Informe Final Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Salud

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Salud, Agricultura y Medio Ambiente Informe Final Central de Abastecimient

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Salud, Agricultura y Medio Ambiente

Informe Final Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Salud.

Fecha: 19 de mayo de 2010. Informe N°: 30/10

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

D.A.A. N° 401/2010

REMITE INFORME FINAL N° 30 DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL PROCESO DE ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PARA EL PROGRAMA DE APOYO AL RECIÉN NACIDO DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

SANTIAGO, 9.MA`12

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Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 30 de 2010, con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esta División, en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, Cenabast.

Sobre el particular, corresponde que ese Servicio implemente las medidas señaladas, cuya efectividad, conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre seguimiento de los programas de fiscalización, se comprobarán en una próxima visita a la entidad.

Saluda atentamente a Ud.,

POR

EN DEL CONTRALOR GENERAL

Patri la Arriagada Villo«a_ AL SEÑOR DIRECTOR CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SERVICIOS DE SALUD PRESENTE

AB GAD FE DIVISIÓN DE Ali ORiA AINISTRATIVA

PBZ/IRA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

D.A.A. N° 433/2010

REMITE COPIA DE INFORME FINAL N°30 DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL PROCESO DE ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PARA EL PROGRAMA DE APOYO AL RECIÉN NACIDO DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

1ciiia(201o.t)2G811 SANTIAGO,

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe señalado en el epígrafe, con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esta División.

Saluda atentamente a Ud.,

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UÑIGA

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

AL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PRESENTE PBZ/sbc

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

PMET:13.183

INFORME FINAL N° 30 DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL PROCESO DE ADQUISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PARA EL PROGRAMA DE APOYO AL RECIÉN NACIDO, DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD.

SANTIAGO,

1 9 MAYO 2010

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2010, se efectuó una auditoría a los procesos de Adquisición y Distribución de Ajuares que implementó la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, Cenabast, para el Programa de Apoyo al Recién Nacido del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Mideplan, en convenio con el Ministerio de Salud.

Objetivo

La auditoría tuvo por finalidad evaluar el sistema de control interno implementado por la Cenabast a los procesos de compra, recepción, distribución y pago de los productos adquiridos para el Programa de Apoyo al Recién Nacido, así como también comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad.

A LA SENORITA PATRICIA ARRIAGADA V. JEFA DE LA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA PRESENTE IRA/NSCNLQ

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Metodología

El examen se efectuó en conformidad con los principios, normas y procedimientos de fiscalización aprobados por esta Contraloría General e incluyó, entre otros aspectos, el análisis de la normativa legal y reglamentaria vigente, pruebas selectivas de los registros, la revisión del cumplimiento de los contratos y su documentación pertinente, efectuando, asimismo, visitas a los hospitales que recepcionaron los productos y a las beneficiarias de los mismos; además de realizar una circularización a los proveedores adjudicados.

Universo y Muestra

antecedentes De acuerdo con los proporcionados, la Central adjudicó durante el año 2009, un monto total de $ 7.944.221.325, para la compra de los productos del Programa de Apoyo al Recién Nacido, de los cuales, se examinaron $ 4.189.590.271, lo que representa el 53% de dicho total.

Igualmente, el examen comprendió la circularización del 100% de los proveedores, con el objeto de verificar los saldos pendientes de pago de la Cenabast, de los que se obtuvo respuesta en el 67% de los casos.

Asimismo, de un total de 11.398 beneficiarias que recibieron los productos del Programa de Apoyo al Recién Nacido en la Región Metropolitana, se entrevistaron a 37 personas, las que representan el 0,3% del total de éstas.

Además, se visitaron 4 hospitales, correspondientes al 27%, de los centros hospitalarios que recibieron dichos productos, en la Región mencionada precedentemente.

Antecedentes generales

La Central de Abastecimiento del S.N.S.S., se rige por el Capítulo V, artículos 68 al 77 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y, su reglamento orgánico, aprobado por decreto supremo N° 78, de 1980, de la misma cartera Ministerial. vkGq-7)=-1

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De acuerdo con lo establecido por el artículo 68 del DFL N° 1, de 2005, citado, la Cenabast es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por función proveer de medicamentos, instrumental y demás elementos o insumos que puedan requerir los organismos, entidades, establecimientos y personas integrantes o adscritas al Sistema de Salud, para la ejecución de acciones de fomento, protección o recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas, con el objeto de cumplir los planes y programas del Ministerio y el de los demás organismos públicos, entre cuyos fines institucionales esté la realización de acciones de salud a favor de sus beneficiarios.

Cabe señalar, que mediante el decreto exento N° 22, de 17 de marzo de 2009, del Ministerio de Salud, se aprobó el convenio de transferencia de recursos entre el Ministerio de Planificación y el Ministerio de Salud para la ejecución del Programa de Apoyo al Recién Nacido. Con posterioridad, por oficio ordinario C62 N° 753, de 17 de marzo de 2009, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se asignó a la Cenabast la responsabilidad de ejecutar el proceso de licitación pública, adjudicación, distribución y control de la entrega del set de utensilios denominado "Implementos Básicos para el Recién Nacido", de acuerdo a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, en el marco del Programa señalado precedentemente.

El Programa de Apoyo al Recién Nacido considera la entrega de implementos básicos a todos/as los/as niños/as que nazcan en maternidades de la red pública de salud del país, los que comprenden los siguientes productos (Ajuar): PACK VESTUARIO PARA BEBÉ: 2 piluchos body para recién nacido, 1 pilucho de 3 a 6 meses, 2 panty pantalón de O a 3 meses, 2 camisetas de O a 3 meses, 2 enteros de O a 3 meses, 1 conjunto de dos piezas para 6 meses, 1 gorro para recién nacido, 2 pares de calcetines para recién nacido y 1 bolso de transporte de artículos de bebe. PACK APEGO SEGURO: 1 porta bebe-tipo bandolera, 1 cojín para lactancia, 1 aceite para masajes y 1 cartilla educativa "Apego Seguro y Cuidados Básicos del Bebe". PACK CUIDADOS BÁSICOS DEL RECIÉN NACIDO: 1 toalla para el baño, 1 jabón neutro para el baño, 1 tijera de uñas, 1 paquete de pañales (3), 1 mudador, 1 crema cicatrizante, 20 pañales desechables. CUNA CORRAL EQUIPADA: 1 cuna corral armable con colchón de espuma, 1 juego de sábanas y cubre almohada, 1 frazada polar y 1 colcha plumón.

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En razón del requerimiento realizado, la Central llamó a licitación pública por ID 5595-6-LP09, adjudicando al proveedor Textiles Zahr S.A., la cantidad de 111.208 unidades de "Cuna Corral Equipada"; al proveedor Lorenzo Jiménez e Hijo Ltda. la misma cantidad de unidades del pack denominado "Cuidados Básicos del Recién Nacido" y del pack "Apego Seguro", y al proveedor Comercial Texmundo S.A. 111.208 unidades del pack "Vestuario para Bebe". De la revisión efectuada a los procesos de adquisición, recepción, entrega y pago de los productos señalados precedentemente, se determinaron observaciones las que fueron expuestas en el Preinforme de Observaciones N° 30, de 2010, de esta Contraloría General y, enviado a la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud mediante el oficio N° 18.472, de 2010, para que la autoridad formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que no se concretó en los plazos establecidos para tal efecto, razón por la cual se mantienen en su totalidad, conforme se expresa a continuación:

I. EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO

Mediante la resolución afecta N° 74, de 18 de febrero de 2009, la Cenabast aprobó las bases administrativas por las que se reguló el proceso de compra de los productos para el Programa de Apoyo al Recién Nacido. En ellas se indica que la recepción conforme de la Cenabast se efectuará en las bodegas del proveedor, y éste, en conjunto con un funcionario de la Central, levantarán un acta de recepción, la que debe consignar al menos, entre otros antecedentes, la fecha de recepción, la cantidad por serie de los productos, el número de orden de compra, el nombre, la firma y el timbre del responsable de la Cenabast.

Al respecto, se observó que las actas de recepción de los productos, suscritas en las bodegas de proveedores, no indican el número de cajas abiertas para verificar su contenido; como tampoco se deja constancia de que dicho procedimiento haya sido realizado.

Las bases administrativas que regularon el proceso de compras de los productos, señalan que los proveedores deben entregar en la Oficina de Partes de la Central, una muestra de los bienes ofertados, la cual, según lo informado por la Cenabast, al finalizar el proceso de compra, debe ser devuelta a los mismos.

Respecto de las muestras recepcionadas correspondientes a los proveedores Droguería Hofmann, Comercial Texmundo, Textiles Zahr S.A. y Lorenzo Jiménez e Hijo Ltda., se informó que fueron devueltas; sin embargo, no existe evidencia formal de dicha acción. /N. t's.G4

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Por otra parte, las bases administrativas señalan, en el capítulo X, Facturación y Pagos, que el proveedor debe presentar en la Oficina de Partes de la Cenabast las facturas correspondientes, adjuntando copias de las guías de despacho o documentos en los que conste la recepción conforme de la mercadería; sin embargo, analizadas las guías de despacho, se observó que no presentan el timbre de la Oficina de Partes, que indique que éstas hayan sido entregadas conjuntamente con la factura.

Además, de la revisión de los pagos a los distintos proveedores, se observó que éstos se realizaron respecto de facturas cuyas guías de despacho que las respaldan, indican bienes pendientes de entrega, lo que se constató en los siguientes casos:

N° Guía de Despacho

Productos Pendientes de Entrega

Textiles Zahr S.A.

24053

1056 Colchones para cuna

Textiles Zahr S.A.

24041

1228 Colchones para cuna

Lorenzo Jiménez e Hijo Ltda.

38178

3 Cajas

Lorenzo Jiménez e Hijo Ltda.

38168

50 Unidades

Lorenzo Jiménez e Hijo Ltda.

38133

6 Unidades

Proveedor

II. EXAMEN DE CUENTA

1. Licitación 5595-6-LP09, adquisición de productos Programa de Apoyo al Recién Nacido.

Las bases administrativas por las que se reguló el proceso de compras de productos del Programa de Apoyo al Recién Nacido, en su capítulo IV indica, entre otras materias, que la garantía de seriedad de la oferta tiene por objeto caucionar la irrevocabilidad y contenido de las ofertas de los procesos de compra y, la cuantifica en $ 7.000.000.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Sobre la materia, se verificó que el proveedor Lorenzo Jiménez e Hijo Ltda., entregó una garantía por seriedad de la oferta, por un valor de $ 7.000.000, en circunstancias que presentó dos ofertas, una por el pack de Apego Seguro y otra, por el de Cuidados Básicos del Recién Nacido. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el capítulo V, punto 3 de las bases, una vez finalizado el proceso de evaluación de la admisibilidad administrativa y técnica, la Comisión Técnica, conformada por representantes de la Cenabast, Mideplan y Minsal, "...emitirá un informe de validación que será publicado en conjunto con la resolución de la licitación.", documento que, a enero de 2010, no se encontraba publicado en el Portal Mercado Público.

Además, las bases administrativas señalan en su capítulo VIII, De la Aceptación de Orden de Compra y Suscripción del Contrato, que el proveedor adjudicado deberá presentar el contrato debidamente firmado junto a la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo de cinco días desde la fecha de aceptación de la orden de compra.

Al respecto, cabe mencionar que todos los proveedores presentaron las garantías de fiel cumplimiento del contrato en fechas que excedieron los plazos establecidos precedentemente, comprobándose que éstas se encuentran registradas como recepcionadas, en e! sistema de registro de garantías de la Central, hasta 11 días después de la suscripción de los contratos.

Por otra parte, el capítulo XI, de las bases administrativas, punto 2.3, Sanciones Económicas, letra c), Multas por Atraso, indica que la Cenabast podrá aplicar una multa diaria en dinero calculada sobre el precio neto de lo no entregado que asciende entre el 0,3% al 1%, dependiendo del número de días de demora en la entrega, por concepto de "Atraso en la entrega de los bienes adjudicados y/o de los documentos necesarios para la entrega y/o recepción de los productos".

De la revisión efectuada a las actas de recepción, se observó que el proveedor Textiles Zahr S.A., realizó entregas por 15.814, 9.801 y 17.192 unidades el 2, 11 y 30 de septiembre de 2009, respectivamente; no obstante, que el 1 de septiembre se cumplía el plazo de entrega de 27.576 unidades de cunas equipadas.

Del mismo modo, el proveedor Lorenzo Jiménez e Hijo Ltda., adjudicado para entregar el 7 de noviembre de 2009, una cantidad de 14.664 unidades del pack señalado como "Apego Seguro", en esa fecha entregó 10.282 unidades, no dando así cumplimiento al plazo establecido.

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Cabe hacer presente, que la Cenabast, al 9 de febrero de 2010, no había notificado ni cobrado multas por este concepto a ningún proveedor de productos del Programa de Apoyo al Recién Nacido.

El decreto supremo N° 36, de febrero de 2009, del Ministerio de Planificación, que aprobó el convenio de transferencias de recursos al Ministerio de Salud para la adquisición de los "Implementos Básicos para Recién Nacido", en su punto quinto establece que la Central deberá mantener dichos fondos en la cuenta corriente número 921087-3, del Banco del Estado de Chile, que es destinada a la administración de los recursos transferidos para las compras que tienen su origen en mandatos de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Sin embargo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales depositó los recursos para el Programa, en la cuenta corriente del Banco del Estado N° 9210920, que según lo informado por la Central, es la utilizada históricamente para los depósitos de los fondos correspondientes a programas ministeriales financiados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales o por la de Salud Pública.

Por su parte, el decreto N° 22, de marzo de 2009, del Ministerio de Salud, en su cláusula quinta establece que para la administración de los recursos que se transfieran a la Central con el objeto de adquirir los bienes del Programa, deberá crear en su contabilidad bajo el rubro cuenta complementaria, una cuenta de administración de fondos denominada "Programa de Apoyo al Recién Nacido-Ministerio de Salud - Chile Solidario", destinada exclusivamente para la administración de los gastos del mismo, dejando establecido a su vez, que se deberá tener una cuenta corriente especial destinada a la administración de dichos fondos.

Respecto de esta última cuenta mencionada, se constató que a enero de 2010. la Central no la había creado contablemente; no obstante, se informó que se encuentran realizando las gestiones para ello.

En cuanto a la cuenta corriente bancaria exclusiva para el manejo de los recursos, la Central informó que con el fin de conciliar lo estipulado en ambos decretos abrió la cuenta N° 921087-3 del Banco del Estado de Chile exclusivamente para los fondos del Programa, lo que se efectuó en el mes de febrero de 2010.

Por otra parte, en el Oficio Ordinario C62 N° 753, la Subsecretaría de Redes Asistenciales indicó que: "Atendida la calidad de mandataria del Ministerio de Salud y de la Subsecretaría de Redes Asistenciales de la ejecución del Programa, la Central de Abastecimiento deberá preparar los informes técnicos de avance de la ejecución del Programa, Jos plazos y con los requisitos

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que se establecen en la cláusula Tercera del Convenio.", esto es, en junio y octubre de 2009.

Sobre el particular, se observó que la Central no emitió dichos informes, siendo la Secretaría Ejecutiva de Chile Crece Contigo, del Ministerio de Salud, la que los elaboró en julio y diciembre de 2009.

2. Entrega de productos a beneficiarias del Programa

Del examen realizado por esta Contraloría General a la recepción de los productos por parte de las beneficiarias en razón del Programa de Apoyo al Recién Nacido, se observó que, aun cuando las bases administrativas que regularon la compra de dichos productos señalaban, en el capítulo III punto 4.1, fichas técnicas 4,5,6,7, que el bolso de transporte de artículos de bebe debía ser de colores lisos con aplicaciones unisex, tonos pastel o estampados, se les entregó dicho artículo en tonalidades distintas a las requeridas, comprobándose entre las prendas examinadas algunas en colores burdeo, naranjo y verde oscuro.

Asimismo, se verificó la entrega de porta bebé tipo bandolera en colores naranjo, morado, café y rosado, lo cual no se ajustó a lo establecido en la ficha técnica N° 7, de las bases de la licitación, que exigía tonos pastel. Una de las beneficiarias entrevistadas comunicó que no tenía conocimiento del derecho a percibir los productos del Programa y que se enteró de ello mediante los medios de comunicación, haciendo su solicitud con posterioridad al nacimiento de su hijo, recibiéndolos conforme.

Por otra parte, se observó que el registro del programa no identifica la dirección de las beneficiarias con precisión, por lo cual, en algunas oportunidades, no fue posible validar que los productos hubiesen sido entregados.

3. Visita a Hospitales

Los hospitales que recibieron los ajuares para entregarlos a las beneficiarias del Programa, no cuentan con instrucciones precisas respecto a la forma de operar, tanto en la recepción de los productos de parte del proveedor, como en la forma en que deben hacer la entrega a las beneficiarias.

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El 9 de febrero de 2010, la comisión fiscalizadora de esta Contraloría General realizó una visita, entre otros recintos, a la bodega de ajuares del Hospital Sótero del Río, donde presenció la entrega de productos a las/os beneficiarias/os. El procedimiento adoptado por dicho Hospital fue dar la opción de transportar los productos en las cajas o traspasarlos en el bolso incluido en el pack de vestuario, esto último considerando la apertura de los packs, verificando así su contenido. En cambio, en el Hospital San Juan de Dios, las entregas se realizaban en cajas cerradas, sin verificar el contenido de los productos.

Respecto del aceite para masaje contenido en el pack Apego Seguro, se constató en el Hospital Sótero del Río, que algunos envases no señalaban la fecha de vencimiento; no obstante, la ficha técnica de las bases de la licitación, exige que este producto tenga una vigencia mínima de 18 meses; asimismo, establecen en su capítulo XI, punto 3, la existencia de sanciones por la entrega de productos con vencimiento inferior al adjudicado, situaciones que no pueden ser validadas por la ausencia de este dato.

A su vez, se informó que en algunas oportunidades se encontraron aceites para masajes abiertos y que, en ocasiones, las cajas de los packs de cuidados básicos contienen una cantidad inferior a la señalada en ellas; no obstante, cabe indicar que ambas situaciones, fueron corregidas por el proveedor.

El encargado de la entrega de los ajuares del Hospital Sótero del Río informó que durante el mes de diciembre de 2009, se realizaron 5 denuncias por parte de algunas beneficiarias, por la ausencia de la ropa de cuna en el pack Cuna Corral. Asimismo, indicó que han devuelto al proveedor 7 cunas con desperfectos que impedían su armado. Por su parte, la comisión fiscalizadora de Contraloría constató la existencia de 5 bolsos de transporte de artículos de bebé con fallas en sus costuras.

Las situaciones señaladas precedentemente fueron puestas en conocimiento de la asistente social del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, quien solicitó la reposición de los productos en mal estado directamente al proveedor, por instrucciones verbales del coordinador encargado de clientes de la Central. Cabe hacer presente, que estos reclamos no fueron registrados en el sistema de la OIRS, procedimiento establecido en la Circular OYM N° 60, de 2005, Procedimientos de Reclamos. Además, las bases administrativas señalan multas por productos rechazados o devueltos por al menos 10 establecimientos de destino que representen no menos del 5% de la totalidad de los demandantes del bien adjudicado. Corresponde agregar que la totalidad de los reclamos fueron resueltos por los proveedores.

Por último, en las visitas efectuadas a distintos hospitales de la Región Metropolitana, se constató la existencia de guías de despacho de la empresa Industrias Celta Ltda., las cuales indican la entrega de los 9

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colchones incluidos en el pack de cuna corral; no obstante que, el proveedor adjudicado corresponde a Textiles Zahr S.A..

CONCLUSIONES

De la auditoría efectuada al Proceso de Adquisiciones y Distribución de Productos para el Programa de Apoyo al Recién Nacido se verificó que, en general, dicho proceso se cumplió oportuna y adecuadamente; sin embargo, adolece de algunas deficiencias que corresponde sean solucionadas por la Dirección de la Central de Abastecimiento, entre las cuales corresponde que se consideren las siguientes:

Dejar constancia en el acta de recepción de productos, realizada en las bodegas de los proveedores, respecto de la cantidad de cajas abiertas; además de marcar las seleccionadas en la revisión, señalando la fecha en que ésta fue efectuada, con objeto de dejar evidencias de la realización de los procedimientos que resguardan el cumplimiento por parte de los proveedores, de lo ofrecido en las licitaciones que les fueron adjudicadas.

2. Instruir sobre la obligación de dejar constancia de todas las devoluciones de las muestras de los productos que los proveedores le proporcionan a la Cenabast durante la licitación.

3. Instruir a la Oficina de Partes para que deje constancia en las guías de despacho de la fecha de recepción de las mismas, debido a la obligación establecida a los proveedores de adjuntarlas a las facturas, único medio de verificar que la totalidad de lo que se está cobrando haya sido recepcionado efectivamente por el establecimiento de salud correspondiente.

4. Verificar que las compras pagadas con facturas, cuyas guías indicaban que algunos productos estaban pendientes de entrega, hubiesen sido recepcionados por los establecimientos de salud, y en caso contrario exigir la devolución de los montos pagados en exceso.

5. Instruir al personal que tiene relación con la tramitación administrativa de las ofertas, sobre la forma de operar, desde su recepción hasta su adjudicación, incluyendo a los funcionarios a cargo de la evaluación de las mismas, con objeto de asegurar el cumplimiento irrestricto de las bases, de acuerdo a lo establecido en la ley 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicio.

6. Arbitrar las medidas administrativas pertinentes para el cobro oportuno de las multas por atraso en las entregas de los productos adquiridos; sin perjuicio de efectuar la cobranza de las que se encuentran pendientes e informar al respecto a este Organismo de gititsol z) -

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7. Implementar la cuenta contable de Administración de Fondos exigida en el decreto N° 22, de 2009, del Ministerio de Salud.

8. Establecer, en coordinación con la Subsecretaría Redes Asistenciales, si la emisión de los informes técnicos de avance de la ejecución del Programa corresponde a la Cenabast o a la Secretaría de Chile Crece Contigo, resolviendo lo señalado en el oficio C62 N°753 de la mencionada Subsecretaría.

9. Fijar procedimientos formales para la recepción de los productos por parte de los centros de salud; que indique, entre otras materias, la obligación de validarlos, tanto en calidad como en cantidad, de modo que sean los señalados en las guías y, en caso de su recepción parcial, dejar constancia escrita en las mismas.

10. Instruir sobre el cumplimiento irrestricto de la Circular OYM N° 60, de 2005, Procedimiento de Reclamos, de la Cenabast, con el fin de mantener información necesaria ante eventuales cobro de multas, y/o para la evaluación de ofertas.

Finalmente, las medidas que adopte la Cenabast para regularizar lo observado en el cuerpo de este informe serán verificadas en una próxima fiscalización de seguimiento de la presente auditoría.

SALUDA ATENTAMENTE A UD.,

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PETEPI BALAZS ZIL Z JEFE AREA SALUD. AGRICULT A Y MEDIO AMBIENTE DMSION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

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