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Información importante de Asesorías • DERECHO A INDEMNIZACIÓN TESTIGOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES: “¿Qué documentación tengo que aportar y dónde prese

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Información importante de Asesorías •

DERECHO A INDEMNIZACIÓN TESTIGOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES: “¿Qué documentación tengo que aportar y dónde presentarla?”

Contenido noticia: El artículo 375.1 de la LEC (ley de Enjuiciamiento Civil) establece que los testigos que declaren a instancia de una parte, tiene derecho a una indemnización por los gastos y perjuicios que les hubiere ocasionado su comparecencia, que debe ser abonada por la parte proponente. Establece el mismo precepto, que el importe de la indemnización lo fijará el secretario judicial teniendo en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Adjunto os acompañamos información relativa a esta noticia en pdf. •

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. Resolución de 7 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa

Se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. Se adjunta BOE 28 abril 2015. Núm. 101 •

APROBADA ORDENANZA DE SANEAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA. Pleno del Ayuntamiento de 24 de abril de 2015.

Contenido noticia: Aún cuando todavía no se tienen noticias de su publicación la prensa recoge ampliamente la nueva Ordenanza que con objeto de proteger el medio ambiente y la red de saneamiento de la ciudad, y entre otras novedades para la mejora del medio ambiente y la eficiencia de las instalaciones, prohíbe verter determinados elementos en le red de saneamiento, entre ellos las conocidas toallitas húmedas que atasca las tuberías y no son eliminables por el sistema de depuración, con importantes sanciones económicas (entre 750 y 3000 €) para la Comunidad de Propietarios donde se detecte el vertido. •

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES DEL SECTOR RESIDENCIAL (USO VIVIENDA Y HOTELERO)

Contenido noticia: Resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 24 de marzo de 2015, del Consejo de Administración, por la que se modifican las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero). Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Se adjunta BOE 5 de mayo de 2015. Núm. 107



MODIFICACIÓN MODELO 696 Y 695 TASAS JUDICIALES

Contenido noticia: Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan lugar, forma, plazos y procedimientos de presentación. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se adjunta BOE 12 de mayo de 2015. Núm. 113

José Arturo Pérez Jefe Asesoría Jurídica [email protected]

Comunicación Colegiados de Castellón Las consultas de Asesoría Jurídica se realizan todos los miércoles de 16:30h. a 17:30h. en la sede del Colegio de Castellón ubicado en la Calle Mayor, 2 Planta 3ª. Para más información Teléfono: 964 22 37 29 Un saludo Remedios Barona Asesora Jurídica de Castellón

[email protected]

NOVEDADES AEAT - Nuevo Tablón Edictal Único (TEU) en el BOE Desde Julio de 2011 hasta la actualidad, los anuncios de publicación edictal se han venido publicando en la Sede Electrónica de la AEAT. Esta publicación es gratuita. En el contexto de las medidas CORA (Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas), el BOE ha desarrollado la medida número 2.00.001.31, consistente en la creación de un Tablón Edictal Único, gratuito y de uso obligatorio para todas las Administraciones Públicas. En este sentido, se ha adaptado la Ley General Tributaria (art. 112) para que la AEAT empiece a publicar notificaciones en el nuevo Tablón Edictal Único (TEU) a partir del 1 de junio de 2015. Conforme a la nueva redacción del artículo 112, las publicaciones se efectuarán los lunes, miércoles y viernes. Por todo ello, el último anuncio que se publicará en la Sede Electrónica será el martes 26 de mayo de 2015. Enlace BOE / TEU http://www.boe.es/tablon_edictal_unico/administraciones_publicas/index.php

El próximo 1 de junio de 2015 entrarán en vigor las previsiones, contenidas en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, para configurar un Tablón Edictal Único, a través del "Boletín Oficial del Estado". A partir de esa fecha, los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el BOE. Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar el anuncio en los boletines territoriales o en los tablones de anuncios existentes. Esta nueva regulación resultará de aplicación cualquiera que sea la Administración competente para realizar la notificación, la materia sobre la que verse o el tipo de procedimiento administrativo de que se trate, incluidos aquellos que cuentan con normativa específica .En todos los casos, la publicación de los anuncios de notificación en el BOE se producirá de forma gratuita.

PERMISOS PARA LOS TRABAJADORES COMO COMPONENTES DE MESA ELECTORAL O ELECTORES Componentes de la Mesa electoral: Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales y los que acrediten la condición de Interventores, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. Electores: Los trabajadores por cuenta ajena que tengan que trabajar el próximo día 24 de mayo y ejerzan su derecho al voto, disfrutarán de un permiso retribuido en función de su jornada y horario. 1. Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido. 2. Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

3. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. 4. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa. La empresa asimismo, y a los efectos de abonar el salario correspondiente al tiempo utilizado para la votación, podrá solicitar de sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente. Se adjunta el diario Oficial. Augusto Cambrils Asesoría Fiscal y Laboral [email protected]

Desde la Asesoría de Arquitectura se comunica que: Los tres primeros miércoles de cada mes se da servicio de Asesoría en la sede del Colegio de Valencia y el último miércoles de cada mes se dará servicio en la sede del Colegio de Castellón. Se inicia el día 27 de mayo este servicio en la capital de la Plana. El horario siempre es de 10 a 12h. Cualquier duda o consulta por mail a: [email protected]

SERVICIO DE CONSULTORÍA Cada día trabajamos para ofreceros más y mejores servicios. Así llega Leynet Consultores. Un servicio de consultoría puesto a vuestra disposición para ayudaros en vuestras necesidades. Son consultores especialistas en privacidad y protección de datos, resolución de delitos informáticos, telecomunicaciones, cookies, propiedad intelectual y propiedad industrial. Todo lo relacionado con las marcas y su imagen, ahora también en Internet. El servicio se inició con presencia física en la sede del Colegio el pasado día 30 de abril, donde cada quince días y siempre los jueves de la segunda y cuarta semana del mes, en horario de 12 a 13h. recibirán a los colegiados que lo soliciten. Puedes realizar tus consultas de forma presencial previa cita en el 96 315 3132 o por mail a: [email protected]

INSTALACIÓN DE EQUIPOS DESCALCIFICADORES El Documento Básico HS4 relativo al Suministro de agua, del Código Técnico de la Edificación, establece, en su apartado 3.2.1.6 las condiciones que deben cumplir los sistemas de tratamiento de agua: o Deben realizarse las derivaciones adecuadas en la red de forma que la parada momentánea del sistema no suponga discontinuidad en el suministro de agua al edificio. o Los sistemas de tratamiento deben estar dotados de dispositivos de medida que permitan comprobar la eficacia prevista en el tratamiento del agua. o Los equipos de tratamiento deben disponer de un contador que permita medir, a su entrada, el agua utilizada para su mantenimiento. En definitiva, los sistemas incorporados no pueden producir la discontinuidad del suministro, por lo que deberán disponer de un bypass, un dispositivo de medida para conocer el agua tratada y un contador para comprobar el agua utilizada para el mantenimiento (agua que no pasa a los contadores divisionarios de los diferentes consumos).

La existencia de un contador general, instalado a la entrada del edificio, podría soslayar la condición del contador individual para el descalcificador; ya que el consumo global del edificio estaría controlado, y el del descalcificador, obtenido por diferencia con los divisionarios. •



Responsabilidad La responsabilidad del cumplimiento del DB HS4, recae en la Propia Comunidad de Propietarios, como titular de las instalaciones, por lo que el Administrador deberá informar de ello en las Juntas de Propietarios. Sanciones El Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable de la ciudad de Valencia, aprobado por Acuerdo municipal del 30.07.04 y publicado en el B.O.P. el 14.09.04; en su Capítulo XI fija las características de los “Fraudes de suministro”. En el artículo 85.b) de dicho Reglamento, establece como fraude las acometidas sin contrato; distinguiendo, en el artículo 86, varios casos, entre ellos la no existencia de contrato o la derivación antes del mismo, que las asemeja, en cuanto a las sanciones. Las sanciones, para ambos casos, pueden alcanzar el consumo teórico durante 3 horas diarias, hasta un máximo de 18 meses. Para aclarar cualquier duda, podéis contactar con la Asesoria de Ingenieria Industrial del Colegio, los lunes de 12 a 14 h, o al correo [email protected]

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