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INDICE POR QUÉ ES NECESARIA LA LEY........................................................................ 2 COMPRAR TABACO ..........................

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1 FUENTE VILCHEZ FUENTE EL CULO FUENTE CAICABAL FUENTE LAS PERDICES FUENTE LA ENCANTA FUENTE LA GITANA FUENTE ALTA FUENTE GRANDE 2 Por cien c

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FUENTE: http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/1885038/02/10/Inigo-alberdi-lamusica-debe-estar-presente-en-la-educacion.html Inigo Alberdi

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INDICE POR QUÉ ES NECESARIA LA LEY........................................................................ 2 COMPRAR TABACO ........................................................................................... 2 SANCIONES...................................................................................................... 3 CENTROS DE TRABAJO ..................................................................................... 3 BARES Y RESTAURANTES.................................................................................. 3 BODAS, BAUTIZOS Y COMUNIONES.................................................................... 4 CONCIERTOS EN ESPACIOS CERRADOS ............................................................. 5

Fuente: abc.es

POR QUÉ ES NECESARIA LA LEY − El humo contiene más de 42 agentes cancerígenos. − La exposición al humo durante una hora equivale a fumar tres cigarrillos. − Durante ocho horas equivale a 16 cigarrillos. − El tabaco es 57 veces más contaminante que otro tóxico. − Aumenta entre un 25% y un 30% los riesgos de contraer cáncer de pulmón. − Incrementa un 50% el síndrome de muerte súbita del lactante. − Las posibilidades de morir por una enfermedad coronaria aumentan con el − tabaco entre un 25% y un 30%. − La nicotina no proporciona mayor brillantez intelectual, como se pensaba. Un estudio acaba de confirmar que causa un efecto contrario. Reduce rapidez y claridad en las habilidades cognitivas.

COMPRAR TABACO Se acabaron las tiendas donde se vendían paquetes de cigarrillos. A partir del uno de enero sólo se podrá comprar tabaco en estancos y máquinas expendedoras, pero no en quioscos de prensa o tiendas de alimentación.

Además, las máquinas «deberán incorporar los mecanismos técnicos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad». Es decir, el propietario de la dispensadora tendrá que encenderla cada vez que un cliente mayor de edad quiera comprar un paquete, o como ya han previsto algunos fabricantes, eliminar el sistema tradicional de monedas e incorporar uno con fichas.

El fumador paga en la caja del establecimiento el paquete y el encargado le entrega una ficha que es aceptada por la máquina.

SANCIONES Infracción leve es, por ejemplo, fumar en los lugares donde esté prohibido o fuera de las zonas habilitadas. Para conductas no reincidentes se establece una multa de 30 euros, que podría llegar a 600 si se persiste. Las mismas cantidades tendrían que pagar quienes permitan las infracciones (propietarios de bares, por ejemplo). Vender tabaco o imitaciones chocolatinas con apariciencia de cigarrillos) a un menor podrá sancionarse con entre 601 y 10.000 euros.

CENTROS DE TRABAJO Ha sido el principal motivo de discusión entre los partidos ya que al principio sólo coincidían PSOE y PP. La ley no deja posibilidad alguna de fumar en los centros de trabajo, a excepción de los lugares al aire libre.

Tampoco permite que se habiliten salas específicas para fumadores. Desde el 1 de enero, los trabajadores que deseen fumar en su jornada laboral tendrán que salir al exterior o a los espacios al aire libre que puedan existir en sus empresas (jardines, patios...), siempre que su empleador lo permita.

BARES Y RESTAURANTES

El 95 por ciento de los establecimientos hosteleros españoles tienen menos de cien metros útiles de zonas comunes o destinados a clientes (sin contar cocinas, almacenes, servicios higiénicos...). En todos ellos tendrá que ser el propietario quien decida si se fuma o no. Determine lo que determine, tendrá que anunciarlo en una superficie grande en la puerta. Si decide que se puede fumar no podrá permitir el acceso a menores de 18 años, ni aunque estos vayan acompañados por sus padres.

Para bares y restaurantes con una superficie útil destinada a clientes de más de 100 metros cuadrados y si el propietario desea que se pueda fumar en su establecimiento, este deberá habilitar una zona para fumadores. Este espacio tendrá que estar aislado por completo de la zona de no fumadores y no contar con el mismo sistema de ventilación. A estos lugares tampoco podrán entrar los menores, ni aun siendo acompañados por sus tutores, aunque podrán acceder al resto de los espacios donde no se fume. La superficie de estas zonas no podrá exceder de un 30% de la superficie total de los establecimientos.

Las comunidades autónomas deberán regular las características de estas salas, aunque el proyecto de ley establece condiciones: «Separadas físicamente del resto de las dependencias y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que tengan condición de trabajadoras o empleadas y sean mayores de edad». Restaurantes y bares tendrán una moratoria hasta agosto para disponer de estas superficies.

BODAS, BAUTIZOS Y COMUNIONES La entrega de cigarros o cigarrillos provistos de capa natural está permitida, pero no podrá fumarse en bodas, bautizos, comuniones o cualquier celebración si esta

se lleva a cabo fuera de salas para fumadores, donde, además, no podrán entrar niños.

Ningún grupo parlamentario ha presentado enmiendas para considerar estas celebraciones una excepción, tal y como pedían los hosteleros.

En la práctica, este artículo impedirá fumar en este tipo de festejos, ya que muy pocos establecimientos podrán disponer de superficies completamente aisladas donde dar cabida al número de invitados que se suelen congregar en ellos. La ley establece que en los restaurantes donde el propietario permita el tabaco se podrán habilitar salas, pero no podrán tener una superficie mayor que un 30% de todo el establecimiento.

Además, fija para ellas un límite máximo de 300 metros cuadrados. Para llegar a esa superficie, el establecimiento tendría que contar con, al menos, mil metros cuadrados útiles en total y abiertos a los clientes. Esto sólo ocurre en pocos negocios especializados, que tampoco disponen de sitios al aire libre habilitados para estas celebraciones.

CONCIERTOS EN ESPACIOS CERRADOS Cines, teatros o centros de atención social podrán disponer de salas para fumadores, aisladas, pero deberán «situarse fuera de las salas de representación o proyección». Por ello, el público de conciertos de jazz, rock, pop, etc., no podrá fumar en medio de los recitales si estos se desarrollan en espacios cerrados, sean lo grandes que sean.

Muchas comunidades autónomas contemplan en sus legislaciones esta prohibición, pero no existen prácticamente sanciones por incumplimiento.

En las discotecas, la regulación es similar; podrán disponer de salas para fumadores siempre que no entren menores, ni en ellas ni en los establecimientos. Si se permite el acceso a menores de 18 años, no se podrá fumar.

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