INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL PRINCIPADO DE ASTURIAS EJERCICIO 2009 DEL 2 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE

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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN

SOBRE LA CUENTA GENERAL PRINCIPADO DE ASTURIAS EJERCICIO 2009

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SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 7 I.1. Iniciativa de la fiscalización ...................................................................................................7 I.2. Ámbito Subjetivo ......................................................................................................................7 I.3. Marco normativo .....................................................................................................................9 I.3.1. Legislación autonómica ..................................................................................................9 I.3.2. Legislación estatal .......................................................................................................... 10 I.4. Objetivos y alcance ............................................................................................................. 11 I.4.1. Cuenta General ............................................................................................................. 12 I.4.2. Contratación administrativa ........................................................................................ 12 I.4.3. Fondo de Compensación Interterritorial ................................................................... 12 I.5. Limitaciones ........................................................................................................................... 13 I.6. Trámite de alegaciones....................................................................................................... 15 II. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................................ 18 II.1. Declaración definitiva ........................................................................................................ 18 II.1.1. Cumplimiento de la legalidad.................................................................................... 18 II.1.2. Grado de eficacia y eficiencia .................................................................................. 18 II.2. Conclusiones ......................................................................................................................... 18 II.2.1. Situación general........................................................................................................... 18 II.2.2. Rendición de cuentas .................................................................................................. 19 II.2.3. Administración General ............................................................................................... 21 II.2.4. Organismos Autónomos ............................................................................................... 24 II.2.5. Resultado presupuestario (epígrafe III.6) .................................................................. 25 II.2.6. Remanente de Tesorería (epígrafe III.7.1) ................................................................ 25 II.2.7. Subvenciones concedidas (epígrafe III.8)................................................................ 26 II.2.8. Operaciones de Endeudamiento (epígrafe V)....................................................... 26 II.2.9. Estabilidad presupuestaria (epígrafe VI) .................................................................. 27 II.2.10. Contratación administrativa (epígrafe VII) ............................................................ 28 II.2.11. Fondo de Compensación Interterritorial (epígrafe VIII) ...................................... 29 II.3. Recomendaciones .............................................................................................................. 29 II.3.1. Recomendaciones del ejercicio 2009....................................................................... 29 II.3.2. Seguimiento de las recomendaciones de ejercicios anteriores ......................... 30 II.3.3. Recomendaciones de ejercicios anteriores que no han sido implementadas por el Principado de Asturias ...................................................................................... 31 III. ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ............................................................ 33 III.1. Balance ................................................................................................................................. 33 III.1.1. Inmovilizado ................................................................................................................... 34 III.1.2. Deudores ........................................................................................................................ 39 III.1.3. Tesorería .......................................................................................................................... 45 III.1.4. Fondos Propios............................................................................................................... 47 III.1.5. Acreedores presupuestarios ....................................................................................... 47

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III.2. Cuenta del Resultado Económico Patrimonial............................................................. 50 III.3. Estado de liquidación del presupuesto .......................................................................... 51 III.3.1. Aspectos generales ...................................................................................................... 51 III.3.2. Presupuesto inicial ........................................................................................................ 51 III.3.3. Modificaciones presupuestarias ................................................................................ 51 III.4. Liquidación del Presupuesto de Gastos ......................................................................... 58 III.4.1. Aspectos generales ...................................................................................................... 58 III.4.2. Gastos de personal ...................................................................................................... 58 III.4.3. Compra de bienes corrientes y servicios ................................................................. 63 III.4.4. Gastos financieros ........................................................................................................ 63 III.4.5. Transferencias y subvenciones corrientes ................................................................ 64 III.4.6. Inversiones reales .......................................................................................................... 64 III.4.7. Transferencias y subvenciones de capital .............................................................. 65 III.4.8. Activos financieros........................................................................................................ 65 III.4.9. Pasivos financieros ........................................................................................................ 66 III.4.10. Gastos del ejercicio imputados a ejercicios posteriores .................................... 67 III.5. Liquidación del Presupuesto de Ingresos ....................................................................... 67 III.5.1. Aspectos generales ...................................................................................................... 67 III.5.2. Ingresos Tributarios ........................................................................................................ 68 III.5.3. Transferencias corrientes ............................................................................................. 70 III.5.4. Transferencias de capital ............................................................................................ 73 III.6. Resultado presupuestario .................................................................................................. 76 III.7. Memoria ................................................................................................................................ 78 III.7.1. Remanente de tesorería ............................................................................................. 78 III.7.2. Estado de la tesorería .................................................................................................. 78 III.7.3. Compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros........................................ 78 III.7.4. Cuadro de financiación.............................................................................................. 81 III.7.5. Beneficios fiscales ......................................................................................................... 81 III.8. Subvenciones ....................................................................................................................... 82 III.8.1. Ámbito de la fiscalización ........................................................................................... 82 III.8.2. Cumplimiento con la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) ........ 83 III.8.3. Subvenciones por el procedimiento de concesión directa autorizadas por el Consejo de Gobierno .................................................................................................. 84 III.8.4. Análisis del gasto en conciertos educativos ........................................................... 85 III.8.5. Seguimiento del salario social básico ...................................................................... 92 III.9. Avales .................................................................................................................................... 97 III.9.1. Aspectos generales ...................................................................................................... 97 III.9.2. Avales concedidos en el ejercicio ............................................................................ 98 III.9.3. Cancelación de avales............................................................................................. 103 III.9.4. Avales ejecutados y recuperados .......................................................................... 103 IV. ORGANISMOS AUTÓNOMOS ............................................................................................ 104 IV.1. Análisis Agregado de los Organismos Autónomos ................................................... 104

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IV.1.1. Aspectos Generales .................................................................................................. 104 IV.1.2. Análisis de la liquidación presupuestaria .............................................................. 105 IV.1.3. Principales magnitudes de la liquidación del presupuesto agregada: ......... 110 IV.1.4. Análisis agregado de la situación Económico-Patrimonial .............................. 114 IV.2. Análisis Individualizado de los Organismos Autónomos ........................................... 116 IV.2.1. Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) ........................................ 116 IV.2.2. Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales ................................... 134 IV.2.3. Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias .................................... 136 IV.2.4. Instituto Asturiano de Estadística ............................................................................ 139 IV.2.5. Centro Regional de Bellas Artes ............................................................................. 140 IV.2.6. Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias ................................................... 142 IV.2.7. Consejo de la Juventud ........................................................................................... 142 IV.2.8. Comisión Regional del Banco de Tierras............................................................... 143 IV.2.9. Establecimientos Residenciales de Ancianos ...................................................... 145 IV.2.10. Junta de Saneamiento ........................................................................................... 147 V. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO ................................................................................. 150 V.1. Endeudamiento a corto plazo ....................................................................................... 150 V.2. Endeudamiento a largo plazo ....................................................................................... 151 V.2.1. Otras deudas ............................................................................................................... 154 VI. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA .......................................................................................... 157 VI.1. Principios y objetivos de estabilidad presupuestaria ................................................ 157 VI.2. Perímetro de consolidación ........................................................................................... 158 VI.3. Cálculo de la capacidad (necesidad) de financiación ........................................ 160 VII. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ................................................................................. 162 VII.1. Consideraciones generales .......................................................................................... 162 VII.1.1. Metodología y alcance de la fiscalización ......................................................... 162 VII.1.2. Relaciones de contratos remitidos ........................................................................ 162 VII.2. Contratos examinados ................................................................................................... 164 VII.2.1. Observaciones comunes a los diferentes procedimientos y formas de adjudicación ............................................................................................................... 164 VII.2.2. Observaciones generales a los criterios de valoración utilizados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos analizados. .......... 166 VII.2.3. Análisis de los contratos menores .......................................................................... 173 VII.2.4. Análisis de los contratos de obras recepcionadas durante el ejercicio 2009 ........................................................................................................................................ 175 VIII. FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL ........................................................... 178 VIII.1. Régimen Jurídico ............................................................................................................ 178 VIII.2. Control del Fondo de Compensación Interterritorial .............................................. 179 VIII.3. Objeto y alcance del trabajo realizado.................................................................... 179 VIII.4. Dotación de los fondos ................................................................................................. 180 VIII.4.1. Dotación inicial de los Fondos en los PGE .......................................................... 180

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VIII.4.2. Proyectos iniciales a financiar con cargo a los FCI en el Principado de Asturias .......................................................................................................................... 181 VIII.4.3. Proyectos definitivos a financiar con cargo a los FCI en el Principado de Asturias .......................................................................................................................... 181 VIII.5. Ejecución de los proyectos .......................................................................................... 182 VIII.6. Percepción de las dotaciones .................................................................................... 184 VIII.6.1. Normativa aplicable ............................................................................................... 184 VIII.6.2. Peticiones y cobro ................................................................................................... 184 ANEXOS .................................................................................................................................... 187

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SIGLAS Y ABREVIATURAS BOPA

Boletín Oficial del Principado de Asturias

CCAA

Comunidades Autónomas

CMP

Contabilización de la modificación presupuestaria

DA

Disposición Adicional

EBEP

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

LCSP

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público

LFCI

Ley 22/2001, de 27 de diciembre, de los Fondos de Compensación Interterritorial

LGP

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

LGS

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

LOFCA

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre

LPGPA

Leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias

LSC

Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas

PA

Principado de Asturias

PGCPPA

Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias

RD

Real Decreto

RLCAP

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

RLGS

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones

SEC’95

Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas 1995

SEPEPA

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

SESPA

Servicio de Salud del Principado de Asturias

TRLCAP

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, también, Ley de contratos

TRLGEP

Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria

TRREPPA

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, que aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias

UE

Unión Europea

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I. INTRODUCCIÓN I.1. Iniciativa de la fiscalización La Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, añade un artículo 35 ter al Estatuto por el que se crea la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, a quien corresponde, según lo dispuesto en su artículo 55.1, ejercer el control económico y presupuestario del Principado de Asturias. De conformidad con la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, corresponde a esta Sindicatura, por delegación de la Junta General del Principado de Asturias, en el ejercicio de su función fiscalizadora, el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado. El presente informe, incluido en el Programa Anual de Fiscalización para el año 2011 aprobado por el Consejo de la Sindicatura de Cuentas en su reunión de 22 de diciembre de 2010, está referido al ejercicio 2009 y recoge el resultado de las actuaciones fiscalizadoras desarrolladas, e incorpora la declaración definitiva para su tramitación en la Junta General conforme a lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 3/2003. Respecto a la fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, el artículo 10.2 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, exige que los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, presenten ante sus respectivas Asambleas Legislativas, informe separado y suficiente de todos los proyectos financiados con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial.

I.2. Ámbito Subjetivo Según lo dispuesto en el artículo 63.1 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias (TRREPPA), la Cuenta General comprenderá todas las operaciones presupuestarias, extrapresupuestarias y movimientos de tesorería llevados a cabo durante el ejercicio por el Principado de Asturias y sus Organismos Autónomos. Así, constituye el ámbito subjetivo de la presente fiscalización lo señalado en los siguientes apartados: A) El Gobierno y la Administración del Principado de Asturias integrado por las siguientes secciones presupuestarias:

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1) Consejerías: Por Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias se produjo la reestructuración de las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Estas Consejerías y sus correspondientes secciones presupuestarias, son las siguientes: Sección

Consejería

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Cª Presidencia, Justicia e Igualdad

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Cª de Economía y Hacienda

13

Cª Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno

14

Cª de Cultura y Turismo

15

Cª Educación y Ciencia

16

Cª de Bienestar Social y Vivienda

17

Cª Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras

18

Cª Medio Rural y Pesca

19

Cª de Industria y Empleo

20

Cª Salud y Servicios Sanitarios

2) Secciones adicionales: ­

01 Presidencia del Principado y Consejo de Gobierno

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03 Deuda

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04 Clases Pasivas

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31 Gastos de diversas Consejerías y Órganos de Gobierno

B) Los siguientes órganos “05 Consejo Consultivo del Principado de Asturias” y “07 Procurador General”, a los solos efectos de simplificar la lectura y análisis del presente informe, se entenderán incluidos en la más genérica denominación de Administración. El importe de las obligaciones reconocidas para estos órganos asciende a 2.138 y 4.114 miles de euros, respectivamente. No se incluyen en el ámbito subjetivo de fiscalización las secciones “02 Junta General del Principado” y “06 Sindicatura de Cuentas” cuyo montante de obligaciones reconocidas en el ejercicio 2009 ascendió a 15.622 y 5.835 miles de euros respectivamente. C) Los Organismos Autónomos integrantes de la Cuenta General del ejercicio 2009, siguiendo el criterio de esta Sindicatura, señalado en el Informe de la Cuenta General del Principado de Asturias de 2005, 2006, 2007 y 2008, son los siguientes: ­

84 Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

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85 Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

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86 Instituto Asturiano de Estadística (IAE)

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90 Centro Regional de Bellas Artes

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92 Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias

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94 Consejo de la Juventud

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95 Comisión Regional del Banco de Tierras

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96 Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias

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97 Servicio de Salud del Principado de Asturias

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98 Junta de Saneamiento

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Se incluye, en el ámbito subjetivo del presente informe, por mantener la coherencia con los Informes sobre la Cuenta General de ejercicios anteriores aprobados por la Sindicatura de Cuentas, el Consejo de la Juventud. No obstante, es necesario señalar que de acuerdo con la Ley del Principado 1/1986, de 31 de marzo, el Consejo de la Juventud es una entidad de Derecho Público y que, difícilmente, puede calificarse como Organismo Autónomo tal y como lo define el artículo 4.2 a) del TRREPPA, a pesar de que así viene siendo considerado por la Administración en diversos Decretos de estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo. Se incluye por primera vez la liquidación del Instituto Asturiano de Estadística, recogido en la sección presupuestaria 86.

I.3. Marco normativo I.3.1. Legislación autonómica La normativa dictada por la Comunidad Autónoma aplicable a su actividad económico-financiera durante el ejercicio 2009 está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones: ­

D. Legislativo 2/1998, de 25 de junio, que aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

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Ley del Principado de Asturias 5/2008, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2009.

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Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009.

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Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

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Ley del Principado 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias.

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Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias de reestructuración de las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

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Resolución de 5 de Junio de 2008, de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos, por la que se aprueban las normas de elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2009.

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Resolución de 1 de julio de 1996 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias.

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Resolución de 4 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, modificada por Resolución de 11 de mayo de 2007.

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Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

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Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

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Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Consejería de Economía, sobre medios de justificación documental de las subvenciones a las Entidades Locales.

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Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas.

I.3.2. Legislación estatal ­

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre.

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Acuerdo 6/2009, de 15 de Julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera para la reforma del sistema de financiación de las CCAA de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

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Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

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Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y modifica determinadas normas tributarias.

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Ley 19/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, con efectos desde el 1 de enero de 2009 de acuerdo con su Disposición Final Única.

­

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

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Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

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RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículos 253 a 260 que se mantienen en vigor en la actualidad.

­

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público.

­

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

­

Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

­

Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo de reforma de la Ley Orgánica 5/2001.

­

Ley 22/2001, de 27 de diciembre, de los Fondos de Compensación Interterritorial.

­

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

­

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

­

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

I.4. Objetivos y alcance Según lo recogido en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, y de acuerdo con lo establecido en los Principios y Normas de Auditoría del Sector Público, la función fiscalizadora tendrá como objetivos generales los siguientes: ­

Verificar si los estados contables se presentan adecuadamente según los principios contables que les son aplicables.

­

Determinar si se ha cumplido con la legalidad en la gestión de los fondos públicos, encaminada a determinar la adecuación de la actividad de la Administración del Principado al ordenamiento jurídico vigente.

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El control de eficacia, que tendrá como finalidad determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, analizando tanto las posibles desviaciones como el origen de las mismas.

­

El control de eficiencia que se referirá a la relación entre los medios empleados y los objetivos realizados, con la finalidad de evaluar el coste efectivo en la realización del gasto público.

La fiscalización se ha realizado según las normas de auditoría generalmente aceptadas, habiendo incluido todas aquellas pruebas selectivas o procedimientos técnicos considerados necesarios de acuerdo con las circunstancias, excepto por las limitaciones recogidas en el epígrafe I.5.

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I.4.1. Cuenta General La Cuenta General del Principado de Asturias del ejercicio 2009, de conformidad con el Plan General de Contabilidad Pública del Principado, está formada por: 1) Balance 2) Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial 3) Estado de liquidación del Presupuesto ­

Liquidación del presupuesto de gastos

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Liquidación del presupuesto de ingresos

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Resultado presupuestario

4) Memoria Estos estados son rendidos tanto por la Administración del Principado como por sus Organismos Autónomos. I.4.2. Contratación administrativa El trabajo y análisis realizado se puede estructurar en cuatro apartados: ­

Análisis estadístico general sobre los contratos formalizados por la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos Autónomos en función del importe, tipología, procedimientos y formas de adjudicación.

­

Fiscalización sobre los distintos tipos de contratos administrativos sometidos a los procedimientos de contratación establecidos en el TRLCAP y en la LCSP, formalizados durante el ejercicio 2009, y en ellos se analiza la preparación, adjudicación formalización y, en su caso, ejecución.

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Análisis de los contratos menores de importe superior a 1.000 euros de dos Programas Presupuestarios y dos Organismos Autónomos.

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Análisis de los contratos de obras recepcionados en el ejercicio 2009 de cuantía superior a 500.000 euros especialmente referidos a los costes y plazos totales de los mismos.

I.4.3. Fondo de Compensación Interterritorial De acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, el informe sobre los proyectos financiados mediante los Fondos de Compensación Interterritorial (en adelante FCI), versará sobre el destino de los recursos del mismo así como del grado de ejecución de los proyectos de esta forma financiados, lo que significa: ­

Comprobar el cumplimiento de la normativa específica de los FCI en cuanto a la gestión de los recursos de los fondos.

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Verificar que las operaciones derivadas de la gestión de los FCI se han contabilizado correctamente, de acuerdo con los principios y normas que le son de aplicación.

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Comprobar que los recursos de los Fondos se han destinado a la finalidad prevista, según los proyectos de inversión aprobados en las correspondientes Leyes de Presupuestos.

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Verificar que las solicitudes de recursos de los FCI por la Comunidad al Ministerio de Hacienda, se han realizado conforme a lo establecido en la Ley 22/2001.

I.5. Limitaciones El trabajo realizado se ha visto afectado por las siguientes limitaciones: 1. La Administración del P.A. no ha facilitado la relación de expedientes con reparos de la Intervención General que hayan sido resueltos por el Consejo de Gobierno, lo que ha impedido la realización de fiscalización acerca del seguimiento de los reparos realizados por la Intervención. 2. No se dispone de información para analizar el importe final de beneficios fiscales que afectan a tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma. De acuerdo con la información facilitada por la Administración del P.A. es debido, en gran parte, a que la Agencia Tributaria no facilita al Principado la información necesaria de manera desagregada. 3. No se ha recibido contestación a la circularización efectuada a las siguientes entidades bancarias: Banco Santander Central Hispano, Caja de Ahorros de Galicia y Bankinter, lo que ha impedido completar el trabajo en el área de tesorería. Tampoco DEPFA ha contestado lo que, unido a la falta de contestación del Banco de Santander, ha impedido completar el trabajo en el área de endeudamiento. 4. La Consejería de Economía y Hacienda, al igual que en el ejercicio anterior 2008, no ha facilitado a la Sindicatura de Cuentas acceso informático a los datos del ejercicio 2010, pese a las facultades que la ley otorga expresamente a este órgano de control externo (artículo 5 de la Ley 3/2003 de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias). Por lo tanto, no se han podido fiscalizar hechos posteriores a 2009 y, en consecuencia, no ha sido posible cuantificar el importe de los gastos que, devengados en 2009, hayan sido imputados al ejercicio 2010. Únicamente se han facilitado, a solicitud de la Sindicatura, documentos concretos de 2010 derivados de operaciones acaecidas en 2009, pero no se han podido realizar pruebas de detección en 2010 de operaciones que hubieran afectado a la Cuenta General de 2009. 5. El Principado de Asturias continúa sin llevar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada que permita considerar las desviaciones de financiación en el cálculo del saldo presupuestario y del remanente de tesorería, así como determinar los compromisos de ingresos susceptibles de financiar créditos para gastos del ejercicio. Esta limitación afecta de manera muy directa, entre otras, al área de Fondos Mineros.

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6. El presupuesto de gastos por programas no contiene indicadores específicos que permitan determinar el grado de cumplimiento de los objetivos programados. Teniendo en cuenta, además, la carencia de contabilidad analítica, es imposible analizar objetivamente el coste y rendimiento de los servicios públicos. Por las mismas razones, tampoco hay base para pronunciarse sobre la eficacia y la eficiencia en el uso de los recursos. 7. La Administración del Principado de Asturias carece de un inventario que recoja la totalidad de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de forma sistemática y debidamente actualizado, conforme a la normativa vigente aplicable. No obstante, el Principado ha puesto en funcionamiento en el ejercicio un nuevo módulo en la aplicación Asturcón XXI que incorpora la realización del inventario y su integración con el sistema contable, de manera que las partidas más relevantes al cierre de este informe, aunque no todas, sí están adecuadamente recogidas en inventario. 8. Durante la realización del trabajo de fiscalización no se ha facilitado a esta Sindicatura, el calendario de amortización actualizado a 31 de diciembre de 2009, de las deudas formalizadas con entidades de crédito, cuyo montante global asciende a 965.659 miles de euros y está íntegramente clasificado como deuda a largo plazo, por lo que no se ha podido calcular la oportuna reclasificación. 9. No se ha facilitado información sobre la estimación individualizada realizada sobre los deudores de los años 2005 en adelante ni sobre el importe de derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados a 31/12/2010 por lo cual no se ha podido concluir sobre la totalidad de ajustes a realizar en la provisión por insolvencias. 10. Ningún organismo autónomo, a excepción del SEPEPA, dispone de un registro auxiliar detallado del inmovilizado no pudiendo por ello determinar el saldo de la amortización acumulada ni la razonabilidad del coste por el que dichos elementos figuran en la contabilidad, a 31 de diciembre de 2009. 11. La Administración no ha facilitado a esta Sindicatura facturas emitidas por la empresa pública GIT que, según se indica en fase de alegaciones, esta empresa habría emitido con números 79/09 y 67/09, sin que, por tanto se pueda determinar su fecha, importe y contenido ni si se refieren al contrato del que se deriva un reconocimiento de obligaciones por importe de 9.483 miles de euros. Por tanto, no se puede obtener evidencia del cumplimiento de los principios contables públicos en cuanto al momento de reconocimiento de obligaciones ni del artículo 29 del TRREPPA en relación con los compromisos de gastos plurianual. 12. La Administración del P.A. no aporta información sobre recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra las resoluciones del Consejo de Gobierno que afectan al préstamo otorgado al Ayuntamiento de Gijón en el marco del convenio suscrito el 10 de diciembre de 1984 entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Instituto para la Promoción Pública de la vivienda para la financiación de la promoción pública de viviendas. Por ello no se puede estimar la probabilidad de que la resolución del recurso pueda afectar a los estados contables ni, en su caso, el importe por el que los estados contables deberían ajustarse.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

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I.6. Trámite de alegaciones En cumplimiento de lo establecido en el artº.13 de la Ley del Principado 3/2003,de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, se puso en conocimiento de los responsables de la Administración del Principado de Asturias el Informe Provisional sobre la Cuenta General del ejercicio 2009, para que formulasen cuantas alegaciones estimasen oportunas y aportasen los documentos que entendiesen pertinentes en relación con la fiscalización realizada o, en su caso, para que expusiesen las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar respecto a las recomendaciones formuladas en dicho Informe Provisional por esta Sindicatura de Cuentas. Todas las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas detenidamente, suprimiéndose o modificándose el texto en aquellos casos en que se comparte lo indicado en las mismas. En otras ocasiones el texto inicial no se ha alterado por entender que las alegaciones remitidas son meras explicaciones que confirman la situación descrita en el informe, porque no se comparten la exposición o los juicios en ellas vertidos, o porque no se justifican documentalmente las afirmaciones mantenidas. No obstante, por su reiteración en los sucesivos informes de fiscalización de la Cuenta General, la Sindicatura de Cuentas puntualiza lo siguiente: 1.- Acceso a la contabilidad del ejercicio posterior La emisión de un informe de fiscalización requiere conocer el desenlace de situaciones existentes a la fecha de formulación de las cuentas así como conocer determinados apuntes contables que reflejan en ocasiones la existencia de pasivos no contabilizados en el ejercicio anterior o situaciones similares. Para ello, a menudo es necesario acceder a información del ejercicio posterior aquel que se está fiscalizando. Reiteradamente, a pesar de la solicitud de Sindicatura de Cuentas, que se basa en el artículo 5.1.a) de la Ley 3/2003, no se proporciona acceso a la contabilidad del ejercicio siguiente indicando la APA que razón es que la misma no está cerrada.

a la le la

El suministro por parte de la Administración de información parcial y proporcionada única y exclusivamente por la entidad fiscalizada no puede en ningún caso considerarse suficiente para los objetivos descritos en el primer párrafo de este apartado 1.- e impide verificar la integridad de la información suministrada. 2.- Aplicación de principios contables públicos en el reconocimiento de derechos: La Cuenta General del Principado de Asturias debe mostrar la “imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto y de los resultados de la entidad”. Asimismo, en la contabilización de las operaciones deben respetarse los principios contables públicos que recogen la forma de contabilización de los derechos en el documento 4, párrafo 30.

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En el caso del reconocimiento de derechos derivados de los Fondos Mineros no se aplican estos principios, situación ésta detallada en el presente informe en el apartado II.2.3.4. Tampoco se cumplen los principios contables públicos en el reconocimiento de derechos presupuestarios derivados del endeudamiento con entidades de crédito, situación que se detalla en el apartado II.2.8 de este informe. Como consecuencia, la liquidación de los presupuestos del Principado de Asturias no muestra fielmente los derechos que deberían haberse reconocido por aplicación de los principios contables públicos. Así, tanto el Remanente de Tesorería como el resultado presupuestario se ven desvirtuados. 3.- Provisión por insolvencias La forma de realizar el cálculo de la provisión por insolvencias en la APA da lugar a una salvedad y una alegación recurrentes en los informes de fiscalización de la Cuenta General del Principado de Asturias. La Administración indica que se utiliza una estimación global para los saldos procedentes de los ejercicios 2004 y anteriores y una estimación individualizada de los deudores de los años 2005 y siguientes. No obstante, en ninguno de los ejercicios fiscalizados por esta Sindicatura se ha obtenido constancia del informe escrito que refleje dicho cálculo individualizado. Por ello, es reiterada la conclusión en los informes de la Sindicatura de Cuentas de que no se puede verificar si esa dotación es suficiente, pues no consta la existencia del informe individualizado que, según la memoria que forma parte de la Cuenta General, debería existir. En lo que respecta a la conveniencia o no de considerar de dudoso cobro el importe pendiente por el Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, es reiterada la alegación por parte del Principado de Asturias de que “no se considera necesaria tal provisión puesto que las deudas tributarias pendientes se encuentran garantizadas con aval bancario o equivalente”. Esta garantía se deriva de la solicitud de los recurrentes de la suspensión de la ejecución. La ejecución del acto impugnado se suspende a instancia del interesado que presenta un recurso si se garantiza el importe de dicho acto, además de los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión. Es decir, el hecho de que estén garantizados los importes pendientes es debido a que se ha interpuesto un recurso y solicitado la suspensión de la ejecución de las liquidaciones para lo cual se ha garantizado el pago de las mismas conforme exige la ley. Así, en caso de desestimarse los recursos que contra la Ley se han planteado, está garantizado su pago. No es esa la situación que ha reseñado la Sindicatura: lo que considera posible, y conlleva la necesidad de dotar la provisión, es que se estime el recurso planteado por los deudores tributarios ante el Tribunal Constitucional. De estimarse este recurso, se

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anularían las liquidaciones practicadas y, por tanto, no se cobrarían. El hecho de que estén garantizadas en este caso no tiene relevancia pues no se podría ejecutar la garantía si se anulan las liquidaciones practicadas. 4.- Información relevante en la memoria De acuerdo con el PGCPPA la Memoria “completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance y el resto de las cuentas anuales(…) se debe añadir aquella información que sea necesaria para reflejar la imagen fiel del sujeto contable”. La Administración debe incluir, por tanto, en la Memoria de la Cuenta General toda la información necesaria para facilitar que las cuentas reflejen la imagen fiel. Circunstancias como la existencia de importes que deben devolverse a la Administración Central como consecuencia de excesos en los anticipos a cuenta en la financiación autonómica deben ponerse de manifiesto en la Cuenta para evitar una interpretación errónea de la misma pues se trata de un hecho relevante que provoca una reducción de los ingresos en el futuro y una posible reducción de la capacidad financiera de la entidad. 5.- Contabilidad financiera Existen numerosas incidencias puestas de manifiesto en el informe de fiscalización que se derivan de un inadecuado registro de las operaciones en la contabilidad financiera que, en diversas cuestiones, puede afectar al reflejo de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, y de los resultados de la entidad”. Así, sin ánimo de exhaustividad, se produce en las cuestiones siguientes: -

-

-

Periodificación de intereses y otros gastos: se sigue el criterio presupuestario de reconocerlos en el momento en que presupuestariamente han de satisfacerse, pero no se refleja el importe que a 31 de diciembre se ha devengado, lo que impide su conocimiento por los destinatarios de las Cuentas. Reclasificación entre el largo y el corto plazo: no se realiza en la contabilidad financiera lo que impide que el balance muestre a 31 de diciembre del ejercicio el importe de deudas a largo plazo que vence en el corto plazo. Inversiones financieras: sólo figuran en el balance por su importe desembolsado sin que figuren por el importe total de su valor. Esto provoca una incorrecta valoración a 31 de diciembre de las participaciones financieras y de los desembolsos pendientes, que deben ser considerados como deuda para la entidad.

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II. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES II.1. Declaración definitiva La Cuenta General del Principado de Asturias correspondiente al ejercicio 2009, integrada por la Administración del Principado y sus Organismos Autónomos, y presentada conforme a las normas que le son de aplicación, ha sido examinada con las limitaciones al alcance señaladas en el apartado I.5. Tomada en su conjunto, excepto por las salvedades señaladas en este informe, no presenta deficiencias significativas que impidan afirmar que refleja razonablemente la realidad económica y financiera. II.1.1. Cumplimiento de la legalidad De acuerdo con el trabajo realizado, la actividad de los sujetos fiscalizados, con carácter general, se adecua a la legalidad vigente excepto por las salvedades mencionadas en el presente informe. II.1.2. Grado de eficacia y eficiencia La limitación al alcance nº2 del apartado I.5, impide formular una opinión sobre el grado de eficacia y eficiencia alcanzado en la gestión presupuestaria.

II.2. Conclusiones II.2.1. Situación general El ejercicio 2009 se encuadra en un contexto de recesión económica generalizada que también afectó a las cuentas del Principado de Asturias. Los principales datos relacionados con esta cuestión, que luego se desarrollarán, tanto en los siguientes apartados de conclusiones como en el propio texto del informe, son los siguientes: -

Disminución de la recaudación por impuestos indirectos que afecta, sobre todo, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre el Valor Añadido, que experimentan, respectivamente, una reducción del 29 y el 13% con respecto al ejercicio 2008. En términos absolutos, el reconocimiento neto de derechos por estos dos impuestos se redujo en 131.379 miles de euros.

-

El resultado presupuestario del ejercicio, de acuerdo con la información rendida en la Cuenta General, es negativo por un importe de 228.984 miles de euros. Esta cantidad empeora en un 188% la del último ejercicio, en el que ya se había producido un empeoramiento del 389% sobre el año anterior. Esta situación ha conllevado un recurso creciente al endeudamiento para la financiación de gastos presupuestarios. Debe tenerse, además, en cuenta que este importe se vería modificado por las obligaciones de ejercicios corrientes que se hayan imputado a ejercicios posteriores, cuyo importe, debido a la limitación nº4, no puede cuantificarse.

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-

El endeudamiento bancario, con un importe de 965.659 miles de euros, ha experimentado desde el ejercicio 2008 un incremento del 34%. Este importe debe incrementarse en 13.658 miles de euros que corresponden a un préstamo de Dexia Sabadell, S.A.

-

El Remanente de Tesorería de la Administración del Principado resulta negativo como mínimo en 195.987 miles de euros al realizar los ajustes propuestos en el presente informe. Además de esto, el fondo de maniobra estimado por la Sindicatura es negativo en, como mínimo, 141.206 miles de euros (en esta cifra no se ha podido, por las limitaciones existentes, determinar el importe de deuda contabilizada a largo plazo que tiene vencimiento a corto, y que afectaría al fondo de maniobra).

-

El Remanente de Tesorería Agregado de los Organismos Autónomos que forman parte del ámbito subjetivo de la Cuenta General asciende a un importe negativo de 7.742 miles de euros, cantidad que, de incluir los ajustes detectados durante la fiscalización, se elevaría como mínimo a 93.841 miles de euros. Este incremento se deriva a la deuda extrapresupuestaria del SESPA, que tal y como se desarrolla en el correspondiente epígrafe del informe, ha aumentado significativamente en los últimos ejercicios.

-

La liquidación definitiva del modelo de financiación autonómica correspondiente al ejercicio 2008 arroja un saldo negativo como consecuencia del desajuste de la situación económica existente en la fecha en que se determinaron las entregas a cuenta y la situación real de la economía. Esta liquidación negativa deberá devolverse al Estado en el plazo de cinco años, a partir del 2011, por un importe anual de 34.232 miles de euros.

-

En el ejercicio 2009 se incumplió el objetivo de estabilidad presupuestaria lo que obligó, de conformidad con la normativa sobre estabilidad presupuestaria, a elaborar un plan económico-financiero de reequilibrio.

II.2.2. Rendición de cuentas La Cuenta General de la Comunidad, se rindió a esta Sindicatura de Cuentas el día 11 de octubre de 2010, dentro del plazo establecido en el artículo 131 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Del análisis de la información contenida en la Cuenta General se detectan las siguientes omisiones: II.2.2.1. Administración General La memoria integrante de la Cuenta General relativa a la Administración del Principado de Asturias no incluye los siguientes apartados: 1) Información sobre la ejecución del gasto público: ­

Contratación Administrativa.

­

Convenios.

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2) Información sobre la ejecución de ingreso público: ­

Transferencias y subvenciones recibidas.

­

Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.

­

Desarrollo de los compromisos de ingreso. En alegaciones, el P.A. indica que este apartado no tiene contenido. No obstante, se recuerda que en este apartado debe recogerse información sobre los compromisos de ingreso concertados en ejercicios anteriores y pendientes de realizar al inicio, los concertados durante el ejercicio y que estuviera previsto realizar durante el mismo, los que se han realizado y los pendientes de realizar, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.8 de la Memoria, tal como ésta se recoge en el PGCPPA.

­

Compromisos de ingreso con cargo al presupuesto de ejercicios posteriores.

3) Gastos con financiación afectada. 4) Información sobre el endeudamiento: La información sobre endeudamiento y avales recogida en la Cuenta General, no reúne la información necesaria, de tal modo que no se aporta ninguna información adicional que complete y amplíe la de los demás estados financieros. Con respecto a la información rendida en el ejercicio 2008, en la Cuenta General de 2009 se ha incorporado la información sobre el inventario que a fecha 31 de diciembre de 2009 estaba actualizada. II.2.2.2. Organismos Autónomos Los Organismos Autónomos del P.A, omiten la siguiente información: 1) Información de carácter financiero: -

El Estado de Remanente de Tesorería no distingue entre la parte del mismo afectada y la no afectada.

2) Información sobre la ejecución del gasto público: -

Transferencias y subvenciones concedidas: Sólo el ERA, el SEPEPA, el IAPRL (Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales) y el IAE (Instituto Asturiano de Estadística)

-

Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto: Solo lo presenta el SESPA

3) Información sobre la ejecución de ingreso público: -

Derechos cancelados

-

Anulación de derechos presupuestarios

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-

Devolución de ingresos: sólo la aportan el ERA y el SESPA. Tasas, precios públicos y precios privados.

-

Aplicación de remanentes de tesorería. Lo presentan todos los Organismos Autónomos menos la Comisión Regional Banco de Tierras, el SESPA, el Consejo de la Juventud y el Instituto Asturiano de Estadística

4) Información sobre el inmovilizado no financiero 5) Información sobre las inversiones financieras 6) Información sobre el endeudamiento. En el trámite de alegaciones al informe provisional, los organismos manifiestan que si dicha información no se presenta es porque no tienen contenido. II.2.3. Administración General II.2.3.1. Inmovilizado (epígrafe III.1.1.) Teniendo presente la limitación al alcance nº 7 del apartado I.5 se han detectado las siguientes incidencias referentes al inmovilizado financiero: Dentro de las Inversiones financieras la cartera de valores a largo plazo se encuentra infravalorada en 5.690 miles de euros y los desembolsos pendientes sobre acciones en 4.504 miles de euros. Adicionalmente habría que hacer una dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo por valor de 1.114 miles de euros como consecuencia de la depreciación de las acciones. II.2.3.2. Deudores (epígrafe III.1.2) ­

(pág. 19) Existe una provisión calculada por importe de 27.033 miles de euros. Al igual que se ha puesto de manifiesto en los informes anteriores realizados por esta Sindicatura, se trata de una provisión genérica en función de la antigüedad de los saldos que cubre los saldos pendientes de cobro del ejercicio 2004 y anteriores, exceptuando del total pendiente de cobro del año 2003 el importe correspondiente a fondos mineros. A pesar de que en la memoria se hace referencia a que “para el resto de los ejercicios se realiza un estudio pormenorizado de cada deudor y, analizando el riesgo de impago, se incorpora o no a la provisión”, no se ha obtenido evidencia de tal estudio. Por tanto, se considera insuficiente el cálculo realizado al no tener constancia de que se haya utilizado otro criterio que no sea el de dotar la provisión únicamente en función de la antigüedad de los saldos.

­

Impuesto sobre grandes establecimientos. Al igual que en ejercicios anteriores existen dudas razonables sobre la posibilidad de cobrar los saldos pendientes de cobro por este impuesto que aconsejan provisionar el total del pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2009, que asciende a 29.872 miles de euros. Este ajuste negativo supondría una reducción del remanente de tesorería por ese importe.

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II.2.3.3. Acreedores (epígrafes III.1.5 y III.4.10) Se detectan obligaciones reconocidas pendientes de pago en el presupuesto corriente del ejercicio en el capítulo 6 por importe de 9.483 miles de euros, correspondiente a un anticipo reconocido por Resolución de 30 de noviembre de 2009 de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno para la realización de una encomienda de gestión a la empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SA., empresa cuya titularidad corresponde en un 100 % al Principado de Asturias. Dicho anticipo no estaba realizado a 31/12/2009, comprobándose que los abonos se realizan en abril, junio y noviembre del 2010. Este abono anticipado fue solicitado por la empresa GIT el 27 de noviembre de 2009 para lo cual aporta aval en garantía del cumplimiento de su obligación. La APA reconoció contablemente la obligación mediante ese documento de reconocimiento de anticipo. En fase de alegaciones el P.A. indica la existencia de dos facturas emitidas por la empresa GIT con número de facturas 79/09 y 67/09 y las certificaciones parciales de las actuaciones ejecutadas que no fueron aportadas en la realización de la fiscalización y que, de acuerdo con la limitación al alcance nº 11 tampoco fueron aportadas en fase de alegaciones por lo que se desconoce su importe, su fecha, concepto y el contrato al que van referidas. No se puede concluir, con la información indicada en fase de alegaciones, sobre la adecuación a los principios contables y al artículo 29 del TRREPPA, según el cual el Consejo de Gobierno puede adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a varios ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio, pues no se puede determinar ni el concepto, ni el importe ni ninguna otra información que permita determinar si las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre se deben íntegra o parcialmente a anticipos realizados en el ejercicio 2010. La Administración del Principado ha facilitado un detalle de 3.679 documentos no imputados al presupuesto de 2009 por un importe total de 51.066 miles de euros, los cuales supondrían un ajuste por una cuantía mínima de dicho importe en el Remanente de Tesorería así como ajustes por una cuantía que no puede determinarse con la información disponible en el resultado presupuestario, en el resultado económico patrimonial y en el Balance de Situación a 31/12/2009. Debido a la limitación nº 4 del apartado I.5 no se ha podido verificar la información anterior. Por tanto, no podemos considerar la información suministrada como evidencia suficiente para poder manifestar una opinión acerca de dicho saldo por lo que no podemos cuantificar el importe por el que los citados estados contables deberían ser ajustados. II.2.3.4. Transferencias de capital (epígrafes III.5.4. y III.3.3.5) Como ya se ha puesto de manifiesto en informes anteriores de esta Sindicatura, debido a la inexistencia de una herramienta de seguimiento de la financiación afectada (tal y como se señala en la limitación al alcance nª5) el reconocimiento de

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los derechos correspondientes a las aportaciones del Estado por fondos mineros se realiza en función de las obligaciones reconocidas por los proyectos financiados con los citados fondos, de forma que, en cada ejercicio, el ingreso total reconocido en presupuesto coincide con el gasto ejecutado para el total de los proyectos. Esta forma de contabilizar los derechos no se adecua a lo establecido en los Principios Contables Públicos, que estipulan que ha de reconocerse el derecho en el momento en que se produzca el incremento del activo o cuando se tenga conocimiento fehaciente de que el ente concedente de la subvención haya reconocido la correspondiente obligación. Por ser objeto de un informe específico dentro del programa de fiscalizaciones del ejercicio 2010 de esta Sindicatura, no se analiza en la presente fiscalización el posible efecto sobre los estados financieros de la Administración General del Principado de Asturias que, en su caso, pudiera derivarse de esta forma de contabilización. Además de ello se producen habilitaciones de crédito con cargo a derechos reconocidos por fondos mineros sin que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35 del TRREPPA II.2.3.5. Compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros (epígrafe III.7.3.) En este ejercicio, se facilita información sobre los gastos plurianuales hasta el ejercicio 2037. El total de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros se eleva a 4.337.279 miles de euros. Con respecto a los compromisos que se extienden a mayores plazos, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, figura con unas reservas de crédito plurianuales para los ejercicios 2015 a 2037 de 1.555.823 miles de euros para hacer frente a los contratos de arrendamiento operativo que tiene formalizados con GISPASA en relación con el HUCA y el Hospital Vital Alvarez Buylla. II.2.3.6. Transferencias corrientes (epígrafe III.5.3) En el mes de julio de 2010, con posterioridad, por tanto, a la finalización del ejercicio 2009 pero antes de la rendición de la Cuenta General del ejercicio 2009 y de la realización del presente informe, se practicó la liquidación definitiva del modelo de financiación autonómica del ejercicio 2008, resultando un importe a devolver por parte del Principado de Asturias de 171.162 miles de euros. Esta devolución se realizará, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 22/2009 por la que se regula el nuevo modelo de financiación de las Comunidades Autónomas, a partir de enero de 2011, por un importe tal, que permita cancelar la deuda total en un plazo máximo de 60 mensualidades iguales. El importe resultante es de 34.232 miles de euros anuales. A pesar de estar disponible esta información en Julio de 2010, no fue recogida en la memoria de la Cuenta General del Ejercicio 2009, como información relevante en el apartado de hechos posteriores al cierre. Existe, además, una incertidumbre derivada de la liquidación definitiva del nuevo modelo de financiación autonómica correspondiente al ejercicio 2009 que se realizará a mediados del ejercicio 2011. La Administración del Principado ha manifestado la falta de información suficiente para llevar a cabo cálculos provisionales con cierta fiabilidad para determinar la diferencia entre el importe percibido como anticipos a

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cuenta y el importe resultante de la liquidación final. No obstante, de resultar negativa a favor del Estado como consecuencia del contexto económico actual, originará una reducción de los ingresos de la Comunidad Autónoma en los presupuestos de los ejercicios 2012 a 2016, ambos inclusive que no se puede cuantificar con la información disponible. Dichos importes provocarán, lógicamente, reducciones de los ingresos presupuestarios en los ejercicios 2011 a 2016 que deberán ser tenidos en cuenta al elaborar los presupuestos de estos ejercicios. II.2.3.7. Otras áreas Al igual que se ha puesto de manifiesto en informes anteriores de la Sindicatura, del análisis de las diversas áreas se comprueba que en la contabilidad financiera no se realizan las oportunas periodificaciones de devengo de intereses al cierre del ejercicio, que se contabilizan según un criterio de caja. Este hecho afecta muy especialmente al cálculo de los intereses devengados no vencidos tanto deudores como acreedores. II.2.4. Organismos Autónomos Del análisis efectuado en el epígrafe IV, relativo a los Organismos Autónomos, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: II.2.4.1. General a todos los organismos: 1. La contabilidad de los organismos no recoge los Gastos con Financiación Afectada, con lo que no se realiza el ajuste correspondiente al resultado. Esto afecta de manera especial a la Junta de Saneamiento que incumple en este aspecto la Ley 1/94 de abastecimiento de aguas, según la cual los ingresos procedentes del canon de saneamiento son ingresos afectados que deben ser objeto de contabilidad separada. II.2.4.2. Relativas al SESPA: 1. Las obligaciones presupuestarias reconocidas por el SESPA durante el ejercicio 2009, se encuentran infravaloradas en un importe de al menos, 166.941 miles de euros. Dicho importe representa la deuda no presupuestaria que ha sido cuantificada y facilitada por el SESPA, no obstante la Sindicatura de Cuentas no ha tenido evidencia suficiente que permita opinar sobre la integridad de la misma. 2. De la deuda extrapresupuestaria cuantificada, el SESPA provisiona en contabilidad financiera, concretamente en la cuenta 402, un importe de 80.843 miles de euros lo que provoca una sobrevaloración del balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y del remanente de tesorería en un importe de, al menos, 83.080 miles de Euros. 3. El SESPA utiliza la cuenta 402 “Acreedores por operaciones no presupuestarias” para recoger gastos realizados o servicios recibidos para las que no se ha producido su aplicación al presupuesto siendo procedente la misma. La cuenta adecuada para su contabilización debería haber sido la 409”Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”. Este hecho, supondría una reclasificación contable entre ambas cuentas que, si bien no afecta al resultado

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presupuestario, supone una reclasificación en el remanente de tesorería, disminuyendo el epígrafe “Obligaciones pendientes de pago de operaciones no presupuestarias” y aumentando “Obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente” por un importe de 80.843 miles de euros. 4. El capítulo 1 del SESPA “Gastos de Personal” se encuentra sobrevalorado en 25.301 Miles de Euros, correspondientes a la cuota de la seguridad social de diciembre del ejercicio 2008 ya que, por no disponer de crédito presupuestario en el dicho ejercicio se había recogido en una cuenta no presupuestaria generándose su aplicación presupuestaria en el ejercicio 2009. Dicha incidencia no se genera en contabilidad financiera. 5. La contabilidad financiera no tiene en cuenta el principio de devengo en el reconocimiento de gastos. Este hecho provoca que el gasto de farmacia recogido en el epígrafe “Gastos de funcionamiento de servicios y prestaciones sociales” de la cuenta resultado económico patrimonial, se encuentre infravalorado en 950 Miles de Euros. 6. Los intereses de demora liquidados durante el ejercicio, que han ascendido a un importe de 2.143 Miles de Euros, se han considerado como gastos del capítulo II” Gastos en bienes corrientes y servicios” y no dentro del capítulo III “Gastos financieros” tal y como le corresponde en consideración a su naturaleza. Esto supondría una reclasificación entre ambos capítulos presupuestarios. II.2.5. Resultado presupuestario (epígrafe III.6) En el ejercicio 2009 se produjo un déficit de financiación de 27.925 miles de euros. Además, dentro del Estado del Resultado Presupuestario destaca el empeoramiento del resultado presupuestario en el ejercicio 2009, que ya desde el ejercicio 2007 comenzó a ser negativo. Desde el primer informe emitido por esta Sindicatura sobre la Cuenta General del P.A. el resultado presupuestario pasó de ser positivo por importe de 85.328 miles de euros en 2005 a ser negativo en 2009 por importe de 228.984 miles de euros. Esto ha conllevado un recurso creciente al endeudamiento para la financiación de gastos presupuestarios. II.2.6. Remanente de Tesorería (epígrafe III.7.1) El remanente de tesorería arroja un saldo de 115.049 miles de euros negativo de acuerdo con la información recogida en la Cuenta General. Esto supone un empeoramiento con respecto al ejercicio 2008 del 207 %. Como consecuencia de los ajustes detectados en el trabajo de fiscalización, detallados a lo largo del presente informe, el remanente de tesorería se debe corregir en los siguientes aspectos: Miles de euros Mayores obligaciones reconocidas (que se imputaron al ejercicio 2010)

(51.066)

Defecto de provisión Impuesto Grandes Establecimientos

(29.872)

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II.2.7. Subvenciones concedidas (epígrafe III.8) En la revisión realizada en esta área se han detectado las siguientes incidencias: 1. La información remitida a la Base de Datos nacional de subvenciones, obligada de acuerdo con el artículo 20 de la LGS, no incluye a todos los gestores de subvenciones. 2. En la revisión del gasto en conciertos educativos se detectan las siguientes incidencias: -

En los expedientes tramitados no consta la preceptiva fiscalización previa de la Intervención General, en relación a los créditos presupuestarios disponibles, antes de la elevación por parte de la Comisión de la propuesta definitiva al órgano competente para su resolución.

-

Se incumple, para el concierto correspondiente al periodo 2005/2006 a 2008/2009, el plazo para resolver sobre la aprobación o denegación de conciertos, que debe efectuarse antes del 15 de abril. Se dicta Resolución el 7/7.

-

Se incumple por la Cª de Educación y Ciencia la obligación establecida en el artículo 27 RNBCE de inscribir los conciertos formalizados en el registro de centros.

3. En la revisión del gasto en salario social básico se detectan las siguientes incidencias: -

El Consejo de Gobierno del P.A. no ha aprobado el Reglamento General para la aplicación del Salario Social Básico. La Ley del P.A. 4/2005 establece un plazo de seis meses para su aprobación, que finalizó en mayo de 2006. Este Reglamento debe regular, entre otras, las condiciones para acceder a la prestación. En consecuencia, las prestaciones otorgadas no tienen la adecuada cobertura legal

-

Se incumple el plazo de resolución de las solicitudes. A pesar de ello, las prestaciones correspondientes son abonadas sin que exista resolución administrativa reconociendo el derecho a su percepción. No obstante, una vez abonadas, la tramitación continúa.

-

Se incumple la obligación de verificación anual del cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la prestación

II.2.8. Operaciones de Endeudamiento (epígrafe V) Del análisis efectuado en el epígrafe V, relativo al endeudamiento de la Cuenta General del Principado de Asturias, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: ­

La Administración, tal como se ha recogido en informes anteriores de esta Sindicatura, utiliza el criterio de reconocer los derechos derivados del endeudamiento con la autorización del Consejo de Gobierno a pesar de que no

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

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se hayan formalizado los préstamos respectivos, manteniendo que cuenta con el amparo de la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias. De acuerdo con los Principios Contables Públicos estos derechos deben reconocerse en el momento del desembolso, que suele coincidir con la formalización del mismo. Siguiendo este criterio, durante el ejercicio 2009 no se han registrado derechos derivados del desembolso de fondos de un préstamo por un importe de 73.700 miles de euros pues ya se encontraban contabilizados en el ejercicio 2008; esto supondría aumentar los derechos reconocidos del ejercicio 2009 en este importe, ajuste que no obstante, no tendría efecto en el remanente de tesorería por estar ya incluida esta operación en el saldo de tesorería del ejercicio. ­

El saldo vivo de la deuda contabilizado por el Principado a final de 2009 asciende a 965.659 miles de euros. Este importe figura contabilizado en su totalidad en dos cuentas contables “Deudas con entidades de crédito a largo plazo”, y “Deudas a largo plazo” sin desglose de los distintos préstamos en la Memoria.

­

La Administración del Principado de Asturias. no reclasifica las deudas, en función de vencimiento inferior al año, a corto plazo. Debido a la limitación nº 8, no podemos cuantificar el importe por el que debería reclasificarse.

­

No se realiza la periodificación de los intereses devengados no vencidos al cierre del ejercicio en la contabilidad financiera. Esta incidencia supondría un ajuste negativo en la cuenta de Resultado Económico-Patrimonial y un aumento del saldo de la deuda pendiente de vencimiento en el corto plazo por un importe que no podemos verificar debido a la limitación nº 8 pero que figura cuantificada en la memoria de la Cuenta General por 909 miles de euros.

­

Del resultado del análisis de las confirmaciones recibidas de las entidades que han contestado se detecta la siguiente diferencia: Dexia Sabadell confirma un préstamo de 13.658 miles de euros en concepto “dación en pago Sedes”. Este préstamo es satisfecho por el Principado de Asturias y fue analizado por esta Sindicatura en el “informe de fiscalización de SEDES S.A., ejercicio 2006, aprobado por el Consejo de la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio 2009. Su importe debe incrementar el importe de endeudamiento con entidades financieras.

II.2.9. Estabilidad presupuestaria (epígrafe VI) En la liquidación del presupuesto del ejercicio 2009 se incumplió el objetivo de estabilidad presupuestaria, motivo por el cual el Principado de Asturias elaboró y remitió a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos el obligado Plan Económico-financiero de reequilibrio. A la fecha de terminación del presente trabajo de fiscalización no se había recibido en el Principado de Asturias pronunciamiento sobre la idoneidad de las medidas contenidas en dicho plan. Con posterioridad, en fecha 27 de abril de 2011 se aprobó por el Consejo de Política Fiscal y Financiera sin que, por tanto, haya sido objeto de análisis en la presente fiscalización. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2007 que recoge el principio de transparencia “los Presupuestos de los sujetos comprendidos en el ámbito

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SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de aplicación de esta Ley y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de la adecuación al principio de estabilidad presupuestaria, así como el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la observancia de las obligaciones impuestas por las normas comunitarias en materia de contabilidad nacional.” Si bien el Principado de Asturias informa en su presupuesto sobre cuál es el déficit previsto en términos de contabilidad nacional no informa de las unidades que tienen la consideración de administración pública a efectos del SEC-95. Tampoco en la liquidación del presupuesto se contiene información suficiente a efectos del cumplimiento del citado principio de transparencia. II.2.10. Contratación administrativa (epígrafe VII) A partir del trabajo desarrollado sobre la contratación administrativa en el epígrafe VII se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias, que la Sindicatura de Cuentas ha venido reiterando en los informes de fiscalización de la Cuenta General de los ejercicios anteriores: -

En los expedientes de contratos que han utilizado el procedimiento abierto con varios criterios no se acreditan adecuadamente las razones justificativas de la elección del procedimiento y de los criterios de adjudicación que se tendrán en consideración para adjudicar los contratos como exigen los artículos 93.4 y 134.1 de la LCSP.

-

Los Pliegos de cláusulas administrativas de los contratos que han utilizado el procedimiento abierto con varios criterios incluyen, con carácter general, criterios de adjudicación que no están directamente vinculados al objeto del contrato careciendo de la objetividad exigida por el artículo 134.1 de la LCSP, o no establecen los métodos de valoración de los mismos, o las fórmulas de reparto de puntuaciones, de modo que los informes de valoración de las ofertas dependen de la mera discrecionalidad del técnico informante y no de factores objetivos, pertinentes y adecuados generalmente aceptados en este campo, por lo que los órganos de contratación, en estos contratos, no han podido garantizar los principios rectores esenciales de la contratación administrativa: transparencia, igualdad de trato, publicidad y objetividad.

­

En los contratos que han utilizado el procedimiento negociado sin publicidad, con carácter general los órganos de contratación no han justificado adecuadamente la excepcionalidad de este procedimiento ni garantizado la concurrencia mínima exigida por el artículo 162.1 de la LCSP. Por otra parte no queda acreditada que se haya realizado una negociación real con los licitadores con la finalidad de garantizar el interés general de la prestación del contrato en las condiciones más ventajosas posibles.

­

En el análisis de los contratos menores se ha constatado que diversos contratistas han sido adjudicatarios de contratos menores con un idéntico o similar objeto, y la suma de los precios de adjudicación superan las cuantías máximas que la LCSP establece para cada tipo de contrato menor, lo que evidencia la existencia de posibles fraccionamientos de contratos. Con el fraccionamiento se eluden los requisitos de publicidad y concurrencia que exigiría la contratación de un único contrato y en consecuencia supone una vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia entre los potenciales contratistas interesados al sustraer de la licitación competitiva estos contratos fraccionados, así como los principios de

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

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economía en la gestión de fondos públicos y eficiente utilización de los fondos públicos. -

De los contratos de obras recepcionados, el 64% han sido ejecutados incumpliendo el plazo inicial contratado; de éstos el 9% de los contratos han sufrido un retraso superior al 50% y el 13% a han duplicado el plazo de ejecución.

II.2.11. Fondo de Compensación Interterritorial (epígrafe VIII) No se cumple con lo establecido en el artículo 10.3 de la LFCI donde se estipula que con el fin de permitir el control parlamentario, las Comunidades Autónomas contabilizarán adecuada y separadamente la ejecución de cada proyecto de inversión financiado con cargo a los FCI. El Principado de Asturias no sólo carece de una contabilidad adecuada para los gastos con financiación afectada sino que, además, la liquidación presupuestaria no permite diferenciar la ejecución realizada con cargo a los recursos de los FCI.

II.3. Recomendaciones II.3.1. Recomendaciones del ejercicio 2009 Del trabajo realizado en la fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2009 se han puesto de manifiesto las siguientes recomendaciones adicionales a las ya realizadas en ejercicios anteriores. 1. El servicio de contabilidad debe solicitar información al Servicio Jurídico del Principado sobre las contingencias existentes al cierre del ejercicio a fin de que la Cuenta General muestre la imagen fiel de la situación patrimonial a 31 de diciembre del ejercicio. A su vez en el Servicio Jurídico se debe poner en marcha una base de datos que permita de manera ágil obtener información sobre contingencias existentes que afecten al Principado de Asturias al objeto de facilitársela al servicio de contabilidad cuando éste lo requiera. 2. Deberían instrumentarse los controles internos adecuados para garantizar que todas las adquisiciones, depreciaciones, bajas o enajenaciones relativas a inversiones financieras permanentes tengan su reflejo inmediato y acompasado en la contabilidad financiera y sus auxiliares conforme a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad del Principado de Asturias. En particular, debe facilitarse la información necesaria para que las inversiones financieras estén recogidas en contabilidad financiera por su valor contable y no únicamente por el importe desembolsado. Asimismo, en caso de existir desembolsos pendientes sobre participaciones en capital adquiridas por el P.A. éstos deben reflejarse en la contabilidad financiera en el Pasivo del Balance de Situación. 3. Deben depurarse los saldos contables existentes a 31 de diciembre de manera que el Balance no contenga partidas sin conciliar con la finalidad de que el mismo muestre la imagen fiel de la situación económico-financiera y patrimonial a dicha fecha. 4. La IGPA debería incluir en los Planes Anuales de Control Financiero Permanente fiscalizaciones periódicas del gasto en los conciertos económicos.

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SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

5. Los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares deberán establecer, de conformidad con el artículo 134 de la LCSP, los criterios de adjudicación objetivos y directamente vinculados al objeto del contrato, así como especificar los métodos y formas de asignación de las puntuaciones de cada uno de ellos. En todo caso, cuando la puntuación de los criterios dependa de un juicio de valor, los Pliegos deberán establecer los límites, parámetros y contenidos que van a ser tenidos en cuenta para la emisión del dictamen profesional que ha de basarse, como establece la jurisprudencia comunitaria, “ en todos los puntos esenciales, en factores objetivos considerados, con arreglo a las normas en ese campo, pertinentes y adecuados para la apreciación llevada a cabo”, con la finalidad de salvaguardar los principios esenciales de la contratación del sector publico de igualdad de trato a los licitadores, no discriminación y transparencia, así como la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económica más ventajosa. 6. En la compra de material sanitario debería tenderse a la adquisición centralizada, tendiendo a minimizar las compras de manera directa desde los diferentes centros gestores. II.3.2. Seguimiento de las recomendaciones de ejercicios anteriores II.3.2.1. Recomendaciones de ejercicios anteriores que han sido implementadas por el Principado de Asturias 1. La administración del Principado de Asturias ha puesto en funcionamiento en el ejercicio 2009 un nuevo módulo en la aplicación Asturcón XXI que incorpora la realización del inventario y su integración con el sistema contable. La situación a 31 de diciembre de 2009 ha de ser tomada como un punto de inicio, con gran parte del inmovilizado incorporado y actualizado, pero que debe tener continuidad en el tiempo, siguiendo los procesos definidos por el control interno de la entidad para garantizar que todos los movimientos son registrados y actualizados en el mismo. 2. Siguiendo las recomendaciones de la Sindicatura de Cuentas de ejercicios anteriores, se publicó en BOPA en fecha 22 de julio de 2010 la resolución de 22 de junio de 2010 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la colaboración por parte de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria y la prestación del servicio de caja del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, con el objeto de regular las relaciones de la Administración con las entidades colaboradoras y con el Ente Público de Servicios Tributarios. Así, a partir del 1 de enero de 2011 se reducen el número de entidades colaboradoras y las cuentas de recaudación de tributos, que son gestionadas por el Ente Público de Servicios Tributarios, se abrirán a nombre del propio ente y no del Principado de Asturias, evitando así que figuren a nombre del Principado de Asturias las cuentas que son gestionadas por el citado ente público. 3. La Comunidad Autónoma debería incluir toda la información requerida en la Memoria conforme a lo establecido en el PGCPPA, pues la información recogida en la misma no cumple con la información mínima prevista en el

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citado plan. En los últimos ejercicios, la Comunidad Autónoma ha incrementado la información que incluye en la Memoria, si bien todavía no lo hace de forma completa conforme a lo establecido en el PGCPPA. Se recuerda que, si bien la función de la memoria de la Cuenta General es ampliar la información de las cuentas, ésta no debería limitarse a recoger un listado con datos numéricos si no que en el caso de importantes variaciones respecto del ejercicio anterior, se deberían explicar las razones o motivos que generan dicha diferencia. 4. El SESPA, que es consciente de la problemática de su inmovilizado, en el ejercicio 2009 ha empezado la implantación en uno de sus centros gestores (Hospital Valle del Nalón) de un registro de todos los bienes susceptibles de integrarse en el inventario del hospital para posteriormente incorporarlos al sistema contable. Asimismo, a nivel general la Consejería de Economía ha empezado a trabajar en un nuevo módulo de Asturcón XXI, al objeto de que la citada herramienta de información de cada centro gestor. No obstante se incide en el seguimiento de esta implantación a nivel general para todos los organismos. 5. El SESPA, ha llevado a cabo la recomendación que venía haciendo la Sindicatura de Cuentas en ejercicios anteriores, acerca de la provisión de los intereses de demora reclamados en vía judicial por los acreedores comerciales, en virtud de la Ley 2/2004 de Morosidad. La provisión para riesgos y gastos dotada por tal concepto, que ha sido revisada por la Sindicatura, asciende a 5.845 miles de euros. II.3.3. Recomendaciones de ejercicios anteriores que no han sido implementadas por el Principado de Asturias 1. Con el fin de clarificar la adecuación a la legalidad vigente de los sujetos cuyas cuentas deben integrar la Cuenta General del Principado de Asturias resultaría conveniente una modificación de las distintas normas reguladoras de aquellos entes o entidades que por sus características deben considerarse como organismos autónomos según se señala en el apartado I.2. 2. Con el fin de lograr una mejor adecuación entre la legalidad vigente y las nuevas exigencias presupuestarias, especialmente con el fin de obtener una mayor transparencia en las cuentas públicas, es recomendable una actualización del TRREPPA o, en su caso, la redacción de una nueva Ley de Hacienda del Principado que permita formar la Cuenta General del Principado con las respectivas del sector público administrativo (parcialmente incluido en la actualidad), sector público empresarial y sector público fundacional. 3. Resulta igualmente conveniente que por vía de modificación del TRREPPA o, en su caso, en una nueva Ley Reguladora de la Hacienda del Principado de Asturias, figure con claridad la fecha en que resulta obligada la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma. 4. Las peticiones de fondos del FCI, no se realizan hasta el mes de diciembre, por lo que cabe plantearse si una mejor gestión de los proyectos a financiar con cargo a los FCI habría permitido realizar las solicitudes, al menos las dos primeras (que

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SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

suponen el 75% de la dotación total de los fondos) con anterioridad, lo que, entre otras cuestiones, habría supuesto una mejor gestión de la tesorería de la Comunidad Autónoma. 5. El Principado de Asturias debe contabilizar cada proyecto de inversión relativo al Fondo de Compensación Interterritorial por separado, para facilitar su control y seguimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de la LFCI. 6. El sistema contable de la Administración del Principado de Asturias debe reflejar la existencia de gastos con financiación afectada y permitir su seguimiento. 7. Debe depurarse la titularidad de la cuenta de tesorería de la Caja de Crédito de Cooperación Local, ente descentralizado de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Es una cuenta gestionada y controlada por ese ente cuya titularidad en la entidad financiera correspondiente figura a nombre de la Administración del Principado de Asturias. Esta cuenta no figura en la contabilidad de la Administración del Principado de Asturias. 8. Se reitera una vez más la recomendación ya formulada en los anteriores Informes de la Cuenta General de los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 referente a que la Administración del Principado de Asturias debería proceder a la puesta en marcha de un tratamiento informático de la documentación del Registro de Contratos de la Administración del Principado de Asturias que permita la remisión telemática de la documentación de la contratación administrativa a la Sindicatura de Cuentas, lo que facilitaría el tratamiento de esta información no solo a la Sindicatura sino también a los órganos fiscalizadores internos de la Administración a la vez que el cumplimiento de las obligaciones de los órganos de contratación, y en última instancia haría más transparente la contratación administrativa del Principado de Asturias. Esta transparencia es fundamental para permitir un adecuado control del cumplimiento de la LCSP cuyo incumplimiento podría dar lugar a la exigencia de responsabilidades que afecten a la Administración del Principado de Asturias. 9. Se recomienda la revisión de la naturaleza jurídica del Consejo de la Juventud y su adecuación a la clasificación que el TRREPPA realiza en su artículo 4 de los organismos, empresas y entes públicos del sector público autonómico ya que, habiendo sido incluido por la Administración en la Cuenta General del Principado de Asturias como un organismo autónomo, de acuerdo con la Ley del Principado 1/1986, de 31 de marzo, el Consejo de la Juventud es una entidad de Derecho Público, y que difícilmente puede calificarse como organismo público. 10. La Consejería de Economía del Principado de Asturias, debería considerar en la asignación anual de los créditos que se efectúan al SESPA, la deuda que de modo recurrente se va desplazando año a año, a fin de evitar por un lado, los elevados gastos financieros derivados de los intereses de demora a los que debe hacer frente el SESPA y por otro lado, desvirtuar la información contable recogida en estados financieros rendidos. Asimismo, se recomienda seguir incidiendo en una mejora continua de la gestión sanitaria con el fin de evitar tales desviaciones.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

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III. ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS III.1. Balance En el Anexo I.1 se recoge el Balance de situación de la Administración del Principado de Asturias correspondiente al ejercicio 2009, junto con las cifras correspondientes al ejercicio anterior. El Activo Total asciende a 3.224.334 miles de euros, lo que supone una disminución del 35 % con respecto al ejercicio 2008. Es de destacar que en el ejercicio anterior también se había producido una disminución del 17% con respecto al ejercicio 2007, debida fundamentalmente a la eliminación en el balance del importe que figuraba en las partidas de Otro Inmovilizado Destinado al Uso General y la de Inversiones gestionadas (por un importe de 1.061.960 miles de euros). En el ejercicio 2009 la disminución se produce sobre todo por la eliminación en el balance de inversiones destinadas al uso general por importe de 1.909.342 miles de euros, continuando con la tendencia iniciada en el ejercicio 2007 durante el cual se iniciaron desde el servicio de contabilidad del Principado de Asturias los trabajos encaminados a depurar el saldo existente. La partida más significativa del activo corresponde a las inmovilizaciones materiales con un importe de 2.069.216 miles de euros (64% del total del Activo). Le sigue en importe la partida de deudores que figura con 509.720 miles de euros (el 16% del Activo Total). Esta cifra experimenta un aumento del 17% con respecto al ejercicio anterior. Destaca la disminución de la cifra de tesorería, 164.337 miles de euros a 31 de diciembre, que disminuye en un 25% con respecto al ejercicio 2008. Los Fondos propios ascienden a 31 de diciembre de 2009 a 1.468.988 miles de euros, experimentando con respecto al ejercicio 2008 un descenso del 58%. Los movimientos de esta agrupación se explican en el epígrafe III.1.4. El pasivo exigible asciende a un total de 1.755.347 miles de euros. El 55% del mismo corresponde con endeudamiento a largo plazo con entidades de crédito. No obstante, dicho importe recoge el importe de vencimiento a largo plazo y la parte de endeudamiento a corto plazo que el Principado no reclasifica y que debería estar contabilizada en el epígrafe de endeudamiento a corto plazo. En relación con el ejercicio 2008, el pasivo exigible experimentó un aumento del 19%. Destaca este incremento en relación al 2% que había experimentado entre los ejercicios 2007 y 2008. El fondo de maniobra es negativo por importe de 59.359 miles de euros. Continúa en este ejercicio la tendencia al empeoramiento de esta magnitud que ya había empeorado en el ejercicio anterior en un 108% y en este un 740% Además este importe es más negativo si tenemos en cuenta la infravaloración de la provisión para insolvencias por un mínimo de 29.872 miles de euros (derivado de las dudas razonables sobre la cobrabilidad de los créditos por el Impuesto General sobre Establecimientos Comerciales), los importes del endeudamiento clasificado a largo plazo que, sin embargo, deberían estar clasificados a corto plazo, y los importes de intereses devengados y no vencidos que, de acuerdo con la información suministrada en la memoria, ascienden a 909 miles de euros. También empeora el fondo de maniobra el

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SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

importe de obligaciones que deberían haberse imputado al ejercicio 2009 y que se imputaron al 2010, por un importe, como mínimo de 51.066 miles de euros. Así, el fondo de maniobra estimado por la Sindicatura es negativo, como mínimo, por 141.206 miles de euros. III.1.1. Inmovilizado Se trata del epígrafe más significativo del balance de situación, cuyo importe asciende a 2.545.105 miles de euros, es decir, el 78% de la cifra total de activo. Sin embargo esta partida ha experimentado una reducción del 68% respecto a la recogida en el balance de situación del ejercicio 2008, y ello es debido al proceso de ajuste y regularización abordado durante el ejercicio 2009 y encaminado a integrar todo el inmovilizado y su valoración en el sistema de información contable. En este sentido se ha realizado un importante esfuerzo técnico y humano con la incorporación y puesta en marcha de un nuevo módulo en la aplicación Asturcón XXI que permite recoger, para cada activo, no sólo la información exigida por el Reglamento de la Ley de Patrimonio (artículo 8 y siguientes), aprobado por Decreto 56/1994, de 30 de junio, sino que además contempla una extensa información adicional adaptada a cada tipo de activo que es de relevante utilidad para su gestión. Por otro lado, se han definido nuevos procedimientos de trabajo estableciendo flujos de proceso en los que los departamentos de Patrimonio e Intervención se ven obligados a interactuar estrechamente en toda la tramitación de los expedientes de alta o baja de inmovilizados y cuyo objetivo final es garantizar la integridad de contenido entre la información contable y la información patrimonial. Durante el ejercicio 2009 se ha ejecutado una primera carga, revisión y valoración de inmovilizados afectos a las siguientes partidas: ­

­

­

Inversiones destinadas al uso general: ­

Terrenos y bienes naturales

­

Infraestructuras y bienes destinados al uso general

­

Otro inmovilizado destinado al uso general

Inmovilizaciones Materiales: ­

Terrenos y construcciones.

­

Maquinaria y utillaje

­

Elementos de transporte.

­

Amortizaciones relativas a las partidas anteriores.

Inversiones financieras permanentes: ­

Cartera de valores a largo plazo.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

­

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Patrimonio: ­

Patrimonio recibido en cesión.

­

Patrimonio entregado en cesión.

­

Patrimonio entregado al uso general.

Quedan pendientes de actualización, valoración e incorporación al inventario el resto de partidas de inmovilizado entre las que cabe destacar, por su relevancia y complejidad, los Equipos para proceso de Información y el Mobiliario además del inmovilizado inmaterial, los cuales se encuentran actualmente en proceso de revisión. Hemos comprobado y constatado la concordancia entre los datos contables y el inventario de inmovilizado para las cuentas actualizadas en el ejercicio fiscalizado verificando que la Administración del Principado dispone de un inventario que recoge una parte relevante de bienes y derechos propiedad de la misma que está debidamente actualizado e interconectado con la aplicación contable Asturcón XXI en relación con las partidas anteriormente mencionadas. Sin embargo, el conocimiento de la composición y valoración del patrimonio en su conjunto así como de los elementos que componen el inmovilizado en su totalidad, queda afectado por las partidas pendientes de incorporar, limitando el alcance de los procedimientos de fiscalización a realizar por esta Sindicatura en esta área, sin que pueda formarse una opinión sobre el mismo. III.1.1.1. Inversiones destinadas al uso general Se incluyen aquí las inversiones en infraestructuras y bienes destinados a ser utilizados directamente por la generalidad de los ciudadanos, ascendiendo su importe a 27.220 miles de euros, siendo su variación interanual la siguiente: Miles de euros Inversiones destinadas al uso general (200) Terrenos y bienes naturales (201) Infraestructuras y bienes destinados al uso general (202) Bienes comunales (208) Bienes del Patrimonio Histórico, artístico y cultural (209) Otras inversiones destinadas al uso general Total

Saldo a 31/12/2008

Saldo a 31/12/2009

192.612

-

1.717.814

-

-

-

26.136

27.220

-

-

1.936.562

27.220

El PGCP establece que se debe dar de baja del balance los elementos anteriores en el momento de su puesta en funcionamiento o entrega al uso general. Es por ello que el saldo de los mismos refleja únicamente aquellos elementos que están en construcción y pendientes de entrar en funcionamiento al término del ejercicio. Esta partida ha sido una de las afectadas por el proceso de revisión descrito en la introducción de este apartado, reflejando un saldo contable correspondiente únicamente a los Bienes del Patrimonio Histórico, artístico y cultural pendiente de revisión. Destaca el hecho de que a 31 de diciembre de 2009 el Principado no tenga ningún saldo en la cuenta de “Infraestructuras y bienes destinados al uso general” que debe recoger, tal como se indica en el párrafo anterior, los elementos en construcción y pendientes de entrar en funcionamiento.

36

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

III.1.1.2. Inmovilizado inmaterial Se incluyen en este epígrafe aquellos gastos en bienes intangibles y derechos susceptibles de valoración económica que cumplen las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyan una fuente de recursos. La variación interanual de los mismos ha sido la siguiente: Miles de euros Inmovilizado inmaterial

Saldo a 31/12/2008

Saldo a 31/12/2009

(210) Gastos de investigación y desarrollo

-

(212) Propiedad industrial

-

-

106.391

127.135

-

-

(215) Aplicaciones informáticas (216) Propiedad intelectual (217) Dchos sobre bienes en reg de arrend finac

-

-

-

49.685

-

(281) Amortizaciones

(18.438)

(24.525)

Total

137.638

102.610

(219) Otro Inmovilizado Inmaterial

El inmovilizado inmaterial es una de las partidas pendientes de incorporar al módulo de control de inmovilizado por lo que su saldo no ha podido ser verificado. Siendo la partida de Aplicaciones Informáticas la única representativa de este epígrafe del balance al cierre del ejercicio, con unas altas por valor de 20.744 miles de euros, hemos realizado pruebas selectivas sobre los elementos incorporados en el ejercicio a dicha partida. En base a dichas pruebas, hemos constatado que de los 20.744 miles incorporados, al menos 3.222 miles de euros corresponden a gastos de mantenimiento no inventariables y 587 miles de euros a equipamiento hardware que debiera haber sido imputado en la cuenta 227 “Equipos para proceso de Información” del inmovilizado material. Por ello procede su ajuste en la cuenta del Resultado Económico Patrimonial y en el Balance de Situación cerrado a 31 de Diciembre de 2009. III.1.1.3. Inmovilizado material Compuesto por los elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por la Administración del Principado en la prestación de los servicios públicos y que no están destinados a la venta, su variación durante el ejercicio ha sido la siguiente:

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

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Miles de euros Inmovilizaciones materiales (220)

Terrenos y bienes naturales

(221)

Construcciones

(222)

Instalaciones técnicas

(223)

Maquinaria

(224)

Utillaje

(226)

Saldo a 31/12/2008

Saldo a 31/12/2009

332.175

139.141

1.586.353

1.980.402

41.067

43.655

3.743

5.901

388

2.443

Mobiliario

66.478

69.953

(227)

Equipos para procesos información

66.756

72.332

(228)

Elementos de transporte

11.502

19.747

(229)

Otro inmovilizado material

29.829

33.172

2.138.291

2.366.746

Total (282)

Amortizaciones

Total

(130.724)

(297.530)

2.007.567

2.069.216

Dicha variación contempla los ajustes realizados en las partidas de terrenos y bienes naturales, Construcciones, y Elementos de Transportes por su revisión e incorporación al módulo de control de inmovilizado mencionado en la introducción, hallándose las mismas debidamente soportadas e integradas en dicho módulo. III.1.1.4. Inversiones gestionadas Se recogen aquí los bienes que, habiendo sido adquiridos o construidos con cargo al Presupuesto de gastos de la Administración del Principado, su titularidad se transfiere a otra entidad una vez finalizado el procedimiento de adquisición o finalizada la construcción de los mismos. Miles de euros Grupo de elementos

Saldo a 31/12/2008

Saldo a 31/12/2009

230

Terrenos y bienes gestionados para otros

-

1.908

231

Infraestructuras y bienes gestionados para otros

-

136.824

-

138.732

Total Inversiones gestionadas

Estas inversiones, una vez que han sido finalizadas y entregadas a su destinatario final se deben dar de baja del activo, recibiendo el tratamiento de una subvención de capital. Es por ello que el saldo de las mismas refleja aquellos elementos que están en construcción y pendientes de terminar al finalizar el ejercicio para su entrega al ente propietario. III.1.1.5. Inversiones financieras permanentes El estado de situación y el movimiento de las cuentas de balance relacionadas con el inmovilizado financiero a 31 de diciembre de 2009, conforme a los datos que figuran en la Cuenta General rendida, es el siguiente:

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SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Miles de euros Inversiones financieras (250) Cartera de valores a largo plazo

Saldo a 31/12/2008

Altas

Bajas

157.995

173.468

159.459

172.004

5.553

-

258

5.296

(252) Otras inversiones y créditos a largo (259) Desembolsos pendientes sobre acciones (265) Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo Total

Saldo a 31/12/2009

(136)

-

-

(136)

28.626

1.400

-

30.026

192.038

174.868

159.717

207.190

1. Cartera de valores a largo plazo El importe de las altas y bajas de la cartera de valores a largo plazo en este ejercicio, además de las altas y bajas efectivas, recoge los ajustes que se han llevado a cabo en esta área de inmovilizado encaminados a conseguir que la cifra de balance sea imagen fiel de los activos que se poseen y que se corresponde con el total de participaciones inventariadas y valoradas en el auxiliar detallado de esta cuenta, el cual a su vez está integrado en el sistema Asturcón XXI. Depurados los asientos de ajustes antes mencionados, durante el presente ejercicio la cartera de valores ha incorporado altas por valor de 12.855 miles de euros que se corresponden con los desembolsos de capital realizados en el ejercicio, reconocidos presupuestariamente y debidamente formalizados en escritura pública inscrita en el registro mercantil. Sin embargo este criterio de registro en la contabilidad financiera difiere del establecido por el PGCPPA, según el cual el valor de las participaciones debe registrarse por su valor a la suscripción independientemente del momento en el que se produzca el desembolso por la adquisición o su formalización definitiva. Este incumplimiento contable junto con otros errores no significativos en el auxiliar antes mencionado, hace que la cartera de valores reflejada en el balance figure infravalorada en 5.690 miles de euros en comparación con el valor real de la misma cuyo detalle se recoge en el anexo I.3. El efecto de este incumplimiento se traslada también a la cuenta del pasivo “Desembolsos pendientes sobre Acciones”, la cual se halla infravalorada en 4.505 miles de euros por los mismos motivos, siendo su composición real la que se recoge en el anexo antes mencionado. Asimismo del análisis efectuado sobre la valoración de la cartera de valores, se desprende la necesidad de dotar una provisión por un montante de 1.114 miles de euros. Ver anexo I.2. 2. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo La Administración del Principado participa en el Fondo Patrimonial de Garantía constituido en el seno de la entidad Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, S.A. (PYMAR), registrando en la cuenta 265 “Depósitos constituidos a largo plazo” las aportaciones realizadas al mismo. El importe de las altas de esta cuenta en el ejercicio 2009 coincide por una parte con el aportado a PYMAR durante el mismo, por importe de 1.000 miles de euros (addenda convenio) y 400 miles de euros para el apoyo y refuerzo de la cobertura de riesgos de ASTURGAR.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

39

3. Créditos a largo plazo El saldo a 31 de diciembre de los créditos a largo plazo, que asciende a 5.296 miles de euros, se corresponde con el saldo vivo de los préstamos concedidos a los Ayuntamientos de Gijón y Mieres por importe de 1.943 y 3.352 miles de euros respectivamente, dentro del marco del convenio suscrito en fecha 10 de diciembre de 1984 entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (IPPV) cuyo objeto era instrumentar la concesión de préstamos del IPPV a la Comunidad Autónoma y su correspondiente devolución, para la financiación de la promoción pública de viviendas desarrollada a través de convenios entre las Corporaciones Locales y el Principado de Asturias. Dicho convenio se suscribió como consecuencia del traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de los servicios que la Administración Central del Estado venía prestando en materia de promoción pública, directa y mediante convenio, en las condiciones fijadas en el Real Decreto 1361/1984, de 20 de Junio. Durante el ejercicio 2009 se han reflejado bajas por un importe de 258 miles que se corresponden con la amortización del principal del préstamo concedido al Ayuntamiento de Avilés en el marco del mismo convenio, y que saldan la deuda de este Ayuntamiento con el Principado por dicho concepto. En el análisis de cobrabilidad de los saldos pendientes relativos a los Ayuntamientos de Gijón y Mieres, hemos comprobado que éste último ha abonado la anualidad correspondiente a 2009 al vencimiento (21 de enero de 2010), mientras que el Ayuntamiento de Gijón no ha efectuado desembolso alguno a la fecha de este informe, lo cual ha motivado resolución del Consejero de Economía de 18 de Enero de 2010 declarando líquida y exigible la cantidad de 156 miles de euros correspondiente a las cuotas no pagadas en 2009 y resolución de 17 de enero de 2011 por la que se declara líquida y exigible la deuda por importe de 214 miles de euros correspondiente a las cuotas no pagadas en 2010, sin que se haya recobrado cantidad alguna relativa a este préstamo. En fase de alegaciones el Principado de Asturias manifiesta que el ayuntamiento de Gijón interpuso, en relación con el préstamo, recurso contenciosoadministrativo frente a resoluciones del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2010 y de 17 de mayo de 2010, acordándose el 31 de enero de 2011 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias la suspensión sin garantía de los actos impugnados. Debido a la limitación al alcance nº12 no podemos determinar si los estados financieros deben ser ajustados ni por qué importe. III.1.2. Deudores El epígrafe de deudores del balance de situación asciende a 509.720 miles de euros, lo que supone un 16% del total del activo.

40

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Su composición en función de su naturaleza financiera, en los ejercicios 2009 y 2008, es la siguiente: Miles de euros Deudores

Saldo a 31/12/2009

Saldo a 31/12/2008

Total deudores presupuestarios:

486.235

432.800

Ejercicio corriente

365.881

278.702

Ejercicios cerrados

120.354

154.098

Total deudores no presupuestarios:

50.517

25.286

Fondos a justificar

46.174

21.357

4.343

3.929

Provisión para insolvencias

(27.033)

(22.250)

Total

509.719

435.836

Aplazamientos y fraccionamientos

III.1.2.1. Deudores presupuestarios El importe de los deudores presupuestarios, a 31 de diciembre de 2009, asciende a 486.235 miles de euros, lo que supone un aumento del 12 % respecto al ejercicio 2008. Su desglose por ejercicio de procedencia es el siguiente: Miles de euros Año/s

Pte. cobro a 1/1

Anulación de liquidaciones

Recaudación

Derechos cancelados

Pte. cobro a 31/12

2003 y anteriores

27.660

3.414

657

164

23.426

2004

10.633

19.870

619

5.602

5.607

2005

19.870

35.828

4.474

16.028

5.602

2006

35.828

60.106

13.202

20.225

16.028

2007

60.106

278.702

32.194

49.466

20.225

2008

278.702

432.800

212.053

120.354

49.466

2009

-

-

-

-

365.881

Total

432.800

830.721

263.199

211.839

486.235

A) Derechos a cobrar de Presupuesto corriente Los derechos pendientes de cobro del ejercicio corriente representan el 8% del importe de derechos reconocidos netos del ejercicio. Atendiendo al tipo de operaciones de las que proceden los ingresos el importe de cobro se distribuye de la siguiente forma: Miles de euros Capítulo Operaciones corrientes

Previsión definitiva

DRN

Pendiente de cobro

%sobre pendiente de cobro

3.593.974

3.646.374

92.447

25%

Operaciones de capital

762.016

496.003

273.435

75%

Operaciones financieras

285.516

286.045

-

4.641.506

4.428.422

365.881

Total

100%

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

41

Las anteriores operaciones se distribuyen por capítulos de la siguiente forma: Miles de euros Capítulo

Previsión definitiva

1. Impuestos directos 2. Impuestos indirectos 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos

DRN

Pendiente de cobro

% pdte de cobro

793.423

877.793

48.355

13%

1.026.988

934.242

8.218

2%

91.210

86.268

10.851

3%

1.668.819

1.735.820

20.531

6%

5. Ingresos patrimoniales

13.534

12.250

4.492

1%

6. Enajenación de inversiones reales

29.410

5.935

1.871

732.606

490.069

271.563

4. Transferencias corrientes

7. Transferencias de capital 8. Activos financieros

7.866

4.882

-

9. Pasivos financieros

277.650

281.163

-

4.641.506

4.428.422

365.881

TOTAL

1% 74 % 100%

La mayor parte de los derechos pendientes de cobro corresponden al capítulo 7, “transferencias de capital”. El desglose por artículos del importe pendiente de cobro de este capítulo es el siguiente: Miles de euros Artículo

Pdte de cobro

% pdte de cobro

70. De la Administración General del Estado

147.502

54%

79. Del exterior

124.061

46%

Total

271.563

100%

El Importe pendiente de las transferencias de la Administración del Estado recoge fundamentalmente los siguientes conceptos: ­

El Fondo de Compensación Interterritorial, por un total de 56.006 miles de euros, íntegramente cobrado el 29 de enero de 2010, tal y como se analiza en el área del FCI en el epígrafe VIII.

­

Los Fondos Mineros, recogidos en varios conceptos de las Transferencias de capital provenientes del Administración del Estado, con un pendiente de cobro total de 83.198 miles de euros. Este pendiente de cobro proviene de la forma de contabilización que realiza la Administración del Principado para este tipo de subvenciones y que se analiza en el apartado C) de esta sección ( b) Fondos Mineros)

El importe pendiente de Transferencias del exterior, se desglosa en los siguientes subconceptos: Miles de euros Subconcepto Aportación Fondos Estructurales marco 2007-2013

Prev. Definitiva

D.R.N

Cobros

Pdte cobro

% pdte cobro

195.500

108.404

8.806

99.598

Aportación FEADER marco 2007-2013

63.600

36.436

36.436

-

Aportación FEP marco 2007-2013

14.300

770

770

-

Otros fondos comunitarios (Fondo Cohesión y otros)

46.500

30.574

6.109

24.463

20%

319.900

176.184

52.121

124.061

100%

Total

80% -

42

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El porcentaje pendiente de cobro representa el 70% de los derechos reconocidos netos por estos ingresos por transferencias del exterior. El importe más representativo corresponde a la aportación para Fondos Estructurales de la Unión Europea. B) Derechos a cobrar de Presupuestos cerrados Por ejercicio de procedencia los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados a fin de ejercicio y su evolución durante el ejercicio: Miles de euros Año/s

Pte. cobro a 1/1

Anulación de liquidaciones

Derechos Pte. de cobro totales

Derechos cancelados

Recaudación

Pte. cobro a 31/12

1986-1990

862

-

862

-

-

862

1991-1995

9.063

-

9.063

15

19

9.030

1996-2000

4.651

-

4.651

455

22

4.173

2001

3.264

-

3.264

18

53

3.193

2002

421

-

421

19

18

384

2003

9.399

3.414

5.985

149

52

5.784

2004

10.633

4.150

6.483

619

258

5.607

2005

19.870

9.658

10.212

4.474

135

5.602

2006

35.828

6.199

29.629

13.202

399

16.028 20.225

2007

60.106

7.397

52.710

32.194

291

2008

278.702

16.374

262.328

212.053

809

49.466

Total

432.800

47.192

385.608

263.199

2.055

120.354

Por clasificación económica los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados a fin de ejercicio y su evolución durante el ejercicio son los siguientes: Miles de euros Capítulo

Pte. cobro a 1/1

Anulación de liquidaciones

Derechos Pte. de cobro totales

Recaudación

Derechos cancelados

Pte. cobro a 31/12

1 Impuestos directos

66.938

45.215

21.724

8.266

579

12.878

2 Impuestos indirectos

16.766

1.243

15.523

4.719

182

10.623

3 Tasas, precios públicos y otros ingresos

32.405

734

31.671

8.200

1.294

22.176

1.139

-

1.139

714

-

425

4 Transferencias corrientes 7 Transferencias de capital

241.683

-

241.683

167.566

-

74.117

8 Activos financieros

169

-

169

34

-

135

9 Pasivos financieros

73.700

-

73.700

73.700

-

-

432.800

47.192

385.608

263.199

2.055

120.354

Total

El 62% del importe pendiente de cobro de ejercicios cerrados se corresponden con transferencias de capital y el 38% con ingresos fiscales. De las “Transferencias de capital” el concepto más relevante corresponde a los Fondos Mineros, con un importe de 44.009 miles de euros. En cuanto a los ingresos fiscales el concepto con mayor importe pendiente es el del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con 11.143 miles de euros, seguido del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados con un importe pendiente de 10.565 miles de euros.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

43

El importe de derechos pendientes de ejercicios cerrados por el Impuesto General sobre Grandes Establecimientos Comerciales experimentó una gran disminución con respecto al ejercicio 2008, en que figuraba con un importe pendiente a 31 de diciembre de 29.662 miles de euros. En el presente ejercicio el importe pendiente de ejercicios cerrados de 133 miles de euros correspondiente prácticamente en su totalidad al ejercicio 2005. Esta disminución es la consecuencia de la anulación del Decreto 191/2003 que aprobó el Reglamento de este impuesto por parte del Tribunal Supremo en sentencia de 5 de febrero de 2009, que ha motivado la nulidad de las liquidaciones que no habían adquirido firmeza. En el siguiente apartado se realiza un análisis individualizado del mismo. C) Análisis de cobrabilidad de los derechos reconocidos pendientes de cobro El criterio seguido por la Administración del Principado de Asturias para el cálculo de la provisión recogida en el remanente de tesorería consiste en provisionar los derechos pendientes de cobro del año 2004 y anteriores, exceptuando del total pendiente de cobro del año 2003 un importe de 2 millones de euros correspondiente a fondos mineros por tratarse de importes pendientes de cobro procedentes del Instituto para la reestructuración de las comarcas mineras, cuyo reconocimiento de derechos se realiza en función de las obligaciones reconocidas. El importe resultante de dicho cálculo asciende a 27.033 miles de euros, un 22% del total pendiente de cobro de presupuestos cerrados a 31 de diciembre de 2009 y un 5% del importe total pendiente de cobro del ejercicio. Como se ha puesto de manifiesto en informes anteriores, este cálculo debería complementarse con un análisis individualizado de las partidas pendientes de cobro correspondientes a los ejercicio 2005 a 2008 cuyo importe asciende a 91.321 miles de euros (76% del total pendiente de ejercicios cerrados, y un 19% del total pendiente de cobro del ejercicio de deudores presupuestarios) con el objetivo de determinar la necesidad o no de provisionar los mismos. En la memoria de la Cuenta General se hace referencia a que se ha realizado “una estimación individualizada de los deudores de los años 2003 y siguientes”. No obstante, no se ha obtenido evidencia de tal estudio. Durante el trabajo realizado sobre esta partida, se ha solicitado información acerca del importe de derechos de cobro de presupuestos cerrados a 31/12/2010, sin que fuera posible su obtención al no estar disponible dicho dato al tiempo de la realización de nuestro trabajo. Como consecuencia de las limitaciones al alcance mencionadas anteriormente no nos es posible obtener evidencia suficiente sobre la razonabilidad y adecuación del importe de la provisión dotada por la Administración del Principado por importe de 27.032 miles de euros. No obstante, se constata que no se dispone en el servicio de contabilidad de información sobre recursos formulados frente a liquidaciones practicadas cuya estimación de probabilidad de prosperar sea alta y que, por tanto, deberían también provisionarse. Del análisis individualizado de las principales partidas que componen el saldo pendiente de cobro a cierre del ejercicio, se han detectado las siguientes incidencias:

44

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

a) Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales El Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales del Principado de Asturias se crea por el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales. Este Impuesto entra en vigor a partir del 1 de enero de 2003. Tanto la Ley reguladora del Impuesto como el Reglamento que la desarrollaba, aprobado por Decreto 191/2003, de 4 de septiembre, han sido recurridos: ­

Frente al artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002 por el que se crea el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, se ha promovido un recurso de inconstitucionalidad y planteado una cuestión de inconstitucionalidad, admitidos a trámite mediante providencias de 8 de abril de 2003 y 22 de mayo de 2007. Ambos se encuentran pendientes de resolución.

­

El Reglamento fue recurrido por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que estima el recurso mediante sentencia número 24/2006 de 12 de enero, en el que se declara la nulidad de pleno derecho del Reglamento. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2009. Como consecuencia de esta Sentencia, se procedió a elaborar un nuevo Reglamento, aprobado por Decreto 139/2009 de 11 de noviembre.

Por todo ello, el cobro de los derechos pendientes a 31 de diciembre, por importe de 29.872 miles de euros, 29.739 miles del ejercicio corriente y 133 de ejercicios cerrados, podría verse afectado por la Resolución que en su día adopte el Tribunal Constitucional en relación con el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad que se encuentran “sub iudice”. La Administración del Principado ha considerado la cobrabilidad de la totalidad de dichos derechos sin que haya dotado provisión por incobrabilidad por importe alguno. En relación a lo anterior, y dadas las circunstancias concurrentes, estimamos que debe dotarse provisión por insolvencias por el total de los 29.872 miles de euros que figuran como derechos de cobro pendientes a 31/12/2009. b) Fondos Mineros El análisis de Fondos Mineros se realiza en el epígrafe III.5.4.1. El total pendiente, a 31 de diciembre del 2009, por Fondos Mineros asciende a 127.207 miles de euros, de los que 83.198 miles de euros corresponden a derechos reconocidos en el ejercicio y 44.009 miles de euros a ejercicios cerrados. Los derechos a percibir por Fondos Mineros son reconocidos en el presupuesto de ingresos en función de las obligaciones reconocidas relacionadas con la ejecución de los programas que los mismos financian. Esta operativa no es conforme con los Principios y Normas Contables Públicas, según las cuales (doc.4 letra b) punto 29) deberían reconocerse los ingresos presupuestarios ligados a estos recursos a medida que se produce un acto de reconocimiento por parte del órgano financiador, o bien en el momento en que exista un incremento de activos como puede ser el cobro de las mismas. No obstante, por estar pendiente un informe específico sobre los Fondos

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

45

Mineros no se ha realizado trabajo encaminado a determinar el importe del ajuste que podría motivar en los estados contables el citado incumplimiento. III.1.2.2. Deudores no presupuestarios Su importe a 31 de diciembre es de 50.517 miles de euros, importe que prácticamente duplica el del ejercicio 2008. De ellos 46.174 miles de euros se corresponden con derechos pendientes de cobro por pagos a justificar, figura regulada por el artículo 43 del TRREPPA, así como por el Decreto 46/1991, de 18 de abril por el que se regula la expedición de mandamientos de pagos a justificar y las cajas pagadoras. El resto, 4.343 miles de euros se corresponden con aplazamientos y fraccionamientos de derechos reconocidos. La Administración del Principado de Asturias, ha remitido a nuestro requerimiento de información relación de los pagos “a justificar”, pendientes de justificación a 31 de diciembre de 2009, donde se refleja un importe total de 34.961 miles de euros. No ha sido posible en el transcurso de nuestro trabajo de fiscalización obtener evidencia sobre el origen y justificación de la diferencia por importe de 11.213 miles de euros, existente entre el registro extracontable remitido por la Administración del Principado y la cuenta contable del activo del balance que registra los pagos “a justificar”. Por otro lado, para un elevado número de estos expedientes por pagos a justificar pendientes a 31/12/2009, se observa un incumplimiento de la obligación legal contenida en el art. 43 del TREPPA, en el que establece un plazo máximo para rendir la cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo máximo de tres meses, excepto para el caso de pagos de expropiaciones, que podrá ser rendida en el plazo de seis meses. III.1.3. Tesorería El saldo en tesorería arroja un importe de 164.337 miles de euros, correspondiéndose la totalidad con el líquido de las cuentas corrientes. Su variación respecto al ejercicio anterior es la siguiente: Miles de euros Var. Abs.

Var %

Bancos e instituciones crédito. Cuentas operativas

Descripción

Ejercicio 2009 164.337

Ejercicio 2008 219.702

(55.365)

25%

Total

164.337

219.702

(55.365)

25%

Se ha solicitado la confirmación de saldos a las entidades financieras con las que el Principado de Asturias mantuvo cuentas abiertas durante el ejercicio 2009. Tres de ellas no han contestado, el Banco Santander Central Hispano, la Caja de Ahorros de Galicia y Bankinter. De la información obtenida de las contestaciones de las demás entidades financieras con las que se mantuvieron operaciones durante el ejercicio 2009, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: -

Caja de Ahorros de Asturias nos confirma un saldo de 5.845 miles de euros a 31 de diciembre de 2009 que corresponde a una cuenta de la Caja de Crédito y Cooperación Local y que el Principado no registra contablemente.

46

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

La Caja de Crédito y Cooperación Local es una institución dependiente, en régimen de descentralización, de la Consejería competente en materia de Cooperación Local. Tiene por objeto la concesión de préstamos a las Entidades Locales del Principado de población igual o inferior a 40.000 habitantes, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Todos los flujos financieros correspondientes a recursos propios, préstamos concedidos o repago de la carga financiera de los préstamos vivos por parte de los Ayuntamientos se realiza por la citada cuenta abierta en Caja de Ahorros de Asturias. Tal como se menciona en las recomendaciones de este informe y de los informes de ejercicios anteriores, debería depurarse la titularidad de esta cuenta, determinando si debe figurar con la titularidad de la Administración del Principado de Asturias y, por tanto, integrarse en la contabilidad de ésta, o bien, figurar bajo la titularidad de la Caja de Crédito de Cooperación Local y en la contabilidad de ésta última. -

Varias entidades financieras confirman la existencia de cuentas de recaudación cuyo saldo vivo a 31 de diciembre de 2009 asciende a 13.203 miles de euros. El Principado no refleja en su contabilidad el saldo de dichas cuentas a la fecha de análisis ya que el control de las mismas lo posee el Ente Público de Servicios Tributarios, el cual hace periódicamente un volcado de dicho saldo a una de las cuentas de dicha entidad bancaria. Sin embargo las cuentas están a nombre del Principado de Asturias. Siguiendo las recomendaciones de la Sindicatura de Cuentas de ejercicios anteriores, se publicó en BOPA en fecha 22 de julio de 2010 la resolución de 22 de junio de 2010 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la colaboración por parte de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria y la prestación del servicio de caja del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, con el objeto de regular las relaciones de la Administración con las entidades colaboradoras y con el Ente Público de Servicios Tributarios. Así, a partir del 1 de enero de 2011 se reducen el número de entidades colaboradoras y las cuentas de recaudación de tributos, que son gestionadas por el ente público de servicios tributarios se abrirán a nombre del propio ente y no del Principado de Asturias. Se adjunta en el Anexo I.4 el detalle por entidad financiera del saldo de tesorería.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

47

III.1.4. Fondos Propios El movimiento de los fondos propios en el presente ejercicio ha sido el siguiente: Miles de euros Cuenta Patrimonio. Patrimonio recibido en cesión.

Saldo a 1/1/2009

Debe

Haber

(1.177.957)

2.298.223

10.887.391

(19.630)

19.630

-

-

12.131

49.944

-

62.075

88

-

88

-

Patrimonio entregado en adscripción. Patrimonio entregado en cesión. Patrimonio entregado en cesión anterior 2007 Patrimonio entregado al uso general. Resultados positivos de ejercicios anteriores.

Total

(9.767.125)

507

-

507

-

295.096

10.475.539

295.255

10.475.380

(3.480.627)

-

-

(3.480.627)

-

911.366

-

911.366

911.366

329.944

911.366

329.944

(3.459.026)

14.084.646

12.094.607

(1.468.987)

Resultados negativos de ejercicios anteriores. Resultados del ejercicio.

Saldo a 31/12/2009

La variación más importante cuantitativamente se produce en la cuenta de patrimonio, debido sobre todo a la contabilización del patrimonio entregado al uso general y a los ajustes de valor del inmovilizado derivados de la adaptación de su valor en contabilidad, incluido el inmovilizado financiero. III.1.5. Acreedores presupuestarios El importe de acreedores presupuestarios asciende a 640.808, lo que supone un aumento del 19% con respecto al ejercicio anterior. Los acreedores presupuestarios del ejercicio corriente, con 601.491 miles de euros, suponen el 94% del importe total de los mismos. La distribución por capítulos del importe de acreedores presupuestarios, y su comparación con el ejercicio anterior, es la siguiente: Miles de euros Capítulo

Pendiente de pago 2009

2008

Variación Absoluta

% variación

1. Gastos de personal

17.215

4.283

12.932

302%

2. Gastos en bienes corrientes y servicios

45.872

36.917

8.955

24%

-

-

-

176.563

152.569

23.994

3. Gastos financieros 4. Transferencias corrientes

16%

6. Inversiones reales

173.872

150.877

22.995

15%

7. Transferencias de capital

187.968

166.344

21.624

13%

8. Activos financieros

-

1.400

(1.400)

(100%)

9. Pasivos financieros

-

-

-

601.491

512.391

89.100

Total

17%

48

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Por secciones, la distribución de saldos pendientes de pago a 31 de diciembre de 2009 es la siguiente: Miles de euros Sección

Pendiente de pago

01

Presidencia del Principado y Consejo de Gobierno

11

Cª Presidencia, Justicia e Igualdad

425

12

Cª de Economía y Hacienda

13

Cª Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno

14

Cª de Cultura y Turismo

26.498

15

Cª de Educación y Ciencia

48.822

16

Cª de Bienestar Social y Vivienda

72.708

17

Cª M.Ambiente, Ord.Territ. e infraest.

91.334

18

Cª De medio rural y Pesca

38.948

19

Cª de Industria y Empleo

20

Cª de Salud y Servicios Sanitarios

31

Gastos diversas consejerías y órganos de gobierno

46.377 8.850 56.644

131.963 78.492 429

Total

601.491

El 22% del importe pendiente de pago se corresponde con la Consejería de Industria y Empleo. Son las transferencias de capital las de mayor peso en el saldo pendiente de esta Consejería, con un peso relativo del 81%. La práctica totalidad del importe pendiente de esta Consejería lo suponen los programas “Trabajo y ordenación de las relaciones laborales” y “apoyo financiero y participación en empresa”. Los importes pendientes de pago a los Organismos Autónomos integrantes de la Cuenta General son los siguientes: Miles de euros Organismos Autónomos Centro Regional de Bellas Artes Comisión Regional del Banco de Tierras Consejo de la Juventud del Principado de Asturias Establecimientos Residenciales para Ancianos Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

Cap. 4

Cap. 7

1.851

0

Total 1.851

593

143

736

-

-

-

27.442

8.033

35.475

3.799

4.077

7.876

Instituto Asturiano de Estadística

142

161

303

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias

842

8

849

64.889

750

65.639

5.993

48.664

54.657

105.551

61.834

167.385

Servicio de Salud del Principado de Asturias Servicio Público de Empleo Total

El importe total pendiente a los Organismos Autónomos es de 167.385 miles de euros, lo que supone un incremento del 68% con respecto al importe pendiente en el ejercicio anterior. Según el muestreo efectuado, para fiscalizar esta área se enviaron cartas de confirmación de saldos a acreedores por obligaciones pendientes de pago del presupuesto de gasto reconocidos en el capítulo 2 y 6, y que ascienden a un total de 219.745 miles de euros. La muestra seleccionada ha ascendido a 59.803 miles de euros que representa un 27% del total y se ha obtenido respuesta para un 8% del importe seleccionado por importe de 17.717 miles de euros, realizando pruebas alternativas de auditoría para el resto de acreedores que no han contestado.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

49

De los resultados de la fiscalización se detecta que existen obligaciones reconocidas pendientes de pago en el presupuesto corriente del ejercicio en el capítulo 6 por importe de 9.483 miles de euros contabilizadas por la APA mediante documento de reconocimiento de anticipo a la empresa pública GIT, S.A. Dicho anticipo no estaba realizado a 31/12/2009, comprobándose que los abonos se realizan en abril, junio y noviembre del 2010. Debido a la limitación al alcance nº11 no se ha obtenido evidencia adecuada y suficiente sobre su adecuado reconocimiento en los estados contables. Del cálculo del periodo medio de pago de la Administración del Principado de Asturias, respecto a las obligaciones y saldos recogidos en los capítulos 2 y 6 analizados, en base a la situación estática que refleja la liquidación de la Cuenta General rendida a 31 de diciembre de 2009 se obtiene lo siguiente: Miles de euros Concepto

Importe

Obligaciones Reconocidas Capítulo 2

231.619

Obligaciones Reconocidas Capitulo 6

536.996

Total volumen de operaciones

768.615

Saldos a 31 de diciembre Acreedores Presupuestarios Cap. 2

45.872

Saldos a 31 de diciembre Acreedores Presupuestarios Cap. 6

173.872

Total saldos pendientes de pago

219.745

Periodo Medio de pago =

Saldos pago

Pendientes

de

Obligaciones reconocidas (Volumen)

x 365 días = 104 días

El Período así calculado se mantiene casi invariable con respecto al ejercicio anterior en el que el plazo era de 107 días. De acuerdo con artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4 y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés de demora correspondiente. Relacionado con este aspecto, al igual que en ejercicios anteriores se detecta el reconocimiento de obligaciones del capítulo 3 por intereses de demora, cuyo montante total asciende a 97 miles de euros, reconocidos íntegramente en la Consejería de cultura y Turismo. El 95% de este importe se imputa al programa 457D “Instalaciones deportivas del Principado de Asturias” y el 5% restante en el programa 457C “Estación Invernal y de montaña de Pajares”.

50

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El movimiento en el ejercicio 2009 de las obligaciones de presupuestos cerrados fue el siguiente: Miles de euros Año 2003

2007

Capítulo

Oblig.ptes definitivas

Pagos

Oblig.ptes de pago

11.498

-

11.498

-

4. Transferencias corrientes

3.024

-

3.024

3.024

-

248

57

305

286

18

9.582

-

9.582

9.582

-

6. Inversiones reales 7. Transferencias de capital 1. Gastos de personal 3. Gastos financieros

11.498

4.283

-

4.283

4.283

-

36.917

-

36.917

36.917

-

-

-

-

-

-

4. Transferencias corrientes

152.569

-

152.569

146.786

5.783

6. Inversiones reales

150.877

-

150.877

150.877

-

7. Transferencias de capital

166.344

(47)

166.297

148.452

17.845

1.400

-

1.400

1.400

-

536.743

10

536.752

501.608

35.144

8. Activos financieros Total

Rectificación Saldos

7. Transferencias de capital

2. Gastos en bienes corrientes y servicios

2008

Oblig.ptes 31/12/2008

Como ya se puso de manifiesto en el informe del ejercicio 2008, existe un importe pendiente de pago desde el ejercicio 2003 que asciende a 11.498 miles de euros, derivado de importes concedidos al IDEPA en ejercicios anteriores, que no se han abonado hasta el día de hoy. Este importe debería ser depurado por el Principado de Asturias, dando de baja, en su caso, este importe pendiente de pago.

III.2. Cuenta del Resultado Económico Patrimonial La cuenta del Resultado económico patrimonial que se recoge en el Anexo I.5, refleja un resultado del ejercicio 2009 negativo (desahorro) de 329.944 miles de euros, mejorando el resultado del ejercicio anterior, cuyo desahorro ascendió a 911.366 miles de euros. Esta mejora se debe en primer lugar a un aumento neto de los ingresos fundamentalmente por un aumento de las subvenciones corrientes y de capital si bien parcialmente compensado por una disminución de los ingresos tributarios; en segundo lugar se debe a una reducción de los gastos debida fundamentalmente a la disminución de las subvenciones de capital contrarrestado parcialmente con un incremento de las pérdidas procedentes del inmovilizado. El total de gastos del ejercicio asciende a 4.425.554 miles de euros. Destacan por su importe las transferencias corrientes que suponen un 46% del total, seguida por los gastos de personal con un 17 %. Dentro de los ingresos, que ascendieron en el ejercicio a un importe de 4.095.610 miles de euros, destacan los ingresos tributarios que representan un 44% y las transferencias corrientes con un 35%. Los ingresos tributarios experimentaron un descenso del 5 % con respecto a los del ejercicio 2008.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

51

III.3. Estado de liquidación del presupuesto III.3.1. Aspectos generales Según se establece en el Plan General de Contabilidad del Principado de Asturias el Estado de liquidación del presupuesto está integrado por: ­

Liquidación del presupuesto de gastos (Anexo I.6 y I.7)

­

Liquidación del presupuesto de ingresos (Anexo I.8)

­

Resultado presupuestario (Anexo I.9)

III.3.2. Presupuesto inicial El presupuesto inicial del ejercicio 2009 asciende a 4.394.521 miles de euros. III.3.3. Modificaciones presupuestarias El Título I de la Resolución de 19 de Febrero de 1.996 de la Consejería de Economía, sobre modificaciones de crédito regula la tramitación general y específica según el tipo de las mismas. III.3.3.1. Alteración de las dotaciones iniciales En el ejercicio 2009 se han tramitado 613 expedientes de modificación presupuestaria, de los cuales 501 son transferencias de créditos, 101 habilitaciones de crédito y 11 son ampliaciones de crédito. Los expedientes de modificaciones de crédito tramitados en el ejercicio 2009 suponen un incremento del presupuesto inicial del 6%, lo que en términos económicos equivale a 246.986 miles de euros. Esto supone una disminución de más del 48% del importe de las modificaciones presupuestarias del ejercicio anterior, lo que supone una variación por importe de 229.351 miles de euros. Este descenso en el porcentaje e importe de las modificaciones presupuestarias respecto al ejercicio anterior se debe a que el ejercicio anterior 2008 fue un ejercicio de prórroga presupuestaria, lo cual implicó un mayor número de modificaciones para ajustar el presupuesto inicial, que fue prorrogado a partir del presupuesto inicial del 2007, a las necesidades de aquel ejercicio.

52

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Las modificaciones tramitadas durante el ejercicio por la Comunidad se distribuyen por tipos según el siguiente estado: Miles de euros Tipo

Importe

Ampliaciones de crédito

± 2.299

Transferencias de crédito

± 415.699

Habilitaciones de crédito

246.986

Incorporaciones de remanentes de crédito

-

Créditos extraordinarios

-

Suplementos de Crédito

-

Total

246.986

Del importe total, desde un punto de vista económico, el 62% corresponde a operaciones corrientes con unas modificaciones netas de 153.824 miles de euros, el 37% corresponde a operaciones de capital con un importe de 92.497 miles de euros y un 0,27 % corresponde a operaciones financieras con un importe de 665 miles de euros. Por capítulos, los que más han aumentado a través de modificaciones, han sido el cuatro y siete de transferencias corrientes y transferencias de capital, respectivamente. Por secciones, en términos absolutos, es la Consejería de Salud, la que mayor importe de su presupuesto inicial modifica, aumentándolo en 97.718 miles de euros lo cual viene siendo habitual en todos los ejercicios. Si se analiza el evolutivo de los últimos 3 ejercicios se observa que a nivel presupuestario su crédito final, ejecutado al 100% ha seguido la siguiente evolución: Miles de euros

20 - Cª Salud y Servicios Sanitarios Incremento interanual

2009

2008

2007

2006

1.650.992

1.549.755

1.426.948

1.362.365

6,5%

9%

5%

Por último cabe reseñar que la Resolución de 22 de Octubre de 2009 fija el cierre contable para la tramitación de expedientes de modificación en el 13 de noviembre. Sin embargo, esta misma resolución contempla la posibilidad de autorización por parte del Consejero de Economía en casos justificados. Los Anexos I.10 y I.11 recogen las modificaciones presupuestarias de los créditos según la estructura económica y orgánica.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

53

III.3.3.2. Financiación de las modificaciones de crédito Las fuentes de financiación de las modificaciones de crédito se resumen en el siguiente estado Miles de euros Recursos

Habilitación de créditos

Remanente de tesorería

-

Recursos propios

337

Aportaciones Unión Europea

30.950

Otras aportaciones públicas

179.725

Aportaciones privadas Endeudamiento Total

524 35.450 246.986

III.3.3.3. Tipos modificativos En el ejercicio 2009 el 100% del incremento presupuestario se ha tramitado a través de habilitaciones de crédito. En cuanto a las transferencias de crédito, si bien no suponen variaciones en el presupuesto total al tratarse únicamente de efectuar traspasos entre distintas partidas presupuestarias según necesidades, en el ejercicio 2009 se han tramitado transferencias de crédito por un importe, en valores absolutos de 415.699 miles de euros. La financiación de las Habilitaciones de Crédito correspondientes a aportaciones de otras Administraciones Públicas, según el origen de los fondos, ha sido la siguiente: Miles de euros Concepto Fondos mineros Traspaso competencias de Justicia Resto aportaciones públicas Total otras aportaciones públicas

Importe 104.010 32.780 42.935 179.725

III.3.3.4. Revisión de expedientes Sobre la población de 613 expedientes de modificación que se extrae de los listados y base de datos procesada se aplican los procedimientos de selección de muestra definidos en las directrices técnicas de fiscalización para el ejercicio 2009. Como resultado de dicho muestreo se obtienen 32 expedientes que suponen el 61% del importe total de las modificaciones presupuestarias en valores absolutos. Previa petición, se nos facilitan los 32 expedientes sobre los que se efectúa la revisión. En la misma se obtuvieron, en general, las siguientes conclusiones respecto al cumplimiento de la legalidad: ­

Todos los expedientes de modificación de créditos se inician con una propuesta de modificación en la Dirección General, Organismo o Entidad que tenga a su cargo la gestión o programa presupuestario correspondiente a excepción de los

54

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

expedientes de reorganización administrativa, informados por la Consejería competente en materia Económica y Presupuestaria al amparo del art. 40 del TRREPPA. ­

Todos incluyen una Memoria explicativa justificativa de la modificación presupuestaria con la documentación legal que ampara la misma y los expedientes son asignados a la Sección o Programa donde los créditos son incrementados.

­

Cuando la propuesta de modificación supone apertura de nuevas aplicaciones, todos los expedientes se acompañan del documento de Propuesta de Apertura Presupuestaria (PAP). Posteriormente, se tramita el documento DAP y se autorizan por el Consejero competente en materia económica y presupuestaria o Consejo de Gobierno en su caso.

­

En la tramitación de los expedientes en las Oficinas de Análisis y Control Presupuestario son generados los documentos de Propuesta de Modificación Presupuestaria (PMP) con la impresión de los mismos, una vez aprobados por el Consejero, Director o Gerente respectivo y son remitidos a la Intervención, la cual los analiza y emite un informe sobre el contenido de la propuesta. Todos los informes examinados son favorables.

­

Posteriormente, los expedientes se diligencian en la Dirección General de Economía, dónde deberán entrar en el registro antes del 13 de noviembre, del ejercicio corriente.

­

El Servicio de Presupuestos elabora un informe que contiene la validación de la documentación aportada, referencia de que la misma está amparada en la legislación y finalmente se hace una propuesta de aprobación en todos los expedientes examinados.

­

Dicha propuesta debería también incluir los efectos sobre el cumplimiento de los objetivos, sobre los ingresos del Principado, Organismos o Entidades correspondientes, sobre los ejercicios futuros, sobre el carácter ineludible del gasto a realizar y sobre las deficiencias, en su caso, en la información justificativa recibida; sin embargo, esta información no aparece reflejada explícitamente en la mayoría de los expedientes revisados. Simplemente en el documento de Propuesta de Modificación Presupuestaria (PMP) aparece un casillero donde se recogen todas las cuestiones anteriores para su marcado. En 8 de los expedientes examinados el casillero aparece sin rellenar; no obstante, el documento PMP correspondiente está firmado y validado.

­

Todas las Propuestas de Modificación Presupuestaria se hallan informadas por la Intervención General, que se pronuncia favorablemente a los mismas en los expedientes revisados.

­

Una vez propuesta la aprobación de la modificación se elaboran los documentos de Contabilización de Modificación Presupuestaria (CMP), los cuales son elevados al órgano competente para su aprobación junto con la documentación integrante del expediente y el informe del Servicio de Presupuestos.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

55

Por tipo de modificación se obtuvieron las siguientes conclusiones: Incorporación de remanentes.- Esta figura modificativa regulada en el art. 31 del TRREPPA contempla la posibilidad de que los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas puedan incorporarse al estado de gastos del ejercicio siguiente siempre y cuando reúnan ciertos requisitos exigidos en el propio art. 31.2 y ss. En este ejercicio 2009 no consta que se haya tramitado ningún expediente de incorporación de remanentes. Habilitación de crédito.- Es un tipo modificativo previsto en al art. 35 del TRREPPA según el cual el Consejero Competente en Materia Económica y Presupuestaria puede aprobar la habilitación de créditos, en razón y por la cuantía que pueda producirse como consecuencia de diversas operaciones recogidas detalladamente en el mencionado artículo, y de los cuales se ha analizado en detalle una muestra de 15 expedientes de habilitación por un importe total de 179.571 miles de euros. En el ejercicio 2.009 se han tramitado 101 expedientes de habilitación de crédito que han aumentado el crédito presupuestario de este ejercicio en 246.986 miles de euros y cuyos recursos financieros se detallan en: Miles de euros Concepto Convenios Fondos Mineros Traspaso competencias de Justicia Otras Aportaciones Públicas Total aportaciones Administraciones Públicas Mayor recaudación recursos propios

Importe 104.010 32.780 42.935 179.725 337

Endeudamiento

35.450

Aportación de la Unión Europea

30.950

Aportaciones privadas Total habilitaciones de crédito

524 246.986

De estos 101 expedientes se ha revisado en detalle una muestra de 15 expedientes por un importe total de 179.571 miles de euros, los cuales recogen ingresos adicionales al presupuesto inicial procedentes de las distintas fuentes recogidas en el cuadro anterior. En concreto los expedientes analizados contienen habilitaciones por Fondos Mineros, por aportaciones estatales para financiar el traspaso de las competencias de Justicia, programas de infraestructuras y de dinamización de la economía y por aportaciones de la Unión Europea dentro del marco de la Política Agraria Común y destinadas al desarrollo Rural. Todos los expedientes examinados se encuentran correctamente tramitados y contabilizados y contienen soporte documental adecuado de reconocimiento de los derechos que sirven de base a la propuesta de habilitación, a excepción de los expedientes de habilitación concernientes a Fondos Mineros, que aunque contienen detalle de los convenios que soportan los ingresos adicionales a habilitar, la forma de determinar la cuantía habilitable no se ajusta a lo dispuesto en los convenios.

56

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Transferencias de Crédito: Regulado en el art. 34 del TRREPPA, este tipo modificativo permite en determinados supuestos regulados detalladamente, transferir créditos entre distintos capítulos, secciones, servicios y/o programas de la cuenta general sin que en ningún caso esta modificación pueda suponer un incremento o decremento en el presupuesto de gastos global. En el ejercicio 2.009 se han tramitado 501 expedientes de modificación de crédito por Transferencias con un valor absoluto de 415.699 miles de euros, de los que se han revisado en detalle 16 expedientes por un importe total, también en valor absoluto, de 223.961 miles de euros. En el examen detallado de los 4 expedientes seleccionados se ha podido constatar que los mismos han sido tramitados y contabilizados correctamente y conforme a ley. Ampliaciones de crédito.- El art. 27 del TRREPPA remite a la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, para determinar en cada ejercicio qué créditos son ampliables. Al amparo de lo dispuesto en la normativa reguladora se tramitan 11 expedientes de ampliación de crédito en el ejercicio 2.009 por un importe de 2.299 miles de euros. De los 11 expedientes tramitados, se ha estudiado en detalle un expediente de ampliación por un importe total de 100 miles de euros, en el que constatamos que se trata de una modificación presupuestaria por obligaciones contraídas conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del TRREPPA y al artículo 6.c) y apartado 2.9 del Anexo “Créditos Ampliables” de la Ley 5/2008, de 30 de Diciembre de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2009. Su objeto es hacer frente a las indemnizaciones de daños ocasionados por la fauna salvaje. El expediente se encuentra correctamente tramitado y contabilizado. Suplementos de crédito y Créditos Extraordinarios.- En este ejercicio 2009 no consta que se haya tramitado ningún expediente de suplemento de crédito ni de crédito extraordinario III.3.3.5. Modificaciones presupuestarias fondos mineros Se han analizado las habilitaciones de créditos de los fondos mineros, así como su influencia en el remanente. Los convenios de financiación por Fondos Mineros, prevén como forma de transferencia de los mismos a la Administración General del Principado de Asturias una cantidad equivalente al 25% del proyecto a financiar a la adjudicación de las obras, un 50% cuando las obras estén ejecutadas en esa proporción y el 25 % restante a la finalización de la misma. Este tipo de financiación unida a un fin concreto es un supuesto claro de financiación afectada que la Administración del Principado de Asturias debería registrar como tal, pero al no llevar contablemente un sistema de gastos con financiación afectada, y dada la importancia cuantitativa de estos fondos, se aplica alternativamente la mecánica de habilitar cada año créditos en base al siguiente cálculo:

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

57

Cuantía máxima de cada proyecto (firmada en convenio) (-) Obligaciones ya reconocidas en ejercicios anteriores (-) Crédito inicial (-) Comprometido en ejercicios futuros En realidad el cálculo así realizado se corresponde más bien con una Incorporación de Remanentes reguladas en el art. 31. Sin embargo, como ya se ha mencionado, el hecho de no contabilizarlos como Gastos con Financiación Afectada, no permite ajustar las desviaciones que hubiera que realizar, por ingresos ya percibidos, comprometidos o afectados a créditos u obligaciones aún no realizados, a efectos de calcular el remanente de tesorería, motivo por el cual no es viable utilizar este tipo modificativo. El método utilizado de habilitar créditos por los fondos firmados y no obligados permite trasladar los importes pendientes de reconocer a presupuestos mediante reiteradas generaciones de crédito y recoger en la liquidación de la Cuenta General en cada ejercicio el pendiente de obligar (ejecutar), y de cobrar del total de convenios firmados, pero para ello se está utilizando un tipo modificativo, habilitaciones de crédito, regulado en el art. 35 del TREPPA, sin que en el mismo se contemple esta posibilidad. Por otro lado, al utilizar esta operativa se reconocen derechos de cobro en el presupuesto de ingresos, en base a las obligaciones reconocidas de los correspondientes proyectos con lo que: 1) Por la parte de gastos la diferencia entre obligaciones reconocidas y pagos realizados, nos da el pendiente de pago adecuado para esas obligaciones. 2) Por la parte de ingresos, en el pendiente de cobro están interviniendo dos magnitudes de distinta naturaleza. ­

Por un lado, en cada ejercicio se recogen unos derechos reconocidos en base a las obligaciones reconocidas en el mismo, no en base a los compromisos de ingresos recogidos en los convenios correspondientes.

­

A estos derechos reconocidos, se les restan las cantidades realmente cobradas en base a los convenios, con lo que el pendiente de cobro así obtenido no se corresponde con los ingresos realmente exigibles pendientes de cobrar.

­

Esta mecánica a su vez motiva que por esta vía se esté desvirtuando el remanente de tesorería que se cuantifica en base al detalle obtenido de la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos relacionados con fondos mineros.

58

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

III.4. Liquidación del Presupuesto de Gastos III.4.1. Aspectos generales La liquidación del presupuesto de gastos según la clasificación económica se adjunta en el Anexo I.6. Por tipo de operaciones la ejecución del presupuesto fue la siguiente: -

Las obligaciones reconocidas por gastos corrientes del ejercicio, compuestos por los capítulos 1 a 4 ascienden a 3.340.907 miles de euros.

-

Las obligaciones reconocidas por operaciones de capital ascienden a 1.017.011 miles de euros.

-

Por último, las obligaciones reconocidas por gastos financieros ascienden a 89.815 miles de euros.

La partida más significativa la constituyen los gastos por transferencias corrientes, que suponen el 52% del total de las obligaciones reconocidas en el ejercicio. Respecto al grado de ejecución, que asciende a un 96%, la partida con menor ejecución corresponde al capítulo 3 de gastos financieros con un 84%. Con un 100% de ejecución se liquida el presupuesto en los capítulos 1, gastos de personal, y 4, transferencias corrientes. Se adjunta en el Anexo I.7 la liquidación del presupuesto de gastos por secciones presupuestarias. Siguiendo la tónica de ejercicios anteriores, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios es, con 1.650.962 miles de euros, la que tiene mayor importe de obligaciones reconocidas. Le sigue la consejería de Educación y Ciencia con 898.689 miles de euros. III.4.2. Gastos de personal III.4.2.1. Ejecución presupuestaria El presupuesto definitivo del capítulo 1 “Gastos de personal” ascendió en el ejercicio 2009 a 766.389 miles de euros que representa un 17% del presupuesto total. Las obligaciones reconocidas han ascendido a 764.147 miles de euros, lo que supone una ejecución presupuestaria del 100%. Los pagos realizados han ascendido a 746.932 euros, que implican un grado de cumplimiento del 98%.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

59

El detalle de créditos definitivos, obligaciones reconocidas y pagos, a nivel de artículo, es el siguiente: Miles de euros Artículo

Crédito definitivo

Oblig.

Grado de ejecución

Pagos líquidos

Grado de cumplimiento

10

Altos Cargos

8.582

8.579

100%

8.579

100%

11

Personal Eventual de Gabinete

5.295

5.257

99%

5.257

100%

12

Personal Funcionario y Estatutario

548.422

548.053

100%

531.895

97%

13

Personal Laboral

75.452

75.121

100%

75.121

100%

14

Personal Temporal

13.719

13.156

96%

12.975

99%

15

Otras retribuciones e incentivos al rendimiento

25.035

24.268

97%

24.138

99%

16

Cuotas Sociales a cargo del empleador

80.575

80.406

100%

79.811

99%

17

Prestaciones y Gastos Sociales

4.435

4.433

100%

4.281

97%

18

Otros Fondos

4.874

4.874

100%

4.874

100%

766.389

764.147

100%

746.932

98%

5.554

4.649

4.490

97%

771.943

768.796

751.422

98%

Total capítulo 1 23

Indemnización por razón del servicio

Total

84% 100%

En el siguiente cuadro se recogen los gastos de personal por sección ordenados de mayor a menor importe: Miles de euros Sección Presupuestaria 15 - Cª Educación y Ciencia 11 - Cª Presidencia, Justicia e Igualdad

Obligaciones

%

511.822

67,0%

45.814

6,0%

16 - Cª de Bienestar Social y Vivienda

45.608

6,0%

17 - Cª Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras

33.571

4,4%

18 - Cª Medio Rural y Pesca

25.404

3,3%

13 - Cª Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno

21.302

2,8%

14 - Cª de Cultura y Turismo

18.523

2,4%

20 - Cª Salud y Servicios Sanitarios

18.424

2,4%

12 - Cª de Economía y Hacienda

12.065

1,6%

02 - Junta General del Principado

9.335

1,2%

19 - Cª de Industria y Empleo

8.896

1,2%

31 - Gastos diversas consejerías y órganos de Gobierno

4.906

0,6%

01 - Presidencia del Principado y Consejo de Gobierno

3.150

0,4%

06 - Sindicatura de Cuentas

2.457

0,3%

05 - Consejo Consultivo del Principado de Asturias

1.581

0,2%

07 - Procurador General

1.290

0,2%

764.147

100%

Total

Tal como se pone de manifiesto en el cuadro anterior, la Sección Presupuestaria que genera un mayor gasto de personal, es la Consejería de Educación y Ciencia cuyo presupuesto de gastos de personal supone un 67% de las obligaciones reconocidas totales del capítulo 1, siendo los Programas de Educación Secundaria y de Educación Infantil y Primaria a los que se destina la mayor parte de estos importes. Cabe hacer mención también en este ejercicio 2009, al aumento del gasto en personal experimentado por la Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad que en el ejercicio 2008 liquidaba 10.588 miles de euros en obligaciones reconocidas frente a los 45.814 miles de euros liquidados en el ejercicio fiscalizado, siendo el origen de este

60

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

incremento el traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en virtud del Real Decreto 2003/2008 de 5 de diciembre. Con respecto al ejercicio anterior, las obligaciones reconocidas en 2009 han aumentado un 8% debido a varias causas, siendo las más significativas, las siguientes: ­

El traspaso de competencias mencionado anteriormente en relación con la Administración de Justicia ha supuesto por sí sólo un incremento del 5% sobre el total de las obligaciones del ejercicio anterior.

­

El incremento retributivo del 2% fijado por el Estado para todas las Administraciones Públicas en sus Presupuestos.

­

El incremento que supone la incorporación en las pagas extraordinarias del complemento específico con devengo fijo por distribución del 1% de la masa salarial del personal funcionario y laboral, con el objeto de lograr progresivamente en los próximos ejercicios que se incluya la totalidad del mismo.

­

Otras variaciones relacionadas con conceptos retributivos personalizados, como la antigüedad, el aumento de conceptos variables, la dotación para sustituciones, etc.

Se adjunta en los Anexos I.13 y I.14 el detalle por Secciones Presupuestarias del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias de acuerdo con la información facilitada por la Comunidad Autónoma. En cuanto al grado de temporalidad de los empleados de la Administración del Principado de Asturias, se constata que el porcentaje medio de personal con una relación laboral de carácter temporal en el ejercicio 2009 es del 28%, para cuyo cálculo se han tenido en cuenta todas las tipologías de contratación temporal (incluyendo tanto interinos ocupando vacantes como personal con contratos por obra o servicio, por sustituciones..), siendo las Consejerías de Presidencia y Bienestar Social las que presenten un mayor índice de temporalidad con 542 empleados temporales de un total de 1.444. III.4.2.2. Gestión de personal en la Administración del Principado de Asturias La gestión de personal se encuentra descentralizada en 2 grandes áreas: ­

Personal de la Administración del Principado de Asturias y Organismos Públicos, incluido el personal docente y el personal al servicio de la Administración de Justicia desde la transferencia de competencias, que se gestionan directamente por la Dirección General de la Función Pública (salvo el personal laboral en Organismos Públicos, que es de su competencia y salvo las competencias delegadas en el titular de la Consejería de Educación y Ciencia por resolución de 15 de mayo de 2008).

­

Personal de Instituciones Sanitarias que se gestiona en su totalidad por el SESPA (tanto el estatutario, como el sanitario en instituciones sanitarias, y el no sanitario en dichas instituciones).

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

61

La gestión de personal realizada por la Dirección General de Función Pública se realiza a través de la aplicación informática GEPER, implantada el 1 de enero de 2004, si bien los archivos de la aplicación utilizada anteriormente fueron traspasados a dicho programa. Las herramientas de gestión de personal docente, al margen del programa GEPER, son las aplicaciones informáticas SIGP y Nomunix, cuya utilización corresponde respectivamente a los Servicios de Administración de Personal y de Gestión Económica de Personal, integrados de la Dirección General de la Función Pública. Con la documentación obtenida y en relación con la información financiera y presupuestaria de esta área, recogida en la Cuenta General se han realizado diversas pruebas de auditoría cuyos resultados se recogen a continuación: A) Contabilización de los gastos de personal: Se ha verificado que el registro en la contabilidad presupuestaria se efectúa en consonancia con la contabilización en cuentas financieras en base a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y que los importes registrados en estas cuentas están adecuadamente soportados por los detalles de nóminas facilitados. La contabilización de los gastos de personal del ejercicio gestionados por función pública se ha realizado, en líneas generales, de manera correcta. B) Cotizaciones a la Seguridad Social y Retenciones por IRPF: La AGPA ha liquidado, ingresado y contabilizado correctamente los importes devengados por estos conceptos durante el ejercicio 2009. Adicionalmente, en el presente ejercicio se han diseñado y aplicado una serie de pruebas de auditoría encaminadas a determinar que no existen efectivos en activo a 31 de diciembre de 2009 por encima de lo recogido en la Relación de Puestos de Trabajo y en el Catálogo de Puestos de Trabajo a 31 de Diciembre de 2009. Para ello hemos seleccionado las secciones 13 y 18, correspondientes a las Consejerías de Administraciones Públicas y Medio Rural respectivamente, obteniendo información de detalle sobre las mismas. Dicha información ha sido procesada e incorporada a una base de datos y sobre la misma se han realizado las consultas y tratamientos adecuados que nos permiten concluir que el personal contratado al cierre del ejercicio fiscalizado en las secciones mencionadas se adecua a lo dispuesto tanto en la RPT como en el CPT. III.4.2.3. Carrera profesional Por Acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de 17 de mayo de 2007, se convoca, por Resolución de 18 de mayo de 2007 de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, el procedimiento de solicitud de incorporación a la carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos. (excluido el personal sanitario que presta sus servicios en los centros e instituciones sanitarias del SESPA). El acuerdo del Consejo de Gobierno al que hacemos mención lleva a efecto el acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación de fecha 27 de diciembre de 2006, entre la Administración y organizaciones sindicales).

62

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En este contexto, la Administración del Principado de Asturias inició el abono de la carrera profesional al personal al servicio de la misma, en diciembre de 2007 con efectos retroactivos de 1 de enero de 2007. Este complemento, denominado por la Administración del Principado de Asturias. “complemento por incentivos al rendimiento de pago a cuenta” ha ascendido en el ejercicio 2008 a 13.556 miles de euros para el personal docente y a 4.397 miles de euros para el resto. La Resolución anteriormente citada fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias por varias organizaciones sindicales y, consecuencia de ello, anulada con base, entre otros, en los siguientes fundamentos: ­

No pueden establecerse conceptos retributivos distintos a los legalmente previstos. El pago de cantidades a cuenta que se contiene en el acuerdo impugnado no tiene todavía respaldo legal.

­

Los jueces estiman, que la implantación y concreción de la carrera profesional "exigiría formalmente vías diferenciadas", en el caso de los funcionarios una norma con rango de Ley y en el de los laborales alguno de los instrumentos previstos en la Ley que regula el EBEP.

Esta Sentencia ha sido recurrida por la Administración del Principado de Asturias ante el Tribunal Supremo, y, a fecha actual, está pendiente de resolución. Por último, la Ley del Principado de Asturias 5/2009, de 29 de diciembre de 2009, modifica la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, con el objeto de regular la carrera horizontal (progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo). Esta Ley establece la evaluación del desempeño de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el logro de los resultados. Esta Ley, en su Disposición Transitoria Primera, se establece, en cuanto a las cantidades abonadas al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2007, lo siguiente: “1. El derecho a percibir el complemento por incentivos al rendimiento derivado del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2007 y de su normativa de desarrollo, anterior a la presente Ley, se extingue a la fecha de su entrada en vigor. 2. No obstante, las cantidades abonadas a los funcionarios de carrera en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos, con efectos de 1 de enero de 2007, en virtud del complemento por incentivos al rendimiento derivado del régimen normativo previsto en el apartado precitado y anterior a la presente Ley, se consideran anticipos, ya abonados, de la primera categoría de la carrera profesional horizontal, a cuenta de la evaluación positiva y en consecuencia al reconocimiento de la primera categoría personal de la carrera profesional horizontal. Este reconocimiento de la primera categoría personal de la carrera profesional tendrá efectos económicos del 1 de enero de 2007 y efectos administrativos de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

63

3. Dichos funcionarios seguirán devengando estas cantidades hasta el momento en que se resuelva el procedimiento de evaluación y se proceda, en su caso, a reconocerles la primera categoría de la carrera profesional horizontal.” Asimismo La Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, desarrolla los planes de evaluación de la función pública docente ligados al establecimiento de un incentivo económico condicionado a la superación de los requisitos establecidos en los planes aprobados a tal efecto, conteniendo una Disposición Transitoria Primera con contenido similar a la Disposición Transitoria de la Ley 5/2009. Los problemas jurídicos y económicos que pudieran derivarse del proceso descrito no se analizan en el presente informe por encontrarse la cuestión “sub iudice” III.4.3. Compra de bienes corrientes y servicios En este capítulo se recogen los recursos destinados a atender los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades del Principado que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público. Del total de las obligaciones reconocidas en el capítulo 2 que ascienden a 231.619 miles de euros, 194.762 miles de euros corresponden a compras de material y otros suministros (un 84%), donde se incluyen conceptos varios como material de oficina, transportes, suministros, gastos de funcionamiento de centros, y otros. Respecto al anterior ejercicio 2008, las obligaciones reconocidas en este capítulo han experimentado un aumento del 17%, variación que en términos absolutos supone un total de 33.072 miles de euros, lo cual confirma la tendencia expansiva del gasto en este capítulo de presupuestos que ya en el ejercicio 2008 había aumentado 41.312 miles de euros respecto al 2007. Dado que en la mayoría de los casos, para reconocer gastos en este artículo, es necesario haber tramitado el correspondiente expediente de contratación, nos remitimos al epígrafe VII, donde se desarrolla el trabajo relativo a la formalización, adjudicación y ejecución de los contratos suscritos por la Administración del Principado de Asturias. III.4.4. Gastos financieros Recoge este capítulo la carga financiera por intereses y primas de todo tipo de deudas contraídas, depósitos y fianzas recibidas, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representados, y que se hayan de satisfacer en el ejercicio. Se han reconocido obligaciones durante el ejercicio por un importe de 30.645 miles de euros, un 1% menos que en el ejercicio anterior. El 96% de dicho importe se corresponde con el pago de intereses de las deudas a largo plazo. En el epígrafe V se realiza el análisis específico de la deuda de la Administración del Principado de Asturias.

64

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

III.4.5. Transferencias y subvenciones corrientes Engloba los pagos, condicionados o no, efectuados por el Principado sin que exista contrapartida alguna a los mismos por parte de los perceptores y que serán destinados por éstos a financiar operaciones corrientes. El capítulo 4 “Transferencias corrientes”, con un importe de obligaciones reconocidas de 2.314.496 miles de euros supone un 52 % del total de obligaciones reconocidas en el ejercicio 2009. Presenta un grado de ejecución prácticamente del 100 %. El desglose por artículo de la ejecución del presupuesto del capítulo 4 es el siguiente: Miles de euros Descripción

Crédito definitivo

Al Sector Público Estatal A OO.PP. Organismos Autónomos

ORN

Pagos

Pdte pago

3.305

2.483

2.410

73

1.716.117

1.713.363

1.604.555

108.808

A OO.PP. Entidades Públicas

45.928

44.848

16.303

28.545

A Empresas Públicas y otros Entes Públicos

61.886

61.885

58.485

3.400

135.850

135.697

128.709

6.988

Corporaciones Locales

56.213

55.984

50.172

5.813

A Empresas Privadas

73.990

72.886

66.823

6.063

226.803

223.188

207.135

16.053

4.395

4.162

3.342

820

2.324.487

2.314.496

2.137.934

176.563

A la Universidad de Oviedo

A Familias e Instituciones sin fines de lucro Al Exterior Total

El trabajo específico sobre subvenciones se desarrolla en el epígrafe III.8. III.4.6. Inversiones reales El capítulo 6 del presupuesto de gastos, comprende aquellos gastos realizados por cuenta de la Administración del Principado de Asturias con el objeto de crear o adquirir bienes de naturaleza inventariable, crear infraestructuras o bienes destinados al uso general y aquellos de naturaleza inmaterial de carácter amortizable, entendiendo por tales aquellos que contribuyan al mantenimiento de la actividad en ejercicios posteriores. Las obligaciones reconocidas en este capítulo han vuelto a los niveles de 2007, habiendo invertido en el presente ejercicio 536.996 miles de euros, lo que suponen un aumento del 21 % sobre las obligaciones reconocidas en 2008. El desglose a nivel de artículo es el siguiente: Miles de euros Descripción

Cdto. Def.

Oblig.

Pagos

Pdte pago

315.863

257.086

174.270

82.816

42.714

41.888

23.516

18.372

60

Inversiones destinadas al uso general

61

Inmovilizaciones inmateriales

62

Inmovilizaciones materiales

104.510

98.445

67.593

30.852

63

Inversiones gestionadas para otros entes públicos

161.623

139.577

97.745

41.832

624.710

536.996

363.124

173.872

Total

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

65

Al igual que ocurre con los gastos del capítulo 2 del presupuesto de gastos, dado que en la mayoría de los casos, para reconocer gastos en este capítulo, es necesario haber tramitado el correspondiente expediente de contratación, nos remitimos al epígrafe VII, donde se desarrolla el trabajo relativo a la formalización, adjudicación y ejecución de los contratos suscritos por la Administración del Principado de Asturias. III.4.7. Transferencias y subvenciones de capital Engloba los pagos condicionados o no efectuados por el Principado sin que exista contrapartida alguna a los mismos por parte de los perceptores y que serán destinados por estos a financiar operaciones de capital. Durante el ejercicio 2009 se reconocieron obligaciones en este capítulo por un importe de 480.015 miles de euros lo que supone un 11% sobre el total de obligaciones reconocidas del ejercicio. El grado de ejecución fue del 87%. El desglose por artículo de la ejecución del presupuesto del capítulo 7 es el siguiente: Miles de euros Descripción Al Sector Público Estatal

Crédito definitivo

ORN

Pagos

Pdte pago

3.165

2.975

2.407

567

135.535

125.448

61.686

63.761

A OO.PP. Entidades Públicas

53.638

53.476

7.918

45.558

A Empresas Públicas y otros Entes Públicos

10.510

10.510

9.701

809

5.829

5.815

4.874

940

Corporaciones Locales

108.629

71.965

59.017

12.948

A Empresas Privadas

142.900

127.707

82.323

45.384

81.088

73.312

55.929

17.383

8.827

8.808

8.191

617

550.122

480.015

292.047

187.968

A OO.PP. Organismos Autónomos

A la Universidad de Oviedo

A Familias e Instituciones sin fines de lucro Al Exterior Total

El trabajo específico sobre subvenciones se desarrolla en el epígrafe III.8. III.4.8. Activos financieros Este capítulo comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que pueden estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamo o cualquier otro documento que inicialmente los reconozca, así como los destinados a la constitución de depósitos y fianzas. El importe definitivo de las obligaciones reconocidas en el ejercicio ha ascendido a 18.020 miles de euros, lo que supone un aumento del 148% sobre el importe de 2008 (7.279 miles de euros). Las operaciones llevadas a cabo fueron las siguientes: -

Desembolso realizado en el capital de la Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A, participada al 100% por la Administración del Principado de Asturias, por un total de 1.500 miles de euros en el marco de una ampliación de capital por 6.000 miles de euros de la quedan por desembolsar al cierre del ejercicio 2009, 4.500 miles de euros.

66

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

-

Desembolso realizado en el capital de la sociedad Viviendas del Principado de Asturias SA, participada al 100% por la Administración del Principado de Asturias, por un total de 1.650 miles de euros en el marco de una ampliación de capital del mismo importe totalmente suscrita y desembolsada al cierre del ejercicio 2009.

-

Desembolso realizado en el capital de la sociedad Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias SA, participada al 100% por la Administración del Principado de Asturias, por un total de 8.450 miles de euros en el marco de una ampliación de capital del mismo importe totalmente suscrita y desembolsada al cierre del ejercicio 2009.

-

Desembolso realizado en el capital de la sociedad Gestión de Infraestructuras Públicas de telecomunicaciones del Principado de Asturias SA, participada al 100% por la Administración del Principado de Asturias, por un total de 348 miles de euros de los cuales 38 miles de euros se corresponden con un desembolso pendiente de la primera suscripción de acciones, y 310 miles de euros con la ampliación de capital llevada a cabo dentro de la operación acordeón efectuada en esta sociedad que redujo su capital social a 0 para compensar pérdidas y restituir el equilibrio patrimonial, ampliándolo después a 310 miles de euros, cantidad totalmente suscrita y desembolsada al cierre del ejercicio 2009.

-

Desembolso realizado en el capital de la Sociedad mixta Centro de Transportes de Gijón SA, participada al 50% por la Administración del Principado de Asturias, por un total de 800 miles de euros en el marco de una ampliación de capital del mismo importe totalmente suscrita y desembolsada al cierre del ejercicio 2009.

-

Adquisición y desembolso de 1 acción del capital de la sociedad Empresa de Transformación Agraria SA por un total de 8 miles de euros representativa de parte alícuota del capital social de dicha empresa, a los efectos de flexibilizar la ejecución de determinados trabajos en el ámbito de la administración regional y utilizar esta empresa como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración del Principado de Asturias.

-

Desembolso realizado en el capital del Consorcio Institución Ferial de Avilés, participada al 34,91% por la Administración del Principado de Asturias, por un total de 99 miles de euros.

-

Préstamos realizados al personal por importe de 3.765 miles de euros.

-

Aportaciones al Fondo Patrimonial de Garantías de Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, S.A. (PYMAR) por importe 1.000 miles de euros.

-

Aportación a la cobertura de riesgos de la Sociedad de Garantía Recíproca de Asturias (ASTURGAR) por importe 400 miles de euros.

III.4.9. Pasivos financieros Comprende los créditos destinados a la devolución de depósitos o fianzas, así como las amortizaciones y cancelaciones de deudas contraídas.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

67

El importe de obligaciones reconocidas en el ejercicio asciende a 71.796 miles de euros, lo que supone una disminución del 2 % sobre las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2008. En el epígrafe V se realiza el análisis del endeudamiento de la Administración del Principado de Asturias. III.4.10. Gastos del ejercicio imputados a ejercicios posteriores Al no disponer de acceso informático a la contabilidad del ejercicio 2010 para la realización de pruebas sobre hechos posteriores, tal como se refleja en la limitación nº 4, se ha solicitado alternativamente a la Administración del Principado de Asturias un detalle de las facturas imputadas en el presupuesto de 2010 que hubiera correspondido imputar en el presupuesto de 2009. En base a dicho listado se obtiene un detalle de 3.679 documentos no imputados al presupuesto de 2009 por un importe total de 51.066 miles de euros, los cuales supondrían un ajuste por un importe mínimo de dicha cuantía en el Remanente de Tesorería y ajustes por cuantía que no se puede determinar con la información disponible en el resultado presupuestario, en el resultado económico patrimonial, así como en el Balance de Situación a 31/12/2009. Debido a la limitación nº 4 no podemos considerar la información suministrada como evidencia suficiente para poder manifestar una opinión acerca de dicho saldo por lo que no es posible cuantificar el importe por el que los citados estados contables deberían ser ajustados.

III.5. Liquidación del Presupuesto de Ingresos III.5.1. Aspectos generales En el Anexo I.8, se recoge la liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio 2009. Los derechos reconocidos netos ascienden a 4.428.422 miles de euros. El grado de ejecución total fue del 101%. Por tipo de operaciones los derechos reconocidos del ejercicio se distribuyeron de la siguiente forma: Miles de euros DRN

grado de ejecución

% pdte de cobro

Operaciones corrientes (capítulos 1 a 5)

3.646.374

101%

3%

Operaciones de capital (capítulos 6 y 7)

496.003

65%

55%

Operaciones financieras (capítulos 8 y 9)

286.045

100%

0%

Destacan por su alto grado de ejecución los capítulos 1 “Impuestos directos”, 4 “transferencias corrientes, y 9 “pasivos financieros”, con un 111, 104 y 101% respectivamente. Dentro del capítulo 1 figura el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales que, si bien tiene un grado de ejecución del 372 %, el grado de realización de los cobros es del 0% al estar pendientes de cobro en su totalidad. (ver epígrafe III.1.2)

68

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Al igual que en el ejercicio 2008 el menor grado de ejecución lo supone el capítulo 8 “Activos financieros” con un 20%. Es en las operaciones de capital, donde el grado de ejecución no ha alcanzado las previsiones realizadas: ­

En el capítulo 6 “Enajenación de inversiones reales”, el grado de ejecución se ha situado en el 20%, con unos derechos reconocidos de 5.935 miles de euros frente a los 29.410 miles de euros de las previsiones definitivas.

­

En el capítulo 7 de transferencias de capital, el grado de ejecución es del 67%, Los derechos reconocidos han ascendido a 490.069 miles de euros frente a las previsiones definitivas que se situaban en 732.606 miles de euros.

Los derechos reconocidos netos por importe de 4.428.422 miles de euros, suponen un incremento interanual del 10%. La recaudación neta, con un importe de 4.062.541 ha aumentado un 9% respecto del año anterior. El grado de realización fue del 92 % frente al 93% del ejercicio anterior. La mayor participación en los derechos reconocidos del ejercicio corresponde al capítulo 4 “Transferencias corrientes” que representa un 39% del total, al capítulo 2 “Impuestos Indirectos” con un 21% y, por último, al capítulo 1 “Impuestos directos” con un 20%. III.5.2. Ingresos Tributarios Los ingresos tributarios están integrados por los capítulos 1, 2 y 3 del presupuesto de ingresos, englobando los respectivos conceptos de “Impuestos directos”, “Impuestos Indirectos” y “Tasas, precios públicos y otros ingresos”. El importe global de los derechos reconocidos netos en estos capítulos asciende a 1.898.303 miles de euros, con una disminución con respecto al ejercicio 2008 del 4% fruto del actual contexto económico. Con respecto al total de derechos reconocidos netos del ejercicio estos tres capítulos suponen el 43%. La variación de los derechos reconocidos por estos tres capítulos en relación con el ejercicio 2008 se recoge en el siguiente cuadro: Miles de euros Capítulo

2009

2008

Variación absoluta

% Variación

1. Impuestos directos

877.793

815.396

62.397

2. Impuestos indirectos

934.242

1.049.502

(115.260)

(11%)

86.268

109.754

(23.486)

(21%)

1.898.303

1.974.652

(76.349)

(4%)

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos Total

8%

III.5.2.1. Impuestos Se adjunta en el Anexo I.15 el detalle de los ingresos por impuestos de la Administración del Principado de Asturias. El importe total de los derechos reconocidos netos por los capítulos 1 y 2 del presupuesto de ingresos asciende a 1.820.411 miles de euros.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

69

A) Impuestos directos Los derechos reconocidos netos por impuestos directos ascienden a 877.793 miles de euros. El 82% de los mismos se corresponde con la tarifa autonómica del IRPF, íntegramente cobrada en el ejercicio. Dentro de los impuestos directos propios, se han reconocido derechos a cobrar por el impuesto sobre grandes establecimientos por un importe de 29.739 miles de euros. La cobrabilidad de este impuesto se analiza en el epígrafe III.1.2 de deudores B) Impuestos indirectos Del total de los derechos reconocidos netos de impuestos indirectos que ascienden a 934.242 miles de euros, el 55%, con un importe de 510.188 miles de euros se corresponden con el IVA . En este ejercicio 2009 continuó la disminución de los derechos reconocidos netos por este capítulo, derivado de la reducción general del consumo en la economía. Se recoge a continuación un cuadro que refleja la disminución de la ejecución de este capítulo: Miles de euros Concepto

2009

2008

Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos

130.023

182.722

(52.699)

(29%)

Impuesto sobre el Valor Añadido

510.188

588.868

(78.680)

(13%)

Impuestos Especiales

253.291

235.056

18.235

8%

36.884

38.474

(1.590)

(4%)

Otros impuestos (sobre consumos específicos)

Variación Absoluta

% Variación

III.5.2.2. Tasas, precios públicos y otros ingresos: Los derechos reconocidos netos durante el ejercicio 2009 por estos conceptos han ascendido a un total de 86.268 miles de euros, lo que implica una reducción del 21% sobre los derechos reconocidos en el ejercicio anterior. El grado de ejecución de las tasas, precios públicos y otros ingresos ha alcanzado el 95% y el grado de realización es del 87%. III.5.2.3. Devoluciones y compensaciones Durante el ejercicio 2009 se produjeron en el total de los capítulos 1, 2 y 3 anulaciones de derechos por importe de 19.262 miles de euros y devoluciones de ingresos por importe de 4.756 miles de euros. Se ha analizado una muestra que representa el 13% de las devoluciones totales correspondiente a los capítulos 1, 2 y 3 del presupuesto de ingresos, seleccionando expedientes correspondientes a devoluciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por un total de 552 miles de euros. Se ha podido verificar la corrección de las correspondientes resoluciones de liquidación y la realización del pago, así como su imputación al presupuesto correspondiente. Para el análisis de las anulaciones se han seleccionado expedientes correspondientes al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,

70

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

por un importe total de 6.355 miles que suponen el 33% del total de anulaciones del periodo. Se ha verificado que estas anulaciones están adecuadamente justificadas y documentadas. Se corresponden con estimaciones parciales de recursos presentados por los contribuyentes lo que motiva la anulación de la liquidación practicada y emisión de nueva liquidación. Respecto a los aplazamientos se ha seleccionado expedientes del Impuesto de Sucesiones y Donaciones así como del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que representan el 9% del total de aplazamientos del capítulo 1 al 3 verificando el cumplimiento de la legalidad en el aplazamiento y la adecuada imputación al presupuesto. III.5.3. Transferencias corrientes Los ingresos por transferencias corrientes, con un importe de 1.735.820 miles de euros, representan un 39 % del total de derechos reconocidos netos del Presupuesto de ingresos del ejercicio 2009, habiendo experimentado un crecimiento del 9% con respecto al ejercicio 2008. Los dos subconceptos más significativos, que representan el 73% de este capítulo y están íntegramente cobrados en el ejercicio, se recogen en el siguiente cuadro junto con su evolución respecto a los ejercicios 2008 y 2007: Miles de euros Descripción 402007 Fondo de suficiencia 402009 Fondo complementario de financiación Total

2009

2008

2007

1.090.705

1.226.335

1.155.527

171.950

175.967

169.750

1.262.655

1.402.302

1.325.277

El Acuerdo 6/2009, de 15 de Julio, para la Reforma del Sistema de Financiación de las CCAA de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ha supuesto un cambio en el anterior modelo de financiación autonómica que venía regulado en la Ley 21/2001 y ha sido recogido en la nueva ley de financiación autonómica, Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Si bien este modelo entra en vigor el 1 de enero del 2009, hay que considerar lo regulado en la disposición transitoria primera de la ley que regula un régimen transitorio que en lo referente a la estimación de las entregas a cuenta establece que se realizará para el ejercicio 2009 según lo recogido en la Ley 21/2001. Así, los ingresos por los impuestos cedidos cuya recaudación es realizada por la Administración del Estado y por el Fondo de Suficiencia liquidados en el presupuesto de ingresos del ejercicio 2009, corresponden por una parte a las entregas a cuenta según cálculos contenidos en la Ley 21/2001 y la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2007, que supuso un importe a ingresar al Principado de Asturias de 106 millones de euros adicionales. Como ingresos del nuevo sistema de financiación el Principado ha recibido anticipos por importe de 115.202 miles de euros, reconocidos como transferencias corrientes en el subconcepto 402021, “Anticipo nuevo modelo de financiación”.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

71

III.5.3.1. Fondo de Suficiencia El Fondo de Suficiencia, mecanismo de cierre del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, se encuentra regulado en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y cubre la diferencia entre las necesidades de financiación de cada Comunidad Autónoma (u obligaciones de gasto reconocidas como consecuencia de la prestación de las competencias transferidas por el Estado) y los recursos tributarios que se le atribuyen en el año base del Sistema (1999). En el presente ejercicio es de aplicación para este recurso lo contenido en la disposición transitoria primera de la nueva ley de financiación autonómica, regulada en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Los importes que se reconocen en esta partida presupuestaria corresponden a las entregas a cuenta percibidas durante el ejercicio 2009, según los cálculos establecidos en la Ley 21/2001. Para verificar la cifra de los derechos reconocidos por el Fondo de Suficiencia, se ha realizado una conciliación de los mismos con la documentación acreditativa de su cobro, sin haber detectado diferencias III.5.3.2. Fondo Complementario de Financiación El Fondo Complementario de Financiación, se encuentra regulado en los artículos 140 a 142 del TRLRHL. Se trata de un fondo que le corresponde al Principado de Asturias en cuanto Comunidad Autónoma uniprovincial, ya que está destinado a financiar a las provincias. Para verificar la cifra de los derechos reconocidos por el Fondo Complementario de Financiación, se ha realizado una conciliación de los mismos con la documentación acreditativa de su cobro, sin haber detectado diferencias. III.5.3.3. Garantía de Financiación de los Servicios de Asistencia Sanitaria. La disposición transitoria segunda de la Ley 21/2001 establece en su número 2 que durante los tres primeros años del Sistema de Financiación (2002 a 2004) el Estado garantiza a las Comunidades Autónomas que tengan asumida la gestión de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social el crecimiento de la financiación asignada a los mismos al índice de evolución del PIB nominal a precios de mercado. La aplicación de este precepto finalizó, en consecuencia, en el año 2004. Sin embargo, de la II Conferencia de Presidentes, celebrada en septiembre de 2005, derivó el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 13 de septiembre de 2005, por el que se estableció la prórroga de la citada garantía hasta que se aprobase un nuevo sistema de financiación autonómica. En el ejercicio 2009 se reconocen derechos en el presupuesto de ingresos por importe de 10.776 miles de euros, en concepto de la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2007, así como por los pagos recibos por la dotación complementaria para la financiación de la asistencia sanitaria por un importe de 16.549 miles de euros, importe este a cuenta de la liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación del año 2009 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre y el artículo 129 de la Ley 39/2010.

72

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Para verificar la cifra de los derechos reconocidos por estos recursos, se ha realizado una conciliación de los importes registrados en el presupuesto de ingresos con la documentación acreditativa de su cobro y liquidación, sin haber detectado diferencias. III.5.3.4. Liquidación del modelo de financiación Se reconocen derechos en el capítulo 4 del presupuesto de ingresos por importe de 106 millones de euros, por la liquidación definitiva del ejercicio 2007 de la financiación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, según lo regulado en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Se ha verificado su coincidencia para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con el informe emitido por el MEH sobre Financiación de las Comunidades Autónomas por los impuestos cedidos, Fondo de Suficiencia y Garantía de Financiación de los Servicios de Asistencia Sanitaria, correspondiente al ejercicio 2007. La Liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2009, se realizará previsiblemente a mediados del ejercicio 2011. Esta liquidación se realizará de acuerdo con el nuevo modelo de financiación autonómica regulado por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. La Administración del Principado ha manifestado la falta de información suficiente para llevar a cabo cálculos provisionales con cierta fiabilidad para determinar la diferencia entre el importe percibido como anticipos a cuenta y el importe resultante de la liquidación final. No obstante, de resultar negativa la liquidación final a favor del Estado como consecuencia del contexto económico actual, originaría una reducción de los ingresos de la Comunidad Autónoma en los presupuestos de los ejercicios 2012 a 2016, ambos inclusive que no podemos cuantificar. Dicha devolución al Estado, en su caso, se realizará, de acuerdo con la Disposición Adicional 4ª de la Ley 22/2009 por la que se regula el nuevo modelo de financiación de las Comunidades Autónomas, mediante retenciones practicadas por el Estado sobre las entregas a cuenta o liquidaciones de cualquiera de los recursos, a partir de enero de 2012, por un importe tal, que permita cancelar la deuda total en un plazo máximo de 60 mensualidades iguales En el mes de julio de 2010, con posterioridad, por tanto, a la finalización del ejercicio 2009 pero antes de la rendición de la Cuenta General del ejercicio 2009 y de la realización del presente informe, se practicó la liquidación definitiva del modelo de financiación autonómica del ejercicio 2008, resultando un importe a devolver por parte del Principado de Asturias de 171.162 miles de euros. Esta devolución se realizará, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 4ª antes mencionada, a partir de enero de 2011, por un importe tal, que permita cancelar la deuda total en un plazo máximo de 60 mensualidades iguales. El importe resultante es de 34.232 miles de euros anuales. Dicho importe, de acuerdo con la información facilitada por la Directora General de Finanzas y Hacienda, ha sido tenido en cuenta en la elaboración del escenario de ingresos correspondiente al citado ejercicio. A pesar de estar disponible esta información en Julio de 2010, no fue recogida en la memoria de la Cuenta General del Ejercicio 2009, como información relevante en el apartado de hechos posteriores al cierre.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

73

Es evidente el efecto que tendrán estas dos liquidaciones negativas (la de 2008 ya producida y la de 2009 probable) en los presupuestos de los ejercicios 2011 a 2016 que verán mermados sus ingresos. III.5.4. Transferencias de capital Los ingresos por transferencias de capital suponen un 9% del total de derechos reconocidos netos del Presupuesto de ingresos del ejercicio 2009, habiendo experimentado un aumento del 36% con respecto al ejercicio 2008. Proceden fundamentalmente de la Administración General del Estado (69% del total de derechos reconocidos netos por transferencias capital) y del exterior (30% del total). Destaca el elevado importe pendiente de cobro (271.563 miles de euros) sobre el total de derechos reconocidos, que asciende a un porcentaje del 75%. III.5.4.1. Fondos Mineros Los Fondos Mineros se pusieron en marcha en el ejercicio 1998, con la misión de reactivar y dinamizar las zonas afectadas por el recorte de la producción de carbón. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, IRMC, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Industria, es el órgano gestor del régimen de ayudas para la minería del carbón y desarrollo de las zonas mineras. Desde su puesta en marcha han existido dos planes estratégicos: ­

Plan Nacional de Fondos Mineros 1998-2005.

­

Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras

El Principado de Asturias, es una de las Comunidades Autónomas receptora de los citados Fondos. Este apartado de Fondos Mineros es objeto de informe de fiscalización específico de la Sindicatura de Cuentas en el programa de fiscalización del ejercicio 2010, con lo que la presente revisión de este apartado específico de Fondos Mineros, se ha limitado al análisis de la ejecución presupuestaria sin incluir el análisis de ningún convenio específico.

74

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

A) Ejecución de los créditos asociados a los Fondos Mineros La ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio 2009 por subconceptos es la siguiente: Miles de euros Subc.

Descripción Subconcepto

Cdto . Inicial

Modif.

Cdto. Final

Oblig.

Pendiente pago

Pagos

601070

Fondos Mineros 3ª y 4ª Fase

40.052

23.423

63.475

45.377

31.092

621070

Fondos Mineros 3ª y 4ª Fase

-

750

750

750

750

-

631070

Fondos Mineros 3ª y 4ª Fase

8.512

15.627

24.139

14.294

8.156

6.139

600060

Fondos Mineros Plan 2006-2012

-

608

608

607

308

299

601060

Fondos Mineros Plan 2006-2012

39.348

18.088

57.435

27.171

16.111

11.060

631060

Fondos Mineros Plan 2006-2012

1.860

4.231

6.091

3.263

2.142

1.121

89.772

62.726

152.498

91.463

58.558

32.904

5.015

5.015

5.015

-

5.015

-

5.015

5.015

5.015

-

5.015

Total Capítulo 6 Fondos Mineros 720099

Al IDEPA. Fondos mineros 3ª y 4ª fase

Transferencias Capital al IDEPA 752099

14.285

Fondos Mineros 3ª y 4ª Fase

-

412

412

404

53

352

Transf. Capital a Universidad de Oviedo

-

412

412

404

53

352 370

762099

Fondos Mineros 3ª y 4ª fase

2.376

7.791

10.167

2.286

1.916

764099

Fondos Mineros 3ª y 4ª fase

-

238

238

238

238

-

765099

Fondos Mineros 3ª y 4ª fase

5.750

6.491

12.241

2.569

2.041

528

720097

Fondos Mineros Plan 2006/2012

-

4.688

4.688

4.587

316

4.271

762097

Fondos Mineros Plan 2006/2012

-

3.586

3.586

1.769

1.169

600

763097

Fondos Mineros Plan 2006/2012

-

1.214

1.214

457

31

426

765097

Fondos Mineros Plan 2006/2012

7.876

11.849

19.725

6.316

3.920

2.396

16.002

35.857

51.859

18.222

9.631

8.591

105.774

104.010

209.784

115.103

68.242

46.861

Total Subvenciones Administración Local Total General

El gasto reconocido en el ejercicio 2009 por Fondos Mineros ha aumentado un 203% respecto del ejercicio anterior. Asimismo, gran parte de los proyectos en ejecución corresponde a actuaciones del plan anterior. En concreto, el 69% del total de obligaciones reconocidas recogen actuaciones de los Fondos Mineros del Plan vigente hasta 2005.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

75

B) Ejecución de ingresos El detalle de la ejecución de ingresos correspondientes a fondos mineros del ejercicio corriente es el siguiente: Miles de euros Subconcepto

Descripción

Previsión inicial

Modificación

Previsión definitiva

DRN

Pdte cobro

702017

Convenio Fondos Mineros (Adm. Públicas)

1.250

6.491

7.741

2.569

1.812

702097

Fondos Mineros Plan 2006/2012

9.736

15.979

25.715

9.477

7.488

704001

Convenio Fondos Mineros

2.376

9.851

12.227

2.424

2.424

704097

Fondos Mineros Plan 2006/2012

3.688

3.688

1.870

1.870

705001

Convenio Fondos Mineros

13.978

18.490

10.564

10.249

706001

Convenio Fondos Mineros

238

238

238

238

706008

Convenio Fondos Mineros (Vivienda)

4.500

0

0

707005

Convenio Fondos Mineros ( Infraestructuras )

23.423

67.475

49.374

27.665

707006

Convenio Fondos Mineros (Medio Ambiente)

750

750

750

750

707097

Fondos Mineros Plan 2006-2012

18.825

58.173

27.907

22.129

708097

Fondos Mineros Plan 2006-2012

1.084

1.084

328

328

709002

Convenio Fondos Mineros

5.015

5.015

5.015

5.015

709097

Convenio Fondos Mineros 2006/2012

4.688

4.688

4.587

3.231

104.010

209.784

115.103

83.198

Total Fondos Mineros ejercicio 2009

4.512 4.500 44.052 39.348

105.774

Los ingresos provenientes del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras son finalistas, es decir, van destinados a financiar los proyectos de inversión aprobados mediante los correspondientes convenios de colaboración específicos y en las condiciones establecidas en los mismos. Por tanto, se deben tratar contablemente, de acuerdo al principio de desafectación, como Gastos con Financiación Afectada. La Administración del Principado de Asturias, no los contabiliza como Gastos con Financiación Afectada, sino que primeramente los recoge en una cuenta no presupuestaria (Cuenta 561 Fondos Mineros pendientes de aplicar al presupuesto) y al cierre, en función de la ejecución de gastos por Fondos Mineros, realiza el reconocimiento de ingresos al presupuesto del ejercicio en la misma cuantía. En base a este criterio se han reconocido derechos en el ejercicio 2009 por 115.103 miles de euros. No obstante este criterio de reconocimiento incumple las normas y principios de contabilidad del Sector Publico, en las que se establece como criterio de reconocimiento tanto para los ingresos por transferencias corrientes como de capital, un aumento del activo que se materializa en un incremento de tesorería o de otro elemento patrimonial si la entrega es en especie. No obstante, el ente beneficiario puede reconocer el derecho con anterioridad si conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto por el cual reconozca y cuantifique el derecho de cobro del ente beneficiario. No se ha realizado trabajo, por estar realizándose el informe específico sobre los fondos Mineros por esta Sindicatura, para la determinación de los posibles ajustes que pudieran derivarse de esta forma de contabilización.

76

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

III.5.4.2. Transferencias de capital del exterior Las Transferencias procedentes del exterior, por un importe total de 176.184 miles de euros en el ejercicio 2009, han aumentado un 62% respecto del ejercicio anterior. Los ingresos correspondientes a transferencias de capital del exterior se han analizado en el epígrafe III.1.2: III.5.4.3. Otros ingresos Se engloban aquí los capítulos 5 y 6 del presupuesto de ingresos, correspondientes a ingresos patrimoniales y a enajenación de inversiones reales, que presentan unos derechos reconocidos netos de 12.250 y 5.935 miles de euros respectivamente. III.5.4.4. Ingresos patrimoniales De los ingresos patrimoniales el importe más significativo, en cuanto a derechos reconocidos netos, corresponde a las rentas de bienes inmuebles que han ascendido a 8.971 miles de euros, un 73% del total del capítulo. III.5.4.5. Enajenación de inversiones reales Durante el presente ejercicio 2009 se han realizado enajenaciones patrimoniales por importe de 5.935 miles de euros. El 96% de ellos se corresponde con la venta de viviendas en alquiler y acceso diferido.

III.6. Resultado presupuestario En el ejercicio 2009 se produjo un déficit de financiación de 27.925 miles de euros. Se adjunta en el Anexo I.9, el cálculo del resultado presupuestario del ejercicio 2009. Este déficit debe ajustarse en los siguientes importes: -

Debería modificarse en el importe resultante de la diferencia entre los gastos de 2009 imputados al ejercicio 2010 y los gastos de 2008 imputados a 2009, diferencia que, de conformidad con la limitación nº4 no se puede cuantificar.

-

Debe aumentarse en 73.700 euros como consecuencia del reconocimiento de derechos por endeudamiento incorrectamente reconocidos en el ejercicio anterior 2008.

Dentro del cálculo del déficit de financiación destaca el empeoramiento del resultado presupuestario en el ejercicio 2009. Este resultado muestra la diferencia existente entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas del ejercicio, excluidas las derivadas de los pasivos financieros (Capítulos 9 de ingresos y gastos) y pone de manifiesto en qué medida los recursos presupuestados han sido suficientes para financiar los gastos presupuestados sin tener en cuenta las operaciones relacionadas con los pasivos financieros.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

77

La evolución de los saldos que componen el Estado del Resultado Presupuestario desde el ejercicio 2005, de acuerdo con las respectivas Cuentas Generales rendidas a esta Sindicatura, es la siguiente: Miles de euros 2005

2006

2007

2008

2009

Resultado presupuestario

85.328

4.549

(16.233)

(79.458)

(228.984)

Saldo presupuestario

14.987

7.694

3.144

(79.026)

(19.616)

Superávit o déficit de financiación

44.958

57.520

42.291

(40.080)

(27.925)

El saldo presupuestario se forma añadiendo al resultado presupuestario la variación neta de pasivos financieros, es decir, la diferencia entre los DRN y ORN de los capítulos 9 de ingresos y gastos. El superávit o déficit de financiación se obtiene al practicar en el saldo presupuestario los ajustes derivados de la financiación de obligaciones del ejercicio con remanente de tesorería de ejercicios anteriores y de las desviaciones de financiación producidas como consecuencia de los gastos con financiación afectada. Por tanto, esta última magnitud, como consecuencia de la limitación nº5, debe tomarse con reservas ya que las desviaciones de financiación que figuran en el cálculo del resultado presupuestario no recogen la totalidad de las mismas. El siguiente gráfico recoge la variación de las tres magnitudes antes mencionadas. En él se observa claramente la tendencia decreciente del resultado presupuestario que ha llevado al Principado de Asturias a aumentar la formalización de pasivos financieros para cubrir el desfase entre el resto de ingresos y gastos presupuestarios.

Evolución resultado presupuestario 150.000 100.000 50.000

Resultado presupuestario

(50.000)

Saldo presupuestario

(100.000) (150.000)

Superávit o déficit de financiación

(200.000) (250.000) 2005

2006

2007

2008

2009

78

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

III.7. Memoria III.7.1. Remanente de tesorería El cálculo del remanente de tesorería incluido en la Cuenta General se recoge en el anexo I.10: El remanente de tesorería arroja un saldo de 115.049 miles de euros negativo de acuerdo con la información recogida en la Cuenta General. Esto supone un empeoramiento con respecto al ejercicio 2008 del 207 %. Al igual que en ejercicios anteriores, al final del ejercicio únicamente se calculan las desviaciones de financiación producidas en aquellos proyectos en los que se produce el cobro de manera anticipada a la ejecución del proyecto financiado. Como consecuencia de los ajustes detectados en el trabajo de fiscalización, detallados a lo largo del presente informe, el remanente de tesorería se debe corregir en los siguientes aspectos: Miles de euros Mayores obligaciones reconocidas (que se imputaron al ejercicio 2010)

(51.066)

Defecto de provisión Impuesto Grandes Establecimientos

(29.872)

III.7.2. Estado de la tesorería Miles de euros Concepto

Importes

1. Cobros (+) Del presupuesto corriente

5.317.344 4.062.236

(+) De presupuestos cerrados

263.199

(+) De operaciones no presupuestarias

991.909

2. Pagos (+) Del presupuesto corriente (+) De presupuestos cerrados (+) De operaciones no presupuestarias

5.372.709 3.846.243 501.608 1.024.857

I. Flujo neto de tesorería del ejercicio (1-2)

(55.364)

3. Saldo inicial de tesorería

219.702

II. Saldo final de tesorería (I+3)

164.337

La tesorería arroja un saldo positivo de 164.337 miles de euros, un 25% menos que en el ejercicio anterior. No obstante el flujo de tesorería del ejercicio, que es negativo por 55.364 miles de euros, ha experimentado una mejoría del 36% con respecto al del ejercicio anterior, que fue negativo por un importe de 85.866 miles de euros. III.7.3. Compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros Los compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores son aquellos cuya ejecución ha de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan. Vienen regulados en el artículo 29 del TRREPPA, con la denominación de “Gastos plurianuales”.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

79

En la Cuenta General del ejercicio 2009 se incluyen los compromisos de gasto hasta el ejercicio 2037. Únicamente es la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios la que tiene compromisos a tan largo plazo, derivados de los contratos de arrendamiento operativo que tiene formalizados con GISPASA, empresa 100% propiedad del Principado de Asturias, para la conservación y mantenimiento del HUCA y del Hospital Vital Alvarez Buylla en Santullano, Mieres. El total de gastos comprometidos a futuro es de 4.337.279 miles de euros, es decir, un 99 % del presupuesto anual del ejercicio 2009. La clasificación de los mismos para los 5 ejercicios siguientes al 2009, en función de su naturaleza económica, en miles de euros es la siguiente: Miles de euros Capítulo

2010

1. Gastos de personal

2011

2012

2013

2014

totales

39.119

133

125

-

-

39.377

2. Gastos en bienes corrientes y servicios

115.465

137.544

113.923

93.317

91.169

551.419

4. Transferencias corrientes

184.039

94.485

98.332

68.833

-

445.689

6. Inversiones reales

464.352

288.621

90.945

8.910

1.018

853.846

7. Transferencias de capital

142.958

101.618

43.229

28.408

510

316.723

3.390

3.250

-

-

-

6.640

8. Activos financieros 9. Pasivos financieros Total

-

-

3.247

4.672

4.672

12.591

949.324

625.650

349.801

204.140

97.369

2.226.285

En el ejercicio anterior los compromisos con cargo a los cinco ejercicios siguientes ascendían a 1.869.003 miles de euros. Se produjo, por tanto, un incremento de estos compromisos de un 19%. En miles de euros los compromisos por sección presupuestaria para los cinco ejercicios siguientes son: Miles de euros Sección presupuestaria 01 - Presidencia del Principado y Consejo de Gobierno

Año 2010

2011

2012

2013

2014

Total

1.018

69

-

-

-

1.087

11 - Cª Presidencia, Justicia e Igualdad

34.993

8.676

613

60

60

44.403

12 - Cª de Economía y Asuntos Europeos

13.304

8.764

2.428

625

-

25.121

13 - Cª Admon Públicas y Portavoz del Gobierno

110.399

51.219

13.955

8.627

3.697

187.897

14 - Cª de Cultura y Turismo

64.780

36.784

3.197

8

-

104.770

15 - Cª Educación y Ciencia

189.967

136.649

120.770

70.588

1.755

519.729

16 - Cª de Bienestar Social

149.435

52.144

17.893

9.756

4.211

233.439

17 - Cª Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda

253.767

186.648

90.339

14.584

13.745

559.083

18 - Cª Medio Ambiente y Desarrollo Rural

76.652

48.961

25.301

24.758

510

176.182

19 - Cª de Industria y Empleo

19.484

12.456

307

136

-

32.383

20 - Cª Salud y Servicios Sanitarios

35.274

83.279

74.998

74.998

73.391

341.940

251

-

-

-

-

251

949.324

625.650

349.801

204.140

97.369

2.226.285

31- Gastos diversas Consejerías y órganos de Gobierno Total

80

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Las reservas efectuadas con cargo a ejercicios posteriores al 2014 por secciones presupuestarias son las siguientes: Miles de euros Período

Sección

2015-2019

11 Cª Presidencia, Justicia e Igualdad 13 Cª Adm. Públicas y Portavoz del Gobierno 15 Cª. de educación y ciencia

2020-2024

2025-2029

2030-2034

2035-2037

-

-

-

Total

120

-

120

14.583

11.667

-

-

-

26.250

8.776

8.446

2.400

-

-

19.622

16 Cª de Bienestar Social y Vivienda

20.758

19.650

5.299

-

-

45.707

17 Cª. M. Ambiente, Ord.Territ. e Infraest.

79.731

98.596

121.992

151.021

11.425

462.765

704

3

-

-

-

707

18 Cº de Medio Rural y Pesca 20 Cº de Salud y Serv. sanitarios

365.354

365.354

365.354

365.354

94.409

1.555.823

Total

490.026

503.715

495.045

516.374

105.834

2.110.994

III.7.3.1. Plurianuales derivados de la construcción del Hospital Universitario Central de Asturias Con fecha 30 de julio de 2005 se formalizó un contrato entre GISPASA, S.A.U. (sociedad participada al 100% por el Principado de Asturias, ver área III.1.1.5) y la Administración del Principado de Asturias, para la construcción y cesión de uso de las infraestructuras sanitarias que conforman el nuevo Hospital Universitario Central de Asturias en Oviedo. Asimismo, GISPASA, S.A.U. se obliga a conservar y mantener el Complejo Hospitalario en estado de servir para el uso a que será destinado por el Principado de Asturias, conservación y mantenimiento. El coste total de este contrato de conservación y mantenimiento asciende a 1.434.813 miles de euros, gasto adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, repartido de la siguiente forma: Distribución coste total anual 2005

Cuota de 20 miles de euros

2006

Cuota anual de 49 miles euros

2007

Cuota anual de 51 miles euros

2008 y 2009

Cuota anual de 49 miles de euros

2010

Cuota 17.698 miles de euros

2011 al 2034

Cuotas anuales de 57.643 miles de euros

2035

Cuota anual de 33.470 miles de euros

Total

1.434.813 miles de euros

Este gasto plurianual fue recogido en la Ley de Presupuestos del ejercicio 2004, en la que en su disposición adicional quinta se establecía que los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del TRREPPA, no serán de aplicación a los compromisos de gastos plurianuales que se adquieran en relación con el nuevo Hospital Universitario Central de Asturias.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

81

III.7.3.2. Plurianuales derivados de la construcción del Hospital Vital Alvarez Buylla en Santullano, Mieres Este compromiso plurianual recoge los compromisos relativos al arrendamiento operativo del Hospital Vital Alvarez Buylla en similares condiciones al anterior. El coste total de este contrato se distribuye de acuerdo con las siguientes anualidades: Miles de euros Distribución coste total anual Año 2011

Cuota 14.142

2012-2036

15.428

2037

10.714

Total

410.556

Este gasto plurianual fue recogido en la Ley de Presupuestos del ejercicio 2007, en la que en su disposición adicional quinta se establecía que los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del TRREPPA, no serán de aplicación a los compromisos de gastos plurianuales que se adquieran en orden a la financiación de los gastos de construcción, explotación y mantenimiento del nuevo Hospital Vital Alvarez Buylla de Mieres. III.7.3.3. Plurianuales “Plan A” Dentro de los compromisos con cargo a ejercicios futuros de la Sección 13 “Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno” figuran los relativos al Plan Asturias para el Fomento del Empleo y mejora de las infraestructuras locales” por los siguientes importes y conceptos: Miles de euros 2010

2011

Total

(601) Inversiones destinadas al uso general. Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Concepto

56.000

25.500

81.500

(631) Inversiones gestionadas para otros entes .Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

14.000

4.500

18.500

Total

70.000

30.000

100.000

III.7.4. Cuadro de financiación Se adjunta en el Anexo I.16, el cuadro de financiación, que aporta información sobre los orígenes y las aplicaciones de los fondos durante el ejercicio. El trabajo de fiscalización realizado sobre el mismo se ha limitado a comprobar la corrección aritmética de los cálculos realizados para su obtención, verificando que se ha elaborado conforme a lo establecido en el PGCP, según los datos originales (antes de las incidencias detectadas) de la Cuenta General. III.7.5. Beneficios fiscales Se entiende como beneficios fiscales aquellas minoraciones que experimentan los ingresos tributarios como consecuencia de la aplicación de figuras tales como exenciones, reducciones en las bases, tipos impositivos reducidos, bonificaciones y

82

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

deducciones en las cuotas íntegras, líquidas o diferenciales, figuras todas ellas que deberán estar previstas por Ley. Se trata por tanto, de instrumentos que merman la capacidad recaudatoria y en consecuencia, suponen un coste para la Administración que no se refleja en el estado de gastos de los presupuestos, siendo el estado de ingresos el que, a través de una menor recaudación, ha de soportar la carga que suponen. El Principado de Asturias recoge en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2009 el importe estimado de los beneficios fiscales para el ejercicio, estimándolo, en términos absolutos, en un total de 877.981 miles de euros. No se realiza análisis alguno por parte de la Administración del Principado de Asturias, que permita conocer el importe real a que han ascendido los mismos, debido en gran medida, según la Administración del Principado de Asturias, a la importancia relativa que tienen los beneficios fiscales asociados a tributos gestionados por la Administración General del Estado. Así la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que es a quien compete la gestión de estos tributos, amparada en el principio de secreto tributario únicamente comunica los grandes parámetros de los impuestos lo que impide determinar la cuantía exacta de los mismo puesto que para ello se precisaría de información de carácter desagregado.

III.8. Subvenciones III.8.1. Ámbito de la fiscalización Dentro del capítulo 4 “transferencias corrientes” y capítulo 7 “transferencias de capital” se han analizado las subvenciones otorgadas por la Administración del Principado de Asturias. Quedan excluidas por tanto las transferencias corrientes en sentido estricto, es decir las dotaciones con destino a los entes, empresas y organismos públicos del Principado. Así mismo se han excluido las dotaciones con destino al sector público estatal y a las Comunidades Autónomas, a la Universidad de Oviedo y al exterior. La ejecución presupuestaria de las subvenciones otorgadas por la Administración del Principado de Asturias se recoge en el cuadro siguiente: Miles de euros Artículo

Crédito definitivo

Obligaciones

Pagos Líquidos

Pendiente de pago

46 - Corporaciones Locales

55.434

55.204

49.423

5.781

47 - A Empresas Privadas

73.908

72.807

66.744

6.063

48 - A familias e Instituciones sin ánimo de lucro

136.415

133.324

117.566

15.758

Total subvenciones del capítulo 4

265.756

261.335

233.733

27.602

76 - Corporaciones Locales

108.629

71.965

59.017

12.948

77 - A Empresas Privadas

142.900

127.707

82.323

45.384

81.088

73.312

55.929

17.383

332.617

272.984

197.269

75.715

78 - A familias e Instituciones sin ánimo de lucro Total subvenciones del capítulo 7

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

83

III.8.2. Cumplimiento con la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) Se ha verificado el cumplimiento de la obligación de facilitar a la IGAE información sobre las subvenciones gestionadas al objeto de conformar la BDNS. Las Administraciones, al objeto de cumplir el principio de transparencia, que de conformidad con la Ley General de Subvenciones ha de informar la gestión de las mismas, deben hacer públicas las subvenciones que concedan, y, de acuerdo con la citada Ley deben formar una base de datos de ámbito nacional que contendrá información relevante sobre todas las subvenciones concedidas, El artículo 20 de la Ley General de Subvenciones establece, con carácter básico, para las entidades que concedan subvenciones, la obligación de facilitar a la IGAE, a efectos meramente estadísticos e informativos, información sobre las subvenciones por ellos gestionadas al objeto de formar una base de datos nacional, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control. Por la Intervención General del Principado de Asturias se aporta información sobre la observancia por la Comunidad Autónoma de sus obligaciones al respecto, constando el primer envío de información el 31/12/2007 con los datos existentes para el ejercicio 2007, dando desde entonces cumplimiento a su obligación de envío. Se aportan Informes del estado de situación de la BDNS para los ejercicios 2007, 2008 y 2009, cuyos datos globales se recogen en el cuadro siguiente: Miles de euros Concepto

2007 Nº expedientes

2008 Importe

Nº expedientes

2009 Importe

Nº expedientes

Importe

Concesiones

206.599

612.764

76.812

737.898

76.500

649.018

Pagos

199.468

567.489

78.849

649.080

73.733

526.031

La captura de información se realiza a través del sistema de información contable AsturCon XXI, mediante una ficha específica que permite el volcado de información al programa TESEO de la IGAE, bajo el que se gestiona la Base de Datos Nacional. La cumplimentación de esta ficha es un paso necesario para la tramitación por los gestores del correspondiente documento contable de la subvención, por lo que la aportación de información en este punto es obligada. Sin embargo otros aspectos a incluir en la Base como los reintegros (resueltos o recaudados) o las personas inhabilitadas para tener la condición de beneficiario, no se incorporan. De lo anterior se desprende además que únicamente se está remitiendo información de los gestores de subvenciones que están incorporados al sistema Asturcon XXI, por lo que no se cumple con la prescripción del artículo 36 del Reglamento de la LGS en lo que se refiere a los obligados a facilitar información sobre las subvenciones que concedan. Si bien el sistema arbitrado en Asturcon XXI permite recoger diversos contenidos relativos a la gestión de las subvenciones, actualmente, con el sistema TESEO, no es posible establecer un mecanismo para controlar la acumulación y concurrencia de

84

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

subvenciones o para el chequeo de posibles beneficiarios inhabilitados (que únicamente puede hacerse de forma individual). Finalmente reseñar que el programa informático soporte del sistema de información contable AsturCon XXI ha sido debidamente regulado e inscrito en la Agencia de Protección de Datos. En cuanto a los accesos a la BDNS se encuentran limitados a la Intervención General del Principado de Asturias. III.8.3. Subvenciones por el procedimiento de concesión directa autorizadas por el Consejo de Gobierno El artículo 22 de la LGS establece como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones el de concurrencia competitiva. No obstante, en su apartado 2.c), el mismo artículo recoge la posibilidad de conceder de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, recoge esta forma excepcional de concesión de subvenciones estableciendo la necesidad de que la concesión de la subvención sea autorizada por el Consejo de Gobierno A solicitud de la Sindicatura de Cuentas la Intervención General remitió un listado en soporte informático conteniendo aquellas subvenciones que por el correspondiente gestor se han considerado como subvenciones por concesión directa autorizadas por acuerdo del Consejo de Gobierno. Únicamente se realizó en este área un análisis estadístico del número y cuantía de las subvenciones otorgadas por este procedimiento. De conformidad con los datos aportados, se han concedido 2.083 subvenciones directas, por un importe total de 135.924 miles de euros. Del total de los beneficiarios, un 57 % (1.189 subvenciones) tuvieron por destinatarios a los Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios; el importe subvencionado supone el 67 % del total (91.599 miles de euros). El 43 % restante (894 subvenciones) tienen como beneficiarios a personas físicas y jurídicas así como entidades sin ánimo de lucro; repartiéndose el 33 % restante del importe total subvencionado (44.325 miles de euros). Si atendemos a la entidad concedente, el desglose sería el siguiente:

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

85

Miles de euros GESTOR

Nº SUBV

IMPORTE

Cª. Bienestar Social y Vivienda

529

54.598

Cª. Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno

307

24.195

Cª. Cultura y Turismo

264

13.419

Cª. Educación y Ciencia

334

7.617

Cª. Industria y Empleo

29

7.174

Cª. Presidencia, Justicia e Igualdad

97

6.601

Cª. Salud y Servicios Sanitarios

51

5.783

Junta de Saneamiento

58

5.774

Cª. Medio Rural y Pesca

61

4.740

116

2.765

13

1.699

210

1.390

14

168

2083

135.923

Cª. Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras Instituto Asturiano Prevención Riesgos Laborales Servicio Público de Empleo Servicio de Salud del Principado de Asturias Total

Agrupando las subvenciones por su importe resulta el siguiente cuadro, en el que se puede apreciar cómo un 52 % del importe concedido se otorga a 145 perceptores, el 7 % del total de los beneficiarios, mientras que el restante 48 % se concede a 1.938 perceptores, que suponen el 93 % del total. Miles de euros % s/ total

IMPORTE

% s/ total

1.000.000

RATIO > 1.000.000

Nº SUBV 11

0,5

19.927

14,7

900.000

999.999

3

0,1

2.857

2,1

800.000

899.999

6

0,3

5.095

3,7

700.000

799.999

6

0,3

4.480

3,3

600.000

699.999

1

0,0

678

0,5

500.000

599.999

10

0,5

5.419

4,0

400.000

499.999

15

0,7

6.583

4,8

300.000

399.999

37

1,8

12.475

9,2

200.000

299.999

56

2,7

13.136

9,7

Subtotal

145

7,0

70.651

52,0

100.000

199.999

200

9,6

26.871

19,8

0

99.999

1.738

83,4

38.401

28,3

Subtotal

1.938

93,0

65.273

48,0

TOTAL

2083

135.924

III.8.4. Análisis del gasto en conciertos educativos En el ejercicio 2009 el presupuesto definitivo del gasto concertado ascendió a 86.029 miles de euros, lo que supone un 32 % del presupuesto total de subvenciones del capítulo 4. Las obligaciones reconocidas por gasto concertado han ascendido a 85.857 miles de euros, lo que supone un grado de ejecución presupuestaria del 99%. Los pagos realizados han ascendido a 85.738 miles de euros, que implican un grado de cumplimiento del 99%.

86

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

La ejecución presupuestaria, a nivel de concepto, es la siguiente: Miles de euros Concepto Gastos de funcionamiento de centros concertados

Crédito definitivo 10.642

Obligaciones

Pagos Líquidos

10.560

10.553

Pendiente de pago 7

Gastos de personal de centros concertados

75.387

75.297

75.185

112

Total

86.029

85.857

85.738

119

El objetivo de la fiscalización ha consistido en verificar si los procedimientos seguidos en la tramitación y justificación de los conciertos educativos durante el ejercicio 2009 se han llevado a cabo de acuerdo con la normativa aplicable. Se han seleccionado 4 centros concertados de los 73 existentes en Asturias en el curso 2008/2009, cuyos códigos identificativos son los siguientes: 33005908, 33006093, 33012691 y 33012573. III.8.4.1. Los conciertos educativos Los conciertos educativos tienen por objeto garantizar la impartición de la educación básica obligatoria y gratuita en centros privados mediante la asignación de fondos públicos destinados a ese fin por la Administración. El régimen jurídico de los conciertos educativos se encuentra regulado en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La normativa básica estatal, de carácter reglamentario, se encuentra en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, siendo de aplicación, conforme a su artículo 7, a todo el territorio español, correspondiendo a las Administraciones educativas competentes el dictado de las disposiciones necesarias para su ejecución. Mediante el concierto educativo con el centro se fijan el número y tipo de unidades escolares concertadas. En función de éstas, se autorizan cada curso escolar las horas necesarias para el desarrollo de la enseñanza básica y de los programas educativos de adaptación de la enseñanza para el alumnado con necesidades de apoyo educativo. III.8.4.2. Procedimiento administrativo de concesión de conciertos Los conciertos educativos se suscriben por períodos de cuatro años, sin perjuicio de la revisión anual que se realiza por la Consejería a fin de ajustar el concierto suscrito a la realidad del Centro, teniendo en cuenta las necesidades de escolarización, evolución de la matrícula u otras circunstancias acaecidas en el centro docente y que motiva que cada curso escolar se autoricen las horas correspondientes. El ejercicio 2009, objeto de la presente fiscalización, abarca dos cursos escolares, pero además se ve afectado por dos conciertos educativos: ­

El correspondiente al período 2005/2006 a 2008/2009, cuya tramitación se regula por Resolución de 4 de febrero de 2005 y Resolución de 16 de marzo de 2006.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

­

87

El correspondiente al período 2009/2010 a 2012/2013 cuya tramitación se mediante la Resolución de 23 de enero de 2009.

El análisis efectuado en el presente Informe consistió en comprobar que el procedimiento seguido se ajustaba a lo dispuesto en las respectivas resoluciones de convocatoria. Revisados dichos procedimientos se han detectado las siguientes incidencias a destacar: 1) En el periodo 2005 a 2009 se incumplió la obligación de tramitar la resolución que regula las normas que regirán la convocatoria por el procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. No obstante, en el procedimiento tramitado para el período 2009 a 2013 sí se cumple con esta obligación. 2) Solicitudes extemporáneas. En los dos procedimientos analizados se ha detectado la presentación de solicitudes fuera del plazo fijado en la convocatoria, lo que determinaría su exclusión de la misma. Sin embargo dichas solicitudes fueron objeto de tramitación, continuando el procedimiento que se resolvió, en los dos casos detectados, con la renovación de los conciertos. Esta actuación vulnera lo dispuesto con carácter general en el artículo 47 de la LRJAPPAC que establece la obligatoriedad de los términos y plazos sin que se prevea ninguna excepción, salvo la posibilidad prevista en el artículo 49 de ampliar de oficio o a petición de los interesados los plazos establecidos en los supuestos y condiciones que prescribe. En el procedimiento del segundo período, previo informe del Secretario General Técnico, se adopta Resolución de 13-03-2009 por la que se acuerda admitir a trámite las solicitudes extemporáneas, en cuyos fundamentos de derecho se reconoce la obligación legal de inadmitir dichas solicitudes, motivando su admisión no en un precepto legal sino exclusivamente en la ponderación del perjuicio que la inadmisión causaría a la planificación educativa así como a las familias y alumnos, terceros ajenos al procedimiento. 3) Inexistencia de fiscalización previa de la Intervención General. Antes de que la Comisión eleve la propuesta definitiva al órgano competente para su resolución, se requiere la previa fiscalización de la Intervención de la relación de centros y unidades escolares en función de los créditos presupuestarios disponibles. Esta previsión específica, contenida en el artículo 24.2 RNBCE y recogida en ambas convocatorias, no consta cumplida en los expedientes examinados. 4) Incumplimiento del plazo para resolver. De conformidad con el art. 24 RNBCE la aprobación o denegación de los conciertos deberá tener lugar antes del 15 de abril, plazo que se superó en ambos procedimientos. En el procedimiento correspondiente al primer período no se dicta Resolución hasta el 07/07/2005. En el procedimiento del segundo período se procedió por Resolución de 14/04/2009 a ampliar el plazo para resolver hasta el 11 de mayo, por lo que la Resolución adoptada con fecha de 6 de mayo cumplió con el plazo finalmente fijado. 5) No se realiza la inscripción en el registro de conformidad con el artículo 27 RNBCE que prescribe que una vez formalizados los conciertos educativos, se deben inscribir

88

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de oficio en el registro de centros de la Administración educativa competente. Las Comunidades Autónomas que han recibido los correspondientes traspasos de bienes y servicios, deberán dar traslado de los asientos al Ministerio competente en el plazo máximo de un mes. No consta en los expedientes examinados que se haya dado cumplimiento a esta exigencia. Finalmente se realizaron las siguientes comprobaciones en los Centros seleccionados, tanto para el curso 2008/2009 como para el curso 2009/2010: 1) Se verificó que partiendo del número de unidades concertadas y aplicando las ratios establecidas en los Acuerdos al respecto, el número de horas autorizado al Centro se ajustaba a las mismas, 2) Se verificó que las horas autorizadas por la Consejería coincidían con el cuadro de horas de los profesores, presentado por el Centro educativo, en cuanto a número y tipo de enseñanza o apoyo educativo. El cuadro siguiente recoge el número de unidades concertadas y horas autorizadas para cada uno de los Centros analizados: CÓDIGO CENTRO

33005908

Curso escolar

2008-2009

33006093

2009-2010

2008-2009

33012691

2009-2010

2008-2009

33012573

2009-2010

2008-2009

2009-2010

ENSEÑANZAS / UNIDADES Educación Infantil Educación Primaria

6

6

6

6

1

1

12

12

12

12

3

3

E. S. O. 1º ciclo

2

2

4

4

6

6

2

2

E. S. O. 2º ciclo

2

2

4

4

6

6

2

2

Ciclo Formativo Grado Medio

2

2

Ciclo Formativo Grado Superior

2

2

8

8

26

26

30

30

8

8

Total

HORAS AUTORIZADAS Horas enseñanza Horas apoyo educativo Total Nº de profesores bajo el concierto

286,00

286,00

801,00

802,00

989,00

990,00

276,75

277,75

76,50

84,00

50,00

54,50

104,00

108,50

166,00

173,50

362,50

370,00

851,00

856,50

1.093,00

1.098,50

442,75

451,25

18

18

44

46

48

51

23

23

III.8.4.3. Justificación De acuerdo con la LOE la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, se establecerá en los Presupuestos de las administraciones correspondientes. A efectos de la distribución de la cuantía global a que se refiere el apartado anterior, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo en éstos ser inferior al que se establezca en los primeros en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

89

La Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 establece los siguientes módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de centros concertados: ­

­

Gastos de personal que incluyen dos tipos de gastos: ­

“Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales”.

­

“Gastos variables” que de acuerdo con el RNBCE comprenden los conceptos de antigüedad, y su correspondiente cuota de Seguridad Social, del personal docente de los centros concertados ,sustituciones y complemento de dirección; obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

“Otros gastos” (gastos de funcionamiento) que según lo previsto en el artículo 13 del RNBCE comprenden los de personal de administración y servicios, los ordinarios de mantenimiento y conservación y los de reposición de inversiones reales, sin que en ningún caso se computen amortizaciones ni intereses del capital propio.

En cuanto a la forma de abono y justificación de estos gastos de los centros concertados, se produce de la siguiente forma: ­

Salarios del personal docente incluidas cargas sociales: Establece la LOE que los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro. A tal fin, el titular del centro facilitará a la Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones.

­

Gastos variables: La Administración del Principado de Asturias abona en concepto de gastos de personal variables de los centros educativos concertados, las sustituciones de los profesores y las contrataciones de Auxiliares Técnicos Educativos (ATES), sin bien éste último concepto no aparece especificado en las disposiciones reguladoras de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados del régimen concertado. A efectos del abono de las cantidades correspondientes a las sustituciones y a la contratación de ATES, los titulares de los centros concertados facilitan a la Consejería de Educación y Ciencia las nóminas de los profesores contratados así como los partes de alta y baja correspondientes.

­

Otros gastos (gastos de funcionamiento): De acuerdo con el artículo 34 del RNBCE las cantidades correspondientes a los gastos de funcionamiento de los centros se abonan por la Administración del Principado de Asturias a los titulares de los mismos cada trimestre. Estas cantidades abonadas se justifican al final del curso escolar, mediante la aportación por el titular de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas.

90

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la justificación de los gastos se solicitó a la Consejería de Educación y Ciencia información sobre los gastos de personal y de funcionamiento correspondientes al ejercicio económico 2009 para los cuatro centros seleccionados. Sobre esta información se realizó el siguiente análisis: A) Gastos de personal En 2009 los gastos de personal de la muestra seleccionada han ascendido a 5.246 miles de euros (un 7% del total de obligaciones reconocidas por gasto de personal de centros concertados). Los gastos de personal de los cuatro centros analizados se detallan en el siguiente cuadro: Miles de euros Salarios incluidas cargas sociales Centro 33005908

Niveles Educativos

Seguridad social

Reta

Sustit

Auxiliar Técnico Ed (ATE)

Total

7

1

-

s/d

s/d

s/d

-

s/d

51

4

3

s/d

s/d

s/d

-

s/d

ESO 1º Grado

87

23

9

s/d

s/d

s/d

-

s/d

ESO 2º Grado

117

12

6

s/d

s/d

s/d

-

s/d

C.F.º Medio

106

12

4

s/d

s/d

s/d

-

s/d

103

16

6

s/d

s/d

s/d

-

s/d

472

68

29

168

1

10

-

748

Ed. Primaria

433

54

24

s/d

s/d

s/d

-

s/d

Ed. Infantil

166

22

11

s/d

s/d

s/d

-

s/d

14

3

2

s/d

s/d

s/d

-

s/d

ESO 1º Grado

167

15

9

s/d

s/d

s/d

-

s/d

ESO 2º Grado

264

43

17

s/d

s/d

s/d

-

s/d 1.619

Integración

Total 33006093

1.043

137

61

342

20

15

-

Ed. Primaria

530

77

32

s/d

s/d

s/d

-

s/d

Ed. Infantil

169

24

11

s/d

s/d

s/d

-

s/d

Integración

19

1

1

s/d

s/d

s/d

-

s/d

ESO 1º Grado

267

37

16

s/d

s/d

s/d

-

s/d

ESO 2º Grado

339

51

20

s/d

s/d

s/d

-

s/d

1.324

190

79

451

20

27

-

2.091

146

21

10

s/d

s/d

s/d

s/d

s/d

Ed. Infantil

26

4

2

s/d

s/d

s/d

s/d

s/d

Integración

70

11

6

s/d

s/d

s/d

s/d

s/d

ESO 1º Grado

106

16

8

s/d

s/d

s/d

s/d

s/d

ESO 2º Grado

145

14

6

s/d

s/d

s/d

s/d

s/d

493

66

31

180

0

8

10

788

Total 33012691 33012573

Cuota trabajador

Ed. Primaria

C.F.º Superior

33012691

IRPF

Integración

Total 33005908 33006093

Importe bruto

Gastos variables

Ed. Primaria

Total 33012573 Total de gastos de personal s/d: sin datos

Tal y como se pone de manifiesto en el cuadro, no se ha obtenido el desglose por nivel educativo de los gastos por seguridad social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sustituciones y Auxiliar Técnico Educativo (ATES). Dado que la Ley de Presupuestos establece los importes mínimos de fondos que han de ser destinados

5.246

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

91

a “Salarios del personal docente incluidas cargas sociales” y a “gastos variables” por nivel educativo, la Sindicatura de Cuentas no ha podido verificar si para los centros seleccionados se han respetado dichos importes mínimos o si se han superado. ­

Salarios del personal docente incluidas cargas sociales: Se ha revisado una nómina de cada uno de los centros seleccionados en la muestra y se ha comprobado que las mismas son elaboradas por la Consejería de Educación y Ciencia, en función de los cuadros de horas de los profesores de los centros remiten al inicio del curso escolar actualizadas con las incidencias que se van produciendo a lo largo del mismo y que puntualmente son informadas por los titulares de los centros. Por otra parte, la Administración del Principado de Asturias al abonar los salarios al personal docente de los centros concertados, efectúa e ingresa en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF y realiza el ingreso de las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social.

­

Gastos variables: Se ha revisado el gasto de personal variable correspondiente al mes de febrero de la muestra seleccionada y se ha comprobado que los cuatro centros concertados analizados habían remitido a la Consejería de Educación y Ciencia la documentación justificativa de las sustituciones así como de las contrataciones de ATES.

B) Gastos de funcionamiento En el ejercicio 2009 las obligaciones reconocidas en la muestra seleccionada en concepto de “Otros gastos” han ascendido a 507 miles de euros (un 5% del total de obligaciones reconocidas por gasto de funcionamiento de centros concertados). En el siguiente cuadro se detallan los gastos de funcionamiento de la muestra seleccionada por niveles educativos: Miles de euros Centro

Educación InfantilPrimaria

ESO Primer Grado

ESO Segundo Grado

CF Grado Medio y Superior

Total

33005908

-

15

17

43

75

33006093

107

31

34

-

172

33012691

107

46

51

-

204

33012573

24

15

17

-

56

238

107

119

43

507

Total

En la muestra seleccionada los gastos de funcionamiento del ejercicio 2009 se corresponden exactamente con el importe anual del módulo económico “Otros gastos” fijado por nivel educativo en Ley de Presupuestos. Se ha verificado que los cuatro centros analizados justificaron los gastos de funcionamiento mediante la presentación de las correspondientes certificaciones del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas correspondientes a los cursos escolares 2008/2009 y 2009/2010.

92

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En las citadas certificaciones, los centros concertados recogen un desglose de las partidas que componen los gastos de funcionamiento del centro, sin embargo, no se adjuntan justificantes o facturas de los mencionados gastos. Es por ello que la Sindicatura de Cuentas no ha podido verificar si los centros seleccionados han imputado partidas al módulo “Gastos de funcionamiento” no previstas en el artículo 13 del RNBCE. III.8.4.4. Inspecciones A) Inspecciones económico financieras De conformidad con el artículo 41 RNBCE los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyan a la Intervención General. No se ha obtenido constancia de la realización por parte de la Intervención General del Principado de Asturias de controles económicos-financieros sobre los centros concertados analizados. Sería conveniente que la Intervención General del Principado de Asturias incluyera en los Planes Anuales de Control Financiero Permanente fiscalizaciones periódicas del gasto en los conciertos educativos. B) Inspecciones educativas Las funciones de la inspección educativa se regulan en el artículo 151 y siguientes de la LO 2/2006 del Derecho a la Educación, y se atribuyen en el Decreto de Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia a un Servicio directamente dependiente del titular de la Consejería. Respecto a los Centros concertados dicho Servicio ejerce funciones de control y supervisión desde el punto de vista pedagógico (no organizativo) del funcionamiento de los centros, teniendo adscrito un Inspector para cada Centro. Su actuación va dirigida principalmente a salvaguardar los derechos de los alumnos. III.8.5. Seguimiento del salario social básico La Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico configura esta prestación como una medida de carácter económico de garantía de ingresos mínimos, que va ineludiblemente unida a la ejecución de unos programas de integración que favorezcan la incorporación e inserción social de las personas y colectivos en riesgo de exclusión, sobre todo en materia de salud, vivienda, educación, formación y empleo (artículo 1 LSSB). En el ejercicio 2009 el presupuesto definitivo del salario social ascendió a 29.705 miles de euros que representa un 11 % del presupuesto total de subvenciones del capítulo 4. Las obligaciones reconocidas por este salario han ascendido a 29.641 miles de euros, lo que supone un grado de ejecución presupuestaria del 99%. Los pagos realizados han ascendido a 29.641 miles de euros, que implica un grado de cumplimiento del 100%.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

93

La ejecución presupuestaria del salario social básico se recoge en el siguiente cuadro: Miles de euros Concepto

Crédito definitivo

Para salario social

29.705

Obligaciones

Pagos Líquidos

29.641

Pendiente de pago

29.641

-

Con ocasión del Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Principado de Asturias del 2007 se realizó un análisis de la gestión de esta prestación, en el que se detectaron diversas incidencias que afectaban unas al marco jurídico de la prestación y otras a la tramitación de los expedientes individuales. Se efectúa en la presente fiscalización un seguimiento de aquellas incidencias. III.8.5.1. Análisis de la prestación La Ley establece esta subvención como un derecho subjetivo, de modo que cumplidos los requisitos fijados, el solicitante es beneficiario de la subvención; no existe una concurrencia competitiva entre los solicitantes para el reparto de los fondos presupuestados, sino que de darse las condiciones legalmente impuestas la Administración está obligada a su reconocimiento y abono, debiendo habilitar para ello los mecanismos necesarios. De conformidad con la información aportada por el centro gestor, durante el ejercicio 2009 se gestionaron en total 11.098 expedientes, que incluyen tanto los beneficiarios que vienen cobrando la prestación desde anteriores ejercicios como la tramitación de solicitudes (nuevas o pendientes del anterior ejercicio). En un examen comparativo de estos tres ejercicios, 2007 a 2009, el desarrollo de la prestación en cifras es el siguiente: Expedientes a 31 de diciembre Abonados durante el ejercicio

2007

2008 6.376

2009 7.053

8.512 1.052

Reconocidos en el ejercicio corriente

1.173

575

Reconocidos en ejercicios anteriores

5.203

6478

7.460

Denegados o desistidos

662

578

1.012

Pendientes de tramitación

608

1.194

1.574

Total de expedientes gestionados

7.646

8.825

11.098

Del ejercicio anterior

5.542

6.768

7.862

Del ejercicio corriente

2.104

2.057

3.236

15.823

15.823

22.755

3.024

7.341

6.950

Importe final presupuestado

18.847

23.164

29.705

Importe total obligaciones reconocidas

18.756

22.998

29.641

Coste de la prestación Importe inicial presupuestado Incremento total a final del ejercicio

Para la tramitación de esta prestación el gestor carece de una herramienta informática específica. No consta que se haya inscrito un fichero en la Agencia Española de Protección de Datos en orden a la protección de los datos de carácter personal objeto de tratamiento.

94

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

III.8.5.2. Consecuencias de la inexistencia de un Reglamento de desarrollo El Consejo de Gobierno no ha aprobado el Reglamento general para la aplicación de la Ley, a pesar de estar obligado de conformidad con la Disposición Final Primera de la Ley, a su aprobación en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley. Dicho plazo finalizó en mayo de 2006, sin que hasta la fecha, cuatro años y medio después, se haya aprobado el necesario Reglamento. Actualmente está en tramitación un proyecto de Reglamento, que ha sido remitido a Dictamen del Consejo Consultivo. Asimismo la Ley deroga expresamente tanto la Ley del Ingreso Mínimo de Inserción como su Reglamento de desarrollo, admitiendo transitoriamente su aplicación únicamente para los procedimientos iniciados durante el plazo de seis meses fijado para la aprobación del Reglamento. Como la propia Ley recoge, el Reglamento resulta imprescindible para sla aplicación de la ley pues le corresponde delimitar, entre otras cuestiones, las condiciones que permiten decidir sobre el derecho de los solicitantes a la prestación, las circunstancias que permitan exonerar de la obligación de suscripción del Programa personalizado de incorporación social, la determinación de los documentos que servirán para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y la determinación de las medidas para favorecer la incorporación social de los beneficiarios. De lo expuesto ha de concluirse que la tramitación de las prestaciones del salario social básico carece de la debida cobertura legal, al gestionarse sin la necesaria norma reglamentaria que habría de determinar las condiciones y requisitos para su concesión. Para suplir la laguna legal existente, que impediría la concesión de las ayudas hasta tanto se precisen los requisitos legales para acceder a ellas, la Consejería aplica de hecho las prescripciones de una norma derogada. III.8.5.3. Plan Autonómico de Inclusión Social En el Informe de la Sindicatura de Cuentas del 2007 se recogía la inexistencia de un Plan de Inclusión Social, que conforme al artículo 32 de la Ley debía ser de elaboración periódica. Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2009, se aprobó el Plan Autonómico de Inclusión Social 2009-2011, dando así finalmente cumplimiento a la previsión legal. Este Plan se configura como el plan estratégico de la subvención, correspondiéndole establecer los objetivos, plazo, costes previsibles y sus fuentes de financiación; todo ello con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual. Este plan presenta las siguientes deficiencias: -

- En lo que a los fondos se refiere se limita a recoger en un apartado el Presupuesto previsto para su desarrollo, sin que exista una auténtica programación financiera. Para el ejercicio 2009 se establece una previsión de 23.740 miles de euros, sin que conste ningún otro desglose o detalle. No obstante, en el presupuesto de 2009

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

95

constaban unos créditos iniciales de 22.755 miles de euros, que finalmente se ampliaron hasta 29.705 miles de euros. -

A la hora de definir las actuaciones, cuantificar los objetivos o fijar los indicadores que permitan medir la eficacia de su cumplimiento el Plan carece de precisión. Así para promover la accesibilidad al Salario Social Básico, se fijan actuaciones tan genéricas como el seguimiento de los resultados de la aplicación de la Ley o establecer mecanismos para agilizar la gestión y tramitación. Así mismo los indicadores se recogen sin cuantificar o referenciar. No consta que por la Comisión de Seguimiento prevista en el Plan se haya elaborado algún informe sobre su adecuada ejecución, o se haya evaluado el grado en que se están cumpliendo los indicadores previstos.

III.8.5.4. Análisis de los procedimientos administrativos de concesión de la prestación En lo que se refiere a la tramitación del procedimiento administrativo de concesión de la prestación, se habían puesto de manifiesto en el Informe del ejercicio 2007 diversas incidencias detectadas en la revisión de los expedientes analizados. A los efectos de hacer su seguimiento se seleccionaron 35 expedientes gestionados en el ejercicio 2009 ,12 de ellos referidos a solicitudes pendientes del ejercicio anterior, que fueron objeto de examen únicamente en lo que a dichos aspectos se refiere. Como resultado del mismo se ha comprobado que se mantienen las incidencias detectadas en su momento. Al respecto, deben formularse las siguientes consideraciones: 1) Retraso en la resolución de los expedientes. D los 35 expedientes examinados se observa que, con carácter general, se produce un gran retraso en la resolución de los expedientes por la Consejería, que de conformidad con el artículo 14 de la Ley, deberá resolver en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada del expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la prestación de salario social básico. En 12 de los expedientes revisados a la fecha del informe no se había adoptado una resolución expresa. En los restantes, salvo en un caso, la Resolución se adoptó superado el plazo legal, llegando en casi la mitad de éstos a superar el año. 2) Reconocimiento del derecho al percibo de la prestación económica sin que exista una resolución administrativa sobre el derecho al salario social básico. En la Resolución por la que se ejecuta el pago mensual de la prestación a los beneficiarios, la Consejería reconoce el derecho a su percepción a los beneficiarios incluidos en la relación de prestatarios del mes correspondiente, manifestando que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para ello. No obstante en ese momento no existe una resolución administrativa expresa sobre la solicitud de ayuda, lo que significaría, de conformidad con el artículo 14 de la Ley, que habría de entenderse denegada la prestación por silencio administrativo.

96

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Reconociendo, como no puede ser de otra forma, que con esta prestación se establece un sistema básico de garantía de ingresos mínimos dirigido a superar las situaciones de pobreza grave, y que, por lo tanto, deben arbitrarse los medios necesarios para dar adecuada respuesta a las solicitudes presentadas, no puede en ningún caso hacerse soslayando las normas que rigen el proceder administrativo. 3) Desarrollo de los programas personalizados de incorporación social en ausencia de norma reguladora. De la lectura de la Ley del Salario Social Básico se desprende claramente que tiene una doble pretensión: cubrir con una prestación económica las necesidades básicas de las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para ello, y paralelamente establecer fórmulas para que dichas personas puedan salir de esa situación procurando su inclusión social. La regulación de los programas personalizados de incorporación social quedó pendiente del desarrollo reglamentario que estableciera las medidas para favorecer la incorporación social de los beneficiarios de la prestación. Pese a no estar regulado, se vienen suscribiendo por los servicios sociales municipales programas con los beneficiarios del salario social básico. No consta en los expedientes examinados información alguna sobre los citados programas, manifestando el centro gestor que se recaba esta información mediante consulta puntual con los centros de servicios sociales municipales. Se estima que para el ejercicio 2009 las unidades económicas de convivencia con programas suscritos alcanzarían el 40 %, y del 60 % restante un 38 % se ha considerado que estaban exoneradas de tal obligación, estando pendientes de valorar un 22 %. Nuevamente se pone de relieve como la ausencia del reglamento afecta no solo al reconocimiento del derecho en sí mismo si no a otros aspectos relevantes relacionados con él, como sucede con los supuestos de exoneración de la obligación de suscripción del programa, uno de los requisitos fijados por el artículo 9 para tener derecho al salario social básico. Se desconoce en base a qué disposición de carácter general la Consejería procede a exonerar de ese requisito a determinados beneficiarios. 4) Incumplimiento de la obligación de verificación anual del cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la prestación. La prestación del salario social básico se prolongará mientras la unidad económica de convivencia independiente reúna los requisitos para ello, cuyo cumplimiento se verificará con una periodicidad anual, incluyendo la evaluación del proceso de incorporación social. Ello permitirá comprobar si se mantiene o no el derecho a la prestación o si manteniéndose procede revisar el importe por el que se ha concedido. No existe ninguna programación en el centro gestor para la realización de dicha verificación anual, de modo que, como ya se había detectado en el ejercicio 2007, las únicas revisiones que se producen tiene carácter puntual y son resultado bien de la obligación de los beneficiarios de proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

97

variaciones, o bien por conocimiento de oficio o por comunicación de los servicios sociales municipales. 5) Tramitación de los pagos con el carácter de a justificar, sin que reúnan las características propias de estos gastos. El pago mensual de la prestación por el salario social básico se efectúa por el trámite de pagos a justificar, a través de la Caja Pagadora de la Consejería, sin que tal proceder encuentre acomodo en la normativa de aplicación. De conformidad con el artículo 43 del TRREPPA podrán expedirse mandamientos de pago con el carácter de a justificar para aquéllos gastos cuyos justificantes no puedan ser aportados al tiempo de la ordenación. Esta circunstancia no se produce en el caso presente, pues de hecho se remite una Resolución en la que se identifican los beneficiarios y el importe de la subvención.

III.9. Avales III.9.1. Aspectos generales La información suministrada en la Cuenta General no incorpora toda la información que se debe incluir en la memoria relativa a avales concedidos, en lo referente al detalle de la persona o entidad avalada y a las fechas de concesión, según se establece en el apartado 9.2 del modelo de memoria de la cuenta general del Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias En el curso de la fiscalización se ha proporcionado a la Sindicatura de Cuentas un detalle extracontable de los avales vivos al 31 de diciembre de 2009 (anexo I.17) en el que figuran un total de 17 avales formalizados en el ejercicio 2009, autorizados al amparo del artículo 53 del TRREPPA, por un total de 131.635 miles de euros. En el importe anterior están incluidos 60.000 miles de euros que fueron autorizados con cargo a los presupuestos del ejercicio anterior, pero que fueron formalizados en el ejercicio 2009. Respecto a la autorización contemplada en el artículo 37 de la Ley 5/2008 de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, relativa a la concesión de segundos avales a pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca, consta en la documentación aportada por la Administración del Principado de Asturias la realización de una operación de esta naturaleza durante el presente ejercicio por importe 1.400 miles de euros. Se trata de un segundo aval ante Asturgar, SGR, la cual a su vez avala el resto del importe del préstamo solicitado para la construcción y explotación de un centro de talasoterapia. El movimiento del riesgo por avales en el ejercicio ha sido el siguiente, teniendo en cuenta que el saldo inicial no coincide con lo declarado por el Principado en la Cuenta General del ejercicio 2008 anterior, que ascendía a 91.418 miles de euros, por lo que existe una diferencia en los datos de partida de 15.000 miles de euros, que según el Principado se debe a un aval a SOGEPSA que fue formalizado en 2008 y que no se incluyó en la información de la memoria de la Cuenta General de 2008.

98

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Los movimientos de avales, concesiones y cancelaciones, del ejercicio 2009 fueron los siguientes: Miles de euros Características del aval Apoyo empresarial

Avales a 1 de enero

Avales concedidos en el Ejercicio

Avales cancelados en el Ejercicio

36.048

31.135

2.838

-

1.400

-

1.400

70.370

99.100

-

169.470

106.418

131.635

2.838

235.215

Segundo aval a empresas Avales para otros fines Totales

Avales a 31 de Diciembre 64.345

En el Anexo I.17 se expresa la relación entre el importe originariamente avalado por la Administración del Principado de Asturias y el riesgo vivo al cierre del ejercicio, que va disminuyendo en caso de avalar préstamos en la misma medida que los mismos se van amortizando por el ente avalado, y el horizonte temporal o fecha en la que vence el aval. Asimismo hay que hacer mención al hecho de que pese a existir la posibilidad de cobrar comisiones por la concesión de avales recogida en el artículo 53.3 del TRREPPA, se ha verificado en la fiscalización que ninguna operación aprobada en el ejercicio 2009 fija el devengo de comisión alguna. III.9.2. Avales concedidos en el ejercicio Durante el ejercicio 2009, se han formalizado las siguientes operaciones avaladas por la Administración del Principado de Asturias: Miles de euros Nº

Entidad avalada

1

Grupo de empresas Temper SL

1.063

2

Medina Metal SL

3.000

3

Alas Aluminium SA

7.693

4

Mantenimientos y Montajes Ría de Avilés SA

5

Climastar Global Company SL

6

Galvanizados Avilés SA

1.712

7

Manuel Bernardo SA

2.750

8

Balneario de Caldas de Oviedo SA

1.500

9

Laminados de Aller SA

1.600

10

Temper SAU

1.200

11

Hijos de Luis Rodríguez SA

4.250

12

El Caleyo Nuevas Tecnologías SA

2.434

13

El Caleyo Nuevas Tecnologías SA

14

SOGEPSA

15

Gestión, Solución y Calidad SA

16

Crady Eléctrica SA

17

SOGEPSA

Total

Altas

900 733

900 39.100 1.400 1.400 60.000 131.635

Es decir, se han formalizado avales por un riesgo global de 131.635 miles de euros, lo que ha supuesto un aumento del 560% respecto del ejercicio anterior, según los datos del Principado. Este incremento se debe a la restricción crediticia que se originó con la

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

99

situación de crisis económica, que afecta especialmente al sector de la construcción, y a la formalización en el ejercicio 2009 del aval nº17 por importe 60.000 miles de euros que había sido autorizado en diciembre de 2008. En la fiscalización realizada se ha verificado que no se superaron los límites establecidos en los artículos 36 a 40 de la Ley de presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2009, teniendo en cuenta que el importe del anterior aval nº 17 se autorizó en el ejercicio anterior y que el aval de 39.100 miles de euros concedido a SOGEPSA es encuadrado por la Administración del P.A. dentro del límite establecido en el artículo 40 (otros fines), por considerarla fuera del sector empresarial por ser empresa pública y no dentro del límite establecido en el artículo 36, que recoge los límites establecidos para la concesión de avales al sector empresarial. Se examinó el expediente administrativo de los avales anteriores, que consiste fundamentalmente en los informes del Servicio de Política Financiera y otros órganos del Principado, el Acuerdo del Consejo de Gobierno que fija las condiciones del préstamo y la documentación bancaria en la que se reflejan las condiciones de los préstamos avalados. En los avales números 2, 3, 7, 8, 9, 10, 12 y 16 el Servicio de Política Financiera considera que la operación de afianzamiento tiene un riesgo que desaconsejaría efectuar el aval, aunque al final dicho aval se aprueba atendiendo a consideraciones como el nivel de empleo creado o la capacidad productiva de las instalaciones. A continuación se efectúa el análisis de los expedientes de los avales concedidos en 2009: Aval 1 Se concede aval subsidiario debido a las necesidades de tesorería ocasionadas por la restricción del crédito bancario originada por la crisis económica, además de los problemas específicos que atraviesa el solicitante, que es una empresa que desarrolla nuevos productos para el grupo de empresas al que pertenece. El grupo de empresas aporta como garantía a los bancos los derechos relativos a subvenciones concedidas a una empresa del grupo por IDEPA, CDTI y FICYT por importe total 1.063.248 €, además del aval subsidiario del Principado. Aval 2 Aval solidario motivado por necesidades de tesorería debido a la restricción del crédito bancario y a los problemas económicos por los que atraviesa. La empresa aporta como garantía una segunda hipoteca sobre una nave industrial Aval 3 Aval solidario para aliviar los problemas que presenta la empresa de liquidez deteriorada, pérdidas acumuladas e incertidumbre de la demanda, todo lo cual supone, de acuerdo con el informe del Servicio de Política Financiera, un riesgo muy elevado para el Principado, que ya tiene un aval anterior (el riesgo total asciende a 16.725 miles de euros).

100

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

La empresa aporta como garantía una segunda hipoteca sobre las instalaciones de la empresa y una primera hipoteca sobre los bienes muebles compartida con el sindicato bancario, que es considerada de difícil realización. Aval 4 Aval solidario para financiar el circulante necesario para mantener la actividad de la empresa, lo que le resulta problemático a la misma debido a la restricción crediticia del sector bancario originada por la crisis económica. Las garantías ofrecidas al Principado son una tercera hipoteca sobre la nave industrial, una hipoteca mobiliaria sobre la maquinaria y el aval solidario de los socios. Aval 5 Aval solidario, en el marco de un proyecto de expansión de la empresa mediante su internacionalización, lo que requiere financiación de circulante. La garantía ofrecida consiste en una hipoteca sobre una finca afecta al desarrollo de la actividad empresarial. Aval 6 Se trata de un aval subsidiario, sobre una operación garantizada con la pignoración de las subvenciones estatales recibidas. La operación avalada es el proyecto de expansión de la empresa consistente en la instalación de una planta de galvanizado que incorporará maquinaria de última generación, lo que requiere financiación a largo plazo. Aval 7 Aval solidario para operación de refinanciación por las dificultades de la empresa originadas por la grave situación financiera de una Central de compras en la que participa la sociedad. El avalado ofrece como garantía al Principado hipoteca sobre su sede central y sobre fincas del patrimonio particular del socio mayoritario. Aval 8 Aval solidario que se destina a respaldar una operación de préstamo para financiar el proyecto de reforma y ampliación del antiguo balneario de Las Caldas de Oviedo. En garantía de la operación el avalado ofrece aval del grupo de empresas al que pertenece y además hipoteca a favor del Principado sobre las fincas e inmuebles afectos a la actividad.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

101

Aval 9 Aval solidario que se destinará a respaldar un préstamo para financiar la terminación del proyecto de inversión de la compañía consistente en la construcción de una planta de fabricación de vidrio con destino al sector del automóvil. Se ofrecen como garantía una finca y una nave que responden de otro préstamo anterior, así como la garantía personal y solidaria de los socios privados. Aval 10 Aval solidario que responde a la necesidad de financiación derivada de problemas de circulante. La garantía ofrecida al Principado consiste en la fianza personal y solidaria de una sociedad del grupo y de la matriz del grupo. Aval 11 La operación financiera se concierta para reestructurar el pasivo, solicitándose el afianzamiento mediante aval solidario. La garantía ofrecida por el avalado consiste en una hipoteca sobre el derecho real de superficie que ostenta sobre terrenos de Mercasturias y sobre las instalaciones afectas a su actividad empresarial. Aval 12 La operación financiera se plantea en el marco del plan de saneamiento de la empresa, necesario debido a la persistencia de los resultados negativos de explotación y una situación de liquidez deteriorada. La garantía ofrecida por la empresa consiste en una 2ª hipoteca con el aval solidario de las empresas que forman parte del grupo. Aval 13 Se trata de unos créditos puente que fueron cancelados en este mismo año para aprobar otros que son a los que hace referencia la operación anterior (Aval número 12). Se cuenta con la garantía personal y solidaria del Consejero Delegado de la Sociedad. Aval 14 Aval solidario solicitado como consecuencia de las necesidades de financiación de la ejecución del polígono industrial de Lloreda. En el informe del Servicio de Política Financiera se afirma que el solicitante tiene una buena situación de liquidez y tesorería, además del compromiso del IDEPA de ampliar

102

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

sus aportaciones o subvenciones inicialmente concedidas en el marco de un Convenio de Colaboración. Aval 15 La operación de préstamo que se avala por el Principado surge a consecuencia de las necesidades de financiación del proyecto que consiste en la construcción y explotación de un centro de talasoterapia por el concesionario. Dicho proyecto presenta una desviación al alza en la inversión respecto del proyecto inicial, por lo que es necesario efectuar una renegociación del préstamo inicial, además de la obtención de un préstamo de 2.000.000 de euros para las necesidades más urgentes de financiación, que es el que se pretende avalar. La operación de afianzamiento consiste en un segundo aval ante Asturgar, SGR, por importe 1.400.000 euros, que a su vez avala el resto del importe del préstamo. Las contragarantías ofrecidas al Principado y a Asturgar son las garantías personales de los socios del avalado, que son empresas del sector de la construcción. Tanto el Servicio de Política Financiera como Asturgar estiman que el proyecto pueda tener viabilidad a medio plazo, basándose en la respuesta favorable de la demanda, tanto en forma de aumento de clientes como de socios. Aval 16 Aval solidario para la concertación de préstamo que se destinará a la financiación de las inversiones contempladas en el Plan Estratégico de Innovación Industrial de la compañía. La garantía ofrecida consiste en una hipoteca sobre las fincas y naves afectas a su actividad y una hipoteca mobiliaria sobre la maquinaria industrial de su titularidad. Aval 17 La operación es debida a necesidades de financiación para la ejecución del polígono industrial de Bobes. El avalado aporta como garantía al Principado la cesión de los derechos de crédito de los que es titular en virtud del convenio suscrito con el IDEPA el 28 de noviembre de 2006 referido a la ejecución del área industrial de Bobes. El Principado de Asturias debería efectuar un análisis de la posible provisión por responsabilidades que, en su caso, procediera dotar. De la información disponible, parece necesario dotar una provisión por responsabilidades por el importe avalado a Alas Aluminium, con un riesgo total de 16.428 miles de euros.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

103

III.9.3. Cancelación de avales De la información aportada por la CA se desprende que el número de avales cancelados durante el ejercicio 2009 ha sido de 4 por un importe total de 2.838 miles de euros. Se presenta el siguiente detalle de los mismos: Miles de euros Beneficiarios Asturfeito SL

Bajas 1.938

El Caleyo Nuevas Tecnologías SA

405

El Caleyo Nuevas Tecnologías SA

405

El Caleyo Nuevas Tecnologías SA Total avales cancelados

90 2.838

III.9.4. Avales ejecutados y recuperados El Principado declara no haber pagado ninguna cantidad como consecuencia de la ejecución de avales y no haber cobrado ninguna comisión por el afianzamiento de las entidades avaladas durante el ejercicio 2009. Se verificó en la fiscalización realizada que no existe ninguna aplicación presupuestaria que refleje la ejecución de aval alguno durante el ejercicio 2009. Según la documentación aportada por el Principado las cantidades recuperadas durante 2009 por avales ejecutados ascienden a 20.333,33 euros. En el curso de la presente fiscalización no se ha podido obtener evidencia sobre la integridad del importe de los avales ejecutados cuya recuperación se encomendó al Ente Público de Servicios Tributarios, debido a que se trata de avales ejecutados en ejercicios anteriores que en el informe de fiscalización del ejercicio anterior se consideraron una limitación al alcance. No obstante, de acuerdo con el listado extracontable facilitado por la Administración del Principado de Asturias en el que no se detalla el año en que se ejecutó el aval, este saldo pendiente asciende a un total de 8.492 miles de euros, del que la Intervención General del Principado nos remite información sobre las gestiones de cobro efectuadas, en base a la información proporcionada por el Ente Público de Servicios Tributarios. De esta información se desprende que se produjo un cobro parcial de 348 miles de euros, que están en trámites 1.550 miles y que la recuperación del resto de 6.594 miles se considera poco probable, ya que la mayoría de los importes pendientes están en una situación de procedimiento concursal. Es reseñable que de este último importe existan 876 miles de euros que ni siquiera son identificados por el Ente Público de Servicios Tributarios.

104

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

IV. ORGANISMOS AUTÓNOMOS IV.1. Análisis Agregado de los Organismos Autónomos IV.1.1. Aspectos Generales De acuerdo con las consideraciones realizadas al inicio del presente informe respecto a la determinación del Ámbito subjetivo de la Cuenta General de 2009, se incluyen como Organismos Autónomos: -

Los incluidos en el ámbito subjetivo del presente informe.

-

El SESPA, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del TRREPPA,

-

El Consejo de la Juventud, además de por su dudosa naturaleza jurídica porque viene siendo considerado como tal Organismo por la propia Administración del Principado en diversos Decretos de estructura orgánica.

-

Instituto Asturiano de Estadística, que el 2009 es el primer ejercicio que rinde cuentas y se encuentra recogido en la Sección presupuestaria 86.

Por tanto, en la Cuenta General de 2009 se incluyen, los siguientes organismos: Sección

Organismo Autónomo

84

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

85

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA)

86

Instituto Asturiano de Estadística

90

Centro Regional de Bellas Artes

92

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias (OSPA)

94

Consejo de la Juventud del Principado de Asturias

95

Comisión Regional del Banco de Tierras

96

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA)

97

Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)

98

Junta de Saneamiento

La liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos de estos organismos públicos se presenta totalizada para cada uno de ellos y agregada para el conjunto de Organismos Autónomos en los Anexos del aparatado II. En dichos anexos se presentan de manera agregada los datos económicos incluidos en Balances de Situación y Cuentas del Resultado Económico-Patrimonial de cada uno de estos organismos en 2009.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

105

IV.1.2. Análisis de la liquidación presupuestaria IV.1.2.1. Liquidación presupuesto de gastos agregada

A) Liquidación agregada del Presupuesto de gastos por Organismo: La liquidación del presupuesto de gasto para cada uno de los organismos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente fiscalización, se recogen en el siguiente cuadro: Miles de euros Sección

Organismo Autónomo

Créditos Iniciales

Modific.

Créditos finales

84

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

10.056

2.903

12.959

9.974

2.290

85

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

93.085

62.535

155.619

129.315

35.827

86

Instituto Asturiano de Estadística.

2.369

-

2.369

1.965

21

90

Centro Regional de Bellas Artes.

3.286

-

3.286

2.217

271

92

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

5.862

-

5.862

5.205

31

94

Consejo de la Juventud.

475

51

526

490

72

95

Comisión Regional del Banco de Tierras.

96

Establecimientos Residenciales de Asturias.

97

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

98

Junta de Saneamiento. Total General

O.R.N

Pdte de pago

1.062

-

1.062

846

132

106.465

14.531

120.996

99.577

13.813

1.498.983

102.621

1.601.603

1.601.220

32.311

43.170

-

43.170

34.820

8.314

1.764.813

182.641

1.947.452

1.885.629

93.082

Como se observa en el cuadro anterior, los créditos finales del presupuesto agregado de los organismos autónomos ascienden a 1.947.452 miles de euros y las OR.N a 1.885.629 miles de euros. Si se agregasen todos los organismos autónomos que forman parte de la Cuenta General 2009 a la Administración del Principado, el importe total de O.R.N ascendería a 5.981.402 miles de euros, lo que implica que el total de organismos únicamente representa el 31% del consolidado de la Cuenta General. Respecto de los 10 organismos autónomos que conforman el ámbito subjetivo de la fiscalización, el que mayor volumen de recursos gestiona con gran diferencia respecto al resto, es el SESPA que representa el 83 % del total. El resto se distribuye como sigue: el 8% del SEPEPA, el 6,2% al ERA y el 2,2% a la Junta de Saneamiento. El resto de organismos, no tienen relevancia cuantitativa respecto a los demás. Gráficamente la representación del crédito final presupuestario por cada uno de los organismos, presenta el siguiente escenario:

Distribucion Gasto Total por Organismo

8%

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2% 1% 6%

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

83%

Establecimientos Residenciales de Asturias. Junta de Saneamiento Resto

106

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El importe de las modificaciones presupuestarias, por un total de 182.641 miles de euros, supone un incremento de los créditos inicialmente aprobados del 10%, si bien destacan el SEPEPA y el IAPRL que han incrementado en un 67% y 29% respectivamente. Se ha seleccionado una muestra de 16 expedientes de modificaciones presupuestarias según la siguiente distribución: 9 para el SESPA, 5 para el SEPEPA y 2 para el ERA. Las conclusiones de dicha revisión se ponen de manifiesto en el apartado correspondiente de cada organismo.

B) Liquidación agregada del Presupuesto de Gastos por capítulo: Si atendemos a la clasificación económica del presupuesto, el resumen agregado por capítulos es el siguiente: Miles de euros Agregado OOAA por capítulos

Créditos Iniciales

Modific.

Créditos finales

1-Gastos de personal

807.955

94.262

902.217

899.104

1

2-Gastos en bienes corrientes y servicios

433.431

22.834

456.266

445.627

39.584

4- Transferencias corrientes

O.R.N

Pdte. de pago

423.457

(3.130)

420.325

412.641

1.914

1.664.843

113.966

1.778.808

1.757.372

41.499

6- Inversiones reales

41.711

20.576

62.286

38.255

17.006

7- Transferencias de capital

55.651

48.099

103.750

87.581

32.655

Total operaciones de capital

97.362

68.675

166.036

125.836

49.661

Total operaciones corrientes

8- Activos financieros

2.608

-

2.608

2.421

1.922

Total operaciones financieras

2.608

-

2.608

2.421

1.922

1.764.813

182.641

1.947.452

1.885.629

93.082

Total

Según se desprende del cuadro anterior, el gasto destinado a operaciones corrientes asciende a 1.757.372 miles de euros, que supone el 93% del gasto total, y el 7% restante a operaciones de capital. A su vez, del gasto corriente, el 47% del total de las obligaciones reconocidas netas es gasto de personal, el 24% gasto en bienes corrientes y servicios y el 22% gasto por transferencias corrientes. Gráficamente, la distribución por capítulos presupuestarios del gasto agregado, se presenta como sigue:

Distribución de las O.R.N por capítulos 2% 22%

1-Gastos de personal

5% 47%

2-Gastos en bienes corrientes y servicios 4- Transferencias corrientes

24%

6- Inversiones reales 7- Transferencias de capital

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

En apartados sucesivos del informe se realiza un análisis cuantitativamente más significativas del presupuesto de gastos.

de

las

107

partidas

Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2009, que ascienden a 1.885.629 miles de euros, suponen un grado de ejecución de los créditos finales del 96,8% para el total de los organismos. El grado de realización de pagos asciende al 95,1% del total del gasto del ejercicio. El crecimiento de las obligaciones reconocidas netas en el ejercicio 2009, sin incluir el Instituto Asturiano de Estadística, ha sido del 12,4% respecto del ejercicio anterior; no obstante, por organismos ha sido muy dispar la variación y así por ejemplo en el SEPEPA el aumento del gasto ha sido del 98%, el del IAPRL el 69%, mientras que en el caso del Consejo de la Juventud ha disminuido un 16% y en la OSPA un 4%. Miles de euros Sec.

Organismo Autónomo

ORN

ORN

2009

2008

Var. %

84

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

9.974

5.900

69%

85

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

129.315

65.162

98%

90

Centro Regional de Bellas Artes.

2.217

1.725

29%

92

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

5.205

5.444

-4%

94

Consejo de la Juventud.

490

582

-16%

95

Comisión Regional del Banco de Tierras.

96

Establecimientos Residenciales de Asturias.

97

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

98

Junta de Saneamiento. Total General

846

843

0%

99.577

83.679

19%

1.601.220

1.487.628

8%

34.820

25.020

39%

1.883.664

1.675.983

12,4%

En el análisis individualizado de cada organismo, se hará referencia a las principales variaciones y el motivo de las mismas. IV.1.2.2. Liquidación agregada del presupuesto de ingresos

A) Liquidación agregada del presupuesto de ingresos por organismo: La liquidación agregada del presupuesto de ingresos, por Organismos Autónomos se muestra en el Anexo correspondiente. Del análisis del mismo, se aprecia que desde el punto de vista cuantitativo, y lógicamente en concordancia con la liquidación del presupuesto de gastos, el mayor volumen de ingresos corresponde al SESPA, que representa el 82% del total de las previsiones finales, seguido del SEPEPA con un 8% y por último el ERA con un 6% sobre el total. Los derechos reconocidos netos para el conjunto de estos organismos en 2009, han sido 1.902.486 miles de euros, que supone un grado de realización del 98%, niveles idénticos al ejercicio anterior. Los derechos pendientes de cobro al cierre del ejercicio corresponden casi en su totalidad a transferencias de la Administración del Principado. En relación al ejercicio anterior, y sin incluir el IAE, el crecimiento de los derechos reconocidos totales se sitúa en el 13%, cinco puntos por encima del registrado en el

108

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ejercicio 2008; no obstante, la variación es muy desigual tal y como se observa en el resumen siguiente: Miles de euros Secc.

Organismo Autónomo

D.R.N

DRN

2009

2008

Importe

Porcentaje

84

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

8.162

4.494

3.668

82%

85

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

138.886

69.330

69.556

100%

86

Instituto Asturiano de Estadística.

2.359

n/a

n/a

n/a

90

Centro Regional de Bellas Artes.

2.427

2.140

287

13%

92

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

5.469

5.507

-38

-1%

94

Consejo de la Juventud.

488

534

-46

-9%

95

Comisión Regional del Banco de Tierras.

96

Establecimientos Residenciales de Asturias.

97

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

98

Junta de Saneamiento. Total General

162

1.000

-838

-84%

104.469

92.650

11.819

13%

1.604.510

1.490.149

114.361

8%

35.554

23.148

12.406

54%

1.902.486

1.688.952

213.534

13%

B) Liquidación agregada del presupuesto de ingresos por capítulos: Si realizamos la agregación de los diez organismos autónomos desglosada por capítulos, se obtiene el resumen siguiente: Miles de euros Agregado OOAA por capítulos 1- Impuestos directos 2- Impuestos indirectos 3- Tasas precios públicos y otros ingresos 4- Transferencias corrientes 5- Ingresos patrimoniales Total operaciones corrientes 6- Enajenación de inversiones reales

Previsión Inicial

Previsión Final

Mod.

Pdte de cobro

D.R.N

-

-

-

-

-

29.000

-

29.000

33.543

12.618

28.393

-

28.393

28.528

852

1.608.198

114.092

1.722.291

1.711.836

105.700

976

-

976

690

-

1.666.567

114.092

1.780.660

1.774.597

119.170

-

-

-

-

-

7- Transferencias de capital

78.538

56.169

134.706

125.448

63.763

Total operaciones de capital

78.538

56.169

134.706

125.448

63.763

8- Activos financieros

9.707

12.379

22.086

2.441

-

9- Pasivos financieros

10.000

-

10.000

-

-

Total operaciones financieras

19.707

12.379

32.086

2.441

-

1.764.812

182.640

1.947.452

1.902.486

182.933

Total

Del análisis de la liquidación agregada del presupuesto de ingresos, se concluye los siguientes puntos: ­

Las transferencias corrientes y de capital suponen la práctica totalidad de los ingresos de los organismos autónomos agregados; en concreto las mismas ascienden al 95% de las previsiones finales de ingresos y al 97% de los derechos reconocidos en el ejercicio. Estas transferencias, dada su importancia cuantitativa se analizan, con mayor detalle, en el correspondiente epígrafe del informe.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

­

109

Adicionalmente a las transferencias, y en una proporción mucho menor a las mismas, se han reconocido ingresos en los siguientes capítulos de las operaciones corrientes: 1. El capítulo 2, que procede básicamente en su totalidad de de la Junta de Saneamiento, donde se recoge el canon de saneamiento creado como tal, en el artículo 10 de la Ley 1/94, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de las Aguas en el Principado de Asturias; y 2. El capítulo 3, constituido por ingresos provenientes del ERA donde se incluyen los derechos reconocidos en concepto de precios públicos derivados de la actividad asistencial prestada por el mismo. La previsión de ingresos por tasas, precios públicos y otros ingresos del ejercicio 2009, asciende a un total de 26.333 miles de euros, sin sufrir variaciones significativas respecto del ejercicio anterior.

­

Se han reconocido ingresos en el capítulo 8 “Activos financieros”: Concretamente, del análisis realizado se concluye que, cinco organismos autónomos están incluyendo en las previsiones iníciales de ingresos, la aplicación de superávit de ejercicios anteriores. En total, se han incluido en las previsiones iniciales del ejercicio, 7.098 miles de euros según el siguiente desglose a nivel organismo: Miles de euros Sec.

Organismo Autónomo

Impte.

84

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

2.000

85

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

1.216

90

Centro Regional de Bellas Artes.

95

Comisión Regional del Banco de Tierras.

98

Junta de Saneamiento.

2.100

Total CAC 872 en el Presupuesto de Ingresos Previsión Inicial

7.098

878 904

Si se relaciona el porcentaje que representa los recursos estimados sobre el remanente de tesorería del ejercicio anterior se recogen en el siguiente cuadro: Miles de euros Sec.

Organismo Autónomo

Impte. CAC 872

RT ejercicio 2008

Porcentaje s/ R.T

84

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

2.000

7.446

85

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

1.216

9.131

13%

90

Centro Regional de Bellas Artes.

879

2.652

33%

95

Comisión Regional del Banco de Tierras.

904

1.342

67%

98

Junta de Saneamiento.

2.100

6.152

34%

Total CAC 872 en el Presupuesto de Ingresos

7.098

27%

26.723

Hay que tener en cuenta que en el cálculo del Remanente de Tesorería sólo el CRBA provisiona saldos de dudoso cobro en el ejercicio 2008, con lo que los derechos pendientes de cobro pueden estar sobrevalorados o no reflejar la situación real. A ello unir que ninguno de los organismos lleva gastos con financiación afectada.

110

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

IV.1.2.3. Resultado Presupuestario agregado En el Anexo II, se recoge el resultado presupuestario del ejercicio 2009, para cada uno de los diez organismos autónomos. El resumen es el siguiente: Miles de euros Ajustes Rtdo/ saldo Pptario

(+) Cdtos gastodos financiados con RT

(-) DF positivas del ejercicio

(+) DF negativas del ejercicio

(1.812)

3.597

-

-

9.571

4.116

Instituto Asturiano de Estadística.

394

n/a

-

-

394

Centro Regional de Bellas Artes.

210

879

-

-

1.089

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

264

-

-

-

264

(2)

-

-

-

-2

Comisión Regional del Banco de Tierras.

(684)

904

-

-

219

Establecimientos Residenciales de Asturias.

4.891

3.797

-

-

8.688

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3.290

-

-

-

3.290

Organismo Autónomo

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Consejo de la Juventud.

Junta de Saneamiento. Total General

Superavit /déficit finaciación 1.785 13.687

734

2.100

-

-

2.834

16.856

15.392

-

-

32.248

La contabilidad de los organismos no recoge los Gastos con Financiación Afectada, con lo que no se realiza el ajuste correspondiente al resultado. IV.1.3. Principales magnitudes de la liquidación del presupuesto agregada: IV.1.3.1. Gastos de personal El gasto de Capítulo 1“Gasto de Personal” en el ejercicio 2009 para los diez organismos considerados, supone el 48% del total de las obligaciones reconocidas netas del ejercicio. Para cada uno de los organismos, se resume en el cuadro siguiente: Miles de euros Sec.

Organismo Autónomo

Créditos Iniciales

Modific.

Créditos finales

O.R.N

Pdte. de pago

84

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

2.970

-

2.970

2.601

85

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

9.331

3.376

12.707

11.715

-

86

Instituto Asturiano de Estadística.

250

-

250

236

-

90

Centro Regional de Bellas Artes.

1.074

-

1.074

893

-

92

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

4.654

-

4.654

4.304

-

94

Consejo de la Juventud.

194

-

194

176

-

95

Comisión Regional del Banco de Tierras.

488

64

552

518

-

96

Establecimientos Residenciales de Asturias.

45.514

-

45.514

44.420

-

97

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

742.956

90.822

833.778

833.750

1

98

Junta de Saneamiento.

524

-

524

491

-

807.955

94.262

902.217

899.104

1

Total General

-

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

111

Tal y como se observa en el cuadro anterior, los créditos finales han experimentado un aumento sobre el crédito inicialmente asignado en tres de los organismos: el SEPEPA ha aumentado en un 36%, la CRBT en un 13% y el SESPA en un 12%. Del gasto total del ejercicio, el 92,7 % corresponde a las obligaciones reconocidas netas del SESPA y el 4,94% al ERA. EL gasto reconocido total en el ejercicio 2009, por un importe de 899.104 miles de euros ha experimentado un crecimiento respecto del ejercicio anterior del 10%; no obstante, la variación a nivel de cada organismo ha sido muy desigual: Miles de euros Sec.

Organismo Autónomo

O.R.N 2009

O.R.N 2008

Variación (%)

84

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

2.601

2.623

-1%

85

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

11.715

8.054

45%

86

Instituto Asturiano de Estadística.

236

n/a

n/a

90

Centro Regional de Bellas Artes.

1%

92

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

94

893

884

4.304

4.213

Consejo de la Juventud.

176

208

-15%

95

Comisión Regional del Banco de Tierras.

518

443

17%

96

Establecimientos Residenciales de Asturias.

97

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

98

Junta de Saneamiento. Total General

2%

44.420

41.469

7%

833.750

755.871

10%

491

443

11%

899.104

814.208

10%

IV.1.3.2. Gastos en bienes corrientes y servicios El capítulo II “Gastos en bienes corrientes y servicios” representa un 24% sobre el total de obligaciones reconocidas netas del ejercicio, con un importe en valor absoluto de 445.627 miles de euros. De dicho importe el 89% le corresponde al SESPA. No remitimos por ello al epígrafe correspondiente del SESPA, donde se analiza dicho capítulo de manera individualizada. IV.1.3.3. Transferencias y subvenciones recibidas La principal fuente de financiación de los organismos autónomos son las transferencias que recibe de la Administración del Principado y fundamentalmente las destinadas a financiar sus gastos de funcionamiento o gasto corriente. A nivel agregado, los derechos reconocidos netos del ejercicio 2009 por transferencias asciende a 1.837.284 miles de euros, que suponen el 96,6% del total de los derechos reconocidos. Miles de euros Previsión Inicial

Previsión Final

D.R.N

1.608.198

1.722.291

1.711.836

78.538

134.706

125.448

Total Transferencias

1.686.736

1.856.997

1.837.284

Total Ingresos

1.764.812

1.947.452

1.902.486

95,6%

95,4%

96,6%

Total Organismos Transferencias corrientes Capítulo 4 Ingresos Transferencias de capital Capítulo 7 Ingresos

% representa las transferencias s/el total ingresos

112

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El importe fundamental de transferencias, se corresponde al capítulo 4”Transferencias corrientes”, que suponen el 90% del total de los ingresos agregados de los diez organismos autónomos. El desglose para cada uno de los organismos, se recoge en el cuadro siguiente: Miles de euros Total Transferencias recibidas por Organismo Autónomo

Sec. 84

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

85

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

86 90

Prev. Inicial

Prev. Final

D.R.N

Pdte de cobro

Cobros

8.022

8.022

8.029

493

7.536

91.763

151.397

136.887

82.231

54.656

Instituto Asturiano de Estadística.

2.358

2.358

2.358

2.055

303

Centro Regional de Bellas Artes.

2.387

2.387

2.387

-

2.387

92

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

5.260

5.260

5.253

4.405

849

94

Consejo de la Juventud.

438

490

486

446

39

95

Comisión Regional del Banco de Tierras.

96

Establecimientos Residenciales de Asturias.

97

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

98

Junta de Saneamiento. Total General

135

135

135

-

135

79.659

87.614

81.398

45.830

35.568

1.494.714

1.597.334

1.598.351

1.532.360

65.991

2.000

2.000

2.000

-

2.000

1.686.736

1.856.997

1.837.284

1.667.820

169.464

Del análisis de las transferencias recibidas, se destacan las siguientes consideraciones: ­

El grado de realización presupuestaria de los ingresos alcanza un 98,9% de las previsiones finales.

­

El mayor volumen corresponde a las transferencias recibidas por el SESPA, que suponen el 87% del total seguido del SEPEPA y del ERA; estos tres organismos suponen el 99% del total. Miles de euros Sec.

Total Transferencias recibidas por Organismo Autónomo

Prev. Inicial

Prev. Final

D.R.N

85

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

5%

8%

7%

96

Establecimientos Residenciales de Asturias.

5%

5%

4%

97

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

89%

86%

87%

Total

99%

99%

99%

En cuanto a los derechos reconocidos netos del ejercicio surgida consecuencia de las transferencias, se desprende que: ­

Se han cobrado el 91% de los mismos, quedando pendiente de cobro al cierre del ejercicio, 169.464 miles de euros. Si bien a nivel agregado supone el 9%, si se analiza a nivel de cada organismo hay que destacar que en cuatro organismos ha quedado pendiente de cobro el total y en otros dos supera el 40% el pendiente de cobro.

­

En términos absolutos el importe más significativo pendiente de cobro a diciembre del 2009 es el SESPA, que según ha sido verificado y puesto de manifiesto en el análisis individualizado del mismo, ha sido cobrado en su totalidad durante el mes de enero del ejercicio 2010.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

113

Miles de euros Sec

Pendiente de cobro por OOAA

D.R.N

Pdte de cobro

% sobre D.R.N

84

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

8.029

7.536

85

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

136.887

54.656

39,9%

86

Instituto Asturiano de Estadística.

2.358

303

12,8%

90

Centro Regional de Bellas Artes.

2.387

2.387

100,0%

92

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

5.253

849

16,2%

94

Consejo de la Juventud.

486

39

8,0%

95

Comisión Regional del Banco de Tierras.

135

135

100,0%

96

Establecimientos Residenciales de Asturias.

43,7%

97

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

98

Junta de Saneamiento. Total General

93,9%

81.398

35.568

1.598.351

65.991

4,1%

2.000

2.000

100,0%

1.837.284

169.464

9%

Para conocer el origen de las transferencias recibidas por cada uno de los organismos, se ha realizado el análisis a nivel subconcepto, del que se concluye: ­

La práctica totalidad de las aportaciones recibidas provienen de la Administración del Principado. De hecho, en los seis organismos siguientes, la aportación recibida corresponde en su totalidad a la Administración del Principado: Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales; Servicio Público de Empleo; Instituto Asturiano de Estadística; Consejo de la Juventud; Comisión Regional del Banco de Tierras y Junta de Saneamiento.

­

En la Sección Consejo Regional Banco de Tierras, la aportación corresponde un 67% al Principado y un tercio Ayuntamiento de Oviedo. En el Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, la obra social de Cajastur realiza una aportación de 173.000 miles de euros (el 3% del total de las transferencias recibidas por el mismos). El ERA adicionalmente a la aportación del Principado, recibe del SESPA de 90 miles de euros.

­

En el SESPA, dada la importancia tan significativa en términos económicos de las transferencias recibidas sobre las demás, el desglose a nivel subconcepto se muestra en el análisis individualizado de dicho organismo.

­

Si bien el origen de las transferencias recibidas proceden prácticamente en su totalidad de la Administración, el siguiente cuadro muestra el porcentaje que las transferencias recibidas suponen sobre el total de los ingresos de cada organismo:

114

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Miles de euros Sec.

Transferencias D.R.N

Organismo Autónomo

Ingresos D.R.N

% Trans s/ Ingresos

84

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

8.029

8.162

98,4%

85

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

136.887

138.886

98,6%

86

Instituto Asturiano de Estadística.

2.358

2.359

100,0%

90

Centro Regional de Bellas Artes.

2.387

2.427

98,4%

92

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

5.253

5.469

96,1%

94

Consejo de la Juventud.

486

488

99,6%

95

Comisión Regional del Banco de Tierras.

135

162

83,3%

96

Establecimientos Residenciales de Asturias.

97

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

98

81.398

104.469

77,9%

1.598.351

1.604.510

99,6%

Junta de Saneamiento. Total General

2.000

35.554

5,6%

1.837.284

1.902.486

96,6%

Como se observa en el cuadro anterior, salvo la Junta de Saneamiento que se financia prácticamente en su totalidad con ingresos propios (95%), y él ERA que recibe un 22% de ingresos derivado de los precios públicos, y la CRBT con un 17% el resto de organismos se financian prácticamente en su totalidad con transferencias recibidas (representando en todos los casos más del 95%) de los ingresos. Durante el trabajo de fiscalización de la Sindicatura, se ha verificado que las transferencias recibidas por los organismos autónomos coincidían con el gasto o derecho reconocido neto contabilizado por el Principado, no existiendo diferencias entre ambos. IV.1.4. Análisis agregado de la situación Económico-Patrimonial IV.1.4.1. Balance de situación agregado La distribución de las principales partidas del balance de situación al 31 de diciembre del 2009 de los Organismos Autónomos, es la siguiente: Miles de euros Activo Organismo Autónomo

Fijo

Pasivo

Circulante

Fondos Propios

Provisión Riesgos y Gastos

Acreedores C/P

Instituto Asturiano Prevención Riesgos Laborales

11.035

8.116

16.729

-

2.422

Servicio Público de Empleo (SEPEPA)

21.756

55.991

40.572

-

37.175

Instituto Asturiano Estadística (IAE)

1.591

437

1.984

-

44

Centro Regional Bellas Artes (CRBT)

8.404

3.636

11.661

-

379

Orquesta Sinfónica P.A (OSPA)

384

1.331

1.365

-

350

Consejo Juventud P.A (CJPA)

495

118

526

-

87

2.997

827

3.659

-

164

57.836

38.196

80.536

-

15.497 142.537

Comisión Regional Banco de Tierras (CRBT) Establecimientos Residenciales para Ancianos (ERA) Servicio Salud P.A (SESPA)

88.649

92.325

32.592

5.845

Junta Saneamiento (JS)

20.703

15.276

27.644

-

8.335

213.850

216.253

217.268

5.845

206.990

Total General

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

115

El total agregado del activo asciende a 430.103 miles de euros un 22% del total de las obligaciones reconocidas en el ejercicio. Al igual que se había concluido analizando la liquidación de presupuestos, del balance agregado, también se desprende que los cuatro organismos de mayor importancia patrimonial, son el SEPEPA, la Junta de Saneamiento, el ERA, y con gran diferencia respecto al resto, el SESPA. El pasivo del balance está constituido por los fondos propios y por acreedores a corto plazo derivados de las deudas presupuestarias principalmente. Ningún organismo autónomo tiene endeudamiento bancario, siendo la Junta de Saneamiento la única con autorización y reconocimiento de una previsión definitiva de 10.000 miles de euros pero que no ha formalizado ninguna operación y por tanto ni tiene derechos reconocidos por dicho concepto, ni en consecuencia pasivo por endeudamiento bancario en el balance de situación. En cuanto a las provisiones para riesgos y gastos, destacar (como novedad respecto al ejercicio anterior) que el SESPA tiene dotada una provisión para responsabilidades, que ha dotado en el ejercicio 2009 consecuencia de las sentencias en vía judicial del ejercicio. Dicha provisión se ha dotado consecuencia de una recomendación propuesta en informes de ejercicios anteriores de la Sindicatura de Cuentas. IV.1.4.2. Cuenta de Resultado Económico Patrimonial agregada En el Anexo II se recoge la cuenta de resultado económico patrimonial agregada para los organismos autónomos en el ejercicio 2009. Tal y como se observa en la misma, salvo el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL), el Consejo de la Juventud y la Comisión Regional del Banco de Tierras que presentan desahorro, el resto han obtenido una cifra de resultados positiva. El ahorro obtenido por todos los organismos, oscila entre los 1.129 miles de Euros (Centro Regional de Bellas Artes) y 10.311 miles de Euros la Junta de Saneamiento. El SESPA arroja una ahorro de 5.933 miles de euros, no obstante de la fiscalización realizada del mismo y puesta de manifiesto en el apartado siguiente del informe, se detectan varios ajustes a la misma, que le llevarían a arrojar un desahorro de 10.337 miles de euros. Este hecho se analiza en el correspondiente anexo del informe

116

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

IV.1.4.3. Remanente de Tesorería Agregado En el cuadro siguiente, se recogen los el remanente de tesorería agregado: Miles de euros Organismo Autónomo Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Fondos líquidos

Dchos pdtes de cobro

Obligaciones pdtes de pago

Remanente de Tesorería

181

7.876

2.422

5.635

1.189

54.692

37.175

18.706

Instituto Asturiano de Estadística.

134

303

44

393

Centro Regional de Bellas Artes.

443

3.189

379

3.253

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

384

853

350

888

Consejo de la Juventud.

76

39

87

29

Comisión Regional del Banco de Tierras.

86

736

164

658

Establecimientos Residenciales de Asturias.

2.232

35.565

15.497

22.299

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

9.144

66.905

142.537

(66.489)

602

14.618

8.335

6.885

14.473

184.776

206.991

(7.742)

Junta de Saneamiento. Total General

Como se observa, el saldo agregado del remanente de tesorería presenta un saldo negativo de importe de 7.742 miles de euros debido claramente a la cifra que representa el remanente negativo del SESPA con 66.489 miles de euros. Dicho saldo negativo se origina a su vez, por los elevados importes de derechos pendientes de pago que reflejan en las operaciones no presupuestarias con 110.222 miles de euros. Adicionalmente al saldo negativo, de la fiscalización del SESPA se han derivado varios ajustes presupuestarios que, hasta donde han sido cuantificados, afectarían negativamente al remanente, pasando a ser de 152.588 miles de Euros, es decir algo más del doble.

IV.2. Análisis Individualizado de los Organismos Autónomos IV.2.1. Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) Este organismo fue creado por Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud. Su objeto consiste en la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias y los que le puedan ser adscritos y transferidos, con la finalidad de proteger y mejorar el nivel de salud de la población del Principado de Asturias. Este ente tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se encuentra adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. En los Anexos del apartado II se recogen los estados financieros de este organismo autónomo. IV.2.1.1. Estado de liquidación del presupuesto La elaboración del presupuesto de 2009 del Servicio de Salud del Principado de Asturias se lleva a cabo de acuerdo con las Normas de Elaboración del Presupuesto dictadas por la Consejería de Economía y Hacienda y de conformidad con la resolución de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos,

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

117

por la que se aprueban las Normas de elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2009. Orgánicamente el presupuesto del SESPA se divide y organiza en centros gestores del gasto que cuentan con su propio presupuesto, gestionado a través del correspondiente contrato programa constituyendo el conjunto todos ellos el presupuesto del SESPA. Existen 18 centros gestores, 9 de atención primaria y 9 de atención especializada, además del centro gestor de servicios centrales y de un centro redistribuidor. El régimen contable del SESPA es el mismo que en la Administración del Principado de Asturias, con las adaptaciones que se establezcan en razón de las peculiaridades del mismo. Considerando esto, la liquidación del Presupuesto del SESPA, está integrado por, los siguientes estados que, numéricamente, se recogen en los correspondientes anexos. ­

Liquidación del presupuesto de gastos.

­

Liquidación del presupuesto de ingresos.

­

Resultado presupuestario.

IV.2.1.2. Liquidación Presupuesto de Gastos:

A) Gastos de personal: El Capítulo I del presupuesto del Servicio de Salud adquiere especial significación por su relevancia, ya que representa un 52% de los créditos definitivos, y de las obligaciones reconocidas, en el ejercicio 2009. El importe de las obligaciones reconocidas en 2009 ha ascendido a 833.750 miles de euros, lo que representa un incremento porcentual respecto de las cifras del ejercicio 2008 del 10% y en términos absolutos un incremento de 77 millones de euros. El desglose por programas del capítulo 1 Gastos de Personal, es el siguiente: Miles de euros Programa 412A Administración y Servicios Generales 412F Formación de Personal Sanitario

Crédito inicial

Modif.

Crédito definitivo

15.101

-1.904

13.197

O.R.N

Pagos

13.187

13.187

20.814

11.461

32.275

32.275

32.275

412G Atención Primaria

174.079

19.833

193.912

193.906

193.905

412H Atención Especializada

511.640

61.709

573.349

573.337

573.337

412I Servicios de Salud Mental

21.322

-277

21.045

21.045

21.045

742.956

90.822

833.778

833.750

833.748

Total gasto de personal

Se produce una falta de presupuestación de los créditos iniciales del capítulo 1 “Gastos de Personal”, que obliga a realizar modificaciones presupuestarias al alza, siendo el aumento total de 90.822 miles de euros, un 12% de los créditos iniciales. Se aprecia que este hecho se repite ejercicio tras ejercicio.

118

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

La plantilla real a 31 de diciembre de 2009, de acuerdo con la información analizada por el SESPA, supone un aumento neto de 113 personas respecto del ejercicio anterior, con la siguiente distribución: Resumen de plantilla real

2009

2008

Dif

Var. %

P. orgánica Funcionarios

194

353

-159

-45%

P. orgánica Laborales

614

1.366

-752

-55%

P. orgánica Estatutarios

13.234

11.280

1.954

17%

Eventuales estatutarios

1.788

2.718

-930

-34%

15.830

15.717

113

1%

Total

En fase de alegaciones al informe provisional el SESPA explica que las variaciones puestas de manifiesto en el cuadro anterior, se deben a un expediente de modificación de plantilla que se aprobó a finales del ejercicio 2008. La Sindicatura no ha tenido acceso a dicho expediente, no obstante según se confirma en alegaciones el mismo estaba integrado por tres grandes bloques: 1) Modificación de plantilla como consecuencia de la aplicación del Decreto 1/2007, de 18 de Enero por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del SESPA. 2) Variaciones de plantillas de las Gerencias con el fin de transformar plazas vacantes cuya cobertura no se precisa en otras cuya dotación resulta necesaria. 3) Modificación de plantilla para proceder a integrar las 1.046 plazas de personal estatutario creadas en la Ley 3/2008, de 13 de junio (BOPA de 20 de junio de 2008). El Capítulo I mantiene su constante crecimiento para el periodo comprendido entre los ejercicios 2005-2009. En dicho período, el cual ha estado sujeto a fiscalización por la Sindicatura de Cuentas, se ha producido un crecimiento total del 47%. En el ejercicio 2009, el aumento del gasto de personal se relaciona, principalmente, con las siguientes medidas y acuerdos: ­

El incremento del salario anual respecto del ejercicio anterior que de acuerdo con de la Ley de Presupuestos Generales para 2009 ha sido del 2%, y la incorporación del complemento específico a las pagas extras.

­

Decreto 1/2009 de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

­

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2009 que modifica el anterior e introduce el complemento de atención continuada por trasplantes para Técnicos Especialistas, Auxiliares de Enfermería y celadores del Hospital Universitario Central de Asturias.

­

El importe correspondiente a la Carrera Profesional: por Resolución de 19 de noviembre de 2009 de la Dirección General del SESPA se resuelve definitivamente el encuadramiento con carácter extraordinario correspondiente al Nivel III del

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

119

Desarrollo Profesional. Consecuencia de ello en el ejercicio 2009 se produce un incremento en 2009 respecto del ejercicio anterior de 5,91 millones de euros. La información recogida por el SESPA en la Memoria en relación al personal, no proporciona ningún dato relevante y se recomienda que incluya las oportunas explicaciones sobre las variaciones respecto a los ejercicios anteriores, en aras a mejorar la transparencia. Asimismo, no coincide con los datos de la plantilla real analizados y puestos de manifiesto en el cuadro anterior. En cuanto al análisis presupuestario de gastos, se desprende que la seguridad social del ejercicio 2009 se encuentra sobrevalorado en 25.301 Miles de Euros, correspondientes a la cuota de la seguridad social del ejercicio 2008, que por no disponer de crédito presupuestario en el ejercicio 2008, se había recogido en una cuenta no presupuestaria, en el ejercicio 2009 su aplicación presupuestaria.

B) Gastos en bienes corrientes y servicios: Este capítulo comprende los créditos necesarios, en concepto de bienes y servicios, para el desarrollo de las funciones asignadas al organismo autónomo y que no producen un incremento del capital o del patrimonio público. El presupuesto inicial del capítulo II, ascendió a 378.536 miles de euros y se incrementó mediante modificaciones presupuestarias a 396.657 miles de euros, lo que representa el 25% del presupuesto total del SESPA. Se ha ejecutado el 100% del capítulo, quedando pendientes de pago el 7,5% de las obligaciones reconocidas. Del análisis del gasto corriente desagregando sus componentes básicas, se obtiene que el 91% de las obligaciones reconocidas se producen en el programa presupuestario de atención especializada y se corresponde principalmente, con los siguientes aspectos: b1) Compras de material y adquisiciones de otros suministros: Se engloban aquí conceptos de diversa naturaleza, siendo los de mayor importancia económica los siguientes: productos farmacéuticos (37.547 miles de euros); productos farmacéuticos de uso hospitalario (47.143 miles de euros), consumos de limpieza y aseo (23.413 miles de euros), implantes, material de laboratorio y reactivos, y otros. Respecto a la forma de adquisición y aprovisionamientos de bienes y servicios, se tramita con carácter general con el correspondiente expediente de contratación centralizado en la mayor parte de los casos en el propio SESPA, no obstante existen casos en los que dependiendo del producto que se trate y de la especificad del mismo se sigue tramitando directamente desde cada hospital. Nos remitimos al epígrafe de contratación, donde se desarrolla el trabajo relativo a la formalización, adjudicación y ejecución de los contratos suscritos por los Organismos Autónomos del Principado de Asturias. b2) Asistencia sanitaria con medios ajenos, integrada principalmente por:

120

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

La asistencia sanitaria prestada por centros hospitalarios privados que pertenecen a instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro son vinculados al SESPA mediante la formalización de convenios singulares o conciertos con cada uno de ellos, formalizados al amparo del artículo 1 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regulan la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública. Los principales conceptos que aquí se integran son: ­

Convenios y conciertos por asistencia sanitaria mantenida con instituciones hospitalarias privadas, siendo los principales: Miles de euros Conciertos

Importe Concierto

Vigencia

Hospital de Arriondas

22.307

Un año con efectos desde 1 enero 2009

Hospital de Jove

31.974

Un año con efectos desde 1 enero 2009

Hospital Cruz Roja de Gijón

17.189

Un año con efectos desde 1 enero 2009

Hospital de Avilés

6.453

Un año con efectos desde 1 enero 2009

Fundación Sanatorio Adaro

4.621

Un año con efectos desde 1 enero 2009

TOTAL

82.544

Las obligaciones reconocidas en este concepto presupuestario a 31 de diciembre de 2009, arrojan un saldo de 85.480 miles de euros, habiéndose incrementado un 4% respecto del ejercicio anterior. No se han formalizado nuevos conciertos durante el ejercicio 2009. ­

Conciertos por servicios de hemodiálisis, resonancia nuclear magnética, terapias de insuficiencia respiratoria y otras. Se han reconocido obligaciones en estos conceptos presupuestarios, en torno a los 10.349 miles de euros.

­

Servicios concertados de ambulancias: Las obligaciones reconocidas en esta partida presupuestaria, han ascendido a 15.750 miles de euros, habiéndose incrementado un 11% respecto del ejercicio anterior.

De la fiscalización del gasto por bienes corrientes y servicios se desprende que éste se ve afectado significativamente por la existencia de un recurrente gasto no contabilizado que distorsiona las evaluaciones sobre su situación presupuestaria. El importe total de las obligaciones presupuestarias no reconocidas a 31 de diciembre de 2009 por el SESPA, asciende, al menos, a 166.941 miles de euros, de las cuáles, 161.020 miles de euros se corresponden obligaciones del capítulo II. La Sindicatura no ha obtenido evidencia suficiente que permita opinar sobre la integridad de la deuda cuantificada. Mencionar que si bien el importe de 166.941 miles de euros es el importe cuantificado de deuda total no reconocida en el presupuesto de 2009, en la contabilidad financiera, tal y como se pone de manifiesto en el correspondiente epígrafe se ha provisionado parte de la misma, contabilizándose un importe de 80.842 miles de euros en la cuenta financiera 402”Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto”. En aras de mostrar mayor información acerca del gasto real del capítulo II, el cuadro siguiente muestra el gasto ajustado correspondiente al ejercicio 2008, que es el resultado de deducir las obligaciones de ejercicios anteriores imputadas en el presente e incrementar las correspondientes al ejercicio no contabilizadas.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

121

Miles de euros Obligaciones Capítulo II

Importe

Reconocidas por el SESPA a 31.12.2009

396.366

Del ejercicio 2009 no contabilizadas por el SESPA

161.020

De ejercicios anteriores imputadas ejercicio 2008(1)

(129.001)

Total Obligaciones Capitulo II ajustadas

428.385

(1) Según Informe SCPA Cuenta General Principado de Asturias 2009.

Según se desprende del cuadro anterior, las obligaciones reales representan un incremento del 8% sobre las contabilizadas, que en términos absolutos supondrían un incremento de 32.019 miles de euros. Ambos ajustes afectarían a las siguientes magnitudes: -

En caso de que la deuda extrapresupuestaria cuantificada fuera totalidad (que como se ha mencionado en párrafos anteriores, no se ha obtenido evidencia suficiente para afirmarlo), el remanente de tesorería, y tal como se muestra en el apartado correspondiente del presente informe, incrementaría su saldo negativo en un 125%, pasando de arrojar un saldo negativo de 66.849 miles de euros a 152.588 miles de euros.

-

Estos ajustes afectarían negativamente a la estabilidad presupuestaria en términos de SEC-95 calculada por el Principado en 2009.

Es destacable la tendencia alcista que ha ido tomando la deuda no reconocida en el ejercicio de su devengo y traspasada al ejercicio siguiente, hecho que se ha convertido en recurrente de los últimos ejercicios económicos originados por insuficiente habilitación de crédito presupuestario. Partiendo de datos obtenidos de los informes de la Sindicatura de ejercicios anteriores, en los que se ha ido cuantificado el importe mínimo de deuda no contabilizada, a continuación se muestra gráficamente el crecimiento de la misma en los últimos cuatro ejercicios económicos. Como se observa, el incremento más significativo se produce entre 2006 y 2008, siendo el mismo mucho menos pronunciado en el 2009. Crecimiento Deuda Extrapresupuestaria 170 MM Euros

150 130 110 90 70 50 2006

2007 Años

2008

2009

122

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El constante incremento de la deuda extrapresupuestaria, pone de manifiesto la necesidad de efectuar una adecuada presupuestación, que ajuste los gastos reales a los recursos disponibles. De igual modo, procede seguir incidiendo en una adecuada gestión que permita cumplir los principios de eficiencia y economía en la ejecución del gasto sanitario. C) Gastos financieros: El capítulo correspondiente a gastos financieros no tiene dotada dotación presupuestaria, durante el ejercicio 2009, si bien es necesario hacer constar un apartado dedicado al mismo en el presente informe, porque según se ha venido observando en fiscalizaciones de ejercicios anteriores, existe un recurrente defecto de dotación, consecuencia de los intereses de demora derivados de reclamaciones en vía judicial de los acreedores del citado organismo y con amparo legal en la Ley 3/2004, de Morosidad. Los intereses de demora correspondientes a cada ejercicio económico, el SESPA los viene contabilizando en el capítulo segundo como gastos jurídicos y contenciosos. En virtud la Resolución de 4 de julio de 2006, modificada por Resolución 11 de mayo de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se incluye dentro del capítulo 3, el concepto 332: “Intereses de demora”, cuya definición dada“ intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento en el plazo de pago de las obligaciones” concuerda íntegramente con la naturaleza del gasto incurrido por el SESPA, ya que se trata de intereses de mora derivados del retraso en el pago de facturas de proveedores. Es por ello, opinión de la Sindicatura que dicha cuantía se debe incluir dentro del capítulo 3, reservando el capítulo 2, únicamente para los gastos de costas, abogados, etc, derivados de la tramitación de dichas sentencias. Según relación facilitada por el SESPA, el gasto por intereses de demora pagados en el ejercicio 2009, ascienden a 2.143 miles de Euros, importe que, se debería reclasificar presupuestariamente del capítulo segundo al tercero. Respecto a las sentencias que originan los intereses de demora, es destacable el hecho de que en ejercicios anteriores, la Sindicatura en sus informes de fiscalización venía recomendado provisionar su cuantía en la contabilidad financiera, recogiendo asimismo en la contabilidad presupuestaria los créditos por aquellos importes a los que asciende el acto de sentencia definitiva. Este hecho venia afectando a la determinación del remanente de tesorería por reducción del mismo. En el ejercicio 2009, siguiendo tal recomendación, el SESPA ha dotado tal provisión, por un importe de 5.845 miles de Euros, recogida en la cuenta patrimonial “Provisiones para responsabilidades”. D) Transferencias corrientes Engloba los pagos condicionados o no, efectuados por el SESPA sin que exista contrapartida alguna a los mismos por parte de los agentes perceptores y que serán destinados por estos a financiar operaciones presupuestarias corrientes.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

123

El presupuesto inicial ascendió a 370.921 miles de euros, disminuyéndose mediante modificaciones presupuestarias negativas por importe de 6.683 miles de Euros, y obteniéndose así un crédito definitivo de 364.237 miles de Euros. Las obligaciones reconocidas ascienden al 100% del crédito definitivo consignado para tal fin. Del total de obligaciones reconocidas durante el 2009, 351.842 miles de euros (el 97% de las obligaciones reconocidas del capítulo IV) se corresponden con las recetas médicas. Es decir, se incluyen en este capítulo, la factura mensual emitida por el colegio de farmacéuticos que recoge principalmente todos los gastos de los medicamentos dispensados mediante receta por las oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad Autónoma. La cuantía liquidada en 2009 por este concepto, se incrementa en un 4.68% respecto de la del ejercicio anterior. Del trabajo de fiscalización, se desprende que el gasto por prestación farmacéutica se contabiliza en función de la corriente monetaria de bienes y servicios y no en función de la corriente real, tal y como se debería en aplicación del principio del devengo. En este sentido, el gasto contabilizado se corresponde con el gasto contabilizado de los meses de diciembre de 2008 a noviembre de 2009, y no incluye el importe correspondiente al mes de diciembre de 2009, facturado por el colegio de farmacéuticos en enero de 2010. En consecuencia, el gasto imputado por el SESPA en concepto de gasto en farmacia liquidado por recetas médicas, se encuentra infravalorado en el importe de 950 miles de Euros (diciembre 2009-diciembre 2008). E) Inversiones Reales: Recoge los créditos de inversiones destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios. El crédito inicial aprobado ascendió en el ejercicio 2009 a 4.570 miles de euros, incrementándose mediante modificaciones de crédito a 4.861 miles de euros. No obstante, del trabajo de fiscalización se desprende que del total de deuda del ejercicio 2009 contabilizada en el 2010, 1.401 miles de euros se corresponden con el capítulo VI de adquisiciones de inversiones reales. IV.2.1.3. Modificaciones Presupuestarias En el ejercicio 2009 se han tramitado en el SESPA veintitrés expedientes de modificación presupuestaria, de los cuales seis son habilitaciones de crédito, dieciséis son transferencias de crédito y una modificación consistente en una incorporación de remanentes de crédito. La cifra anterior está depurada de los traspasos internos, ya que por la operativa interna seguida por el SESPA se utiliza el mismo aplicativo tanto para las modificaciones de crédito reguladas en el TRREPPA como para realizar las redistribuciones de crédito que llevan a cabo los Servicios Centrales del SESPA a cada centro gestor, que consisten en simples traspasos de gestión interna. El importe neto de las modificaciones es de 102.620 miles de euros en 2009 que han significado un incremento del presupuesto inicialmente aprobado del 7%, inferior en 7

124

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

puntos porcentuales al registrado en el ejercicio 2008, lo que se explica por el escenario de prórroga presupuestaria del ejercicio 2008. En el anexo II se incluye los créditos que han experimentado modificación en 2009, clasificados económicamente. Revisión de expedientes: Respecto a la población total de expedientes de modificación presupuestaria cuyo importe total en valor neto asciende a 102.620 miles de euros, se ha seleccionado una muestra de nueve expedientes por importe 148.825 miles de euros, que se desglosa en cuatro expedientes de habilitaciones de crédito por importe 102.032 miles de euros y en 5 expedientes de transferencias de crédito por importe 46.793 miles de euros. El SESPA no presenta en el estado de Modificaciones presupuestarias de la cuenta general de 2009 las transferencias habidas en cada capítulo, sino que presenta una información a nivel de importe neto de capítulo, si bien podemos concluir que el traspaso de fondos efectuado entre las distintas aplicaciones presupuestarias, obtenido del detalle de modificaciones presupuestarias por transferencia ha representado en el ejercicio 2009 un importe total en valor absoluto de 112.783 miles de euros. Las conclusiones a las que se llega en cuanto al cumplimiento de la legalidad en los expedientes objeto de revisión, son las siguientes: Los nueve expedientes mencionados de modificación presupuestaria mediante habilitaciones de crédito se han llevado a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el TRREPPA; la Resolución de 19 de febrero de 1996 de la Consejería de Economía para la tramitación de los expedientes, y de la Ley 1/1992, de 2 de julio del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificada en sucesivas ocasiones, la última por Ley 5/2005, de 16 de diciembre y la Resolución de 22 de Octubre de 2009 del Consejero de Economía sobre las instrucciones para el cierre contable del ejercicio 2009. Asimismo, se ha tenido en cuenta la Resolución de 12 de noviembre de 2003 por la que se delega en el Director de Recursos Humanos y Financieros del SESPA la tramitación y autorización de determinadas modificaciones presupuestarias. Habilitaciones de crédito: De los expedientes de habilitación analizados cuatro de ellos se han tramitado con la autorización excepcional del Consejero de Economía por superar la fecha límite de 13 de noviembre (establecida en la Resolución de 22 de octubre de 2009 de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos, por la que se aprueban las instrucciones para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2009). Los nueve expedientes analizados suponen un incremento del presupuesto de gastos en 148.825 miles de euros que se destinan casi en su totalidad a atender insuficiencias presupuestarias del capítulo 1 de gastos de personal por importe de 130.322 miles de euros y del capítulo 2 de gastos en bienes corrientes y servicios, por importe18.503 miles de euros. La mayoría de estos conceptos del capítulo 2 son incrementos en gastos del material sanitario.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

125

Esta tramitación en los expedientes de modificación de crédito que se establece normativamente como excepción al procedimiento habitual se convierte en recurrente al cierre del ejercicio para resolver situaciones puntuales o de última hora que no tendrían por qué reiterarse todos los años, teniendo en cuenta que una buena parte de los recursos que se aplican a las modificaciones presupuestarias es destinada al pago de retribuciones. Del trabajo de fiscalización de los expedientes analizados, se desprende la siguiente información: -

Todas las habilitaciones son aprobadas por el Consejero de Economía en base al artículo 35 del TRREPPA.

-

Las modificaciones presupuestarias entre créditos del capítulo 1, dentro del mismo servicio, son aprobadas por el Director de Recursos Humanos y Financieros del SESPA, según establece el artículo 15.h) de la ley 1/1992 del SESPA y el artículo 34.2.a) del TRREPPA.

-

También las transferencias entre créditos para operaciones corrientes, excepto personal, de una misma sección son aprobados por el Director de Recursos Humanos y Financieros del SESPA, según establecen la ley 1/1992 del SESPA y el decreto legislativo 2/1998 del TRREPPA.

-

Todos los expedientes de modificación de créditos se inician con una propuesta de modificación del Responsable del Organismo Gestor que tiene a su cargo la gestión y el programa presupuestario del SESPA.

-

Todos incluyen una Memoria explicativa justificativa de la modificación presupuestaria con la documentación legal que ampara la misma y los expedientes son asignados a la Sección o Programa donde los créditos son incrementados.

-

Cuando la propuesta de modificación supone apertura de nuevas aplicaciones, todos los expedientes se acompañan del documento de Propuesta de Apertura Presupuestaria (PAP). Posteriormente, se tramita el documento de Decisión de Aplicación Presupuestaria (DAP) y se autorizan por el Consejero competente en materia económica y presupuestaria o Consejo de Gobierno, en su caso.

-

En la tramitación de los expedientes en las Oficinas de Análisis y Control Presupuestario son generados los documentos de Propuesta de Modificación Presupuestaria (PMP) con la impresión de los mismos, una vez aprobados por el Director de Recursos Humanos y Financieros y son remitidos a la Intervención, la cual los analiza emitiendo un informe sobre el contenido de la propuesta. Todos los informes examinados son favorables, sin observación alguna.

-

Posteriormente, los expedientes se diligencian en la Dirección General de Economía, dónde deberán entrar en el registro antes del 13 de noviembre, del ejercicio corriente, salvo excepcional autorización del Consejero de Economía, hecho que se produce y comenta en 3 de los 5 expedientes revisados.

-

El Servicio de Presupuestos elabora un informe que contiene la validación de la documentación aportada, referencia de que la misma está amparada en la legislación y finalmente se hace una propuesta de aprobación en todos los expedientes examinados.

126

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

-

La propuesta debería también incluir los efectos sobre el cumplimiento de los objetivos, sobre los ingresos del Principado, Organismos o Entidades correspondientes, sobre los ejercicios futuros, sobre el carácter ineludible del gasto a realizar y sobre las deficiencias, en su caso, en la información justificativa recibida; sin embargo, esta información no aparece reflejada explícitamente en ninguno de los expedientes revisados. Simplemente en el documento de Propuesta de Modificación Presupuestaria (PMP) aparece un casillero donde se recogen todas las cuestiones anteriores para su marcado.

-

Todas las Propuestas de Modificación Presupuestaria se hallan informadas por la Intervención General, que se pronuncia favorablemente a las mismas en los expedientes revisados.

-

Una vez propuesta la aprobación de la modificación se elaboran los documentos de Contabilización de Modificación Presupuestaria (CMP), los cuales son elevados al órgano competente para su aprobación junto con la documentación integrante del expediente y el informe del Servicio de Presupuestos.

IV.2.1.4. Liquidación del Presupuesto de Ingresos: El presupuesto de ingresos del ejercicio 2009 refleja unas derechos reconocidos por importe de 1.490.149 miles de euros, lo que representa el 100% de las previsiones definitivas. Las modificaciones presupuestarias tramitadas para el presupuesto de ingresos han ascendido a un valor total de 183 miles de Euros.

A) Transferencias corrientes: Las transferencias corrientes (capítulo IV) con un crédito final de de 1.592.764 Miles de euros, constituyen la principal fuente de financiación, ya que representan el 99% del presupuesto de ingresos. La práctica totalidad de esas transferencias han sido recibidas del Principado de Asturias, ascendiendo las mismas a un importe total de 1.592.989 Miles de Euros en derechos netos e incrementándose respecto del ejercicio anterior en un 12%. Las transferencias recibidas del SESPA, se recogen en el siguiente cuadro a nivel subconcepto:

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

127

Miles de euros Subconcepto

Previsión Inicial

Modificac

Previsión Definitiva

Derechos Netos

Pendientes Cobro 0

403005 Ministerios y otros Org. Públicos para proy. investigación

0

0

0

502

413000 Aportación de la Universidad Politécnica Madrid

0

0

0

13

0

413001 Programas de investigación Inst. Salud Carlos I

0

0

0

150

0

1.465.214

102.032

1.567.246

1.567.246

63.597

130

0

130

333

282

17.050

0

17.050

17.050

0

7.750

0

7.750

7.750

1.292

455000 Ayudas para la ejecución de proyectos estrategia

0

588

588

580

0

463003 Programas de salud. Corporaciones Locales

0

0

0

10

0

473001 Para proyectos de investigación

0

0

0

20

0

483002 Aportación Obra Social de Cajastur

0

0

0

18

0

483008 Aportación de fundaciones para programas investigación

0

0

0

109

0

453000 Aportación del Principado de Asturias 453004 Aportación Comunidad Autónoma en materia de sanidad 453015 Pdo. Asistencia de objetivos por servicios a terceros 453023 Pdo. Asturias Cumpl. objetivo. fondo ahorro incapacidad

753000 Aportación del Principado de Asturias Total

4.570

0

4.570

4.570

820

1.494.714

102.620

1.597.334

1.598.351

65.991

En cuanto a los importes pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2009, como se observa en el cuadro anterior, ascienden a 65.991 miles de euros, de los cuales, 63.596 miles de euros, se corresponden con el importe que se encontraba pendiente de cobro a dicha fecha, correspondiente a la transferencia para gastos corrientes del Principado de Asturias y 1.292 miles de Euros con una transferencia recibida del Principado por el cumplimiento del objetivo de ahorro de incapacidad laboral. Durante el trabajo de fiscalización, se ha verificado que la recaudación del importe total pendiente de cobro se ha efectuado durante el primer trimestre del ejercicio 2010. IV.2.1.5. Resultado Presupuestario: El resultado presupuestario representa la diferencia entre la totalidad de los derechos reconocidos netos durante el ejercicio, excluidos los derivados del endeudamiento y la totalidad de las obligaciones reconocidas durante el mismo período (excluida la amortización de pasivos) y expresa en qué medida los recursos presupuestarios propios fueron suficientes para financiar gastos presupuestarios de la misma naturaleza. Según los datos contenidos en la presente liquidación de la Cuenta General del SESPA del 2009 y puesta de manifiesto en el Anexo II del informe, el importe de los derechos reconocidos netos asciende a 1.604.511 miles de euros y la cuantía de las obligaciones reconocidas netas a 1.601.220 miles de euros, por lo que el resultado presupuestario refleja un superávit de financiación de 3.291 miles de euros. El resultado presupuestario coincide con el saldo presupuestario al no existir variación neta de pasivos financieros. El saldo presupuestario tampoco fue corregido con las desviaciones de financiación que sí afectarían al reflejo del déficit/superávit de financiación sin que el SESPA venga registrando desviaciones de operaciones de financiación afectada. No obstante a todo lo anterior, si bien ese es el resultado presupuestario rendido en la Cuenta General del SESPA, el mismo, ha sido calculado con las obligaciones presupuestarias reconocidas, que como ha sido puesto de manifiesto en apartados

128

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

anteriores no coinciden con las reales como consecuencia de la incorrecta imputación temporal de gastos al ejercicio 2009 y 2008. El resultado presupuestario presentado procede realizar ajustes que suponen la inclusión de los gastos devengados en el ejercicio y no aplicados al presupuesto por importe de 166.941 miles de euros, y la deducción de aquellos gastos generados en ejercicios anteriores e imputados en el 2009, por importe de 168.184 miles de euros. En el cuadro siguiente, se detalla el proceso de ajuste: Miles de euros

Capítulo

Obligaciones Reconocidas 2009 (A)

Obligaciones 2008 Reconocidas en 2009 (B)

Obligaciones 2009 Reconocidas en 2010 (C)

Obligaciones Reales 2009 (A)+(B)+(C)

I. Gastos de personal

833.750

(36.690)

3.034

800.094

II. Gastos bienes corrientes y servicios

396.366

(129.001)

161.020

428.385

IV. Transferencias corrientes

364.215

(1.397)

210

363.028

4.837

(1.096)

1.400

5.141

VI. Inversiones Reales VII. Transferencias de capital VIII. Activos Financieros

70 1.982

Facturas recibidas sin asignar Obligaciones Reconocidas

-

1.601.220

(168.184)

-

70

-

1.982

1.277 166.941

1.277 1.599.977

Como consecuencia de estos ajustes, las obligaciones reconocidas netas del ejercicio, ascenderían a 1.599.977 miles de euros, lo que supondría que el superávit que refleja actualmente la liquidación del presupuesto del SESPA de 3.291euros miles de euros se debe corregir, aumentando a 4.535 miles de euros. IV.2.1.6. Remanente de Tesorería El cálculo del remanente de Tesorería incluido en el SESPA se encuentra incluido en el correspondiente a ello, del presente informe. El remanente de tesorería arroja un saldo negativo por importe de 66.489 miles de euros, siendo las obligaciones pendientes de pago según el SESPA, 142.537 miles de euros, los derechos pendientes de cobro en 2009, 66.905 miles de euros y los Fondos líquidos en 2009, 9.144 miles de euros. Se observa en el Anexo correspondiente, como al no llevarse una contabilidad de los gastos con financiación afectada, no se realiza distinción entre el remanente de tesorería afectado y el no afectado.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

129

Como consecuencia de los ajustes detectados en el trabajo de fiscalización, detallados en los apartados anteriores del presente informe, el remanente de tesorería se debería corregir en los siguientes aspectos: Miles de euros Concepto

Importe

Remanente de tesorería según cuentas liquidadas por el SESPA en 2009

(66.489)

Ajustes al presupuesto (no liquidados por SESPA en 2009)

(166.941) -

Ajustes no presupuestarios Aplicación del saldo de la cuenta 402 “Acreedores, facturas pendientes de formalizar” Total Remanente de Tesorería ajustado

80.842 (152.588)

En consecuencia de los ajustes anteriores, el Remanente de Tesorería reflejaría un saldo negativo de, al menos, 152.588 miles de euros, lo que supone un incremento de un 129% sobre el remanente ya negativo rendido en la Cuenta General del SESPA. IV.2.1.7. Compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros Los compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores son aquellos cuya ejecución ha de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan. Vienen regulados en el artículo 29 del TRREPPA, con la denominación de “Gastos plurianuales”. La clasificación de los mismos en función de su naturaleza económica, obtenida a partir de los datos de la contabilidad es la siguiente: Miles de euros Ejercicio Capitulo I. Gastos de personal

Disposiciones 2010

Disposiciones 2011

Disposiciones 2012

Disposiciones 2013

TOTAL

570

-

-

-

570

II. Gastos en bienes corrientes y servicios

31.446

17.228

14.716

-

63.390

TOTAL

32.016

17.228

14.716

-

63.960

IV.2.1.8. Situación Patrimonial: Balance de Situación En el Anexo II correspondiente, se recoge el balance de situación del SESPA correspondiente al ejercicio 2009, junto con las cifras correspondientes al ejercicio anterior. El total de activo asciende a 180.974 miles de euros, lo que supone un incremento del 16% con respecto al ejercicio 2008. La partidas más significativas corresponden a las inmovilizaciones materiales con un importe de 86.521 miles de euros (48% del total del Activo) y a deudores con un total de 66.911 miles de euros (37% del Activo total). Los Fondos Propios con un montante de 32.592 miles de euros, han experimentado un incremento del 34% con respecto al ejercicio anterior. El pasivo exigible supone un total de 142.537 miles de euros (incremento del 11% respecto al ejercicio 2008), que son en su integridad acreedores a corto plazo ya que el SESPA no tiene endeudamiento bancario.

130

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

A) Inmovilizado no financiero Este epígrafe del Balance de Situación se compone, al 31 de diciembre de 2009, de las siguientes partidas: Miles de euros Concepto Inmovilizaciones inmateriales

Importe (1) 2.128

Inmovilizaciones materiales

86.521

Total Inmovilizado

88.332 (1) Importes netos de amortizaciones

El SESPA no dispone de un registro de inmovilizado actualizado en el que figuren detalladamente los elementos que componen el mismo figurando la fecha de adquisición y el importe de la misma. Según se ha puesto de manifiesto en informes de fiscalización anteriores, el artículo 2 del Real Decreto 1471/2001, de 27 diciembre, de Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, estableció el traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas. Los saldos iniciales de inmovilizados mantenidos en la contabilidad, no han sido identificados a tenor de los bienes entonces recibidos, ni con posterioridad a dicho momento se han incorporado de modo individualizado las inversiones efectuadas en los periodos sucesivos. Se ha obtenido constancia a lo largo del ejercicio 2010 que la Consejería de Economía y Hacienda ha empezado a trabajar en un nuevo módulo del sistema informático Asturcón XXI, al objeto que la citada herramienta de información sobre el inventario de cada centro gestor no obstante a nivel SESPA no se ha completado dicho proceso En consecuencia, se deriva una limitación al alcance en el presente trabajo de fiscalización de la que se podrían originar ajustes en la contabilidad del SESPA si se hubiera dispuesto de un inventario detallado de los elementos de inmovilizado (material e inmaterial). Debido a ello, las amortizaciones acumuladas del SESPA deberían ser ajustadas en un importe que no es posible determinar. Este criterio no ha sido modificado por el SESPA a pesar de iniciar el proceso de amortización en 2005, por lo que las amortizaciones acumuladas se encuentran infravaloradas y los resultados positivos de ejercicios anteriores sobrevalorados en un importe que, debido a lo mencionado anteriormente, no es posible determinar. El gasto por amortización del ejercicio 2009, asciende a 4.473 miles de euros.

B) Existencias El saldo de existencias a 31 de diciembre de 2009, asciende a 14.007 miles de euros, lo que supone una disminución respecto del ejercicio anterior del 1%. a) En este epígrafe del balance se incluyen todo el material inventariable adquirido por el SESPA para la prestación del servicio sanitario. Este, se puede agrupar a modo de síntesis para su tratamiento contable en dos grandes

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

131

bloques: Material sanitario y farmacia hospitalaria. El material sanitario (concentrado básicamente en atención primaria), se gestiona a través del módulo de logística integrado en el sistema informático Asturcón XXI. Del mismo, se lleva un control de entradas y consumos mediante el sistema de inventario permanente. El valor que tienen las mismas en el balance de situación es de 7.164 miles de euros b) Las existencias de farmacia hospitalaria, que se concentran principalmente en atención especializada, se gestionan a través de los programas, que por su especificidad, no se encuentran integrados en contabilidad financiera. Este hecho desde el punto de vista contable, implica que al cierre del ejercicio se hayan de llevar a cabo ajustes manuales del saldo final de existencias que permitan ajustar su saldo, al stock real de las mismas en los diferentes almacenes de hospitales. El ajuste manual que se ha realizado al cierre del ejercicio 2009 para incorporar las existencias de farmacia hospitalaria en los diferentes centros hospitalarios a los estados financieros ha ascendido a un importe total de 6.843 miles de euros. Dicho ajuste ha sido consecuencia de una recomendación realizada por el informe de la Sindicatura de Cuentas del ejercicio 2007, lo que supuso un incremento muy significativo en el saldo de existencias del ejercicio 2008, manteniéndose dicho criterio en el ejercicio 2009 por lo cual apenas ha habido variación.

C) Deudores El epígrafe de Deudores a 31 de diciembre de 2009, arroja un saldo de 66.911 miles de euros. De dicho saldo, 45.970 miles de euros se corresponden con deudores presupuestarios (69%) y el resto con deudores no presupuestarios. c.1) Deudores presupuestarios del ejercicio corriente: Los importes pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2009, ascienden a 66.842 miles de euros, de los cuales, el 99,9% son del ejercicio corriente y el resto de ejercicios cerrados. Durante nuestro trabajo de fiscalización, se ha verificado mediante procedimientos alternativos que el cobro de dicho importe se ha efectuado durante mes de enero del ejercicio 2010. c.2) Deudores presupuestarios de ejercicios cerrados: Del pendiente de cobro al inicio del ejercicio, que ascendió a un importe de 45.968 miles de euros se cobra en el ejercicio el 99%, correspondiente a transferencias corrientes y de capital, quedando únicamente pendiente de pago a cierre del ejercicio 10 miles de Euros.

132

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

D) Acreedores El epígrafe de “Acreedores” del balance de situación del SESPA, arroja un saldo de 142.357 miles de euros a 31 de diciembre de 2009, representando el 83% del pasivo (el resto lo conforma el epígrafe de fondos propios) y su desglose a 31 de diciembre de 2009, es como sigue: Miles de euros Concepto Acreedores Presupuestarios Acreedores No presupuestarios Total Acreedores

Importe 113.157 29.380 145.537

d1) Acreedores presupuestarios y pendientes de aplicar al presupuesto: El saldo de acreedores presupuestarios se desglosa como sigue: Miles de euros Concepto

Importe

400. Acreedores por obligaciones reconocidas

32.315

402. Acreedores facturas pendientes de recibir o formalizar

80.842

Total Acreedores Presupuestarios

113.157

Se incluye en la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas” el saldo que queda pendiente de pago correspondiente a las obligaciones reconocidas presupuestariamente durante el ejercicio 2009 y que se concentra básicamente en capítulo II (que recoge el 92% del total pendiente de pago). Se han reconocido obligaciones por un importe total de 1.601.220 miles de euros, por tanto, pendiente de pago es de de únicamente el 2% de las obligaciones reconocidas. (Importe que se ha incrementado, si bien no significativamente desde el ejercicio anterior, lo ha hecho un 1%, siguiendo el importe pendiente de pago una tendencia alcista en los últimos ejercicios económicos fiscalizados. En la cuenta 402 “Acreedores facturas pendiente de recibir o formalizar” recoge gastos de naturaleza presupuestaria (se concentran básicamente en el capítulo II), pero que no han sido aplicados a presupuesto por no tener dotación presupuestaria suficiente para ello. Su saldo a 31 de diciembre de 2009 asciende a 80.843 miles de euros, produciéndose respecto del ejercicio anterior una disminución del 9%. En la fiscalización de los saldos de acreedores, complementada con el análisis efectuado sobre las obligaciones de 2009 reconocidas por el SESPA en 2010 (ver epígrafe de gastos en bienes y Servicios del SESPA del presente informe), se ha puesto de manifiesto la existencia de facturas no registradas contable ni presupuestariamente en el ejercicio 2009, cuando la fecha de recepción y devengo de la factura, corresponde a dicho ejercicio. Este importe, se ha cuantificado en al menos 163.922 miles de euros, que compensado con el importe contabilizado en la cuenta 402 (80.843 miles de Euros) origina que el epígrafe de acreedores se encuentre infravalorado en 83.080 miles de Euros. De lo anterior se desprende el incumplimiento de los artículos 26 y 28 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 junio, por el que se aprueba el TREPPA, en cuanto al carácter

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

133

limitativo de los créditos presupuestarios y respecto a la imputación de las obligaciones al presupuesto del que se deriven. Asimismo, el defecto de obligaciones reconocidas tanto presupuestariamente, como financieramente, pone de manifiesto la necesidad del SESPA de tramitar expedientes de reconocimiento de créditos a través del Consejo de Gobierno de modo que sea posible la cancelación de la deuda antigua, por ser de un ejercicio anterior al que se efectúa la liquidación presupuestaria. Según ha sido constatado por la Sindicatura con fecha 17 de febrero de 2010 se autoriza la tramitación de tal expediente de gasto. En relación con los retrasos en el pago a acreedores en que ha venido incurriendo el SESPA, éste es obligado mediante reclamaciones judiciales al pago de intereses de demora, en aplicación de las medidas para la lucha contra la morosidad que se aplican por Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Los intereses de demora han sido comentados en el apartado anterior del informe. d2) Acreedores no presupuestarios El saldo de acreedores no presupuestarios a cierre del ejercicio asciende a 29.380 miles de euros y se corresponden prácticamente en su totalidad (90%) con el saldo pendiente de pago a las administraciones públicas. IV.2.1.9. Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial En el Anexo II correspondiente se recoge la cuenta de Resultado Económico patrimonial del SESPA correspondiente al ejercicio 2009, junto con las cifras correspondientes al ejercicio anterior. Arroja un ahorro de 5.934 miles de euros frente a los 61.915 miles de euros de ahorro del ejercicio anterior, consecuencia principalmente del mayor incremento de las transferencias recibidas frente a un incremento en mucha menor medida, de los gastos contabilizados.

134

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Del análisis de sus principales componentes, complementado con el de la liquidación del presupuesto realizada en el epígrafe anterior, se desprende los siguientes ajustes: Miles de euros Concepto

Importe

Aprovisionamientos

153.211

Gastos de Personal

808.447

Amortizaciones

4.577

Otros gastos gestión

260.700

Gastos financieros

5.844

Transferencias corrientes

363.795

Total Cuentas de gastos S/SESPA

1.596.574

Obligaciones 2009 pendientes de contabilizar presupuestaria y financieramente 2009 Obligaciones del ejercicio 2008 contabilizadas en 2009

(1)

Ajustes al gasto de transferencias derivado de la factura de farmacia Ajustes a las cuentas de gastos de la cuenta de resultado económico patrimonial: Total (1)

83.080 (67.760) 952 16.272 1.612.846

De acuerdo con el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de 2008

En gastos financieros, por un importe de 5.844 miles de euros se recoge la provisión por los intereses de demora derivados de la reclamaciones pendientes de sentencia, que tras una recomendación de informes de ejercicios anteriores de la Sindicatura de Cuentas, el SESPA ha dotado en el ejercicio 2009, siendo la contrapartida la cuenta patrimonial 142” Provisión para responsabilidades”. Como se observa en el cuadro anterior, el total de gastos de la cuenta de resultado económico patrimonial, tras incluir los ajustes que se han ido comentando en apartados anteriores y puestos de manifiesto en el cuadro anterior, ascienden a 1.612.846 miles de euros, lo que supone un incremento del 1% del total. Si tenemos en cuenta estos ajustes en las cuentas de gastos, la cuenta de resultado económico patrimonial pasaría de presentar de un desahorro de 10.337 miles de euros frente a los 5.933 miles de euros que presenta la cuenta rendida. IV.2.2. Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales El IAPRL es un organismo autónomo de la Administración del Principado de Asturias, creado por Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y dependiente de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales que en la configuración actual es la Consejería de Industria y Empleo. Su finalidad general es la de gestionar las políticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laboral del Principado de Asturias para lo cual desarrolla las funciones que la ley 4/2004 señala y que ejerce a través de la estructura orgánica básica del IAPRL, establecida por Decreto 71/2005, de 30 de junio, y que organiza a éste en tres órganos administrativos con rango de Servicio: Secretaría del IAPRL, Servicio de Riesgos Laborales y Servicio de Salud Laboral, además de ocho áreas con nivel orgánico de sección. El funcionamiento del organismo viene establecido por la citada Ley 4/2004, el Decreto 32/2006 de 6 de abril por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

135

y régimen interior del IAPRL y demás disposiciones vigentes que afectan a la Administración del Principado de Asturias. Para la consecución de los objetivos señalados, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos laborales se dota de un instrumento de actuación estratégico que es el Plan de Salud, Seguridad y Medio Ambiente laboral del Principado de Asturias. Los créditos iniciales ascienden a 10.057 miles de euros, incrementándose un 29% por las modificaciones presupuestarias, alcanzando unos créditos finales de 12.959 miles de euros. Por capítulos de gasto, y sobre el presupuesto final el 33% del gasto corresponde a operaciones corrientes, de ellas el 23% a gasto de personal. En lo referente a gastos de capital, que suponen el 67% del capital, el 59% por 7.599 miles de euros se destinan a financiar transferencias de capital a empresas privadas y familias e instituciones sin ánimo de lucro. Este gasto destinado a transferencias de capital ha experimentado un importante aumento respecto del ejercicio anterior. El desglose a nivel subconcepto de las transferencias de capital es el siguiente: Miles de euros Subconcepto

Crédito inicial

Modif.

771005 Ayudas a la renov.de infraest. seguridad

Crédito definitivo

O.R.N

R.C

Pagos

Pdte. pago

2.750

2.747

5.497

3.811

1.687

2.302

1.509

771010 Convocatoria implant. certificado OSHAS

250

100

350

248

102

71

176

771011 Actuaciones promoción de la salud y seg

100

-

100

63

37

0

63

781000 Formación y empleo en mat. prevenc. rie

1.525

-653

872

865

7

835

30

781023 Actuaciones promoción de la salud y seg

128

-

128

122

6

80

42

781024 A FADE funcionamiento Delegados Territ.

-

326

326

314

13

245

69

781025 A UGT funcionamiento Delegados Territ.

-

153

153

153

0

153

0

781026 A CCOO funcionamiento Delegados Territ.

-

174

174

163

10

130

33

4.753

2.847

7.599

5.738

1.862

3.816

1.922

Total Transferencias de capital

La consecuencia de dicho aumento, es consecuencia de la plasmación presupuestaria los objetivos fijados en 2009 por el IAPRL, que se concretan en el Plan de Seguridad, Salud Y Medio Ambiente Laboral del Principado de Asturias 2007/2010 y de forma más detallada en el ACEBA que dedica su Capítulo V a las actuaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral en el Principado de Asturias. Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio se elevan a 9.974 miles de euros, siendo el grado de ejecución del 77%, al igual que la ejecución de los pagos de las mismas El presupuesto de ingresos para el ejercicio 2009 asciende a 10.057 miles de euros, de los que el 80% de sus recursos proceden de las transferencias que recibe de la Administración del Principado de Asturias; de éstas el 39% son transferencias corrientes (3.945 miles de euros) y el 41% de capital (4.077 miles de euros). El resto de los ingresos por 2.000 miles de euros por aplicación del superávit de liquidación de ejercicio anteriores. Destaca el incremento de las transferencias de capital que recibe de la Administración del Principado, que pasan de 368 miles de euros en el presupuesto del

136

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ejercicio 2008 a 4.077 miles de euros en el siguiente, para financiar las inversiones de inmovilizado realizadas durante el ejercicio por el organismo. Las previsiones definitivas de ingresos aumentan un 29% respecto del inicial, ascendiendo a 12.960 miles de euros. El grado de realización de los ingresos ha sido del 63% respecto de la previsión final de ingresos, siendo el porcentaje de cobro muy bajo, al estar prácticamente la totalidad de las transferencias de la Administración pendientes de cobro al cierre del ejercicio. En concreto el 94% de las Transferencias. El resultado presupuestario asciende a un importe de (1.812) miles de euros, con créditos gastados financiados con Remanentes de Tesorería por importe de 3.597 miles de euros, lo que arroja un resultado presupuestario ajustado del ejercicio con superávit de financiación de 1.785 miles de euros. El Remanente de Tesorería total del ejercicio 2009 asciende a 5.635 miles de euros, habiendo disminuido un 32% respecto del ejercicio anterior. No se realizan ajustes por saldos de dudoso cobro ni por exceso de financiación afectada. El Inmovilizado supone el 58% del Activo, correspondiendo el resto a Activo Circulante. El inmovilizado material ha aumentado en 7.737 respecto del ejercicio anterior, en concreto el epígrafe Terrenos y Construcciones, por el patrimonio recibido en adscripción. El 97% del activo circulante corresponde a deudores presupuestarios, por un total de 7.876 miles de euros, habiendo disminuido un 4% respecto del ejercicio anterior. El Pasivo se desglosa en Fondos Propios, 16.729 miles de euros, y Acreedores a corto plazo, 2.422 miles de euros. Los Fondos propios aumentan respecto el ejercicio anterior, por el patrimonio recibido en adscripción por 7.859 miles de euros. Asimismo destaca el importante aumento de los acreedores presupuestarios. La cuenta del Resultado Económico Patrimonial arroja un desahorro de 1.237 miles de euros. El personal del organismo, según la información recogida en la Memoria, ha sido de 61 personas desglosado por categorías en un Alto Cargo, 55 funcionarios y cinco laborales, disminuyendo en tres personas respecto del ejercicio anterior. IV.2.3. Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias es un organismo autónomo creado por la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo y adscrito a la Consejería competente en materia de empleo que, en la actual configuración es la Consejería de Industria y Empleo. Al citado organismo autónomo se encomienda la gestión de la política de empleo de la Comunidad Autónoma, para lo que cuenta con la estructura establecida por Decreto 145/2005, de 29 de diciembre, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. El funcionamiento del organismo es el establecido en el Decreto 120/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

137

La práctica totalidad de los recursos del SEPEPA provienen de las transferencias que recibe de la Administración del Principado de Asturias. De la previsión inicial de ingresos, 1.316 miles de euros corresponden a los resultados de ejercicios anteriores que no deberían recogerse en el mismo, ya que no son ingresos del ejercicio. Los créditos iniciales ascendieron a 93.084 miles de euros, que se han incrementado durante el ejercicio, como consecuencia de unas modificaciones netas de 62.535 miles de euros, hasta alcanzar unos créditos finales de 155.619 miles de euros, lo que supone una variación del 67% de los créditos iniciales. Este incremento se debe a unos créditos extraordinarios y suplementos de crédito por un importe de 2.900 miles de euros y a transferencias de créditos por valor absoluto de 981 miles de euros, que se destinan, ambas modificaciones, al capítulo 6 de inversiones reales. Además existen habilitaciones de crédito por un importe de 59.635 miles de euros, en su mayoría destinados al capítulo 7 de transferencias de capital. Se revisaron cinco expedientes de modificación de crédito por un importe global de 52.516 miles, consistentes en cuatro habilitaciones de crédito por importe 50.891 miles de euros, que fueron aprobados por el Consejero de Economía y Hacienda, y una transferencia de créditos por importe 1.625 miles que fue aprobada por el Consejo de Gobierno. La mayoría del importe de las modificaciones presupuestarias se debe a la reorganización administrativa que supuso la transferencia de competencias a la Consejería de Industria y Empleo en materia de formación profesional para el empleo y dirección y coordinación de las políticas en dicha materia, competencias que antes detentaba la Consejería de Educación y Ciencia. De la revisión de los expedientes se deduce que el SEPEPA sigue el mismo procedimiento que el resto de organismos autónomos y que dicho procedimiento cumple la normativa general establecida en el TRREPPA, la Resolución de 19 de febrero de 1996 de la Consejería de Economía para la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y la Resolución de 22 de octubre de 2009 del Consejero de Economía sobre las instrucciones para el cierre contable del ejercicio 2009. Los derechos reconocidos netos del ejercicio ascienden a 138.886 miles de euros, que supone un grado de realización del 89% sobre las previsiones finales; respecto de los cobros, ascienden al 61% de los derechos reconocidos. El presupuesto para el ejercicio 2009 asciende a 93.085 miles de euros, habiéndose incrementado un 62% sobre el inicial con lo que el montante final asciende a 155.619 miles de euros. Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio, por un total de 129.315 miles de euros suponen un grado de ejecución del presupuesto final del 83%, siendo el porcentaje de pagos del 72% sobre el gasto realizado. Respecto a la distribución del gasto, el 34% corresponde a operaciones corrientes y el 66% a operaciones de capital; destacar el gasto en transferencias de capital, por un total de 80.280 miles de euros, que supone el 62% del gasto total. El desglose del capítulo VII Transferencias de capital a nivel subconcepto, es el siguiente:

138

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Miles de euros Transferencias 741000 Subvenciones empleo joven

Crédito inicial

Modif

Crédito definitivo

O.R.N

Pagos

Pdte pago

13

0

13

1

1

0

17.500

0

17.500

16.513

12.320

4.192

761001 Al Ayto. Gijón para ayudas a empresas

500

0

500

350

350

0

761002 Al Ayto. Avilés para ayudas a empresas

500

0

500

500

500

0

17

15

32

29

29

0

17.628

-2.731

14.897

8.471

5.266

3.205

771007 Centros esp. de empleo e integración mi

7.100

600

7.700

6.639

5.152

1.487

771009 Subvenciones empleo joven

3.088

0

3.088

840

790

51

781001 Centros especiales de empleo e integrac

1.330

100

1.430

1.113

822

290

761000 Para fomento de proyectos desarrollo lo

761005 Subvenciones empleo joven 771006 Ayudas a Empresas (FSE)

781002 Prácticas profesionales FPE

0

360

360

72

59

13

781004 Planes FPE-ocupados/as y acciones acomp

0

8.608

8.608

8.408

400

8.008

781005 Formación ocupacional y continua FSE

0

11.700

11.700

11.644

7.722

3.922

781007 Otros programas comunitarios de recurso

0

140

140

135

38

97

781009 Acciones FPE-desempleados/as

0

20.404

20.404

18.504

7.613

10.891 239

781011 Escuelas taller, casas oficio, talleres 781017 A la fundación CTIC 781019 Subvenciones empleo joven 781021 Proys. coop. transnacional e interreg. TOTAL

0

6.784

6.784

6.506

6.267

90

-90

0

0

0

0

232

0

232

25

25

0

0

700

700

530

517

13

47.997

46.591

94.588

80.280

47.872

32.408

El resultado presupuestario del ejercicio asciende 9.570 miles de euros, siendo el resultado ajustado de 13.686 miles de euros, al haber financiado durante el ejercicio créditos con remanente de tesorería por un importe de 4.116 miles de euros. No se realizan ajustes en relación a saldos de dudoso cobro o GFA. El Remanente de Tesorería total del ejercicio se eleva a 18.706 miles de euros. El Inmovilizado supone el 28% del activo correspondiendo al activo circulante un 72%. Los deudores presupuestarios representa un 98% de este último concepto, y suponen un total de 54.692 miles de euros. En el ejercicio anterior, el importe de los citados deudores era de 20.617 miles de euros. El pasivo se desglosa en Fondos Propios por un total de 40.572 miles de euros y Acreedores a corto plazo por 37.175 miles de euros. El incremento de los fondos propios respecto del ejercicio anterior se debe a el patrimonio recibido en adscripción por 16.609 miles de euros. Del importe total de acreedores a corto plazo, el 96.4% del importe corresponde a acreedores presupuestarios, arrojando un saldo de 35.827 miles de euros; este concepto ha aumentado respecto el ejercicio anterior en 24.352 miles de euros La Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial muestra un ahorro de 9.444 miles de euros.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

139

De acuerdo con los datos que figuran en la Memoria la cifra del personal del organismo ha sido de 458 personas en 2009, distribuidas en un alto cargo, 259 en personal funcionario, 67 en personal laboral y 131 que se recogen en el término de “Otros”. Con respecto al ejercicio anterior se ha incrementado en 193 personas. Miles de euros Nº de perceptores Categorías Altos Cargos Personal Funcionario Personal Laboral

2009

Variación porcentual

2008 1

1

259

153

69%

67

46

46%

Otros

131

65

102%

TOTAL

458

265

73%

IV.2.4. Instituto Asturiano de Estadística El Instituto Asturiano de Estadística (IAE) que se configura como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente en materia de estadística que, actualmente, es la Consejería de Economía y Hacienda. Su regulación básica se recoge en la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística y su organización y funcionamiento se regula mediante el Decreto 212/2008, de 17 de diciembre. La ley del Principado de Asturias 2/2009, de 8 de mayo, aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2009-2012. La Ley 7/2006 de 3 de noviembre, de Estadística, atribuye al IAE los siguientes fines: ­

Velar por los principios contenidos en dicha Ley, así como proponer, desarrollar y aplicar los instrumentos necesarios para su consecución.

­

Organizar, coordinar e impulsar la actividad estadística en el ámbito del Sistema Estadístico Asturiano.

­

Integrar y homogeneizar la actividad estadística realizada desde el Sistema Estadístico del Principado de Asturias con la de otros órganos estadísticos de ámbito regional, nacional e internacional.

El IAE se estructura en las tres áreas siguientes: Área de Secretaría General, Área de soporte a la actividad estadística y Área de producción y difusión estadística. El trabajo estadístico lo realiza SADEI, mediante una encomienda de gestión El presupuesto del IAE para el ejercicio 2009 asciende a 2.369 miles de euros, de los que el 82 % se destina a gasto de operaciones de capital y el 18 % a gasto corriente. Los ingresos previstos para financiarlos provienen en su totalidad de las aportaciones corrientes y de capital de la Administración del Principado; en concreto, 1.933 miles de euros para transferencias de capital y 425 miles de euros corrientes.

140

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio ascienden a 1.965 miles de euros, lo que supone un grado de ejecución presupuestaria del 83%, siendo el grado de realización de los pagos del 98.9%. La distribución del gasto es la siguiente: ­

Gastos de personal por 236 miles de euros, que supone el 12% del gasto total. El personal del organismo de acuerdo con la memoria del IAE, es de cinco personas, desglosado en un alto cargo y cuatro funcionarios. El Acuerdo de 4 de febrero de 2009 del Consejo de Gobierno aprobó la relación parcial de puestos de trabajo del IAE (BOPA 10-2-2009), que recoge los cuatro puestos de funcionarios: tres niveles 28 Jefe de cada una de las áreas y uno nivel 16 Secretario despacho.

­

Gasto en capítulo 6 Inversiones Reales, por un importe total de 1.591 miles de euros, supone el 81% del gasto total del ejercicio. Recoge la encomienda de gestión realizada por el IAE a la sociedad pública SADEI para la ejecución de los trabajos estadísticos del ejercicio 2009.

Los derechos reconocidos netos, por 2.359 miles de euros, suponen una realización del 99,6% de las previsiones de ingresos y los cobros suponen el 87% de los derechos reconocidos. El saldo presupuestario asciende a 393 miles de euros, que coincide al ser el primer ejercicio, con el remanente de tesorería. El activo, por un total de 2.028 miles de euros, corresponde un 78% al activo fijo y el resto al activo circulante, del primero casi su totalidad por 1.577 miles de euros corresponde a inmovilizado inmaterial (gastos de investigación y desarrollo). El activo circulante recoge los deudores del presupuesto corriente y los fondos en tesorería. El pasivo se desglosa en los Fondos Propios que recoge únicamente el resultado del ejercicio y supone el 98% del total y los acreedores a corto plazo. La Cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio arroja un ahorro de 1.984 miles de euros. IV.2.5. Centro Regional de Bellas Artes El Centro Regional de Bellas Artes es un organismo autónomo, creado mediante Ley 8/1988, de 13 de diciembre y adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo. El objetivo básico es gestionar el Museo de Bellas Artes de Asturias y promover el acceso de la sociedad asturiana a las artes plásticas y aspectos de la cultura tradicional asturiana en sus diversas manifestaciones favoreciendo su conservación, difusión y estudio. El presupuesto del CRBA asciende a 3.286 miles de euros, de los que el 74% corresponde a gasto corriente y el resto a operaciones de capital. De los créditos totales, el 42% corresponde a gastos de funcionamiento y el 32.7% a créditos para gastos de personal. El total de obligaciones reconocidas netas del ejercicio, por un total de 2.217 miles de euros, supone un porcentaje de de ejecución de los créditos finales del 67%. Este bajo nivel se debe a los remanentes de crédito en el capítulo 2 y 6; en concreto, del capítulo 2 se han reconocido obligaciones del 55% del presupuesto y en el capítulo de

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

141

inversiones reales el 69%. Del gasto realizado se ha pagado el 88% del total, quedando al cierre del ejercicio 271 miles de euros pendientes de pago. Los principales recursos económicos del CRBA proceden de la Administración del Principado y del Ayuntamiento de Oviedo, que aporta un tercio del presupuesto de ingresos. En concreto, en el ejercicio 2009 proceden fundamentalmente de las transferencias corrientes por 2.387 miles de euros que corresponden a la aportación de la administración del Principado de Asturias por 1.591 miles de euros y a la aportación del Ayuntamiento de Oviedo por 796 miles de euros. En el presupuesto inicial se recoge por 878,5 miles de euros el importe correspondiente a la aplicación al presupuesto del superávit de ejercicios anteriores Los derechos reconocidos netos del ejercicio ascienden a 2.427 miles de euros, quedando pendiente de cobro al cierre del ejercicio la totalidad de las transferencias de las dos administraciones. El saldo presupuestario del ejercicio alcanza un total de 211 miles de euros, y el superávit presupuestario un total de 1.089 miles de euros. No hay ajustes correspondientes a gastos con financiación afectada. El Remanente de Tesorería total del ejercicio se eleva a 3.253 miles de euros. Los derechos pendientes de cobro de dudoso cobro ascienden a 1.085 miles de euros. El Inmovilizado supone el 70% del Activo y el resto corresponde a Activo Circulante; el 88% del circulante corresponde a los deudores presupuestarios por un total de 4.274 miles de euros, minorados en un 25% por la provisión de clientes de dudoso. El saldo de deudores ha aumentado un 4% respecto del ejercicio anterior; no obstante, la provisión por insolvencias en el ejercicio 2008 suponía el 36% del saldo de los deudores y en este ejercicio supone el 25%. El Pasivo se desglosa en Fondos Propios, 11.661 miles de euros, y Acreedores a corto plazo, 379 miles de euros. La Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial mostraba en el ejercicio anterior un desahorro de 1.033 miles de euros, y en este ejercicio existe un ahorro de 1.129 miles de euros; ello se debe a la variación de la provisión para créditos incobrables, que pasa de 1.474,7 miles de euros en el ejercicio 2008 a -390 miles de euros en este ejercicio. Esta variación responde a que en el ejercicio se ha llevado a exceso la provisión dotada en el ejercicio pasado consecuencia del cobro de un deudor que tenían como de dudoso cobro en el ejercicio 2008. De acuerdo con la memoria de la Cuenta del CRBA, el gasto de personal corresponde a 28 personas, todas ellas en la categoría de personal laboral, habiendo aumentado en una respecto del ejercicio anterior. No obstante, de la información remitida por el CRBA indican que tienen un perceptor más, corresponde a un Contrato de Alta Dirección.

142

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

IV.2.6. Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias La Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo, cuyo objetivo es la difusión de la música mediante actuaciones a desarrollar en el conjunto de la región y fuera de ella y la realización de grabaciones y transmisiones por radio, televisión u otros medios técnicos de grabación. Los créditos asignados a la OSPA en el ejercicio 2009 alcanzan un montante de 5.862 miles de euros que, al no haber existido ninguna modificación presupuestaria es también el crédito final. La práctica totalidad del presupuesto, el 98.8% se destina a financiar el gasto corriente, fundamentalmente gastos de personal. Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio ascienden a 5.205 miles de euros, lo que supone un grado de ejecución de los créditos asignados del 89%, siendo el porcentaje de pagos del 99%. Del gasto total, el 83% corresponde a gastos de personal, por un total de 4.304 miles de euros. En relación al ejercicio 2008 se produce una disminución del gasto presupuestario del 4%. Los derechos reconocidos netos, por un importe de 5.469 miles de euros, corresponden casi en su totalidad a las transferencias de la Administración del Principado, por 5.080 miles de euros y 173,2 miles de euros de la aportación de la obra social de Cajastur. El grado de realización de los ingresos es del 93%, y los cobros suponen el 84% de los derechos reconocidos en el ejercicio. El resultado presupuestario del ejercicio coincide con el saldo presupuestario, alcanzando un superávit de 264 miles de euros y el Remanente de Tesorería total del ejercicio se eleva a 888 miles de euros. El Inmovilizado representa el 22% del Activo, el resto corresponde a Circulante; la mayor parte de este último lo compone el concepto de deudores presupuestarios con 911 miles de euros juntamente con el de tesorería, con 384 miles de euros. El Pasivo se desglosa en Fondos Propios, 1.365 miles de euros, y Acreedores a corto plazo, 350 miles de euros; de éstos el 90% corresponde a deudas con las Administraciones Públicas. La Cuenta del resultado económico-patrimonial muestra un ahorro de 317 miles de euros; en el ejercicio anterior fue de 129 miles de euros. Según la Memoria la dotación de personal del organismo ha sido de 81 personas en el ejercicio 2009, doce menos que en el ejercicio anterior; de ellas, siendo 79 son personal laboral. IV.2.7. Consejo de la Juventud El Consejo de la Juventud se crea mediante Ley 1/1986, de 31 de marzo, como entidad de derecho público con el fin de propiciar la participación, representación y consulta de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de nuestra Comunidad Autónoma. Los créditos iniciales ascienden a 475 miles de euros y los definitivos a 526 miles de euros, al haberse incrementado el capitulo 2 gastos en bienes corrientes y servicios en

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

143

51 miles de euros. Las obligaciones reconocidas netas, por 490 miles de euros, suponen un grado de ejecución del 93% y un grado de ejecución de los pagos de 85%. En cuanto a la distribución del gasto, el 96% de las obligaciones reconocidas corresponde a los Capítulos 1 y 2, gastos de personal y corrientes en bienes y servicios. El 46% de los gastos corrientes recae en la partida presupuestaria de Reuniones y Conferencias siendo todos los importes Los derechos reconocidos netos ascienden a 488 miles de euros, lo que representa un grado de ejecución del 93%, siendo el grado de cumplimiento en los cobros del 91.8%. Las transferencias y subvenciones recibidas alcanzan los 486 miles de euros, lo que supone prácticamente la totalidad de los derechos reconocidos (467 miles de euros de transferencias y subvenciones corrientes y 19 miles de euros de transferencias de capital). El resultado y el saldo presupuestario recoge un resultado negativo de dos miles de euros y el remanente de tesorería es de 29 miles de euros. El Balance rendido por el Consejo de la Juventud registra en su Pasivo unos fondos propios de 526 miles de euros, que surgen de los resultados de ejercicios anteriores, que no han trasladado su saldo a la cuenta de Patrimonio y de los resultados del ejercicio. El aumento respecto al ejercicio anterior, corresponde a 286 miles de euros de Patrimonio recibido en adscripción. El Activo del Balance se compone en un 81% por Inmovilizado y el resto le corresponde al Activo Circulante, del que un 64% es Tesorería. La cuenta del Resultado Económico-Patrimonial arrojan un resultado negativo de mil euros, de los que por el lado de gastos 484 miles de euros se corresponde con gastos de explotación y por el lado de ingresos 486 miles de euros son transferencias y subvenciones. Según la Memoria del Consejo de la Juventud para el ejercicio 2009 el volumen total de personal es de seis, recogidos en el epígrafe de personal laboral, uno menos que en el ejercicio anterior. IV.2.8. Comisión Regional del Banco de Tierras El Banco de Tierras del Principado de Asturias constituye el patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma, integrado por fincas de interés agrario, que tiene por finalidad fomentar la modernización y el desarrollo agrario y social, así como garantizar el cultivo racional, directo y personal de la tierra. La gestión, administración, defensa y reivindicación de los bienes y derechos del Banco de Tierras corresponde a la Comisión Regional del Banco de Tierras, configurada como un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias La Comisión Regional del Banco de Tierras atenderá con carácter general los siguientes fines y objetivos:

144

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

­

Asegurar la administración del Banco de Tierras, ejerciendo todas las competencias necesarias y en particular las de conservación, defensa de la integridad, inspección, dirección y control de los bienes afectados.

­

Procurar el incremento y consolidación del Banco de Tierras, adquiriendo nuevos inmuebles e interviniendo en los procedimientos sobre ampliación o exclusión de bienes afectados.

­

Velar por la Conservación del entorno ecológico del Banco de Tierras, exigiendo especialmente una explotación racional de sus recursos naturales.

El Decreto del Principado de Asturias 122/2006, de 5 de diciembre, por el que se constituye el organismo pagador del Principado de Asturias para la gestión de los fondos del FEAGA y FEADER, configuró al Banco de Tierras como servicio técnico en lo relativo a las actuaciones de gestión de la línea de cese anticipado en la actividad agraria. Los créditos iniciales y definitivos han ascendido a 1.062 miles de euros, y las obligaciones reconocidas se elevan a 846 miles de euros, lo que representa un grado de ejecución del 79.7%, porcentaje que se explica por el bajo nivel de ejecución del capítulo 2 Gastos en bienes corrientes, que asciende al 50% de los créditos asignados. Del total del gasto reconocido en el ejercicio, el 61% corresponde a gastos de personal, 25% a inversiones reales y el 14% restante a gastos del capítulo 2. El presupuesto de ingresos del ejercicio 2009 asciende a 1.063 miles de euros, de los que 904 miles de euros (que supone el 85%) corresponden a Resultados de ejercicios anteriores. Los derechos reconocidos netos en el ejercicio ascienden a 162 miles de euros, de los que 135 miles de euros provienen de las transferencias corrientes recibidas y que están pendientes en su totalidad de cobro al cierre del ejercicio. El resultado presupuestario del ejercicio arroja un saldo negativo de 684 miles de euros, siendo el superávit de financiación del ejercicio de 220, consecuencia del ajuste por los créditos gastados financiados con RT por 903.6 miles de euros El Remanente de Tesorería total del ejercicio 2009 se eleva a 658 miles de euros. Los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados ascienden a 601 miles de euros, que suponen el 82% del total pendiente de cobro; no figuran de dudoso cobro. El Inmovilizado supone el 78% del Activo, el resto corresponde a Circulante, la mayor parte de este último lo compone el concepto de deudores, con 736 miles de euros. El Pasivo se desglosa en Fondos Propios, 3.659 miles de euros, y Acreedores a corto plazo, 164 miles de euros. La Cuenta del resultado económico-patrimonial muestra un desahorro de 487 miles de euros, al ser los gastos totales de 644 miles de euros y los ingresos de 157 miles de euros. Según la Memoria el personal del organismo ha sido de doce personas en 2009, una más que en el ejercicio anterior (un alto cargo), siendo además nueve funcionarios y dos laborales.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

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IV.2.9. Establecimientos Residenciales de Ancianos El artículo 37 de la Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano, configura el Organismo Autónomo como el ente encargado de la gestión de los establecimientos residenciales para ancianos dependientes de la Administración del Principado de Asturias, así como de aquellos otros recursos o programas relacionados con la atención a las personas mayores, que puedan serle encomendadas por el titular de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, de la que depende orgánica y funcionalmente. El objetivo genérico, de conformidad con el artículo 40 de la citada Ley 7/91, es la gestión de la prestación de servicios públicos residenciales para personas mayores en la Comunidad Autónoma, así como aquellos otros encomendados por el titular de la Consejería de la que depende el ERA. Los principales objetivos específicos para este programa presupuestario son los siguientes, entre otros: ­

Mantener el nivel asistencial de los servicios y ampliarlos en su caso y ello con el fin de que el ERA, sirva en su ámbito, como instrumento de aplicación de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

­

Mantener y mejorar la calidad de atención y la seguridad en los centros.

­

Mejorar los actuales instrumentos y estructuras de gestión del Organismo.

­

Desarrollar actividades formativas y divulgativas.

Para el ejercicio 2009 el presupuesto del organismo autónomo asciende a 106.465 miles de euros. Los créditos destinados a financiar gasto corriente ascienden a 86.2% de los créditos iniciales, siendo el 42.8% para gastos de personal y 43.4% para gastos de bienes corrientes y servicios. El gasto para operaciones de capital, recogido en el capítulo 6 de Inversiones Reales supone el 13.4% del presupuesto inicialmente aprobado. Los créditos finales ascienden a 120.996 miles de euros, que supone un aumento del presupuesto inicial del 14%. El aumento corresponde con las modificaciones presupuestarias en el capítulo 6 (6.576 miles de euros incorporación de Remanentes y 7.955 miles de euros por habilitaciones). Los créditos iniciales, que han ascendido en 2009 a 106.464 miles de euros, se han incrementado durante el ejercicio debido a unas modificaciones netas de 14.531 miles de euros, hasta alcanzar unos créditos finales de 120.996 miles de euros. Este incremento se ha debido a la habilitación de créditos por un importe de 7.955 miles de euros y a la incorporación de remanentes de crédito, en su totalidad al capítulo 6 de inversiones reales. Estas modificaciones han supuesto un 14% sobre los créditos iniciales. Se revisaron dos expedientes de modificación de crédito por un importe global de 14.531 miles, consistentes en una incorporación de remanentes de crédito y en una habilitación de crédito, que fueron aprobados por el Consejero de Economía y Hacienda.

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SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

De la revisión de los expedientes se deduce que el ERA sigue el mismo procedimiento que el resto de organismos autónomos y que dicho procedimiento cumple la normativa general establecida en el TRREPPA, la Resolución de 19 de febrero de 1996 de la Consejería de Economía para la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y la Resolución de 22 de octubre de 2009 del Consejero de Economía sobre las instrucciones para el cierre contable del ejercicio 2009. Las obligaciones reconocidas netas, por un importe de 99.577 miles de euros suponen una ejecución del presupuesto definitivo del 82,3%; en el caso de las inversiones reales la ejecución presupuestaria es del 54%. Del gasto presupuestario se ha pagado en el ejercicio el 86.13%, quedando pendiente de pago al cierre 13.812 miles de euros De las previsiones de ingresos para el ejercicio, se estima que el 74.8% de los ingresos procederán de las aportaciones que recibe de la Administración del Principado (65.374 miles de euros de las transferencias corrientes y 14.285 miles de euros de capital) y un 24.7% por ingresos del capítulo 3 de tasas, precios públicos y otros ingresos. De las transferencias corrientes 90 miles de euros proceden del SESPA. Los derechos reconocidos netos del ejercicio ascienden a 104.469 miles de euros, que supone un grado de realización del 86.3% de la previsión definitiva de ingresos, siendo el porcentaje de cobros del 66% de los derechos; el total de pendiente de cobro al cierre del ejercicio, por 35.565 miles de euros, corresponde a las transferencias de la Administración (27.532 miles de euros de transferencias corrientes y 8.033 miles de euros de capital). Respecto a los ingresos derivados del capítulo 3 “Tasas, precios públicos y otros ingresos, los derechos reconocidos del ejercicio han sido un 16% menos de las previsiones iniciales, y un 5% mayor que los ingresos del ejercicio anterior”. El resultado y el saldo presupuestario han ascendido a un importe de 8.688 miles de euros, con créditos gastados financiados con Remanentes de Tesorería por importe de 3.797 miles de euros, lo que arroja un resultado presupuestario del ejercicio con superávit de financiación de 8.688 miles de euros. El Remanente de Tesorería total del ejercicio se eleva a 22.299 miles de euros. Se han provisionado como clientes de dudoso cobro los siete mil euros pendientes de cobro de ejercicios cerrados. El Inmovilizado representa el 60% del Activo y el 40% restante corresponde al Activo Circulante; la mayor parte de este último está compuesto por el concepto de Deudores presupuestarios, 35.572 miles de euros, correspondiendo básicamente al Principado de Asturias. El Pasivo del Balance de Situación se desglosa en Fondos Propios, 80.535 miles de euros y Acreedores a corto plazo por valor de 15.497 miles de euros, que supone un aumento del 41% respecto del ejercicio anterior. La Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial muestra un ahorro en el ejercicio de 3.349 miles de euros, representando, dentro de los ingresos, las transferencias y subvenciones recibidas un 78 %.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

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Según la Memoria, la dotación de personal del organismo ha sido de 1.566 personas en 2009 (60 funcionarios, 1.406 de personal laboral y 100 bajo la rúbrica “Otros”). Se produce un incremento de 70 personas respecto al ejercicio 2008. Los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros ascienden, según la citada memoria, a 111.404 miles de euros lo que supone un incremento del 55% con respecto a los 71.895 miles de euros en el ejercicio 2008. IV.2.10. Junta de Saneamiento La Junta de Saneamiento es un organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, creado mediante la Ley 1/1994 de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias. Corresponde a la Junta de Saneamiento el ejercicio de las siguientes funciones: ­

Promoción, orientación, coordinación e información de las actuaciones concernientes a la planificación, ejecución y explotación de las infraestructuras de aguas residuales, estaciones depuradoras y emisarios submarinos, así como de los sistemas de reutilización de aguas depuradas.

­

Gestión, recaudación y administración del canon de saneamiento y la distribución de los ingresos procedentes del mismo, fijando las asignaciones que correspondan a las entidades responsables de la explotación y mantenimiento de las estaciones de depuración de aguas residuales.

Los créditos iniciales consignados en el presupuesto de 2009 han ascendido a 43.170 miles de euros. El total de los créditos finales no ha sufrido modificación en su cuantía total y las modificaciones presupuestarias han supuesto transferir 1.494 miles de euros del capítulo 7 Transferencias de capital al capítulo 4 Transferencias corrientes. El importe presupuestado en el capítulo 6 Inversiones Reales recoge la financiación de inversiones en infraestructuras hidráulicas, dentro del marco del Plan Nacional de Calidad de Aguas 2007-2015. Las obligaciones reconocidas del ejercicio ascienden a 34.820 miles de euros, lo que representa un grado de ejecución del 80.7%, con un grado de realización de los pagos del 76%. En el caso de las inversiones reales, capítulo 6, la ejecución presupuestaria es del 66.8% sobre los créditos definitivos. Del gasto presupuestario, el 67,5% corresponde a transferencias y subvenciones (22.092 miles de euros Transferencias corrientes y 1.408 de capital). Cuantitativamente dentro del Capítulo de gastos por transferencias corrientes destaca la subvención efectuada a CADASA (Consorcio Abastecimiento Agua Saneamiento de la Zona Central de Asturias), por importe de 15.100 miles de euros, que representa el 68% del total del Capítulo 4. En el capítulo 2, el 89 % de las obligaciones reconocidas, se corresponden con "remuneraciones a agentes mediadores independientes" por un importe de 1.110 miles de euros.

148

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Del importe pendiente de pago del ejercicio, que asciende a 8.314 miles de euros, el 94% corresponde al Capítulo 6 Inversiones Reales; en concreto, 7.852 miles de euros, de los que 7.761 miles de euros corresponden al subconcepto 631000 Infraestructura y bienes destinados al uso general. Las previsiones de ingresos para el ejercicio 2009, por un total de 43.170 miles de euros se desglosan en: ­

Ingresos previstos por el canon de saneamiento, como principal fuente de financiación, por un total de 29.000 miles de euros. Supone el 67% del total.

­

Subvención nominativa procedente de la Administración del principado, por 2.000 miles de euros, para Infraestructuras hidráulicas.

­

En el capítulo 8 de Activos Financieros se recogen 2.100 miles de euros como aplicación del superávit de liquidación de ejercicios anteriores.

­

El capítulo 9 Pasivos Financieros recoge 10.000 miles de euros como endeudamiento del ejercicio, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2009, (Ley 5/2008 de 30 de diciembre), la Junta de Saneamiento, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo con destino a la financiación de inversiones con un límite de 10 millones de euros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 TRREPPA.

El artículo 12 de la Ley de acompañamiento al Presupuesto (Ley 6/2008, de 30 de diciembre) modifica diversos preceptos de la Ley 1/1994, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas; en concreto se modifica el artículo 10 de la citada ley y se establece que se crea como tributo propio de la Hacienda del Principado de Asturias, un canon de saneamiento. La recaudación del mismo quedará afectada íntegramente a la financiación de: a) Gastos de explotación, mantenimiento y gestión de las obras e instalaciones de depuración de aguas residuales definidas en esta ley o consideradas en los planes directores como de interés regional. b) Gastos de inversión en las obras e instalaciones referidas en la letra a) anterior. Así, los recursos obtenidos a través del canon de saneamiento deberán ser objeto de contabilidad separada por la Junta de Saneamiento. El Principado de Asturias podrá fiscalizar dicha contabilidad, así como la ejecución de las obras financiadas con estos recursos. Por tanto, de acuerdo con la Ley 1/94 el canon de saneamiento los ingresos procedentes del canon de saneamiento es un ingreso afectado que debe ser objeto de contabilidad separada. Los derechos reconocidos netos del ejercicio, que ascienden a 35.554 miles de euros, corresponden casi en su totalidad a la recaudación del canon de saneamiento. En concreto, el citado tributo supone el 94.3% del total de los derechos y supera en 4.543 miles de euros la previsión inicial.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

149

Además, el organismo obtiene unos ingresos, mediante subvención nominativa de la Administración del Principado por 2.000 miles de euros, para Infraestructuras Hidráulicas. El bajo porcentaje de cobros sobre los derechos reconocidos netos (el 59%) se debe a que al cierre del ejercicio queda pendiente de cobro el 37.6% de la recaudación del canon de saneamiento (por un total de 12.618 miles de euros) y la subvención para Infraestructuras Hidráulicas del Principado (2.000 miles de euros); ésta última se cobró en enero de 2010. El resultado y saldo presupuestario ascienden a un importe de 734 miles de euros, con créditos gastados financiados con Remanentes de Tesorería por importe de 2.100 miles de euros, lo que arroja un superávit de financiación del ejercicio de 2.834 miles de euros. No se realizan ajustes por desviaciones de financiación. El Remanente de Tesorería del ejercicio se eleva a 6.885 miles de euros. El Inmovilizado supone el 58% del Activo, el resto corresponde al Activo Circulante, la mayor parte de este último lo componen el concepto de deudores presupuestarios, con 14.618 miles de euros y la tesorería, con 602 miles de euros. El Pasivo se desglosa en Fondos Propios, 27.644 miles de euros, determinados por los resultados de ejercicios anteriores y del propio ejercicio fiscalizado, y acreedores a corto plazo, por importe de 8.335 miles de euros.

150

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

V. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Dentro del ámbito subjetivo de la Cuenta General objeto de este informe (ver apartado I.2 donde se delimita el mismo), únicamente la Administración General del Principado de Asturias tiene formalizadas operaciones de endeudamiento, por lo que el análisis aquí expuesto se refiere exclusivamente a la misma.

V.1. Endeudamiento a corto plazo Se encuentra regulado fundamentalmente en el artículo 48 del TRREPPA que permite, con la finalidad de cubrir necesidades transitorias de tesorería, la concertación de operaciones de préstamo, por plazo igual o inferior a un año. La competencia para su concertación corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria Estas operaciones están sujetas al límite global anual del cinco por ciento del estado de gastos de los presupuestos del Principado vigentes, o el que la ley de presupuestos generales del Principado señale para el correspondiente ejercicio. Para el ejercicio 2009, el artículo 32 de la ley de presupuestos de 2009 incrementa este límite en un 10% adicional. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2009 autoriza a la concertación de una o varias operaciones de crédito con la finalidad de cubrir necesidades transitorias de financiación. Las condiciones acordadas son: ­

Importe máximo total: 150 millones de euros

­

Tipo interés: Puede concertarse a tipo de interés fijo, variable, referenciado a Euribor o una combinación de ambos tipos

­

Vencimiento: antes de 30 de diciembre de 2009.

En base a la autorización realizada por el Consejo de Gobierno, el Principado de Asturias ha formalizado las siguientes pólizas de crédito en el ejercicio: Miles de euros Entidad financiera

Límite máximo

Fecha Contrato

Fecha Vto

t/I nominal anual

Revisión trimestral

Caja Rural de Asturias

10.000

3-3-09

30-12-09

2,525%

Euribor + 0,70%

Cajastur

10.000

3-3-09

30-12-09

3,075%

Euribor + 1,25%

BSCH

75.000

3-3-09

30-12-09

2,625%

Euribor + 0,80%

Banco Herrero

20.000

3-3-09

30-12-09

3,025%

Euribor + 1,20%

BBVA

35.000

3-3-09

30-12-09

2,325%

Euribor + 0,50%

Total

150.000

Tal como se observa en el cuadro anterior, se han concertado cinco operaciones de crédito a corto plazo con cinco Entidades Financieras, por un total de 150 millones de euros. Todas se formalizan el mismo día a interés trimestral variable, y con vencimiento el 30 de diciembre del año.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

151

Adicionalmente, por acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2009 se autoriza a la concertación de una o varias operaciones de crédito con la finalidad de cubrir necesidades transitorias de financiación. Las condiciones acordadas son: ­

Importe máximo total: 200 millones de euros

­

Tipo interés: Puede concertarse a tipo de interés fijo, variable, referenciado a Euribor o una combinación de ambos tipos

­

Vencimiento: en el plazo máximo de un año desde la formalización.

En base a la autorización anterior del Consejo de Gobierno, el Principado de Asturias ha formalizado las siguientes pólizas de crédito, de las que no se dispuso de ningún importe durante el ejercicio en curso: Miles de euros Entidad financiera Caja Rural de Asturias Banesto

Límite máximo

Fecha Contrato

Fecha Vto

t/I nominal anual

10.000

22-12-09

22-12-10

1,310%

Euribor + 0,60%

Revisión trimestral Euribor + 0,64%

50.000

22-12-09

22-12-10

1,350%

BSCH

100.000

22-12-09

22-12-10

1,460%

Euribor + 0,75%

BSCH

40.000

22-12-09

22-12-10

1,56%

Euribor + 0,85%

Total

200.000

En total, tanto para las pólizas dispuestas como para las no dispuestas, los importes concertados ascienden a un total de 350.000 miles de euros, alcanzando el 8% del total del estado de gasto. Este porcentaje no rebasa el límite legal del 15% en el ejercicio 2009, cuyo importe era de 659.178 miles.

V.2. Endeudamiento a largo plazo Según se establece en el artículo 51 del TRREPPA, las operaciones de préstamo por plazo superior a un año deberán ser autorizadas por Ley, que establecerá el límite anual de cada clase de operaciones y fijará su destino y características. Esta autorización legal se recoge en el artículo 31 de la Ley de Presupuestos Generales para 2009, que fija un importe de 242.200 miles de euros. De acuerdo con los datos recogidos en la Memoria, el importe a 31 de diciembre de 2009 es de 965.659 miles de euros, que corresponden 890.336 miles de euros a préstamos a largo plazo y 75.324 miles de euros a préstamos vivienda. Existe una diferencia en el saldo inicial y en los aumentos del endeudamiento a largo entre contabilidad y la memoria que corresponde a los 73.700 miles de euros autorizados en el ejercicio por el Consejo de Gobierno en el ejercicio anterior 2008 y no formalizados en el mismo y que fueron desembolsados en 2009. No obstante el saldo final a 31 de diciembre de 2009 coincide en ambos casos. En el balance del Principado de Asturias se recoge, en la cuenta Deudas con Entidades de Crédito, a 31 de diciembre de 2009, un importe de 965.659 miles de euros, que incluye las deudas correspondientes al saldo vivo de los préstamos en vigor y los derivados de los préstamos vivienda. La contabilidad no desglosa en subcuentas los distintos préstamos.

152

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Al igual que en el ejercicio anterior, en la Memoria de la Cuenta General se refleja un cuadro sobre Endeudamiento. No obstante éste es insuficiente y no aporta ninguna información adicional, ni detalle sobre los préstamos vivos, presentando la información de manera totalizada distinguiendo únicamente entre préstamos a largo plazo y préstamos vivienda. La evolución del endeudamiento en los últimos cuatro ejercicios, de acuerdo con la información facilitada en la Cuenta General y teniendo en cuenta los ajustes propuestos por la Sindicatura de Cuentas en sus informes, se contiene en la siguiente tabla: Miles de euros Año

Deudas entidades de crédito largo plazo Balance de Situación a 31/12

ajuste sindicatura

saldo ajustado

Incremento

2006

788.791

(85.000)

703.791

2007

795.738

(82.700)

713.038

2008

795.716

(73.700)

722.016

1,26%

2009

965.659

-

965.659

33,74%

1,31%

Gráficamente la evolución del endeudamiento en esos cuatro años es la siguiente: Miles de euros

Deudas con entidades de crédito a 31/12 1.200 966

1.000 800

704

713

722

600

Deudas con entidades de crédito a 31/12

400 200 0 2006

2007

2008

2009

El Banco de España ha confirmado un saldo vivo a 31 de diciembre de 2009 de 965.772 miles de euros, que, salvo por una diferencia inmaterial, coincide con el importe contabilizado por el Principado de Asturias. Comparando la información confirmada por las entidades financieras se detecta la siguiente diferencia: Dexia Sabadell confirma un préstamo de 13.658 miles de euros en concepto “dación en pago Sedes” que no está contabilizado como tal por el P.A. Este préstamo es satisfecho por el Principado de Asturias y fue analizado por esta Sindicatura de Cuentas en el “Informe de fiscalización de SEDES S.A., ejercicio 2006”, aprobado por el Consejo de la Sindicatura en el ejercicio 2009. Su importe debe incrementar el importe

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

153

de deuda con entidades de crédito a largo plazo. (No obstante, en el gráfico anterior no se ha tenido en cuenta en el saldo a 31 de diciembre para mantener la coherencia con los anteriores informes de la Sindicatura de Cuentas.) Esta operación, en resumen, consistió en lo siguiente: El 11 de julio de 2002 SEDES, S.A. concertó un contrato de crédito con Dexia Sabadell, S.A. por importe de 15.025 miles de euros para la construcción de centros sociales, centros de día y residenciales para su posterior arrendamiento al Principado de Asturias. Esta operación es avalada por el P.A. En fecha 11 de julio de 2004 SEDES, S.A. “da en pago, cede y transmite a la entidad acreditante (Dexia Sabadell, S.A.) la totalidad de los derechos de crédito que el cedente (SEDES, S.A.) ostenta o llegue a ostentar como arrendador de los activos del proyecto derivados de los contratos de arrendamiento”. De acuerdo con la escritura pública, en la fecha de efectividad quedará extinguida la deuda contraída por SEDES, S.A., que ascendía a 16.001 miles de euros. Por tanto, en la escritura de dación en pago de SEDES, S.A., ésta entidad cancela sus obligaciones de pago frente a DEXIA SABADELL, S.A. cediéndole el importe de los derechos de arrendamiento. A partir de ese momento, es el P.A. el obligado frente a DEXIA SABADELL, S.A., y hará efectivas las devoluciones con el importe de los arrendamientos de los centros. Además, en los contratos de arrendamiento suscritos entre SEDES, S.A. y el P.A., figura una cláusula que recoge que en caso de resolución anticipada del contrato, el P.A. abonará a SEDES, S.A. una indemnización por un importe que resulta ser igual al valor de la amortización anticipada del préstamo de DEXIA SABADELL, S.A.. Al haber cedido SEDES, S.A. los derechos del arrendamiento a DEXIA SABADELL, S.A., en caso de resolución del contrato de arrendamiento, el P.A. debe satisfacer a DEXIA SABADELL, S.A. el importe de cancelación anticipada del préstamo. En definitiva, tal como ponía de manifiesto el Informe de esta Sindicatura sobre SEDES, S.A., el fondo económico de la operación anterior consiste en una operación de financiación del P.A. por parte de la entidad financiera Dexia Sabadell, S.A. La propia entidad bancaria, DEXIA SABADELL, S.A. confirma que el obligado al pago es el P.A. Por todo ello, esta Sindicatura considera que el importe pendiente de pago a la entidad Dexia Sabadell, S.A. debe considerarse mayor endeudamiento de la Administración del Principado de Asturias. Las entidades financieras DEPFA, y Banco Santander no han respondido a la solicitud de confirmación de terceros realizada. Tal como se manifestaba en el Informe de fiscalización de la Cuenta General 2008, en el presupuesto de ingresos del ejercicio 2008 se habían reconocido unos derechos de 73.700 miles de euros, en base al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de

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SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

diciembre de 2008, que autorizaba a la concertación de operaciones a largo plazo por un máximo de 80.000 miles de euros. El criterio de la Administración del Principado de Asturias de reconocimiento del derecho en base a la autorización del Consejo de Gobierno, se ampara en la Ley de Presupuestos del Principado. No obstante, este criterio no debe aplicarse para las operaciones de concertación de préstamos por ser contrario a los principios contables públicos que establecen que el reconocimiento de los derechos derivados de las operaciones de endeudamiento debe realizarse en el momento del desembolso de los capitales por parte del prestamista. Este momento generalmente coincide con el momento de formalización del contrato de préstamo. Por ello, se deberían reconocer derechos en el presente ejercicio por 73.700 miles de euros. Este ajuste aumentaría el remanente de tesorería y el resultado presupuestario en el citado importe. En el balance de situación no procede realizar ajuste alguno ya que a 31de diciembre de 2009 el importe de los deudores presupuestarios y de las deudas con entidades de crédito es correcto. Reclasificación de la deuda a corto plazo Toda la deuda contabilizada en el balance está clasificada como de vencimiento a largo plazo. Hay que señalar, que el Principado no ha facilitado el calendario de amortización de las deudas con entidades de crédito, por lo que no ha sido posible cuantificar el importe total de la deuda con vencimiento en el corto plazo. Carga financiera Respecto a la carga financiera del endeudamiento, el importe de los intereses pagados en el ejercicio (imputados a presupuesto del ejercicio) ha ascendido a 29.410 miles de euros, que sumado al importe de las amortizaciones de principal hace un total de 101.206 miles de euros, lo que respeta el límite del 25% de los ingresos corrientes del ejercicio, establecido en el artículo 14 de la LOFCA. En la memoria se anota el importe de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio en un importe de 909 miles, pero el mismo no está recogidos en el balance de situación a 31 de diciembre de 2009, lo que supondría un aumento de la deuda con entidades de crédito a corto plazo por el citado concepto e importe. V.2.1. Otras deudas Tal como se afirmaba en el Informe de fiscalización del ejercicio 2008, con fecha 19 de noviembre de 2007, se suscribió un Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y el Ministerio de Educación y Ciencia para la financiación de proyectos científicos singulares y de carácter estratégico que se desarrollen en Asturias, concediéndose para tal fin un crédito al Principado de 12.000 miles de euros con un plazo de amortización de 20 años, incluidos 5 de carencia, a contar desde 2008, siendo el reembolso mediante cuotas anuales de 800.000 euros a realizar entre los años 2013 y 2027 (publicado en BOPA de 18 diciembre de 2007). Se verificó que el importe que figura en la

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

155

contabilidad se mantenía invariable en los 12.000 miles, debido a que el 2008 es el primero de los años del periodo de carencia del crédito. El objeto del convenio era conceder un préstamo al Principado de Asturias, para financiar la convocatoria autonómica que refuerce la financiación ya obtenida por proyectos que estén siendo subvencionados por el Estado, con el fin de estimular la transferencia de los resultados de la investigación a sectores productivos o de servicios, elevando su capacidad tecnológica e innovadora, promoviendo la creación de un tejido empresarial innovador, y creando un entorno favorable a la inversión en I+D. En este ejercicio se firman dos nuevos convenios, firmados con el Ministerio de Educación y con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio respectivamente, que se instrumentan en dos préstamos a tipo de interés cero. Respecto del primer convenio, el Ministerio de Educación concedió un crédito en virtud del Programa de Campus de Excelencia Internacional, firmado el 9 de diciembre de 2009 y publicado en el BOPA el 23 de febrero de 2010. Este crédito tiene un importe total de 7.500 miles de euros, un periodo de carencia de tres años, tipo de interés del cero por ciento y se reembolsará en 12 cuotas de 625 miles de euros. Se aplicó al presupuesto de 2009 un importe de 3.963 miles de euros. El objeto del convenio es promover la agregación de instituciones que compartiendo un mismo campus universitario elaboren un proyecto estratégico común, crear un entorno académico, científico, emprendedor e innovador dirigido a obtener una alta visibilidad internacional y crear ámbitos académicos que sean verdaderos entornos de vida universitaria integrada socialmente al distrito urbano o territorio, en altas condiciones de servicios y mejoras energéticas y medioambientales. Las actuaciones incluidas en el programa deberán promover la excelencia docente y científica, la internacionalización del sistema universitario y la implicación en el cambio de modelo económico basado en el conocimiento y en la mejora de la innovación, buscando, además, situar a las universidades de esta Comunidad Autónoma entre las mejores universidades de Europa y a sus campus universitarios entre los de más prestigio internacional. Además el Ministerio de Industria concedió un crédito en virtud de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en el ámbito del Plan Avanza, firmado el 16 de octubre de 2008 y publicado en el BOPA el 2 de enero de 2009. Este crédito tiene un importe total de 35.000 miles de euros, un periodo de carencia de tres años, tipo de interés del cero por ciento y se reembolsará en 12 cuotas de 2.917 miles de euros. Se aplicó al presupuesto de 2009 la totalidad del préstamo. El objeto del convenio está enmarcado en el área de actuación de “Nuevo Contexto Digital” del Plan Avanza, y se orienta a garantizar la existencia de una infraestructura de banda ancha que actúe como catalizador imprescindible para el desarrollo de la Sociedad de la Información (SI), lo que responde al mandato que la Comisión Europea realiza en su Plan i2010 “Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación”. Las actuaciones incluidas en el programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones.

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SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

La financiación obtenida está claramente afectada a unos determinados proyectos de gasto, y como tal, deberá ser tenida en cuenta en el cálculo del remanente de tesorería y en el resultado presupuestario.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

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VI. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA VI.1. Principios y objetivos de estabilidad presupuestaria Tras el acceso de España a la Unión Económica y Monetaria (UEM) en 1999, el marco de referencia ha pasado a ser el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), acordado en el Consejo de Ámsterdam en junio de 1997, donde se limita la utilización del déficit público como instrumento de política económica de la UEM, según el cual los Estados miembros de la Unión se comprometen a perseguir el objetivo a medio plazo de situaciones presupuestarias próximas al equilibrio o al superávit, de forma que el déficit se mantenga siempre por debajo del 3%. En España, se consideró necesario articular la exigencia de la estabilidad presupuestaria mediante la elaboración de las siguientes normas legales, vigentes en el ejercicio 2009 -

Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

-

Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por la Ley Orgánica 10/2003, de 15 de julio, por la Ley Orgánica 4/2002 de 23 de mayo, y por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.

Conforme a la normativa citada, la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, entendiendo por tal la situación de equilibrio o de superávit computada en términos de capacidad de financiación según la definición dada en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y en las condiciones establecidas para cada una de las Administraciones Públicas. El 14 de agosto de 2008, por Acuerdo del Consejo de Ministros se establecieron los objetivos de estabilidad presupuestaria para las Comunidades Autónomas en los ejercicios 2009,2010 y 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de septiembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la anterior. Estos objetivos para el conjunto de las Comunidades Autónomas durante el trienio 2009-2011 son los siguientes: Capacidad ó necesidad de financiación, en términos del SEC-95, y en porcentaje del PIB sin incluir el déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001: 2009

2010

2011

0,00

0,00

0,10

Para cada una de las Comunidades Autónomas el objetivo es el mismo, en porcentaje del PIB Regional de la Comunidad.

158

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En el mismo Acuerdo de 14 de agosto de 2008, se propone, con carácter excepcional y en virtud del contexto económico actual, al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 5/2001, se exima en su momento de la obligación de presentar el plan económico-financiero de reequilibrio al que se refiere este mismo artículo a las Comunidades Autónomas que hubieren aprobado sus presupuestos para 2009 con un déficit que se encuentre dentro de los límites contemplados en el artículo 3.1 de dicha Ley Orgánica. Dicho objetivo, como se detalla en el apartado siguiente y, de acuerdo con los datos facilitados por la Administración del Principado de Asturias, no se cumplió en el ejercicio 2009. Por otro lado y, a efectos del cumplimiento del principio de transparencia, se recoge en el artículo 5 del RDLeg 2/2007 la obligación de que “los Presupuestos de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de la adecuación al principio de estabilidad presupuestaria, así como el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la observancia de las obligaciones impuestas por las normas comunitarias en materia de contabilidad nacional.” Si bien el presupuesto del Principado de Asturias se recoge mención al límite de déficit permitido, no se aporta información sobre las entidades que forman parte del perímetro de consolidación. En la liquidación del presupuesto remitida con la Cuenta General a esta Sindicatura de Cuentas no se contiene información alguna sobre las entidades que forman parte de este perímetro de consolidación ni sobre el cumplimiento ó no del objetivo de estabilidad presupuestaria.

VI.2. Perímetro de consolidación La delimitación del perímetro de consolidación de la Administración del Principado de Asturias determina las unidades que se consideran a efectos de la determinación del cumplimiento o no del objetivo de estabilidad presupuestaria. El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de 1995 (SEC-95) define al sector institucional de las Administraciones Públicas como aquel que incluye a todas las unidades institucionales que son productoras no de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo, que se financian principalmente mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores y/o efectúan operaciones de redistribución de la renta y la riqueza nacionales.

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

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De acuerdo con la información facilitada por la IGAE las entidades del sector público del P.A. que consolidan a efectos del cálculo del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria son las siguientes: Organismos Autónomos Comisión Regional del Banco de Tierras Consejo de la Juventud del Principado de Asturias Establecimientos Residenciales de Ancianos del Principado de Asturias Fundación Pública Centro Regional de Bellas Artes Instituto Asturiano de Estadística (IAE) Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias

Entes Públicos 112 Asturias Bomberos del Principado de Asturias Consejo Económico y Social de Asturias Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias (*) Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA) Servicio de Salud del Principado de Asturias Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA) Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (SERIDA)

Sociedades Mercantiles Albancia, SL. Ciudad Industrial del Valle del Nalón, SA. (VALNALON) Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias. SA (RECREA) Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias SA (GIT) Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias SA. (GISPASA) Productora de Programas del Principado de Asturias SA. Radio del Principado de Asturias SA (RPA) (*) Sociedad de Promoción Exterior del Principado de Asturias, SA. (ASTUREX) Sociedad para el Desarrollo de las Comarcas Mineras SA (SODECO) Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias SA (SRP) Sociedad Regional de Turismo SA. (SRT) Televisión del Principado de Asturias SA. (TPA)

Universidades Universidad de Oviedo

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SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Fundaciones Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencia (FASAD) Fundación Asturiana de la Energía (FAEN) Fundación Barredo Fundación del Hospital del Oriente de Asturias Francisco Grande Covián Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES)

Consorcios Consorcio de Transportes de Asturias Consorcio para el Desarrollo de la Montaña Central de Asturias Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA) Consocio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime

VI.3. Cálculo de la capacidad (necesidad) de financiación Según la información contenida en el informe provisional elaborado por la IGAE, el resultado del Principado de Asturias correspondiente al ejercicio 2009, expresado en términos de capacidad o necesidad de financiación es el siguiente: (datos en millones de euros)

2009

I. SALDO PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO

(203)

- Derechos reconocidos

4.520

- Obligaciones reconocidas

4.723

*Administración general

(216)

- Derechos reconocidos

4.127

- Obligaciones reconocidas

4.343

* Organismos

8

- Derechos reconocidos

183

- Obligaciones reconocidas

175

* Universidades - Derechos reconocidos

5 210

- Obligaciones reconocidas

205

II. AJUSTES AL SALDO PRESUPUESTARIO (por aplicación de las normas del SEC-95)

(97)

- Transferencias de la Administración Central y la Seguridad Social

(36)

- Transferencias de Fondos Comunitarios

(15)

- Transferencias internas

(5)

- Impuestos cedidos

24

- Recaudación incierta

(51)

- Aportaciones de capital

(13)

- Otros ajustes

(1)

III. OTRAS UNIDADES CONSIDERADAS COMO AA.PP.

5

IV. SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES TRANSFERIDOS

(55)

CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (I A IV)

(350)

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

161

De estos 350 millones de euros de déficit, se debe restar el importe de 51,3 millones de euros del programa de inversiones a financiar con déficit de 2009. De esta forma, la necesidad de financiación a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria es de -299 millones de euros En porcentaje del PIB regional es del -1,32. De estos cálculos se pone de manifiesto una necesidad de financiación de 299 millones de euros, lo que supone incumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado individualmente para el Principado de Asturias, que, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros antes citado, estaba fijado en un 0% del PIB regional. Excepcionalmente y en virtud del contexto económico actual se eximió, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros y con el Acuerdo 4/2008 del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de la obligación de elaborar el plan económico-financiero en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, siempre que el déficit no superara el 0,75% del PIB regional sin incluir el déficit por inversiones. No obstante al haber rebasado la Comunidad Autónoma este límite del 0,75 % del PIB regional, se vio obligada a elaborar y remitir al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas el plan económico-financiero requerido por el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2001. Dicho Plan fue remitido en fecha 21 de diciembre de 2010 a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. A la fecha de terminación del presente trabajo de fiscalización no se había recibido pronunciamiento sobre el mismo. Con posterioridad, en fecha 27 de abril de 2011 se aprobó por el Consejo de Política Fiscal y Financiera sin que, por tanto, haya sido objeto de análisis en la presente fiscalización.

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SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

VII. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VII.1. Consideraciones generales VII.1.1. Metodología y alcance de la fiscalización Según los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas de fecha 22 de diciembre de 2009, por el que se aprueba el Programa Anual de Fiscalizaciones para 2010, y las Directrices Técnicas para la fiscalización de la Cuenta General del Principado de Asturias para este ejercicio 2010 a partir de la relación de contratos facilitada a esta Sindicatura por las distintas Consejerías y Organismos Autónomos se ha seleccionado una muestra representativa de los mismos, que se adjunta en el Anexo III.3, sobre la que se han realizado las actividades de fiscalización que a continuación se detallan: VII.1.2. Relaciones de contratos remitidos Según la documentación recibida en la Sindicatura de Cuentas, relativa a la contratación del ejercicio 2009, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de sus Organismos Autónomos, se celebraron 761 contratos de importes superiores a los establecidos para los contratos menores definidos en el artículo122.3 de la LCSP, con un importe total de adjudicación de 493.085 miles de euros. La distribución por entidad atendiendo a la forma y procedimiento de adjudicación se detalla en el Anexo III.1, y atendiendo al tipo de contrato en el Anexo III.2. De estos contratos se realiza la siguiente clasificación atendiendo al tipo de contrato y al procedimiento y forma de adjudicación de los mismos:

A) Atendiendo al tipo de contrato se han tramitado los siguientes expedientes: Miles de euros Tipo de contrato

Nº de contratos

% Contratos sobre total

% Importe sobre total

Importe

Obras

265

34,82%

246.983

50,09%

Servicios

310

40,74%

65.050

13,19%

Suministro

165

21,68%

126.359

25,63%

Administrativos especiales

9

1,18%

873

0,18%

Concesión de obras públicas

-

-

Gestión de servicios públicos

8

1,05%

Colaboración entre el sector público y el sector privado

-

-

Privados sujetos a la LCSP distintos a los anteriores

4

0,53%

total

761

100,00%

53.292 529 493.085

10,81% 0,11% 100,00%

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

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Contratos remitidos atendiendo al tipo Obras

1% 22%

1% 0%

Servicio Suministro

41%

Administrativos especiales

35%

Gestiónd e Servicios Públicos Privados sujetos a la LCSP distintos a los anteriroes

B) Atendiendo a la forma y procedimiento de adjudicación: Miles de euros Forma y procedimiento de adjudicación

Nº de contratos

Abierto criterio precio

% contratos sobre total

Importe

% Importe sobre total

8,28%

21.308

4,32%

63

Restringido criterio precio

-

Abierto criterios múltiples

254

33,38%

317.065

64,30%

Restringido criterios múltiples

6

0,79%

2.045

0,41%

Negociado con publicidad

27

3,55%

6.938

1,41%

363

47,70%

137.382

27,86%

Negociado sin publicidad Dialogo competitivo

-

-

Contratación centralizada

-

37

Emergencia Total

-

4,86%

11

1,45%

761

100,00%

-

-

-

6.568

1,33%

1.779 493.085

0,36% 100,00%

Contratos remitidos atendiendo a la forma y procedimiento de adjudicación 5% 1% 8% Abierto criterio precio Abierto criterios multiples

48% 33%

Restringido criterios múltples Negocido con publicidad Negociado sin publicidad Contratación centralizada

4% 1%

Emergencia

La Comisión Regional del Banco de Tierras, el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias, Instituto Asturiano de Estadística y la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias han remitido certificación negativa de no haber formalizado contratos administrativos de cuantías superiores a los menores durante el ejercicio 2009.

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SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

VII.2. Contratos examinados Siguiendo los criterios aprobados por la Comisión de Coordinación del Informe Anual del Sector Público Autonómico del Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, la Sindicatura de Cuentas ha seleccionado la muestra que se fiscaliza con un número de contratos representativos al menos del 25% de los precios de adjudicación tratando de incluir todos los tipos contractuales y todos los órganos de contratación. Esta muestra incluye 36 contratos adjudicados en el ejercicio 2009 por la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos Autónomos que se relacionan en el Anexo III.3, así como los contratos menores de cuantía superior a 1.000€ adjudicados con cargo a los programas presupuestarios 455 E “Promoción cultural y bibliotecas”, de la Consejería de Cultura y Turismo y 531B “Desarrollo forestal y mejora estructuras agrarias”, de la Consejería de Medio Rural y Pesca y los contratos menores realizados por los Organismos Autónomos Comisión Regional del Banco de Tierras y el Consejo de la Juventud. Además se han analizado los contratos de obras recepcionadas durante el ejercicio 2009, especialmente referido a los costes y plazos totales de las mismas, por un importe total de adjudicación de 123.511 miles de euros. VII.2.1. Observaciones comunes a los diferentes procedimientos y formas de adjudicación En los expedientes de contratación objeto de análisis se han observado las siguientes incidencias sobre tramitación de expedientes, afianzamiento, formalización de contratos y publicidad de las adjudicaciones: A) Incidencias generales ­

En los contratos 1, 2, 5, 6, 7, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 25 no se acreditan en el expediente las razones justificativas de la elección del procedimiento ni utilización de más de un criterio que se tuvieron en consideración para la adjudicación de los contratos como exige el artículo 93.4 de la LCSP. En los contratos nº 31 y 32, si bien el informe previo menciona diversas razones justificativas del procedimiento abierto y la utilización de varios criterios, no obstante, estas razones no tienen el reflejo correspondiente en los criterios de adjudicación de los pliegos que rigieron en la licitación.

­

En el expediente nº 10 no está debidamente motivada la urgencia ni expresadas las razones de interés público que justifiquen la misma como requiere el artículo 96 de la LCSP pues la urgencia ha de referirse a una situación objetiva y realmente existente, sin que la demora injustificada o la falta de la exigible eficacia en el actuar administrativo puedan tomarse como circunstancias determinantes que justifiquen el procedimiento excepcional de urgencia en vez del ordinario.

­

En los expedientes de los contratos nº 14, 15, 20 y 21 no consta que los pliegos de cláusulas administrativas que han regido la contratación hayan sido aprobados por el órgano de contratación, pues si bien, en los respectivos expedientes figuran resoluciones de aprobación de los pliegos, estas aprueban versiones previas de los pliegos posteriormente modificadas y sin que conste el informe preceptivo del Servicio Jurídico del Principado y la posterior aprobación por el órgano

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

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competente, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 99 de la LCSP y en el 36 de la Ley del Principado 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración. ­

En los contratos nº 10, 15, 17, 20, 21, 27, 28, 29 y 30 el órgano de contratación ha incumplido el plazo de tres meses establecido por el artículo 29 de la LCSP para la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la copia certificada del documento en que se hubieran formalizado acompañada de un extracto del expediente. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras además incumplió esta obligación al no remitir la documentación y certificación correspondiente al contrato nº 16.

­

En los expedientes de los contratos nº 15, 17, 19, 20, 21, 25, 29 y 30 se ha incumplido el plazo de cuarenta y ocho días establecido en el artículo 138 de la LCSP para la publicación en los diarios oficiales de las resoluciones de adjudicación.

­

En el contrato nº 18, no quedan acreditadas, en la documentación preparatoria del mismo, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato propuesto, como exigen los artículos 22 y 93.1 de la LCSP.

­

Se resalta la celeridad, transparencia y eficacia de la tramitación de los expediente de los contratos nº 22 “Servicio de Limpieza de dependencias periféricas de la Consejería de Medio Rural y Pesca”, y nº 23 “Limpieza de edificios, locales y dependencias judiciales del Principado de Asturias” que fueron adjudicados mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria y con la oferta económica más baja como único criterio de adjudicación, en cuyo expediente no se ha observado incidencia alguna.

B) Incidencias específicas de los procedimientos negociados sin publicidad ­

El contrato nº 28, “Elaboración del proyecto para la ejecución de construcción de la residencia de Sotiello-Moreda de Aller”, se justifica la excepcionalidad de este procedimiento en el apartado e) del artículo 154 de la LCSP, esto es “cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda logarse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 96”. Se considera que no ha sido justificada esa imperiosa urgencia que imposibilitara someter esta licitación a la publicidad, y concurrencia de todos los licitadores interesados, y que esa imperiosa urgencia en la ejecución del proyecto y su puesta al servicio público fuera incompatible con una licitación pública que respetara los principios de igualdad de trato, publicidad, concurrencia y transparencia, pues, como tiene manifestada reiteradamente la jurisprudencia comunitaria, el procedimiento negociado sin publicidad constituye una excepción a los principios esenciales de la contratación pública y “en consecuencia ha de ser objeto de interpretación restrictiva y la carga de la prueba le corresponde a órgano de contratación”. (Sentencia 11 de enero de 2005. Asunto Lochau). Más aún, en la tramitación de este contrato nº 28, y a la vista del resultado de las invitaciones a la licitación (una de las invitadas declina la invitación “debido a la imposibilidad de cumplimiento de todos los requisitos ofrecidos” y otra, no presenta la documentación administrativa y solvencia por lo que es rechazada), se

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SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

desprende que el órgano de contratación no había realizado una previa constatación del interés y capacitación de las empresas invitadas para la realización del objeto del contrato. De este modo el órgano de contratación no garantizó la mínima transparencia y libre concurrencia exigible en los negociados sin publicidad consecuentemente, los principios de la defensa del interés general que se persigue con la concurrencia competitiva de los potenciales licitadores. La defensa de tal interés general no se consigue mediante la mera y formal invitación a tres empresas, en los términos del artículo 162.1 de la LCSP, si no se acredita el previo conocimiento de la capacidad y voluntad a participar en la licitación de las empresas invitadas. ­

Los contratos nº 35 “Servicio de apoyo informático de la Gerencia de Atención Primaria del Área Sanitaria VIII, de Langreo”, y nº 36 “Servicio de apoyo informático de la Gerencia de Atención Primaria del Área Sanitaria III de Aviles”, establecen en su pliego de clausulas administrativas como aspectos negociables la oferta económica y la memoria técnica del servicio que les otorga un valor máximo de 80 y 20 puntos respectivamente. El pliego confunde los aspectos negociables de este procedimiento con los criterios de selección de los procedimientos abiertos. No obstante, la “memoria operativa”, en ningún caso puede ser considerada no solo como un aspecto de negociación sino tampoco como un criterio de adjudicación, pues esta no es más que la adecuación de la oferta a las prescripciones técnicas a las que necesariamente han de someterse todas las ofertas para ser tomadas en consideración por el órgano de contratación. Por otra parte, en el contrato nº 36 se pone de manifiesto que en la fase de licitación se han solicitado ofertas a 3 licitadores, 2 empresarios individuales y una sociedad limitada. Dos de las empresas invitadas han declinado la invitación resultando adjudicataria uno de los empresarios individuales (autónomo) invitado, que según documentación incorporada al expediente fue igualmente adjudicatario de este mismo servicio en los años 2006, 2007, y 2008. La Sindicatura de Cuentas considera que estos contratos de servicios de apoyo informático, a la vista de las prescripciones técnicas para la prestación del servicio, tales como “presencia física todos los días laborables”; “horario habitual de 8:00 a 15:00 horas”; “periodo vacacional del trabajador asignado a la ejecución del servicio no será sustituido”; “los trabajos a desarrollar y la planificación de los mismos, así como su seguimiento y control , dependerá de la persona responsable designada por la Gerencia al que rendirán los parte de trabajo de las tareas desarrolladas durante la jornada laboral” etc. pueden revestir características esenciales de una relación laboral por cuenta ajena, máxime cuando este contrato administrativo se reitera ininterrumpida y continuadamente en el tiempo y el adjudicatario es una persona física, pudiendo producir la consolidación de este contratista como empleado del SESPA con las consecuentes responsabilidades de los distintos órganos intervinientes en el procedimiento de contratación.

VII.2.2. Observaciones generales a los criterios de valoración utilizados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos analizados. ­

Los pliegos de los contratos de obras de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras nº 15, 16 y 17, para la valoración del criterio “precio” atribuyen a la oferta más baja 100 puntos, el resto de las ofertas económicas serán valoradas conforme a la siguiente fórmula:

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

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Esta fórmula matemática tiene como singularidad que a pesar de que el pliego dispone que la oferta económica se valora hasta 100 puntos (el 50% de de la valoración del total de los criterios de adjudicación), en realidad solo se distribuyen 70 puntos al criterio precio, puesto que todas las ofertas recibirán una puntuación mínima de 30 puntos incluidas las ofertas que sean iguales al tipo de licitación. Esto significa que la valoración de los criterios de adjudicación obtenidos través de la mera aplicación de fórmulas matemáticas (precio) estén limitados al 41,18 % del valoración total que establecen los pliegos, por lo que la evaluación de las ofertas tendría que haber sido realizada por un comité de expertos o un organismo técnico especializado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LCSP, al no alcanzar los criterios de adjudicación que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de estas fórmulas el porcentaje mínimo del 50% exigido por el precitado articulo. ­

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 25 y 34 que han establecido varios criterios de adjudicación no fijan los métodos de valoración de los mismos o las fórmulas de reparto de puntos, sino que la valoración de las ofertas se realiza a través de consideraciones y calificaciones subjetivas de los técnicos informantes desconocidas para los licitadores. En los contratos relacionados las puntuaciones se obtienen mediante la utilización de fórmulas o métodos de cuantificación no objetivos tales como “bueno”, “aceptable”, “regular”, deficiente”, “erróneo”, o cualquier otra similar, carente de objetividad que vulnera lo dispuesto en los artículos y 134 y 136.2 de la LCSP. Esta falta de concreción de los pliegos y la subjetividad de la valoración de los criterios de adjudicación, pudiera vulnerar los principios esenciales de la contratación del sector público de igualdad de trato a los licitadores, no discriminación y transparencia, así como la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económica más ventajosa. Solo se respetará el principio de igualdad de trato, lo que supone que se garantiza la transparencia y la objetividad si “el dictamen profesional se basa, en todos los puntos esenciales, en factores objetivos considerados, con arreglo a las normas en ese campo, pertinentes y adecuados para la apreciación llevada a cabo.” Sentencia del TJUE de 18 de octubre de 2001.

­

Los PCAP de los contratos de obras nº 3, 5, 6, 7, 10, 14, 15, 16, 17, 25, 31 y 32 consideran como criterios de adjudicación las “Memorias”, el “Valor técnico de la oferta” o “Aspectos técnicos de la oferta” que en algunos casos se desglosan en subcriterios tales como “memoria constructiva, programación de los trabajos, materiales, idoneidad de la solución ofertada, etc.”. Estos aspectos no constituyen criterios de valoración “directamente vinculados al objeto del contrato” como exige el artículo 134.1 de la LCSP, ya que lo que se menciona como criterio técnico es, por un lado, la concordancia entre la oferta técnica y el proyecto, lo que no resulta valorable sino exigible a la oferta del licitador; por otra parte, los medios personales y materiales que el contratista pone a disposición del contrato, no son aspectos valorables, pues son criterios de acreditación de la solvencia técnica del contratista de acuerdo con lo dispuesto 65 y siguientes de la LCSP.

­

Los contratos nº 5, 6 , 7, 14, 15, 16, 17, 25, 27, 31 y 32 establecen como criterios o subcriterios de adjudicación, aspectos singulares de la propuesta técnica tales

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como “Plan de aseguramiento de la calidad”; “Plan de Gestión de residuos”, o “Plan de Seguridad”; sin que los Pliegos identifiquen los elementos susceptibles de formular mejoras sobre los mínimos establecidos en el proyecto, ni determinen sus requisitos, límites, modalidades y características, de modo que los licitadores potenciales puedan conocer previamente el alcance, circunstancias y características que permitan identificarlas suficientemente, a fin de garantizar los principios de igualdad de trato y transparencia de conformidad con lo exigido en el artículo 131 de la LCSP. ­

En los contratos de obras números 14, 15, 17 y 18 se consideran criterios de valoración los “Controles de Calidad”, que no constituyen criterios de valoración objetivos conforme al artículo y 134 de la LCSP sino que por el contrario deben ser considerados requisitos de solvencia que los órganos de contratación pueden exigir de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, 66, y 67 de la precitada Ley.

­

En el contrato nº 27 el Baremo de Valoración de cada uno de las características, conceptos o componentes del Valor Técnico de la Propuesta se establece en función de la consideración que le merece a los técnicos informantes: “que se trate de forma equivocada o no se trate (0 puntos); se trata moderadamente (hasta el 50%) o se trata en profundidad (hasta el 100%)”, vulnera lo dispuesto en el artículo 134 de la LCSP y en consecuencia los principios de igualdad de trato a los licitadores, no discriminación y transparencia.

VII.2.2.1. Valoraciones de las ofertas en los contratos que han procedimiento de adjudicación abierto con varios criterios.

utilizado

el

En los informes técnicos de valoración de las ofertas en los contratos analizados que han utilizado el procedimiento de adjudicación abierto con varios criterios, se han observado las siguientes incidencias: ­

En los contratos nº 5 “Edificación de 184 VPP en Prado de La Vega (Oviedo)” y 6 “Edificación de 92 VPP en Salinas” no consta que la Mesa de Contratación haya formulado propuesta de adjudicación, tal y como exige el artículo 22, g) del RD 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la LCSP, el cual atribuye a las Mesas de contratación, entre otras funciones, la de “proponer al órgano de contratación la adjudicación provisional a favor del licitador que hubiese presentado la oferta económica más ventajosa”.

­

En el informe técnico de valoración del contrato nº 14 “Obras de soterramiento de vías de FEVE en Langreo y urbanización de terrenos liberados”, sorprende que solamente 2 de los 21 licitadores que concurrieron a la convocatoria pública, hayan superaron el umbral mínimo de puntuación de la oferta técnica establecida en los pliegos máxime, cuando la valoración de este criterio se obtiene mediante la utilización de criterios no objetivos tales como “excelente” “bueno”, “aceptable”, y “deficiente”, careciendo de la objetividad exigida en la legislación de contratos públicos. El valor total de la “oferta técnica” se obtiene, de acuerdo con los pliegos asignando 30 puntos a la oferta cuya valoración técnica sea igual al umbral mínimo de puntuación (M) y el resto de las ofertas se valoraran con forme a la siguiente fórmula “matemática”:

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

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Puntuación total (PT) =

La obtención de esta valoración total de la “oferta técnica” en una segunda fase con la aplicación de esta fórmula matemática, tiene como resultado una sobrevaloración de la inicialmente realizada con aquellos parámetros no objetivos, así, la oferta que obtuvo la valoración técnica más alta (78 puntos) se incrementa hasta el máximo posible (100 puntos) y al segundo licitador que había obtenido 65 puntos se le reduce a 35, de modo que la diferencia inicial entre ambos licitadores de 13 puntos se transforma en la valoración definitiva en 65 puntos. De este modo resulta irrelevante en la valoración global la oferta económica que hayan podido realizar los licitadores. Se considera que, estos métodos de valoración resultan incompatibles con los principios de transparencia e igualdad de trato, y con la eficiente utilización de los fondos públicos, principios que siempre deben tenerse en cuenta en la contratación pública con independencia de la forma o el procedimiento de adjudicación. Este método y fórmula de valoración es el utilizado en todos los contratos de obras analizados de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. ­

En el contrato nº 18 “Servicio para la redacción del proyecto constructivo de un sistema de transporte guiado sobre raíles en el Corredor del Nalón, utilizando las infraestructuras disponibles”, la propuesta de adjudicación no se realiza por la Mesa de Contratación, sino por un empleado público que participa en la Mesa como técnico del servicio proponente.

­

En el contrato n º 19 “Servicio de vuelo fotogramétrico digital de la totalidad del territorio asturiano con una resolución de 25 cm”, el comité de expertos designado para la elaboración del informe de valoración de las ofertas modificó el método establecido en los pliegos para la valoración del criterio de “Mejoras”: Esta modificación no solo supone una vulneración de la competencia para la aprobación y modificación de los pliegos por el órgano de contratación (artículo 99 de la LCSP), sino que implica así mismo una vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia que deben presidir la contratación pública.

­

En informe técnico de valoración del contrato nº 20 “Red de caminos en la zona de concentración parcelaria de San Félix (Tineo)” se pone patente la ausencia de objetividad en la valoración al otorgar al adjudicatario del contrato la totalidad de los puntos en el apartado “Memoria Descriptiva” cuando en el informe la oferta es descrita como “óptima” en 3 aspectos y como “buena” en los cinco restantes, de este modo se le atribuyen la totalidad de los 60 puntos que el pliego prevé a las ofertas que reciban la calificación de OPTIMAS. De igual forma, al mismo licitador, en el apartado B-2 del Plan de Trabajo, se le otorga la máxima valoración, 10 puntos cuando su oferta es descrita como “los recursos propuestos son aceptables pero insuficientes tanto en nº, clase y rendimientos (materiales y humanos). Buen cumplimiento de adscripción de todos los recursos”, valoraciones por las que este licitador resultó finalmente adjudicatario del contrato.

­

En el contrato nº 26 “Adquisición, adaptación y parametrización y puesta en funcionamiento del ISIS manager de gestión clínica para el ámbito sanitario del Principado de Asturias”. Se constata que no ha existido en este expediente la fase de negociación previa con la empresa invitada como exige el artículo 162 de la LCSP, pues la Comisión de Valoración, celebrada el 30 de julio de 2009, se limita a

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SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

comprobar la capacidad de la empresa y a valorar la oferta técnica y económica presentada. La negociación se considera requisito legal imprescindible en este procedimiento, con independencia del número de licitadores invitados, pues es en esta fase en la que teóricamente podría el órgano de contratación haber logrado beneficios o ventajas en los aspectos que el PCAP determina como negociables (precio, plazos parciales y duración de las prestaciones de asistencia técnica), precisamente como fruto de la negociación directa y previa que posibilita el procedimiento negociado, y con la finalidad de garantizar el interés general de la prestación del contrato en las condiciones más ventajosas posibles. ­

En los contratos nº 29 “Elaboración de proyecto técnico para la construcción del centro de día y residencia en Castrillón”, y nº 30 “Elaboración del proyecto técnico para la construcción del centro de día y residencia de Avilés”, solo una de las empresas, de las 10 que presentaron ofertas a las licitaciones, subsanó en tiempo y forma la acreditación de la solvencia técnica, que a la postre resultó ser la adjudicataria de ambos contratos. Parece ser que la causa de exclusión de los restantes licitadores fue la no acreditación de poseer la Norma UNE 150-301, ECODISEÑO, circunstancia esta que la Mesa de Contratación no especifica en sus actas. Resulta sorprendente que de 10 licitadores presentados, empresas cualificadas en el sector de la ingeniería y arquitectura, ninguna dispusiera de esa cualificación salvo el adjudicatario, que por otra parte, resulta un requisito de capacidad extraño en las licitaciones de la Administración del Principado. Se considera que la exigencia de este requisito de capacidad, ha restringido, cuando no eliminado, la concurrencia y la competitividad entre los licitadores, más aún cuando ni los pliegos ni las prescripciones técnicas de estos contratos establecen una condiciones especiales de ECODISEÑO, lo que en definitiva supone una vulneración de los principios esenciales de la contratación pública.

VII.2.2.2. Ejecución de los contratos En la ejecución de los contratos analizados se han observado las siguientes incidencias: A) Modificación de contratos. ­

En el contrato nº 3 “Aceras entre Barredos y San Pedro de Tiraña, margen derecha de la AS-251. Laviana” el órgano de contratación aprobó un proyecto modificado en el que las causas justificativas del mismo no pueden considerarse imprevistas, sino que responden, por una parte, a peticiones del Ayuntamiento de Laviana y de una empresa de telecomunicación y por otra, en buena medida a imprevisiones y deficiencias bien en la elaboración o bien en la supervisión del proyecto primitivo y, en general, en la preparación, licitación y adjudicación del contrato sin la previa adecuación del correspondiente proyecto a las necesidades y condicionamientos reales existentes, por lo que no se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o de causa técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaborarse dicho proyecto que pudieran justificar esta modificación a los efectos del artículo 202 de la LCSP. La modificación de este contrato nº 3, si bien no significó coste económico adicional alguno, si provocó suspensiones de la ejecución del proyecto inicial que supusieron que el proyecto adjudicado, con un plazo de ejecución inicial de 4

INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO 2009

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meses fuera finalizado y entregado al servicio público con un retraso en el plazo de ejecución del 150% sobre el plazo inicial. ­

En la ejecución del contrato nº 8 “Obras de construcción de edificio para personas con discapacidad gran dependencia en La Magdalena- Avilés”, el órgano de contratación autorizó la redacción de un modificado del proyecto. Se considera que, a la vista del informe previo justificativos emitido por la dirección de obra, no se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o de causa técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaborarse dicho proyecto que pudieran justificar esta modificación a los efectos del artículo 202 de la LCSP. A la fecha de cierre del presente Informe no consta que este modificado haya sido aprobado por el órgano de contratación.

­

-En el contrato nº 23 “Limpieza de edificios, locales y dependencias judiciales del Principado de Asturias” se pone de relevancia la razonable justificación de los dos modificados del contrato de servicios autorizados el órgano de contratación. Se considera que ambos modificados han sido tramitados y autorizados de acuerdo con los dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, por una parte, las causas imprevistas están debidamente justificadas (creación de nuevos juzgados, puesta en funcionamiento de los juzgados de Villaviciosa, Pravia e Instituto de Medicina Legal de Asturias) y por otra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, los PCAP (clausula 23.2) que rigieron en el presente contrato, prevén la posibilidad de que el contrato sea modificado ( el aumento, reducción o supresión de las tareas objeto del contrato, siempre que estas sean comprendidas en el contrato), modificaciones que consisten en un incremento de las horas/año del servicio prestado. El incremento del precio del contrato del primer modificado representa el 10,55% del precio inicial y el 6,3% en el segundo.

B) Suspensiones y prórrogas. Plazos de ejecución ­

La ejecución del contrato nº 9 “Obras de reforma de instalaciones incluyendo dragado y reposición del campo de regatas e instalaciones de pantalanes en el CTD de Trasona”, con un plazo de ejecución de 2 meses, fue objeto de una suspensión temporal parcial motivada por la coincidencia en la ejecución de otras obras en el mismo emplazamiento, lo que impedía el inicio de la ejecución del contrato. Estas circunstancias imposibilitantes del inicio de la ejecución no fueron puestas de manifiesto en el acta de comprobación del replanteo lo que supuso que ese plazo total de ejecución cuadruplicara el inicialmente previsto, con el retraso y perjuicios por la demora en la puesta a disposición del servicio público de las nuevas instalaciones deportivas.

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En el contrato nº 17 “Obras de dragado del Puerto de Luanco”, la primera Acta de Comprobación del Replanteo resultó fallida dado que los terrenos precisos para el inicio de la obra estaban ocupados por otra obra que se estaba ejecutando en el mismo puerto por la misma Consejería, circunstancia que se debió constatar en el acta de replanteo previo, lo que pone de manifiesto una deficiente planificación de esta obra que imposibilitó el inicio de la ejecución de los trabajos, al no disponer el adjudicatario de los terrenos públicos imprescindibles que la Administración contratante necesariamente teníaque poner a su disposición.

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En el contrato nº 20 “Red de caminos en la zona de concentración parcelaria de San Félix (TINEO)” el órgano de contratación, por resolución de 21 de diciembre de

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2009 a petición del adjudicatario, acordó la suspensión temporal parcial de las obras motivadas por las condiciones climatológicas adversas que consistieron en “precipitaciones intensas y frecuentes, llegando a ser de nieve debido a la altitud en la que se desarrollan los trabajos”; esta suspensión temporal parcial no fue levantada hasta el 8 de junio de 2010. Resulta difícilmente justificable que aquellas condiciones climatológicas adversas invernales (lluvia y nieve, así como las bajas temperaturas registradas) fueran la causa real de la suspensión de las obras hasta junio de 2010, suspensión que motivó que las obras no fueran finalizadas hasta noviembre de 2010, con un retraso superior al 85% sobre el plazo inicial y perjuicios por la demora de puesta en disposición del servicio público de las nuevas infraestructuras rurales. No existe en el expediente administrativo informe de la dirección de obra acerca de las causas reales de la suspensión, pues las condiciones meteorológicas adversas en determinadas zonas y periodos del año deben ser tenidas en consideración por los licitadores al formular sus ofertas y no deben dar lugar a la exclusión automática de la imputabilidad al contratista, pudiendo ser exigibles al adjudicatario las penalidades por demora previstas en el artículo 196.4 de la LCSP. ­

Se pone de manifiesto la extrema celeridad en la ejecución del contrato nº 28, “Elaboración del proyecto para la ejecución de construcción de la residencia de Sotiello-Moreda de Aller”, ya que firmado el contrato el 4 de mayo de 2009 con un plazo de ejecución de 21 días, el proyecto fue supervisado por el Servicio de Supervisión e Inspección de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda el día 8 de mayo de 2009. El servicio contratado, consistente en la redacción de un proyecto de obras con presupuesto de ejecución material de 3.900 miles de euros fue elaborado por el adjudicatario y supervisado por la Administración en el plazo de 4 días naturales, por lo que fácilmente se puede deducir que el adjudicatario inició la prestación del servicio antes de la adjudicación y formalización del contrato.

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En la ejecución de los Contrato nº 17, “Obras de dragado del Puerto de Luanco”, nº 18 “Servicio para a redacción del proyecto constructivo de un sistema de transporte guiado sobre raíles en el Corredor de la Cuenca del Nalón, utilizando estructuras existentes”, el órgano de contratación ha autorizado dos prórrogas del plazo de ejecución. Se considera que la tramitación de estas autorizaciones de prórroga se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 100 del RGC en relación con los artículos 196 y 197 de la LCSP. El informe emitido por la dirección de obra a las peticiones de prórroga instadas por los adjudicatarios, se limita a mostrar su conformidad a dichas solicitudes sin pronunciase respecto a las causas reales que provocan el retraso. No existe en el expediente documentación acreditativa de las mismas, por lo que no resulta posible pronunciarse sobre si estas demoras son o no imputables a los contratistas, lo que reviste una particular trascendencia a efectos de exigir al adjudicatario las penalidades por demora previstas en el artículo 196.4 de la LCSP. Por otra parte, en este contrato nº 18, cuyo plazo prorrogado finalizaba el 3 de octubre de 2010, ha sido ordenada la suspensión total del contrato “en tanto no finalice la tramitación ambiental a la que debe someterse el proyecto”, manteniéndose en suspenso desde esa fecha hasta la finalización del presente Informe.

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C) Certificaciones de obra Analizadas las certificaciones de obras remitidas existentes en los expedientes administrativos no se han detectado incidencias significativas en los contratos de obra. Se considera que, con carácter general, la ejecución de los mismos se realiza adecuadamente a la vista del volumen de obra certificada en relación con el plazo de ejecución de cada uno de los contratos, siendo significativo la ejecución del contrato nº 7 en el que la ejecución alcanza el 99% en el último mes del contrato. VII.2.3. Análisis de los contratos menores En el proceso de los trabajos de fiscalización se solicitó la relación de todos los contratos menores de importe superior a 1.000 € de los Programas Presupuestarios de la Administración del Principado 455 E “PROMOCIÓN CULTURAL Y BIBLIOTECAS”, de la Consejería de Cultura y Turismo y 531 B “DESARROLLO FORESTAL Y MEJORA ESTRUCTURAS AGRARIAS”, de la Consejería de Medio Rural y Pesca. Igualmente, se solicitaron los contratos menores de dos Organismos Autónomos: la Comisión Regional del Banco de Tierras y el Consejo de la Juventud, que en los últimos ejercicios económicos remitieron certificación negativa de no haber formalizado contratos administrativos, de cuantía superior a los menores, durante este ejercicio de 2009. Con carácter general, con excepción de la Comisión Regional del Banco de Tierras, se ha constatado en los contratos menores analizados, que diversos contratistas han sido adjudicatarios de contratos menores con un idéntico o similar objeto y la suma de los precios de adjudicación superan las cuantías máximas que la LCSP establece para cada tipo de contrato menores, lo que evidencia la existencia de posibles fraccionamientos de contratos. La Sindicatura considera que este posible fraccionamiento supone una vulneración no solo de los principios de igualdad de trato, competencia y transparencia que han de garantizarse en toda licitación púbica, sino también del principio de eficiente utilización de los recursos públicos. A partir de la documentación recibida y del análisis de las muestras de contratos menores, se han observado las incidencias que a continuación se señalan en cada uno de los centros de gasto. Programa 531B “Desarrollo forestal y mejora estructuras agrarias”. Con cargo a este Programa Presupuestario 531 B se han adjudicado 381 contratos menores de cuantía superior a 1.000 euros, por un importe total de 9.451 miles de euros, de los cuales 117 contratos corresponden a contratos de obras de cuantía superior a 45 miles de euros, que se corresponden con el tramo superior de los contratos menores de obras cuyo límite máximo es de 50 miles de euros (IVA no incluido) según el artículo 122.3 de la LCSP y que totalizan 6.396 miles euros lo que representa el 76,68 % del volumen de la contratación menor analizada. Se ha analizado una muestra de 110 contratos que se corresponden con los contratos adjudicados a 16 contratistas. En esta muestra se ha constatado la existencia de un posible fraccionamiento en los siguientes:

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Contratos de suministro de vestuario y diverso material para la Guardería de Medio Natural, siendo suscritos 9 contratos con la misma empresa por un importe total de 46 miles de euros.

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3 contratos de servicios cuyo objeto está relacionado con la prevención de los incendios forestales y por un importe total de 53 miles de euros. (Nª de expedientes de gasto: 1800001844 / 1800004814 y 1800006851)

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5 contratos de servicios cuyos objetos son redacciones de proyectos de mejoras agroambientales en diferentes comarcas o concejos, tres de ellos superiores a 16 miles de euros (Nº de expedientes de gasto: 1800001009, 1800003795, 1800003978, 1800004074 y 1800006092.)

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Llama la atención la reiteración de contratos menores de servicios adjudicados a un mismo contratista, 30 contratos, de los cuales 10 de ellos superan los 15 miles de euros, cuyos objetos se corresponden generalmente, con diferentes servicios de ejecución de concentraciones parcelarias en la zona occidental de Asturias y por importe total de 326 miles de euros. (Nº de expedientes de gasto: 1800001017, 1800002141, 1800002320, 1800003161, etc.)

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Obras de reparación de daños por el temporal en la zona oriental por importe de 55 miles de euros y reparación de daños por el temporal en la zona oriental por importe de 29 miles de euros. Expedientes OBR 09/026 y OBR 09/057.

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Obras consistentes en trabajos forestales en las Parroquia de Somao (Pravia), Expediente OBFPR- 09.036 por importe de 16 miles de euros y Trabajos forestales en la de Parroquia de Loro (Pravia), Expediente OBFPR- 09.035 45 miles de euros.

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Obras de reparación de pistas en montes de la zona oriental por importe de 58 miles de euros, expediente OBF-09.031; Mejoras en el camino de Rodriguero a Minas de Argayón (Peñamellera Baja) por importe de 58 miles de euros, expediente OBM 33/09; Mantenimiento de obras forestales para la defensa contra incendios en Valdanza (Peñamellera Baja) por importe de 58 miles de euros, expediente OBF-09.077.

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Obras de infraestructuras viarias en Cuva (Salas) por importe de 57 miles de euros, expediente nº OBM 26/09; y Obras de Infraestructuras en Vallouria (Salas) por importe de 49 miles de euros de 15 de julio de 2009, expediente nº 27/09, ambos contratos autorizados en la misma fecha.

Programa 455 E “Promoción cultural y bibliotecas” Con cargo al Programa 455 E se han adjudicado 1.012 contratos menores de cuantía superior a 1.000 euros, por un importe total de 3.759 miles de euros, de los cuales 390 corresponden a contratos de adquisición de libros y fondos bibliográficos para la red de bibliotecas de Asturias y cuyo coste total supera el millón de euros. El suministro de estos fondos fue realizado mediante la adquisición directa a más de 90 suministradores diferentes en cuantías y pedidos que van, desde una sola factura por importe de 1.000 euros hasta la facturación de dos suministradores de 220 miles de euros con 59 facturas y 232 miles de euros con 133 facturas. A pesar del volumen y cuantía de las adquisiciones y empresas suministradoras, no consta la existencia de directrices del órgano de contratación para la selección del suministrador ni la cuantificación del

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suministro adjudicado a cada uno de ellos, siendo en algunos supuestos, el criterio territorial de ubicación de la biblioteca el único definidor del adjudicatario del suministro. Además de los contratos de adquisición de libros y fondos bibliográficos se analizaron los contratos adjudicados a 8 contratistas seleccionados bien por el número de contratos o por su cuantía, habiéndose constatado la existencia de un posible fraccionamiento en los siguientes contratos: ­

2 contratos de servicios referentes a la exposición “LAS HORAS DE LOS LIBROS”, el primero, para el “diseño” de la exposición por importe de 8 miles de euros y el segundo para la “producción” por importe de 15 miles de euros.

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2 contratos para la prestación del servicio de asistencia técnica para el desarrollo del proyecto de la candidatura de la Capitalidad Cultural Asturiana 2016, el primero, por importe de 6 miles de euros cuyo objeto es “el asesoramiento para la preparación de la candidatura” y el segundo, por importe de 21 miles de euros para la “el desarrollo del proyecto de la candidatura”.

Comisión Regional del Banco de Tierras El Organismo autónomo ha realizada 19 contratos menores por un importe total de 96 miles de euros no habiéndose detectado incidencia alguna en la tramitación y adjudicación de los mismos. El órgano de contratación no ha suscrito contratos de cuantía superior a los menores, siendo sus dos mayores compromisos de gasto en el ejercicio 2009 el contrato privado de arrendamientos de las oficinas de su sede por importe de 31 miles de euros, y el encargo a la Sociedad de Servicios del Principado, SA (SERPA) de la ejecución de trabajos de investigación, localización, delimitación en campo y elaboración de propuestas de uso de las parcelas municipales de naturaleza rústica de 10 polígonos catastrales de Llanes y de 29 polígonos en Valdés” por importe de 143 miles de euros. Consejo de la Juventud El Organismo autónomo ha realizado en el ejercicio 2009, 59 contratos menores por un importe total de 223 miles de euros. Se ha constatado la existencia de un posible fraccionamiento en los dos contratos realizados para la planificación y desarrollo del proyecto “Laboratorio asociativo” por importe de 7 miles de euros y 15 miles de euros. VII.2.4. Análisis de los contratos de obras recepcionadas durante el ejercicio 2009 En la presente fiscalización se ha solicitado a la Administración del Principado y a sus Organismos Autónomos la relación de los contratos de obras adjudicados de importe superior a 500 miles de euros que hayan sido recepcionadas durante el ejercicio 2009, con independencia de su fecha de adjudicación. Todas las Consejerías han remitido la documentación e información sobre los contratos de obras solicitadas aportando la relación de las obras recepcionadas. Las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad; Economía y Hacienda y la de Industria y Empleo han remitido certificación o documentación acreditativa de no haber recepcionado ningún contrato de esas características durante el año 2009. La Consejería de

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Medioambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras ha remitido una certificación incompleta al no indicar, entre otros datos, “el precio total abonado al adjudicatario de cada una de los contratos recepcionados”. Por el contrario, los organismos autónomos, con la excepción del ERA que sí emitió certificación negativa, no han remitido respuesta alguna a la información requerida. De acuerdo con estas relaciones de contratos remitidas por las Consejerías, en el ejercicio 2009, en la Administración del Principado fueron recepcionados 66 contratos de obra de cuantía superior a 500 miles de euros, por un importe total de adjudicación de 119.267 miles de euros 1. En el cuadro siguiente se reflejan los plazos de ejecución de las obras recepcionadas en el ejercicio de 2009 por cada una de las Consejerías de la Administración en el que se indica el cumplimiento del plazo contractual así como los retrasos de la ejecución de las obras y el porcentaje que representa sobre el plazo inicial. Estos retrasos se agrupan en cuatro tamos: inferiores al 10%; entre el 10% y el 50%; entre el 50% y el 100% y superiores al 100% del plazo contractual inicial. Solamente 29 contratos de los 66 recepcionados que representan el 43,94% han sido ejecutados en el plazo inicial contratado. Por el contrario, 20 contratos han tenido un retraso entre el 10% y el 50% del plazo de ejecución; 6 contratos han sufrido un retraso superior al 50% y 9 contratos han duplicado el plazo de ejecución. PLAZOS DE EJECUCIÓN CONSEJERIA

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Presidencia, Justicia e Igualdad

12

Economía y Hacienda

13

Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno

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Nº de contratos

En plazo

Retraso de ejecución (R) R

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