INFORME DE LABORES 2004

INFORME DE LABORES 2004 Í N D I C E CAPÍTULO I 7 CAPÍTULO II 26 CAPÍTULO III 38 CAPÍTULO IV 62 CAPÍTULO V 68 CAPÍTULO VI 82 APENDIC

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INFORME DE LABORES 2004

Í

N

D

I

C

E

CAPÍTULO I

7

CAPÍTULO II

26

CAPÍTULO III

38

CAPÍTULO IV

62

CAPÍTULO V

68

CAPÍTULO VI

82

APENDICE ESTADÍSTICO 1987-2004

84

Procedimientos administrativos tramitados durante 2004

Investigaciones ordinarias concluidas

Investigaciones ordinarias en trámite

Otros procedimientos

Actividades internacionales

Otras actividades

INFORME DE LABORES 2004

1

ÍNDICE DE CUADROS, GRÁFICAS Y DIAGRAMAS CAPITULO II Investigaciones ordinarias concluidas Gráfica II.1

Volumen de importaciones investigadas de clavos para concreto de China

27

Gráfica II.2

Mercado nacional de clavos de acero para concreto

27

Cuadro II.1

Márgenes de discriminación de precios de peróxido de hidrógeno por empresa exportadora 29

Gráfica II.3

Importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América

29

Gráfica II.4

Mercado nacional de peróxido de hidrógeno

30

Gráfica II.5

Volumen de importaciones investigadas de conexiones de acero para soldar a tope de China

31

Gráfica II.6

Mercado nacional de conexiones de acero para soldar a tope 2000 y 2001

32

Gráfica II.7

Mercado nacional de envases tubulares flexibles de aluminio (nov 1999-abr 2000 y nov 2001-abr 2002) 34

Gráfica II.8

Mercado nacional de tubería sin costura de diámetros desde ½ hasta 4 pulgadas

37

CAPITULO III Investigaciones ordinarias en trámite

2

Gráfica III.1

Volumen de importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta 40 de los Estados Unidos de América

Gráfica III.2

Participación de importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta en el consumo nacional durante 1999 y 2001

40

Gráfica III.3

Participación de importaciones de placa de acero en hoja al carbono en el consumo nacional durante 2001

45

Gráfica III.4

Participación de importaciones de placa de acero en hoja al carbono en el consumo nacional durante 2002

45

Gráfica III.5

Volumen de importaciones investigadas de ácido esteárico

47

Gráfica III.6

Mercado nacional de ácido esteárico

47

Diagrama III.1

Distribución del ácido graso parcialmente hidrogenado

48

Diagrama III.2

Cálculo del calor normal para The Procter and Gamble Distributing Company

48

Gráfica III.7

Volumen de importaciones investigadas de ácido graso parcialmente hidrogenado

50

Gráfica III.8

Mercado nacional de ácido graso parcialmente hidrogenado

50

Cuadro III.1

Países que participan en el programa de ayuda que otorga el Consejo de la Comunidad Económica Europea

51

Cuadro III.2

Monto de la ayuda otorgada a España e Italia

51

Gráfica III.9

Importaciones de aceite de oliva originarias de la UE

53

Gráfica III.10

Precios de aceite de oliva importado desde la UE

54

Gráfica III.11

Participación porcentual de condensadores en el mercado nacional

55

INFORME DE LABORES 2004

Gráfica III.12

Importaciones de gatos hidráulicos originarios de China en presuntas condiciones de dumping 56

Gráfica III.13

Precio de los gatos hidráulicos de la industria nacional e importaciones de China

57

Cuadro III.3

Importaciones de carne de cerdo

60

Apéndice estadístico 1987-2004 Tabla A.1

Resoluciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas

84

Gráfica A.1

Resoluciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas por año, 1987-2004

84

Tabla A.2

Investigaciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas

85

Gráfica A.2

Investigaciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas

85

Tabla A.3

Estatus de las investigaciones iniciadas por prácticas desleales y medidas de salvaguardas

86

Tabla A.4

Casos en trámite de examen de cuota compensatoria

87

Tabla A.5

Procedimientos activos

88

Gráfica A.3

Procedimientos activos

89

Tabla A.6

Procedimientos especiales concluidos

90

Tabla A.7

Casos en que se eliminó la cuota compensatoria definitiva

91

Tabla A.8

Total de cuotas compensatorias impuestas

91

Tabla A.9

Cuotas compensatorias vigentes

91

Gráfica A.4

Rango de las cuotas compensatorias vigentes

92

Gráfica A.4.a

Rango de las cuotas compensatorias ad valorem vigentes

92

Tabla A.10

Investigaciones y cuotas compensatorias por país

93

Gráfica A.5

Investigaciones y cuotas por país

94

Tabla A.11

Investigaciones y cuotas compensatorias por destino del bien

94

Gráfica A.6

Investigaciones y cuotas por destino del bien

95

Tabla A.12

Investigaciones y cuotas compensatorias por sector

95

Gráfica A.7

Investigaciones y cuotas por sector

96

Tabla A.13

Investigaciones antidumping concluidas producto-país

96

Tabla A.14

Investigaciones antisubvención concluidas producto-país

102

Tabla A.15

Investigaciones de salvaguardas concluidas

103

Tabla A.16

Investigaciones antidumping en etapa preliminar

103

Tabla A.17

Investigaciones antidumping en etapa inicial

104

Tabla A.18

Investigaciones de salvaguardas en etapa inicial

104

Tabla A.19

Investigaciones por subvención en etapa inicial

104

Tabla A.20

Visitas de verificación de dumping

105

Tabla A.21

Visitas de verificación de daño

109

Tabla A.22

Casos antidumping vigentes en contra de México

113

INFORME DE LABORES 2004

3

4

Tabla A.23

Casos antisubvención vigentes en contra de México

115

Tabla A.24

Casos de medidas de salvaguardas vigentes en contra de México

116

Gráfica A.8

Investigaciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas en contra de México, por tipo de investigación

118

Gráfica A.9

Investigaciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas en contra de México, por país

118

Gráfica A.10

Investigaciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas en contra de México, por sector

119

Tabla A.25

Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, México

120

Tabla A.26

Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Canadá

120

Tabla A.27

Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Estados Unidos

122

Tabla A.28

Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Estados Unidos, Comité de Impugnación Extraordinaria

125

Tabla A.29

Resultados totales de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Estados Unidos, Comité de 125 Impugnación Extraordinaria

Gráfica A.11

Estatus de Paneles del Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos y Canadá

Gráfica A.12

Resultados de Paneles del Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos y Canadá 126

Gráfica A.13

Total de revisiones ante Paneles del Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos 126 y Canadá

Gráfica A.14

Paneles solicitados en México, Estados Unidos y Canadá, Capítulo XIX del TLCAN

Gráfica A.15

Productos sujetos a revisión de Panel Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos 128 y Canadá

Gráfica A.16

Productos sujetos a revisión ante Paneles Capítulo XIX del TLCAN por país

129

Tabla A.30

Participación de México en los procedimientos de Solución de Diferencias en el marco de la Organización Mundial de Comercio

130

Gráfica A.17

Participación de México en los procedimientos de Solución de Diferencias en el marco de la Organización Mundial de Comercio

131

Gráfica A.18

Participación de México por año en los procedimientos de Solución de Diferencias en las 132 materias de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda

Gráfica A.19

Procedimientos en las materias de prácticas desleales de comercio internacional y medidas 133 de salvaguarda en trámite y concluidos en 2003, en los que México ha participado como parte

Gráfica A.20

Etapa de terminación de los Procedimientos de Solución de Diferencias en las materias 133 de prácticas desleales de comercio internacional en los que México ha sido parte

Gráfica A.21

Disputas sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda en las que México ha participado como Reclamante

134

Gráfica A.22

Disputas sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda en las que México ha participado como Reclamado

155

Gráfica A.23

Participación de México por año en los Procedimientos de Solución de Diferencias en las materias de prácticas desleales de comercio Internacional y medidas de salvaguarda

156

INFORME DE LABORES 2004

125

127

SIGLAS Y ACRÓNIMOS

AAD

Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT) de 1994

AHMSA

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

ANIAME

Asociación Nacional de Industriales de Aceites y Mantecas Comestibles, A.C.

ANFAD

Asociación Nacional de Industriales de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C.

ASERCA

Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, órgano desconcentrado de la SAGARPA

ASMC

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

CAD

Comité Antidumping de la

CANACINTRA

Cámara Nacional de la Industria de Transformación

CANAINTEX

Cámara Nacional de la Industria Textil

CANAJAD

Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes

CBSA

Canada Border Services Agency (Por sus siglas en ingles)

CCPCI

Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales

CCRA

Agencia Canadiense de Aduanas y Rentas Fiscales (en inglés, Canada Customs and Revenue Agency)

CE

Comunidades Europeas

CITT

Tribunal Canadiense de Comercio Internacional (en inglés, Canadian International Trade Tribunal)

CMAI

Chemical Market Associates, Inc. (por sus siglas en inglés)

CNA

Consumo Nacional Aparente

CNICP

Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel

COMEXI

Consejo de Comercio Exterior e Inversiones de la República de Ecuador

CSMC

Comité sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

DOC

Departamento de Comercio de los Estados Unidos (en inglés, Department of Commerce)

DOCE

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

DOF

Diario Oficial de la Federación

ESD

Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias

OMC

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5

6

FOB

Incoterm “Libre a Bordo” (en ingles, Free on Board )

FR

Diario Oficial de los Estados Unidos (en ingles, Federal Register)

GATT

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (en ingles,General Agreement on Tariffs and Trade)

GE

Grupo Especial del Órgano de Solución de Diferencias de la

ITC

Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (en español, International Trade Commission)

LCE

Ley de Comercio Exterior

MICT

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de Brasil

N/A

No aplica

NAFIN

Nacional Financiera

OA

Organo de Apelación del

OMC

Organización Mundial del Comercio

OSD

Órgano de Solución de Diferencias de la

PEMEX

Petróleos Mexicanos

RLCE

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

SAGARPA

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

SE

Secretaría de Economía

SGC

Sistema de Gestión de Calidad

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SICMEX

Sistema de Información Comercial de México

SMS

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio

TAMSA

Tubos de Acero de México, S.A.

TIGIE

Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

TLCAN

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

UE

Unión Europea

UNIFRUT

Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C.

UPCI

Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales

INFORME DE LABORES 2004

OMC

OSD

OMC

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS DURANTE 2004

L

desahogados en el periodo enero - diciembre de 2004. En los siguientes capítulos se hará mención a aspectos específicos de algunos de ellos que destacaron por su interés desde el punto de vista legal, económico, financiero y/o contable.

as investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional llevadas a cabo por la autoridad durante el año 2004 constituyen el núcleo del presente Informe de Labores. En esta sección se incluyen las fichas técnicas de aquellos procedimientos que fueron

Investigaciones antidumping ordinarias concluidas en el periodo 1. CLAVO

DE ACERO PARA CONCRETO DE LA

Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas:

Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF): Contenido de la resolución final:

2. PERÓXIDO

7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Clavos Nacionales, S.A. de C.V. China Artex Corporation, Every Link (Tiajin), Beijing Perfect Import & Export Co., LTD., Anhui Huishang Co. LTD., Jiangsu Metals & Mineral Import & Exports (Group Corporation), Zhejiang Industrial Minerals, Hernández Márquez María Elia, Truper Herramientas, S.A. de C.V., Promotora de Resistencia, S.A. de C.V., El Proveedor de Corregidora, S.A. de C.V., Telas Métalicas Industriales, S.A. de C.V., y Teamco, S.A. de C.V. Resolución de Inicio: 24/07/03. Resolución Preliminar: 29/03/04. Resolución Final:29/11/04. Se impone cuota compensatoria definitiva de $0.50 dólares 1 de los Estados Unidos de América por kilogramo.

DE HIDRÓGENO DE LOS

Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas:

Publicación en el DOF:

REPÚBLICA POPULAR C HINA.

ESTADOS U NIDOS

DE

AMÉRICA.

2847.00.01 de la TIGIE. Electroquímica Mexicana, S.A. de C.V. Degussa Corporation, Eka Chemicals, Inc., FMC Corporation, Solvay Interox, Inc., Colloids de México, S.A. de C.V., Degussa México, S.A. de C.V., Grupo Dermet, S.A. de C.V., y Productos Químicos Mardupol, S.A. de C.V. Resolución de Inicio: 17/07/03. Resolución Preliminar: 06/01/04. Resolución Final: 18/08/04.

1 Siempre que en el presente Informe de Labores se mencionen dólares, se trata de dólares de los Estados Unidos de América

INFORME DE LABORES 2004

7

Contenido de la resolución final:

Se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas: Eka Chemicals, Inc., y FMC Corporation: 0 por ciento, Degussa Corporation: 6.87 por ciento, Solvay Chemicals, Inc.: 7.99 por ciento, y las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos de América: 22.69 por ciento.

3. CONEXIONES DE ACERO AL CARBÓN PARA SOLDAR A TOPE DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas:

7307.93.01 de la TIGIE. Empresas Riga, S.A. de C.V. 4 Evergreen Group Inc., TFF International LTD., y Chongquing District Bishan Foreign, Válvulas y Conexiones del Norte, S.A. de C.V., Ferretodo, S.A. de C.V., Proveedora de Materiales Ancer, S.A. de C.V., . Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 14/04/03. Resolución Preliminar: 17/10/03. Resolución Final: 04/08/04. Contenido de la resolución final: Se impone una cuota compensatoria definitiva de 81.04 por ciento a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope; es decir, codos, tees, reducciones y tapas en diámetros exteriores desde ½ hasta 16 pulgadas, incluyendo ambas dimensiones, y con terminados (tratamiento térmico, biselado, granallado, estampado o pintura) o incluso sin terminar.

4. HEXAMETAFOSFATO

DE

SODIO

Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución final:

DE LA

REPÚBLICA POPULAR CHINA.

2835.39.02 de la TIGIE. Quimir, S.A. de C.V. Gamma Comercial, S.A. de C.V., Lagsom Química, S.A. de C.V., Wegochem Mexicana, S.A. de C.V., Wego Chemical Mineral Corp., y Stan Chem International Limited. Resolución de Inicio: 12/06/03. Resolución Preliminar: 21/10/03. Resolución Final: 03/08/04. Se impone una cuota compensatoria definitiva de 102.22 por ciento.

5. ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas:

Publicación en el DOF: Contenido de la resolución final:

7612.10.01 de la TIGIE. Extral, S.A. de C.V., e Industrial Santa Clara, S.A. de C.V. Cosbel S.A. de C.V. (L´oreal México), Productora e Importadora de Cosméticos S.A. de C.V. (Wella), y Colomer México, S.A. de C.V. (Revlon), Saviram, C.A., Alentuy, C.A., y Envalca, C.A. Resolución de Inicio: 02/01/03. Resolución Preliminar: 01/09/03. Resolución Final: 13/05/04. Se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas: Saviram, C.A.: 36.16 por ciento, Alentuy, C.A., y las demás empresas exportadoras: 49.94 por ciento.

6. DIVERSOS PRODUCTOS PORCÍCOLAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Fracciones arancelarias: Solicitante: Empresas denunciadas:

8

0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la TIGIE. Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C. Central de Carnes de N.L., Yoreme Cortes, Alimentos San Mateo, Río Grande Food, Comercializadora Elenita Internacional, S.A. de C.V., Provedora de Carnes Roca, S.A. de

INFORME DE LABORES 2004

C.V., Refrigerados La Rosita, Ultra Carnes de México, Nueva Distribuidora de Porcinos TIF., Promotora Porcícola, S.A. de C.V., Farmland, AJC International Inc., IBP, Inc., CS Export, Nowaco USA, Inc., EB Internacional, Sioux-Preme Packing Co., y The Cambrian Group. Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 07/01/03. Resolución Preliminar: 31/05/04. Contenido de la resolución preliminar: Se declara concluida la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias.

7. TUBERÍA

DE ACERO AL CARBONO LAMINADA EN CALIENTE SIN COSTURA DE LA

Fracciones arancelarias: Solicitante: Empresas denunciadas:

Publicación en el DOF: Contenido de la resolución final:

FEDERACIÓN

DE

RUSIA

Y

R UMANÍA.

7304.39.01, 7304.39.02, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.09 de la TIGIE. Tubos de Acero de México, S. A. Precitubo, S.A. de C.V., Javier Morales Garibay, JJ Steel & Aluminium, S.A. de C.V., Ayante, S.A. de C.V., Clavos Nacionales, S.A. de C.V., Ferretería la Carredana, S.A. de C.V., Duferco, Silcotub, y Pervouralsky. Resolución de Inicio: 18/10/02. Aclaración: 20/12/02. Resolución Preliminar: 18/07/03. Resolución Final: 21/04/04. Se impone una cuota compensatoria definitivas de 42 por ciento a las importaciones de Rumania, incluyendo las de la empresa Silcotub, S.A.,y 79.65 por ciento a las importaciones de la Federación de Rusia de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, con diámetro nominal en el rango de ½ a 6 pulgadas (diámetro exterior de 21.3 a 168.3 milímetros) inclusive en ambos extremos indendientemente del espesor de pared y de acabado de los extremos.

Investigaciones antidumping en etapa preliminar 1. ACEITE

EPOXIDADO DE SOYA DE LOS

ESTADOS U NIDOS

DE

AMÉRICA.

Fracción arancelaria: Solicitante:

1518.00.02 de la TIGIE. Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V., y Resinas y Materiales, S.A. de C.V. Empresas denunciadas: Atofina México, S.A. de C.V., Crompton Corporation, S.A. de C.V., Charlotte Chemicals, Inc., Ferro Méxicana, S.A. de C.V., Atofina Chemicals, Inc., Crompton Corporation, Charlotte Chemicals, Inc., y Ferro Corporation Polymer Additives Division. Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 17/05/04. Resolución Preliminar: 29/10/04. Contenido de la resolución preliminar: Se impone una cuota compensatoria provisional de 74.50 por ciento. Siguiente publicación: Resolución final.

2. TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Fracciones arancelarias: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución preliminar: Siguiente publicación:

7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE. Tubacero, S.A. de C.V. y Tubería Laguna, S.A. de C.V. Oregon Steel Mills, Inc., Berg Steel Pipe Corp., y Gasoducto Baja Norte, S. de R.L. Resolución de Inicio: 29/08/03. Resolución Preliminar: 16/08/04. Continúa el procedimiento de investigación sin imponer cuotas compensatorias provisionales. Resolución final.

INFORME DE LABORES 2004

9

3. PAPEL

PRENSA CON PESO BASE DE

Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas:

DE

ESTADOS UNIDOS

DE

AMÉRICA

Y

CANADÁ.

4801.00.01 de la TIGIE. Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel. Cía. Periodística Esto, S.A. de C.V., Editora La Prensa, S.A. de C.V., Editora El Sol, S.A. de C.V., Consorcio Interamericano de Comunicación, S.A. de C.V., Tradepak Internacional, S.A. de C.V., Grupo Editorial de Baja California, S.A. de C.V., Publicaciones Paso del Norte, S.A. de C.V., Compañía Tipográfica Yucateca, S.A. de C.V., Abitibi Consolidated, Inc., Abitibi Consolidated Sales Corporation, Norske Canada, Canadian Paper Connection, Inc., Bowater, Inc., Thomas Paper, Inc., y Graphic Communications. Resolución de Inicio: 25/11/03. Resolución Preliminar: 02/08/04. Se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales: Para las importaciones originarias de los Estados Unidos de América procedentes de las empresas Abitibi Consolidated Sales Corporation y Boise Cascade Corporation: 0.0 por ciento; y para las procedentes de Bowater, Inc., Graphic Communications Holdings, Inc., y todas las demás empresas de los Estados Unidos de América: 5.51 por ciento. Para las importaciones originarias de Canadá: procedentes de la empresa Abitibi Consolidated, Inc., de 15.20 por ciento y para las procedentes de las empresas Bowater Canadian Forest Products, Inc., Norske Canada, y todas las demás empresas de Canadá de 18.18%. Resolución final.

Publicación en el DOF: Contenido de la resolución preliminar:

Siguiente publicación:

4. POLIESTIRENO CRISTAL

48.8G/M2

DE LOS

ESTADOS UNIDOS

DE

AMÉRICA.

Fracciones arancelarias: Solicitante: Empresas denunciadas:

3903.19.02 y 3903.19.99 de la TIGIE. Resirene, S.A. de C.V., y Poliestirenos y Derivados, S.A. de C.V. Atofina Petrochemicals, Inc., Atofina México, S.A. de C.V., Nacional de Resinas, S.A. de C.V., y Corporación Telch, S.A. de C.V. Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 13/01/04. Fe de Erratas: 06/02/04. Resolución Preliminar: 30/07/04. Aclaración a la Resolución Preliminar: 30/08/04. Contenido de la resolución preliminar: Continúa el procedimiento sin imponer cuotas compensatorias provisionales. Siguiente publicación: Resolución final.

5. PLACA

DE

ACERO

EN

HOJA

AL CARBONO DE

RUMANÍA,

LA

FEDERACIÓN

DE

RUSIA

Fracciones arancelarias: Solicitante: Empresas denunciadas:

Y

UCRANIA.

7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE. Altos Hornos de México, S.A. de C.V. Santa Fe del Sur, S.A. de C.V., Abinsa, S.A. de C.V., Ispat Sidex S.A., Severstal, JSC, e Ilich Iron & Steel Works Mariupol. Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 12/08/03. Resolución Preliminar: 12/05/04. Contenido de la resolución preliminar: Se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales: Para las importaciones originarias de la Federación de Rusia de 36.8 por ciento. Para las importaciones originarias de Ucrania de 60.9 por ciento. Para las importaciones originarias de Rumanía, incluyendo las de la empresa Ispat Sidex, S.A., de 120.4 por ciento. Siguiente publicación: Resolución final.

6. ACIDO

ESTEARICO TRIPLE PRENSADO DE LOS

Fracciones arancelarias: Solicitante:

10

ESTADOS UNIDOS

DE

3823.11.01 y 3823.19.99 de la TIGIE. Quimic, S.A. de C.V.

INFORME DE LABORES 2004

AMÉRICA.

Empresas denunciadas:

Ferro Corporation, The Procter & Gamble Distributing Company, Twin Rivers Technologies, Limited Partnership, ICI Uniqema, Inc, Cognis Corporation, Dr. José Polak, S.A. de C.V., Industria Química del Centro, S.A. de C.V., Quimikao, S.A. de C.V., Omya México, S.A. de C.V., Suministro de Especialidades, S.A. de C.V., Crompton Corporation, S.A. de C.V., Stepan México, S.A.de C.V., Ferro Mexicana, S.A. de C.V., Comercial Vicsol, S.A. de C.V., Corporación Sierra Madre, S.A. de C.V., y Cognis Mexicana, S.A. de C.V.

Publicación en el DOF: Contenido de la resolución preliminar:

Resolución de Inicio: 11/06/03. Resolución preliminar: 19/04/04. Se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales: ICI Uniqema, Inc.: 20.84 por ciento, Ferro Corporation: 54.61 por ciento, todas las demás empresas exportadoras: 103.59 por ciento. Resolución final.

Siguiente publicación:

7. ACIDO

GRASO PARCIALMENTE HIDROGENADO DE LOS

ESTADOS UNIDOS

DE

AMÉRICA.

Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas:

3823.19.99 de la TIGIE. Quimic, S.A. de C.V. The Procter & Gamble Distributing Company, Cognis Corporation, Twin Rivers Technologies, Industrias Negromex, S.A. de C.V., Crompton Corporation, S.A. de C.V., Cognis Mexicana, S.A. de C.V. Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 06/06/03. Resolución Preliminar: 04/02/04. Contenido de la resolución preliminar: Se impone una cuota compensatoria provisional de 50.40 por ciento. Siguiente publicación: Resolución final.

Investigaciones antisubvención en etapa de preliminar 1. ACEITE DE OLIVA VIRGEN DE LA R EPÚBLICA I TALIANA Fracciones arancelarias: Solicitante: Empresas denunciadas:

Publicación en el DOF: Contenido de la resolución preliminar:

Siguiente publicación:

DE LA

UNIÓN EUROPEA (COMUNIDAD EUROPEA),

PRINCIPALMENTE DEL

REINO

DE

ESPAÑA

Y

1509.10.01, 1509.10.99, 1509.90.01, 1509.90.02 y 1509.90.99 de la TIGIE. Fortuny de México, S.A. de C.V. Delegación de la Comisión Europea en México, Bodegas La Negrita, S.A. de C.V., Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V., Distribuidora Ybarra, S.A. de C.V., Importaciones Colombres, S.A. de C.V., Industria Agrícola Carredana, S.A. de C.V., Marinter, S.A. de C.V., Asociación Española de la Industria y Comercio Exportador de Aceite de Oliva, Aceites Borges Pont, S.A., Aceites del Sur, S.A., Aceites Monterreal, S.A., Aceites Toledo, S.A., Aceites Ybarra, S.A., Carbonell de Córdoba, S.A., Oleícola Hojiblanca, S.A., Asociación Italiana de la Industria del Aceite, Carapelli Firenze, S.P.A., y Salov, S.P.A. Resolución de Inicio: 16/07/03. Resolución Preliminar: 10/06/04. Se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de aceite de oliva virgen, el cual comprende los tipos virgen extra, virgen fino y virgen corriente, refinado, el cual comprende el refinado de primera y refinado de segunda, y los preparados a base de mezclas, de 19.31 por ciento a 30.78 por ciento, cuyo valor en aduana por kilogramo sea inferior a un precio de referencia de $4 dólares. (Con fundamento en el artículo 17.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias estuvo vigente por cuatro meses, del 10 de junio de 2004 al 10 de octubre de 2004). Resolución final.

INFORME DE LABORES 2004

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Investigaciones antidumping en etapa de inicio 1. CONDENSADORES

DE TUBO Y ALAMBRE PARA REFRIGERACIÓN DE LA

REPÚBLICA FEDERATIVA

DE

BRASIL

Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas:

8418.99.99 de la TIGIE. Sparvel, S.A. de C.V. Mabe México, S. de R.L. de C.V., TI Group Automotive Systems, S. de R.L. de C.V., Marcegaglia Do Brasil Ltda., y TI Brasil Industria e Comercio Ltda. Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 28/10/04. Contenido de la última resolución: Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación. Siguiente publicación: Resolución preliminar.

2. GATOS HIDRÁULICOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas:

8425.42.02 de la TIGIE. Industrias Tamer, S.A. de C.V. Truper Herramientas, S.A. de C.V., Comercial Joana, S.A. de C.V., Zone Compras, S. de R.L. de C.V., Changshu Tongrun Machinery & Electrical Appliance, Co. Ltd., Zhejiang Arts & Crafts Import & Export Shangai Pudong Co, Ltd., Zhejiang Jiaxing Datong Machinery, Autozone Texas, L.P., y American Tool Exchange. Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 07/10/04. Contenido de la última resolución: Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación. Siguiente publicación: Resolución preliminar.

3. SACOS DE PAPEL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. Fracción arancelaria: Solicitante:

4819.30.01 de la TIGIE. Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, Envases y Empaques de México, S.A. de C.V., y Sacos y Envases Industriales, S.A. de C.V. Empresas denunciadas: Cementos Portland Moctezuma, S.A. de C.V., Cementos Moctezuma, S.A. de C.V., Cementos Apasco, S.A. de C.V., Impulsora Maquín, S.A. de C.V., Klabin, S.A., y Trombini Embalagens, LTDA. Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 27/07/04. Aclaración: 20/08/04. Contenido de la resolución de inicio: Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación. Siguiente publicación: Resolución preliminar.

4. PIERNAS DE CERDO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Fracciones arancelarias: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución de inicio: Siguiente publicación:

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0203.12.01 y 0203.22.01 de la TIGIE. De oficio. N/A Resolución de Inicio: 31/05/04 Se declara de oficio el inicio de la investigación y se fija como periodo investigado 1 de enero al 31 de diciembre de 2003. Resolución preliminar.

INFORME DE LABORES 2004

Revisiones 1. MANZANAS

DE MESA DE LOS

Fracción arancelaria: Solicitantes: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la última resolución:

2. MANZANAS

DE MESA DE LOS

Fracción arancelaria: Solicitantes:

DE

BOVINO

DE

AMÉRICA.

0808.10.01 de la TIGIE. Corporación Bebo, S.A. de C.V., Distribuidora Frutícola Maya, S.A. de C.V. N/A. Abandono: 17/03/04. Se tiene por abandonada las solicitudes ya que las solicitantes no dieron respuesta en tiempo y forma a la prevención formulada por la Secretaría de Economía (SE).

ESTADOS UNIDOS

DE

AMÉRICA.

0808.10.01 de la TIGIE. Trout Blue Chelan Incorporated, Domex Marketing Inc., Dovex Corporation, C.M. Holtzinger Fruit Company Inc., L&M Companies, Manson Growers, Northern Fruit Company Inc., Nuchief Sales, Inc., Oneonta Trading Corporation, PAC Marketing International, LLC., Rainier Fruit Company, Sage Marketing LLC., y Stemilt Growers, Inc. N/A. Resolución Inicio: 21/10/03. Resolución Preliminar: 07/07/04. Continúa el procedimiento de revisión sin modificar los términos de la cuota compensatoria definitiva impuesta en la resolución publicada en el DOF el 12/08/02.

Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución preliminar:

3. CARNE

ESTADOS UNIDOS

DE LOS

ESTADOS UNIDOS

Fracciones arancelarias: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la última resolución:

Siguiente publicación:

DE

AMÉRICA.

0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGIE. De oficio. N/A. Resolución Inicio: 12/05/04. Resolución Preliminar: 08/10/04. Continúa el procedimiento de revisión y se confirma la aplicación de las cuotas compensatorias a las empresas Conagra, Inc., y Conagra Beef Company, en la forma que se señala en la resolución publicada en el DOF el 10/10/00, mediante la cual se resolvió el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping, para efectos de que esta autoridad se allegue de más elementos a fin de emitir su resolución final. Resolución final.

Exámenes Quinquenales. 1. POLIÉSTER FIBRA CORTA DE LA REPÚBLICA DE COREA. Fracciones arancelarias: Empresas que manifestaron interés: Empresas comparecientes: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución final:

5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la TIGIE. Polykrón, S.A. de C.V., y Arteva Specialities, S. de R.L. de C.V. Skytex México, S.A. de C.V. Resolución de Inicio: 20/08/03. Resolución Final: 10/12/04. Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la

INFORME DE LABORES 2004

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vigencia de las cuotas compensatorias definitivas de 3.74 por ciento a las importaciones de la empresa Sam Yang Co. Ltd., de 14.81 por ciento a las importaciones de poliéster fibra corta exportado por la empresa Daewoo Co., siempre y cuando haya sido producido por la empresa Sam Yang Co. Ltd., de 4.49 por ciento a las importaciones de poliéster fibra corta exportado de Samsung Co. Ltd., siempre y cuando haya sido producido por la empresa Cheil Synthetics, Inc., y de 32 por ciento a las importaciones de la República de Corea, distintas a todas de las mencionadas anteriormente, por cinco años más contados a partir del 20/08/03.

2. PAPEL

BOND CORTADO DE LOS

Fracción arancelaria: Empresa que manifestó interés: Empresas comparecientes: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución final:

3. UREA

DE

ESTADOS U NIDOS

DE

AMÉRICA.

4802.56.01 de la TIGIE. Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y el Papel. Georgia Pacific Corporation, Internacional Paper Company, y Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y el Papel. Resolución de inicio: 06/11/03. Resolución Final: 17/11/04. Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas del 11.61 por ciento a las importaciones de papel bond cortado procedentes de la empresa International Paper Company, del 16.47 a las procedentes de la empresa James River Corporation, y del 17.69 por ciento a las procedentes de la empresa Georgia Pacific Corporation, y todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos de América, por cinco años más contados a partir del 29/10/03.

U CRANIA.

Fracción arancelaria: 3102.10.01 de la TIGIE. Empresas que manifestaron interés:Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V. Empresas comparecientes: Cargill de México, S.A. de C.V., Asociación Nacional de Comercializadores de Fertilizantes, A.C., Promotora Nacional Agropecuaria Mexicana, S.A. de C.V., Bodegas y Agroindustrias de Tapachula, S.A. de C.V., Lamager, S.A. de C.V., Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V., Isaosa, S.A. de C.V., Fertilizantes Olmeca, y SQM, S.A. de C.V. Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 04/04/03. Resolución Final: 26/10/04. Contenido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento de examen y se eliminan las cuotas compensatorias definitivas, impuestas mediante la resolución del 05/07/95, a partir del 05/07/00.

4. FURAZOLIDONA D E LA R EPÚBLICA POPULAR C HINA, Fracción arancelaria: Empresa que manifestó interés: Empresa compareciente: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución final:

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ESPAÑA , ITALIA Y PAISES MIEMBROS DE LA

U NIÓN EUROPEA.

2934.99.01 de la TIGIE. Química Ecosistemas, S.A. de C.V. Globe Chemical’s, S.A. de C.V. Resolución de inicio: 05/06/03. Resolución Final: 25/10/04. Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la cuota compensatoria definitiva de 117 por ciento para las importaciones de furazolidona, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, así como las provenientes de la Unión Europea (Comunidad Europea), principalmente pero sin limitar del Reino de España y la República de Italia, que se tienen para efectos de la aplicación de dicha cuota compensatoria como originarias de la República Popular China, por cinco años más contados a partir del 24/10/02.

INFORME DE LABORES 2004

5. SORBITOL

GRADO

USP

DE LA

Fracción arancelaria: Empresa que manifestó interés: Empresas comparecientes: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución final:

6. CARRIOLAS

DE LA

R EPÚBLICA FRANCESA.

2905.44.01 de la TIGIE. Arancia Corn Products, S.A. de C.V. Compañía Proveedora de Ingredientes, S.A. de C.V. Resolución de Inicio: 28/07/03. Resolución Final: 30/08/04. Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de $0.24 dólares por kilogramo legal, a las importaciones de sorbitol grado United States Pharmacopoeia (USP) originarias de la República Francesa independientemente del país de procedencia por cinco años más contados a partir del 28/07/03.

R EPÚBLICA

POPULAR

C HINA

Y

TAIWAN .

Fracción arancelaria: 8715.00.01de la TIGIE. Empresas que manifestaron interés:D’Bebé, S.A. de C.V., y Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V. Empresas comparecientes: Mattel, Inc., Mattel de México, S.A. de C.V., Bronceadores Supremos, S.A. de C.V., Asociación Mexicana de Productos Infantiles, A.C. Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 16/04/03. Resolución Final: 21/05/04. Contenido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de las cuotas compensatorias definitivas del 21.72 por ciento, a las importaciones de carriolas chinas tipo sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc., del 105.84 por ciento, para el resto de las exportaciones de carriolas originarias de la República Popular China, que no se mencionan en el punto 2 inciso B de la resolución final del examen, del 31.53 por ciento, para el resto de las exportaciones de carriolas originarias de Taiwán, que no se mencionan en el punto 2 inciso B de la resolución final del examen, por cinco años más contados a partir del 09/09/02.

7. VARILLA

CORRUGADA DE

ESTADOS UNIDOS

DE

AMÉRICA

Y DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE

VENEZUELA.

Fracción arancelaria: 7412.20.01 de la TIGIE. Empresas que manifestaron interés: Hylsa, S.A. de C.V., y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. Empresas comparecientes: Siderúrgica del Turbio, C.A., Viceministro de Comercio (E) del Ministerio de la Producción y el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela. Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 28/07/03. Resolución Final: 03/03/04. Contenido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento de examen y se eliminan las cuotas compensatorias definitivas impuestas mediante la resolución definitiva del 23/12/91, a las importaciones de varilla corrugada, a partir del 28/07/03.

8. CALZADO

Y SUS PARTES DE LA

REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracciones arancelarias: De las partidas 6401 a 6406 de la TIGIE. Empresas que manifestaron interés: Cámara Nacional de la Industria del Calzado, Cámaras de la Industria del Calzado de los Estados de Guanajuato y Jalisco, y la empresa Barry de Acuña, S.A. Empresas comparecientes: N/A. Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 28/07/03. Resolución Final: 02/02/04. Contenido de la resolución final: Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas mediante la resolución definitiva del 30/12/93, a las importaciones de calzado y sus partes, mercancias actualmente

INFORME DE LABORES 2004

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clasificadas en las partidas 6461 a 6405, por cinco años más contados a partir del 31/12/02. Por otra parte en cumplimiento a la sentencia del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, exclusivamente por lo que hace a la empresa Nike de México, S.A. de C.V., queda sin efectos la resolución de inicio del examen.

9. JUGUETES

DE LA

REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Fracciones arancelarias: Empresas que manifestaron interés:

De las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 de la TIGIE. Janel, S.A. de C.V., Asociación Mexicana de la Industria del Juguete, A.C., Algara, S.A. de C.V., Beach Toys, S.A. de C.V., Bicileyca, S.A. de C.V., Industrias Plásticas Martín, S.A. de C.V., Inflables de México, S.A. de C.V., Pigo, S.A. de C.V., Muñecas Jovi, S.A. de C.V., Naviplastic, S.A. de C.V., y Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V. Empresas comparecientes: N/A. Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 22/11/04. Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Siguiente publicación: Resolución final.

10. LÁPICES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Fracción arancelaria: 9609.10.01 de la TIGIE. Empresas que manifestaron interés: Dixon Operadora S.A. de C.V., Berol, S. de R.L. de C.V., y Lapicera Mexicana, S.A. de C.V. Empresas comparecientes: N/A. Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 15/10/04. Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatoria. Siguiente publicación: Resolución final.

11. PRENDAS DE VESTIR Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. Fracciones arancelarias: De las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la TIGIE. Empresas que manifestaron interés:Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara Nacional de la Industria del Vestido, y Grupo Celanese, S.A. de C.V. Empresas comparecientes: N/A. Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 14/10/04. Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Siguiente publicación: Resolución final.

12. HILADOS Y TEJIDOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. Fracciones arancelarias:

De las partidas 3005, 5204 a la 5212, 5307 a la 5311, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5501, 5506, 5508 a la 5516, 5803 y 5911 de la TIGIE. Empresas que manifestaron interés:Cámara Nacional de la Industria Textil., Cámara Textil de Occidente., Cámara Mexicana de la Industria Textil Central., Nyltek, S.A. de C.V., Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V., Teijin Akra, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., y Grupo Celanese, S.A. de C.V. Empresas comparecientes: N/A. Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 14/10/04. Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Siguiente publicación: Resolución final.

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INFORME DE LABORES 2004

13. BICICLETAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Fracciones arancelarias: 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la TIGIE. Empresas que manifestaron interés: Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., Bicicletas Ozeki, S.A. de C.V., Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V., Biciclo, S.A. de C.V., Magistroni, S.A. de C.V., Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V., y Bicicletas de México, S.A. de C.V. Empresas comparecientes: N/A. Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 13/09/04. Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Siguiente publicación: Resolución final.

14. POLIESTIRENO CRISTAL DE LA UNIÓN EUROPEA. Fracciones arancelarias: 3903.19.02 y 3903.19.99 de la TIGIE. Empresas que manifestaron interés:Resirene, S.A. de .C.V., y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V. Empresas comparecientes: N/A Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 09/09/04. Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Siguiente publicación: Resolución final.

15. LÁMINA ROLADA EN FRÍO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y UCRANIA. Fracciones arancelarias: Empresas que manifestaron interés: Empresas comparecientes: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución de inicio: Siguiente publicación:

7209.16.01, y 7209.17.01 de la TIGIE. Hylsa, S.A. de C.V., y Altos Hornos de México, S.A. de C.V. N/A. Resolución de Inicio: 25/06/04. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Resolución final.

16. CARNE DE BOVINO CONGELADA EN CANALES O MEDIAS CANALES, DESHUESADA Y SIN DESHUESAR DE LA UNIÓN EUROPEA. Fracciones arancelarias: 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la TIGIE. Empresas que manifestaron interés: Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, y Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C. Empresas comparecientes: N/A. Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 03/06/04. Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Siguiente publicación: Resolución final.

17. CANDADOS DE LATÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. Fracción arancelaria: Empresa que manifestó interés: Empresas comparecientes: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución de inicio: Siguiente publicación:

8301.10.01 de la TIGIE. Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V. N/A. Resolución de Inicio: 14/05/04. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Resolución final.

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18. ENCENDEDORES DE GAS NO RECARGABLES DE BOLSILLO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. Fracción arancelaria: 9613.10.01 de la TIGIE. Empresa que manifestó interés: Tokai de México, S.A. de C.V. Empresas comparecientes: N/A. Publicación en el DOF: Resolución de Inicio: 14/05/04. Contenido de la resolución de inicio: Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Siguiente publicación: Resolución final.

Coberturas de Producto 1. MÁQUINAS

Y APARATOS ELÉCTRICOS Y SUS PARTES

Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución final:

(GENERADORES

ELÉCTRICOS ) DE LA

REPÚBLICA POPULAR CHINA.

8502.20.99 de la TIGIE. Industrias Tamer, S.A. de C.V. N/A Resolución Inicio: 10/05/04. Resolución Final: 26/10/04. Se declara concluido el procedimiento y se revoca la cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento impuesta a las importaciones de generadores de corriente eléctrica o generadores eléctricos con una potencia de 800 a 2,700 watts, índice de voltaje de 120 volts e índice de corriente de 6.7 a 19.2 amperes, cuya función principal consiste en ser un aparato auxiliar y de seguridad al ocurrir apagones y fallas en el suministro de energía eléctrica generando corriente eléctrica para alimentar diversos aparatos eléctricos, y que como combustible utilizan una mezcla de gasolina y aceite.

2. CARRIOLAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y TAIWÁN. Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución final:

8715.00.01de la TIGIE. Bronceadores Supremos, S.A. de C.V. N/A. Resolución de Inicio: 16/04/03. Resolución Final: 11/05/04. Aclaración: 28/07/04. Se declara concluido el procedimiento y se confirma que tal como se estableció en la resolución final publicada en el DOF del 8 de septiembre de 1997, las importaciones de carriolas que cumplan de manera simultanea, con las siguientes características: función básica de carriola, debe poder utilizarse con recién nacidos y contar con un asiento reclinable, debe contar con un asiento separable que le permite cumplir con la función de portabebé o canastilla, y el asiento o portabebé debe poder ajustarse a los asientos traseros de los vehículos, como lo es el modelo global de la marca Maclaren, no están sujetos al pago de cuota compensatoria. Asimismo se determinó que en virtud de que el resto de las carriolas de la marca Maclaren, clasificadas actualmente en la fracción arancelaria 8715.00.01 o por la que posteriormente se clasifiquen de la TIGIE, originarias de la República Popular China, no cumplen con los requisitos para ser consideradas multiusos, éstas se encuentran sujetas al pago de una cuota compensatoria de 105.84 por ciento.

3. MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS Y SUS PARTES (CONDENSADORES Fracción arancelaria: Solicitante:

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8532.23.99 de la TIGIE. Industrias Elvac, S.A. de C.V.

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ELÉCTRICOS) DE LA

REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución final:

N/A. Resolución de Inicio: 30/09/03. Resolución Final: 05/03/04. Aclaración a la Final: 21/04/04. Se declara concluido el procedimiento y se determina que las importaciones de condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables, con dieléctrico de cerámica de una sola capa, con valor de capacitancia de .001, no están sujetas al pago de cuotas compensatorias.

4. PRENDAS DE VESTIR Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES (PATUCOS PARA BEBÉ) DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. Fracciones arancelarias: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución de inicio:

Siguiente publicación:

6111.20.01, 6111.30.01, 6209.20.01 Y 6209.30.01 de la TIGIE. Mis Zapatitos, S.A. de C.V. N/A. Resolución Inicio: 29/11/04. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el argumento de inexistencia de producción nacional, en relación a las importaciones de patucos para bebé. Resolución final.

5. HERRAMIENTAS (MATRACAS, LLAVES, PERICOS, HACHAS, PINZAS, LIMAS, ESCOFINAS, DESARMADORES, RASTRILLOS, CORTADORES DE TUBOS Y TORNILLOS DE BANCO) DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

MARTILLOS, MAZOS,

Fracciones arancelarias:

8204.20.99, 8204.11.01, 8204.12.02, 8204.12.99, 8201.40.01, 8203.20.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8301.10.01, 8205.40.99, 8205.20.01, 8201.30.01, 8201.50.01, 8203.40.02 y 8205.70.01 de la TIGIE. Solicitante: Grupo Comercial Hispano, S.A. de C.V. Empresas denunciadas: N/A. Publicación en el DOF: Resolución Inicio: 29/11/04. Contenido de la resolución de inicio: Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el argumento de inexistencia de producción nacional, en relación a las importaciones de herramientas. Siguiente publicación: Resolución final.

6. PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS, HIDROCLORURO LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución de inicio:

Siguiente publicación:

DE

GEMCITABINA (CLORHIDRATO

DE

GEMCITABINA),

ORIGINARIAS DE

2934.99.99 de la TIGIE. Lemery, S.A. de C.V. N/A. Resolución de Inicio: 15/11/04. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la cobertura de producto bajo el argumento de inexistencia de producción nacional, en relación a las importaciones del producto químico orgánico denominado hidrocloruro de gemcitabina (Clorhidrato de gemcitabina). Resolución final.

7. PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS, CLORHIDRATO DE EPIRUBICINA (4´-EPIDOXORUBICIN), CLORHIDRATO DE IDARUBICINA (4DEMETHOXYDAUNOMYCIN) Y CLORHIDRATO DE DAUNORUBICINA (DAUNOMICIN), DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. Fracción arancelaria:

2941.90.99 de la TIGIE.

INFORME DE LABORES 2004

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Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución de inicio:

Siguiente publicación:

Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. N/A. Resolución de Inicio: 06/10/04. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de cobertura de producto bajo el argumento de inexistencia de producción nacional, en relación a las importaciones del producto químico orgánico denominado Clorhidrato de Epirubicina (4´Epidoxorubicin), Clorhidrato de Idarubicina (4-Demethoxydaunomycin) y Clorhidrato de Daunorubicina (Daunomicin) Resolución final.

8. PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS, 4,5,6,7, TETRAHIDROTIENO (3,2,C) PIRIDINA CLORHIDRATO, Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución de inicio:

Siguiente publicación:

DE LA

REPÚBLICA POPULAR CHINA.

2934.99.99 de la TIGIE. Signa, S.A. de C.V. N/A. Resolución de Inicio: 30/08/04. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de cobertura de producto bajo el argumento de inexistencia de producción nacional, en relación a las importaciones del producto químico orgánico denominado 4,5,6,7, Tetrahidrotieno (3,2,c) piridina clorhidrato (piridina). Resolución final.

9. MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS (TARJETAS DE MEMORIA) DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución de inicio:

Siguiente publicación:

8523.90.99 de la TIGIE. CD Comercial, S.A. de C.V. N/A. Resolución Inicio: 28/07/04. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de cobertura de producto, en relación a las importaciones de tarjetas de memoria flash o tarjetas de memoria de almacenamiento instantáneo. Resolución final.

10. PRODUCTOS QUIMICOS ORGÁNICOS, 1, 3- DICICLOHEXIL CARBODIIMIDA REPÚBLICA POPULAR CHINA. Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la última resolución:

Siguiente publicación:

20

Y

1-B-D-RIBOFURANOSILCITOSINA (CITIDINA),

DE LA

2925.20.99 de la TIGIE. Signa, S.A. de C.V. N/A. Resolución de Inicio: 1/06/04. Se acepta la solicitud y se declara el inicio del procedimiento de cobertura de producto bajo el argumento de inexistencia de producción nacional, en relación a las importaciones del producto químico orgánico denominado 1, 3- Diciclohexil Carbodiimida y 1-B-dribofuranosilcitosina (citidina). Resolución final.

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11. POLIÉSTER FIBRA CORTA DE LA REPÚBLICA DE COREA. Fracciones arancelarias: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la resolución de inicio:

Siguiente publicación:

5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la TIGIE. Skytex México, S.A. de C.V., Daewoo International Corporation, y Huvis Corporation. N/A Resolución de Inicio: 16/04/04. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto, para determinar la existencia o inexistencia de producción nacional de las fibras de poliéster fibra corta conocidas como bicomponente, de baja fusión o similares. Resolución final.

Recursos de Revocación 1. CERDO PARA ABASTO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la última resolución:

0103.92.99 de la TIGIE. Granjas Carroll de México, S.R.L. de C.V. N/A. Resolución: 12/01/04. Se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final de la primera revisión de cuota compensatoria definitiva publicada en el DOF el 23/05/03.

2. CERDO PARA ABASTO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la última resolución:

0103.92.99 de la TIGIE. Rancho Covadonga, S.A. de C.V. N/A. Resolución: 12/01/04. Se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final de la primera revisión de cuota compensatoria definitiva publicada en el DOF el 23/05/03.

3. CERDO PARA ABASTO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la última resolución:

0103.92.99 de la TIGIE. Sociedad de Producción Rural La India de San Fernando, S.P.R. de R.L. N/A. Resolución: 12/01/04. Se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final de la primera revisión de cuota compensatoria definitiva publicada en el DOF el 23/05/03.

4. CERDO PARA ABASTO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Fracción arancelaria: Solicitante:

0103.92.99 de la TIGIE. Sociedad de Producción Rural Mary Clemen.

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Empresas denunciadas: N/A. Publicación en el DOF: Resolución: 12/01/04. Contenido de la última resolución: Se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final de la primera revisión de cuota compensatoria definitiva publicada en el DOF el 23/05/03.

5. CERDO PARA ABASTO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la última resolución:

0103.92.99 de la TIGIE. Pig Improvement Company México, S.A. de C.V. N/A. Resolución: 12/01/04. Se tiene por no interpuesto el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final de la primera revisión de cuota compensatoria definitiva publicada en el DOF el 23/05/03.

6. ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la última resolución:

7612.10.01 de la TIGIE. Saviram, C.A. N/A. Resolución: 26/11/04. Se confirma en todos sus puntos la resolución final de la investigación antidumping publicada en el DOF el 13/05/04.

7. CARNE DE LA ESPECIE PORCINA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE CANADÁ. Fracciones arancelarias: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la última resolución:

0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la TIGIE. Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C. N/A. Resolución que desecha: 06/10/04. Se confirma en todos sus puntos la resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de investigación de salvaguarda especial publicada en el DOF el 23/01/04.

8. VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE CERÁMICA DE COLOMBIA, ECUADOR E INDONESIA.

Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la última resolución:

6912.00.01 de la TIGIE. PT Lucky Indah Keramik. N/A. Resolución: 02/06/04. Se confirma en todos sus puntos la resolución final de la investigación antidumping publicada en el DOF el 16/07/03.

9. CERDO PARA ABASTO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Fracción arancelaria: Solicitante:

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0103.92.99 de la TIGIE. Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C.

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Empresas denunciadas: N/A. Publicación en el DOF: Resolución: 25/05/04. Contenido de la última resolución: Se confirma en todos sus puntos la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva, publicada en el DOF el 23/05/03.

10. FERROSILICOMANGANESO DE UCRANIA. Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la última resolución:

7202.30.01 de la TIGIE. Ispat Mexicana, S.A de C.V. N/A. Resolución: 17/05/04. Se confirma en todos sus puntos la resolución final de la investigación antidumping publicada en el DOF el 24/09/03.

11. FERROMANGANESO ALTO CARBON DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la última resolución:

7202.11.01 de la TIGIE. Ispat Mexicana, S.A de C.V. N/A. Resolución: 11/05/04. Se confirma en todos sus puntos la resolución final de la investigación antidumping, publicada en el DOF el 25/09/03.

12. HULE SINTÉTICO POLIBUTADIENO DE DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la última resolución:

4002.19.02 de la TIGIE. Petroflex Industria e Comercio, S.A. N/A. Resolución que desecha: 25/03/04. Se desecha por improcedente el recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas publicada en el DOF el 23/07/03.

13. MANZANAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Fracción arancelaria: Solicitante: Empresas denunciadas: Publicación en el DOF: Contenido de la última resolución:

0808.10.01 de la TIGIE. Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C. N/A. Resolución: 17/03/04. Se confirma en todos sus puntos la resolución final de la investigación antidumping publicada en el DOF el 12/08/02.

14. CARRIOLAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. Fracción arancelaria: Solicitante:

8715.00.01 de la TIGIE. Bronceadores Supremos, S.A. de C.V.

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Empresas denunciadas: N/A. Publicación en el DOF: Resolución: 03/12/04. Contenido de la última resolución: Se confirma en todos sus puntos la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto, publicada en el DOF el 11/05/04.

Compromiso de precios 1. MANZANAS DE MESA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Fracción arancelaria: Solicitantes:

0808.10.01 de la TIGIE. Trout Blue Chelan Incorporated, Domex Marketing Inc., Dovex Corporation, C.M. Holtzinger Fruit Company Inc., L&M Companies, Manson Growers, Northern Fruit Company Inc., Nuchief Sales, Inc., Oneonta Trading Corporation, PAC Marketing International, LLC., Rainier Fruit Company, Sage Marketing LLC., y Stemilt Growers, Inc. Empresas denunciadas: N/A. Publicación en el DOF: Compromiso de precios: 29/12/04. Contenido de la última resolución: Se suspende el procedimiento de revisión, se suspende el cobro de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento, y se acepta el compromiso propuesto por los exportadores de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious.

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CAPÍTULO II

INVESTIGACIONES ORDINARIAS CONCLUIDAS

A. Antidumping 1. CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO DE LA REPÚBLICA POPULAR C HINA

E

l 10 de marzo de 2003, la empresa Clavos Nacionales, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la SE para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto en longitudes que están entre ¾ y 4 pulgadas, en diversos diámetros, espesores de cabeza y acabados (negro, pulido y galvanizado), así como de cuerpo liso y estriado, originarias de la República Popular China, argumentando que en el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2001 al 30 de junio de 2002, las importaciones originarias de dicho país se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la rama de producción nacional. Después de hacer el análisis de la solicitud, el 24 de julio de 2003 se publicó en el DOF la resolución de inicio. Durante la etapa preliminar, cuya resolución se publicó el 29 de marzo de 2004 en el DOF, la autoridad investigadora determinó de manera provisional que en el periodo investigado, las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la producción nacional del producto similar. Durante la etapa final de esta investigación fue necesario precisar dos aspectos que tienen que ver con el alcance del producto investigado. Por una parte, determinar si los clavos de acero para concreto de ¾ de pulgada de longitud se encontraban comprendidos en la propia investigación puesto que, a decir de las empresas importadoras que comparecieron, la industria nacional no los fabrica; y por la otra, incluir en la descripción de

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producto investigado, además de clavos para concreto conocidos como lisos y estriados, los de cuerpo roscado, labrado o bajo cualquier otra forma, ya que, de acuerdo con la información proporcionada por la industria nacional, esta característica es accesoria y no esencial, y los términos “liso” y “estriado” hacen referencia, a clavos sin deformación mecánica o mecánicamente deformado respectivamente. En este sentido, y después de analizar la información y pruebas presentadas por las partes, la SE indicó que el producto investigado debía comprender los clavos de acero para concreto de ¾ de pulgada de longitud, toda vez que, aunque de forma limitada, la solicitante sí los fabricó en el periodo investigado, independientemente de que en diversos usos o aplicaciones es técnicamente factible utilizar de manera indistinta clavos de cierta longitud en medidas relativamente cercanas, en este caso, de ¾ de pulgada por aquellos de 1 pulgada, y viceversa. Por otra parte también se aclaró el que la descripción del producto investigado debería incluir clavos de acero para concreto de ¾ y hasta 4 pulgadas de largo, independientemente de la forma o del acabado que presenten; es decir, negros, galvanizados, lisos, estriados, roscados, labrados o bajo cualquier otra forma o terminado, toda vez que éstos se fabrican a partir de los mismos insumos e igual proceso productivo, presentan especificaciones físicas y técnicas similares y tienen indistintamente los mismos usos o aplicaciones. Teniendo en cuenta lo anterior, el análisis de daño y causalidad indicó que del periodo de septiembre de 1999 a junio de 2000 al periodo investigado, las importaciones de clavos para concreto de la República Popular China aumentaron 79 por ciento en relación con el periodo investigado, lo que se reflejó en una mayor participación en el mercado nacional, que pasó de 17 a 31 por ciento, como puede verse en las Gráficas II.1 y II.2. El crecimiento de las importaciones investigadas,

tanto en términos absolutos como relativos, se explicó por los niveles de subvaloración que observaron ante al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento (29 y 34 por ciento, respectivamente).

de 20 por ciento y 8 puntos porcentuales, respectivamente, y los inventarios aumentaron 146 por ciento. En razón de los resultados del análisis realizado por la autoridad investigadora, el 29 de noviembre de 2004, la SE publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping mediante la cual se impuso una cuota compensatoria específica de $0.50 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo a las importaciones de clavos para concreto, originarias de la República Popular China.

Gráfica II.1

Importaciones de clavos para concreto de China 800

Volumen de importaciones investigadas

Toneladas

600

DE

El peróxido de hidrógeno se conoce comercialmente como agua oxigenada, es una sustancia química que funciona principalmente como agente oxidante y como fuente de oxígeno, la cual puede comercializarse en diferentes concentraciones y presentaciones. Las aplicaciones más comunes del peróxido de hidrógeno son en las industrias del papel, textil y farmacéutica; también se utiliza en el tratamiento de aguas, el procesamiento de alimentos y productos químicos y cosméticos.

400

200

0 SEP99-JUN00

2. P ERÓXIDO DE HIDRÓGENO DE LOS E STADOS U NIDOS A MÉRICA

SEP01-JUN02

Gráfica II.2

Mercado nacional de clavos de acero para concreto SEP99-JUN00

SEP01-JUN02 17%

38%

31%

47% 45% Producción orientada al mercado interno

22%

Importaciones China

Como consecuencia del comportamiento de las importaciones provenientes de la República Popular China, la industria nacional registró un deterioro en sus principales indicadores económicos, de entre los cuales, sin ser limitativos, se mencionan los siguientes: el precio de venta al mercado interno disminuyó 15 por ciento, la producción y utilización de capacidad instalada registraron un descenso

Importaciones otros países

La investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América inició el 17 de julio de 2003, mediante la publicación en el DOF de la resolución por la que se aceptó la solicitud presentada por la empresa Electro Química Mexicana, S.A. de C.V., la cual argumentó que en el periodo de enero a diciembre de 2002, las

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importaciones originarias de dicho país se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, causando daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares. En la etapa preliminar, la SE consideró al producto investigado como un solo tipo de mercancía y en ese sentido estimó el margen de dumping, es decir, calculó el valor normal y el precio de exportación a partir de los promedios ponderados de todas las ventas realizadas en el mercado de los Estados Unidos de América y de las exportaciones a México. Esta determinación se basó tomando en cuenta el argumento de la producción nacional, quien dijo que el peróxido de hidrógeno que se produce y se comercializa es exactamente igual y no presenta ninguna diferencia física, química u organoléptica que justifique su diferenciación en tipos de mercancía. Para confirmar esta aseveración, la autoridad investigadora se allegó de información a través de la cual pudo observar que el peróxido de hidrógeno es catalogado como un commodity2 y que podía ser utilizado indistintamente por diferentes sectores y por lo tanto, considerarlo como un solo tipo de mercancía.

en el sentido de si debía considerar al peróxido de hidrógeno como un producto diferenciado o como un solo tipo de mercancía, se trasladaron hasta la etapa de la audiencia pública. En el desarrollo de dicha audiencia las empresas exportadoras e importadoras coincidieron en que hay diferencias en el peróxido de hidrógeno y que éstas se deben básicamente al tipo de estabilizador y grado de pureza, lo que hace que, por ejemplo, un grado estándar no sea comparable con un grado alimenticio. En la misma audiencia pública la empresa solicitante aceptó que en los Estados Unidos de América existen ciertas regulaciones que prohíben utilizar el peroxido de hidrógeno indistintamente. Con los argumentos anteriores y la información a p o rta d a p o r l a s e mp re sa s e xp o rta d o ra s, l a S E determinó para la etapa final de la investigación que el peróxido de hidrógeno se puede diferenciar por grado de producto ya que existen características que impiden que puedan ser intercambiables comercialmente. Es así, que la SE determinó calcular el margen de dumping del peróxido de hidrógeno comparando el producto investigado según su grado, esto es, cosmético, alimenticio, estándar, entre otros, de acuerdo con lo que establece la legislación en la materia. 3

No obstante, para la etapa final de la investigación, las empresas exportadoras e importadoras presentaron información respecto a las diferentes especialidades de peróxido de hidrógeno, las cuales están determinadas por su grado de destilación, tipo y cantidad de estabilizadores, contenido de impurezas (como metales pesados), requerimientos particulares del mercado a que se destina y el cumplimiento de disposiciones de carácter legal y sanitario para esos mercados. Adicionalmente, mencionaron que en los Estados Unidos de América existen ciertos grados de peróxido de hidrógeno que se destinan a sectores específicos y que deben cumplir con determinadas regulaciones y estándares de calidad y que por lo tanto, debería considerase al peróxido de hidrógeno como un producto diferenciado, ya que el hecho de tener que cumplir con las características antes descritas, origina que ciertos grados de peróxido de hidrógeno no sean intercambiables entre si.

El cambio de metodología que se dio de la etapa preliminar a la final repercutió en los márgenes de dumping calculados a las empresas exportadoras, ya que en el caso de Degussa Corporation, el margen disminuyó al pasar de 11.75 por ciento en la etapa preliminar a 6.87 por ciento para la etapa final. En el caso de la empresa Solvay Interox, el cambio de la metodología le fue adverso ya que de un margen de dumping de 3.05 por ciento calculado en la etapa preliminar se incrementó a uno de 7.99 por ciento para la etapa final. Estos resultados así como los de las demás empresas exportadoras se muestran en el cuadro II.1.

Estas opiniones e información presentadas en el curso de la investigación, tanto por la empresa solicitante, como por las exportadoras e importadoras,

En lo que hace a la parte del análisis de daño, en esta investigación la autoridad investigadora tuvo que homologar todos los datos de las transacciones de

Estos resultados son una muestra de la relevancia que tiene en las investigaciones antidumping la definición del tipo de mercancía y cómo, a partir de la misma información, los márgenes de dumping pueden modificarse considerando una u otra metodologías.

2 Productos que son comercializados internacionalmente y que por lo general son de especificaciones estandarizadas, de amplia producción, de fuerte demanda internacional y de cuyas cotizaciones internacionales existe abundante información. 3 El artículo 39 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) señala que en el caso de que el producto investigado comprenda mercancías que no sean físicamente iguales entre sí, el margen de se estimará por tipo de mercancía, de tal forma que el valor normal y el precio de exportación involucrado en cada cálculo correspondan a bienes análogos.

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Cuadro II.1

Márgenes de discriminación de precios por empresa exportadora Empresa exportadora

Margen de dumping en Margen de dumping la etapa preliminar en la etapa final 11.75%

6.87%

0%

0%

FMC Corporation5

22.69%

0%

Solvay Interox

3.05%

7.99%

Todas las demas empresas exportadores

22.69%

22.69%

Degussa Corporation Eka Chemicals4

importación efectuadas en diversas presentaciones de concentración (de 35, 50 ó 70 por ciento) a una de 100 por ciento; ello, con el fin de realizar una comparación adecuada tanto de los precios como de los volúmenes de dichas importaciones con los indicadores de la industria nacional tales como precios, producción y ventas, principalmente. Por otra parte, es importante destacar que en el curso del procedimiento algunos importadores señalaron diferencias entre el peróxido de hidrógeno importado y el nacional en cuanto a ciertas concentraciones, grado de pureza y la especialización requerida para determinados usos. Con el fin de cerciorarse de ello, la SE analizó la información disponible que obra en el expediente administrativo de la investigación y advirtió que si bien existen diferencias en algunas propiedades físicas, derivadas de la concentración y estabilizadores utilizados, las características básicas que identifican al producto investigado no difieren, pues no se altera su estructura molecular ni su fórmula química, y tampoco sus especificaciones físicas y químicas generales. Otro de los aspectos dentro del análisis efectuado por la SE durante la etapa final de la investigación y que cabe resaltar, fue la determinación de la relación causal entre las importaciones investigadas objeto de dumping y el daño a la rama de la producción nacional,

tomando en cuenta que concurrieron de manera simultánea importaciones originarias de otros países, así como importaciones originarias de los Estados Unidos de América que no se realizaron en condiciones de discriminación de precios. Al respecto, la SE concluyó que si bien dichos factores estuvieron presentes en el periodo investigado, el daño a la industria no fue atribuible a éstos ya que, por una parte, las importaciones originarias de otros países disminuyeron en mayor proporción que el aumento observado en las importaciones objeto de dumping, por lo que existió una diferencia suficiente para explicar el desplazamiento en las ventas internas y, por la otra, las importaciones originarias de los Estados Unidos de América que no se efectuaron en condiciones de discriminaron precios disminuyeron en forma significativa, tal como se muestra en la gráfica II.3. Adicionalmente, la SE evaluó si la disminución de las ventas nacionales al mercado interno se explicó por las importaciones que concurrieron en condiciones de dumping. Como resultado del análisis de las compras nacionales y de importación, se observó que el aumento en las importaciones investigadas se destinó a abastecer directamente a clientes de la empresa solicitante, y éstas representaron más de un tercio de sus ventas.

Gráfica II.3

Importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América 12000 10000 8000 6000 4000 2000 0

2000

2001

2002

Periodo investigado dumping

Sin dumping

4 Para la empresa exportadora EKA Chemicals, el cambio de metodología no le afectó ya que usando una u otra metodología sus exportaciones a México se realizaron con un margen de equivalente a cero por ciento. 5 En la etapa preliminar la empresa exportadora FMC Corporation no presentó toda la información que le permitiera a la Secretaría calcularle un margen de específico, por lo que se le impuso una margen residual calculado conforme a los hechos de que tuvo conocimiento la Secretaría, en particular, la información presentada por la producción nacional en su solicitud de inicio de investigación.

INFORME DE LABORES 2004

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En lo que se refiere al análisis de daño y causalidad, éste llevó, entre otras, a las siguientes determinaciones: Las importaciones originarias de los Estados Unidos de América realizadas por la solicitante y sus empresas relacionadas no se realizaron en condiciones de discriminación de precios. Las importaciones originarias de los Estados Unidos de América en condiciones de dumping aumentaron 61 por ciento, e incrementaron su participación en nueve puntos porcentuales en el Consumo Nacional Aparente ( CNA ), tal y como se demuestra en la Gráfica II.4. Gráfica II.4

Mercado Nacional de peróxido de hidrógeno 30000 25000 20000 15000 10000 5000 0

2000

Producción nacional

2001 Periodo investigado dumping

Sin dumping

2002 Otros países

El precio promedio ponderado a que concurrieron las importaciones investigadas disminuyó siete por ciento, y se ubicó seis por ciento por debajo del precio nacional. La producción nacional disminuyó cuatro por ciento, las ventas internas se redujeron ocho por ciento, el precio promedio bajó seis por ciento, los ingresos por ventas se contrajeron 11 por ciento y las utilidades de operación disminuyeron 69 por ciento. Después de haber realizado el análisis de la información y argumentos presentados por las partes comparecientes, el 18 de agosto de 2004 la SE publicó en el DOF la resolución final mediante la cual se establecieron cuotas compensatorias definitivas de 6.87 por ciento para las importaciones procedentes de la empresa Degussa

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INFORME DE LABORES 2004

Corporation; 7.99 por ciento para las importaciones procedentes de la empresa Solvay Chemicals, Inc., y 22.69 por ciento para las importaciones procedentes de todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos de América.

3. C ONEXIONES DE ACERO AL CARBÓN PARA R EPÚBLICA POPULAR C HINA

SOLDAR

A TOPE DE LA

El 19 de diciembre de 2002, Empresas Riga, S.A. de C.V., compareció ante la SE para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de conexiones de acero para soldar a tope, originarias de la República Popular China. Dicha empresa manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, las importaciones del producto referido originarias de dicho país se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, causando daño a la producción nacional de la mercancía similar, el cual se reflejó en el deterioro de sus principales indicadores económicos, entre ellos, ventas, participación de mercado, precios y empleo, así como en sus resultados operativos. Después de haber realizado el análisis correspondiente de la información presentada por la solicitante en la solicitud original y en la respuesta a la prevención, la SE determinó que existían indicios suficientes para considerar que en el periodo de enero a diciembre de 2001, las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, en diámetros en el rango de ½ a 16 pulgadas, incluyendo ambas, originarias de la República Popular China en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la producción nacional del producto similar. Por tal razón, el 14 de abril de 2003 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping. Las mercancías objeto de esta investigación se describen principalmente por el tipo y el diámetro exterior que presentan, puesto que son codos, tees, reducciones y tapas con diámetros exteriores en el rango de ½ a 16 pulgadas. Se utilizan fundamentalmente en líneas de tubería, sistemas industriales, calefacción, plomería, aire acondicionado e irrigación, entre otros. De manera específica, los codos, tees y reducciones tienen como función principal conectar los extremos de dos o más tubos para cambiar la dirección, hacer una ramificación y reducir o aumentar el diámetro de la línea de tubería, respectivamente; en cuanto a las tapas, su función principal consiste en cerrar la línea de tubería, o bien el final de un recipiente mecánico o hidráulico.

Ante estas circunstancias, la autoridad investigadora debió allegarse de mayor información y medios de prueba, los cuales fueron solicitados a la solicitante, quien aportó, entre otra documentación probatoria, un estudio sobre pesos de conexiones de acero para soldar a tope originarias de la República Popular China elaborado por un equipo de ingeniería en diseño industrial e industria metalúrgica de una institución de educación superior de México. No obstante, la autoridad investigadora se allegó de mayor información que le fue requerida a diversos agentes aduanales. Con base en esta información fue que la SE pudo ajustar el volumen total de las importaciones de conexiones para soldar a tope, registrado en las estadísticas oficiales de importación que ingresan al mercado mexicano por la fracción arancelaria 7309.93.01. Solo así la SE pudo constatar que, en efecto, las estadísticas de transacciones del producto originario de China registraron errores en cuanto al peso reportado de las mercancías, tal y como lo había aseverado la solicitante. Una vez que se estimaron los volúmenes de importaciones de conexiones de acero para soldar a tope, la SE procedió a realizar el análisis del mercado nacional de estas mercancías, el cual arrojó los siguientes resultados: En 2001, las importaciones investigadas aumentaron 293 por ciento con respecto al nivel que alcanzaron en el año 2000, lo que se reflejó en una mayor participación en el CNA , al pasar del 6 al 27 por ciento de 2000 a 2001, mientras que la industria nacional perdió 10 puntos porcentuales, tal y como se muestra en las gráficas II.5 y II.6.

Gráfica II.5

Volumen de importaciones investigadas de conexiones de acero para soldar a tope de China. 1000 1000 800 800

Toneladas

Uno de los aspectos más importantes a definir durante el curso de la investigación, fue el estimar los volúmenes importados de conexiones de acero para soldar a tope originarias de la República Popular China, fundamentalmente por dos razones: la primera, fue el hecho de que a través de la misma fracción arancelaria en la que se encuentra clasificado el producto investigado, ingresan al mercado mexicano otras mercancías que no están consideradas en la investigación y, la segunda, debido al argumento por parte de la solicitante respecto a que en las estadísticas de importación mexicanas se registraron errores en cuanto al peso reportado de las mercancías, toda vez que, a decir de ésta, dichos pesos eran menores a los reales, lo que podría dar por resultado precios implícitos mayores para los productos chinos.

600 600

400 400

200 200

0 0

1999

2000

2001

Un margen de subvaloración de 22 por ciento en el precio promedio de las importaciones chinas con respecto el precio promedio de venta al mercado interno de la industria nacional. Deterioro de los principales factores económicos de la industria nacional en el periodo investigado, por ejemplo, la disminución de 42 por ciento en las ventas internas nacionales, la caída de 10 puntos porcentuales en su participación de mercado, el aumento de 35 por ciento en el nivel de los inventarios, así como la obtención de pérdidas operativas. A la luz de las condiciones específicas de la rama de producción nacional, durante la etapa final de la investigación la autoridad investigadora analizó la posibilidad de imponer una cuota compensatoria menor al margen de discriminación de precios encontrado, el cual fue de 111.41 por ciento. Para tal efecto, se tomó como marco de referencia para la industria nacional el precio promedio de venta al mercado interno en planta registrado en 1999, considerando que en ese año el precio nacional no se vio distorsionado por las importaciones chinas. Por otro lado, se consideró el precio de importación de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope de la República Popular China correspondiente al 2000, año que reflejó el menor de los precios chinos durante el periodo analizado.

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Gráfica II.6

Mercado nacional de conexiones de acero para soldar a tope 2000 y 2001 2000

2001

45%

35%

38% 49%

6%

27%

Producción orientada al mercado interno

Importaciones China

Al comparar el precio no lesivo para la industria nacional con el precio de las importaciones investigadas se consideró razonable que una cuota compensatoria de 81.04 por ciento a las importaciones de conexiones de acero para soldar a tope originarias de la República Popular China, ubicaría a ambas mercancías a un nivel tal que evitaría la distorsión generada por las importaciones en condiciones de dumping. De esta forma, el 4 de agosto de 2004 la SE publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping mediante la cual se impuso una cuota compensatoria definitiva de 81.04 por ciento a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, las cuales incluyen codos, tees, reducciones y tapas (en inglés elbows, tees, reducers y caps, respectivamente), en diámetros exteriores desde ½ hasta a 16 pulgadas, incluyendo ambas dimensiones, y con terminados (tratamiento térmico, biselado, granallado, estampado o pintura) o incluso sin terminar, originarias de la República Popular China.

4. H EXAMETAFOSFATO POPULAR CHINA

DE SODIO DE LA

R EPÚBLICA

El producto objeto de esta investigación, hexametafosfato de sodio, es una mezcla de polifosfatos lineales, conocido con el nombre genérico de polifosfato de sodio vítreo o sal de graham y que se denomina comercialmente como calgon y vitrafos. Este producto se comercializa en tres presentaciones, a saber: granular, lajas y polvo, en grados técnico y alimenticio.

Se utiliza como agente secuestrante de iones metálicos (hierro, manganeso, calcio, entre otros) a fin de evitar la formación de compuestos químicos que proporcionan color y precipitados en el agua (tratamiento de aguas). Asimismo, se emplea como agente defloculante y emulsificante con el propósito de reducir la viscosidad de fluidos, lo que permite que sean más fácilmente procesados (industria de cerámica y de manejo de minerales). Esta investigación antidumping inició a solicitud de la empresa Quimir, S.A. de C.V., quien compareció el 3 de febrero de 2003 ante la SE argumentando que del 1 de enero al 30 de junio de 2002 las importaciones de hexametafosfato de sodio originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la producción nacional de la mercancía similar. Después de llevar a cabo el análisis correspondiente y de realizar una prevención, el 12 de junio de 2003 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de investigación. En el curso de esta investigación ninguna empresa exportadora de la República Popular China compareció para presentar argumentos ni pruebas que desvirtuaran las determinaciones que hizo la SE en las resoluciones de inicio y preliminar 6 . De esta manera, la autoridad investigadora determinó un margen de discriminación de precios con base en la mejor información disponible, la cual corresponde a la proporcionada por la empresa solicitante de la investigación, Quimir, S.A. de C.V. 7

6 Estas resoluciones fueron publicadas en el DOF el 12 de junio de 2003 y el 21 de octubre de 2003, respectivamente. 7 De conformidad con lo descrito en los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping (AAD) y 54 de la LCE.

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INFORME DE LABORES 2004

Importaciones otros países

En particular, la información proporcionada por la solicitante de la investigación fue, en relación al precio de exportación del producto investigado, documentos de importación,8 así como información de las importaciones registradas en el Sistema de Información Comercial de México ( SIC- MEX). Toda esta información, referida al periodo investigado comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002. 9 En lo que respecta al valor normal, la solicitante argumentó que debido a que la República Popular China es una economía centralmente planificada,10 dicho precio debía calcularse sobr e la base de los precios de venta del hexametafosfato de sodio en un tercer país con economía de mercado que pueda ser empleado como país sustituto de China. En este sentido, se consideró a los Estados Unidos de América.11 Asimismo, presentó una lista de precios vigente en el periodo de investigación de una empresa especializada en productos químicos con presencia a nivel mundial, argumentando que es una de las principales empresas productoras de hexametafosfato de sodio en el país sustituto. Con la información, argumentos y medios de prueba que se contaban para esta etapa de la investigación, la SE calculó la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación y determinó que las importaciones de hexametafosfato de sodio originarias de la República Popular China se realizaron con un margen de discriminación de precios de 124.96 por ciento. En lo que se refiere al análisis de daño y causalidad, la autoridad investigadora confirmó que durante el periodo de enero-junio de 2002 las importaciones de hexametafosfato de sodio en condiciones de dumping, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Lo anterior, tomando en cuenta que en el periodo investigado con respecto al comparable anterior el consumo nacional de hexametafosfato de sodio aumentó 19 por ciento y las importaciones en condiciones de dumping aumentaron 83 por ciento, lo que se reflejó en un incremento de 20 puntos porcentuales en su participación en el mercado mexicano; dicho comportamiento contrastó con el desempeño de la

producción y de las ventas de la solicitante, las cuales disminuyeron 13 y 42 por ciento, respectivamente. Por otra parte, el precio promedio al que concurrieron las importaciones de origen chino se ubicó 35 por ciento por debajo del precio de venta del producto nacional, lo que derivó en que los ingresos por ventas internas disminuyeran 43 por ciento e impactaran en la reducción del 51 por ciento en la utilidad de operación. Una vez cubiertos los requisitos para la imposición de medidas definitivas, se evaluó la posibilidad de establecer una cuota compensatoria inferior al margen de dumping de 124.96 por ciento, pero en la cuantía suficiente para eliminar el daño a la rama de la producción nacional y propiciar las condiciones de competencia en el mercado nacional sobre bases leales de comercio. Para tal efecto, la autoridad consideró un precio no lesivo que pudiera ser utilizado como referencia para posicionar al precio de las importaciones de origen chino en el mercado nacional, el cual se obtuvo a partir del precio promedio ponderado de las ventas al mercado interno efectuadas en 1999, lapso en que la condición de la rama de producción nacional no estuvo afectada por las distorsiones causadas por las importaciones de hexametafosfato de sodio originarias de la República Popular de China. Como resultado de lo anterior, la SE determinó que la cuota compensatoria necesaria para llevar el precio de las importaciones de origen chino al nivel del precio no lesivo para la industria era de 102.22 por ciento, monto suficiente para restablecer las condiciones leales de competencia en el mercado mexicano de hexametafosfato de sodio. Esta resolución se publicó en el DOF el 3 de agosto de 2004.

5. ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE R EPÚBLICA B OLIVARIANA DE VENEZUELA

ALUMINIO DE LA

La investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias y procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, inició el 2 de enero de 2003 mediante la publicación en el DOF de la resolución por la que se aceptaron las solicitudes presentadas por las empresas nacionales Extral, S.A.

8 Se refiere a pedimentos de importación y facturas de venta, entre otros. 9 Quimir presentó información para ajustar el precio de exportación por concepto de flete marítimo. Adicionalmente, la Secretaría ajustó por flete terrestre y seguro una de las transacciones reportadas, debido a que la factura presentada desglosaba el monto correspondiente de dichos conceptos. 10 El artículo 48 del RLCE define a las economías centralmente planificadas, como aquellas cuyas estructuras de costos y precios no reflejan principios de mercado, o en las que las empresas del sector o industria bajo investigación tengan estructuras de costos y precios que no se determinen conforme a dichos principios. Ver el texto completo de este artículo. 11 Para justificar su selección, la solicitante argumentó que ambos países utilizan el mismo proceso productivo, las mismas materias primas en la fabricación del producto investigado y que el producto fabricado en los Estados Unidos de América y en China son idénticos. Adicionalmente, señaló que los Estados Unidos de América es uno de los principales productores de hexametafosfato de sodio en el mundo.

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Una vez resuelto el problema de comparabilidad de productos, y habiendo analizado la información aportada por la industria nacional, dos empresas exportadoras venezolanas y una importadora, en torno a las condiciones en que se realizaron las importaciones del producto investigado, ello permitió determinar a la SE de forma definitiva que durante el periodo investigado, noviembre de 2001 a abril de 2002, las exportaciones totales de la República Bolivariana de Venezuela procedentes de la empresa Saviram, C.A. a México, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 36.16 por ciento; y las correspondientes a las demás exportadoras de ese país que no comparecieron durante la investigación, incluyendo las de la empresa Alentuy, C.A., se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 54.69 por ciento.

de C.V., e Industrial Santa Clara, S.A. de C.V., quienes argumentaron que en el periodo del 1 de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares. En relación con el análisis de discriminación de precios, el aspecto más controvertido en esta etapa de la investigación fue la determinación de los productos comparables a los exportados a México, toda vez que la empresa exportadora Saviram, C.A., manifestó que durante el periodo investigado, comprendido entre el 1 de noviembre de 2001 y el 30 de abril de 2002, no realizó ventas en el mercado de Venezuela de los códigos de producto idénticos a los exportados a México.

Por otra parte, y para efecto del análisis de la prueba de daño y causalidad, a diferencia de la determinación efectuada en la etapa preliminar de la investigación, en el sentido de continuar la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales, debido a la necesidad de confirmar que el deterioro que registraron los principales indicadores de la industria nacional era atribuible a razones presumiblemente competitivas más que a prácticas de comercio desleal tomando en cuenta que no se determinó margen de para el 95 por ciento de las importaciones de Venezuela, la SE consideró en la etapa final el total de las importaciones del producto investigado.

Derivado de lo anterior, la SE contó con dos propuestas para establecer la comparabilidad de los productos. Una de ellas con base en las dimensiones de los envases (diámetro y largo) y la otra con base en su capacidad volumétrica. De acuerdo con la información que obra en el expediente, la SE determinó que la principal función de los envases es la de contener un volumen determinado, por lo que la comparación entre el valor normal y el precio de exportación se realizó con base en la capacidad volumétrica. Esta decisión implicó la reagrupación de los códigos de producto, toda vez que éstos se encontraban agrupados con base en la combinación diámetro y largo. Por lo anterior, de los 25 códigos de producto exportados por Saviram a México, la Secretaría formó 8 grupos de productos, los cuales fueron comparados con 8 grupos de productos de capacidades idénticas o similares y que fueron vendidos en el mercado de Venezuela durante el mismo periodo, después de haber realizado un ajuste por diferencias físicas.

De esta manera, las importaciones dumping procedentes de la República Bolivariana de Venezuela aumentaron 53 por ciento en el periodo analizado, lo que se reflejó en una mayor participación en el CNA, al pasar de 16 a 24 por ciento, como se aprecia en la gráfica II.7.

Gráfica II.7

Mercado nacional de envases tubulare flexibles de aluminio NOV 99 - ABR 00

NOV 01 - ABR 02

15.8%

23.8%

3.3%

2.8%

73.4% 80.9%

Producción nacional orientada al mercado interno

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Importaciones de otros países

Importaciones de Venezuela

Es importante destacar que el incremento de las importaciones de la República Bolivariana de Venezuela, tanto en términos absolutos como relativos, estuvo asociado a los márgenes de subvaloración significativos que observaron en relación con el precio nacional y con los precios de las importaciones de otros orígenes, y no de factores competitivos. Adicionalmente, y en relación con la mayor participación de mercancías dumping en el periodo analizado, noviembre de 1999-abril de 2000 a noviembre de 2001abril de 2002, los principales indicadores económicos de la industria nacional registraron un comportamiento adverso en los siguientes términos, la producción y ventas al mercado interno disminuyeron 7 y 10 por ciento, respectivamente; en cuanto a la utilización de la capacidad instalada y la participación de mercado, estos indicadores disminuyeron 3.6 y 8 puntos porcentuales; además, los ingresos por ventas cayeron, lo que se tradujo a su vez en una disminución significativa en las utilidades y los márgenes de rendimiento de la producción nacional. Con base en estos resultados, el 13 de mayo de 2004 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping mediante la cual se impusieron cuotas compensatorias definitivas de 36.16 por ciento a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio originarias de la República Bolivariana de Venezuela y procedentes de la empresa Saviram C.A., y de 49.94 para las demás exportadoras venezolanas, en este último caso, menor al margen de discriminación de precios encontrado, como resultado del análisis que efectuó la SE al respecto.

6. TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO LAMINADA EN CALIENTE FEDERACIÓN DE RUSIA Y RUMANÍA

SIN COSTURA DE LA

Cuando en el curso de un procedimiento antidumping, la autoridad investigadora se enfrenta al análisis de mercancías cuyas exportaciones provienen de países con economías centralmente planificadas, dicho procedimiento se realiza siguiendo los lineamientos que para tales efectos contempla la legislaci ón mexicana. 12 En las economías centralmente planificadas, por definición los precios no reflejan condiciones de

mercado, principalmente las relativas a la oferta y la demanda, debido al control que ejerce el Estado en las relaciones económicas. Por lo tanto, la legislación mexicana establece que para las investigaciones que involucran importaciones originarias de un país con este tipo de economía se debe tomar como valor normal el precio de venta de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado. 13 En la investigación de tubería de acero al carbono sin costura la solicitante propuso a Brasil como país sustituto de la Federación de Rusia, y a Italia como país sustituto de Rumanía. Hoy en día, para efectos de las investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional, salvo prueba en contrario, cuando el país denunciado cuenta con una economía en transición corresponde tanto al gobierno como a las empresas exportadoras presentar las pruebas suficientes para acreditar que el país bajo investigación se desenvuelve en el marco de una economía de mercado, tal y como lo establece el artículo 48 del RLCE . Esto sucedió en el caso de importaciones de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura originarias de la Federación de Rusia y Rumanía. El 19 de julio de 2002, Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA), compareció ante la SE para solicitar el inicio de la investigación en contra de las importaciones de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, originarias de la Federación de Rusia y Rumanía, de diámetros desde ½ a 18 pulgadas, bajo el argumento de que, en el periodo comprendido del 1 de junio al 31 de diciembre de 2001, dichas importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la industria nacional. Después del análisis correspondiente, el 18 de octubre de 2002 se publicó en el DOF la resolución de inicio de esta investigación, en la cual se precisó que la cobertura de producto investigado era tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura con diámetro exterior en el rango desde ½ y hasta 4 pulgadas. Posteriormente, en la resolución preliminar la SE determinó que en el periodo investigado, junio-diciembre de 2001, las importaciones del producto antes referido, independientemente del espesor de pared, originarias de la Federación de Rusia y Rumanía, se realizaron en

12 Debido a que el AAD no establece la metodología aplicable en las investigaciones antidumping que involucran a países con economía centralmente planificada, la SE realiza el análisis de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 de la LCE 48 del RLCE. 13 De acuerdo con el artículo 33 de la LCE, el tercer país con economía de mercado se puede considerar como sustituto del país exportador con economía centralmente planificada. Para su selección se deben considerar criterios económicos tales como los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien sujeto a investigación y su disponibilidad, entre otros.

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condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la producción nacional del producto similar, motivo por el cual se establecieron cuotas compensatorias provisionales a fin de evitar la continuación del daño durante el resto de la investigación. Tanto en la etapa preliminar como en etapa final, los gobiernos de la Federación de Rusia y Rumanía comparecieron ante la SE y aportaron información para en su concepto acreditar el tratamiento de economía de mercado. Por parte de la Federación de Rusia no compareció ninguna empresa exportadora, mientras que en el caso de Rumanía si compareció una empresa exportadora. Sin embargo, la información presentada por los gobiernos y la empresa exportadora (en el caso de Rumanía) no fue suficiente para considerar a la Federación de Rusia y a Rumanía como países que operan con una economía de mercado, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 48 del RLCE . En particular, no se aportó información suficiente para acreditar lo siguiente: Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado. Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos y que son auditados conforme a criterios de contabilidad generalmente aceptados. Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas. Debido a que las pruebas aportadas fueron insuficientes, la SE mantuvo la postura de considerar a la Federación de Rusia y Rumanía como países con economía centralmente planificada para efectos de las investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional, por lo que los márgenes de discriminación de precios se determinaron con base en la información disponible, según lo dispuesto en el artículo 54 de la LCE, la cual correspondió a las pruebas y argumentos presentados por la empresa solicitante de la

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investigación, TAMSA. Dichos márgenes fueron de 111.37 por ciento para las importaciones de la Federación de Rusia y de 42 por ciento para las importaciones de Rumanía. En lo que respecta al análisis de daño y causalidad, entre los aspectos relevantes que fueron objeto de discusión durante la etapa definitiva de la investigación, destacan los siguientes: el alcance de la cobertura del producto investigado; la pertinencia o no de acumular las importaciones de Rumanía y la Federación de Rusia para efectos de evaluar el impacto sobre la industria nacional; la legitimidad y representatividad de la solicitante para interponer la petición de la solicitud de investigación, y las importaciones realizadas por la solicitante provenientes de Argentina. Al respecto, la exportadora Silcotub, S.A., indicó que la determinación preliminar de la SE sobre la cobertura de producto investigado fue correcta, mientras que TAMSA solicitó que se ampliara para incluir, cuando menos, tubería de diámetros desde ½ hasta 8 pulgadas. Asimismo, contrario a lo manifestado por la solicitante, la exportadora argumentó que las importaciones de tuberías de Rumanía y la Federación de Rusia no compitieron entre sí, ni se utilizaron para los mismos procesos industriales, ya que se dirigieron a mercados y consumidores diferentes; agregó que la solicitante no produce tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura en diámetros de ½ a 4 pulgadas, y puntualizó que las importaciones provenientes de Argentina realizadas por la solicitante pudieran ser la causa del daño a la industria nacional. Con la finalidad de evaluar los aspectos referidos anteriormente y contar con mayores elementos de análisis, la autoridad investigadora solicitó mayor información a la industria nacional, a la exportadora Silcotub, S.A., así como a diversas empresas importadoras. Después de analizar y evaluar la información requerida, la SE determinó lo siguiente: La mercancía investigada debía restringirse a tubería en diámetros desde ½ y hasta 6 pulgadas. TAMSA fabrica tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, en diámetros de ½ pulgada, así como en diámetros mayores, incluidos los de 4 y 6 pulgadas. Es procedente el análisis acumulativo de las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura laminada en caliente originarias de Rumanía y la Federación de Rusia, en razón de que en el periodo

investigado estas mercancías compitieron entre sí y con el producto similar de fabricación nacional, y ambas se dirigieron a los mismos mercados y consumidores; además, los volúmenes procedentes de cada uno de estos países fueron significativos y los márgenes de dumping con que se realizaron fueron mayores a los umbrales de mínimis. Las importaciones de Argentina realizadas por la solicitante no fueron causantes del daño a la producción nacional, ya que éstas disminuyeron 28 por ciento de junio a diciembre de 1999, en relación al mismo periodo de 2000; y volvieron a caer 20 por ciento en el periodo investigado, lo que se reflejó en una caída de 45 puntos porcentuales de su participación dentro del total de importaciones y de 10 puntos porcentuales en relación con el CNA en el periodo analizado, tal como puede apreciarse en la Gráfica II.8. En el periodo investigado y en el comparable anterior el precio promedio de las importaciones provenientes de Argentina se ubicó por arriba del precio promedio de las importaciones acumuladas; de la pérdida de 30 puntos porcentuales de la industria nacional en el periodo de junio a diciembre de 2000 al periodo investigado, únicamente 6 de éstos serían atribuibles a las importaciones argentinas. Una vez que la SE realizó el análisis de daño y causalidad, los resultados encontrados confirmaron que las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura laminada en caliente con diámetro exterior en el rango Gráfica II.8

Mercado nacional de tubería sin costura de diámetros desde ½ hasta 4 pulgadas

Participación porcentual

100

80

60

40

20

0

jun-dic 99

jun-dic 00

jun-dic 01

Producción nacional

Importaciones acumuladas

Importaciones de Argentina

Otras importaciones

desde ½ y hasta 6 pulgadas, originarias de la Federación de Rusia y Rumanía, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la producción nacional del producto similar. Entre los factores que llevaron a esta determinación se encuentran los siguientes: Las importaciones acumuladas (en condiciones de dumping) registraron un incremento en términos absolutos y relativos: de junio a diciembre de 2000 al mismo periodo de 2001 aumentaron 66 por ciento, y consecuentemente incrementaron su participación de 14 a 35 por ciento en el mercado nacional durante el mismo periodo. En el periodo investigado, el precio promedio de las importaciones acumuladas se ubicó 35 por ciento por debajo del precio nacional y 46 por ciento por debajo del precio de las importaciones de Argentina. Los indicadores económicos de la industria nacional tales como producción, participación de mercado, ventas al mercado interno y empleo, registraron un deterioro importante en el periodo investigado, al tiempo que se registró un comportamiento adverso en las utilidades de operación como resultado de la disminución en los ingresos por ventas internas. Por las características particulares del caso, la SE evaluó la posibilidad de establecer cuotas compensatorias inferiores a los márgenes de dumping encontrados de 111.37 y 42 por ciento para las importaciones de la Federación de Rusia y Rumanía, respectivamente, pero en un monto suficiente para restablecer las condiciones leales de competencia y eliminar el daño a la industria nacional. Para tal efecto, la SE consideró como precio no lesivo para la industria nacional el precio promedio de venta al mercado interno del periodo investigado en bodega del cliente, y calculó la cuota compensatoria para llevar el precio de importación del producto investigado correspondiente al periodo junio-diciembre de 2001 puesto en puerto de entrada, ajustado con los gastos asociados a la introducción al país de dichas importaciones, a un nivel del precio de referencia no lesivo para la industria nacional. De esta manera, el 21 de abril de 2004 se publicó en el DOF, la resolución final de la investigación antidumping mediante la cual se impusieron cuotas compensatorias de 79.65 y 42.00 por ciento a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura laminada en caliente, con diámetro nominal en el rango de ½ a 6 pulgadas (diámetro exterior de 21.3 a 168.3 milímetros), inclusive en ambos extremos, originarias de la Federación de Rusia y Rumanía, respectivamente.

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CAPÍTULO III

INVESTIGACIONES ORDINARIAS EN TRÁMITE

A. Antidumping Preliminares

DE

1. ACEITE EPOXIDADO DE SOYA DE LOS ESTADOS UNIDOS AMÉRICA

E

l 30 de enero de 2004, las empresas Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V., y Resinas y Materiales, S.A. de C.V., por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la S E para solicitar el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de los Estados Unidos de América. A decir de las solicitantes, en el periodo comprendido de enero a octubre de 2003, las importaciones del producto referido se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño o amenaza de daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la LCE. El producto objeto de esta investigación es un triglicérido mixto epóxico que pertenece a la familia de los ésteres epóxicos; su nombre genérico es aceite epoxidado de soya. Usualmente se presenta como un líquido amarillo claro y se utiliza como agente plastificante, dispersante o enmascarante en formulaciones o compuestos de policloruro de vinilo (PVC), pigmentos o tintes. Se utiliza como plastificante o co-estabilizador en las formulaciones de productos de PVC y sus copolímeros; también se utiliza como un medio de dispersión de pigmentos y como un agente enmascarante de ácido en compuestos de tinta de soya; es compatible con hule clorado, nitrocelulosa, neopreno y emulsiones de PVC y PVA (acetato de polivinilo).

Durante la etapa preliminar de esta investigación compareció la empresa exportadora Atofina Chemicals, Inc., sin embargo, debido a que su información no cumplió con los requisitos de presentación en el tiempo establecido para tal efecto, ésta no fue considerada por la autoridad investigadora. Derivado de lo anterior, la SE determinó calcularle un margen de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento. 14 Cuando en el curso de una investigación antidumping se presenta una situación de este tipo, la autoridad investigadora no se limita a utilizar sólo la información proporcionada por las empresas solicitantes, sino que, haciendo uso de sus facultades legales se allega de la mayor información posible. Este fue el caso para calcular el precio de exportación. De esta manera, la S E obtuvo información que le permitió identificar las transacciones de aceite epoxidado de soya del total de productos que ingresan por la fracción 1518.00.02 de la TIGIE, toda vez que por esta misma fracción ingresan otros productos además del producto investigado. En particular, la SE requirió documentos de importación -incluyen pedimentos y facturas- a diversos agentes aduanales. Una vez identificadas las operaciones de exportación a México del producto investigado, la SE estuvo en la posibilidad de calcular un precio de exportación a partir del promedio ponderado de todas las operaciones de exportación durante el periodo investigado. Aun con la información obtenida, fue necesario ajustar el precio de exportación por diferentes conceptos tales como flete, embalaje y crédito, debido a que las operaciones de exportación señaladas en los documentos de importación no estaban expresadas a nivel ex fábrica. En este sentido cabe destacar el

14 De acuerdo a los artículos 6.8 del AAD y 54 de la LCE, la autoridad investigadora puede formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento en los casos en los que las partes interesadas no proporcionen la información necesaria.

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INFORME DE LABORES 2004

ajuste por concepto de flete, ya que la Secretaría utilizó diferentes metodologías con la finalidad de obtener el monto correspondiente. Después de haber revisado los documentos de importación mencionados anteriormente, la Secretaría encontró hechos que le permitieron identificar los términos de venta empleados así como el lugar de origen y destino de la mercancía. De esta forma, para los pedimentos cuyas facturas contenían desagregado el monto del flete se utilizó directamente esta cifra. Sin embargo, para las transacciones que no presentaban de manera desglosada el flete, se utilizó el costo unitario de flete en dólares por kilogramo, obtenido a partir de las facturas de exportación en las que sí se desglosaba dicho concepto, puesto que correspondieron a operaciones de exportación de la misma empresa y con los mismos términos de venta. Para el caso de una empresa exportadora en la que no se tuvo información específica sobre flete, se utilizó la información proporcionada por las empresas solicitantes de la investigación, la cual consistió en una cotización de una compañía transportista. 15 La metodología anterior empleada por la Secretaría para calcular el ajuste por concepto de flete se ha detallado para destacar que la autoridad puede utilizar la mejor información disponible, sin que ésta se limite únicamente a la presentada por las solicitantes. 16 Finalmente, el precio de exportación, determinado con base en la metodología descrita anteriormente, se comparó con el valor normal calculado con base en la información proporcionada por las solicitantes, 17 y de esta forma la Secretaría determinó una cuota compensatoria provisional equivalente al margen de discriminación de precios de 74.50 por ciento para las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de los Estados Unidos de América. La resolución que contiene dicha determinación preliminar, se publicó en el DOF el 29 de octubre de 2004.

2. T UBERÍA

DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA

LONGITUDINAL RECTA DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

La mercancía objeto de esta investigación, tanto la importada de los Estados Unidos de América como la de

fabricación nacional, es un bien comerciable o commodity que se utiliza comúnmente en obras hidráulicas, sanitarias y petroleras, entre otras; se fabrica en diámetros exteriores mayores de 16 pulgadas y hasta 48 pulgadas. Se conoce con el nombre genérico de tubería de línea de acero al carbono con costura longitudinal recta. Las solicitantes señalaron que los principales insumos para la fabricación de esta tubería son la placa o rollo de acero de bajo carbono, desde grado A hasta X-80, así como material fundente y alambre de acero para soldadura. En cuanto a su producción, manifestaron que esta tubería se fabrica mediante el proceso denominado “rolado piramidal” (“uo”) o bien, con el conocido como “formado continuo”, que aunque distintos, son tecnológicamente competitivos entre sí y la utilización de uno u otro no aporta ventajas significativas de tiempo y costo. El 28 de abril de 2003, las empresas Tubacero, S.A. de C.V., y Tubería Laguna, S.A. de C.V., comparecieron ante la SE para solicitar el inicio de la investigación antidumping en contra de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, de diámetro mayor a 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 a 1,219.2 mm), originarias de los Estados Unidos de América, argumentando que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2001, dichas importaciones se efectuaron en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la producción nacional de la mercancía similar. El 29 de agosto de 2003 se publicó en el DOF la resolución que dio inicio a esta investigación. La empresa importadora Gasoducto Bajanorte S. de R.L. de C.V. (quien realizó más del 90 por ciento de las importaciones en el periodo investigado), manifestó que las importaciones objeto de investigación en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2001, no pudieron haber sido la causa del daño originado a la industria nacional del producto similar, porque precisamente dichas importaciones fueron el resultado de una licitación, en la cual participaron incluso dos empresas nacionales, una de ellas la solicitante Tubacero, S.A. de C.V. Asimismo señaló que este procedimiento permite conocer el precio de oferta más bajo, lo que implica que no pudieron efectuarse en condiciones de discriminación de precios.

15 La cotización es exclusiva del costo por trasladar el producto objeto de investigación desde la planta de la empresa exportadora que no reportó el flete en la factura de venta y el destino de la venta. 16 Siempre que la naturaleza del caso y la disponibilidad de la información a revisar lo permita. 17 Esta información se refiere a cotizaciones de precios del producto comparable al exportado a México, emitidas por empresas productoras importantes en el mercado de los Estados Unidos de América.

INFORME DE LABORES 2004

39

Por otra parte, y contrario a los argumentos que presentó la industria nacional, la importadora argumentó que la licitación referida no le fue adjudicada a la solicitante Tubacero, S.A. de C.V., debido a que no cumplió con los requisitos técnicos de logística y financieros para asegurar el abasto oportuno de la tubería licitada. Además, las importaciones investigadas no tuvieron efectos sobre la producción nacional, toda vez que en el 2001 los principales indicadores de la industria nacional mostraron un desempeño favorable.

Gráfica III.1

Volumen de importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de los Estados Unidos de América 50000

Toneladas

40000

En razón de los argumentos esgrimidos por la importadora compareciente y los de la industria nacional, la SE solicitó información detallada en torno a la licitación que dio origen a las importaciones que supuestamente ingresaron al mercado mexicano con márgenes de dumping y sobre las condiciones técnicas y financieras de la productora nacional Tubacero, S.A. de C.V.

30000

20000

10000

0

Con base en la evaluación de la información que aportaron tanto la empresa Gasoducto Bajanorte S. de R.L. de C.V., como la solicitante Tubacero, S.A. de C.V., la SE consideró que el hecho de que las importaciones investigadas hayan sido resultado de una licitación no impedía que éstas se hayan efectuado en condiciones de discriminación de precios; asimismo, en términos técnicos y de financiamiento, la SE no encontró elementos objetivos para determinar que Tubacero, S.A. de C.V., podría haber incurrido en deficiencias en la calidad del producto ni en la entrega oportuna de la mercancía, como lo señaló la empresa importadora.

1999

2000

2001

establecido en los artículos 3.4 del AAD, 41 de la LCE, y 64 y 65 del RLCE. Para ello, se consideró el comportamiento de la industria nacional durante el periodo analizado, esto es, de 1999 a 2001, el cual incluye el periodo investigado para efectos de la evaluación de dumping. Los resultados de este análisis mostraron que en el periodo analizado las importaciones de tubería originarias de los Estados Unidos de América crecieron 469 por ciento en términos absolutos y aumentaron su participación en el consumo nacional en 60 puntos porcentuales, como se observa en las gráficas III.1 y III.2.

A la luz de estas determinaciones preliminares, la SE realizó el análisis de daño y causalidad, en términos de lo

Gráfica III.2

Participación de importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta en el consumo nacional durante 1999 y 2001 1999

2001

78 % 63 %

3%

2%

16 % 32 % 1% Importaciones con dumping

40

5% Importaciones China

INFORME DE LABORES 2004

Importaciones otros países

Producción nacional orientada al mercado interno

Al mismo tiempo, la industria nacional registró un deterioro en sus principales indicadores económicos y financieros, a saber: los precios nacionales registraron una tendencia descendente, en contraste con las importaciones investigadas la industria nacional aumentó sólo 16 puntos porcentuales su participación de mercado, la producción cayó 19 por ciento, la utilización de la capacidad instalada decreció 5 puntos porcentuales y se encuentra en un nivel significativamente bajo, el empleo promedio cayó 20 por ciento, y los resultados operativos de la industria observaron un comportamiento adverso. Sin embargo, la Secretaría determinó de manera preliminar que el comportamiento relativamente adverso de los principales indicadores económicos y financieros de la industria nacional, no podría atribuirse a las importaciones en condiciones desleales de comercio internacional, en razón de que el 95.3 por ciento de las importaciones de tubería objeto de investigación originarias de los Estados Unidos de América presumiblemente se habrían realizado sin dumping, lo cual estará por confirmarse en la etapa final de la investigación. Por tales razones, el 16 de agosto de 2004 la SE publicó en el DOF la resolución preliminar, mediante la cual determinó continuar la investigación sin imponer cuotas compensatorias provisionales.

3. PAPEL

PRENSA CON PESO ENTRE

47.8-49.8

G/M

2

,

COMÚNMENTE CONOCIDO COMO PAPEL PRENSA CON PESO BASE DE

2

48.8 G/M

DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El 25 de noviembre de 2003, dio inicio la investigación antidumping sobre las importaciones de papel prensa con 2 peso entre 47.8-49.8 g/m , comúnmente conocido como 2 papel prensa con peso base de 48.8 g/m , originarias de Estados Unidos de América y de Canadá, a solicitud de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel (CNICP). Lo anterior, mediante la publicación en el DOF de la resolución respectiva. Durante la etapa preliminar de la investigación comparecieron las principales empresas exportadoras de papel prensa a México. En el caso de los Estados Unidos de América, las ventas de las empresas Abitibi Consolidated Sales Corporation, Bowater, Inc. y Boise Cascade Corporation representaron en su conjunto el 96 por ciento de las exportaciones estadounidenses a México en el periodo de investigación, mientras en el caso de Canadá, las ventas de las empresas Abitibi Consolidated, Inc., y Bowater Canadian Forest Products, Inc., representaron el 66 por ciento de las exportaciones canadienses a México en el mismo periodo.

Uno de los aspectos de mayor relevancia en el análisis de las exportaciones en esta etapa fue determinar el origen de la mercancía investigada, ya que en el artículo 2.5 del AAD se plantean varias posibilidades para determinar el valor normal, entre ellas, cuando los productos se exporten desde un tercer país, la posibilidad de comparar el precio de exportación con un valor normal calculado de acuerdo con los precios en el país de exportación. Por ello, en el caso de las empresas Abitibi Consolidated Sales Corporation y Abitibi Consolidated, Inc., la S E requirió información que le permitiera determinar la ubicación de los molinos tanto en los Estados Unidos de América como en Canadá y poder concluir que el origen del papel prensa exportado directamente a México correspondió a la producción de los molinos de cada país. Derivado de lo anterior, la SE pudo identificar las ventas de exportación originarias de los Estados Unidos de América o de Canadá, lo que le permitió comparar el precio de exportación de cada uno de los países con el valor normal calculado de acuerdo con los precios internos del producto investigado en cada país, toda vez que en las ventas reportadas no se identificaron ventas de mercancías en tránsito por un tercer país. Otro de los aspectos relevantes en esta etapa de la investigación fue identificar los diferentes códigos de producto utilizados por las empresas exportadoras para las ventas internas y de exportación a México, ya que el papel prensa investigado debe cumplir con las especificaciones técnicas del papel prensa de 48.8 2 g/m , establecidas en la resolución de inicio, tales como gramaje, porosidad y blancura, entre otras. Al respecto, la SE requirió a las empresas exportadoras información que le permitió eliminar del cálculo del margen de discriminación de precios las ventas internas de cada uno de los dos países y las ventas de exportación a México de los códigos de producto cuyas especificaciones técnicas y propiedades no se refieren al rango del producto investigado. Por otra parte, hubo empresas exportadoras como lo fue el caso de Abitibi Consolidated, Inc., que realizó ventas de exportación a la empresa vinculada en México, Tradepak Internacional, S.A. de C.V., por lo que una vez realizado el análisis y la comparación de estos precios con los precios de venta a importadores no vinculados, la Secretaría consideró que la vinculación existente entre las empresas afectó los precios, por lo que al no ser éstos precios fiables, fue

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necesario reconstruir el precio de exportación, lo cual se hizo a partir del precio de Tradepak Internacional, S.A. de C.V., a sus clientes no relacionados; para ello, la Secretaría dedujo todos los gastos en los que se incurrió entre la exportación y la reventa de Tradepak. Como resultado del análisis de la información que proporcionaron las empresas exportadoras que comparecieron en la etapa preliminar de la investigación, la SE determinó preliminarmente la existencia de efectos negativos sobre el estado que guarda la rama de la producción nacional fabricante de papel prensa durante el periodo investigado, entre los que se encuentran: Disminución en la producción nacional de 18 por ciento. Contracción en las ventas totales (25 por ciento), tanto de las dirigidas al mercado interno (18 por ciento), como de las orientadas hacia el mercado externo (97 por ciento). Disminución en la participación de la producción nacional en el CNA durante el periodo analizado, equivalente a más de 12 puntos porcentuales. Incremento de los inventarios en términos relativos, es decir, en relación con las ventas internas, pues dicha relación pasó de 5 por ciento de dichas ventas en 2000, a 11 por ciento en 2002. Disminución del empleo de 16 por ciento en el periodo investigado, y menor utilización de la capacidad instalada, que pasó de 66 por ciento en 2000, a 51 por ciento en 2002. La industria de los Estados Unidos de América y Canadá cuenta con escala de producción y nivel de capacidad libremente disponible que representan varias veces al mercado mexicano y la rama de la producción nacional. Por tales razones, el 2 de agosto de 2004 le SE publicó en el DOF la resolución preliminar, mediante la cual se establecieron cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de papel prensa con peso entre 47.8-49.8 2 g/m , comúnmente conocido como papel prensa con peso 2 base de 48.8 g/m , en los siguientes términos: de 0.0 por ciento para las importaciones originarias de los Estados Unidos de América y procedentes de las empresas Abitibi Consolidated Sales Corporation, y Boise Cascade Corporation; de 5.51 por ciento para las procedentes de las empresas Bowater, Inc., Graphic Comunications

Holdings, Inc., y todas las demás empresas que no comparecieron en esta etapa de la investigación; de 15.20 por ciento para las importaciones originarias de Canadá procedentes de la empresa Abitibi Consolidated, Inc., y de 18.18 por ciento para las procedentes de las empresas Bowater Canadian Forest Products, Inc., Norske Skog Canada Limited, y de todas las demás empresas que no comparecieron en esta etapa de la investigación.

DE

4. P OLIESTIRENO A MÉRICA

CRISTAL DE LOS

E STADOS U NIDOS

El poliestireno cristal es una resina plástica que pertenece a la familia de los termoplásticos, la cual se obtiene por polimerización del monómero de estireno, resultando en un producto sólido, transparente y brillante. Se utiliza como materia prima en la elaboración de piezas moldeadas que requieren resistencia térmica, transparencia y rigidez, tales como artículos escolares, casetes, artículos para el hogar, artículos de oficina y accesorios eléctricos. El 5 de septiembre de 2003, las empresas Resirene, S.A. de C.V., y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., comparecieron ante la SE para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal, originarias de los Estados Unidos de América. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003, dichas importaciones ingresaron al territorio nacional en condiciones de discriminación de precios, causando daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares. El 13 de enero de 2004, previa una prevención por parte de la SE, se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América. La forma en que las empresas comparecientes en un procedimiento de investigación por prácticas desleales de comercio internacional clasifiquen la información que proporcionan a la autoridad investigadora es fundamental,18 no solo porque esto les brinda a las demás partes interesadas tener la oportunidad de examinar la información,19 sino porque a su vez, también le permite a la autoridad investigadora motivar de manera más objetiva las resoluciones administrativas.20

18 La clasificación de la información puede ser pública, confidencial, comercial reservada, según lo establecido en los artículos 148, 149, 150, 152 y 153 del RLCE y 6.5.1 y 6.5.2 del AAD. 19 El artículo 147 del RLCE prevé la oportunidad que tienen las partes de examinar la información proporcionada a la autoridad investigadora. 20 La información confidencial o la comercial reservada no puede ser revelada, sin embargo, se deben proporcionar resúmenes públicos de la misma lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información con carácter de confidencial o comercial reservada.

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INFORME DE LABORES 2004

En esta etapa de la investigación, compareció la empresa exportadora Atofina Petrochemicals, Inc., quien proporcionó la respuesta al formulario oficial de investigación así como la respuesta al requerimiento de información adicional. La información proporcionada por la empresa en relación al análisis de discriminación de precios corresponde a las bases de datos de las ventas del producto investigado a México, así como las ventas del producto comparable en el mercado estadounidense durante el periodo investigado. Asimismo, presentó la explicación de la metodología empleada en el cálculo de los ajustes tanto al precio de exportación como del valor normal. Sin embargo, la empresa no clasificó la información de acuerdo con lo previsto en la legislación en la materia,21 y la Secretaría concluyó que no fue justificado debidamente el carácter de confidencial que se dió a la información proporcionada por Atofina Petrochemicals, Inc.; además, tampoco presentó un resumen que permitiera una comprensión razonable del contenido sustancial de dicha información, por lo que determinó no tomarla en cuenta.22 Esta situación obligó a la SE a determinar un margen de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento,23 así como con la información que se allegó.24 Específicamente, en lo que se refiere al cálculo del precio de exportación, la SE consideró la información del producto investigado contenida en los pedimentos de importación y facturas de venta proporcionadas por diversas empresas importadoras y agentes aduanales.25 En lo que se refiere al cálculo del valor normal, la SE consideró los precios del poliestireno cristal que se reportan en la publicación especializada Independent Chemical Information Services – London Oil Reports (ICIS-LOR). En dicha publicación se reportan semanalmente los límites inferior y superior de los precios de poliestireno cristal en los Estados Unidos de América.26 De la comparación del valor normal con el precio de exportación, la Secretaría determinó un margen de discriminación de precios de 24.49 por ciento aplicable a las exportaciones de poliestireno cristal que se clasifica en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la TIGIE , provenientes de la empresa exportadora Atofina Petrochemicals, Inc.

En lo que al análisis de mercado nacional se refiere, cabe mencionar que la industria nacional se encuentra integrada por tres empresas: BASF Mexicana, S.A. de C.V., Resirene, S.A. de C.V., y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., las cuales representaron el 100 por ciento de la producción nacional total en el periodo investigado. No obstante, para la determinación de la rama de producción nacional afectada por las importaciones, se excluyó a la empresa BASF Mexicana, S.A. de C.V., en razón de los argumentos que hicieron las solicitantes respecto a que dicha empresa está vinculada con Atofina Petrochemicals, Inc., principal exportadora de poliestireno cristal al mercado mexicano, por lo que para efectos del análisis de daño y causalidad las solicitantes de esta investigación representan el 100 por ciento de la rama de producción nacional de poliestireno cristal. Como resultado del análisis realizado durante esta etapa de la investigación, la SE observó que en el periodo investigado las importaciones definitivas de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América aumentaron 208 por ciento en relación con el periodo comparable anterior, mientras que el mercado mexicano de poliestireno cristal aumentó en cinco por ciento; en relación con dicho indicador las importaciones investigadas aumentaron en tres puntos porcentuales su participación. En lo referente a los precios, la SE advirtió que el precio promedio ponderado a que concurrieron al mercado mexicano las importaciones de poliestireno cristal disminuyó siete por ciento. Por otra parte, los precios de venta al mercado interno de las solicitantes aumentaron uno por ciento, lo que contrastó con el aumentó de 37 por ciento en el precio de adquisición de la materia prima básica. En relación con los indicadores de las solicitantes, la observó que la producción creció cuatro por ciento en el periodo investigado en relación con el lapso comparable anterior, mientras que su participación en el CNA disminuyó 1 punto porcentual, las ventas al mercado interno disminuyeron 2 por ciento y se registró un desempeño operativo del producto similar adverso debido al crecimiento en los costos de venta. SE

21 La Secretaría le formuló un requerimiento de información solicitándole que reclasificara su información. 22 De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5.2 del AAD. 23 De acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la LCE y 6.8 del AAD. 24 De conformidad con el artículo 82 de la LCE. 25 El valor de dichas operaciones de exportación, están expresadas a nivel DAF Laredo, DDU Laredo Texas, CPT ciudad mexicana y ex fábrica. La Secretaría no contó con la información necesaria para aplicar los ajustes por términos y condiciones de venta a las operaciones de importación cuyos términos de venta son DAF Laredo, DDU Laredo Texas y CPT ciudad mexicana, sin embargo, la no aplicación de los mismos operó a favor de los exportadores estadounidenses. 26 Estos precios están expresados en el nivel ex fábrica.

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No obstante los resultados anteriores, la Secretaría determinó preliminarmente que durante el periodo investigado, al mismo tiempo en que concurrieron las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, se presentaron otros factores distintos que no permitieron apreciar de manera clara la relación de causalidad entre los efectos de dichas importaciones y el deterioro observado en la rama de producción nacional, y sobre los cuales será necesario realizar un análisis minucioso a fin de llegar a una determinación final. Al respecto, destacan entre otros, los siguientes elementos: No se dispuso de información suficiente para acreditar que el precio fue el motivo determinante en las adquisiciones del producto importado, debido a que los clientes de las solicitantes que realizaron volúmenes substanciales de las importaciones investigadas adquirieron las mismas a precios superiores a los de las solicitantes. La importante participación de la empresa BASF Mexicana, S.A. de C.V., en la producción, el nivel y dinamismo de sus ventas, así como los precios a que concurrieron en el periodo investigado, podría haber tenido un efecto determinante en el comportamiento del mercado mexicano de poliestireno cristal. Por lo anterior, aun cuando se encontraron márgenes de discriminación de precios durante el periodo investigado, y el resultado del análisis para determinar el daño arrojó que se deterioraron algunos indicadores económicos, el 30 de agosto de 2004 la SE publicó en el DOF la resolución preliminar sin la imposición de cuotas compensatorias a las importaciones de poliestireno cristal, originarias de los Estados Unidos de América.

5. P LACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO FEDERACIÓN DE R USIA, RUMANÍA Y U CRANIA

DE LA

A decir de la empresa Altos Hornos de México, S.A. de C.V. (AHMSA), durante el periodo comprendido de enero a octubre de 2002, las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumanía, la Federación de Rusia y Ucrania, se realizaron en condiciones de discriminación de precios causando daño a la industria nacional del producto similar. Por tal razón, después de analizar la información presentada por la solicitante, el 14 de mayo de 2002 la SE publicó en el DOF la resolución de inicio de esta investigación antidumping. Esta investigación se inició considerando a las economías de Rumanía, la Federación de Rusia y Ucrania

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como centralmente planificadas, lo que significa que para la determinación del valor normal del producto investigado, se deba emplear información sobre precios de venta en el mercado de un tercer país con economía de mercado, según lo establecido en la legislación en la materia. Durante la etapa preliminar de la investigación, los Gobiernos de Rumanía y de la Federación de Rusia solicitaron a la SE que se les considerara como economía de mercado para efectos de las investigaciones antidumping, sustentando dicha solicitud con los argumentos y pruebas documentales que consideraron apropiadas. De la misma forma, la empresa exportadora de Rumanía, Ispat Sidex, S.A., también presentó argumentos e información en apoyo a dicha solicitud, y fue en ese sentido la respuesta que proporcionó al formulario oficial de investigación. Los documentos presentados por los gobiernos de Rumanía y la Federación de Rusia contenían información sobre convertibilidad de la moneda, salarios, precios, costos, abastecimiento de insumos y registros contables; en el caso de Rumanía, este país proporcionó, adicionalmente, información sobre inversiones y privatización de las empresas, a fin de demostrar que la economía de dichos países corresponde a la de una economía de mercado. La información proporcionada por Rumanía y la Federación de Rusia permitieron a la Secretaría contar sólo con algunos de los elementos que establece el artículo 48 del RLCE para considerar si una economía es de mercado. Sin embargo, ni los gobiernos de Rumanía y la Federación de Rusia, ni la empresa exportadora que respondió el formulario oficial de investigación aportaron información suficiente para evaluar los demás elementos que se contemplan en el ordenamiento jurídico de referencia, tales como que: Las decisiones sobre precios, costos y abastecimiento de insumos incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión del sector o industria bajo investigación, se adopten en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado. Los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas. Al no contar con todos los elementos que establece la legislación para poder considerar a las economías de Rumanía y de la Federación de Rusia como economías

que se desenvuelven bajo principios de mercado, la SE decidió seguir considerando a dichos países como economías centralmente planificadas para propósitos de esta investigación, al menos durante esta etapa. En lo que respecta a Ucrania, no compareció ni el gobierno ni las empresas exportadoras, por lo que la Secretaría también lo seguirá considerando como un país con economía centralmente planificada.

Teniendo en cuenta lo anterior, la SE realizó el análisis de daño y causalidad, en donde encontró que las importaciones acumuladas aumentaron 227 por ciento y 13 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo enero a octubre de 2002 con respecto al anterior comparable, tal como se muestra en las gráficas III.3 y III.4, y que las condiciones de dumping en que concurrieron al mercado mexicano se reflejaron en el deterioro de indicadores relevantes de la industria nacional, puesto que las ventas internas, participación de mercado, producción y utilización de la capacidad instalada, así como utilidades de operación registraron una significativa disminución.

En otro orden de ideas, durante esta etapa de la investigación, la SE tuvo que analizar el alcance de la cobertura del producto investigado, debido a que la exportadora Ispat Sidex, S.A., solicitó excluir de la investigación a ciertos tipos de placa de acero en hoja que presumiblemente la industria nacional no fabrica. Los resultados del análisis permitieron excluir de manera preliminar de la cobertura del producto investigado a la placa en hoja que por sus dimensiones y características pudiera no ser similar a la que fabrica directamente AHMSA, tales como placa con anchos mayores a 120 pulgadas, placa en hoja con espesores mayores a 4.5 pulgadas y placa en hoja con peso unitario mayor a 6,250 Kilogramos.

Con base en estos resultados, la SE determinó de manera preliminar que las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumanía, la Federación de Rusia y Ucrania realizadas en condiciones de discriminación de precios causaron daño a la industria nacional, por lo que a fin de evitar que el daño continuara produciéndose en el transcurso de la investigación, resolvió imponer cuotas compensatorias provisionales de 36.8 por ciento para las importaciones originarias de la Federación de Rusia; de 60.9 por ciento para las originarias de Ucrania, y de 120.4 para las importaciones originarias de Rumanía, incluyendo las procedentes de la empresa Ispat Sidex, S.A. Lo anterior, mediante la publicación en DOF de la resolución preliminar el 12 de mayo de 2004.

Cabe destacar también que la SE procedió a realizar el análisis acumulativo del daño derivado de las importaciones de placa de acero en hoja de Rumanía, la Federación de Rusia y Ucrania, puesto que en el periodo investigado compitieron entre sí y con el producto nacional similar, se utilizaron en los mismos procesos industriales y abastecieron a los mismos consumidores; asimismo, los volúmenes procedentes de cada uno de estos países fueron significativos y los márgenes de dumping más que de mínimis.

6. ACIDO ESTEÁRICO TRIPLE PRENSADO DE LOS ESTADOS U NIDOS DE AMÉRICA El producto objeto de investigación es un ácido graso saturado que se obtiene mediante el proceso de hidrólisis

Gráfica III.3 y III.4

Mercado nacional de placa de acero en hoja al carbono. Participación de importaciones de realizadas en el consumo nacional para 2001 y 2002 2001

2002

6%

19% 70%

38%

61% 20%

Importaciones de otros países/CNA

Importaciones de países investigados/CNA

Producción Nacional/CNA

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de sebo de origen animal, se comercializa como un sólido microcristalino de consistencia blanda, color blanco, con bajo valor de yodo y alto contenido de ácido esteárico. Este producto se utiliza como insumo, entre otros, en la fabricación de jabones metálicos, estearatos metálicos, cosméticos, especialidades textiles, tensoactivos y como lubricante externo en el moldeo de plásticos y elaboración de velas. La denominación “triple prensado” utilizada por el productor nacional para el ácido esteárico objeto de investigación fue cuestionada por los exportadores e importadores que comparecieron, lo cual fue objeto de un análisis detallado por parte de la SE . Como resultado de este análisis, la autoridad investigadora determinó preliminarmente que independientemente de la denominación comercial utilizada, incluyendo la referida como “triple prensado”, el producto investigado se identifica a partir de sus características físicas, composición química, usos y funciones; por lo que los diferentes nombres que pueda asumir no alteran el alcance de la investigación. Lo anterior se estableció en la resolución de inicio publicada en el DOF el 11 de junio de 2003. La presentación de la información de manera completa y en tiempo por parte de las empresas exportadoras comparecientes en una investigación es esencial, a fin de que la SE cuente con los elementos necesarios para determinar en su caso el margen de dumping que le corresponde a cada una de éstas. Tratándose de empresas importadoras, la información proporcionada se vuelve relevante en la medida de que, en caso de existir una asociación o vinculación entre un exportador y un importador, la Secretaría debe calcular el precio de exportación con base en la metodología de reconstrucción del mismo27 para lo cual necesita, además de la información del exportador, la reportada por el importador relacionado.28 En la etapa preliminar de la investigación de ácido esteárico, comparecieron empresas tanto exportadoras29 como importadoras,30 sin embargo, no toda la información que presentaron las empresas a través de sus respuestas a los formularios y requerimientos de información fue considerada por la Secretaría. Cuando la Secretaría no cuenta con la información suficiente para realizar el análisis de discriminación de

precios en una investigación, ya sea porque una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, o no facilite ésta dentro de un plazo prudencial, o entorpezca significativamente la investigación, la autoridad investigadora podrá formular determinaciones preliminares o definitivas, pudiendo ser en un sentido positivo o negativo, sobre la base de los hechos de que tenga conocimiento.31 Por lo general, el margen de dumping que se calcula con base en los hechos de que tiene conocimiento la autoridad es más alto que el margen que se calcularía para una empresa tomando como base su propia información. El margen de dumping residual que obtuvo la SE en el caso de ácido esteárico con base en los hechos de que tuvo conocimiento fue de de 103.59 por ciento y tales hechos se refieren al margen de discriminación de precios obtenido a partir de la información proporcionada por la empresa solicitante de la investigación, Quimic, S.A. de C.V. En este caso, la única empresa exportadora que presentó la respuesta al formulario oficial de investigación y al requerimiento de información adicional que le formuló la Secretaría en tiempo y forma fue ICI Uniquema, Inc., por lo que el margen de discriminación de precios calculado con su propia información fue de 20.84 por ciento. En cuanto a la empresa exportadora Cognis Corporation y la importadora relacionada en territorio mexicano, Cognis Mexicana, S.A. de C.V., ambas presentaron de manera incompleta la respuesta al formulario oficial de investigación, por lo que la SE no contó con la información suficiente para realizar el análisis correspondiente al cálculo de su margen de discriminación de precios. En particular, las empresas no presentaron la información relacionada con las operaciones de venta en el mercado estadounidense para determinar el valor normal y la necesaria para la reconstrucción del precio de exportación. En este caso, la Secretaría le aplicó a la exportadora Cognis Corporation un margen de discriminación de precios residual. El análisis de discriminación de precios realizado por la para la empresa Ferro Corporation merece destacarse debido a que la empresa realizó exportaciones a México durante el periodo de investigación, tanto a clientes independientes como a través de su empresa vinculada Ferro Mexicana, S.A. de C.V.

SE

27 La cual se encuentra prevista en los artículos 2.3 del AAD, 35 de la LCE y 50 del RLCE. 28 La Secretaría también puede incorporar en su análisis elementos que son propios o característicos del producto que se investiga y que sólo conocen las partes comparecientes, mismos que pueden influir en el cálculo de un margen de dumping. 29 ICI Uniqema, Inc., Ferro Corporation, Cognis Corporation, Procter & Gamble Distributing Company y su proveedora relacionada en territorio estadounidense, Twin Rivers Technologies. 30 Ferro Mexicana, S.A. de C.V., Cognis Mexicana, S.A. de C.V., Corporación Sierra Madre, S.A. de C.V., Crompton Corporation, Industria Química del Centro, S.A. de C.V., Stepan México, S.A. de C.V., Comercial Vicsol, S.A. de C.V., Quimikao, S.A. de C.V., Omya México, S.A. de C.V., Dr. José Polak, S.A. de C.V., y Suministro de Especialidades, S.A. de C.V. 31 Artículo 6.8 del AAD.

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INFORME DE LABORES 2004

Debido a que Ferro Corporation realizó ventas de exportación a México a través de su empresa relacionada Ferro Mexicana, S.A. de C.V., era necesario contar con información suficiente que permitiera a la Secretaría la reconstrucción del precio de exportación prevista en la legislación en la materia. Dicha información consistía en lo siguiente: las ventas realizadas por Ferro Mexicana, S.A. de C.V., a su primer cliente no relacionado en territorio mexicano, los gastos generales de venta, administración y financieros, así como un monto por concepto de utilidad de la importadora relacionada. Sin embargo, esta información no fue proporcionada ni por la exportadora 32 ni por su empresa relacionada.

Por otra parte, en lo que se refiere al análisis de daño y causalidad, la SE determinó preliminarmente que el incremento de 64 por ciento de las importaciones investigadas, y el crecimiento de 12 puntos porcentuales en su participación en el mercado mexicano, tal como se refleja de las gráficas III.5 y III.6, así como el comportamiento de los precios en condiciones de dumping en que se realizaron, tuvieron efectos negativos en los indicadores de la industria nacional, ya que, mientras el CNA creció, la producción, las ventas, participación en el mercado nacional y las utilidades de operación registraron un descenso. Asimismo, es importante destacar que la contención en los precios nacionales coincidió con un incremento en los precios de las materias primas básicas, por lo que el efecto negativo en los resultados de operación del ácido esteárico se agudizó mediante dos vías: primero, la disminución en los ingresos por ventas y, segundo, a través del aumento de costos de producción, situación que se vio obligada a enfrentar la producción nacional para competir con las importaciones originarias de los Estados Unidos de América.

Ante la ausencia de la información descrita anteriormente, la SE resolvió de la siguiente manera el cálculo del margen de discriminación de precios a F e r r o Corporation: i) consideró el margen de discriminación de precios más alto calculado en la investigación para las operaciones de venta a Ferro Mexicana, S.A. de C.V. 33 y, ii) determinó un margen de discriminación de precios calculado con base en la información presentada por Ferro Corporation para las operaciones de exportación a México efectuadas a sus clientes no relacionados. Por último, la SE ponderó estos márgenes individuales 34 para obtener el margen de discriminación de precios de 54.61 por ciento que aplicó a Ferro Corporation.

En razón de lo anterior, la SE determinó de forma preliminar que las importaciones de ácido esteárico realizadas en condiciones de dumping causaron daño a la industria nacional, por lo que el 19 de abril de 2004 se

Gráfica III.5

Gráfica III.6

Volumen de importaciones investigadas de ácido esteárico

Mercado nacional de ácido esteárico

4000 4000

100 100%

3500

90%

80 80%

3000 3000

70%

2500

Toneladas

60 60%

2000 2000

50%

40 40%

1500

30%

1000 1000

20 20%

500 00

10%

0 0% AGO99-JUL00

AGO01-JUN02 AGO00-JUN01 Periodo investigado

AGO99-JUL00

AGO01-JUN02 Periodo investigado Importaciones investigadas

AGO00-JUN01

Producción nal. orientada al mdo. interno

32 Por economía procesal, esta información es presentada la mayoría de las veces por la empresa exportadora. 33 Obtenido con base en los hechos de que tuvo conocimiento la autoridad. 34 La ponderación refiere la participación relativa del volumen exportado según el tipo de cliente, es decir, relacionado y no relacionado, en el volumen total exportado a México del ácido esteárico durante el periodo investigado.

INFORME DE LABORES 2004

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publicó en el DOF la resolución preliminar mediante la cual se impusieron cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de ácido esteárico cuyas características sean: titer de 57 a 63 grados C, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15 por ciento mínimo de ácido palmítico y 55 por ciento mínimo de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos de América, en los siguientes términos: 20.84 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por la empresa ICI Uniqema, Inc. 54.61 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por la empresa Ferro Corporation. 103.59 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos de América.

7. A CIDO GRASO PARCIALMENTE HIDROGENADO DE LOS E STADOS U NIDOS DE A MÉRICA Esta investigación antidumping también inició a solicitud de la empresa Quimic, S.A. de C.V., mediante la resolución que se publicó en el DOF el 6 de junio de 2003, sólo que en esta ocasión sobre las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos de América.

Uno de los aspectos relevantes en relación con el análisis de discriminación de precios en esta investigación, corresponde a la forma en que se calculó el valor normal para la empresa exportadora The Procter and Gamble Distributing Company. 35 En su comparecencia, The Procter and Gamble Distributing Company manifestó que no produce el producto investigado 36 y únicamente lo comercializa. Señaló que el ácido graso parcialmente hidrogenado lo adquiere de su proveedor relacionado en los Estados Unidos de América Twin Rivers Technologies, Limited Partnership 37 y que durante el periodo investigado, lo vendió a los Estados Unidos de América, a México y a terceros mercados de exportación. 38 El diagrama III.1 muestra la forma de distribución del ácido graso parcialmente hidrogenado. Para efectos del cálculo del valor normal, el hecho de que The Procter and Gamble Distributing Company solamente haya comercializado el producto objeto de investigación, sitúa a esta empresa en el supuesto señalado en el artículo 47 del RLCE, el cual establece que el costo de adquisición de la comercializadora se tomará como el costo de producción en el curso de operaciones comerciales normales, las cuales corresponden a las compras por parte de las comercializadoras que no impliquen pérdidas para las empresas proveedoras, es decir, las compras con precios superiores al costo de producción más los gastos

Diagrama III.1

Distribución del ácido graso parcialmente hidrogenado

Mercado estadounidense

Productor proveedor Twin Rivers Technologies, Limited Partnership

Comercializador The Procter and Gamble Distributing Company

México

Terceros mercados

35 Además de esta empresa, compareció el exportador Cognis Corporation así como su empresa relacionada Cognis Mexicana, S.A. de C.V., sin embargo, su información no fue considerada toda vez que fue incompleta, es decir, la Secretaría no contó con la información suficiente para calcularle un margen de discriminación de precios específico. 36 El ácido graso parcialmente hidrogenado se clasifica en distintos códigos de producto, no obstante, The Procter and Gamble Distributing Company exportó a México únicamente un código de producto. 37 Esta empresa productora no exportó directamente el ácido graso parcialmente hidrogenado a México en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de julio de 2002, el cual corresponde al periodo investigado en la presente investigación. 38 The Procter and Gamble Distributing Company presentó a la Secretaría la base de datos de las ventas del ácido graso parcialmente hidrogenado durante el periodo investigado efectuadas en cada uno de estos mercados.

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INFORME DE LABORES 2004

generales de las empresas proveedoras. Estas compras deben ser representativas o, de lo contrario, el costo de producción se estimará mediante el valor reconstruido para las empresas proveedoras. Para dar cumplimiento al ordenamiento jurídico referido en el párrafo anterior, la autoridad investigadora se allegó de información a través de un requerimiento de información adicional que hizo a The Procter and Gamble Distributing Company, el cual respondió en tiempo y forma. 39 Dicha información versó sobre las compras de ácido graso parcialmente hidrogenado efectuadas en el periodo investigado a Twin Rivers Technologies, Limited Partnership; así como información relacionada con los costos de producción y los gastos generales de venta y administración de su proveedor. Con la información anterior, la Secretaría comparó las compras de The Procter and Gamble Distributing Company con el costo de producción más los gastos generales de venta y administración de Twin Rivers Technologies, Limited Partnership e identificó las compras que le generaron una utilidad a esta última. La Secretaría determinó que tales compras fueron representativas por lo que las consideró como el costo de producción de The Procter and Gamble Distributing Company. Una vez obtenido el costo de producción de The Procter and Gamble Distributing Company, la Secretaría le sumó a éste un monto por concepto de gastos

generales del comercializador y otro más por la utilidad de la distribución del producto. 40 La suma de todos los conceptos anteriores corresponde al valor normal del producto investigado. Para efectos del diagrama III.2 en el que se ilustra la forma del cálculo, The Procter and Gamble Distributing Company se identifica como P&G, y Twin Rivers Technologies, Limited Partnership como TRT. Debido a la forma de cálculo del valor normal para The Procter and Gamble Distributing Company, no fue necesario aplicar ajustes por términos y condiciones de venta. Finalmente, la Secretaría comparó el valor normal determinado con base en la metodología descrita anteriormente, con el precio de exportación promedio ponderado calculado en dólares por libra 41 para el único código de producto de ácido graso parcialmente hi d rog en ad o exp orta d o a Mé xico e n e l pe ri odo investigado, y encontró que la empresa The Procter and Gamble Distributing Company exportó a México el producto investigado con un margen de dumping de 50.40 por ciento. Dentro del análisis de mercado nacional realizado por la autoridad investigadora, es importante destacar el hecho de que durante el periodo analizado la estructura del mercado mexicano de ácido graso parcialmente hidrogenado estuvo integrado por una productora

Diagrama III.2

Cálculo del valor normal para P&G

Se compararon las compras de P&G vs costo de producción + los gastos generales de TRT

Se calculó el costo de producción promedio ponderado en dls/lb

+

Gastos generales de venta y administración de P&G (dls/lb)*

Las compras con utilidad representativas se consideraron como el costo de producción de P&G

Se probó que las compras México con utilidad fueran representativas

Se indentificaron las compras que generaron una utilidad a TRT

+

Gastos financieros de P&G (dls/lb)*

+

Utilidad de P&G (dls/lb)*

=

Valor normal para P&G (dls/lb)

* Estos conceptos fueron calculados con base en la información proporcionada por la solicitante de la investigación.

39 The Procter and Gamble Distributing Company proporcionó la información sobre costos y gastos de su proveedora. Cabe señalar que ambas empresas son relacionadas. 40 La información sobre gastos generales y utilidad se toma normalmente de los estados financieros de la empresa, sin embargo, los estados financieros de P&G fueron desestimados por falta de la traducción correspondiente. En este caso, la Secretaría empleó la información con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, mismos que se refieren al factor de gastos y la utilidad del ácido graso parcialmente hidrogenado que proporcionó la empresa solicitante de la investigación 41 El precio de exportación fue ajustado por términos y condiciones de venta, específicamente por concepto de flete terrestre con base en la información aportada por la propia empresa comercializadora.

INFORME DE LABORES 2004

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nacional y una sola empresa que consume este producto (única que produce hule sintético en México), misma que a su vez es la única empresa que importó el producto investigado, a su decir, de solo un exportador estadounidense. En este sentido, fue necesario analizar el alcance de la cobertura del producto investigado, toda vez que las empresas exportadoras Cognis Corporation y Crompton Corporation argumentaron que sus exportaciones correspondieron a productos con composición química, especificaciones y usos distintos a los productos objeto de esta investigación. Los resultados de la evaluación que realizó la SE en este aspecto coincidieron con los del productor nacional, en el sentido de que los productos exportados por Crompton Corporation presentaban un contenido máximo de ácido esteárico superior al investigado y nulo contenido de ácido oleico, además de que se destinaron a usos diferentes a la polimerización de hule sintético.

En razón de lo anterior, la SE determinó de forma preliminar excluir de la cobertura del producto objeto de investigación al producto exportado por Cognis Mexicana, S.A. de C.V., y Crompton Corporation. Teniendo en cuenta lo anterior, y también que las importaciones investigadas fueron prácticamente inexistentes en el periodo enero de 1997 a julio de 1998, la SE determinó que el aumento de 231 por ciento de estas importaciones y el crecimiento de 36 puntos porcentuales en su participación en el mercado mexicano, como se aprecia en las gráficas III.7 y III.8, así como el comportamiento de los precios en condiciones de dumping a que se realizaron, tuvieron efectos negativos en los indicadores de la industria nacional lo cual se reflejó, entre otros, en un descenso significativo en el precio nacional, disminución en la producción, de las ventas, participación de mercado y utilidades de operación.

En el caso de los productos importados procedentes de la exportadora Cognis Corporation, uno de éstos presentaba propiedades físicas y composición química se me j a n te s a l a s d e l a me rca n cía i n ve stigada; no obstante, el bajo nivel de color permite un uso especializado en la fabricación de artículos de la industria cosmética, proceso llevado a cabo por la propia empresa que lo importó, sin que exista comercialización de ese producto a compradores independientes en el mercado nacional.

Adicionalmente, es importante destacar que la depresión de los precios nacionales coincidió con el aumento en los precios de las materias primas básicas, por lo que el efecto negativo en los resultados de operación del ácido graso se agudizó por dos vías: la primera, disminución en los ingresos por ventas como consecuencia de las reducciones registradas en el volumen y precio de las mismas, y la segunda, aumento de costos de producción, situación que se vio obligada a enfrentar la producción nacional para competir con las importaciones originarias de los Estados Unidos de América.

Gráfica III.7

Gráfica III.8

Volumen de importaciones investigadas de ácido graso parcialmente hidrogenado

Mercado nacional de ácido graso parcialmente hidrogenado 100 100%

2 2500 500

90% 80% 80

2 2000 000

70% 60% 60

Toneladas

1 1500 500

50% 40% 40

1 1000 000

30% 20% 20

5 500 00

10% 0% 0

00 AGO99-JUL00

50

AGO01-JUN02 Periodo investigado

INFORME DE LABORES 2004

ENE97-JUL98 Producción nacional

ENE01-JUL02 Periodo investigado Importaciones investigadas

ENE99-JUL00

De esta manera, la SE pudo concluir de manera preliminar con base en el análisis de discriminación de precios, de daño y causalidad, que las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, compuesto por ácido palmítico, ácido esteárico y ácido oleico en diversas proporciones, las cuales no podrán exceder de un 32 por ciento en el caso de ácido palmítico, 32 por ciento de ácido esteárico y 48 por ciento de ácido oleico, y presenta un valor de yodo de 32 a 50 y un valor ácido de 197 a 207, originarias de los Estados Unidos de América y realizadas en condiciones de dumping causaron daño a la industria nacional. Por tal razón, y a fin de evitar que el daño continuara produciéndose determinó imponer una cuota compensatoria provisional de 50.40 por ciento, mediante la publicación en el DOF de la resolución preliminar el 4 de febrero de 2004.

B. Antisubvención Preliminar 1. ACEITE

DE OLIVA DE LA

UNIÓN EUROPEA

En la resolución de inicio que se publicó en el DOF el 16 de julio de 2003, la SE determinó que existían indicios de que el daño causado a la rama de producción nacional estaba vinculado con las subvenciones otorgadas a las importaciones originarias de la Unión Europea ( UE ). De lo acontecido en la investigación, resulta interesante destacar algunos aspectos que permitieron a la SE llegar a la determinación preliminar, en particular, la metodología empleada para la obtención de la cuantía de la subvención, el margen de subvención y, finalmente, señalar algunos temas que han generado interpretaciones encontradas entre la producción nacional y las empresas exportadoras comparecientes, en relación con la subvención. El programa de subvención denunciado por la empresa solicitante de la investigación, Fortuny de México, S.A. de C.V., tiene las siguientes características:

La ayuda se fijó con base en una Cantidad Máxima Garantizada (CMG) de 1,777,261 toneladas por campaña, a nivel comunitario. Esta CMG es distribuida entre los cinco Estados Miembros productores de aceite de oliva en forma de Cantidades Nacionales Garantizadas (CNG), como se puede apreciar en el cuadro III.1. Cuadro III.1

Países que participan en el programa de ayuda que otroga el Consejo de la Comunidad Económica Europea País

CNG

(toneladas)

CNG (porcentaje)

España

7760,027

42.76%

Francia

3,297

0.19%

Grecia

419,529

23.61%

Italia

543,164

30.56%

51,244

2.88%

1,777,261

100%

Portugal Total (CMG)

Como se puede observar en el cuadro anterior, el 73.32 % de la CMG le correspondió a dos países, España e Italia. Si la producción de un país supera la CNG asignada, se reduce el monto unitario de la ayuda. En particular, para el caso de España e Italia el monto de la ayuda otorgada en la campaña de comercialización 2001/2002 tuvo el comportamiento que se muestra en el cuadro III.2. Cuadro III.2

Monto de la ayuda otorgada a España e Italia Concepto

A. Producción efectiva B. CNG

España

País

Italia

1,562,531 tons.

711,076 tons.

760,027 tons.

543,164 tons.

Es un programa reglamentado y publicado por el Consejo de la Comunidad Económica Europea, en donde se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las materias grasas.

C. Monto de la ayuda

€ 1.3225 euros/kg.

€ 1.3225 euros/kg.

D. B/A Proporción de la CNG / Producción efectiva

49%

76%

La ayuda a los productores de aceite de oliva que se establece en dicho programa es de €132.25 euros/100 kg.

E= C*D Monto de la ayuda efectiva

€ 0.64 euros/kg.

€ 1.01 euros/kg.

INFORME DE LABORES 2004

51

De esta manera, se observa que el monto de la ayuda para España fue de € 0.64 euros/kg., mientras que Italia recibió € 1.01 euros/kg. En esta etapa de la investigación, las empresas exportadoras manifestaron que en el cálculo de la cuantía de la subvención se debe considerar una proporción que se asigna en apoyo de la aceituna de mesa. También señalaron que se debe descontar de dicha cuantía un porcentaje equivalente al 1.4 por ciento que se destina a la mejora de la calidad y sus repercusiones en el medio ambiente, así como un 0.8 por ciento que va a las organizaciones de productores y sus uniones. Adicionalmente, los exportadores señalaron que existe una proporción de la producción de aceite de oliva que procede de oleicultores que no recibieron el subsidio o que es aceite procedente de terceros países: en el caso de España correspondió aproximadamente al 7 por ciento mientras que para Italia fue del 10 por ciento. Sin embargo, la SE desestimó ajustar el monto de la subvención por los conceptos alegados por las empresas exportadoras, debido a que no presentaron las pruebas correspondientes. Para cuantificar la incidencia del subsidio sobre el precio de exportación, se calcularon dos precios, uno se refiere al precio ex fábrica de cada exportador (precio subsidiado) y el otro corresponde a un precio inferido (precio sin subsidio) que se obtuvo sumando al precio de exportación subsidiado de cada exportador el monto unitario del subsidio. En el caso de España, el precio sin subsidio fue de €0.64 euros/kg. y para Italia de €1.01 euros/kg. Dichos montos fueron calculados considerando el valor presente de la ayuda otorgada. Al final, el margen de subvención para cada empresa exportadora se obtuvo al calcular la diferencia porcentual entre el precio de exportación no subsidiado y el precio de exportación subsidiado. Estos márgenes se ubicaron en un rango de 19 a 31 por ciento.42 Por último, en lo que respecta a los temas que han generado polémica en relación con la subvención, y de los cuales la SE deberá allegarse de mayores elementos de prueba para resolver cada uno de ellos en la etapa final de la investigación, se pueden citar a manera de ejemplo, los siguientes:

Si el subsidio es a la aceituna, al aceite de oliva o a ambos. Si los exportadores se vieron beneficiados por un subsidio que no les fue otorgado directamente. Si se debe probar que el subsidio “pasa” 43 de una etapa a otra en el proceso productivo desde la cosecha de la aceituna hasta su posterior procesamiento en aceite de oliva y exportación. Si las ventas del producto entre partes no vinculadas “rompe” con el traslado del subsidio. Si todo el aceite de oliva exportado a México fue beneficiado por el subsidio. En lo que respecta al análisis de daño y causalidad realizado en esta etapa de la investigación, vale la pena destacar algunos de los elementos que permitieron a la autoridad investigadora llegar a las conclusiones preliminares, ya que desde el inicio la solicitante, Fortuny de México, S.A. de C.V., argumentó que las importaciones del producto objeto de investigación se encontraban subsidiadas y que causaron daño a la rama de producción nacional, al concurrir al mercado mexicano a precios tales que no permiten al productor nacional cubrir costos de producción, y con ello, reiniciar actividades operativas. Por una parte, las empresas exportadoras cuestionaron que la solicitante fuera la única productora nacional; al respecto, señalaron la existencia de la empresa Maprinsa, S.A. de C.V., la que, de acuerdo con sus afirmaciones, desde hace más de tres años fabrica aceite de oliva; asimismo, importadores y exportadores presentaron argumentos en el sentido de que las importaciones de aceite de oliva virgen extra44 no eran la causa del daño a la rama de producción nacional, toda vez que Fortuny de México, S.A. de C.V., no está en posibilidades de fabricar dicho producto. Para poder aclarar esta situación, la autoridad investigadora hizo un requerimiento de información tanto a la solicitante como a la empresa Maprinsa, S.A. de C.V. De la respuesta a dicho requerimiento se obtuvieron elementos suficientes que apoyan el argumento de que la solicitante es la única productora de aceite de oliva y representativa de la rama de la producción nacional. Entre los elementos que destacan, además del que manifestó la solicitante, en el sentido de que es la única productora45 de

42 Debido a que los montos asignados de la subvención se dieron después de terminada la campaña de comercialización, la SE aceptó calcular el monto de la subvención descontando el valor presente. El periodo de investigación se fijó entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2002. 43 En inglés “pass through”, el cual constituye el término utilizado por los Grupos Especiales y los Órganos de Apelación en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). 44 El aceite de oliva virgen extra es uno de los tipos de aceite virgen, con una acidez libre no mayor de 1%, expresada en ácido oleico. 45 A excepción de pequeños productores caseros y artesanales que no comercializan su producto.

52

INFORME DE LABORES 2004

Al respecto, sobre el análisis de daño, la solicitante señaló que las subvenciones europeas le impedían reiniciar sus operaciones. En este sentido, la SE requirió a Fortuny de México, S.A. de C.V., sus indicadores económicos y financieros correspondientes al periodo enero de 1999 a marzo de 2002 con el fin de realizar una evaluación retrospectiva de la situación de la industria nacional y contar con mayores elementos de juicio en relación con el desempeño de la industria nacional en el periodo investigado (abril a diciembre de 2002).

esta mercancía y que tiene las condiciones económicas, financieras y las inversiones necesarias para producir aceite de oliva, se encuentran los siguientes: Maprinsa, S.A. de C.V., explicó que sólo se dedica a envasar y empacar el producto investigado, pero que no lo produce. El gobierno del Estado de Baja California confirmó que Fortuny de México, S.A. de C.V., cuenta con una planta con capacidad y viabilidad técnica para producir aceite de oliva en sus diferentes grados (virgen, extra virgen y refinado), así como la disponibilidad de insumos necesarios para ello.

De la evaluación de dichos indicadores económicos, la SE coincidió con los exportadores en el sentido de que la situación que alega la industria nacional se ajusta más a la figura de “daño importante” que a la de “retaso importante” a la creación de una rama de producción nacional, debido a que la industria nacional de aceite de oliva existe desde los años cuarenta, según la evidencia que obra en el expediente administrativo.

El programa de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria ( A S E R C A ) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ( SAGARPA) señala que el 90 por ciento de los aceites que producía la empresa Formex-Ybarra (ahora Fortuny de México, S.A. de C.V.) era extra virgen, y la Asociación Nacional de Industriales de Aceites y Mantecas Comestibles A.C. ( ANIAME ), en respuesta a requerimiento, confirmó que la única productora de aceite de oliva que tiene registrada es Fortuny de México.

Por lo anterior, la SE evaluó el argumento de la solicitante en el sentido de que durante el periodo investigado no se encontró en posibilidades de reiniciar operaciones debido a los altos subsidios otorgados por el gobierno europeo, así como las causas del cierre de la industria como variable relevante dentro del análisis de viabilidad o factibilidad (económica y técnica) del reinicio de operaciones y su vínculo causal con las importaciones subvencionadas.

Por otro lado, la SE contó con información del mercado internacional de aceite de oliva, de la cual se concluye que la UE cuenta con una industria productora de aceite de oliva con capacidad de producción significativamente mayor a la mexicana, y que cualquier desviación hacia el mercado nacional tiende a ser muy relevante en cuanto al daño a la rama de producción nacional se refiere.

En cuanto al comportamiento de las importaciones originarias de la U E , la S E observó crecimientos

Gráfica III.9

Importaciones de aceite de oliva originarias de la UE 1400 Periodo investigado

1200

800 600 400 400

INFORME DE LABORES 2004

Nov-03

Sep-03

Jul-03

May-03

Mar-03

Ene-03

Nov-02

Sep-02

Jul-02

May-02

Mar-02

Ene-02

Nov-01

Sep-01

Jul-01

May-01

Mar-01

Ene-01

Nov-00

Sep-00

Jul-00

May-00

0

Mar-00

200 Ene-00

Toneladas

1000

53

significativos, tanto en términos absolutos como relativos que influyeron sobre la rama de la producción nacional, tal como se aprecia en la gráfica III.9

preparados a base de mezclas, el cual comprende las mezclas de primera y mezclas de segunda, cuyo valor en aduana por kilogramo sea inferior a un precio de referencia de $ 4 dólares por kilogramo, por el monto que resulte de la diferencia entre el valor en aduana de la mercancía y el precio de referencia antes mencionado, originarias de la UE.

Asimismo, la información disponible en el expediente administrativo de la investigación mostró no sólo significativos márgenes de subvaloración de los precios presumiblemente subvencionados respecto a los precios nacionales, sino que el precio de las importaciones de la UE también mostró una clara tendencia a la baja desde enero de 2000 hasta el momento en el que Fortuny de México, S.A. de C.V., suspendió sus actividades, a partir del cual mostró un crecimiento significativo, tal como se observa en la gráfica III.10.

C. Antidumping Inicios 1. C O N D E N S A D O R E S D E T U B O Y A L A M B R E PA R A REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

REFRIGERACIÓN DE LA

Adicionalmente, al evaluar el proyecto de reapertura de la rama de la producción nacional que presentó la solicitante, la SE concluyó preliminarmente que ésta contenía elementos suficientes para considerarse viable si se cumplen los supuestos económicos que en el mismo se establecen (ceteris paribus). Asimismo, no encontró factores distintos de las importaciones en condiciones de subvención que pudieron tener efectos significativos sobre la situación de la rama de la producción nacional.

El 7 de julio de 2004, la empresa Sparvel, S.A. de C.V., solicitó el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de condensadores de tubo y alambre para refrigeración doméstica, originarias de la República Federativa de Brasil; para ello, argumentó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, las importaciones originarias de dicho país que ingresan por la fracción arancelaria 8418.99.99 se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional de mercancías similares.

Con base en estos resultados, el 10 de junio de 2004 la SE publicó en el DOF la resolución preliminar mediante la cual determinó imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de aceite de oliva virgen, el cual comprende los tipos virgen extra, virgen fino y virgen corriente, refinado, el cual comprende el refinado de primera y refinado de segunda, y los

Los condensadores de tubo y alambre tienen como función principal disipar el calor para enfriar una unidad de refrigeración, por tanto son insumos o partes en la fabricación de refrigeradores de uso doméstico o residencial de diferentes capacidades. Estas mercancías

Gráfica III.10

Precios de aceite de oliva importado desde la UE 4100 3900

Periodo investigado

dls / TM

3700

Cierre de producción de Fortuny

3500 3100 2900

54

INFORME DE LABORES 2004

Nov-03

Sep-03

Jul-03

May-03

Mar-03

Ene-03

Nov-02

Sep-02

Jul-02

May-02

Mar-02

Ene-02

Nov-01

Sep-01

Jul-01

May-01

Mar-01

Ene-01

Nov-00

Sep-00

Jul-00

May-00

Mar-00

2500

Ene-00

2700

La fracción arancelaria 8418.99.99 de la TIGIE mediante la cual ingresan los condensadores de tubo y alambre para refrigeración, corresponde a una fracción genérica. Esto significa que además del producto investigado, ingresan por esta misma fracción otros productos tales como todo tipo de partes utilizadas en refrigeradores y condensadores y demás material para refrigeración aunque no sea eléctrico. Este hecho representa un problema en la determinación del precio de exportación, toda vez que las estadísticas oficiales sobre las importaciones que ingresan por esta fracción arancelaria reportan un dato agregado, razón suficiente para que la solicitante deba proponer una metodología que permita aislar al producto investigado de los demás productos que pueden ingresar por la fracción arancelaria genérica a fin de estimar el precio de exportación. La metodología que propuso Sparvel S.A. de C.V., la solicitante, para determinar el precio de exportación del producto investigado consistió en lo siguiente: seleccionó del listado de pedimentos de las importaciones de condensadores 46 las transacciones de dos empresas importadoras que de acuerdo con su conocimiento del mercado, importan el producto investigado. Posteriormente, eligió las transacciones cuyos precios se encontraban en un determinado rango que, según su dicho, corresponde solo al producto objeto de investigación. La SE aceptó los criterios propuestos por la solicitante, toda vez que ésta presentó información soporte para demostrar que el rango seleccionado abarca al producto objeto de investigación. Sin embargo, debido a que dicho listado no incluyó la información correspondiente a uno de los meses del periodo investigado, la Secretaría sustituyó la información con el listado de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México (SICMEX), de la Dirección General de Comercio Exterior de esta misma Secretaría47 y aplicó los mismos criterios de selección mencionados. De esta manera, con el precio de exportación determinado de acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y el valor normal acreditado por la solicitante con base en los precios de venta del producto comparable al exportado a México

contenidos en un estudio de mercado elaborado por una empresa consultora brasileña, la Secretaría contó con los elementos suficientes para determinar que las importaciones de condensadores de tubo y alambre originarias de la República Federativa de Brasil, se realizaron en condiciones de discriminación de precios. Por otra parte, del análisis realizado en esta primera etapa de la investigación, se determinó que las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil aumentaron rápidamente su participación en el consumo nacional, al pasar de ser inexistentes en 2001, al 14 por ciento en 2002 y 22 por ciento en el periodo investigado, tal y como se muestra en la Gráfica III.11.

Gráfica III.11

Participación porcentual en el mercado nacional de condensadores 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 CNA (Toneladas)

están constituidas básicamente por un tubo de acero doblado en forma de serpentín y alambres soldados a éste, formando una superficie.

14% 22%

100%

2001

86%

78%

2002

2003

Producción del mercado interno

Importaciones de Brasil

En relación con la producción nacional, dichas importaciones aumentaron su participación del 10 al 20 por ciento de 2002 a 2003; con respecto a la producción orientada al mercado interno, el incremento fue mayor, ya que pasó del 16 al 29 por ciento en el mismo lapso. Este comportamiento de las importaciones investigadas ocurrió al mismo tiempo en que su precio promedio decreció en el periodo analizado, aun cuando se ubicó por arriba del precio nacional. En lo que toca a los principales indicadores económicos de la industria nacional, éstos registraron un desempeño adverso en el periodo analizado, por citar sólo algunos ejemplos se

46 Este listado sobre las importaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), proporcionado por la solicitante, corresponde a la estadística oficial 47 Esta información es proporcionada por la SHCP.

INFORME DE LABORES 2004

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Asimismo, de la información que la SE tuvo disponible, se deduce que el mercado mexicano se convirtió en el principal destino para los exportadores brasileños durante 2003, ya que en ese mismo año la producción brasileña del producto investigado representó tres veces la producción nacional; la industria de la República Federativa de Brasil fabricante de estos productos cuenta con una capacidad libremente disponible equivalente al 28 por ciento del total de la capacidad instalada nacional, y es suficiente para desplazar a las ventas internas nacionales. Por tales razones se presume que las importaciones en supuestas condiciones de discriminación de precios de condensadores de tubo y alambre procedentes de la República Federativa de Brasil podrían continuar ingresando al mercado mexicano. Una vez realizados los análisis correspondientes de la información presentada por la empresa Sparvel S.A. de C.V., la SE consideró que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones en supuestas condiciones de discriminación de precios causaron daño o amenaza de daño a la producción nacional, por lo que el 28 de octubre de 2004 se publicó en el DOF la resolución por la que se declara el inicio de la investigación antidumping.

DE

2. GATOS HIDRÁULICOS TIPO BOTELLA CON CAPACIDAD DE CARGA 1.5 A 20 TONELADAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El producto investigado es una herramienta manual en forma de botella, cuya función es levantar, bajar o en general mover cargas pesadas, ya sea total o parcialmente, de uso común para alzar vehículos automotores con el fin de facilitar reparaciones o cambiar neumáticos; se utiliza también en la industria de la construcción como auxiliar en actividades de nivelación y cimentación. La empresa Industrias Tamer, S.A. de C.V., acudió ante la SE el 24 de junio de 2004 para solicitar el inicio de una investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de la República Popular China, argumentando que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2003, dichas importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la producción nacional de la mercancía similar.

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INFORME DE LABORES 2004

Un aspecto relevante a evaluar de la solicitud hecha por Industrias Tamer, S.A. de C.V., lo constituyó el hecho de que la propia solicitante importó de la República Popular China el producto investigado, argumentando que lo hizo con el objeto de no perder participación de mercado en ferreterías, tiendas de autoservicio y departamentales, donde concurre la mercancía investigada. La solicitante argumentó que no podría mantener su presencia en estos espacios de comercialización con gatos hidráulicos tipo botella de fabricación nacional, debido a los bajos precios a los que concurren los productos de la República Popular China, los cuales contrastan con los costos en que se incurre para fabricar esta mercancía. Es importante destacar que el análisis de los argumentos y de las pruebas presentadas por Industria Tamer, S.A. de C.V., arrojó preliminarmente que las importaciones realizadas por esta empresa no habrían sido la causa de la distorsión de precios internos o la causa del daño alegado, en consecuencia, para efectos del análisis de daño y causalidad, la SE excluyó estas transacciones del total importado de la República Popular China, para no sobrestimar los volúmenes objeto de investigación por presuntas prácticas desleales de comercio internacional. De esta manera, las importaciones de la República Popular China en presuntas condiciones de dumping crecieron 11 por ciento en 2002 con respecto al año anterior y 27 por ciento en 2003, como se observa en la gráfica III.12, lo que les permitió incrementar su participación en el CNA al pasar de 46 por ciento en 2001 al 53 y 68 por ciento en 2002 y 2003, respectivamente, es decir 22 puntos porcentuales en el periodo analizado.

Gráfica III.12

Importaciones de gatos hidráulicos originarias de la República Popular China en presuntas condiciones de dumping 200000 200,000 160000 Volumen (piezas)

tiene que la producción nacional disminuyó en 8 por ciento, la participación de mercado y la utilización de la capacidad instalada se redujeron en 22 y 15 puntos porcentuales, respectivamente, y el empleo cayó 3 por ciento; por su parte, los beneficios y márgenes operativos registraron pérdidas debido a la reducción en los ingresos por ventas.

150,000

120000 100,000

80000 50,000

40000

00

2001

2002

2003

Importaciones Chinas en presuntas condiciones de dumping

Gráfica III.13

Indice

Precio de gatos hidráulicos de la industria nacional e importaciones de la República Popular China

2001

2003

2002

Importaciones chinas (en presuntas condiciones de dumping)

Nacional

Importaciones de otros países

El crecimiento de estas importaciones, tanto en términos absolutos como relativos, estuvo vinculado a niveles significativos de subvaloración que observaron las mercancías dumping ante el precio nacional y otras fuentes de abastecimiento, tal como se aprecia en la gráfica III.13.

en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping.

En contraste, los indicadores económicos relevantes de la industria nacional registraron el siguiente comportamiento:

El 18 de marzo de 2004, la CNICP , la solicitante, en representación de sus afiliadas Envases y Empaques de México, S.A. de C.V., y Sacos y Envases Industriales, S.A. de C.V., compareció ante la SE para solicitar el inicio de una investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de la República Federativa de Brasil.

Las ventas internas de producto fabricado por la solicitante disminuyeron 17 por ciento de 2001 a 2002, y 3 por ciento en 2003. La producción nacional cayó 24 por ciento de 2001 a 2002, y 41 por ciento en 2003; en consecuencia, la utilización de la capacidad instalada nacional cayó de 23 a 16 por ciento en el periodo analizado, además de que ocurrió el cierre de otra productora nacional en 2003. El nivel de empleo promedio registró una caída de 32 por ciento en el periodo analizado, mientras que en el mismo lapso los inventarios crecieron 12 por ciento. La productividad de la industria nacional, medida como el cociente de la producción y nivel de empleo promedio descendió 13 por ciento en el periodo analizado. De manera análoga, de 2001 a 2003, la utilidad de operación registró una disminución de 71 por ciento, asociada a la caída en los volúmenes y precios de venta del producto investigado. Por lo anterior, el 7 de octubre de 2004 la

SE

publicó

3. SACOS MULTICAPAS DE PAPEL PARA CAL R EPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Y CEMENTO

DE LA

El producto investigado se denomina sacos multicapas de papel para cal y cemento, los cuales, de acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, son envases flexibles elaborados con varias capas de papel y otros materiales. Tienen como función principal la de contener y preservar materiales sólidos, para su protección en el manejo, transporte y embalaje de los productos que contiene. Entre los principales usos se encuentran el envasado de productos minerales para la construcción como cal, cemento o yeso. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2003, las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de la República Federativa de Brasil, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la producción nacional de mercancías idénticas o

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similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la LCE . Cuando en una investigación antidumping la unidad de volumen de las operaciones comerciales del producto objeto de investigación no coincide con la unidad de medida que establece la fracción arancelaria de la TIGIE , es necesario utilizar un factor de conversión que permita a la autoridad investigadora expresar la unidad de medida de esas operaciones comerciales en términos de las unidades de la TIGIE. Dentro del análisis de discriminación de precios que la autoridad investigadora debe realizar, el efectuar la conversión es muy importante cuando se establece un valor normal de referencia o cuando se determina un margen de dumping en términos específicos. Lo anterior es con el propósito del cobro en aduana de la cuota compensatoria correspondiente. Si el margen de discriminación de precios que se determina es ad valorem, no es tan importante que la unidad de medida de las operaciones comerciales coincida con aquella expresada en la TIGIE. Sin embargo, lo que sí se requiere es que la unidad de medida que se emplea para determinar el valor normal sea la misma que la empleada para calcular el precio de exportación. Por ejemplo, un valor normal expresado en dólares por pieza debe compararse con un precio de exportación también expresado en dólares por pieza, independientemente de que la fracción arancelaria del producto que se investiga especifique una unidad de medida distinta a las piezas. De lo contrario, se debe emplear un factor de conversión. Esto sucedió en la investigación de sacos multicapas de papel para cal y cemento, en la que las unidades de volumen de las operaciones comerciales realizadas no coinciden con las unidades de volumen expresadas en la fracción arancelaria de la TIGIE. Es decir, las operaciones de venta de los sacos en cuestión se efectuó en millares como unidad de volumen, mientras que la fracción arancelaria correspondiente 48 especifica kilogramos. En este sentido, para convertir la cantidad de sacos vendidos en millares a su equivalente en kilogramos fue necesario aplicar un factor de conversión, el cual varía según el número de capas que tenga el saco. La metodología que se empleó para obtener el factor de conversión fue la siguiente, primero se consideraron

las medidas del saco (ancho, largo y fondo), mismas que determinan la superficie de papel utilizada. Enseguida se multiplicó la superficie por el gramaje del papel que compone la capa del saco para obtener el peso en gramos de la estructura del saco. Finalmente, para obtener el peso del saco multicapas se multiplicó el peso de su estructura por el número de capas que lo componen. Lo anterior se ilustra con el siguiente ejemplo: supongamos que un saco de dos capas para cal y cemento tiene las siguientes características: El factor de conversión que se aplica a un saco con las características anteriores es el siguiente: Medida de un saco de dos capas Ancho

100 cm

Largo49

85 cm

Gramaje por capa

80 grm/m2

Es decir, el saco multicapas de papel de nuestro ejemplo pesa 0.136 Kg, unidad de volumen por peso que es acorde con lo que establece la fracción arancelaria de la TIGIE. Superficie Peso de la estructura Largo X Ancho (cm2)

8500

Largo X Ancho (m2)

0.85

Gramaje por saco

(0.85X80)=68 (68X2 capas)=136 grms

Por otra parte, para acreditar el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, la solicitante utilizó una muestra de pedimentos de importación de sacos de papel multicapas para cal y cemento originarios de la República Federativa de Brasil. Dicha muestra representa aproximadamente el 70 por ciento del volumen de sacos de papel multicapas para cal y cemento importados en el periodo de enero a septiembre de 2003. En este sentido, la SE cotejó la información proporcionada por la solicitante con la información contenida en el listado de pedimentos de importación que proporciona la SHCP a la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría, y constató que el volumen de importaciones que contiene los pedimentos de importación presentados

48 La fracción arancelaria por la que se clasifica el producto investigado es la 4819.30.01 y su texto arancelario se refiere a los sacos (bolsas) de papel o cartón con una anchura en la base superior o igual a 40 cm. 49 El fondo del saco no se considera por separado pues ya está incorporado en el largo del mismo.

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INFORME DE LABORES 2004

por la solicitante, es representativo del volumen total de importaciones de la República Federativa de Brasil a los Estados Unidos Mexicanos, por lo que consideró adecuadas las referencias de precios para efecto de establecer el precio de exportación. A partir de los argumentos, metodología y pruebas proporcionadas por la solicitante, y la información que se allegó la propia Secretaría, se comparó el precio promedio de las exportaciones de los sacos multicapas de papel para cal y cemento con el precio promedio del mismo producto destinado al consumo en el mercado interno de la República Federativa de Brasil. Con base en esa comparación, la SE determinó que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de la República Federativa de Brasil y clasificadas actualmente bajo la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, se realizaron con un margen de dumping superior al de mínimis. Por lo que el 27 de julio de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la que la SE declaró el inicio de la investigación antidumping.

4. P IERNAS A MÉRICA

DE CERDO DE LOS

E STADOS U NIDOS

de la pierna de cerdo, calculados a partir del costo de producción del cerdo en pie, debido a que la información sólo se encuentra disponible a ese nivel. El precio de equilibrio del cerdo en pie que corresponde al precio en donde los ingresos se igualan a los costos, sirvió de base para el cálculo de los costos de la pierna de cerdo. Por tanto, el promedio de la diferencia porcentual entre los precios del cerdo en pie y los de la pierna se aplicó al precio de equilibrio del cerdo en pie, de cada uno de los meses del periodo investigado, con lo que se obtuvo el costo de producción de la pierna. La Secretaría comparó el precio de venta de la pierna de cerdo en el mercado de los Estados Unidos de América, con el costo total de producción para cada uno de los meses de 2003, y observó que los precios internos se ubicaron por debajo de los costos de producción y en consecuencia, no correspondieron a operaciones comerciales normales. De acuerdo con este resultado, la Secretaría decidió calcular el valor normal de acuerdo con la metodología de valor reconstruido, con fundamento en los artículos 31 de la LCE y 2.2 del AAD .

DE

A partir de los resultados obtenidos del monitoreo de la producción nacional, y de los efectos en ésta de las importaciones de carne de cerdo originarias de los Estados Unidos de América, las cuales ingresan por las fracciones arancelarias 0203.12.01 y 0203.22.01 de la TIGIE , la SE decidió iniciar de oficio esta investigación, para lo cual se estableció como periodo investigado del 1 de enero al 31 diciembre de 2003, y como periodo analizado el comprendido del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003. Dentro del análisis de discriminación de precios, uno de los aspectos relevantes en el inicio de la investigación fue determinar si los precios de venta en el mercado de los Estados Unidos de América correspondieron a operaciones comerciales normales, de conformidad con lo descrito en los artículos 32 de la LCE y 2.2 del AAD. La SE comparó los precios de venta al mayoreo de la pierna de cerdo, publicados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unido de América ( USDA por sus siglas en inglés), con los costos de producción

Al calcular la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación, la Secretaría determinó que con la información recabada se tienen elementos que permiten presumir que, durante el periodo objeto de investigación, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, las importaciones de pierna de cerdo fresca o refrigerada y congelada originarias de los Estados Unidos de América, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis. 50 El monitoreo referido anteriormente permitió identificar el rápido crecimiento de las importaciones de pierna de puerco originarias de los Estados Unidos de América, y una creciente importancia de éstas en relación con otras fuentes de abastecimiento, como se observa en el cuadro III.3. Por otra parte, a partir de información que se allegó la autoridad investigadora a través de la SAGARPA , información referente a las operaciones de importación a través de las fracciones en que se clasifican las piernas de puerco, así como su conocimiento del mercado, se colige que algunas de las características que identifican al sector porcícola se encuentran las siguientes:

50 Se considera de mínimis un margen de dumping inferior al 2 por ciento, expresado como porcentaje del precio de exportación, de acuerdo con el artículo 5.8 del AAD.

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Cuadro III.3

Importaciones de carne de cerdo Importaciones (TM)

2001

2002

2003

Totales

180,736

201,953

266.224

11.7%

31.8%

47.3%

38.9%

77.7%

02/01

Variación % 03/02

03/01

25,956

33,202

46.119

27.9%

154,780

168,751

220.105

9.0%

30.4%

42.2%

-Canal

14,469

14,806

19.182

2.3%

29.6%

32.6%

-Pierna

88190

104,534

143.477

18.5%

37.3%

62.7%

-Demas

52,121

49,410

57.446

-5.2%

16.3%

10.2%

EUA /Total

85.6%

83.6%

82.7%

Otros / Total

14.4%

16.4%

17.3%

Canal / EUA

9.3%

8.8%

8.7%

Pierna / EUA

57.0%

61.9%

65.2%

Pierna / EUA Total

48.8%

51.8%

53.9%

Demás / EUA

33.7%

29.3%

26.1%

Otros países EUA

Participaciones %

Este sector se encuentra altamente atomizado y es complejo, puesto que existen diversas interacciones entre los múltiples agentes que participan desde la salida del ganado de la granja hasta la venta de carne fresca o productos industrializados. La venta de las diferentes partes obtenidas del despiece de las canales de los porcinos en los obradores, conforma un agregado monetario con el que se liquida el precio de la carne en canal, y de éste y los ingresos obtenidos por venta de vísceras, sangre y otros, se paga el ganado porcino en pie. Este proceso económico guarda un sensible equilibrio, puesto que el aumento o disminución del precio de alguno de los cortes primarios derivados del despiece, afecta el total de los ingresos obtenidos en la cadena productiva. Existe una relación económica muy estrecha entre los diversos cortes de la carne de puerco -entre los que se encuentra la pierna- y el producto que les da origen, es decir, la canal de porcino y de éste con el ganado porcino en pie, de tal manera que los efectos observados en uno de los extremos de la cadena de producción tendrán efectos en el resto de la misma. Presumiblemente, una parte importante de los importadores son obradores, los cuales han encontrado en la adquisición de piernas de porcino

60

INFORME DE LABORES 2004

TM= toneladas métricas Fuente: SIC-FP

objeto de dumping una actividad lucrativa, puesto que pueden realizar una actividad mínima de transformación, como sería el deshuesado o el retiro de la piel para acondicionar el producto de acuerdo a especificaciones del cliente, o bien, solamente actuar como comercializador de un producto sin realizar cambio alguno en él; lo anterior tendería a reducir la demanda de este sector de transformación por carne en canal, ajustando sus compras a las necesarias para la obtención de otros productos tales como lomos, espaldillas, piel, entre otros. Lo indicado en el párrafo anterior permitió a la estimar que parte del sector de obradoresimportadores, principalmente los más importantes, no estaría en posición de apoyar la denuncia, ya que verían afectados sus intereses económicos y solamente una menor parte de pequeños obradores, que no tienen acceso a la importación por su propia dimensión o por otros motivos, así como los obradores de empresas o grupos de productores, serían los que estarían a favor de la denuncia.

SAGARPA

También es importante señalar que durante el procedimiento que siguió a la diversa investigación iniciada el 7 de enero de 2003, la Asociación Nacional de Rastros Particulares, A.C., y la Sección 21 de Obradores

de Tocinería de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación ( CANACINTRA ) comparecieron para oponerse a dicha investigación. A la luz de los resultados del monitoreo de importaciones de carne de puerco, y el antecedente sobre prácticas de dumping en que habrían incurrido las importaciones estadounidenses, la SE consideró pertinente examinar el efecto que pudieron haber tenido dichas importaciones sobre la situación de la producción porcícola nacional, a partir de los indicadores pertinentes de cerdo en pie, canales y pierna de puerco. Como resultado de este análisis, la Secretaría encontró elementos suficientes para presumir la existencia de daño o amenaza de daño por causa de las importaciones dumping de los Estados Unidos de América. Entre los factores que llevaron a esta determinación figuran, entre otros, los siguientes: Las importaciones de pierna de puerco originarias de los Estados Unidos de América ingresaron con márgenes de dumping mayores a los de mínimis y su volumen fue mayor al nivel de insignificancia, ya que en el periodo investigado representaron más del 80 por ciento de las totales. Se registró un incremento significativo de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, puesto que de 2001 a 2002 se incrementaron en 16,344 toneladas métricas, para volver aumentar

38,942 toneladas métricas en 2003 (18.5 y 37.3 por ciento, respectivamente) lo que significó un aumento de su participación de mercado de 2001 al 2003, al pasar de 26.9 a 36.8 por ciento (y de 39.1 a 65.2 por ciento en relación la producción nacional). Indicadores de la industria nacional registraron un deterioro en el periodo analizado, entre ellos, producción, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada de la cadena productiva, participación de mercado, lo que a su vez se reflejó en una disminución de los ingresos de los diferentes eslabones de la cadena porcícola y por tanto en la disminución de utilidades de operación de los productores de ganado en pie. La actividad exportadora de los Estados Unidos de América se está concentrando relativamente más en México que en otros países y la información disponible indica que los Estados Unidos de América tienen la capacidad exportadora suficiente para sostener el ritmo creciente de exportaciones hacia el mercado mexicano. Con base en estos resultados y las características que describen al sector porcícola, la SE consideró pertinente iniciar de oficio la investigación antidumping contra las importaciones de piernas de cerdo, paletas de cerdo y sus trozos, originarios de los Estados Unidos de América, mediante la publicación de la resolución en el DOF el 31 de mayo de 2004.

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CAPÍTULO IV

OTROS PROCEDIMIENTOS

A.Exámenes quinquenales para determinar las consecuencias de eliminar las cuotas compensatorias 1. POLIÉSTER FIBRA CORTA DE LA REPÚBLICA DE COREA

M

ediante el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria, la autoridad investigadora realiza un análisis para determinar si ante la eliminación de la cuota compensatoria definitiva, se daría lugar a la continuación o la repetición de la conducta de discriminación de precios por parte de los exportadores de una mercancía determinada. En este sentido, los productores nacionales deben explicar si prevalecen las condiciones económicas y de mercado de la industria del país de origen que dieron lugar a la discriminación de precios en la investigación ordinaria. También pueden presentar argumentos y pruebas de que el exportador está siendo investigado en otros países por prácticas de discriminación de precios, o cualquier otro elemento que indique a la SE que el país exportador continúa con la conducta de discriminación de precios en sus exportaciones del producto sujeto a examen. El 16 y 18 de junio de 2003, las empresas Polykrón, S.A. de C.V., y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., respectivamente, comparecieron ante la S E , para manifestar su interés en que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de poliéster fibra corta, originarias de la República de Corea. Dichas empresas, propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003. En respuesta al interés manifestado por las solicitantes la SE publicó en el DOF el inicio de dicho procedimiento el 20 de agosto de 2003. Las empresas Polykrón, S.A. de C.V., y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., presentaron información

62

INFORME DE LABORES 2004

para demostrar que la eliminación de la cuota compensatoria traería consigo la repetición de la práctica de discriminación de precios por parte de las empresas exportadoras coreanas. En particular, aportaron pruebas tales como publicaciones de la OMC , de la Chemical Market Associates, Inc. (CMAI por sus siglas en inglés) y diarios oficiales, de las cuales se evidencia que países tales como China, India, Japón, Estados Unidos de América, Unión Europea y Argentina han impuesto y/o renovado cuotas compensatorias contra el poliéster fibra corta originario de Corea, hecho que evidencia la conducta discriminatoria de precios de los exportadores coreanos del producto objeto de examen. A partir de la información proporcionada por los productores nacionales, la Secretaría analizó si existían elementos para sustentar que el daño a la industria nacional continuaría o se repetiría en caso de eliminarse o suprimirse la cuota compensatoria vigente. En el periodo de 1999 a 2001 las importaciones originarias de la República de Corea prácticamente no participaron en el mercado mexicano, ya que las cuotas compensatorias vigentes contuvieron la concurrencia de las importaciones en condiciones de dumping al mercado mexicano. Por otra parte, en este tipo de procedimientos es de especial relevancia el escenario prospectivo de las condiciones de la industria del país exportador, pues permite establecer la existencia de oferta exportable que podría destinarse al mercado nacional en ausencia de medidas compensatorias. En el 2003 la región con mayor capacidad instalada libremente disponible a nivel mundial fue Asia, al registrar el 62 por ciento del total; además, la República de Corea destacó por ubicarse 14 puntos porcentuales por arriba del promedio de dicha región cuando se compara dicho indicador como proporción de la capacidad instalada total y 21 puntos en relación con la producción.

Tan sólo la capacidad instalada libremente disponible de poliéster fibra corta en la República de Corea en el año 2002, representó el 114 por ciento del CNA de México y en comparación con la producción nacional orientada al mercado interno, se advierte que en ese mismo año llegó al 223 por ciento. Asimismo, el potencial exportador de la República de Corea (capacidad instalada menos consumo interno) representó en el 2002 el 440 por ciento del mercado mexicano medido, así como el 857 por ciento de la producción nacional orientada al mercado interno, básicamente por la baja en el consumo interno de la República de Corea que contrastó con el aumento de su capacidad instalada.

actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China. El 14 de febrero de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias a las importaciones de furazolidona, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que de no existir una solicitud de examen debidamente fundada, presentada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones del producto referido, ésta se eliminaría mediante la publicación en el DOF de un Acuerdo declaratorio de eliminación de cuotas compensatorias.

Por otra parte, durante el 2002 y el primer semestre de 2003 el precio promedio ponderado de exportación de poliéster fibra corta coreano fue 29 por ciento menor que el precio de venta al mercado interno de la industria nacional. En particular, la SE advirtió que el precio promedio ponderado de exportación del poliéster fibra corta de la República de Corea a los Estados Unidos de América y Canadá fue 26 por ciento menor al precio de venta al mercado interno de la industria mexicana en el año 2002.

En este sentido, el 22 de agosto de 2002, la empresa Química Ecosistemas, S.A. de C.V., compareció ante la SE y solicitó el inicio del examen para determinar l a s co n se c u e n ci a s d e l a su p re si ó n d e l a cu o ta compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona.

Los factores anteriormente expuestos, aunados al estado de la rama de producción nacional, los efectos potenciales en sus indicadores económicos y el hecho de que la autoridad investigadora no recibió respuesta por parte de ninguna empresa exportadora, constituyeron elementos suficientes para presumir que de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República de Corea, se daría lugar a la continuación y/o repetición de la discriminación de precios y del daño a la industria nacional productora del bien similar, por lo que la Secretaría declaró concluido el procedimiento y determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias por cinco años más contados a partir del 20 de agosto de 2003, mediante la resolución final publicada el 10 de diciembre de 2004 en el DOF.

2. FURAZOLIDONA

DE LA

R EPÚBLICA POPULAR C HINA

El 23 de octubre de 1997, se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping mediante la cual se impuso una cuota compensatoria de 117 por ciento a las importaciones de furazolidona, mercancía

Con el objetivo de demostrar la conducta de discriminación de precios, el productor nacional Química Ecosistemas, S.A. de C.V., proporcionó pruebas tanto del precio de exportación a México de la mercancía sujeta a cuota compensatoria como del valor normal de esa mercancía en el mercado de un país sustituto.51 Si bien, toda la información involucrada en un análisis de discriminación de precios es importante, la que tuvo que ver con el precio de exportación constituyó un aspecto destacable en el desarrollo del presente procedimiento por lo siguiente. La solicitante argumentó que durante 1998 y 1999, las exportaciones de la República Popular China destinadas a México fueron registradas como provenientes de la República de Italia y del Reino de España, sin embargo, de acuerdo con indagatorias ante la SHCP, se comprobó que en dichos países no existe fabricación del producto sujeto a este examen y que esos países de la Comunidad Europea ( CE) únicamente se dedican a la comercialización de la furazolidona de origen chino. La empresa presentó pruebas de esta aseveración y la Secretaría consideró adecuada la información, por lo que decidió determinar el precio de exportación con base en las importaciones mexicanas procedentes de la República de Italia y el Reino de España, originarias de la República Popular China, durante el periodo examinado.

51 México se utilizó como país sustituto de la República Popular China en el presente procedimiento de examen. La legislación en la materia tiene previsto la posibilidad de utilizar a México como país sustituto siempre que se demuestre que no existe ningún otro país sustituto con economía de mercado en el cual se produzcan mercancías idénticas o similares a las exportadas por el país con economía centralmente planificada, y Química Ecosistemas, S.A. de C.V., proporcionó esta información, misma que obra en el expediente administrativo del caso.

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En particular, las pruebas presentadas por Química Ecosistemas, S.A. de C.V., para demostrar que los países antes señalados no producen la furazolidona fueron las siguientes: Un fax de fecha 16 de noviembre de 1995, emitido por una empresa española, la cual indica que ya no produce la furazolidona. Un oficio de la SHCP de fecha 16 de marzo de 2000, dirigido al Administrador Local de Auditoria Fiscal de Veracruz, en el cual se señala que en la República Federal de Alemania, la República Italiana y el Reino de España no se produce furazolidona. Después de la publicación de la resolución de inicio 52 compareció la empresa importadora Globe Chemical’s para argumentar, entre otros asuntos, que la Solicitante no exhibió prueba proveniente de alguna institución competente de la CE de donde se desprenda que es un hecho comprobado que en la Comunidad Europea ya no se produce furazolidona. En este sentido, la empresa importadora presentó como medio de prueba diversos certificados de origen emitidos por la Cámara de Comercio, Industrial, Artesanías y de Cultura de la República de Italia para demostrar que dicho país exporta la furazolidona producida en su propio territorio. 53 Por lo anterior, la SE procedió a realizar indagatorias con el propósito de allegarse de mayor información. Específicamente, formuló requerimientos de información que fueron remitidos al Consejero de Asuntos Económicos de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en la República de Italia, así como a la supuesta empresa productora en ese mismo país indicada por el importador Globe Chemical’s. Tanto el Consejero de Asuntos Económicos de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en la República de Italia, así como la supuesta empresa productora en ese mismo país respondieron a los requerimientos que hizo la S E . El Consejero de Asuntos Económicos remitió a la Secretaría una carta del Ministerio de Salud de Italia informando que la empresa para la cual la SE solicitó información nunca ha producido furazolidona y que en la actualidad 54 no

cuenta con autorización para producir medicamentos y/o sustancias farmacológicamente activas. Especificó que la empresa sí cuenta con autorización para conservar tales sustancias y, por lo tanto, no se excluye la posibilidad de que la empresa pueda almacenar la furazolidona y probablemente comercializarla bajo la forma de principio activo en Italia o en el exterior. Por su parte la supuesta empresa productora en Italia señaló que desconoce la finalidad del requerimiento realizado por la Secretaría. 55 Derivado de lo anterior y debido a que no existió ningún cuestionamiento por parte de Globe Chemical’s relacionado con empresas productoras en España, así como con la información aportada por el Gobierno de Italia, la SE ratificó lo manifestado por la empresa Química Ecosistemas, S.A. de C.V., en el sentido de que no existe producción de furazolidona en la CE y decidió calcular el precio de exportación de la República Popular China a México con base en las exportaciones procedentes de Italia y España. Con la información sobre precio de exportación antes mencionada y la de valor normal56 presentada también por Química Ecosistemas, S.A. de C.V., la SE concluyó que existen elementos para presumir que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Popular China repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de furazolidona a México. Por tales motivos, el 25 de octubre de 2004 la SE publicó en el DOF la resolución mediante la cual se declaró concluido el procedimiento de examen y se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de 117 por ciento a las importaciones de furazolidona, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.01 de la TIGIE , originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, así como las provenientes de la CE , principalmente pero sin limitar del Reino de España y la República de Italia, que se tienen para efectos de la aplicación de la presente cuota compensatoria como originarias de la República Popular China, por 5 años más contados a partir del 24 de octubre de 2002.

52 Publicada en el DOF el 5 de junio de 2003. 53 La Secretaría no recibió comentario alguno por parte de Globe Chemical’s en cuanto a empresas productoras en el Reino de España. 54 La carta tiene fecha 4 de junio de 2004. 55 En el propio requerimiento la Secretaría explicó de manera detallada el objetivo del mismo. 56 El valor normal se calculó con base en la opción de valor reconstruido en el país sustituto y corresponde al de la propia empresa Química Ecosistemas, S.A. de C.V., toda vez que constituye el único productor de furazolidona en México.

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3. CARRIOLAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y TAIWÁN El 14 de febrero de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias a las importaciones de carriolas, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que de no existir una solicitud de examen debidamente fundada, presentada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de dicho producto, ésta se eliminaría mediante la publicación en el DOF de un Acuerdo declaratorio de eliminación de cuotas compensatorias. Los días 24 de julio y 23 de agosto de 2002, las empresas D’Bebé, S.A. de C.V., y Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V., respectivamente, solicitaron el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de carriolas, originarias de la República Popular China y Taiwán. El 16 de abril de 2003, se publicó en el DOF la resolución de inicio y se fijó como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2001. En lo que respecta al análisis de discriminación de precios, uno de los aspectos que vale la pena destacar en el desarrollo de este procedimiento es el relacionado con la metodología de cálculo empleada por las solicitantes, D’Bebé, S.A. de C.V., y Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V., para determinar el precio de exportación. Las carriolas son un producto diferenciado que ingresan al territorio nacional por la fracción arancelaria 8715.00.01 de la TIGIE. Esta situación implica un problema al momento de calcular un precio de exportación, toda vez que las estadísticas oficiales sobre importación no hacen distinción por tipo de carriola y no se pueden emplear para determinar el precio de exportación. 58 Adicionalmente, de acuerdo con la resolución final de 57

la investigación antidumping publicada en el DOF el 8 de septiembre de 1997, la SE excluyó del pago de la cuota compensatoria a ciertos tipos de carriolas identificadas con marcas comerciales.59 Esto tuvo que ser considerado por las solicitantes del procedimiento con el objetivo de acreditar el precio de exportación. Por una parte, las empresas solicitantes tuvieron que identificar las marcas comerciales y las categorías de carriolas sujetas al pago de cuota compensatoria originarias de la República Popular China y Taiwán.60 Por otro lado, tuvieron que seleccionar una muestra debido a que no disponen de la información sobre precios para cada uno de los modelos y marcas de carriolas sujetas al pago de la cuota compensatoria. Esta muestra fue integrada por seis modelos para carriolas tipo sombrilla, ocho para carriolas tipo no sombrilla y uno para las carriolas tipo gemelos.61 Finalmente, las empresas solicitantes obtuvieron precios tanto del público consumidor en el mercado mexicano de las carriolas de origen chino y taiwanés como de precios de lista de los intermediarios que ofrecen carriolas en México de los orígenes antes señalados para documentar el precio de exportación.62 La legislación en la materia establece que la comparación entre el valor normal y el precio de exportación debe hacerse en el mismo nivel comercial, normalmente a nivel ex fábrica por lo que las empresas solicitantes tuvieron que realizar una serie de deducciones a los precios antes señalados a fin de llevarlos hasta la fábrica del productor/exportador chino y taiwanés. Las deducciones propuestas por las empresas solicitantes a cada uno de los precios de venta en el mercado mexicano fueron las siguientes: Impuesto al Valor Agregado, margen de utilidad del distribuidor, costos de operación, flete terrestre, maniobras, documentación y liberación de la mercancía, honorarios, otros gastos (sellos fiscales, papelería, etc.), impuesto arancelario, cuota compensatoria, derecho de trámite aduanero, y flete y seguro marítimo.

57 Por ejemplo, existen carriolas tipo sombrilla, no sombrilla, multiusos, de tres ruedas y para gemelos. A su vez, dentro de cada uno de esos grupos, los fabricantes los distinguen por modelos. 58 El artículo 39 del RLCE establece que en el caso de que el producto investigado comprenda mercancías que no sean físicamente iguales entre sí, el margen de discriminación de precios se estimará por tipo de mercancía, de tal forma que el valor normal y el precio de exportación involucrados en cada cálculo correspondan a bienes análogos. 59 Se excluyeron las tipo no sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc., tipo no sombrilla y para gemelos de la marca Graco, exportadas por la empresa Graco Children’s Products, Inc., tipo no sombrilla marca Fisher Price exportadas por la empresa Mattel, Inc., así como las carriolas tipo mochila, multiusos y de tres ruedas, todas originarias de la República Popular China. Las carriolas originarias de Taiwán que quedaron excluidas del pago son: tipo no sombrilla de la marca Graco exportadas por la empresa Graco Children’s Products, Inc., para gemelos de la marca Graco exportadas por la empresa Graco Children’s Products, Inc., así como las carriolas tipo mochila, multiusos y de tres ruedas. 60 Las carriolas sujetas al pago de la cuota compensatoria de 21.72 por ciento son las tipo sombrilla marca Evenflo originarias de la República Popular China, así como las demás carriolas originarias de la República Popular China no mencionadas en la cita al pie de página anterior de este informe. Éstas últimas pagan el 105.84 por ciento. Las carriolas originarias de Taiwán no mencionadas en la cita al pie de página anterior están sujetas al pago de la cuota compensatoria de 31.53 por ciento. 61 Las solicitantes consideraron que los modelos de carriolas seleccionados constituyen los tipos más representativos en términos de los volúmenes de ventas. Esta afirmación la sustentaron con base en su propia estructura de mercado y con un análisis de los principales canales de distribución del producto objeto de examen. 62 Los documentos proporcionados fueron facturas, notas de mostrador, listas de precios, catálogos comerciales y publicidad. La fecha de algunos de esos documentos se encontraba fuera del periodo examinado, por lo que las solicitantes tuvieron que presentar una metodología para ajustar los precios por los efectos de la inflación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del RLCE.

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Una vez que la SE analizó la metodología de cálculo de precio de exportación y la información presentada por las solicitantes, consider ó esta información adecuada 63 y calculó el precio de exportación a México para cada tipo de carriola originaria de la República Popular China y Taiwán, a partir del promedio simple en pesos por pieza de los precios de los modelos que integraron la muestra. Finalmente, los convirtió a dólares. De esta manera, con la información sobre precio de exportación descrita anteriormente y la proporcionada por las solicitantes sobre valor normal, 64 la Secretaría observó que tanto la República Popular China como Taiwán exportaron la mercancía sujeta a este procedimiento en condiciones de discriminaci ón de precios; asimismo, como resultado del análisis efe ctu a d o so b r e l o s i n d i c a d o r e s d e d año de la producción nacional, la Secretaría consideró que existen elementos suficientes para prever la continuación del daño en caso de eliminar las cuotas compensatorias, principalmente porque en el periodo analizado se observó lo siguiente: Evidencia de que la República Popular China y Taiwan continuarían exportando en condiciones de dumping. Un incremento en las importaciones en condiciones de discriminación de precios en relación a las importaciones totales, la producción y el consumo. Dichas importaciones han registrado precios significativamente bajos en relación con los precios nacionales, inclusive con las cuotas compensatorias. Los indicadores de la rama de la producción nacional evaluados presentan deterioro durante el periodo de 1998 a 2001, sobresaliendo contracciones en volumen de producción, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada y empleo. Los ingresos por ventas no crecieron de 1999 a 2001 para el conjunto de la industria. El potencial exportador de la República Popular China y Taiwan.

Fue así que el 21 de mayo de 2004 la SE publicó en el la resolución final mediante la cual declaró concluido el procedimiento de examen y determinó la continuación de las cuotas compensatorias definitivas contenidas en la resolución final de la investigación antidumping publicada en el DOF el 8 de septiembre de 1997 a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la TIGIE , originarias de la República Popular China y Taiwan, por cinco años más contados a partir del 9 de septiembre de 2002. DOF

B. Recursos de revocación 1. ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE R EPÚBLICA B OLIVARIANA DE VENEZUELA

ALUMINIO DE LA

El 13 de mayo de 2004, la SE publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mediante la cual se determinó imponer una cuota compensatoria de 36.16 por ciento para las importaciones originarias de la empresa Saviram, C.A., y de 49.40 por ciento para las importaciones originarias de la empresa Alentuy, C.A., y de las demás empresas exportadoras. El 16 de julio de 2004, las empresas exportadoras S a v i r a m , C . A . , y A l e n t u y, C . A . , c o m p a r e c i e r o n ante la Secretaría para interponer sendos recursos administrativos de revocación contra la resolución final de la investigación antidumping referida anteriormente. Las empresas exportadoras alegaron que en la etapa final de la investigación antidumping, la Secretaría cambió la metodología empleada para la determinación del cálculo del margen de discriminación de precios. Sin embargo, la metodología utilizada por la SE para el cálculo del margen de dumping aplicable a ambas empresas, tanto en la resolución preliminar como en la resolución final, fue la misma, en ambos casos se compararon los precios promedio ponderado de exportación y de valor normal. 65

63 Excepto la información relacionada con la deducción por costos de operación. Pese a que las solicitantes argumentaron que el costo de operación debe descontarse del precio de exportación, porque se trata de un costo necesario para la comercialización, distribución y venta de carriolas, la Secretaría lo desestimó debido a que lo consideró un gasto de carácter general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del RLCE. La información que proporcionaron las solicitantes para sustentar la deducción fueron cifras obtenidas tanto de sus propios estados financieros como de estimaciones de ventas de carriolas durante el periodo examinado elaboradas por las mismas empresas. 64 Las solicitantes proporcionaron referencias de precios en Taiwán con base en la información contenida en un estudio de mercado elaborado por una empresa consultora especializada. Los precios de las carriolas están denominados en dólares estadounidenses, expresados en términos ex fábrica y corresponden al periodo examinado. Debido a que la República Popular China fue considerado un país con economía centralmente planificada, las solicitantes propusieron a Taiwán como el país sustituto, así como la información sobre precios contenida en el estudio de mercado de referencia para determinar el valor normal de las carriolas de origen chino. 65 De acuerdo con lo establecido en los artículos 2.4.2 del AAD y 38 del RLCE.

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Con la nueva información presentada por las partes interesadas en la etapa final de la investigación ordinaria, la Secretaría amplió el análisis realizado al comparar los códigos de producto con base en su principal función que es su capacidad de contener. Cabe señalar que este análisis no implicó modificación alguna del margen de discriminación de precios calculado para la empresa Alentuy, C.A., en tanto que para la empresa Saviram, C.A., en cuanto a la determinación del valor normal, se contó con un mayor número de códigos de producto comparables a los exportados a México, lo cual redundó en un margen de discriminación de precios distinto al calculado en la etapa preliminar. Al respecto, la exportadora Saviram, C.A., alegó que la Secretaría no acreditó la manera en que determinó la representatividad de los grupos de producto. La Secretaría aclaró que efectivamente sí realizó la prueba de representatividad, la cual forma parte del expediente administrativo del caso, sin embargo, no publicó los detalles de la misma en la resolución del 13 de mayo de 2004, toda vez que habría divulgado información confidencial.66 Después de que la SE analizó los argumentos y medios de prueba presentados por la recurrente, el 26 de noviembre de 2004 publicó en el DOF la resolución por la que se resolvió el recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución final de la investigación antidumping del 13 de mayo de 2004 sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la TIGIE, originarias de la República Bolivariana de Venezuela, y confirmó en todos sus puntos dicha resolución.

C. Compromiso de precios 1. MANZANAS

AMÉRICA

DE MESA DE LOS

ESTADOS UNIDOS

DE

El 12 de agosto de 2002, la SE publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América. En dicha resolución, la SE impuso una cuota compensatoria de 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold

Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., y de 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas anteriormente, o bien que proviniendo de dichas empresas no sean de los huertos a los que compraron las mercancías durante el periodo investigado. El 1 de septiembre de 2003, seis empresas exportadoras67 solicitaron que se revisara su información de valor normal y precio de exportación y que se les calculara un nuevo margen de dumping. Para tal efecto, las empresas aportaron información de precios de venta en el mercado de los Estados Unidos de América, sin embargo, durante el desarrollo del procedimiento, la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C. (UNIFRUT) alegó que los precios de venta en el mercado norteamericano no se dieron en el curso de operaciones comerciales normales, es decir, a precios que cubrieran los costos de producción y los gastos generales. Debido a que las empresas exportadoras no presentaron información que desvirtuara el alegato planteado por la producción nacional, la Secretaría resolvió68 continuar con el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento impuesta a las empresas exportadoras sin cambio alguno, y solicitó a éstas que calcularan, a partir de su propia información, el costo de producción y los gastos generales aplicables a cada código de producto idéntico o similar a los exportados a México, con la finalidad de contar con la información necesaria para desahogar el alegato planteado por la UNIFRUT. No obstante, después de la publicación de la resolución preliminar de revisión publicada en el DOF el 7 de julio de 2004, compareció ante la Secretaría la Northwest Fruit Exporter (NFE por sus siglas en inglés), la cual constituye una asociación que agrupa a los exportadores de manzana de los Estados Unidos de América, y presentó una propuesta de compromiso de precios con el objetivo de suspender el procedimiento de revisión. El 29 de diciembre de 2004 se publicó en el DOF la aceptación por parte de la Secretaría del compromiso de precios propuesto por la NFE, mismo que entrará en vigor a partir del 28 de febrero de 2005 y que tendrá una vigencia de cinco años.

66 De acuerdo con lo establecido en el inciso A del artículo 83 del RLCE. 67 C.M. Holtzinger Fruit Company, Inc., Dovex Corporation, Manson Growers, Northern Fruit Company, Inc., Stemilt Growers, Inc. y Trout Blue Chelan Incorporated. 68 Esta resolución fue publicada en el DOF el 7 de julio de 2004.

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CAPÍTULO V

ACTIVIDADES INTERNACIONALES

A. Revisión de resoluciones definitivas ante paneles binacionales Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) Revisiones concluidas en México durante 2004: 1. UREA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Impugnación al informe de devolución de Urea de los Estados Unidos de América

E

l 23 de mayo de 2002, el Panel Binacional integrado por Peggy Chaplin, Leonard Santos y Michael Gordon de los Estados Unidos de América, y Francisco Contreras Vaca y Raymundo Enríquez de México, encargado de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea originarias de los Estados Unidos de América, publicada 17 de abril de 2000, emitió su Decisión Final (DOF del 17 de junio de 2002), mediante la cual devolvió la resolución final a la autoridad investigadora para que emitiera una nueva resolución acorde con su Decisión; ello, en virtud de que, a criterio del Panel, la SE no fundó y motivó adecuadamente en la resolución final por qué Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., dejó de tener el carácter de productor nacional. El 29 de enero de 2004 (DOF del 11 de febrero de 2004), el Panel Binacional emitió una nueva Decisión Final, en ésta confirmó el informe de devolución de la autoridad investigadora, mediante el cual se determinó la imposición de cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de urea de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia. La entrada en vigor de las referidas cuotas se condicionó al reinicio de la producción de urea por parte de Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., señalando para tal efecto el 31 de octubre de 2003 como plazo máximo para el reinicio. Posteriormente, la SE publicó en el DOF el 18 de marzo de 2004 un comunicado oficial mediante el cual confirmó

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que Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., no probó en el plazo señalado el reinicio de producción de urea, por lo cual se tuvo por incumplida la condición legal prevista para la aplicación de las cuotas compensatorias definitivas. Finalmente, el aviso de terminación del procedimiento de revisión ante Panel Binacional se publicó en el DOF el 22 de marzo de 2004.

2. CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE BOVINO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (MEX-USA-2000-1904-02) El 15 de marzo de 2004 ( DOF del 2 de abril de 2004), el Panel Binacional integrado por Lisa B. Koteen y Cynthia C. Lichtenstein de los Estados Unidos de América, y Ruperto Patiño Manffer, Jorge Alberto Silva Silva y Eduardo Magallón Gómez de México, emitió su Decisión Final, con la cual confirmó en parte (ocho de trece argumentos reclamados), y devolvió en parte a la autoridad investigadora la resolución final del 28 de abril de 2000, a efecto de que adoptara las medidas necesarias compatibles con su determinación. Los aspectos devueltos de la resolución final consistieron en lo siguiente: “20.5. D e t e r m i n a c i ó n d e u n m e r c a d o r e l e v a n t e , que sustente la aplicación de certificados de clasificación (calidad) y vida útil de anaquel (antigüedad máxima de 30 días). … 20.6. Aplicación de una cuota compensatoria superior al margen de discriminación de precios calculado para cada uno de los productos sujetos a investigación. … 20.8. Indebida aplicación de la metodología para calcular el margen de discriminación de precios para la determinación de cuotas compensatorias. …

20.10.2. En la determinación de amenaza de daño para carne en canal no se debe incluir la totalidad de las importaciones en su consideración sobre la tasa de incremento, sino sólo las importaciones en condiciones desleales, así como en la capacidad disponible y no utilizada de los exportadores de los Estados Unidos de América. … 20.11.2. Llegar a una determinación de daño realizando el análisis de causalidad requerido por el Artículo 41 de la LCE. En específico, en el análisis sobre volúmenes y precios de las exportaciones sólo se deberán incluir las importaciones en condiciones desleales y no la totalidad.” Derivado del análisis realizado a la Decisión Final y en virtud de que las exportadoras estadounidenses no presentaron la información relacionada con volúmenes y precios de importaciones de manera desagregada por producto (carne en cortes deshuesados y sin deshuesar), o la presentaron en forma parcial y no desagregada por productos durante la investigación antidumping, la autoridad investigadora determinó que era necesario requerir a los exportadores productores de carne de bovino de los Estados Unidos de América, información para dar cumplimiento a lo ordenado en el punto 20.11.2 de la referida Decisión del Panel Binacional. Después de que la autoridad investigadora otorgó diversas prórrogas y reenvió los requerimientos formulados a las exportadoras estadounidenses, algunas de éstas respondieron y se procedió al análisis de la información. Derivado de lo anterior, la autoridad investigadora solicitó prórrogas en tres ocasiones al Panel Binacional para presentar su informe de devolución. Así, el grupo arbitral otorgó hasta el 15 de octubre de 2004 como plazo máximo. En esta fecha la SE presentó ante el Panel Binacional su informe de devolución (DOF el 20 de octubre de 2004). Las conclusiones a las que llegó la autoridad investigadora en dicho informe fueron las siguientes: Se confirmaron los cambios de denominación social reconocidos por el Panel Binacional durante el procedimiento, como a continuación se detalla: Denominación social anterior

Se eliminaron las cuotas compensatorias definitivas impuestas a la carne de bovino en canal, clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de la TIGIE. Se confirmaron las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne en cortes deshuesada y sin deshuesar clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGIE, en razón de que prácticamente todos los indicadores de la industria nacional mostraron efectos negativos durante el periodo analizado como consecuencia de las importaciones desleales de carne sin deshuesar; y para las importaciones de carne deshuesada se observó un incremento de las importaciones en condiciones de dumping, así como una disminución importante de sus precios, por lo que se concluyó que sí existió amenaza de daño importante. Se modificó la condición impuesta a CKE Restaurants, Inc., a efecto de que se le aplicara la cuota compensatoria definitiva que específicamente le fue determinada en la resolución final, siempre y cuando compruebe que sus exportaciones provienen de las empresas que señaló como sus proveedoras. Se eliminó el requisito de presentar el certificado relativo a la antigüedad y a la clasificación “select” o “choice” de la carne de bovino. En todo lo demás que no contradijo el sentido del informe de devolución, descrito en los incisos anteriores, se confirmó la vigencia de la resolución final y de las demás resoluciones relacionadas con ella. Por otro lado, el 26 de octubre de 2004, la autoridad investigadora otorgó a Tyson Fresh Meats, Inc., la prórroga solicitada para que su cambio de denominación social entrara en vigor hasta el 29 de octubre de 2004, y negó por improcedente la realización de las reuniones técnicas de información solicitadas el 21 de octubre de 2004, por las exportadoras Tyson Fresh Meats, Inc., Sun Land Beef Company, Inc., National Beef Packing Company, L.L.C., Packerland Packing Company, Inc. y Murco Foods, Inc.

Denominación social actual

Presentación de la petición incidental

Presentación de la petición incidental

1

Farmland Beef Packing Company, L.P.

National Beef Packing Company, L.L.C.

24 de marzo de 2004

1 de julio de 2004

2

IBP

Tyson Fresh Meats, Inc.

24 de marzo de 2004

20 de julio de 2004

3

Excel Corporation

Cargill Meat Solutions Corporation

19 de agosto de 2004

17 de sept. de 2004

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Revisiones en trámite en México durante 2004: 1. IMPUGNACIÓN AL INFORME DE DEVOLUCIÓN DE B OVINO DE LOS E STADOS U NIDOS (MEX-USA-20031904-02/ECD 15.03.2004) Una vez que la SE emite un informe de devolución compatible con lo ordenado por el Panel Binacional en su Decisión Final, las exportadoras, importadoras o productoras nacionales que consideren afectados sus intereses, pueden solicitar que el mismo grupo arbitral revise el informe de devolución, para lo cual deberán presentar los argumentos que sustenten su impugnación y precisar aquellos aspectos que consideren afecten sus intereses. Previo a la impugnación del informe de devolución correspondiente en el caso de carne y despojos comestibles de bovino, los días 3 y 4 de noviembre de 2004, las reclamantes presentaron dos peticiones incidentales; en la primera solicitaron al Panel que ordenara a la autoridad investigadora otorgarles la oportunidad para celebrar una reunión técnica de información, así como un nuevo plazo para presentar sus argumentos de impugnación. Al respecto, la autoridad investigadora fundamentó y motivó la improcedencia de dicha petición y presentó su respuesta a la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio ( SMS ) el 10 de noviembre de 2004. En la segunda petición incidental relacionada con el expediente complementario de devolución, solicitaron al Panel que en tanto no se presente la información no confidencial y no privilegiada de ciertos documentos o un resumen de la misma, se tenga por no presentado el referido expediente. En este sentido, la autoridad investigadora entregó a la SMS su respuesta a esta petición manifestando su improcedencia por carecer de sustento jurídico. En noviembre de 2004, las reclamantes Tyson Fresh Meats, Inc., Sun Land Beef Company, Inc., National Beef Packing Company, L.L.C., Packerland Packing Company, Inc. y Murco Foods, Inc., presentaron su impugnación al informe de devolución del 15 de octubre de 2004, alegando que la autoridad investigadora no cumplió con lo ordenado por el Panel Binacional en su Decisión Final. Manifestaron que en virtud de que la autoridad investigadora incumplió con las Reglas de Procedimiento en la presentación del expediente complementario de devolución, y ante la negativa de otorgar reuniones técnicas de información, comparecían

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con la reserva de que el Panel les otorgara la prórroga que solicitaron para posteriormente ampliar sus argumentos de impugnación. La SE dio respuesta a dicha impugnación el 29 de noviembre de 2004, fecha en la que también el Panel emitió varias órdenes que declararon improcedentes diversas peticiones incidentales de las reclamantes, por ejemplo, se negó la prórroga que solicitaron para presentar sus argumentos de impugnación al informe de devolución. También, el Panel requirió a la autoridad investigadora la presentación de las versiones no confidencial y no privilegiada de ciertos documentos, lo cual fue desahogado por la propia autoridad el 6 de diciembre de 2004. Conforme al TLCAN y las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del mismo, el Panel debe emitir su determinación dentro de los noventa días siguientes a la presentación del informe de devolución de la autoridad investigadora, esto es en enero de 2005.

2. S OSA CÁUSTICA LÍQUIDA DE U NIDOS (MEX-USA-2003-1904-01)

LOS

E STADOS

El 6 de junio de 2003, la S E publicó en el D O F la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, mediante la cual se determinó la continuación de la cuota compensatoria definitiva. El 2 de julio de ese mismo año la Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes ( CANAJAD ) solicitó la instalación de un Panel Binacional a fin de que revisara dicha resolución. De esta manera, el 7 de enero de 2004 la autoridad investigadora y las empresas Cloro de Tehuantepec, S.A. de C.V., e Industria Química del Istmo, S.A. de C.V., presentaron su memorial en oposición a los memoriales de la CANAJAD , de la Cámara Nacional de la Industria Textil ( CANAINTEX ) y de la CNICP . Es importante señalar que la actuación de la autoridad investigadora en este procedimiento es ad cautelam, lo cual obedece a que se considera improcedente la revisión por un Panel Binacional de una resolución de examen de la vigencia de cuotas compensatorias, debido a que ese supuesto no se encuentra previsto en el artículo 1911 del TLCAN ni en su Anexo 1911.

La problemática en este caso se centra, entre otros aspectos, en la improcedencia de la revisión de un Panel Binacional de un examen quinquenal de cuotas compensatorias definitivas, en precisar el marco jurídico aplicable a los exámenes quinquenales, en la valoración de pruebas, en la repetición del daño o amenaza de daño, en el periodo de examen y en la información disponible. En este orden de ideas, el 8 de enero de 2004 la SE presentó una petición incidental ante el SMS, mediante la cual solicitó la declaratoria de improcedencia de la revisión ante un Panel Binacional del referido caso. La CANAJAD dio respuesta a esta petición incidental el 20 de enero de 2004 y la CNICP apoyó sus argumentos. Asimismo, el 23 de enero de 2004 la CANAJAD presentó su réplica a los memoriales de la autoridad investigadora y la rama de producción nacional; por su parte, la CANAINTEX y la CNICP adoptaron por referencia la réplica de la CANAJAD. Posteriormente y una vez que los Gobiernos de México y de Estados Unidos lograron ponerse de acuerdo, el 13 de diciembre de 2004 el Panel Binacional quedó integrado por Dale Beck Furnish y Stephen Powell de los Estados Unidos de América, y Leonel Pereznieto Castro, Luis Gustavo Arratibel Salas y Francisco Cortina Velarde de México. 69

3. M ANZANAS DE MESA DE LOS E STADOS U NIDOS DE A MÉRICA (1ª REVISIÓN ADMINISTRATIVA ) (MEX-USA2003-1904-02) El 21 de octubre de 2003, se publicó en el DOF la resolución por la que se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. En dicha resolución se desecharon las solicitudes de inicio de revisión de las empresas solicitantes Domex Marketing, Inc., L&M Companies, Inc., Nuchief Sales, Inc., Oneonta Trading Corporation, PAC Marketing International, LLC, Rainier Fruit Company y Sage Marketing, LLC, debido a que no presentaron información referente a los costos de producción y los gastos generales de sus respectivas empresas proveedoras. El 12 de noviembre de ese 69 El 28 de enero de 2005, se publicó en el que se seleccione un nuevo panelista.

DOF

mismo año estas empresas impugnaron la referida resolución con base en el capítulo XIX del TLCAN. El 15 de diciembre de 2003, la autoridad investigadora presentó su aviso de comparecencia ante la SMS, y el 13 de enero de 2004, nueve copias de la resolución final, dos copias del expediente administrativo del caso en sus versiones confidencial y no confidencial, incluidos los archivos electromagnéticos, así como el índice respectivo. El 14 de mayo de 2004, se presentó ante la SMS el memorial de la autoridad investigadora, asimismo, la U N I F R U T presentó su memorial de adhesión al de la autoridad investigadora y en oposición al de las reclamantes. El 31 de mayo de 2004 las reclamantes presentaron su memorial de contestación a los argumentos de la autoridad investigadora y de la UNIFRUT . Cabe señalar que el punto sobre el cual gira la controversia es la determinación de la autoridad investigadora de no iniciar la revisión anual solicitada por las reclamantes y, a partir de ello, en este caso se discuten cuestiones relacionadas con la legalidad de la resolución, el carácter de las empresas reclamantes y la información necesaria para el inicio de las revisiones. En junio de 2004 se entregó al representante legal de las empresas reclamantes, 20 juegos de los anexos al memorial de la autoridad investigadora, toda vez que éste es el participante designado para entregar los anexos ante la SMS. Cabe señalar que para diciembre de 2004 el Panel Binacional aún no se había integrado.

B. Solución de diferencias en el marco de la OMC a) Procedimientos concluidos México como reclamante 1. L EY DE C OMPENSACIÓN POR C ONTINUACIÓN DEL D UMPING O M ANTENIMIENTO DE LAS S UBVENCIONES DE 2000 (LEY B YRD ) El 21 de diciembre de 2000, Australia, Brasil, Chile, las CE , Corea, la India, Indonesia, Japón y Tailandia solicitaron conjuntamente a Estados Unidos de América

un aviso de suspensión de la revisión ante el Panel Binacional derivado de la renuncia de Francisco J. Cortina Velarde, hasta

INFORME DE LABORES 2004

71

la celebración de consultas en relación con la Ley Byrd, misma que faculta a las autoridades fiscales de ese país a distribuir anualmente a los productores estadounidenses afectados por prácticas desleales de comercio internacional, los recursos obtenidos por el cobro de derechos antidumping y compensatorios. De igual forma, el 21 de mayo de 2001, Canadá y México solicitaron a Estados Unidos de América la celebración de consultas sobre el mismo tema. El 12 de julio de 2001, Australia, Brasil, Chile, las CE , Corea, la India, Indonesia, Japón y Tailandia solicitaron el establecimiento de un GE. Por su parte, el 10 de agosto Canadá y México hicieron lo mismo. Ese mismo año se estableció un GE único para atender las impugnaciones de todos los países. El 6 de diciembre de 2001, los correclamantes presentaron su primera comunicación escrita ante el GE y el 14 de enero de 2002 Estados Unidos de América hizo lo propio. El 5 y 6 de febrero de 2002 se llevó a cabo la primera audiencia ante el GE, y el 27 de febrero Estados Unidos de América y los correclamantes, incluido México, presentaron su segunda comunicación escrita además de sus respuestas a las preguntas formuladas por el GE. El 17 de julio de 2002, el GE emitió su informe provisional. Más adelante, el 2 de septiembre de 2002 el GE emitió su informe final, en el cual concluyó que la Ley Byrd es inconsistente con diversas disposiciones del AAD , del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC), del GATT de 1994 y del Acuerdo de Marrakech. En dicho informe, el GE recomendó al OSD de la OMC que solicitara a Estados Unidos de América poner dicha medida en conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC, y para tal efecto sugirió revocar la Ley Byrd. Dicho informe se circuló a los Miembros el 16 de septiembre. Estados Unidos de América apeló el 18 de octubre de 2002. Asimismo, el 12 de noviembre Australia, Brasil, Canadá, Corea y México presentaron sus comunicaciones. De igual manera, las CE , la India, Indonesia y Tailandia presentaron una comunicación conjunta. Por su parte, Japón y Chile también presentaron una comunicación conjuntamente. La audiencia de apelación se celebró el 28 y 29 de noviembre. México, junto con los demás participantes, expuso argumentos orales y respondió a las preguntas que le formuló el OA de la OMC.

72

INFORME DE LABORES 2004

El 16 de enero de 2003, el OA emitió su informe confirmando en lo fundamental la decisión del GE . Estados Unidos de América señaló que cumpliría con lo ordenado por la OMC; sin embargo, no se logró un acuerdo en un plazo prudencial para dar cumplimiento. En consecuencia, el 14 de marzo los correclamantes del asunto solicitaron conjuntamente un arbitraje de conformidad con el artículo 21.3 c) del Entendimiento sobre Solución de Diferencias ( ESD). Así, el 2 de abril de 2003, el Director General nombró como árbitro al Sr. Yasuhei Taniguchi a fin de fijar el plazo prudencial en el que Estados Unidos de América debía cumplir. El 6 de mayo se llevó a cabo la audiencia en la ciudad de Ginebra, Suiza, en la cual México manifestó sus argumentos en relación con el plazo que debía otorgarse a Estados Unidos de América. El 13 de julio de 2003, el árbitro emitió su decisión en el sentido de fijar como plazo máximo el 27 de diciembre para que Estados Unidos de América diera cumplimiento a la recomendación del OSD . Estados Unidos de América no cumplió con el plazo máximo otorgado por el árbitro. Debido a lo anterior, el 14 de enero de 2004, Australia, Tailandia e Indonesia llegaron a un acuerdo con Estados Unidos de América para extender el plazo para cumplir con el informe del OA hasta el 27 de diciembre de 2004. También debido al incumplimiento de los Estados Unidos de América, el 16 de enero de 2005, México, Canadá, Brasil, Chile, las CE , India, Japón y Corea presentaron ante el OSD sendas solicitudes de suspensión de concesiones a los Estados Unidos de América conforme al artículo 22 del ESD . Como consecuencia de las solicitudes referidas, en la reunión del OSD del 26 de enero siguiente, Estados Unidos de América solicitó un arbitraje para determinar el nivel de suspensión de concesiones. Como consecuencia de dicho arbitraje, el 31 de agosto de 2004, el GE determinó la fórmula por la cual México y los demás reclamantes podrían ejercer la suspensión. Posteriormente, México solicitó nuevamente al OSD la autorización para suspender concesiones a los Estados Unidos de América conforme a la fórmula señalada por el GE. Así, el OSD en su reunión del 26 de noviembre de 2004 extendió la autorización correspondiente. En consecuencia, México está analizando las sanciones que aplicará a Estados Unidos de América.

b. Procedimientos en trámite México como reclamante 1. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA – APLICACIÓN DE MEDIDAS MÉXICO

ANTIDUMPING AL CEMENTO PROCEDENTE DE

El 18 de julio de 1990, Estados Unidos de América impuso medidas antidumping a las exportaciones mexicanas de cemento portland. Posteriormente, el 31 de enero de 2003, México solicitó a Estados Unidos de América la celebración de consultas en relación con las revisiones administrativas quinta a décimo primera, el examen quinquenal 70 de 2000 y la determinación por la que se niega la revisión por cambio de circunstancias. Dicha solicitud fue aceptada por Estados Unidos de América el 10 de febrero. Así, las consultas se realizaron el 2 de abril de 2003 en la ciudad de Washington, D.C. En virtud de que dichas consultas no permitieron llegar a una solución mutuamente satisfactoria, el 18 de agosto de 2003 México presentó por primera vez ante el OSD una solicitud de establecimiento de un GE . Estados Unidos de América rechazó dicha solicitud, por lo que el 29 de agosto de 2003 México presentó de nueva cuenta su solicitud y por decisión del OSD quedó establecido el GE en esa misma fecha. Japón, las CE, Taipei, Canadá y China manifestaron su interés de participar como terceros en el procedimiento. El 24 de agosto de 2004, y a falta de un acuerdo en las negociaciones para la formación del GE, México solicitó al Director General determinara la composición del mismo, por lo que el 8 de septiembre de 2004, el GE quedó integrado con Peter Palecka (presidente), Martín García y David Unterhalter. Canadá, China, las Comunidades Europeas, Japón y el Taipei Chino decidieron participar como terceros. El 27 de octubre, México presentó su primera comunicación escrita ante el GE y Estados Unidos de América lo hará en enero de 2005.

2 . E S TA D O S U N I D O S

DE

AMÉRICA – MEDIDAS

ANTIDUMPING RELATIVAS A LAS TUBERÍAS PARA PERFORACIÓN PETROLERA PROCEDENTES DE

MÉXICO.

A partir del 28 de junio de 1995, Estados Unidos de América impuso medidas antidumping a las exportaciones

mexicanas de tubería para perforación petrolera, con lo cual en diversas ocasiones los exportadores mexicanos solicitaron revisiones de los márgenes de dumping, logrando en tres ocasiones consecutivas 0%. Sin embargo, la autoridad estadounidense resolvió no revocar los derechos antidumping, en consecuencia, el 18 de febrero de 2003 México presentó una solicitud para entablar consultas con Estados Unidos de América en relación con la cuarta revisión administrativa, el examen por extinción de 2001 y la determinación de continuar la aplicación de derechos antidumping. Dicha solicitud fue aceptada por Estados Unidos de América el 28 de febrero. En consecuencia, en la ciudad de Washington, D.C. se llevaron a cabo las consultas el 4 de abril de 2003, sin que en ellas se llegara a una solución mutuamente satisfactoria. En virtud de lo anterior, el 18 de agosto de 2003 México presentó por primera vez ante el OSD una solicitud de establecimiento de un GE. Estados Unidos de América rechazó dicha solicitud, por lo que el 29 de agosto de 2003 México reiteró su solicitud y por decisión del OSD quedó establecido el GE en esa misma fecha. Así, el 11 de febrero de 2004 se constituyó el GE con Christer Manhusen (presidente), Alistair James Stewart y Stephanie Sin Far Man. Argentina, Canadá, China, las CE, Japón, Taipei Chino y Venezuela manifestaron su interés de participar como terceros. El 24 de marzo de 2004, México presentó su primera comunicación escrita como reclamante y el 21 de abril de 2004 Estados Unidos de América. Posteriormente, el 25 y 26 de mayo y el 3 de agosto fueron celebradas las audiencias ante el GE y el 18 de agosto de 2004 el presidente del GE notificó que prevé terminar su labor en marzo de 2005.

México como reclamado 1. MÉXICO – MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS SOBRE

EL ARROZ BLANCO GRANO LARGO Y REFORMAS A LA LCE .

El 28 de abril de 2000 y 5 de junio de 2002 se impusieron medidas antidumping a las exportaciones estadounidenses de carne de bovino y arroz blanco grano largo, respectivamente. Por otro lado, el 13 de marzo de 2003 se publicaron en el DOF reformas a diversas disposiciones de la LCE. Derivado de lo anterior, el 16 de junio de 2003, los Estados Unidos de América solicitaron a México la

70 Denominado examen “por extinción” en los Estados Unidos de América .

INFORME DE LABORES 2004

73

celebración de consultas sobre las medidas antidumping impuestas por el Gobierno de México a las importaciones de carne de bovino y arroz blanco grano largo, así como sobre las reformas a la LCE. El 25 de junio de 2003, México aceptó la celebración de dichas consultas, las cuales se llevaron a cabo en la ciudad de México el 31 de julio y 1° de agosto de 2003, sin que en ellas se llegara a una solución mutuamente satisfactoria.

Las consultas entre México y las CE se celebraron en las instalaciones de la OMC el 17 de septiembre de 2004, en las que se ventilaron diversos aspectos de la investigación. Sin embargo, no pudieron arribar a una solución mutuamente satisfactoria para ambas partes.

En razón de lo anterior, el 19 de septiembre de 2003 Estados Unidos de América presentó por primera vez ante el OSD una solicitud de establecimiento de un GE, únicamente en contra de la medida antidumping impuesta al arroz blanco grano largo y las reformas efectuadas a la LCE. Dicha solicitud fue rechazada por México. Así, el 7 de noviembre de 2003, durante la siguiente reunión del OSD, Estados Unidos de América presentó nuevamente su solicitud y por decisión del OSD quedó establecido el GE.

La UPCI realiza de manera proactiva y constante actividades de asistencia técnica y jurídica a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones que se instruyen en otros países en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardas. Así, la asistencia comprende entre otras actividades:

El 13 de febrero de 2004, se integró el GE con Crawford Falconer (presidente), Enie Neri de Ross y Marta Calmon Lemme. Al respecto, China, las CE y Turquía decidieron participar como terceros. Como parte del procedimiento, el 22 de marzo de 2004, Estados Unidos de América presentó su primera comunicación escrita y el 26 de abril de 2004 México y los terceros presentaron las suyas. El 17 y 18 de mayo y el 3 de agosto de 2004, se celebraron las audiencias ante el GE. El 7 de octubre de 2004, el GE emitió la parte descriptiva de su informe sobre el cual México formuló diversos comentarios. El 1º de diciembre de 2004, la Secretaría de la OMC notificó a las partes en esta controversia, que se tiene previsto que el informe preliminar será emitido a mediados de enero de 2005 y el informe definitivo en marzo del mismo año. Posteriormente, el GE anunció que se espera el informe preliminar para marzo de 2005 y el definitivo para abril del mismo año.

2. MÉXICO -

MEDIDAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES

SOBRE EL ACEITE DE OLIVA PROCEDENTE DE LAS COMUNIDADES

EUROPEAS.

El 10 de junio de 2004, fue publicada en el DOF la resolución preliminar por la que se impusieron derechos compensatorios provisionales a las importaciones de aceite de oliva originarias de las CE . Así, el 18 de agosto las CE , al amparo del ESD, solicitaron a México la celebración de consultas, las cuales fueron aceptadas por México el 26 de agosto siguiente.

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INFORME DE LABORES 2004

C. Asistencia Internacional

Sostener reuniones con las empresas exportadoras mexicanas con la finalidad de asesorarlas en la materia, así como en cuanto a las acciones que debían tomar ante la presentación de una solicitud y un eventual procedimiento. Proporcionar información relativa a la legislación en la materia de los distintos países, la práctica de las autoridades investigadoras, así como sobre el tipo de información y documentos que les requerirían las autoridades extranjeras en caso de que se iniciara una investigación en su contra. Asesorar a los exportadores en su respuesta a los cuestionarios formulados por las autoridades investigadoras extranjeras, y durante las visitas de verificación que lleven a cabo dichas autoridades en las instalaciones de los exportadores. Realizar un seguimiento sistemático y periódico de los casos en contra de las exportaciones mexicanas alrededor del mundo. Participar en las audiencias públicas que se realizan como parte de la investigación. Mantener estrecha comunicación con las autoridades investigadoras sobre las determinaciones que realiza y las etapas de la investigación, con el objeto de vigilar de cerca los procedimientos y el cumplimiento tanto de su legislación interna como de las obligaciones establecidas en los tratados comerciales internacionales. Mantener una continua comunicación con las representaciones comerciales y diplomáticas de México en el mundo a fin de monitorear y recibir información relativa a los casos. Consultar información del SICMEX relativa al valor y volumen de las exportaciones, para posteriormente

contactar a las empresas exportadoras que podrían verse afectadas en las posibles investigaciones. Durante 2004, la SE asistió a 46 empresas y 9 confederaciones, cámaras o asociaciones involucradas en 28 casos antidumping; a 1 empresa y 13 entidades administrativas, gubernamentales e instituciones crediticias en un caso por subvenciones, y a 18 empresas y 10 asociaciones y cámaras en 24 investigaciones sobre salvaguardas en el extranjero. En materia antidumping se asesoró a los exportadores mexicanos en procedimientos iniciados en los siguientes países: Estados Unidos de América, Brasil, Argentina y Canadá. En materia de subvenciones se brindó asistencia en un procedimiento llevado a cabo en los Estados Unidos de América. En materia de salvaguardas se asistió en las investigaciones realizadas por Brasil, Colombia, Ecuador, India, Jordania, Polonia y la UE . Los sectores abarcados fueron principalmente el siderúrgico, cementero, químico, papel, textil, plástico y agropecuario. Cabe resaltar que mediante la participación y gestiones realizadas por la SE en la mayoría de los casos se logró la exclusión de México de las medidas de salvaguarda definitivas. En las investigaciones antidumping llevadas a cabo en contra de las exportaciones mexicanas, la SE asesoró a empresas exportadoras en la respuesta a cuestionarios y, entre otras actividades, participó con ellos en las audiencias públicas que fueron convocadas por las autoridades investigadoras. Como resultado de las actividades de asistencia, en algunos casos se logró la conclusión de la investigación sin la imposición de derechos antidumping en contra de las exportaciones mexicanas, o bien, la reducción de los márgenes de dumping.

Investigaciones Antidumping 1. POLICLORURO

DE VINILO

(B RASIL)

El 30 de diciembre de 1992, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MICT) de la República Federativa del Brasil, publicó en el Diario Oficial de dicho país la resolución final por la cual se impusieron derechos antidumping definitivos del 16% y 18%, respectivamente, a las importaciones de policloruro de vinilo (PVC) procedentes de los Estados Unidos de América y México. El 22 de diciembre de 1998, como resultado de una revisión quinquenal de los derechos antidumping de

referencia, el MICT publicó la resolución final mediante la cual determinó continuar la aplicación por otros cinco años. En consecuencia, el 15 de diciembre de 2003, el MICT publicó en el Diario Oficial la resolución de inicio de una nueva revisión quinquenal. En relación con el procedimiento de revisión, el 13 de enero de 2004, la SE se acreditó como parte interesada ante el MICT, por lo que la UPCI procedió a establecer comunicación con las empresas exportadoras mexicanas, a fin de informarles sobre el inicio de la revisión quinquenal y establecer una estrategia conjunta de defensa. Asimismo, cabe resaltar que la UPCI mantuvo un estrecho contacto con la empresa mexicana involucrada a fin de coadyuvar en la defensa de sus intereses y remitió diversos comunicados a la autoridad investigadora brasileña en los que expresó sus alegatos finales y la exhortó a adoptar una determinación en cumplimiento a las disposiciones de la OMC. De esta forma, el 13 de diciembre de 2004, el MICT emitió la resolución final del procedimiento de revisión quinquenal a través del cual determinó revocar los derechos antidumping impuestos a México.

2. PERSIANAS

DE MADERA

(C ANADÁ )

El 21 de noviembre de 2003, la Canada Customs and Revenue Agency ( C C R A ) publicó el inicio de una investigación antidumping en contra de las importaciones de persianas venecianas y tablillas de madera originarias de México y China. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2003 el Canadian International Trade Tribunal ( CITT ) publicó el aviso de inicio de la investigación de daño. El 20 de enero de 2004, el CITT determinó preliminarmente que las importaciones mexicanas de persianas y tablillas de madera mexicanas causaban un daño a la rama de producción canadiense de persianas y el 19 de febrero de 2004 la Canada Border Services Agency (CBSA) publicó su determinación preliminar por la que impuso un derecho antidumping provisional del 120 por ciento a las importaciones de persianas venecianas y tablillas de madera de origen mexicano y chino. Del 30 de marzo al 6 de abril de 2004, el equipo técnico de la UPCI asistió a la empresa mexicana durante la visita de verificación que llevó a cabo la autoridad investigadora canadiense referida en el punto anterior en las instalaciones de la exportadora investigada.

INFORME DE LABORES 2004

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Más adelante, el 18 de mayo de 2004 la CBSA publicó su resolución final en la que determinó márgenes de dumping del 28 y 120 por ciento a las importaciones de persianas venecianas y tablillas de madera de origen mexicano. El 18 de junio de 2004, el CITT publicó su determinación final en la que resolvió que las importaciones mexicanas de persianas venecianas de madera no causaron daño a la rama de producción canadiense. Por otro lado, determinó que las importaciones mexicanas de tablillas de madera sí lo hicieron, por lo que se aplicaron los derechos antidumping determinados por la CBSA exclusivamente a las tablillas de madera. Como resultado de la estrategia de defensa discutida entre la SE y la empresa mexicana, el 26 de julio de 2004, esta última presentó ante la Sección canadiense del Secretariado del TLCAN (Secretariado) una solicitud de revisión de panel binacional en contra de la determinación final del CITT de conformidad con el Capítulo XIX del TLCAN. El 9 de septiembre de 2004, en seguimiento a dicha estrategia y a fin de coadyuvar con los intereses de la industria mexicana, el Gobierno de México, a través de la SE , presentó su aviso de comparecencia en el procedimiento de revisión ante el Panel Binacional a fin de acreditarse como parte interesada en el procedimiento en cuestión y el 23 de noviembre de 2004 entregó ante el Secretariado el memorial con los argumentos en defensa de la industria mexicana.

3. TUBERÍA EN LÍNEA CON COSTURA DE DIÁMETRO IGUAL O 16 PULGADAS (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

INFERIOR A

El 3 de marzo de 2004, las empresas estadounidenses American Steel Pipe Division of ACIPCO, IPSCO Tubulars, Inc., Lone Star Steel Company, Maverick Tube Corporation, Northwest Pipe Company y Stupp Corporation, presentaron ante la International Trade Commission (ITC) de los Estados Unidos de América una solicitud de inicio de investigación antidumping en contra de las importaciones de tubería en línea con costura de diámetro igual o inferior a 16 pulgadas, clasificadas en las fracciones arancelarias de la tarifa estadounidense 7306.10.10 y 7306.10.50, originarias de México, la República Popular China y Corea del Sur.

71 Se espera que el DOC emita su determinación final en febrero de 2005 y la ITC en abril de 2005.

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INFORME DE LABORES 2004

El 9 y 30 de marzo de 2004, la ITC y el Departamento de Comercio ( DOC) de los Estados Unidos de América publicaron, respectivamente, en el Federal Register ( FR) el inicio de la investigación antidumping en contra de las importaciones de tubería en línea con costura de diámetro igual o inferior a 16 pulgadas originarias de México, la República Popular China y Corea del Sur. Al respecto, de el inicio de la investigación, la UPCI estableció contacto con las empresas exportadoras mexicanas involucradas, a fin de asesorarlos y elaborar una estrategia conjunta en defensa de sus intereses. El 24 de marzo de 2004, la ITC celebró una audiencia pública a la cual asistieron representantes de la UPCI en representación del Gobierno de México para exponer los argumentos del caso y manifestar la gran preocupación de nuestro país ante el creciente número de investigaciones antidumping iniciadas en contra de las exportaciones mexicanas de tubería. El 16 de abril de 2004, la ITC llevó a cabo la votación en la que determinó preliminarmente que existen pruebas razonables de que la industria estadounidense ha sufrido un daño importante a causa de las importaciones originarias de México, Corea y la República Popular China. En consecuencia, el 30 de septiembre de 2004, el DOC publicó su determinación preliminar por la que impuso derechos antidumping provisionales de 14.93 al 31.34 por ciento. 71

4. T UBERÍA RECTANGULAR U NIDOS DE AMÉRICA)

ESTRUCTURAL

(E STADOS

El 16 de septiembre y 6 de octubre de 2003, la ITC y el DOC publicaron en el FR el inicio de las investigaciones de daño y antidumping, respectivamente, en contra de las importaciones de tubería rectangular estructural originarias de México y Turquía. La UPCI participó conjuntamente con la Representación de la SE en Washington, D.C., en la audiencia pública de la ITC celebrada el 30 de septiembre de 2003, a fin de presentar argumentos en defensa de los exportadores mexicanos. El 13 de abril de 2004, el DOC publicó en el FR la resolución preliminar de la investigación, por la que impuso derechos antidumping de 5.56 a 19.89 por ciento a las empresas mexicanas.

Posteriormente, el 2 de septiembre de 2004, el DOC publicó en el FR la resolución final de la investigación, en la que determinó márgenes de dumping de 6.08 a 17.46 por ciento para las importaciones de tubería rectangular de las distintas empresas mexicanas involucradas. Finalmente, el 29 de septiembre de 2004, la ITC llevó a cabo la votación en la que determinó por unanimidad que las importaciones mexicanas de tubería rectangular estructural no causaron daño a la industria estadounidense, con lo cual se dio por concluida la investigación sin la imposición de derechos antidumping.

5. C ARBOXIMETILCELULOSA (E STADOS U NIDOS AMÉRICA)

DE

El 9 de junio de 2004, la empresa estadounidense Aqualon Company presentó ante la ITC y el DOC una solicitud de inicio de investigación antidumping en contra de las importaciones de carboximetilcelulosa purificada (CMCP), originarias de Finlandia, Holanda, México y Suecia. El 17 de junio de 2004, la ITC publicó en el FR el aviso de inicio de la investigación de daño y el 30 de junio de 2004 se celebró la audiencia pública en la cual participó la industria mexicana. Más adelante, el 6 de julio 2004, el DOC publicó en el FR el inicio de la investigación antidumping. El 22 de julio 2004, la ITC llevó a cabo la votación en la que determinó preliminarmente que existen pruebas razonables de que la industria estadounidense ha sufrido un daño importante a causa de las importaciones originarias de los mencionados países. Por su parte, el DOC publicó el 27 de diciembre de 2004 su resolución preliminar en la que determinó un margen antidumping de 12.18 por ciento. Cabe resaltar que en diciembre de 2004, la empresa mexicana involucrada presentó ante el DOC un proyecto de Acuerdo de Suspensión de la investigación antidumping (compromiso de precios) a fin de evitar la imposición de derechos. Lo anterior permitiría mantener abiertos los mercados de ambos países e incrementar de manera competitiva los flujos comerciales.

6. CABLE

Y TRENZA DE ACERO

(UE)

El 12 de agosto de 1999, se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas ( DOCE ) la resolución definitiva de la investigación por la que se acepta el compromiso de precios de la empresa mexicana involucrada y se establece un derecho antidumping de 56.1 por ciento para todos los demás exportadores mexicanos. Los países investigados fueron la República Popular China, Hungría, India, México, Polonia, Sudáfrica y Ucrania, y se dio por concluido el procedimiento para la República de Corea. En 2004, derivado del anuncio de la expiración de los derechos antidumping, la SE sostuvo diversas reuniones con la empresa mexicana involucrada, a fin de establecer una estrategia conjunta de defensa ante la eventual extensión de la aplicación de los derechos antidumping, en virtud de la revisión quinquenal. El 15 de abril de 2004, la Comisión de las Comunidades Europeas (Comisión) publicó en el DOCE el aviso por el que señala que a partir del 1 de mayo de 2004, fecha en que se produce la ampliación de la UE a 25 países miembros, todas las medidas antidumping y antisubvenciones vigentes se extenderán automáticamente a las importaciones que realicen los 10 nuevos miembros. 72 El 22 de julio de 2004, la SE presentó ante la Comisión una carta, en la cual se manifestó la preocupación y el rechazo del Gobierno de México ante la extensión de la medida antidumping en el territorio de los nuevos miembros. Asimismo, expresó su interés en la revocación de la medida en contra de las importaciones de cable de acero originarias de México, en virtud de que las exportaciones mexicanas no causan ni amenazan causar daño a la industria de la UE. El 18 de agosto de 2004, como resultado de las gestiones realizadas por la Representación de la SE en Bruselas, en coordinación con la UPCI, la Comisión publicó en el DOCE la eliminación de la medida antidumping en contra de las importaciones de cable de acero originarias de México, manteniéndola para la República Popular China, India, Sudáfrica y Ucrania. De este modo, con la anterior decisión se favorece significativamente las exportaciones mexicanas al mercado de la UE ampliada a 25 países miembros.

72 Chipre, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, la República Eslovaca y Eslovenia.

INFORME DE LABORES 2004

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Investigaciones sobre Subvenciones

DE

1. P LACA DE A MÉRICA )

ACERO AL CARBÓN

(E STADOS U NIDOS

El 25 de septiembre de 2002, el DOC publicó en el FR el inicio de la revisión administrativa de la investigación sobre subsidios en contra de las importaciones mexicanas de placa de acero al carbón. Desde el inicio de la revisión administrativa y hasta la conclusión de la misma, la UPCI coordinó a las áreas competentes de la Administración Pública Federal y Paraestatal e instituciones crediticias para responder el cuestionario, por lo que celebró diversas reuniones con las mismas a fin de elaborar la estrategia conjunta de defensa; se dio seguimiento a los acuerdos tomados en dichas reuniones y se actuó como enlace de las mismas, por lo que se logró dar pronta y oportuna respuesta al cuestionario principal y a dos cuestionarios suplementarios emitidos por el DOC. El 13 de enero de 2004, el DOC publicó en el FR la resolución final de la revisión, en la que confirmó el derecho compensatorio de 13.37 por ciento emitido en la resolución preliminar. No obstante, cabe resaltar que derivado de la participación y coordinación efectuada por la UPCI con las diversas entidades de la Administración Pública involucradas, se logró que el DOC confirmara en esta determinación que algunos programas no confieren subsidios, como la venta de gas natural por Petróleos Mexicanos ( PEMEX ) a través del contrato 4x3 y del programa PITEX de la SE , o que no existen subsidios como en el caso del Gobierno del Estado de Coahuila y por parte de Nacional Financiera ( N A F I N ), en los que presuntamente se alegaba la existencia de apoyos gubernamentales.

Investigaciones sobre Salvaguardas 1. PLANCHAS Y LICUADORAS (REPÚBLICA DE COLOMBIA) El 26 de enero de 2004, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Ministerio) publicó en el Registro Oficial de la República de Colombia, las resoluciones de inicio de las investigaciones sobre salvaguardas globales en contra de las importaciones de licuadoras y planchas eléctricas. El periodo de análisis para efectos de daño en ambas comprende del 1° de enero de 1999 al primer semestre de 2003.

78

INFORME DE LABORES 2004

El 11 de febrero de 2004, la SE se acreditó como parte interesada en los procedimientos de referencia. De igual forma, estableció contacto con las principales empresas mexicanas exportadoras de licuadoras y planchas eléctricas, así como con la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos ( ANFAD ), a fin de notificarles el inicio de las investigaciones y remitirles los cuestionarios oficiales. El 25 de marzo de 2004, la U P C I presentó los argumentos del Gobierno de México ante el Ministerio a fin de defender los intereses de los exportadores mexicanos. Posteriormente, el 16 de junio de 2004, se realizó la audiencia pública de ambas investigaciones en la Ciudad de Bogotá, Colombia, a la que la UPCI asistió a fin de presentar los argumentos en defensa de los productores/exportadores mexicanos. En julio de 2004, el Ministerio emitió su Informe Técnico Final en el que determinó que no se cumplían las condiciones para la imposición de una medida de salvaguarda global conforme a las disposiciones del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardas, por lo que se concluyó el procedimiento sin la imposición de medida alguna.

2. NEUMÁTICOS (R EPÚBLICA

DE

ECUADOR)

El 31 de octubre de 2003, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (Ministerio) de la República de Ecuador publicó en el Registro Oficial de aquel país la resolución de inicio de la investigación sobre salvaguardas en contra de las importaciones de neumáticos o llantas de caucho. El periodo de análisis para efectos de daño comprende del 1° de enero de 2000 al 30 de septiembre de 2003. El 21 de noviembre de 2003, la SE se acreditó como parte interesada en el procedimiento de referencia. De igual forma, estableció contacto con las principales empresas exportadoras mexicanas de neumáticos hacia Ecuador, así como con la Cámara Nacional de la Industria Hulera, notificándoles del inicio de la investigación y remitiéndoles el cuestionario para empresas exportadoras, a fin de instrumentar una estrategia conjunta de defensa. El 20 de febrero de 2004, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones de la República de Ecuador ( COMEXI) publicó en el Registro Oficial de la República de Ecuador la resolución final por la que declara

improcedente la solicitud de la Compañía Ecuatoriana del Caucho, S.A., en virtud de que la autoridad investigadora no pudo determinar la existencia de pruebas claras que evidencien que las importaciones de bienes similares procedentes del exterior estén causando o amenacen causar daño grave a la rama de producción, al no existir una relación de causalidad. En consecuencia, no encontró elementos que justifiquen la aplicación de una medida de salvaguarda.

3. PAPELES

Y

C ARTONES (R EPÚBLICA

DE

ECUADOR)

de cerámica, así como con la Asociación Mexicana de Productores de Recubrimientos Cerámicos, para notificarles del inicio de la investigación y remitirles el cuestionario para empresas exportadoras, a fin de instrumentar una estrategia conjunta de defensa. El 1° de septiembre de 2003, el COMEXI publicó en el Registro Oficial la resolución preliminar por la que impuso una medida de salvaguarda provisional del 15 por ciento ad valorem por un periodo de 200 días. Posteriormente, el 22 de septiembre de 2003, la remitió sus argumentos solicitando al Ministerio la exclusión de México de la eventual medida de salvaguarda definitiva. UPCI

El 31 de octubre de 2003, el Ministerio publicó en el Registro Oficial de la República de Ecuador, la resolución de inicio de la investigación sobre salvaguardas en contra de las importaciones de papel y cartón. El periodo de análisis para efectos de daño comprendió del 1° de enero de 2000 al 30 de septiembre de 2003. El 21 de noviembre de 2003, la SE se acreditó como parte interesada en el procedimiento de referencia. De igual forma, estableció contacto con las empresas exportadoras mexicanas de papel hacia Ecuador, así como con la CNICP , para notificarles del inicio de la investigación y remitirles el cuestionario para empresas exportadoras con el propósito de instrumentar una estrategia conjunta de defensa. El 20 de febrero de 2004, el COMEXI publicó en el Registro Oficial la resolución por la que desecha la solicitud de la empresa Papelera Nacional, S.A., en virtud de que la citada empresa no aportó la documentación complementaria y de respaldo relacionada con la afectación ocasionada por el incremento de las importaciones de papel y cartón, así como el plan de reajuste de la rama de producción nacional ecuatoriana.

4. P LACAS ECUADOR)

Y BALDOSAS CERÁMICAS

(R EPÚBLICA

DE

El 3 de julio de 2003, el Ministerio de la República de Ecuador publicó en el Registro Oficial la resolución de inicio de la investigación sobre salvaguardas en contra de las importaciones de placas y baldosas de cerámica para pavimentación o revestimiento. El 30 de julio de 2003, la SE se acreditó como parte interesada en el procedimiento de referencia. De igual forma, estableció contacto con las principales empresas productoras mexicanas de placas y baldosas

El 13 de febrero de 2004, el C O M E X I publicó la resolución final de la investigación por la que impone una medida de salvaguarda definitiva de $0.05 dólares estadounidenses por kilogramo neto, con una reducción semestral de $0.01 dólares. Las medidas tendrán una vigencia de 18 meses contados a partir del 14 de febrero de 2004 y hasta el 1° de marzo de 2005. Cabe destacar que el Gobierno de la República de Ecuador determinó excluir a México de la medida definitiva.

D. Participación en foros y negociaciones comerciales internacionales 1. C OMITÉ A NTIDUMPING ( CAD ) La UPCI presentó ante la Secretaría de la OMC los informes semestrales sobre medidas antidumping correspondientes al segundo semestre de 2003 y primer semestre de 2004. Por otra parte, el 22 y 23 de abril de 2004 se llevó a cabo la primera reunión ordinaria del CAD, en donde se examinó la legislación notificada por Australia, Jordania, Sudáfrica, China, México y Perú. Además se examinaron los informes semestrales sobre medidas antidumping y se eligió a la nueva mesa del Comité. Más adelante, el 26, 28 y 29 de octubre de 2004 se realizó la segunda la reunión ordinaria del CAD.

A. G RUPO A NTIDUMPING

SOBRE LA

A PLICACIÓN

DEL

A C U ER D O

El Grupo de Trabajo sobre la Aplicación del Acuerdo Antidumping se reunió el 20 de abril de 2004. En dicha reunión, el Grupo debatió sobre la realización de las

INFORME DE LABORES 2004

79

visitas de verificación, las revisiones judiciales, arbitrales o administrativas de las investigaciones antidumping, y se continuó con la discusión sobre las condiciones de competencia pertinentes para decidir si es adecuada una valoración acumulativa de los efectos de las importaciones. El 26 y 27 de octubre de 2004, se llevó a cabo la segunda reunión ordinaria del Grupo, en la que se examinaron documentos relativos al cálculo del valor normal, visitas de verificación y revisión judicial, arbitral o administrativa.

B. GRUPO INFORMAL

SOBRE

ANTIELUSIÓN

El Grupo Informal sobre las Medidas contra la Elusión celebró reuniones el 22 de abril y el 26 de octubre de 2004. Durante dichas reuniones se discutieron diversas posturas de los Miembros al respecto de qué constituye elusión y hasta qué punto se puede controlar la misma. No fue posible llegar a una conclusión al respecto, por lo que se acordó continuar el debate durante la próxima reunión a celebrarse en la primavera de 2005.

2. COMITÉ SOBRE SUBVENCIONES C OMPENSATORIAS (CSMC)

Y

MEDIDAS

El 29 y 30 de abril de 2004, se llevó a cabo la primera reunión ordinaria del CSMC en donde se revisó legislación de varios países (Jordania, Sudáfrica, China, México y Perú), informes semestrales de medidas compensatorias, notificaciones de programas de subvención de diversos países Miembros y se eligió a un nuevo miembro del Grupo Permanente de Expertos. El 29 de abril de 2004, se verificó la reunión del Grupo de Trabajo sobre la Notificación de Subvenciones, en la cual se enfatizó en las notificaciones presentadas por Australia, Brasil, Estados Unidos de América, Japón y Sudáfrica. El 4 y 5 de noviembre de 2004, se celebró la segunda reunión ordinaria del CSMC , en la cual se examinaron las notificaciones de legislaciones hechas por diversos países y se llevó a cabo el Examen de Transición

80

INFORME DE LABORES 2004

de China. Asimismo fueron analizados los informes semestrales correspondientes al primer semestre de 2004. Adicionalmente, el 4 de noviembre de 2004 se llevó a cabo la reunión del Grupo de Trabajo sobre la Notificación de Subvenciones, en la cual se analizaron diversas notificaciones de subvenciones presentadas por varios países.

3. COMITÉ

DE

SALVAGUARDIAS (CS)

El CS llevó a cabo su primera reunión ordinaria el 19 de abril de 2004, en la cual se revisó la legislación nacional de varios países, incluyendo México. Argentina y Chile hicieron preguntas sobre la legislación mexicana, mismas que fueron respondidas oralmente en dicha reunión y por escrito con posterioridad. Por otro lado, se notificaron acciones relacionadas con medidas de salvaguarda y se discutió sobre la aplicación del artículo 9.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias. El 25 de octubre de 2004, se realizó la segunda reunión del CS, en la cual se revisó la legislación nacional de varios países, se discutieron posibles modificaciones al artículo 9.1 mencionado y se llevó a cabo el Examen de Transición de China.

E. Negociaciones comerciales internacionales Durante 2004, la UPCI participó activamente en el ámbito de las diversas negociaciones comerciales internacionales en las que México interviene. Así, la UPCI participó en la todas las Rondas de Negociaciones conducentes a la firma del Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y Japón. Asimismo, en el transcurso de 2004 la UPCI formuló propuestas de texto para capítulos y atendió a diversas reuniones de negociación de las mesas de salvaguardias y prácticas desleales de comercio internacional referentes a la eventual suscripción de tratados o acuerdos de libre comercio con Argentina, Corea y Perú.

INFORME DE LABORES 2004

81

CAPÍTULO VI

OTRAS ACTIVIDADES

A. Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales ( CCPCI)

L

as actividades del CCPCI durante 2004, orientadas a tener mayor contacto entre diferentes sectores industriales nacionales y la autoridad investigadora, permitieron intensificar la interacción entre la SE y los usuarios del sistema antidumping. En este sentido, durante 2004 se llevaron a cabo seis reuniones ordinarias.

De esta manera, se atendieron temas relacionados con diversos sectores como el de la industria tequilera y agropecuaria (sector porcino), en donde los representantes de estos sectores trataron en el seno del CCPCI aspectos en torno a la problemática que actualmente enfrentan. Como resultado de lo anterior, se tuvo la oportunidad de asistir en febrero de 2004 a Tequila, Jalisco por invitación del Lic. Eduardo Orendain Geovannini, Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Tequilera, en junio de 2004 a la Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, con representantes de la Asociación de Agentes Aduanales de Nuevo Laredo (AAANL); en octubre el CCPCI se reunió en Ciudad Obregón, Sonora, con representantes de la Asociación de Porcicultores del Estado de Sonora. Durante las sesiones ordinarias del CCPCI en 2004 se analizaron temas en relación con el actuar de la UPCI como, por ejemplo, la consistencia de los procedimientos con los requisitos de la OMC; negociaciones en materia de salvaguardas México-Japón; exención de cuotas compensatorias, a cargo del Lic. José Alfonso Torres Cabello; aspectos procedimentales, cuestionarios y visitas de verificación.

B. Seminarios Durante 2004 la UPCI tuvo una participación activa acudiendo a diversos foros organizados por instituciones

82

INFORME DE LABORES 2004

públicas y privadas del ámbito académico y comercial que así lo requirieron, con la finalidad de exponer aspectos relevantes del sistema mexicano contra prácticas desleales de comercio internacional. En este sentido, se tiene lo siguiente: El 26 y 27 de febrero de 2004, se brindó una pasantía a un funcionario de la autoridad investigadora de los países que integran el MERCOSUR, la cual se celebró en las instalaciones de la UPCI. El 26 de marzo de 2004, se ofreció una Conferencia Internacional “Perspectivas del Sistema Multilateral del Comercio”, la cual tuvo lugar en la Universidad Anáhuac. El 28 de abril de 2004, ofreció un Taller sobre “Las investigaciones antidumping, salvaguarda y antisubvención”, que se celebró en las instalaciones de la Universidad de la Laguna en Torreón, Coahuila. El 14 de mayo de 2004, la U P C I participó en el Diplomado en Comercio Exterior, sobre el tema “Salvaguardas”, en las instalaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México. El 20 de mayo de 2004, se participó en el Seminario “The 2004 Seoul International Trade Remedies Seminal”, con el tema “Trade Remedies”, en Seúl, Corea. El 1º de junio de 2004, la UPCI participó en el Programa de Cursos del “Club de Exportadores 2004” con la presentación “Dumping y Competencia Desleal” que se celebró en la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal. El 2 de junio de 2004, se ofreció el “Taller de investigación antidumping” a los productores de papa, en Zamora, Michoacán. El 27 de agosto de 2004, se ofreció un Seminario a la Barra Mexicana del Colegio de Abogados sobre “Las funciones de la UPCI”. El 5 de agosto de 2004, se ofreció a personal del Instituto Interamericano de Cooperación para

la Agricultura, IICA un Seminario sobre “El Sistema Mexicano de Defensa contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional”. El 21 y 22 de octubre de 2004, en Miami, Florida, la UPCI participó en el Seminario “Antidumping in the America’s”. La UPCI participó en el Seminario sobre “Jefes de las autoridades investigadoras antidumping”, la cual se llevó a cabo del 27 de octubre al 2 de noviembre de 2004, en Ginebra, Suiza. El 15 de octubre de 2004, se participó en la Convención Nacional de la Industria Textil, celebrada en Los Cabos, Baja California Sur. El 26 de noviembre de 2004, la UPCI llevó a cabo una presentación ante el Consejo Empresarial Mexicano. El 26 de noviembre de 2004, se participó en el XI Congreso Latinoamericano de Acuicultura, con el tema “Tecnología para el desarrollo de la producción Acuícola”, el cual se llevó a cabo en Villahermosa, Tabasco.

C. Sistema de calidad ISO Después de haber logrado con éxito la certificación del sistema de gestión de calidad (SGC) bajo la Norma de calidad ISO-9001:2000 durante 2003, el trabajo a realizar en 2004 no era menor, toda vez que se tenía la tarea de mantener la certificación, para lo cual fue necesario aprobar las auditorias que el Organismo certificador Société Générale de Surveillance de México, S.A. de C.V. (SGS), practicó a la UPCI los días 4 de junio y 26 de octubre de 2004. Actualmente se tienen certificados cuatro procesos: investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional en sus modalidades de dumping y subvenciones; defensa ante mecanismos de solución de diferencias TLCAN y OMC , así como asistencia a exportadores mexicanos.

INFORME DE LABORES 2004

83

APÉNDICE ESTADÍSTICO Tabla A.1

Resoluciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas (al 31 de diciembre de 2004) Revisiones Año Desecha- Inicio de Resolución Resolución Resolución Resolución Resolución Procedimientos Impugnaciones Otros 74 75 mientos investigación preliminar Final de inicio Preliminar Final especiales

Total

73

1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 Total

... ... ... ... ... 8 12 16 2 6 5 ... 10 5 7 0 0 2 73

18 11 7 12 9 26 83 26 4 4 7 11 11 5 5 12 16 6 273

5 15 5 6 17 12 39 19 51 3 8 8 12 5 4 7 10 14 240

2 12 10 8 17 16 20 41 44 23 7 6 8 11 6 6 11 9 257

... ... ... 1 6 16 ... 4 1 7 1 3 4 6 1 1 1 1 53

... ... ... ... ... ... ... ... ... 1 8 1 2 1 1 0 0 2 16

... ... ... 1 6 7 ... 2 7 5 5 4 3 4 3 1 1 1 50

... ... ... ... ... ... ... ... 8 16 7 6 4 10 13 10 11 15 100

... ... ... ... ... 4 5 3 11 22 7 10 16 13 27 15 21 24 178

... ... ... ... ... ... ... ... 1 5 1 16 13 22 16 9 22 26 131

160

180

25 38 22 28 55 89 159 111 129 92 56 65 83 82 83 61 93 100 1371

73 Cobertura de producto, extensión de beneficios, nuevos exportadores y antielusión. 74 Incluye resoluciones especiales por impugnaciones y recursos de revocación entre otros. 75 Precios precios de referencia, eliminación de cuota, y examen de cuota.

Gráfica A.1

Resoluciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas por año 1987 - 2004

1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 0 Inicio

84

20 Preliminar

40 Final

60 Desechamientos

INFORME DE LABORES 2004

80 Revisiones

100

120

140

Procedimientos especiales

Impugnaciones

Otros

Tabla A.2

Investigaciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas (al 31 de diciembre de 2004) Tipo de investigación

Número de investigaciones

Participación en el total de investigaciones (porcentaje)

Dumping

250

91.58

Subvenciones

20

7.33

Salvaguardas

3

1.09

273

100

Total

Gráfica A.2

Investigaciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas enero 1987 a diciembre de 2004

7.33%

91.58% 1.09%

Dumping

Subvenciones

Salvaguardas

INFORME DE LABORES 2004

85

Tabla A.3

Estatus de las investigaciones iniciadas por prácticas desleales y medidas de salvaguardas (al 31 de diciembre de 2004)

Número de investigaciones

Participación en el total de investigaciones (porcentaje)

Casos concluidos con cuota compensatoria sin cuota compensatoria

136 100

49.8 36.6

en etapa preliminar con cuota compensatoria sin cuota compensatoria

9 2

3.3 1

en etapa inicial

3

1.1

Casos concluidos con cuota compensatoria sin cuota compensatoria

1 17

0.4 6.2

en etapa preliminar con cuota compensatoria sin cuota compensatoria

2 0

0.7 0

0

0.0

1 1 1

0.4 0.4 0.4

273

100.0

Estatus

Investigaciones antidumping

Investigaciones antisubvención

en etapa inicial Investigaciones de salvaguardas Casos concluidos con medida de salvaguarda sin medida de salvaguarda en inicio de salvaguarda Total

86

INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.4

Casos en trámite de examen de cuota compensatoria (al 31 de diciembre de 2004) N°.

Producto

País

Resolución inicial

Cuota vigente

1

Encendedores

China

14 may 2004

X

2

Candados de latón

China

14 may 2004

X

3

Carne de bovino

Unión Europea

03 jun 2004

X

4

Lámina Rolada en Frío

Rusia Kazajastán Bulgaria

25 may 2004

X

5

Poliestireno Cristal

Unión Europea

09 sep 2004

X

6

Bicicletas

China

13 sep 2004

X

7

Hilados y tejidos

China

14 oct 2004

X

8

Prendas de vestir

China

14 oct 2004

X

9

Lápices

China

15 oct 2004

X

10

Juguetes

China

22 nov 2004

X

INFORME DE LABORES 2004

87

Tabla A.5

Procedimientos activos (al 31 de diciembre de 2004)

Etapa

Número de casos

Participación en el total de casos activos (porcentaje)

INVESTIGACIONES ORDINARIAS Análisis inicial Análisis Preliminar Análisis Final

2 4 7

1.7 3.4 6.0

INVESTIGACIONES SALVAGUARDA Análisis inicial Análisis preliminar Análisis final

1 1 0

0.9 0.9 0

INVESTIGACIONES ANTISUBVENCIÓN Análisis inicial Análisis preliminar Análisis final

0 0 1

0 0 0.9

REVISIONES Inicial antidumping Preliminar antidumping Final antidumping

1 1 1

0.9 0.9 0.9

IMPUGNACIONES Comité de impugnación extraordinaria Recursos de revocación Juicios de amparo Juicios de nulidad Panel (OMC) Panel (Tratado de Libre Comercio de América del Norte)

0 9 41 12 2 3

0 7.8 35.3 10.3 1.7 2.6

EXAMEN DE ELIMINACIÓN DE CUOTAS

15

12.9

1

0.9

1 12 1 0

0.9 10.3 0.9 0

116

100

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Nuevo Exportador OTROS Compromiso de precios Cobertura de producto Certificado de uso final Elusión TOTAL

88

INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.3

Procedimientos activos (al 31 de diciembre de 2004)

Analisis inicial salvaguarda 0.9% Analisis preliminar salvaguarda 0.9% Final antisubvención 0.9% Inicial de revisión 0.9% Preliminar de revisión 0.9%

Final antidumping 6.0%

Preliminar antidumping 3.4% Analisis inicial antidumping Certificado 1.7% de uso final 0.9%

Final de revisión 0.9%

Examen de eliminación de cuotas 12.9%

Nuevo Compromiso de exportador 0.9% precios 0.9%

Cobertura de producto 10.3%

INFORME DE LABORES 2004

89

Tabla A.6

Procedimientos especiales concluidos (al 31 de diciembre de 2004)

N°.

90

Producto

País

Resolución final

Tipo de resolución

China

02 feb 2004

Examen

Cuota compensatoria vigente

1

Calzado y sus partes

2 3

Varilla corrugada

E.U.A. Venezuela

03 mar 2004

Examen

4

Condensadores

China

05 mar 2004

Cobertura de producto

5

Manzanas de mesa

E.U.A.

17 mar 2004

Juicio de amparo

6

Candados de latón

China

07 may 2004

Juicio de amparo

7

Herramientas

China

07 may 2004

Juicio de amparo

8 9

Carriolas

China y Taiwan

11 may 2004

Cobertura de producto

10 11

Carriolas

China y Taiwan

21 may 2004

Examen

12

Prendas de vestir

China

03 jun 2004

Juicio de nulidad

13

Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes

China

01 jul 2004

Juicio de nulidad

14

Sorbito grado USP

Francia

30 ago 2004

Examen

15 16 17

Furazolidona

China España Italia y UE

25 oct 2004

Examen

18

Urea

Ucrania

26 oct 2004

Examen

19

Papel bond cortado

E.U.A.

17 nov 2004

Examen

X

20

Poliéster fibra corta

Corea

10 dic 2004

Examen

X

21

Generadores

China

26 oct 2004

Cobertura de producto

22

Juguetes

China

22 nov 2004

Procedimiento de producto exclusivo

23

Manzanas de mesa

E.U.A.

29 dic 2004

Compromiso de precios

INFORME DE LABORES 2004

X

X

X X

Tabla A.7

Casos en que se eliminó la cuota compensatoria definitiva N°.

Producto

País

Resolución inicial

Estatus

E.U.A. Venezuela

03 mar 2004

Final de examen que elimina la cuota definitiva.

1

Varilla corrugada

2

Fluorita grado acido

China

17 may 2004

Aviso de termino

3

Llantas y cámaras para bicicleta

China

14 sep 2004

Aviso de termino

4

Urea

Ucrania

26 oct 2004

Examen que elimina la cuota definitiva.

Tabla A.8

Total de cuotas compensatorias impuestas Estatus

Número de cuotas

Participación en el total de cuotas compensatorias impuestas (porcentaje)

Provisionales76

199

59

Finales

137

41

Total

336

100

76 Incluye cuotas impuestas en la resolución de inicio de investigación. Nota: De las 267 investigaciones iniciadas por prácticas desleales, en 193 se han impuesto cuotas compensatorias en al menos una etapa de la investigación. Sin embargo, el impacto definitivo de las coutas compensatorias se obtiene de dividir las 134 cuotas finales entre las 248 investigaciones concluidas, es decir un 54.0 por ciento de los casos concluidos ha finalizado con cuota.

Tabla A.9

Cuotas compensatorias vigentes (al 31 de diciembre 2004)

Tipo de cuotas

Número de cuotas

Participación en el total de cuotas compensatorias vigentes (porcentaje)

Provisionales

12

13

Finales

80

87

Total

92

100

INFORME DE LABORES 2004

91

Gráfica A.4

Rango de las cuotas compensatorias vigentes

Específico 12%

Ad-valorem 88%

Gráfica A.4.a

Rango de las cuotas compensatorias ad valorem vigentes

20

16

12

8

4

0

92

0-9%

10-19%

INFORME DE LABORES 2004

20-29%

30-39%

40-49%

50-99%

100-199%

200 ó más%

Tabla A.10

Investigaciones y cuotas compensatorias por país (al 31 de diciembre de 2004) N°.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49

País

Estados Unidos China Brasil Venezuela Corea del Sur Alemania Federación Rusa España Canadá Ucrania Taiwán C.E.E Japón Colombia Países Bajos Hong Kong Kazajstán India Dinamarca Bielorusia Uzbekistán Tadzhikistán Lituania Chile Estonia Grecia Bélgica Francia Bulgaria Italia Malasia Pakistán Australia Sudáfrica Indonesia Armenia Azerbaidzhán Moldova Turkmenistán Kirgistán Letonia Georgia Argentina Perú Turquía Guatemala Ecuador Rumanía Diversos países Total

Número de Investigaciones

Participación en el total de investigaciones (porcentaje)

76 50 24 11 9 5 8 8 6 7 6 5 3 4 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 2 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 273

27.84 18.32 8.79 4.03 3.30 1.83 2.93 2.93 2.20 2.56 2.20 1.83 1.10 1.47 0.73 0.73 0.73 0.73 0.73 0.73 0.73 0.73 0.73 0.73 0.73 0.73 0.73 0.37 0.37 0.73 0.37 0.37 0.37 0.37 0.73 0.37 0.37 0.37 0.37 0.37 0.37 0.37 0.37 0.37 0.37 0.37 0.37 0.73 0.37 100

Número de cuotas Participación en el total de vigente cuotas (porcentaje)

14 37 3 1 2 ... 6 2 1 4 2 4 1 ... 1 1 1 1 2 ... ... ... ... ... ... ... ... 1 1 2 ... ... ... ... 1 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 1 1 2 ... 92

15.2 40.2 3.3 1.1 2.2 ... 6.5 2.2 1.1 4.3 2.2 4.3 1.1 ... 1.1 1.1 1.1 1.1 2.2 ... ... ... ... ... ... ... ... 1.1 1.1 2.2 ... ... ... ... 1.1 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 1.1 1.1 2.2 ... 100

INFORME DE LABORES 2004

93

Gráfica A.5

Investigaciones y cuotas compensatorias por país

80

70

60

50

40

30

Investigaciones

Países bajos

Colombia

Japón

C.E.E.

Taiwán

Ucrania

Canadá

España

Rusia

Alemania

Corea del Sur

Venezuela

Brasil

0

China

10

Estados Unidos

20

Cuotas

Tabla A.11

Investigaciones y cuotas compensatorias por destino del bien (al 31 de diciembre de 2004) Tipo de bien

Número de investigaciones

Participación en el total de investigaciones (porcentaje)

Número de cuotas vigentes

Participación en el total de cuotas vigentes (porcentaje)

Bienes de consumo

68

24.91

55

59.78

Bienes intermedios

196

71.79

35

38.04

Bienes de capital

9

3.30

2

2.17

Total

273

100

92

100

94

INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.6

Investigaciones y cuotas compensatorias por destino del bien 200 180 160 140 120 100 80 60 40 20 0

Bienes intermedios

Bienes de consumo Investigaciones

Bienes de capital Cuotas

Tabla A.12

Investigaciones y cuotas compensatorias por sector (al 31 de diciembre de 2004) Sector

Número de Participación en el total de Número de cuotas Participación en el total de Investigaciones investigaciones vigentes cuotas vigentes (porcentaje) (porcentaje)

Industrias metálicas básicas

92

33.70

24

23.63

Sustancias químicas derivados del petróleo, productos de caucho y plasticos

71

26.01

22

27.16

Textiles, prendas de vestir e industria del cuero

31

11.36

8

9.88

Productos metálicos, maquinaria y equipo

25

9.16

2

2.47

Agropecuario, silvicultura y pesca

12

4.40

10

12.35

Otras industrias manufactureras

16

5.86

14

17.28

Industria de la madera y sus derivados

13

4.76

1

1.23

Alimentos, bebidas y tabaco

9

3.30

0

0

Productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y carbón

3

1.10

0

0

Minería

1

0.37

0

0

Total

273

100

81

100

INFORME DE LABORES 2004

95

Gráfica A.7

Investigaciones y cuotas compensatorias por sector

10 0

Investigaciones

Minería

20

Prods. minerales no metálicos no derivados del petroleo

30

Alimentos, bebidas y tabaco

40

Industrias metálicas básicas

50

Industria de la madera y productos de madera

60

Otras industria manufactureras

70

Agropecuarios, silvicultura y pesca

80

Textiles, prendas de vestir e industria del cuero

Sust. químicas derivadas del petróleo prods. de caucho

90

Productos metálicos, maquinaria y equipo

100

Cuotas

Tabla A.13

Investigaciones antidumping concluidas producto-país No.

Producto

País

Resolución final

Revisión de la cuota

1

Revista “Orbit”

E.U.A.

04 sep 87

2

Sosa cáustica

E.U.A.

22 dic 87

3

Carbonato de potasio

Bélgica

15 feb 88

4

Hidróxido de potasio

Bélgica

15 feb 88

5 6

Trietilamina

Alemania E.U.A.

29 feb 88 29 feb 88

25 sep 92 a/

7

Monoisopropilamina

E.U.A.

03 jun 88

12 nov 92 a/

8 9

Carbonato de potasio

E.U.A. Alemania

19 oct 88 19 oct 88

10 Hidróxido de potasio 11

E.U.A. Alemania

19 oct 88 19 oct 88

12 Carburo de silicio

Brasil

29 nov 88

13 Microcomputadoras ATT

E.U.A.

05 dic 88

14 Vatihórimetros

E.U.A.

03 abr 89

15 Corindón artificial café

Brasil

03 abr 89

a/ Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva. Nota: El orden en que se enlistan las investigaciones está de acuerdo a la fecha de la publicación de la resolución final antidumping.

96

INFORME DE LABORES 2004

12 nov 92 a/

30 mar 92 a/

Cuota vigente

Tabla A.13 (Continuación)

Investigaciones antidumping concluidas producto-país No.

Producto

País

Resolución final

Revisión de la cuota 05 sep 91 a/

16 Electrodos de grafito

España

03 abr 89

17 Pilas alcalinas

E.U.A

04 sep 89

18 Acetato del éter monoetílico

E.U.A.

10 oct 89

19 Monoetilamina

E.U.A.

10 oct 89

20 Azul a la cuba

Alemania

10 oct 89

21 Sondas uretrales

Malasia

10 oct 89

22 Toluen disocianato

E.U.A.

10 oct 89

23 Flejes de acero

Brasil

10 oct 89

24 Rodamientos de bolas y tornillos

Japón

25 jun 90

25 Barras de acero

Brasil

25 jun 90

26 Productos de acero

Comunidad Europea

13 jul 90

27 Cartón kraft

E.U.A.

07 ago 90

28 Películas de celofán

E.U.A.

05 sep 90

29 Sorbitol

Francia

27 sep 90

30 Azul a la cuba

Brasil

05 sep 90

Cuota vigente

17 oct 91 a/

30 mar 92 a/

23 ago 99 b/

31 Artículos de cocina de hierro y/o acero troquelado y esmaltado Taiwán porcelanizado (peltre)

11 oct 90

32 Cartón kraft

E.U.A.

25 mar 91

33 Hilo de caucho

España

23 may 91

03 dic 92 a/

34 PVC

E.U.A.

05 jun 91

30 may 02 b/

35 Fibras acrilicas

E.U.A.

05 jun 91

07 ago 95 a/

36 Amortiguadores

Brasil

02 ago 91

37 Recubrimiento cerámico para muro (azulejo)

Brasil

05 sep 91

29 mar 99 c/

38 Tela de mezclilla 39

Hong Kong E.U.A.

05 sep 91 09 sep 91

26 feb 02 b/

40 Piso vinílico en rollo

E.U.A.

15 sep 91

10 nov 00 c/

41 Diyodohidroxiquinoleina

India

17 oct 91

20 abr 94 a/

42 2 etil hexanol

E.U.A.

15 nov 91

25 feb 94 a/

X

07 ago 95 a/

X

X

a/ Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva. b/ Resolución que confirma la cuota compensatoria definitiva c/ Resolución por la que se elimina la cuota compensatoria definitiva.

INFORME DE LABORES 2004

97

Tabla A.13 (Continuación)

Investigaciones antidumping concluidas producto-país No.

Producto

País

Resolución final

Revisión de la cuota

Cuota vigente

03 may 03 b/

X X

43 Varilla Corrugada 44

E.U.A. Venezuela

23 dic 91 23 dic 91

45 Placa de acero en rollo

E.U.A.

26 dic 91

46 Lámina rolada en caliente

E.U.A.

26 dic 91

47 Lámina rolada en frío

E.U.A.

26 dic 91

48 Tripa de celulosa regenerada 49

E.U.A. España

25 may 92 25 may 92

22 dic 99 c/ 22 dic 99 c/

50 Vajillas

China

25 may 92

31 oct 97 a/

X

51 Almidón catiónico

Paises bajos

25 may 92

15 dic 99 b/

X

52 Jeringas de plástico

E.U.A.

25 may 92

53 Transformadores eléctricos de potencia

Brasil

07 sep 92

54 Conectore telefónicos

E.U.A.

27 nov 92

55 Tripolifosfato de sodio

España

08 dic 92

56 Textiles de algodón y sintéticos 57 58 59 60 61 62 63

China Taiwán Corea del Sur Hong Kong Pakistán Agentina Brasil Colombia

10 dic 92 10 dic 92 10 dic 92 10 dic 92 10 dic 92 10 dic 92 10 dic 92 10 dic 92

15 dic 00 a/

X

64 Alambrón

E.U.A.

08 feb 93

65 Cierres de cremallera

Venezuela

09 abr 93

66 Conexiones de hierro maleable

China

15 abr 93

18-dic-03 c/

67 Lámina rolada en caliente

E.U.A.

23 abr 93

21 ago 96 a/

68 Lámina rolada en frío

E.U.A.

28 abr 93

21 oct 99 c/

69 Placa en rollo

E.U.A.

28 abr 93 93

10 oct 96 a/

70 Película de polipropileno 71

Colombia Brasil

03 jun 93 03 jun 93

72 Textiles de algodón y sintéticos y fibras sintéticas

China

09 ago 93

73 Bandas de hule

Corea del sur

09 ago 93

74 Poliester fibra corta

Corea

19 ago 93

a/ Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva. b/ Resolución que confirma la cuota compensatoria definitiva c/ Resolución por la que se elimina la cuota compensatoria definitiva.

98

INFORME DE LABORES 2004

29 jul 99 b/

X

Tabla A.13 (Continuación)

Investigaciones antidumping concluidas producto-país No.

Producto

País

Resolución final

Revisión de la cuota

Cuota vigente

130 Aditivos para gasolina

E.U.A.

05 jul 95

131 Sosa cáustica

E.U.A.

12 jul 95

06 abr 03 b/

X

132 Varilla corrugada

Brasil

11 ago 95

13 jun 02 b/

X

133 Cerraduras de pomo

China

14 ago 95

17 abr 02 b/

X

134 Tubo sin costura

E.U.A.

11 oct 95

135 Llantas para bicicleta

India

07 dic 95

17 ma 02 b/

X

136 Fosfato diamónico

E.U.A.

11 abr 95

137 Lámina rolada en frio 138 139 140 141 142

Brasil Canadá Corea del Sur Venezuela Alemania Australia

27 dic 95 27 dic 95 27 dic 95 27 dic 95 27 dic 95 27 dic 95

143 Placa en rollo 144 145 146 147

Brasil Canadá Corea del Sur Venezuela Sudáfrica

28 dic 95 28 dic 95 28 dic 95 28 dic 95 28 dic 95

148 Placa en hoja 149

Canadá Brasil

29 dic 95 29 dic 95

150 Lámina rolada en caliente 151 152 153 154 155

Canadá Brasil Venezuela Corea del Sur Alemania Países bajos

30 dic 95 30 dic 95 30 dic 95 30 dic 95 30 dic 95 30 dic 95

156 Carne de bovino

E.U.A.

25 abr 96 desistimiento

157 Ácido sulfúrico

Japón

27 may 96

158 Hule sintético

Brasil

27 may 96

23 jul 03 b/

X

159 Placa en rollo 160 161 162 163 164 165 166 167 168

Armenia Azerbaiyán Belarús Estonia Georgia Kazajstán Kirguistán Letonia Lituania Moldova

07 jun 96 07 jun 96 07 jun 96 07 jun 96 07 jun 96 07 jun 96 07 jun 96 07 jun 96 07 jun 96 07 jun 96

b/ Resolución que confirma la cuota compensatoria definitiva

INFORME DE LABORES 2004

99

Tabla A.13 (Continuación)

Investigaciones antidumping concluidas producto-país No.

Producto

País

Resolución final

Revisión de la cuota

Cuota vigente

X

169 Placa en rollo 170 171 172 173

Tayikistán Turkmenistán Ucrania Uzbekistán Federación de Rusia

07 jun 96 07 jun 96 07 jun 96 07 jun 96 07 jun 96

11 jun 03 c/

174 Conexiones de hierro

Brasil

04 oct 96

21 feb 03 c/

175 Sulfato de amonio

E.U.A.

26 may 97

12 dic 03 b/

176 Celofán

E.U.A.

28 may 97

177 Bolas de acero

Taiwán

24 jun 97

22 jul 02 c/

178 Aditivos para gasolina

E.U.A.

22 ago 97

19 dic 02 c/

179 Furazolidona

China

23 oct 97

X

180 Carriolas y andaderas 181

Taiwán China

08 nov 97 08 nov 97

X X

182 Jarabe de maíz de alta fructosa

E.U.A.

23 ene 98

183 Azul a la cuba

E.U.A.

23 jun 98

184 Papel bond cortado

E.U.A

28 oct 98

185 Placa en hoja 186

Federación de Rusia Ucrania

13 nov 98 13 nov 98

187 Duraznos

Grecia

25 nov 98

188 Encendedores de gas

China

14 may 99

189 Lámina rolada en caliente

E.U.A.

15 jun 99

190 Lámina rolada en frío 191 192

Rusia Kazajstán Bulgaria

29 jun 99 29 jun 99 29 jun 99

193 Poliestireno cristal

U.E.

23 sep 99

194 Cerdo en pie

E.U.A.

20 oct 99

195 Hule sintético

E.U.A.

27 oct 99

196 Óxidos de hierro y acero sintéticos e hidróxidos de hierro sintéticos

E.U.A.

18 feb 00

197 Lámina rolada en caliente 198

Rusia Ucrania

28 mar 00

199 Urea

E.U.A. Rusia

17 abr 00

b/ Resolución que confirma la cuota compensatoria definitiva c/ Resolución por la que se elimina la cuota compensatoria definitiva. 1/ Emitida en cumplimiento de decisión final del panel binacional.

100

INFORME DE LABORES 2004

X

20 may 02 1/

X 26 sep 01 c/

X

X X X

23 may 03 c/

X X 18 oct 02 1/

X X

Tabla A.13 (Continuación)

Investigaciones antidumping concluidas producto-país No.

Producto

País

Resolución final

Revisión de la cuota

Cuota vigente

201

Carne y despojos comestibles de bovino

E.U.A.

28 abr 00

X

202

Paratión metílico

Dinamarca

31 may 00

X

203

Poliestireno impacto

E.U.A.

03 jul 00

204

Alambrón de hierro o acero sin alear

Ucrania

18 sep 00

X

205

Tubería de acero sin costura

Japón

10 nov 00

X

206

Máquinas de escribir mecánicas portátiles

China

21 dic 00

207 208 209

Fibra acrílica

España Turkía Perú

02 ene 01

210 211

Polyester filamento, textil texturizado

Corea Taiwán

22 jun 01 22 jun 01

212

Transformadores eléctricos

Brasil

23 dic 01

213

Refrigeradores

Corea

08 mar 02

214

Arroz

E.U.A.

05 jun 02

X

215

Malla cincada

China

24 jul 02

X

216

Manzanas

E.U.A.

12 ago 02

X

217

Vigas de acero

Brasil

02 oct 02

X

218

Acido tricoisocianúrico

China

20 dic 02

X

219

Tubería estándar

Guatemala

13 ene 03

X

220

Étermonobutílico de monoetilenglicol (EB)

E.U.A.

10 jun 03

X

221 222 223

Vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica

Colombia Ecuador Indonesia

16 jul 03

224

Cadena de acero de eslabones soldados

China

17 jul 03

X

225

Ferromanganeso

Ucrania

24 sep 03

X

226

Ferrosilicomanganeso

China

25 sep 03

X

227

Tubería con costura de acero inoxidable

Taiwán

28 nov 03

228

Losetas o baldosas (recubrimientos cerámicos)

España

19 dic 03

229 230

Tubería de acero al carbono sin costura

Rusia Rumanía

21 abr 04

X

231

Envases tubulares y flexibles

Venezuela

13 may 04

X

INFORME DE LABORES 2004

X X

X X

101

Tabla A.13 (Continuación)

Investigaciones antidumping concluidas producto-país No.

Producto

País

Resolución final

232

Revisión de la cuota

Diversos productos porcícolas

E.U.A.

31 may 04

233

Hexametafosfato de sodio

China

03 ago 04

X

234

Conexiones de acero al carbón

China

04 ago 04

X

235

Peróxido de hidrógeno

E.U.A.

18 ago 04

X

236

Clavos de acero

China

29 nov 04

X

Tabla A.14

Investigaciones antisubvención concluidas producto-país No.

Producto

País

Resolución final

1

Lingote de aluminio

Venezuela

05 sep 91

2

Carne de bovino

Comunidad Europea

03 jun 94

3

Lámina galvanizada

E.U.A.

11 nov 94

4

Maderas tropicales

Indonesia

12 jul 95

5 6 7

Lámina rolada en frío

Brasil Venezuela E.U.A.

27 dic 95 27 dic 95 27 dic 95

8 9 10

Placa en rollo

Brasil Venezuela E.U.A.

28 dic 95 28 dic 95 28 dic 95

11 12

Placa en hoja

E.U.A. Brasil

29 dic 95 29 dic 95

13 14

Lámina rolada en caliente

Venezuela Brasil

30 dic 95 30 dic 95

15 16

Trigo

E.U.A. Canadá

07 mar 96 07 mar 96

17

Diversos productos porcícolas

Dinamarca

02 oct 96

18

Duraznos

Grecia

25 nov 98

102

INFORME DE LABORES 2004

Cuota vigente

Cuota vigente

Tabla A.15

Investigaciones de salvaguardas concluidas No.

Producto

País

Resolución final

Estatus

1

Harina de pescado

Chile

28 dic 96

Conclusión sin medida de salvaguarda

2

Pierna y muslo de pollo

E.U.A.

25 jul 03

Conclusión con medida de salvaguarda

Tabla A.16

Investigaciones antidumping en etapa preliminar (al 31 de diciembre de 2004) No.

Producto

País

Resolución preliminar

Cuota vigente

1

Acido graso parcialmente hidrogenado

E.U.A.

04 feb 04

X

2

Acido esteárico

E.U.A.

19 abr 04

X

3 4 5

Placa de acero en hoja al carbono

Rumanía Rumanía Ucrania

12 may 04

X

6

Poliestireno cristal

E.U.A.

30 jul 04

7 8

Papel prensa

E.U.A. Canadá

02/08/04

9

Tubería de acero al carbono con costura

E.U.A.

16 ago 04

10

Aceite epoxidado de soya

E.U.A.

29 oct 04

X

X

INFORME DE LABORES 2004

103

Tabla A.17

Investigaciones antidumping en etapa inicial (al 31 de diciembre de 2004) No.

País

Producto

Inicio de investigación

1

Piernas de cerdo

E.U.A.

31 may 04

2

Sacos multicapas de papel para cal y cemento

Brasil

27 jul 04

3

Gatos hidráulicos

China

07 oct 04

4

Condensadores de tubo y alambre

Brasil

28 oct 04

Tabla A.18

Investigaciones de salvaguardas en etapa inicial (al 31 de diciembre de 2004) No. 1

País

Producto

Diversos países

Madera contrachapada (triplay)

Inicio de investigación 15 ago 02

TablaA.19

Investigaciones por subvención en etapa preliminar (al 31 de diciembre de 2004) No.

1 2 3

104

Producto

Aceite de oliva

INFORME DE LABORES 2004

País

España Italia Países miembros de la UE

Resolución Preliminar 16 jun 04

Tabla A.20

Visitas de verificación de dumping Producto

No.

Empresa

País

Fecha

1

Fibras acrílicas

American Cyanamid Company

E.U.A.

abr 91

2 3 4 5 6 7 8

Tela de mezclilla

Cone Mills Corp. Quicken Textiles Ltd. Aldwick Textile Export Co. Yuki Textiles Limited Moon Fung Weaving Fung Fu Dyeing and Weaving Co. Tarrant Company Limited

E.U.A. Hong Kong Hong Kong Hong Kong Hong Kong Hong Kong Hong Kong

jun 91 jul 91 jul 91 jul 91 jul 91 jul 91 jul 91

9 10 11

Varilla

Florida Steel Company Siderpurgica del Turbio, C.A. C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A.

E.U.A. Venezuela Venezuela

jun 91 oct 91 oct 91

12

Pisos vinílicos en rollo

Armstrong World Industries, Inc.

E.U.A.

sep 91.

13 14

2 etil hexanol

Exxon Chemical Trading Inc. Eastman Chemical Products, Inc.

E.U.A. E.U.A.

oct 91 oct 91

15

Flejes de acero

Brasmetal Waelzholz, S.A.

Brasil

nov 91

16

Corindón artificial café

Elfusa

Brasil

nov 91

17 18

Tripa de celulosa regenerada

Teepak Inc. Viskase Corporation

E.U.A. E.U.A.

dic 91 dic 91

19

Almidón catiónico

Avebe B.A.

Países Bajos

feb 92

20

Jeringas de plástico

Terumo Medical Corporation

E.U.A.

mar 92

21 22

Transformadores eléctricos de potencia

Coemsa Ansaldo, S.A. Trafo Equipamentos Eléctricos, S.A.

Brasil Brasil

may 92 may 92

23

Conectores eléctricos

3M Company

E.U.A.

ago 92

24

Alambrón

North Star Steel Inc.

E.U.A.

sep 92

25 26

Poliéster fibra corta

Samyang Co. Ltd Daewoo Co.

Corea del Sur Corea del Sur

sep 92 sep 92

27 28 29 30

Placa de acero

LTV Steel Co. National Steel Corp. Bethlehem Steel Corp. USX Corp.

E.U.A. E.U.A. E.U.A. E.U.A.

oct 92 oct 92 oct 92 oct 92

31 32 33 34

Lámina rolada en caliente

LTV Steel Co. National Steel Corp. Bethlehem Steel Corp. USX Corp.

E.U.A. E.U.A. E.U.A. E.U.A.

oct 92 oct 92 oct 92 oct 92

35 36 37 38

Lámina rolada en frío

LTV Steel CO. National Steel Corp. Bethlehem Steel Corp. USX Corp.

E.U.A. E.U.A. E.U.A. E.U.A.

oct 92 oct 92 oct 92 oct 92

39

Cierres de cremallera

Pasamanería Industrial C.A.

Venezuela

ene 93

INFORME DE LABORES 2004

105

Tabla A.20 (continuación)

Visitas de verificación de dumping No.

Producto

Empresa

País

Fecha

40

Placa en rollo

Geneva Steel Corp.

E.U.A.

mar 93

41

Lámina rolada en caliente

Geneva Steel Corp.

E.U.A.

mar 93

42

Lámina rolada en frío

Geneva Steel Corp.

E.U.A.

mar 93

43 44 45

Lámina galvanizada

LTV Steel Co. USX Corp. Bethlehem Steel Corp.

E.U.A. E.U.A. E.U.A.

jul 93 jul 93 jul 93

46 47

Placa en hoja

USX Corp. Bethlehem Steel Corp.

E.U.A. E.U.A.

jul 93 jul 93

48

Cierres de cremallera

Industrias Yidi, Ltda.

Colombia

ago 93

49 50

Poliestireno cristal e impacto

The Dow chemical Company BASF Corporatión.

E.U.A. E.U.A.

sep 93 sep 93

51 52

Homopolímeros

Lyondell Polymers Co. Himont U.S.A., Inc.

E.U.A. E.U.A.

oct 93 oct 93

53 54 55

Diversos productos porcícolas

Mitchel’s Pigotel Jonh Morell & Co. Farmland Foods, Inc.

E.U.A. E.U.A. E.U.A.

nov 93 dic 93 dic 93

56 57

Aceros especiales

Compañía Aços Especiais Itabira Aços Villares, S.A.

Brasil Brasil

ene 94 feb 94

58 59

Harina de pescado

Sociedad Pesquera Coloso, S.A. Pesquera Iquique Guanaye, S.A.

Chile Chile

mar 94 mar 94

60 61 62

Refrigeradores

Samsung Electrónics Co. Ltd. Goldstar Co. Ltd. Daewoo Electronics Co.

Corea del Sur Corea del Sur Corea del Sur

jun 94 jun 94 jun 94

63

Lámina rolada en frío

Dofasco Inc.

Canadá

sep 94

64

Lámina rolada en caliente

Dofasco Inc.

Canadá

sep 94

65 66

Papel bond

Champion International Corp. Georgia Pacific Corp.

E.U.A. E.U.A.

oct 94 oct 94

67

Aditivos para gasolina

First Brands Corp.

E.U.A.

ene 95

68

Lámina rolada en caliente

C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A.

Venezuela

may 95

69

Lámina rolada en frío

C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A.

Venezuela

may 95

70

Placa en rollo

C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A.

Venezuela

may 95

71 72

Carne de bovino

Excel Corp. IBP Inc.

E.U.A. E.U.A.

may 95 jun 95

73 74

Carne de bovino

Monfort Inc, Sun Land Beef Co.

E.U.A. E.U.A.

jun 95 jun 95

75

Lámina rolada en caliente

Compañia Siderúrgica Nacional

Brasil

jun 95

106

INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.20 (Continuación)

Visitas de verificación de dumping Producto

No.

Empresa

País

Fecha

76

Lámina rolada en frío

Compañia Siderúrgica Nacional

Brasil

jun 95

77

Placa en rollo

Compañia Siderúrgica Nacional

Brasil

jun 95

78

Hule sintético

Petroflñex Industria y Comercio, S.A.

Brasil

jul 95

79

Lámina rolada en caliente

LTV Steel Co.

E.U.A.

dic 95

80

Placa en rollo

LTV Steel Co.

E.U.A.

dic 95

81

Conexiones de hierro

Industria de Fundicao Tupy Ltda.

Brasil

may 96

82

Lámina rolada en frío

C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A.

Venezuela

dic 96

83 84

Peróxido de hidrógeno

Solvay Interox Degussa Corporation

E.U.A. E.U.A.

mar 97 mar 97

85

Carriolas y andaderas

Century Products Co.

E.U.A.

abr 97

86

Poliestireno

Fina Oil and Chemical Co.

E.U.A.

sep 97

87 88 89

Jarabe de maíz de alta fructosa

Archer Daniel’s Midland Co. Staley Manufactering Co. Com. Products Co.

E.U.A. E.U.A. E.U.A.

oct 97 oct 97 oct 97

90 91

Manzanas

Price Company Washington Fruit and Products

E.U.A. E.U.A.

nov 97 nov 97

92

Aceros especiales

Aços Villares, S.A.

Brasil

abr 98

93 94 95

Papel bond cortado

International Paper Company Champion International Corporation Georgia Pacific Corporation

E.U.A. E.U.A. E.U.A.

may 98 may 98 may 98

96 97 98

Duraznos

Agrotica Proionta, S.A. Kobe, S.A. Kronos, S.A.

Grecia Grecia Grecia

jun 98 jun 98 jun 98

99

Placa de acero en rollo

LTV Steel Co.

E.U.A.

dic 98

100 101 102

Peróxido de hidrógeno

Solvay Interox, Inc. Degussa Corp. Degussa México, S.A. de C.V.

E.U.A. E.U.A. México

may 99 may 99 jul 99

103 104 105

Manzanas

Evans Zircle Fruit Co. Sternilt Growers

E.U.A. E.U.A. E.U.A.

jul 99 jul 99 ago 99

106 107

Bovino

Excel Corp. ConAgra Inc.

E.U.A. E.U.A.

oct 99 nov 99

108 109

Poliestireno impacto

Basf Corporation Basf Mexicana, S.A. de C.V.

E.U.A. México

feb 00 mar 00

110

Máquinas de escribir mecánicas y portátiles

Multitrade International, S.A. de C.V.

México

may 00

INFORME DE LABORES 2004

107

Tabla A.20 (Continuación)

Visitas de verificación de dumping Producto

No.

Empresa

País

Fecha

111

Válvulas de hierro

Newmans, Inc.

E.U.A.

jul 00

112 113

Bovino

ConAgra Inc. Monfort, Inc.

E.U.A. E.U.A.

jul 00 jul 00

114 115 116

Manzanas

Magi, Inc. Washington, Grovers Clearing House Hansen Fruit & Cold Storge Co.

E.U.A. E.U.A. E.U.A.

sep 00 sep 00 sep 00

117

Papel bond cortado

International Paper

E.U.A.

oct 00

118 119

Transformadores

Trafo Equipamentos Coemsa

Brasil Brasil

nov 00 nov 00

120 121 122 123 124

Peróxido de hidrógeno

FMC Productos y Servicios, S.A. de C.V. Degussa Hüls México, S.A. de C.V. FMC Corporation Degussa Corporation Solvay Interox, Inc.

México México E.U.A. E.U.A. E.U.A.

jul 01 jul 01 jul 01 jul 01 jul 01

125

Manzanas

Clasen Fruit & Cold Storge, Co. y Price Cold Storge & Packing Co. Inc. Borton & Sons Inc. Hansen Fruit & Cold Storge, Co., Inc. PAC Marketing International

E.U.A.

ago 01

E.U.A. E.U.A.

ago 01 ago 01

126 127 128 129 130 131

Refrigeradores

Samsung Electronics Co. Ltd. LG Electrónicos, Inc. Samsung electronics México, S.A. de C.V. LG México, S.A. de C.V.

Corea Corea México México

sep 01 sep 01 sep 01 sep 01

132 133 134

Arroz

Riceland Foods, Inc. The Rice Corporation Farmes Rice Corporation

E.U.A. E.U.A. E.U.A.

nov 01 dic 01 feb 02

135

Tubería estándar

Tubac, S.A. de C.V.

Guatemala

jun 02

136 137 138

Vajillas

Locería Colombiana, S.A. Cerámica Andina Locería Mexicana, S.A. de C.V.

Colombia Ecuador México

nov 02 nov 02 dic 02

139 140 141 142

Recubrimientos cerámicos

Roig, Cerámica, S.A. Cerpa, S.L. Cerámica Saloni, S.A. de C.V. Rocersa México, S.A. de C.V.

España España España México

may 03 jun 03 jun 03 jun 03

143

Envases tubulares flexibles

Saviram, C.A.

Venezuela

dic 03

144

Peróxido de hidrógeno

Eka Chemicals Inc.

E.U.A.

abr 04

145

Aceite de oliva

Aceites Borges Pont, S.A.

España

sep 04

146

Papel prensa

Abitibi Consolidated Sales Corporation

Canadá

Nov 04

108

INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.21

Visitas de verificación de daño Producto

No.

Empresa

Ciudad

Fecha

1

Placa en rollo

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Monclova

nov 91

2

Lámina rolada en frío

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Monclova

nov 91

3

Lámina rolada en caliente

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Monclova

nov 91

4 5

Varilla corrugada

Siderúrgica Lázaro Cardenas Las Truchas, S.A. de C.V. Hylsamex, S.A. de C.V.

Lázaro Cárdenas Puebla

nov 91 nov 91

6

Vajillas

Nueva San Isidro, S.A. de C.V.

Distrito Federal

feb 92

7

Almidón catiónico

Aranal Comercial, S.A. de C.V.

Guadalajara

mar 92

8

Tripa regenerada de celulosa

Celanese Mexicana, S.A

Distrito Federal

mar 92

9

Jeringas de plástico

Becton Dickinson de México, S.A. de C.V.

Estado de México

mar 92

10

Vajillas

Prima Cerámica, S.A. de C.V.

Pachuca

mar 92

11 12 13

Transformadores

Prolec, S.A. de C.V. Industrias IEM, S.A de C.V. Ferranti Packard de México, S.A. de C.V.

Monterrey Distrito Federal Guanajuato

abr 92 abr 92 may 92

14

Monoisopropilamina

Petramin, S.A. de C.V.

Distrito Federal

jun 92

15

Hidróxido de potasio

Rot Química, S.A. de C.V.

Monterrey

jun 92

16

Conectores telefónicos

AMP de México, S.A. de C.V.

Distrito Federal

jul 92

17 18 19

Alambrón

Hojalata y Lámina S.A. de C.V. Deacero, S.A. de C.V. Altos Hornos de México

Puebla Saltillo Monclova

ago 92 sep 92 sep 92

20

Tripolifosfato

Industrias Resistol, S.A.

Coatzacoalcos

sep 92

21

Cierres de cremallera

Cierres Ideal de México, S.A. de C.V.

Distrito Federal

sep 92

22

Tripolifosfato de sodio

Industrias Químicas de México, S.A. de C.V.

Distrito Federal

oct 92

23

Películas de polipropileno

Masterpack, S.A. de C.V.

Monterrey

dic 92

24

Bandas de hule

Gates Rubber de México, S.A. de C.V.

Estado de México

mar 93

Citla, S.A. de C.V.

Estado de México

mar 93

25 26

Lámina rolada en caliente

Hylsamex, S.A. de C.V.

Monterrey

mar 93

27

Lámina rolada en frío

Hylsamex, S.A. de C.V.

Monterrey

mar 93

28

Placa en rollo

Hylsamex, S.A. de C.V.

Monterrey

mar 93

29

Lámina rolada en caliente

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Monclova

mar 93

30

Lámina rolada en frío

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Monclova

mar 93

31

Placa en rollo

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Monclova

mar 93

INFORME DE LABORES 2004

109

Tabla A.21 (Continuación)

Visitas de verificación de daño Producto

No.

Empresa

Ciudad

Fecha

32

Poliéster fibra corta

Celanese Mexicana, S.A

Distrito Federal

abr 93

33

Aceros planos recubiertos

Industrias Monterrey, S.A.

Monterrey

jul 93

34

Peróxido de hidrógeno

Electroquímica Mexicana, S.A. de C.V.

Estado de México

ago 93

35 36

Poliestireno cristal e impacto

Industrias Resistol, S.A. Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V.

Tlaxcala Distrito Federal

feb 94 feb 94

37

Homopolímeros

Indelpro, S.A. de C.V.

Tampico

feb 94

38 39

Refrigeradores

Organización Mabe, S.A. de C.V. Vitroenseres Domésticos, s.A. de C.V.

Estado de México Monterrey

mar 94 mar 94

40 41

Harina de pescado

Cámara Nacional de la Industria Pesquera Productos de Ensenada S.A. de C.V.

Ensenada Ensenada

may 94 jun 94

42

Poliestireno cristal e impacto

BASF Mexicana, S.A. de C.V.

Distrito Federal

jun 94

43 44 45

Papel bond

Industria Papelera Mexicana, S.A. de C.V. Crisoba Textil, S.A. de C.V. Pondercel, S.A. de C.V.

Uruapan Morelia Chihuahua

ago 94 ago 94 sep 94

46

Aditivos para gasoina

Bardahl de México, S.A. de C.V.

Distrito Federal

sep 94

47

Urea

Agronitrogenados, S.A. de C.V.

Coatzacoalcos

oct 94

48 49

Sosa cáustica

Cloro de Tehuantepec, S.A. de C.V. Industria Química del Istmo, S.A. de C.V.

Coatzacoalcos Coatzacoalcos

oct 94 oct 94

50

Varilla corrugada

Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. Lázaro Cardenas

ene 95

51

Aditivos para gasolina

Bardhal de México, S.A. de C.V.

Distrito Federal

ene 95

52

Tubo sin costura

Tubos de Acero de México, D.F.

Veracruz

mar 95

53

Cerraduras

Industria Cerrajera Yale, S.A. de C.V.

Distrito Federal

may 95

54

Placa en rollo

Altos Hornos de México S.A. de C.V.

Monclova

jun 95

55

Placa en hoja

Altos Hornos de México S.A. de C.V.

Monclova

jun 95

56

Lámina rolada en frío

Altos Hornos de México S.A. de C.V.

Monclova

jun 95

57

Lámina rolada en caliente

Altos Hornos de México S.A. de C.V.

Monclova

jun 95

58

Ácido sulfúrico

Mexicana de Cobre S.A. de C.V.

Nacozari

jun 95

59

Lámina rolada en caliente

Hylsamex, S.A. de C.V.

Monterrey

jun 95

60

Lámina rolada en frío

Hylsamex, S.A. de C.V.

Monterrey

jun 95

61

Placa en rollo

Hylsamex, S.A. de C.V.

Monterrey

jun 95

62

Fosfato diamónico

Grupo Emprasarial del Bajio, S.A. de C.V.

Distrito Federal

jul 95

63

Llantas para bicicleta

Tornel S.A. de C.V.

Distrito Federal

jul 95

110

INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.21 (Continuación)

Visitas de verificación de daño Producto

No.

Empresa

Ciudad

Fecha

64

Hule sintético

Hules Mexicanos, S.A. de C.V.

Tampico

ago 95

65 66

Carne de bovino

Cargill Foods, S.A. de C.V. Unión Ganadera de Tabasco

Nuevo Laredo Villahermosa

sep 95 sep 95

67 68

Conexiones de hierro

Cifunsa, S.A. de C.V. T.G. Prince

Saltillo Monterrey

dic 95 dic 95

69

Bolas de acero

Boleros de México, S.A. de C.V.

Puebla

abr 96

70

Celofán

Flexiprint, S.A. de C.V.

Distrito Federal

jul 96

71 72

Sulfato de amonio

Agrogen, S.A. de C.V. Fertirrey, S.A. de C.V.

Querétaro Torreón

jul 96 ago 96

73

Celofán

Masterpack, S.A. de C.V.

Monterrey

ago 96

74 75

Carriolas y andaderas

D’ Bebe, S.A. de C.V. Distribuidora Internacional Cornejo, S.A. de C.V.

Distrito Federal Distrito Federal

nov 96 dic 96

76 77 78

Peróxido de hidrógeno

Degussa México, S.A. de C.V. Productos Químicos Básicos, S.A. de C.V. Electroquímica Mexicana, S.A. de C.V.

Distrito Federal Distrito Federal Estado de México

abr 97 abr 97 abr 97

79 80

Jarabe de maíz de alta fructosa

Arancia CPC, S.A. de C.V. Almidones Mexicanos, S.A. de C.V.

Guadalajara Guadalajara

sep 97 sep 97

Cámara Nacional de las Industrias Azucareras y Alcoholeras

Distrito Federal

oct 97

81 82

Duraznos

Conservas La Torre, S.A. de C.V.

Estado de México

abr 98

83 84

Papel bond cortado

Kimberly Clark de México, S.A. de C.V. Industria Papelera Mexicana

Distrito Federal Michoacán

may 98 may 98

85

Lámina rolada en frío y placa en hoja Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Monclova Coah.

jul 98

86

Polibutadieno estireno

Negromex

Tamaulipas

jul 98

87

Lámina rolada en frío

APM, S.A. de C.V.

Monterrey, N.L.

sep 98

88 89 90

Poliestireno cristal

Basf Mexicana, S.A. de C.V. Resirene, S.A. de C.V. Poliestireno y Derivados

México, D.F. Coatzacoalcos, Ver. México, D.F.

jun 99 jun 99 jun 99

91 92

Bovino

Ganadería Integral Vizur, S.A. de C.V. Tiendas Aurrera, S.A. de C.V.

Culiacán, Sin. México, D.F.

nov 99 nov 99

93

Lámina rolada en caliente

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Monclova, Coah.

nov 99

94

Bovino

Gigante, S.A. de C.V.

México, D.F.

nov 99

95

Lámina rolada en caliente

Hylsa , S.A. de C.V.

Monterrey, N.L.

nov 99

96

Placa de acero en rollo

Ryerson de México, S.A. de C.V.

Monterrey, N.L.

nov 99

INFORME DE LABORES 2004

111

Tabla A.21 (Continuación)

Visitas de verificación de daño Producto

No.

Empresa

Ciudad

Fecha

97

Bovino

Unión Ganadera Regional de Tabasco Frigorífico y empacadora de Tabasco, S.A. de C.V.

Villahermosa, Tab.

dic 99

98 99

Poliestireno impacto

Polidesa, S.A. de C.V. Resirene, S.A. de C.V.

México, D.F. Tlaxcala

feb 00 feb 00

100

Tubos de acero sin costura

Tubos de acero de México, S.A. de C.V.

Veracruz

mar 00

101

Máquinas de escribir mecánicas

Olivetty, S.A. de C.V.

México, D.F.

may 00

102 103 104

Alambrón de hierro y acero

Hylsa , S.A. de C.V. Sicartsa Deacero

Puebla Michoacán Monterrey

may 00 jun 00 jun 00

105 106

Transformadores

Industrias IEM, S.A. de C.V. Prolec Ges, de R.L. de C.V.

Edo. de México Monterrey

sep 00 oct 00

107

Refrigeradoers

Across Whirlpool, S.A. de C.V. Mabe México, S. de R.L. de C.V.

Monterrey México, D.F.

oct 01 oct 01

108 109

Arroz

Schettino hermanos, S. de R.L. de C.V. Industrializadora de Productos Agrícolas de la Cuenca del del Papaloapan, S.A. de C.V. Compañía Arrocera Covadonga, S.A. de C.V.

Veracruz Veracruz

dic 01 dic 01

Edo. de México

dic 01

110 111

Tubería estándar

Hylsa, S.A. de C.V.

Nuevo León

jun 02

112 113

Madera

Forestal Alfa, S.A. de C.V. Ponderosa Industrial, S.A. de C.V.

Durango Durango

nov 02 nov 02

114

Vajillas

Cerámica Santa Anita, S.A. de C.V.

Saltillo, Coah.

dic 02

115

Pierna y muslo de pollo

Bachoco, S.A. de C.V.

Celaya, Gto.

abr 03

116 117

Recubrimientos cerámicos

Porcelanite, S.A. de C.V. Rocersa México, S.A. de C.V.

México, D.F. Edo. de México

may 03 jun 03

118

Tubería de acero al carbono sin costura

Tubos de Acero de México, S.A.

Veracruz, Ver.

oct 03

119

Envases tubulares flexibles de aluminio

Extral, S.A. de C.V.

Edo. México

nov 03

120

Peróxido de hidrogeno

Electro Química Mexicana, S.A.

Edo. de México

abr 04

121

Muslo y pierna de pollo

Interpec San Marcos, S.A.

Aguascalientes

jul 04

122

Muslo y pierna de pollo

Bachoco, S.A. de C.V.

Guanajuato

jul 04

123

Papel prensa

Pipsamex, S.A. de C.V.

México, D.F.

nov 04

124

Papel prensa

Fábrica de Papel Tuxtepec, S.A. de C.V.

México, D.F.

nov 04

125

Papel prensa

Fábrica Mexicana de Papel, S.A. de C.V.

México, D.F.

nov 04

126

Papel prensa

Productora Nacional de Papel, S.A. de C.V.

México, D.F.

nov 04

112

INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.22

Casos antidumping vigentes en contra de México77 (al 31 de diciembre de 2004) No.

1

2

Producto

Alambrón

Almidón de maíz y jarabe de glucosa

3

Cable y trenza de acero

4

Carboximetilcelulosa

País

EUA

Perú

Estatus

Fecha de resolución

Resolución preliminar de la 1ª revisión.

08 nov 2004

El DOC publicó el aviso de inicio de la 2ª revisión.

27 dic 2004

Resolución final.

29 dic 1996

Resolución final de la 1ª revisión.

10 sep 2000 9.51% para almidón 3.32% para jarabe de glucosa 11 ago 2004

Unión Europea La Comisión de las Comunidades Europeas publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la revocación de la medida antidumping. EUA

06 jul 2004

La ITC publicó la determinación preliminar

30 julio 2004

El DOC publicó la resolución preliminar.

27 dic 2004

12.18% 22.5%

Cemento

Brasil

Resolución final.

27 jul 2000

6

Cemento

EUA

El DOC publicó una modificación a la resolución final de la 7ª revisión en cumplimiento a la resolución del Comité de Impugnación Extraordinaria del Panel TLCAN.

11 mar 2004

El DOC publicó el inicio de la 14ª revisión.

22 sep 2004

El DOC publicó la resolución final de la 13ª revisión.

29 dic 2004

Resolución final 3ª revisión.

10 feb 2004

La I T C publicó el aviso de inicio de revisión quinquenal.

01 jun 2004

El DOC publicó la resolución preliminar de la 4ª revisión78.

06 ago 2004

El DOC publicó la resolución preliminar de la revisión quinquenal.

17 nov 2004

Discos y flejes de acero inoxidable

EUA

8

Etanolamina

China

El Ministerio de Comercio publicó la resolución final.

14 nov 2004

9

Hules nitrilos NBR

India

El Ministerio de Comercio e Industria de la República de India publicó el inicio de la investigación.

17 ago 2004

EUA

El DOC publicó el compromiso de precios.

16 dic 2002

El DOC publicó los resultados finales del análisis de precios de referencia, aclaraciones y correcciones al compromiso de precios.

03 nov 2003

10 Jitomate

1.82 % a 20.11 %

El DOC publicó el inicio de la investigacion.

5

7

Medida

54.97% a 61.85%

7.43% al 30.85% 74%

4.61 dls. por caja de 25 lbs. (jul-oct) y 5.81 dls. (octjun.

77 Existen otros casos antidumping en los que se brindó asistencia, pero no se hace mención a estos debido a que no se han iniciado, sin embargo, se tiene conocimiento de la posible presentación de una solicitud. 78 El 26 de enero de 2005, el DOC publico en el Federal Register la determinacion final de la 4a revisión administrativa por la que impone derechos antidumping de 5.42% a 30.85%. a las importaciones mexicanas de acero inoxidable.

INFORME DE LABORES 2004

113

Tabla A.22

Casos antidumping vigentes en contra de México79 (al 31 de diciembre de 2004) No.

11

Producto

Persianas y tablillas de madera

12 Placa de acero al carbón

País

Canadá

EUA

Estatus

La

CBSA

(antes CCRA) publicó la resolución final.

Fecha de resolución 17 may 2004

El CITT publicó la resolución final.

18 jun 2004

El DOC publicó la resolución final de la 6ª revisión.

19 mar 2003

El DOC publicó la rescisión de la 7ª revisión.

18 abr 2003

El DOC publicó la rescisión de la 8ª revisión.

01 ago 2003

Medida

Valor normal de referencia de 0.1861 dls. para tablillas para una empresa o 120% 0%

El DOC publicó la oportunidad para solicitar la 9ª 03 ago 2004 revision. 13 Productos planos laminados en frío de acero inoxidable 14 PVC

15 PVC

Brasil Argentina

Brasil

Resolución final de la investigación.

26 may 2000

44.4%

El Ministerio de Economía y Producción de la República 16 abr 2003 Argentina publicó la apertura de examen de oficio por expiración de periodo de vigencia de derechos antidumping. El Ministerio publicó la resolución final.

27 abr 2004

Inicio de la revisión quinquenal.

15 dic 2003

9.27% a 12.77%

El Ministerio de Industria, Comercio y Turimo publicó 13 dic 2004 la resolución final por la que determinó revocar los derechos antidumping impuestos a México. 16 Torón de presfuerzo

EUA

El DOC publicó la resolución final de la investigación.

08 dic 2003

La ITC publicó la resolución final de daño.

21 ene 2004

El DOC publicó la orden de imposición de derechos 28 ene 2004 antidumping definitivos. 17 Tubería común

18 Tubería de acero sin costura

19 Tubería en línea con costura de diámetro mayor a 16”

EUA

EUA

EUA

Modificaciones a la resolución final de la 7ª revisión.

18 jul 2001

El DOC publicó el inicio de la 12ª revisión.

27 dic 2004

Modificaciones a la resolución final del DOC.

11 ago 2000

El DOC publicó el inicio de la 4ª revisión.

22 sep 2004

El DOC publicó la resolución final.

04 ene 2002

62.78% al 77.20% 2.92% al 36.62% 15.05%

49.86%

El DOC publicó la oportunidad para solicitar la 2ª revisión, 03 feb 2004 la cual no fue requerida.

79 Existen otros casos antidumping, en los que se brindó asistencia, pero no se hace mención a estos debido a que no se han iniciado, sin embargo, se tiene conocimiento de la posible presentación de una solicitud.

114

INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.22 (Continuación)

Casos antidumping vigentes en contra de México80 (al 31 de diciembre de 2004) No.

Producto

País

20 Tubería estructural

EUA

Estatus

La

Fecha de resolución

publicó el inicio de la investigación.

16 sep 2003

El DOC publicó el inicio de la investigación.

06 oct 2003

ITC

El DOC publicó la resolución final.

Medida

02 sep 2004

La ITC publicó la resolución final por la que determinó 28 oct 2004 que las importaciones mexicanas de tubería rectangular estructural no causaron daño a la industria estadounidense. 21 Tubería en línea con costura de diámetro menor a 16”81

22 Tubería para perforación petrolera

EUA

EUA

La ITC publicó el inicio de la investigación.

09 mar 2004

El DOC publicó el inicio de la investigación.

30 mar 2004

La ITC publicó la resolución preliminar de daño.

03 may 2004

El DOC publicó la resolución preliminar.

06 oct 2004

14.93% al 31.34%

Resolución final de la 4ª revisión.

21 mar 2001

0% al 23.79%

El DOC publicó la rescisión de la 8ª revisión.

10 feb 2004

El DOC publicó el inicio de la 9ª revisión.

22 sep 2004

Tabla A.23

Casos antisubvención vigentes en contra de México80 (al 31 de diciembre de 2004) No.

1

Producto

Placa de acero al carbón

País

EUA

Estatus

Fecha de resolución

Medida

El DOC publicó el inicio de la revisión correspondiente al 25 sep 2002 periodo comprendido de enero a diciembre de 2001. El DO publicó la resolución final.

13 ene 2004

13.37%

80 Existen otros casos antidumping, subsidios y salvaguardas, en los que se brindó asistencia, pero no se hace mención a estos debido a que no se han iniciado, sin embargo, se tiene conocimiento de la posible presentación de una solicitud. 81 El 17 de febrero de 2005, el DOC publicó la terminación de la investigación derivado del desistimiento de los productores estadounidenses.

INFORME DE LABORES 2004

115

Tabla A.24

Casos de salvaguardas vigentes en contra de México82 (al 31 de diciembre de 2004) Producto

No.

País

Estatus

Fecha de resolución

Revocación de la medida de salvaguarda definitiva.83

01 may 2004

1

Aceros

Polonia

2

Agua gaseada

Jordania Notificación a la investigación.

3

Aparatos sanitarios

Jordania Notificación de la OMC de aplicación de una medida de 21 feb 2003 salvaguarda definitiva.

4

Azúcar

Moldova

5

Bisfenol A

India

OMC

de la terminación de la 09 sep 2003

La Misión Permanente de Moldova ante la OMC notificó la existencia de amenaza de daño y propuso la imposición de medidas definitivas. México está excluído de la aplicación de las mismas.

30 sept 2003

Inicio de investigación.

06 mar 2003

Notificación de la resolución final por la que se imponen medidas de salvaguarda definitivas.

18 nov 2003

6

Calentadores de agua

Polonia

Revocación de la medida de salvaguarda definitiva.83

01 may 2004

7

Carburo de silicio

Polonia

Revocación de la medida de salvaguarda definitiva.83

01 may 2004

8

Cemento

Filipinas

Resolución de inicio de investigación.

28 may 2001

Notificación de la OMC de la resolución final de la cual se excluye a México de la aplicación de la medida definitiva.

10 jul 2003

9

Cintas Magnéticas

10 Cítricos preparados

11 Cocos

12 Fósforos

Medida

80 fils por kg. (3 años) 55 % ad valorem (4 años)

15 % ad valorem (2 años)

20.6 pesos filipinos por bolsa de 40 kg.

Jordania Notificación de la OMC de la aplicación de la medida de salvaguarda definitiva.

01 may 2002

Derechos específicos de 55 fils por kg. Disminuyendo 20 fils por año ( 3 años)

Unión Europea

Notificación de la OMC de la resolución final por la que se impone una medida de salvaguarda definitiva, de la cual se excluye a México.

12 mar 2004

31.420 tons. (4 años)

Brasil

Resolución final por la que se impone una medida de salvaguarda definitiva.

05 ago 2002

3957 tons. con una liberalización progresiva del 5% anual (4 años)

Revocación de la medida de salvaguarda definitiva.83

01 may 2004

Polonia

82 Existen otros casos antidumping, subsidios y salvaguardas en los que se brindó asistencia, pero no se hace mención a estos debido a que no se han iniciado, sin embargo, se tiene conocimiento de la posible presentación de una solicitud. 83 La medida fue revocada como consecuencia de la integración de Polonia a la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004.

116

INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.24 (continuación)

Casos de salvaguardas vigentes en contra de México84 (al 31 de diciembre de 2004) No.

Producto

13 Juguetes

14 Licuadoras

15 Neumáticos

16 Papel y cartón

País

Brasil

Estatus

El Consejo de Ministros de la Cámara de Comercio Exterior determinó continuar la aplicación de las medidas definitivas. México está excluido de la aplicación de la medida.

Colombia El Ministerio de Comercio Industria y Turismo determinó iniciar una investigación.

Ecuador

Ecuador

Fecha de resolución

Medida

13 dic 2004

8% al 10% ad valorem (2 años)

26 ene 2004

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió su Informe Técnico Final por el que determinó no imponer una medida de salvaguarda global.

15 jul 2004

El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad determinó iniciar una investigación.

31 oct 2003

La Misión Permanente de Ecuador ante la OMC notificó la terminación de la investigación sin la imposición de medidas.

17 mar 2004

El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad determinó iniciar una investigación.

31 oct 2003

La Misión Permanente de Ecuador ante la OMC notificó la terminación de la investigación sin la imposición de medidas.

15 mar 2004

17 Pastas alimenticias

Jordania

Notificación de la aplicación de la medida de salvaguarda definitiva.

24 feb 2003

Derechos específicos de 110 fils por kg., Disminuyendo 35 fils por año (3 años)

18 Placas y baldosas de cerámica

Ecuador

La Misión Permanente de Ecuador ante la inicio de la investigación.

28 jul 2003

0.05 dls. por kg. (18 meses)

19 Planchas

OMC

notificó el

La Misión Permanente de Ecuador ante la OMC notificó la imposición de medidas de salvaguarda definitivas. México está excluido de la aplicación de la medida.

25 feb 2004

Colombia El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó iniciar una investigación.

26 ene 2004

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió su Informe Técnico Final por el que determinó no imponer una medida de salvaguarda global.

15 jul 2004

20 Vajillas de cerámica

Ecuador

La Misión Permanente de Ecuador ante la OMC notificó el inicio de la investigación. Cabe señalar que durante 2004 no se presentó algún avance en la investigación.

17 sep 2003

21 Vidrio flotado

Filipinas

La Misión Permanente de Filipinas ante la inicio de la investigación.

22 may 2003

OMC

notificó el

Imposición de medidas de salvaguarda definitivas, se excluye a México de su aplicación.

14 abr 2004

5.850 y 4.630 pesos filipinos por ton. (3años)

84 Existen otros casos sobre salvaguardas en los que se brindó asistencia, pero no se hace mención a estos debido a que no se han iniciado, sin embargo, se tiene conocimiento de la posible presentación de una solicitud.

INFORME DE LABORES 2004

117

Gráfica A.8

Investigaciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas en contra de México (por tipo de investigación durante 2004)

Antisubvención 2%

Antidumping 45%

Salvaguadas 53%

Gráfica A.9

Investigaciones por prácticas desleales y medidas de salvaguardas en contra de México (por país durante 2004)

Polonia 8%

Jordania 8% India 9%

Filipinas 4%

Unión Europea 4% China 2%

América Latina 31%

TLCAN 30% Otros 4%

118

INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.10

Casos por prácticas desleales y medidas de salvaguardas en contra de México (por sector, durante 2004)

Hulero y Químico 21 % Productos de consumo final85 25%

Alimenticio 17%

Cementero 8%

Siderúrgico 28%

85 Papel y cartón, vajillas, juguetes, calzado, calentadores de agua, etc.

INFORME DE LABORES 2004

119

Tabla A.25

Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, México No.

Producto

Expediente

País

Productos

Decisión = 8 D/786 C/187

Desistimiento

En trámite

1 Aceros planos recubiertos

MEX-94-1904-01

EUA

Aceros

X

2 Placa en hoja

MEX-94-1904-02

EUA

Aceros

X

3 Poliestireno cristal e impacto

MEX-94-1904-03

EUA

Otros

4 Tubería de acero

MEX-95-1904-01

EUA

Aceros

X

5 Lámina rolada en frío

MEX-96-1904-01

CDA

Aceros

X

6 Placa en rollo

MEX-96-1904-02

CDA

Aceros

X

7 Lámina rolada en caliente

MEX-96-1904-03

CDA

Aceros

X

8 Peróxido de hidrógeno

MEX-97-1904-01

EUA

Otros

9 Jarabe de maíz de alta fructosa MEX-USA-98-1904-01

EUA

Alimenticios

X

10 Urea

MEX-USA-2000-1904-01

EUA

Otros

X

11 Carne de bovino

MEX-USA-2000-1904-02

EUA

Alimenticios

XA

12 Carne de bovino (Revisión anualMEX-USA-2002-1904-01 Sun Land Beef Company, Inc.)

EUA

Alimenticios

13 Sosa cáustica líquida

MEX-USA-2003-1904-01

EUA

Otros

X

14 Manzanas (1a revisión)

MEX-USA-2003-1904-02

EUA

Alimenticios

X

X

X

X

Tabla A.26

Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Canadá No.

Producto

Expediente

País

Productos

Decisión=14 D/586

1 Manzanas frescas

CDA-94-1904-01

EUA

Alimenticios

2 Cuerda sintética

CDA-94-1904-02

EUA

Otros

X

3 Placa en hoja resistente a laCDA-94-1904-03 corrosión

EUA

Aceros

X

4 Placa en hoja resistente a laCDA-94-1904-04 corrosión

EUA

Aceros

X

5 Bebidas de malta

EUA

Alimenticios

X

CDA-95-1904-01

Desistimiento

En trámite

C/987 X

86 El panel o el comité de impugnación extraordinaria (CIE) devuelve la resolución final o la decisión a la autoridad investigadora o al panel, según corresponda, para que se emita una nueva decisión conforme a lo ordenado por el órgano arbitral. 87 El panel o el CIE confirma la resolución final o la decisión, según corresponda. A Este caso se encuentra activo, aún cuando el panel binacional ya emitió una decisión, la autoridad investigadora tiene que rendir su informe de devolución, o éste fue impugnado.

120

INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.26 (Continuación)

Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Canadá No.

Producto

Expediente

País

Productos

Decisión=14 D/588

Desistimiento

6 Manzanas frescas

CDA-95-1904-02

EUA

Alimenticios

X

7 Alfombra ribeteada a máquina

CDA-95-1904-03

EUA

Otros

X

8 Azúcar refin a d a d e c a ñ a oCDA-95-1904-04 remolacha

EUA

Alimenticios

9 Medios de cultivo para el desarrolloCDA-96-1904-01 de microorganismos

EUA

Otros

10 Paneles de concreto reforzado conCDA-97-1904-01 malla de fibra de vidrio

EUA

Otros

11 Lámina de acero cincado roladaCDA-97-1904-02 en caliente

MEX

Aceros

12 Ciertos preparados para laCDA-USA-98-1904-01 alimentación infantil

EUA

Alimenticios

X

13 Acero cincado

CDA-USA-98-1904-02

EUA

Aceros

X

14 Cierta soldadura para accesorios de tubería

CDA-USA-98-1904-03

EUA

Otros

X

15 Lámina de acero cincado roladaCDA-MEX-99-1904-01 en caliente

MEX

Aceros

16 Preparaciones opacificantes para CDA-USA-2000-1904-01 exámenes radiológicos reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente (Commissioner of Customs and Revenue).90

EUA

Otros

EUA

Otros

X

18 Ciertos aparatos domésticosCDA-USA-2000-1904-03 (Daño)

EUA

Otros

X

19 Persianas venecianas y tablillas CDA-USA-2000-1904-04 de madera (Daño)

EUA

Otros

X

20

MEX

Otros

Preparaciones opacificantes para 17 exámenes radiológicos reactivos CDA-USA-2000-1904-02 de diagnóstico concebidos para usar en el paciente (CITT).91

En trámite

C/989

X X X X

X X

Ciertos aparatos domésticos (Dumping)

CDA-MEX-2004-1904-01

X

88 El panel o el comité de impugnación extraordinaria (CIE) devuelve la resolución final o la decisión a la autoridad investigadora o al panel, según corresponda, para que se emita una nueva decisión conforme a lo ordenado por el órgano arbitral. 89 El panel o el CIE confirma la resolución final o la decisión, según corresponda. 90, 91 Autoridad investigadora

INFORME DE LABORES 2004

121

Tabla A.27

Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Estados Unidos No.

Producto

Expediente

País

Productos

Decisión=24 D/2192

Desistimiento En trámite

C/393

1 Cerdo en pie

USA-94-1904-01

CDA

Alimenticios

X

2 Prendas de vestir de piel

USA-94-1904-02

MEX

Otros

X

3 Utensilios de cocina (5ª revisión)

USA-95-1904-01

MEX

Utensilios

X

4 Cemento gris portland y clinker (3ª revisión) USA-95-1904-02

MEX

Cemento

X

USA-95-1904-03

CDA

Otros

X

6 Tubería de acero para perforación petrolera USA-95-1904-04

MEX

Aceros

X

7 Flores frescas

USA-95-1904-05

MEX

Otros

X

8 Utensilios de cocina (5ª revisión)

USA-96-1904-01

MEX

Utensilios

9 Cemento gris portland y clinker (5ª revisión) USA-97-1904-01

MEX

Cemento

10 Cemento gris portland y clinker (4ª revisión)USA-97-1904-02

MEX

Cemento

11 Productos laminados de acero cincado

USA-97-1904-03

CDA

Aceros

12 Magnesio puro y aleación

USA-97-1904-04

CDA

Otros

X

13 Utensilios de cocina (8ª revisión)

USA-97-1904-05

MEX

Utensilios

X

14 Tubería de acero con costura

USA-97-1904-06

MEX

Aceros

X

15 Utensilios de cocina (9ª revisión)

USA-97-1904-07

MEX

Utensilios

16 Cierto alambrón de acero

USA-97-1904-08

CDA

Aceros

17 Productos laminados de acero cincadoUSA-CDA-98-1904-01 resistentes a la corrosión

CDA

Aceros

18 Cemento gris portland y clinker (6ª revisión) USA-MEX-98-1904-02

MEX

Cemento

19 Lámina y banda de latón

USA-CDA-98-1904-03

CDA

Aceros

20 Utensilios de cocina (10ª revisión)

USA-MEX-98-1904-04

MEX

Utensilios

21 Tubo y tubería de acero con costura deUSA-MEX-98-1904-05 sección circular, sin alear

MEX

Aceros

22 Productos laminados de acero cincadoUSA-CDA-99-1904-01 resistentes a la corrosión

CDA

Aceros

X

USA-CDA-99-1904-02

CDA

Aceros

X

24 Cemento gris portland y clinker (7ª revisión)USA-MEX-99-1904-03

MEX

Cemento

25 Alambre de acero inoxidable de secciónUSA-CDA-99-1904-04 circular

CDA

Aceros

5 Cinescopios para televisión a color

23 Cierta lámina de acero cincado cortado a la medida

X X X X

X X X X X X X

X X

92 El panel o el comité de impugnación extraordinaria (CIE) devuelve la resolución final o la decisión a la autoridad investigadora o al panel, según corresponda, para que se emita una nueva decisión conforme a lo ordenado por el órgano arbitral. 93 El panel o el CIE confirma la resolución final o la decisión, según corresponda.

122

INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.27 (Continuación)

Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Estados Unidos No.

Producto

Expediente

País

Productos Decisión=24 D/2194

Desistimiento

26 Utensilios de cocina (11ª revisión)

USA-MEX-99-1904-05

MEX

Utensilios

X

27 Ganado en pie (Subsidios) (DOC)96

USA-CDA-99-1904-06

CDA

Alimenticios

X

28 Ganado en pie (Daño) (ITC)97

USA-CDA-99-1904-07

CDA

Alimenticios

X

29 Lámina de acero carbonado cortado a laUSA-CDA-2000-1904-01 CDA medida (Revisión anual) (DOC)98

Aceros

X

USA-CDA-2000-1904-02 CDA

Aceros

X

30 Lámina de acero carbonado resistente a la corrosión (Revisión anual ) (DOC)99

31 Cemento gris portland y clinker (8ª revisión) USA-MEX-2000-1904-03 MEX

Cemento

32 Utensilios de cocina (12ª revisión)

USA-MEX-2000-1904-04 MEX

Utensilios

33 Cemento gris portland y clinker (Sunset review)

USA-MEX-2000-1904-05 MEX

Cemento

34 Magnesio puro

USA-CDA-2000-1904-06 CDA

Magnesio

X

35 Magnesio puro y aleación de magnesioUSA-CDA-2000-1904-07 CDA (Sunset review)

Magnesio

X

36 Ciertos productos de lámina de aceroUSA-CDA-2000-1904-08 CDA carbonado resistente a la corrosión (Full sunset review) (DOC)100

Aceros

X X X

X

USA-CDA-2000-1904-09 CDA

Magnesio

38 Cemento gris portland y clinker (five year. fullUSA-MEX-2000-1904-10 MEX sunset review)

Cemento

37 Magnesio

XA X

39 Ciertos productos de lámina de acero carbonado resistentes a la corrosión (Full sunset review of antidumping duty orders)

USA-CDA-2000-1904-11 CDA

Aceros

40 Ciertos productos de lámina de acero carbonado resistentes a la corrosión cortada a la medida (Elusión) (DOC)101

USA-CDA-2001-1904-01 CDA

Aceros

X

41 Utensilios de cocina (13ª revisión)

USA-MEX-2001-1904-02 MEX

Utensilios

X

42 Tubería petrolera (Sunset review)

USA-MEX-2001-1904-03 MEX

Aceros

43 Cemento gris portland y clinker (9ª revisión) USA-MEX-2001-1904-04 MEX

En trámite

C/395

XA

X

Cemento

X

44 Tubería petrolera (4ª revisión)

USA-MEX-2001-1904-05 MEX

Aceros

X

45 Tubería petroleta (full sunset review) (DOC)102

USA-MEX-2001-1904-06 MEX

Aceros

X

94 El panel o el comité de impugnación extraordinaria (CIE) devuelve la resolución final o la decisión a la autoridad investigadora o al panel, según corresponda, para que se emita una nueva decisión conforme a lo ordenado por el órgano arbitral. 95 El panel o el CIE confirma la resolución final o la decisión, según corresponda. A Este caso se encuentra activo, aún cuando el panel binacional ya emitió una decisión, la autoridad investigadora tiene que rendir su informe de devolución, o éste fue impugnado. 96, 96, 98, 99, 100, 101, 102 Autoridad investigadora

INFORME DE LABORES 2004

123

Tabla A.27 (Continuación)

Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Estados Unidos No.

Producto

Expediente

País

Productos

Decisión=24

Desistimiento En trámite

D/21103 C/3104 46 Cemento gris portland y clinker (revisión deUSA-MEX-2002-1904-01 MEX cambio de circunstancias)

Cemento

47 Ciertos productos de madera (Revisión de USA-CDA-2002-1904-02 CDA derechos antidumping por circunstancias críticas) (DOC)105

Otros

XA

48 Ciertos productos de madera (Revisión de USA-CDA-2002-1904-03 CDA derechos compensatorios por circunstancias críticas) (DOC)106

Otros

XA

49 Tomates green house

USA-CDA-2002-1904-04 CDA

Alimenticios

50 Cemento gris portland y clinker (10ª revisión)

USA-MEX-2002-1904-05 MEX

Cemento

51 Tomates frescos o refrigerados

USA-CDA-2002-1904-06 CDA

Alimenticios

52 Ciertos productos de madera (Daño) (ITC)107

USA-CDA-2002-1904-07 CDA

Otros

53 Alambrón de hierro o acero sin alear

USA-CDA-2002-1904-08 CDA

Aceros

54 Alambrón de hierro o acero sin alear (Daño) USA-CDA-2002-1904-09 CDA (ITC)108

Aceros

55 Alambrón de hierro o acero sin alear (Daño) USA-MEX-2002-1904-10 MEX (ITC)109

Aceros

56 Cemento gris portland y clinker (11ª revisión) USA-MEX-2003-1904-01 MEX

Cemento

X

57 Aleación de magnesio

USA-CDA-2003-1904-02 CDA

Magnesio

X

58 Cemento gris portland y clinker (12ª revisión) USA-CDA-2003-1904-03 MEX

Cemento

X

59 Cierto trigo y morcajo (tranquillón)

USA-CDA-2003-1904-04 CDA

Alimenticios

60 Cierto trigo y morcajo (tranquillón)

USA-CDA-2003-1904-05 CDA

Alimenticios

X

61 Cierto trigo y morcajo (tranquillón) (Daño)

USA-CDA-2003-1904-06 CDA

Alimenticios

X

62 Magnesio puro y aleación de magnesio (cuotaUSA-CDA-2004-1904-01 CDA compensatoria)

Magnesio

X

63 Alambrón de hierro o acero sin alearUSA-CDA-2004-1904-02 CDA (Dumping)

Aceros

X

64 Cemento gray portland y clinker (13ª revisión) USA-MEX-2004-1904-03 MEX

Cemento

X

65 Ciertos productos de madera suave

USA-CDA-2005-1904-01 CDA

Otros

X

66 Ciertos productos de madera suave

USA-CDA-2005-1904-02 CDA

Otros

X

67 Ciertos productos de madera suave

USA-CDA-2005-1904-03 CDA

Otros

X

X

X X X XA X XA X

X

103 El panel o el comité de impugnación extraordinaria (CIE) devuelve la resolución final o la decisión a la autoridad investigadora o al panel, según corresponda, para que se emita una nueva decisión conforme a lo ordenado por el órgano arbitral. 104 El panel o el CIE confirma la resolución final o la decisión, según corresponda. A Este caso se encuentra activo, aún cuando el panel binacional ya emitió una decisión, la autoridad investigadora tiene que rendir su informe de devolución, o éste fue impugnado. 105, 106, 107, 108 109 Autoridad investigadora

124

INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.28

Resultados de los Paneles Capítulo XIX del TLCAN, Estados Unidos Comité de Impugnación Extraordinaria (CIE) No.

Expediente

Producto

País

Productos

Decisión=2

Desistimiento En trámite

D110 C111 A112 I113 1 Cemento gris portland y clinker (5ª revisión)

MEX

Cemento

2 Magnesio puro (full sunset review) USA-CDA-2000-1904-06 CIE-2003-1904-02USA

CDA

Magnesio

3 Ciertos prod u c t o s d e m a d e r aUSA-CDA-2002-1904-07 blanda CIE-2004-1904-01USA

CDA

Otros

USA-97-1904-01 CIE-2000-1904-01USA

X114 X115 X

Tabla A.29

Resultados totales de los Paneles del Capítulo XIX del TLCAN Paneles

101

Decisiones

46

Desistimiento

31

En trámite

24

En trámite

1

Estados Unidos - Comité de Impugnación Extraordinaria CIE

3

Decisiones

2

Desistimiento

0

110 El panel o el comité de impugnación extraordinaria (CIE) devuelve la resolución final o la desición a la autoridad investigadora o al panel, según corresponda, para que se emita una nueva decisión conforme a lo ordenado por el órgano arbitral. 111 El panel o el CIE confirma la resolución final o la decisión, según corresponda. 112 Anulación. De conformidad con los establecido en el Anexo 1904.13 del TLCAN, cuando el CIE anula el fallo original del Panel Binacional, se intalará un nuevo panel conforme al Anexo 1901.2. 113 Improcedente. El CIE determina que la solicitud de instalación del comité no reúne los requisitos de procedencia de conformidad con el artículo 1904.13 del TLCAN. 114 El CIE consideró que la solicitud carece de fundamentación y de motivación. 115 El CIE consideró que aunque el Panel se excedió en la aplicación del criterio de revisión, esa acción no amenazó la integridad del procedimiento, por lo que la Desición Final del Panel Binacional queda firme.

Gráfica A.11

Estatus de Paneles del Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos y Canadá

50

40

30

20

10

0 Trámite Estados Unidos

Concluídos México

Canadá

INFORME DE LABORES 2004

125

Gráfica A.12

Resultados de Paneles del Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos y Canadá 25

20

15

10

5

0 Devolución

Estados Unidos

Confirmación

México

Trámite

Desistimiento

Canadá

En 6 casos en Estados Unidos (USA-2000-1904-09, USA-CDA-2000-1904-11, USA-CDA-2002-1904-02, USA-CDA-2002-1904-03, USA-CDA-2002-1904-07, USA-CDA-2002-1904-09) y uno en México (MEX-USA-2000-1904-02), aun cuando el Panel ya ha emitido su Decisión Final los procedimientos se encuentran activos, ya que las autoridades deben emitir su informe de devolución, o bien, éste ha sido impugnado.

Gráfica A.13

Total de revisiones ante Paneles Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos y Canadá (98 casos)

Canadá 20%

México 14%

126

INFORME DE LABORES 2004

Estados Unidos 66%

Gráfica A.14

Paneles solicitados en México, Estados Unidos y Canadá Capítulo XIX del TLCAN EN MÉXICO

Canadá 21% Estados Unidos 79%

EN ESTADOS UNIDOS

Canadá 54%

México 46%

EN CANADÁ México 15%

Estados Unidos 85%

INFORME DE LABORES 2004

127

Gráfica A.15

Productos sujetos a revisión de Panel Capítulo XIX del TLCAN en México, Estados Unidos y Canadá

Magnesio 5%

Productos alimenticios 17%

Cemento 14%

Aceros 35%

128

INFORME DE LABORES 2004

Utensilios de cocina 8%

Otros 21%

Gráfica A.16

Productos sujetos a revisión ante Paneles Capítulo XIX del TLCAN por país

ESTADOS UNIDOS magnesio 7%

cemento 21%

utensilios de cocina 12% aceros 33%

productos alimenticios 12% otros 15%

MÉXICO

otros 29%

aceros 42%

productos alimenticios 29%

CANADÁ aceros 25% otros 50%

productos alimenticios 25%

INFORME DE LABORES 2004

129

Tabla A.30

Participación de México en los procedimientos de solución de diferencias en el marco de la Organización Mundial del Comercio No.

Documento

Fecha

Carácter

1

DS322 Estados Unidos: Medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por extinción (reclamación del Japón)

29/nov/2004

Tercería

2

DS314 México: Medidas compensatorias provisionales sobre el aceite de oliva procedente de las Comunidades Europeas (reclamación de las Comunidades Europeas)

24/ago/2004

Reclamado

3

DS301 Comunidades Europeas: Medidas que afectan al comercio de embarcaciones comerciales (reclamación de Corea)

11/sep/2003

Tercería

4

DS295 México: Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz (Reclamación de los Estados Unidos).

23/jun/2003

Reclamado

5

DS294 Estados Unidos: Leyes, reglamentos y metodología para el cálculo de los márgenes de dumping (“reducción a cero”) (reclamación de de las Comunidades Europeas)

19/jun/2003

Tercería

6

DS282 Estados Unidos: Medidas antidumping relativas a las tuberías para perforación petrolera procedentes de México.

26/feb/2003

Reclamante

7

DS281 Estados Unidos: Aplicación de medidas antidumping al cemento procedente de México.

11/feb/2003

Reclamante

8

DS280 Estados Unidos: Derechos compensatorios impuestos a la placa de acero procedente de México.

27/ene/2003

Reclamante

9

DS268 Estados Unidos: Exámenes por extinción de los derechos antidumping impuestos a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina (reclamación de Argentina)

5/jun/2002

Tercería

10 DS260 Comunidades Europeas: Medidas de salvaguardia provisionales sobre las importaciones de determinados productos de acero (Reclamación de los Estados Unidos).

5/jun/2002

Tercería

11 DS248 Estados Unidos: Medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de determinados productos de acero (Reclamación de las Comunidades Europeas).102

13/mar/2002

Tercería

12 DS234 Estados Unidos: Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (Reclamación del Canadá y México).117

1°/jun/2001

Reclamante

13 DS219 Comunidades Europeas: Derechos antidumping sobre los accesorios de tubería de fundición maleable procedentes del Brasil (Reclamación del Brasil).

9/ene/2001

Tercería

14 DS216 México: Medida antidumping provisional sobre los transformadores eléctricos (Reclamación del Brasil).

4/ene/2001

Reclamado

15 DS214 Estados Unidos: Medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de varillas para trefilar de acero y de tubos al carbono soldados de sección circular (Reclamación de las Comunidades Europeas).

7/dic/2000

Tercería

16 DS212 Estados Unidos: Derechos compensatorios sobre determinados productos originarios de las Comunidades Europeas (Reclamación de las Comunidades Europeas).

27/nov/2000

Tercería

17 DS203 México: Medidas que afectan al comercio de cerdos vivos (Reclamación de los Estados Unidos).

13/jul/2000

Reclamado

18 DS202 Estados Unidos: Medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos al carbono soldados de sección circular procedentes de Corea (Reclamación de Corea).

15/jun/2000

Tercería

116 Procedimiento acumulado con las reclamaciones de Japón (DS249) y Corea (DS251) del 26/mar/2002, China (DS252) del 2/abr/2002, Suiza (DS253) del 8/abr/2002, Noruega (DS254) del 10/abr/2002, Nueva Zelandia (DS258) del 21/may/2002 y Brasil (DS259) del 23/may/2002 117 Procedimiento acumulado con la reclamación de Australia, Brasil, chile, Comunidades Europeas, India, Indonesia, Japón, Corea y Tailandia (Ds217) del 9/ene/2001.

130

INFORME DE LABORES 2004

Tabla A.30 (Continuación)

Participación de México en los procedimientos de solución de diferencias en el marco de la Organización Mundial del Comercio Fecha

Carácter

19 DS191 y DS182 Ecuador: Medida antidumping definitiva aplicada al cemento procedente de México (Reclamación de México).

17/mar/2000

Reclamante

20 DS156 y DS60 Guatemala: Medida antidumping definitiva aplicada al cemento Portland gris procedente de México (Reclamación de México).

8/ene/1999

Reclamante

21 DS132 y DS101 México: Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedente de los Estados Unidos (Reclamación de los Estados Unidos).

15/may/1998

Reclamado

22 DS49 Estados Unidos: Investigación antidumping sobre las importaciones de tomates frescos o refrigerados procedentes de México (Reclamación de México).

8/jul/1996

Reclamante

23 DS23 Venezuela: Investigación antidumping sobre las importaciones de ciertos bienes tubulares para exploración y explotación petrolera (Reclamación de México).

4/ene/1996

Reclamante

No.

Documento

Gráfica A.17

Participación de México en los procedimientos de Solución de Diferencias en el marco de la Organización Mundial del Comercio

Tercero 43%

Reclamado 22%

Reclamante 35%

INFORME DE LABORES 2004

131

Gráfica A.18

Participación de México por año en los procedimientos de Solución de Diferencias en las materias de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y medidas de Salvaguardas

4

3

2

1

0 1995

1996

1997

Reclamado

132

INFORME DE LABORES 2004

1998

1999

2000

Reclamante

2001

2002

2003

Tercero

2004

Gráfica A.19

Procedimientos en las materias de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y medidas de Salvaguardas en trámite y concluidos en 2004 en los que México ha sido parte

Trámite 31% Concluidos 69%

Gráfica A.20

Etapa de terminación de los Procedimientos de Solución de Diferencias en las materias de Prácticas Desleales de Comercio Internacional en los que México ha sido parte

Grupo Especial 11% Consultas 67%

Organo de Apelación 22%

INFORME DE LABORES 2004

133

Gráfica A.21

Disputas sobre Prácticas Desleales de Comercio Internacional y Salvaguardas en las que México ha participado como Reclamante

Venezuela 12%

Estados Unidos 62%

Guatemala 13%

Ecuador 13%

Gráfica A.22

Disputas sobre Prácticas Desleales de Comercio Internacional y Salvaguardas en las que México ha participado como Reclamado

Brasil 20%

Estados Unidos 60%

CE 20%

134

INFORME DE LABORES 2004

Gráfica A.23

Participación de México por año en los Procedimientos de Solución de Diferencias en las materias de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y Salvaguardas

12 10 8 6 4 2 0 1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

INFORME DE LABORES 2004

135

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