II. ANTECEDENTES II.1. Los efectos del fallo Verbitsky en la crisis carcelaria de la provincia de Buenos Aires

INFORMA. ACOMPAÑA DOCUMENTAL. SOLICITA MEDIDAS. Sres. Jueces: Horacio VERBITSKY, en mi carácter de representante legal del CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES

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INFORMA. ACOMPAÑA DOCUMENTAL. SOLICITA MEDIDAS.

Sres. Jueces: Horacio VERBITSKY, en mi carácter de representante legal del CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS), con el patrocinio letrado de Rodrigo Diego BORDA, Tº 66 Fº 828 del CPACF y Diego R. Morales, Tº 69 Fº 721 del CPACF, en el Expte. nº 856/02 RHE, “VERBITSKY, HORACIO- REPRESENTANTE DEL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES S/HABEAS CORPUS”, manteniendo el domicilio legal constituido en la calle Piedras 547, depto. 1º, Capital Federal, a Uds. decimos:

I. OBJETO Nos presentamos en el marco de la instancia de ejecución habilitada como consecuencia de lo resuelto por V.E. en el fallo del 3 de mayo del 2005 (en adelante, “Verbitsky”), a fin de informar sobre la situación carcelaria de la provincia de Buenos Aires y en qué medida se ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte, Corte Suprema o CSJN).

Asimismo, venimos a solicitar a V.E. ordene a las autoridades provinciales producir y distribuir información esencial para robustecer el trabajo de la Mesa de Dialogo e informar sobre los avances en la implementación del fallo “Verbitsky”.

II. ANTECEDENTES II.1. Los efectos del fallo “Verbitsky” en la crisis carcelaria de la provincia de Buenos Aires.

Tal como lo informamos en nuestro escrito de fecha 29/12/05, debe destacarse que se ha verificado una disminución de la cantidad de personas privadas de su libertad en la provincia. Si bien la variación no es muy pronunciada, lo significativo es que se logró quebrar la tendencia constante al incremento de presos de los últimos años.

Al mes de septiembre del corriente año la cifra total de personas alojadas en unidades dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) era de 24.4031, mientras que las personas detenidas en comisarías eran 3.8192. Desde la fecha del fallo dictado por V.E. la cantidad de personas detenidas en comisarías ha descendido un 37%3, mientras que el total de la población privada de la libertad disminuyó un 8,9%, lo cual en términos absolutos implica una reducción de 2.500 personas.

Fuente CELS sobre datos del Servicio Penitenciario Bonaerense, Dirección provincial de Política Penitenciaria y Readaptación Socia. Parte diario correspondiente al 27/09/2006. 1

2Fuente

CELS sobre Información provista telefónicamente por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, parte correspondiente al 27/09/2006 3 En la fecha del fallo, 3/05/05, 6.035 personas se encontraban alojadas a los calabozos de la dependencias policiales de la provincia de Buenos Aires.

1

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe destacar que las condiciones de detención en la provincia de Buenos Aires continúan siendo preocupantes. El hacinamiento y la sobrepoblación siguen siendo las características distintivas del encierro carcelario, situación que pone en serio riesgo la vida, integridad física y la salud de los detenidos.

Asimismo, resulta alarmante el altísimo nivel de violencia imperante en el sistema carcelario. Las situaciones de violencia en las cárceles y comisarías amenaza de manera constante la seguridad física de los detenidos. En los últimos años se han registrado aumentos en la cantidad de muertos en los penales y, paralelamente, un aumento en la proporción que representan las muertes violentas, entre ellas, aparentes suicidios, quemados, revueltas, motines, peleas entre internos. En el año 2003 murieron violentamente 30 personas privadas de la libertad, en 2004 la cantidad de fallecidos ascendió a 68 y en 2005 trepó a 109 personas4.

En octubre de 2005 se registró la mayor tragedia carcelaria de las últimas décadas, la muerte de 33 internos de la Unidad nº 28 de Magdalena a raíz del incendio desatado en el pabellón en el que se encontraban alojados5. La magnitud del siniestro, acaecido 6 meses después del fallo “Verbitsky”, respondió a una serie de deficiencias de tipo estructural que dan cuenta, sin más, que las muertes podrían —y deberían— haber sido evitadas6.

Fuente CELS, en base a datos del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La información de muertes en dependencias policiales provienen de la Base de Datos de Hechos de violencia del CELS, cuya fuente son los medios de prensa.

4

5El

29 de mayo de 2006 el Sr. Subsecretario de Política Penitenciaria y Readaptación Social hizo lugar a una petición del CELS y le permitió tener acceso y participación en el Expte. Nº 21.211-141.968/05 y demás actuaciones administrativas originadas con motivo de los sucesos acaecidos el 15 de octubre de 2005 en la Unidad Nº 28 de Magdalena. De esta forma, el CELS pudo acceder a la totalidad del expediente Nº 21.211-141.968/05. En paralelo, abogados del CELS patrocinan jurídicamente a la Sra. Rufina Verón en su carácter de particular damnificada en la IPP Nº 279.737 (R.I. 671), en trámite en la Unidad Funcional de Investigaciones Nº 4 de La Plata por la que se investigan los sucesos del 15 de octubre de 2003 en la Unidad Nº 28 de Magdalena, que desencadenaran la muerte de 33 internos.

6El

pabellón que se incendió había sido construido en el año 2003 en el marco de la política de construcción de “modulos de bajo costos”. Tal como lo destacamos en la oportunidad de la audiencia pública del 14 de abril de 2005, los llamados “módulos de bajo costo” son ampliaciones edilicias que se efectúan para aumentar la capacidad original de las unidades carcelarias, que no implican el incremento de servicios adicionales (cocinas, baños, talleres, etc.) Además, en muchas ocasiones, como en el caso del pabellón siniestrado, se recurre también a la utilización de “dobles camas” para ampliar la capacidad de alojamiento del lugar.

Asimismo, debemos destacar que el modulo incendiado fue recepcionado en forma provisoria y parcialmente en junio de 2003 y nunca llegó a contar con el final de obra. Conforme surge de la declaración de varios funcionarios del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) en el marco de sumario administrativo correspondiente, la decisión de alojar personas en esas condiciones respondió a las presiones políticas existentes ante la “emergencia carcelaria” (Cf. “Personal de Unidad 28 de Magdalena s/presunta inf. Al Arts. 92 inc.19 y 93 inc.8 del Decreto - ley 9578/80” (Expte. Nº 21.211-141.968/05), Fs. 620). En este sentido, funcionarios del SPB señalaron no era pertinente la habilitación definitiva de las obras pues aún se encontraba pendiente: a) la provisión e instalación del equipo de bombas para presión para incendio de arranque automático y b) la aprobación de la red de incendios en su conjunto por las autoridades de Bomberos de la provincia de Buenos Aires (Cf. “Personal de Unidad 28 de Magdalena s/presunta inf. Al Arts. 92 inc.19 y 93 inc.8 del Decreto - ley 9578/80” (Expte. Nº 21.211-141.968/05), Anexo I Original, fs.7/10).

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La responsabilidad por este hecho luctuoso debe rastrearse, entonces, en la incapacidad de las autoridades provinciales para instrumentar políticas que garanticen condiciones dignas de detención, de acuerdo con los estándares que se establecen en “Verbitsky”.

II.2. La huelga de hambre en cárceles de la Provincia de Buenos Aires.

El 20 de septiembre del corriente, internos de la Unidad Nº 9 de La Plata se declararon en huelga de hambre en reclamo por las condiciones de detención y la demora en los procesos judiciales. Paulatinamente, se fueron sumando al reclamo otras unidades como Unidad Nº 24 de Florencio Varela, la Unidad Nº 1 de Olmos, la Unidad Nº 36 de Magdalena, la Unidad Nº 30 de Gral. Alvear, la Unidad Nº 38 de Sierra Chica y la Nº 37 de Benito Juárez, entre otras. Según fuentes periodísticas, al 4 de octubre, 14.400 internos formaban parte de la medida de fuerza7.

Puntualmente, el reclamo incluía, entre otras medidas: a) la aplicación en el ámbito de la provincia de la Ley Nacional de Ejecución Penal (Ley Nº 24.660); b) la declaración de inconstitucionalidad del Art. 24 del Código Penal; c) la fijación por parte del Tribunal de Casación penal de la provincia de Buenos Aires —vía fallo plenario— de un plazo expreso para el cese de la prisión preventiva; d) el cumplimiento del fallo “Verbitsky”.

Adjuntamente acompañamos los petitorios confeccionados por los huelguistas para ilustrar mejor a V.E. respecto del contenido y los fundamentos de la medida de protesta.

III. AVANCES Y RETROCESOS EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL FALLO “VERBITSKY”.

Los remedios dispuestos en “Verbitsky”, a fin de respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, han contribuido significativamente a la generación de un marco institucional más claro para la definición de la política Según señalaron los testigos del hecho —funcionarios del SPB e internos—, no pudo utilizarse el sistema antiincendios del pabellón porque la red de hidrantes carecía absolutamente de presión (Cf. “Personal de Unidad 28 de Magdalena s/presunta inf. Al Arts. 92 inc.19 y 93 inc.8 del Decreto - ley 9578/80” (Expte. Nº 21.211141.968/05),FS. 665-667,,703-704 ,723 vta, 776, entre otras). A esta situación, se suman otros factores desencadenantes del siniestro: los colchones del penal eran de poliuretano, material prohibido por su alta toxicidad. Precisamente el elevado nivel de toxicidad de los gases que generó la combustión de los colchones resultó la principal causal de muerte. Por otro lado, la falta absoluta de capacitación del personal penitenciario para hacer frente a situaciones de esta naturaleza (Cf. “Personal de Unidad 28 de Magdalena s/presunta inf. Al Arts. 92 inc.19 y 93 inc.8 del Decreto - ley 9578/80” (Expte. Nº 21.211141.968/05), fs.1223 vta., 1224, 1225 vta., 1226 vta.1232, vta., 1239, 1242, entre otras.) Cf. Diario Clarín, “Cárceles: se sumó Devoto y ya son 14.400 los presos que protestan”, 4/10/06 en http://www.clarin.com/diario/2006/10/04/policiales/g-04401.htm

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penitenciaria en la provincia de Buenos Aires. En este sentido, la apertura de un procedimiento para la ejecución de la sentencia, con sus instancias, marcos, plazos, etc., resulta una innovación fundamental para revertir una situación de crisis estructural.

Sin embargo, tal como lo expondremos a continuación, las dificultades en la consolidación de esta instancia de ejecución se relacionan fundamentalmente con la injustificable demora de los tres poderes del Estado provincial en adecuar sus políticas a los estándares fijados por V.E.

III.1. La suspensión del trabajo de la Mesa de Dialogo.

Tal como se destacara en nuestro escrito de fecha 29/12/05, de conformidad con lo dispuesto por V.E., el CELS participó durante ocho meses – junto a la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil El Agora, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Asociación Civil Casa del Liberado – de la Mesa de Diálogo que fuera convocada por el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo ordenado en el fallo “Verbitsky” (en adelante, Mesa de Dialogo).

En ese marco, se procuró establecer criterios que permitieran determinar —dentro del universo de la población carcelaria— ciertos grupos de personas que por su particular situación pudieran ser favorecidos con la libertad o, en su caso, con una morigeración de la privación de libertad.

Ahora bien, una vez determinados dichos criterios no pudo avanzarse mucho más allá, en virtud de la falta de información específica y clara que posibilitara identificar a las personas en condiciones de integrar las categorías diseñadas.

La falta de producción de esta información —en forma clara y completa— constituyó un serio obstáculo en el desarrollo del trabajo de la Mesa de Dialogo. Ante esa situación, suspendimos nuestra participación en la Mesa de Dialogo y le solicitamos a V.E. intime a las autoridades provinciales a producir y distribuir información necesaria para avanzar en el diseño y la implementación de políticas públicas que permitan descongestionar un sistema carcelario colapsado, y cumplir de esa manera con el mandato de V.E. (cfr. presentación realizada ente V.E., el 29/12/05, “Informa. Solicita.”).

A la fecha de presentación de este escrito, las autoridades provinciales continuaban omitiendo proporcionar la información solicitada y, por esa razón, no se ha restablecido el trabajo en la Mesa de Dialogo. Sin perjuicio de ello, el CELS ha mantenido una instancia de dialogo con el gobierno provincial en torno a la

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problemática carcelaria, pero por cierto sin la continuidad ni la formalidad que ofrecía el mecanismo de discusión diseñado por V.E.

III.2. Las reformas legislativas pendientes.

En el ámbito del Poder Legislativo provincial, el 4 de mayo del corriente año, el Senado provincial aprobó sobre tablas la convocatoria a una mesa de trabajo “destinada al estudio y elaboración de anteproyectos para la adecuación de la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y de la legislación de ejecución penal y penitenciaria (…) a los estándares constitucionales e internacionales, en el marco de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”8. Se invitó a integrarla a los jefes de las bancadas de ambas cámaras legislativas, representantes de otros poderes y organizaciones de la sociedad civil, entre las que se encontraba el CELS.

Transcurrido un mes y medio de trabajo, esta mesa presentó una serie de opciones para la modificación del capítulo del Código Procesal Penal bonaerense que regula las medidas cautelares sobre el imputado. Las propuestas trataron de limitar la imposición de medidas privativas de la libertad sólo a casos excepcionales y frente a graves riesgos para el proceso. También la Mesa propuso opciones menos restrictivas de la libertad a ser aplicadas en las últimas etapas de la ejecución de las condenas. Por último, esta comisión diseño mecanismos normativos que permitieran establecer estándares más precisos para el control de legalidad de las condiciones de detención y revisar las medidas de privación de la libertad cuando estas condiciones no fueran las legales.

Si bien en marzo de este año se sancionó la ley que modifica el Código Procesal Penal9, en respuesta a lo ordenado por V.E., los proyectos de reforma de la ley de ejecución penal provincial y de control de la sobrepoblación carcelaria se encuentran pendientes de tratamiento y ni siquiera poseen estado parlamentario.

III.3 La reacción del poder judicial

El 11 de mayo de 2005 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (en adelante, Suprema Corte o SCBA) emitió una acordada10 ordenando a los jueces de las otras instancias adoptar las acciones necesarias para dar cumplimiento al fallo “Verbistky”. La Suprema Corte no dio indicaciones sobre las acciones a adoptar para

Resolución del 4 de mayo de 2005 de la Presidenta del Senado del provincia de Buenos Aires, Graciela de Gianetassio.

8

9

Ley nº 13.449; Fecha de sanción: 8/03/06.Fecha de publicación en B.O.: 17 /03 /06.

10Registrado

bajo en nº 58/05.

5

dar cumplimiento al fallo, ni facilitó la instrumentación de las medidas recomendadas por la CSJN.

Sin embargo, debe destacarse que en septiembre del mismo año la presidencia de la SCBA solicitó a todos los órganos jurisdiccionales de la provincia que informaran el resultado de las acciones adoptadas11.

El CELS ha tenido oportunidad de acceder y analizar la información recopilada en la SCBA. Allí se observan diversos inconvenientes en la implementación, por parte de los jueces, de lo ordenado en “Verbistky”

12

. Estos inconvenientes se relacionan tanto

con la falta de compromiso de algunos funcionarios judiciales (jueces, fiscales y defensores) con la aplicación efectiva del fallo de la Corte Suprema, como así también con la falta de criterios claros, precisos y uniformes que guíen el accionar de los operadores del sistema.

Las prácticas judiciales identificadas y criticadas por V.E. en “Verbitsky” (como por ejemplo, el abuso de la prisión preventiva o la falta de control judicial de las condiciones de detención) constituyen prácticas fuertemente arraigadas en la rutina del trabajo judicial, cuya paulatina erradicación exige —cuanto menos— el establecimiento de parámetros claros, por parte de la SCBA, para modificar y evaluar el desempeño en la materia del sistema judicial, y requiere también un control sostenido del cumplimiento de esas pautas.

IV.

LAS

MEDIDAS

QUE

SE

SOLICITAN

PARA

AVANZAR

EN

LA

IMPLEMENTACIÓN DEL FALLO “VERBITSKY”.

En virtud de lo expuesto hasta aquí, y con el fin de avanzar hacia el efectivo cumplimiento del fallo “Verbitsky”, es que solicitamos a V.E. tenga a bien adoptar las medidas específicas que se requieren a continuación.

IV.1. Se ordene producir y distribuir información esencial para el desarrollo del trabajo de la Mesa de Dialogo.

Tal como lo expusimos en nuestro escrito de fecha 29/12/05, la omisión de las autoridades provinciales de confeccionar algunos datos que permitan dimensionar con mayor precisión el conflicto y trabajar consecuentemente en algunas soluciones adecuadas, constituye una falencia que ha obstaculizado seriamente el desarrollo del trabajo en la Mesa de Dialogo, instancia de trabajo propuesta por V.E. 11

.

Resolución nº 262 de fecha 21/09/05

Se observa, entre otras cosas, que aún se mantiene y se justifica la detención en comisarías de menores de edad y personas enfermas, no se controla el cumplimiento de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas, continúa el “abuso” de la prisión preventiva, se remite información imprecisa, incompleta y/o desactualizada, o bien jueces que directamente omiten remitir la información requerida por la Suprema Corte.

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6

Por tal razón reiteramos nuestro planteo en torno a la necesidad de que V.E. encomiende al gobierno de la provincia de Buenos Aires y a la Suprema Corte la elaboración y distribución entre quienes participan en la Mesa de Dialogo de la información que se detalló en el escrito presentado el 29/12/05.

IV.2. Se requiera la presentación de un plan integral y coordinado.

Resulta evidente la demora —en el ámbito de los tres poderes del Estado provincial— en la implementación de políticas que se adecuen a los estándares constitucionales y en la erradicación definitiva de prácticas violatorias del derecho a un trato digno y humano reconocido a las personas detenidas. Asimismo, es evidente la dificultad que tienen los distintos poderes del Estado provincial, aún en un contexto de extrema gravedad y emergencia, para articular estrategias para desarrollar acciones coordinadas, que permitan alcanzar soluciones plausibles en un plazo razonable.

Por tal razón, solicitamos a V.E. le requiera a los tres poderes de la provincia la presentación de un plan integral y coordinado que permita lograr el mejoramiento de las condiciones de detención en la provincia de Buenos Aires. En particular, el plan debería especificar las acciones que en el ámbito de sus distintas competencias adoptarán las autoridades provinciales para solucionar la crisis denunciada que compromete la responsabilidad internacional del Estado Federal.

IV.3. Se requiera al Poder Legislativo provincial y a la Suprema Corte informe sobre las medidas que vayan a implementar para cumplir lo ordenado en el fallo “Verbitsky”.

En el caso de que V.E. estime no conveniente requerir lo solicitado en el punto anterior, subsidiariamente solicitamos:

A) En atención a las demoras señaladas en la actividad de la legislatura tendiente a adecuar la normativa provincial a los estándares constitucionales, solicitamos que V.E. requiera a la presidencia de ambas cámaras de la legislatura provincial un informe sobre las medidas que vayan a adoptarse en ese ámbito para cumplimentar lo ordenado en el fallo “Verbitsky”.

B) Respecto a la deficiente aplicación de lo ordenado por V.E. por parte de los jueces de la provincia de Buenos Aires, solicitamos se le requiera a la Suprema Corte informar sobre las medidas que haya implementado y las que piensa implementar en el futuro para garantizar una aplicación efectiva y uniforme del fallo ”Verbitsky” en todas las instancias judiciales de la provincia.

V. PETITORIO

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Por todo lo expuesto a V.E. solicitamos: 1) Se tenga presente lo informado en esta instancia de ejecución del fallo “Verbitsky”; 2) Se tengan por presentados los petitorios de las personas detenidas que se encuentran en huelga de hambre; 3) Se ordene al Gobierno de la provincia de Buenos Aires y a la SCBA elaborar y distribuir entre quienes participan de la Mesa de Dialogo la información a la que se hace referencia en el acápite IV.1; 4) Se requiera a los tres poderes de la provincia la presentación de un plan coordinado que permita lograr el mejoramiento de las condiciones de detención en la provincia de Buenos Aires; 5) Subsidiariamente, se requiera a la presidencia de ambas cámaras de la legislatura provincial un informe sobre las medidas que vayan a adoptarse en ese ámbito para cumplimentar lo ordenado en el fallo “Verbitsky”. Se le requiera a la SCBA informar sobre las medidas que haya implementado y las que piensa implementar en el futuro para garantizar una aplicación efectiva y uniforme del fallo ”Verbitsky” en todas las instancias judiciales de la provincia.

Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA I

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