maternidad. Además, de esta cifra, 70,000 niñas resultan ser entre 15 y 19 años de edad. 13 De igual forma, los riesgos específicos para la madre resultan ser un amplio abanico de enfermedades y padecimientos. Por ejemplo: eclampsia, fístula vesículovaginal (FVV), fístulas recto-vaginales (FRV), anemia, sepsis, entre otros. En el caso particular de las madres que padecen de alguna fístula, no son capaces de controlar el flujo de orina y excrementos lo que trae consigo rechazo social y muy comúnmente es motivo de divorcio. Actualmente, la Organización Mundial de la Salud estima que anualmente aparecen entre 50,000 y 10,000 nuevos casos de este padecimiento.14

12

UNICEF, “Para la Vida”, Nueva York, UNICEF, 2010, p. 22.

13

Íbid., p.24

14

Sadik Nafis, Memorándum UNFPA/RR/00/104, FNUAP, 10 octubre de 2000, cit. por Hawke, op. cit., p.

30, n. 117.

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Por otra parte, este padecimiento puede ser evitado con atención médica durante el parto y las fístulas pueden ser intervenidas quirúrgicamente para revertir sus efectos. Actualmente el Fondo de Naciones Unidas para la Población, junto con la Campaña para acabar con la Fístula (Campaign to End Fistula) cuentan con programas de salud orientadas a la atención médica de este padecimiento. Estos programas consisten en el establecimiento de centros especializados en el tratamiento de fístulas así como trabajar en conjunto con los ministerios de salud para mejorar la salud materna. Un parto prematuro no solo pone en riesgo la salud de la madre, sino también la salud de los recién nacidos y lactantes. Los hijos de madres menores de 18 años tienden a nacer con bajo peso, lo que los hace más vulnerables a sufrir enfermedades y a no presentar un desarrollo acorde a su edad. De igual forma, los bebés con bajo peso tienen más probabilidades de morir durante su primer año de vida que los bebés que han registrado un peso adecuado.15 Estadísticamente, las zonas con mayor índice de partos precoces también son las zonas con mayores índices de desnutrición infantil. Como se ha señalado con anterioridad, los países con mayor incidencia de matrimonios infantiles se encuentran localizados en África meridional y Asia subsahariana por lo que enunciaremos algunas estadísticas en torno a estas regiones: En la República Democrática del Congo, República del Congo y Níger, el 55% de las mujeres de edades entre los 15 y los 19 años ya se encuentran casadas. Asimismo, de los 20 países con menor edad de matrimonio promedio, 15 se encuentran en África y el resto en Asia.16 En Bangladesh, el estudio Demográfico Sanitario de 1996-1997 demostró que el 5% de los jóvenes de edades de 10 a 14 años estaban casados. Además, cerca de la mitad de las niñas menores de 19 años se encontraban casadas para el año de 1999 y el 58% ya eran madres o se encontraban en espera de su primer hijo.17 En la India, uno de los países con 15

UNICEF, “Para la Vida”…. op. cit., p. 4

16

DEV/115 POP/771, División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales

Comunicado de Prensa, Los patrones de matrimonio 2000, 2000. 17

Haggard Kabir, Adolescent Girls in Bangladesh, Dhaka, UNICEF, 1999, p.4.

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mayor densidad de población del mundo, casi el 34% de las niñas en un grupo de edad de entre 15 y 19 años están casadas, lo que nos arroja una gran cantidad de matrimonios precoces. Sin embargo, aún no existe ningún sistema de datos completamente certero, ya que la mayoría de los matrimonios no son registrados. Además, India presenta una de las edades promedio más bajas de mujeres casadas en el mundo, 15.9 años. En Rajastán se llevan a cabo matrimonios infantiles masivos con motivo del Akha Teej.18 Por último, a pesar de los esfuerzos de UNICEF en la materia, es claro que aún nos enfrentamos a un panorama adverso si se trata de la reducción de la vulnerabilidad de los infantes ante los matrimonios infantiles, es por esto que se deben atender cada una de las causas de carácter social (usos, costumbres y tradiciones que los propician), de carácter económico (el matrimonio como un mecanismo de subsistencia), de carácter educativo (falta de conocimiento acerca de las posibles consecuencias tanto físicas como sociales) así como las implicaciones en materia de salud (atención a víctimas), entre otras.

18

Sagade Jaya, Child Marriage in India: Socio-legal and Human Rights Dimensions, Nueva Dehli, Oxford

University Press, 2005, pp. 24-25.

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TÓPICO B PROTECCIÓN A LOS NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS Los conflictos armados agravan la vulnerabilidad de los niños. Los efectos de la guerra en los niños pueden ser devastadores, pues el daño que pueden sufrir tiene repercusiones que los marcarán el resto de sus vidas. Heridas graves, miembros amputados, enfermedades, nutrición deficiente, son algunos de los daños físicos que se producen en los menores que se encuentran envueltos en el desarrollo del conflicto. Por otra parte, la separación y fragmentación del núcleo familiar, situaciones violentas, ansiedad como consecuencia del miedo y el sentimiento de rencor hacia los atacantes hacen que los daños sean también ocasionados a nivel psicológico, causando entonces severos problemas de desarrollo en los infantes que repercutirán en su vida adulta. Un niño necesita de una familia y una comunidad que pueda proveer un ambiente de protección y seguridad. Actualmente los conflictos armados son mayoritariamente internos, la diferencia entre niños y adultos no se respeta. Los niños son apresados, secuestrados y hasta asesinados. Otra consecuencia de los conflictos es la explotación de los niños, la cual va desde la laboral, hasta las condiciones más graves de esclavitud, preámbulo claro del reclutamiento de niños en fuerzas armadas. El tráfico de niños para propósitos de trabajos forzados es preocupante. Los niños y las niñas son separados de la custodia de los padres como una consecuencia de la pérdida de potestad de los padres, a raíz de las condiciones de riesgo que se presentan en el terreno. La adopción forzada o pérdida de tutores durante el conflicto lleva a los niños y niñas a recurrir a prácticas de matrimonios tempranos y prostitución para convertirse en el pilar económico de los integrantes de la familia sobrevivientes a un ataque. En el ámbito gubernamental, existe una pérdida del control en la prestación a la sociedad civil de diversos servicios públicos. El acceso a servicios sanitarios, de salud, educación, alimentación y vivienda es seriamente reducido o, en el peor de los casos, suspendido por completo. En 2008 el número de niños que se vieron obligados a abandonar sus 14

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hogares y convertirse en refugiados cruzando fronteras internacionales o desplazados internos alcanzó la alarmante cifra de 18 millones, según datos del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). 19 “Aunque en algunos países, sectores enteros de la población comprendidos entre ciertas edades pueden ser reclutados por las fuerzas armadas en caso de guerra, sólo puede considerarse como combatientes a las personas efectivamente reclutadas, o sea, incorporadas de hecho a las fuerzas armadas. La posibilidad de que una persona sea movilizada no la convierte en un combatiente, susceptible de ser atacado.”20 Definición de conflicto armado El conflicto armado internacional puede ser visto desde dos diferentes ópticas; la primera desde el Derecho Internacional Humanitario, que lo define como cualquier diferencia que surja entre dos Estados y que conduzca a la intervención de las fuerzas armadas (…) incluso si una de las Partes niega la existencia de un estado de guerra.21 Por otra parte, pero no tan distante de la primera, la jurisprudencia dictada por el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia (TPIY) propuso una definición general de conflicto armado internacional, afirmando que existe conflicto armado cuando se recurre a la fuerza armada entre Estados.22 Esto fue ratificado en marzo del 2012 por la sentencia emitida por la Corte Penal Internacional en el caso Lubanga infra en su párrafo 533. De igual forma, desde los inicios del DIH, en la conferencia de San Petersburgo (1868), se establece el principio de distinción entre civiles y combatientes, ad litteram: “el único obje-

19

Children in War. (2009). Ginebra, Suiza: Comité Internacional de la Cruz Roja, p.3.

20

Jean Marie Henck y Louise Doswald Beck, El Derecho Internacional Humanitario Conseutudinario, Vo-

lumen:1, Normas, Buenos Aires, 2002, p. 15. 21

Commentary on the Geneva Convention for the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in

Armed Forces, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1952, p. 32. 22

The Prosecutor v. Dusko Tadic, Decision on the defense motion for interlocutory appeal on jurisdic-

tion, ICTY, Appeals Chamber, IT-94-1-AR72, p. 70.

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tivo legítimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo”,23 entendiendo como “ataque” cualquier acto de violencia contra el adversario, sean ofensivos o defensivos. 24 Estas definiciones han sido bien recibidas por la UNICEF y son las que marcan el actuar en las labores de vigilancia, denuncia y condena de situaciones de niños y conflictos armados. En el Informe del Secretario General ante el Consejo de Seguridad de la ONU presentado en el 2011, se establece que se atiene a los criterios para determinar las situaciones que abarca un conflicto armado que recogen el derecho internacional humanitario y la jurisprudencia internacional.25 Definición de niño Desde la entrada en vigor de la Convención sobre los derechos del niño está prohibido por el derecho internacional reclutar menores de 15 años, con o sin voluntad del niño, en un ejército regular, sea nacional o insurgente, y usarlos para participar activamente en las hostilidades.26 Sin embargo, se ha definido también que niño es aquel menor de 18 años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.27 Desafortunadamente hay muchos casos donde hay indicios de que se recluta y se usan a niños durante los conflictos armados, tal y como lo señala el Informe del Secretario General de la ONU de abril del 2011, en Afganistán, República Centroafricana, Chad, República Democrática del Congo, Iraq, Myanmar, Nepal, Somalia, Sudán, Colombia, Filipinas, Sri Lanka, Uganda y Yemen.28

23

Declaración de San Petersburgo (1868).

24

Jean Marie Henck y Louise Doswald, op. cit., pp. 3-4.

25

A/65/820, Los niños y los conflictos armados Informe del Secretario General, 2011, p.2.

26

A/RES/44/25, Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Art. 38, párrafo 3.

27

Íbid., Art. 1

28

A/65/820, Los niños y los conflictos armados, op. cit., p. 59.

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Ante esta situación, en mayo del año 2000, se firmó en la ciudad de New York el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. En dicho documento se esclarecen las cuestiones de edad para el reclutamiento y salvaguarda de aquellos menores que oscilen entre los 15 y 18 años de edad y puedan verse desprotegidos ante el estallamiento de un conflicto armado. Los primeros Artículos del Protocolo Facultativo establecen que los Estados Partes deben de adoptar todas las medidas posibles para que ningún miembro de las fuerzas armadas menor a 18 años participe directamente en hostilidades. De igual forma, insta a los Estados Parte a velar que ningún menor de 18 años sea reclutado de manera obligada por las fuerzas armadas. El punto en discusión, sobre la participación de menores entre los 15 y 18 años, queda expresado en el Artículo 3 del Protocolo ya mencionado, al establecer que el reclutamiento de menores de 18 años podrá ser auténticamente voluntario pero debe ser realizado con el consentimiento informado de los padres o quienes tengan la custodia legal. Los menores que deseen ingresar deberán estar plenamente informados de los deberes que supone ese servicio militar, así como la presentación de pruebas fiables de su edad antes de ser aceptados en el servicio militar nacional. También dicta las normas para que los grupos armados distintos a las fuerzas armadas de un Estado recluten y/o utilicen a los menores de 18 años. Los niños se amparan bajo dos niveles de protección con base en los principios del DIH: en su calidad de civil y en su calidad de infante, lo que implica protección preferencial. El Protocolo I Adicional a los convenios de Ginebra (PID) relativo a los conflictos armados internacionales señala en su artículo 77 párrafo 1 que “Los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor…”.29 Además, el Protocolo II Adicional (PIID), en su artículo 4, párrafo 3 declara: “Se proporcionarán a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten" seguido de un pliego de disposiciones en el cual se abarcan medidas en materia de educación, social y protección, de

29

Véase Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra (1977).

17

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las cuales destaca el apartado c) estableciendo que "los niños menores de 15 años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades”.30 De igual forma, el artículo 77, párrafo 2, exhorta a no reclutar, en la medida de lo posible, a niños menores de 15 años y en dado caso de que se vea en la necesidad de hacerlo y algún menor de quince años cayera en poder de la facción adversa, éste seguirá gozando de la protección que su calidad de niño le concede, sea o no un prisionero de guerra.31 Es así como para la más eficaz aplicación del DIH en materia de protección a los niños, se utiliza más de un concepto de niño en razón de la edad. Los conceptos que para fines prácticos serán utilizados durante el debate son los siguientes: 

Nasciturus: Se entiende como nasciturus al niño que aún no ha nacido. En los Convenios de Ginebra, así como en sus Protocolos Adicionales, no se manifiesta de manera expresa la protección específica al naciturus, sin embargo, se estable la protección a las madres encintas. De forma que el debate debe arrojar soluciones que abarquen tanto a mujeres embarazadas así como a los naciturus.



Recién nacidos y bebés lactantes: Los recién nacidos y bebés lactantes, en virtud del artículo 8 del PID, así como las mujeres encintas, adquieren la calidad de “heridos” o "enfermos" por lo que se amparan bajo todo el cuerpo jurídico que brinda protección a esta clase de personas.



Menores de siete años: Esta categoría se ve beneficiada por las disposiciones que protegen a las madres de los niños menores de 7 años.



Menores de quince años: Los niños menores de 15 años, según los convenios y protocolos relativos, no deben de ser reclutados en primera instancia, y como ya se ha mencionado, de ser capturados no pierden las protecciones antes mencionadas.

30

Véase Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra (1977).

31

Véase Protocolo I, Art. 77(3) y Protocolo II, Art. 4(3)(d).

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Menores de 18 años: Aunque en los utilizan convenios de ginebra se utilizan de manera distinta los términos "persona menor de dieciocho años" y “niño”, los menores de dieciocho años cuentan con un trato especial el cual los exenta de participar en los conflictos armados, la ejecución de la pena de muerte y la realización de trabajos en territorio ocupado. 32

Cabe mencionar que si bien no existe dentro del DIH un sólo concepto de "niño", la Convención sobre los Derechos del Niño lo define como “todo ser humano menor de dieciocho años de edad", por lo que para efectos de dicha convención, la protección se extiende hasta los 18 años. Cómo se mencionó con anterioridad, un niño, sea combatiente o no, prosee privilegios y goza de una protección especial durante el conflicto armado, lo que los vuelve más vulnerables a ser reclutados por grupos disidentes o paramilitares aprovechándose de la protección preferencial. “Todos sabemos que los niños son los soldados que menos cuestan, no exigen sueldo porqué desconocen el valor del dinero, comen poco, son temerarios, obedecen y además, a los seis o siete años, los confines del mundo real y del imaginario son muy sutiles”33 La participación de los niños en los conflictos ha aumentado en las últimas décadas con los constantes conflictos en el Centro de África y en Medio Oriente. En 2002 se contaban 250,000 niños participando en hostilidades.34 Mozambique, Liberia, Sri Lanka, Sudán, Uganda, Somalia, Colombia, Ruanda, Sierra Leona y la República Democrática del Congo han sido lugares dónde se sospecha se ha reclutado niños de manera sistemática durante algún conflicto armado. Sin embargo, no todos los casos de enlistamiento de niños menores de 15 dentro de las fuerzas armadas, o bien, dentro de cualquier grupo armado, se realizan de manera for32

José Luis Rodríguez-Villasante y Manuel Pérez González, et al., Derecho Internacional Humanitario,

Valencia, Cruz Roja Española - Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario, 2002, p. 365-366, 33

Teresa Bustelo, “Uganda, la reconciliación es una bebida amarga”, El Ciervo, núm. 681 , 2007.

34

José Luis Rodríguez-Villasante y Manuel Pérez González, op. cit., p. 374.

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zada. En algunos se lleva a cabo bajo “voluntad” del menor, quien encuentra en la guerra un medio de subsistencia. “Se entiende que reclutamiento voluntario significa que los niños no tienen ninguna obligación de unirse a las fuerzas armadas y que se han establecido salvaguardias para garantizar que cualquier reclutamiento voluntario sea auténticamente por voluntad del interesado”.35 Sin embargo, en muchas ocasiones esta decisión voluntaria se ve coaccionada por la falta de alimentos, pobreza o venganza. Existen casos dónde los niños toman parte en un conflicto de manera voluntaria con el propósito de “vengar” la vida de algún familiar o conocido muerto en las hostilidades. Asimismo, este problema se complica en países donde no se cuenta con un registro civil eficaz que pueda verificar cabalmente la edad del voluntario.36 Este fenómeno se presenta debido a las reducidas perspectivas para continuar su educación o conseguir trabajo. El reclutamiento de niños es “multifactorial”, por lo que es necesario atender las causas desde diversas perspectivas. De entre los casos más notorios de reclutamiento de niños destaca el caso Thomas Lubanga Dyilo (primera persona en ser juzgada por la Corte Penal Internacional), quien fue declarado responsable de reclutar niños menores de 15 años para participar en las hostilidades dentro de la República Democrática del Congo.37 Otro caso emblemático es el de Uganda, donde el Ejército de Resistencia del Señor (LRA por sus siglas en inglés) sigue hasta el día de hoy reclutando niños para servir en sus filas. Por otro lado, los conflictos armados conllevan una serie de afectaciones a la comunidad infantil, tanto de salud como en materia social. Algunos de los problemas de salud más relevantes son la desnutrición provocada por la baja disponibilidad de alimentos durante el conflicto, así como del complicado acceso a servicios médicos. Además, la inaccesibilidad a fuentes de agua inocuas conlleva diferentes padecimientos gastrointestinales, 35

Manuel Manrique y Jorge Vallés, et al., Guía sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de los

niños en los conflictos armados, UNICEF, Bogotá, s.f., p.20. 36

Ibíd.

37

Véase The Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo, Judgement, ICC, Trial Chamber I, ICC-01/04-01/06,

pp. 398, párrafo 914.

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entre otros, aunado a la poca disponibilidad de servicios sanitarios. El desarrollo de programas y políticas más eficaces para el establecimiento de zonas y localidades sanitarias y de seguridad resulta imperante para la disminución de los daños. Por otra parte, los servicios educativos son abruptamente interrumpidos, ya que en muchas ocasiones las escuelas, al ser objetivos militares no legítimos, se convierten en refugios. En muchos casos pueden pasar años sin que se restablezcan los servicios educativos en la zona dónde se desarrolló el conflicto. Es importante destacar las graves afectaciones psicológicas que sufren los niños que participan o participaron activamente en algún conflicto, ya que son “objetos activos y pasivos de la violencia”.38 “A veces una sola noche deja más cicatrices que seis meses de escaramuzas en la sábana”.39 “Las noches son lo peor. A veces tengo tanto miedo que no puedo dormir, porque cuando duermo sueño que estoy muerto. En mi sueño, un soldado uniformado viene a buscarme. Él está enojado conmigo y me arresta y me lleva con él. Durante largo tiempo, el soldado me interroga. Yo dijo que no sé lo que he hecho. Nadie me escucha. Veo que alguien toma un revólver y después me dispara –no una sola vez sino tres veces.” 40 UNICEF trabaja en coordinación con diferentes ONGs y gobiernos para la defensa de los niños y la liberación de quienes ya toman parte en algún conflicto. UNICEF desarrolla programas encaminados a brindar atención psicológica, sanitaria, orientación técnica y, a veces, apoyo financiero para la aplicación eficaz de programas nacionales consagrados al desarme, la desmovilización y la reintegración a la sociedad. Actualmente, UNICEF cuenta con estos programas en países como Angola, Sierra Leona, Sri Lanka, Uganda y la región de los Grandes Lagos. 38

Teresa Bustelo, op. cit., p. 35.

39

Ibíd.

40

Adult Wars, Child Soldiers: Voices of children involved in armed conflict in the East Asia and Pacific Region,

s.l., UNICEF, 2002, p. 6.

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Asimismo, durante el conflicto, UNCIEF se da a la tarea de instalar zonas y localidades sanitarias y de seguridad para brindar refugio a los grupos más vulnerables, como los niños y las mujeres encintas; además, trabaja en estrecha cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja para desarrollar informes que reúnan la suficiente información técnica para desarrollar nuevos programas. A pesar de los esfuerzos de UNICEF por brindar atención eficaz aún quedan problemáticas sin ser atendidas de la manera esperada, por ejemplo: 

Desmovilización: Cuándo un menor deja de participar en las hostilidades recupera su calidad de civil y en muchos casos no tiene medios de subsistencia, por lo que hay una fuerte tentación a regresar a las armas o aprovechar las habilidades que adquirieron durante el conflicto para conformar bandas de asaltantes, secuestradores, mercenarios, etc.



Rehabilitación física y psicológica de las víctimas: Cómo se ha mencionado con anterioridad, los niños, hayan participado o no en las hostilidades, pueden sufrir graves daños, tanto psicológicos como físicos, lo que puede incapacitarlos para continuar con sus estudios o para ejercer alguna actividad que les permita subsistir. En muchas ocasiones los niños soldados son enviados como avanzada para verificar la presencia de enemigos o minas antipersonal, exponiéndose a sufrir graves daños a la salud. Además, como se mencionó, a pesar de estar prohibidas por la Convención de Ottawa,41 se siguen utilizando minas antipersonal que no obedecen al principio de distinción, además de permanecer activas aún terminado el conflicto, lo que representa un riesgo latente para la población civil en general.



Reintegración a la sociedad: en muchas ocasiones, los niños que han dejado de participar en un conflicto no son aceptados y reconocidos socialmente como cualquier otro niño, sino que muchas veces, al llevar el estigma de la guerra, son odiados y

41

Véase Convención de Ottawa (1997).

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rechazados por los actos que cometieron durante su participación en el conflicto armado. 

Impartición de justicia.- El derecho internacional no pena los crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad ni genocidio cometidos por menores de 18 años, por lo que establecer un debate en cuanto a la eficacia de los instrumentos internacionales es fundamental.

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Para información general del problema, véase: Hawke, Angela, “Matrimonios Prematuros”, Innocenti Digest, núm. 7, 2001. Para información acerca de los riesgos a la salud de los matrimonios prematuros, véase: Oficina de Supervisión y Evaluación del Fondo de Población de Naciones Unidas, Puesta en práctica del Concepto de Salud Reproductiva: Progresos y futuros retos para el FNUAP, núm. 25, 1999. UNICEF, “Para la Vida”, Nueva York, Cuarta Edición, UNICEF, 2010

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Protección a niños en conflictos armados Adult Wars, Child Soldiers: Voices of children involved in armed conflict in the East Asia and Pacific Region, UNICEF, s.l., 2002. Bustelo, Teresa, “Uganda, la reconciliación es una bebida amarga”, El Ciervo, núm. 681 , 2007. Children in War, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 2009. Coalición Española para acabar con la utilización de niños soldado, Niños soldado informe global 2004, edición resumida, Coalición Española para Acabar con la Utilización de Niños Soldado, Londres, 2004. Commentary on the Geneva Convention for the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1952. Forselledo, Ariel Gustavo y Blanca Pérez Morgan, et al., Niños, niñas y adolescentes involucrados en conflictos armados, Instituto Interamericano del Niño, Montevideo, 2002. Henck, Jean Marie y Louise Doswald Beck, El Derecho Internacional Humanitario Conseutudinario, Volumen:1, Normas, Buenos Aires, 2002. The Prosecutor v. Dusko Tadic, Decision on the defense motion for interlocutory appeal on jurisdiction, ICTY, Appeals Chamber, IT-94-1-AR72. Manrique, Manuel y Jorge Vallés, et al, Guía sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, UNICEF, Bogotá, s.f.

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Para consultar razones por las cuáles los niños son reclutados: Forselledo, Ariel Gustavo y Blanca Pérez Morgan, et al., Niños, niñas y adolescentes involucrados en conflictos armados, Instituto Interamericano del Niño, Montevideo, 2002.

Para un panorama más profundo sobre el Derecho Internacional humanitario, véase: Henck, Jean Marie y Louise Doswald Beck, El Derecho Internacional Humanitario Conseutudinario, Volumen:1, Normas, Buenos Aires, 2002. Rodríguez-Villasante, José Luis y Manuel Pérez González, et al., Derecho Internacional Humanitario, Cruz Roja Española - Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario, Valencia, 2002. Para estudios regionales, cifras y datos, véase: Coalición Española para acabar con la utilización de niños soldado, Niños soldado informe global 2004, edición resumida, Coalición Española para Acabar con la Utilización de Niños Soldado, Londres, 2004. Forselledo, Ariel Gustavo y Blanca Pérez Morgan, et al., Niños, niñas y adolescentes involucrados en conflictos armados, Instituto Interamericano del Niño, Montevideo, 2002. Para ver más acerca de los instrumentos internacionales en materia de protección a niños durante conflictos armados véase: 27

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Adult Wars, Child Soldiers: Voices of children involved in armed conflict in the East Asia and Pacific Region, UNICEF, s.l., 2002. Comité Internacional de la Cruz Roja, “Protocolos adicionales a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949”, Ginebra, Comité Internacional de la Cruz Roja,1996. UNICEF, Guía del Protocolo Facultativo sobre la participación de niños y niñas en los conflictos armados, UNICEF, Nueva York, 2004. Instrumentos internacionales A/65/820, Los niños y los conflictos armados Informe del Secretario General, 2011, p.2. Asamblea General, Resolución 57(I). Asamblea General, Resolución 802(VIII). Convención de Ottawa. Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios. Convención sobre los Derechos el Niño (1989). Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, 1949. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, 1949. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 1949. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949. Declaración Universal de los Derechos del niño (1959). Plan de Acción para el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, sobre los niños en los conflictos armados (1995). Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

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Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977.

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