INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de octubre de 2008 INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS Acuerdo por el que se p

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS Acuerdo por el que se propone al Pleno, la Sede Temporal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .......................................................................................................................

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2008, de los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones Múltiples en sus componentes de infraestructura educativa básica y superior .............................................................................................................. Circular S-10.10 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la forma y términos en que deberán presentar la información de la valuación, constitución e incremento de las Reservas Técnicas Especiales ..................................................... Circular S-20.2.3.1.2 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de accidentes y enfermedades, la nueva estructura del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades y la forma y términos para su entrega ..........................

SECRETARIA DE ECONOMIA Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación ..................................................................................... Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar productos para bebé ............. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar bienes textiles ...................................... Convenio de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de Campeche, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa ......................................................................... Convenio de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de San Luis Potosí, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa .......................................................

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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Primera Modificación a la Concesión otorgada en favor de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., respecto del uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación consistentes en zona marítima para la operación de instalaciones portuarias, de uso particular, en Chaparrito, Puerto de Guerrero Negro, Laguna de Ojo de Liebre, Baja California Sur, y en Morro Redondo, Puerto de Isla de Cedros, Bahía de San Sebastián Vizcaíno, Baja California ................................. Aclaración a la Autorización para el uso de las llantas súper sencilla, modelo X-ONE de Michelin, en sustitución del arreglo dual al que hace referencia la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-1995, Sobre el peso y dimensiones máximas con las que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, o la que la sustituya, publicada el 5 de marzo de 2008 ...........................................................................

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 119-22-10 hectáreas de riego de uso común, de terrenos del ejido Unión de Campesinos, Municipio de Coahuayana, Mich. ........................................................................................................................... Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-24-94 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido San Francisco de los Ranchos, Municipio de La Huacana, Mich. ....................................................................................................... Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-07-04 hectáreas de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Ley Federal de Reforma Agraria, Municipio de La Huerta, Jal. .................................................................................................................................. ______________________________

BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... Indice nacional de precios al consumidor quincenal ......................................................................... Valor de la unidad de inversión ........................................................................................................

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Servicios Industriales y Suministros de México, S.A. de C.V. ...................................................................................................................

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Viernes 24 de octubre de 2008

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión provisional otorgada a la empresa Continental Mexicana de Productos, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 1142/2008, emitida por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León ........................................................................ Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de la resolución emitida en el procedimiento administrativo de sanción en contra de la empresa Papelería Tarasca, S.A. de C.V. .................................................. Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Sisttemex, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por el C. Luis Ortega Piñera, dentro del juicio de nulidad número 28313/06-17-11-7, emitida por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ......................................................................... Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Multiusuario para Micros y Minis, S.A. de C.V. .............................................................................................................

SECRETARIA DE SALUD Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Jalisco ................................. Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa ...................................................................................................................... ______________________________

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de principios y estatutos de la agrupación política nacional denominada Por un País Mejor ........................................................... Información relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto Federal Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria .............................................

AVISOS Judiciales y generales ......................................................................................................................

Viernes 24 de octubre de 2008

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TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas ..................... Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua ................. Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango ..................... Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí ......... Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa ......................

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-50-00.00 hectáreas, colindando al Este con Efraín Vázquez Carreón, Municipio de Jantetelco, Mor. ........................................................................................................................... Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-50-00.00 hectáreas, colindando al Este con Javier Becerra Becerra, Municipio de Jantetelco, Mor. ........................................................................................................................... Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-50-00.00 hectáreas, colindando al Este con Pedro Benítez Hernández, Municipio de Jantetelco, Mor. ........................................................................................................... Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-50-00.00 hectáreas, colindando al Este con Juan Estrada Rendón, Municipio de Jantetelco, Mor. ........................................................................................................................... Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-50-00.00 hectáreas, colindando al Este con Camino a Cayehuacan, Municipio de Jantetelco, Mor. ........................................................................................................................... Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-50-00.00 hectáreas, colindando al Este con Esteban Sandoval González, Municipio de Jantetelco, Mor. ...........................................................................................................

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Viernes 24 de octubre de 2008

PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS ACUERDO por el que se propone al Pleno, la Sede Temporal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO, LA SEDE TEMPORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Tercer año de Ejercicio de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Acuerda Primero.- Se faculta a la Mesa Directiva para que acuerde y designe los recintos alternos que podrán ser utilizados, en caso de que no existan las condiciones necesarias para sesionar dentro del Palacio Legislativo de San Lázaro. Segundo.- La ubicación de los recintos que se designen se comunicará a la Colegisladora y a los demás Poderes de la Unión, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea del Distrito Federal. Así mismo, se hará difusión de su ubicación en los medios de comunicación que la Mesa Directiva considere necesarios. Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Aprobado por el Pleno la Cámara de Diputados en la sesión del día 23 de octubre de 2008. México, D.F., a 23 de octubre de 2008.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Rúbrica.Dip. José Manuel del Río Virgen, Secretario.- Rúbrica.

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Viernes 24 de octubre de 2008

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2008, de los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones Múltiples en sus componentes de infraestructura educativa básica y superior. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos. DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Subsecretario de Egresos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción I, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 7o., y 65, fracciones IX y XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a los anexos 1.C. y 13 de dicho Presupuesto, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS LA DISTRIBUCION Y CALENDARIZACION PARA LA MINISTRACION DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008, DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES EN SUS COMPONENTES DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA BASICA Y SUPERIOR UNICO.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el “ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2008, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a entidades federativas y municipios, y 33 Aportaciones federales para entidades federativas y municipios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2008, anexos 24 y 25 que corresponden al Fondo V de Aportaciones Múltiples, del Ramo General 33 en sus componentes ii. Infraestructura Educativa Básica y iii. Infraestructura Educativa Superior, la Secretaría de Educación Pública proporcionó a esta dependencia el monto y la distribución de los recursos para cada entidad federativa de dichos componentes. Con base en la información proporcionada por la Secretaría de Educación Pública, se da a conocer en los anexos 1 y 2 de este Acuerdo la distribución y calendarización de los recursos federales referidos. Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de septiembre de dos mil ocho.- El Subsecretario de Egresos, Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.

RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO V. ii INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA BASICA 2008 (PESOS)

ENTIDADES

TOTAL

ANUAL

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

4,306,642,166.00

342,220,181.00

392,220,181.00

392,220,181.00

392,220,181.00

392,220,181.00

342,220,181.00

342,220,181.00

342,220,181.00

342,220,181.00

342,220,181.00

342,220,181.00

342,220,175.00

AGUASCALIENTES

60,924,424.97

5,077,035.00

5,077,035.00

5,077,035.00

5,077,035.00

5,077,035.00

5,077,035.00

5,077,035.00

5,077,035.00

5,077,035.00

5,077,035.00

5,077,035.00

5,077,039.97

BAJA CALIFORNIA

209,510,930.60

14,959,244.00

22,459,244.00

22,459,244.00

22,459,244.00

22,459,244.00

14,959,244.00

14,959,244.00

14,959,244.00

14,959,244.00

14,959,244.00

14,959,244.00

14,959,246.60

BAJA CALIFORNIA SUR

54,298,079.23

4,524,840.00

4,524,840.00

4,524,840.00

4,524,840.00

4,524,840.00

4,524,840.00

4,524,840.00

4,524,840.00

4,524,840.00

4,524,840.00

4,524,840.00

4,524,839.23

CAMPECHE

81,002,917.79

5,916,910.00

8,416,910.00

8,416,910.00

8,416,910.00

8,416,910.00

5,916,910.00

5,916,910.00

5,916,910.00

5,916,910.00

5,916,910.00

5,916,910.00

5,916,907.79

COAHUILA

83,061,718.63

6,921,810.00

6,921,810.00

6,921,810.00

6,921,810.00

6,921,810.00

6,921,810.00

6,921,810.00

6,921,810.00

6,921,810.00

6,921,810.00

6,921,810.00

6,921,808.63

COLIMA

49,545,283.74

3,295,441.00

5,795,441.00

5,795,441.00

5,795,441.00

5,795,441.00

3,295,441.00

3,295,441.00

3,295,441.00

3,295,441.00

3,295,441.00

3,295,441.00

3,295,432.74

CHIAPAS

281,406,413.84

21,783,868.00

26,783,868.00

26,783,868.00

26,783,868.00

26,783,868.00

21,783,868.00

21,783,868.00

21,783,868.00

21,783,868.00

21,783,868.00

21,783,868.00

21,783,865.84

CHIHUAHUA

108,659,085.57

9,054,924.00

9,054,924.00

9,054,924.00

9,054,924.00

9,054,924.00

9,054,924.00

9,054,924.00

9,054,924.00

9,054,924.00

9,054,924.00

9,054,924.00

9,054,921.57

90,718,705.29

6,726,559.00

9,226,559.00

9,226,559.00

9,226,559.00

9,226,559.00

6,726,559.00

6,726,559.00

6,726,559.00

6,726,559.00

6,726,559.00

6,726,559.00

6,726,556.29

GUANAJUATO

190,593,536.61

15,882,795.00

15,882,795.00

15,882,795.00

15,882,795.00

15,882,795.00

15,882,795.00

15,882,795.00

15,882,795.00

15,882,795.00

15,882,795.00

15,882,795.00

15,882,791.61

GUERRERO

213,713,215.27

16,559,435.00

20,309,435.00

20,309,435.00

20,309,435.00

20,309,435.00

16,559,435.00

16,559,435.00

16,559,435.00

16,559,435.00

16,559,435.00

16,559,435.00

16,559,430.27

HIDALGO

128,087,719.88

9,840,643.00

12,340,643.00

12,340,643.00

12,340,643.00

12,340,643.00

9,840,643.00

9,840,643.00

9,840,643.00

9,840,643.00

9,840,643.00

9,840,643.00

9,840,646.88

JALISCO

199,032,212.80

16,586,018.00

16,586,018.00

16,586,018.00

16,586,018.00

16,586,018.00

16,586,018.00

16,586,018.00

16,586,018.00

16,586,018.00

16,586,018.00

16,586,018.00

16,586,014.80

MEXICO

383,434,421.89

31,952,868.00

31,952,868.00

31,952,868.00

31,952,868.00

31,952,868.00

31,952,868.00

31,952,868.00

31,952,868.00

31,952,868.00

31,952,868.00

31,952,868.00

31,952,873.89

MICHOACAN

DURANGO

175,731,036.95

14,644,253.00

14,644,253.00

14,644,253.00

14,644,253.00

14,644,253.00

14,644,253.00

14,644,253.00

14,644,253.00

14,644,253.00

14,644,253.00

14,644,253.00

14,644,253.95

MORELOS

86,524,923.00

5,960,410.00

9,710,410.00

9,710,410.00

9,710,410.00

9,710,410.00

5,960,410.00

5,960,410.00

5,960,410.00

5,960,410.00

5,960,410.00

5,960,410.00

5,960,413.00

NAYARIT

68,923,344.99

5,743,612.00

5,743,612.00

5,743,612.00

5,743,612.00

5,743,612.00

5,743,612.00

5,743,612.00

5,743,612.00

5,743,612.00

5,743,612.00

5,743,612.00

5,743,612.99

NUEVO LEON

153,523,094.57

12,793,591.00

12,793,591.00

12,793,591.00

12,793,591.00

12,793,591.00

12,793,591.00

12,793,591.00

12,793,591.00

12,793,591.00

12,793,591.00

12,793,591.00

12,793,593.57

OAXACA

198,501,202.19

16,541,767.00

16,541,767.00

16,541,767.00

16,541,767.00

16,541,767.00

16,541,767.00

16,541,767.00

16,541,767.00

16,541,767.00

16,541,767.00

16,541,767.00

16,541,765.19

PUEBLA

217,104,838.72

18,092,070.00

18,092,070.00

18,092,070.00

18,092,070.00

18,092,070.00

18,092,070.00

18,092,070.00

18,092,070.00

18,092,070.00

18,092,070.00

18,092,070.00

18,092,068.72

80,635,078.22

6,719,590.00

6,719,590.00

6,719,590.00

6,719,590.00

6,719,590.00

6,719,590.00

6,719,590.00

6,719,590.00

6,719,590.00

6,719,590.00

6,719,590.00

6,719,588.22

QUINTANA ROO

115,498,092.38

8,791,508.00

11,291,508.00

11,291,508.00

11,291,508.00

11,291,508.00

8,791,508.00

8,791,508.00

8,791,508.00

8,791,508.00

8,791,508.00

8,791,508.00

8,791,504.38

SAN LUIS POTOSI

126,954,279.83

9,746,190.00

12,246,190.00

12,246,190.00

12,246,190.00

12,246,190.00

9,746,190.00

9,746,190.00

9,746,190.00

9,746,190.00

9,746,190.00

9,746,190.00

9,746,189.83

SINALOA

99,851,411.58

8,320,951.00

8,320,951.00

8,320,951.00

8,320,951.00

8,320,951.00

8,320,951.00

8,320,951.00

8,320,951.00

8,320,951.00

8,320,951.00

8,320,951.00

8,320,950.58

SONORA

97,098,599.75

6,424,883.00

11,424,883.00

11,424,883.00

11,424,883.00

11,424,883.00

6,424,883.00

6,424,883.00

6,424,883.00

6,424,883.00

6,424,883.00

6,424,883.00

6,424,886.75

TABASCO

102,821,727.11

8,568,477.00

8,568,477.00

8,568,477.00

8,568,477.00

8,568,477.00

8,568,477.00

8,568,477.00

8,568,477.00

8,568,477.00

8,568,477.00

8,568,477.00

8,568,480.11

TAMAULIPAS

123,660,079.63

9,471,673.00

11,971,673.00

11,971,673.00

11,971,673.00

11,971,673.00

9,471,673.00

9,471,673.00

9,471,673.00

9,471,673.00

9,471,673.00

9,471,673.00

9,471,676.63

TLAXCALA

66,030,986.62

5,502,582.00

5,502,582.00

5,502,582.00

5,502,582.00

5,502,582.00

5,502,582.00

5,502,582.00

5,502,582.00

5,502,582.00

5,502,582.00

5,502,582.00

5,502,584.62

VERACRUZ

256,613,490.85

21,384,458.00

21,384,458.00

21,384,458.00

21,384,458.00

21,384,458.00

21,384,458.00

21,384,458.00

21,384,458.00

21,384,458.00

21,384,458.00

21,384,458.00

21,384,452.85

YUCATAN

105,526,209.95

7,543,851.00

11,293,851.00

11,293,851.00

11,293,851.00

11,293,851.00

7,543,851.00

7,543,851.00

7,543,851.00

7,543,851.00

7,543,851.00

7,543,851.00

7,543,848.95

97,655,103.55

6,887,925.00

10,637,925.00

10,637,925.00

10,637,925.00

10,637,925.00

6,887,925.00

6,887,925.00

6,887,925.00

6,887,925.00

6,887,925.00

6,887,925.00

6,887,928.55

QUERETARO

ZACATECAS

Información proporcionada por la Secretaría de Educación Pública.

Viernes 24 de es 24 de octubre de

Anexo 1

RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO V. iii INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA SUPERIOR 2008 (PESOS)

ENTIDADES

ANUAL

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

2,475,471,482.00

206,289,290.00

206,289,290.00

206,289,290.00

206,289,290.00

206,289,290.00

206,289,290.00

206,289,290.00

206,289,290.00

206,289,290.00

206,289,290.00

206,289,290.00

206,289,292.00

AGUASCALIENTES

77,221,404.00

6,435,117.00

6,435,117.00

6,435,117.00

6,435,117.00

6,435,117.00

6,435,117.00

6,435,117.00

6,435,117.00

6,435,117.00

6,435,117.00

6,435,117.00

6,435,117.00

BAJA CALIFORNIA

63,784,704.00

5,315,392.00

5,315,392.00

5,315,392.00

5,315,392.00

5,315,392.00

5,315,392.00

5,315,392.00

5,315,392.00

5,315,392.00

5,315,392.00

5,315,392.00

5,315,392.00

8,987,232.00

748,936.00

748,936.00

748,936.00

748,936.00

748,936.00

748,936.00

748,936.00

748,936.00

748,936.00

748,936.00

748,936.00

748,936.00

CAMPECHE

18,191,135.00

1,515,928.00

1,515,928.00

1,515,928.00

1,515,928.00

1,515,928.00

1,515,928.00

1,515,928.00

1,515,928.00

1,515,928.00

1,515,928.00

1,515,928.00

1,515,927.00

COAHUILA

50,717,303.00

4,226,442.00

4,226,442.00

4,226,442.00

4,226,442.00

4,226,442.00

4,226,442.00

4,226,442.00

4,226,442.00

4,226,442.00

4,226,442.00

4,226,442.00

4,226,441.00

COLIMA

68,648,472.00

5,720,706.00

5,720,706.00

5,720,706.00

5,720,706.00

5,720,706.00

5,720,706.00

5,720,706.00

5,720,706.00

5,720,706.00

5,720,706.00

5,720,706.00

5,720,706.00

CHIAPAS

67,744,728.00

5,645,394.00

5,645,394.00

5,645,394.00

5,645,394.00

5,645,394.00

5,645,394.00

5,645,394.00

5,645,394.00

5,645,394.00

5,645,394.00

5,645,394.00

5,645,394.00

193,125,216.00

16,093,768.00

16,093,768.00

16,093,768.00

16,093,768.00

16,093,768.00

16,093,768.00

16,093,768.00

16,093,768.00

16,093,768.00

16,093,768.00

16,093,768.00

16,093,768.00

TOTAL

BAJA CALIFORNIA SUR

CHIHUAHUA DURANGO GUANAJUATO

81,676,044.00

6,806,337.00

6,806,337.00

6,806,337.00

6,806,337.00

6,806,337.00

6,806,337.00

6,806,337.00

6,806,337.00

6,806,337.00

6,806,337.00

6,806,337.00

6,806,337.00

143,175,888.00

11,931,324.00

11,931,324.00

11,931,324.00

11,931,324.00

11,931,324.00

11,931,324.00

11,931,324.00

11,931,324.00

11,931,324.00

11,931,324.00

11,931,324.00

11,931,324.00

45,873,144.00

3,822,762.00

3,822,762.00

3,822,762.00

3,822,762.00

3,822,762.00

3,822,762.00

3,822,762.00

3,822,762.00

3,822,762.00

3,822,762.00

3,822,762.00

3,822,762.00

HIDALGO

141,354,480.00

11,779,540.00

11,779,540.00

11,779,540.00

11,779,540.00

11,779,540.00

11,779,540.00

11,779,540.00

11,779,540.00

11,779,540.00

11,779,540.00

11,779,540.00

11,779,540.00

JALISCO

120,131,472.00

MEXICO

GUERRERO

10,010,956.00

10,010,956.00

10,010,956.00

10,010,956.00

10,010,956.00

10,010,956.00

10,010,956.00

10,010,956.00

10,010,956.00

10,010,956.00

10,010,956.00

10,010,956.00

105,458,711.00

8,788,226.00

8,788,226.00

8,788,226.00

8,788,226.00

8,788,226.00

8,788,226.00

8,788,226.00

8,788,226.00

8,788,226.00

8,788,226.00

8,788,226.00

8,788,225.00

MICHOACAN

26,652,876.00

2,221,073.00

2,221,073.00

2,221,073.00

2,221,073.00

2,221,073.00

2,221,073.00

2,221,073.00

2,221,073.00

2,221,073.00

2,221,073.00

2,221,073.00

2,221,073.00

MORELOS

57,530,352.00

4,794,196.00

4,794,196.00

4,794,196.00

4,794,196.00

4,794,196.00

4,794,196.00

4,794,196.00

4,794,196.00

4,794,196.00

4,794,196.00

4,794,196.00

4,794,196.00

NAYARIT

32,441,784.00

2,703,482.00

2,703,482.00

2,703,482.00

2,703,482.00

2,703,482.00

2,703,482.00

2,703,482.00

2,703,482.00

2,703,482.00

2,703,482.00

2,703,482.00

2,703,482.00

113,057,855.00

9,421,488.00

9,421,488.00

9,421,488.00

9,421,488.00

9,421,488.00

9,421,488.00

9,421,488.00

9,421,488.00

9,421,488.00

9,421,488.00

9,421,488.00

9,421,487.00

OAXACA

33,428,208.00

2,785,684.00

2,785,684.00

2,785,684.00

2,785,684.00

2,785,684.00

2,785,684.00

2,785,684.00

2,785,684.00

2,785,684.00

2,785,684.00

2,785,684.00

2,785,684.00

PUEBLA

187,414,644.00

15,617,887.00

15,617,887.00

15,617,887.00

15,617,887.00

15,617,887.00

15,617,887.00

15,617,887.00

15,617,887.00

15,617,887.00

15,617,887.00

15,617,887.00

15,617,887.00

QUERETARO

83,166,119.00

6,930,510.00

6,930,510.00

6,930,510.00

6,930,510.00

6,930,510.00

6,930,510.00

6,930,510.00

6,930,510.00

6,930,510.00

6,930,510.00

6,930,510.00

6,930,509.00

QUINTANA ROO

36,106,057.00

3,008,838.00

3,008,838.00

3,008,838.00

3,008,838.00

3,008,838.00

3,008,838.00

3,008,838.00

3,008,838.00

3,008,838.00

3,008,838.00

3,008,838.00

3,008,839.00

SAN LUIS POTOSI

83,126,547.00

6,927,212.00

6,927,212.00

6,927,212.00

6,927,212.00

6,927,212.00

6,927,212.00

6,927,212.00

6,927,212.00

6,927,213.00

6,927,213.00

6,927,213.00

6,927,212.00

SINALOA

58,830,277.00

4,902,523.00

4,902,523.00

4,902,523.00

4,902,523.00

4,902,523.00

4,902,523.00

4,902,523.00

4,902,524.00

4,902,523.00

4,902,523.00

4,902,523.00

4,902,523.00

SONORA

79,578,912.00

6,631,576.00

6,631,576.00

6,631,576.00

6,631,576.00

6,631,576.00

6,631,576.00

6,631,576.00

6,631,576.00

6,631,576.00

6,631,576.00

6,631,576.00

6,631,576.00

TABASCO

139,076,892.00

11,589,741.00

11,589,741.00

11,589,741.00

11,589,741.00

11,589,741.00

11,589,741.00

11,589,741.00

11,589,741.00

11,589,741.00

11,589,741.00

11,589,741.00

11,589,741.00

TAMAULIPAS

75,255,007.00

6,271,250.00

6,271,250.00

6,271,250.00

6,271,250.00

6,271,250.00

6,271,250.00

6,271,250.00

6,271,250.00

6,271,250.00

6,271,250.00

6,271,250.00

6,271,257.00

TLAXCALA

43,296,384.00

3,608,032.00

3,608,032.00

3,608,032.00

3,608,032.00

3,608,032.00

3,608,032.00

3,608,032.00

3,608,032.00

3,608,032.00

3,608,032.00

3,608,032.00

3,608,032.00

VERACRUZ

85,895,179.00

7,157,932.00

7,157,932.00

7,157,932.00

7,157,932.00

7,157,932.00

7,157,932.00

7,157,932.00

7,157,931.00

7,157,931.00

7,157,931.00

7,157,931.00

7,157,931.00

YUCATAN

77,712,396.00

6,476,033.00

6,476,033.00

6,476,033.00

6,476,033.00

6,476,033.00

6,476,033.00

6,476,033.00

6,476,033.00

6,476,033.00

6,476,033.00

6,476,033.00

6,476,033.00

ZACATECAS

76,812,060.00

6,401,005.00

6,401,005.00

6,401,005.00

6,401,005.00

6,401,005.00

6,401,005.00

6,401,005.00

6,401,005.00

6,401,005.00

6,401,005.00

6,401,005.00

6,401,005.00

NUEVO LEON

Información proporcionada por la Secretaría de Educación Pública.

______________________________

4 (Primera (Primera

Anexo 2

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5

CIRCULAR S-10.10 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la forma y términos en que deberán presentar la información de la valuación, constitución e incremento de las Reservas Técnicas Especiales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-10.10 Asunto: RESERVAS TECNICAS ESPECIALES.- Se da a conocer la forma y términos en que deberán presentar la información de su valuación, constitución e incremento. A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros Esta Comisión, con fundamento en los artículos 46 fracción IV, 52, 53 y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con lo establecido en la Décima de las Reglas para la Constitución e Incremento de las Reservas Técnicas Especiales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros vigentes, da a conocer las disposiciones de carácter general por las que se establecen la forma y términos en que esas instituciones y sociedades deberán presentar la información relativa a la valuación de las Reservas Técnicas Especiales. PRIMERA.- Dentro de los primeros 20 días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, esas instituciones y sociedades deberán enviar a esta Comisión vía Internet, a través de su página Web (www.cnsf.gob.mx), la información correspondiente a la valuación de las Reservas Técnicas Especiales. En caso de que la fecha límite para la entrega sea día inhábil, se considerará como fecha límite, el día hábil inmediato siguiente. SEGUNDA.- La información de la valuación de las reservas técnicas especiales constará de un resumen de resultados, así como de las bases de datos que contengan la información a detalle de la valuación de cada una de las reservas técnicas especiales. TERCERA.- La información correspondiente al resumen de resultados deberá capturarse en el sistema de reservas técnicas especiales que para tales efectos proporcionará en su oportunidad esta Comisión, en tanto que las bases de datos correspondientes a los detalles de las valuaciones de cada una de las reservas técnicas especiales deberán hacerse en archivo de texto. Esta Comisión, en su oportunidad, dará a conocer mediante disposiciones de carácter general la forma de llenado del resumen de información, así como la estructura y forma de envío de las bases de datos de las reservas técnicas especiales. CUARTA.- Las cifras del resumen de resultados, así como de las bases de datos, deberán expresarse en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda a la moneda o unidad monetaria de que se trate, a la fecha de valuación. Para tales efectos se deberá utilizar el valor del tipo de cambio del índice o moneda de que se trate, conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de valuación. QUINTA.- El resumen de resultados de la valuación que se generará en archivo electrónico al momento del llenado, mismo que será enviado a esta Comisión, deberá presentarse en hoja electrónica de cálculo Excel versión 2003 o anterior.

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SEXTA.- Para estar en condiciones de hacer el envío de la información vía Internet, se deberán realizar los trámites correspondientes en relación con las firmas electrónicas de los actuarios responsables de la valuación de las reservas, quienes serán los operadores responsables del envío de la información de esas instituciones o sociedades, conforme a lo indicado en los Anexos II, III, y IV de la presente Circular. SEPTIMA.- La información de la valuación de las reservas técnicas especiales deberá acompañarse de una carta de certificación, firmada electrónicamente por el actuario certificado en reservas de seguros de daños, quien será responsable de la misma. La carta de certificación deberá realizarse en el formato indicado en el Anexo I de la presente Circular. Las firmas electrónicas con que habrán de firmarse las cartas de certificación deberán ser creadas conforme se indica en el Anexo II de la presente Circular. OCTAVA.- Para el caso de que la institución o sociedad envíe la información incompleta, errónea, y/o que no hubiere sido preparada y entregada conforme a lo dispuesto en la presente Circular, así como en las disposiciones de carácter general que en su momento dé a conocer esta Comisión, en relación al llenado, estructura y envío de información, así como la falta de envío o envío extemporáneo, se hará acreedora a una o más de las sanciones previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- El envío de la información de la valuación de las reservas técnicas especiales a través de la página Web de esta Comisión, será obligatorio a partir de la entrega de información correspondiente al cuarto trimestre de 2008. TERCERA.- Las llaves públicas correspondientes a los actuarios signatarios de notas técnicas o valuaciones de reservas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular se encuentren vigentes y registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrán ser utilizadas por el actuario para efecto de firmar la valuación de reservas técnicas, siempre y cuando, la citada Comisión cuente con el certificado vigente emitido por el colegio profesional de la especialidad o, en su caso, el documento en el que conste la acreditación de conocimientos ante dicha Comisión para la valuación de reservas técnicas. Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 14 de octubre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

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ANEXO I CERTIFICACION DE LA VALUACION DE LAS RESERVAS TECNICAS ESPECIALES

INSTITUCION: __________________________________________

TRIMESTRE: ___________________________________________

AÑO: _________________________________________________

Mediante la firma del presente documento y bajo protesta de decir verdad certifico que:

1.

La información presentada corresponde a los resultados auténticos de la valuación de las reservas técnicas especiales de _____________________________________________________________ _______________________________________________________________________ realizada al _________, en apego a las disposiciones legales vigentes.

2.

La información estadística con que fue realizada la valuación corresponde a datos reales de las obligaciones de la institución o sociedad y dichos datos no fueron alterados ni modificados en contravención a la regulación vigente.

3.

Que he efectuado una revisión de los cálculos realizados en la valuación y que éstos se apegan a los procedimientos y parámetros indicados en la regulación vigente.

En tal virtud, me hago responsable, para los efectos legales y sanciones que procedan, en caso de detectarse que se ha ocultado, disimulado o alterado la información, relativa a la valuación de las reservas técnicas especiales de la citada institución/sociedad, así como cuando resulten irregularidades en las cuales se detecten aspectos que se contrapongan a lo indicado en la presente certificación y que no pudieron pasar desapercibidos al momento de la revisión del cálculo y la estadística con que se efectuó la referida valuación.

Comentarios sobre aspectos relevantes o irregularidades observados de la valuación:

FIRMA: __________________________________________________________________________ NOMBRE: __________________________________________________________________________ No. DE CERTIFICACION O ACREDITACION: ___________________________________________

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ANEXO II INSTRUCTIVO RELATIVO AL REGISTRO DE LOS ACTUARIOS COMO SIGNATARIOS DE LOS FORMATOS DE VALUACION Y AL MANEJO DE FIRMAS ELECTRONICAS PARA LOS FORMATOS DE CERTIFICACION. INSTRUCCIONES 1.

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán designar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a los actuarios responsables de firmar la valuación de reservas técnicas especiales, mediante la presentación de una solicitud suscrita por su director general o equivalente, que se acompañe a la relación de los responsables de firmar los cuadernos de valuación, y a quienes la institución o sociedad faculta para tal efecto por cumplir éstos con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás disposiciones aplicables. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior se hará mediante la presentación del formato establecido en el Anexo IV de la presente Circular debidamente cumplimentado, y deberá entregarse en la Dirección General de Informática de la citada Comisión, sita en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Col. Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.

2.

El uso de firmas electrónicas y otros medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en la presente Circular, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

3.

Cada una de las personas facultadas para firmar la valuación de las reservas técnicas, deberán hacer entrega de las llaves públicas asociadas a sus firmas electrónicas en un disquete de alta densidad, acompañadas del formato establecido en el Anexo IV de la presente Circular, mediante el cual reconocen su responsabilidad en la utilización de dichas firmas. Las llaves públicas asociadas a las firmas electrónicas tendrán una vigencia de 5 años contados a partir de su fecha de expedición, por lo que cumplido ese plazo, deberán entregar una nueva llave pública en los términos de la presente Circular. Adicionalmente, deberán presentar el certificado, cédula o constancia, emitido por el colegio profesional de la especialidad que los faculte para la elaboración y firma de la valuación de reservas técnicas o, en su caso, el documento en el que conste la acreditación de conocimientos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para tal efecto. La entrega de las llaves públicas y demás documentos señalados en el presente numeral, deberá hacerse en la Dirección General de Informática de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sita en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Col. Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles. Los interesados podrán solicitar generar las llaves públicas referidas al momento de realizar la entrega de sus documentos, en la Dirección General señalada en el párrafo anterior.

4.

En lo referente al proceso de creación de archivos, aplicación de opciones de seguridad, firmas electrónicas y demás elementos técnicos relacionados con los documentos en formato PDF, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán apegarse al manual denominado “creación de firmas electrónicas”, el cual se encuentra disponible en la página Web de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (www.cnsf.gob.mx).

5.

Para efectos de inspección y vigilancia, dichas instituciones y sociedades deberán mantener respaldados los archivos de los documentos PDF correspondientes a la certificación de sus reservas técnicas.

6.

La autenticidad de los formatos de certificación de las reservas técnicas deberá acreditarse con los documentos que cumplan con las validaciones propias del Adobe Acrobat, relativas a las firmas electrónicas, y que no presenten alteraciones.

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ANEXO III

Lugar y fecha: ___________________________

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Presente

AT’N: Director General de Informática

De conformidad con el numeral 1 del Anexo II de la Circular S-10.10 emitida por esa Comisión, en mi carácter de (Director General o equivalente) de (Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros), me permito solicitar que esa Comisión se sirva efectuar los movimientos que se describen a continuación, relativos a la designación como actuarios responsables de firmar la valuación de reservas técnicas en nombre y representación de esta institución/sociedad:

Movimiento

Nombre del actuario

(Alta, Baja)

Atentamente

_____________________________________ Nombre y firma

RFC

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ANEXO IV FORMATO DE ACEPTACION DE RESPONSABILIDAD DE LOS ACTUARIOS RESPONSABLES DE FIRMAR LA VALUACION Lugar y Fecha_________________ Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Presente AT’N: Director General de Informática El que suscribe, en su carácter de actuario facultado conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás disposiciones aplicables, para la valuación de las reservas técnicas, bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente: 1.

Reconozco como propia la firma electrónica cuyos datos de identificación son los siguientes: Número de serie:

______________________________________________

Huella Digital:

______________________________________________

Vigencia:

del___________________ al ______________________

Llave pública: _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ 2.

Reconozco que la utilización de la firma electrónica referida en el punto anterior, en sustitución de mi firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que la utilización de mi firma electrónica por persona distinta, quedará bajo mi estricta responsabilidad.

3.

Asimismo, acepto plena responsabilidad en caso de que se presente cualquier situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de mi firma electrónica, en tanto ésta no se inhabilite.

4.

Estoy de acuerdo en reenviar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando ésta lo solicite, los datos de la identificación de la firma electrónica a que se refiere el punto 1 anterior, cuando el archivo enviado contenga virus informáticos o que no pueda utilizarse debido a problemas técnicos. Clave de la certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad, o de la acreditación de conocimientos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que lo faculte para firmar la valuación de las reservas técnicas._____________________________________________________________________ RFC: _______________________________________________________________________

Domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones: _____________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________

Atentamente,

_____________________________________ Nombre y firma ________________________

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CIRCULAR S-20.2.3.1.2 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de accidentes y enfermedades, la nueva estructura del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades y la forma y términos para su entrega. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-20.2.3.1.2 Asunto: Se comunica la nueva estructura del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades y la forma y términos para su entrega. A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de accidentes y enfermedades Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esas instituciones y sociedades deberán presentar ante esta Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer. Al respecto, con el propósito de modernizar el Sistema Enfermedades en lo que corresponde al ramo de Accidentes en el proceso de presentación de la información de las sociedades, este Organo Desconcentrado ha resuelto dicho Sistema.

Estadístico para la Operación de Accidentes y Personales Grupo, y lograr una mayor eficiencia operaciones que realizan esas instituciones y modificar la estructura de los archivos de

Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias, para que el envío de información que realizan esas instituciones y sociedades se lleve a cabo vía Internet, utilizando la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita esta Comisión. Derivado de lo anterior, esta Comisión ha resuelto emitir los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades para el envío de la información correspondiente al Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes: PRIMERO.- Para efectos de la presente Circular, se entenderá por Grupo, cualquier conjunto de personas con un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato. En ese sentido, dentro de este sistema estadístico también se deberá reportar la información de los denominados “seguros colectivos” de Accidentes Personales. SEGUNDO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar anualmente vía Internet a esta Comisión, la información estadística correspondiente para el Ramo de Accidentes Personales Grupo, misma que deberá enviarse dentro de los primeros setenta y tres días naturales siguientes al cierre del ejercicio. En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente. Asimismo, en caso de que por causa de fuerza mayor dicho envío no sea posible realizarlo como se ha señalado, esas instituciones y sociedades podrán entregar la información en medio magnético en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles, a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de entrega por Internet, en donde se les hará entrega del acuse de recibo correspondiente. Con independencia de lo anterior, las instituciones y sociedades en su caso, mediante escrito libre, podrán exponer las precisiones que consideren convenientes sobre la información estadística presentada, de conformidad con los términos establecidos en el lineamiento noveno. TERCERO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar los archivos electrónicos que contengan la información estadística para el Ramo de Accidentes Personales Grupo, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, únicamente por vía remota, utilizando la página Web de esta Comisión, sujetándose al “Manual del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades”, que como anexo se adjunta a la presente Circular, y de conformidad con las disposiciones que al efecto dé a conocer esta Comisión en su oportunidad relativas a la integración de archivos, empaquetamiento y técnicas de envío.

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Los catálogos contenidos en dicho Manual podrán modificarse y/o actualizarse mediante disposiciones administrativas que emita esta Comisión para tal efecto. CUARTO.- La información estadística a que se refiere la presente Circular, deberá organizarse en dos archivos tipo texto, uno correspondiente a la información estadística relativa a la Emisión, y el otro para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el “Manual del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades”. Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera: ●

Para el archivo correspondiente a la EMISION: Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + EMI + APG + .TXT



Para el archivo relativo a SINIESTROS: Tipo de Compañía + Clave de la compañía + Año + SIN + APG + .TXT

Donde: Tipo de Compañía S = Seguros. Clave de la compañía = Número que le haya sido asignado a la compañía por esta Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones. Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta. EMI = Emisión SIN = Siniestros APG = Accidentes Personales Grupo. TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto. Ejemplo: Los nombres de los dos archivos del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo para la compañía 48, a diciembre del 2008 serán: S004808EMIAPG.TXT y S004808SINAPG.TXT QUINTO.- Esas instituciones y sociedades deberán entregar los dos archivos de información estadística a que se refiere el lineamiento anterior presentando en el primer registro de ambos archivos, un “registro de control” de conformidad con lo siguiente: El “registro de control” deberá especificar en el primer renglón de cada columna del archivo la suma de todos los montos reportados en esa columna, cuando se trate de campos numéricos (montos o cantidades), o el número total de registros que contengan información diferente de vacío, para los otros tipos de campos (incluyendo los campos numéricos de factores de primas de riesgo). En ambos casos los valores deberán estar delimitados por el signo “|” conocido como “pipe”. En caso de que la institución o sociedad no tenga movimientos que reportar, el primer renglón del archivo deberá ser llenado con un “cero” por cada campo que éste contenga y los demás renglones estarán vacíos. En caso de que alguna(s) de las cifras del “registro de control” no sea(n) consistente(s) con lo reportado en el archivo de texto correspondiente, la información se considerará como no presentada para los efectos de la presente Circular. SEXTO.- Los montos a los que se refiere la presente Circular corresponden a cifras históricas (no reexpresadas) y se deberá considerar, cuando así se requiera, el tipo de cambio o valor de referencia de conformidad con lo establecido en el “Manual del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades”. SEPTIMO.- El envío de la información a que se refiere la presente Circular, deberá hacerse de manera completa, de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos, así como en la forma y términos que en los mismos se señalan. Por lo anterior, se considerará entregada la información del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo, cuando esas instituciones y sociedades hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los Acuses de Recibo correspondientes (uno por cada archivo de texto definido en el lineamiento cuarto). A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada para los efectos de la presente Circular.

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OCTAVO.- Una vez que esas instituciones y sociedades hayan realizado la carga de información, deberán validarla en el propio sistema; ya aprobada la validación, deberán enviarla vía Internet. Una vez que la información sea recibida, se generará el acuse de recibo correspondiente. Dicho acuse mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y la hora del mismo. La confirmación de recepción de la información quedará disponible en el sistema. Aquella información cargada en el sistema pero que no haya sido enviada de forma exitosa, será considerada como no presentada, no obstante que haya sido validada con éxito. Posteriormente, la Comisión realizará las validaciones manuales que considere convenientes para comprobar la calidad de la información recibida. NOVENO.- Para el caso de que la institución o sociedad se encuentre facultada en la Operación de Accidentes y Enfermedades en el ramo de Accidentes Personales y no haya tenido movimientos ni pólizas en vigor en los Seguros de Accidentes Personales Grupo, será necesario que presente todos los archivos del sistema, de conformidad con lo estipulado en los lineamientos cuarto y quinto. Con independencia de lo anterior, esas instituciones y sociedades en su caso podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, mediante un escrito libre firmado por el Director General de la institución o sociedad o, en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél. Dicho escrito deberá ser presentado dentro de los primeros setenta y tres días naturales siguientes al cierre del ejercicio a reportar, en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles. DECIMO.- En aquellos casos en que esas instituciones y el contratante de alguna póliza hayan convenido que la administración de la misma sea llevada a cabo por este último, se deberá establecer en el contrato respectivo que la Institución de Seguros tendrá acceso a la información correspondiente, a efecto de cumplir en tiempo y forma con lo establecido en esta Circular, así como con los requerimientos de información establecidos por esta Comisión. DECIMO PRIMERO.- De acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Circular, esas instituciones y sociedades podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por los siguientes motivos: a)

Por la falta de presentación de la información a que se refiere la presente Circular dentro de los plazos establecidos para tales efectos o por la presentación extemporánea de la citada información.

b)

Cuando la información que hayan presentado sea incorrecta, incompleta y/o inadecuada, y que dé lugar a su sustitución, de acuerdo con las validaciones que realice esta Comisión. TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la diversa S-20.2.3.1.2 de 10 de noviembre de 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre del mismo año. SEGUNDO.- La Circular S-20.2.3.1.2 de 10 de noviembre de 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre del mismo año, quedará en vigor para el solo efecto de aplicar las sanciones previstas en dicha Circular. TERCERO.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán presentar la información estadística relativa al ramo de Accidentes Personales Grupo correspondiente al ejercicio de 2008, en los términos previstos en esta Circular o de conformidad con lo establecido en la Circular S-20.2 del 12 de febrero de 2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 del mismo mes y año y en la Circular S-20.2.3 del 16 de diciembre de 1998. Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 22 de septiembre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

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ANEXO MANUAL DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE ACCIDENTES PERSONALES GRUPO DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Contenido. I.

Consideraciones generales.

II.

Estructura de los archivos de información del Sistema Estadístico.

III.

Definición de campos que conforman los archivos de información estadística. III.1 Archivo de información “EMISION”. III.2 Archivo de información “SINIESTROS”.

IV.

Catálogos.

I. Consideraciones generales. El Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo estará conformado por dos archivos de información: 1.- Archivo de información “EMISION” Este archivo contendrá la información referente a la emisión de pólizas y certificados, considerando las siguientes definiciones: ●

Expirada o Terminada: Es aquella póliza o certificado cuyo periodo de cobertura terminó durante el ejercicio que se está reportando.



Cancelada: Es aquella póliza o certificado en el cual, el derecho a la(s) cobertura(s) del plan ha terminado, por cualquier causa, excepto las de expiración y siniestro en el ejercicio de reporte.



En Vigor: Es aquella póliza o certificado cuyo plazo de cobertura al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta no se encuentra cancelada o expirada.



Alta: Se refiere a la entrada de cualquier asegurado como integrante del Grupo a la póliza durante el ejercicio que se reporta.



Baja: Se refiere a la salida de cualquier asegurado como integrante del Grupo de la póliza durante el ejercicio que se reporta.

Todos los registros provendrán del seguro directo al 100% del riesgo asegurado, salvo especificación en contrario. En los casos de cancelación de primas o cualquier otro tipo de asiento que afecte la contabilidad, realizados en el periodo de reporte y que procedan de pólizas que no estuvieron al menos un día vigente en dicho periodo, no se deberá incluir registro alguno de la póliza o certificado. Sin embargo, se deberá reportar en una carta de aclaraciones, el resumen de dichas cancelaciones o movimientos contabilizados en el periodo de reporte. En el caso del archivo de siniestros, se reportará todo lo reclamado durante el periodo de reporte, sin importar que la póliza que le dio origen, haya sido emitida en periodos anteriores y no haya estado en vigor en algún momento del periodo de reporte. Todos los montos de sumas aseguradas de aquellas pólizas cuyo estatus sea cancelado al cierre del ejercicio que se reporta, deberán reportarse con valor cero. Para las pólizas renovables, cuya renovación se haya dado dentro del periodo de reporte, se registrará la última vigencia. Donde las primas emitidas de cada beneficio durante el año y que pertenezcan a la(s) póliza(s) por renovar, serán acumuladas en la última renovación para cada beneficio que corresponda. Asimismo, en caso de que la renovación no tenga uno o más de los beneficios de la(s) vigencia(s) anterior(es), deberán acumular dichas primas en el básico de la última renovación. Respecto de las Sumas Aseguradas por beneficio, serán las alcanzadas en la renovación y para las primas de riesgo, serán las que pertenezcan a la renovación. Para el caso de pólizas en administración de riesgos conocidas como “cash flow”, en donde la institución o sociedad no cubre riesgo alguno, sino que solamente administra un fondo para siniestros, no deberán formar parte de la estadística, ni ser mencionada en carta de aclaraciones alguna.

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2.- Archivo de información “SINIESTROS” Este archivo contendrá la información referente a la siniestralidad correspondiente a lo reclamado en el ejercicio que se reporta, considerando las siguientes definiciones: ●

Pagado parcial: Es aquel siniestro en el que al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, se ha realizado una parte del pago pero no se ha finiquitado.



Pagado total: Es aquel siniestro en el que al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, se encuentra finiquitado.



Pendiente de pago: Es aquel siniestro que al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, no se ha realizado ningún pago.



Rechazado o cancelado: Se refiere a los siniestros que al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta han sido determinados como no aceptados o no procedentes.



Litigio: Se refiere a los siniestros que se encuentran en proceso legal, es decir, que se encuentran en la reserva específica y aún no existe una sentencia, laudo o resolución sobre dichos siniestros al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta.

Todas las cantidades deberán reportarse en pesos, incluyendo las pólizas en moneda extranjera o indizada y se deberá considerar, en su caso, el tipo de cambio o valor de referencia utilizado al momento de su registro contable. Para facilitar el manejo de los campos que componen los archivos de información, se establece la siguiente definición: Registro: Es el renglón completo del archivo de información, que se abre para cada asegurado amparado por una póliza de Grupo, considerando todas las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del periodo que se reporta, y que contiene la información de acuerdo con la siguiente estructura de archivo, a excepción de las pólizas renovables, que sólo la última renovación será reportada. Las pólizas con vigencia adelantada o vencida, cuyas primas se contabilizaron dentro del periodo de reporte, deberán ser incluidas en este archivo de información estadística. II. Estructura de los archivos de información del Sistema Estadístico. El manejo de los campos contenidos en el archivo de información deberá ajustarse a los siguientes criterios: 1.

Cada renglón debe contener todos los campos S-20.2.3.1.2 y respetar el orden que en la misma se indica.

que

se

detallan

en

la

Circular

2.

Cada campo deberá estar separado por el signo “|” conocido como “pipe”.

3.

En los campos alfanuméricos donde no haya información o no se deba registrar información se dejarán vacíos, por lo que sólo será necesario cerrar el campo con el separador respectivo, mismo que aparecerá junto al anterior, quedando dos separadores continuos, ejemplo ||; en el caso de campos numéricos se deberá capturar el valor cero y cerrar el campo con el separador respectivo, ejemplo: |0|.

4.

Los ceros contenidos en las claves de los catálogos, no deberán omitirse, asimismo, las mayúsculas y minúsculas dentro de las claves de los catálogos alfanuméricos deberán respetarse.

5.

El registro de los campos correspondientes a montos deberá realizarse en moneda nacional y no al millar u otra conversión, excepto en prima de riesgo que corresponde a la cuota al millar de Suma Asegurada.

6.

Los montos reportados no deberán contener comas, contendrán el punto decimal y cuando se trate de cifras negativas, deberán iniciar con el signo “-“, antepuesto al monto correspondiente.

7.

Todas las cantidades en pesos deberán considerar no más de dos cifras decimales, cuando así lo requiera la descripción del campo correspondiente. Para los montos solicitados sin decimales, deberán ser redondeados, así como aquellos montos solicitados a dos decimales y que provengan de algún cálculo, deberán ser redondeados a la primera centésima.

8.

El formato para los campos de fechas será aaaammdd.

9.

En aquellos campos que requieran caracteres alfabéticos, éstos deberán ser reportados con mayúsculas (no deberán utilizar minúsculas) excepto en los campos correspondientes al número de póliza, certificado, siniestro y reclamación.

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10.

En ningún caso deberán registrarse signos especiales dentro de los campos, como por ejemplo: /, $, %, &, ?, #, |, @, etc., es decir, ningún signo diferente al alfabeto castellano en mayúsculas, o diferente a los números arábigos del 0 al 9. Primera excepción el signo “-“ (negativo) para los campos numéricos que lo ameriten, segunda excepción en los campos que hacen referencia a número de póliza, asegurado, siniestro o reclamación y, tercera excepción el signo “pipe”, que significa fin de campo.

11.

Al final de cada registro deberá agregarse el signo “;” (punto y coma, que es el separador de registros), antecedido del signo “|” pipe, así como un salto de registro al final del renglón (Enter).

Ejemplos: Si se requiere reportar en un campo inicial la clave “0048”, ésta deberá aparecer como:

a)

0048| Si se requiere reportar en un campo intermedio una cantidad negativa por $34,527.045 pesos, esta cifra deberá aparecer como:

b)

|-34527.05| Si se requiere reportar en un campo final la fecha 15 de junio de 1988, ésta deberá aparecer como:

c)

|19880615|; A continuación se presenta la lista de campos de los archivos de información solicitados, iniciando con el de “EMISION", considerando las principales características de cada uno de los campos que conforman el Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades, es decir, se identifica la descripción de cada campo, su longitud máxima, su tipo y si el campo está ligado a un catálogo (es decir, claves). A. Lista de campos del archivo de información “EMISION” No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

Campo Compañía (tipo) valor único “S” Compañía (clave) Año de reporte Póliza (número) Certificado (número) Tipo de seguro valor único “G” Moneda Fecha de inicio de vigencia Fecha de fin de vigencia Fecha de alta (certificado) Fecha de baja (certificado) Fecha de nacimiento Sexo Póliza (estatus) Certificado (estatus) Forma de venta Entidad del contratante Periodo de espera S.A. alcanzada beneficio 1 S.A. alcanzada beneficio 2 S.A. alcanzada beneficio 3 S.A. alcanzada beneficio 4 S.A. alcanzada beneficio 5 Prima emitida beneficio 1 Prima emitida beneficio 2 Prima emitida beneficio 3 Prima emitida beneficio 4

Longitud máxima 1 4 4 20 20 1 1 8 8 8 8 8 1 1 1 1 2 2 20 20 20 20 20 15 15 15 15

Tipo Alfanumérico Alfanumérico Numérico Alfanumérico Alfanumérico Alfanumérico Alfanumérico Numérico Fecha Fecha Fecha Fecha Alfanumérico Numérico Numérico Alfanumérico Alfanumérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico

No. de Catálogo

1 1 2

Viernes 24 de octubre de 2008 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39

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Prima emitida beneficio 5 Prima riesgo beneficio 1 Prima riesgo beneficio 2 Prima riesgo beneficio 3 Prima riesgo beneficio 4 Prima riesgo beneficio 5 Tipo de dividendo Monto del dividendo Año póliza Inicio de Cobertura Número máximo de días del beneficio 3 Microseguro

(Primera Sección) 15 6 6 6 6 6 1 15 2 1 4 1

Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Alfanumérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico

17

4

A continuación se muestra la descripción de cada campo del archivo de información de “SINIESTROS”: B. Lista de campos del archivo de información “SINIESTROS” Longitud No. Campo máxima 1 Compañía (tipo) valor único “S” 1 2 Compañía (clave) 4 3 Año de reporte 4 4 Póliza (número) 20 5 Certificado (número) 20 6 Siniestro (número) 20 7 Reclamación (número) 20 8 Tipo de seguro valor único “G” 1 9 Fecha de ocurrencia del siniestro 8 10 Fecha de reporte de la reclamación 8 11 Estatus de la reclamación 1 12 Entidad de ocurrencia del siniestro 2 13 Cobertura afectada 1 14 Monto de la reclamación 15 15 Causa del siniestro 3 16 Monto Deducible 15 17 Monto coaseguro (convenido) 15 18 Año póliza 2 III.

Tipo Alfanumérico Alfanumérico Numérico Alfanumérico Alfanumérico Alfanumérico Alfanumérico Alfanumérico Fecha Fecha Numérico Alfanumérico Numérico Numérico Alfanumérico Numérico Numérico Numérico

No. de Catálogo

5 2 3 ICD-10

Definición de los campos que conforman los archivos de información estadística.

III.1 Archivo de información “EMISION”. A continuación se define cada uno de los campos que conforman el archivo de información estadística “EMISION”: 1.

Compañía (tipo): Se especificará para todos los registros del archivo, con la clave del tipo de compañía que hace entrega del archivo de información cuyo único valor será “S”.

2.

Compañía (clave): Se especificará para cada registro del archivo, la clave de la compañía que hace entrega del mismo.

3.

Año de reporte: Se capturará el año de reporte para cada registro, mismo que corresponderá al cierre del periodo de reporte de que se trate, con el formato aaaa.

4.

Póliza (número): Se identificará a cada registro con el número de la póliza que la propia compañía le haya asignado, tanto al registro del titular del seguro como los correspondientes a cada uno de los beneficiarios o certificados. Dicho número deberá guardar consistencia con el archivo actual y futuro de emisión y siniestros. Este campo se reportará para todas las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha.

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5.

Certificado (número): Se especificará el número de certificado, que la institución le haya asignado, mismo que no podrá repetirse dentro de una misma póliza, en caso de que la institución por cuestiones administrativas asigne el mismo número de certificado a dos o más integrantes de la póliza, deberá diferenciarlos de manera única considerando que los números asignados deberán ser consistentes con el archivo actual y futuro de emisión y siniestros. Este campo se reportará para todos los certificados de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha.

6.

Tipo de seguro: Se identificará a cada registro con el valor G = Grupo. Este campo se reportará para todas las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha.

7.

Moneda: Para cada registro se reportará la moneda en que fue emitida la póliza utilizando las claves; N = Nacional, E = Extranjera o I = Indizada. Este campo se reportará para todas las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha.

8.

Fecha de inicio de vigencia: Se reportará la fecha a partir de la cual la póliza del certificado a quien corresponde el registro entró en vigor o la fecha en que entrará en vigor para el caso de pólizas de emisión adelantada. Este campo se reportará para cada una de las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha.

9.

Fecha de fin de vigencia: Se reportará la fecha en que finaliza la vigencia o cobertura de la póliza o del certificado. Este campo se reportará para cada una de las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha o para las pólizas emitidas del 1o. de enero al 31 de diciembre cuya vigencia inicia en el ejercicio siguiente y la prima emitida se contabilizó en el ejercicio a reportar.

10.

Fecha de alta (certificado): Corresponde a la fecha en que se dio de alta en la póliza el certificado a quien corresponde el registro. Este campo se reportará para cada uno de los certificados de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha.

11.

Fecha de baja (certificado): Corresponde a la fecha en que se dio de baja de la póliza el certificado a quien corresponde el registro. Este campo se reportará para cada una de las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha. Si el registro o certificado no se encuentra dado de baja, reportarse vacío.

12.

Fecha de nacimiento: Se especificará la fecha de nacimiento del certificado a quien corresponda el registro, indicando el año, mes y día de su nacimiento. Este campo se reportará para cada una de las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha.

13.

Sexo: Se identificará el sexo del certificado a quien corresponda el registro, donde los valores permitidos son F = Femenino y M = Masculino, para cada una de las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha.

14.

Póliza (estatus): Se reportará mediante las claves del catálogo 1 y correspondiendo a las definiciones establecidas en la sección I, la situación en que se encuentra la póliza a la fecha de reporte y en el caso de pólizas “diferidas”, tendrán el estatus de vigor. Entendiéndose como "diferidas", al hecho de que el inicio de la póliza sea posterior al periodo que se reporta, es decir, emisión adelantada. Este campo deberá reportarse para todas las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha.

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15.

Certificado (estatus): Se reportará mediante las claves del catálogo 1 y correspondiendo a las definiciones establecidas en la sección I, la situación en que se encuentra el certificado a la fecha de reporte y en el caso de pólizas “diferidas”, tendrán el estatus de vigor. Entendiéndose como "diferidas", al hecho de que el inicio de la póliza sea posterior al periodo que se reporta, es decir, emisión adelantada. Este campo deberá reportarse para todas las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha.

16.

Forma de venta: Se reportará el conducto a través del cual, fue contratada la póliza en la fecha en que se emitió la póliza del certificado a quien corresponde el registro. Tendrá el valor de A = Agente (persona física), B = Broker (persona moral), C = Conducto directo, D = Empleado Bancario y E = Venta Masiva y F = Otros. Este campo se reportará para cada una de las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. Se entenderá por Venta Masiva, aquellas pólizas de seguro caracterizadas por su estandarización y sencillez, emitidas a personas físicas, cuyos beneficiarios sean también personas físicas, y que hayan sido contratadas de forma voluntaria (no sean derivadas de previsión social ni vinculadas a una operación crediticia ni derivadas de una licitación) y que hayan sido comercializadas a través de venta directa por un canal diferente a Banca - Seguros.

17.

Entidad del contratante: Se especificará el estado de la República (o el extranjero) en donde radique el contratante especificado en la solicitud de la póliza, clasificado de acuerdo al catálogo 2, para cada una de las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha.

18.

Periodo de espera: Se registrará el número de meses considerados como periodo de espera a partir de la fecha de la posible ocurrencia del siniestro, en los casos de incapacidad total o parcial derivados de un accidente cubierto que requiera dicho periodo, para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya emitido algún beneficio con periodo de espera o no exista dicho periodo, este campo se reportará en cero. Cuando se presenten periodos de espera menor o igual a un mes, se reportarán como periodos de espera de un mes, en caso de que el número de días sea mayor a un mes deberán redondearse al mes que corresponda.

19.

S.A. alcanzada beneficio 1: Se registrará el monto de suma asegurada alcanzada (sin decimales), de la póliza o certificado, para el beneficio 1 (Muerte Accidental). Para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado dicho beneficio, éste se deberá reportar en cero.

20.

S.A. alcanzada beneficio 2: Se registrará el monto de suma asegurada alcanzada (sin decimales), de la póliza o certificado, para el beneficio 2 (Pérdidas Orgánicas). Para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado dicho beneficio, este campo se deberá reportar en cero.

21.

S.A. alcanzada beneficio 3: Se registrará el monto de la indemnización diaria (sin decimales), de la póliza o certificado, para el beneficio 3 (Indemnización Diaria por Incapacidad Total o Parcial). Para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado dicho beneficio, este campo se deberá reportar en cero.

22.

S.A. alcanzada beneficio 4: Se registrará el monto de suma asegurada alcanzada (sin decimales), de la póliza o certificado, para el beneficio 4 (Reembolso de Gastos Médicos). Para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado dicho beneficio, este campo se deberá reportar en cero.

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23.

S.A. alcanzada beneficio 5: Se registrará la suma de los montos de sumas aseguradas alcanzadas (sin decimales), de la póliza o certificado, para el beneficio 5 (Otros Beneficios) es decir, para aquellos beneficios que no se encuentren definidos en los primeros cuatro beneficios del catálogo 3. Para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado dicho beneficio, este campo se deberá reportar en cero.

Ejemplos (suponiendo estatus diferente de cancelado): Concepto y suma asegurada: Otros beneficios: 150,000 Otros beneficios: 25,000 y 35,500

Llenado del campo: |150000| |60500|

24.

Prima emitida beneficio 1: Se registrará la prima emitida registrada en el periodo de reporte (con 2 decimales) del beneficio 1 (Muerte Accidental), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.

25.

Prima emitida beneficio 2: Se registrará la prima emitida registrada en el periodo de reporte (con 2 decimales) del beneficio 2 (Pérdidas Orgánicas), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.

26.

Prima emitida beneficio 3: Se registrará la prima emitida registrada en el periodo de reporte (con 2 decimales) del beneficio 3 (Indemnización Diaria por Incapacidad Total o Parcial), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.

27.

Prima emitida beneficio 4: Se registrará la prima emitida registrada en el periodo de reporte (con 2 decimales) del beneficio 4 (Reembolso de Gastos Médicos), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.

28.

Prima emitida beneficio 5: Se registrará la suma de las primas emitidas registradas en el periodo (con 2 decimales) del beneficio 5 (Otros Beneficios), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se hayan contratado otros beneficios, este campo se deberá reportar en cero.

29.

Prima riesgo beneficio 1: Se registrará la prima de riesgo (como factor al millar de suma asegurada) a la fecha de reporte (con 2 decimales) del beneficio 1 (Muerte Accidental), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.

30.

Prima riesgo beneficio 2: Se registrará la prima de riesgo (como factor al millar de suma asegurada) a la fecha de reporte (con 2 decimales) del beneficio 2 (Pérdidas Orgánicas), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.

31.

Prima riesgo beneficio 3: Se registrará la prima de riesgo (como factor al millar de suma asegurada) a la fecha de reporte (con 2 decimales) del beneficio 3 (Indemnización Diaria por Incapacidad Total o Parcial), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.

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32.

Prima riesgo beneficio 4: Se registrará la prima de riesgo (factor al millar de suma asegurada) a la fecha de reporte (con 2 decimales) del beneficio 4 (Reembolso de Gastos Médicos), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.

33.

Prima riesgo beneficio 5: Se registrará el promedio ponderado de las primas de riesgo (como factores al millar de suma asegurada) a la fecha de reporte (con 2 decimales) del beneficio 5 (Otros Beneficios), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se hayan contratado otros beneficios, este campo se deberá reportar en cero.

34.

Tipo de dividendo: En aquellas pólizas que tengan preestablecido el dividendo al final o durante la vigencia de la misma, se reportará de acuerdo al catálogo 4 el tipo de dividendo pactado. Para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.

35.

Monto del dividendo: Se reportará el monto correspondiente al incremento neto (con dos decimales) que la aseguradora registre por concepto de participación en las utilidades obtenidas por la compañía, ya sea en la operación global de la cartera a la que pertenece dicha póliza, o bien con base en experiencia propia de cada contrato, de la cuenta 5203. El monto correspondiente al dividendo deberá reportarse en el primer registro o certificado de la póliza, evitando repetirlo en los certificados subsecuentes o prorratearlo. En caso de que este concepto no exista, se deberá reportar el campo en cero.

36.

Año póliza: Se identificará a cada registro con el número de años de antigüedad de la póliza, considerándose como año póliza al periodo que comprende su aniversario. En caso de que la póliza a la fecha de reporte, se encuentre antes de cumplir su primer año póliza, deberá ser considerada con antigüedad igual a 1.

Ejemplos: Aniversarios

Llenado del campo

Antes de cumplir su 1er. aniversario

=

|1|

1er. Aniversario cumplido

=

|1|

2do. Aniversario cumplido

=

|2|

Para cada una de las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. 37.

Inicio de cobertura: Se especificará para cada registro de la póliza la forma en que inicia su cobertura, donde los valores permitidos son, 1 = Diferida y 2 = No Diferida. Entendiéndose como "diferido", al hecho de que el inicio de la cobertura de la póliza sea posterior al periodo que se reporta, es decir, emisión adelantada. Si el registro en este campo tiene el valor de 1 y la póliza que le da origen se emite por primera vez (1er. año), entonces se reportará 1 en el campo Año póliza. Para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.

38.

Número máximo de días del beneficio 3: Se registrará el número máximo de días que ampara la cobertura de Indemnización Diaria por Incapacidad de acuerdo a lo estipulado en sus condiciones generales. En caso de que el beneficio no contemple un número máximo de días, se deberá dividir el límite máximo de Suma Asegurada para ese beneficio, entre el monto diario cubierto, reportando el valor redondeado a enteros. Para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.

39.

Microseguro: Se reportará mediante los siguientes valores: 0 = No y 1 = Sí, para aquellas pólizas que sean consideradas como tales, de acuerdo con la definición referida en la Circular S-8.1 Disposición Segunda Inciso d) vigente.

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III.2 Archivo de información “SINIESTROS”. A continuación se definen cada uno de los campos que conforman el archivo de información estadística para “SINIESTROS”. Es pertinente hacer notar que para todo registro que se reporte en este archivo, debe existir al menos un monto de siniestro reclamado por concepto de algún beneficio. Asimismo, en los casos en que se reclamen más de una cobertura con el mismo número de siniestro, el registro se repetirá para cada cobertura. 1. Compañía (tipo): Se especificará para todos los registros del archivo, con la clave del tipo de compañía que hace entrega del archivo de información cuyo único valor será “S”. 2. Compañía (clave): Se especificará para cada registro del archivo, la clave de la compañía que hace entrega del mismo. 3. Año de reporte: Se capturará el año de reporte para cada registro, mismo que corresponde al cierre del ejercicio de reporte que se trate, con el formato aaaa. 4. Póliza (número): Se identificará a cada registro con el número de la póliza que la propia compañía le haya asignado, tanto al registro del titular del seguro como los correspondientes a cada uno de los beneficiarios o certificados. Este campo se deberá reportar para todos los siniestros reclamados del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. Dicho número deberá guardar consistencia con el archivo actual y futuro de emisión y siniestros. 5. Certificado (número): Se especificará el número de certificado que la institución le haya asignado. Este campo se reportará para todos los siniestros reclamados por cada certificado del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha. El número de certificado no podrá repetirse dentro de una misma póliza, en caso de que la institución por cuestiones administrativas asigne el mismo número de certificado a dos o más integrantes de la póliza, deberá diferenciarlos de manera única considerando que los números de asegurados asignados deberán ser consistentes con el archivo actual y futuro de emisión y siniestros. 6. Siniestro (número): Se reportará el número de siniestro asignado (a cada reclamación corresponderá un registro) cuya reclamación se registró en el ejercicio que se reporta. Este campo se reportará para todos los siniestros reclamados por cada certificado del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. El número de siniestro no podrá repetirse dentro de una misma póliza si no son simultáneos, en caso de que la institución por cuestiones administrativas asigne el mismo número de siniestro a dos o más siniestros de la póliza, deberá diferenciarlos de manera única considerando que los números de siniestros asignados deberán ser consistentes con el archivo actual y futuro de siniestros. 7. Reclamación (número): Se reportará el número de reclamación derivado del siniestro registrado en el ejercicio que se reporta. Este campo se reportará para todos los siniestros reclamados por cada certificado del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. El número de reclamación no podrá repetirse dentro de un mismo siniestro si no son simultáneos, en caso de que la institución por cuestiones administrativas asigne el mismo número de reclamación a dos o más reclamaciones por siniestros, deberá diferenciarlos de manera única considerando que los números de reclamaciones asignados deberán ser consistentes con el archivo actual y futuro de siniestros. 8. Tipo de seguro: Se identificará a cada registro con el valor G = Grupo. Este campo deberá reportarse para las pólizas o certificados de todos los siniestros reclamados 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. 9. Fecha de ocurrencia del siniestro: Se reportará la fecha de ocurrencia del siniestro cuya reclamación se registró en el ejercicio que se reporta. Este campo será capturado para cada una de las pólizas o certificados que hayan presentado una reclamación 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha. 10. Fecha de reporte de la reclamación: Se reportarán el año, mes y día en que fue registrado contablemente a la compañía la reclamación en caso de beneficios adicionales y en caso de fallecimiento la fecha de reporte del siniestro, en el ejercicio que se reporta. Este campo será capturado para cada una de las pólizas o certificados que hayan presentado una reclamación 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. 11. Estatus de la reclamación: Se reportará mediante la clave del catálogo 5, y correspondiendo a las definiciones establecidas en la Sección I, para las reclamaciones registradas en el ejercicio que se reporta. Este campo será capturado para cada una de las pólizas o certificados que hayan presentado una reclamación del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. El estatus del siniestro o reclamación es independiente del estatus de la póliza y/o asegurado.

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

23

12. Entidad de ocurrencia del siniestro: Se especificará la entidad federativa de México (o el extranjero) donde ocurrió el siniestro, de acuerdo al catálogo 2, cuya reclamación se registró en el ejercicio que se reporta. Este campo será capturado para cada una de las pólizas o certificados que hayan presentado una reclamación del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. 13. Cobertura afectada: Se especificará la cobertura de la póliza que da origen a la reclamación, clasificada de acuerdo al catálogo 3. Este campo será capturado para cada una de las pólizas o certificados que hayan presentado una reclamación del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificados no se encuentre en vigor en esta última fecha. 14. Monto de la reclamación: Se reportará el importe total procedente (con dos decimales), sin descontar deducible ni coaseguro de los siniestros reclamados del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. 15. Causa del siniestro o reclamación: Se reportará mediante clave del catálogo ICD-10 (International Classification of Diseases No. 10, con las tres primeras posiciones de la clave, es decir, la enfermedad o accidente genérico), la causa del siniestro ocurrido al certificado, de los siniestros reclamados durante el ejercicio que se reporta. Este campo será capturado para cada una de las pólizas o certificados que hayan presentado una reclamación del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. 16. Monto del deducible: Se reportará la cantidad (con dos decimales) que quedó a cargo del certificado por este concepto, de las reclamaciones hechas durante el ejercicio que se reporta. En el caso de los registros cuyo monto no exista o no aplique, este campo se reportará en cero. Para cada una de las pólizas o certificados que hayan presentado reclamaciones 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. 17. Monto del Coaseguro (convenido): Se reportará la cantidad (con dos decimales) a cargo del asegurado por este concepto, de las reclamaciones durante el ejercicio que se reporta. En el caso de los registros cuyo monto no exista o no aplique, este campo se reportará en cero. Para cada una de las pólizas o certificados que hayan presentado reclamaciones del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. 18. Año póliza: Se identificará a cada registro con el número de años de antigüedad que la póliza tenía al momento de ocurrir el siniestro, debido a que hay siniestros que ocurrieron en ejercicios anteriores al que se reporta, cuyas pólizas pueden o no estar en vigor. Este valor se reportará en números enteros, considerándose como año póliza al periodo que comprende su aniversario. Dicho número deberá guardar consistencia con el archivo actual y futuro de emisión. Para cada una de las pólizas o certificados que hayan presentado reclamaciones del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. IV CATALOGOS Catálogo 1 Clave 1 2 3 4

Estatus de la póliza o certificado Vigor Expirada o terminada Cancelada Baja por muerte

Catálogo 2 Clave 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10

Entidad federativa Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas Chihuahua Distrito Federal Durango

24

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Estado de México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas Extranjero Desconocido

Catálogo 3 Clave 1

Beneficios Muerte Accidental

2

Pérdidas Orgánicas

3

Indemnización Diaria por Incapacidad Total o Parcial

4

Reembolso de Gastos Médicos Mayores

5

Otros

Catálogo 4 Clave

Tipo de dividendo

1

Experiencia Propia

2

Experiencia Global

3

Sin dividendo

Catálogo 5 Clave 1

Siniestro (estatus) Pagado Total

2

Pagado parcial

3

Pendiente de pago

4

Litigio

5

Rechazado o cancelado ________________________

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Viernes 24 de octubre de 2008

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(Primera Sección)

25

SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción I, 12 y 13 de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que las industrias textil y de la confección son actividades tradicionales de la economía nacional, generadoras de empleo directo e indirecto en diversas zonas del país, de las cuales dependen numerosas familias; Que a partir de 2005 se modificaron las reglas internacionales para el comercio de los textiles y el vestido en el marco de la Organización Mundial de Comercio, situación que ha impulsado una nueva dinámica mundial, caracterizada por el surgimiento de nuevos países competidores para los textiles y prendas de vestir mexicanas, con innovación en productos y en las formas de producción, diseño y entrega de la mercancía que han impactado negativamente a las empresas mexicanas, tanto en el mercado nacional como en las exportaciones; Que la dinámica de los cambios que enfrenta el comercio exterior de nuestro país, particularmente derivado de los eventos recientes de la economía mundial, hacen necesario que el Ejecutivo Federal haga uso de sus atribuciones constitucionales para adoptar de inmediato acciones que permitan afrontar en mejores condiciones dichos cambios; Que derivado de lo anterior resulta indispensable adecuar la política arancelaria para que se generen condiciones favorables que permitan a las empresas fortalecer su competitividad y reconvertirse para responder a las tendencias del mercado, así como contribuir a la integración de la cadena textil-vestido para alentar la inversión y preservar la planta productiva y el empleo; Que la reciente medida de transición impuesta a productos de la confección, hace urgente que el Ejecutivo Federal incremente los aranceles a los bienes del eslabón textil, a efecto de mantener un equilibrio en las medidas comerciales establecidas a la importación de los productos de la cadena productiva textil-confección, Que de la misma forma es necesario aplicar medidas al sector de la industria nacional fabricante de productos infantiles, con el objeto de brindarle la oportunidad de diversificar y complementar su oferta respecto de productos como biberones, portabebés y chupones, por lo que se estima necesario establecer un arancel-cupo para este tipo de mercancías; Que con el propósito de brindar condiciones que coadyuven a garantizar la operación eficiente de la industria nacional de velas, es imprescindible modificar los aranceles de las fracciones arancelarias que comprenden estos productos, y Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

26

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008 IMPUESTO

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

2712.90.04

Ceras, excepto lo comprendido en las fracciones 2712.90.01 y 2712.90.02.

2712.90.99

Los demás.

3005.10.01

Tafetán engomado o venditas adhesivas.

Kg

35

Ex.

3005.90.02

Vendas elásticas.

Kg

35

Ex.

3005.90.99

Los demás.

Kg

35

Ex.

3406.00.01

Velas, cirios y artículos similares.

Kg

35

Ex.

5004.00.01

Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.

Kg

24

Ex.

5005.00.01

Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

Kg

24

Ex.

Hilados de seda, o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; “pelo de Mesina” (“crin de Florencia”).

Kg

24

Ex.

5007.10.01

Tejidos de borrilla.



24

Ex.

5007.20.01

Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.



24

Ex.

5007.90.01

Los demás tejidos.



24

Ex.

5106.10.01

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

Kg

24

Ex.

5106.20.01

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

Kg

24

Ex.

5006.00.01

IMP.

EXP.

Kg

Ex.

Ex.

Kg

Ex.

Ex.

5107.10.01

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

Kg

24

Ex.

5107.20.01

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

Kg

24

Ex.

5108.10.01

Cardado.

Kg

24

Ex.

5108.20.01

Peinado.

Kg

24

Ex.

5109.10.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.

Kg

24

Ex.

5109.90.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5110.00.01

Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

Kg

24

Ex.

5111.11.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.



24

Ex.

5111.11.99

Los demás.



24

Ex.

5111.19.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.



24

Ex.

5111.19.99

Los demás.



24

Ex.

5111.20.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.



24

Ex.

5111.20.99

Los demás.



24

Ex.

5111.30.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.



24

Ex.

5111.30.99

Los demás.



24

Ex.

5111.90.99

Los demás.



24

Ex.

5112.11.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.



24

Ex.

5112.11.99

Los demás.



24

Ex.

5112.19.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.



24

Ex.

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

5112.19.02

Tela de billar.

5112.19.99

Los demás.



24

Ex.

5112.20.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.



24

Ex.

5112.20.99

Los demás.



24

Ex.

5112.30.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.



24

Ex.

5112.30.02

Tela de billar.



24

Ex.

5112.30.99

Los demás.



24

Ex.

5112.90.99

Los demás.



24

Ex.

5113.00.01

De pelo ordinario.



24

Ex.

5113.00.99

Los demás.



24

Ex.

5204.11.01

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

Kg

24

Ex.

5204.19.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5204.20.01

Acondicionado para la venta al por menor.

Kg

24

Ex.

5205.11.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

24

Ex.

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

24

Ex.

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

24

Ex.

5205.14.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

24

Ex.

5205.15.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

Kg

24

Ex.

5205.21.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

24

Ex.

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

24

Ex.

5205.23.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

24

Ex.

5205.24.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

24

Ex.

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).

Kg

24

Ex.

5205.27.01

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).

Kg

24

Ex.

5205.28.01

De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).

Kg

24

Ex.

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

5205.12.01

5205.13.01

5205.22.01

5205.26.01

5205.31.01 5205.32.01



24

27 Ex.

28

(Primera Sección)

5205.33.01

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

5205.34.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

5205.35.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

5205.42.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

5205.43.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

5205.47.01

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

5205.48.01

De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

24

Ex.

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

24

Ex.

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

24

Ex.

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

24

Ex.

5206.15.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

Kg

24

Ex.

5206.21.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

24

Ex.

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

24

Ex.

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

24

Ex.

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

24

Ex.

5205.41.01

5205.44.01

5205.46.01

5206.11.01 5206.12.01

5206.13.01

5206.14.01

5206.22.01

5206.23.01

5206.24.01

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

29

5206.25.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

Kg

24

Ex.

5206.31.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

5206.32.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

5206.34.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

5206.35.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

De título superior o igual a 714.29 decitex hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

5206.43.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

5206.44.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

Kg

24

Ex.

5207.10.01

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

Kg

24

Ex.

5207.90.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5208.11.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².



24

Ex.

5208.12.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².



24

Ex.

5208.13.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5208.19.01

De ligamento sarga.



24

Ex.

5208.19.02

Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50 g/m² y anchura inferior o igual a 1.50 m.



24

Ex.

5208.19.99

Los demás.



24

Ex.

5208.21.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².



24

Ex.

5208.22.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².



24

Ex.

5208.23.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5208.29.01

De ligamento sarga.



24

Ex.

5208.29.99

Los demás.



24

Ex.

5208.31.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².



24

Ex.

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².



24

Ex.

5208.33.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

De ligamento sarga.



24

Ex.

5206.33.01

5206.41.01 5206.42.01

5206.45.01

5208.39.01

30

(Primera Sección)

5208.39.99

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

Los demás.



24

Ex.

5208.41.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².



24

Ex.

5208.42.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².



24

Ex.

5208.43.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5208.49.01

Los demás tejidos.



24

Ex.

5208.51.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².



24

Ex.

5208.52.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².



24

Ex.

5208.59.01

De ligamento sarga, de curso superior a 4.



24

Ex.

5208.59.02

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5208.59.99

Los demás.



24

Ex.

5209.11.01

De ligamento tafetán.



24

Ex.

5209.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5209.19.01

De ligamento sarga.



24

Ex.

5209.19.99

Los demás.



24

Ex.

5209.21.01

De ligamento tafetán.



24

Ex.

5209.22.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5209.29.01

De ligamento sarga.



24

Ex.

5209.29.99

Los demás.



24

Ex.

5209.31.01

De ligamento tafetán.



24

Ex.

5209.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5209.39.01

De ligamento sarga.



24

Ex.

5209.39.99

Los demás.



24

Ex.

5209.41.01

De ligamento tafetán.



24

Ex.

5209.42.01

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.



24

Ex.

5209.42.99

Los demás.



24

Ex.

5209.43.01

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5209.49.01

Los demás tejidos.



24

Ex.

5209.51.01

De ligamento tafetán.



24

Ex.

5209.52.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5209.59.01

De ligamento sarga.



24

Ex.

5209.59.99

Los demás.



24

Ex.

5210.11.01

Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.



24

Ex.

5210.11.99

Los demás.



24

Ex.

5210.19.01

De ligamento sarga, de curso superior a 4.



24

Ex.

5210.19.02

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

Viernes 24 de octubre de 2008 5210.19.99

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección) 24

31

Los demás.



Ex.

5210.21.01

De ligamento tafetán.



24

Ex.

5210.29.01

De ligamento sarga, de curso superior a 4.



24

Ex.

5210.29.02

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5210.29.99

Los demás.



24

Ex.

5210.31.01

De ligamento tafetán.



24

Ex.

5210.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5210.39.01

De ligamento sarga.



24

Ex.

5210.39.99

Los demás.



24

Ex.

5210.41.01

De ligamento tafetán.



24

Ex.

5210.49.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

Los demás.



24

Ex.

5210.51.01

De ligamento tafetán.



24

Ex.

5210.59.01

De ligamento sarga, de curso superior a 4.



24

Ex.

5210.59.02

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5210.59.99

Los demás.



24

Ex.

5211.11.01

Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.



24

Ex.

5211.11.99

Los demás.



24

Ex.

5211.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5211.19.01

De ligamento sarga.



24

Ex.

5211.19.99

Los demás.



24

Ex.

5211.20.01

De ligamento tafetán.



24

Ex.

5211.20.02

De ligamento sarga, de curso superior a 4.



24

Ex.

5211.20.03

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5211.20.99

Los demás.



24

Ex.

5211.31.01

De ligamento tafetán.



24

Ex.

5211.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5211.39.01

De ligamento sarga.



24

Ex.

5211.39.99

Los demás.



24

Ex.

5211.41.01

De ligamento tafetán.



24

Ex.

5211.42.01

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.



24

Ex.

5211.42.99

Los demás.



24

Ex.

5211.43.01

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5211.49.01

Los demás tejidos.



24

Ex.

5211.51.01

De ligamento tafetán.



24

Ex.

5210.49.99

32

(Primera Sección)

5211.52.01

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5211.59.01

De ligamento sarga.



24

Ex.

5211.59.99

Los demás.



24

Ex.

5212.11.01

Crudos.



24

Ex.

5212.12.01

Blanqueados.



24

Ex.

5212.13.01

Teñidos.



24

Ex.

5212.14.01

Con hilados de distintos colores.



24

Ex.

5212.15.01

Estampados.



24

Ex.

5212.21.01

Crudos.



24

Ex.

5212.22.01

Blanqueados.



24

Ex.

5212.23.01

Teñidos.



24

Ex.

5212.24.01

De tipo mezclilla.



24

Ex.

5212.24.99

Los demás.



24

Ex.

5212.25.01

Estampados.



24

Ex.

5306.10.01

Sencillos.

Kg

24

Ex.

5306.20.01

Retorcidos o cableados.

Kg

24

Ex.

5308.20.01

Hilados de cáñamo.

Kg

24

Ex.

5308.90.01

De ramio.

Kg

24

Ex.

5309.11.01

Crudos o blanqueados.



24

Ex.

5309.19.99

Los demás.



24

Ex.

5309.21.01

Crudos o blanqueados.



24

Ex.

5309.29.99

Los demás.



24

Ex.

5310.10.01

Crudos.



24

Ex.

5310.90.99

Los demás.



24

Ex.

5311.00.01

De ramio o de hilados de papel.



24

Ex.

5311.00.99

Los demás.



24

Ex.

5401.10.01

De filamentos sintéticos.

Kg

24

Ex.

5401.20.01

De filamentos artificiales.

Kg

24

Ex.

5406.00.01

De poliamidas o superpoliamidas.

Kg

24

Ex.

5406.00.03

De poliéster.

Kg

24

Ex.

5406.00.04

Los demás hilados de filamentos sintéticos.

Kg

24

Ex.

5407.10.01

Empleados en armaduras de neumáticos, de nailon o poliéster, con un máximo de seis hilos por pulgada en la trama.



24

Ex.

5407.10.02

Reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5407.10.99

Los demás.



24

Ex.

5407.20.01

De tiras de polipropileno e hilados.



24

Ex.

5407.20.99

Los demás.



24

Ex.

5407.30.01

De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.



24

Ex.

5407.30.02

Reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5407.30.03

Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.



24

Ex.

5407.30.99

Los demás.



24

Ex.

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección) M²

24

33

5407.41.01

Crudos o blanqueados.

Ex.

5407.42.01

Teñidos.



24

Ex.

5407.43.01

Gofrados.



24

Ex.

5407.43.02

Reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5407.43.03

Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.



24

Ex.

5407.43.99

Los demás.



24

Ex.

5407.44.01

Estampados.



24

Ex.

5407.51.01

Crudos o blanqueados.



24

Ex.

5407.52.01

Teñidos.



24

Ex.

5407.53.01

Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



24

Ex.

5407.53.02

Reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5407.53.03

Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.



24

Ex.

5407.53.99

Los demás.



24

Ex.

5407.54.01

Estampados.



24

Ex.

5407.61.01

Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.



24

Ex.

Crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.



24

Ex.

5407.61.02 5407.61.99

Los demás.



24

Ex.

5407.69.01

Reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5407.69.99

Los demás.



24

Ex.

5407.71.01

Crudos o blanqueados.



24

Ex.

5407.72.01

Teñidos.



24

Ex.

5407.73.01

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



24

Ex.

5407.73.02

Reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5407.73.03

De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% con el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).



24

Ex.

5407.73.99

Los demás.



24

Ex.

5407.74.01

Estampados.



24

Ex.

5407.81.01

Crudos o blanqueados.



24

Ex.

5407.82.01

Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



24

Ex.

5407.82.02

Reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5407.82.03

De poliuretanos, “elásticas”, entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).



24

Ex.

Los demás.



24

Ex.

5407.82.99 5407.83.01

Con hilados de distintos colores.



24

Ex.

5407.84.01

Estampados.



24

Ex.

5407.91.01

Asociados con hilos de caucho.



24

Ex.

5407.91.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



24

Ex.

34

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

5407.91.03

Tejidos de alcohol polivinílico.



24

Ex.

5407.91.04

Reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5407.91.05

De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).



24

Ex.

De nailon, cuya trama sea de 40 deniers con 34 filamentos y pie de 70 deniers con 34 filamentos.



24

Ex.

5407.91.07

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.



24

Ex.

5407.91.99

Los demás.



24

Ex.

5407.92.01

Asociados con hilos de caucho.



24

Ex.

5407.92.02

Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



24

Ex.

5407.92.03

De alcohol polivinílico.



24

Ex.

5407.92.04

Reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5407.92.05

De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en sentido transversal (trama).



24

Ex.

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.



24

Ex.

5407.91.06

5407.92.06 5407.92.99

Los demás.



24

Ex.

5407.93.01

Asociados con hilos de caucho.



24

Ex.

5407.93.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



24

Ex.

5407.93.03

De alcohol polivinílico.



24

Ex.

5407.93.04

Reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5407.93.05

Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.



24

Ex.

5407.93.06

De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).



24

Ex.

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.



24

Ex.

5407.93.07 5407.93.99

Los demás.



24

Ex.

5407.94.01

Asociados con hilos de caucho.



24

Ex.

5407.94.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



24

Ex.

5407.94.03

De alcohol polivinílico.



24

Ex.

5407.94.04

Reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5407.94.05

Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.



24

Ex.

5407.94.06

De poliuretanos, ”elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).



24

Ex.

5407.94.07

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.



24

Ex.

5407.94.99

Los demás.



24

Ex.

5408.10.01

Asociados con hilos de caucho.



24

Ex.

Viernes 24 de octubre de 2008 5408.10.02

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

35

Crudos o blanqueados.



24

Ex.

5408.10.03

Reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5408.10.04

Empleados en armaduras de neumáticos, de rayón, con un máximo de 6 hilos por pulgada de la trama.



24

Ex.

5408.10.99

Los demás.



24

Ex.

5408.21.01

Asociados con hilos de caucho.



24

Ex.

5408.21.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



24

Ex.

5408.21.03

Reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5408.21.99

Los demás.



24

Ex.

5408.22.01

Asociados con hilos de caucho.



24

Ex.

5408.22.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



24

Ex.

5408.22.03

Reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5408.22.04

De rayón cupramonio.



24

Ex.

5408.22.99

Los demás.



24

Ex.

5408.23.01

Asociados con hilos de caucho.



24

Ex.

5408.23.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



24

Ex.

5408.23.03

Reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5408.23.04

Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.



24

Ex.

5408.23.05

De rayón cupramonio.



24

Ex.

5408.23.99

Los demás.



24

Ex.

5408.24.01

De rayón cupramonio.



24

Ex.

5408.24.99

Los demás.



24

Ex.

5408.31.01

Asociados con hilos de caucho.



24

Ex.

5408.31.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



24

Ex.

5408.31.03

Reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5408.31.04

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.



24

Ex.

5408.31.99

Los demás.



24

Ex.

5408.32.01

Asociados con hilos de caucho.



24

Ex.

5408.32.02

Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



24

Ex.

5408.32.03

Reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5408.32.04

Redes o mallas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termo soldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.



24

Ex.

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.



24

Ex.

5408.32.05 5408.32.99

Los demás.



24

Ex.

5408.33.01

Asociados con hilos de caucho.



24

Ex.

5408.33.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



24

Ex.

5408.33.03

Reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5408.33.04

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.



24

Ex.

5408.33.99

Los demás.



24

Ex.

5408.34.01

Asociados con hilos de caucho.



24

Ex.

5408.34.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



24

Ex.

36

(Primera Sección)

5408.34.03

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.



24

Ex.

5408.34.99

Los demás.



24

Ex.

5508.10.01

De fibras sintéticas discontinuas.

Kg

24

Ex.

5508.20.01

De fibras artificiales discontinuas.

Kg

24

Ex.

5509.11.01

Sencillos.

Kg

24

Ex.

5509.12.01

Retorcidos o cableados.

Kg

24

Ex.

5509.21.01

Sencillos.

Kg

24

Ex.

5509.22.01

Retorcidos o cableados.

Kg

24

Ex.

5509.31.01

Sencillos.

Kg

24

Ex.

5509.32.01

Retorcidos o cableados.

Kg

24

Ex.

5509.41.01

Sencillos.

Kg

24

Ex.

5509.42.01

Retorcidos o cableados.

Kg

24

Ex.

5509.51.01

Mezclados exclusiva o principalmente, con fibras artificiales discontinuas.

Kg

24

Ex.

5509.52.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

24

Ex.

5509.53.01

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

24

Ex.

5509.59.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5509.61.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

24

Ex.

5509.62.01

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

24

Ex.

5509.69.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5509.91.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

24

Ex.

5509.92.01

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

24

Ex.

5509.99.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5510.11.01

Sencillos.

Kg

24

Ex.

5510.12.01

Retorcidos o cableados.

Kg

24

Ex.

5510.20.01

Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

24

Ex.

Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

24

Ex.

5510.90.01

Los demás hilados.

Kg

24

Ex.

5511.10.01

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.

Kg

24

Ex.

5511.20.01

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.

Kg

24

Ex.

5511.30.01

De fibras artificiales discontinuas.

Kg

24

Ex.

5512.11.01

Crudos o blanqueados.



24

Ex.

5512.19.01

Tipo mezclilla.



24

Ex.

5512.19.99

Los demás.



24

Ex.

5512.21.01

Crudos o blanqueados.



24

Ex.

5512.29.99

Los demás.



24

Ex.

5512.91.01

Crudos o blanqueados.



24

Ex.

5512.99.99

Los demás.



24

Ex.

5513.11.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.



24

Ex.

5513.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5510.30.01

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección) M²

24

37

5513.13.01

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

Ex.

5513.19.01

Los demás tejidos.



24

Ex.

5513.21.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.



24

Ex.

5513.23.01

De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5513.23.99

Los demás.



24

Ex.

5513.29.01

Los demás tejidos.



24

Ex.

5513.31.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.



24

Ex.

5513.39.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5513.39.02

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.



24

Ex.

5513.39.99

Los demás.



24

Ex.

5513.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.



24

Ex.

5513.49.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5513.49.02

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.



24

Ex.

5513.49.99

Los demás.



24

Ex.

5514.11.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.



24

Ex.

5514.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5514.19.01

De fibras discontinuas de poliéster.



24

Ex.

5514.19.99

Los demás.



24

Ex.

5514.21.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.



24

Ex.

5514.22.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5514.23.01

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.



24

Ex.

5514.29.01

Los demás tejidos.



24

Ex.

5514.30.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.



24

Ex.

5514.30.02

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, tipo mezclilla.



24

Ex.

5514.30.03

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 excepto lo comprendido en la fracción 5414.30.02.



24

Ex.

5514.30.04

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.



24

Ex.

5514.30.99

Los demás.



24

Ex.

5514.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.



24

Ex.

5514.42.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



24

Ex.

5514.43.01

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.



24

Ex.

5514.49.01

Los demás tejidos.



24

Ex.

5515.11.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.



24

Ex.

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.



24

Ex.

5515.12.01 5515.13.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.



24

Ex.

5515.13.99

Los demás.



24

Ex.

38

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

5515.19.99

Los demás.



24

Ex.

5515.21.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.



24

Ex.

5515.22.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.



24

Ex.

5515.22.99

Los demás.



24

Ex.

5515.29.99

Los demás.



24

Ex.

5515.91.01

Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.



24

Ex.

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.



24

Ex.

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino excepto lo comprendido en la fracción 5515.99.01.



24

Ex.

5515.99.01 5515.99.02 5515.99.99

Los demás.



24

Ex.

5516.11.01

Crudos o blanqueados.



24

Ex.

5516.12.01

Teñidos.



24

Ex.

5516.13.01

Con hilados de distintos colores.



24

Ex.

5516.14.01

Estampados.



24

Ex.

5516.21.01

Crudos o blanqueados.



24

Ex.

5516.22.01

Teñidos.



24

Ex.

5516.23.01

Con hilados de distintos colores.



24

Ex.

5516.24.01

Estampados.



24

Ex.

5516.31.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.



24

Ex.

5516.31.99

Los demás.



24

Ex.

5516.32.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.



24

Ex.

5516.32.99

Los demás.



24

Ex.

5516.33.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.



24

Ex.

5516.33.99

Los demás.



24

Ex.

5516.34.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.



24

Ex.

5516.34.99

Los demás.



24

Ex.

5516.41.01

Crudos o blanqueados.



24

Ex.

5516.42.01

Teñidos.



24

Ex.

5516.43.01

Con hilados de distintos colores.



24

Ex.

5516.44.01

Estampados.



24

Ex.

5516.91.01

Crudos o blanqueados.



24

Ex.

5516.92.01

Teñidos.



24

Ex.

5516.93.01

Con hilados de distintos colores.



24

Ex.

5516.94.01

Estampados.



24

Ex.

5601.10.01

Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata.

Kg

24

Ex.

5601.22.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5602.10.01

Asfaltados, embreados, alquitranados y/o adicionados de caucho sintético.

Kg

24

Ex.

5602.10.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5602.21.01

De lana.

Kg

24

Ex.

5602.21.02

De forma cilíndrica o rectangular.

Kg

24

Ex.

Viernes 24 de octubre de 2008 5602.21.99

DIARIO OFICIAL

Los demás.

(Primera Sección) Kg

24

39 Ex.

5602.29.01

De las demás materias textiles.

Kg

24

Ex.

5602.90.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5603.11.01

De peso inferior o igual a 25 g/m².

Kg

24

Ex.

5603.12.01

De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas.

Kg

24

Ex.

5603.12.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5603.13.01

De fibras aramídicas, o de propiedades dieléctricas a base de rayón y alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m² pero inferior a 85 g/m².

Kg

24

Ex.

Las demás.

Kg

24

Ex.

5603.13.99 5603.14.01

De peso superior a 150 g/m².

Kg

24

Ex.

5603.91.01

De peso inferior o igual a 25 g/m².

Kg

24

Ex.

5603.92.01

De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².

Kg

24

Ex.

5603.93.01

De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².

Kg

24

Ex.

5603.94.01

De peso superior a 150 g/m².

Kg

24

Ex.

5604.10.01

Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.

Kg

24

Ex.

5604.90.01

Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.

Kg

24

Ex.

5604.90.02

De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.

Kg

24

Ex.

5604.90.04

Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.

Kg

24

Ex.

5604.90.05

De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.01.

Kg

24

Ex.

De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.

Kg

24

Ex.

5604.90.07

De lino o de ramio.

Kg

24

Ex.

5604.90.08

De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.

Kg

24

Ex.

5604.90.09

De algodón, acondicionadas para la venta al por menor.

Kg

24

Ex.

5604.90.13

Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).

Kg

24

Ex.

5604.90.14

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.

Kg

24

Ex.

5605.00.01

Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.

Kg

24

Ex.

Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers).

Kg

24

Ex.

5606.00.02

Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, excepto lo comprendido en la fracción 5606.00.01.

Kg

24

Ex.

5606.00.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5604.90.06

5606.00.01

40

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

5607.21.01

Cordeles para atar o engavillar.

Kg

24

Ex.

5607.29.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5607.41.01

Cordeles para atar o engavillar.

Kg

24

Ex.

5607.49.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5607.50.01

De las demás fibras sintéticas.

Kg

24

Ex.

5607.90.01

De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas.

Kg

24

Ex.

5607.90.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5608.11.01

Con luz de malla inferior a 3.81 cm.

Kg

24

Ex.

5608.11.99

Las demás.

Kg

24

Ex.

5608.19.99

Las demás.

Kg

24

Ex.

5608.90.99

Las demás.

Kg

24

Ex.

5609.00.01

Eslingas.

Kg

24

Ex.

5609.00.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5801.10.01

De lana o pelo fino.



24

Ex.

5801.21.01

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.



24

Ex.

5801.22.01

Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”).



24

Ex.

5801.23.01

Los demás terciopelos y felpas por trama.



24

Ex.

5801.24.01

Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados).



24

Ex.

5801.25.01

Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados.



24

Ex.

5801.26.01

Tejidos de chenilla.



24

Ex.

5801.31.01

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.



24

Ex.

5801.32.01

Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”).



24

Ex.

5801.33.01

Los demás terciopelos y felpas por trama.



24

Ex.

5801.34.01

Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados).



24

Ex.

5801.35.01

Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados.



24

Ex.

5801.36.01

Tejidos de chenilla.



24

Ex.

5801.90.01

De las demás materias textiles.



24

Ex.

5802.11.01

Crudos.



24

Ex.

5802.20.01

Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.



24

Ex.

5802.30.01

Superficies textiles con mechón insertado.



24

Ex.

5803.00.01

De algodón.



24

Ex.

5803.00.02

De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5803.00.03.



24

Ex.

5803.00.03

De fibras sintéticas continuas, reconocibles para naves aéreas.



24

Ex.

5803.00.04

De fibras textiles vegetales, excepto de lino, de ramio o de algodón.



24

Ex.

5803.00.99

Los demás.



24

Ex.

5804.10.01

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.

Kg

24

Ex.

5804.21.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Kg

24

Ex.

5804.29.01

De las demás materias textiles.

Kg

24

Ex.

5804.30.01

Encajes hechos a mano.

Kg

24

Ex.

Viernes 24 de octubre de 2008 5805.00.01

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

41

Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas.



24

Ex.

5806.10.99

Las demás.

Kg

24

Ex.

5806.20.99

Las demás.

Kg

24

Ex.

5806.31.01

De algodón.

Kg

24

Ex.

5806.32.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Kg

24

Ex.

5806.39.99

Las demás.

Kg

24

Ex.

5806.40.99

Las demás.

Kg

24

Ex.

5807.10.01

Tejidos.

Kg

24

Ex.

5807.90.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5808.10.01

Trenzas en pieza.

Kg

24

Ex.

5808.90.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5809.00.01

Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.



24

Ex.

5810.10.01

Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.

Kg

24

Ex.

5810.91.01

De algodón.

Kg

24

Ex.

5810.92.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Kg

24

Ex.

5810.99.01

De las demás materias textiles.

Kg

24

Ex.

5811.00.01

Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.



24

Ex.

5901.10.01

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.



24

Ex.

5901.90.01

Telas para calcar.



24

Ex.

5901.90.02

Telas preparadas para la pintura.



24

Ex.

5901.90.99

Los demás.



24

Ex.

5902.10.01

De nailon o demás poliamidas.

Kg

24

Ex.

5902.20.01

De poliésteres.

Kg

24

Ex.

5902.90.99

Las demás.

Kg

24

Ex.

5903.10.01

De fibras sintéticas o artificiales.



24

Ex.

5903.10.99

Los demás.



24

Ex.

5903.20.01

De fibras sintéticas o artificiales.



24

Ex.

5903.20.99

Los demás.



24

Ex.

5903.90.01

Cintas o tiras adhesivas.



24

Ex.

5903.90.02

De fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01.



24

Ex.

5903.90.99

Las demás.



24

Ex.

5904.10.01

Linóleo.



24

Ex.

5904.90.01

Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer.



24

Ex.

5904.90.02

Con otros soportes.



24

Ex.

5905.00.01

Revestimientos de materia textil para paredes.



24

Ex.

42

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

5906.10.01

Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.

M

24

Ex.

5906.91.01

De fibras sintéticas cauchutadas con neopreno, de peso inferior o igual a 1,500 g/m², para la fabricación de prendas deportivas.



24

Ex.

5906.91.99

Los demás.



24

Ex.

5906.99.01

Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.



24

Ex.

5906.99.02

Tejidos de algodón, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.



24

Ex.

5906.99.03

De fibras sintéticas o artificiales, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.



24

Ex.

5906.99.99

Los demás.



24

Ex.

5907.00.01

Tejidos impregnados con materias incombustibles.



24

Ex.

5907.00.02

Cintas o tiras impregnadas con aceites oxidados.

M

24

Ex.

5907.00.03

Tejidos impregnados con preparaciones a base de aceites oxidados, aislantes de la electricidad.



24

Ex.

5907.00.04

Telas y tejidos encerados o aceitados.



24

Ex.

5907.00.05

Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm.



24

Ex.

5907.00.06

De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones 5907.00.01 a 5907.00.05.



24

Ex.

5907.00.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5908.00.01

Capuchones.

Kg

24

Ex.

5908.00.02

Mechas de algodón montadas en anillos de metal común.

Kg

24

Ex.

5908.00.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

5909.00.01

Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

Kg

24

Ex.

Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas o revestidas, o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

Kg

24

Ex.

Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.

M

24

Ex.

5910.00.01

5911.10.01 5911.31.01

De peso inferior a 650 g/m².

Kg

24

Ex.

5911.32.01

De peso superior o igual a 650 g/m².

Kg

24

Ex.

5911.40.01

Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.

Kg

24

Ex.

5911.90.02

Tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos.

Kg

24

Ex.

5911.90.03

Juntas, arandelas, membranas, discos, manguitos o artículos análogos para usos técnicos.

Kg

24

Ex.

5911.90.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

6001.10.01

Tejidos “de pelo largo”.

Kg

24

Ex.

6001.21.01

De algodón.

Kg

24

Ex.

6001.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Kg

24

Ex.

6001.29.02

De lana, pelo o crin.

Kg

24

Ex.

6001.29.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

43

6001.91.01

De algodón.

Kg

24

Ex.

6001.92.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Kg

24

Ex.

6001.99.01

De las demás materias textiles.

Kg

24

Ex.

6002.40.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

6002.90.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

6003.10.01

De lana o pelo fino.

Kg

24

Ex.

6003.20.01

De algodón.

Kg

24

Ex.

6003.30.01

De fibras sintéticas.

Kg

24

Ex.

6003.40.01

De fibras artificiales.

Kg

24

Ex.

6003.90.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

6004.10.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

6004.90.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

6005.21.01

Crudos o blanqueados.

Kg

24

Ex.

6005.22.01

Teñidos.

Kg

24

Ex.

6005.23.01

Con hilados de distintos colores.

Kg

24

Ex.

6005.24.01

Estampados.

Kg

24

Ex.

6005.31.01

Crudos o blanqueados.

Kg

24

Ex.

6005.32.01

Totalmente de poliamidas, con un fieltro de fibras de polipropileno en una de sus caras, como soporte.

Kg

24

Ex.

6005.32.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

6005.33.01

Con hilados de distintos colores.

Kg

24

Ex.

6005.34.01

Estampados.

Kg

24

Ex.

6005.41.01

Crudos o blanqueados.

Kg

24

Ex.

6005.42.01

Teñidos.

Kg

24

Ex.

6005.43.01

Con hilados de distintos colores.

Kg

24

Ex.

6005.44.01

Estampados.

Kg

24

Ex.

6005.90.01

De lana o pelo fino.

Kg

24

Ex.

6005.90.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

6006.10.01

De lana o pelo fino.

Kg

24

Ex.

6006.21.01

Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

Kg

24

Ex.

6006.21.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

6006.22.01

Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

Kg

24

Ex.

6006.22.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

6006.23.01

Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

Kg

24

Ex.

6006.23.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

6006.24.01

Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

Kg

24

Ex.

6006.24.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

6006.31.01

Crudos o blanqueados.

Kg

24

Ex.

44

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

6006.32.01

Teñidos.

Kg

24

Ex.

6006.33.01

Con hilados de distintos colores.

6006.34.01

Estampados.

Kg

24

Ex.

Kg

24

Ex.

6006.41.01

Crudos o blanqueados.

Kg

24

Ex.

6006.42.01

Teñidos.

Kg

24

Ex.

6006.43.01

Con hilados de distintos colores.

Kg

24

Ex.

6006.44.01

Estampados.

Kg

24

Ex.

6006.90.99

Los demás.

Kg

24

Ex.

ARTÍCULO 2.- Se aplicará un arancel-cupo a las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, siempre que el importador cumpla con los lineamientos que expida la Secretaría de Economía y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma: CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

5004.00.01

Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.

5005.00.01

Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

IMPUESTO IMP.

EXP.

Kg

10

No aplica

Kg

10

No aplica

Hilados de seda, o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; “pelo de Mesina” (“crin de Florencia”).

Kg

10

No aplica

5007.10.01

Tejidos de borrilla.



10

No aplica

5007.20.01

Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.



10

No aplica

5006.00.01

5007.90.01

Los demás tejidos.



10

No aplica

5106.10.01

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

Kg

10

No aplica

5106.20.01

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

Kg

10

No aplica

5107.10.01

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

Kg

10

No aplica

5107.20.01

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

Kg

10

No aplica

5108.10.01

Cardado.

Kg

10

No aplica

5108.20.01

Peinado.

Kg

10

No aplica

5109.10.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.

Kg

10

No aplica

5109.90.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5110.00.01

Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

Kg

10

No aplica

5111.11.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.



10

No aplica

5111.11.99

Los demás.



10

No aplica

5111.19.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.



10

No aplica

5111.19.99

Los demás.



10

No aplica

5111.20.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.



10

No aplica

5111.20.99

Los demás.



10

No aplica

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

45

5111.30.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.



10

No aplica

5111.30.99

Los demás.



10

No aplica

5111.90.99

Los demás.



10

No aplica

5112.11.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.



10

No aplica

5112.11.99

Los demás.



10

No aplica

5112.19.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.



10

No aplica

5112.19.02

Tela de billar.



10

No aplica

5112.19.99

Los demás.



10

No aplica

5112.20.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.



10

No aplica

5112.20.99

Los demás.



10

No aplica

5112.30.01

Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.



10

No aplica

5112.30.02

Tela de billar.



10

No aplica

5112.30.99

Los demás.



10

No aplica

5112.90.99

Los demás.



10

No aplica

5113.00.01

De pelo ordinario.



10

No aplica

5113.00.99

Los demás.



10

No aplica

5204.11.01

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

Kg

10

No aplica

5204.19.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5204.20.01

Acondicionado para la venta al por menor.

Kg

10

No aplica

5205.11.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

10

No aplica

5205.12.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

10

No aplica

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

10

No aplica

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

10

No aplica

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

Kg

10

No aplica

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

10

No aplica

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

10

No aplica

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

10

No aplica

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

10

No aplica

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).

Kg

10

No aplica

5205.13.01

5205.14.01

5205.15.01 5205.21.01 5205.22.01

5205.23.01

5205.24.01

5205.26.01

46

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

5205.27.01

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).

Kg

10

No aplica

5205.28.01

De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).

Kg

10

No aplica

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5205.32.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5205.33.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5205.35.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5205.41.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5205.42.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5205.43.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5205.46.01

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5205.47.01

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5205.48.01

De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5206.11.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

10

No aplica

5206.12.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

10

No aplica

5206.13.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

10

No aplica

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

10

No aplica

5205.31.01

5205.34.01

5205.44.01

5206.14.01

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

47

5206.15.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

Kg

10

No aplica

5206.21.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

10

No aplica

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

10

No aplica

5206.23.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

10

No aplica

5206.24.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

10

No aplica

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

Kg

10

No aplica

5206.31.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5206.32.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5206.33.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5206.34.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5206.35.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5206.41.01

De título superior o igual a 714.29 decitex hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5206.43.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5206.44.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5206.45.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

Kg

10

No aplica

5206.22.01

5206.25.01

5206.42.01

5207.10.01

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

Kg

10

No aplica

5207.90.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5208.11.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².



10

No aplica

5208.12.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².



10

No aplica

5208.13.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

48

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

5208.19.01

De ligamento sarga.



10

No aplica

5208.19.02

Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50 g/m² y anchura inferior o igual a 1.50 m.



10

No aplica

Los demás.



10

No aplica

5208.21.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².



10

No aplica

5208.22.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².



10

No aplica

5208.23.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5208.29.01

De ligamento sarga.



10

No aplica

5208.29.99

Los demás.



10

No aplica

5208.31.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².



10

No aplica

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².



10

No aplica

5208.33.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5208.39.01

De ligamento sarga.



10

No aplica

5208.39.99

Los demás.



10

No aplica

5208.41.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².



10

No aplica

5208.42.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².



10

No aplica

5208.43.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

Los demás tejidos.



10

No aplica

5208.51.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².



10

No aplica

5208.52.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².



10

No aplica

5208.59.01

De ligamento sarga, de curso superior a 4.



10

No aplica

5208.59.02

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5208.59.99

Los demás.



10

No aplica

5209.11.01

De ligamento tafetán.



10

No aplica

5209.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5209.19.01

De ligamento sarga.



10

No aplica

5209.19.99

Los demás.



10

No aplica

5209.21.01

De ligamento tafetán.



10

No aplica

5209.22.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5209.29.01

De ligamento sarga.



10

No aplica

5209.29.99

Los demás.



10

No aplica

5209.31.01

De ligamento tafetán.



10

No aplica

5209.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5209.39.01

De ligamento sarga.



10

No aplica

5209.39.99

Los demás.



10

No aplica

5209.41.01

De ligamento tafetán.



10

No aplica

5209.42.01

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.



10

No aplica

5209.42.99

Los demás.



10

No aplica

5208.19.99

5208.49.01

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

49

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

Los demás tejidos.



10

No aplica

5209.51.01

De ligamento tafetán.



10

No aplica

5209.52.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5209.59.01

De ligamento sarga.



10

No aplica

5209.59.99

Los demás.



10

No aplica

5210.11.01

Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.



10

No aplica

5210.11.99

Los demás.



10

No aplica

5210.19.01

De ligamento sarga, de curso superior a 4.



10

No aplica

5210.19.02

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5210.19.99

Los demás.



10

No aplica

5210.21.01

De ligamento tafetán.



10

No aplica

5210.29.01

De ligamento sarga, de curso superior a 4.



10

No aplica

5210.29.02

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

Los demás.



10

No aplica

5210.31.01

De ligamento tafetán.



10

No aplica

5210.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5210.39.01

De ligamento sarga.



10

No aplica

5210.39.99

Los demás.



10

No aplica

5210.41.01

De ligamento tafetán.



10

No aplica

5210.49.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5209.43.01 5209.49.01

5210.29.99

5210.49.99

Los demás.



10

No aplica

5210.51.01

De ligamento tafetán.



10

No aplica

5210.59.01

De ligamento sarga, de curso superior a 4.



10

No aplica

5210.59.02

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5210.59.99

Los demás.



10

No aplica

5211.11.01

Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.



10

No aplica

5211.11.99

Los demás.



10

No aplica

5211.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

De ligamento sarga.



10

No aplica

5211.19.01 5211.19.99

Los demás.



10

No aplica

5211.20.01

De ligamento tafetán.



10

No aplica

5211.20.02

De ligamento sarga, de curso superior a 4.



10

No aplica

5211.20.03

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

50

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

5211.20.99

Los demás.



10

No aplica

5211.31.01

De ligamento tafetán.



10

No aplica

5211.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5211.39.01

De ligamento sarga.



10

No aplica

5211.39.99

Los demás.



10

No aplica

5211.41.01

De ligamento tafetán.



10

No aplica

5211.42.01

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.



10

No aplica

5211.42.99

Los demás.



10

No aplica

5211.43.01

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5211.49.01

Los demás tejidos.



10

No aplica

5211.51.01

De ligamento tafetán.



10

No aplica

5211.52.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5211.59.01

De ligamento sarga.



10

No aplica

5211.59.99

Los demás.



10

No aplica

5212.11.01

Crudos.



10

No aplica

5212.12.01

Blanqueados.



10

No aplica

5212.13.01

Teñidos.



10

No aplica

5212.14.01

Con hilados de distintos colores.



10

No aplica

5212.15.01

Estampados.



10

No aplica

5212.21.01

Crudos.



10

No aplica

5212.22.01

Blanqueados.



10

No aplica

5212.23.01

Teñidos.



10

No aplica

5212.24.01

De tipo mezclilla.



10

No aplica

5212.24.99

Los demás.



10

No aplica

5212.25.01

Estampados.



10

No aplica

5306.10.01

Sencillos.

Kg

10

No aplica

5306.20.01

Retorcidos o cableados.

Kg

10

No aplica

5308.20.01

Hilados de cáñamo.

Kg

10

No aplica

5308.90.01

De ramio.

Kg

10

No aplica

5309.11.01

Crudos o blanqueados.



10

No aplica

5309.19.99

Los demás.



10

No aplica

5309.21.01

Crudos o blanqueados.



10

No aplica

5309.29.99

Los demás.



10

No aplica

5310.10.01

Crudos.



10

No aplica

5310.90.99

Los demás.



10

No aplica

5311.00.01

De ramio o de hilados de papel.



10

No aplica

5311.00.99

Los demás.



10

No aplica

5401.10.01

De filamentos sintéticos.

Kg

10

No aplica

5401.20.01

De filamentos artificiales.

Kg

10

No aplica

5406.00.01

De poliamidas o superpoliamidas.

Kg

10

No aplica

5406.00.03

De poliéster.

Kg

10

No aplica

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

51

5406.00.04

Los demás hilados de filamentos sintéticos.

Kg

10

No aplica

5407.10.01

Empleados en armaduras de neumáticos, de nailon o poliéster, con un máximo de seis hilos por pulgada en la trama.



10

No aplica

Reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

5407.10.99

Los demás.



10

No aplica

5407.20.01

De tiras de polipropileno e hilados.



10

No aplica

5407.20.99

Los demás.



10

No aplica

5407.10.02

5407.30.01

De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.



10

No aplica

5407.30.02

Reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

5407.30.03

Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.



10

No aplica

5407.30.99

Los demás.



10

No aplica

5407.41.01

Crudos o blanqueados.



10

No aplica

5407.42.01

Teñidos.



10

No aplica

5407.43.01

Gofrados.



10

No aplica

5407.43.02

Reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

5407.43.03

Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.



10

No aplica

5407.43.99

Los demás.



10

No aplica

5407.44.01

Estampados.



10

No aplica

5407.51.01

Crudos o blanqueados.



10

No aplica

5407.52.01

Teñidos.



10

No aplica

5407.53.01

Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



10

No aplica

5407.53.02

Reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

5407.53.03

Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.



10

No aplica

5407.53.99

Los demás.



10

No aplica

5407.54.01

Estampados.



10

No aplica

5407.61.01

Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.



10

No aplica

5407.61.02

Crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.



10

No aplica

5407.61.99

Los demás.



10

No aplica

5407.69.01

Reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

5407.69.99

Los demás.



10

No aplica

5407.71.01

Crudos o blanqueados.



10

No aplica

5407.72.01

Teñidos.



10

No aplica

5407.73.01

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



10

No aplica

5407.73.02

Reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

5407.73.03

De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% con el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).



10

No aplica

5407.73.99

Los demás.



10

No aplica

52

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

5407.74.01

Estampados.



10

No aplica

5407.81.01

Crudos o blanqueados.



10

No aplica

5407.82.01

Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



10

No aplica

5407.82.02

Reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

5407.82.03

De poliuretanos, “elásticas”, entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).



10

No aplica

5407.82.99

Los demás.



10

No aplica

5407.83.01

Con hilados de distintos colores.



10

No aplica

5407.84.01

Estampados.



10

No aplica

5407.91.01

Asociados con hilos de caucho.



10

No aplica

5407.91.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



10

No aplica

5407.91.03

Tejidos de alcohol polivinílico.



10

No aplica

5407.91.04

Reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

5407.91.05

De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).



10

No aplica

De nailon, cuya trama sea de 40 deniers con 34 filamentos y pie de 70 deniers con 34 filamentos.



10

No aplica

5407.91.07

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.



10

No aplica

5407.91.99

Los demás.



10

No aplica

5407.92.01

Asociados con hilos de caucho.



10

No aplica

5407.92.02

Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



10

No aplica

5407.92.03

De alcohol polivinílico.



10

No aplica

5407.92.04

Reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

5407.92.05

De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en sentido transversal (trama).



10

No aplica

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.



10

No aplica

5407.91.06

5407.92.06 5407.92.99

Los demás.



10

No aplica

5407.93.01

Asociados con hilos de caucho.



10

No aplica

5407.93.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



10

No aplica

5407.93.03

De alcohol polivinílico.



10

No aplica

5407.93.04

Reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

5407.93.05

Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.



10

No aplica

5407.93.06

De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).



10

No aplica

5407.93.07

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.



10

No aplica

Los demás.



10

No aplica

5407.93.99

Viernes 24 de octubre de 2008 5407.94.01

DIARIO OFICIAL

Asociados con hilos de caucho.

(Primera Sección) M²

10

53

No aplica

5407.94.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



10

No aplica

5407.94.03

De alcohol polivinílico.



10

No aplica

5407.94.04

Reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

5407.94.05

Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.



10

No aplica

5407.94.06

De poliuretanos, “elásticos” entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).



10

No aplica

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.



10

No aplica

5407.94.99

Los demás.



10

No aplica

5408.10.01

Asociados con hilos de caucho.



10

No aplica

5407.94.07

5408.10.02

Crudos o blanqueados.



10

No aplica

5408.10.03

Reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

5408.10.04

Empleados en armaduras de neumáticos, de rayón, con un máximo de 6 hilos por pulgada de la trama.



10

No aplica

5408.10.99

Los demás.



10

No aplica

5408.21.01

Asociados con hilos de caucho.



10

No aplica

5408.21.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



10

No aplica

5408.21.03

Reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

5408.21.99

Los demás.



10

No aplica

5408.22.01

Asociados con hilos de caucho.



10

No aplica

5408.22.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



10

No aplica

5408.22.03

Reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

5408.22.04

De rayón cupramonio.



10

No aplica

5408.22.99

Los demás.



10

No aplica

5408.23.01

Asociados con hilos de caucho.



10

No aplica

5408.23.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



10

No aplica

5408.23.03

Reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

5408.23.04

Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.



10

No aplica

5408.23.05

De rayón cupramonio.



10

No aplica

5408.23.99

Los demás.



10

No aplica

5408.24.01

De rayón cupramonio.



10

No aplica

5408.24.99

Los demás.



10

No aplica

5408.31.01

Asociados con hilos de caucho.



10

No aplica

5408.31.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



10

No aplica

5408.31.03

Reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

5408.31.04

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.



10

No aplica

5408.31.99

Los demás.



10

No aplica

5408.32.01

Asociados con hilos de caucho.



10

No aplica

5408.32.02

Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



10

No aplica

Reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

5408.32.03

54

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

Redes o mallas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termo soldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.



10

No aplica

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.



10

No aplica

5408.32.99

Los demás.



10

No aplica

5408.33.01

Asociados con hilos de caucho.



10

No aplica

5408.33.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



10

No aplica

5408.33.03

Reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

5408.33.04

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.



10

No aplica

5408.33.99

Los demás.



10

No aplica

5408.34.01

Asociados con hilos de caucho.



10

No aplica

5408.34.02

Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.



10

No aplica

5408.34.03

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.



10

No aplica

5408.34.99

Los demás.



10

No aplica

5508.10.01

De fibras sintéticas discontinuas.

Kg

10

No aplica

5508.20.01

De fibras artificiales discontinuas.

Kg

10

No aplica

5408.32.04

5408.32.05

5509.11.01

Sencillos.

Kg

10

No aplica

5509.12.01

Retorcidos o cableados.

Kg

10

No aplica

5509.21.01

Sencillos.

Kg

10

No aplica

5509.22.01

Retorcidos o cableados.

Kg

10

No aplica

5509.31.01

Sencillos.

Kg

10

No aplica

5509.32.01

Retorcidos o cableados.

Kg

10

No aplica

5509.41.01

Sencillos.

Kg

10

No aplica

5509.42.01

Retorcidos o cableados.

Kg

10

No aplica

5509.51.01

Mezclados exclusiva o principalmente, con fibras artificiales discontinuas.

Kg

10

No aplica

5509.52.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

10

No aplica

5509.53.01

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

10

No aplica

5509.59.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5509.61.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

10

No aplica

5509.62.01

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

10

No aplica

5509.69.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5509.91.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

10

No aplica

5509.92.01

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

10

No aplica

5509.99.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5510.11.01

Sencillos.

Kg

10

No aplica

5510.12.01

Retorcidos o cableados.

Kg

10

No aplica

5510.20.01

Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

10

No aplica

Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

10

No aplica

Los demás hilados.

Kg

10

No aplica

5510.30.01 5510.90.01

Viernes 24 de octubre de 2008 5511.10.01 5511.20.01 5511.30.01

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

55

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.

Kg

10

No aplica

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.

Kg

10

No aplica

De fibras artificiales discontinuas.

Kg

10

No aplica

5512.11.01

Crudos o blanqueados.



10

No aplica

5512.19.01

Tipo mezclilla.



10

No aplica

5512.19.99

Los demás.



10

No aplica

5512.21.01

Crudos o blanqueados.



10

No aplica

5512.29.99

Los demás.



10

No aplica

5512.91.01

Crudos o blanqueados.



10

No aplica

5512.99.99

Los demás.



10

No aplica

5513.11.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.



10

No aplica

5513.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5513.13.01

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.



10

No aplica

5513.19.01

Los demás tejidos.



10

No aplica

5513.21.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.



10

No aplica

5513.23.01

De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5513.23.99

Los demás.



10

No aplica

5513.29.01

Los demás tejidos.



10

No aplica

5513.31.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.



10

No aplica

5513.39.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5513.39.02

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.



10

No aplica

5513.39.99

Los demás.



10

No aplica

5513.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.



10

No aplica

5513.49.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5513.49.02

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.



10

No aplica

5513.49.99

Los demás.



10

No aplica

5514.11.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.



10

No aplica

5514.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5514.19.01

De fibras discontinuas de poliéster.



10

No aplica

5514.19.99

Los demás.



10

No aplica

5514.21.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.



10

No aplica

5514.22.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5514.23.01

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.



10

No aplica

5514.29.01

Los demás tejidos.



10

No aplica

5514.30.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.



10

No aplica

5514.30.02

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, tipo mezclilla.



10

No aplica

56

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 excepto lo comprendido en la fracción 5414.30.02.



10

No aplica

5514.30.04

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.



10

No aplica

5514.30.99

Los demás.



10

No aplica

5514.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.



10

No aplica

5514.42.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.



10

No aplica

5514.43.01

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.



10

No aplica

5514.49.01

Los demás tejidos.



10

No aplica

5515.11.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.



10

No aplica

Mezcladas exclusiva sintéticos o artificiales.



10

No aplica

5514.30.03

5515.12.01

o

principalmente

con

filamentos

5515.13.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.



10

No aplica

5515.13.99

Los demás.



10

No aplica

5515.19.99

Los demás.



10

No aplica

5515.21.01

Mezcladas exclusiva sintéticos o artificiales.



10

No aplica

5515.22.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.



10

No aplica

5515.22.99

Los demás.



10

No aplica

5515.29.99

Los demás.



10

No aplica

5515.91.01

Mezclados exclusiva sintéticos o artificiales.



10

No aplica

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.



10

No aplica

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino excepto lo comprendido en la fracción 5515.99.01.



10

No aplica

5515.99.99

Los demás.



10

No aplica

5516.11.01

Crudos o blanqueados.



10

No aplica

5516.12.01

Teñidos.



10

No aplica

5516.13.01

Con hilados de distintos colores.



10

No aplica

5516.14.01

Estampados.



10

No aplica

5516.21.01

Crudos o blanqueados.



10

No aplica

5516.22.01

Teñidos.



10

No aplica

5516.23.01

Con hilados de distintos colores.



10

No aplica

5516.24.01

Estampados.



10

No aplica

5516.31.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.



10

No aplica

5516.31.99

Los demás.



10

No aplica

5516.32.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.



10

No aplica

5516.32.99

Los demás.



10

No aplica

5516.33.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.



10

No aplica

5516.33.99

Los demás.



10

No aplica

5516.34.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.



10

No aplica

5516.34.99

Los demás.



10

No aplica

5515.99.01 5515.99.02

o

o

principalmente

principalmente

con

con

filamentos

filamentos

Viernes 24 de octubre de 2008 5516.41.01

DIARIO OFICIAL

Crudos o blanqueados.

(Primera Sección) M²

10

57

No aplica

5516.42.01

Teñidos.



10

No aplica

5516.43.01

Con hilados de distintos colores.



10

No aplica

5516.44.01

Estampados.



10

No aplica

5516.91.01

Crudos o blanqueados.



10

No aplica

5516.92.01

Teñidos.



10

No aplica

5516.93.01

Con hilados de distintos colores.



10

No aplica

5516.94.01

Estampados.



10

No aplica

5601.10.01

Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata.

Kg

10

No aplica

5601.22.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5602.10.01

Asfaltados, embreados, alquitranados y/o adicionados de caucho sintético.

Kg

10

No aplica

5602.10.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5602.21.01

De lana.

Kg

10

No aplica

5602.21.02

De forma cilíndrica o rectangular.

Kg

10

No aplica

5602.21.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5602.29.01

De las demás materias textiles.

Kg

10

No aplica

5602.90.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5603.11.01

De peso inferior o igual a 25 g/m².

Kg

10

No aplica

5603.12.01

De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas.

Kg

10

No aplica

5603.12.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5603.13.01

De fibras aramídicas, o de propiedades dieléctricas a base de rayón y alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m² pero inferior a 85 g/m².

Kg

10

No aplica

5603.13.99

Las demás.

Kg

10

No aplica

5603.14.01

De peso superior a 150 g/m².

Kg

10

No aplica

5603.91.01

De peso inferior o igual a 25 g/m².

Kg

10

No aplica

5603.92.01

De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².

Kg

10

No aplica

5603.93.01

De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².

Kg

10

No aplica

5603.94.01

De peso superior a 150 g/m².

Kg

10

No aplica

5604.10.01

Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.

Kg

10

No aplica

5604.90.01

Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.

Kg

10

No aplica

5604.90.02

De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.

Kg

10

No aplica

Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.

Kg

10

No aplica

De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.01.

Kg

10

No aplica

De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.

Kg

10

No aplica

5604.90.07

De lino o de ramio.

Kg

10

No aplica

5604.90.08

De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.

Kg

10

No aplica

5604.90.04

5604.90.05 5604.90.06

58

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

5604.90.09

De algodón, acondicionadas para la venta al por menor.

Kg

10

No aplica

5604.90.13

Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).

Kg

10

No aplica

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.

Kg

10

No aplica

Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.

Kg

10

No aplica

Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers).

Kg

10

No aplica

Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, excepto lo comprendido en la fracción 5606.00.01.

Kg

10

No aplica

5606.00.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5607.21.01

Cordeles para atar o engavillar.

Kg

10

No aplica

5607.29.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5607.41.01

Cordeles para atar o engavillar.

Kg

10

No aplica

5607.49.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5607.50.01

De las demás fibras sintéticas.

Kg

10

No aplica

5607.90.01

De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas.

Kg

10

No aplica

5604.90.14

5605.00.01

5606.00.01

5606.00.02

5607.90.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5608.11.01

Con luz de malla inferior a 3.81 cm.

Kg

10

No aplica

5608.11.99

Las demás.

Kg

10

No aplica

5608.19.99

Las demás.

Kg

10

No aplica

5608.90.99

Las demás.

Kg

10

No aplica

5609.00.01

Eslingas.

Kg

10

No aplica

5609.00.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5801.10.01

De lana o pelo fino.



10

No aplica

5801.21.01

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.



10

No aplica

5801.22.01

Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”).



10

No aplica

5801.23.01

Los demás terciopelos y felpas por trama.



10

No aplica

5801.24.01

Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados).



10

No aplica

5801.25.01

Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados.



10

No aplica

5801.26.01

Tejidos de chenilla.



10

No aplica

5801.31.01

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.



10

No aplica

5801.32.01

Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”).



10

No aplica

5801.33.01

Los demás terciopelos y felpas por trama.



10

No aplica

5801.34.01

Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados).



10

No aplica

5801.35.01

Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados.



10

No aplica

Viernes 24 de octubre de 2008 5801.36.01

DIARIO OFICIAL

Tejidos de chenilla.

(Primera Sección) M²

10

59

No aplica

5801.90.01

De las demás materias textiles.



10

No aplica

5802.11.01

Crudos.



10

No aplica

5802.20.01

Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.



10

No aplica

5802.30.01

Superficies textiles con mechón insertado.



10

No aplica

5803.00.01

De algodón.



10

No aplica

5803.00.02

De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5803.00.03.



10

No aplica

De fibras sintéticas continuas, reconocibles para naves aéreas.



10

No aplica

De fibras textiles vegetales, excepto de lino, de ramio o de algodón.



10

No aplica

5803.00.03 5803.00.04 5803.00.99

Los demás.



10

No aplica

5804.10.01

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.

Kg

10

No aplica

5804.21.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Kg

10

No aplica

5804.29.01

De las demás materias textiles.

Kg

10

No aplica

5804.30.01

Encajes hechos a mano.

Kg

10

No aplica

5805.00.01

Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas.



10

No aplica

5806.10.99

Las demás.

Kg

10

No aplica

5806.20.99

Las demás.

Kg

10

No aplica

5806.31.01

De algodón.

Kg

10

No aplica

5806.32.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Kg

10

No aplica

5806.39.99

Las demás.

Kg

10

No aplica

5806.40.99

Las demás.

Kg

10

No aplica

5807.10.01

Tejidos.

Kg

10

No aplica

5807.90.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5808.10.01

Trenzas en pieza.

Kg

10

No aplica

5808.90.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5809.00.01

Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.



10

No aplica

5810.10.01

Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.

Kg

10

No aplica

5810.91.01

De algodón.

Kg

10

No aplica

5810.92.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Kg

10

No aplica

5810.99.01

De las demás materias textiles.

Kg

10

No aplica

5811.00.01

Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.



10

No aplica

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.



10

No aplica

5901.10.01

60

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

5901.90.01

Telas para calcar.



10

No aplica

5901.90.02

Telas preparadas para la pintura.



10

No aplica

5901.90.99

Los demás.



10

No aplica

5902.10.01

De nailon o demás poliamidas.

Kg

10

No aplica

5902.20.01

De poliésteres.

Kg

10

No aplica

5902.90.99

Las demás.

Kg

10

No aplica

5903.10.01

De fibras sintéticas o artificiales.



10

No aplica

5903.10.99

Los demás.



10

No aplica

5903.20.01

De fibras sintéticas o artificiales.



10

No aplica

5903.20.99

Los demás.



10

No aplica

5903.90.01

Cintas o tiras adhesivas.



10

No aplica

5903.90.02

De fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01.



10

No aplica

5903.90.99

Las demás.



10

No aplica

5904.10.01

Linóleo.



10

No aplica

5904.90.01

Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer.



10

No aplica

5904.90.02

Con otros soportes.



10

No aplica

5905.00.01

Revestimientos de materia textil para paredes.



10

No aplica

5906.10.01

Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.

M

10

No aplica

5906.91.01

De fibras sintéticas cauchutadas con neopreno, de peso inferior o igual a 1,500 g/m², para la fabricación de prendas deportivas.



10

No aplica

5906.91.99

Los demás.



10

No aplica

5906.99.01

Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.



10

No aplica

Tejidos de algodón, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.



10

No aplica

De fibras sintéticas o artificiales, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.



10

No aplica

5906.99.99

Los demás.



10

No aplica

5907.00.01

Tejidos impregnados con materias incombustibles.



10

No aplica

5907.00.02

Cintas o tiras impregnadas con aceites oxidados.

M

10

No aplica

5907.00.03

Tejidos impregnados con preparaciones a base de aceites oxidados, aislantes de la electricidad.



10

No aplica

5907.00.04

Telas y tejidos encerados o aceitados.



10

No aplica

5907.00.05

Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm.



10

No aplica

5907.00.06

De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones 5907.00.01 a 5907.00.05.



10

No aplica

5907.00.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5908.00.01

Capuchones.

Kg

10

No aplica

5908.00.02

Mechas de algodón montadas en anillos de metal común.

Kg

10

No aplica

5908.00.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

5909.00.01

Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

Kg

10

No aplica

5906.99.02 5906.99.03

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

61

5910.00.01

Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas o revestidas, o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

Kg

10

No aplica

5911.10.01

Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.

M

10

No aplica

5911.31.01

De peso inferior a 650 g/m².

Kg

10

No aplica

5911.32.01

De peso superior o igual a 650 g/m².

Kg

10

No aplica

5911.40.01

Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.

Kg

10

No aplica

5911.90.02

Tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos.

Kg

10

No aplica

5911.90.03

Juntas, arandelas, membranas, discos, manguitos o artículos análogos para usos técnicos.

Kg

10

No aplica

5911.90.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

6001.10.01

Tejidos “de pelo largo”.

Kg

10

No aplica

6001.21.01

De algodón.

Kg

10

No aplica

6001.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Kg

10

No aplica

6001.29.02

De lana, pelo o crin.

Kg

10

No aplica

6001.29.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

6001.91.01

De algodón.

Kg

10

No aplica

6001.92.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Kg

10

No aplica

6001.99.01

De las demás materias textiles.

Kg

10

No aplica

6002.40.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

6002.90.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

6003.10.01

De lana o pelo fino.

Kg

10

No aplica

6003.20.01

De algodón.

Kg

10

No aplica

6003.30.01

De fibras sintéticas.

Kg

10

No aplica

6003.40.01

De fibras artificiales.

Kg

10

No aplica

6003.90.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

6004.10.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

6004.90.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

6005.21.01

Crudos o blanqueados.

Kg

10

No aplica

6005.22.01

Teñidos.

Kg

10

No aplica

6005.23.01

Con hilados de distintos colores.

Kg

10

No aplica

6005.24.01

Estampados.

Kg

10

No aplica

6005.31.01

Crudos o blanqueados.

Kg

10

No aplica

6005.32.01

Totalmente de poliamidas, con un fieltro de fibras de polipropileno en una de sus caras, como soporte.

Kg

10

No aplica

Los demás.

Kg

10

No aplica

6005.32.99 6005.33.01

Con hilados de distintos colores.

Kg

10

No aplica

6005.34.01

Estampados.

Kg

10

No aplica

6005.41.01

Crudos o blanqueados.

Kg

10

No aplica

6005.42.01

Teñidos.

Kg

10

No aplica

6005.43.01

Con hilados de distintos colores.

Kg

10

No aplica

6005.44.01

Estampados.

Kg

10

No aplica

6005.90.01

De lana o pelo fino.

Kg

10

No aplica

62

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

6005.90.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

6006.10.01

De lana o pelo fino.

Kg

10

No aplica

6006.21.01

Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

Kg

10

No aplica

6006.21.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

6006.22.01

Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

Kg

10

No aplica

6006.22.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

6006.23.01

Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

Kg

10

No aplica

6006.23.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

6006.24.01

Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).

Kg

10

No aplica

6006.24.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

6006.31.01

Crudos o blanqueados.

Kg

10

No aplica

6006.32.01

Teñidos.

Kg

10

No aplica

6006.33.01

Con hilados de distintos colores.

Kg

10

No aplica

6006.34.01

Estampados.

Kg

10

No aplica

6006.41.01

Crudos o blanqueados.

Kg

10

No aplica

6006.42.01

Teñidos.

Kg

10

No aplica

6006.43.01

Con hilados de distintos colores.

Kg

10

No aplica

6006.44.01

Estampados.

Kg

10

No aplica

6006.90.99

Los demás.

Kg

10

No aplica

ARTÍCULO 3.- Se aplicará un arancel-cupo a las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, siempre que el importador cumpla con los lineamientos que expida la Secretaría de Economía y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma: Fracción arancelaria 3924.90.99

Mercancía sujeta a arancel-cupo Únicamente entrenadores y mamilas de silicón.

Unidad Kg

Arancel-cupo Imp.

Exp.

Ex.

No aplica

3926.90.99

Únicamente biberones de plástico y chupones de silicón.

Kg

Ex.

No aplica

7013.37.99

Únicamente biberones de vidrio.

Kg

Ex.

No aplica

8715.00.01

Únicamente carriolas.

Pza

Ex.

No aplica

9401.80.01

Únicamente sillas altas y portabebés.

Kg

Ex.

No aplica

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 11 de diciembre de 2011. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

63

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar productos para bebé. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I, II y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción V, 6o., 13, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 26, 31 y 32 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2008, establece el arancel-cupo aplicable a diversas fracciones arancelarias, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía; Que en la actualidad es necesario que la industria nacional de productos infantiles cuente con elementos para diversificar y complementar los productos que fabrica y/o ensambla en territorio nacional; Que el dinamismo de los mercados internacionales hace necesario considerar la capacidad productora y generadora de empleos de la industria nacional de productos infantiles, para incentivar montos de inversión que permitan lograr los objetivos de la política industrial y de comercio exterior que el Gobierno Federal tiene encomendados; Que el procedimiento de asignación del cupo de importación de productos para bebé, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de la cadena productiva, y Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO UNILATERAL PARA IMPORTAR PRODUCTOS PARA BEBE ARTICULO 1.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I.-

Empresa Productora, a la persona moral establecida en los Estados Unidos Mexicanos: a)

Que en sus estatutos sociales establezca como objeto social la manufactura, fabricación y/o ensamble de productos para bebé.

b)

Que de manera directa manufacture, fabrique y/o ensamble en territorio nacional al menos uno de los productos para bebé que a continuación se enlistan: i.

Entrenadores

ii.

Mamilas de silicón

iii. Biberones de plástico iv. Chupones de silicón v.

Biberones de vidrio

vi. Carriolas vii. Sillas altas y portabebés II.-

Secretaría, a la Secretaría de Economía.

III.- Productos para bebé, a los productos o accesorios concebidos, diseñados y fabricados para ser utilizados por un bebé, distintos a un juguete, a las prendas de vestir, a los accesorios textiles, alimentos o artículo de recreo. ARTICULO 2.- El cupo para importar, durante el periodo de 2008 al 2011, productos para bebé especificados en la tabla siguiente, bajo el arancel-cupo establecido en el artículo 3 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2008, se asignará conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente Acuerdo:

64

(Primera Sección) Fracción arancelaria 3924.90.99 3926.90.99 7013.37.99 8715.00.01 9401.80.01

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

Producto Unicamente entrenadores de plástico y mamilas de silicón Unicamente biberones de plástico y chupones de silicón Unicamente biberones de vidrio Unicamente carriolas Unicamente sillas altas y portabebés

ARTICULO 3.- Se aplicará el mecanismo de asignación directa al cupo a que se refiere el presente Acuerdo. Podrán solicitar asignación del cupo las empresas productoras establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con lo establecido en la hoja de requisitos adjunta al presente instrumento. ARTICULO 4.- La asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento, será el menor entre la cantidad solicitada por la empresa y un monto en dólares de los Estados Unidos de América equivalente al 70% del promedio de sus ingresos por ventas nacionales y en el extranjero, de producción nacional de los bienes señalados en el artículo 1, fracción I, inciso b) precedente, de los siguientes años: •

Para el cupo vigente durante el periodo de octubre de 2008 al 14 de octubre de 2009, el promedio de los años 2006 y 2007;



Para el cupo vigente durante el periodo del 15 de octubre de 2009 al 14 de octubre de 2010, el promedio de los años 2007 y 2008, y



Para el cupo vigente durante el periodo de octubre de 2010 a 11 de diciembre de 2011, el promedio de los años 2008 y 2009.

En ningún caso el monto del cupo podrá ser mayor a 10.5 millones de dólares. ARTICULO 5.- Los interesados podrán presentar en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría que le corresponda, las solicitudes de asignación y expedición de manera simultánea. Para ello deberá utilizar los formatos SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”. La Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría emitirá, en su caso, el oficio de asignación, y la representación federal de la Secretaría que corresponda expedirá el certificado de cupo, ambos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichas solicitudes. En caso de que la resolución de la solicitud de asignación del cupo sea negativa se entenderá que la solicitud de expedición del certificado de cupo también lo es. Las asignaciones y los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo tendrán una vigencia del 15 de octubre de un año al 14 de octubre del siguiente año, excepto el último año cuya vigencia será del 15 de octubre de 2010 al 11 de diciembre de 2011. El certificado de cupo es nominativo e intransferible. Para la aplicación general de los criterios que se mencionan en este Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Básicas. ARTICULO 6.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las direcciones electrónicas siguientes: a)

Para el caso del formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-B

b)

Para el caso del formato SE-03-013-5 “Solicitud de Certificados de cupo (Obtenido por asignación Directa)”: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042-A TRANSITORIO

UNICO.- El Presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 11 de diciembre de 2011. México, D.F., a 14 de octubre de 2008.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

65

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS PARA BEBE ASIGNACION DIRECTA 1/1 Beneficiarios:

¾

Empresas que cumplan con la definición de “Empresa Productora” establecida en el Artículo 1 de este Acuerdo y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente hoja de requisitos.

¾

Solicitud:

Formato SE-03-011-1 “Solicitud de Asignación de Cupo”. Documento

Periodicidad

Las empresas deberán presentar ante la Secretaría de Economía un dictamen de

Anual3

Auditor Público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público1, dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, en el que: 9

Se certifique que la empresa cumple con la definición de Empresa Productora, conforme a lo establecido en el Artículo 1 de este Acuerdo.

9 9

Se incluya la ubicación de la planta. Se certifique que la empresa se encuentra en operación a la fecha del dictamen y que el valor de los ingresos promedio por ventas nacionales y en el extranjero de producción nacional de los productos para bebé listados en el Artículo 1, fracción I inciso b) de este Acuerdo sea un promedio mínimo de 100,000 dólares de los Estados Unidos de América.

9

Se certifique que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.

9

Se anexe un reporte con información anual2 en el que se desglose el volumen de producción de cada uno de los productos para bebé listados en el Artículo 1, fracción I inciso b) de este Acuerdo.

9

Se anexe un reporte con información anual2 en el que se incluya •

El valor de los ingresos promedio por ventas nacionales de producción nacional de los productos para bebé listados en el Artículo 1, fracción I inciso b) de este Acuerdo.



El valor de los ingresos promedio por ventas en el extranjero de producción nacional de los productos para bebé listados en el Artículo 1, fracción I inciso b) de este Acuerdo.

1 El Auditor Público deberá firmar e indicar su número de registro vigente en cada una de las hojas y anexos que integran su dictamen. 2 Se refiere a los ejercicios fiscales:

3

• 2006 y 2007, para el cupo vigente durante el periodo de octubre de 2008 al 14 de octubre de 2009; • 2007 y 2008, para el cupo vigente durante el periodo del 15 de octubre de 2009 al 14 de octubre de 2010; • 2008 y 2009, para el cupo vigente durante el periodo de octubre de 2010 a 11 de diciembre de 2011. Para la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos mexicanos o viceversa se tomará como base el promedio de las observaciones diarias del tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera a cuatro dígitos del correspondiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

____________________

66

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar bienes textiles. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I, II y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción V, 6o., 13, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 26, 31 y 32 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2008, establece un arancel-cupo aplicable a diversas fracciones arancelarias, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía; Que es necesario que la industria nacional de productos textiles y de la confección tenga acceso a insumos a precios competitivos y cuente con elementos para diversificar y complementar los productos que fabrica y/o ensambla en territorio nacional; Que el dinamismo de los mercados internacionales hace necesario considerar la capacidad productora y generadora de empleos de la industria nacional textil y de la confección, para incentivar montos de inversión que permitan lograr los objetivos de la política industrial y de comercio exterior que el Gobierno Federal tiene encomendados; Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior, con el objeto de que la industria nacional de productos textiles y de la confección tenga acceso a insumos a precios competitivos, se establece el procedimiento de asignación del cupo de importación de productos textiles, como instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de la cadena productiva, y Que la medida a que se refiere el presente instrumento, ha sido aprobada por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR BIENES TEXTILES ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar los productos textiles señalados en el artículo segundo del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2008, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este Acuerdo y el 11 de diciembre de 2011 será conforme a lo señalado en el artículo tercero del presente ordenamiento. ARTICULO SEGUNDO.- Se aplicará al cupo del presente instrumento el mecanismo de asignación directa y podrán solicitar asignación del cupo las personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, productoras de alguna de las categorías de los bienes clasificables en las subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, señaladas a continuación, que cumplan con lo establecido en la hoja de requisitos adjunta al presente instrumento: 4202.12.02

54.07 a 54.08

59.11

4202.22.02

55.08 a 55.16

60.01 a 60.06

4202.32.02

56.01 a 56.09

61.01 a 61.17

4202.92.02

57.02 a 57.05

62.01 a 62.17

51.06 a 51.13

58.01 a 58.11

63.01 a 63.07

52.04 a 52.12

59.01

6505.90

53.06

59.03

9404.90

53.09

59.07 a 59.08

ARTICULO TERCERO.- Para el cupo al que se hace referencia en el presente instrumento se asignará, en periodos de doce meses, la cantidad en dólares que resulte mayor entre el valor del consumo de las materias primas utilizadas en la fabricación de los bienes señalados en el artículo anterior de los 12 meses anteriores y la capacidad productiva instalada, más un 30%, medida en términos del número de trabajadores y el factor de productividad laboral conforme a lo siguiente:

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

67

CI = K* ϕ Donde: CI

=

Capacidad instalada

K

=

Número de trabajadores considerando, en su caso, el de cada una de las empresas que realicen actividades de submanufactura.

ϕ

=

Factor de productividad laboral semestral equivalente a 22,007 dólares de los E.U.A. por trabajador.

ARTICULO CUARTO.- Para la aplicación general de los criterios que se mencionan en este Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Básicas (DGIB). ARTICULO QUINTO.- Los interesados podrán presentar en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría de Economía que le corresponda, las solicitudes de asignación y expedición de manera simultánea. Para ello deberá utilizar los formatos SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”, sin requisitar en este último el inciso “11) Número de oficio de asignación de cupo”, adjuntando la información señalada en la hoja de requisitos anexa. La Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría emitirá, en su caso, el oficio de asignación y la representación federal de la Secretaría que corresponda expedirá el certificado de cupo, ambos dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de las solicitudes debidamente requisitadas. En caso de que la resolución de la solicitud de asignación del cupo sea negativa, se entenderá que la solicitud de expedición del certificado de cupo también lo es. El certificado de cupo es nominativo e intransferible. La vigencia máxima de las asignaciones de cupo será de un año con excepción del último año de vigencia del cupo que será el 11 diciembre de 2011 y serán improrrogables. Las mercancías autorizadas no deberán ser comercializadas en el mismo estado en el que se importan. Cualquier transgresión al presente ordenamiento será sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera y demás leyes aplicables. ARTICULO SEXTO.- Para efectos de dar certeza y con ello garantizar la equidad en la asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento, la Secretaría de Economía dará a conocer semestralmente en su página de Internet www.economia.gob.mx y en la del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior www.siicex.gob.mx la siguiente información: a.

Nombre del titular,

b.

Unidad administrativa que los otorga,

c.

Monto asignado,

d.

Fecha de la asignación, y

e.

Vigencia de la asignación.

ARTICULO SEPTIMO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas: a)

Para el caso del formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-B

b)

Para el formato de expedición del certificado de cupo (SE-03-013-5): “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042 TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 11 de diciembre de 2011. México, D.F., a 14 de octubre de 2008.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

68

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO PARA IMPORTAR BIENES TEXTILES Asignación Directa Beneficiarios: */:



Personas morales productoras de los bienes señalados en el artículo tercero de este Acuerdo, que estén establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.

Solicitud:



Formato SE-03-011-1 de la “Solicitud de Asignación de Cupo”, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se requieren al reverso de dicho formato. Documento

Periodicidad

Escrito libre que describa el proceso productivo de la empresa.

Anual

SHCP(1)

dirigido a la Dirección Reporte de auditor externo registrado ante la General de Comercio Exterior, que certifique lo siguiente: •

Domicilio fiscal de la empresa.(2)



Ubicación de la(s) planta(s).(2)



Que la empresa se encuentre en operación.



Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas, así como su capacidad actual utilizada.(2)



Valor, en dólares, del consumo de los insumos utilizados señalados en el artículo segundo del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2008 de la empresa solicitante, para los doce meses anteriores conforme a facturas utilizadas para efectos del pago de impuestos.(3)



Número de trabajadores de la empresa y de cada una de las empresas que realizan actividades de submanufactura.

A partir del segundo Reporte de auditor externo registrado ante la SHCP(1) periodo anual de dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, asignación que certifique que el destino de la mercancía importada al amparo de este Acuerdo fue destinada para la fabricación de los productos señalados en el Artículo segundo.

Anual

(1)

El auditor externo deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte.

(2)

Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.

(3)

Para la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos mexicanos o viceversa se tomará como base el promedio de las observaciones diarias del tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera a cuatro dígitos del correspondiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

NOTA: La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ___________________

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CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de Campeche, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONVENIO DE COORDINACION PARA CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA FOMENTAR LA CREACION, DESARROLLO, CONSOLIDACION, VIABILIDAD, PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION EN EL ESTADO DE CAMPECHE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR LA LIC. MARIA DEL ROCIO RUIZ CHAVEZ, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ASISTIDA POR EL LIC. SERGIO CARRERA RIVA PALACIO, DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO INTERIOR Y ECONOMIA DIGITAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. RICARDO M. MEDINA FARFAN; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, C.P. VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR; EL SECRETARIO DE FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, L.A.E. JOSE ANTONIO RICHAUD PINTO, Y LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, LIC. MARGARITA ALFARO WARING, QUIENES CONJUNTAMENTE SERAN DENOMINADOS COMO LAS PARTES, SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES 1.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

2.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es lograr mayores niveles de competitividad y de generar más y mejores empleos para la población, lo que es fundamental para el desarrollo humano sustentable; que los individuos cuenten en nuestro país con mayores capacidades, y que México se inserte eficazmente en la economía global, a través de mayores niveles de competitividad y de un mercado interno cada vez más vigoroso, así como elevar la competitividad y lograr mayores niveles de inversión en diferentes ámbitos que nos permitan crear los empleos que demanda este sector de la población.

3.

Que el Programa Sectorial de Economía 2007-2012 establece como uno de sus Objetivos Rectores, elevar la competitividad de las empresas mediante el fomento del uso de las tecnologías de información, la innovación y el desarrollo tecnológico en sus productos y servicios; realizar acciones tendientes a fomentar la innovación en las empresas mexicanas; promover la participación del sector industrial en el desarrollo de tecnologías que incrementen su calidad, competitividad y productividad, así como incrementar los programas de financiamiento para el sector tecnológico.

4.

Que las tecnologías de información son herramientas cruciales para impulsar la competitividad de la economía mexicana, que es prioridad de esta administración impulsar la competitividad para generar más y mejores empleos y que ello requiere remover los obstáculos que impiden a las empresas y a la economía en su conjunto crecer de manera acelerada.

5.

Que las empresas en México tienen que competir a nivel global en condiciones de igualdad con otros trabajadores y con otras empresas en las demás naciones. Para ello, el gobierno se ha propuesto establecer un entorno que permita que las inversiones y los empleos se concreten en el país.

6.

Que la Secretaría de Economía ha diseñado en coordinación con representantes de la industria, la academia y diversas dependencias del Gobierno Federal, el Programa para el Desarrollo de la Industria de Software, en lo sucesivo el PROSOFT.

7.

Que el PROSOFT, es una estrategia institucional del Gobierno Federal para impulsar a la industria de software y servicios relacionados, tanto por el lado de la oferta, como por el lado de la demanda y posicionar a México como un jugador relevante a nivel global en esta actividad económica.

8.

Que el PROSOFT tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a programas y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad del sector de tecnologías de información.

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9.

Con el fin de impulsar íntegramente el desarrollo del sector de tecnologías de información, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 177, 178, 180 y 181 último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 24 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) para el ejercicio fiscal 2008, en lo sucesivo REGLAS DE OPERACION, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de diciembre de 2007. El Consejo Directivo del PROSOFT, aprobará las solicitudes de apoyo que presente EL GOBIERNO DEL ESTADO, en lo sucesivo LOS PROYECTOS, en términos de los artículos 8, 10, 13, 14, 15, 38 y 39 de las citadas REGLAS DE OPERACION. DECLARACIONES

I. DE LA SECRETARIA QUE: I.1.

Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2.

Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a LA SECRETARIA, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: formular y conducir las políticas generales de industria y comercio interior; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria nacional; regular la organización de productores industriales, promover y, en su caso, organizar la investigación técnico industrial.

I.3.

Con fundamento en el artículo 6 fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Lic. María del Rocío Ruiz Chávez, Subsecretaria de Industria y Comercio, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio y el Lic. Sergio Carrera Riva Palacio, Director General de Comercio Interior y Economía Digital, será el responsable de llevar el seguimiento del mismo, de conformidad con el artículo 24 del ordenamiento legal antes citado.

I.4.

El PROSOFT, cuenta con recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2008, al ramo 10 de LA SECRETARIA.

I.5.

Conforme a lo dispuesto en la asignación presupuestal número 1011, expedida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de LA SECRETARIA, cuenta con los recursos presupuestales necesarios, para asumir los compromisos que se derivan del presente Convenio.

I.6.

Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Alfonso Reyes número 30, en la colonia Hipódromo Condesa, de la Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 06140.

II. DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE: II.1. El Estado de Campeche, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche. II.2. El C.P. Jorge Carlos Hurtado Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 59, 71, 72 y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche, en relación con el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.3. El Lic. Ricardo M. Medina Farfán, Secretario de Gobierno del Estado de Campeche, está facultado legalmente para suscribir el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 9 fracción I, 17 y 29 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, acreditado con el nombramiento correspondiente. II.4. El C.P. Víctor Santiago Pérez Aguilar, Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Campeche, está facultado legalmente a suscribir el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 9 fracción III, 19 y 29 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, acreditado con el nombramiento correspondiente. II.5. El L.A.E. José Antonio Richaud Pinto, Secretario de Fomento Industrial y Comercial del Estado de Campeche, está facultado legalmente a suscribir el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 9 fracción V, 21 y 29 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, acreditado con el nombramiento correspondiente.

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II.6. La Lic. Margarita Alfaro Waring, Secretaria de la Contraloría del Estado de Campeche, está facultada legalmente a suscribir el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 9 fracción IV, 20 y 29 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, acreditada con el nombramiento correspondiente. II.7. Para estar en posibilidad de ser considerado un ORGANISMO PROMOTOR de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACION del PROSOFT, el GOBIERNO DEL ESTADO cuenta con el número de registro otorgado por la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital (DGCIED). II.8. Cuenta con recursos necesarios para cubrir el compromiso derivado del presente Convenio, correspondiente al ejercicio fiscal 2008 y, en su caso, autorizaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO. II.9. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, designa al Secretario de Fomento Industrial y Comercial, para que lo represente en todo lo relativo al presente instrumento jurídico, las obligaciones que de éste se deriven, así como en la celebración de Modificaciones, Addendas, Anexos y Convenios de Adhesión correspondientes. II.10. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Calle 8 entre 61 y Circuito Baluartes sin número, San Francisco de Campeche, Campeche, código postal 24000. III. DE LAS PARTES: III.1. Que LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO en lo sucesivo identificados como LAS PARTES han acordado apoyar de manera conjunta el impulso y desarrollo de la industria del software y la instalación de empresas en el Estado de Campeche, en los términos del presente Convenio. III.2. Que conocen el contenido de las REGLAS DE OPERACION; que de conformidad a las anteriores declaraciones LAS PARTES reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con la que se ostentan. En consideración a los anteriores antecedentes y declaraciones, LAS PARTES convienen en sujetar el presente Convenio al contenido de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de Campeche. SEGUNDA.- Con base a lo que se refiere en el apartado de Antecedentes de este instrumento y la suficiencia presupuestal señalada en las Declaraciones, LAS REGLAS DE OPERACION y LOS PROYECTOS, para el ejercicio fiscal del año 2008, LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el PROSOFT, realizando una aportación conjunta e inicial de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente: $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de LA SECRETARIA con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008 y $1’500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de EL GOBIERNO DEL ESTADO, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a LOS PROYECTOS del Estado de Campeche, con sujeción en las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION. Asimismo, la aportación por parte de LA SECRETARIA y de EL GOBIERNO DEL ESTADO se realizará de conformidad a lo que se disponga en las REGLAS DE OPERACION y LOS PROYECTOS aprobados por el Consejo Directivo del PROSOFT. TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula segunda de este Convenio, LAS PARTES acuerdan en establecer el día 30 de septiembre del presente año, como fecha límite para identificar y presentar ante el Consejo Directivo del PROSOFT, las Solicitudes de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las REGLAS DE OPERACION de éste y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, LA SECRETARIA quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes en la fecha citada, sin responsabilidad alguna. LAS PARTES acuerdan que las acciones comprendidas en LOS PROYECTOS, se sujetarán a los términos establecidos en las Solicitudes de Apoyo correspondientes y aprobadas por el Consejo Directivo del PROSOFT.

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CUARTA.- LA SECRETARIA señala que apoyará, la ejecución de LOS PROYECTOS a través de apoyos destinados a las categorías que se establezcan en las REGLAS DE OPERACION y las demás disposiciones que deriven de éstas. QUINTA.- Los recursos que aporta LA SECRETARIA para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las REGLAS DE OPERACION del PROSOFT, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a EL GOBIERNO DEL ESTADO y estarán sujetos, en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. En este sentido, EL GOBIERNO DEL ESTADO reconoce que los recursos previstos en la cláusula segunda serán destinados única y exclusivamente para los fines previstos en la cláusula primera del presente instrumento jurídico, por lo que en caso de que éstos sean usados con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos o que los recursos sean aplicados a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento de LOS PROYECTOS a la emisión del sufragio en favor de algún partido político o candidato, LA SECRETARIA podrá rescindir administrativamente el presente instrumento jurídico. La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, EL GOBIERNO DEL ESTADO acepta que ante la rescisión del Convenio, éste quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la cláusula segunda más los intereses que, en su caso, se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para LA SECRETARIA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que, en su caso, pudiere incurrir EL GOBIERNO DEL ESTADO. SEXTA.- Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de LA SECRETARIA, EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a tener una cuenta bancaria específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este Convenio y de conformidad con las disposiciones federales aplicables; en consecuencia, EL GOBIERNO DEL ESTADO, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, LA SECRETARIA no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin responsabilidad alguna. Asimismo, LA SECRETARIA señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa por parte de EL GOBIERNO DEL ESTADO del recibo que en derecho proceda. SEPTIMA.- De conformidad con lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el saldo de los recursos aportados por LA SECRETARIA que no hayan sido ejercidos al término del ejercicio fiscal 2008, incluyendo los rendimientos financieros e intereses generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, EL GOBIERNO DEL ESTADO, acepta asumir las obligaciones descritas en el artículo 30 de las REGLAS DE OPERACION. LAS PARTES acuerdan que para efectos de las fracciones XII y XIII de dicho artículo, los informes trimestrales de avance o final de LOS PROYECTOS, serán enviados, recibidos o archivados a través de los accesos electrónicos habilitados para ello en www.software.net.mx o www.economia.gob.mx o de los medios autorizados para ello por la DGCIED mediante el uso de usuario y contraseña que le permita identificar al firmante. En consecuencia EL GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la información contenida producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por la DGCIED de la Subsecretaría de Industria y Comercio de LA SECRETARIA o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las REGLAS DE OPERACION y las demás disposiciones aplicables que se derivan de éstas. Asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO, pondrá a disposición de la DGCIED la documentación comprobatoria de los recursos aplicados a LOS PROYECTOS autorizados por el Consejo Directivo. NOVENA.- LA SECRETARIA tendrá las siguientes obligaciones: a)

Procurará la asistencia y orientación a EL GOBIERNO DEL ESTADO;

b)

En general, cumplir con las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION, y

c)

Asignar y aportar los recursos económicos previo cumplimiento de EL GOBIERNO DEL ESTADO de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas sexta y octava de este Convenio.

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DECIMA.- LAS PARTES se comprometen a canalizar el recurso al BENEFICIARIO a través de la suscripción de un Convenio de Adhesión en términos de lo establecido en el artículo 30 fracción II de las REGLAS DE OPERACION indicando expresamente el monto total del apoyo que se recibe de LA SECRETARIA a través del PROSOFT, incluyendo la siguiente leyenda: “El PROSOFT es un programa de carácter público, que no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes; está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos, quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”. El GOBIERNO DEL ESTADO señala como su representante para suscribir los Convenios de Adhesión que refiere el párrafo anterior, al Secretario de Fomento Industrial y Comercial del Estado de Campeche. DECIMA PRIMERA.- Por su parte, EL GOBIERNO DEL ESTADO, recabará y conservará en custodia la documentación original, justificativa y comprobatoria de la entrega total de los recursos al BENEFICIARIO otorgado para LOS PROYECTOS, en términos de las disposiciones fiscales aplicables o en su defecto por cinco años. La Subsecretaría de Industria y Comercio, a través de la DGCIED como área responsable del PROSOFT podrá verificar en cualquier momento la documentación a que se refiere esta cláusula. DECIMA SEGUNDA.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, LAS PARTES se comprometen a ejecutar las actividades que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, a más tardar el 31 de diciembre de 2008. En caso de que los recursos no sean devengados o acreditados o, en su caso, los subsidios que no se hayan destinado a los fines autorizados en los términos que señalen las disposiciones aplicables, EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, el saldo de la cuenta específica referida en la cláusula sexta del presente Convenio, incluyendo aquellos rendimientos financieros e intereses dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, informando por escrito a la DGCIED de LA SECRETARIA. DECIMA TERCERA.- LA SECRETARIA manifiesta y EL GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la primera podrá suspender o cancelar total o parcialmente la entrega de los apoyos destinados a LOS PROYECTOS con sujeción a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de las REGLAS DE OPERACION. El Consejo Directivo del PROSOFT podrá tomar la resolución correspondiente definida en los artículos 33 y 34 de las REGLAS DE OPERACION. DECIMA CUARTA.- Los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, el Organo Interno de Control de LA SECRETARIA y/o auditores independientes contratados para tal efecto; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL GOBIERNO DEL ESTADO a partir de la firma de este Convenio, la DGCIED, por sí misma o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas, visitas de supervisión o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de LA SECRETARIA, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente. DECIMA QUINTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DECIMA SEXTA.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de LAS PARTES. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, salvo que éstas designen expresamente una fecha distinta. DECIMA SEPTIMA.- LAS PARTES manifiestan que en la celebración del presente Convenio, no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse.

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DECIMA OCTAVA.- Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, LAS PARTES están de acuerdo en someterse a la competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. DECIMA NOVENA.- El presente Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, contada a partir de la fecha de su firma y/o hasta en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo de EL GOBIERNO DEL ESTADO sin perjuicio de que los recursos provenientes del PROSOFT deberán en términos de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 25, 30 fracción VII de las REGLAS DE OPERACION y demás disposiciones legales aplicables, devengarse a más tardar el 31 de diciembre de 2008. VIGESIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma en seis tantos en la ciudad de Campeche, Campeche a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil ocho.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Industria y Comercio, María del Rocío Ruiz Chávez.- Rúbrica.El Director General de Comercio Interior y Economía Digital, Sergio Carrera Riva Palacio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, Jorge Carlos Hurtado Valdez.Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Estado de Campeche, Ricardo M. Medina Farfán.- Rúbrica.El Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Campeche, Víctor Santiago Pérez Aguilar.Rúbrica.- El Secretario de Fomento Industrial y Comercial del Estado de Campeche, José Antonio Richaud Pinto.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría del Estado de Campeche, Margarita Alfaro Waring.Rúbrica.

CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de San Luis Potosí, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONVENIO DE COORDINACION PARA CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA FOMENTAR LA CREACION, DESARROLLO, CONSOLIDACION, VIABILIDAD, PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR LA LIC. MARIA DEL ROCIO RUIZ CHAVEZ, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ASISTIDA POR EL LIC. SERGIO CARRERA RIVA PALACIO, DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO INTERIOR Y ECONOMIA DIGITAL; Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, ASISTIDO POR EL LIC. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C.P. JOEL AZUARA ROBLES, SECRETARIO DE FINANZAS, EL ING. CARLOS F. BARCENA POUS, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, Y EL C.P. CARLOS ESPARZA DEL POZO, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, QUIENES CONJUNTAMENTE SERAN DENOMINADOS COMO LAS PARTES, SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES 1.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

2.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es lograr mayores niveles de competitividad y de generar más y mejores empleos para la población, lo que es fundamental para el desarrollo humano sustentable; que los

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individuos cuenten en nuestro país con mayores capacidades, y que México se inserte eficazmente en la economía global, a través de mayores niveles de competitividad y de un mercado interno cada vez más vigoroso, así como elevar la competitividad y lograr mayores niveles de inversión en diferentes ámbitos que nos permitan crear los empleos que demanda este sector de la población. 3.

Que el Programa Sectorial de Economía 2007-2012 establece como uno de sus Objetivos Rectores, elevar la competitividad de las empresas mediante el fomento del uso de las tecnologías de información, la innovación y el desarrollo tecnológico en sus productos y servicios; realizar acciones tendientes a fomentar la innovación en las empresas mexicanas; promover la participación del sector industrial en el desarrollo de tecnologías que incrementen su calidad, competitividad y productividad, así como incrementar los programas de financiamiento para el sector tecnológico.

4.

Que las tecnologías de información son herramientas cruciales para impulsar la competitividad de la economía mexicana, que es prioridad de esta administración impulsar la competitividad para generar más y mejores empleos y que ello requiere remover los obstáculos que impiden a las empresas y a la economía en su conjunto crecer de manera acelerada.

5.

Que las empresas en México tienen que competir a nivel global en condiciones de igualdad con otros trabajadores y con otras empresas en las demás naciones. Para ello, el gobierno se ha propuesto establecer un entorno que permita que las inversiones y los empleos se concreten en el país.

6.

Que la Secretaría de Economía ha diseñado en coordinación con representantes de la industria, la academia y diversas dependencias del Gobierno Federal, el Programa para el Desarrollo de la Industria de Software, en lo sucesivo el PROSOFT.

7.

Que el PROSOFT, es una estrategia institucional del Gobierno Federal para impulsar a la industria de software y servicios relacionados, tanto por el lado de la oferta, como por el lado de la demanda y posicionar a México como un jugador relevante a nivel global en esta actividad económica.

8.

Que el PROSOFT tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a programas y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad del sector de tecnologías de información.

9.

Con el fin de impulsar íntegramente el desarrollo del sector de tecnologías de información, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 177, 178, 180 y 181 último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 24 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) para el ejercicio fiscal 2008, en lo sucesivo REGLAS DE OPERACION, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de diciembre de 2007. El Consejo Directivo del PROSOFT, aprobará las solicitudes de apoyo que presente EL GOBIERNO DEL ESTADO, en lo sucesivo LOS PROYECTOS, en términos de los artículos 8, 10, 13, 14, 15, 38 y 39 de las citadas REGLAS DE OPERACION. DECLARACIONES

I. DE LA SECRETARIA QUE: I.1.

Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2.

Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a LA SECRETARIA, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: formular y conducir las políticas generales de industria y comercio interior; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria nacional; regular la organización de productores industriales, promover y en su caso organizar la investigación técnico industrial.

I.3.

Con fundamento en el artículo 6 fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Lic. María del Rocío Ruiz Chávez, Subsecretaria de Industria y Comercio, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio y el Lic. Sergio Carrera Riva Palacio, Director General de Comercio Interior y Economía Digital, será el responsable de llevar el seguimiento del mismo, de conformidad con el artículo 24 del ordenamiento legal antes citado.

I.4.

El PROSOFT, cuenta con recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2008, al ramo 10 de LA SECRETARIA.

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I.5.

Conforme a lo dispuesto en la asignación presupuestal número 01010, expedida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de LA SECRETARIA, cuenta con los recursos presupuestales necesarios, para asumir los compromisos que se derivan del presente Convenio.

I.6.

Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Alfonso Reyes número 30, en la colonia Hipódromo Condesa de la Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 06140.

II. DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE: II.1. El Estado de San Luis Potosí, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. II.2. El C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio, con fundamento en los artículos 72, 80 fracciones XVII y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en relación con los artículos 2, 12, 13, 21 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, asimismo acredita su personalidad de conformidad con lo establecido por la declaratoria de validez emitida por el Consejo Estatal Electoral publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 19 de agosto de 2003. II.3. El Lic. Alfonso José Castillo Machuca, Secretario General de Gobierno está facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 12, 21, 25, 31 fracción I y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, acreditado con el nombramiento de fecha 26 de septiembre de 2003. II.4. El C.P. Joel Azuara Robles, Secretario de Finanzas está facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y los artículos 12, 21, 25, 31 fracción II y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, acreditado con el nombramiento de fecha 26 de septiembre de 2003. II.5. El Ing. Carlos F. Barcena Pous, Secretario de Desarrollo Económico, está facultado legalmente a suscribir el presente Convenio, con fundamento en el artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y los artículos 12, 21, 25, 31 fracción VII y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, lo acreditado con el nombramiento otorgado a su favor de fecha 1 de abril de 2007. II.6. El C.P. Carlos Esparza del Pozo, Contralor General del Estado, está facultado legalmente a suscribir el presente Convenio, con fundamento en el artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y los artículos 12, 21, 25, 31 fracción XVI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, acreditado con el nombramiento de fecha 26 de septiembre de 2003. II.7. Para estar en posibilidad de ser considerado un ORGANISMO PROMOTOR de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACION del PROSOFT, el GOBIERNO DEL ESTADO cuenta con el número de registro otorgado por la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital (DGCIED). II.8. Cuenta con recursos necesarios para cubrir el compromiso derivado del presente Convenio, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, y en su caso, autorizaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO. II.9. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, designa al Secretario de Desarrollo Económico, para que lo represente en todo lo relativo al presente instrumento jurídico, las obligaciones que de éste se deriven, así como en la celebración de Modificaciones, Addendas, Anexos y Convenios de Adhesión correspondientes. II.10. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en el Jardín Hidalgo número 11, Palacio de Gobierno, Centro Histórico, código postal 7800, San Luis Potosí. III. DE LAS PARTES: III.1. Que LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO en lo sucesivo identificados como LAS PARTES han acordado apoyar de manera conjunta el impulso y desarrollo de la Industria del Software y la instalación de empresas en el Estado de San Luis Potosí, en los términos del presente Convenio.

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III.2. Que conocen el contenido de las REGLAS DE OPERACION; que de conformidad a las anteriores declaraciones LAS PARTES reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con la que se ostentan. En consideración a los anteriores antecedentes y declaraciones, LAS PARTES convienen en sujetar el presente Convenio al contenido de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de San Luis Potosí. SEGUNDA.- Con base a lo que se refiere en el apartado de antecedentes de este instrumento y la suficiencia presupuestal señalada en las Declaraciones, LAS REGLAS DE OPERACION y LOS PROYECTOS, para el ejercicio fiscal del año 2008, LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el PROSOFT, realizando una aportación conjunta e inicial de $5’613,182.00 (cinco millones seiscientos trece mil ciento ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente: $3’164,454.00 (tres millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), a cargo de LA SECRETARIA con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008 y $2’448,728.00 (dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.), a cargo de EL GOBIERNO DEL ESTADO, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a LOS PROYECTOS del Estado de San Luis Potosí, con sujeción en las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION. Asimismo, la aportación por parte de LA SECRETARIA y de EL GOBIERNO DEL ESTADO se realizará de conformidad a lo que se disponga en las REGLAS DE OPERACION y LOS PROYECTOS aprobados por el Consejo Directivo del PROSOFT. TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula segunda de este Convenio, LAS PARTES acuerdan en establecer el día 30 de agosto del presente año, como fecha límite para identificar y presentar ante el Consejo Directivo del PROSOFT, las Solicitudes de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las REGLAS DE OPERACION de éste y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, LA SECRETARIA quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes en la fecha citada, sin responsabilidad alguna. LAS PARTES acuerdan que las acciones comprendidas en LOS PROYECTOS, se sujetarán a los términos establecidos en las Solicitudes de Apoyo correspondientes y aprobadas por el Consejo Directivo del PROSOFT. CUARTA.- LA SECRETARIA señala que apoyará, la ejecución de LOS PROYECTOS a través de apoyos destinados a las categorías que se establezcan en las REGLAS DE OPERACION y las demás disposiciones que deriven de éstas. QUINTA.- Los recursos que aporta LA SECRETARIA para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las REGLAS DE OPERACION del PROSOFT, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a EL GOBIERNO DEL ESTADO y estarán sujetos, en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. En este sentido, EL GOBIERNO DEL ESTADO reconoce que los recursos previstos en la cláusula segunda serán destinados única y exclusivamente para los fines previstos en la cláusula primera del presente instrumento jurídico, por lo que en caso de que éstos sean usados con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos o que los recursos sean aplicados a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento de LOS PROYECTOS a la emisión del sufragio en favor de algún partido político o candidato, LA SECRETARIA podrá rescindir administrativamente el presente instrumento jurídico. La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, EL GOBIERNO DEL ESTADO acepta que ante la rescisión del Convenio, éste quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la cláusula segunda más los intereses que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para LA SECRETARIA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que en su caso pudiere incurrir EL GOBIERNO DEL ESTADO.

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SEXTA.- Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de LA SECRETARIA, EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a tener una cuenta bancaria específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este Convenio y de conformidad con las disposiciones federales aplicables; en consecuencia, EL GOBIERNO DEL ESTADO, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, LA SECRETARIA no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin responsabilidad alguna. Asimismo, LA SECRETARIA señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa por parte de EL GOBIERNO DEL ESTADO del recibo que en derecho proceda. SEPTIMA.- De conformidad con lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el saldo de los recursos aportados por LA SECRETARIA que no hayan sido ejercidos al término del ejercicio fiscal 2008, incluyendo los rendimientos financieros e intereses generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, EL GOBIERNO DEL ESTADO, acepta asumir las obligaciones descritas en el artículo 30 de las REGLAS DE OPERACION. LAS PARTES acuerdan que para efectos de las fracciones XII y XIII de dicho artículo, los informes trimestrales de avance o final de LOS PROYECTOS, serán enviados, recibidos o archivados a través de los accesos electrónicos habilitados para ello en www.software.net.mx o www.economia.gob.mx o de los medios autorizados para ello por la DGCIED mediante el uso de usuario y contraseña que le permita identificar al firmante. En consecuencia EL GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la información contenida producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por la DGCIED de la Subsecretaría de Industria y Comercio de LA SECRETARIA o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las REGLAS DE OPERACION y las demás disposiciones aplicables que se derivan de éstas. Asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO, pondrá a disposición de la DGCIED la documentación comprobatoria de los recursos aplicados a LOS PROYECTOS autorizados por el Consejo Directivo. NOVENA.- LA SECRETARIA tendrá las siguientes obligaciones: a)

Procurará la asistencia y orientación a EL GOBIERNO DEL ESTADO;

b)

En general, cumplir con las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION, y

c)

Asignar y aportar los recursos económicos previo cumplimiento de EL GOBIERNO DEL ESTADO de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas sexta y octava de este Convenio.

DECIMA.- LAS PARTES se comprometen a canalizar el recurso al BENEFICIARIO a través de la suscripción de un Convenio de Adhesión en términos de lo establecido en el artículo 30 fracción II de las REGLAS DE OPERACION indicando expresamente el monto total del apoyo que se recibe de LA SECRETARIA a través del PROSOFT, incluyendo la siguiente leyenda: “El PROSOFT es un programa de carácter público, que no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes; está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos, quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”. El GOBIERNO DEL ESTADO señala como su representante para suscribir los Convenios de Adhesión que refiere el párrafo anterior, al Secretario de Desarrollo Económico del Estado de San Luis Potosí. DECIMA PRIMERA.- Por su parte, EL GOBIERNO DEL ESTADO, recabará y conservará en custodia la documentación original, justificativa y comprobatoria de la entrega total de los recursos al BENEFICIARIO otorgado para LOS PROYECTOS, en términos de las disposiciones fiscales aplicables o en su defecto por cinco años. La Subsecretaría de Industria y Comercio, a través de la DGCIED como área responsable del PROSOFT podrá verificar en cualquier momento la documentación a que se refiere esta cláusula. DECIMA SEGUNDA.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, LAS PARTES se comprometen a ejecutar las actividades que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, a más tardar el 31 de diciembre de 2008.

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En caso de que los recursos no sean devengados o acreditados o en su caso, los subsidios que no se hayan destinado a los fines autorizados en los términos que señalen las disposiciones aplicables, EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, el saldo de la cuenta específica referida en la cláusula sexta del presente Convenio, incluyendo aquellos rendimientos financieros e intereses dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, informando por escrito a la DGCIED de LA SECRETARIA. DECIMA TERCERA.- LA SECRETARIA manifiesta y EL GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la primera podrá suspender o cancelar total o parcialmente la entrega de los apoyos destinados a LOS PROYECTOS con sujeción a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de las REGLAS DE OPERACION. El Consejo Directivo del PROSOFT podrá tomar la resolución correspondiente definida en los artículos 33 y 34 de las REGLAS DE OPERACION. DECIMA CUARTA.- Los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, el Organo Interno de Control de LA SECRETARIA y/o auditores independientes contratados para tal efecto; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL GOBIERNO DEL ESTADO a partir de la firma de este Convenio, la DGCIED, por sí misma o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas, visitas de supervisión o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de LA SECRETARIA, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente. DECIMA QUINTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DECIMA SEXTA.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de LAS PARTES. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, salvo que éstas designen expresamente una fecha distinta. DECIMA SEPTIMA.- LAS PARTES manifiestan que en la celebración del presente Convenio, no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse. DECIMA OCTAVA.- Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, LAS PARTES están de acuerdo en someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. DECIMA NOVENA.- El presente Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, contada a partir de la fecha de su firma y/o hasta en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo de EL GOBIERNO DEL ESTADO sin perjuicio de que los recursos provenientes del PROSOFT deberán en términos de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 25, 30 fracción VII de las REGLAS DE OPERACION y demás disposiciones legales aplicables, devengarse a más tardar el 31 de diciembre de 2008. VIGESIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma en seis tantos en la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil ocho.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Industria y Comercio, María del Rocío Ruiz Chávez.Rúbrica.- El Director General de Comercio Interior y Economía Digital, Sergio Carrera Riva Palacio.Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Marcelo de los Santos Fraga.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Alfonso José Castillo Machuca.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Estado de San Luis Potosí, Joel Azuara Robles.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico del Estado de San Luis Potosí, Carlos F. Barcena Pous.- Rúbrica.- El Contralor General del Estado de San Luis Potosí, Carlos Esparza del Pozo.- Rúbrica.

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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PRIMERA Modificación a la Concesión otorgada en favor de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., respecto del uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación consistentes en zona marítima para la operación de instalaciones portuarias, de uso particular, en Chaparrito, Puerto de Guerrero Negro, Laguna de Ojo de Liebre, Baja California Sur, y en Morro Redondo, Puerto de Isla de Cedros, Bahía de San Sebastián Vizcaíno, Baja California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PRIMERA MODIFICACION A LA CONCESION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARIA”, EN FAVOR DE EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, LIC. JESUS EZEQUIEL CORRALES VIVAR, EN LO SUCESIVO LA “CONCESIONARIA”, RESPECTO DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION CONSISTENTES EN ZONA MARITIMA PARA LA OPERACION DE INSTALACIONES PORTUARIAS, DE USO PARTICULAR, EN CHAPARRITO, PUERTO DE GUERRERO NEGRO, LAGUNA DE OJO DE LIEBRE, BAJA CALIFORNIA SUR Y EN MORRO REDONDO, PUERTO DE ISLA DE CEDROS, BAHIA DE SAN SEBASTIAN VIZCAINO, BAJA CALIFORNIA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES:

ANTECEDENTES I. Constitución. La Concesionaria acreditó ante la Secretaría, estar constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, según consta en la copia certificada de la escritura 4,625 del 7 de abril de 1954, otorgada ante la fe del licenciado José Mancebo Benfield, Notario Público número 100 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, en la Sección de Comercio, con el número 166 a fojas 145, volumen 320 del libro tercero, según consta en el antecedente I de la copia certificada del primer testimonio de la escritura pública 17,288 de 11 de diciembre de 1996, otorgada ante la fe del Notario Público número 102 del Distrito Federal, licenciado José María Morera González, el cual, a su vez, se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Santa Rosalía, B.C.S., con el número 015, volumen XV, sección II el 21 de febrero de 1997 y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave ESA-810617-LA9, documentos que se agregan como Anexo Uno. II. Representante legal. El licenciado J. Jesús Ezequiel Corrales Vivar, es representante legal de la Concesionaria y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre el presente instrumento, como aparece en la copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 109,562 de fecha 23 de abril de 1991, otorgada ante la fe del Notario Público número 68 del Distrito Federal, licenciado Alejandro Soberón Alonso, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Santa Rosalía, B.C.S., con el número 022, volumen XIII, sección IV, el 25 de julio de 1991, documento que se agrega como Anexo Dos. III. Domicilio. La Concesionaria manifiesta que su domicilio está ubicado en Av. Baja California s/n, colonia Centro, código postal 23940, en Guerrero Negro, Municipio de Mulegé, Baja California Sur y señala como domicilio para recibir toda clase de notificaciones relacionadas con el presente título de concesión el ubicado en Paseo de la Reforma número 287, piso 8, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, en la Ciudad de México, Distrito Federal. IV. Concesión de la Secretaría de Marina.- La Concesionaria obtuvo del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Marina, la concesión S.M.5 de 7 de julio de 1970, con una vigencia de 21 años, contados a partir del 10 de febrero de 1965, para operar y administrar diversas obras de atraque e instalaciones complementarias en los lugares denominados “El Chaparrito”, jurisdicción del Puerto de Venustiano Carranza, entonces Territorio de la Baja California Sur, y “Morro Redondo”, en la Isla de Cedros, en el Estado de Baja California, que venía usando y aprovechando mediante permisos provisionales de 10 de febrero, 18 de mayo de 1965, y 15 de septiembre de 1969 por parte de la Secretaría de Marina, según se asentó en el antecedente 5 del precitado título de concesión, documento que se agrega como Anexo Tres. V. Decreto de habilitación portuaria.- El 31 de mayo de 1974, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se determinan los puertos que tienen el carácter de habilitados, incluyéndose el puerto de Isla de Cedros, B.C. y el lugar denominado “El Chaparrito”, B.C.S. En dicho Decreto no se especifica ningún tipo de obras e instalaciones públicas consideradas como incorporadas al puerto, como lo disponía el entonces vigente artículo 33 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que al efecto señalaba: “el Ejecutivo Federal, en los decretos respectivos, determinará el establecimiento de los puertos, fijará su ubicación geográfica, su naturaleza y las zonas, así como el recinto que corresponda; señalará las obras e instalaciones públicas que deban considerarse incorporadas a los mismos, o afectas a su funcionamiento”.

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VI. Concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- El 28 de abril de 1986, con fundamento en los artículos entonces vigentes, 14, 36 fracciones XIX, XXVII y 5o. transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o., 9o., 10, 11, 12, 14-G, 15, 16, 17, 18, 45 y 96 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 2o., 3o. fracción III, 15, 16, 50, 51, 120, 169, 175, 182 y 298 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 8o. de la Ley General de Bienes Nacionales y 4o. párrafo tercero del Reglamento de la Zona Federal Marítimo Terrestre y de los Terrenos Ganados al Mar, la Secretaría otorgó título de concesión portuaria SCT 1/86 “para usar y explotar una planta general de instalaciones de carga de barcazas, a base de puente para carga, muro de contención de pilotes de acero y duques de alba, afectando 1,497.25 m2 de zona federal marítimo terrestre en “El Chaparrito”, ubicado en la Laguna Ojo de Liebre, jurisdicción del Puerto de Venustiano Carranza; así como un sistema general de instalaciones consistentes en muelles, duques de alba, plataformas, cargadores de barcos, depósitos para almacenamiento y una terminal para servicio de chalanes, afectando 14,463.00 m2 de zona federal marítimo terrestre en el lugar conocido como “Morro Redondo”, en la Bahía de San Sebastián Vizcaíno, jurisdicción del Puerto de la Isla de Cedros, en el Estado de Baja California Norte, bienes propiedad de la nación, de acuerdo con los planos presentados ante la propia Secretaría…” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1986. VII. Nuevo Decreto de habilitación portuaria.- Con fecha 21 de julio de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto, por el que se modificó la denominación de “El Chaparrito” por la de “Guerrero Negro”, habilitándose para dichos efectos como puerto de altura y cabotaje. VIII. Prórroga de concesión.- Previos trámites de Ley, la Secretaría por conducto de su Titular emitió la Prórroga de Concesión marcada con el numeral 1.01.06, mediante el cual se prorrogó la concesión portuaria por veinte años adicionales del 3 de febrero de 2006, contados a partir del 28 de abril de 2006, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2006 (en lo sucesivo la “CONCESION”) como se consignó en la condición decimoséptima, a favor de la Concesionaria, “para usar y aprovechar bienes del dominio público de la federación consistentes en zona marítima, afectando 14,863.00 m2 para la operación de un sistema de descarga “D”, sistema de cargador de barcos, transportador B-2, transportador B-3, transportador C-2, sistema de descarga “B” y muelle del “cargador”, ocupando 400.00 m2, con pasarela, defensas, duques de alba y bandas transportadoras en Morro Redondo, Puerto de Isla de Cedros, Bahía de San Sebastián Vizcaíno, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, y 2,538.47 m2 para operar un tablestacado de acero, muelle para carga de sal en espigón con pasarela y duques de alba para dos posiciones de atraque, muelle para lanchas, muelle para remolcadores y barcazas, ocupando dichos muelles 1,658.47 m2, grúa electrohidráulica ocupando 80 m2 y dique de taludes de tierra para reparación de barcazas 2 ocupando 800 m , en el Chaparrito, Puerto de Guerrero Negro, Laguna Ojo de Liebre, Estado de Baja California Sur, de uso particular, propiedad de la Nación, localizados frente a las zonas federales marítimoterrestres a que se alude en el antecedente VI.” IX. Concesiones de zona federal marítimo terrestre. La Concesionaria obtuvo de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la resolución administrativa de 28 de noviembre de 1997, por medio de la cual prorroga la concesión DZF-203/91 de 15 de marzo de 1991, por un plazo de diez años contados a partir del 28 de noviembre de 1997, cuya nueva prórroga se encuentra en trámite ante dicha dependencia y conforme a la cual se le confirió el derecho de usar y aprovechar una superficie de 14,776.39 m2 de zona federal marítimo terrestre, localizada en el lugar conocido como “Morro Redondo”, Bahía de Sebastián Vizcaíno en la Isla de Cedros, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, contigua al área concesionada, exclusivamente para usarla en muelles, duques de alba, plataforma, cargadores de barcos, depósito y terminal para servicio de chalanes. Asimismo, la Concesionaria obtuvo de la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca, resolución administrativa del 1 de octubre de 2001, mediante la cual se prorroga la Concesión DZF-202/91 de 15 de marzo de 1991, por un plazo de cinco años contados a partir del 1 de octubre de 2001, cuya nueva prórroga se encuentra en trámite ante dicha dependencia, respecto de una superficie de 10,611.98 m2 de zona federal marítimo terrestre, localizada en el lugar conocido como “El Chaparrito” en la Laguna Ojo de Liebre, Guerrero Negro, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, contigua a las áreas concesionadas, para uso de planta general de carga, puente de carga, muro de contención, oficina y zona de acción destinada a la explotación de sal marina, documentos que se agregan como Anexo Cuatro. X. Aprovechamientos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio del Jefe de la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público identificado con el número 349-A-00388 de 23 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2007, determinó la forma en que se cubrirán los aprovechamientos que deben pagar los concesionarios en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documentos que se agregan como Anexo Cinco. XI. Justificación de la modificación.- Conforme a lo anterior, es de considerarse, por una parte, que al emitirse la prórroga que se describe en el antecedente VIII, se refirieron como objeto de concesión bienes adicionales a los previstos originalmente en el título de 1986, los cuales no fueron incorporados expresamente en los Decretos de habilitación portuaria a que se refieren los antecedentes V y VII anteriores para considerarse afectos al funcionamiento de los respectivos puertos, como lo requería el artículo 33 de la entonces vigente Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

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Por otra parte, mediante escrito presentado el 24 de julio de 2008 ante la Dirección General de Puertos, la Concesionaria ha solicitado la modificación de los términos de la concesión en atención a las inversiones a realizarse en un plazo aproximado de tres a cuatro años que pretende llevar a cabo, para mejorar la operación de carga a barcos. Aunado a ello, el artículo 36 de la Ley de Puertos establece que las construcciones e instalaciones portuarias que ejecuten los particulares en bienes del dominio público se consideran propiedad del concesionario durante la vigencia de la Concesión y que al término de ésta o de sus prórrogas, únicamente las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a dichos bienes, pasarán al dominio de la Nación, sin costo alguno y libres de todo gravamen, de manera que los bienes que se ubican en este supuesto jurídico son los pilotes que construyó la Concesionaria con sus propios recursos en las áreas que le fueron concesionadas en los puertos de Isla de Cedros, B.C. y Guerrero Negro, B.C.S., sin perjuicio de que la Concesionaria sea considerada como propietaria de los mismos durante la vigencia de la concesión y sus prórrogas para todos los efectos legales, en especial para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, relativas a la conservación de las obras e instalaciones concesionadas. Asimismo, y dada la proximidad que las superficies concesionadas tienen respecto de áreas naturales protegidas, resulta necesario que la Secretaría se reserve la facultad de requerir de la Concesionaria y a su costa, la demolición y remoción de aquellas obras e instalaciones adheridas permanentemente que hubiese ejecutado y que por sus condiciones ya no sean de utilidad, a juicio de la Secretaría, como garantía de que las operaciones de la Concesionaria sean compatibles en todo con el medio ambiente. En ese sentido se acompañan como Anexo Seis del presente, los planos adjuntos al oficio 115.203.0984/2003 de 30 de octubre de 2003, girado por el Director de Obras Marítimas de la Dirección General de Puertos de la Secretaría en los que se contiene una descripción gráfica de las obras e instalaciones a que se refiere la presente Concesión. Lo antes mencionado hace necesaria la modificación del objeto, así como de la fracción I de la condición octava y la condición vigésimo tercera del título de concesión materia de prórroga, para quedar en los términos que se precisan en el presente instrumento. Por los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 27 párrafo sexto y 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, fracciones XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. y 52 fracción I de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7o. fracciones III y VI, 9, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 20, 28 fracción V, 42 fracción VI, 72, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o. fracción VI, 3o., 4o., 10o. fracción II, 11, 16 fracciones IV y XIV, 20 fracción II inciso a), 21, 22, 23, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65 y 69 de la Ley de Puertos; 1o., 13, 15, 17 y 20 del Reglamento de la Ley de Puertos y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría modifica la Concesión señalada en el Antecedente VIII en los términos siguientes: PRIMERO.- Se modifica el objeto para quedar como sigue: “CONCESION Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima afectando las superficies que adelante se precisan, así como para llevar a cabo la operación de instalaciones industriales portuarias a que se alude en el antecedente VIII del presente título de modificación, todos estos bienes de uso particular, localizados frente a las zonas federales marítimo terrestres a que se alude en el antecedente IX, consistentes en: a). 2,538.47 m2, en donde la Concesionaria opera una planta general de instalaciones de carga de barcazas a base de puente para carga, muro de contención de pilotes de acero y duques de alba en el Chaparrito, Puerto de Guerrero Negro, Laguna Ojo de Liebre, Estado de Baja California Sur, y b). 14,863.00 m2 en donde la Concesionaria opera un sistema general de instalaciones consistentes en muelles, duques de alba, plataformas, cargadores de barcos, depósitos para almacenamiento y una terminal para servicio de chalanes en Morro Redondo, Puerto de Isla de Cedros, Bahía de San Sebastián Vizcaíno, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California”. “OCTAVA. Contraprestación. … I.

El monto anual a pagar será equivalente al 7.5% del valor de las áreas de agua concesionadas así como de los bienes adheridos de manera permanente a los bienes del dominio público de la Federación, consistentes en los pilotes del Puerto de Guerrero Negro en Chaparrito, Baja California Sur, así como los pilotes del Puerto de Morro

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Redondo, Isla de Cedros, Baja California, en los términos del oficio a que se alude en el antecedente X o del documento que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. II. a XIV …” TERCERO.- Se modifica la condición vigesimotercera para quedar como sigue: “VIGESIMOTERCERA. Obras no útiles. Las construcciones e instalaciones portuarias que ejecute la Concesionaria en bienes del dominio público se considerarán propiedad de la misma durante la vigencia de la concesión. Al término de ésta o de su prórroga, únicamente las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a dichos bienes, pasarán al dominio de la Nación, sin costo alguno y libres de todo gravamen. La Concesionaria queda obligada a proceder, previamente a la entrega de los bienes y por su cuenta y costo, a la demolición y remoción de aquellas obras e instalaciones adheridas permanentemente que hubiese ejecutado y que, por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio de la Secretaría.” CUARTO.- Salvo las modificaciones realizadas conforme a las condiciones anteriores, continuarán vigentes todas y cada una de las condiciones a que se refiere el Título descrito en el antecedente VIII. QUINTO.- La Concesionaria deberá registrar el presente instrumento ante el Registro Público de la Propiedad Federal, así como ante los Registros Públicos de las localidades que correspondan. SEXTO.- La firma del presente documento por parte de la Concesionaria implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones. SEPTIMO.- El presente instrumento forma parte integrante de la concesión a que se alude en el antecedente VIII y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la Concesionaria, dentro de un plazo que no excederá de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente. Se firma por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 12 de septiembre de 2008.Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.Por la Concesionaria: el Representante Legal, J. Jesús Ezequiel Corrales Vivar.- Rúbrica. (R.- 277275)

ACLARACION a la Autorización para el uso de las llantas súper sencilla, modelo X-ONE de Michelin, en sustitución del arreglo dual al que hace referencia la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-1995, Sobre el peso y dimensiones máximas con las que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, o la que la sustituya, publicada el 5 de marzo de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), con fundamento en el artículo 36, fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción IV y 49, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 36 a 38 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 6o. fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien emitir la siguiente: ACLARACION A LA AUTORIZACION PARA EL USO DE LAS LLANTAS SUPER SENCILLA, MODELO X-ONE DE MICHELIN, EN SUSTITUCION DEL ARREGLO DUAL AL QUE HACE REFERENCIA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-1995, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MAXIMAS CON LAS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL, O LA QUE LA SUSTITUYA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE MARZO DE 2008:

En el segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos del Considerando, y primer párrafo del Artículo Unico dice: inifinicoil Debe decir: infinicoil Transitorios Unico.- La presente Aclaración entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil ocho.- El Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.

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SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 119-22-10 hectáreas de riego de uso común, de terrenos del ejido Unión de Campesinos, Municipio de Coahuayana, Mich. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 31, 37, fracción XXVII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 61, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO PRIMERO.- Que desde hace más de 20 años aproximadamente un grupo de campesinos provenientes del poblado “COLONIA 20 DE NOVIEMBRE”, Municipio de Coahuayana, Estado de Michoacán, ha venido ocupando y explotando en actividades agropecuarias de manera continua y sin autorización una superficie de terrenos que fueron concedidos por dotación de ejido al núcleo ejidal “UNIÓN DE CAMPESINOS” del mismo Municipio y Estado, generándose un conflicto entre el grupo en posesión y el ejido mencionado, por lo que, para resolver dicho conflicto la Asamblea de Ejidatarios del núcleo ejidal “UNIÓN DE CAMPESINOS”, mediante acta de fecha 17 de julio de 2005, manifestó su anuencia para que se regularice por la vía expropiatoria la superficie mencionada a favor del grupo de campesinos del poblado “COLONIA 20 DE NOVIEMBRE”. RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio sin número de fecha 4 de diciembre de 2007, el Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y el Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria solicitaron al titular de la propia Dependencia, la expropiación de una superficie de 119-22-10 Has., de terrenos del ejido denominado “UNIÓN DE CAMPESINOS”, Municipio de Coahuayana del Estado de Michoacán, para destinarlos a su regularización mediante la transmisión gratuita al grupo de campesinos del poblado “COLONIA 20 DE NOVIEMBRE” del propio Municipio y Estado, que los tienen en posesión para que continúen dedicándolos a actividades agrícolas y pecuarias. Dicha solicitud de expropiación se funda en lo establecido en los artículos 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria, comprometiéndose la propia Secretaría al pago de la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13330, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante oficio sin número de fecha 29 de abril de 2008, recibido en la misma fecha, quienes ratificaron su conformidad con la presente expropiación. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 119-22-10 Has., de riego de uso común, que se encuentra en posesión del grupo de campesinos del poblado “COLONIA 20 DE NOVIEMBRE”. RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por sentencia del Tribunal Superior Agrario de fecha 31 de octubre de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 2005 y ejecutada el 26 de agosto de 2005, se creó el nuevo centro de población ejidal “UNIÓN DE CAMPESINOS”, Municipio de Coahuayana, Estado de Michoacán, con una superficie de 119-22-10.50 Has., para beneficiar a 34 capacitados en materia agraria. RESULTANDO CUARTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con secuencial núm. 04-08-0336 de fecha 15 de mayo de 2008, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $44,405.76 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 119-22-10 Has., de terrenos de riego a expropiar es de $5’294,099.00. Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se acredita que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la regularización de la tenencia de la tierra rural establecida en la fracción V del artículo 93 de la Ley Agraria, ya que con la expropiación de las 119-22-10 Has., de riego de uso común, pertenecientes al ejido “UNIÓN DE CAMPESINOS”, Municipio de Coahuayana, Estado de Michoacán, en favor de los poseedores mencionados

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en el resultando primero de este Decreto se regularizará legalmente la propiedad de la superficie que detentan. Ello permitirá solucionar en definitiva el conflicto social y jurídico que confrontan el grupo de campesinos poseedores del poblado “COLONIA 20 DE NOVIEMBRE” con el ejido “UNIÓN DE CAMPESINOS”. Debiéndose cubrir por la Secretaría de la Reforma Agraria la cantidad de $5’294,099.00 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia. SEGUNDO.- Que a fin de regularizar la propiedad de las 119-22-10 Has., que se expropian en favor de sus poseedores, la Secretaría de la Reforma Agraria, una vez decretada la expropiación y cubierta la indemnización respectiva, hará la entrega formal de dichos terrenos al grupo de campesinos poseedores del poblado “COLONIA 20 DE NOVIEMBRE”, para que los continúen dedicando a actividades agropecuarias. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra rural en posesión del grupo de campesinos del poblado “COLONIA 20 DE NOVIEMBRE”, Municipio de Coahuayana, Estado de Michoacán, por lo que se expropia a favor del mismo, una superficie de 119-22-10 Has., (CIENTO DIECINUEVE HECTÁREAS, VEINTIDÓS ÁREAS, DIEZ CENTIÁREAS) de riego de uso común, de terrenos del ejido “UNIÓN DE CAMPESINOS”, Municipio de Coahuayana del Estado de Michoacán, para destinarlos a su regularización mediante la transmisión gratuita al grupo de campesinos mencionado, que los tienen en posesión para que continúen dedicándolos a actividades agrícolas y pecuarias. La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización. SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de la Reforma Agraria pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $5’294,099.00 (CINCO MILLONES, DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL, NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará al ejido afectado o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio. TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en términos del considerando segundo del presente Decreto, entregará formalmente de manera definitiva la superficie de 119-22-10 Has., al grupo de campesinos poseedores del poblado “COLONIA 20 DE NOVIEMBRE” del Municipio de Coahuayana, Estado de Michoacán, con lo que se regularizará la propiedad a su favor. Debiéndoles hacer del conocimiento a los campesinos beneficiarios que el incumplimiento del destino, traerá como consecuencia la reversión total o parcial de dichos terrenos. CUARTO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la propia Secretaría de la Reforma Agraria, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo segundo; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido “UNIÓN DE CAMPESINOS”, Municipio de Coahuayana del Estado de Michoacán, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil ocho.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-24-94 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido San Francisco de los Ranchos, Municipio de La Huacana, Mich. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 11969 de fecha 15 de noviembre de 2000, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 19-23-46.84 Has., de terrenos del ejido denominado "SAN FRANCISCO DE LOS RANCHOS", Municipio de La Huacana del Estado de Michoacán, para destinarlos a la construcción de la carretera Morelia-Lázaro Cárdenas, tramo Nueva Italia-Infiernillo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12500, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante oficio sin número de fecha 22 de septiembre de 2005, recibido en la misma fecha, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 19-24-94 Has., de agostadero de uso común. RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 27 de julio de 1962, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1962, y ejecutada el 6 de agosto de 1964, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "SAN FRANCISCO DE LOS RANCHOS", Municipio de La Huacana, Estado de Michoacán, una superficie de 4,740-00-00 Has., para beneficiar a 58 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Decreto Presidencial de fecha 26 de noviembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1984, se expropió al ejido "SAN FRANCISCO DE LOS RANCHOS", Municipio de La Huacana, Estado de Michoacán, una superficie de 24-77-10.73 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción de la línea férrea Coróndiro-Lázaro Cárdenas, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 10 de diciembre de 2004, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales. RESULTANDO TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la construcción de la carretera Morelia-Lázaro Cárdenas, tramo Nueva Italia-Infiernillo y por tanto la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante, y en consecuencia, obtener para el núcleo agrario el pago de la indemnización correspondiente. RESULTANDO CUARTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con secuencial núm. 04-08-0258 de fecha 28 de abril de 2008, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $11,346.10 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 19-24-94 Has., de terrenos de agostadero a expropiar es de $218,406.00. Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la carretera Morelia-Lázaro Cárdenas, tramo Nueva Italia-Infiernillo, es una vía general de comunicación que forma parte de la red de ejes troncales con los que se está comunicando al país, contribuyendo a la modernización y desarrollo integral de la región, facilitando la transportación de personas y bienes entre las Ciudades de Morelia y Lázaro Cárdenas dentro de los parámetros de seguridad, eficiencia y costo, permitiendo la comunicación en forma directa hacia el suroeste así como al occidente del país vía Costera del Pacífico, en los Estados de Michoacán, Oaxaca, Colima, Jalisco y Guerrero, dando salida en forma eficiente a la producción agrícola, ganadera, pecuaria y comercial de los Estados de Guerrero y Michoacán, apoyando al turismo que por vía terrestre recorre dichos estados y descongestionando el tránsito vehicular de la carretera federal número 37 que cruza las Ciudades de Pátzcuaro, Uruapan del

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Progreso, Nueva Italia de Ruíz y Arteaga, Michoacán, disminuyendo los índices de contaminación ambiental que afecta a las zonas urbanas de los poblados aledaños y reduciendo los costos de operación de los vehículos de transporte de pasajeros, de turismo, de carga y particular que utilizan dicha vía de comunicación. SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 19-24-94 Has., de agostadero de uso común, de terrenos del ejido "SAN FRANCISCO DE LOS RANCHOS", Municipio de La Huacana, Estado de Michoacán, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarlos a la construcción de la carretera MoreliaLázaro Cárdenas, tramo Nueva Italia-Infiernillo. Debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $218,406.00 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-24-94 Has., (DIECINUEVE HECTÁREAS, VEINTICUATRO ÁREAS, NOVENTA Y CUATRO CENTIÁREAS) de agostadero de uso común, de terrenos del ejido "SAN FRANCISCO DE LOS RANCHOS", Municipio de La Huacana, Estado de Michoacán, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la carretera Morelia-Lázaro Cárdenas, tramo Nueva Italia-Infiernillo. La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización. SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $218,406.00 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL, CUATROCIENTOS SEIS PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio. TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "SAN FRANCISCO DE LOS RANCHOS", Municipio de La Huacana, Estado de Michoacán, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil ocho.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-07-04 hectáreas de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Ley Federal de Reforma Agraria, Municipio de La Huerta, Jal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción I, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número CAJ/SA/207/00 de fecha 16 de junio de 2000, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-05-95.65 Ha., de terrenos del ejido denominado “LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA”, Municipio de La Huerta del Estado de Jalisco, para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica Miguel Hidalgo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12374, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante oficio número 3984 de fecha 23 de noviembre de 2007, recibido el mismo día, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-07-04 Ha., de temporal de uso individual, resultando afectada la parcela 944 sin asignar. RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Comisión Federal de Electricidad, y por tanto la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante, y en consecuencia, obtener para el núcleo agrario el pago de la indemnización correspondiente. RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 4 de septiembre de 1975, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 1975, se creó el nuevo centro de población ejidal “LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA”, Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, con una superficie de 19,534-40-00 Has., para beneficiar a 423 capacitados en materia agraria, más tres parcelas escolares ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 12 de noviembre de 1976, entregando una superficie de 17,702-00-00 Has., por Resolución Presidencial de fecha 2 de febrero de 1982, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 1982 y ejecutada el 12 de marzo de 1990, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal “LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA”, Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, una superficie de 1,800-00-00 Has., para los usos colectivos de 239 capacitados en materia agraria; y por Decreto Presidencial de fecha 12 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2000, se expropió al ejido “LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA”, Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, una superficie de 9-28-09.15 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción de la carretera Manzanillo-Puerto Vallarta, tramo entronque ramal Tenacatita, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 22 de diciembre de 2004, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales. RESULTANDO CUARTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con número secuencial 02-08-0499 de fecha 6 de mayo de 2008, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $101,400.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-07-04 Ha., de terrenos de temporal a expropiar es de $7,138.56. Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que con la construcción de la subestación eléctrica Miguel Hidalgo, se respaldará el servicio de fluido eléctrico a 3,937 usuarios ubicados en 27 poblaciones, entre las que destacan: Punta Pérula, Campo Acosta, José María Morelos, Juan Gil Preciado y Lázaro Cárdenas, además de 19,605 habitantes ubicados en la costa sur del Estado de Jalisco, así como a la infraestructura hotelera, apoyando a la continuidad del servicio eléctrico especialmente en temporada de fenómenos meteorológicos (tormentas tropicales, ciclones y sismos), que azotan zonas costeras de la entidad.

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SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento y conservación de un servicio público, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-07-04 Ha., de temporal de uso individual, de terrenos del ejido “LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA”, Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, será a favor de la Comisión Federal de Electricidad para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica Miguel Hidalgo. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $7,138.56 por concepto de indemnización a quien acredite la titularidad de los derechos sobre la parcela número 944 sin asignar, que se menciona en el resultando primero de este Decreto. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-07-04 Ha., (SIETE ÁREAS, CUATRO CENTIÁREAS) de temporal de uso individual, de terrenos del ejido "LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA", Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, quien las destinará a la construcción de la subestación eléctrica Miguel Hidalgo. La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización. SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión Federal de Electricidad pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $7,138.56 (SIETE MIL, CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS 56/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe a quien acredite la titularidad de los derechos sobre la parcela 944, sin asignar, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio. TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Comisión Federal de Electricidad, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido “LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA”, Municipio de La Huerta del Estado de Jalisco, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil ocho.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto. Rúbrica.El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.

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BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.5025 M.N. (TRECE PESOS CON CINCO MIL VEINTICINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente México, D.F., a 23 de octubre de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.

TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERES INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO

Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1995 y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda Nacional a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 8.6850 y 8.7750 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por los Bancos: BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Azteca S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. México, D.F., a 23 de octubre de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.

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INDICE nacional de precios al consumidor quincenal. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

De acuerdo con la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1989, el Indice Nacional de Precios al Consumidor quincenal, con base en la segunda quincena de junio de 2002=100, correspondiente a la primera quincena de octubre de 2008, es de 131.232 puntos. Esta cifra representa un incremento de 0.49 por ciento respecto del Indice Quincenal de la segunda quincena de septiembre de 2008, que fue de 130.596 puntos. México, D.F., a 23 de octubre de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Precios, Salarios y Productividad, Javier Salas Martín del Campo.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.

VALOR de la unidad de inversión. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION

El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, y según el procedimiento publicado por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 1995, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 26 de octubre a 10 de noviembre de 2008. Fecha

Valor (Pesos)

26-octubre-2008

4.103632

27-octubre-2008

4.104878

28-octubre-2008

4.106125

29-octubre-2008

4.107371

30-octubre-2008

4.108619

31-octubre-2008

4.109866

1-noviembre-2008

4.111115

2-noviembre-2008

4.112363

3-noviembre-2008

4.113612

4-noviembre-2008

4.114861

5-noviembre-2008

4.116111

6-noviembre-2008

4.117361

7-noviembre-2008

4.118611

8-noviembre-2008

4.119862

9-noviembre-2008

4.121113

10-noviembre-2008

4.122364

México, D.F., a 23 de octubre de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Precios, Salarios y Productividad, Javier Salas Martín del Campo.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.

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SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Servicios Industriales y Suministros de México, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Gas y Petroquímica Básica.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR No. 016/2008 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 59 y 60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en la esfera administrativa; 67, fracción I, punto 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de dieciséis de octubre de dos mil ocho, que se dictó en el expediente 18/577/OIC/AR/UI/SP/0016/2008, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a Servicios Industriales y Suministros de México, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. De conformidad con el artículo 60, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reformada y adicionada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de julio de dos mil cinco, en vigor a partir del ocho siguiente, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación aplicado, la persona sancionada no ha liquidado la multa que hubiere sido impuesta, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. En caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 16 de octubre de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Carlos Benjamín Silva Hernández.- Rúbrica.

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión provisional otorgada a la empresa Continental Mexicana de Productos, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 1142/2008, emitida por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.Oficio 00641/30.15/5155/2008.- Expediente PISI-A-NL-NC-DS-0096/2004. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SUSPENSION PROVISIONAL OTORGADA A LA EMPRESA CONTINENTAL MEXICANA DE PRODUCTOS, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1142/2008, EMITIDA POR EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. El C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, dentro del juicio de amparo número 1142/2008, promovido por la empresa Continental Mexicana de Productos, S.A. de C.V., dictó sentencia interlocutoria de fecha 18 de septiembre de 2008, en los términos siguientes: “…Por otro lado, respecto a la ejecución de los actos señalados con antelación, como lo solicita la impetrante de garantías debido a que en la especie, se encuentran reunidos los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, es decir, la suspensión es solicitada por la directamente agraviada, en esta estadía procesal no se advierte que con su otorgamiento se siga perjuicio al interés social, ni se aprecia se contravengan disposiciones de orden público y, por último, los daños y perjuicios que se causarían a la quejosa con la ejecución de tales actos serían de difícil reparación, este órgano jurisdiccional determina CONCEDER a la quejosa CONTINENTAL MEXICANA DE PRODUCTOS, S.A. DE C.V., la suspensión provisional de los actos reclamados, para el efecto de que las autoridades responsables no realicen en su perjuicio, actos tendientes a la ejecución de la multa, asimismo, para que no se impida a la impetrante de garantías, presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las entidades federativas sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas; lo anterior hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables, la resolución que se pronuncie al resolver en definitiva el presente cuaderno incidental…” Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 13 de octubre de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de la resolución emitida en el procedimiento administrativo de sanción en contra de la empresa Papelería Tarasca, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Consejo Nacional de Fomento Educativo.- Area de Responsabilidades.- Expediente PSP/18/2003.- Juicio de Nulidad No. 4154/05-17-03-4. CIRCULAR 11/150/ARQ/02-0479/2008 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2008, emitida por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad número 4154/05-17-03-4 promovido por la empresa Papelería Tarasca, S.A. de C.V., se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el oficio 11/150/ARQ/02-0686/04, por la que el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Consejo Nacional de Fomento Educativo, inhabilitó a dicha empresa por un término de tres meses, para presentar propuestas y celebrar contratos en las materias que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, impedimento que les fue dado a conocer mediante circular número 11/150/ARQ/07-0705/04. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 7, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, se hace de su conocimiento que la referida inhabilitación ha quedado sin efectos. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 13 de octubre de 2008.- El Titular, Roberto Gómez del Castillo.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Sisttemex, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Luz y Fuerza del Centro.- Area de Responsabilidades.Expediente RS.-119/2007. CIRCULAR: 2008/18/500/002/CSR CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SISTTEMEX, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, y 1 fracción IV, 3 fracción VIII y 7 segundo párrafo, 59, 60 fracción I, y antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 69 de su Reglamento; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución administrativa de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, dictada en el expediente número RS.-119/2008, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Sisttemex, S.A. de C.V., esta área de responsabilidades hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas; con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.

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En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. Atentamente México, D.F., a 10 de octubre de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades, Angel Rodríguez Bernal.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por el C. Luis Ortega Piñera, dentro del juicio de nulidad número 28313/06-17-11-7, emitida por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.Expediente PISI-A-DGO-NC-DS-0268/2005.- Oficio 00641/30.15/5169/2008. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCION IMPUGNADA POR EL C. LUIS ORTEGA PIÑERA, DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NUMERO 28313/06-17-11-7, EMITIDA POR LA DECIMO PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fecha 8 de abril de 2008, la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 28313/06-17-11-7, promovido por el C. Luis Ortega Piñera, dictó sentencia definitiva, en el que esencialmente señaló lo siguiente: “Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51 fracción IV y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve: I.- La parte actora probó su acción, en consecuencia; II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, precisada en el Resultando Primero de la presente sentencia. NOTIFIQUESE.” Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 13 de octubre de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el IMSS, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Multiusuario para Micros y Minis, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.Expediente CI-S-PEP-0146/2004. CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0046/2008 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN

ABSTENERSE

DE

ACEPTAR

PROPUESTAS

O CELEBRAR CONTRATOS

CON

LA

EMPRESA

“MULTIUSUARIO PARA MICROS Y MINIS, S.A. DE C.V.”.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. fracción IV, 59, 60 fracción I, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento, este Organo Interno de Control en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución dictada el 16 de octubre de 2008, dentro del expediente número CI-S-PEP-0146/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa “Multiusuario para Micros y Minis, S.A. de C.V.”, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 16 de octubre de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades en el Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción, Raúl Carrera Pliego.- Rúbrica.

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SECRETARIA DE SALUD ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Jalisco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISION”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, LIC. FERNANDO ANTONIO GUZMAN PEREZ PELAEZ, DEL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO, DR. ALFONSO GUTIERREZ CARRANZA, DEL DIRECTOR GENERAL DE REGULACION SANITARIA, DR. JUAN CARLOS OLIVARES GALVEZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES I.

Conforme al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo Federal, organiza y desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales; en los que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

II.

Acorde al Decreto por el que se adicionan los artículos 17 bis, 17 bis 1, 17 bis 2, y se reforman los artículos 313, fracción I y 340, a la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2003, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía administrativa, técnica y operativa a quien compete el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a “LA SECRETARIA”, en las materias a las que se refiere el artículo 3o. fracciones XV, XVI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII de la Ley General de Salud, según lo estipulado por el artículo 1o. del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2004.

La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de “LA SECRETARIA”, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de Acuerdos de Coordinación. III.

El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Jalisco suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar Acuerdos de Coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

IV.

Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 7 de marzo de 1997 el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Jalisco con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en el que se estableció que las partes celebrarían Acuerdos Específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

V.

El 1 de junio de 2003, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Jalisco suscribieron el Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el “GOBIERNO DEL ESTADO” y “LA SECRETARIA” para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia por conducto de “LA COMISION”, en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

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Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., inciso C, fracción X, 6o., 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracciones I, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 17 bis, 18, 21, 194, 283, 287 y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 3o., 5o. y 10o., fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de abril de 2004; así como en los artículos 1, 2, 14, 36, 46 y 50, fracciones XVIII, XIX y XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 4, 5, 19 fracciones I y II, 20 y 22 fracciones I, II, IV, XX y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 4 fracciones I y II, 5, Apartado A, fracción IV, 12, 14, 15, 18, 18 bis, 23, 200, 202, 222, y demás relativos de la Ley Estatal de Salud; 7 fracción XVIII, y 12 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, “LA SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” convienen en suscribir el presente Acuerdo Específico de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. Declara “LA SECRETARIA” por conducto de su representante que: I.1

Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

I.2

El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 1o. de diciembre de 2006, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo Específico de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o. fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

I.3

Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a “LA SECRETARIA”, en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con su Reglamento.

I.4

“LA COMISION” se encuentra debidamente representada por el Lic. Miguel Angel Toscano Velasco, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado el 1 de abril de 2008 por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

I.5

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.

I.6

Para efectos del presente Acuerdo Específico de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

II. Declara el “GOBIERNO DEL ESTADO” por conducto de su representante que: II.1

Es parte integrante de la Federación, Libre y Soberano de conformidad a lo establecido por los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado de Jalisco;

II.2

El Gobernador del Estado, Emilio González Márquez, está facultado para celebrar el presente Acuerdo Específico de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 46, 50 fracciones XVIII, XIX y XXV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 3, 19 fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

II.3

La Secretaría General de Gobierno es la dependencia encargada de colaborar con el Ejecutivo en la conducción de la política interna del Estado, y le corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado de Jalisco, entre otros asuntos, ser el conducto para las relaciones del Poder Ejecutivo con los poderes de la Unión, los otros poderes del Estado, los gobiernos de las demás entidades de la federación, de conformidad con los artículos 3, 23 fracción I, 30 fracciones VIII y XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

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II.4

La Secretaría de Salud Jalisco, es una dependencia del Gobierno del Estado de Jalisco de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y de conformidad con los artículos 1, 3, 4 y 222 de la Ley Estatal de Salud, es la dependencia encargada de apoyar la coordinación de los programas de salud de las dependencias y entidades de la administración pública y estatal que presten estos servicios en la Entidad y de coordinar con las autoridades educativas y con la colaboración de las entidades de los sistemas nacional y estatal de salud la promoción y desarrollo de programas de educación para la salud procurando optimizar recursos y alcanzar una cobertura total de la población y de proporcionar y coordinar los servicios de salud, la regulación sanitaria y la asistencia pública en el Estado, y le corresponde entre otros asuntos, el de realizar acciones de salud pública tendientes a prevenir y erradicar enfermedades y epidemias en el territorio del Estado de Jalisco.

II.5

El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, es una entidad paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo establecido por el artículo 18 bis, fracción I, de la Ley Estatal de Salud, y a través de sus unidades administrativas, conducirá sus acciones en forma programada y con base en los objetivos y prioridades que en salud establezca, acordes a las políticas y estrategias de la Planeación Nacional y Estatal de Desarrollo, los Sistemas Nacional y Estatal de Salud y los programas a su cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4 y 6 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco.

II.6

El Director General de Regulación Sanitaria, Dr. Juan Carlos Olivares Gálvez, quien tiene entre otras funciones las de ejercer el control y vigilancia sanitarios que en materia de salubridad local y concurrente le correspondan, así como las atribuciones descentralizadas en esta materia por el gobierno federal, y que participar en la suscripción del presente Acuerdo Específico de Coordinación, de conformidad con el artículo 7 fracción XVIII y 12 del reglamento de la Ley de Creación del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco.

II.5

Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros de origen federal y/o estatal para hacer frente a los compromisos que adhiere en el marco del presente Acuerdo Específico de Coordinación.

II.6

Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle Dr. Baeza 107, zona centro, código postal 44100, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

III. Declaran las Partes que: III.1 Están interesadas en celebrar el presente Acuerdo Específico de Coordinación y que una vez reconocida plenamente la capacidad jurídica con que comparecen cada una de las partes y vistas las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico para lo cual convienen en sujetarse a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. Objeto El presente Acuerdo Específico de Coordinación tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el “GOBIERNO DEL ESTADO” y “LA SECRETARIA” para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia por conducto de “LA COMISION”, en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Lo anterior, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito estatal. SEGUNDA. Disposiciones Generales Por virtud y como consecuencia de este Acuerdo Específico de Coordinación, el “GOBIERNO DEL ESTADO” ejercerá las facultades referidas al control y fomento sanitarios relacionadas con los establecimientos, productos, actividades y servicios que corresponden a “LA SECRETARIA” en los términos definidos en las leyes y reglamentos, salvo las reservadas expresamente a “LA COMISION” conforme al presente Acuerdo Específico de Coordinación y a la legislación aplicable. El ejercicio de las facultades a que este Acuerdo Específico de Coordinación se refiere prevé la participación del “GOBIERNO DEL ESTADO” bajo los esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del presente instrumento.

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El Anexo 1 contiene los establecimientos cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de “LA COMISION”, respecto de los cuales el “GOBIERNO DEL ESTADO” participará de conformidad con los criterios descritos en el Anexo mismo. Los establecimientos que incluye dicho Anexo son los que prevén el Acuerdo 141 por el que se determinan los establecimientos sujetos a Aviso de Funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de Aviso de Funcionamiento en el marco del acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como la Ley General de Salud. El Anexo 2 contiene los trámites relacionados con los productos, actividades y servicios cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de “LA COMISION”, respecto de los cuales el “GOBIERNO DEL ESTADO” participará de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo mismo. Estos trámites son los que se refiere el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado el 1 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación. El “GOBIERNO DEL ESTADO” podrá ejercer, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades en materia de control y fomento sanitarios de los establecimientos, productos, actividades y servicios que estén incluidos en los anexos 1 y 2 y que sean competencia de la Federación. TERCERA. Compromisos de “LA SECRETARIA” a través de “LA COMISION”: Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación, “LA SECRETARIA”, por conducto de “LA COMISION”: I.

Establecerá y actualizará las políticas, procedimientos y lineamientos que observará el “GOBIERNO DEL ESTADO” en el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación, así como las guías y referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia de este instrumento;

II.

Autorizará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la utilización correspondientes del sistema de cómputo de control sanitario;

III.

Absorberá el costo de:

a)

Los estudios y de los equipos necesarios para implantar el sistema de información en materia de riesgos sanitarios;

b)

La capacitación y entrenamiento del personal para administrar y operar el sistema de información, y

c)

La actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos sanitarios, conforme al programa anual que aprueben las partes, considerando las facultades que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asume en los anexos 1 y 2.

de

los

apartados

específicos

Así mismo y de conformidad con los derechos y aprovechamientos que le autorice el Congreso de la Unión y el presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, “LA COMISION” aportará peso a peso con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, o en la proporción que anualmente convenga con el mismo, los recursos necesarios para: d)

El equipamiento del laboratorio estatal o regional, según el caso, a fin de que pueda llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra riesgos sanitarios en la entidad o en su caso la región, y

e)

La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes.

IV.

Establecerá, de común acuerdo con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, los formatos en los que este último proporcionará información a “LA COMISION” sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;

V.

Informará periódicamente al “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre las acciones que deriven del control y regulación sanitarios, y

VI.

Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las facultades previstas en el presente Acuerdo Específico de Coordinación.

Lo anterior, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad aplicable.

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CUARTA. Compromisos del “GOBIERNO DEL ESTADO” Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación, el “GOBIERNO DEL ESTADO”: I.

Ejercerá las facultades materia del presente Acuerdo Específico de Coordinación de conformidad con lo dispuesto por la cláusula segunda del presente instrumento, las disposiciones aplicables y las políticas, criterios, lineamientos, procedimientos y guías que al efecto establezca “LA COMISION”;

II.

Remitirá a “LA COMISION”, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio 1 de los anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a “LA COMISION” y de que el plazo para resolver comenzará a correr transcurridos los 10 días hábiles antes señalados, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba;

III.

Aplicará los recursos que reciba de “LA COMISION” en el marco del presente Acuerdo Específico de Coordinación exclusivamente para las acciones y programas de regulación, control y fomento sanitarios relacionados con las facultades objeto del presente instrumento; y en su caso, desarrollará acciones y programas de manera coordinada con “LA COMISION”;

IV.

Proporcionará mensualmente a “LA COMISION”, en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta, información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;

V.

Se incorporará al sistema de información que convenga con “LA COMISION” y establecerá un sistema automatizado para consulta del público referido a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados;

VI.

Gestionará la actualización en su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público en el ámbito estatal;

VII. Efectuará, con recursos propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite para la implementación de estructuras administrativas correspondientes, determinando sus modalidades orgánicas y funcionales conforme a su legislación aplicable; VIII. Aplicará al laboratorio estatal, y en su caso a los laboratorios jurisdiccionales, los recursos humanos y económicos necesarios para su operación y mantenimiento, así como los requerimientos que demande la implantación de sistemas de gestión de calidad y la ampliación del marco analítico necesario para responder a las necesidades del Sistema Federal Sanitario; IX.

Respaldará el catálogo de costos por determinación analítica establecido por el laboratorio estatal, tomando como referencia el tabulador de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura de “LA COMISION”, donde el catálogo incluirá las modalidades de pago en efectivo, en especie o mediante intercambio de pruebas, con la finalidad de aplicarlo en la Red Nacional de Laboratorios Estatales de Salud Pública;

X.

Apoyará el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo Específico de Coordinación, en los esquemas de terceros autorizados de “LA COMISION”;

XI.

Permitirá la supervisión técnica por parte de “LA COMISION” para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo Específico de Coordinación;

XII. Informará periódicamente a “LA COMISION” sobre las acciones que deriven del control y fomento sanitarios, y XIII. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación. QUINTA. Compromisos de ambas partes Para efectos de lo establecido en el presente Acuerdo Específico de Coordinación las partes acuerdan sujetarse a los principios de actuación siguientes: I.

Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;

II.

Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias;

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III.

Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal;

IV.

Ampliar la cobertura de los servicios materia del Acuerdo Específico de Coordinación, a través de los esquemas de terceros autorizados de “LA COMISION”, y

V.

Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.

SEXTA. Facultad de atracción de “LA SECRETARIA” “LA SECRETARIA”, por conducto de “LA COMISION”, se reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representa, su impacto o importancia, ameriten su intervención. “LA SECRETARIA”, a través de “LA COMISION”, informará por escrito al “GOBIERNO DEL ESTADO” el ejercicio de esta facultad de atracción. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a colaborar con “LA SECRETARIA”, por conducto de “LA COMISION”, en el ejercicio de las facultades atraídas, y en su caso, participará nuevamente en su ejercicio cuando así le fuere expresamente informado. SEPTIMA. Funcionarios facultados para dar cumplimiento al Acuerdo Específico de Coordinación “LA SECRETARIA” por conducto de “LA COMISION” dará cumplimiento al objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación en términos de la Ley General de Salud, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Para la efectiva coordinación de acciones, queda facultada la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco o en su caso el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, a través del Secretario de Salud o en su caso el Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco o el Director General de Regulación Sanitaria para realizar lo conducente, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo Específico de Coordinación y sus anexos. Al efecto, el Secretario de Salud o en su caso el Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, podrá designar a los servidores públicos subalternos, de conformidad con las disposiciones aplicables. La designación de referencia deberá hacerse del conocimiento del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, posteriormente, deberá documentarse en un anexo suscrito por los Titulares de “LA SECRETARIA” y del “GOBIERNO DEL ESTADO” que al momento de la designación se encuentren en funciones, anexo que tendrá que estar debidamente identificado para formar parte integrante del presente Acuerdo Específico de Coordinación y, será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”. OCTAVA. Evaluación y seguimiento “LA SECRETARIA”, a través de “LA COMISION”, efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud del “GOBIERNO DEL ESTADO”, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo Específico de Coordinación, por lo que podrá realizar supervisiones sanitarias y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”. “LA SECRETARIA”, por conducto de “LA COMISION”, elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento, así como el impacto en la salud pública local que implique en los términos de este Acuerdo Específico de Coordinación. La evaluación del ejercicio de las facultades materia del presente Acuerdo Específico de Coordinación será congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Salud y/o los programas específicos que se establezcan.

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NOVENA. Control. El Organo Interno de Control en “LA SECRETARIA” verificará el correcto destino de los recursos federales que aporte “LA COMISION” de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo Específico de Coordinación y de conformidad con sus sistemas integrados de control, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, mediante la suscripción de este documento, acepta atender las recomendaciones que haga “LA SECRETARIA” por conducto de “LA COMISION”, e instrumentarlas a través de su propio Organo de Control Interno. DECIMA. Relación laboral. El personal de cada una de las partes que intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo Específico de Coordinación, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les correspondan. Las plazas de enlace de alto nivel de responsabilidad asignadas a las entidades federativas seguirán perteneciendo a “LA COMISION”, y quienes las ocupen deberán realizar funciones de enlace vinculadas con las acciones y proyectos objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación. DECIMA PRIMERA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la materia. Una vez que el presente Acuerdo Específico de Coordinación entre en vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y el Ejecutivo Federal que se opongan a lo previsto por el presente instrumento jurídico, quedarán sin efectos. DECIMA SEGUNDA. Solución de controversias. Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo Específico de Coordinación, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control. En caso de que dicha Comisión Paritaria no llegase a ninguna solución amigable, las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo Específico de Coordinación, serán resueltas por los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal. DECIMA TERCERA. Revisión y Modificación del Acuerdo Específico de Coordinación. El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo. No obstante lo anterior, el presente Acuerdo Específico de Coordinación podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de las partes cuando éstas lo consideren necesario. DECIMA CUARTA. Acceso a la Información. Las partes Acuerdan respetar el principio de confidencialidad y reserva establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental y su Reglamento, en lo que concierne al presente Acuerdo Específico de Coordinación. DECIMA QUINTA. Vigencia. El presente Acuerdo Específico de Coordinación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará acompañado de los anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. El presente Acuerdo Específico de Coordinación dejará de surtir sus efectos 60 días posteriores a la fecha que determinen las partes, o bien, porque el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad aplicable. Leído que fue el presente Acuerdo Específico de Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, constante de quince fojas, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil ocho.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Miguel Angel Toscano Velasco.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Emilio González Márquez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, Alfonso Gutiérrez Carranza.- Rúbrica.El Director General de Regulación Sanitaria, Juan Carlos Olivares Gálvez.- Rúbrica.

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COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS ANEXO 1 ESTABLECIMIENTOS CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO 1.- EXCLUSIVO COFEPRIS Respecto al trámite: ●

La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad la COFEPRIS.

En cuanto a la vigilancia sanitaria regular: ●

Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, también las realizará la COFEPRIS.

2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA Respecto al trámite: ●

Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, sellándolos y haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a 10 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que la COFEPRIS emita dicha resolución empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por esa Comisión Federal. El número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo.



Los trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por la COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las entidades federativas en un plazo no mayor a 10 días hábiles para que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.



Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será realizada por las entidades federativas de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la COFEPRIS, en términos de las disposiciones legales aplicables, debiendo éstas remitir el resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la COFEPRIS emita la resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado el 1 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, y el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998, en lo que no se oponga el Acuerdo publicado el 1o. de noviembre de 2004.



Los plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales aplicables.



El dictamen y la resolución corresponden a la COFEPRIS quien informará al interesado y marcará copia a la entidad federativa.

En cuanto a la vigilancia sanitaria regular: ●

Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades las realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.

14

(Segunda Sección) ●

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

El dictamen, notificación, resolución y en su caso seguimiento jurídico lo realizará la COFEPRIS.

3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA Respecto al trámite: ●

La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizarán en su totalidad las entidades federativas de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la COFEPRIS, en términos de las disposiciones legales aplicables.



En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:

Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la COFEPRIS, en términos de las disposiciones legales aplicables. Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente. 141

CLAVE CLAVE CMAP

SARE

CMAP

CRITERIO DE

CLASIFICACION

ATENCION

94 LGS 141

No. RFTS

99 311101

311111

MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

311102

311112

CORTE Y EMPACADO DE CARNE

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

311104

311113

PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE

3

SARE 2

311201

311211

PASTEURIZACION DE LECHE

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

141 SARE 2

Incluye, establos productores de leche. 311201

311212

SARE 2

DESHIDRATACION, EVAPORACION Y CONDENSACION DE

3

LECHE

141 311205

311221

Aviso COFEPRIS-05-018-A Aviso COFEPRIS-05-018-A

PRODUCCION DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

311202

311222

PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA

3

Además los sustitutos e imitaciones SARE 2

311205

311231

PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE

3

LECHE SARE 2

311204

311232

Aviso COFEPRIS-05-018-A Aviso COFEPRIS-05-018-A

PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

311205

311239

PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE ●

SARE 2

311301

311311

Sólo alimentos para infantes y regímenes especiales

CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES

Aviso 3 3

COFEPRIS-05-018-A Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

311302

311321

DESHIDRATACION

DE

PRODUCTOS

AGRICOLAS

3

PRODUCCION DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES

3

ALIMENTICIOS SARE 2

311301

311331

COFEPRIS-05-018-A

NO CONGELADAS SARE 2

311303

311341

Sólo los preparados para infantes y especiales para

Aviso COFEPRIS-05-018-A

PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS ●

Aviso

Aviso 3

COFEPRIS-05-018-A

Aviso

lactantes SARE 2

311303

311342

PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS

3

SARE 2

311307

311343

PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS

3

COFEPRIS-05-018-A Aviso COFEPRIS-05-018-A

Viernes 24 de octubre de 2008 141

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

CLAVE CLAVE CMAP

SARE

CMAP

CRITERIO DE

CLASIFICACION

ATENCION

94 LGS SARE 2

15

No. RFTS

99 311304

311351

CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

311305

311353

PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

311404

311421

PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO

3

SARE 2

311405

311422

PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

311403

311423

TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

311503

311511

PANIFICACION INDUSTRIAL

3

SARE 2

311501

311513

PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

311602

311621

PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

141

311701

311711

PRODUCCION

DE

ACEITES

Y GRASAS

VEGETALES

3

PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE

3

COMESTIBLES 141

311702

311712

COFEPRIS-05-018-A

ORIGEN ANIMAL 141

311801

311811

Aviso

Aviso COFEPRIS-05-018-A

INGENIOS AZUCAREROS

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

311901

311911

PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR

3

DE CACAO SARE 2

311901

311912

PRODUCCION DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR

3

DE COCOA O CHOCOLATE SARE 2

311902

311921

Aviso COFEPRIS-05-018-A Aviso COFEPRIS-05-018-A

PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

311903

311922

PRODUCCION DE CHICLES

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

312123

312111

PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

312123

312112

PRODUCCION DE LEVADURAS

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

312126

312113

PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

312124

312115

PRODUCCION

DE

ESPECIAS,

ADEREZOS

Y

3

CONDIMENTOS SECOS SARE 2

312121

312116

PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR

3

BEBIDAS SARE 2

312125

312121

Aviso COFEPRIS-05-018-A Aviso COFEPRIS-05-018-A

PRODUCCION DE HIELO

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

141

312110

312131

PRODUCCION

DE

CAFE

SOLUBLE

Y

PRODUCTOS

3

RELACIONADOS SARE 2

312127

312141

PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES

Aviso COFEPRIS-05-018-A

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

312129

312142

PRODUCCION DE CEREALES PARA EL DESAYUNO

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

16

(Segunda Sección)

141

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

CLAVE CLAVE CMAP

SARE

CMAP

CRITERIO DE

CLASIFICACION

ATENCION

94 LGS SARE 2

No. RFTS

99 312129

312151

PRODUCCION DE MOLES

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

No contaba

312153

con

PRODUCCION

DE

ALIMENTOS

PREPARADOS

3

CONGELADOS

Aviso COFEPRIS-05-018-A

clasificación específica SARE 2

No contaba

312159

PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS

3

con

Aviso COFEPRIS-05-018-A

clasificación específica SARE 2

313050

313011

ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

141

313040

313021

PRODUCCION DE MALTA

3

313040

313022

PRODUCCION DE CERVEZA

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A Aviso COFEPRIS-05-018-A

141

313013

313031

PRODUCCION DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

141

313031

313032

PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

141

313012

313041

PRODUCCION DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE

3

CAÑA 141

313011

313042

Aviso COFEPRIS-05-018-A

PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

141

313014

313049

PRODUCCION

DE

OTRAS

BEBIDAS

ALCOHOLICAS

3

DESTILADAS 141

313032

313051

Aviso COFEPRIS-05-018-A

PRODUCCION DE PULQUE

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

141

313033

313052

PRODUCCION

DE

SIDRA

Y

OTRAS

BEBIDAS

3

ALCOHOLICAS FERMENTADAS 141

313020

313061

141

314002

314021

COFEPRIS-05-018-A

PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE ●

Aviso

Aviso

Sólo de uso industrial.

3

PRODUCCION DE CIGARROS

3

COFEPRIS-05-023 Aviso COFEPRIS-05-018-A

141

314003

314022

PRODUCCION DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE

3

TABACO 141

321215

321244

PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS

Aviso

Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos. Fábrica o laboratorio de productos higiénicos. 141

321214

321255

COFEPRIS-05-006 2 Aviso

PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE

COFEPRIS-05-006

Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos. ● 141

321322

321361

Fábrica o laboratorio de material de curación y prótesis.

Aviso COFEPRIS-05-018-A

2

PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos

Aviso

elaborados con materiales textiles, naturales o sintéticos. ●

Fábrica o laboratorio de material de curación o productos

COFEPRIS-05-006 3

higiénicos. Sólo si incluye condones masculinos o femeninos. ●

Fábrica o laboratorio de material de curación o productos higiénicos.

1

Viernes 24 de octubre de 2008 141

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

CLAVE CLAVE CMAP

SARE

CMAP

CRITERIO DE

CLASIFICACION

ATENCION

94 LGS 141

17

No. RFTS

99 323001

323011

CURTIDO Y ACABADO DE CUERO

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

341021

341031

341010 141

351214

PRODUCCION DE PAPEL ●

351211

3

Además, producción de celulosa.

Aviso COFEPRIS-05-023

PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES ●

Excepto fábrica de gases medicinales.

3

Sólo si incluye oxígeno para uso humano. ●

Aviso COFEPRIS-05-023

Fábrica o laboratorio de gases medicinales.

2

Aviso COFEPRIS-05-006

141

351213

351212

PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

351215

351213

PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

351231

351221

PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

351232

351223

PRODUCCION DE HULE SINTETICO

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

351300

351300

PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y

3

ARTIFICIALES 141

352100

352100

Aviso COFEPRIS-05-023

PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS

Aviso

Sólo complementos o suplementos alimenticios y naturistas.

3



2

Sólo si incluyen remedios herbolarios:

Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios.

COFEPRIS-05-018-A Aviso COFEPRIS-05-006

Almacén de acondicionamiento de remedios herbolarios.

3

NOTIFICACION A COFEPRIS

141

352237

352211

PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS ●

Aviso

Sólo limpiadores, aromatizantes y desodorantes del

3

COFEPRIS-05-023

ambiente. 141

352222

352212

PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

352221

352213

PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES ●

141

352210

352221

3

Incluye tintes y decolorantes para el cabello.

Aviso COFEPRIS-05-018-A

PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

352231

352222

PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

352232

352231

PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION Y ESCRITURA

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

352233

352232

PRODUCCION DE CERILLOS

141

352234

352234

PRODUCCION

3

Aviso COFEPRIS-05-023

DE

PELICULAS,

PLACAS

Y

PAPEL

SENSIBLE PARA FOTOGRAFIA ●

141

354002

354021

Aviso

Sólo si incluye material para diagnóstico médico.

COFEPRIS-05-006

Fábrica o laboratorio de Agentes de Diagnóstico.

2

PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y

3

ADITIVOS 141

355001

355011

PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS

Aviso COFEPRIS-05-023

3

Aviso COFEPRIS-05-023

18

(Segunda Sección)

141

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

CLAVE CLAVE CMAP

SARE

CMAP

CRITERIO DE

CLASIFICACION

ATENCION

94 LGS 141

No. RFTS

99 355003

355029

PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

356002

356021

PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE

3

PLASTICO 141

356006

356031

FABRICACION

DE

PRODUCTOS

DE

ESPUMA

DE

3

NO

3

POLIESTIRENO EXPANDIBLE 141

361100

361100

PRODUCCION

DE

361203

361212

CERAMICOS

362022

362043

PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS

3

369111

369111

Aviso COFEPRIS-05-023

PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO

3

DE USO INDUSTRIAL 141

Aviso COFEPRIS-05-023

NO REFRACTARIAS 141

Aviso COFEPRIS-05-023

ARTICULOS

ESTRUCTURALES 141

Aviso COFEPRIS-05-023

Aviso COFEPRIS-05-023

PRODUCCION DE CEMENTO

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

369112

369112

PRODUCCION DE CAL

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

369113

369113

PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

369124

369191

PRODUCCION

DE

ASBESTO-CEMENTO

Y

SUS

3

PRODUCTOS 141

371006

371043

371003

Aviso COFEPRIS-05-023

LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO

3

Además: Fabricación de ferroaleaciones, fundición primaria de

Aviso COFEPRIS-05-023

hierro, fabricación de otros productos de acero. 141

371007

371052

PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

372003

372021

AFINACION Y REFINACION DE COBRE

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

372001

372031

AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO

3

FERROSOS 141

371004

381111

Aviso COFEPRIS-05-023

FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

381100

381121

FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO

3

FERROSOS 141

381412

381461

Aviso COFEPRIS-05-023

GALVANOPLASTIA

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

382206

382251

PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO ●

141

382206

382252

Sólo si utilizan fluorocarbonos.

PRODUCCION

DE

APARATOS

DE

● 382207

382261

COFEPRIS-05-023

3

COFEPRIS-05-023

REFRIGERACION

COMERCIAL

141

Aviso 3

Aviso

Sólo si utilizan fluorocarbonos.

PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

383107

383131

PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS

3

Aviso COFEPRIS-05-023

141

383203

383241

PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO ●

Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico electrónico.

Aviso 1

COFEPRIS-05-006

Viernes 24 de octubre de 2008 141

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

CLAVE CLAVE CMAP

SARE

CMAP

CRITERIO DE

CLASIFICACION

ATENCION

94 LGS 141

384142

PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE FRENOS

● 385001

385011

Aviso 3

● 385002

385013

Aviso COFEPRIS-05-006

Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico.

2

PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES ●

COFEPRIS-05-023

Sólo si utilizan asbesto.

PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS Y MEDICOS

141

No. RFTS

99 384125

AUTOMOTRIZ

141

19

Aviso

Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico

2

COFEPRIS-05-006

odontológico. ● 141

390011

390049

Fábrica o laboratorio de material odontológico.

PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS

Aviso

ANTERIORMENTE ● 141

611005

611019

612012

612031

3

COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO ●

141

COFEPRIS-05-023

Sólo para reciclado de productos tóxicos y peligrosos

Aviso

Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios

COMERCIO

AL

POR

MAYOR

DE

3

COFEPRIS-05-023

PRODUCTOS

FARMACEUTICOS

Aviso

Sólo si NO comercializan estupefacientes, psicotrópicos,

COFEPRIS-05-006

vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados ●

Almacén de depósito y distribución de medicamentos o

2

productos biológicos para uso humano. ●

Almacén de depósito y distribución de medicamentos

2

homeopáticos. ●

Almacén de depósito y distribución de medicamentos

2

herbolarios. 141

612012

612032

COMERCIO

AL

POR

MAYOR

DE

PRODUCTOS

DE

3

TOCADOR SARE 2

612024

612033

COMERCIO

AL

POR

MAYOR

DE

PRODUCTOS

relacionados

con

productos

NATURISTAS ●

Sólo

3

los

alimenticios

NOTIFICACION A

artículos de tocador).

COFEPRIS

Sólo si incluye remedios herbolarios. Almacén

de

depósito

y

Aviso COFEPRIS-05-018-A

(naturistas y complementos alimenticios, cosméticos y



Aviso COFEPRIS-05-018-A

distribución

de

remedios

3

COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS

3

herbolarios. 141

612010

612061

AGRICOLAS ●

Aviso COFEPRIS-05-023

Incluye el comercio de nutrientes vegetales de origen orgánico, NO considera la mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico.

141

612001

612063

141

612013

612064

COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS ●

Aviso

Sólo SI venden plaguicidas.

COMERCIO

DE

PRODUCTOS

QUIMICOS

DE

3

COFEPRIS-05-023

3

COFEPRIS-05-023

USO

INDUSTRIAL ●

Incluye la mezcla, dilución y comercio de compuestos

Aviso

orgánicos tales como solventes. Sólo si NO comercializan estupefacientes, psicotrópicos,

3

vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ●

Almacén de depósito y distribución de materias primas

2

para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano. Sólo si comercializan oxígeno para uso humano ●

Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de gases medicinales.

2

Aviso COFEPRIS-05-006

20

(Segunda Sección)

141

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

CLAVE CLAVE CMAP

SARE

CMAP

CRITERIO DE

CLASIFICACION

ATENCION

94 LGS

99 612015

612072

COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y

3

BARNICES ● SARE 2

612015

612075

Además considera la venta de solventes.

COMERCIO

● 623042

623081

AL

POR

MAYOR

DE

ARTICULOS

DE

Aviso COFEPRIS-05-023

Sólo SI venden solventes y sustancias tóxicas.

3

COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS,

Aviso

BARNICES Y SIMILARES ● SARE 2

614007

614011

COFEPRIS-05-023

Incluye la venta de solventes.

COMERCIO

AL

POR

3

MAYOR

DE

ABARROTES

Y

3

ULTRAMARINOS 141

614006

614021

614003

614023

Aviso COFEPRIS-05-018-A

COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS

3

PRODUCTOS MARINOS 141

Aviso COFEPRIS-05-023

TLAPALERIA Y FERRETERIA

141

No. RFTS

Aviso COFEPRIS-05-018-A

COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

141

614008

614024

COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

141

614003

614025

COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNE DE AVES

3

SARE 2

614004

614031

COMERCIO AL POR MAYOR DE HUEVO

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

614001

614041

COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES

3

FRESCAS SARE 2

614005

614061

COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS

3

LACTEOS SARE 2

614010

614071

614009

614072

3

COMERCIO AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y

● 614010

614074

Aviso COFEPRIS-05-018-A

Sólo los productos alimenticios.

COMERCIO

AL

POR

3

MAYOR

DE

CONSERVAS

3

ALIMENTICIAS SARE 2

614010

614079

614014

614091

COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS

3

Aviso

PRODUCTOS DE TABACO

141

623011

623011

COFEPRIS-05-018-A

Sólo cigarros, puros y tabacos.

COMERCIO

Aviso COFEPRIS-05-018-A

COMERCIO AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS



Aviso COFEPRIS-05-018-A

ALIMENTICIOS SARE 2

Aviso COFEPRIS-05-018-A

CONFITURAS

SARE 2

Aviso COFEPRIS-05-018-A

COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y GALLETAS

SARE 2

Aviso COFEPRIS-05-018-A

AL

POR

3

MENOR

DE

PRODUCTOS

Aviso

FARMACEUTICOS

COFEPRIS-05-006

Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,

sueros

y

antitoxinas

de

origen

animal

y

hemoderivados.

623011

623012



Droguería



Botica

3 3

FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS

Aviso

Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,

sueros

y

antitoxinas

de

origen

animal

COFEPRIS-05-006

y

hemoderivados. ●

Farmacia

3

Viernes 24 de octubre de 2008 141

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

CLAVE CLAVE CMAP

SARE

CMAP

CRITERIO DE

CLASIFICACION

ATENCION

94 LGS 141

623042

COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS

● 623076

623076

Aviso COFEPRIS-05-006

Almacén o expendio de aparatos y artículos ortopédicos.

3

COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES ●

Aviso

Sólo en el caso de venta de plantas medicinales

Almacén o expendio de plantas medicinales 141

623043

623083

COMERCIO

AL

POR

MENOR

DE

3 ARTICULOS

DE

● 626000

626021

COFEPRIS-05-023

Incluye la venta de solventes

3

COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN

3

RECIPIENTES 141

711203

711252

Aviso COFEPRIS-05-023

AUTOTRANSPORTE

FORANEO

DE

MATERIALES

Y

3

RESIDUOS PELIGROSOS ●

COFEPRIS-05-006 Aviso

TLAPALERIAS

141

No. RFTS

99 623080

ORTOPEDICOS

141

21

Aviso COFEPRIS-05-023

Plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas, y desechos hospitalarios.

141

385002

923164

LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL ●

Aviso

Laboratorio o taller de prótesis dental

3

COFEPRIS-05-006 Aviso

SARE 2

931011

931011

RESTAURANTES BAR

3

SARE 2

931011

931019

OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS

3

COFEPRIS-05-018-A Aviso COFEPRIS-05-018-A SARE 2

931011

931021

RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS

3

931013

Aviso COFEPRIS-05-018-A

931014 931015 SARE 2

931012

931031

RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR ●

Aviso

Además de elaboración y expendio de tamales, elotes y

COFEPRIS-05-018-A

atoles, preparación de productos de harina como churros,

SARE 2

931012

931041

buñuelos y donas, así como su relleno y decoración.

3

SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS E

3

INSTITUCIONES SARE 2

821103

931042

DE

BUFFETES

Y

BANQUETES

PARA

3

EVENTOS ESPECIALES

931012 SARE 2

SUMINISTRO

931051

Aviso COFEPRIS-05-018-A

PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS ●

Aviso COFEPRIS-05-018-A

Aviso

Sólo cuando el establecimiento se dedique a la

COFEPRIS-05-018-A

transportación de productos alimenticios que requieren refrigeración. SARE 2

931031

931061

CANTINAS Y BARES

3 3

Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

931032

931062

CERVECERIAS

3

SARE 2

931033

931063

PULQUERIAS

3

SARE 2

931020

931064

CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES

3

Aviso COFEPRIS-05-018-A Aviso COFEPRIS-05-018-A Aviso COFEPRIS-05-018-A

SARE 2

932001 932002 932012

932011

HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS ●

Aviso

Sólo la preparación y suministro de bebidas alcohólicas,

COFEPRIS-05-018-A

no alcohólicas, botanas y alimentos para su consumo directo en el establecimiento.

3

22

(Segunda Sección)

141

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

CLAVE CLAVE CMAP

SARE

CMAP

CRITERIO DE

CLASIFICACION

ATENCION

94 LGS SARE 2

No. RFTS

99 979002

979011

ALMACENAMIENTO EN GENERAL ●

Aviso

Sólo almacenamiento de productos relacionados con

3

COFEPRIS-05-018-A

alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza para su distribución posterior. SARE 2

979002

979012

141

ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION ●

Servicio de almacenamiento con cámaras frigoríficas y

3

refrigeradores para artículos que por su naturaleza requieran este tipo de instalaciones ●

Aviso

Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y

3

peligrosas SARE 2

979002

979013

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

COFEPRIS-05-018-A

Sólo productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no

3

alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, aseo y

198-I y II

351214

LGS

Sólo si almacenan plaguicidas

PRODUCCION

DE

3

MATERIAS

PRIMAS

PARA

MEDICAMENTOS ●

Aviso COFEPRIS-05-023

limpieza ●

COFEPRIS-05-023 Aviso

SIN REFRIGERACION ●

Aviso COFEPRIS-05-018-A

Licencia 1

COFEPRIS-05-001

2

COFEPRIS-05-022-B

Fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano.

198-II LGS

351215

PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS ●

Licencia

Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración

de

plaguicidas,

nutrientes

vegetales

y

sustancias tóxicas o peligrosas. ●

Producción y destilación de alcohol etílico de uso

2

industrial 198-II LGS

351216

PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES INORGANICAS ●

Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y

Licencia 2

COFEPRIS-05-022-B

2

COFEPRIS-05-022-C

sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración

de

plaguicidas,

nutrientes

vegetales

y

sustancias tóxicas o peligrosas 198-II LGS

351231

PRODUCCION DE FERTILIZANTES QUIMICOS ●

Licencia

Producción de nutrientes vegetales de origen orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico.

198-II LGS

351232

PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS

Licencia

AGRICOLAS ●

COFEPRIS-05-022-C

Fabricación, formulación y mezcla de plaguicidas de uso

2

urbano, doméstico, jardinería, pecuario, industrial, forestal y agrícola. 198-I y II LGS

352100

352100

PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS ●

Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos

1

biológicos para uso humano ●

Fábrica o laboratorio de medicamentos homeopáticos

1



Fábrica o laboratorio de medicamentos herbolarios

1



Almacén de acondicionamiento de medicamentos o

1

productos biológicos para uso humano ●

Almacén

de

acondicionamiento

de

medicamentos

2

de

acondicionamiento

de

medicamentos

2

herbolarios ●

Almacén

homeopáticos ●

Centro de mezclas

Licencia COFEPRIS-05-001

1

Viernes 24 de octubre de 2008 141

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

23

CLAVE CLAVE CMAP

SARE

CMAP

CRITERIO DE

CLASIFICACION

ATENCION

94 LGS

99

198-I LGS

612031

COMERCIO

AL

POR

MAYOR

DE

PRODUCTOS

Licencia

FARMACEUTICOS ●

No. RFTS

COFEPRIS-05-001

Almacén de depósito y distribución de medicamentos y

1

productos biológicos para uso humano, sólo SI venden estupefacientes

psicotrópicos,

toxoides,

sueros

y

antitoxinas de origen animal y hemoderivados LGS

922112

INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS

Licencia

DEL SECTOR PRIVADO

198 F. I



COFEPRIS-05-001

Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o

1

de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. LGS

922212

INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS

Licencia

DEL SECTOR PUBLICO

198 F. I



COFEPRIS-05-001

Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o

1

de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. 198-IV LGS

.

923111

HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR

3

PRIVADO ● 198-IV LGS

923112

198-IV LGS

923113

Cuando se utilicen fuentes de radiación ionizante

3

HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO

3

Licencia



3

COFEPRIS-05-024

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

HOSPITALES

DE

ESPECIALIDADES

MEDICAS

DEL

3

SECTOR PRIVADO ●

CON

INTERNAMIENTO

DEL

SECTOR

3 3

PRIVADO ASISTENCIA RESIDENCIAL DEL SECTOR PRIVADO ANTE

3

ASISTENCIA RESIDENCIAL POR EL SECTOR PRIVADO

3

CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL



3

Y

CLINICAS

DE

ESPECIALIDADES

3 3

MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO ● 198-IV LGS

923154

3 3

PRIVADO

198-IV LGS

923114

923161

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.

3 3

SECTOR PRIVADO

198-IV-LGS

923115

923169

SERVICIOS

AUXILIARES

AL

TRATAMIENTO

3

3

MEDICO DEL SECTOR PRIVADO ● 198-IV-LGS

923115

923179

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.

OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.

Licencia COFEPRIS-05-024

3 3

SECTOR PRIVADO ●

Licencia COFEPRIS-05-024

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.

OTROS

Licencia COFEPRIS-05-024

LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL



Licencia COFEPRIS-05-024

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.

CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR



Licencia COFEPRIS-05-024

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.

CONSULTORIOS

AVISO COFEPRIS-05-018-A

SECTOR PRIVADO

923131

AVISO COFEPRIS-05-018-A

PARA SALUD MENTAL

198-IV-LGS

AVISO COFEPRIS-05-018-A

RETARDO MENTAL

923121

Licencia COFEPRIS-05-024

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

ENFERMERIA

198-IV-LGS

Licencia COFEPRIS-05-024

Licencia COFEPRIS-05-024

3

24

(Segunda Sección)

141

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

CLAVE CLAVE CMAP

SARE

CMAP

CRITERIO DE

CLASIFICACION

ATENCION

94 LGS

99

198-IV LGS

923211

HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR

3

PUBLICO ● ●

No. RFTS

Licencia COFEPRIS-05-024

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.

3

Verificación Sanitaria a establecimientos de atención

3

médica de primer nivel. 198-IV LGS

923212

198-IV LGS

923213

HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PUBLICO

3

Licencia



3

COFEPRIS-05-024

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.

HOSPITALES

DE

ESPECIALIDADES

MEDICAS

DEL

3

SECTOR PUBLICO ● 198-IV LGS

923221

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.

CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL

3 3

SECTOR PUBLICO ● 198-IV LGS

923231

Y

CLINICAS

DE

ESPECIALIDADES

3 3

MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO

198-IV LGS

913254

3

CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR

3

PUBLICO

198-IV LGS

923215

923261

LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL

● 923216

923269

3 3

SERVICIOS

AUXILIARES

AL

TRATAMIENTO

3 3

MEDICO DEL SECTOR PUBLICO ● 391 bis

951056

LGS

Licencia COFEPRIS-05-024

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.

LABORATORIOS DE PRUEBA ●

Licencia COFEPRIS-05-024

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.

OTROS

Licencia COFEPRIS-05-024

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.

SECTOR PUBLICO

198-IV-LGS

Licencia COFEPRIS-05-024

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.



Licencia COFEPRIS-05-024

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.

CONSULTORIOS

Licencia COFEPRIS-05-024

3 1

Laboratorios analíticos para la evaluación de procesos,

Autorización COFEPRIS-05-001

toma de muestras y visitas a establecimientos. 198-II LGS

951061

DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES ●

3

Incluye servicios urbanos de fumigación, desinfección y

Licencia COFEPRIS-05-022-A

control de plagas en: jardinería, industria, comercio, casa habitación y zonas urbanas. ESTABLECIMIENTOS DE DISPOSICION DE ORGANOS, TEJIDOS,

CELULAS

DE

SERES

HUMANOS

Y

1

SUS

Licencia COFEPRIS-05-034-B

COMPONENTES Y DISPOSICION DE SANGRE 198 F. V

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE ATENCION MEDICA Y

3

ASISTENCIA SOCIAL Aguascalientes,

Baja

Licencia COFEPRIS-05-034-A

California,

Baja

California

Sur,

Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Hidalgo, Jalisco, Edo. México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Zacatecas. 923133

CONSULTORIO DE MEDICOS HOMEOPATAS

3

AVISO COFEPRIS-05-018-A

923151

CONSULTORIO DE MEDICOS Y DIETISTAS DEL SECTOR

3

PRIVADO 923152

PSICOLOGIA SOCIAL Y DE CONDUCTA DEL SECTOR

3

PRIVADO 923153

TERAPIA OCUPACIONAL Y DEL LENGUAJE DEL SECTOR PRIVADO

AVISO COFEPRIS-05-018-A AVISO COFEPRIS-05-018-A

3

AVISO COFEPRIS-05-018-A

Viernes 24 de octubre de 2008 141

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

CLAVE CLAVE CMAP

SARE

CMAP

CRITERIO DE

CLASIFICACION

ATENCION

94 LGS 198-IV

25

No. RFTS

99 923215

923261

RGS

OTROS CONSULTORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO

3

DEL SECTOR PUBLICO

Licencia COFEPRIS-05-024

OTROS CONSULTORIOS MEDICOS DE DIAGNOSTICO DEL

3

SECTOR PRIVADO

AVISO COFEPRIS-05-018-A

AMBULANCIAS Y TRASLADO DE ENFERMOS

3

AVISO COFEPRIS-05-018-A

CENTROS DE PLANIFICACION FAMILIAR DEL SECTOR

3

PRIVADO SARE

924131

ASILO PARA ANCIANOS Y DISCAPACITADOS POR EL

3

SECTOR PRIVADO SARE

924132

AVISO COFEPRIS-05-018-A AVISO COFEPRIS-05-018-A

ORFELINATOS Y CASA DE CUNA DEL SECTOR PRIVADO

3

AVISO COFEPRIS-05-018-A

SARE

924139

OTRA ASISTENCIA SOCIAL RESIDENCIAL DEL SECTOR

3

PRIVADO SARE

924141

AVISO COFEPRIS-05-018-A

ASISTENCIA SOCIAL NO RESIDENCIAL POR EL SECTOR

3

PRIVADO PARA NIÑOS Y JOVENES

AVISO COFEPRIS-05-018-A

SERVICIO PUBLICO DE ASISTENCIA SOCIAL

3

AVISO COFEPRIS-05-018-A

SARE

924142

ASISTENCIA SOCIAL NO RESIDENCIAL POR EL SECTOR

3

PRIVADO PARA ANCIANOS Y DISCAPACITADOS SARE

924151

AVISO COFEPRIS-05-018-A

ASISTENCIA SOCIAL DE AYUDA MUTUA

3

AVISO COFEPRIS-05-018-A

SARE

924161

OTRA

ASISTENCIA

SOCIAL

PERSUASIVA

O

DE

3

ORIENTACION DEL SECTOR PRIVADO SARE

924173

ASISTENCIA

SOCIAL

DEL

SECTOR

PRIVADO

ANTE

3

CATASTROFES 141

623077

623077

COMERCIO

AL

923111

923111

POR

MENOR

DE

ANTEOJOS

Y

3

SERVICIO PRIVADO DE HOSPITALIZACION (NO PRACTICA

3

SERVICIO PRIVADO DE HOSPITALIZACION (SI PRACTICA

3

923114

SERVICIO PRIVADO EN CONSULTORIOS Y CLINICAS

3

923211

3

SERVICIO

PUBLICO

DE

HOSPITALIZACION

923212

923212

AVISO COFEPRIS-05-018-A

(NO

3

PRACTICAN ACTOS QUIRURGICO U OBSTETRICO). 141

AVISO COFEPRIS-05-018-A

SERVICIO PRIVADO DE LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS AUXILIARES AL DIAGNOSTICO MEDICO

141

LICENCIA COFEPRIS-05-034-A

DENTALES 141

AVISO COFEPRIS-05-018-A

ACTOS QUIRURGICO U OBSTETRICO) 923141

AVISO COFEPRIS-05-018-A

ACTOS QUIRURGICO U OBSTETRICO)

923113

AVISO COFEPRIS-05-018-A

ACCESORIOS 141

AVISO COFEPRIS-05-018-A

AVISO COFEPRIS-05-018-A

SERVICIO PUBLICO DE CONSULTA EXTERNA.

3

AVISO COFEPRIS-05-018-A

141

923215

923215

SERVICIO

PUBLICO

LABORATORIO

DE

ANALISIS

3

CLINICOS AUXILIARES AL DIAGNOSTICO MEDICO. 141

923216

923216

OTROS

SERVICIOS

PUBLICOS

AUXILIARES

AL

3

TRATAMIENTO MEDICO.

AVISO COFEPRIS-05-018-A

ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL TRASPLANTE DE

1

ORGANOS. AUTOTRANSPORTE

AVISO COFEPRIS-05-018-A

LICENCIA COFEPRIS-05-034-B

FORANEO

DE

MATERIALES

Y

RESIDUOS. PELIGROSOS (plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas y desechos hospitalarios)

3

AVISO COFEPRIS-05-023

26

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

CONTROL CLAVE

CLAVE

CMAP

CMAP

CRITERIO CLASIFICACION

DE

94

99

311306

311352

SECADO, SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS

ATENCION 3

CONTROL

311401

311411

BENEFICIO DE ARROZ

3

CONTROL

311402

311412

DESPULPADO DE CAFE

3

CONTROL

311407

311419

BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS

3

CONTROL

311406

311429

MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS ●

Sólo los destinados para consumo humano.

CONTROL 3

311502

311512

PANADERIAS

3

CONTROL

311602

311521

PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO

3

CONTROL

311601

311611

PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL

3

CONTROL

311802

311812

PRODUCCION DE PILONCILLO O CANELA

3

CONTROL

312122

312114

TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA

3

CONTROL

312128

312132

ENVASADO DE TE ●

Considera productos para infusión.

CONTROL 3

313050

313012

PRODUCCION DE REFRESCOS

3

CONTROL

314001

314011

BENEFICIO DE TABACO

3

CONTROL

312129

352239

PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS ●

Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para

CONTROL 3

alimentos no contemplados en la descripción. 614002

614042

COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS.

3

CONTROL

614010

614062

COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS.

3

CONTROL

614011

614081

COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS PURIFICADAS

3

CONTROL

614012

614083

COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA

3

CONTROL

614013

614089

COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS.

3

CONTROL

621001

621011

COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y SIMILARES

3

CONTROL

621010

621021

COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS

3

CONTROL

621006

621023

COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES

3

CONTROL

621013

621024

COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS

3

CONTROL

621008

621025

COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE AVES

3

CONTROL

621009

621031

COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO

3

CONTROL

621003

621041

COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS

3

CONTROL

621002

621042

COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS

3

CONTROL

621004

621043

COMERCIO AL POR MENOR DE CHILES SECOS Y ESPECIAS

3

CONTROL

621012

621061

COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS LACTEOS

3

CONTROL

621011

621071

COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS

3

CONTROL

621014

621072

COMERCIO AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y CONFITURAS

621007



Sólo los productos comestibles.

CONTROL 3

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

27

621015

621073

COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS

3

CONTROL

622002

621079

COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

3

CONTROL

621019

621081

COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS

3

CONTROL

621019

621082

COMERCIO AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS

3

CONTROL

621016

621083

COMERCIO AL POR MENOR DE CERVEZA

3

CONTROL

621017

621089

COMERCIO AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS

3

CONTROL

621018

621091

COMERCIO AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO

3

CONTROL

622001

622011

COMERCIO EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS ●

Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas,

CONTROL 3

tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración. 622001

622012

COMERCIO EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas,

CONTROL 3

tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración. 622001

622013

COMERCIO EN MINISUPERS

3

CONTROL

622002

624011

COMERCIO EN ALMACENES DEPARTAMENTALES

3

CONTROL



Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración.

Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico.

3 3

622002

624021

TIENDAS DE DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE RESTAURANTE

622002

624031

COMERCIO EN TIENDAS DE IMPORTACION ●

Sólo los que ofrezcan productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, aseo,

CONTROL CONTROL

3

limpieza, perfumería y belleza. 979002

979013

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION ●

3

CONTROL

Sólo para plaguicidas.

0000

Las claves CMAP 94 que están sombreadas fueron derogadas del Acuerdo 141 por el Acuerdo SARE 2, pero el giro que le correspondía quedó vigente en el SARE 2 con su clave CMAP 99.

141

Los giros que tienen en la primera columna el número “141” son aquellos incluidos en este Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa vigente. Sin embargo para los efectos del presente Convenio se considera la Clave CMAP 99, lo que implicará la actualización del Acuerdo 141.

En el caso de licencias, no es necesaria la derogación de claves, ya que la Ley General de Salud expresamente lo prevé. Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Miguel Angel Toscano Velasco.Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Emilio González Márquez.- Rúbrica.El Secretario General del Gobierno del Estado, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez.- Rúbrica.El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, Alfonso Gutiérrez Carranza.- Rúbrica.- El Director General de Regulación Sanitaria, Juan Carlos Olivares Gálvez.- Rúbrica.

28

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS CATALOGO DE TRAMITES, PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS ANEXO II CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS MODALIDADES Y COMPETENCIAS 1

EXCLUSIVO COFEPRIS Respecto al trámite: La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de la COFEPRIS y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.

2

EJERCICIO EN COADYUVANCIA Respecto al trámite: La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes junto con sus anexos de forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la dictaminación y resolución. Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a 10 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que la COFEPRIS emita dicha resolución empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por esa Comisión Federal. El número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo. En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables.

3

EJERCICIO EN CONCURRENCIA Respecto al trámite: La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas. Lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.

OBSERVACIONES Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente. Los criterios para la evaluación, dictaminación y emisión de las autorizaciones, serán determinados por la COFEPRIS, así como la fecha en la que las entidades federativas comenzarán a ejercer la facultad para la atención de trámites en materia de comercio internacional, considerando su capacidad técnica infraestructura, lo cual se establecerá en los Acuerdos específicos de coordinación de cada entidad federativa. En cualquier momento que se requiera o en caso que se considere oportuno, ambas partes se podrán consultar a fin de obtener la mejor solución a éste apegándose en todo momento a la legislación aplicable y a los lineamientos y procedimientos que emita la Comisión Federal.

Viernes 24 de octubre de 2008 NOMBRE DEL

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección) CRITERIO DE

CLASIFICACION

TRAMITE

ATENCION

29

No. RFTS

REGISTRO SANITARIO REGISTRO DE VEGETALES

PLAGUICIDAS

Y

NUTRIENTES

COFEPRIS-06-001, COFEPRIS-06-002



Registro Nuevo

1

COFEPRIS-06-003



Modificación

1

COFEPRIS-06-004



Renovación

1

COFEPRIS-06-005 COFEPRIS-06-006 COFEPRIS-06-007 COFEPRIS-06-008 COFEPRIS-06-009 COFEPRIS-06-010 COFEPRIS-06-011 COFEPRIS-06-012 COFEPRIS-06-013 COFEPRIS-06-014 COFEPRIS-06-015 COFEPRIS-06-016 COFEPRIS-06-017 COFEPRIS-06-018 COFEPRIS-06-019 COFEPRIS-06-020

REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA, VACUNAS, HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS, HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS.

COFEPRIS-04-004 COFEPRIS-04-005 COFEPRIS-04-006 1

COFEPRIS-04-007

1

COFEPRIS-04-008

DE

1

COFEPRIS-04-010

AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE REMEDIOS HERBOLARIOS.

1

COFEPRIS-04-009



Registro



Modificaciones a las condiciones del registro de medicamentos.

AUTORIZACION DE PROTOCOLOS INVESTIGACION DE MEDICAMENTOS.

REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS

COFEPRIS-04-001-A



Registro

1



Modificaciones de las condiciones de registro de dispositivos médicos

1

REGISTRO DE COMISIONES DE INVESTIGACION, ETICA Y BIOSEGURIDAD.

3

COFEPRIS-04-001-B

COFEPRIS-05-038

LICENCIA SANITARIA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS URBANOS DE SERVICIOS DE FUMIGACION, DESINFECCION Y CONTROL DE PLAGAS

COFEPRIS-05-022-A 3

LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RX EXPEDICION. Aguascalientes, Baja Cal., Baja Cal. Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas

COFEPRIS-05-024

3

30

(Segunda Sección)

NOMBRE DEL TRAMITE

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008 CRITERIO DE

CLASIFICACION

ATENCION

COFEPRIS-05-025

LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RX MODIFICACION Aguascalientes, Baja Cal., Baja Cal. Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas

No. RFTS

3

PERMISOS SANITARIOS PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS

2

COFEPRIS-01-021-A COFEPRIS-01-021-B COFEPRIS-01-021-C COFEPRIS-01-021-D COFEPRIS-01-021-E

PERMISO SANITARIO HOSPITALES

DE

CONSTRUCCION

Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, S.L.P., Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas Baja California Sur, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán. PERMISO SANITARIO DE CONSTRUCCION ESTABLECIMIENTOS MEDICOS

COFEPRIS-05-039

DE

3

1

COFEPRIS-05-039

DE

Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, S.L.P., Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas

3

Baja California Sur, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán.

1

PERMISO SANITARIO DE CONSTRUCCION ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR PUBLICO

COFEPRIS-05-039

DE

Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, S.L.P., Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas

3

Baja California Sur, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán.

1

PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS.

2

COFEPRIS-05-015

PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES.

3

COFEPRIS-03-006-A

PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.

1

COFEPRIS-03-003

PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.

3

COFEPRIS-03-005

Viernes 24 de octubre de 2008 NOMBRE DEL

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección) CRITERIO DE

CLASIFICACION

TRAMITE

PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. ●

ATENCION O

De materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.

PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS DESTINADOS PARA USO PERSONAL. ●

31

No. RFTS COFEPRIS-03-012

1

3

COFEPRIS-01-017 COFEPRIS-01-010-D COFEPRIS-01-015-B

Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo.

1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.Chiapas, 11.Veracruz, 12.Colima, 13.- Campeche, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.- Michoacán, 17.- Aguascalientes, 18.- Durango, 19.- Estado de México, 20.- Guanajuato, 21.- Guerrero, 22.- Hidalgo, 23.- Morelos, 24.- Nayarit, 25.- Oaxaca, 26.- Puebla, 27.- Querétaro, 28.- San Luis Potosí, 29.- Tabasco, 30.- Tlaxcala, 31.- Zacatecas. PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS, MATERIAS PRIMAS, PERFUMERIA Y BELLEZA, PRODUCTOS DE ASEO Y LIMPIEZA Y TABACO, DESTINADOS PARA USO PERSONAL, EXCEPTO SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. ●

3

Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de coordinación efecto de ratificarlo o delegarlo. COFEPRIS-01-002

1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, 12.- Colima, 13.Campeche, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.- Michoacán, 17.- Aguascalientes, 18.- Durango, 19.- Estado de México, 20.- Guanajuato, 21.- Guerrero, 22.- Hidalgo, 23.- Morelos, 24.- Nayarit, 25.- Oaxaca, 26.- Puebla, 27.- Querétaro, 28.- San Luis Potosí, 29.- Tabasco, 30.- Tlaxcala, 31.- Zacatecas. PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD, QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS DESTINADOS PARA DONACION. ●

Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo.

1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, 12.- Campeche, 13.Colima, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.- Michoacán

3

COFEPRIS-01-010 COFEPRIS-01-015-E COFEPRIS-01-017

32

(Segunda Sección)

NOMBRE DEL

DIARIO OFICIAL CLASIFICACION

TRAMITE

PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ARTICULO 1 INCISO A) DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. (EXCEPTO SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS) ●

Viernes 24 de octubre de 2008 CRITERIO DE ATENCION

No. RFTS

3

COFEPRIS-01-002-A COFEPRIS-01-002-B COFEPRIS-01-004

Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo.

COFEPRIS-01-005

1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.Chiapas, 11.Veracruz, 12.Sinaloa, 13.- Campeche, 14.- Colima, 15.- Jalisco, 16.- Michoacán. PERMISO DE IMPORTACION TEMPORAL DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS (EXCEPTO LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO)

3

COFEPRIS-01-021-F COFEPRIS-01-021-G COFEPRIS-01-021-H

1.- Chihuahua, 2.- Baja California PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD, QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS DESTINADOS PARA MAQUILA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS

3

PERMISO DE LIBROS DE REGISTRO DE BANCOS DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSION SANGUINEA

3

COFEPRIS-01-027

PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS.

1

COFEPRIS-01-009-A COFEPRIS-01-009-B COFEPRIS-01-010-A COFEPRIS-01-010-B COFEPRIS-01-010-C COFEPRIS-01-010-D COFEPRIS-01-010-E COFEPRIS-01-010-F COFEPRIS-01-011 COFEPRIS-01-012 COFEPRIS-01-013 COFEPRIS-01-014-A COFEPRIS-01-014-B COFEPRIS-01-014-C COFEPRIS-01-015-A COFEPRIS-01-015-B COFEPRIS-01-015-C COFEPRIS-01-015-D COFEPRIS-01-015-E COFEPRIS-01-015-F COFEPRIS-01-015-G COFEPRIS-01-015-H COFEPRIS-01-016 COFEPRIS-01-017

Viernes 24 de octubre de 2008 NOMBRE DEL TRAMITE

DIARIO OFICIAL CLASIFICACION

PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION. Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas Chiapas, Coahuila, Distrito Federal, Michoacán, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán. PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas Chiapas, Coahuila, Distrito Federal, Michoacán, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán. PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS. ● Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas. ● Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa. En cuanto a la verificación publicidad, la Entidad Federativa continuará realizando el monitoreo y remitiendo a la Comisión la que considere irregular para que ésta haga el seguimiento correspondiente PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO ● Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas. ● Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa. (En cuanto a la verificación ordinaria de esta publicidad, la Entidad Federativa continuará realizando el monitoreo y remitiendo a la Comisión la que considere irregular para que ésta haga el seguimiento correspondiente) PERMISO PUBLICITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MODALIDAD: B) INSUMOS PARA LA SALUD (medicamentos cuya venta no requiere receta médica, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos). ● Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas. ● Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa. (En cuanto a la verificación ordinaria de esta publicidad, la Entidad Federativa continuará realizando el monitoreo y remitiendo a la Comisión la que considere irregular para que ésta haga el seguimiento correspondiente)

(Segunda Sección) CRITERIO DE ATENCION

3

33

No. RFTS

COFEPRIS-05-026

1

3

COFEPRIS-05-027

1

1 2

COFEPRIS-02-001-A

1 3

COFEPRIS-02-001-B 1 3

34

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

NOMBRE DEL

CLASIFICACION

TRAMITE

Viernes 24 de octubre de 2008 CRITERIO DE ATENCION

No. RFTS

PERMISO PARA LA INTERNACION AL TERRITORIO NACIONAL DE TEJIDOS, CELULAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS (EXCLUSIVO CORNEAS)

1

COFEPRIS-01-025

PERMISO DE INTERNACION O SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE SANGRE HUMANA Y SUS COMPONENTES

1

COFEPRIS-01-024

PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION

2

COFEPRIS-05-028

PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION

2

COFEPRIS-0-029

COFEPRIS-05-044

COFEPRIS-01-025

PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES DE ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS DETERMINADAS COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS SISTEMAS DE SEGURIDAD. ●

Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS.

2



Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas.

3

CERTIFICADOS CERTIFICADOS DE EXPORTACION PARA LOS PRODUCTOS (ALIMENTOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS, MATERIAS PRIMAS, PERFUMERIA Y BELLEZA, PRODUCTOS DE ASEO Y LIMPIEZA Y TABACO) COMPETENCIA DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS ●

Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo.

3

Modalidades: ●

De libre venta (excepto productos pesqueros y suplementos alimenticios)

COFEPRIS-01-007-A



De análisis de productos (excepto productos pesqueros y suplementos alimenticios)

COFEPRIS-01-007-C



De conformidad de buenas prácticas sanitarias (excepto productos pesqueros y suplementos alimenticios)

COFEPRIS-01-008

1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Colima, 4.- Sonora, 5.- Sinaloa, 6.- Campeche, 7.- Tamaulipas, 8.- Yucatán, 9.- Chihuahua, 10.- Quintana Roo, 11.- Veracruz, 12.- Nuevo León, 13.- Chiapas, 14.- Coahuila.- 15.- Jalisco, 16.- Michoacán. ●

Las entidades de Baja California, Baja California Sur, Colima, Sonora, Sinaloa, Yucatán, Tamaulipas y Campeche, serán las únicas que puedan expedir Certificados para Exportación en cualquier modalidad para productos pesqueros.

COFEPRIS-01-007-B COFEPRIS-01-007-D

Viernes 24 de octubre de 2008 NOMBRE DEL

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección) CRITERIO DE

CLASIFICACION

TRAMITE

ATENCION

35

No. RFTS

CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. ●

Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo.

3 COFEPRIS-01-019-A

1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.Chiapas, 11.Veracruz, 12.Colima, 13.Campeche, 14.Sinaloa, 15.Jalisco, 16.- Michoacán CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD.

1

COFEPRIS-05-016-B

CERTIFICADO FABRICACION.

DE

1

COFEPRIS-05-016-A

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS.

1

COFEPRIS-05-043

CERTIFICACION DE CALIDAD SANITARIA DE PLANTAS PROCESADORAS DE MOLUSCOS BIVALVOS.

1

COFEPRIS-07-004-A

SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA EXPORTACION. (BIENES Y SERVICIOS).

1

COFEPRIS-01-020

COFEPRIS-03-001

DE

BUENAS

PRACTICAS

SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION. ●

Para farmacias, droguerías y boticas que manejen estos productos.

1



Para fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos productos.

1

SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACION PARA EVALUACION A ESTABLECIMIENTOS LIBRES DE HUMO DE TABACO

3

COFEPRIS-01-020

CERTIFICADO DE EXPORTACION DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES Y CERTIFICADO SOLO PARA EXPORTACION

2

COFEPRIS-01-022-A

SOLICITUD DE ASESORIA INGENIERIA SANITARIA.

DE

3

COFEPRIS-09-004

VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN Y/O COSECHAN.

2

COFEPRIS-07-004

EN

MATERIA

COFEPRIS-01-022-B

CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS, INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL ●

Sistemas de abastecimiento privados

3

COFEPRIS-07-003-A



Sistemas de abastecimiento públicos

3

COFEPRIS-07-003-B

36

(Segunda Sección)

NOMBRE DEL

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008 CRITERIO DE

CLASIFICACION

TRAMITE

ATENCION

No. RFTS

ACREDITACIONES ACREDITACION DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS.

1

COFEPRIS-07-001

AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN NI CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.

3

COFEPRIS-01-018

AVISOS

1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.Chiapas, 11.Veracruz, 12.Colima, 13.Campeche, 14.Sinaloa, 15.Jalisco, 16.- Michoacán, 17.- Aguascalientes, 18.- Durango, 19.- Estado de México, 20.- Guanajuato, 21.- Guerrero, 22.- Hidalgo, 23.- Morelos, 24.- Nayarit, 25.- Oaxaca, 26.- Puebla, 27.- Querétaro, 28.- San Luis Potosí, 29.- Tabasco, 30.- Tlaxcala, 31.- Zacatecas. AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS (ALIMENTOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS, MATERIAS PRIMAS, PERFUMERIA Y BELLEZA, PRODUCTOS DE ASEO Y LIMPIEZA, TABACO, JUGUETES Y CERAMICA QUE SEAN COMPETENCIA DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS.

3

1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.Chiapas, 11.Veracruz, 12.Colima, 13.- Campeche, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.- Michoacán, 17.- Aguascalientes, 18.- Durango, 19.- Estado de México, 20.- Guanajuato, 21.- Guerrero, 22.- Hidalgo, 23.- Morelos, 24.- Nayarit, 25.- Oaxaca, 26.- Puebla, 27.- Querétaro, 28.- San Luis Potosí, 29.- Tabasco, 30.- Tlaxcala, 31.- Zacatecas. AVISO DE MODIFICACION AL PERMISO RESPONSABLE DE LA OPERACION FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.

DE Y DE

AVISO DE NOTIFICACION DE ADUANA PARA PERMISOS DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS.

COFEPRIS-01-006

3

COFEPRIS-05-029

COFEPRIS-01-023 1

AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS (INSUMOS PARA LA SALUD).

1

COFEPRIS-04-003

AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRECURSORES QUIMICOS Y PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES

2

COFEPRIS-03-011



Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales.

1

COFEPRIS-03-008

AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES.

2



1

Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales.

COFEPRIS-03-009

Viernes 24 de octubre de 2008 NOMBRE DEL

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección) CRITERIO DE

CLASIFICACION

TRAMITE

ATENCION

37

No. RFTS

AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA, FARMACOS, O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.

1

COFEPRIS-03-009

AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE MEDICAMENTOS.

2

COFEPRIS-04-017

AVISO DE INSUMOS

DE

1

COFEPRIS-01-026

AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U OTROS INSUMOS PARA LA SALUD

1

COFEPRIS-03-002

RECHAZO

DE

EXPORTACION



Para estupefacientes y psicotrópicos: 1. Colima, 2. Veracruz y 3. Tamaulipas



Productos biológicos: Jalisco

3

AVISO DE INFORME ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS O PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES ●

3

2

COFEPRIS-03-010

1

Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales

AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD

1

COFEPRIS-05-014

AVISO DE IRREGULARIDAD INSUMOS PARA LA SALUD

DE

2

COFEPRIS-04-018

AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES DE PRODUCCION, PREPARACION, ENAJENACION, ADQUISICION, IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES

2

COFEPRIS-03-010



1

SANITARIA

Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales.

AVISO DE RESPONSABLE PARA APLICADORAS DE PLAGUICIDAS

EMPRESAS

3

COFEPRIS-05-012

AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTE TEMPORAL Y BAJA ●

Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS

1



Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas

3

AVISO DE RESPONSABLE CENTROS DE MEZCLAS

SANITARIO

COFEPRIS-05-040

DE

3

COFEPRIS-05-011

AVISO DE RESPONSABLE PARA BANCOS DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSION

3

COFEPRIS-05-037-B

AVISO DE RESPONSABLE PARA LA DISPOSICION DE ORGANOS Y TEJIDOS CON FINES TERAPEUTICOS EN SU MODALIDAD DE TRANSPLANTES

3

COFEPRIS-05-037-B

AVISO DE PERDIDA O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES

3

COFEPRIS-03-007

38

(Segunda Sección)

NOMBRE DEL

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008 CRITERIO DE

CLASIFICACION

TRAMITE

AVISO DE PREVISIONES DE MEDICAMENTOS QUE ESTUPEFACIENTES PARA DROGUERIAS Y BOTICAS

ATENCION COMPRA-VENTA CONTENGAN FARMACIAS,

AVISO DE PREVISIONES ANUALES ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS AVISO DE PUBLICIDAD PROFESIONALES DE LA SALUD

DIRIGIDA

DE

AVISO DE SERVICIOS

PUBLICIDAD

DE

PRODUCTOS

3

COFEPRIS-03-014

1

COFEPRIS-03-004 COFEPRIS-02-003-A

A

En cuanto a la verificación ordinaria de esta publicidad, la Entidad Federativa continuará realizando el monitoreo y remitiendo a la Comisión la que considere irregular para que ésta haga el seguimiento correspondiente)

No. RFTS

1

Y

3

COFEPRIS-02-002

AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA CON Y SIN ACTOS QUIRURGICOS U OBSTETRICOS

3

COFEPRIS-05-037-A

AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO PARA ESTABLECIMIENTOS DE CON DISPOSICION Y/O BANCOS DE ORGANOS, TEJIDOS, CELULAS

3

COFEPRIS-05-037-B

AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO PARA BANCOS DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSION

3

COFEPRIS-05-037-C

AVISO DE COMISIONES DE INVESTIGACION, ETICA Y BIOSEGURIDAD

3

COFEPRIS-05-038

AUTORIZACION DE TERCEROS: LABORATORIOS ANALITICOS, UNIDADES CLINICAS Y ANALITICAS PARA ANALIZAR LA INTERCAMBIABILIDAD DE MEDICAMENTOS, TOMA DE MUESTRAS Y EVALUACION DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION

1

COFEPRIS-07-001

CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE COMPRUEBEN LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES.

3

COFEPRIS-03-017

CONSERVACION DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS QUE LO REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS.

3

COFEPRIS-09-006

CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADA O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN DISPOSITIVOS MEDICOS DE IMPORTACION.

3

COFEPRIS-09-009

TERCEROS AUTORIZADOS

CONSERVACION DE INFORMACION

Viernes 24 de octubre de 2008 NOMBRE DEL

DIARIO OFICIAL CLASIFICACION

TRAMITE

(Segunda Sección) CRITERIO DE ATENCION

39

No. RFTS

CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS MEDICOS.

1

COFEPRIS-09-008

CONSERVACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES REGULADAS DE PRECURSORES QUIMICOS.

1

COFEPRIS-03-016

CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRECURSORES QUIMICOS.

COFEPRIS-09-005 1

CONSERVACION DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES

2



Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales

1

CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES

2



1

Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales

CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO SEAN NI CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION SE EFECTUE EN DROGUERIAS.

COFEPRIS-03-016

COFEPRIS-09-005

3

COFEPRIS-09-009

COFEPRIS-08-002

ACCION POPULAR (DENUNCIA) ●

Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS

1



Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas

3

COFEPRIS-08-001

RECURSO DE REVISION (ACTO ADMINISTRATIVO) ●

Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS

1



Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas

3

Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Miguel Angel Toscano Velasco.Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Emilio González Márquez.- Rúbrica.El Secretario General de Gobierno del Estado, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez.- Rúbrica.El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, Alfonso Gutiérrez Carranza.- Rúbrica.- El Director General de Regulación Sanitaria, Juan Carlos Olivares Gálvez.- Rúbrica.

40

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. MARIA EUGENIA DE LEON GARCIA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, ASISTIDA POR EL ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA (DGDIF), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL LIC. OSCAR J. LARA ARECHIGA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y EL DR. HECTOR PONCE RAMOS, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

II.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por “LA ENTIDAD” el Secretario de Administración y Finanzas y el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa; y por “LA SECRETARIA”, la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por si mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/o órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”: 1.

Que la Lic. María Eugenia de León García, en su carácter de Subsecretaria de Administración y Finanzas, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

2.

Que dentro de las funciones de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física (DGDIF), se encuentran las de asesorar y apoyar técnica y normativamente, a los órganos desconcentrados y a los servicios estatales de salud e Institutos Nacionales de Salud en la elaboración de proyectos, ejecución de trabajos relacionados con obras, conservación y mantenimiento, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, cuando se trate de unidades de atención médica; así como coordinar y vincular las acciones de obra y conservación con unidades del sector salud, a nivel federal y estatal, a fin de unificar criterios normativos en el desarrollo de la infraestructura física en salud; de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

3.

Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

4.

Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Paseo de la Reforma número 10, piso 29, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06030, en México, Distrito Federal.

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

41

II. Declara “LA ENTIDAD”: 1.

Que el Secretario de Administración y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 15 fracción II y 18 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

2.

Que el Secretario de Salud de Sinaloa, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 15 fracción IX y 25 fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1, 2, 7 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 16 fracción XXII del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3.

Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la de implementar y fortalecer los servicios de atención médica, a través de acciones de Infraestructura Física en Salud para elevar la calidad en los servicios de salud, como son los siguientes:

4.

-

Construcción por Sustitución del Hospital General en El Dorado, Municipio de Culiacán

-

Construcción por Sustitución del Hospital General de Escuinapa, Municipio de Escuinapa

-

Construcción y Equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas UNEME en su modalidad de Centro de Atención Primaria en Adicciones (CAPA), Municipio de Mazatlán

-

Construcción y Equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas UNEME en su modalidad de Síndrome de Obesidad, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SoRID), Municipio de Mazatlán

-

Construcción y Equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas UNEME en su modalidad de Síndrome de Obesidad, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SoRID), Municipio de Culiacán

Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Insurgentes sin número, colonia Centro, planta baja, código postal 80129, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto de transferir recursos presupuestales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” el desarrollo de la infraestructura en salud, a fin de fortalecer la oferta de servicios en particular para el desarrollo de la Infraestructura y/o equipamiento de las siguientes unidades de atención médica: Construcción por Sustitución del Hospital General en El Dorado, Municipio de Culiacán; Construcción por Sustitución del Hospital General de Escuinapa, Municipio de Escuinapa; Construcción y Equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas UNEME en su modalidad de Centro de Atención Primaria en Adicciones (CAPA), Municipio de Mazatlán; Construcción y Equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas UNEME en su modalidad de Síndrome de Obesidad, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SoRID), Municipio de Mazatlán; Construcción y Equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas UNEME en su modalidad de Síndrome de Obesidad, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SoRID), Municipio de Culiacán, en el Estado de Sinaloa, de conformidad con los anexos técnicos 1 y 2, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

42

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

Los recursos presupuestales que transfiere “LA SECRETARIA” se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan: CONCEPTO

IMPORTE TOTAL:

“Fortalecer la Oferta de Servicios de Salud”

$66’885,000.00 (Sesenta y seis millones ochocientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.)

Hospital General en El Dorado, Municipio de Culiacán

Por un monto de: $30’000,000.00

Hospital General de Escuinapa, Municipio de Escuinapa UNEME en su modalidad de CAPA, Municipio de Mazatlán UNEME en su modalidad de SORID, Municipio de Mazatlán

UNEME en su modalidad de SORID, Municipio de Culiacán

(treinta millones de pesos 00/100 M.N.) Por un monto de: $30’000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.) Por un monto de: $1’700,000.00 (un millón setecientos mil pesos 00/100 M.N.) Por un monto de: $2’592,500.00 (dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) Por un monto de: $2’592,500.00 (dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.)

El importe a que se transferirá para el desarrollo de la infraestructura en salud, a fin de fortalecer la oferta de servicios a que se refiere el cuadro anterior, se precisa en el Anexo Técnico 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a través de la DGDIF, a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $66’885,000.00 (sesenta y seis millones ochocientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), para el Hospital General en El Dorado, por un monto de: $30’000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), Municipio de Culiacán; Hospital General de Escuinapa, por un monto de: $30’000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), Municipio de Escuinapa; UNEME en su modalidad de CAPA, por un monto de: $1’700,000.00 (un millón setecientos mil pesos 00/100 M.N.), Municipio de Mazatlán; UNEME en su modalidad de SORID, por un monto de: $2’592,500.00 (dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), Municipio de Mazatlán; UNEME en su modalidad de SORID, por un monto de: $2’592,500.00 (dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), Municipio de Culiacán, en el Estado de Sinaloa, localizada en el Municipio de Culiacán, en el Estado de Sinaloa, con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARIA”, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo Técnico 2 el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de este instrumento. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

43

Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARAMETROS “LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la DGDIF, que los recursos presupuestales señalados en la cláusula segunda, sean destinados únicamente para el desarrollo de la infraestructura de salud, a fin de fortalecer la oferta de servicios en particular para: la Construcción por Sustitución del Hospital General en El Dorado, Municipio de Culiacán; Construcción por Sustitución del Hospital General de Escuinapa, Municipio de Escuinapa; Construcción y Equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas UNEME en su modalidad de Centro de Atención Primaria en Adicciones (CAPA), Municipio de Mazatlán; Construcción y Equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas UNEME en su modalidad de Síndrome de Obesidad, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SoRID), Municipio de Mazatlán; Construcción y Equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas UNEME en su modalidad de Síndrome de Obesidad, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SoRID), Municipio de Culiacán, en el Estado de Sinaloa, de conformidad con los anexos técnicos del presente instrumento, y por el monto a que se refiere la cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a)

La DGDIF transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para el desarrollo de la infraestructura en salud, a fin de fortalecer la oferta de servicios en particular para: Construcción por Sustitución del Hospital General en El Dorado, Municipio de Culiacán; Construcción por Sustitución del Hospital General de Escuinapa, Municipio de Escuinapa; Construcción y Equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas UNEME en su modalidad de Centro de Atención Primaria en Adicciones (CAPA), Municipio de Mazatlán; Construcción y Equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas UNEME en su modalidad de Síndrome de Obesidad, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SoRID), Municipio de Mazatlán; Construcción y Equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas UNEME en su modalidad de Síndrome de Obesidad, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SoRID), Municipio de Culiacán, en el Estado de Sinaloa, y concepto citado en la cláusula primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el programa físico-financiero de obra y de equipamiento, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”.

b)

La DGDIF considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas de acuerdo al concepto convenio para este fin con “LA ENTIDAD”, mismo que se detalla en el Anexo Técnico 1 del presente instrumento, a efecto de observar los avances físicos de la obra y su equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la obra y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la cláusula segunda del presente instrumento. La información señalada en el párrafo anterior, deberá estar disponible en todo momento para que la DGDIF, en caso de así requerirlo esté en posibilidades de consolidar y evaluar el programa de infraestructura física, así como programa de inversiones a nivel nacional y para brindar, de conformidad con sus atribuciones, la asesoría y apoyo técnico y normativo que, en su caso, le sea requerido por “LA ENTIDAD”.

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Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada. c)

La DGDIF solicitará a “LA ENTIDAD” la documentación que permita dar fe de la aplicación de los recursos presupuestales transferidos a “LA ENTIDAD” en virtud de este Convenio y solicitará a esta última la comprobación fiscal que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la cláusula segunda del presente instrumento, mediante la emisión del certificado de gasto, conforme lo establecido en los anexos técnicos 1 y 2.

d)

La DGDIF aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio, de conformidad con el Anexo Técnico 1 del mismo, o bien, en contravención a sus cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la cláusula octava de “EL ACUERDO MARCO”.

e)

Los recursos presupuestales que se comprometen otorgar mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la cláusula primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Desarrollo de la Infraestructura Física, a través de la ejecución de acciones de obra y/o equipamiento de diversas unidades de atención médica, para el fortalecimiento de la oferta de servicios de salud con la calidad y oportunidad. No. de

Unidad Médica

Meta

Indicador de Desempeño

Hospital General en El Dorado,

Construcción del Hospital General

Ejecución de las acciones de

Municipio de Culiacán

en El Dorado

Obra y/o equipamiento

Hospital General de Escuinapa,

Construcción del Hospital General

De acuerdo a los reportes

Municipio de Escuinapa

de Escuinapa

entregados trimestralmente del

UNEME en su modalidad de

Construcción y Equipamiento de la

CAPA, Municipio de Mazatlán

UNEME en su modalidad de CAPA

UNEME en su modalidad de

Construcción y Equipamiento de la

Proyecto 1

2

3

4

SORID, Municipio de Mazatlán 5

avance físico-financiero debidamente requisitados en el formato “Certificación de Gasto”, que permitan identificar el

UNEME en su modalidad de SORID cumplimiento de la meta, en caso

UNEME en su modalidad de

Construcción y Equipamiento de la

SORID, Municipio de Culiacán

UNEME en su modalidad de SORID

de no ser así, explicar el motivo del incumplimiento

CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la Entidad, para el desarrollo de infraestructura física, en particular para: la Construcción por Sustitución del Hospital General en El Dorado, Municipio de Culiacán; Construcción por Sustitución del Hospital General de Escuinapa, Municipio de Escuinapa; Construcción y Equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas UNEME en su modalidad de Centro de Atención Primaria en Adicciones (CAPA), Municipio de Mazatlán; Construcción y Equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas UNEME en su modalidad de Síndrome de Obesidad, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SoRID), Municipio de Mazatlán; Construcción y Equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas UNEME en su modalidad de Síndrome de Obesidad, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SoRID), Municipio de Culiacán, en el Estado de Sinaloa.

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Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la cláusula primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los Gastos Administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I.

Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el concepto establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II.

Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas a “LA SECRETARIA”, a través de la DGDIF, la “relación de gastos” detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la cláusula cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”) y validada por la propia Secretaría de Administración y Finanzas. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.

III.

Ministrar los recursos presupuestarios federales que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al concepto que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la recepción de los recursos transferidos en la cuenta bancaria especifica.

IV.

Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través de la DGDIF, del avance programático-presupuestario y físico-financiero del programa previsto en este instrumento, mediante la “relación de gastos” detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora y validada por la propia Secretaría de Administración y Finanzas.

V.

Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a: I.

Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo Técnico 2 de este instrumento.

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II.

Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III.

Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

IV.

Practicar visitas, a través de la DGDIF y solicitar la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la obra y su equipamiento, así como de la “relación de gastos” que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de los Servicios Estatales de Salud. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.

V.

Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la cláusula octava de “EL ACUERDO MARCO”.

VI.

Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. IX.

El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.

X.

Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XI.

Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que “LA ENTIDAD” destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Estado, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos transferidos, para lo que del total de los recursos se restará hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo Técnico 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

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En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I.

Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II.

Por acuerdo de las partes.

III.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I.

Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

II.

Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la cláusula octava de “EL ACUERDO MARCO”. DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado: Por La Entidad a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil ocho.Por La Secretaría a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León García.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Infraestructura Física, Arturo Pérez Estrada.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Administración y Finanzas, Oscar J. Lara Aréchiga.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Héctor Ponce Ramos.- Rúbrica.

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SECRETARIA DE SALUD SERVICIOS DE SALUD SINALOA ANEXO TECNICO 1 ALCANCES Y METAS A REALIZAR CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES LIBERADOS A TRAVES DEL OFICIO No. DGPOP/06/00331 DEL 24 DE ENERO DE 2008 ACCION: Hospital General de 30 Camas El Dorado.

DESCRIPCION DE LA ACCION

UBICACION: Municipio de Culiacán, Sinaloa.

RECURSO

ACCIONES ESPECIFICAS POR REALIZAR

AUTORIZADO GRAN TOTAL AUTORIZADO:

$66’885,000.00

TOTAL AUTORIZADO PROYECTO 1:

$30’000,000.00

Construcción Hospital

por

General

Sustitución en

El

del ●

Dorado,

OBRA CIVIL E INFRAESTRUCTURA

Municipio de Culiacán, el cual contará con 30 Camas censables.

ANTEFIRMAS

ACCION: Hospital General de 50 camas Escuinapa.

DESCRIPCION DE LA ACCION

UBICACION: Municipio de Escuinapa, Sinaloa.

RECURSO

ACCIONES ESPECIFICAS POR REALIZAR

AUTORIZADO TOTAL AUTORIZADO PROYECTO 2: Construcción Hospital

por

General

Sustitución de

$30’000,000.00

del ●

Escuinapa,

Municipio de Escuinapa, el cual contará con 50 Camas censables

ANTEFIRMAS

OBRA CIVIL E INFRAESTRUCTURA

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ACCION: Unidad de Especialidades Médicas UBICACION: Municipio de Mazatlán, Sinaloa. UNEME en su modalidad de Centro de Atención Primaria en Adicciones (CAPA), en el Municipio de Mazatlán. DESCRIPCION DE LA ACCION TOTAL AUTORIZADO PROYECTO 3: Construcción y Equipamiento de la UNEME en su modalidad de CAPA, en el Municipio de Mazatlán, para implementar, fortalecer y otorgar con la oportunidad y calidad requerida de los servicios de Atención Primaria en Adicciones.

RECURSO AUTORIZADO $1’700,000.00

ACCIONES ESPECIFICAS POR REALIZAR ■ ■

OBRA CIVIL E INFRAESTRUCTURA. EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO DIVERSO

ANTEFIRMAS

ACCION: Unidad de Especialidades Médicas UBICACION: Municipio de Mazatlán, Sinaloa. UNEME en su modalidad de Síndrome de Obesidad, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SoRID), en el Municipio de Mazatlán. DESCRIPCION DE LA ACCION TOTAL AUTORIZADO PROYECTO 4: Construcción y Equipamiento de la UNEME en su modalidad de SoRID, en el Municipio de Mazatlán, para implementar, fortalecer y otorgar con la oportunidad y calidad requerida los Servicios de Atención Médica de Sobrepeso, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus.

RECURSO AUTORIZADO $2’592,500.00

ACCIONES ESPECIFICAS POR REALIZAR

■ ■

OBRA CIVIL E INFRAESTRUCTURA. EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO DIVERSO

ANTEFIRMAS

ACCION: Unidad de Especialidades Médicas UBICACION: Municipio de Culiacán, Sinaloa. UNEME en su modalidad de Síndrome de Obesidad, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SoRID), en el Municipio de Culiacán DESCRIPCION DE LA ACCION TOTAL AUTORIZADO PROYECTO 5: Construcción y Equipamiento de la UNEME en su modalidad de SoRID, en el Municipio de Culiacán, para implementar, fortalecer y otorgar con la oportunidad y calidad requerida los Servicios de Atención Médica de Sobrepeso, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus.

RECURSO AUTORIZADO $2’592,500.00

ACCIONES ESPECIFICAS POR REALIZAR

■ ■

ANTEFIRMAS

OBRA CIVIL E INFRAESTRUCTURA. EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO DIVERSO

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SECRETARIA DE SALUD SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE SINALOA CALENDARIZACION DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES LIBERADOS A TRAVES DEL OFICIO No. DGPOP/06/00331 DEL 24 DE ENERO DE 2008 UBICACION: SINALOA No. de Proyecto

1

2

4

5

Descripción del Proyecto

HOSPITAL GENERAL DE 30 CAMAS EL DORADO HOSPITAL GENERAL DE 50 CAMAS ESCUINAPA UNEME

CAPA

EN

SORID

EN

SORID

EN

MAZATLAN UNEME MAZATLAN UNEME CULIACAN Total del Convenio

2008

Monto Total Autorizado

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

$30,000,000.00

$9,000,000.00

$3,000,000.00

$3,000,000.00

$3,000,000.00

$3,000,000.00

$3,000,000.00

$3,000,000.00

$3,000,000.00

$30,000,000.00

$9,000,000.00

$3,000,000.00

$3,000,000.00

$3,000,000.00

$3,000,000.00

$3,000,000.00

$3,000,000.00

$3,000,000.00

$1,700,000.00

$510,000.00

$170,000.00

$170,000.00

$170,000.00

$170,000.00

$170,000.00

$170,000.00

$170,000.00

$2,592,500.00

$777,750.00

$259,250.00

$259,250.00

$259,250.00

$259,250.00

$259,250.00

$259,250.00

$259,250.00

$2,592,500.00

$777,750.00

$259,250.00

$259,250.00

$259,250.00

$259,250.00

$259,250.00

$259,250.00

$259,250.00

$66,885,000.00

$20,065,500.00

$6,688,500.00

$6,688,500.00

$6,688,500.00

$6,688,500.00

$6,688,500.00

$6,688,500.00

$6,688,500.00

Por la Entidad: el Secretario de Administración y Finanzas, Oscar J. Lara Aréchiga.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Héctor Ponce Ramos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León García.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Infraestructura Física, Arturo Pérez Estrada.- Rúbrica.

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ANEXO TECNICO 2

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESOLUCION del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de principios y estatutos de la agrupación política nacional denominada Por un País Mejor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.Consejo General.- CG408/2008. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACION DE PRINCIPIOS Y ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA “POR UN PAIS MEJOR”.

I.

II.

III.

IV.

Antecedentes El día veinticinco de enero de dos mil ocho, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación civil denominada “POR UN PAIS MEJOR”, bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener su registro como Agrupación Política Nacional. En sesión extraordinaria de fecha veintinueve de abril dos mil ocho, el Consejo General otorgó a la asociación civil denominada “POR UN PAIS MEJOR”, su registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes: “Resolución PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como agrupación política nacional, a la asociación civil "Asociación Por un País Mejor", bajo la denominación “Por un País Mejor” en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. SEGUNDO. Comuníquese a la agrupación política nacional “Por un País Mejor”, que deberá realizar reformas, tanto a su Declaración de Principios como a sus Estatutos, a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 25 y 27, así como con el numeral 9 de “EL INSTRUCTIVO”, en términos de lo señalado en el considerando 14 de la presente resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo. TERCERO. Se apercibe a la agrupación política nacional denominada "Por un País Mejor", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como agrupación política nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. CUARTO. La agrupación política nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales y estatales, su domicilio social y número telefónico y emblema impreso a color y en medio magnético a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho. QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la agrupación política nacional denominada "Por un País Mejor". SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.” El día doce de julio de dos mil ocho, la asociación civil “POR UN PAIS MEJOR” celebró Asamblea General de Asociados en la que fueron aprobadas las modificaciones a su Declaración de Principios y Estatutos en cumplimiento a la resolución emitida por el Consejo General de este Instituto el veintinueve de abril de dos mil ocho. Mediante escrito recibido en la Presidencia del Consejo General de este Instituto el catorce de julio de dos mil ocho, la agrupación referida, a través de su Presidente Lic. Víctor José Jesús García Lizama, entregó documentación que contiene las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos llevadas a cabo mediante una Asamblea General de asociados celebrada el día doce de julio del año en curso. La agrupación remitió a ésta Dirección Ejecutiva la documentación siguiente: • Lista de asistencia a la Asamblea General. • Acta de Asamblea, • Declaración de Principios y Estatutos reformados. • Cuadro comparativo de reformas. • Disco compacto con documentos básicos reformados.

52 V.

(Segunda Sección)

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Viernes 24 de octubre de 2008

Mediante oficio número DEPPP/DPPF/4038/2008 de fecha ocho de agosto del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó a la agrupación de referencia, documentación complementaria a fin de estar en posibilidad de continuar con el análisis sobre la validez de la sesión de la Asamblea General de Asociados. VI. Con fecha quince de agosto del presente año, POR UN PAIS MEJOR, por medio de su Presidente Lic. Víctor José Jesús García Lizama, dio respuesta al oficio mencionado en el antecedente V de la presente resolución, manifestando lo que a su derecho convino. VII. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la agrupación POR UN PAIS MEJOR, para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha veintinueve de abril de dos mil ocho. Al tenor de los antecedentes que preceden; y Considerando 1. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales. 2. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 3. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código electoral determina como atribución del Consejo General: “[…] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos […]”. 4. Que el resolutivo SEGUNDO de la “Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación civil denominada “ASOCIACION POR UN PAIS MEJOR”, aprobada en sesión extraordinaria de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho estableció que la agrupación deberá “…realizar reformas, tanto a su Declaración de Principios como a sus Estatutos, a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 25 y 27, así como con el numeral 9 de “EL INSTRUCTIVO”, en términos de lo señalado en el considerando 14 de la presente resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho…” y que dichas modificaciones deberían hacerse del conocimiento del Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del invocado Código, para que previa resolución de procedencia constitucional y legal sean agregados al expediente respectivo. 5. Que el día doce de Julio de dos mil ocho, la Asociación Civil “POR UN PAIS MEJOR” celebró la Asamblea General de Asociados en la cual fueron aprobadas modificaciones a su Declaración de Principios y Estatutos en cumplimiento a las observaciones realizadas por este Consejo General en su Resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho. 6. Que se realizó el análisis de la Asamblea General de Asociados en términos de lo que establecen los estatutos de la Agrupación Política Nacional POR UN PAIS MEJOR para la Asamblea Nacional. 7. El comunicado respectivo fue recibido en la Presidencia del Consejo General de este Instituto, mediante oficio de fecha catorce de julio de dos mil ocho, con lo que se cumple con el requisito señalado en el considerando 4 de la presente resolución. 8. Que con fecha catorce de julio de dos mil ocho, POR UN PAIS MEJOR remitió la documentación que, de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida interna, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación de su Asamblea Nacional que realizó las modificaciones que se analizan. Dichos documentos son los siguientes: • Lista de asistencia a la Asamblea General; • Acta de Asamblea; • Declaración de Principios y Estatutos reformados; • Cuadro comparativo de reformas; y • Disco compacto con documentos básicos reformados. 9. Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional “POR UN PAIS MEJOR”, con el objeto de determinar que la instalación y desarrollo de la Asamblea General de asociados, se apegó a la normativa aplicable de la agrupación para la Asamblea Nacional. Del análisis realizado se constató el cumplimiento a los artículos 9, 10, 11, 12, 13 14 y 16 de sus Estatutos en razón de lo siguiente: 1. Si bien no existió una convocatoria por escrito, se tiene por cumplido este requisito, toda vez que es finalidad de esta, el enterar a los miembros con derecho de asistir, sobre el lugar, la hora y la fecha de la reunión, así como de los asuntos a tratar, a fin de que acudan a la asamblea, lo cual ocurrió en el caso que nos ocupa.

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Asistieron 16 de los 17 miembros con derecho a asistir a la asamblea. La Asamblea Nacional tiene entre sus obligaciones y facultades, la de aprobar, modificar o rechazar en su caso, propuestas de reformas a los Documentos Básicos de la Agrupación; y 4. Las modificaciones tanto a su Declaración de Principios como a sus Estatutos fueron aprobadas por unanimidad. Que como resultado del referido análisis, se confirma la validez de la sesión de la Asamblea de “POR UN PAIS MEJOR” y procede el análisis de las reformas realizadas a la Declaración de Principios así como de sus Estatutos. Que el considerando 14 inciso a), de la Resolución emitida por este Consejo General el día veintinueve de abril de dos mil ocho determinó lo siguiente: “a) Por lo que hace a la Declaración de Principios, esta cumple parcialmente con lo establecido por el artículo 25 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que: • (…) • Sin embargo, cumple parcialmente en relación con lo que estipula el inciso d) del mencionado artículo, pues si bien es cierto que se menciona que sus actividades serán conducidas por medios pacíficos, también lo es que la asociación omitió señalar que sus actividades serán conducidas por la vía democrática. • Asimismo, no cumple respecto de lo que señala el inciso e) del citado artículo, toda vez que se omitió establecer la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.” Que con respecto a lo señalado en el apartado “a” de dicho considerando, su cumplimiento puede constatarse con las modificaciones realizadas a el capítulo II en sus puntos 4 y 5 en virtud de que señala que sus actividades serán conducidas por la vía democrática y así mismo establece la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres. Que por otro lado, en el considerando 14 inciso c) de la Resolución emitida por el Consejo General el día veintinueve de abril de dos mil ocho, se determinó lo siguiente: “b) Respecto a los Estatutos; los mismos cumplen parcialmente con lo dispuesto por el artículo 27, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como por el numeral 9 de “EL INSTRUCTIVO”, con base en las consideraciones siguientes: • En cuanto al inciso d) del citado artículo 27, el proyecto de estatutos, cumple parcialmente pues si bien es cierto que hace referencia a algunos puntos como los requisitos que deben cumplir los afiliados para ser candidatos y la protesta que deben rendir una vez electos, no establecen un procedimiento para su elección. • Por lo que hace al inciso a) del numeral 9 de “EL INSTRUCTIVO” la asociación en cuestión cumple parcialmente, puesto que el procedimiento para la integración de la asamblea señalado en el artículo 13 inciso a) del proyecto de estatutos, genera confusión en cuanto al número de afilados que deben ser electos o designados para asistir a la Asamblea Nacional. • Respecto al inciso e) del numeral 9 de “EL INSTRUCTIVO”, no se señala el plazo para la expedición de la convocatoria concerniente a las sesiones de los órganos distintos a la Asamblea Nacional. • De lo que establece el inciso f) del numeral 9 de “EL INSTRUCTIVO”, si bien es cierto que la asociación relaciona los tipos de asambleas que pueden celebrarse, y las formalidades y mayorías que se deben cumplir para la aprobación de los asuntos, también lo es que se omitió señalar los asuntos que deberán tratarse en cada una de las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias. • De lo que se desprende del inciso h), del mencionado numeral, la asociación determina a un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros; sin embargo, no establece la periodicidad con la cual dicho órgano debe rendir los informes ante un órgano interno de la Agrupación Política Nacional. • En cuanto al inciso k), del referido numeral, se hace referencia a los procedimientos para la renovación de órganos directivos de la agrupación, no obstante se omitió establecer el tiempo de duración del cargo de delegados estatales, así como de los integrantes del Consejo Nacional de Administración y Finanzas y de los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional. • Respecto al inciso n), de dicho numeral, en relación con quién puede convocar a asambleas extraordinarias, cumple parcialmente ya que dicha facultad se encuentra conferida a los Delegados Estatales, no siendo un derecho de los afiliados. • Por lo que hace al inciso ñ) no se señalan los procedimientos especiales mediante los cuales podrán renovarse los órganos de dirección de la agrupación, por ejemplo en caso de renuncia, ausencia o fallecimiento del titular del órgano.

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• Finalmente, en relación con el inciso p) del referido numeral, la asociación omitió establecer en su proyecto de estatutos la posibilidad de revocación de cargos. Cabe hacer mención que en el artículo 29 del proyecto de estatutos se indica que el Consejo Nacional de Administración y Finanzas cuenta con la atribución de presentar los informes a que se refiere el artículo 49–A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; sin embargo, derivado de la reciente reforma a dicho Código, la obligación correlativa se encuentra señalada en el artículo 83, párrafo 1, inciso b), fracción V del Código vigente, por lo que resulta necesario que la agrupación realice la adecuación pertinente.” 15. Que por cuanto hace al apartado “c” del referido considerando 14, en relación con el inciso d) del artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, su cumplimiento puede constatarse con la reforma la adición del inciso g) del artículo 47, así como con la adición del artículo 49, en que se establecen los procedimientos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular. 16. Que por lo que se refiere a las observaciones realizadas en cuanto a los incisos a), e), f), h), k), n), ñ) y p) del numeral 9 del “Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2008, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin”, su cumplimiento puede verificarse con lo siguiente: En cuanto al inciso a), con la modificación al artículo 13 de los Estatutos, en el que se aclara la confusión que existía en cuanto al número de afilados que deben ser electos o designados para asistir a la Asamblea Nacional; Respecto al inciso e), con la reforma al artículo 10 de sus Estatutos, en el que se establece el plazo para la expedición de la convocatoria relativa a las sesiones de los órganos distintos a la Asamblea Nacional; Por lo que hace al inciso f), con la modificación al artículo 14 de sus Estatutos, a fin de diferenciar los asuntos que deberán tratarse en cada una de las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias; Sobre el inciso h), con la reforma a los incisos c) y f) del artículo 34 de sus Estatutos, en donde se determinó la periodicidad con la cual el Consejo Nacional de Administración y Finanzas debe rendir los informes ante el Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional; En cuanto al inciso k), con la modificación a los artículos 19, inciso a), 23 y 30 de sus Estatutos, para establecer el periodo de duración del cargo de los Secretarios de los Comités Ejecutivo Nacional y Estatales, así como de los integrantes del Consejo Nacional de Administración y Finanzas; Respecto al inciso n) con la reforma a los artículos 14 y 21 de sus Estatutos, en los que se estableció que el 10 por ciento de los afiliados podrán convocar a asamblea extraordinaria; Por lo que hace al inciso ñ), con la adición del artículo 50 en el que señalan los procedimientos especiales para la renovación de sus órganos directivos; Finalmente, la agrupación modificó el artículo 29 de sus estatutos para corregir la referencia a la disposición legal relativa a la obligación de presentar los informes de ingresos y egresos anuales. 17. Que el resultado de este análisis se relaciona como Anexos Uno, Dos, Tres y Cuatro denominados Declaración de Principios, Estatutos "Comparativo y análisis sobre el cumplimiento constitucional y legal de la Declaración de Principios” y “Comparativo y análisis sobre el cumplimiento constitucional y legal de Estatutos” de la citada agrupación, en diez, veinticinco, una y quince fojas útiles respectivamente, los cuales forman parte integral de la presente resolución. En consecuencia, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 25, 27, 34, párrafo 4 y 35, párrafo 1, inciso a), todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 38, párrafo 1, inciso l) y 118, párrafo 1, inciso z) del mismo ordenamiento legal, dicta la siguiente: Resolución Primero.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a la Declaración de Principios y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada “POR UN PAIS MEJOR” conforme al texto acordado por su Asamblea General de Asociados celebrada el doce de julio de dos mil ocho, en los términos de los considerandos de esta Resolución. Segundo.- Comuníquese la presente Resolución en sus términos al Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política mencionada, para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto. Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación. La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de septiembre de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

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ANEXO UNO Declaración de Principios

Contenido I.

PRESENTACION

II.

DEFINICIONES Y COMPROMISOS RECTORES

III.

EL HUMANISMO SOLIDARIO

IV.

SIETE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 1.

Dignidad de la persona humana

2.

De igualdad

3.

De solidaridad

4.

De subsidiariedad

5.

Del bien común

6.

De autoridad

7.

Del destino universal de los bienes

V.

BASAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

VI.

ESTADO DE DERECHO SOCIAL

VII. RESPETO AL DERECHO AJENO VII. RESPETO AL DERECHO AJENO I . PRESENTACION Como fruto prometedor de la más limpia iniciativa ciudadana, surge esta nueva Agrupación Política Nacional en cuyo nombre está su objeto y propósito: “Por Un País Mejor”. Esta nueva organización ciudadana nace con principios universalmente reconocidos, bajo los cuales, en aras de la propia convicción y de la congruencia exigida por la ley y la sociedad, habrá de regirse en todos sus planteamientos y acciones. Con altura y nobleza de miras, Por Un País Mejor se esforzará siempre por construir y ofrecer propuestas que se traduzcan en políticas públicas que beneficien a todos y cada uno de los mexicanos; que levanten el ánimo y hagan crecer la esperanza; que susciten proyectos de vida personal y comunitaria en los que brillen los valores axiológicos y se promuevan nobles ideales frente a los cuales todos estemos involucrados. De esta manera damos vigencia a la participación ciudadana, asignatura que el desarrollo y perfeccionamiento de nuestra democracia aún tiene pendiente. En efecto, sin participación ciudadana, simple y sencillamente no hay democracia ni posibilidades reales de que se resuelvan pequeños y grandes problemas nacionales, como tampoco de que se alcancen trascendentes bienes sociales, económicos, políticos y culturales. Se trata, también, de contribuir a que la memoria pública permanezca viva, de modo que nuestra apasionante historia cumpla con su función de enseñanza y sea factor de reconocimiento y gratitud hacia los héroes y mártires que le dieron a nuestra patria identidad y rumbo indeclinable de soberanía e independencia. Las puertas de nuestra Agrupación estarán siempre abiertas para todos las personas honestas y honradas, para adultos y jóvenes, para hombres y mujeres que crean en el valor y vigencia de los principios éticos universalmente reconocidos y llamados, hoy más que nunca, a ser el fuerte cimiento sobre el que se construya nuestra convivencia progresista, civilizada y feliz.

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Sin duda, la felicidad colectiva constituye el mejor e imprescindible signo de bienestar y progreso de cualquier comunidad humana. Conquistarla, convertirla en realidad cotidiana, es la aspiración central de nuestra Agrupación. II. DEFINICIONES Y COMPROMISOS RECTORES 1.

Por Un País Mejor, Agrupación Política Nacional, es una organización intermedia integrada por mexicanos hombres y mujeres que, de manera libre, voluntaria y conforme a nuestros derechos constitucionales y procedimientos establecidos en nuestros Estatutos, decidimos formar parte de ella.

2.

Nuestra Agrupación declara su inconmovible compromiso de respetar la Constitución General de la República y las leyes e instituciones que de ella emanen.

3.

No promoverá ni acordará ningún pacto ni acuerdo que la subordine a cualquier organización nacional o extranjera; rechazará todo tipo de apoyo económico, político o publicitario proveniente de los extranjeros, de ministros de cualquier culto religioso, de las organizaciones religiosas, de personas físicas y morales que, para este efecto, se señalen en la ley.

4.

Para todas sus actividades asume los medios pacíficos y se compromete a conducirlas por la vía democratica.

5.

Nuestra Agrupación se obliga a promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

III. EL HUMANISMO SOLIDARIO La riqueza ideológica y programática de nuestra Agrupación encuentra su fundamento en el humanismo solidario que reconoce la altísima dignidad de la persona, así como su calidad de destinataria de los bienes que han de procurar las instituciones públicas y privadas. El humanismo solidario en el que se funda Por Un País Mejor, reconoce el derecho de todos a la propiedad privada con hipoteca social, fundada en el interés público y en el bienestar general, tal como lo establece el artículo 27 de nuestra Carta Magna. Postula, además, un código de ética empresarial que establezca el derecho de los trabajadores a un salario justo y a participar de los beneficios de la empresa; el de los clientes a obtener bienes y servicios de alta calidad a los mejores precios; el de los proveedores a ser pagados oportunamente y, en su caso, apoyados en su expansión; el del Estado a recibir cabalmente los impuestos de manera equitativa y proporcional que las leyes señalen. Conforme a los anteriores postulados, a la empresa, a los empleados y trabajadores, a los clientes, a los proveedores y al Estado, se les considera como un todo o como un cuerpo cuya fortaleza exige la armonía entre las partes. Pugna, igualmente, por el derecho de los empobrecidos, de los marginados y de los vulnerables a que, en razón de su condición económica, social o física, reciban el apoyo subsidiario para la satisfacción de sus necesidades ingentes, mediante políticas públicas humanistas, adecuadas al objeto que persiguen, así como a través de actos del sector privado inscritos en la solidaridad, generosidad o altruismo. El humanismo solidario convoca, en efecto, a sentir como propios los dolores ajenos, a entender la justicia como algo que obliga a quien más tiene a dar más, lo que hace efectiva la posibilidad de que reciba más, quien más necesita. Como soporte, médula o esencia del humanismo solidario que nos inspira y nos mueve, están los siguientes IV. SIETE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 1. Dignidad de la persona humana Este primer principio que declaramos y asumimos como nuestro, se funda en la verdad antropológica de que el hombre está compuesto de cuerpo y mente, de que es único e irrepetible, de que es dueño de una dignidad especial por la naturaleza de su ser y no por su tener o acontecer. En efecto, pobres o ricos, cultos o ignorantes, sanos o enfermos, conscientes o inconscientes, somos siempre personas, en virtud de la altísima dignidad que por nuestro ser poseemos. Animados por este principio convocamos a abrazar la gran causa de la humanización que reclama volver a la persona, dignificar todas y cada una de las áreas de la acción humana: la educación, la cultura, la política, el derecho, la ciencia, el desarrollo, la recreación, la convivencia familiar y social, etcétera. Bajo la óptica del humanismo sostenemos, igualmente, que el Estado se hizo para el hombre y no el hombre para el Estado; que la economía se hizo para el hombre y no el hombre para la economía; que las instituciones deben servir al hombre y no el hombre a las instituciones.

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2. De Igualdad Del anterior principio se deriva el de igualdad, que no obstante las diferencias accidentales que reconoce, postula que todos los seres humanos tenemos la misma naturaleza y, por ende, la misma dignidad y los mismos derechos fundamentales. Consecuencia política de este principio de igualdad es la democracia, la que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3o. de nuestra Carta Magna, debe entenderse “no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. Cuando un pueblo cree que todos los individuos son iguales en dignidad, ciertamente la democracia se convierte en el sistema que escoge para gobernarse; cuando cree verdaderamente que el derecho propio es el mismo que asiste al ajeno, no puede permitirse el atropello; cuando hace propio el valor de la justicia, no puede tolerar ni permitir el reino de la inequidad, del dominio de los pocos que lo tienen todo, frente a la mayoría empobrecida que carece de lo indispensable para vivir con dignidad. 3. De Solidaridad A la solidaridad se le puede definir o identificar como la actitud de servicio, de ayuda y de apoyo a los demás. Los hombres de verdadera buena voluntad se distinguen por su amor al prójimo y espíritu de justicia. A la sociedad la entendemos como la interrelación de personas que se unen o se organizan para conseguir aquello que no podrían conseguir solas. Los seres humanos formamos parte de la sociedad y somos naturalmente sociables; nos necesitamos unos a otros y todos somos responsables de todos. La solidaridad puede expresarse u operarse en tres niveles principales: de persona a persona; entre persona y sociedad; y de sociedad a sociedad. Contraria a la solidaridad es la discapacidad espiritual del egoísmo, cuyos amargos frutos, son el aislamiento y la desarticulación que debilitan y dificultan la vida propia y la de los demás. La escala de lo solidario puede ser ascendente, pasar de lo individual a lo comunitario, a la universalidad de lo político. Con base en la solidaridad, fincada en la inteligencia, la verdad, los valores y el amor al prójimo, se generan políticas públicas acordes con la dignidad del ser humano. 4. De Subsidiariedad Subsidiariedad es vocablo que se deriva de subsidium y expresa un concepto abstracto. Subsidio significa ayuda complementaria, apoyo supletorio u, otra vez, solidario. En otras palabras, el principio de subsidiariedad no es otra cosa que la solidaridad de los desiguales. Los valores de la solidaridad y la subsidiariedad están ligados estrechamente por su naturaleza semejante; sin embargo, la solidaridad es virtud que libremente deciden asumir las personas de buena voluntad, mientras que la subsidiariedad es deber del Estado, máxime si se toma en cuenta tanto su facultad constitucional de recibir las contribuciones de manera proporcional y equitativa, como su obligación de emplearlas para la consecución de la justicia social. Así entonces, para el Estado el principio de subsidiariedad debe convertirse en el instrumento mediante el cual haga efectiva su condición de garante y promotor del bien común. 5. Del Bien Común La razón de ser de la vida social es el bien común. Nadie se asocia para disminuirse ni destruirse, sino para obtener bienes legítimos de distinta naturaleza en lo personal y comunitario. De acuerdo con lo anterior, vivimos en sociedad para encontrar en ella oportunidades que no tendríamos si viviéramos aislados. Ese conjunto de oportunidades, de condiciones sociales, económicas, políticas y culturales a las que deben acceder todos y cada uno de los integrantes de la sociedad, constituyen el bien común. De nuestra adhesión al principio del bien común, surge el compromiso de trabajar a favor del advenimiento de un nuevo orden social, político, económico y cultural, en el que todo esté dispuesto para el logro de beneficios para todos y cada uno de los integrantes de nuestro cuerpo político. 6. De Autoridad La autoridad es necesaria para la gestión articulada del Bien Común. Sin ella, sobreviene el anarquismo cuyo saldo no puede ser otro que el caos, el primitivismo estéril y hasta destructor. En cuanto a su origen, nuestra Agrupación comulga plena e indeclinablemente con el contenido del artículo 39 constitucional que a la letra dice: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”

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Respecto a su ejercicio, sostenemos que en beneficio de su legitimidad, el mandato por parte de las autoridades ha de enmarcarse en una gran calidad ética e intelectual. Esas son las vías que han de conducir a la existencia de un gobierno justo, fuerte y respetable. 7. Del destino Universal de los bienes Nuestra Agrupación sostiene que la posesión de uno o varios bienes debe depender del justo orden ético jurídico que observe la sociedad para su distribución. Los bienes, los recursos naturales, tienen un destino universal, son patrimonio de todas las generaciones que, en su momento, no son sino administradoras llamadas a rendir cuentas de ellos a las posteriores. Para satisfacer las necesidades de todos, han de existir formas racionales y justas de explotación y apropiación. Sobre todo bien o sobre toda propiedad pesa una hipoteca social. Hay propiedad pública y hay propiedad privada; la pública está limitada por el bien común; la privada por su función social. Con la aplicación de criterios como los anteriores, es como la naturaleza y los bienes pueden cumplir su destino universal. V. BASAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Puede afirmarse que los siete principios fundamentales que nuestra Agrupación declara y asume como compromiso a partir de la persona humana, constituyen el basamento de las tres generaciones en que se han colocado los derechos humanos en razón del orden histórico en que se han reconocido. En efecto, la centralidad de la dignidad de la persona humana es expresamente reconocida en el Preámbulo de la Declaración de los Derechos Humanos promulgada en París, Francia, el 10 de diciembre de 1948 y que, a la letra, dice: “… la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalineables de todos los miembros de la familia humana..” Como ya se ha dicho, nuestra Agrupación declara como suyos esos principios fundamentales y adquiere, de formar conciencias y sumar la voluntad de gobernantes y de gobernados para que en nuestra propia esfera de competencia, responsabilidad y trabajo, llevemos a la práctica esos principios y procuremos, mediante la lucha entusiasta y cotidiana, la vigencia de los derechos humanos, tales como el derecho a la vida desde la concepción; al trabajo; a la educación; a la vivienda; al mayor disfrute posible de la felicidad personal y comunitaria, etcétera. VI. ESTADO DE DERECHO SOCIAL Frente a la llamada era de la globalización cuyo signo es el predominio del capitalismo salvaje y su amarga cosecha de más pobres y más miserables, se levanta nuestra profunda convicción de que la vigencia de los derechos humanos, de principios como los que hemos declarado y asumido, no puede dejarse a la dependencia de la oferta y la demanda del mercado. Es evidente que el puro y simple recurso del mercado margina a todos aquellos que no tienen poder adquisitivo suficiente ni capacidad para usarlo adecuadamente; de ahí la exigencia de un Estado de Derecho Social que bajo su vocación y deber subsidiario, dé a cada uno lo que le corresponda según su aporte, proteja a los débiles, que no actúe como una entidad omnímoda que mate toda iniciativa privada, pero tampoco como simple guardián de los egoísmos individuales bajo la fórmula de dejar pasar y dejar hacer. VII. RESPETO AL DERECHO AJENO La llamada regla de oro de la ética expresa: respeta el derecho de los demás como quieres se respete el tuyo. Esta regla de oro la tomaremos en cuenta al momento de hacer propuestas, pues los bienes que procuremos para nosotros y nuestras familias, también los promoveremos para los demás y las familias de los demás. Por Un País Mejor no sólo se compromete a normar su quehacer institucional en esta regla de oro, sino también a difundirla entre sus militantes a fin de que, esto, se convierta en una contribución al cambio que no ha de reducirse a las esferas del poder, sino que ha de extenderse a la persona, la familia y la sociedad. De esta manera rendimos homenaje a Juárez, el Benemérito de las Américas, quien inmortalizó el axioma incontrovertible que reconoce el respeto al derecho ajeno es la paz. Y así, con tan nobles y racionales principios, con tan firmes y trascendentes valores, con tan claros y bellos ideales, aquí estamos: activos, alegres, esperanzados, de cara a nuestra Patria y ocupando nuestra trinchera.

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Estatutos

ANEXO DOS TITULO I DE LAS NORMAS RECTORAS, DE LOS FINES, DEL EMBLEMA Y LEMA CAPITULO I De las normas rectoras CAPITULO II De los fines CAPITULO III Del emblema y el lema TITULO II DE LOS INTEGRANTES DE LA AGRUPACION, DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO I De los integrantes CAPITULO II De los derechos y obligaciones de los militantes TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO I De la Asamblea Nacional CAPITULO II Del Comité Ejecutivo Nacional CAPITULO III Del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional CAPITULO IV Del Secretario CAPITULO V De la elección del Presidente y del Secretario del Comité Ejecutivo Nacional CAPITULO VI De las Delegaciones Estatales CAPITULO VII De las Delegaciones Distritales CAPITULO VIII De las Delegaciones Seccionales CAPITULO IX Del Consejo Nacional de Administración y Finanzas CAPITULO X De la Comisión Nacional de Honor y Justicia CAPITULO XI Del procedimiento para la emisión de reconocimientos, la consignación e imposición de sanciones CAPITULO XII De los dirigentes y candidatos CAPITULO XIII Del Procedimiento para la Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular CAPITULO XIV De los Procedimientos Especiales Para la Renovación de los Organos de Dirección TITULO IV DEL PATRIMONIO DE LA AGRUPACION Transitorios TITULO I DE LAS NORMAS RECTORAS, DE LOS FINES, DEL EMBLEMA Y LEMA CAPITULO I De las normas rectoras Artículo 1. Por un País Mejor, Agrupación Política Nacional, es una organización nacionalista, democrática, honesta e incluyente, que promueve la participación ciudadana en las cuestiones públicas del país, que está decidida a combatir la corrupción en todas sus manifestaciones. Mediante este Estatuto asume normas rectoras y garantiza lo siguiente:

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a)

La afiliación libre e individual y establecimiento de sus obligaciones en concatenación con sus derechos.

b)

El procedimiento democrático para la integración y renovación de sus órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos.

c)

La transparencia y honradez garantizadas por un órgano responsable de la administración de su patrimonio y de los informes correspondientes al Instituto Federal Electoral, conforme a las disposiciones de la ley.

d)

Normas democráticas para su postulación como candidatos en los procesos electorales internos y constitucionales

e)

Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta.

CAPITULO II De los fines Artículo 2. Entre los fines de Por un País Mejor, Agrupación Política Nacional, figuran los siguientes: a)

Conforme al compromiso toral implícito en su nombre, actuar en todos los campos de la vida pública y participar así en la construcción de un país mejor, en donde la alegría de vivir sea el signo de su pueblo.

b)

Coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la existencia de una opinión pública mejor formada e informada.

c)

Impulsar como actitud clave de nuestros días, la participación libre y responsable de los ciudadanos en los procesos electorales constitucionales y en todo lo que tenga que ver con la vida pública del país.

d)

Elaborar análisis e investigaciones sobre todos los tópicos de la vida nacional.

e)

Impulsar publicaciones, organismos y campañas que contribuyan a nuestro perfeccionamiento democrático y a la vigencia del Estado de Derecho; editar una publicación mensual de información y otra trimestral de carácter teórico.

CAPITULO III Del emblema y el lema Artículo 3. El emblema de la Agrupación lo constituyen cuatro figuras con todos sus vértices redondos, para significar concordia y no agresividad, tales figuras están colocadas de manera que al centro destaca la figura estilizada de la República Mexicana. Sus colores son: en el ángulo inferior izquierdo, azul pizarro, con el que se pretende significar la hermandad y tranquilidad a las que aspiramos; al centro, el rojo magenta, con el que rendimos homenaje a todos los mexicanos que han derramado su sangre en aras de la justicia y la libertad y, a la derecha, el naranja que representa a la juventud de nuestro país, llamada a construir un México mejor. En la base y fuera del cuadro perfecto descrito, aparece el nombre de la Agrupación utilizándose dos tipografías diferentes para representar, con su contraste de forma y color, la armonía en la diversidad. Así mismo con la tipografía del texto “Por un País”, se significa el estado de derecho y la población asentada en el territorio nacional; mientras que con el adjetivo “Mejor” se representa el propósito de lograr mejores condiciones de vida. El lema que deberá expresarse en todos los documentos de la Agrupación es: PARA SERVIR AL PUEBLO. TITULO II DE LOS INTEGRANTES DE LA AGRUPACION, DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO I De los integrantes Artículo 4. Serán integrantes de la Agrupación los mexicanos, hombres y mujeres, que cumplan los siguientes requisitos:

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a)

Que tengan un modo honesto de vivir, que hayan firmado libre y voluntariamente su cédula de afiliación y acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación.

b)

Que no sean militantes de otra agrupación política ni constituida ni en formación, como tampoco de alguna organización que tenga principios antagónicos a los nuestros.

c)

Que estén inscritos al padrón electoral.

Podrán admitirse como simpatizantes los menores de 18 años quienes podrán participar en las actividades de la Agrupación cuando para ello por escrito sean autorizados por sus padres o tutores. CAPITULO II De los derechos y obligaciones de los militantes Artículo 5. Los militantes tendrán los siguientes derechos: a)

A la libre e individual afiliación así como a la libre renuncia a la militancia.

b)

Formar parte del padrón de militantes.

c)

Ser integrantes de los cuerpos colegiados y órganos directivos, previo cumplimiento de los requisitos estatutarios.

d)

En el caso de que se firme acuerdo de participación con algún partido político nacional o local, a votar y ser votados a puestos de elección popular, sin más limitaciones que las establecidas en la ley, lo mismo que en este Ordenamiento.

e)

Participar de forma directa o por la vía de la representación, en los congresos y reuniones en los términos que el presente Ordenamiento lo establezca.

f)

Recibir información amplia y veraz sobre el estado que guarde la Agrupación en todos los aspectos.

g)

Presentar por escrito y ante los órganos competentes, propuestas para la elaboración de los planes anuales de trabajo y para la reforma de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.

h)

A interponer recursos de consignación ante el órgano inmediato superior o ante la Comisión Nacional de Honor y Justicia.

i)

A la libertad de expresión y a participar, en los términos que establece el presente Ordenamiento, en las deliberaciones para la toma de decisiones.

j)

En el caso de consignación ante la Comisión Nacional de Honor y Justicia, a tener un procedimiento conforme a los principios del debido proceso.

k)

Otros que se desprendan de estos Estatutos.

Artículo 6. El desempeño de cualquier actividad para los fines y propósitos de la agrupación tales como el ejercicio de cargos de dirección, de actividades políticas, de capacitación, de difusión, de proselitismo, y de cualquier otra que se le encomiende al afiliado no constituirá relación laboral alguna, aún cuando recibiera algún apoyo económico para su ejecución, a menos que se celebre con el afiliado contrato de trabajo por escrito. Artículo 7. Los militantes de la Agrupación tienen las siguientes obligaciones: a)

Respetar y promover respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo mismo que a las leyes y las instituciones que de ella emanen.

b)

Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta.

c)

Conocer y difundir los Documentos Básicos de la Agrupación, procurando siempre una vida pública y privada congruente con los mismos.

d)

Empadronarse en la sección electoral que corresponda y obtener su credencial para votar.

e)

Adquirir la credencial que lo identifique como militante de la Agrupación.

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f)

Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan los órganos correspondientes, debiendo estar al corriente para poder ejercer sus derechos estatutarios.

g)

Acudir a las reuniones a las que convoquen los órganos respectivos y cumplir los acuerdos y resoluciones adoptados por los mismos.

h)

Desempeñar con responsabilidad el puesto para el que hayan sido electos o designados.

i)

Otras que se desprendan de este Ordenamiento. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 8. La estructura orgánica de la Agrupación se integra con: a)

La Asamblea Nacional

b)

El Comité Ejecutivo Nacional

c)

Las Delegaciones Estatales

d)

Las Delegaciones Distritales y Seccionales

e)

El Consejo Nacional de Administración y Finanzas

f)

La Comisión Nacional de Honor y Justicia

Artículo 9. Todas las convocatorias a reunión de la Asamblea Nacional deberán ser suscritas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional y por cualquier otro miembro del propio comité, indicando en ellas el lugar y la fecha de su celebración; si se trata de reunión ordinaria o extraordinaria, así como los asuntos a tratar; deberán ser publicadas en el órgano informativo de la Agrupación, o enviadas mediante correo electrónico o cualquier otro procedimiento posible, por lo menos con 8 días de anticipación. Artículo 10. Para convocar a reunión del resto de los órganos que integran la estructura orgánica de la Agrupación, bastará con que lo haga su respectivo Presidente, ya sea por oficio ex profeso para ello, por correo electrónico o mediante llamada telefónica asentándose el nombre de la persona que dijo que la recibía, el número del teléfono marcado, la hora y el día de la llamada. Las convocatorias deberán contener los requisitos señalados en el artículo nueve y hacerse por lo menos con 8 días de anticipación en el caso de reuniones ordinarias y hasta, por lo menos, con 24 horas de anticipación a la hora señalada para su celebración, en el caso de reuniones extraordinarias y especiales. Artículo 11. Los órganos de la Agrupación se considerarán legalmente reunidos cuando sean debidamente convocados y asista por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. En segunda convocatoria, cuando asistan el treinta y cinco por ciento de sus integrantes y en tercera convocatoria, con los que asistan. Artículo 12. En todas las asambleas y reuniones sus integrantes tendrán derecho a voz y voto, ya sea abierto o secreto; las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y, en caso de empate, tendrá voto de calidad el presidente respectivo. Las resoluciones tomadas en asambleas u órganos equivalentes serán válidas para todos los afiliados incluidos los disidentes o ausentes. CAPITULO I De la Asamblea Nacional Artículo 13. La Asamblea Nacional es la máxima autoridad decisoria de la Agrupación y estará constituida con un máximo de 1243 miembros, tomando en consideración el número de delegaciones estatales y distritales que se encuentren constituidas al momento de la celebración de la asamblea de que se trate, por lo que, en su caso, se integrará de la manera siguiente: a)

Con tres militantes de cada distrito federal electoral, cuya delegación esté constituida y en funciones dentro de, la delegación estatal, así mismo constituida y en funciones, designados por el delegado estatal a propuesta del delegado distrital.

b)

Con el delegado de cada uno de los 300 distritos electorales federales

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c)

Con el delegado de cada una de las 32 entidades federativas

d)

Con los nueve miembros del Comité Ejecutivo Nacional

e)

Con los dos integrantes afiliados del Consejo Nacional de Administración y Finanzas

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Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia asistirán como observadores, no participaran en los debates ni emitirán voto, todo ello con el propósito de mantener su absoluta imparcialidad. Ningún asambleísta podrá tener más de un voto. En todo caso, si se aumenta el número de entidades federativas o de distritos electorales federales se aumentará el número de los asambleístas considerando uno más por cada nueva entidad federativa o distrito electoral federal. Los delegados a la Asamblea Nacional serán las personas físicas que sean titulares de los órganos a los que se refiere este artículo, en virtud de lo cual no se requiere procedimiento especial para su designación distinto al previsto en estos estatutos. Artículo 14. La Asamblea Nacional se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, o por el diez por ciento de afiliados domiciliados en, por lo menos, el veinticinco por ciento de las entidades federativas donde exista delegación. 1.

2.

3.

Las Asambleas Ordinarias son aquellas que deben celebrarse anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año natural. En estas asambleas se trataran los siguientes asuntos: a)

Informe de actividades del Comité Ejecutivo Nacional, por boca de su Presidente;

b)

Informe del Consejo Nacional de Administración y Finanzas, por boca del Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional;

c)

Elección, cuando corresponda, del Presidente y Secretario del Comité;

d)

Elección, cuando corresponda, de tres militantes para la integración de la Comisión Nacional de Honor y Justicia;

e)

Cualquier otro asunto de carácter general que no esté reservado en exclusiva a la Asamblea Extraordinaria;

Las Asambleas Extraordinarias son aquellas que tengan por objeto: a)

Reforma a los documentos básicos;

b)

Conocer de la renuncia del Presidente y del Secretario del Comité Ejecutivo Nacional, su aceptación o rechazo y la designación, en su caso, de quienes habrán de sustituirlos;

c)

Designar a quienes habrán de sustituir al Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional, a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Nacional de Honor y Justicia y del Consejo Nacional de Administración y Finanzas cuando por renuncia irrevocable, inhabilitación de sus derechos políticos, incapacidad física o mental declarada por autoridad competente o por causa de muerte, siempre y cuando su elección corresponda hacerla a la asamblea nacional.

Las Asambleas Especiales son aquellas en las que se traten asuntos no previstos en los estatutos, pero de interés nacional o que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional se celebren; no tendrán carácter decisorio, serán festivas, protocolarias o informativas. Para ser válidas no requerirán quorum; se podrán convocar de inmediato y su convocatoria no requerirá formalidad alguna.

Artículo 15. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional lo es también de la Asamblea Nacional y coordinará su desarrollo a excepción de los siguientes casos: a)

Cuando se discuta el informe anual de actividades del Comité Ejecutivo Nacional, para cuyo caso el propio congreso elegirá a un coordinador, lo mismo que una comisión de cinco asambleístas que emitirá un dictamen de dicho informe, mismo que será puesto a la consideración del pleno.

b)

Cuando el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional esté ausente por cualquier causa, la Asamblea Nacional será presidida y coordinada por el Secretario del Comité Ejecutivo Nacional.

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Artículo 16. La Asamblea Nacional tiene las siguientes obligaciones y facultades: a)

Elegir al Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional, lo mismo que a los integrantes de la Comisión Nacional de Honor y Justicia.

b)

Aprobar, modificar o rechazar en su caso, propuestas de reformas a los Documentos Básicos de la Agrupación, las que podrán presentar los militantes a través del Comité Ejecutivo Nacional, el que resolverá si se trasladan al Congreso Nacional para su discusión.

c)

Tomar protesta al presidente del Comité Ejecutivo Nacional y al secretario general, acto que estará a cargo del presidente de la Comisión Nacional de Honor y Justicia.

d)

Recibir el informe que al concluir su periodo rinda el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, eligiendo para el caso a una comisión de cinco asambleístas, la cual emitirá el dictamen sobre dicho informe que pondrá a la consideración del pleno.

CAPITULO II Del Comité Ejecutivo Nacional Artículo 17. El Comité Ejecutivo Nacional se integra por el Presidente, Secretario, Tesorero y las siguientes secretarías: a)

De Actas y Acuerdos

b)

De Organización

c)

De Finanzas

d)

De Comunicación Social

e)

De Formación Política

f)

De Gestoría Social

Artículo 18. El Comité Ejecutivo Nacional tiene las siguientes obligaciones y facultades: a)

Cuidar del cumplimiento de los Documentos Básicos

b)

Sesionar ordinariamente por lo menos cada dos meses.

c)

Designar a los delegados estatales y a los dos integrantes del Consejo Nacional de Administración y Finanzas, los cuales no deberán ser integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.

d)

Establecer posiciones políticas.

e)

Diseñar estrategias de acción.

f)

Aprobar, en su caso, los convenios de participación con algún Partido Político o Coalición.

g)

Emitir en tiempo y forma la convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria a la Asamblea Nacional.

h)

Promover la ejecución de los planes de trabajo aprobados para las secretarías.

i)

Promover la capacitación para la superación integral de los militantes.

j)

Llevar un registro de afiliados a la agrupación.

k)

Dar información sobre asuntos de su competencia a los militantes que la soliciten.

l)

Dictar reglas y reglamentos que para el mejor funcionamiento de la institución estime pertinentes.

m)

Constituir y suspender el funcionamiento de las delegaciones estatal, distritales y seccionales.

CAPITULO III Del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional Artículo 19. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional tiene las siguientes facultades y obligaciones: a)

Nombrar y remover libremente a los secretarios de su comité, los cuales durarán en su encargo cuatro años.

b)

Convocar a reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea Nacional y a presidirla.

c)

Citar a reuniones de su comité y presidirlas.

d)

Nombrar delegados y comisionados especiales.

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CAPITULO IV Del Secretario Artículo 20. El Secretario del Comité Ejecutivo Nacional tiene las siguientes facultades y obligaciones: a)

Asistir al presidente del Comité Ejecutivo Nacional en las funciones relacionadas con la conducción de reuniones.

b)

Coordinar los trabajos de las secretarías.

c)

Presidir las reuniones en caso de ausencia del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

d)

Suplir al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional en caso de ausencia no mayor de dos meses, con la facultad de recibir y firmar convocatorias y correspondencia, lo mismo que de expedir certificaciones.

e)

En caso de ausencia definitiva del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, el Secretario asumirá las funciones de aquél y, dentro de un plazo máximo de dos meses, deberá convocar a la Asamblea Nacional para elegir a quien lo sustituya, la cual deberá celebrarse dentro de los 90 días siguientes contados a partir de la fecha de la ausencia.

CAPITULO V De la elección del Presidente y del Secretario del Comité Ejecutivo Nacional Artículo 21. Para la elección del Presidente y del Secretario del Comité Ejecutivo Nacional, se seguirá el siguiente procedimiento: a)

Para el caso de elección, la Convocatoria a la Asamblea Nacional podrán hacerla el Comité Ejecutivo Nacional o el diez por ciento de afiliados domiciliados en por lo menos el veinticinco por ciento de las entidades federativas donde exista delegación.

b)

El registro de candidatos deberá hacerse ante la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, mismo que quedará abierto a partir de la publicación de la Convocatoria, para cerrarse cinco días antes de la celebración de la Asamblea Nacional.

c)

Para registrar una candidatura se requiere el aval de dos Delegados Estatales adscritos a delegaciones activas. Un mismo Delegado no puede avalar a dos o más candidatos.

Artículo 22. El Presidente y el Secretario del Comité Ejecutivo Nacional durarán en su encargo cuatro años y pueden ser reelectos por un periodo adicional consecutivo. Las presidencias provisionales no se tomarán en cuenta para los efectos de elección. CAPITULO VI De las Delegaciones Estatales Artículo 23. Las delegaciones estatales se integran por el Delegado, el Secretario y las siguientes secretarías: a)

De Finanzas

b)

De Gestoría Social

Sus miembros serán nombrados y removidos libremente por el Comité Ejecutivo Nacional y durarán en sus cargos un máximo de cuatro años, pudiendo ser renovados sus nombramientos por otro periodo igual. Artículo 24. Las delegaciones estatales tienen las siguientes facultades y obligaciones: a)

Cuidar del cumplimiento de los Documentos Básicos en sus respectivas jurisdicciones.

b)

Sesionar ordinariamente por lo menos cada dos meses y extraordinariamente cuando lo crea conveniente el delegado estatal.

c)

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo Nacional.

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d)

Promover la integración de las delegaciones distritales y seccionales en su estado.

e)

Promover la capacitación para la superación integral de los militantes en sus respectivas jurisdicciones.

f)

Tener al día el padrón de los militantes en sus respectivas jurisdicciones.

g)

Dar información sobre asuntos de su competencia a los militantes que la soliciten.

h)

Proporcionar la información que le solicite el Comité Ejecutivo Nacional.

i)

Difundir al través de los medios locales de comunicación los Documentos Básicos y los posicionamientos de la Agrupación.

j)

Resguardar los bienes patrimoniales de la institución.

CAPITULO VII De las Delegaciones Distritales Artículo 25. Las delegaciones distritales se integran por un Delegado Distrital, Secretario y las siguientes secretarías: a)

De Finanzas

b)

De Gestoría Social

Artículo 26. Las delegaciones distritales tienen las siguientes facultades y obligaciones: a)

Cuidar el cumplimiento de los Documentos Básicos en sus respectivas jurisdicciones

b)

Sesionar ordinariamente por lo menos cada mes y extraordinariamente cuando lo crea conveniente el delegado distrital.

c)

Promover la ejecución de los acuerdos aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional y su respectiva delegación estatal.

d)

Proporcionar la información que le soliciten el Comité Ejecutivo Nacional y su respectiva delegación estatal.

e)

Proporcionar información sobre asuntos de su competencia a los militantes de su respectiva jurisdicción que la soliciten.

CAPITULO VIII De las Delegaciones Seccionales Artículo 27. Las delegaciones seccionales se integran por el delegado seccional y un auxiliar designado por él con autorización del delegado distrital. Artículo 28. Las delegaciones seccionales tienen las siguientes facultades y competencias: a)

Cuidar el cumplimiento de los Documentos Básicos en su respectiva jurisdicción.

b)

Celebrar reuniones de trabajo con la militancia de su respectiva jurisdicción por lo menos cada tres meses.

c)

Promover la ejecución de los planes de trabajo aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional y su respectiva delegación distrital.

d)

Proporcionar información sobre asuntos de su competencia que le soliciten los militantes de su respectiva jurisdicción, o su respectiva delegación estatal o distrital.

CAPITULO IX Del Consejo Nacional de Administración y Finanzas Artículo 29. El Consejo Nacional de Administración y Finanzas es el órgano encargado de administrar el patrimonio y los recursos financieros de la Agrupación, así como de presentar a más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año ante el Comité Ejecutivo Nacional los informes de ingresos y egresos anuales a que se refiere el artículo 83, párrafo 1, inciso b), fracción V del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente.

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Artículo 30. Se integra con el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional, con el Secretario de Finanzas del propio Comité, así como con dos militantes designados por el Comité Ejecutivo Nacional, los cuales no deberán ser integrante de aquél. Los dos miembros designados por el Comité Ejecutivo Nacional podrán ser removidos libremente por el mismo comité; su nombramiento será para un máximo de cuatro años y podrá ser renovado por otro periodo igual. Artículo 31. Sus reuniones serán convocadas y coordinadas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, o por el secretario general, en el caso de que aquél no pueda asistir. Artículo 32. Se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando lo juzgue conveniente el presidente del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 33. Cuando alguno de los integrantes designados por el Comité Ejecutivo Nacional falte de manera injustificada a tres reuniones consecutivas, el propio Comité Ejecutivo Nacional podrá reemplazarlo. Artículo 34. El Consejo Nacional de Administración y Finanzas tiene las siguientes facultades y obligaciones: a)

Las que establezca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; administrar los ingresos por concepto de prerrogativas, donativos, cuotas, rendimientos financieros o los que por cualquier otro medio ingresen a las arcas de la Agrupación.

b)

Facilitar la práctica de auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral y entregar la documentación de los ingresos y egresos que solicite dicha Comisión.

c)

Presentar informes de ingresos y egresos en enero, abril, julio y octubre de cada año, ante el Comité Ejecutivo Nacional correspondientes a los 3 meses anteriores, y rendir informe anual de ingresos y egresos de la agrupación a más tardar el día 15 del mes de febrero ante el Comité Ejecutivo Nacional para que sea incluido en el orden del día de la Asamblea Nacional ordinaria o extraordinaria que se celebre posterior a dicha fecha. El Comité Ejecutivo Nacional presentará dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte el informe anual de ingresos y egresos de la agrupación ante la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

d)

Ordenar auditorias a las delegaciones estatales, distritales y seccionales.

e)

Aprobar adquisiciones por montos superiores a los dos mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

f)

Publicar el informe de ingresos y egresos en la página Web de la agrupación y en el órgano de difusión interno con la misma periodicidad en la que debe rendirse de conformidad con el inciso c de este artículo.

g)

Establecer la cuota mensual de los militantes y fijar el costo de la credencial de militante, cuyos ingresos se distribuirán de la manera siguiente: setenta por ciento para las delegaciones distritales, veinte por ciento para las delegaciones estatales y diez por ciento para el Comité Ejecutivo Nacional.

CAPITULO X De la Comisión Nacional de Honor y Justicia Artículo 35. La Comisión Nacional de Honor y Justicia, es el órgano jurisdiccional encargado de velar por el respeto a los derechos de los afiliados, de hacer respetar los Documentos Básicos de la Agrupación, establecer las sanciones que a su juicio correspondan cuando éstos sea violentados; así como expedir reconocimientos de honor a los militantes y dirigentes que considere lo merezcan. Artículo 36. La Comisión Nacional de Honor y Justicia se integra con tres militantes electos por la Asamblea Nacional, más los ex presidentes del Comité Ejecutivo Nacional que no hayan dejado el cargo de Presidente por expulsión. El Presidente en funciones será miembro ex oficio de esta Comisión.

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Artículo 37. El periodo de ejercicio para sus integrantes será de cuatro años y podrán ser reelectos por un periodo adicional consecutivo. Artículo 38. La Comisión Nacional de Honor y Justicia tiene las siguientes obligaciones y facultades: a)

Investigar los casos que le sean consignados e imponer, previa garantía de audiencia y desahogo de pruebas, las sanciones que considere aplicables.

b)

Resolver los casos que le sean consignados sobre violaciones a los derechos estatutarios de los afiliados.

c)

Resolver la solicitud de revocación de mandato de los dirigentes de la agrupación excepto en los casos del Presidente Nacional y Secretario General, en los cuales se limitará a presentar un dictamen a la asamblea nacional la que resolverá en definitiva.

d)

Suspender provisionalmente de sus derechos estatutarios a quienes previo juicio se encuentren responsables de lo establecido en el artículo 41.

e)

Resolver sobre iniciativas de reconocimiento de honor.

f)

Elegir de entre sus integrantes al presidente y secretario.

g)

Elaborar el reglamento para su funcionamiento.

CAPITULO XI Del procedimiento para la emisión de reconocimientos, la consignación e imposición de sanciones Artículo 39. Son motivo de reconocimiento de honor: a)

Las acciones que exijan un esfuerzo extraordinario y sean de claro servicio a la sociedad.

b)

La militancia activa, destacada e ininterrumpida durante por lo menos 3 años.

c)

La actividad proselitista y formativa que se traduzca en notable y extraordinario crecimiento cuantitativo y cualitativo de la Agrupación

Artículo 40. Cuando se considere que algún militante es merecedor de un reconocimiento de honor, la promoción para el caso corresponderá a la delegación estatal respectiva o al Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 41. Son causas de sanción: a)

El desacato a la Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos, plataformas políticas y demás resoluciones de los órganos competentes de la Agrupación.

b)

Todo desvío de recursos económicos y de bienes materiales pertenecientes a la Agrupación.

c)

Participar, sin autorización por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, en otras Agrupaciones y Partidos Políticos, o en actividades de otras organizaciones que promuevan la violencia o principios antagónicos a los propios.

d)

La práctica de conductas delictivas o inmorales que se traduzcan en desprestigio de la Agrupación.

e)

Todo acto que tienda a limitar o impedir la libertad de los votantes en las asambleas o reuniones de la Agrupación.

f)

La negativa a rendir los informes establecidos en estos Estatutos, o los solicitados por los cuerpos colegiados y autoridades de la Agrupación.

g)

El ausentismo sistemático a las reuniones convocadas por las autoridades correspondientes de la Agrupación.

h)

Negar información a los militantes sobre asuntos competenciales que por escrito se solicite.

i)

La violación a los derechos del afiliado

j)

El incumplimiento de las obligaciones del afiliado

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Artículo 42. Las sanciones aplicables a juicio de la Comisión Nacional de Honor y Justicia son: a)

Amonestación pública o privada

b)

Suspensión temporal de los derechos como militante

c)

Expulsión definitiva de la Agrupación

d)

Revocación del mandato

Las sanciones se pueden aplicar de manera directa sin necesidad de haber agotado la anterior a la que se imponga. Artículo 43. El Comité Ejecutivo Nacional y las delegaciones estatales tienen derecho a interponer recurso de consignación ante la Comisión de Honor y Justicia. Lo mismo podrán hacer los militantes, a condición de que su recurso de consignación esté avalado con la firma de por lo menos otros diez. Artículo 44. Los integrantes de la Comisión Nacional de Honor y Justicia estarán impedidos para conocer de un asunto en cualquiera de los siguientes casos: a)

Cuando de aprobarse se beneficien de manera personal.

b)

Cuando sean parientes hasta el segundo grado del promovido o consignado.

Artículo 45. Recibida por la Comisión alguna promoción de honor o consignación, ésta resolverá dentro de un término de 15 días si es de admitirse o no. Si la promoción o consignación no es admitida, lo hará saber a la parte interesada para que en un plazo de diez días aclare o corrija; si no lo hace, la promoción quedará sin efecto alguno. Una vez admitida la promoción o consignación la Comisión deberá desahogar el proceso y dictar sentencia dentro de los siguientes cuarenta y cinco días. Si la Comisión admite la consignación, enviará al acusado copia de la misma para que alegue lo que su derecho convenga, concediéndole para ello un plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que reciba la copia. Una vez que la Comisión reciba la contestación de la demanda o transcurrido el plazo que para el caso se concede al demandado sin que hubiere contestado la misma, la Comisión resolverá si lo suspende o no provisionalmente de sus derechos. Las partes podrán ofrecer pruebas dentro del término de 10 días, mismos que empezarán a contar desde el momento en que se reciba el oficio mediante el cual se les comunique que se abre a pruebas el procedimiento. Artículo 46. Los plazos estipulados se contabilizaran en día naturales. CAPITULO XII De los dirigentes y candidatos Artículo 47. Podrán ser dirigentes o candidatos de la Agrupación, quienes satisfagan los siguientes requisitos: a)

Ser militante activo en pleno ejercicio de sus obligaciones y derechos.

b)

Acreditar una militancia de 1 año en la Agrupación.

c)

Ser de probada lealtad a la Agrupación.

d)

Tener una conducta honesta en su vida pública y privada.

e)

Tener su credencial de elector y la que lo acredite como militante.

f)

Estar al corriente en el pago de sus cuotas de militante.

g)

Presentar solicitud de registro como candidato a cargo de elección popular ante el órgano que corresponda, según el caso.

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Artículo 48. Toda persona que resulte electa dirigente o candidato de la Agrupación rendirá protesta ante el órgano correspondiente, conforme a la siguiente fórmula: ¿Protesta y promete cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Declaración de Principios y el Programa de Acción de la Agrupación, trabajar en favor de la democracia, del combate a la corrupción, de la justicia como instrumento del bienestar social e individual, para que los que menos tienen logren un mejor nivel de vida en beneficio propio, de su familia y de la sociedad? A la pregunta anterior el candidato o dirigente contestará: Sí. Protesto. CAPITULO XIII Del Procedimiento para la Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular Artículo 49. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano encargado de sancionar la elección de los candidatos a cargos de elección popular que se presenten a la ciudadanía mediante convenio con un Partido Político o Coalición, en el proceso electoral respectivo. Cuando el Comité Ejecutivo Nacional, la Delegación del Distrito Federal, las Delegaciones Estatales y las Distritales tengan interés en que la agrupación postule, mediante convenio con un Partido Político o Coalición, a candidatos, dentro de sus respectivas áreas, a Presidente de la República, Senadores o Diputados Federales, deberán proceder en los siguientes términos: a)

Dar a conocer la convocatoria, según el caso, a los afiliados de la agrupación que deberá ser previamente aprobada por el citado Comité Ejecutivo Nacional;

b)

Recibir las solicitudes de registro de los candidatos, con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y estatutarios, en los términos de la convocatoria respectiva; debiendo entregar al interesado la constancia de inscripción.

c)

Vigilar el cumplimiento legal y estatutario de las normas establecidas al respecto, así como en lo que se refiere a gastos de campaña y procedimientos éticos en la misma.

d)

El órgano colegiado correspondiente, nacional, estatal o distrital organizará la elección de los candidatos sobre la base de voto personal, directo y secreto de los delegados expresado en Convención. Para la elección de un candidato a diputado de elección federal se requerirá la mayoría de votos de los delegados seccionales asistentes, más el del delegado distrital, correspondiente; Para la elección de un candidato a senador se requerirá la mayoría de votos de los delegados distritales asistentes que tenga la entidad más el del delegado estatal; Para candidato a Presidencia de la República se requerirá la mayoría de votos de los delegados distritales y estatales asistentes más el voto de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Todos los votos tienen en el mismo valor electoral.

e)

El Comité Ejecutivo Nacional proveerá el reglamento de elecciones que deberá preveer, en lo humanamente posible, los detalles de las mismas.

f)

El Comité Ejecutivo Nacional podrá aprobar, con el consentimiento de las dos terceras partes de sus miembros, candidaturas externas de personas que a su juicio tengan méritos relevantes y posiciones afines a las de la agrupación.

Para el caso de procesos electorales locales, cuando la legislación electoral autorice la participación de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas nacionales, se aplicará en lo posible lo dispuesto en éstos estatutos. CAPITULO XIV De los Procedimientos Especiales Para la Renovación de los Organos de Dirección Artículo 50. En caso de renuncia, ausencia injustificada por más de 2 meses o fallecimiento de los titulares de los órganos de dirección de la agrupación se estará a las siguientes reglas: a)

Para el caso de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional se estará a lo señalado en el artículo 20 inciso e) del presente ordenamiento.

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b)

Para el caso de Secretario del Comité Ejecutivo Nacional y de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, el Presidente nombrará de entre los integrantes del Comité Ejecutivo a quien asuma las funciones y, dentro de un plazo máximo de dos meses, deberá convocar a la Asamblea Extraordinaria para elegir a quien lo o los sustituyan, la cual deberá celebrarse dentro de los 90 días siguientes contados a partir de la fecha de la ausencia.

c)

Para el caso de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y de los delegados estatales se estará a lo señalado en los artículos 19 inciso a) y 23 segundo párrafo del presente ordenamiento, dentro de un plazo que no exceda de 15 días.

d)

Para el caso de los 2 militantes miembros del Consejo Nacional de Administración y Finanzas, el Comité Ejecutivo Nacional procederá a su designación en los términos del artículo 30 de estos estatutos, dentro de un plazo que no deberá exceder de 15 días.

Tratándose de los demás integrantes de las delegaciones estatales, distritales y seccionales el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional designará a quien asuma el cargo de que se trate dentro de un plazo no mayor a 30 días. TITULO IV DEL PATRIMONIO DE LA AGRUPACION Artículo 51. El patrimonio de la Agrupación será manejado por el Consejo Nacional de Administración y Finanzas, en sus respectivas competencias, por las Secretarias de Finanzas de las Delegaciones Estatales. El patrimonio de la Agrupación lo constituye: a)

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en propiedad.

b)

Los ingresos por concepto de cuotas.

c)

Las aportaciones económicas y en especie que aporten los simpatizantes.

d)

La utilidad de las promociones que efectúe.

e)

El financiamiento público que le corresponda.

f)

Cualquier otro ingreso legítimo que obtenga.

Artículo 52. En los casos de que la Agrupación se disuelva o pierda su personalidad jurídica se estará a la normatividad electoral vigente y a los Acuerdos que al respecto emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aplicable a todas las Agrupaciones Políticas en su carácter de entidades de interés público, en materia de disposición de bienes y derechos, de disolución y liquidación y cumplimiento de obligaciones. Artículo 53. El Presidente Nacional está facultado para ejercer actos de administración y de dominio de todos los bienes de la Agrupación, muebles e inmuebles, para lo cual tiene las siguientes facultades y obligaciones: a)

PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aun las especiales que conforme a la ley requieran poder o cláusula especial en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal y de las demás Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos, que de una manera enunciativa y no limitativa incluyen los siguientes: interponer o desistirse aún del juicio de amparo; transigir; comprometer en árbitros; absolver y articular posiciones; recusar; recibir pagos; hacer cesión de bienes; presentar denuncias y querellas penales y constituirse en parte ofendida o coadyuvar en los procesos penales y desistirse de las acciones que intentare y para los demás actos que expresamente determine la ley;

b)

PARA LOS ACTOS DE ADMINISTRACION, en los términos del segundo párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos el Código Civil Federal y de las demás Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos.

c)

PARA ACTOS DE DOMINIO, en los términos del tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal y de las demás Entidades Federativas de Los Estados Unidos Mexicanos.

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d)

PARA ACTOS DE ADMINISTRACION LABORAL. Para representar a la Agrupación con la amplitud a que se refiere el segundo párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, así como sus concordantes en todas y cada una de las Entidades de los Estados Unidos Mexicanos, para representar a la otorgante ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, inclusive de carácter federal o local; Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Instituto Nacional del Seguro Social (IMSS) y Fondo Nacional de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), para que concurra ante las autoridades de Trabajo, relacionados con el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, a realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que se presenten y en consecuencia podrá ejercitar las facultades de representación de la Agrupación en el área laboral, ante las citadas autoridades del trabajo y en especial ante la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, con autorización expresa para que en los términos de lo dispuesto por los artículos once, seiscientos noventa y dos, fracción dos (romano), ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis y ochocientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, absuelva y articule, posiciones, intervenga conciliatoriamente en los casos, conflictos o juicios que se presenten en contra de la Agrupación, con facultades de decisión que obliguen a la Agrupación y por lo tanto celebrar convenios, los ratifique y los cumplimente o autorice a terceros para su ratificación y cumplimientos.

e)

TITULOS DE CREDITO. Emitir, suscribir, avalar, aceptar, otorgar, endosar, negociar o realizar cualquier operación de crédito, en términos de lo dispuesto en el Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Tiene el poder de designar y sustituir a quienes tendrán la firma de la agrupación en títulos y operaciones de crédito.

f)

Para llevar a cabo todos aquellos actos necesarios para el ejercicio de los poderes que aquí se otorgan, incluyendo la facultad de comparecer ante toda clase de autoridades y entidades de los Estados Unidos Mexicanos, ya sean Federal, Estatales o Municipales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, organismos autónomos, y para realizar toda clase de gestiones ante cualquiera de dichas autoridades.

g)

Nombrar Directores, Gerentes, Subgerentes y demás empleados de la Agrupación

h)

OTORGAMIENTO Y REVOCACION DE MANDATOS. Facultad para otorgar, modificar y revocar los mandatos generales o especiales que estime convenientes o necesarios a nombre de la agrupación a cualquier persona que sea o no miembro del Comité Ejecutivo Nacional y sustituir, sin merma de las suyas, las facultades conferidas en las fracciones anteriores. Así mismo, tendrá la facultad para conferir a las personas que designen como apoderados, la facultad de sustituir, a su vez los poderes que otorgaren.

i)

Para recibir las ministraciones que otorgue el Instituto Federal Electoral

Transitorios Artículo 1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente del que el Instituto Federal Electoral notifique su aprobación. Artículo 2. Los primeros Presidente, Secretario y Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional serán quienes ostenten los mismos cargos en la Asociación Civil creada por los ciudadanos interesados en el registro de la Agrupación. En tal virtud ocuparán los cargos que se indican las siguientes personas: Presidente Licenciado Víctor José Jesús García Lizama, Secretaria Licenciada Claudia Martínez Gomez y Tesorero Contador Público Salvador Becerril Romero. El primer periodo del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional durará 6 años, al término de los cuales se aplicará para él por primera vez los artículos 21 y 22. En el caso de la Secretaria y Tesorero la duración de su encargo se regirá por el artículo 22. Artículo 3. Los primeros integrantes de la Comisión de Honor y Justicia serán las personas que hubieren resultados electas en la Asamblea General de la Asociación Por Un País Mejor, creada ex profeso para constituir la Agrupación Política Nacional. Por lo tanto el Comité de Honor y Justicia queda integrado de la siguiente manera: José Luis Molina Chicano, Mónica Dávila de la Torre, Baltazar Ignacio Valadez Montoya.

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INFORMACION relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto Federal Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral. INFORMACION RELATIVA A SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DE FIDEICOMISOS EN QUE PARTICIPA EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE SE PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 12 que “Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables”. SEGUNDO.- Que de conformidad con lo señalado en el supuesto normativo presupuestal federal en comento, el Instituto Federal Electoral presenta la siguiente información: CONTRATO DE FIDEICOMISO 10164 CON EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS. SNC (BANSEFI), PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO POR CONCEPTO DE LAS APORTACIONES PARA EL PAGO DE LA COMPENSACION POR TERMINO DE LA RELACION LABORAL O CONTRACTUAL AL PERSONAL. SALDO

APORTACIONES

INTERESES

RETIROS

SALDO

31/06/2008

JUL-SEP 2008

JUL-SEP 2008

JUL-SEP 2008

30/09/2008

115’583,471.81

0.00

1’988,963.10

24’737,930.25

92’834,504.66

México, D.F., a 10 de octubre de 2008.- El Director Ejecutivo de Administración, Miguel Fernando Santos Madrigal.- Rúbrica.

AVISO AL PUBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: Oficio o escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, con dos copias legibles. Documento a publicar en original con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles. En caso de no ser aviso judicial, el documento a publicar deberá estar impreso en papel membretado y no será necesario el sello. En caso de licitación pública o estado financiero, deberá entregar su documentación por escrito y en medio magnético, en cualquier procesador Word. El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección. Por disposición del Servicio de Administración Tributaria, ya no es posible recibir los pagos para las publicaciones mediante la forma SAT 5. La única forma de pago autorizada para realizar trámites es mediante el esquema e5cinco del SAT. Usted puede consultar toda la información respecto a este sistema de pago en la página de la Secretaría de Gobernación, www.gobernacion.gob.mx, seleccionando en el logotipo de e5cinco que se encuentra en el margen derecho de la misma. Las publicaciones se programarán de la forma siguiente: Las licitaciones recibidas los miércoles, jueves y viernes se publicarán el siguiente martes, y las recibidas los días lunes y martes, el siguiente jueves. Avisos, edictos y balances finales de liquidación, cinco días hábiles, después de la fecha de recibo y pago, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación, dada la extensión de éstos. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081; fax extensión 35076. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. ATENTAMENTE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

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SECCION DE AVISOS

AVISOS JUDICIALES

Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito Guanajuato EDICTO Publicarse por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los de mayor circulación en la República Mexicana y Tablero de Avisos de este tribunal federal, éste último durante todo el tiempo del emplazamiento, a efecto de emplazar a la tercera perjudicada Candy Jaquelín Padierna Almaguer, para que comparezca a defender sus derechos en el juicio de garantías 893/2007-D, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, promovido por Sergio Domínguez Esquivel, por su propio derecho, contra un acto del Juez Unico Menor Mixto, con sede en Dolores Hidalgo, Guanajuato, por lo que deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación del edicto respectivo a recibir copia de la demanda de amparo y a señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal federal, aun las de carácter personal. Guanajuato, Gto., a 30 de mayo de 2008. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Renán Cetina Pons Rúbrica. (R.- 277304) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado. San Andrés Cholula, Puebla. En el proceso penal 23/2008 que se instruye en este juzgado federal a María del Carmen González Garrido por el delito contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana, con fines de venta, se hace saber al testigo de cargo Joaquín Morales Aquino que debe asistir con identificación oficial ante este tribunal a la diligencia de careos procesales que sostendrá con la aludida encausada González Garrido a las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, diligencia en la que aclararán los puntos contradictorios que emergen de entre sus respectivas declaraciones. San Andrés Cholula, Pue., a 6 de octubre de 2008. El C. Juez Séptimo de Distrito en el Estado Lic. Jesús Díaz Barber Rúbrica. (R.- 277340) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal Amparos I

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Pral. 1281/2007 Juan Mateos Pérez EDICTO DONDE SE ENCUENTRE En el juicio de amparo número 1281/2007, promovido por Juan Mateos Pérez, se dictó el auto que dice: México, Distrito Federal, a uno de octubre de dos mil ocho. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que no fue posible emplazar al tercero perjudicado Elidio Arreola Alvarado, toda vez que mediante proveído de veintitrés de enero del año en curso, se giró el exhorto 7/2008 a efecto que se emplazara a juicio al referido tercero, el cual fue devuelto sin diligenciar por que según la razón del actuario judicial adscrito al Juzgado exhortante manifestó que el número del domicilio buscado no era el correcto; mediante auto de seis de marzo del presente año, se giró la comunicación oficial 23/2008 dirigida al Juez de Distrito en el Estado de Michoacán con residencia en Morelia, el cual también fue devuelto sin diligenciar, por que según la razón del actuario judicial, el citado tercero se fue a radicar a la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato (foja 397), razón por la que mediante proveído de ocho de mayo pasado se requirió a la parte quejosa a efecto que manifestará el domicilio cierto y actual de la citada parte, asimismo a través de auto de veintinueve de mayo de dos mil ocho, se requirió al Pleno del tribunal Superior Agrario, en los mismo términos que tal solicitud fue hecha a la quejosa; no obstante lo anterior mediante proveído cinco de junio del presente año se realizó un requerimiento al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Director Jurídico del Instituto Federal Electoral, para que proporcionarán el domicilio del citado perjudicado, siendo el Instituto Federal Electoral la autoridad que desahogó satisfactoriamente dicho requerimiento proporcionando el domicilio correspondiente (foja 429), razón por la cual se giró el exhorto 55/2008 al Juez de Distrito en el estado de Guanajuato con residencia en León, a efecto de emplazar a dicha parte, el cual se devolvió sin diligenciar, ya que según la razón del actuario judicial adscrito al juzgado exhortante manifestó los siguiente: “ procedo a cerciorarme de ser el domicilio correcto por que existe letrero con el nombre de la calle y número al exterior visible en una placa, acta seguido y procedo a tocar en inmueble marcado con el número siete y me atiende una persona del sexo femenino quien no proporciona su nombre, siendo de tez morena, cabello largo y aproximadamente de 1.60 estatura, a quien le pregunto por la persona de mi búsqueda, manifestándome que no lo conoce y que actualmente la casa marcada con el número cinco está en remodelación, y está deshabitada”, en atención a lo anterior se realizan de nueva cuenta dos requerimientos más mediante autos de veinticinco de julio y ocho de agosto del año en curso sin, que hasta el momento se tenga un resultado satisfactorio de dicha búsqueda. Atento a lo anterior y toda vez que se agotaron todos los medios conducentes con la finalidad de localizar al tercero perjudicado Elidio Arreola Alvarado, como está ordenado en proveído de ocho de agosto de dos mil ocho, en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de mérito, y se ordena la notificación por edictos a la parte tercero perjudicada, lo anterior con fundamento en el artículo 30 y 157 de la Ley de Amparo, con relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos o diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de tercero perjudicado en la secretaría de este juzgado, en la que además, quedará a su disposición copia simple de la demanda de garantías. Sin que obste la anterior circunstancia que del último acuerdo de referencia se apercibe a la quejosa, en el sentido que dicha publicación se hará por edictos a su costa, ahora bien toda vez que se trata un asunto de naturaleza agraria, y que el quejoso pertenece a un núcleo de población desprotegido, con lo cual se estaría causando un perjuicio atendiendo que probablemente no cuenta con los recursos económicos necesarios para absorber un gasto de tal naturaleza, en obvio de mayores dilaciones procesales y para evitar dejarlo en estado de indefensión se solicita al Consejo de la Judicatura Federal, para que cubra los gastos relacionados con la notificación que por medio de edictos se realice al tercero perjudicado de referencia. Es aplicable al caso concreto, la jurisprudencia por contradicción de Tesis número 2ª. /J. 91/2006, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, tomo XXIV, julio de 2006, página 349, con el rubro y texto que a continuación se trascribe: EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO AGRARIO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACION, NO DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en caso de que se requiera emplazar a un tercero perjudicado de quien se desconoce su domicilio, es necesario que el juzgador agote las siguientes etapas: requerir al quejoso para que lo proporcione; de no obtener dato cierto, requerir a las autoridades responsables para que lo señalen; en caso de no obtenerse, iniciar un procedimiento de investigación requiriendo a autoridades de cualquier índole que pudieran conocerlo, y si ello no arroja un resultado satisfactorio, deberá ordenarse el emplazamiento por medio de edictos a costa del promovente del juicio. Ahora bien, derivado de tal disposición, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 64/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVI, julio de 2002, página 211, sostuvo que el incumplimiento del quejoso

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de recoger los edictos, pagar su publicación y exhibirla, da lugar al sobreseimiento en el juicio fuera de audiencia; sin embargo, este criterio no es aplicable en materia agraria, pues resulta evidente que si la regulación específica de la materia tiene como finalidad tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, así como, en su pretensión de derechos, a quienes pertenezcan a la clase campesina, ello implica la obligación del juzgador de considerar ciertos aspectos para la toma de decisiones; de manera que de presentarse los supuestos mencionados hasta ordenar el emplazamiento del tercero perjudicado a través de edictos a costa del quejoso con apercibimiento de aplicarle medidas de apremio en caso de no acatar tal decisión, y darse el caso de que el promovente comparezca a manifestar su imposibilidad para cubrir un gasto de esa naturaleza, y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos existan indicios que confirmen tal situación, el juzgador debe, exclusivamente en este supuesto, solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que absorba el gasto relacionado con la publicación de los edictos para emplazar al tercero perjudicado, pues de lo contrario se dejaría a los sujetos a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Amparo en estado de indefensión. Asimismo, se ordena fijar en la puerta de este juzgado copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo del emplazamiento. En consecuencia, para dar tiempo a lo anterior, la audiencia constitucional señalada para hoy se difiere y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo su celebración. Notifíquese Así lo proveyó y firma, la licenciada Ana Luisa Hortensia Priego Enríquez, Jueza Decimoprimera de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ante la secretaria Verónica Méndez Mendoza, que autoriza y da fe.Y EN CUMPLIMIENTO AL AUTO INSERTO, PARA FIJARSE EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO, EXPIDO EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa Lic. Verónica Méndez Mendoza Rúbrica. (R.- 277346) Estados Unidos Mexicanos Estado de Chihuahua Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito Sección Amparo J.A. 550/2008 EDICTO Por auto de veinticinco de agosto de dos mil siete, pronunciado por el licenciado José Alberto Arriaga Farías, Juez Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, se ordenó el emplazamiento por edictos de la moral aquí tercero perjudicada Corporación Técnica de la Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable, dentro del juicio de amparo 550/2008, promovido por Olivia Ochoa Romero y Gloria González Valdez, en su carácter de mandatarias generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y para otorgar y suscribir títulos y operaciones de crédito, de las personas morales denominadas Corporativo Inmobiliario del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable y Grupo Promotor y Constructor Tres Estrellas, Sociedad Anónima de Capital Variable, respectivamente, contra actos del Administrador Local de Recaudación de Chihuahua, con sede en esta ciudad, y otras autoridades, al tenor del auto que se inserta, en lo conducente: "Chihuahua, Chihuahua, veinticinco de agosto de dos mil ocho. … En tales condiciones, advirtiéndose de las constancias de autos que no fue posible localizar el domicilio en el que pueda ser emplazado a este juicio de garantías, el tercero perjudicado en cita, pese a haberse agotado lo ordenado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo; por consiguiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 157 de la ley de la materia, y a efecto de no dejar indefinido el presente juicio de amparo, se ordena el emplazamiento del citado tercero perjudicado, por medio de edictos y a costa de la parte quejosa, a quien deberá requerirse para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que quede legalmente notificada de este proveído, comparezca a recogerlos y, en el plazo de treinta días, acredite haber mandado hacer su publicación; en la inteligencia de que dichos edictos deberán ser publicados por tres veces consecutivas, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en un periódico de circulación nacional; y hágase del conocimiento del tercero perjudicado que deberá presentarse dentro

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del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación ante este Juzgado, apercibido que de no comparecer dentro del plazo indicado por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, el juicio seguirá su curso y las ulteriores notificaciones se le harán por rotulón que se fijará en la puerta del Juzgado. Por otra parte, visto el estado actual de los autos, hágase del conocimiento del referido tercero perjudicado la instauración de este juicio de garantías 550/2008, promovido por Olivia Ochoa Romero y Gloria González Valdez, en su carácter de mandatarias generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y para otorgar y suscribir títulos y operaciones de crédito, de las personas morales denominadas Corporativo Inmobiliario del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable y Grupo Promotor y Constructor Tres Estrellas, Sociedad Anónima de Capital Variable, respectivamente, contra actos del Administrador Local de Recaudación de Chihuahua, Subadministrador Local de Recaudación de Chihuahua, Ministro Ejecutor Elodia Araceli Gamboa Hernández, o quien la reemplace en sus funciones, Ministro Ejecutor Julio César Castillo Mendoza, o quien lo reemplace en sus funciones y Coordinador o Jefe de los Ministros Ejecutores del Servicio de Administración Tributaria, todos con residencia en esta ciudad, mismo que se hizo consistir en: "ACTOS RECLAMADOS DE CADA UNA DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES: En cuanto a las ordenadoras, se reclama lo siguiente: A.- Del ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACION DE CHIHUAHUA y del SUBADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACION DE CHIHUAHUA, reclamo los actos siguientes: a) Los mandamientos de ejecución correspondientes a los créditos fiscales con números H-422660, H-422661, H422662 y H- 422663 suscritos en once de abril de dos mil ocho, mandamientos que suscribió el Subadministrador de la Administración Local de Recaudación, en ausencia del Administrador Local de Recaudación. b) Asimismo, cualquier otro mandamiento que en ampliación del embargo anteriormente realizado, tienda a afectar bienes de nuestra propiedad en nuestro domicilio que se ubica en Deza y Ulloa número 2123, colonia San Felipe de este cudad. B.- Del ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACION DE CHIHUAHUA, el acuerdo despachado en el oficio 400-32-2008-2611, mediante el cual se acuerda, sin que previamente se hubiera asentado en el acta respectiva la oposición que se hizo valer, nilas causas por las que ello se expresó, el rompimiento de cerraduras y chapas en el domicilio ubicado en Deza y Ulloa número 2123, colonia San Felipe de este ciudad. C.- De los MINISTROS EJECUTORES ELODIA ARACELI GAMBOA HERNANDEZ, JULIO CESAR CASTILLO MENDOZA y el COORDINADOR O JEFE DE LOS MINISTROS EJECUTORES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, con residencia en esta ciudad: a) La diligencia realizada en fechas veintiséis y veintisiete de mayo de dos mil ocho en el domicilio ubicado en la calle Deza y Ulloa número 2123, colonia San Felipe de esta ciudad, mediante la cual se dejó citatorio y se ingresó en el domicilio de nuestras representadas, y sin que existiera un mandamiento girado en contra de ellas, en forma totalmente arbitraria, negándoles la posibilidad de acreditar que son propietarias de los bienes que se encontraban en el domicilio, se realizó embargo sobre bienes de su propiedad y posesión. b) Cualquier otra diligencia que se vaya a realizar con relación a los créditos mencionados, para afectar bienes de nuestra propiedad en nuestro domicilio." … Notifíquese y personalmente a la parte quejosa. Así, lo acordó y firma el licenciado José Alberto Arriaga Farías, Juez Tercero de Distrito en el Estado, ante la licenciada Cristina Lozoya Gámez, Secretaria con quien actúa y da fe. Doy fe." Dos rúbricas. Lo que transcribo en vía de edicto, para que tenga debido cumplimiento. Chihuahua, Chih., a 28 de agosto de 2008. "2008, Año de la Educación Física y el Deporte” La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Lic. Cristina Lozoya Gámez Rúbrica. (R.- 276490) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

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Juzgado Décimo de Distrito Coatzacoalcos, Ver. EDICTO ADRIANA LUCIA MARTINEZ VELA, MARCEL ALFREDO BENITEZ MESSMER Y SUMINISTRO DE PERFILES Y VIDRIO, S.A., POR CONDUCTO DE QUIEN LO REPRESENTE. En los autos del Juicio de Amparo número 562/2008, promovido por el JAIME RAFAEL RAFAEL QUINTANILLA HAYEK, en contra actos del Juez Sexto de Primera Instancia de esta ciudad, dictado dentro del juicio ordinario mercantil 808/2000/IV, promovido por MANUEL DE JESUS SANCHEZ ROMERO, EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL DE BANCOMER, S, A, en contra de SUMINISTRO DE PERFILES Y VIDRIO, S.A. DE C.V. MARCEL ALFREDO BENITEZ MESSMER Y ADRIANA LUCIA MARTINEZ VELA; el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad de Coatzacoalcos, ordenó emplazarlos por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EXCELSIOR DIARIO DEL ISTMO o el LIBERAL, así como los ESTRADOS de este Tribunal, haciéndole saber que está a su disposición en la secretaría de este Juzgado las copias simples de la demanda de amparo; que tienen expedito su derecho para comparecer a este Tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene y que la audiencia constitucional se celebrará el día treinta de septiembre de dos mil ocho a las diez horas con cinco minutos. Coatzacoalcos, Ver., a 29 de agosto de 2008. El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz Lic. Carlos Porfirio Fuentes Mena Rúbrica. (R.- 275902) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en México, D.F. EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, TRECE DE MARZO DE DOS MIL SIETE. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 310/2008-III, PROMOVIDO POR INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), CONTRA ACTOS DEL JUEZ VIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LOS TERCEROS PERJUDICADOS TEODORA CASIMIRO DE HERNANDEZ Y JUAN HERNANDEZ GARCIA, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS ONCE HORAS DEL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES A LAS QUE CON ANTELACION QUEDARON PRECISADAS, Y COMO TERCEROS PERJUDICADOS A TEODORA CASIMIRO DE HERNANDEZ Y JUAN HERNANDEZ GARCIA Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO DE EJECUTIVO MERCANTIL, A PARTIR DEL AUTO DE FECHA UNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, EXPEDIENTE NUMERO 337/1996, EN EL CUAL SE TRABO EMBARGO SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE SUR SETENTA Y TRES, NUMERO CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES, DEPARTAMENTO CINCO, COCHERA UNO, Y CUARTO DE SERVICIO NUMERO CUATRO, DEL INMUEBLE, COLONIA VIADUCTO PIEDAD, DELEGACION IZTACALCO, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL. México, D.F., a 12 de septiembre de 2008. La Secretaria del Juzgado Lic. María Dolores López Avila Rúbrica. (R.- 275904) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

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Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras, Coahuila Juicio de Amparo 467/2008 EDICTO “Lorenzo Felipe de Jesús Madero Madero”: Mediante proveído de 23 de septiembre de 2008, dictado en el juicio de amparo 467/2008, promovido por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, contra actos del Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, residente en Sabinas, Coahuila, con fundamento en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó emplazarlo a juicio en su carácter de tercero perjudicado que usted tiene en el mencionado asunto, como se ordenó en proveído de veintidós de mayo de dos mil ocho. En el entendido que los actos reclamados son los siguientes: “a) El auto de doce de mayo de dos mil ocho, dictado dentro del juicio ordinario civil 617/2002, promovido por Lorenzo Felipe de Jesús Madero en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de NACIONAL FINANCIERA, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO como fiduciaria del fideicomiso liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito denominado FEDELIQ, contra Carlos Alejandro Santos Múzquiz y Urgano Santos Landois y b) La orden girada mediante oficio 841/2008, de doce de mayo del año en curso, a las Instituciones Bancarías BBVA Bancomer Sociedad Anónima; Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte; Scotianbank Inverlat, Sociedad Anónima; Banco Santander, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, mediante el cual la autoridad responsable ordena embargar las cuentas bancarias de la parte quejosa, hasta por la cantidad de $22’643,318.30 (veintidós millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos dieciocho pesos 30/100 moneda nacional)”. Lo anterior se hace de su conocimiento, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación comparezca por sí o por apoderado que pueda representarlo al juicio de amparo mencionado, requiriéndolo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con apercibimiento que de no señalarlo, las subsecuentes se les harán por lista de acuerdos. Quedan en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda para que se impongan de ella. Se le hace del conocimiento que el presente edicto se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico o diario de mayor circulación en la República Mexicana. Piedras Negras, Coah., a 26 de septiembre de 2008. Por Acuerdo del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila El Secretario de Acuerdos Lic. Rubén Aguayo Jiménez Rúbrica. (R.- 276098) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Michoacán Juzgado Primero Civil Zamora, Mich. EDICTO En el juicio mercantil ejecutivo 99/2007, seguido por GASOLINERA DEL VALLE DE ZAMORA, S.A. DE C.V. frente a JORGE CONTRERAS MURATALLA, se fijaron las 13:00 horas del próximo día 5 cinco de noviembre, para rematar en PRIMERA ALMONEDA, que tendrá verificativo en el interior del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial de Zamora, Michoacán, ubicado en la calle Madero norte número 115, lo siguiente: Casa habitación duplex en la planta alta, ubicada en Andador Caoba número 70 A, del Infonavit Arboledas de esta ciudad, misma que mide y linda: NORTE, 6.00 metros con andador Caoba de ubicación; SUR, 6.00 metros con propiedad privada; ORIENTE, 18.00 metros con propiedad privada; PONIENTE, 18.00 metros con propiedad privada. Misma que tiene un valor pericial promedio de los avalúos de: $207,825.55 (DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS 55/100 M.N.). -Sirve base para el remate el valor pericial fijado y será postura legal la cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Zamora de Hidalgo, Mich., a 14 de agosto de 2008. La Secretaria del Juzgado Primero Civil Lic. Claudia Alejandra Ortiz Sámano Rúbrica. (R.- 276489) Estados Unidos Mexicanos

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Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 252/2008, DE ESTE CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, FORMADO CON MOTIVO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS PROMOVIDA POR MARCO ANTONIO GARCIA GUTIERREZ y AARON ZAÑUDO LOPEZ, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL OCHO DICTADA EN EL TOCA CIVIL 652/2007 DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL 696/2006 DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL POBLADO DE SAN FELIPE, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE MEXICALI, DE LA ENTIDAD FEDERATIVA YA CITADA, POR ACUERDO DE FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS A JESUS MARIA GARCIA, PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION COMPAREZCA EN ESTE CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, UBICADO EN EL QUINTO PISO DEL EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SITO EN CALLE DEL HOSPITAL NUMERO 594, ZONA INDUSTRIAL, CENTRO CIVICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, CODIGO POSTAL 21000, A DEFENDER SU DERECHOS CON MOTIVO DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR LA PARTE QUEJOSA YA PRECISADA, LA CUAL FUE RADICADA CON EL NUMERO DE JUICIO DE AMPARO DIRECTO YA INDICADO. QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE ESTE TRIBUNAL UNA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. EMPLAZAMIENTO QUE SE VERIFICA POR MEDIO DE EDICTOS EN VIRTUD DE IGNORARSE SU DOMICILIO. Mexicali, B.C., a 30 de septiembre de 2008. El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del XV Circuito Lic. Federico González Ramírez Rúbrica. (R.- 276612) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León EDICTO Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de ocho de septiembre de dos mil ocho, dictado en el cuaderno principal del juicio de amparo 169/2008/V-A, promovido por Graciela Alvarez Martínez Viuda de Andrade, contra actos del Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León y otra autoridad, se emplaza a juicio a Angel Humberto Alanís González, Porfirio Zamudio Pérez y Guadalupe Hernández Gutiérrez, terceros perjudicados en el referido juicio de garantías, en virtud de que se desconoce sus domicilios. Lo anterior, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente conforme lo dispone el numeral 2o. de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la secretaría de este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, copia simple del escrito inicial de demanda. Se les hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este órgano jurisdiccional a hacer valer lo que a su interés conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por lista; en el entendido que la audiencia constitucional se encuentra señalada a las diez horas con tres minutos del veintidós de octubre de dos mil ocho. Atentamente Monterrey, N.L., a 8 de septiembre de 2008. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León Lic. José Merced Quintanilla Vega Rúbrica. (R.- 276794)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal EDICTO JUAN CARMONA, LETICIA CORONA ARELLANO y JESUS TOVAR. En los autos del juicio de amparo número 920/2008-V, promovido por CECILIA CORONA ARELLANO, por propio derecho y en su carácter de apoderada legal de SERVICIOS INTEGRALES PARA LA OPERACION INSTITUCIONAL, SOCIEDAD CIVIL, contra actos de la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se les ha señalado como terceros perjudicados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de doce de septiembre de dos mil ocho, emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, que resultan ser de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentran a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hagan valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo. Atentamente México, D.F., a 24 de septiembre de 2008. La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal Lic. María Victoria Villarreal Lizárraga Rúbrica. (R.- 276808) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado San Andrés Cholula, Puebla EDICTO EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 138/2008 PROMOVIDO POR ELIESER CASIANO POPOCATL CASTILLO APODERADO LEGAL DE LA PARTE QUEJOSA PERSONA MORAL DENOMINADA “AGRUPACION DE MOMOXPAN PUEBLA, ASOCIACION CIVIL, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA Y OTRAS AUTORIDADES, RECLAMANDO LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO Y TODO LO ACTUADO DENTRO DEL JUICIO NUMERO 1136/2000, QUE FUE RADICADO EN ESTE JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA; SE HA SEÑALADO A GUILLERMO CERVANTES FARFAN, COMO TERCERO PERJUDICADO, COMO SE DESCONOCE SUS DOMICILIO SE ORDENA EMPLAZARLO POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL EXCELSIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. HACIENDOLES SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION QUEDANDO COPIA DE LA DEMANDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, Y SE LES HACE SABER QUE ESTAN SEÑALADAS LAS ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Atentamente San Andrés Cholula, Pue., a 24 de septiembre de 2008. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla Lic. José I. Carlos López Ramos Rúbrica. (R.- 276995)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur Juzgado Segundo de Distrito La Paz Baja California Sur EDICTO LAURA FERNANDEZ MCGREGOR. En el juicio de amparo número 711/2008-I, promovido por “DESARROLLO ACTIVO DE NEGOCIOS”, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Partido Judicial de Los Cabos, Baja California Sur y otras autoridades, y por desconocerse el domicilio de la tercero perjudicada LAURA FERNANDEZ MCGREGOR, por auto dictado con esta misma fecha, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos “El Excelsior” de la Ciudad de México, Distrito Federal y, “El Sudcaliforniano”, de esta entidad, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente en que se efectúe la última publicación, señale domicilio en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndola que de no hacerlo en el término concedido, se le formularán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, de conformidad con la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, haciéndose de su conocimiento que la copia de la demanda de amparo se encuentra en este Juzgado a su disposición. A).- Nombre del quejoso: “DESARROLLO ACTIVO DE NEGOCIOS”, Sociedad Anónima de Capital Variable. B).- Terceros perjudicados: Laura Fernández Mcgregor e Hilario Vargas Espinoza. C).- Acto reclamado: “De la única Autoridad Responsable Ordenadora se le reclama “La ilegalidad de la Orden de Restitución Provisional de fecha 13 de diciembre del 2004, emitida por dicha responsable ordenadora dentro de la causa penal numero 137/2003 (actualmente 158/2007), respecto de dos lotes de terreno propiedad de mi representada, comprendidos dentro de las 400-00-00 hectáreas del predio rústico denominado EL ZACATON, ubicado en la Delegación de la Playa, del Municipio de Los Cabos B.C.S., consistente en: 1.- “Lote de terreno rústico identificado con el número seis, de la fracción C 2, del predio EL ZACATON, de la Delegación de La Playa, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, con clave catastral 401-067-0081, con una superficie de 2,812.06 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: “Partiendo del punto 10 al 9 con rumbo N 28° 08´ 04” W, con una distancia de 116.30 metros, colindando con lote cinco del rancho el zacatón. Partiendo del punto 9 al punto 11 con un rumbo N 63° 40’ 36” E, en una distancia de 23.96 metros colindando con el camino. Partiendo del punto 11 al punto 12 con tumbo S 28° 08’ 04” E, con una distancia de 118.53 metros, colindando con lote 7 de rancho el Zacatón. Partiendo del punto 12 al punto de partida 10 con un rumbo S 68° 57´ 45” W, con una distancia de 25.15 metros colindando con Golfo de California.” 2.- “Lote de terreno rústico identificado con el numero siete, de la fracción C 2, del predio EL ZACATON, de la Delegación de La Playa, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, con clave catastral 401-067-0082, con una superficie de 2,816.05 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: “Partiendo del punto 12 al punto 11 con un rumbo N 28° 08' 04" W, con una distancia de 118.53 metros, colindando con lote 6, de rancho el Zacatón. Partiendo del punto 11 al punto 33 con rumbo N 63° 43' 36" E, en una distancia de 12.16 metros, colindando con el camino. Partiendo del punto 33 al punto 13, con rumbo N 70° 31' 01" E, con una distancia de 11.58 metros, colindando con camino. Partiendo del punto 12 al punto de partida 14 con rumbo S 28° 08' 04" E, con una distancia de 119.34 metros colindando con lote 8 del rancho el Zacatón, partiendo del punto 14 al punto de partida 12 con rumbo S 68° 57'X, con una distancia de 23.79 metros colindando con Golfo de California.” Reclamando así mismo todas y cada una de las consecuencias jurídicas inherentes a dicha orden de restitución, entre ellas la ilegal de la desposesión de dichos bienes inmuebles propiedad de mi representada; todo ello dentro del Proceso Penal 137/2003 (actualmente 158/2007), seguido ante la responsable ordenadora, procedimiento este que es seguido entre los terceros perjudicados y al cual mi representada es tercero extraño, vulnerándose ante ello las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucional. De las autoridades responsables ejecutoras, se les reclama la indebida ejecución material de la Orden de Restitución y Aseguramiento Provisional de fecha 13 de diciembre del 2004, llevada a cabo sobre bienes inmuebles propiedad de mi representada, provocando con ello la desposesión de los mismos, razón por la cual se violan en nuestro franco perjuicio las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 Constitucional.” D).- Se fijaron las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, para la celebración de la audiencia constitucional en el presente juicio. Atentamente La Paz, B.C.S., a 18 de septiembre de 2008. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Lic. Francisco Dante Coronado Díaz Bonilla Rúbrica. (R.- 276609)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Michoacán Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán Juzgado Segundo Civil Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil Morelia, Mich. Of. 1689 Exp. 1135/2006, E.M. EDICTO QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE NUMERO 1135/2006, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMUEVE CAJA MORELIA, VALLADOLID S.C. DE R.L., DE C.V. EN CONTRA DE EFRAIN JAIMES CERVANTES; SE ORDENO SACAR A REMATE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE, EN SU PRIMERA ALMONEDA: 1.- CASA HABITACION UBICADA EN LA CALLE LORENZO BOTURINI NUMERO 304 DEL NUCLEO AGRARIO ISAAC ARRIAGA II, CONSTRUIDA EN EL LOTE 33, MANZANA 09, ZONA 01, EN MORELIA, MICHOACAN, tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE. 07.00 metros con el Lote 40. AL SURESTE. 19.00 metros con lote 41. AL SUROESTE. 08.30 METROS CON CALLE LORENZO BOTURINI. AL NOROESTE. 18.80 metros con lote 34. SUPERFICIE DE TERRENO.- 118.00 M2 METROS CUADRADOS. Sirve de base para el mismo la cantidad de $370,894.66 TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS, 66/100 M.N., y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha suma. Convóquense postores mediante la publicación de 3 tres Edictos dentro de 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la Puerta de este Juzgado. Dicha Audiencia de Remate se llevará a cabo el día 13 trece de noviembre del año 2008 Dos Mil ocho,siendo las 11:00 once horas del día citado.Morelia, Mich., a 15 de septiembre de 2008. El Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial Lic. Manuel Alcaraz Avila Rúbrica. (R.- 276922) Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial del Estado Juzgado Décimo Primero Civil Secretaría León, Gto. EDICTO Por este publicarse por 3 tres veces dentro de 9 nueve días en la tabla de avisos de este Juzgado y en el Diario Oficial de la Federación, anúnciese REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil sobre Pago de Pesos, número de expediente M227/04, promovido inicialmente por FRANCISCO ESPINOZA LOZANO, JORGE ARTURO MARTIN MORAN y MARTHA YOLANDA MUÑOZ LOPEZ y continuado por el Licenciado ERWIN SVEN MARTINEZ PLAZA, todos en su carácter de Apoderados Legales de “METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO” en contra de GABRIEL OJEDA RAMOS y BELIA MARGARITA ZERMEÑO SOLIS, inmueble ubicado en calle Condado de Andalucia número 223 del Fraccionamiento El Condado primera sección de esta ciudad, construido sobre el lote de terreno 32, Manzana 16, con una superficie de 120.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte 6.00 metros lineales con lote 5 de la manzana 16, al Sur 6.00 metros lineales con la calle de Condado de Andalucia, al Este 20.00 metros lineales con lote 31 de la Manzana 16 y al Oeste 20.00 metros lineales con lote 33 de la Manzana 16. Almoneda a verificarse a las 10:00 horas del día diez del mes de Noviembre del año dos mil ocho, y será postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), precio de avalúo; convóquese a postores y cítese a acreedores. León, Gto., a 13 de octubre de 2008. La Secretaria del Juzgado Décimo Primero Civil Lic. Daniela Lorena Mandujano Zamora Rúbrica. (R.- 277111)

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Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Vigésimo de lo Civil En los autos del juicio ESPECIAL MERCANTIL, PROMOVIDO POR PANASONIC DE MEXICO SA DE CV EN CONTRA DE CLUB DE GOLF MEXICO SA DE CV, EXP. NO. 716/08 SRIA "B" EL C. JUEZ VIGESIMO DE LO CIVIL DE ESTA CAPITAL, LICENCIADO JOSE AGUSTIN PEREZ CORTES, ORDENO PUBLICAR POR UNA SOLA OCASION UN EXTRACTO DEL AUTO DE FECHA VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO EN EL QUE: México, Distrito Federal a veintitrés de septiembre del dos mil ocho. Dada nueva cuenta con el expediente 716/08, estando el mismo en estudio para dictado de sentencia, se aprecia de constancias de autos, que gozan de pleno valor demostrativo en términos de lo establecido por el articulo 1294 del Código de Comercio que habiéndose promovido el procedimiento especial de cancelación y reposición de titulo de crédito, al dia de la fecha no obra constancia alguna de que haya efectuado la publicación a que se refiere el articulo 45 fracción III del ordenamiento en cita por lo cual en este acto se decreta, la cancelación del titulo de Crédito denominado acción numero 267 (doscientos sesenta y siete) serie B, expedida por la demandada persona jurídica denominada CLUB DE GOLF MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a favor de la parte actora persona jurídica denominada PANASONIC DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE..." ... Para que en caso de existir persona con derecho a oponerse a la cancelación comparezca dentro del termino de sesenta días contados a partir del día de la publicación a hacerlo valer..." ... Por tanto el suscrito me encuentro impedido, por el momento, para pronunciarme validamente sobre la cancelación y reposición del titulo de crédito mencionado hasta en tanto transcurra el plazo referido y en su caso sean substanciadas las oposiciones que pudieran surgir al efecto..." ... NOTIFIQUESE...". RUBRICAS. México, D.F., a 9 de octubre de 2008. La C. Secretaria de Acuerdos "B" Lic. Nitza Rodríguez Higuera Rúbrica. (R.- 277196) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal EDICTO ORMOCONSULTORIA PROFESIONAL, SOCIEDAD CIVIL. En los autos del juicio de amparo número 282/2008-II, promovido por Unión de Crédito del Valle del Anáhuac, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de sus apoderados Pablo Sánchez López y Maurilio Sánchez Fonseca, contra actos de la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Auxiliar y Actuario adscritos a la misma, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente México, D.F., a 14 de octubre de 2008. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal Lic. Araceli Palacios Duque Rúbrica. (R.- 277257)

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Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil EDICTO SE CONVOCAN POSTORES. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha veintiséis de septiembre del año en curso, dictado en los autos relativos al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por PONCE DIMAS MARIO ALBERTO en contra de GARCIA ORTIZ JOSE GILBERTO Y OTRA, expediente 118/2005, Secretaria. "B", La C. Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal; ORDENA SACAR A REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el inmueble ubicado en: Héroes de Padierna 50 departamento A-301 colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo en esta ciudad, y para que tenga verificativo la diligencia de REMATE se señalan las DOCE HORAS DEL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicarán en los Tableros de Avisos de este Juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces dentro de nueve días hábiles, sirviendo como precio de remate la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS, siendo postura legal la que cubra el total del precio fijado para esta almoneda, sin cuyo requisito no serán admitidos. México, D.F., a 8 de octubre de 2008. El C. Secretario de Acuerdos "B" Lic. Roberto Alfredo Chávez Sánchez Rúbrica. (R.- 277287) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Baja California Tribunal Superior de Justicia Sección Amparos EDICTO JUAN FLORES DUARTE. EN LOS AUTOS DEL CUADERNO DE AMPARO PROMOVIDO POR JOSE ANTONIO SALAZAR SIERRA, RELATIVO AL TOCA CIVIL NUMERO 0458/2006, DEDUCIDO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, EXPEDIENTE 0904/2004, PROMOVIDO POR JOSE ANTONIO SALAZAR SIERRA EN CONTRA DE MARIA DE LA SALUD MORFIN CARABEZ Y OTROS. POR ACUERDO DE FECHA SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, LOS CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA PRIMERA SALA DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, ORDENARON SE LE EMPLACE POR MEDIO DE EDICTOS PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL QUE SE HAGA LA ULTIMA PUBLICACION, COMPAREZCA ANTE EL TRIBUNAL DE GARANTIAS EN DEFENSA DE SUS INTERESES SI ASI LO ESTIMARE CONVENIENTE. QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECCION DE AMPAROS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. EMPLAZAMIENTO QUE SE VERIFICA POR MEDIO DE EDICTOS EN VIRTUD DE IGNORARSE SU DOMICILIO. Mexicali, B.C., a 6 de octubre de 2008. El Secretario General de Acuerdos Lic. Pedro Amaya Rábago Rúbrica. (R.- 277311)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO ALFREDO FERNANDEZ GARCIA, ARTURO SULVARAN Y HUGO GONZALEZ DELGADO: Dentro de la causa penal 86/2000 instruida contra Javier Pérez Ulivarri, por un delito contra la salud, del índice de este Juzgado de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, mediante sentencia condenatoria de dieciséis de febrero de dos mil uno, dictada en su contra, se ordenó girar oficio al Ministerio Público Federal para que informara sobre el trámite que dio a los exhortos en relación al aseguramiento del vehículo, tractocamión marca Kenworth, color blanco, placas de circulación 898-CD6 del Servicio Público Federal, acoplado a un semiremolque tipo tanque (pipa), placas de circulación 302-VD2, del Servicio Público Federal, color blanco, con fundamento en los dispuesto por el numeral 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, se ordena hacer del conocimiento a las personas de nombres Alfredo Fernández García, Arturo Sulvaran y Hugo González Delgado, por medio de edictos, el aseguramiento y no decomiso decretado al automotor antes mencionado, lo que se realizará por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. Así, las cuestiones relacionadas al aseguramiento son: que con fundamento en el numeral 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe a las personas antes señaladas, para que no enajenen o graven el bien asegurado, así como que, de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales a la legal notificación de este proveído, el bien causará abandono a favor del Gobierno Federal. Asimismo se pone a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, una copia certificada del acta de inventario del automotor. En caso de que las personas realicen alguna manifestación, en su libelo deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal, lo anterior, de conformidad con los arábigos 107, 108 y 182-B, fracción II, de la Ley Adjetiva Penal Federal. San Luis Potosí, S.L.P., a 9 de octubre de 2008. La Juez Segundo de Distrito en el Estado Lic. Leticia Morales García Rúbrica. (R.- 277317) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado San Luis Potosí Proceso 22/2001 EDICTO TRANSPORTES TEPPSA, S.A.: Dentro de la causa penal 22/2001 instruida contra Juan José Aguillón Flores, por un delito contra la salud, del índice de este Juzgado de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, mediante sentencia condenatoria de diecisiete de septiembre de dos mil uno, dictada en su contra, se determinó el no decomiso del vehículo, tractocamión marca Kenworth, color azul marino, placas de circulación 112-BN4 del Servicio Público Federal, acoplado a semiremolque tipo tanque (pipa), placas de circulación 226-TY7, del Servicio Público Federal, color azul marino, con la leyenda TEPPSA, con fundamento en los dispuesto por el numeral 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, se ordena hacer del conocimiento de la empresa Transportes TEPPSA, S.A., por medio de edictos, el aseguramiento y no decomiso decretado al automotor antes mencionado, lo que se realizará por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. Así, las cuestiones relacionadas al aseguramiento son: que con fundamento en el numeral 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe a la persona antes señalada, para que no enajene o grave el bien asegurado, así como que, de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales a la legal notificación de este proveído, el bien causará abandono a favor del Gobierno Federal. Asimismo se pone a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, una copia certificada del acta de inventario del automotor. En caso de que la persona moral realice alguna manifestación, en su libelo deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal, lo anterior, de conformidad con los arábigos 107, 108 y 182-B, fracción II, de la Ley Adjetiva Penal Federal. San Luis Potosí, S.L.P., a 1 de octubre de 2008. La Juez Segundo de Distrito en el Estado Lic. Leticia Morales García Rúbrica. (R.- 277338)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado San Luis Potosí Proceso 9/2001 EDICTO Javier Gutiérrez Armendáriz: Dentro de la causa penal 9/2001 instruida contra Juan Treviño de la Cruz, por un delito contra la salud, del índice de este Juzgado de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, mediante sentencia condenatoria de dos de mayo del dos mil uno, dictada en contra de Juan Treviño de la Cruz, por un delito contra la salud, se determinó el no decomiso del vehículo, autobús tipo panorámico, de fabricación nacional, marca MASA, color cromado con blanco con franjas laterales azul rey, modelo 1975, motor número 8VA321626, placas de circulación número 346RC1, SPF Turismo México, con número económico 083, con fundamento en los dispuesto por el numeral 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, se ordena hacer del conocimiento de JAVIER GUTIERREZ ARMENDARIZ, por medio de edictos, el aseguramiento y no decomiso decretado al automotor antes mencionado, lo que se realizará por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. Así, las cuestiones relacionadas al aseguramiento son: que con fundamento en el numeral 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe a la persona antes señalada, para que no enajene o grave el bien asegurado, así como que, de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales a la legal notificación de este proveído, el bien causará abandono a favor del Gobierno Federal. Asimismo se pone a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, una copia certificada del acta de inventario del automotor. En caso de que la persona realice alguna manifestación, en su libelo deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal, lo anterior, de conformidad con los arábigos 107, 108 y 182-B, fracción II, de la Ley Adjetiva Penal Federal. San Luis Potosí, S.L.P., a 1 de octubre de 2008. La Juez Segundo de Distrito en el Estado Lic. Leticia Morales García Rúbrica. (R.- 277339) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Morelia, Mich. EDICTO EULALIA SOLIS CORREA ANGELA SOLIS CORREA TERCERAS PERJUDICADAS Dentro de juicio de amparo numero I-377/2007 y sus acumulados I-1045/2007 y I-57/2008, promovido por MAGADELNA LOPEZ BUCIO, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia, residente en Zinapécuaro, Michoacán, y otra autoridad, los que se hacen consistir en: "Reclamo de la Juez Ordenadora y Ejecutora, todo el procedimiento que se llevó a cabo dentro del expediente número 585/2005, relativo al Juicio Ordinario Civil seguido por los ahora terceros perjudicados, sobre Reivindicación del inmueble denominado Rancho del Sauz, ubicado en la comunidad de Milpillas, de la tenencia de Otzumatlán, municipio de Queréndaro, Michoacán, frente a los señores Daniel e Imelda Solís Carmona, hasta la sentencia definitiva, el auto que la haya declarado firme y todas las demás actuaciones sobre la cuales se ordenó la ejecución de la misma, y por último reclamo todas y cada una de las consecuencias legales que pudiera haber ocasionado y ocasionen los actos aquí reclamados" Dentro del presente juicio de garantías, se han considerado a Ustedes como terceras perjudicadas; y, como se desconoce sus domicilios actuales, se ha ordenado el emplazamiento por edictos, los que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, así como en el de mayor circulación en el Estado de Michoacán, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación ante este Juzgado, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles de su conocimiento que se han señalado las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, para la celebración de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL y previniéndoles para que señalen domicilio en esta ciudad para oír notificaciones personales, apercibidas de que no hacerlo, las subsecuentes le correrán por lista en términos del artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Atentamente Morelia, Mich., a 6 de octubre de 2008. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Lic. Pedro Chávez Partida Rúbrica. (R.- 277428)

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Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Quinto de lo Civil Secretaría A Expediente 517/2005 EDICTO CONVOCANDO A POSTORES. EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR DU PONT MEXICO, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE GERARDO ALBERTO ROMO GARZA Y OTRO, LA C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENO MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, SACAR A VENTA EN PUBLICA SUBASTA Y A LA PRIMERA ALMONEDA EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO VISTA ALEGRE, CALLE JINETEO 106 MANZANA 17 LOTE 10 REGISTRO BAJO EL NUMERO 0050 DEL LIBRO 04138 DE LA SECCION 1 DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES Y QUE ALCANZARA EL PRECIO DE AVALUO DE $1,600,000.00 (UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) Y SERA POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA DICHA CANTIDAD, Y SEÑALO PARA LA PRACTICA DE TAL DILIGENCIA LAS ONCE HORAS DEL DIA SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, EN EL ENTENDIDO DE QUE LOS INTERESADOS PARA QUE SE LES TENGA COMO POSTORES DEBERAN EXHIBIR POR LO MENOS EL 10% DE DICHA CANTIDAD EN BILLETE DE DEPOSITO DE BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS. NOTIFIQUESE. LO PROVEYO Y FIRMA EL C. JUEZ POR MINISTERIO DE LEY Y C. SECRETARIO DE ACUERDOS. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 23 de septiembre de 2008. El C. Secretario de Acuerdos “A” Lic. J. Félix López Segovia Rúbrica. (R.- 276621) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO LLAMAMIENTO A JUICIO A LA FIADA: FRL, CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE INGENIERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. En los autos del juicio especial de fianzas número 115/2007-III, promovido por INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, en contra de ING FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA (ANTES FIANZAS COMERCIAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA) ante este Juzgado se dicto el siguiente auto: con fundamento en el numeral 118 bis, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se ordena llamar a juicio al fiado FRL, CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE INGENIERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a fin de que, una vez que se abra el presente juicio a prueba, rinda las que estime convenientes; asimismo, para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido, llamamiento que se ordena por medio de edictos, mismos que se publicarán tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Quedan a su disposición copias de traslado en la Secretaría de este Juzgado. Atentamente México, D.F., a 9 de mayo de 2008. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Ernesto Martínez Delgado Rúbrica. (R.- 276684) Coahuila de Zaragoza Poder Judicial del Estado de Coahuila Juzgado Tercero de Primera Instancia en Material Mercantil Torreón, Coah. EDICTO En el Expediente Numero 483/2006, que corresponde al JUICIO ESJECUTIVO MERCANTIL, promovido por NORBERTO GALINDO CARRILLO en contra de MARIA CRISTINA ESCAMILLA VELA Y RAUL MORALES ESCAMILLA, EL LICENCIADO JOSE REYES RODRIGUEZ JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE VIESCA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TORREON, COAHUILA, SEÑALO LAS DOCE HORAS DEL DIA MARTES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo en Pública almoneda el remate del siguiente bien inmueble: LOTES 19 Y 20 MANZANA 32 ZONA SEGUNDA DEL FRACCIONAMIENTO TORREON JARDIN EN ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE 810.00 METROS CUADRADOS. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS, AL NORTE EN 30.00 METROS CON FRACCION DE LOTE 20, AL SUR EN 30.00 METROS CUADRADOS CON LOTE 18, AL ORIENTE EN 27.00 METROS CUADRADOS CON LOTES

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6 Y 7, AL PONIENTE EN 27.00 METROS CUADRADOS CON CALLE PETUNIAS.- DICHA PROPIEDAD SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTA CIUDAD BAJO LA PARTIDA 2831, FOJA 347, LIBRO 14-D, SECCION I, DE FECHA 08 DE JULIO DE 1985 POR ADQUISICION A FAVOR Y DOMINIO DE MARIA CRISTINA ESCAMILLA VELA DE MORALES.Sirve de base para el remate la cantidad de $2´935,504.80 (DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 80/100 M.N.), valor fijado por los peritos de las partes.- En solicitud de postores publíquese edicto por UNA SOLA VEZ en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Tabla de Avisos de éste Juzgado, haciéndole saber a los postores que para tomar parte de la subasta deberán consignar previamente y por conducto de la dependencia autorizada una cantidad equivalente a por lo menos el 10% del valor del bien que sirva de base para el remate en comento. SE CONVOCAN POSTORES Torreón, Coah., a 26 de septiembre de 2008. El C. Secretario Lic. Juan Elcifar González Flores Rúbrica. (R.- 277437) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil EDICTO SE CONVOCAN POSTORES. En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO S.A. DE C.V., EN CONTRA DE PETRA CRUZ TORRES, JAVIER SERRANO MENDEZ, GUADALUPE MARTINEZ AGUILAR Y JOSE SAMUEL JIMENEZ CORTES, EXPEDIENTE NUMERO 787/2006, el C. Juez Vigésimo Tercero Civil del Distrito Federal, dictó un auto de fecha cinco de agosto y once de septiembre, ambos del año en curso, en el cual señala LAS DIEZ HORAS DEL DIA CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo el Remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble embargado ubicado en: LA CASA HABITACION UBICADA EN CALLE SANTA MONICA LOTE DE TERRENO NUMERO 23 (VEINTITRES), MANZANA 160 (CIENTO SESENTA), ZONA UNO, ACTUALMENTE NUMERO 2 (DOS) COLONIA SAN AGUSTIN DEL EX EJIDO SAN AGUSTIN ATLAPULCO, CODIGO POSTAL 56346, MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO, CON SUPERFICIE DE 137:00 METROS CUADRADOS, sirviendo de base para el remate la cantidad de $479,000.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100) que equivale al cien por ciento del valor del inmueble antes descrito, debiendo los licitadores exhibir el DIEZ POR CIENTO precio del avaluo para tenerlos como postores. Atentamente México, D.F., a 19 de septiembre de 2008. La C. Secretaria de Acuerdos “A” Lic. Lourdes Regina Germán Rúbrica. (R.- 276912) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Trigésimo de lo Civil EDICTO En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por IMPULSEMOS, S.A. DE C.V. en contra de JULIO CESAR MARTINEZ ROMERO Y OTROS, EXP. NUM. 195/2007, La C. Juez Trigésimo de lo Civil, dicto autos y audiencias que a la letra dice: México, Distrito Federal, a treinta de abril, dos audiencias de once de julio, audiencia de dicienueve de agosto y cuatro de agosto, audiencia de fecha once de septiembre y audiencia de fecha diez de octubre de dos mil ocho, para que tenga lugar la audiencia de remate en cuarta almoneda del bien embargado, con reducción del diez por ciento al precio, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE PROXIMO, sirviendo de base para el mismo la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 30/100 M.N., DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE DE MAZATECAS, MANZANA 51, LOTE 13, COLONIA CULTURAS DE MEXICO, EN EL MUNICIPIO DE CHALCO ESTADO DE MEXICO.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo de lo Civil, licenciada MAGDALENA MENDOZA GUERRERO.- Doy fe. SE CONVOCAN POSTORES México, D.F., a 15 de octubre de 2008. El C. Secretario de Acuerdos Lic. Armando Vázquez Nava Rúbrica. (R.- 277367)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado Morelia, Mich. Sección Amparo EDICTO AGUSTIN Y FRANCISCO, AMBOS DE APELLIDOS HERNANDEZ POZOS. TERCEROS PERJUDICADOS. En los autos del juicio de amparo número I-343/2008, promovido por JOSE SANCHEZ AVILA, por su propio derecho, contra actos de la Magistrada de la Sexta Sala civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad y otra autoridad, los que se hacen consistir “…del Juez de Primera Instancia en Materia Civil, del distrito judicial de Ciudad Hidalgo, Michoacán todas y cada una de las actuaciones que conforman el Juicio Ordinario Civil 674/2007, en especial la falta de emplazamiento a el juicio ordinario en cita; … de la Magistrada de la Sexta Sala Civil Unitaria, del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán, le reclamo todo lo actuado dentro del toca de apelación número I-94/2008, que se formo y registró ante la Sexta Sala Civil, en especial la falta de emplazamiento al toca de apelación antes indicado...” En el que se les ha señalado a ustedes como terceros perjudicados; y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado el emplazamiento por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulacion en la República, así como otro de mayor circulación en el Estado de Michoacán; haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación ante este Juzgado a deducir sus derechos; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de garantías, haciendo de su conocimiento que se han señalado las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, para la celebración de la audiencia CONSTITUCIONAL y previniéndoles para que señalen domicilio en esta ciudad para oír notificaciones personales, apercibidos que de no hacerlo las subsecuentes les correrán por lista, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Sin que obste que a la fecha del emplazamiento haya transcurrido el día y hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional, toda vez que en tal supuesto, este órgano jurisdiccional proveerá su diferimiento hasta en tanto trascurra el término de su llamamiento a juicio. Atentamente Morelia, Mich., a 14 de octubre de 2008. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado Lic. Sandra Mota Velasco Sánchez Rúbrica. (R.- 277160) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal EDICTO Por auto de trece de octubre de dos mil ocho, se ordenó emplazar a: Marcelo Gustavo Manfredi Demarchi, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a este juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de garantías 1010/2008, promovido por Azaid Arturo Aguirre Aguilar y otros, contra actos de la Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. México, D.F., a 16 de octubre de 2008. “2008, Año de la Educación Física y el Deporte” La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal Lic. María de Lourdes Meléndez Martínez Rúbrica. (R.- 277283)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Jalisco Supremo Tribunal de Justicia del Estado Jalisco Sexta Sala EDICTO Mediante proveído de 14 catorce de enero del año 2008 dos mil ocho, dictado por los integrantes de la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, en los autos del toca penal número 1413/2006, deducido de la causa penal número 140/2003-B, del índice del Juzgado Octavo de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado, instruido en contra de JAVIER CASTRO MARQUEZ o JAVIER CASTILLO MARQUEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de JUAN BALTAZAR HERNANDEZ HERNANDEZ, con motivo del juicio de amparo directo número 361/2007 promovido por el Licenciado J. GUADALUPE OSORNIO ABREGO en su carácter de defensor particular del quejoso JAVIER CASTRO MARQUEZ o JAVIER CASTILLO MARQUEZ, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito contra actos de este Tribunal, consistente en la resolución dictada dentro del citado toca de apelación el día 02 dos de abril del año 2007 dos mil siete, en la que se condenó al quejoso de mérito a la pena de 13 TRECE AÑOS DE PRISION así como al PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO por la cantidad de $148,771.00 CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL; en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó emplazar por edictos a la tercera perjudicada FIDELINA MARQUEZ HERNANDEZ, misma que deberá presentarse en el local del citado Tribunal Federal ubicado en avenida Américas número 1221 mil doscientos veintiuno, colonia Circunvalación Américas del sector Hidalgo en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, con el objeto de hacer valer sus derechos, previniéndola con el fin de que señale domicilio para recibir notificaciones dentro de la zona metropolitana de Guadalajara, apercibida que de incumplir le serán practicadas por lista de acuerdos que se publique en los estrados del local que ocupa ese Tribunal Federal en el juicio de amparo 361/2007; quedando a disposición de la Secretaría de esta Sexta Sala copia simple de la demanda. Se expide el presente edicto para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA República (Excelsior); Guadalajara, Jalisco, a los 25 veinticinco días del mes de enero de 2008 dos mil ocho. La Secretario de Acuerdos de la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco Lic. Laura Mercado Chávez Rúbrica. (R.- 277337) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Nuevo León Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial Monterrey, N.L. EDICTO En Monterrey, Nuevo León a las 11:00-once horas del día 13-trece de noviembre del año 2008-dos mil ocho, tendrá verificativo la audiencia de remate en pública subasta y primer almoneda, dentro de los autos del expediente judicial número 1034/2005 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por MILTON FABIAN DIAZ GARCIA, por sus propios derechos, en contra de SARA PUENTE AVILA, del bien inmueble embargado en autos consistente en: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 34 DE LA UNION DE POSESIONARIOS EMILIANO ZAPATA DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE 145.40 M2 Y

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LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; 8.00 OCHO METROS DE FRENTE AL SUR Y A LA CALLE GRAL. MANUEL GONZALEZ; 8.00 OCHO METROS AL NORTE A COLINDAR CON BARDA DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO; 18.15 DIECIOCHO METROS QUINCE CENTIMETROS AL ORIENTE A COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 33; Y 18.20 DIECIOCHO METROS VEINTE CENTIMETROS AL PONIENTE A COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 35. Y TIENE COMO MEJORAS SEGUN SE DESPRENDE DE LOS AVALUOS EMITIDOS POR LOS PERITOS DESIGNADOS EN AUTOS LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 909 DE LA CALLE GENERAL MANUEL GONZALEZ DE LA COLONIA HIDALGO EN MONTERREY, NUEVO LEON. Al efecto, convóquese a los postores a la citada audiencia mediante edictos que deberán publicarse 3-tres veces dentro de 9-nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en los estrados de éste juzgado, así como en el lugar de ubicación del inmueble, entendiéndose que el primero de los anuncios habrá de publicarse el primer día del citado plazo y el tercero de estos, en el noveno día, pudiendo efectuarse el segundo de ellos en cualquier tiempo. Sirviendo como postura legal la cantidad de $436,666.66 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.), que corresponde a las dos terceras partes del avalúo emitido por los peritos designados en autos, cuyo valor total del inmueble asciende a la cantidad de $655,0000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.). En la inteligencia de que en la Secretaría de este juzgado se les proporcionará mayores informes a los interesados. Doy fe.- Monterrey, Nuevo León a 14-catorce de octubre del año 2008-dos mil ocho.El C. Secretario Adscrito al Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado Lic. Sergio Rodríguez Borja Rúbrica. (R.- 277429) AVISO AL PUBLICO REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR: • Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles. • Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles. • En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C. • En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD. • A partir del 1 de enero de 2007, el pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA: • Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves. • Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación. • El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información. • Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados. • Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes. • Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076. Nota: Si envía la documentación por correspondencia o mensajería, favor de anexar guía prepagada de la mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para poder devolverle la forma fiscal que le corresponde. Atentamente Diario Oficial de la Federación

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AVISOS GENERALES

Pemex Exploración y Producción Subdirección de la Coordinación de Servicios Marinos Gerencia de Administración y Finanzas EDICTO COMUNICACION DE LA DETERMINACION AL PROCEDIMIENTO DE RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO NUMERO 428237809 A LA COMPAÑIA EXSOLL INGENIERIA, S.A. DE C.V. Con fundamento en los artículos 13 y 61 fracciones II y III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Cláusula Vigésima Novena del contrato número 428237809, por ignorarse el domicilio de la empresa Exsoll Ingeniería, S.A. de C.V., se comunica lo siguiente: Determinación del Procedimiento de Rescisión Administrativa del contrato número 428237809, referente a la "Construcción de cuarto de control principal y subestación eléctrica para CDGM Cd. Pemex", que Pemex Exploración y Producción tiene celebrado con la empresa Exsoll Ingeniería, S.A. de C.V., de conformidad con lo siguiente: Con fecha 21 de mayo de 2008, fue notificado a la contratista el oficio número PEP-SCSM-GAF-317-2008 de fecha 25 de abril de 2008 y que aquí se da por reproducido como si a la letra se insertase para los efectos legales a que haya lugar, relativo al inicio de Procedimiento de Rescisión Administrativa del contrato número 428237809, misma notificación que se efectuó bajo la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público número 103, de la Ciudad de México, D.F.; comunicándosele los incumplimientos imputables a la misma y por los que se ubica en las causales de Rescisión marcados con los números 2, 3 y 4 de la Cláusula Vigésima Octava "Rescisión Administrativa", del contrato número 428237809, que estipula en su parte conducente lo siguiente: "VIGESIMA OCTAVA.- RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. PEP podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, en los siguientes casos:... 2). Si el CONTRATISTA, interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por PEP. 3).- Si el CONTRATISTA no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor. 4).- Si el CONTRATISTA no da cumplimiento al programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de PEP el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado." Con fecha 10 de junio de 2008, la empresa Exsoll Ingeniería, S.A. de C.V. presentó ante la Gerencia de Administración y Finanzas de la Subdirección de la Coordinación de Servicios Marinos, el escrito sin número de referencia de fecha 6 de junio de 2008, mediante el cual da contestación al comunicado de inicio de Rescisión Administrativa número PEP-SCSM-GAF-317-2008, exponiendo los argumentos que a su derecho convinieron, así como las pruebas que estimó pertinentes, por lo que en términos del artículo 61 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la Cláusula Vigésima Novena del contrato número 428237809; Pemex Exploración y Producción, considera los argumentos expuestos y pruebas aportadas por el contratista Exsoll Ingeniería, S.A. de C.V., en su escrito de contestación al inicio de Procedimiento de Rescisión, recibido el día 10 de junio de 2008, los mismos, no desvirtúan los incumplimientos que se le imputaron en el oficio número PEP-SCSM-GAF-317-2008, notificado a la contratista el 21 de mayo del presente año y que en este acto se ratifican por Pemex Exploración y Producción; por tal motivo, su conducta encuadra en los supuestos de Rescisión establecidos en las causales 2, 3 y 4 de la Cláusula Vigésima Octava del contrato número 428237809. En cuanto a las pruebas que son enlistadas por el proveedor en su escrito de cuenta, son valoradas en términos del artículo 61, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin

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embargo, dichos argumentos y medios probatorios enlistados, resultan insuficientes para generar ánimo de convicción en esta entidad, toda vez que no desvirtúan los incumplimientos imputados en el oficio del inicio de Rescisión Administrativa número PEP-SCSM-GAF-317-2008, de fecha 25 de abril de 2008, y que en este acto se ratifican por Pemex Exploración y Producción, por tal motivo la conducta del contratista encuadra en los supuestos de rescisión establecidos en los numerales 2, 3 y 4 de la Cláusula Vigésima Octava denominada Rescisión Administrativa del Contrato del contrato número 428237809. Pemex Exploración y Producción, con fundamento en el artículo 61, fracciones II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Cláusulas Vigésima Novena, puntos 2 y 3, del contrato número 428237809, dentro del término señalado en el citado precepto legal, determina rescindir administrativamente el Contrato de Obra Pública sobre la Base de Precios Unitarios número 428237809, cuyo objeto consiste en la "Construcción de cuarto de control principal y subestación eléctrica para CDGM CD. PEMEX", celebrado con la empresa Exsoll Ingeniería, S.A. de C.V., para todos los efectos a que haya lugar. Esta determinación de rescisión administrativa surtirá sus efectos, a partir de que sea debidamente notificada al contratista, por lo que en el término de cinco días hábiles siguientes, deberá comparecer en las oficinas de la residencia de obras en el interior del Centro de Distribución de Gas Marino, en Ciudad Pemex, Tabasco, para proceder a la elaboración y formalización del finiquito correspondiente. Queda a su disposición, en el domicilio ubicado en: Edificio Complementario Uno, tercer nivel, calle Aviación (Avenida 31) sin número cruzamiento con avenida Periférica Norte y Calle 60, colonia Petrolera, Ciudad del Carmen, Campeche, en horario de 8:00 a 15:30 horas; que corresponde a las oficinas de la Subgerencia de Recursos Materiales de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Subdirección de la Coordinación de Servicios Marinos; el oficio número PEP-SCSM-GAF-508-2008 y sus anexos, que contiene las consideraciones a los argumentos expuestos y pruebas aportadas por el contratista en su escrito de contestación al inicio de Procedimiento de Rescisión Administrativa del contrato número 428237809, recibido el día 10 de junio de 2008; que podrá ser consultado en días hábiles, en el domicilio y horarios antes mencionados. Atentamente “2008, Año de la Educación Física y el Deporte” Ciudad del Carmen, Camp., a 8 de octubre de 2008. Subdirección de la Coordinación de Servicios Marinos El Gerente de Administración y Finanzas Ing. Alfredo Estrada Barrera Rúbrica. (R.- 277237) EMPRESA PRIVADA DE SEGURIDAD PABLO VILCHIS ORTEGA AVISO LA DIRECCION EJECUTIVA Y CONTROL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL DISTRITO FEDERAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 76, FRACCION IV, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRESTADOS POR EMPRESAS PRIVADAS SUSPENDE LA AUTORIZACION DEL REGISTRO NUMERO 2218 DE LA EMPRESA PRIVADA DE SEGURIDAD PABLO VILCHIS ORTEGA A PARTIR DEL DIA 16 DE OCTUBRE AL 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (10 DIAS), CON DOMICILIO EN LA CALLE SAN ANTONIO NUMERO 13, COLONIA SAN ANTONIO, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, CODIGO POSTAL 07100, MEXICO, DISTRITO FEDERAL. México, D.F., a 17 de octubre de 2008. Representante Legal C. Pablo Vilchis Ortega Rúbrica. (R.- 277164) Secretaría de la Función Pública Contraloría Interna Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades ASUNTO: NOTIFICACION POR EDICTO. SE NOTIFICA A: C. EDUARDO ULISES CHAVEZ HIDALGO. RFC CAHE720829JJ9.

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Conforme acuerdo de inicio de 23 de septiembre de 2008 dictado en el expediente administrativo A/053/2008 -a su disposición para consulta en la ubicación que adelante se indica- y fundamentado en artículos 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria), 3 apartado A fracción XIV subfracción XIV.1, 25, 26 fracciones II numeral 2, 27 fracciones V, VII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; se le NOTIFICA POR EDICTOS: se requiere su comparecencia personal, con identificación oficial vigente, a audiencia de ley -que se desarrollará ante el suscrito o ante el Director de Responsabilidades e Inconformidades “A” de la Contraloría Interna-, a las DIEZ HORAS, DE CUALQUIER DIA HABIL -COMPRENDIDO ENTRE LOS SEIS Y TREINTA DIAS HABILES QUE SIGAN A AQUEL EN QUE SE PUBLIQUE LA PRESENTE NOTIFICACION POR TERCERA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION-, en la Contraloría Interna de esta Secretaría, ubicada en avenida Insurgentes Sur número 1735, noveno piso, ala Sur, oficina 924, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, México, D.F. Para que en dicha audiencia manifieste lo que le convenga, sobre presuntos incumplimientos denunciados por la Directora General Adjunta de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Contraloría Interna Secretaría de la Función Pública en oficio 112.DGAQDI/2943-07/ICZ/2586/2008 de 2 de septiembre de 2008, consistentes en: UNICO: En su carácter de Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, omitió presentar la contestación a la demanda -presentada por el C. César Sánchez Morales en contra de la resolución de 28 de abril de 2005, emitida en el expediente administrativo número PA-70/2002- en el juicio contencioso administrativo número 21821/05-17-05-7, del índice de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa-, dentro del término de 45 días hábiles establecido a la sazón por el artículo 212 del Código Fiscal de la Federación; lo que provocó que la referida Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa instructora, desechara dicha contestación por extemporánea. Ello, porque el 23 de agosto de 2005, recibió en el Area de Responsabilidades, el emplazamiento a juicio correspondiente. Sin embargo, no fue sino hasta el 17 de noviembre de 2005, cuando emitió el oficio 750-3/1255/2005, dando contestación a la demanda de nulidad de referencia, documento que incluso fue presentado ante la Oficialía de Partes del referido Tribunal al día siguiente, es decir, el 18 de noviembre de 2005, y ello evidentemente de manera extemporánea, pues el término para producir la contestación había fenecido desde el 27 de octubre de 2005. Lo cual, en su caso, presumiblemente infringe lo dispuesto en los artículos 8 fracción XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con lo establecido en los artículos 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 67, fracción I, numeral 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, 5 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece subordinación jerárquica de servidores públicos previsto en su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2005 y 212 del Código Fiscal de la Federación vigente en la época de los hechos antes descritos. Tiene derecho de comparecer con defensor; pero de omitir comparecer usted personalmente a la audiencia, se tendrán por ciertos los hechos imputados y las subsecuentes notificaciones se harán por rotulón conforme dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. México, D.F., a 1 de octubre de 2008. Secretaría de la Función Pública El Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades Lic. Guillermo González Luna Rúbrica. (R.- 276538) Comisión Federal de Electricidad AVISO El presente aviso tiene por objeto informar a la opinión pública en general que con la fecha de la presente publicación, la Comisión Federal de Electricidad, CFE, emite los proyectos de Norma de Referencia, aprobados por el Comité de Normalización de CFE, listados a continuación, los cuales de conformidad con lo

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establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, inician su período de Consulta Pública de 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Clave PROY-NRF-028-CFE-2008 Segunda Edición

PROY-NRF-073-CFE-2008 Primera Edición

Título Interruptores de potencia para media tensión de 15 kV a 38 kV Campo de aplicación Aplica a interruptores de potencia de tanque muerto, autocontenidos, servicio intemperie, trifásicos para utilizarse en sistemas eléctricos conectados efectivamente a tierra, con tensiones nominales del sistema de 13, 8 kV a 34,5 kV y frecuencia de 60 Hz. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma de Referencia es no equivalente con la Norma IEC 62271-100. Tuberías de uso geotérmico Campo de aplicación La aplicación de esta Norma de Referencia debe ser para la adquisición por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de tubería de acero al carbono, sin cordón de soldadura o con cordón de soldadura longitudinal recto o longitudinal helicoidal, que será empleada para el transporte de fluido geotérmico. Concordancia con Normas Internacionales No puede establecerse concordancia con normas internacionales por no existir referencias al momento de la elaboración de la presente Norma de Referencia.

La fecha límite para la recepción de observaciones será al cumplirse el periodo de 60 días, y deben remitirse al Departamento de Normalización y Metrología del LAPEM de la Comisión Federal de Electricidad, sita en avenida Apaseo Ote. sin número, Ciudad Industrial, Irapuato, Gto., código postal 36541, mismo domicilio en el cual podrán ser consultados o adquiridos. Teléfono 01 (462) 623 9400, extensiones 7180 y 7286, correo electrónico: [email protected]. Irapuato, Gto., a 21 de octubre de 2008. La Presidenta del Comité de Normalización de CFE M.C. Cynthia Alejandra Pérez Malpica Rúbrica. (R.- 277386) PAQUETE CON IMAGINACION S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 3 DE OCTUBRE DE 2008 Activo Efectivo en caja Pasivo Capital

$0 $0

México, D.F., a 8 de octubre de 2008. Liquidador Liliana Escalante Mendoza Rúbrica. (R.- 276666)

GASTRONOMICA VILLA MARIA S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 2 DE JUNIO DE 2008 Activo Efectivo en caja Pasivo Capital

$0 $0

México, D.F., a 28 de agosto de 2008. Liquidador Bernardo Noé Sánchez Ramos Rúbrica. (R.- 276679)

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TERCERA SECCION SECRETARIA DE SALUD CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y EL LIC. ALEJANDRO LUCAS OROZCO RUBIO, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA LIC. MARIA GUADALUPE SALAZAR FARIAS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

II.

Por su parte, la Ley de Planeación en sus artículos 33, 34 y 35 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.

III.

La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. fracción I de esta ley, define entre otros, que son sujetos de la asistencia social, todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por ser víctimas de cualquier tipo de explotación; vivir en la calle; ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual; trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental; y ser migrantes y repatriados.

IV.

En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2007, el “DIF NACIONAL”, publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia, en lo sucesivo referidas como las “REGLAS DE OPERACION”, mismo que tiene como objetivo general, el contribuir a la igualdad de oportunidades para el desarrollo de la infancia y adolescencia en condición de vulnerabilidad, a través de esquemas de prevención y atención que promuevan la integración familiar y social mediante la promoción de sus derechos.

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DECLARACIONES I. “DIF NACIONAL” declara que: I.1

Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.

I.2

Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público, en congruencia con las estrategias de desarrollo social y humano contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el “DIF ESTATAL”, para la ejecución de proyectos específicos.

I.3

Su Titular se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 37 inciso h) de la Ley de Asistencia Social; 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11 fracciones X, XII y XV, de su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero de 2006 y de acuerdo con el testimonio de la escritura pública número 90,026, pasada ante la fe del Notario Público número 127 del Distrito Federal, licenciado Jorge Sánchez Pruneda, de fecha 16 de enero de 2007; asimismo los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades igualmente para asistir a la C. Titular en la firma del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 15 fracción XVII, 16, fracción IV y 19 fracción XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico anteriormente referido.

I.4

De acuerdo con los artículos 12 fracciones II y III de la Ley de Asistencia Social y 2o. fracciones IV, V y XXII de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.

I.5

Que en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación en materia de ejecución del programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia con el “DIF ESTATAL” para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Asistencia Social para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia y con ello propiciar la planeación del desarrollo integral de esa entidad federativa.

I.6

Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en avenida Emiliano Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, Distrito Federal.

II. “DIF ESTATAL” declara que: II.1

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción XXII, y 43 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y 1 y 19 fracción X, del Decreto que crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, el Gobernador del Estado nombró a la C. Lic. Guadalupe Salazar Farías, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.

II.2

Dentro de sus objetivos se encuentran los de atender a los grupos sociales marginados o más vulnerables de la sociedad; promover la integración familiar y comunitaria en base a la alimentación, nutrición, educación, salud, recreación, deporte y todos aquellos valores que contribuyan a su cultura y bienestar; y promocionar servicios de asistencia social a menores, personas con deficiencia mental, discapacitados, ancianos, personas que sufran violencia intrafamiliar, mujeres en estado de gravidez o maltrato, personas en estado de abandono, y otros casos en circunstancias parecidas.

Viernes 24 de octubre de 2008 II.3

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Para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Libramiento Nte. Ote Salomón González Blanco sin número, esquina Paseo Limón, colonia Patria Nueva, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Que reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Que reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Chiapas, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia, para la realización de acciones en beneficio de niñas, niños y adolescentes vulnerables y sus familias, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 19 y 21 de la Ley General de Salud; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 75 fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social, 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11 fracciones X, XII, XV y XXXII, en relación al 15, fracción XVII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; 1 y 19 fracción X del Decreto que crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas; y el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia; las partes celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLAUSULAS OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente Convenio, es establecer las bases y procedimientos de coordinación, entre “LAS PARTES” para el apoyo y ejecución del “Plan Anual de Trabajo” y de proyectos extraordinarios aprobados por el “DIF NACIONAL” que fortalezcan las acciones del mismo, descrito en el documento que es agregado como parte integral del presente Convenio e identificado como Anexo 1, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACION”. APORTACION DE RECURSOS SEGUNDA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACION” y el Anexo 1, el “DIF NACIONAL” aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las “REGLAS DE OPERACION” por un monto de $927,796.00 (novecientos veintisiete mil setecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.), mismo que se otorgará conforme al Anexo 2. NATURALEZA DE LOS RECURSOS TERCERA.- Los recursos que aporta el “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las “REGLAS DE OPERACION”, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al “DIF ESTATAL” y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.

4

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

Igualmente, de conformidad con lo previsto por el artículo 1o. fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el similar de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el “DIF ESTATAL” se obliga a observar todas las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos, en tratándose de acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza u obras públicas y servicios relacionados con las mismas que para la ejecución del Plan Anual de Trabajo se requieran realizar, con cargo parcial o total a los recursos federales señalados en la cláusula segunda. Asimismo, “LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este Convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF ESTATAL”, de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no sean devengados a más tardar el 31 de diciembre de 2008 y aplicados así como acreditados con la documentación correspondiente, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a través de “DIF NACIONAL”, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el “DIF ESTATAL”. El mismo procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Federación, se aplicará para aquellos apoyos que no se destinen a los fines previstos en el Plan Anual de Trabajo. CUENTA BANCARIA CUARTA.- Los recursos que proporcione “DIF NACIONAL”, se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva, la cual el “DIF ESTATAL”, se obliga a aperturar para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico y que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto. Los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación por parte del “DIF ESTATAL” de los recibos fiscales correspondientes, así como a la documentación comprobatoria que en derecho corresponda a satisfacción de “DIF NACIONAL” y en congruencia con lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACION” del Programa respectivo y en el Anexo 1. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” QUINTA.- El “DIF ESTATAL” se compromete a: a)

Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio y su Anexo 1, se realicen de acuerdo a lo señalado en los mismos, a las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACION” y demás normatividad aplicable;

b)

Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula segunda de este Convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del Plan Anual de Trabajo materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;

c)

Celebrar convenios y acuerdos con los gobiernos de los municipios de la entidad federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades de este instrumento;

d)

Informar cuando menos en forma trimestral al “DIF NACIONAL” a través de la Dirección General de Protección a la Infancia, el estado que guarda la ejecución del proyecto para el cual se aprobaron apoyos con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten fehacientemente la correcta aplicación de los recursos;

e)

Presentar al “DIF NACIONAL”, la información necesaria para la integración del Informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el “DIF NACIONAL”.

f)

Entregar al “DIF NACIONAL”, el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento;

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

5

g)

Reintegrar a la Tesorería de la Federación, a través de “DIF NACIONAL”, según sea el caso, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran devengado y/o aplicado en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

h)

Conservar debidamente resguardada, durante el periodo que establece la normatividad aplicable en vigor, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan;

i)

Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes;

j)

Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, metas, lineamientos generales, porcentajes de aportación y objetivos del Plan Anual de Trabajo materia del presente Convenio;

k)

Aceptar y facilitar la realización de visitas de asesoría y seguimiento, y brindar la información y documentación desagregada por género que solicite el “DIF NACIONAL”, la Secretaría de la Función Pública y/o las instancias fiscalizadoras, para los efectos que dichas instancias requieran;

l)

Justificar el ejercicio de los subsidios otorgados por el “DIF NACIONAL” a la Dirección General de Protección a la Infancia;

m)

Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del “DIF NACIONAL”, tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto; y

n)

En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, las “REGLAS DE OPERACION” y las demás aplicables conforme a la legislación.

“LAS PARTES” acuerdan que para efectos del inciso d) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el “DIF ESTATAL” acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del “DIF NACIONAL” o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SEXTA.- El “DIF NACIONAL”, se compromete a realizar las acciones siguientes: a)

Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula segunda de este Convenio, previo cumplimiento del “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo referidas en la cláusula cuarta;

b)

Otorgar la asistencia técnica y orientación al “DIF ESTATAL” cuando éste se la solicite;

c)

En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACION”.

SEPTIMA.- “LAS PARTES”, se comprometen a: a)

Suscribir un acta de cierre y finiquito de las acciones materia del presente instrumento, una vez concluida la vigencia del mismo;

b)

Las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá contener la leyenda:

“Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

6

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

REPRESENTANTES DE “LAS PARTES” OCTAVA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del Plan Anual de Trabajo “LAS PARTES”, designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL”

LIC. ALEJANDRO OROZCO RUBIO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE

“DIF ESTATAL”

LIC. PATRICIA GARCIA FERNANDEZ JEFE DE PROTECCION A LA INFANCIA Y AL ADOLESCENTE

Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS NOVENA.- “DIF ESTATAL” acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el “DIF NACIONAL”, atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados a la ejecución del Plan Anual de Trabajo materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a)

No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente que notoriamente adviertan ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;

b)

Incumpla con la ejecución del Plan Anual de Trabajo sujeto de apoyo;

c)

No acepten la realización de visitas de asesoría, seguimiento, supervisión e inspección, cuando así lo soliciten el “DIF NACIONAL”, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;

d)

No entregue a la Dirección General de Protección a la Infancia los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;

e)

Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;

f)

Con motivo de la inviabilidad del Plan Anual de Trabajo, en razón de la alteración o cambio de las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;

g)

Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;

h)

Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;

i)

En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las “REGLAS DE OPERACION” y las disposiciones que derivan de éstas.

“DIF ESTATAL” acepta, que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará al “DIF NACIONAL” los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. CONTROL Y VIGILANCIA DECIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

7

Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “DIF ESTATAL”, a partir de la firma de este Convenio, el “DIF NACIONAL” o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de asesoría, seguimiento, supervisión y verificación, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente. TRANSPARENCIA DECIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados para la ejecución del Plan Anual de Trabajo a que se refiere el presente Convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de las temáticas abordadas, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DECIMA SEGUNDA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DECIMA TERCERA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 31 de diciembre de 2008, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos (30) treinta días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. En caso de que “DIF ESTATAL” incumpla sus obligaciones señaladas en este instrumento jurídico, el “DIF NACIONAL” podrá rescindir administrativamente el presente Convenio, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, “DIF ESTATAL” acepta que ante la rescisión del Convenio, éste quedará obligado en el término que le establezca el “DIF NACIONAL”, a la devolución de la cantidad señalada en la cláusula segunda de este Convenio o su parte proporcional, según sea el caso, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado. DECIMA CUARTA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DECIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables del Plan Anual de Trabajo e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DECIMA SEXTA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DECIMA SEPTIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil ocho.- Por el DIF Nacional: la Titular, María Cecilia Landerreche Gómez Morin.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Alberto del Río Leal.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Alejandro Lucas Orozco Rubio.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, María Guadalupe Salazar Farías.Rúbrica.

8 (Tercera (Tercera

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE DIRECCION GENERAL DE PROTECCION A LA INFANCIA PROGRAMA PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA INFANCIA

F/1

PLAN ANUAL DE TRABAJO

ESTADO

INSTANCIA EJECUTORA

CHIAPAS

SISTEMA ESTATAL

FECHA DE ELABORACION

DIRECTOR GENERAL DE LA INSTANCIA EJECUTORA

COORDINADOR

MES

AÑO

10

ENERO

2008

LIC. GUADALUPE SALAZAR FARIAS

PATRICIA GARCIA FERNANDEZ

CARGO

TELEFONO

961 61 700 20 ETXS. 55086 Y 55087

DIA

JEFE DE PROTECCION A LA INFANCIA Y AL ADOLESCENTE

FAX

CORREO ELECTRONICO

961 61 700 20 EXT. 55000

[email protected]

NUMERO DE PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA EJECUCION DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO

INSTITUCION

ACCIONES DE PREVENCION DE RIESGOS SOCIALES

ACCIONES DE ATENCION DE PROBLEMATICAS ESPECIFICAS

SISTEMAS ESTATALES

16

16 (ES LA MISMA CANTIDAD)

SISTEMAS MUNICIPALES

118

OTROS

abuso sexual, trata de niños (as) en el medio indígena, explotación sexual comercial, embarazo en adolescentes, prostitución y riesgos psicosociales. Por su condición fronteriza y sitio de transito de los migrantes desde Centro América hacia los Estados Unidos de América, la entidad se ha convertido en un lugar de paso de sustancias ilegales y en productor y consumidor de estupefacientes, dinámica en la que el mayor porcentaje del comercio se da entre menores de 12 años, iniciando con las llamadas drogas “portero” y continuando hacia el consumo de las drogas duras. De acuerdo con datos del sector educativo en la entidad, 74 por ciento de los niños de seis a catorce años leen y escriben y 86 asisten a la escuela. Sin embargo, entre los varones de 15 a 18 años, solo 28 por ciento continúa estudiando. Entre las niñas, 72 por ciento leen y escriben y 83 por ciento de las que tienen entre seis y quince años asisten a la escuela, pero después de esa edad sólo 20 de cada 100 continúan estudiando, y éste es el porcentaje de rezago mas alto que existe en México. La población de niñas, niños y adolescentes (0-14 años) es de un millón 540 mil 223, lo que representa 35.87 por ciento de la población total. Sectores de este grupo enfrentan condiciones de desventaja social, que en ocasiones pueden poner en riesgo su salud y su vida, tal es el caso de la desnutrición. Según datos del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán”, se estima que 175 mil 789 niñas y niños menores de cinco años padecen algún grado de desnutrición. de éstos, 32 mil 208 niñas y niños presentan alto riesgo nutricional, mismos que se encuentran distribuidos en localidades de 72 municipios, entre ellos los 10 identificados como prioritarios de atención según el índice de desarrollo humano. PRINCIPALES PROBLEMATICAS DE LA INFANCIA Y LA FAMILIA DETECTADAS EN EL ESTADO Actualmente en el Estado de Chiapas por la variedad de vulnerabilidad que existe se presentan problemas como la situación económica, deserción escolar, familias disfuncionales, embarazos en adolescentes, violencia familiar, usos y costumbres del estado, entre otras. El DIF Chiapas con la finalidad de buscar nuevas estrategias que realmente favorezcan a la población a la cual se dirigen, estructura el programa de prevención y atención a niñas, niños y adolescentes en riesgo en el cual se integran los programas: prevención, atención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil, atención a la salud del niño a través de su estrategia club salud del niño, centros asistenciales de desarrollo infantil y casas de atención para menores y adolescentes de y en calle y becas para menores trabajadores urbano marginales del sector formal e informal, realizándose con ello acciones integrales como pláticas en escuelas primarias y secundarias, en las casas de atención, orientación a padres de familia y otorgamiento de becas académicas y de capacitación para el trabajo, dirigidas a la población más vulnerable, de igual manera otorgan capacitaciones dirigidas a enlaces regionales, maestros y orientadores de las dependencias escolares y así coadyuvar al mejoramiento de la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes en edad temprana, en riesgo, trabajadores y en situación de y en calle, víctimas y en riesgo de explotación sexual comercial infantil a través de diversas acciones como son el otorgamiento de elementos teóricos para la prevención, promoción, fortalecimiento y protección de riesgos de la población infantil vulnerable del Estado de Chiapas. OBJETIVO GENERAL

OBJETIVOS ESPECIFICOS 1.- Prevenir los riesgos de exclusión social del embarazo y la maternidad en la adolescencia; sensibilizar a los adolescentes sobre las ventajas y desventajas del ejercicio de una sexualidad responsable y disminuir la 2.- Promover y establecer estrategias para prevenir las adicciones en los niños, adolescentes y familias que viven en zonas de riesgo, fortaleciendo habilidades , el uso positivo del tiempo libre y la práctica de valores humanos a través de la integración de redes para realizar diversas 3.- Prevenir el daño físico, psicológico, moral y social de los niños. Fomentar la cultura de la denuncia y el castigo de los explotadores sexuales que tanto laceran a nuestra niñez, y promover una cultura de tolerancia cero frente a estos fenómenos, garantizando de esa forma la protección y

Promover las políticas y acciones integrales que fomenten la prevención, detección y atención en las niñas, niños, adolescentes y padres de familia vulnerables, para coadyuvar en una mejor calidad de vida. Realizar acciones de prevención, de fortalecimiento, coordinación, promoción, seguimiento y capacitación en beneficio de los niños, niñas, adolescentes que estén en riesgo psicosocial, a través de diversas acciones, para fortalecer la formación de valores y elevar su nivel educativo.

4.- Prevenir el daño físico, psicológico, moral y social de los niños. Fomentar la cultura de la denuncia y el castigo de los explotadores sexuales que tanto laceran a nuestra niñez, y promover una cultura de tolerancia cero frente a estos fenómenos, garantizando de esa forma la protección y 5.- Prevenir el daño físico, psicológico, moral y social de los niños. Fomentar la cultura de la denuncia y el castigo de los explotadores sexuales que tanto laceran a nuestra niñez, y promover una cultura de tolerancia cero frente a estos fenómenos, garantizando de esa forma la protección y restitución de los derechos de la infancia. 6.- Fomentar una cultura de la salud desde la edad temprana, mediante una comunicación permanente que nos permita intercambiar opiniones, sugerencias y crear un sentimiento de pertenencia y compañerismo. Reforzar hábitos que favorezcan el autocuidado de la salud de niñas y niños y la de su entorno para crear estilos de vida más saludables, con el apoyo de sus maestros y padres de familia. Promover un cambio en las actitudes y 7.- Fortalecer la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en escuelas de nivel primaria, secundaria y bachillerato para que puedan

Viernes 24 de es 24 de octubre de

JUSTIFICACION En Chiapas la población menor de 20 años presenta altos índices de rezago educativo, desempleo y pobreza extrema, situación que genera carencia de servicios, hacinamiento, menores en situación de o en la calle, violencia familiar, abandono de o en la calle, violencia intrafamiliar, abandono,

TEMATICA

PREVENCION DE ADICCIONES

MPIOS. PARTICIPANTES

118

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Recursos Financieros

Unidad de Rubro

Actividad

1er. Trimestre Medida

Federales

$5,000.00

Municipales

6

3er.

4o.

Trimestre

Trimestre

5

6

1

1

2o. Trimestre

Otros 5

Círculos de lectura con padres de familia "Cómo proteger a tus hijos contra las drogas Elaboración y reproducción de trípticos, plumas y mantas

$12,695.00

1

1

Reproducción y difusión de material técnico y/o didáctico

$19,043.00

1

1

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

ATENCION

PREVENCION

Curso taller sobre prevención de adicciones con adolescentes en sistema escolarizado.

Estatales

Acciones para conmemorar el día de la juventud

$4,000.00

Acciones para conmemorar el día mundial sin tabaco

$3,000.00

Acciones para celebrar la semana nacional de información "Compartiendo esfuerzos" pláticas, conferencias sobre adicciones

$3,000.00

Acciones para celebrar el "Día internacional contra el tráfico indebido y uso ilícito de drogas"

$3,000.00

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Juntas de coordinación interinstitucional en el fortalecimiento en la prevención de riesgos psicosociales

Visitas de asesoría y seguimiento a las delegaciones regionales DIF

$6,347.00

Capacitación a orientadores educativos taller sobre prevención de adicciones

Capacitación a facilitadores en el modelo anual de PREVERP

Presentación de bandas musicales no profesionales locales, stands informativos de

$25,390.00

Pláticas, caminata, elaboración de periódicos murales. Pláticas, conferencias, teatro guiñol Conferencias, pláticas, difusión, cine de discusión.

$3,000.00

2

2

2

2

$15,000.00

1

2

2

1

$14,483.33

1

4

2

1

1

1

2

10 (Tercera (Tercera

PLAN ANUAL DE TRABAJO

PLAN ANUAL DE TRABAJO EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

MPIOS. PARTICIPANTES

118

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Rubro

Actividad

Unidad de Medida 17

Recursos Financieros 1er. Trimestre Federales

Continuidad de la campaña permanente “niños felices grandes sueños, ponte vivo con el abusivo”

$130,000.00

Diseño e impresión de materiales informativos acerca del programa PROPAEESCI institucionales

$50,000.00

PREVENCION

Talleres de capacitación personal operativo

1

$20,000.00

1

2o. Trimestre

3er. Trimestre

ATENCION

4o. Trimestre

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

$30,000.00

1

1

1

Reunión estatal para el fortalecimiento del protocolo operativo (para la detección, protección y atención a niñas y niños y adolescentes víctima y en riesgo de explotación sexual comercial infantil) población objetivo: personal

$75,000.00

1

operativo de las 15 delegaciones

EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

Asistencia al evento nacional organizado por sndif

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA

Otros

Plática sobre explotación sexual comercial infantil impartida a 3,000 jóvenes en el marco de la celebración del aniversario del cobach

Atención médica y psicológica a víctimas de explotación sexual comercial infantil

INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA

Municipales

Talleres "prevención de abuso sexual en centro escolares" dirigido a personal operativo del programa y orientadores educativos

Taller "Prevención del tráfico de menores en zonas fronterizas" dirigido a personal de diferentes dependencias fronterizas

INVESTIGACION

Estatales

Difusión de instrumentos jurídicos y reformas legales en materia de explotación sexual comercial infantil para atención oportuna de víctimas en las 15 delegaciones y procuradurías en todos los municipios.

Investigación estatal sobre explotación sexual comercial infantil

$20,000.00

$50,000.00

$125,000.00

1

1

Viernes 24 de es 24 de octubre de

TEMATICA

EMBARAZO EN ADOLESCENTES

MPIOS. PARTICIPANTES

118

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Actividad

Recursos Financieros

Unidad de Medida 17

1er. Trimestre Federales

Estatales

ON

Sesiones de prevención del embarazo adolescente y paternidad responsable en escuelas

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

PREVENCI

Rubro

Otros 6

2o. Trimestre 5

3er. Trimestre

4o. Trimestre

5

6

Diseño e impresión de materiales informativos

$12,996.00

1

1

Reproducción y difusión de material didáctico

$12,996.00

1

Día mundial lucha contra el sida

Grupos de autoayuda con padres, madres y adolescentes embarazadas

$3,000.00

Acciones para celebrar el "día internacional de la mujer"

$3,000.00

Conferencias sobre salud sexual y reproductiva

$2,000.00

1

1

1

Stand informativo y ponencia sobre salud reproductiv a

$14,000.00

$6,498.00

Trabajo en coordinación interinstitucional en el fortalecimiento de la educación sexual reproductiva

Talleres de capacitación al personal operativo sobre el programa anual de salud sexual y reproductiva

1

Ponencia magistral sobre sexualidad en la mujer

Semana nacional de la salud reproductiva

Visitas de supervisión y seguimiento a las delegaciones regionales

1 Stand informativo, marcha

Taller de capacitación "Embarazo en adolescentes" orientadores educacionales FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Municipales

$32,490.00

$14,483.33

3

3

1

2

2

1

2

2

2

2

2

1

1

2

12 (Tercera (Tercera

PLAN ANUAL DE TRABAJO TEMATICA

PLAN ANUAL DE TRABAJO TRABAJO INFANTIL

MPIOS. PARTICIPANTES

118

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS

PREVENCION

Rubro

Actividad

Unidad de Medida 17

Recursos Financieros Federales

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

Otros

Becas académicas y de capacitación RAMO XII

1er. Trimestre

2o. Trimestre

3er. Trimestre

4o. Trimestre

3

4

2

4

$4,520,000.00

1,175 becas

$223,600.00

148 becas

Becas para niños indígenas y campesinos (FOESICH)

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Municipales

Supervisión de casas de atención para menores y adolescentes en situación de y en calle.

Becas académicas y de capacitación RAMO XXXIII ATENCION

Estatales

$1,712,500.00

1,183 becas

Acciones para celebrar el "Día de la familia", convivio de familias con niños hospitalizados. albergue "LA ESPERANZA"

$4,500.00

Encuentro de los 118 niños destacados académicamente, visita de tres días a la capital del estado para visitar los tres poderes estatales y lugares culturales y recreativos.

$400,000.00

1

Día mundial de los derechos humanos. Marchas, stands informativos

$2,000.00

1

Capacitación a personal operativo municipal sobre la problemática del Trabajo Infantil Urbano Marginal

$12,000.00

PLAN ANUAL DE TRABAJO

1

1

1

1

1

1

Viernes 24 de es 24 de octubre de

TEMATICA

TEMATICA

ATENCION A LA SALUD DEL NIÑO

MPIOS. PARTICIPANTES

PREVENCION

Rubro

Actividad

Unidad de Medida

Recursos Financieros Federales

Estatales

Municipal

Otros

1er. Trimestre

2o. Trimestre

3er. Trimestre

Adquisición de material didáctico

$20,000.00

1

Diseño e impresión de materiales informativos (LONAS PLASTIF.)

$4,566.00

X

X

Diseño e impresión de materiales informativos (LAPICES)

$7,000.00

X

X

4o. Trimestre

Feria de la alimentación, stands informativos

Día mundial de la alimentación Juegos educativos sobre la salud y convivio

Día de la salud

Pláticas de atención a la salud dirigidas a los padres de familia

1

3

2

2

Pláticas de higiene y salud dirigidas a las niñas y niños integrantes de los clubes salud del niño

1

2

2

2

1

1

1

1

5

50

1

1

2

1

Participación en las semanas nacionales de vacunación (APLICACION DE BIOLOGICOS, ENTREGA DE SOBRES DE SUERO ORAL)

$3,500.00

10

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

ATENCION

Instalación clubes salud del niño

Capacitación a facilitadores municipales y regionales

$2,400.00

Asesoría y seguimiento de acciones

$2,000.00

$3,000.00

1

1

14 (Tercera (Tercera

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS

Viernes 24 de es 24 de octubre de

PLAN ANUAL DE TRABAJO

TEMATICA

INFANCIA TEMPRANA

MPIOS. PARTICIPANTES

65

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS

Recursos Financieros

Unidad de Rubro

1er. Trimestre Medida

Federales

Supervisión de la operatividad del programa

Estatales

Municipales

4o. 3er. Trimestre

Trimestre

Otros

Trimestre

X

50

65

65

65

Supervisión de la valoración del estado nutricional de cada uno de los niños

X

30

35

65

25

Supervisión de la valoración psicológica de cada uno de los niños

X

Supervisión del trabajo pedagógico de las educadoras

X

Capacitación psicopedagógica a las educadoras

X

1

1

1

1

1

2

2

1

Adquisición de paquetes de material didáctico

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

2o.

Actividad

$21,531.00

Detección y canalización con problemas psicológicos y nutricionales

Equipamiento de los centros, renta e insumos RAMO XXXIII

$3,555,000.00

Proporción de tres tiempos de comida (DESAYUNO, COLACION Y COMIDA)

$2,184,000.00

$3,436,000.00

TEMATICA

DIFUSION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

MPIOS. PARTICIPANTES

118

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Unidad de Rubro

Actividad

Recursos Financieros

2o.

Medida 17

1er. Trimestre

4o. 3er. Trimestre

Trimestre Estatales

Municipales

Otros

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

ATENCION

PREVENCION

Federales

Trimestre

Capacitación sobre la Convención sobre los derechos del niño

118

1

1

118

118

Implementación de comités y manual de participación infantil

Elecciones de difusores estatales, municipales y regionales.

Cursos de capacitación a personal operativo de oficinas centrales y delegaciones regionales FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

1,800

$3,000.00

1

1

Cursos de capacitación para niños, niñas y adolescentes que conforman la RED ESTATAL

1

Conmemoración de fechas especiales

1

Participación en el taller general de la Convención sobre los derechos del niño

1

16 (Tercera (Tercera

PLAN ANUAL DE TRABAJO

PLAN ANUAL DE TRABAJO ATENCION AL NIÑO MIGRANTE

MPIOS. PARTICIPANTES

1

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS

PREVENCION

Rubro

Actividad

Unidad de Medida 17

Recursos Financieros Federales

Estatales

Municipales

1er. Trimestre

2o. Trimestre

3er. Trimestre

4o. Trimestre

Otros

Desarrollar actividades para promover la higiene personal y la reintegración familiar

$13,000.00

90

118

108

116

Impulsar la lectura, actividades pedagógicas y manualidades para los menores migrantes

$10,000.00

25

30

30

35

250

349

324

370

$15,000.00

300

380

339

338

$272,160.00

2200

2336

2268

2268

250

350

324

372

Asistencia, atención y pláticas en el marco jurídico para dar a conocer los derechos de los menores migrantes y tener una repatriación segura y ordenada

Asistencia médica, pláticas de prevención de enfermedades y riegos durante su travesía

18,244.00

ATENCION

Atención psicológica Trabajo social Asistencia jurídica Proporcionar una alimentación de calidad a los menores migrantes

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

Desarrollar acciones a favor de la recuperación emocional de los menores migrantes a través de actividades (CREATIVIDAD, PROYECTO DE VIDA Y AUTOESTIMA)

Acciones para celebrar el "Día internacional del refugiado"

1

Acciones para celebrar la Semana nacional de la "Salud bucal"

1

Exposición talleres

Acciones para celebrar la Semana Nacional de Migración, conferencias, talleres sobre la migración

Pláticas GUIÑOL

Acciones para celebrar el "DIA DEL NIÑO"

teatro

Coordinación interinstitucional en el fortalecimiento en la prevención de riesgos psicosociales

Capacitación a procuradores y al personal del albergue

40

Acciones para capacitar sobre "La trata de personas", mesas de trabajo.

AUTORIZA LA TITULAR DE LA INSTANCIA EJECUTORA

Curso taller

Vo. Bo.

DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF CHIAPAS LIC. GUADALUPE SALAZAR FARIAS

DIRECCION GENERAL DE PROTECCION A LA INFANCIA LIC. ANA PATRICIA ELIAS INGRAM

RUBRICA.

RUBRICA.

fotográfica,

Viernes 24 de es 24 de octubre de

TEMATICA

18

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE DIRECCION DE PROTECCION A LA INFANCIA PROGRAMA PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA INFANCIA RECURSOS DESTINADOS POR EL SNDIF Sistema Estatal DIF: CHIAPAS TOTAL DE RECURSOS 2008

PROGRAMAS

Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADI) Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CAIC) Atención a la Salud del Niñ@ Prevención y Atención Integral del Embarazo Adolescente Prevención de Riesgos Psicosociales Prevención, Atención, Desaliento y Erradicación del Trabajo Infantil Prevención, Atención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial Infantil Atención a Menores Migrantes y Fronterizos Total

PRIMERA RADICACION JUNIO (50%)

SEGUNDA RADICACION SEPTIEMBRE (50%)

$ 13,212.00

$ 6,606.00

$ 6,606.00

$ 8,319.00

$ 4,159.50

$ 4,159.50

$ 35,966.00

$ 17,983.00

$ 17,983.00

$ 64,980.00

$ 32,490.00

$ 32,490.00

$ 63,475.00

$ 31,737.50

$ 31,737.50

$ 223,600.00

$ 111,800.00

$ 111,800.00

$ 500,000.00

$ 250,000.00

$ 250,000.00

$ 18,244.00

$ 9,122.00

$ 9,122.00

$ 927,796.00

$ 463,898.00

$ 463,898.00

__________________________

CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y EL LIC. ALEJANDRO LUCAS OROZCO RUBIO, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA LIC. LUCIA DENISSE CHAVIRA ACOSTA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

II.

Por su parte, la Ley de Planeación en sus artículos 33, 34 y 35 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros

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19

rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III.

La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. fracción I de esta Ley, define entre otros, que son sujetos de la asistencia social, todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por ser víctimas de cualquier tipo de explotación; vivir en la calle; ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual; trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental; y ser migrantes y repatriados.

IV.

En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2007, el “DIF NACIONAL” publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia, en lo sucesivo referidas como las “REGLAS DE OPERACION”, mismo que tiene como objetivo general, el contribuir a la igualdad de oportunidades para el desarrollo de la infancia y adolescencia en condición de vulnerabilidad, a través de esquemas de prevención y atención que promuevan la integración familiar y social mediante la promoción de sus derechos. DECLARACIONES

I. “DIF NACIONAL” declara que: I.1

Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.

I.2

Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público, en congruencia con las estrategias de desarrollo social y humano contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el “DIF ESTATAL”, para la ejecución de proyectos específicos.

I.3

Su Titular se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 37 inciso h) de la Ley de Asistencia Social; 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11 fracciones X, XII y XV, de su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero de 2006 y de acuerdo con el testimonio de la escritura pública número 90,026, pasada ante la fe del Notario Público número 127 del Distrito Federal, licenciado Jorge Sánchez Pruneda, de fecha 16 de enero de 2007; asimismo los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades igualmente para asistir a la C. Titular en la firma del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 15 fracción XVII, 16, fracción IV y 19 fracción XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico anteriormente referido.

I.4

De acuerdo con los artículos 12 fracciones II y III de la Ley de Asistencia Social y 2o. fracciones IV, V y XXII de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.

I.5

Que en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación en materia de ejecución del programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia con el “DIF ESTATAL” para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Asistencia Social para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia y con ello propiciar la planeación del desarrollo integral de esa entidad federativa.

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I.6

Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en avenida Emiliano Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, Distrito Federal.

II. “DIF ESTATAL” declara que: II.1

Es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 21 de marzo de 1987.

II.2

Dentro de sus objetivos se encuentra la prestación de servicios de asistencia psicológica y representación jurídica y orientación social a menores, personas víctimas de violencia intrafamiliar y de delitos sexuales, senectas y personas con discapacidad sin recursos, el apoyo al desarrollo de la familia y la comunidad, así como el impulso al sano crecimiento físico, mental y social de la niñez.

II.3

Su representante legal está facultado para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracciones VII, VIII y IX de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, misma que bajo protesta de decir verdad, no le ha sido revocada ni limitada en forma alguna.

II.4

Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Tecnológico 2903, colonia Cima, Chihuahua, Chih.

III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Que reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Que reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Chihuahua, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia, para la realización de acciones en beneficio de niñas, niños y adolescentes vulnerables y sus familias, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 19 y 21 de la Ley General de Salud; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 75 fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social, 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11 fracciones X, XII, XV y XXXII, en relación al 15, fracción XVII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; y el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia; las partes celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLAUSULAS OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente Convenio, es establecer las bases y procedimientos de coordinación, entre “LAS PARTES” para el apoyo y ejecución del “Plan Anual de Trabajo” y de proyectos extraordinarios aprobados por el “DIF NACIONAL” que fortalezcan las acciones del mismo, descrito en el documento que es agregado como parte integral del presente Convenio e identificado como Anexo 1, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACION”.

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APORTACION DE RECURSOS. SEGUNDA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACION” y el Anexo 1, el “DIF NACIONAL” aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las “REGLAS DE OPERACION” por un monto de $2’441,110.00 (dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil ciento diez pesos 00/100 M.N.), mismo que se otorgará conforme al Anexo 2. NATURALEZA DE LOS RECURSOS TERCERA.- Los recursos que aporta el “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las “REGLAS DE OPERACION”, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al “DIF ESTATAL” y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Igualmente, de conformidad con lo previsto por el artículo 1o. fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el similar de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el “DIF ESTATAL” se obliga a observar todas las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos, en tratándose de acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza u obras públicas y servicios relacionados con las mismas que para la ejecución del Plan Anual de Trabajo se requieran realizar, con cargo parcial o total a los recursos federales señalados en la cláusula segunda. Asimismo, “LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este Convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF ESTATAL”, de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no sean devengados a más tardar el 31 de diciembre de 2008 y aplicados así como acreditados con la documentación correspondiente, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a través de “DIF NACIONAL”, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el “DIF ESTATAL”. El mismo procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Federación, se aplicará para aquellos apoyos que no se destinen a los fines previstos en el Plan Anual de Trabajo. CUENTA BANCARIA CUARTA.- Los recursos que proporcione “DIF NACIONAL”, se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva, la cual el “DIF ESTATAL” se obliga a aperturar para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico y que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto. Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación por parte del “DIF ESTATAL” de los recibos fiscales correspondientes, así como a la documentación comprobatoria que en derecho corresponda a satisfacción de “DIF NACIONAL” y en congruencia con lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACION” del Programa respectivo y en el Anexo 1. COMPROMISOS DE LAS PARTES QUINTA.- El “DIF ESTATAL” se compromete a: a)

Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio y su Anexo 1, se realicen de acuerdo a lo señalado en los mismos, a las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACION” y demás normatividad aplicable;

b)

Aplicar en su totalidad los recursos señalados en la cláusula segunda de este Convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del Plan Anual de Trabajo materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;

c)

Celebrar convenios y acuerdos con los gobiernos de los municipios de la entidad federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades de este instrumento;

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d)

Informar cuando menos en forma trimestral al “DIF NACIONAL” a través de la Dirección General de Protección a la Infancia, el estado que guarda la ejecución del proyecto para el cual se aprobaron apoyos con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten fehacientemente la correcta aplicación de los recursos;

e)

Presentar al “DIF NACIONAL” la información necesaria para la integración del Informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el “DIF NACIONAL”.

f)

Entregar al “DIF NACIONAL”, el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento;

g)

Reintegrar a la Tesorería de la Federación, a través de “DIF NACIONAL”, según sea el caso, los recursos federales presupuestales y, en su caso, los productos financieros que no se hubieran devengado y/o aplicado en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

h)

Conservar debidamente resguardada, durante el periodo que establece la normatividad aplicable en vigor, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan;

i)

Publicar los avances físico-financieros en las páginas del Sistema de Internet que tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes;

j)

Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, metas, lineamientos generales, porcentajes de aportación y objetivos del Plan Anual de Trabajo materia del presente Convenio;

k)

Aceptar y facilitar la realización de visitas de asesoría y seguimiento, y brindar la información y documentación desagregada por género que solicite el “DIF NACIONAL”, la Secretaría de la Función Pública y/o las instancias fiscalizadoras, para los efectos que dichas instancias requieran;

l)

Justificar el ejercicio de los subsidios otorgados por el “DIF NACIONAL” a la Dirección General de Protección a la Infancia;

m)

Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del “DIF NACIONAL”, tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y

n)

En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, las “REGLAS DE OPERACION” y las demás aplicables conforme a la legislación.

“LAS PARTES” acuerdan que para efectos del inciso d) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el “DIF ESTATAL” acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del “DIF NACIONAL” o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SEXTA.- El “DIF NACIONAL” se compromete a realizar las acciones siguientes: a)

Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula segunda de este Convenio, previo cumplimiento del “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo referidas en la cláusula cuarta;

b)

Otorgar la asistencia técnica y orientación al “DIF ESTATAL” cuando éste se la solicite;

c)

En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACION”.

SEPTIMA.- “LAS PARTES”, se comprometen a: a)

Suscribir un acta de cierre y finiquito de las acciones materia del presente instrumento, una vez concluida la vigencia del mismo;

b)

Las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá contener la leyenda:

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“Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la ley aplicable y ante la autoridad competente”. REPRESENTANTES DE “LAS PARTES” OCTAVA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del Plan Anual de Trabajo, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL”

LIC. ALEJANDRO OROZCO RUBIO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE

“DIF ESTATAL”

LIC. OSCAR MANUEL GUTIERREZ GALINDO PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA

Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS NOVENA.- “DIF ESTATAL” acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el “DIF NACIONAL”, atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados a la ejecución del Plan Anual de Trabajo materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a)

No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente que notoriamente adviertan ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;

b)

Incumpla con la ejecución del Plan Anual de Trabajo sujeto de apoyo;

c)

No acepten la realización de visitas de asesoría, seguimiento, supervisión e inspección, cuando así lo soliciten el “DIF NACIONAL”, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;

d)

No entregue a la Dirección General de Protección a la Infancia los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;

e)

Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;

f)

Con motivo de la inviabilidad del Plan Anual de Trabajo, en razón de la alteración o cambio de las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;

g)

Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;

h)

Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;

i)

En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las “REGLAS DE OPERACION” y las disposiciones que derivan de éstas.

“DIF ESTATAL” acepta, que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará al “DIF NACIONAL” los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados. CONTROL Y VIGILANCIA DECIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.

24

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “DIF ESTATAL”, a partir de la firma de este Convenio, el “DIF NACIONAL” o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de asesoría, seguimiento, supervisión y verificación, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente. TRANSPARENCIA DECIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados para la ejecución del Plan Anual de Trabajo a que se refiere el presente Convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de las temáticas abordadas, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DECIMA SEGUNDA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DECIMA TERCERA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 31 de diciembre de 2008, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el Convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el Convenio, con por lo menos (30) treinta días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. En caso de que “DIF ESTATAL” incumpla sus obligaciones señaladas en este instrumento jurídico, el “DIF NACIONAL” podrá rescindir administrativamente el presente Convenio, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, “DIF ESTATAL” acepta que ante la rescisión del Convenio, éste quedará obligado en el término que le establezca el “DIF NACIONAL”, a la devolución de la cantidad señalada en la cláusula segunda de este Convenio o su parte proporcional, según sea el caso, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado. DECIMA CUARTA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DECIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables del Plan Anual de Trabajo e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DECIMA SEXTA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DECIMA SEPTIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de julio del dos mil ocho.Por el DIF Nacional: la Titular, María Cecilia Landerreche Gómez Morin.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Alberto del Río Leal.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Alejandro Lucas Orozco Rubio.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Lucía Denisse Chavira Acosta.- Rúbrica.

Viernes 24 de es 24 de octubre de

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE DIRECCION GENERAL DE PROTECCION A LA INFANCIA

PROGRAMA PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA INFANCIA

PLAN ANUAL DE TRABAJO ESTADO

CHIHUAHUA

INSTANCIA EJECUTORA

SISTEMA ESTATAL DIF CHIHUAHUA

DIRECTOR GENERAL DE LA INSTANCIA EJECUTORA COORDINADOR

MES

AÑO

8

Mayo

2008

Lic. Lucia Denisse Chavira Acosta

Lic. Oscar Manuel Gutiérrez Galindo/Lic. Socorro Márquez Regalado

TELEFONO 7 614 4 35 60 56 ext 15 / 01 614 2 14 40 00

DIA FECHA DE ELABORACION

CARGO

Procurador de la Defensa del Menor y la Familia/ Directora de Asistencia Social y Desarrollo Comunitario

FAX 7

CORREO ELECTRONICO 7

01 614 4 20 36 01/01 614 2 14 40 22

[email protected]

NUMERO DE PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA EJECUCION DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO INSTITUCION

ACCIONES DE PREVENCION DE RIESGOS SOCIALES

ACCIONES DE ATENCION DE PROBLEMATICAS ESPECIFICAS

SISTEMA ESTATAL

7

3

SISTEMAS MUNICIPALES

57

24

OTROS

7

7

JUSTIFICACION Tomando en cuenta que la Infancia, y las familias en el Estado de Chihuahua, han venido presentando distintos factores de vulnerabilidad, los cuales han desencadenado seriamente la Desintegración Familiar; requerimos brindar Atención Integral a nuestros niñas, niños y adolescentes en riesgo y/o situación de calle, así como el desaliento y erradicación del trabajo infantil urbano marginal, igualmente a la problemática de los menores víctimas de la Explotación Comercial Infantil en cualquiera de sus modalidades; la atención a menores migrantes y repatriados no acompañados; mismos que se llevan a cabo mediante programas que fortalezcan estas acciones, a través de estrategias creadas para prevenir, atender y dar seguimiento a la población más desprotegida en nuestro Estado. Por otra parte es importante atender a la población infantil menor de 6 años, hijos de madres que se integran al campo laboral, fomentando la cultura del autocuidado, para prevenir riesgos a la salud de esta población a las madres adolescentes así como realizar acciones de prevención de adicciones con los jóvenes. PRINCIPALES PROBLEMATICAS DE LA INFANCIA Y LA FAMILIA DETECTADAS EN EL ESTADO En el Estado de Chihuahua y de acuerdo a los datos arrojados en el "Segundo Estudio de Niñas, Niños y Adolescentes Trabajadores en 100 ciudades” realizado en el año 2002, en una muestra de aproximadamente 500 niños encuestados, se detectó que las principales problemáticas son asociadas a consumo de drogas, alcohol y tabaco; embarazos tempranos, deserción escolar, trabajo infantil en espacios públicos, delincuencia, menores infractores, migrantes y en situación de calle, derivadas de una disfunción y desintegración familiar. A partir de estos datos, en los diferentes centros comunitarios y CAMEF de nuestro Estado se llevan a cabo Programas de Prevención brindando la atención integral necesaria en zonas de alto riesgo en los municipios más vulnerables. Según el 2o. Conteo de Población y Vivienda en el 2005, de los 967 mil 376 niños de 0 a 14 años que habitan en el Estado, 60 de cada 100 son derechohabientes de los distintos servicios de salud en instituciones públicas o privadas.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Implementar acciones encaminadas al fortalecimiento familiar para la Prevención, Atención y Erradicación de las problemáticas que se presentan en la infancia y adolescencia en situación vulnerable en el Estado de Chihuahua.

1. De la Calle a la Vida: Atender a NNA en situación y/o riesgo de calle, a través de Proyectos específicos. 2. ESCI: Atender, Prevenir y Erradicar la Explotación Comercial Infantil en el Estado a través de Campañas y Eventos encaminados a erradicar este fenómeno. 3. Menores Fronterizos: Brindar atencion a menores migrantes y repatriados no acompañados. 4. Menores Trabajadores: Apoyar a través de becas para desalentar a los menores que realicen trabajo informal en las calles. 5. PREVERP: Brinda a los adolescentes las herramientas necesarias para el ejercicio responsable de su sexualidad. 6. PAIDEA: Prevenir los riesgos de exclusión social derivados de la maternidad, la paternidad y embarazo no planeado en adolescentes. 7. Atención a la Salud del Niño: Sensibilizar a la población sobre las situaciones de riesgo en la salud. 8. CADI: Apoyar a las madres que se integran al campo laboral, en atención integral a sus hijos.

PLAN ANUAL DE TRABAJO TEMATICA

PREVENCION DE ADICCIONES

MPIOS. PARTICIPANTES

28

Recursos Financieros Rubro

Actividad

Unidad de Medida

1er. Trimestre

2o. Trimestre

Talleres prevención de adicciones, Talleres dirigidos a padres de familia

180

200

200

200

Talleres prevención de adicciones, Talleres dirigidos a adolescentes

254

300

310

310

Formación de Grupos redes comunitarias

58

106

110

120

1

1

1

250

350

350

PREVENCION

Federales

Promoción y difusión del Programa (trípticos, Artículos artículos Promocionales)

22,780.00

Reproducción de Material Técnico y Didáctico para trabajo con los grupos

34,170.00

Artículos

Estatales

Municipales

3er. Trimestre 4o. Trimestre

Otros

230

26 (Tercera (Tercera

OBJETIVO GENERAL

ATENCION INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Consulta

20

20

20

20

Consulta

8

8

8

8

Difusión de los Derechos infantiles entre la población atendida por el Programa

Pláticas

230

350

350

350

Acciones de fortalecimiento de la familia de los beneficiarios de la vertiente de Prevención

Eventos

17

17

17

17

Convivencias Familiares

Eventos

35

35

35

35

Capacitación a promotores Mpales. Formación de promotores auxiliares Visitas de asesoría y seguimiento Capacitación Regional al personal operativo sobre la metodología de la temática del PREVERP (35 Mpios. del Estado)

Talleres

45,560.00

1

Visitas

11,390.00

1

1

1

2

2

2

Talleres

1

Viernes 24 de es 24 de octubre de

Consultas Psicológicas a menores y adolescentes, del programa Canalización de adictos a otros servicios

Rubro

Actividad

PREVENCION

Unidad de Medida

MPIOS. PARTICIPANTES

Recursos Financieros

44

1er. Trimestre

2o. Trimestre

Talleres

230

350

350

350

Taller de reforzamiento Bebé Talleres virtual.

237

250

300

350

1

1

1

527

527

527

1

1

1

Talleres de prevención a madres, padres y embarazadas adolescentes.

ATENCION

EMBARAZO EN ADOLESCENTES

Promoción y Difusión del Programa.

Federales

Estatales

Municipales

Otros

13,160.00

Talleres de prevención del embarazo no planeado en adolescentes, a población escolarizada y abierta.

Talleres

Compra y Reproducción de material de apoyo didáctico

Paquete didáctico

264

13,160.00

3er. Trimestre 4o. Trimestre

Talleres de Capacitación laboral para la Talleres reintegración social de madres y padres

350

383

383

383

Talleres de Capacitación escolar para la reintegración social Talleres de madres y padres adolescentes.

350

383

383

383

Albergue Temporal a madres y embarazadas Madres adolescentes en adolescentes situación de desamparo.

10

10

10

10

28 (Tercera (Tercera

PLAN ANUAL DE TRABAJO TEMATICA

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Capacitación a

Derechos infantiles 1

1

1

1

Eventos

17

17

17

17

Eventos

2

2

2

2

Talleres

12

12

12

12

Talleres

3

3

3

3

entre la población atendida por el Programa Acciones de Fortalecimiento de la Familia de los beneficiarios de la vertiente de atención. Convivencias Familiares Talleres de Escuela para Madres y Padres Taller de Participación infantil.

Promotores

Talleres

23,030.00

1

Talleres

9,870.00

1

Visitas

6,580.00

2

Mpales. Formación de promotores auxiliares Visitas de Asesoría Técnica y Seguimiento

2

Viernes 24 de es 24 de octubre de

Difusión de los

DE LA CALLE A LA VIDA

MPIOS. PARTICIPANTES

11

Recursos Financieros Rubro

Actividad

Unidad de Medida

1er. Trimestre

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

ATENCION

PREVENCION

Federales

Estatales

Municipales

2o. Trimestre

3er. Trimestre

4o. Trimestre

1

Otros

Promoción y difusión del Programa

191,243.40

1

Investigación del fenómeno de NNA en situación de calle

191,243.40

1

Visitas de Asesoría y Visitas Seguimiento

2

Esquemas de Becas para la atención de Becas NNA en situación de calle

254,991.20

840

Proyectos especializados para NNA en situación de calle

Proyectos

637,478.00

4

Talleres de Escuela para Madres y Padres (Desarrollo Humano, Valores)

Talleres

12

12

12

12

Capacitación al personal de los SMDIF y ORG

Talleres

0

0

1

0

30 (Tercera (Tercera

PLAN ANUAL DE TRABAJO TEMATICA

TEMATICA

PROPAEESCI

MPIOS. PARTICIPANTES

7

Recursos Financieros Rubro

Actividad

Unidad de Medida

1er. Trimestre Federales

Estatales

Municipales

2o. Trimestre

3er. Trimestre 4o. Trimestre

Otros

Campaña de Prevención contra

Campaña

150,000.00

1

Seminario

100,000.00

1

125,000.00

1

50,000.00

1

la ESCI Seminario dirigido a los SMDIF y Org.

PREVENCION

de la Soc. Civil e Inst. Educativas. Reproducción y difusión del Diagnóstico sobre la ESCI realizado en Cd. Juárez. Talleres de prevención con la aplicación del

Talleres

Maratón contra la ESCI

Canalización a NNA víctimas de la

ATENCION

ESCI para su

Canalización

0

2

2

2

Canalización

0

2

2

2

atención especializada Canalización a NNA en riesgo de la ESCI para su atención especializada

Viernes 24 de es 24 de octubre de

PLAN ANUAL DE TRABAJO

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

atención a víctimas Talleres

20

25

y a sus familias

Talleres de prevención con enfoque de

50,000.00

1

25,000.00

1

Derechos de la Niñez

Capacitación de prevención de la ESCI dirigido a los Sist. Mpales. DIF

25

32 (Tercera (Tercera

Talleres de

Actividad

Unidad de Medida

MPIOS. PARTICIPANTES Otros

2

1er. Trimestre

2o.Trimestre

602

1,009

3er. Trimestre 4o. Trimestre

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

ATENCION

PREVENCION

Rubro

PLAN ANUAL DE TRABAJO MENORES FRONTERIZOS Recursos Financieros Federales Estatales Municipales

Traslado de NNA migrantes y repatriados no acompañados Atención Psicológica Atención de Trabajo Social Atención Médica Servicio de albergue Alimentación

Traslados

50,378.80

692

442

Terapia Asesoría Consulta

12

12

12

12

NNA

602

1,009

692

442

NNA

602

1,009

692

442

1

1

1

1

Difusión de los Derechos infantiles entre la población atendida por el Programa

Fortalecimiento de Albergues Albergues (equipamiento)

75,568.20

7

Viernes 24 de es 24 de octubre de

TEMATICA

TEMATICA

PROPADETIUM

MPIOS. PARTICIPANTES

4

Recursos Financieros Rubro

Actividad

Unidad de Medida

1er. Trimestre Federales

Estatales

Municipales

2o. Trimestre

3er. Trimestre 4o. Trimestre

Otros

Taller de PREVENCION

introducción a las ciencias dirigido a menores

Talleres

3

3

3

Grupos

1

1

1

trabajadores y en riesgo. Creación de Grupos ejes

Otorgamiento de Becas Académicas y de capacitación a Menores

Becas

276,600.00

183

Trabajadores y en riesgo. Visitas domiciliarias

ATENCION

y escolares de Seguimiento a los menores

Visitas

0

2

0

Terapias

20

25

30

Asesoría

2

4

6

trabajadores y en Riesgo. Atención Psicológica a los menores y sus Familias Atención jurídica a los menores Trabajadores y sus familias

34 (Tercera (Tercera

PLAN ANUAL DE TRABAJO

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Eventos

12

12

12

Talleres

12

12

12

0

1

0

Familiares

Talleres de Escuela para Madres y Padres (Desarrollo Humano, Valores)

Capacitación Regional al personal operativo de los SMDIF sobre la metodología de la temática

Capacitación

0

Viernes 24 de es 24 de octubre de

Convivencias

TEMATICA

CADI

MPIOS. PARTICIPANTES

1

Recursos Financieros Rubro

Actividad

Unidad de Medida Municipales

1er. Trimestre

2o. Trimestre

3er. Trimestre 4o. Trimestre

Otros

Campañas de prevención de Riesgos en la Primera Infancia

x

2

2

2

2

Atención Integral a los Menores a través de alimentación educación, atención psicológica, médica y recreativa. (Con recurso de aportación de cuota de Padres de familia.)

x

60

60

60

60

19

19

19

19

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

PREVENCION

Estatales

ATENCION

Federales

Material Didáctico (cuadros de pija, juguetes educativos)

Artículos

7,411.00

36 (Tercera (Tercera

PLAN ANUAL DE TRABAJO

ATENCION A LA SALUD DEL NIÑO

MPIOS. PARTICIPANTES

67

Recursos Financieros Rubro

Actividad

Unidad de Medida

1er. Trimestre Estatales

Municipales

2o. Trimestre

3er. Trimestre

Material didáctico

16,496.00

2,500

2,500

Seguimiento y evaluación del Programa

10,000.00

500

500

Material Promocional de atención a la Salud a los SMDIF

50,000.00

15,000

15,000

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

4o. Trimestre

Otros

ATENCION

PREVENCION

Federales

Vo.Bo.

AUTORIZO TITULAR DE LA INSTANCIA EJECUTORA

DIRECTORA GENERAL DE PROTECCION A LA INFANCIA LIC. ANA PATRICIA ELIAS INGRAM RUBRICA.

DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA DIF CHIHUAHUA LIC. LUCIA DENISSE CHAVIRA ACOSTA RUBRICA.

Viernes 24 de es 24 de octubre de

PLAN ANUAL DE TRABAJO TEMATICA

38

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE DIRECCION DE PROTECCION A LA INFANCIA PROGRAMA PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA INFANCIA RECURSOS DESTINADOS POR EL SNDIF

Sistema Estatal DIF: CHIHUAHUA Total de Recursos 2008

Programas Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADI) Atención a la Salud del Niñ@ Prevención y Atención Integral del Embarazo Adolescente Prevención de Riesgos Psicosociales Prevención, Atención, Desaliento y Erradicación del Trabajo Infantil Prevención, Atención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial Infantil Prevención y Atención a Niñas, Niños y Jóvenes en Situación de Calle "De la Calle a la Vida" Atención a Menores Migrantes y Fronterizos Total

$

7,411.00

Primera Radicación Junio (50%) $

3,705.50

Segunda Radicación Septiembre (50%) $

3,705.50

$ 76,496.00

$ 38,248.00

$ 38,248.00

$ 65,800.00

$ 32,900.00

$ 32,900.00

$ 113,900.00

$ 56,950.00

$ 56,950.00

$ 276,600.00

$ 138,300.00

$ 138,300.00

$ 500,000.00

$ 250,000.00

$ 250,000.00

$ 1,274,956.00

$ 637,478.00

$ 637,478.00

$ 125,947.00

$ 62,973.00

$ 62,973.50

$ 2,441,110.00

$ 1,220,555.00

$ 1,220,555.00

___________________________

CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y EL LIC. ALEJANDRO LUCAS OROZCO RUBIO, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE DURANGO, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DR. FRANCISCO GERARDO FOURNIER DREW, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

II.

Por su parte, la Ley de Planeación en sus artículos 33, 34 y 35 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

39

rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III.

La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. fracción I de esta ley, define entre otros, que son sujetos de la asistencia social, todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por ser víctimas de cualquier tipo de explotación; vivir en la calle; ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual; trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental; y ser migrantes y repatriados.

IV.

En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2007, el “DIF NACIONAL”, publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia, en lo sucesivo referidas como las “REGLAS DE OPERACION”, mismo que tiene como objetivo general, el contribuir a la igualdad de oportunidades para el desarrollo de la infancia y adolescencia en condición de vulnerabilidad, a través de esquemas de prevención y atención que promuevan la integración familiar y social mediante la promoción de sus derechos. DECLARACIONES

I. “DIF NACIONAL” declara que: I.1

Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.

I.2

Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público, en congruencia con las estrategias de desarrollo social y humano contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el “DIF ESTATAL”, para la ejecución de proyectos específicos.

I.3

Su Titular se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 37 inciso h) de la Ley de Asistencia Social; 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11 fracciones X, XII y XV, de su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero de 2006 y de acuerdo con el testimonio de la escritura pública número 90,026, pasada ante la fe del Notario Público número 127 del Distrito Federal, licenciado Jorge Sánchez Pruneda, de fecha 16 de enero de 2007; asimismo los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades igualmente para asistir a la C. Titular en la firma del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 15 fracción XVII, 16, fracción IV y 19 fracciones XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico anteriormente referido.

I.4

De acuerdo con los artículos 12 fracciones II y III de la Ley de Asistencia Social y 2o. fracciones IV, V y XXII de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.

I.5

Que en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación en materia de ejecución del programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia con el “DIF ESTATAL” para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Asistencia Social para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia y con ello propiciar la planeación del desarrollo integral de esa entidad federativa.

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I.6

Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en avenida Emiliano Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, Distrito Federal.

II. “DIF ESTATAL” declara que: II.1

Es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la Ley de Asistencia Social para el Estado de Durango, expedida mediante Decreto número 152, publicado en el Periódico Oficial número 22 del 15 de septiembre de 1996.

II.2

Dentro de sus objetivos se encuentran los de atender a los grupos sociales marginados o más vulnerables de la sociedad; promover la integración familiar y comunitaria con base en la alimentación, nutrición, educación, salud, recreación, deporte y todos aquellos valores que contribuyan a su cultura y bienestar; y promocionar servicios de asistencia social a menores, personas con deficiencia mental, discapacitados, ancianos, personas que sufran violencia intrafamiliar, mujeres en estado de gravidez o maltrato, personas en estado de abandono, y otros casos en circunstancias parecidas.

II.3

De conformidad con el artículo 34 fracciones VIII y X de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Durango, el Director General cuenta con amplias facultades para celebrar todo tipo de acuerdos, convenios, contratos y actos jurídicos, que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Institución.

II.4

Para efectos del presente convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en avenida Heroico Colegio Militar numero 101, de la colonia Nueva Vizcaya, en la ciudad de Durango, Durango.

III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Que reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Que reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Durango, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia, para la realización de acciones en beneficio de niñas, niños y adolescentes vulnerables y sus familias, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 19 y 21 de la Ley General de Salud; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 75 fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social, 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11 fracciones X, XII, XV y XXXII, en relación al 15, fracción XVII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y 12 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; y el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia; las partes celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLAUSULAS OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente Convenio, es establecer las bases y procedimientos de coordinación, entre “LAS PARTES” para el apoyo y ejecución del “Plan Anual de Trabajo” y de proyectos extraordinarios aprobados por el “DIF NACIONAL” que fortalezcan las acciones del mismo, descrito en el documento que es agregado como parte integral del presente Convenio e identificado como Anexo 1, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACION”.

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APORTACION DE RECURSOS SEGUNDA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACION” y el Anexo 1, el “DIF NACIONAL” aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las “REGLAS DE OPERACION” por un monto de $526,284.00 (quinientos veintiséis mil doscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), mismo que se otorgará conforme al Anexo 2. NATURALEZA DE LOS RECURSOS TERCERA.- Los recursos que aporta el “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las “REGLAS DE OPERACION”, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al “DIF ESTATAL” y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Igualmente, de conformidad con lo previsto por el artículo 1o. fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el similar de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el “DIF ESTATAL” se obliga a observar todas las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos, en tratándose de acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza u obras públicas y servicios relacionados con las mismas que para la ejecución del Plan Anual de Trabajo se requieran realizar, con cargo parcial o total a los recursos federales señalados en la cláusula segunda. Asimismo, “LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este Convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF ESTATAL”, de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no sean devengados a más tardar el 31 de diciembre de 2008 y aplicados, así como acreditados con la documentación correspondiente, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a través de “DIF NACIONAL”, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el “DIF ESTATAL”. El mismo procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Federación, se aplicará para aquellos apoyos que no se destinen a los fines previstos en el Plan Anual de Trabajo. CUENTA BANCARIA CUARTA.- Los recursos que proporcione “DIF NACIONAL”, se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva, la cual el “DIF ESTATAL”, se obliga a aperturar para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico y que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto. Los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación por parte del “DIF ESTATAL” de los recibos fiscales correspondientes, así como a la documentación comprobatoria que en derecho corresponda a satisfacción de “DIF NACIONAL” y en congruencia con lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACION” del Programa respectivo y en el Anexo 1. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” QUINTA.- El “DIF ESTATAL” se compromete a: a)

Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio y su Anexo 1, se realicen de acuerdo con lo señalado en los mismos, a las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACION” y demás normatividad aplicable;

b)

Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula segunda de este Convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del Plan Anual de Trabajo materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;

c)

Celebrar convenios y acuerdos con los gobiernos de los municipios de la entidad federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades de este instrumento;

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d)

Informar cuando menos en forma trimestral al “DIF NACIONAL” a través de la Dirección General de Protección a la Infancia, el estado que guarda la ejecución del proyecto para el cual se aprobaron apoyos con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten fehacientemente la correcta aplicación de los recursos;

e)

Presentar al “DIF NACIONAL”, la información necesaria para la integración del Informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el “DIF NACIONAL”.

f)

Entregar al “DIF NACIONAL”, el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento;

g)

Reintegrar a la Tesorería de la Federación, a través de “DIF NACIONAL”, según sea el caso, los recursos federales presupuestales y, en su caso, los productos financieros que no se hubieran devengado y/o aplicado en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

h)

Conservar debidamente resguardada, durante el periodo que establece la normatividad aplicable en vigor, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan;

i)

Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes;

j)

Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, metas, lineamientos generales, porcentajes de aportación y objetivos del Plan Anual de Trabajo materia del presente Convenio;

k)

Aceptar y facilitar la realización de visitas de asesoría y seguimiento, y brindar la información y documentación desagregada por género que solicite el “DIF NACIONAL”, la Secretaría de la Función Pública y/o las instancias fiscalizadoras, para los efectos que dichas instancias requieran;

l)

Justificar el ejercicio de los subsidios otorgados por el “DIF NACIONAL” a la Dirección General de Protección a la Infancia;

m)

Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del “DIF NACIONAL”, tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y

n)

En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, las “REGLAS DE OPERACION” y las demás aplicables conforme a la legislación.

“LAS PARTES” acuerdan que para efectos del inciso d) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el “DIF ESTATAL” acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del “DIF NACIONAL” o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SEXTA.- El “DIF NACIONAL” se compromete a realizar las acciones siguientes: a)

Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula segunda de este Convenio, previo cumplimiento del “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo referidas en la cláusula cuarta;

b)

Otorgar la asistencia técnica y orientación al “DIF ESTATAL” cuando éste se la solicite;

c)

En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACION”.

SEPTIMA.- “LAS PARTES” se comprometen a: a)

Suscribir un acta de cierre y finiquito de las acciones materia del presente instrumento, una vez concluida la vigencia del mismo;

b)

Las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá contener la leyenda:

“Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

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REPRESENTANTES DE LAS PARTES OCTAVA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del Plan Anual de Trabajo “LAS PARTES”, designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL”

LIC. ALEJANDRO OROZCO RUBIO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE

“DIF ESTATAL”

DRA. PATRICIA ARANDA WONG COORDINADORA ESTATAL DERECHOS HUMANOS

DE PPAIDEA

Y COMITE

ESTATAL DE

LOS

Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS NOVENA.- “DIF ESTATAL” acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el “DIF NACIONAL”, atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados a la ejecución del Plan Anual de Trabajo materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a)

No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente que notoriamente adviertan ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;

b)

Incumpla con la ejecución del Plan Anual de Trabajo sujeto de apoyo;

c)

No acepten la realización de visitas de asesoría, seguimiento, supervisión e inspección, cuando así lo soliciten el “DIF NACIONAL”, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;

d)

No entregue a la Dirección General de Protección a la Infancia los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;

e)

Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;

f)

Con motivo de la inviabilidad del Plan Anual de Trabajo, en razón de la alteración o cambio de las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;

g)

Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;

h)

Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;

i)

En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las “REGLAS DE OPERACION” y las disposiciones que derivan de éstas.

“DIF ESTATAL” acepta, que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará al “DIF NACIONAL” los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. CONTROL Y VIGILANCIA DECIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “DIF ESTATAL”, a partir de la firma de este Convenio, el “DIF NACIONAL” o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de asesoría, seguimiento, supervisión y verificación, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente.

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TRANSPARENCIA DECIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados para la ejecución del Plan Anual de Trabajo a que se refiere el presente Convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de las temáticas abordadas, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DECIMA SEGUNDA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DECIMA TERCERA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 31 de diciembre de 2008, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos (30) treinta días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. En caso de que “DIF ESTATAL” incumpla sus obligaciones señaladas en este instrumento jurídico, el “DIF NACIONAL” podrá rescindir administrativamente el presente Convenio, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, “DIF ESTATAL” acepta que ante la rescisión del Convenio, éste quedará obligado en el término que le establezca el “DIF NACIONAL”, a la devolución de la cantidad señalada en la cláusula segunda de este Convenio o su parte proporcional, según sea el caso, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado. DECIMA CUARTA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DECIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables del Plan Anual de Trabajo e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DECIMA SEXTA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DECIMA SEPTIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil ocho.- Por el DIF Nacional: la Titular, María Cecilia Landerreche Gómez Morin.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Alberto del Río Leal.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Alejandro Lucas Orozco Rubio.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Francisco Gerardo Fournier Drew.Rúbrica.

UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE DIRECCION GENERAL DE PROTECCION A LA INFANCIA PROGRAMA PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA INFANCIA F/1

PLAN ANUAL DE TRABAJO

ESTADO

DURANGO

DIA INSTANCIA EJECUTORA

SISTEMA ESTATAL DIF

DIRECTOR GENERAL DE LA INSTANCIA EJECUTORA

COORDINADOR

MES

AÑO

FECHA DE ELABORACION

DR. FRANCISCO GERARDO FOURNIER DREW

Dra. María del Refugio Bobadilla Saucedo

CARGO

Directora de la Procuraduría de la Defensa del Menor la Mujer y la Familia

TELEFONO

FAX

CORREO ELECTRONICO

01 618 8 29 14 00

01 618 8 29 14 00

[email protected]

NUMERO DE PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA EJECUCION DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO INSTITUCION

ACCIONES DE PREVENCION DE RIESGOS SOCIALES

ACCIONES DE ATENCION DE PROBLEMATICAS ESPECIFICAS

SISTEMAS ESTATALES

154

2

SISTEMAS MUNICIPALES

66

14

OTROS

85

Viernes 24 de es 24 de octubre de

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

La infancia y la juventud duranguense constituyen una importante fuerza social, económica, política y cultural; en ellos recae gran parte de los esfuerzos de la transformación social del Estado, por ello, es necesaria la inserción de todos los grupos de niñas, niños y adolescentes, rurales y urbanos, indígenas y no indígenas, discapacitados o no discapacitados, en los esfuerzos institucionales dirigidos a promover su desarrollo integral, el de sus familias y el de su comunidad. La población infantil y juvenil desempeña una función importante, tanto por el peso relativo respecto a la población total del Estado, como por sus problemáticas y demandas. Como parte de la sociedad, constituye un potencial que de ser aprovechado podría convertirse en el principal impulso del desarrollo de la entidad. Debido a que, las demandas de esta población se han incrementado, es necesario que se realicen estudios que no sólo nos indiquen los aspectos socio-estadísticos relacionados con la infancia y adolescencia, sino que nos permitan identificar sus características y necesidades, así como las causas y consecuencias que originan factores de riesgo a objeto de que los esfuerzos institucionales se orienten a prevenir y atender de forma eficiente los riesgos de exclusión social que enfrentan. La identificación de dichos factores de riesgo como base de la aplicación por parte del Sistema Estatal DIF Durango y de sus SMDIF, de cada una de las estrategias que se derivan del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia permitirá brindar las herramientas necesarias para que circunstancias tales como el embarazo no planeado, las adicciones, la atención a la salud, la migración, la explotación sexual comercial infantil, el trabajo infantil, no se conviertan en factores que deterioren el proyecto de vida las niñas, niños y adolescentes duranguenses en especial de aquellos en situación de vulnerabilidad social.

PRINCIPALES PROBLEMATICAS DE LA INFANCIA Y LA FAMILIA DETECTADAS EN EL ESTADO Según datos del INEGI 2005 el Estado de Durango cuenta con una población total de 1 509 117 de los cuales el 39.35% son menores de 18 años de edad 593 888, lo anterior significa que casi la mitad de los habitantes son infantes. Ello conlleva una serie de compromisos institucionales para prevenir factores de riesgo en esta población ya que datos estadísticos de la Secretaría de Salud de la entidad nos señalan que el Estado de Durango tiene el índice de Fecundidad más alto del país (2.5/2.1) lo que en automático lo coloca como la entidad con el más alto número de casos de embarazos en adolescentes lo que contribuye a la aparición de otros factores de riesgo como son el abandono, la explotación infantil o el trabajo en menores de edad. Por otro lado, la demanda de centros de atención para infantes es insuficiente, por lo que la creación de CADIS y CAIC y los Clubes de Atención a la Salud del Niño se hacen prioritarios. Finalmente cabe mencionar que, el consumo de tabaco afecta al 18% de la población joven en el Estado, mientras que el consumo del alcohol, afecta al 17.7% dentro del rango de edad de entre los 12 y los 25 años. Se considera que el SEDIF contribuye actualmente a mejorar las condiciones de vida en el Estado.

OBJETIVO GENERAL

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Promover y multiplicar en los municipios del Estado la aplicación de las estrategias de Prevención y

Promover y difundir en los 39 SMDIF el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño a través de la

Atención de Protección a la Infancia que fortalezcan y mejoren la calidad de vida de la niñez y sus

implementación de la Red Estatal de DIFusores de los Derechos de la Niñez y la capacitación del personal operativo

familias que se atienden a través del Sistema Estatal DIF.

sobre el tema. Contribuir en la prevención del embarazo no planeado en adolescentes, a través de acciones preventivas y de atención encaminadas a promover un cambio de actitud en torno al ejercicio responsable de la sexualidad, desarrolladas en los 14 municipios que ya se implementan. Desarrollar el Modelo CHIMALLI en las 78 zonas de riesgo detectadas por el Sistema Estatal DIF. Brindar a la población menor de 18 años de edad, detectada en espacios públicos, la asistencia social necesaria para prevenir, atender, desalentar y erradicar el trabajo infantil a fin de promover su reintegración social, escolar y/o familiar. Coadyuvar a mejorar los actuales niveles de salud de Niñas y Niños mediante la prevención y atención. Brindar atención a hijos de madres trabajadoras de escasos recursos, carentes de prestaciones sociales a fin de promover su desarrollo integral.

46 (Tercera (Tercera

JUSTIFICACION

TEMATICA

EMBARAZO ADOLESCENTE

MPIOS. PARTICIPANTES

20

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Rubro

Actividad Foros en Escuelas Secundarias.

Unidad de Medida

Recursos Financieros Federales

Foro

Estatales

Municipales

Otros

1er. Trimestre

$25,000.00

2o. Trimestre

3er. Trimestre

4o. Trimestre

1

Taller básico de orientación para la prevención del

Escuelas

60

60

60

Preservativos

3,750

3,750

3,750

PAE

575

575

575

575

Orales

875

875

875

875

Inyectables

250

250

250

250

embarazo en adolescentes.

Distribución de

3,750

métodos anticonceptivos.

Distribución de becas educativas

Becas

$546,000.00

84

PREVENCION

Aplicación del Taller de salud sexual y reproductiva para

Sesiones

250

250

250

250

madres y jóvenes adolescentes. Fomentar la autoconciencia de la salud reproductiva de

Evento (Feria)

1

1

las madres adolescentes. Torneos Deportivos.

Torneo

$5,000.00

1

1

Entrega de material educativo a

DVD'S interactivos,

Municipios que

laminógrafos, libros

$11,900.00

$10,000.00

$11,900.00

$2,500.00

operan el PAIDEA. Plumas Elaboración de

1,000

Calendarios

500

Carteles

500

material de difusión.

Viernes 24 de es 24 de octubre de

PLAN ANUAL DE TRABAJO

INSTITUCIONAL

Capacitación

$29,700.00

Municipios Visitas

1

1

10

10

$5,891.00

3

3

3

6

7

7

Seguimiento a SMDIF Municipios

$15,00.00

Capacitación a madres adolescentes sobre los Derechos de la Infancia.

Madres Adolescentes

$3,800.00

Canatlán

Cuencamé

Durango

Gómez Palacio

Guadalupe Victoria

Guanaceví

Lerdo

Mezquital

Nuevo Ideal

Pánuco de Coronado

Peñón Blanco

Poanas

Rodeo

Santa Clara

Santa María del Oro

Santiago Papasquiaro

Súchil

Tepehuanes

Tlahualilo

Vicente Guerrero

1,000

PPAIDEA

MUNICPIOS

FORTALECIMIENTO

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

ATENCION

48 (Tercera (Tercera

Capacitación a SMDIF

TEMATICA

ADICCIONES

MPIOS. PARTICIPANTES

Viernes 24 de es 24 de octubre de

PLAN ANUAL DE TRABAJO

14

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Recursos Financieros Rubro

Actividad

Unidad de Medida

1er. Trimestre Federales

Reproducción del Material de apoyo,

Paquete

$2,500.00

Municipales

2o. Trimestre

3er. Trimestre

14

14

14

1,000

1,000

Carteles

500

500

Volantes

3,000

3,000

Chimalli

4o. Trimestre

Otros

14

$17,100.00

para la implementación del

Estatales

SMDIF

modelo Chimalli

Paquete de material

PREVENCION

de difusión del programa Chimalli

Trípticos

Eventos

$1,500.00

$ 20,000.00

1

1

1

1

Adultos

500

500

500

500

Menores

500

500

500

500

Grupos

5

5

5

5

SMDIF

14

14

14

14

14

14

14

14

Toma de protesta y clausura de las redes del programa Chimalli

Aplicación del Modelo Resp. Operativos Chimalli Mpales.

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO

DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

$ 20,000.00

1

1

bardas sobre

Bardas

35

35

prevención de

Niños

525

525

SMDIF

14

14

Evento

1

1

1

1

Menores

300

300

300

300

Redes

10

10

10

10

adicciones

Evento artístico, cultura y deportivo con las redes

Capacitación a los

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

SMDIF sobre la Municipios

$11,455.00

$1,500.00

14

14

Capacitación

1

1

Maestros

50

50

Alumnos

200

200

operatividad del programa Chimalli

Capacitar maestros y alumnos

Visitas de seguimiento a SMDIF

Visitas

SMDIF

$ 3,000.00

$1,500.00

5

5

4

5

5

5

50 (Tercera (Tercera

Evento Concurso de pinta de

TEMATICA

PROPADETIUM

MPIOS. PARTICIPANTES

14

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Recursos Financieros Rubro

Actividad

Unidad de Medida Federales

Eventos

Estatales

Municipales

Otros

Traslados

$30,000.00

1er. Trimestre

2o. Trimestre

3er. Trimestre

4o. Trimestre

1

1

1

1

18

18

18

19

300

300

300

300

1

1

1

1

ICED Programa de arte,

cultura y deporte con

CONADE

menores en riesgo y

SEED

sus familias PREVENCION

C. ALACRANES

INMUDE

Aplicación del Modelo

Modelo

Complemento de

de Educación No

Adolescentes

material didáctico

Formal

Adolescentes

Campaña de Cada municipio Desaliento Trabajo

Campaña asume el gasto

Infantil

Viernes 24 de es 24 de octubre de

PLAN ANUAL DE TRABAJO

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Integración de grupos

Grupos Menores

6

6

6

6

Menores

25

25

25

25

Gestión

1

1

1

1

Coordinación

1

1

1

Grupos

5

5

4

Padres

200

250

150

SMDFI

5

5

4

de menores trabajadores en zonas receptoras Coordinación con SEP Coordinación con Sría. de Salud

ATENCION

Implementar escuela de padres

Otorgamiento y

220 académicas y

entrega de becas a

38 de capacitación

menores trabajadores

$390,000.00

1

1

Evento

Sistema de monitoreo Canalizaciones

1

1

1

1

Menores

175

175

175

Talleres

7

7

7

SMDIF

3

3

3

258

258

258

258

150

150

150

150

infantil

Canalización de menores a talleres protegidos

Seguimiento a menores becados

Visitas Domiciliarias Escuelas

$7,000.00

52 (Tercera (Tercera

PLAN ANUAL DE TRABAJO

MUNICIPIOS PROPADETIUM

Súchil

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

Guadalupe Victoria

Lerdo

Evento

Tepehuanes

Gómez Palacio

Poanas

Sta. Clara

Vicente

Santiago

Guerrero

Papasquiaro

Pueblo Nuevo

Tamazula

Cuencamé

Durango

$20,000.00

1

1

Niños

525

525

Bardas

35

35

Municipios

7

7

Concurso pinta de bardas y carteles derechos del niño

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Diagnóstico conteo de Recurso Humano

$ 30,000.00

1

Grupo de Gestión

$ 5,000.00

94 Instituciones

menores trabajadores

Integración grupo eje

Comité

14

14

14

14

SMDIF

14

14

14

14

Instituciones

20

20

20

20

Capacitación a

Capacitación

1

1

SMDIF

Maestros

100

100

Comités comunitarios de apoyo a la educación

Viernes 24 de es 24 de octubre de

Canatlán

54 (Tercera (Tercera

PLAN ANUAL DE TRABAJO TEMATICA

CAIC

MPIOS. PARTICIPANTES

1

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Rubro

Actividad

Unidad de Medida

Recursos Financieros Federales

Estatales

Municipales

Otros

1er. Trimestre

2o. Trimestre

3er. Trimestre

4o. Trimestre

1

1

1

1

1

1

1

1

137

137

137

137

10

10

10

10

2

2

2

2

12

12

12

12

12

12

12

12

12

12

12

12

1

1

1

1

1

1

1

1

Pláticas para los

PREVENCION

niños sobre prevención bucal Pláticas con el personal y los padres sobre aspectos de nutrición

Niños

Activación Física para Orientadoras fortalecer músculos y

Educadoras

ATENCION

articulaciones, etc.

Sesiones de integración a través de Educación Física Valoración Psicológica en casos especiales

Terapia de Lenguaje

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

10

10

10

1

1

1

12

12

12

Capacitación

1

1

1

Educadoras

2

2

2

Personal de apoyo

20

20

20

Orientadoras

10

10

10

Conocimiento de la CND

Periódico Mural

Matrogimnasia, actividades dinámicas y ejercicios entre 12 padres e hijos a fin de fortalecer los lazos

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

afectivos

Capacitación a personal

Remodelación del

115,000.00

CAIC Rayito de Luz Remodelación del

200,000.00

CAIC Piolín Compra de Material didáctico

9,611.00

1

1

1

Viernes 24 de es 24 de octubre de

Teatro Guiñol

56 (Tercera (Tercera

PLAN ANUAL DE TRABAJO

TEMATICA

CADI

MPIOS. PARTICIPANTES

1

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Recursos Financieros Rubro

Actividad

Unidad de Medida

1er. Trimestre Federales

Estatales

Municipales

2o. Trimestre

3er. Trimestre

Revisión y prevención

1

bucal PREVENCION

4o. Trimestre

Otros

Revisión postural, para detectar y prevenir pie plano o

1

malas posturas que puedan dañar la columna

Niños; Lactantes: 242

242

242

242

18

18

18

18

Educadoras

12

12

12

12

Personal de Apoyo

21

21

21

21

480

480

480

480

24

24

24

24

38, Maternal: 57, Preescolar: 147

Servicio de guardería, Auxiliares de en el que se les Puericultura otorga alimentación,

ATENCION

educación inicial y preescolar

Servicio médico a los beneficiarios del CADI

Estimulación Temprana

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

1

1

1

1

Talleres

3

3

3

3

Conferencias

3

3

3

3

150

150

150

150

51

51

51

51

Difusión de la CDN

Escuela para padres

Padres

Capacitaciones para el personal que opera Personal de apoyo

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

el centro

Compra de material $

6,477.00

1

didáctico

Remodelación del $ área de juego

45,000.00

1

Viernes 24 de es 24 de octubre de

Periódico Mural

TEMATICA

Actividad

Unidad de Medida

20

3er. Trimestre

4o. Trimestre

ATENCION

PREVENCION

Rubro

DERECHOS DE LA NIÑEZ MPIOS. PARTICIPANTES CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Recursos Financieros 1er. Trimestre 2o. Trimestre Federales Estatales Municipales Otros

2

2

2

2

Niñas y Niños

200

200

200

200

Escuelas

10

10

10

10

Municipios

5

5

5

5

conocimiento de la CDN.

DE PREVENCION Y ATENCION

FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL

Capacitación sobre el

Talleres

Implementación del

Talleres

4

4

Sesiones

48

48

Niñas y Niños

72

72

Grupos

4

4

Municipios

4

4

Manual de Participación Infantil para la Difusión de los Derechos de la Niñez.

Capacitación y conformación de la Red Estatal de Difusores.

Talleres

1

1

1

1

Niñas y Niños

300

300

300

300

Escuelas

5

5

5

5

Personal Operativo

5

5

5

5

Municipios

5

5

5

5

58 (Tercera (Tercera

PLAN ANUAL DE TRABAJO

CDN.

10

10

10

10

Niñas y Niños

200

200

200

200

Escuelas

10

10

10

10

Municipios

5

5

5

5

Carteles

250

250

Trípticos

2,000

2,000

Convenciones

200

200

Elaboración y distribución de

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

Material de difusión.

Evento

1

Niñas y Niños

200

Foros Adultos

50

Municipios

10

Evento

1

1

1

Niños y Niñas

350

350

350

Municipios

4

3

3

Elección del Difusor

Evento

1

Estatal.

Niñas y Niños

Conmemoración de Fechas Significativas.

Elección de Difusiones Municipales. Participación Taller

400

Eventos

4

3

3

Niñas y Niños

240

320

240

Municipios

3

4

3

Adultos

1

Difusores

4

Anual de CDN y Toma de Protesta Difusores Estatales.

Visitas

4

4

2

Municipios

4

4

2

Visitas de Asesoría y Seguimiento.

Viernes 24 de es 24 de octubre de

Difusión sobre la

Pláticas

60 (Tercera (Tercera

PLAN ANUAL DE TRABAJO

TEMATICA

ATENCION A LA SALUD DEL NIÑO

MPIOS. PARTICIPANTES

1

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Rubro

Actividad

Unidad de Medida

Recursos Financieros

2o. Trimestre

3er. Trimestre

4o. Trimestre

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

700

700

700

Enfermera

2

2

2

Médicos

2

2

2

700

700

700

2

2

2

Niños

700

700

700

Sesiones

100

100

100

Niños

312

312

312

2

2

2

Campaña de

Niños menores de 5

desparacitación

años

Federales

$29,250.00

Estatales

Municipales

Otros

SSA

1er. Trimestre

PREVENCION

Campaña de Niños menores de 5 Reforzamiento de años Salud de los Niños Aplicación de Biológicas, sujetas a

Niños menores de 5

calendarización

años

nacional

Atención médica para Campaña infecciones

preventivas de

respiratorias agudas y salud enfermedades

ATENCION

diarreicas agudas

Atención bucal

Niños menores de 5 años

Consultas Odontólogo

Atención psicológica

Psicólogo

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

1

1

1

Pláticas

3

3

2

Madres

312

312

312

Taller de Madres informadas, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las familias

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Capacitación a personal operativo de Capacitación

1

1

65

65

1

1

los Club de Salud

Personal

Material de promoción y difusión de Salud Preventiva

AUTORIZACION DE LA INSTANCIA EJECUTORA

Vo. Bo.

DIRECTOR GENERAL DE SISTEMA ESTATAL DIF DURANGO

DIRECTORA GENERAL DE PROTECCION A LA INFANCIA

DR. FRANCISCO GERARDO FOURNIER DREW

LIC. ANA PATRICIA ELIAS INGRAM

RUBRICA.

RUBRICA.

Viernes 24 de es 24 de octubre de

Taller

62

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE DIRECCION DE PROTECCION A LA INFANCIA PROGRAMA PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA INFANCIA

RECURSOS DESTINADOS POR EL SNDIF Sistema Estatal DIF: DURANGO TOTAL DE RECURSOS 2008

PROGRAMAS Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADI) Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CAIC) Atención a la Salud del Niñ@ Prevención y Atención Integral del Embarazo Adolescente Prevención de Riesgos Psicosociales Prevención, Atención, Desaliento y Erradicación del Trabajo Infantil Total

PRIMERA RADICACIÓN JUNIO (50%)

SEGUNDA RADICACIÓN SEPTIEMBRE (50%)

$

6,477.00

$

3,238.50

$

3,238.50

$

9,611.00

$

4,605.50

$

4,605.50

$ 29,250.00

$ 14,625.00

$ 14,625.00

$ 59,391.00

$ 29,695.50

$ 29,695.50

$ 31,555.00

$ 15,777.50

$ 15,777.50

$ 390,000.00

$ 195,000.00

$ 195,000.00

$ 526,284.00

$ 263,142.00

$ 263,142.00

_______________________

CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y EL LIC. ALEJANDRO LUCAS OROZCO RUBIO, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA LIC. GUADALUPE ISADORA AVILA MONTOYA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

II.

Por su parte, la Ley de Planeación en sus artículos 33, 34 y 35 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

63

federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III.

La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. fracción I de esta Ley, define entre otros, que son sujetos de la asistencia social, todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por ser víctimas de cualquier tipo de explotación; vivir en la calle; ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual; trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental; y ser migrantes y repatriados.

IV.

En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2007, el “DIF NACIONAL”, publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia, en lo sucesivo referidas como las “REGLAS DE OPERACION”, mismo que tiene como objetivo general, el contribuir a la igualdad de oportunidades para el desarrollo de la infancia y adolescencia en condición de vulnerabilidad, a través de esquemas de prevención y atención que promuevan la integración familiar y social mediante la promoción de sus derechos. DECLARACIONES

I. “DIF NACIONAL” declara que: I.1

Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.

I.2

Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público, en congruencia con las estrategias de desarrollo social y humano contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el “DIF ESTATAL”, para la ejecución de proyectos específicos.

I.3

Su Titular se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 37 inciso h) de la Ley de Asistencia Social; 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11, fracciones X, XII y XV, de su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero de 2006 y de acuerdo con el testimonio de la escritura pública número 90,026, pasada ante la fe del Notario Público número 127 del Distrito Federal, licenciado Jorge Sánchez Pruneda, de fecha 16 de enero de 2007; asimismo los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades igualmente para asistir a la C. Titular en la firma del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 15 fracción XVII, 16, fracción IV y 19, fracciones XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico anteriormente referido.

I.4

De acuerdo con los artículos 12, fracciones II y III de la Ley de Asistencia Social y 2o. fracciones IV, V y XXII de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.

I.5

Que en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación en materia de ejecución del programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia con el “DIF ESTATAL” para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Asistencia Social para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia y con ello propiciar la planeación del desarrollo integral de esa entidad federativa.

64

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

I.6

Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en avenida Emiliano Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, Distrito Federal.

II.

“DIF ESTATAL”, declara que:

II.1

Es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipio de San Luis Potosí, publicada el 19 de enero de 2002.

II.2

La Lic. Guadalupe Isadora Avila Montoya acredita su carácter de Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, de fecha veintiséis de septiembre de 2003 hasta un máximo de la presente administración del veinticinco de septiembre de 2009.

II.3

Que con la finalidad de impulsar, fortalecer y consolidar los servicios que en materia de asistencia social ofrece, le resulta de particular importancia celebrar el presente acuerdo de voluntades.

II.4

Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente Convenio, el ubicado en Nicolás Fernando Torre número 500, colonia Jardín, código postal 78270, en la ciudad de San Luis Potosí.

III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Que reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Que reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de San Luis Potosí, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia, para la realización de acciones en beneficio de niñas, niños y adolescentes vulnerables y sus familias, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 19 y 21 de la Ley General de Salud; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 75 fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social, 22, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11, fracciones X, XII, XV y XXXII, en relación al 15, fracción XVII, 16 fracción IV y 19, fracciones XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; 29, fracciones VII y VIII de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; y el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia; las partes celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLAUSULAS OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente Convenio, es establecer las bases y procedimientos de coordinación, entre “LAS PARTES” para el apoyo y ejecución del “Plan Anual de Trabajo” y de proyectos extraordinarios aprobados por el “DIF NACIONAL” que fortalezcan las acciones del mismo, descrito en el documento que es agregado como parte integral del presente Convenio e identificado como Anexo 1, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACION”.

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

65

APORTACION DE RECURSOS SEGUNDA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACION” y el Anexo 1, el “DIF NACIONAL” aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las “REGLAS DE OPERACION” por un monto de $576,400.00 (quinientos setenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), mismo que se otorgará conforme al Anexo 2. NATURALEZA DE LOS RECURSOS TERCERA.- Los recursos que aporta el “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las “REGLAS DE OPERACION”, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al “DIF ESTATAL” y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Igualmente, de conformidad con lo previsto por el artículo 1o. fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el similar de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el “DIF ESTATAL” se obliga a observar todas las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos, en tratándose de acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza u obras públicas y servicios relacionados con las mismas que para la ejecución del Plan Anual de Trabajo se requieran realizar, con cargo parcial o total a los recursos federales señalados en la cláusula segunda. Asimismo, “LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este Convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF ESTATAL”, de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no sean devengados a más tardar el 31 de diciembre del 2008 y aplicados, así como acreditados con la documentación correspondiente, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a través de “DIF NACIONAL”, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el “DIF ESTATAL”. El mismo procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Federación, se aplicará para aquellos apoyos que no se destinen a los fines previstos en el Plan Anual de Trabajo. CUENTA BANCARIA CUARTA.- Los recursos que proporcione “DIF NACIONAL”, se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva, la cual el “DIF ESTATAL”, se obliga a aperturar para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico y que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto. Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación por parte del “DIF ESTATAL” de los recibos fiscales correspondientes, así como a la documentación comprobatoria que en derecho corresponda a satisfacción de “DIF NACIONAL” y en congruencia con lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACION” del Programa respectivo y en el Anexo 1. COMPROMISOS DE LAS PARTES QUINTA.- El “DIF ESTATAL” se compromete a: a)

Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio y su Anexo 1, se realicen de acuerdo a lo señalado en los mismos, a las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACION” y demás normatividad aplicable;

b)

Aplicar en su totalidad los recursos señalados en la cláusula segunda de este Convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del Plan Anual de Trabajo materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;

c)

Celebrar convenios y acuerdos con los gobiernos de los municipios de la entidad federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades de este instrumento;

66

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

d)

Informar, cuando menos en forma trimestral, al “DIF NACIONAL” a través de la Dirección General de Protección a la Infancia, el estado que guarda la ejecución del proyecto para el cual se aprobaron apoyos con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten fehacientemente la correcta aplicación de los recursos;

e)

Presentar al “DIF NACIONAL”, la información necesaria para la integración del Informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el “DIF NACIONAL”;

f)

Entregar al “DIF NACIONAL”, el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento;

g)

Reintegrar a la Tesorería de la Federación, a través de “DIF NACIONAL”, según sea el caso, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran devengado y/o aplicado en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

h)

Conservar debidamente resguardada, durante el periodo que establece la normatividad aplicable en vigor, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan;

i)

Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes;

j)

Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, metas, lineamientos generales, porcentajes de aportación y objetivos del Plan Anual de Trabajo materia del presente Convenio;

k)

Aceptar y facilitar la realización de visitas de asesoría y seguimiento, y brindar la información y documentación desagregada por género que solicite el “DIF NACIONAL”, la Secretaría de la Función Pública y/o las instancias fiscalizadoras, para los efectos que dichas instancias requieran;

l)

Justificar el ejercicio de los subsidios otorgados por el “DIF NACIONAL” a la Dirección General de Protección a la Infancia;

m)

Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del “DIF NACIONAL”, tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto; y

n)

En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, las “REGLAS DE OPERACION” y las demás aplicables conforme a la legislación.

Las partes acuerdan que para efectos del inciso d) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el “DIF ESTATAL” acepta que la información contenida producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos pueda ser verificada por las unidades administrativas del “DIF NACIONAL” o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SEXTA.- El “DIF NACIONAL”, se compromete a realizar las acciones siguientes: a)

Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula segunda de este Convenio, previo cumplimiento del “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo referidas en la cláusula cuarta;

b)

Otorgar la asistencia técnica y orientación al “DIF ESTATAL” cuando éste se la solicite;

c)

En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACION”.

SEPTIMA.- “LAS PARTES”, se comprometen a: a)

Suscribir un acta de cierre y finiquito de las acciones materia del presente instrumento, una vez concluida la vigencia del mismo;

b)

Las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá contener la leyenda:

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(Tercera Sección)

67

“Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la ley aplicable y ante la autoridad competente”. REPRESENTANTES DE LAS PARTES OCTAVA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del Plan Anual de Trabajo “LAS PARTES”, designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL”

LIC. ALEJANDRO OROZCO RUBIO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE

“DIF ESTATAL”

LIC. ISABEL CRISTINA SANTIBAÑEZ SUBDIRECTORA DE INFANCIA Y FAMILIA

Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS NOVENA.- “DIF ESTATAL” acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el “DIF NACIONAL”, atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados a la ejecución del Plan Anual de Trabajo materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a)

No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente que notoriamente adviertan ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;

b)

Incumpla con la ejecución del Plan Anual de Trabajo sujeto de apoyo;

c)

No acepten la realización de visitas de asesoría, seguimiento, supervisión e inspección, cuando así lo soliciten el “DIF NACIONAL”, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;

d)

No entregue a la Dirección General de Protección a la Infancia los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;

e)

Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;

f)

Con motivo de la inviabilidad del Plan Anual de Trabajo, en razón de la alteración o cambio de las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;

g)

Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;

h)

Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;

i)

En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las “REGLAS DE OPERACION” y las disposiciones que derivan de éstas.

“DIF ESTATAL” acepta, que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará al “DIF NACIONAL” los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados. CONTROL Y VIGILANCIA DECIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.

68

(Tercera Sección)

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Viernes 24 de octubre de 2008

Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “DIF ESTATAL”, a partir de la firma de este Convenio, el “DIF NACIONAL” o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de asesoría, seguimiento, supervisión y verificación, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente. TRANSPARENCIA DECIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados para la ejecución del Plan Anual de Trabajo a que se refiere el presente Convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de las temáticas abordadas, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DECIMA SEGUNDA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DECIMA TERCERA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 31 de diciembre de 2008, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el Convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el Convenio, con por lo menos (30) treinta días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. En caso de que “DIF ESTATAL” incumpla sus obligaciones señaladas en este instrumento jurídico, el “DIF NACIONAL” podrá rescindir administrativamente el presente Convenio, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, “DIF ESTATAL” acepta que ante la rescisión del Convenio, éste quedará obligado en el término que le establezca el “DIF NACIONAL”, a la devolución de la cantidad señalada en la cláusula segunda de este Convenio o su parte proporcional, según sea el caso, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado. DECIMA CUARTA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DECIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables del Plan Anual de Trabajo e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DECIMA SEXTA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DECIMA SEPTIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil ocho.- Por el DIF Nacional: la Titular, María Cecilia Landerreche Gómez Morin.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Alberto del Río Leal.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Alejandro Lucas Orozco Rubio.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Guadalupe Isadora Avila Montoya.Rúbrica.

Viernes 24 de es 24 de octubre de

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE DIRECCION GENERAL DE PROTECCION A LA INFANCIA

PROGRAMA PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA INFANCIA F/1 PLAN ANUAL DE TRABAJO ESTADO

INSTANCIA EJECUTORA

SAN LUIS POTOSI

SEDIF SAN LUIS POTOSI

DIRECTOR GENERAL DE LA INSTANCIA EJECUTORA

COORDINADOR

DIA

MES

AÑO

8

5

2008

FECHA DE ELABORACION

LIC. GUADALUPE ISADORA AVILA MONTOYA

LIC. ISABEL CRISTINA SANTIBAÑEZ BANDALA

CARGO

TELEFONO

SUBDIRECTORA DE INFANCIA Y FAMILIA

FAX

CORREO ELECTRONICO [email protected];

1-51-46-53 /54 /55

[email protected]

NUMERO DE PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA EJECUCION DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO ACCIONES DE ATENCION DE PROBLEMATICAS

INSTITUCION

ACCIONES DE PREVENCION DE RIESGOS SOCIALES

SISTEMAS ESTATALES

56

SISTEMAS MUNICIPALES

116

0

OTROS

58

70

ESPECIFICAS 0

JUSTIFICACION El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia como eje rector de la asistencia social en el Estado de San Luís Potosí, tiene como función primordial atender las necesidades y problemas que enfrentan los diversos grupos vulnerables, y como parte de esto, corresponde a la Dirección de Infancia y Familia, el fortalecer la integración familiar en la población con más desventaja a través de acciones encaminadas a promover el desarrollo humano, así como desarrollar una cultura de respeto, protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, lo anterior con la finalidad de prevenir y atender los riesgos psicosociales y contribuir a que cuenten con una mejor calidad de vida. Este plan está sustentado legalmente en: la Convención sobre los Derechos del Niño a través de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General de Salud, Ley de la Asistencia Social, Plan Nacional de Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo Social.

Desintegración Familiar, Violencia Intrafamiliar e incremento en divorcios (INEGI 2000); alto grado de marginación de niños de 0 a 14 años, sin derecho a seguridad social y con riesgo nutricional, (La Infancia Cuenta-México-2005 y revista Vigia de los Derechos de la Niñez Mexicana-Unicef-2005); madres adolescentes principalmente de 12 a 14 años (XII censo general de población y vivienda, Depto. de Salud Reproductiva de los Servicios de Salud en el Estado de San Luis Potosí 2006); menores y adolescentes trabajadores y en riesgo (2o. Estudio de las 100 Ciudades 2005 y la Infancia Cuenta-México-2005), presencia y riesgo de adicciones en menores y adolescentes y riesgos psicosociales como suicidios y homicidios, y delitos relacionados con adicciones (sistema de vigilancia epidemiológica-datos del Instituto Temazcalli, consejo tutelar y servicio médico forense de S.L.P. y la Infancia Cuenta-México-2005).

OBJETIVO GENERAL

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Fortalecer la integración familiar en la población vulnerable y la protección a la infancia y adolescencia,

1.- Promover acciones para generar una cultura familiar de cuidado de la Salud, la prevención de enfermedades y sus riesgos.

mediante acciones que promuevan el desarrollo humano de cada uno de sus integrantes para que logren superar su situación de desventaja social y acceder a mejores oportunidades de desarrollo.

2.- Proporcionar a las familias cuyas madres trabajadoras carezcan de servicios asistenciales y educativos, el cuidado y formación integral de sus hijos, procurando el acceso de los niños y las niñas en edad temprana a espacios temporales de protección y prevención de riesgos. 3.- Promover la participación de la familia y la comunidad en la prevención de situaciones de riesgo, a través de la formación de habilidades en infancia, adolescentes y adultos mediante el programa CHIMALLI. 4.- Fomentar una educación integral y preventiva en los adolescentes sobre el embarazo, así como la atención integral de las madres adolescentes o embarazadas adolescentes. 5.- Promover la prevención, desaliento y erradicación de la incorporación de los menores en actividades laborales que limiten o vulneren sus capacidades de desarrollo y aprendizaje, promoviendo la permanencia o reinserción al ámbito escolar, así como atender de manera integral a las familias de dichos menores. 6.- Diseñar estrategias de fortalecimiento familiar mediante la promoción de la familia a través de todos los programas de la Dirección de Infancia y Familia. 7.- Promover la participación infantil mediante la creación de redes de difusores infantiles que promuevan la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y la creación de Comisiones especializadas en la protección y Tutela de estos derechos. 8.- Promover el fortalecimiento interinstitucional mediante profesionalización del personal en temas de infancia y familia.

la

70 (Tercera (Tercera

PRINCIPALES PROBLEMATICAS DE LA INFANCIA Y LA FAMILIA DETECTADAS EN EL ESTADO

EMBARAZO EN ADOLESCENTES

MPIOS. PARTICIPANTES

30

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Rubro

Recursos Financieros

Unidad de

Actividad

Medida

Elaboración del taller de sexualidad responsable con la estrategia de simuladores infantiles

Federales

Estatales

10,000 (R12)

114,000 (R33)

Promoción del taller en los SMDIF

Municipales

Otros

1er.

2o.

3er.

Trimestre

Trimestre

Trimestre

1

0

0

0

58

58

58

30

30

30

10,000 (R33)

Implementación del taller en 30 SMDIF

PREVENCION

Evaluación del taller

4o. Trimestre

30

Elaboración de la propuesta de salud integral "para un futuro feliz, un embarazo oportuno"

2,000 (R12)

1

0

0

0

Implementación de la campaña de salud integral "para un futuro feliz, un embarazo oportuno" en los 58 SMDIF

10,000 (R12)

0

0

0

58

Promoción del taller de salud sexual y reproductiva para madres adolescentes en los SMDIF

10,000 (R12)

15

15

15

15

15

15

15

15

Implementación del taller en 15 SMDIF Reproducción material técnico didáctico para implementación los talleres en SMDIF

de y la de los

8,000 (R12)

45 Manuales y 45 Juegos

Viernes 24 de es 24 de octubre de

PLAN ANUAL DE TRABAJO TEMATICA

ATENCION

madres adolescentes en

coordinación

$279,500

institucional con la SEGE

y

(Becas

Sistema

Estatal del empleo (ABARCA

43

SEGE)

8

PREVENCION Y ATENCION

LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE

LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE

MUNICIPIOS)

Promover

en

los

SMDIF

la

incorporación de las familias

en

las

actividades que se están

desarrollando

con

los

grupos

atendidos

Capacitación los

SMDIF

sexualidad adolescentes

para sobre en

los y

la

6 cursos 10,375 (R12)

metodología de los

6 cursos

c/50

c/50

participantes

participantes

talleres

Visitas de asesoría y seguimiento SMDIF

a

los

8,000 (R12)

15

30

30

72 (Tercera (Tercera

Entrega de becas a

PREVENCION DE ADICCIONES

MPIOS. PARTICIPANTES

33

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Rubro

Promoción

Recursos Financieros

Unidad de

Actividad

Medida

Federales

Estatales

Municipales

Otros

1er.

2o.

3er.

Trimestre

Trimestre

Trimestre

0

58

0

0

0

30

30

30

0

33

33

33

1

0

0

0

0

58

0

0

0

1

0

0

0

0

58

0

4o. Trimestre

del

Modelo Chimalli-DIF

15,000 (R12)

en los SMDIF Implementación Modelo

del

Chimalli

escolar en 30 SMDIF Implementación

del

Modelo Chimalli-DIF

15,000 (R12)

en 33 SMDIF Elaboración propuesta

de de

la la

5,000 (R33)

campaña por el Día mundial sin tabaco PREVENCION

Implementación de la campaña por el Día mundial sin tabaco en los 58 SMDIF Elaboración propuesta

de de

Semana

la la

estatal

contra las adicciones

5,000 (R12)

"Tú y yo por una salud sin drogas" Implementación de la Semana

estatal

5,000 (R33)

contra las adicciones en los 58 SMDIF Reproducción

de

materiales técnicos y didácticos

para

implementación

la de

las acciones en los SMDIF

20,000 (R12)

33 Juegos de material

Viernes 24 de es 24 de octubre de

PLAN ANUAL DE TRABAJO TEMATICA

DE PREVENCION Y ATENCION

"Retos

y

compromisos" durante la Semana estatal

contra

las

adicciones

Participación en la FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y

EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS

74 (Tercera (Tercera

Convivencia familiar

mesa de Prevención

5

del Consejo Estatal

5

5

5

contra las Adicciones

Sesiones

de

capacitación para los

6 cursos 31,460 (R12)

c/50

SMDIF

participantes

6 cursos c/50 participantes

Visitas de asesoría y seguimiento SMDIF

a

los

12,000 (R12)

8

0

8

8

PROPADETIUM

MPIOS. PARTICIPANTES

14

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Rubro

Actividad

Recursos Financieros

Unidad de Medida

Federales

Estatales

Municipales

Otros

1er.

2o.

3er.

Trimestre

Trimestre

Trimestre

PREVENCION

Elaboración de la propuesta de la campaña para erradicar el trabajo infantil y conmemorar el Día mundial contra el trabajo infantil

1

1 taller c/14 sesiones papás 1 taller c/14 sesiones niños

Talleres de desarrollo humano para niños y papás que buscan el fortalecimiento de la familia*

Campaña para erradicar el trabajo infantil y conmemorar el Día mundial vs. El trabajo infantil

Paquete básico de atención a las familias de los menores trabajadores y/o en riesgo (en coordinación con otras instituciones)

4o. Trimestre

1 taller c/14 sesiones papás 1 taller c/14 sesiones niños

1 taller c/14 sesiones papás 1 taller c/14 sesiones niños

1 taller c/14 sesiones papás 1 taller c/14 sesiones niños

14 municipios

14 municipios

14 municipios

40,000 (R33)

14 municipios

14 municipios

*SE LOGRA A TRAVES DE LOS TALLERES DE DESARROLLO HUMANO DE PAPAS E HIJOS, CON SESIONES SEPARADAS Y ALGUNAS CONJUNTAS, ESTE MODELO SUPLE EL MODELO DE EDUCACION NO FORMAL, LO CUAL FUE AUTORIZADO EN VISITA DE SEGUIMIENTO REALIZADA POR DIF NACIONAL Y ATIENDE A LA RECIENTE REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION.

Viernes 24 de es 24 de octubre de

PLAN ANUAL DE TRABAJO TEMATICA

76 (Tercera (Tercera

Becas académicas y 309000 (R12)

ATENCION

de capacitación

406,000 (R33)

293 becas

Asignación de becas c/proyectos

de

85,680

coordinación

5 becas

(CUMMINS)

en

la

incorporación de las familias

en

las

actividades que se están

desarrollando

con

los

grupos

atendidos Coordinación interinstitucionalcomo estrategia del paquete básico de bienestar social, para el

respeto

derechos

de de

los los

niños.

la INSTITUCIONAL

los

SMDIF

PREVENCION Y ATENCION

FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE

Promover

Capacitación FORTALECIMIENTO

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL

interinstitucional

sobre

estrategia

atención prevención problemática

de y

de

de

menores trabajadores y/o en riesgo

2 talleres

la 30,000 (R33)

2 talleres

c/28

c/28

personas

personas

ATENCION A LA SALUD DEL NIÑO

MPIOS. PARTICIPANTES

20

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Rubro

Recursos Financieros

Unidad de

Actividad

Medida

Federales

Estatales

Municipales

Otros

1er.

2o.

3er.

Trimestre

Trimestre

Trimestre

4o. Trimestre

Promoción y difusión sobre el club salud

58

del niñ@ en los 58

58

SMDIF del Estado. Implementación

de

los clubes de salud

4,000 (R12)

20

del niño@ en SMDIF Sesiones

en

los

diferentes clubes de salud del niñ@ en

12 sesiones

12 sesiones

12 sesiones

12 sesiones

los

sobre

trimestrales

trimestrales

trimestrales

trimestrales

EDAS,

en 20

en 20

en 20

en 20

municipios

municipios

municipios

municipios

58 pláticas

58 pláticas

58 pláticas

58 pláticas

58

58

58 pláticas

58 pláticas

temas

IRAS,

vacunación, nutrición PREVENCION

y

prevención

de

riesgos Pláticas

de

prevención

sobre

vacunación,

IRAS,

EDAS, nutrición a los padres de familia y a población en general a los 58 SMDIF Promoción y difusión de

las

semanas

nacionales de salud a

población

en

40,000 (R12)

58

general en los 58 SMDIF Pláticas

de

prevención cuidados

sobre y

materno infantil

salud

58 pláticas

58 pláticas

Viernes 24 de es 24 de octubre de

PLAN ANUAL DE TRABAJO TEMATICA

PREVENCION Y ATENCION

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL

FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

78 (Tercera (Tercera

Desfile

para

conmemorar campaña

la de

las

semanas nacionales, con la participación

1 desfile por

1 desfile por

1 desfile por

municipio

municipio

municipio

15

15

de las familias y la comunidad

Visitas de asesoría y seguimiento

a

los

7,025 (R12)

SMDIF

Sesión

de

capacitación SMDIF,

a los

sobre

contenidos

los del

Manual de atención a la salud del niño

6 cursos 6,000 (R12)

c/20 municipios

ATENCION A INFANCIA TEMPRANA

MPIOS. PARTICIPANTES

8

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Rubro

Recursos Financieros

Unidad de

Actividad

Medida

Federales

Estatales

Municipales

Otros

1er.

2o.

3er.

Trimestre

Trimestre

Trimestre

0

2

0

0

0

0

7

0

4o. Trimestre

Apertura de CAIC'S en dos SMDIF 43,346 (R33)

Entrega de material

PREVENCION

para fortalecer a los CAIC'S establecidos. 4,938 (R12)

Promoción y difusión sobre los CAIC'S y CADI

en

los

diferentes municipios

1 reunión c/58

del estado

municipios

ATENCION

15 centros Centros

que

atienden a población en edad temprana (CADI Y CAIC)

c/1335 menores que se atienden durante el año

0

0

Viernes 24 de es 24 de octubre de

PLAN ANUAL DE TRABAJO TEMATICA

ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS

los

SMDIF

la

incorporación de las familias

en

las

actividades que se están

desarrollando

con

los

grupos

atendidos

Visitas

de

seguimiento

y

asesoría a los CAIC FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y

en

80 (Tercera (Tercera

Promover

0

0

7

7

1

1

2

0

y CADI establecidos.

Sesión de capacitación a los

5,000 (R33)

SMDIF que operan los CAIC y CADI

Dotar de materiales para fortalecer la infraestructura en que se atiende a los menores (CADI).

48,602 CADI

1 entrega de

(R12)

materiales

PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

MPIOS. PARTICIPANTES

58

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS

PREVENCION

Rubro

Actividad

Recursos Financieros

Unidad de Medida

Federales

Estatales

Realizar talleres de participación infantil que fortalezcan la red de difusores infantiles

60,000 ( R33)

Campaña para celebrar el aniversario de la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. (promoción y difusión mediante pláticas, concursos, medios como radio, transporte público, mutis, dípticos, volantes, impresos)

180,000 (R33)

Encuentro con los difusores infantiles de los municipios para elegir el difusor infantil estatal

10,000 (R33)

Pláticas sobre la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Participación en el taller nacional sobre la Convención Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

5,000 (R 33)

Municipales

Otros

1er.

2o.

Trimestre

Trimestre

58

58

3er. Trimestre 4o. Trimestre

58

58

58

0

58

0

1 plática por municipio

1 plática por municipio

1 evento c/3 niños

0

Viernes 24 de es 24 de octubre de

PLAN ANUAL DE TRABAJO TEMATICA

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

58

Reuniones de los comités estatales para la protección de los derechos

Visitas de asesoría y seguimiento a los SMDIF (para dar cumplimiento a la aplicación adecuada de las acciones y sobre la Convención de los Derechos de los Niños

58

58

1

30,000 (R33)

0

0

58

1

30

Capacitación sobre la estrategia de fortalecimiento de la familia como espacio de protección

1

Capacitación sobre la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

6 cursos c/58 municipios

30

NOTA: Personal del SEDIF asistirá a la capacitación sobre la Estrategia de Fortalecimiento de la Familia como Espacio de Protección, de la cual será Sede el SEDIF San Luis Potosí (19 y 20 de junio 2008). Vo.Bo.

AUTORIZO TITULAR DE LA INSTANCIA EJECUTORA

DIRECTORA GENERAL DE PROTECCION A LA INFANCIA DEL SISTEMA DIF NACIONAL LIC. ANA PATRICIA ELIAS INGRAM Rúbrica.

DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF SAN LUIS POTOSI LIC. GUADALUPE ISADORA AVILA MONTOYA Rúbrica.

82 (Tercera (Tercera

Reuniones de los comités municipales para la protección de los derechos

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DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

83

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE DIRECCION DE PROTECCION A LA INFANCIA PROGRAMA PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA INFANCIA RECURSOS DESTINADOS POR EL SNDIF Sistema Estatal DIF: SAN LUIS POTOSI Total de Recursos 2008

Programas

Primera Radicación Junio (50%)

Segunda Radicación Septiembre (50%)

Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADI)

$48,602.00

$24,301.00

$24,301.00

Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CAIC)

$4,938.00

$2,469.00

$2,469.00

Atención a la Salud del Niñ@

$57,025.00

$28,512.50

$28,512.50

Prevención y Atención Integral del Embarazo Adolescente

$58,375.00

$29,187.50

$29,187.50

Prevención de Riesgos Psicosociales

$98,460.00

$49,230.00

$49,230.00

Prevención, Atención, Desaliento y Erradicación del Trabajo Infantil

$309,000.00

$154,500.00

$154,500.00

Total

$576,400.00

$288,200.00

$288,200.00

____________________

CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y EL LIC. ALEJANDRO LUCAS OROZCO RUBIO, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE SINALOA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DR. RAFAEL CASTRO VELAZQUEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

II.

Por su parte, la Ley de Planeación en sus artículos 33, 34 y 35 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta; así mismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades

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federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III.

La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. fracción I de esta ley, define entre otros, que son sujetos de la asistencia social, todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por ser víctimas de cualquier tipo de explotación; vivir en la calle; ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual; trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental; y ser migrantes y repatriados.

IV.

En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2007, el “DIF NACIONAL”, publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia, en lo sucesivo referidas como las “REGLAS DE OPERACION”, mismo que tiene como objetivo general, el contribuir a la igualdad de oportunidades para el desarrollo de la infancia y adolescencia en condición de vulnerabilidad, a través de esquemas de prevención y atención que promuevan la integración familiar y social mediante la promoción de sus derechos. DECLARACIONES

I. “DIF NACIONAL” declara que: I.1

Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.

I.2

Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público, en congruencia con las estrategias de desarrollo social y humano contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el “DIF ESTATAL”, para la ejecución de proyectos específicos.

I.3

Su Titular se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 37 inciso h) de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11, fracciones X, XII y XV, de su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero de 2006 y de acuerdo con el testimonio de la escritura pública número 90,026, pasada ante la fe del notario público número 127 del Distrito Federal, licenciado Jorge Sánchez Pruneda, de fecha 16 de enero de 2007; así mismo los ciudadanos Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades igualmente para asistir a la C. Titular en la firma del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 15 fracción XVII, 16 fracción IV y 19, fracciones XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico anteriormente referido.

I.4

De acuerdo con los artículos 12, fracciones II y III de la Ley de Asistencia Social y 2o. fracciones IV, V y XXII de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.

I.5

Que en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación en materia de ejecución del programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia con el “DIF ESTATAL” para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Asistencia Social para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia y con ello propiciar la planeación del desarrollo integral de esa entidad federativa.

Viernes 24 de octubre de 2008 I.6

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(Tercera Sección)

85

Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en avenida Emiliano Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, Distrito Federal.

II. “DIF ESTATAL”, declara que: II.1

Ser un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, normado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, publicado en el periódico oficial del Estado de Sinaloa, el día 26 de junio de 1987.

II.2

Se encuentra debidamente representado en los términos de los artículos 27 fracción VIII de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.

II.3

Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente Convenio, el ubicado en Ignacio Ramírez número 580 Pte., colonia Jorge Almada, Culiacán, Sinaloa.

III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Que reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Que reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Sinaloa, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia, para la realización de acciones en beneficio de niñas, niños y adolescentes vulnerables y sus familias, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 19 y 21 de la Ley General de Salud; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 75 fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social, 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11, fracciones X, XII y XV y XXXII, en relación al 15 fracción XVII, 16 fracción IV y 19, fracciones XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa; y el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia; las partes celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLAUSULAS OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente Convenio, es establecer las bases y procedimientos de coordinación, entre “LAS PARTES” para el apoyo y ejecución del “Plan Anual de Trabajo” y de proyectos extraordinarios aprobados por el “DIF NACIONAL” que fortalezcan las acciones del mismo, descrito en el documento que es agregado como parte integral del presente Convenio e identificado como Anexo 1, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACION”. APORTACION DE RECURSOS SEGUNDA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACION” y el Anexo 1, el “DIF NACIONAL” aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las “REGLAS DE OPERACION” por un monto de $550,306.00 (quinientos cincuenta mil trescientos seis pesos 00/100 M.N.), mismo que se otorgará conforme al Anexo 2.

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NATURALEZA DE LOS RECURSOS TERCERA.- Los recursos que aporta el “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las “REGLAS DE OPERACION”, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al “DIF ESTATAL” y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Igualmente, de conformidad con lo previsto por el artículo 1o. fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el similar de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el “DIF ESTATAL” se obliga a observar todas las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos, en tratándose de acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza u obras públicas y servicios relacionados con las mismas que para la ejecución del Plan Anual de Trabajo se requieran realizar, con cargo parcial o total a los recursos federales señalados en la cláusula segunda. Asimismo, “LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este Convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación, información así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF ESTATAL”, de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no sean devengados a más tardar el 31 de diciembre de 2008 y aplicados, así como acreditados con la documentación correspondiente, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a través de “DIF NACIONAL”, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el “DIF ESTATAL”. El mismo procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Federación, se aplicará para aquellos apoyos que no se destinen a los fines previstos en el Plan Anual de Trabajo. CUENTA BANCARIA CUARTA.- Los recursos que proporcione “DIF NACIONAL”, se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva, la cual el “DIF ESTATAL”, se obliga a aperturar para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico y que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto. Los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación por parte del “DIF ESTATAL” de los recibos fiscales correspondientes, así como a la documentación comprobatoria que en derecho corresponda a satisfacción de “DIF NACIONAL” y en congruencia con lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACION” del Programa respectivo y en el Anexo 1. COMPROMISOS DE LAS PARTES QUINTA.- El “DIF ESTATAL” se compromete a: a)

Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio y su Anexo 1, se realicen de acuerdo a lo señalado en los mismos, a las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACION” y demás normatividad aplicable;

b)

Aplicar en su totalidad los recursos señalados en la cláusula segunda de este Convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del Plan Anual de Trabajo materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;

c)

Celebrar convenios y acuerdos con los gobiernos de los municipios de la entidad federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades de este instrumento;

d)

Informar, cuando menos en forma trimestral, al “DIF NACIONAL” a través de la Dirección General de Protección a la Infancia, el estado que guarda la ejecución del proyecto para el cual se aprobaron apoyos con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten fehacientemente la correcta aplicación de los recursos;

e)

Presentar al “DIF NACIONAL”, la información necesaria para la integración del Informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el “DIF NACIONAL”;

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f)

Entregar al “DIF NACIONAL”, el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento;

g)

Reintegrar a la Tesorería de la Federación, a través de “DIF NACIONAL”, según sea el caso, los recursos federales presupuestales y, en su caso, los productos financieros que no se hubieran devengado y/o aplicado en el cumplimiento del objeto del presente instrumento;

h)

Conservar debidamente resguardada, durante el periodo que establece la normatividad aplicable en vigor, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan;

i)

Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes;

j)

Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, metas, lineamientos generales, porcentajes de aportación y objetivos del Plan Anual de Trabajo materia del presente Convenio;

k)

Aceptar y facilitar la realización de visitas de asesoría y seguimiento, y brindar la información y documentación desagregada por género que solicite el “DIF NACIONAL”, la Secretaría de la Función Pública y/o las instancias fiscalizadoras, para los efectos que dichas instancias requieran;

l)

Justificar el ejercicio de los subsidios otorgados por el “DIF NACIONAL” a la Dirección General de Protección a la Infancia;

m)

Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del “DIF NACIONAL”, tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y

n)

En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, las “REGLAS DE OPERACION” y las demás aplicables, conforme a la legislación.

Las partes acuerdan que para efectos del inciso d) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el “DIF ESTATAL” acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del “DIF NACIONAL” o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SEXTA.- El “DIF NACIONAL”, se compromete a realizar las acciones siguientes: a)

Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula segunda de este Convenio, previo cumplimiento del “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo referidas en la cláusula cuarta;

b)

Otorgar la asistencia técnica y orientación al “DIF ESTATAL” cuando éste se la solicite;

c)

En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACION”.

SEPTIMA.- “LAS PARTES”, se comprometen a: a)

Suscribir un acta de cierre y finiquito de las acciones materia del presente instrumento, una vez concluida la vigencia del mismo;

b)

Las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá contener la leyenda:

“Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

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REPRESENTANTES DE LAS PARTES OCTAVA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del Plan Anual de Trabajo “LAS PARTES”, designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL”

LIC. ALEJANDRO OROZCO RUBIO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE

“DIF ESTATAL”

PSIC. RAMON ALBERTO MARIN CEJA RESPONSABLE ESTATAL PAMAR

Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS NOVENA.- “DIF ESTATAL” acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el “DIF NACIONAL”, atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados a la ejecución del Plan Anual de Trabajo materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a)

No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente que notoriamente adviertan ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;

b)

Incumpla con la ejecución del Plan Anual de Trabajo sujeto de apoyo;

c)

No acepten la realización de visitas de asesoría, seguimiento, supervisión e inspección, cuando así lo soliciten el “DIF NACIONAL”, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;

d)

No entregue a la Dirección General de Protección a la Infancia los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;

e)

Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;

f)

Con motivo de la inviabilidad del Plan Anual de Trabajo, en razón de la alteración o cambio de las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;

g)

Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;

h)

Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;

i)

En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las “REGLAS DE OPERACION” y las disposiciones que derivan de éstas.

“DIF ESTATAL” acepta, que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará al “DIF NACIONAL” los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. CONTROL Y VIGILANCIA DECIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.

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(Tercera Sección)

89

Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “DIF ESTATAL”, a partir de la firma de este Convenio, el “DIF NACIONAL” o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de asesoría, seguimiento, supervisión y verificación, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente. TRANSPARENCIA DECIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados para la ejecución del Plan Anual de Trabajo a que se refiere el presente Convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de las temáticas abordadas, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DECIMA SEGUNDA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DECIMA TERCERA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 31 de diciembre de 2008, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos (30) treinta días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas, salvo acuerdo en contrario. En caso de que “DIF ESTATAL” incumpla sus obligaciones señaladas en este instrumento jurídico, el “DIF NACIONAL” podrá rescindir administrativamente el presente Convenio, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, “DIF ESTATAL” acepta que ante la rescisión del Convenio, éste quedará obligado en el término que le establezca el “DIF NACIONAL”, a la devolución de la cantidad señalada en la cláusula segunda de este Convenio o su parte proporcional, según sea el caso, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado. DECIMA CUARTA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DECIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables del Plan Anual de Trabajo e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DECIMA SEXTA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DECIMA SEPTIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil ocho.- Por el DIF Nacional: la Titular, María Cecilia Landerreche Gómez Morin.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Alberto del Río Leal.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Alejandro Lucas Orozco Rubio.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Rafael Castro Velázquez.- Rúbrica.

90 (Tercera (Tercera

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE DIRECCION GENERAL DE PROTECCION A LA INFANCIA

PROGRAMA PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA INFANCIA F/1 PLAN ANUAL DE TRABAJO ESTADO

SINALOA

INSTANCIA EJECUTORA

DIF SINALOA

DIRECTOR GENERAL DE LA INSTANCIA EJECUTORA

COORDINADOR

DIA

MES

AÑO

13

5

2008

FECHA DE ELABORACION

DR. RAFAEL CASTRO VELAZQUEZ

LIC. RICARDO MEDINA BASTIDAS

CARGO

DIRECTOR DE PLANEACION

TELEFONO

FAX

CORREO ELECTRONICO

01 667 713 23 23, Ext. 1045

01667 712 16 03 Y 753 58 80

[email protected]

NUMERO DE PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA EJECUCION DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO INSTITUCION

ACCIONES DE PREVENCION DE RIESGOS SOCIALES

SISTEMAS ESTATALES

6

SISTEMAS MUNICIPALES

*38

ACCIONES DE ATENCION DE PROBLEMATICAS ESPECIFICAS 3 *Personal que realiza prevención y atención 90 (CADICAIC)

OTROS

JUSTIFICACION En el presente Plan Anual de Trabajo 2008, se pretende englobar las acciones de capacitación al personal operativo, formación de grupos de intervención para impartir las pláticas de orientación, sesiones preventivas a grupos específicos y la realización de acciones de activación social en las comunidades, la asignación de apoyos compensatorios a menores trabajadores, que ayuden a disminuir los riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes en nuestro estado. En relación a la salud del niño, se busca la prevención de enfermedades graves y controlar con esto epidemias a través de la vacunación. Además para apoyar a madres trabajadoras, se necesita proporcionar asistencia alimenticia y educativa con formación de hábitos a hijos de madres trabajadoras en situación vulnerable sin acceso a algún sistema de seguridad social.

OBJETIVO GENERAL

OBJETIVOS ESPECIFICOS PREVENCION DE ADICCIONES

Diseñar e implementar estrategias de prevención, atención y protección que permitan el desarrollo integral, el ejercicio pleno de sus derechos y una formación con sentido humano de niñas, niños y adolescentes vulnerables o en riesgo, a través del DIF Sinaloa y los DIF municipales con la participación de la sociedad sinaloense y la conjunción de esfuerzos de los sectores público, social y privado.

Elaborar e implementar acciones que permitan prevenir la aparición de los riesgos psicosociales en menores, adolescentes y sus familias, principalmente las asociadas al uso y abuso de drogas, favoreciendo el desarrollo de habilidades de protección y el fortalecimiento de ambientes familiares protectores en Sinaloa. Elaborar e implementar acciones que permitan prevenir y atender los riesgos de exclusión social derivados del embarazo no planeado en adolescentes sinaloenses, a través de la orientación integral, bajo una perspectiva de género, acorde a las necesidades y características específicas de cada región de nuestro estado. Prevenir, atender y desalentar el trabajo infantil urbano marginal en el estado, reincorporando a los menores al ámbito educativo, mediante apoyos compensatorios, la promoción de redes comunitarias y el fortalecimiento de la relación escuela, familia y comunidad. Fomentar acciones preventivas para el mejoramiento de estado de salud de la población menor de 18 años en situación vulnerable mediante la participación de DIF Sinaloa, la familia y la comunidad. Proporcionar protección y formación integral a niñas y niños sinaloenses de 2 a 6 años de edad, a través de educación semi-escolarizada con la participación de la familia y la comunidad. Proporcionar atención integral a niñas y niños sinaloenses de 45 días de nacidos a 6 años de edad, hijos de madres trabajadoras carentes de prestaciones sociales para el cuidado y atención de sus hijos, a través de un programa educativo-asistencial. Promover el conocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la integración familiar y la sensibilización de los padres de familia sobre los riesgos a que están expuestos sus hijos, realizando un trabajo arduo en la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño dentro de su familia, escuela y comunidad, para poder contribuir a la formación de una cultura de respeto a los derechos de la niñez.

Viernes 24 de es 24 de octubre de

PRINCIPALES PROBLEMATICAS DE LA INFANCIA Y LA FAMILIA DETECTADAS EN EL ESTADO En Sinaloa de acuerdo al censo poblacional INEGI 2005, el 30.53 % de la población son menores entre los 5 a 19 años, los cuales están propensos de caer en alguna situación que ponga en riesgo su sano desarrollo como lo pueden ser la drogadicción, embarazos a temprana edad, trabajo infantil, deserción escolar, maltratos, abandonos, explotación sexual. El Segundo Estudio de Niñas, Niños y Adolescentes Trabajadores en 100 Ciudades de 2002; indica que en Sinaloa de los 3,291 menores trabajadores que existían, algunos están expuestos a caer en el consumo de drogas. Según el censo del INEGI del 2000, existían 18,100 madres adolescentes colocando a Sinaloa en el lugar 27 a nivel nacional. En Sinaloa se incrementa permanentemente la necesidad de contar con más Centros de Asistencia Infantil debido a la incorporación de las madres al mercado laboral, las cuales carecen de prestaciones sociales para el cuidado y atención de sus hijos, muestra de ello es el incremento de presencia de estos centros en los últimos tres años en un 69%. En Sinaloa existe baja cultura de llevar a los niños a vacunar a los centros de vacunación, lo cual hace necesario realizar campañas de llevar las vacunas hasta el domicilio de los menores, prueba de ello son los 43,000 niños vacunados en los últimos tres años.

TEMATICA

PREVENCION DE ADICCIONES

(4) Ahome, Culiacán,

MPIOS. PARTICIPANTES

Mazatlán y Guasave

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Rubro

Recursos Financieros

Unidad de

Actividad

Medida

Federales

Estatales

Municipales

Otros

1er.

2o.

3er.

4o.

Trimestre

Trimestre

Trimestre

Trimestre

Promoción y difusión sobre temas preventivos con población escolarizada y de comunidad

19,820.00

1

abierta (trípticos, reglas, lápices, plumas). Implementar grupos

el

Modelo

preventivos

Chimalli-DIF con

en

menores,

1

1

1

adolescentes y adultos.

Reproducir material de apoyo técnico (libros, revistas,

boletines

con

temáticas

sobre

adicciones y prevención de riesgos) y compra

29,730.00

2

de material didáctico para el trabajo del PREVENCION

personal de los Sistemas Municipales. Torneos deportivos con población de menores y adolescentes, incorporando temáticas de

1

1

1

1

1

2

2

2

Participación en la conmemoración del Día Internacional de la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas (pláticas, distribución de folletines y stands informativos)

1

1

Campamento recreativo con población infantil en riesgo, de los SMDIF, incorporando temas de prevención.

1

prevención. Realizar pintas de bardas con mensajes preventivos en comunidades de los SMDIF. Realizar pláticas preventivas con población escolarizada.

2

92 (Tercera (Tercera

PLAN ANUAL DE TRABAJO

ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA

ATENCION

Viernes 24 de es 24 de octubre de

Difundir los derechos de la infancia entre la población infantil y adolescente atendida por

1

el programa, a través de folletines, pláticas en

1

escuelas y comunidad abierta.

Organizar

convivencias

familiares

para

1

promover temas preventivos.

Coordinación

interinstitucional

para

la

canalización de casos específicos de menores

1

1

1

1

con adicción.

Capacitación al personal operativo de los municipios, sobre el Programa PREVERP.

Realizar visitas de supervisión, asesoría y seguimiento a los municipios.

39,640.00

9,910,00

1

1

(13) Ahome, Angostura, Badiraguato, Concordia, Cosalá, Culiacán, El TEMATICA

Madres adolescentes

Fuerte, Escuinapa,

MPIOS. PARTICIPANTES

Mazatlán, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado, Sinaloa. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Rubro

Actividad

Medida

Promoción y difusión. Talleres

Recursos Financieros

Unidad de Federales

Estatales

Municipales

Otros

1er.

2o.

3er.

4o.

Trimestre

Trimestre

Trimestre

Trimestre

12,840.00

preventivos

para

población

adolescente.

12,840.00

1 1

1

1

Participación de la población adolescente en las

actividades

del

mes

de

la

salud

1

reproductiva.

PREVENCION

Marcha contra el sida.

1

Foro estatal de prevención del embarazo en

1

adolescentes. Pinta de bardas Taller

preventivo

a

madres,

padres

y

embarazadas adolescentes Campamento

Recreativo

con

1

1

1

1

1

1

población

1

adolescente

Reproducción de material de apoyo didáctico

Encuentros

de

madres,

padres

1

y

1

embarazadas adolescentes Taller preventivo a adolescentes de población escolarizada

1

1

94 (Tercera (Tercera

PLAN ANUAL DE TRABAJO

de

casos

específicos

de

atención de la población beneficiada por el

8

8

8

Programa a las diversas áreas del SEDIF

ATENCION

Coordinación con otras instancias públicas y privadas para reintegrar al ámbito educativo a

1

la población

Cursos de capacitación para el trabajo a

1

madres y padres adolescentes

Becas educativas a través de la coordinación

Convivencias con la población atendida por el programa y sus familias. PREVENCION Y ATENCION

FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL

con la SEPyC

195,000.00 SEPyC

1

20

1

20

1

Difusión de los Derechos Infantiles entre la población atendida por el Programa a través de pláticas y distribución de folletos y volantes

1

1

1

1

en escuelas y comunidad abierta.

Escuela para padres

Viernes 24 de es 24 de octubre de

Canalización

privadas

con

para

instancias

apoyar

los

públicas objetivos

96 (Tercera (Tercera

Coordinación

y del

1

Programa

Capacitación del personal responsable y operativo del Programa en los SMDIF

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Asesoría y seguimiento a los operativos de los SMDIF

Diagnóstico

sobre

las

características

32,100.00

6,420.00

1

1

1

y

necesidades de la población adolescente del

1

Estado

Coordinación con la Secretaría de Salud del Estado para la organización del mes de la Salud Reproductiva

Coordinación con la Secretaría de Educación y Cultura para el otorgamiento de becas a madres jóvenes

1

TEMATICA

Trabajo Infantil

(18) Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave, Sinaloa, Culiacán, Navolato, Salvador Alvarado, Mocorito, Badiraguato, Angostura, Mazatlán, Concordia, Rosario, Escuinapa, Cosalá, Elota, San Ignacio.

MPIOS. PARTICIPANTES

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Rubro

Actividad

Recursos Financieros

Unidad de Medida

Federales

Estatales

Municipales

Otros

1er.

2o.

3er.

4o.

Trimestre

Trimestre

Trimestre

Trimestre

Promoción y difusión sobre temas preventivos PREVENCION

con población escolarizada y de comunidad

1

abierta (trípticos, reglas, lápices, plumas). Pláticas de prevención del trabajo infantil a menores que asistan a escuelas ubicadas en

5

5

Marchas en contra del trabajo infantil con

1

población atendida por el programa.

ATENCION

5

zonas expulsoras y de alto riesgo.

Recorridos en los principales cruceros para la detección de menores trabajadores y de la calle.

10

10

10

Visitas domiciliarias a familias de menores trabajadores y de la calle, para lograr su reintegración al seno familiar o educativo.

5

5

5

Canalización a los servicios de salud de DIF a menores trabajadores y de la calle.

5

5

5

Reincorporación a la Escuela de menores trabajadores y en riesgo de los SMDIF.

8

8

8

Apoyos compensatorios (Becas) a menores trabajadores.

303,800,00

62,400,00

1

1

Taller de capacitación en carpintería para menores trabajadores

1

Taller de capacitación en panadería para menores trabajadores

1

Viernes 24 de es 24 de octubre de

PLAN ANUAL DE TRABAJO

atendida

por

el

Programa

distribuyendo folletos, volantes y a través de PREVENCION Y ATENCION

FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL

población

1

1

1

pláticas informativas en las escuelas y en comunidades de alto riesgo.

Encuentro PAMAR con menores, padres e

1

instituciones.

Capacitación FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

98 (Tercera (Tercera

Difusión de los Derechos Infantiles entre la

para

personal

operativo

y

normativo de los 18 municipios del estado.

Supervisión a los municipios que realizan acciones en contra del trabajo infantil.

1

1

1

Convenio con SEPyC para asegurar la permanencia de los menores trabajadores en

1

las escuelas.

Diagnóstico estatal de menores trabajadores

1

(18) Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave, Sinaloa, Culiacán, Navolato, Salvador Alvarado, TEMATICA

Atención a la Salud del Niño

MPIOS. PARTICIPANTES

Mocorito, Badiraguato, Angostura, Mazatlán, Concordia, Rosario, Escuinapa, Cosalá, Elota, San Ignacio.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Rubro 15

Aplicar

vacunas

para

Recursos Financieros

Unidad de

Actividad

Medida

prevención

Federales

de

enfermedades a menores de edad.

Participar en las semanas nacionales de

PREVENCION

pláticas

de

prevención

de

Operación del Area de Medicina Social (Compra de material de papelería)

Impartir

pláticas

de

prevención

de

enfermedades a menores en edad preescolar.

1er.

2o.

3er.

4o.

Trimestre

Trimestre

Trimestre

Trimestre

3,600

3,600

3,600

1

500

500

600

600

600

24,000.00

10

10

10

10,821.00

1

1

1

12

10

10

Entrega de ácido fólico

elaboración de trípticos, volantes, etc.)

Otros

500

enfermedades a población en general.

Promoción y difusión (elaboración de mantas,

Municipales

1

vacunación.

Impartir

Estatales

Viernes 24 de es 24 de octubre de

PLAN ANUAL DE TRABAJO

ATENCION

Angostura, Sinaloa.

Proporcionar

consultas

de

nutrición

3,000.00

a

1

600

500

500

1

1

2

ATENCION

INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA

FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y INSTITUCIONAL

FORTALECIMIENTO

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA

menores en edad preescolar

100 (Tercera (Tercera

Inauguración de Club de la Salud del Niño en

Supervisiones a Clubes Formados

2,500.00

Equipamiento

7,200.00

1

(18) Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave, Sinaloa, Culiacán, Navolato, Salvador Alvarado, TEMATICA

CAIC

Mocorito, Badiraguato,

MPIOS. PARTICIPANTES

Angostura, Mazatlán, Concordia, Rosario, Escuinapa, Cosalá, Elota, San Ignacio. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Rubro

Promover

la

adquisición

Recursos Financieros

Unidad de

Actividad

Medida

de

hábitos

de

Estatales

Municipales

Otros

1er.

2o.

3er.

4o.

Trimestre

Trimestre

Trimestre

Trimestre

42

42

42

42

42

42

42

42

42

PREVENCION

limpieza, orden y respeto

Federales

Mejorar la nutrición de los niños a través de pláticas impartidas a padres y madres de los

ATENCION

menores atendidos.

Canalizar a menores a los que se les detecte algún tipo de problema físico (discapacidad visual, audio, desnutrición. etc.), así como menores

con

intrafamiliar.

problemas

de

violencia

Viernes 24 de es 24 de octubre de

PLAN ANUAL DE TRABAJO

LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

los

derechos

de

los

niños

diariamente en los centros.

Promover e integrar la práctica de valores de las familias que asisten a los centros.

42

42

42

42

42

42

42

42

42

4

6

Fortalecer los derechos de los niños a través de las orientadoras comunitarias por medio de escenarios,

invitando

a

padres

y

a

la

comunidad a pláticas una vez al mes.

Equipar con juegos recreativos, didácticos y material didáctico.

16,095.00

Capacitar a orientadoras comunitarias.

84

Supervisar Centros Asistenciales.

42

102 (Tercera (Tercera

Promover

TEMATICA

CADI

(3) MAZATLAN, ROSARIO

MPIOS. PARTICIPANTES

Y ESCUINAPA

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Rubro

Promover

la

adquisición

Recursos Financieros

Unidad de

Actividad

Medida

de

hábitos

de

Estatales

Municipales

Otros

2o.

3er.

4o.

Trimestre

Trimestre

Trimestre

3

3

3

3

3

3

3

3

3

PREVENCION

limpieza, orden y respeto.

Federales

1er. Trimestre

Mejorar la nutrición de los niños a través de pláticas impartidas a padres y madres de los

ATENCION

menores atendidos.

Canalizar a menores a los que se les detecte algún tipo de problema físico (discapacidad visual, audio, desnutrición, etc.), así como menores

con

intrafamiliar.

problemas

de

violencia

Viernes 24 de es 24 de octubre de

PLAN ANUAL DE TRABAJO

PREVENCION Y ATENCION

FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE

derechos

de

los

niños

Promover e integrar la práctica de valores de las familias que asisten a los centros.

3

3

3

3

3

3

3

3

3

Fortalecer los derechos de los niños a través de las orientadoras comunitarias por medio de escenarios,

invitando

a

padres

y

a

la

comunidad a pláticas una vez al mes.

Equipar con juegos recreativos, didácticos y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL

los

diariamente en los centros.

material didáctico.

19,590.00

3

Capacitar a orientadoras comunitarias.

6

Supervisar centros asistenciales.

3

104 (Tercera (Tercera

Promover

(18) Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave, Sinaloa, Culiacán, Navolato, Salvador Alvarado, TEMATICA

Promoción de los Derechos de la Niñez

Mocorito, Badiraguato,

MPIOS. PARTICIPANTES

Angostura, Mazatlán, Concordia, Rosario, Escuinapa, Cosalá, Elota, San Ignacio. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS Actividad

Recursos Financieros

Unidad de Medida

Capacitación sobre el conocimiento de la Curso CDN Taller DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO

Rubro

Federales

Estatales

Municipales

Otros

1er.

2o.

3er.

4o.

Trimestre

Trimestre

Trimestre

Trimestre

1 18

Niñas y niños Personal operativo

180 18

18

Funcionarios

3

18

Maestros

18

36

Padres de familia

100

Escuelas Implementación del manual de participación Municipios infantil para la difusión de los derechos de la Taller niñez Sesiones

Capacitación sobre la operatividad de la red

18 18 1

1

12

12

Niñas y niños

20

20

Adultos

4

4

Curso

1

Personal operativo

18

Municipios

18

Viernes 24 de es 24 de octubre de

PLAN ANUAL DE TRABAJO

30

30

30

66

66

66

66

Personal operativo

30

30

30

30

Maestros

30

30

30

30

Padres de familia

150

150

150

150

Escuelas

30

30

30

30

Municipios

18

18

18

18

Elaboración y distribución de material de Carteles difusión Trípticos

1,000 300

300

Otros Municipios PREVENCION Y ATENCION

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE

30

Campañas enfocadas al cumplimiento de los derechos de la niñez

Conmemoración de fechas significativas

Elección de DIFusores municipales

18

18

1,000 300

300

500

500

18

18

Pláticas

18

Niñas y niños

360

Adultos

50

Carteles

180

Mantas

4

Trípticos

250

Concurso

1

Municipios

18

Evento

18

18

Niñas y niños

360

360

Adultos

100

100

Municipios

18

18

Evento

18

Niñas y niños

360

Municipios

18

106 (Tercera (Tercera

Difusión de la Convención sobre los Derechos Plática del Niño Niñas y niños

DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION

INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO

Niñas

1

y

18

niños

Municipios

18

Participación en el taller anual de la CDN

Visitas de asesoría y seguimiento

Difusores

3

Adultos

2

Visitas

1

1

Informes

18

18

Municipios

18

18

INSTITUCIONAL

FORTALECIMIENTO

Evento

Viernes 24 de es 24 de octubre de

Elección de DIFusor estatal

Vo.Bo.

AUTORIZO TITULAR DE LA INSTANCIA EJECUTORA

DIRECTORA GENERAL DE PROTECCION A LA INFANCIA DEL SISTEMA DIF NACIONAL LIC. ANA PATRICIA ELIAS INGRAM RUBRICA.

DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF SINALOA DR. RAFAEL CASTRO VELAZQUEZ RUBRICA.

_______________________

108

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE DIRECCION DE PROTECCION A LA INFANCIA PROGRAMA PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA INFANCIA RECURSOS DESTINADOS POR EL SNDIF Sistema Estatal DIF: SINALOA Total de Recursos 2008

Programas

Primera Radicación Junio (50%)

Segunda Radicación Septiembre (50%)

Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADI)

$19,590.00

$9,795.00

$9,795.00

Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CAIC)

$16,095.00

$8,047.50

$8,047.50

Atención a la Salud del Niñ@

$47,521.00

$23,760.50

$23,760.50

Prevención y Atención Integral del Embarazo Adolescente

$64,200.00

$32,100.00

$32,100.00

Prevención de Riesgos Psicosociales

$99,100.00

$49,550.00

$49,550.00

Prevención, Atención, Desaliento y Erradicación del Trabajo Infantil

$303,800.00

$151,900.00

$151,900.00

Total

$550,306.00

$275,153.00

$275,153.00

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108

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-50-00.00 hectáreas, colindando al Este con Efraín Vázquez Carreón, Municipio de Jantetelco, Mor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL INNOMINADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JANTETELCO, ESTADO DE MORELOS. LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 140846, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2008, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL MORELOS PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 1039, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2008, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO INNOMINADO, PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 00-50-00.00 HAS., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JANTETELCO, ESTADO DE MORELOS, SOLICITANDO EN REGULARIZACION POR EL C. PEDRO NOLASCO VASQUEZ CARREON, CONTANDO CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE:

EJIDO SAN MARCOS ACTEOPAN

AL SUR:

CAMINO DE SACA

AL ESTE:

EFRAIN VAZQUEZ CARREON

AL OESTE:

EJIDO TENANGO

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE, POR UNA SOLA VEZ, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN UN PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE FEDERACION, CONCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO, PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL MORELOS, CON DOMICILIO EN CALLE LAUREL NUMERO 3, COLONIA CLUB DE GOLF, CUERNAVACA, MORELOS. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN JANTETELCO, MORELOS, EL DIA 30 DE JUNIO DE 2008.

Atentamente El Perito Deslindador, Víctor Hernández Carrizosa.- Rúbrica.

AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-50-00.00 hectáreas, colindando al Este con Javier Becerra Becerra, Municipio de Jantetelco, Mor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL INNOMINADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JANTETELCO, ESTADO DE MORELOS. LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 140846, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2008, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL MORELOS PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 1039, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2008, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

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PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO INNOMINADO, PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 00-50-00.00 HAS., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JANTETELCO, ESTADO DE MORELOS, SOLICITANDO EN REGULARIZACION POR EL C. JOSE GUADALUPE BENITEZ SANTOS, CONTANDO CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE:

CAMINO DE SACA

AL SUR:

PEDRO BENITEZ HERNANDEZ

AL ESTE:

JAVIER BECERRA BECERRA

AL OESTE:

PABLO ESTRADA VALERO

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE, POR UNA SOLA VEZ, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN UN PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE FEDERACION, CONCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO, PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL MORELOS, CON DOMICILIO EN CALLE LAUREL NUMERO 3, COLONIA CLUB DE GOLF, CUERNAVACA, MORELOS. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN JANTETELCO, MORELOS, EL DIA 30 DE JUNIO DE 2008.

Atentamente El Perito Deslindador, Víctor Hernández Carrizosa.- Rúbrica. AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-50-00.00 hectáreas, colindando al Este con Pedro Benítez Hernández, Municipio de Jantetelco, Mor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL INNOMINADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JANTETELCO, ESTADO DE MORELOS. LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 140846, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2008, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL MORELOS PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 1039, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2008, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO INNOMINADO, PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 00-50-00.00 HAS., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JANTETELCO, ESTADO DE MORELOS, SOLICITANDO EN REGULARIZACION POR EL C. JESUS OSORIO HERNANDEZ, CONTANDO CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE:

EJIDO SAN MARCOS ACTEOPAN

AL SUR:

CAMINO DE SACA

AL ESTE:

PEDRO BENITEZ HERNANDEZ

AL OESTE:

EUGENIO ROBLES REYES

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE, POR UNA SOLA VEZ, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN UN PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE FEDERACION, CONCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO, PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS

110

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL MORELOS, CON DOMICILIO EN CALLE LAUREL NUMERO 3, COLONIA CLUB DE GOLF, CUERNAVACA, MORELOS. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN JANTETELCO, MORELOS, EL DIA 30 DE JUNIO DE 2008.

Atentamente El Perito Deslindador, Víctor Hernández Carrizosa.- Rúbrica.

AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-50-00.00 hectáreas, colindando al Este con Juan Estrada Rendón, Municipio de Jantetelco, Mor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL INNOMINADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JANTETELCO, ESTADO DE MORELOS. LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 140846, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2008, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL MORELOS PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 1039, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2008, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO INNOMINADO, PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 00-50-00.00 HAS., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JANTETELCO, ESTADO DE MORELOS, SOLICITANDO EN REGULARIZACION POR EL C. JAVIER BECERRA BECERRA, CONTANDO CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE:

CAMINO DE SACA

AL SUR:

FELIPE DE JESUS REDON BENITEZ

AL ESTE:

JUAN ESTRADA RENDON

AL OESTE:

JOSE GUADALUPE BENITEZ SANTOS

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE, POR UNA SOLA VEZ, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN UN PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE FEDERACION, CONCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO, PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL MORELOS, CON DOMICILIO EN CALLE LAUREL NUMERO 3, COLONIA CLUB DE GOLF, CUERNAVACA, MORELOS. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN JANTETELCO, MORELOS, EL DIA 30 DE JUNIO DE 2008.

Atentamente El Perito Deslindador, Víctor Hernández Carrizosa.- Rúbrica.

AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-50-00.00 hectáreas, colindando al Este con Camino a Cayehuacan, Municipio de Jantetelco, Mor.

Viernes 24 de octubre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

111

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL INNOMINADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JANTETELCO, ESTADO DE MORELOS. LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 140846, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2008, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL MORELOS PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 1039, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2008, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO INNOMINADO, PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 00-50-00.00 HAS., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JANTETELCO, ESTADO DE MORELOS, SOLICITANDO EN REGULARIZACION POR EL C. JAVIER BECERRA BECERRA, CONTANDO CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE:

CANALETA DE RIEGO

AL SUR:

EJIDO MARCELINO RODRIGUEZ

AL ESTE:

CAMINO A CAYEHUACAN

AL OESTE:

DONACIANO BECERRA BECERRA

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE, POR UNA SOLA VEZ, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN UN PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE FEDERACION, CONCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO, PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL MORELOS, CON DOMICILIO EN CALLE LAUREL NUMERO 3, COLONIA CLUB DE GOLF, CUERNAVACA, MORELOS. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN JANTETELCO, MORELOS, EL DIA 30 DE JUNIO DE 2008.

Atentamente El Perito Deslindador, Víctor Hernández Carrizosa.- Rúbrica.

AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-50-00.00 hectáreas, colindando al Este con Esteban Sandoval González, Municipio de Jantetelco, Mor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL INNOMINADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JANTETELCO, ESTADO DE MORELOS. LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 140846, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2008, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL MORELOS PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 1039, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2008, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO INNOMINADO, PRESUNTAMENTE

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(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

PROPIEDAD NACIONAL, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 00-50-00.00 HAS., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JANTETELCO, ESTADO DE MORELOS, SOLICITANDO EN REGULARIZACION POR EL C. JULIAN SANDOVAL VALERO, CONTANDO CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE:

EJIDO SAN MARCOS ACTEOPAN

AL SUR:

CAMINO DE SACA

AL ESTE:

ESTEBAN SANDOVAL GONZALEZ

AL OESTE:

JESUS OSORIO HERNANDEZ

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE, POR UNA SOLA VEZ, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN UN PERIODICO DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE FEDERACION, CONCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO, PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL MORELOS, CON DOMICILIO EN CALLE LAUREL NUMERO 3, COLONIA CLUB DE GOLF, CUERNAVACA, MORELOS. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN JANTETELCO, MORELOS, EL DIA 30 DE JUNIO DE 2008.

Atentamente El Perito Deslindador, Víctor Hernández Carrizosa.- Rúbrica.

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de octubre de 2008

24 DE OCTUBRE DIA DE LAS NACIONES UNIDAS En 1919, una vez terminada la primera guerra mundial, se creó la Sociedad de Naciones, organismo multinacional que tuvo como objetivos impulsar la cooperación y la paz mundial. No obstante, esta organización no pudo evitar la segunda guerra mundial. Durante esta conflagración se hizo necesario implementar una institución que evitara un enfrentamiento similar. Fue así que el presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt empleó el término en la “Declaración de las Naciones Unidas”, del 1o. de enero de 1942, suscrita por México, en la que los representantes de 26 naciones se comprometieron a no abandonar la lucha contra las potencias nazi-fascistas, que conformaban el eje Berlín-Roma-Tokio. En febrero de 1945, cuando aún no finalizaba la guerra, pero su desenlace se vislumbraba, los líderes de las tres grandes potencias que encabezaban a los aliados, el presidente Roosevelt, el premier soviético José Stalin y el primer ministro británico Winston Churchill, anunciaron en Yalta, ciudad de Crimea en territorio ucraniano, la convocatoria para celebrar la conferencia que daría origen a la institución multinacional cuyo objetivo sería garantizar la paz futura. Posteriormente, entre abril y junio de 1945, se llevó a cabo en San Francisco, California, una reunión a la que asistieron representantes de 50 países, cuya resolución fue la “Carta de las Naciones Unidas”. Los delegados tomaron como base los puntos manifestados por los comisionados de Estados Unidos, Unión Soviética, Gran Bretaña y China y fue firmada el 26 de junio de 1945. Por México la signó Ezequiel Padilla, Secretario de Relaciones Exteriores, cuyo respaldo fue completo para la creación de la organización pacifista internacional. La ONU comenzó a funcionar oficialmente a partir del 24 de octubre de 1945, con el propósito de conservar la paz a través de la cooperación y la seguridad internacionales. De ahí que cada 24 de octubre se celebre, entre los 192 países que actualmente pertenecen a la ONU, el día de las Naciones Unidas. La ONU basa su existencia en diversos propósitos esenciales: impulsar el mantenimiento de la paz, la seguridad y la asistencia humanitaria; promover las relaciones de amistad entre las naciones, sustentándose en la igualdad de derechos y en la libre determinación de los pueblos; participar en la resolución de problemas internacionales, tanto de índole económica como de carácter social, cultural y humanitario, y actuar como eje organizador de los estados miembros para alcanzar tales propósitos. Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México

*241008-16.00*

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