Informe Final Hospital del Salvador

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Salud, Agricultura y Medio Ambiente Informe Final Hospital del Salvador.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Salud, Agricultura y Medio Ambiente

Informe Final Hospital del Salvador.

Fecha: 18 de noviembre de 2010. Informe N°: 124/10

7, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 261:11,r

CHIL

D A A. N° 1008/2010

REMITE INFORME FINAL N° 124 DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL PROCESO DE COMPRA DE PRESTACIONES MÉDICAS AL EXTRASISTEMA EN EL HOSPITAL DEL SALVADOR.

SANTIAGO,

1 8. NOV 1 0*

6 9? 27

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 124 de 2010, con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esta División, en el Hospital del Salvador.

Sobre el particular, corresponde que ese Servicio implemente las medidas señaladas, cuya efectividad, conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre seguimiento de los programas de fiscalización, se comprobarán en una próxima visita a la entidad.

Saluda atentamente a Ud.,

Al SEÑOR DIRECTOR HOSPITAL DEL SALVADOR PRESENTE PBZ/IRA Ref 233.500/2010

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL

atricia Arriagada Villoi

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

D.A.A. N° 1009/2010

REMITE COPIA DEL INFORME FINAL N° 124 DE 2010, REALIZADO EN EL HOSPITAL DEL SALVADOR .

SANTIAGO,

1 8. NOV 1 0 *f1

6 9 2 :2 8

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe señalado en el epígrafe, con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esta División en el referido Hospital.

Saluda atentamente a Ud.,

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL

Patricia Arriagada 1111outa ABOGADO JEFE DIVISI N DE AUDITORIA AD

AL SEÑOR DIRECTOR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE PRESENTE PBZ/IRA Ref N' 233.500/2010

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TRATLVÁ

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

O

DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 's .', xa 1:1 1927

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D.A.A. N° 1010/2010

REMITE COPIA DEL INFORME FINAL N° 124 DE 2010, REALIZADO EN EL HOSPITAL DEL SALVADOR.

SANTIAGO,

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8. N9 1 D* (1 6 9 2? 6

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe señalado en el epígrafe, con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría, en el referido Hospital.

Saluda atentamente a Ud.,

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AL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PRESENTE PBZ/IRA Ref.: N' 233.500/2010

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

26 E1 1921 CHILE

D.A.A. N° 1053/2010

REMITE COPIA DEL INFORME FINAL N° 124 DE 2010, REALIZADO EN EL HOSPITAL DEL SALVADOR.

SANTIAGO,

1 8.1101 1 0 *(.!

692, 2 9

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe señalado en el epígrafe, con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría, en el referido Hospital.

Saluda atentamente a Ud.,

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL

atricia Arriagada Villouta ABOGADO ,!EI:E. AUDITORIA ADMI

AL SEÑOR DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA PRESENTE PBZ/sbc Ref.: N° 233.500/2010

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 2h 1:1 :921 L. II 1 L t

PTRA: 13014/2010 INFORME FINAL N° 124, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL PROCESO DE COMPRA DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL HOSPITAL DEL SALVADOR.

SANTIAGO

1 8 NOV, 2810

En cumplimiento del programa anual de fiscalización, esta Contraloría General efectuó una auditoría al Proceso de Compra de Prestaciones Médicas adquiridas al extrasistema, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Objetivo

El trabajo tuvo por finalidad efectuar una evaluación al sistema de control interno implementado por el Hospital para asegurar el cumplimiento de los convenios firmados con entidades proveedoras de prestaciones médicas, tanto para la atención de las patologías relacionadas con la Garantías Explícitas de Salud, GES, como para las que no están incluidas en dichas garantías; además, realizar un examen de cuentas a los pagos efectuados por el Hospital a dichos proveedores durante el período sujeto a examen, verificando que estas actividades se hayan ejecutado de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, entre las cuales se encuentra la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Metodología

El trabajo se desarrolló de acuerdo con los principios, normas y procedimientos de control aprobados por esta Contraloría General, verificando la exactitud de los cálculos correspondientes a los pagos efectuados a los proveedores de servicios médicos/quirúrgicos y de otros servicios no médicos de acuerdo a los convenios vigentes, incluyendo, asimismo, pruebas selectivas de los registros y documentos utilizados para el control de los pacientes y/o equipos médicos examinados en esta auditoría, así como también la aplicación de otros medios técnicos que se estimaron necesarios.

A LA SEÑORITA JEFA DE LA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA PRESENTE BOSNNN/MSG

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Universo

El presupuesto para el año 2009 aprobado para el Hospital del Salvador, para las cuentas relacionadas con la compra de prestaciones médicas ascendió a M$ 1.359.482, según el siguiente detalle:

CUENTAS DE GASTOS

Compra de Servicios Médicos Compra de Exámenes de Laboratorio

MONTO DEL PRESUPUESTO $

7.979.490 377.281.239

Compra de Intervenciones Quirúrgicas

585.623.945

Prótesis

388.597.161

TOTAL

1.359.481.835

Muestra

Para efectos de la presente auditoría se examinó el pago a proveedores de prestaciones a través de los Convenios Marco, Licitaciones, Tratos Directos y adquisiciones que no pudieron otorgarse dentro del Establecimiento o de la red, los que ascendieron a M$ 431.536, durante el año 2009, representando un 31,7% del universo.

Antecedentes generales

El Hospital del Salvador fue fundado el 7 de diciembre de 1871. Se encuentra en la Comuna de Providencia, pertenece a la red asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Oriente y brinda atención a los pacientes provenientes de la Isla de Pascua y de las comunas del área Oriente de Santiago, esto es: Las Condes, La Reina, Lo Barnechea, Macul, Ñuñoa, Peñalolén, Providencia y Vitacura.

De acuerdo con la ley N° 20.319, el Hospital del Salvador pasó a ser un establecimiento autogestionado en red a contar del 31 de enero del año 2010.

El 30 de enero de 2009, el Fondo Nacional de Salud y la Subsecretaría de Redes Asistenciales firmaron un Contrato de Prestación de Servicios sobre Atenciones de Salud con el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en el que declaran su compromiso y propósito de ejecutar y hacer ejecutar debidamente el cumplimiento de las leyes y demás normas que el país se ha dado en el marco del proceso de Reforma a la Salud que se expresan, especialmente, en la ley N° 19.937, sobre Autoridad Sanitaria y Gestión, y la ley N° 19.966, que establece el Régimen General de Garantías en Salud.

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Además, se establece que el Servicio, ya sea a través de sus establecimientos dependientes, como también de aquellos adscritos o en convenio con él, incluyendo la compra de servicios, y que forman parte de su Red, proporcionarán a los beneficiarios legales del Fondo Nacional de Salud, Fonasa que opten por la modalidad de atención institucional, todas y cualesquiera de las prestaciones convenidas, para lo cual éstos deberán estar debidamente identificados, incluyendo su RUT, acreditados como beneficiarios registrados en la base respectiva del Fonasa como beneficiarios del Régimen de Prestaciones contemplado en el Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

También, acordaron suscribir el mandato por el cual el Servicio puede comprar prestaciones de salud incorporadas en los problemas GES y no GES, a través de los convenios marcos que la Dirección de Compras y Contratación Pública implementó a petición del Fonasa, con cargo presupuestario y pago de las prestaciones por parte de Fondo.

En el año 2009 el Ministerio de Salud puso en funcionamiento la Unidad de Gestión Centralizada de Camas, UGCC, dependiente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que cuenta con el sistema tecnológico denominado "Salud Responde", el que permite acceder a la información permanente sobre la disponibilidad médica y de camas críticas del sector público. En caso que no se pueda resolver la urgencia a través de la red pública de salud, esta Unidad realiza una búsqueda en forma telefónica en hospitales y clínicas privadas, de acuerdo con el orden establecido en el ranking elaborado por el Fonasa, autorizando el traslado del paciente a una de esas entidades.

Por lo tanto, actualmente los establecimientos de salud pública, al producirse una urgencia que no pueden atender, están obligados a dirigirse a la UGCC ya mencionada, la cual verifica, en primera instancia, la posibilidad de que sea atendida en la red pública y sólo si ello no es posible, autoriza al hospital para enviar al paciente a la clínica privada que tiene disponibilidad de atención. Para tal efecto, el médico del hospital que recibió al paciente, emite una carta de resguardo dirigida a la entidad privada seleccionada por la UGCC junto con las instrucciones y exámenes a realizar.

Por otra parte, para las atenciones oportunas, dentro del plazo legal garantizado para el inicio de la atención y tratamiento de los pacientes con patologías incluidas en el Programa de Garantías Explícitas de Salud, desde el año 2007 el Fondo Nacional de Salud, ha firmado Convenios Marco con instituciones del área privada para la atención de los pacientes de las distintas patologías GES que no pueden ser resueltas por el hospital correspondiente ni por otras instituciones de la red pública.

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Cabe hacer presente que mediante Ordinario N° 1151, de 2010, el Director (s) del Hospital del Salvador, dio respuesta al Preinforme de Observaciones N° 124 de 2010, comunicando las medidas adoptadas para regularizar lo observado, antecedentes que fueron considerados en la emisión del presente informe.

I. EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO

1. Unidad de Auditoría Interna.

Mediante la resolución exenta N° 2614, de 8 de noviembre de 2005, el Hospital creó la Unidad de Auditoría Interna, cuya estructura orgánica y funcional se aprobó mediante la resolución exenta N° 533, de 2 de marzo de 2007, modificada por la resolución exenta N° 160, de 1 de febrero de 2010. Esta Unidad no se encuentra en la línea jerárquica, sino como asesora del Director del Hospital. Para realizar su función, cuenta con un jefe y 2 funcionarios de profesiones afines al área financiero contable.

El Plan General de Auditoría del Hospital, para el trienio 2007 al 2010, fue aprobado mediante la resolución exenta N° 1277, de 7 de mayo de 2007, y el programa específico para el año 2009 y su cronograma, mediante la resolución exenta N° 2, de 5 de enero de 2009. En dicha programación no se contempló para el año 2009 una auditoría sobre las materias auditadas.

El Director señala que en la programación realizada para el año 2009 no se contempló una auditoría sobre el proceso de compra de prestaciones médicas, lo que se subsanó en la programación del 2010, en que se encuentra prevista una actividad de esta naturaleza que será realizada dentro del segundo semestre del año en curso, dependiendo de la disponibilidad de un médico auditor, lo que será verificado por esta Contraloría General en su próxima auditoría de seguimiento.

2. Sistemas de Información.

Los hospitales cuentan con una diversidad de sistemas de información para el apoyo de la gestión de los mismos. En lo que dice relación con el objetivo de esta auditoría, los sistemas de información relevantes corresponden a: - Sistema de Gestión Financiera del Estado, SIGFE. - Portal www.chilecompras.cl . - Sistema de Gestión de Garantías Explícitas de Salud, SIGGES. - Portal www.saludresponde.cl . - Planilla Excel de control de traslados. „ag.:YA-946i • •

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Con excepción de la planilla Excel mencionada precedentemente, los sistemas anteriormente señalados corresponden a plataformas Web, que no son administradas por el Hospital, siendo confiables en lo referido al acceso de la información, por cuanto cada usuario posee claves y perfiles especiales de ingreso; sin embargo, la integridad de la información no es absolutamente confiable por cuanto se verificó que en dichos sistemas no se registran los datos requeridos de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que los rigen.

Por su parte, la planilla Excel de control del traslado de paciente no garantiza la integridad ni confiabilidad de los datos allí registrados, ya que éstos pueden ser modificados por cualquier funcionario del Hospital sin requerir de autorizaciones previas, ni contar con un perfil de usuario determinado.

En su respuesta, el Director señala que la Unidad de Hospitalización mediante un documento solicitó a la Unidad de Informática corregir las deficiencias detectadas, lo que será verificado por este Organismo de Control en una próxima fiscalización.

3. Procedimientos

Los incumplimientos establecidos en las disposiciones que se comentan a continuación serán ejemplificados en el próximo acápite de examen de cuentas.

3.1 Incumplimiento de disposiciones establecidas en la ley N° 19.886.



El Hospital no ha efectuado todas las compras de servicios a través de los Convenios Marco con que cuenta el portal Mercado Público, contraviniendo lo dispuesto en la ley de compras y su reglamento.



Algunas compras de prestaciones de servicios médicos no han sido licitadas, ni se ha efectuado el mecanismo de trato directo, observándose que sólo se envían los pacientes para que se realicen los procedimientos, situación observada también en el Informe Final N° 190, de 2008, de este Organismo de Control. Además, no se suben al portal de Compras Públicas los documentos que sustentan la operación, como son el requerimiento, la resolución fundada o el acta de evaluación de las ofertas, exigencias establecidas en la ley de compras y en su reglamento y que, además, atenta contra la transparencia del proceso de licitación.



El compromiso del presupuesto se realiza, a lo menos, un mes después de la fecha de emisión de la factura, contraviniendo las normas de la circular N° 60.820, de 2005, de esta Contraloría General.

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El Director señala que el Hospital del Salvador realiza sus compras a través de la plataforma Mercado Público, y que el año 2009, publicó y transó un total de 3.829 licitaciones (oportunidades de negocio) en bienes y servicios por un monto de M$16.737.652,8, con un total de 9.979 órdenes de compra.

Agrega que, respecto a algunas compras de prestaciones de servicios médicos efectuadas durante el período en evaluación, no licitadas en la plataforma Mercado Público, el incumplimiento señalado se debió principalmente a la necesidad de cubrir la demanda de los beneficiarios de Fonasa atendidos en el Hospital del Salvador, que requirieron un tratamiento integral y por la ocurrencia de situaciones imprevistas, tales como la gripe AH1N1, que obligaron a realizar la adquisiciones fuera del sistema, con la finalidad de satisfacer una necesidad imperiosa, recurriendo a proveedores determinados basados en la confianza, seguridad y oportunidad de sus prestaciones. Las compras realizadas fuera del Portal Mercado Público, se concentraron principalmente en:



Exámenes de Laboratorios que el Hospital no cubre con su oferta interna, prestaciones no incorporadas en Convenio Marco de Chile Compra Express. ■ Procedimientos Médicos, algunos de ellos incluidos en Convenio Marco, y ■ Hospitalización

Señala que, no obstante lo anteriormente expuesto, el Hospital ha venido trabajando sistemáticamente para alcanzar el ordenamiento administrativo, que permita lograr acuerdos en la complejidad del proceso, dada la gran cantidad de involucrados. Es así, que considerando las observaciones efectuadas en el informe N° 190, de 2008, respecto al incumplimiento de disposiciones establecidas en la ley N° 19.886, debido a que este tipo de contrataciones no se efectúan a través de licitaciones o contrataciones directas en el portal del Mercado Público, es que mediante la resolución exenta N° 1216, de 4 de mayo de 2009, se creó el Comité de Apoyo Clínico y Diagnóstico del Hospital del Salvador, que entre otras funciones, se encuentran las siguientes: ■ "Proponer a la Dirección del Hospital el listado de estudios diagnósticos y procedimientos diagnósticos o terapéuticos que se consideren necesarios realizar, en el Hospital de acuerdo a la epidemiología". ■ "Velar por el cumplimiento de las normas definidas por el Comité relacionadas a la solicitud de los exámenes y procedimientos al extrasistema cuando la situación y complejidad del paciente lo requiera". ■ "Analizar los informes emanados por la Subdirección Administrativa con relación al gasto generado por la solicitud de exámenes y procedimientos al extrasistema de parte de los médicos del Hospital".

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"Colaborar con la Dirección en las decisiones de ajuste de las compras de exámenes y procedimientos con el presupuesto asignado".

Señala que, uno de los desafíos presentados para el año 2010 es identificar y dimensionar aquellos procedimientos médicosquirúrgicos y exámenes que no son cubiertos por la oferta interna del Hospital, ni por la oferta de la Red Oriente, con el objeto de elaborar los términos de referencia para las licitaciones públicas/privadas que permitirán establecer Convenios de Prestaciones Médicas. De esta manera, se iniciará la coordinación a través de las mesas técnicas de trabajo, con la finalidad de determinar el Listado de Exámenes y Procedimientos que serán realizados y los que serán adquiridos al extrasistema a través de procesos participativos en el Mercado Publico.

Actualmente, indica el Director, se encuentran en etapa de elaboración de Bases Administrativas y Técnicas las contrataciones de Servicios por Confección de Prótesis, Aféresis y Biopsias y en etapa de clasificación por rubro y prestador interno, la compra de exámenes. Asimismo, se ha instruido a la Jefatura de la SOME, el uso de Chile Compra Express para aquellas prestaciones médicas existentes en el portal Mercado Público.

El cumplimiento de las medidas adoptadas por la Dirección del Establecimiento destinado a la adecuación de sus actividades de adquisiciones a las disposiciones de la ley N° 19.886, sobre compras públicas, serán verificadas por esta Contraloría General en una próxima fiscalización de seguimiento.

3.2 Falta de control en convenios del Hospital.



El Hospital no mantiene una nómina actualizada de los convenios vigentes, encontrándose información parcializada en diferentes unidades, en la de Abastecimiento, Equipos Médicos, Finanzas, Jurídica y en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente.



Algunos convenios se efectuaron hace varios años, sin que se haya vuelto a llamar a licitación, prorrogándose indefinidamente el contrato. Al respecto, es del caso señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 19.712, de 2007, entre otros, ha precisado que no resulta procedente la autorización de nuevas prórrogas del contrato original, aun cuando tales ampliaciones se hubiesen contemplado en las respectivas bases de licitación, ya que la práctica de acordar las continuas prórrogas de un contrato, cuya vigencia se extiende indefinidamente, pugna con los principios de transparencia y libre concurrencia consagrados en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

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Otros convenios, de antigua data, aún vigentes, fueron realizados por el Servicio de Salud Oriente, sin ser licitados nuevamente, lo que se observó también en el mencionado Informe Final N° 190, de 2008.

El Director informa, que el Hospital mantiene una nómina actualizada de los convenios vigentes, es así que el control, registro y actualización de los convenios está centralizado en la Sección Presupuesto de la Unidad de Finanzas. El funcionario encargado mantiene en su poder, archivos con la documentación correspondiente, referidos a los convenios y sus respectivas resoluciones exentas aprobatorias de las bases, de la adjudicación, de los contratos, como asimismo la documentación que respalda los convenios de subcontratación, como contratos de trabajo del personal, certificados de cumplimiento laborales, información necesaria para materializar los pagos. Toda información formal al respecto, se remite desde la Unidad de Finanzas al nivel superior u otras jefaturas, conforme a los requerimientos relacionados con estos convenios, de acuerdo a la documentación soportante, existente en la mencionada Sección. Lo anterior, sin perjuicio que otras Unidades del Centro Asistencial, mantengan sus controles internos y documentación correspondiente de los Convenios atingentes a sus unidades.

En atención a lo observado por el Organismo Contralor y en virtud de los antecedentes que sustentan los convenios que mantiene el Hospital, se notificará a través de la Subdirección Administrativa, sobre aquellos convenios que aún permanecen sin licitar, a fin de dar debido cumplimiento a la normativa y reglamentación vigente sobre la materia.

Sobre la respuesta entregada por el Director del Hospital, que dice relación con que el Departamento de Finanzas cuenta con la información de la totalidad de los convenios, es preciso reiterar que solicitados éstos por la comisión fiscalizadora durante la auditoría, sólo se entregó parte de la información en dicho Departamento, por lo que fue necesario recurrir a otras dependencias de la Entidad para reunir la información requerida e inclusive fue necesario solicitar algunos convenios al SSMO. Por lo tanto, corresponde que el Departamento de Finanzas, habilite un registro digital, con su respaldo correspondiente, que incluya la totalidad de los convenios vigentes, señalando la identificación de los firmantes de cada uno de ellos, el tipo de prestación entregada mediante los mismos, el monto cobrado por ésta, la resolución que lo aprueba y la fecha de inicio y término; además de mantener un archivo con el documento original de los convenios y las resoluciones que los aprueban debidamente formalizadas.

3.3 Validación de exámenes y hospitalizaciones pagadas por el Hospital.



En relación a la compra de exámenes a Laboratorios y Clínicas privadas, la Sección de Orientación Médica y Estadística, SOME, es la encargada de enviar los pacientes a dichas instituciones, quienes van acompañados con una orden de atención, la cual es foliada y firmada por el Director del Centro Asistencial. 8 DIVISIO AD

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Para el pago de los referidos exámenes, la Unidad de Contabilidad y Finanzas sólo verifica que la factura del prestador esté respaldada por el original de la citada orden; no existiendo una validación previa que compruebe que la factura no contenga prestaciones pagadas con anterioridad.

Señala la Dirección del Hospital que, analizado lo observado por esta Contraloría General y con el objeto de implementar un proceso más riguroso, que permita un mayor control, se ha determinado cambiar la actual Orden de Atención, por una Orden foliada en triplicado, las cuales serán entregadas a cada Jefe de Servicio, bajo firma, lo que permitirá un mejor uso en la priorización de las solicitudes y un mejor llenado de los datos que contiene la Orden de Atención, evitando un probable mal uso de este instrumento administrativo.

Además, para verificar que las prestaciones hayan sido realmente efectuadas se solicitará, junto con la factura, una copia del resultado de los exámenes, cuyo requerimiento será incorporado en el nuevo formato de la Orden de Atención. Asimismo, para el pago de los exámenes y procedimientos adquiridos al sistema extrahospitalario, aunque no ha ocurrido que se produzca duplicidad en los pagos de las prestaciones, se instruirá y reiterará a la unidad respectiva, para que la verificación se efectúe con mayor rigurosidad, a fin de validar y comprobar que no sean facturadas al Hospital prestaciones o pacientes duplicados.

El cumplimiento de las medidas adoptadas por la Dirección del Hospital del Salvador será verificado por esta Contraloría General en una próxima fiscalización de seguimiento de esta auditoría.

3.4 Licitaciones efectuadas en fecha posterior a la adquisición de los insumos.



El Hospital publica licitaciones para la provisión de prótesis adjudicándoselas a distintos proveedores previamente seleccionados, por cuanto los insumos fueron utilizados en la cirugía practicada al paciente con anterioridad a la fecha de la licitación, situación irregular relacionada con las cirugías de artrosis de cadera.

Informa el Director que, en las cirugías de Traumatología se requiere tener un set de implantes de distinta numeración o tamaño, previo a la cirugía, ya que no se puede determinar con exactitud que número se utilizará, por lo que la compra se efectúa posterior a la cirugía, una vez que se registra cuales fueron los insumos utilizados. A modo de ejemplo en pacientes añosos, recién al intervenirlos se puede saber si es fractura u otra afección, por lo que, va a variar el instrumental y los implantes a utilizar (placas y tornillos).

Agrega, que durante el 2° semestre del año 2009, se comenzaron a confeccionar las Bases Técnicas para realizar un nuevo convenio de prótesis, pero debido a que el Hospital del Salvador no contaba con 9 DIVISION DE A1.970R1 `A INIST

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Bases de Licitación para bienes, éstas se confeccionaron y aún se encuentran en el trámite de toma de razón.

En relación a la respuesta de la Dirección del Hospital, es necesario precisar que la necesidad de comprar set de implantes de distinta numeración no impide al establecimiento efectuar, con anterioridad a las intervenciones quirúrgicas, el llamado a licitación y especificar en las bases que la compra de éstos se ordenará de acuerdo a las necesidades de cada paciente. El adquirir los bienes antes del llamado a licitación, es un procedimiento irregular, que debe ser descartado por dicho Centro Hospitalario. Ahora bien, mientras se confeccionan las bases administrativas y técnicas para el llamado a licitación de estos bienes, corresponde efectuar estas compras considerando las cotizaciones que al respecto deben realizarse y celebrar un convenio con el proveedor elegido, por el plazo que se estime durará el trámite de llamado a licitación y adjudicación, con objeto de cumplir con las prestaciones médicas correspondientes.

Por lo tanto, la regularización que iniciará el Hospital, el segundo semestre del presente año, con la confección de las Bases Técnicas, será verificada por este Organismo de Control en una fiscalización de seguimiento de esta auditoría.

3.5 Deficiencias en las Fichas Médicas.

Efectuado el análisis de algunas fichas clínicas para verificar que los procedimientos pagados por el Hospital se hubiesen realizado y se encontrase el resultado y/o los informes en la carpeta correspondiente, se determinó, que de un total de 85 fichas de pacientes sólo se entregaron 68, determinándose que: •

Un 20% de los documentos no fueron proporcionados a la comisión fiscalizadora de esta Entidad de Control.



Las fichas clínicas se encuentran con las tapas en mal estado, los exámenes e informes médicos sueltos, documentos de diversas unidades internas del Hospital con clips desprendidos dentro de la ficha, el consentimiento informado del paciente sin llenar, lo mismo que el formulario de constancia de información GES, entre otras observaciones, lo cual ya había sido observado en el Informe Final N° 190, de 2008, de este Organismo Fiscalizador.



Algunas fichas clínicas no contienen la información relativa a los exámenes realizados a los pacientes en los establecimientos del extrasistema y/o no cuentan con los antecedentes relativos a su hospitalización y cirugía practicada en las clínicas privadas. No obstante lo anterior, la información sobre la hospitalización y cirugías se adjuntan al comprobante de egreso y a la factura, situación que, si bien corresponde que respalde el pago, es información que también debe encontrarse en la ficha médica del paciente para conocimiento del médico tratante y de los que les prestarán las atenciones posteriores. 10

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C/EGRESO N°

Fecha

PROVEEDOR Nombre

BOLETA N°

Fecha

ORDEN DE ATENCIÓN Monto $

N° Y FECHA

EXAMEN

2653 DE 2.208.977 07.10.08

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244.761

2331 DE 12.09.08

CAMA UPC Y PROCEDIMIENTOS.

2342 DE 02.09.08

COLANGIO RESONANCIA MAGNÉTICA.

Señala el Director que, debido a la dinámica existente en el manejo de fichas clínicas, FC, siempre se encuentra un porcentaje de éstas no siempre disponibles al ser requeridas, pues se encuentran en las salas de pacientes, en los consultorios, en análisis clínico o en poder de los médicos que las retiran para estudio. Además, objetivamente medido por el sistema de grupos relacionados al diagnóstico, GRD, el Hospital tiene una pérdida de fichas no superior al 4%, lo que consta en los reportes oficiales y en la Cuenta Pública, lo que se monitorea mensualmente. Agrega que, durante el presente año, en el Servicio de Cirugía se decidió iniciar un trabajo de ordenamiento de las fichas, para lo cual se adquirieron 150 archivadores de tapa dura, uno por cama, donde se incorporarán los antecedentes clínicos, exámenes y otros antecedentes, por evento de hospitalización del paciente, de modo ordenado y sistemático. Este hecho se considera un primer paso hacia el ordenamiento global de las fichas totales del Hospital.

En cuanto al Consentimiento Informado, señala que el año 2009, a través de resolución N° 2628, del Director del Hospital del Salvador, se difundió la Normativa sobre la materia, a todos los Jefes de Servicios y de Unidades, entregándose en este período la última actualización del referido Protocolo. En relación al formulario de Constancia Ges, el que se encontraba con observaciones anteriores, por circular N° 005, del 27 de febrero del 2008, del Director del Hospital, se instruyó sobre la obligatoriedad de completar estos registros, instrucciones que serán reiteradas durante el mes en curso.

En lo relativo a la observación sobre la inexistencia en la ficha clínica de los antecedentes de hospitalizaciones y procedimientos en instituciones privadas, se ha decidido que una vez recepcionada la factura con los antecedentes clínicos adjuntos, estos últimos sean remitidos al SOME, quien será el responsable de incorporarlos a la ficha clínica. Por lo tanto, se agregará en la ficha clínica el registro de toda compra al extrasistema, ya sea, procedimiento, examen y hospitalizaciones, lo que se difundirá a través de una circular emanada de la Dirección del Establecimiento y se evaluará a través de la Unidad de Auditoría 11 01111510N DE

ALVTORIA ADMIISTRATWA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

periódicamente. Asimismo, informa la Dirección sobre otras medidas tomadas en relación a las Fichas clínicas, las que se mencionan a continuación:

a) Elaboración de un Manual con un conjunto mínimo básico de datos que debe contener la ficha, el que se encuentra en proceso de aprobarse mediante una resolución. Este Manual es parte del trabajo del Comité de Fichas Clínicas que si bien no ha sesionado regularmente, se ha reunido para trabajos específicos como es el caso del mencionado Manual, el que se relaciona con la obtención de datos clínicos para el Sistema Estadístico GRD, que es de uso habitual desde el año 2005 en este Hospital.

b) En el marco de los objetivos planteados por la Institución, orientados a mejorar la gestión clínica, el Hospital había visto la necesidad de dar prioridad a la revisión del proceso completo vinculado a la ficha clínica, por lo que en el año 2009 se efectuó una tesina, como parte de un diplomado, al que se envió a profesionales del Establecimiento, cuyo tema fue "Ordenamiento de la Información Médica del Paciente a través de una Ficha Clínica de Calidad", comprometiéndose el Hospital a monitorear el cumplimiento de las mejoras propuestas en dicho instrumento.

c) En el año 2007 se impartió la circular N° 33, sobre manejo de Historias Clínicas, la cual se reiterará durante el mes en curso.

d) Se ha continuado implementando la informatización de Epicrisis y Protocolo operatorio para todas las fichas clínicas hospitalarias.

e) Se está trabajando en el nuevo formato del DAU (Dato Atención de Urgencia) de la Unidad de Emergencia, el que se hará en triplicado, considerando una copia para el paciente, otra que se incorporará al boletín, al hospitalizar al paciente y la última a la Unidad de Gestión Interna, UGI.

El cumplimiento de las medidas adoptadas por el Director del Hospital, serán verificadas por esta Contraloría General en una próxima fiscalización de seguimiento de esta auditoría.

3.6 Errores en la emisión de las Órdenes de Atención.

• Algunos de estos documentos que emite el profesional médico para derivar a los pacientes al extrasistema no cuentan con la fecha de la emisión, deficiencia que impidió hacer un seguimiento de las prestaciones realizadas y a los pagos a los proveedores que se indican en el siguiente cuadro:

12

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

C/EGRESO N°

Fecha

Nombre



Fecha

ÓRDEN DE ATENCIÓN Monto $



Examen Solicitado

IMAMED S.A.

8745

11.08.09

250.000

RESONANCIA ABDOMEN Y 2293 PELVIS.

4742 27.08.09

IMAMED S.A.

8510 28.05.09

125.000

1302 RESONANCIA RODILLA IZQ.

5054 31.08.09

IMAMED S.A.

8556 05.06.09

125.000

5054 31.08.09

IMAMED S.A.

8556 05.06.09

125.000

2748 28.05.09

CLINICA AVANSALUD PROVIDENCIA S.A.

27728

16.04.09

27.728

5670

25.09.09

CLINICA AVANSALUD PROVIDENCIA S.A.

28476 30.07.09

32.840

909 DENSITOMETRÍA ÓSEA ESÓFAGO, ESTÓMAGO Y DUODENO DOBLE 2170 CONTRASTE.

25.09.09

CLINICA AVANSALUD PROVIDENCIA S.A.

28476 30.07.09

32.840

2130 TRÁNSITO ESOFÁGICO.

RESONANCIA COLUMNA 774 LUMBAR. 1410 SIN NOMBRE DEL EXAMEN.

Otras derivaciones a instituciones privadas del extrasistema se efectuaron sin la emisión de la respectiva orden de atención u otro antecedente que especifique tal decisión, por lo que se desconoce el motivo que tuvo el médico para enviar al paciente a hospitalización o a realizarse otras prestaciones. Casos que a modo de ejemplo se mencionan a continuación:

C/EGRESO N°

PROVEEDOR

Fecha

FACTURA O BOLETA

Nombre



Fecha

Monto $

Detalle y/ Examen

970 06.03.09

CLÍNICA PSIQUIÁTRICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR LTDA.

276 01.03.09

HOSPITALIZACIÓN, 340.320 ENFERMERA Y LAVADO

1404 06.04.09

CLÍNICA PSIQUIÁTRICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR LTDA.

278 01.04.09

HOSPITALIZACION, 338.320 ENFERMERA Y LAVADO

646 25.02.09 13 09.01.09



BOLETA

5875 28.09.09

5670



PROVEEDOR

CLÍNICA AVANSALUD PROVIDENCIA S.A.

EVALUACION Y TRATAMIENTO POR 10.050 CIRUJANO PLASTICO

26945 31.12.08

FUND. PARA ESTUDIOS BIOMÉDICOS AVANZADOS.

ESTUDIO DE 25.000 POLIMORFINAS DEL DDE.

1146 01.04.09

El Hospital emite una orden de atención por cada paciente que deriva al extrasistema para realizarse exámenes o a hospitalización, verificándose que en ellas se estampa un timbre de recaudación, que certifica el nivel del Fonasa a que pertenece el paciente y, si corresponde a los tramos C o D, se registra, además, el número de la boleta y el monto pagado; observándose que, en algunos casos, este procedimiento no se cumple, por lo que se desconoce si el paciente debía efectuar el copago correspondiente al tramo de Fonasa en que se encuentre, situaciones que a modo de ejemplo se mencionan en el siguiente cuadro:

C/EGRESO N°

FECHA

1754 27.04.09

510

19.02.09

2106 29.04.09

PROVEEDOR NOMBRE INSTITUTO DE DIAGNOSTICO SA. INSTITUTO DE DIAGNOSTICO SA. CLINICA LAS CONDES SA.

FACTURA N°

FECHA

ORDEN DE ATENCION MONTO $

N° Y FECHA

EXAMEN

237456 12.02.09

5.668.816

25 DE 19.01.09

HOSP Y MANEJO PACIENTE CRÍTICO.

236054 31.01.09

2943 DE 9.880.529 06.12.08.

HOSP Y MANEJO PACIENTE CRITICO.

702505 03.03.09

2331 DE 35.035.672 12.09.08

CAMA UPC Y PROCEDIMIENTOS

13 DIVISO: DE DDITORI

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 211 El- 1.1

Informa la Dirección que, considerando el aumento progresivo de la compra de exámenes y procedimientos médicos al Sistema extrahospitalario, requeridos para establecer un diagnóstico y tratamiento preciso y oportuno para los beneficiarios, a partir del año 2007 el Hospital efectuó un ordenamiento administrativo del proceso de solicitud de exámenes y procedimientos médicos al Sistema extrahospitalario.

Agrega que, conscientes de la barrera cultural, la complejidad y multiplicidad de involucrados, se ha constatado la necesidad de crear las redes necesarias y mantener los controles en forma permanente, con el fin de cumplir con las exigencias legales y mejorar la confección y tramitación de las órdenes de atención, reiterando a los Centros de Responsabilidad y Centros de Costos la obligatoriedad de completar la totalidad de los registros de la Orden de Atención, siendo responsabilidad de la Jefatura de la Some controlar esta disposición, de acuerdo al memorando N° 90, de julio 2010.

En relación a la derivación de pacientes a instituciones privadas sin la orden de atención, señala la Dirección del Hospital que en los casos mencionados, se regularizó la situación de la Orden de Atención de la Clínica de Nuestra Señora del Pilar, a contar de enero 2010, la Clínica Avansalud tiene como respaldo la Orden de Atención N° 3287 y la Fundación para Estudios Biomédicos el respaldo es la Orden N ° 3312, ambas entregadas a la Unidad de Finanzas.

Respecto a la derivación de pacientes críticos, agrega el Director que las órdenes mencionadas fueron generadas a través del Servicio de Urgencia y no pasaron por la Unidad de Recaudación, no obstante que los tres pacientes corresponden a previsiones exentas de pago. Precisa, además, que los pacientes son trasladados por encontrarse en condiciones de riesgo vital o secuela funcional, basados en la ley N° 19.650, que prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier forma la atención, por lo que el timbre de recaudación en casos de urgencia sólo identifica la previsión del paciente, gestionándose el pago con posterioridad a la atención y no siempre se obtienen resultados de esa gestión.

A su vez, hace presente el Director, que considerando lo establecido en la ley N° 19.650, que indica: "En los casos de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, el Fondo Nacional de Salud pagará directamente al prestador público o privado el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios, de acuerdo a los mecanismos dispuestos en la presente ley y en el decreto ley N° 2.763, de 1979," se envió a Fonasa un oficio solicitando el pago de 4 casos por concepto de ley de urgencia, dado que además este Organismo tiene las facultades para cobrar directamente al paciente, según lo que indica el artículo 31, a saber: "Para el caso de las atenciones de urgencia o emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano, se entenderá que el Fondo Nacional de Salud, ha otorgado un préstamo a sus afiliados por la parte del valor de las prestaciones que sea de cargo de éstos, si una vez 14

.aso.AG,4

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

transcurridos treinta días desde que el Fondo Nacional de Salud ha pagado al prestador el valor de las atenciones otorgadas, el afiliado no ha enterado directamente al Fondo dicho monto", sin embargo esta solicitud, realizada por el Hospital para que Fonasa pagara la atención de cuatro casos vía ley de urgencia, fue rechazada por dicho Servicio.

Agrega que, en consideración a que los Servicios Públicos, no cuentan con herramientas efectivas para efectuar el cobro por prestaciones enmarcadas dentro de la ley N° 19.650, se solicita pronunciarse sobre el tema.

Al respecto, esta Contraloría debe hacer presente que de acuerdo a lo expresado en dictamen N° 35.205, de 2008, de esta Contraloría General, el FONASA podrá oponerse al pago de la prestación de urgencia o emergencia cuando no se cumplan en la especie, las exigencias legales y reglamentarias que regulan dicha calificación. Sin perjuicio de lo cual, el Hospital deberá indicarle a los proveedores de las prestaciones médicas de urgencias, solicitadas para pacientes Fonasa nivel C y D, que las facturas sean emitidas al Fondo Nacional de Salud, que es la entidad que, de acuerdo a la citada ley N° 19.650, debe pagarlas, para ésto, el Centro Hospitalario deberá acompañar el certificado médico del cirujano que determinó la emergencia o urgencia, requisito establecido para que Fonasa pueda pagarlas.

3.7 Planilla de control de envíos al extrasistema.

La Sección de Orientación Médica y Estadísticas, SOME, lleva en una planilla Excel el control de todos los pacientes cuyos exámenes de laboratorio, procedimientos y hospitalizaciones fueron realizados en el extrasistema, observándose la repetición de algunos registros, encontrándose, hasta 3 veces, el nombre de un mismo paciente, procedimiento y establecimiento.

La Dirección del Hospital informa que, efectivamente al paciente hospitalizado en la UCI, se le realizó hemodiálisis tres días seguidos y las respectivas órdenes de atención se entregaron en la SOME con posterioridad para completar el trámite administrativo, lo que permitió finalizar el proceso, registrando las tres órdenes de atención el mismo día. En cuanto a los otros tres casos, indica que se debieron a errores ocurridos al efectuar la consolidación de los datos. Aclara, además, que en ningún caso se ha enviado el paciente por un mismo examen a dos instituciones diferentes y tampoco se le han realizado dos exámenes similares a un paciente en una misma Institución. Indica que la planilla Excel que lleva la SOME corresponde a un control interno ex ante, a la realización del examen y es adicional al control que lleva la Unidad de Finanzas; sin embargo, para mayor claridad y evitar confusiones, además de la fecha de ingreso, se anotará en la planilla la fecha de solicitud de la prestación. ■ Gflb

15

DIOSION D ) AUDI7ORI A.AN

O

5

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

2,5 El IvZ1

CHILE

II. EXAMEN DE CUENTAS

Comprendió la revisión de los comprobantes contables de los egresos de una muestra de compras de prestaciones médicas, de hospitalización, de laboratorio y de exámenes médicos, verificándose la existencia de sus respaldos legales y administrativos, entre los que se encontraban, solicitudes, licitaciones, órdenes de compras, autorizaciones, facturas y boletas de garantías, efectuadas por el Hospital del Salvador, en el período de la revisión, observándose lo siguiente:

1. Compra de exámenes, servicios médicos y hospitalarios a terceros.

1.1 Adquisiciones a través de Convenio Marco.

Mediante el oficio Ord. 2C/N° 824, de 10 de marzo de 2008, el Director del Fonasa remitió a los Directores de los Servicios de Salud el procedimiento para la derivación de pacientes GES a los prestadores del Convenio Marco.

En dicho documento se informa que, en el contexto de la ley N° 19.886 y del reglamento N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el Fonasa celebró el 24 de mayo de 2007, un Convenio de Colaboración con la Dirección de Compras y Contratación Pública, DCCP, para licitar e implementar Convenios Marco para la compra de servicios denominados "Procedimientos de Alta Complejidad" a lo largo del país, con el objeto de disponer de alternativas que permitan al Fonasa tener un catálogo seleccionado de prestadores que no pertenecen al Sistema Nacional de Servicios de Salud, aptos para otorgar los tratamientos, con capacidad de oferta y precios definidos que faciliten la adquisición de un servicio al cual es necesario acudir ante la imposibilidad de ser resueltas por el Sector Público. El referido Convenio Marco entró en vigencia el 1 de febrero de 2008, con vigencia de un año, renovable por dos períodos iguales; constatándose lo siguiente:



El Hospital derivó a algunos pacientes para que se realizaran exámenes en establecimientos del extrasistema, sin llamar a la licitación correspondiente y sin haber utilizado las instituciones que se encuentran en el Convenio Marco. Encontrándose en esta situación los siguientes casos, que se mencionan a modo de ejemplo. C/EGRESO N°

Fecha

649 25.02.09

3388 30.06.09

PROVEEDOR Nombre

CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A. SERV. DIAGNÓSTICO CLÍNICA ALEMANA LTDA.

FACTURA N°

Fecha

629047 29.12.08

23798

14.05.09

16

ÓRDEN DE ATENCIÓN Monto $

N° y Fecha

3213 DE 738.867 03.12.08

163.304

1107 DE 17.04.09

/A:9-1A C:VISION DE At.91".DRIA

ArMISTRATIVA •

Examen

ANGIOGRAFÍA CEREBRAL. COLANGIOGRAFÍA POR RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

555 25.02.09

SERV. DIAGNOSTICO CLÍNICA ALEMANA LTDA.

1940 28.04.09

CLÍNICA LAS CONDES S.A.

724 26.02.09

DIAG. POR IMÁGENES LTDA.

719 26.02.09 646 25.02.09

20488 29.12.09 699394 28.01.09 77184 26.12.08

IMAMED SA. CLÍNICA AVANSALUD PROVIDENCIA S.A.

8206 01.01.09 26945 31.12.08

3009 DE 5.11.08.

146.003

2342 DE 338.154 01.09.08

COLANGIOGRAFÍA POR RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA. PROCEDIMIENTO.

2961 RESONANCIA 457.522 S/FECHA MAGNETICA. 61 DE 125.000 02.01.09 3188 DE 16.020 01.12.08.

RESONANCIA CEREBRO. ECOTOMOGRAFÍA ABDOMINAL.

• Algunos exámenes no están considerados en el convenio marco y el Hospital no efectuó la licitación, ni el convenio correspondiente, enviando a los pacientes a diversos establecimientos del extrasistema. Haciendo presente a modo de ejemplo los siguientes casos:

C/EGRESO N°

Fecha

580 25.02.09

3388 30.06.09 2745 28.05.09

PROVEEDOR Nombre

RESONANCIA MAGNÉTICA CLÍNICA AVANSALUD SA. SERV. DIAGNOSTICO CLÍNICA ALEMANA LTDA. CLÍNICA LAS CONDES S.A.

,

FACTURA N°

Fecha

1615 30.12.08

23798

14.05.09

705122 31.03.09

CLÍNICA LAS CONDES 2705 28.05.10 S.A. CLINICA LAS CONDES 749 26.02.09 S.A.

697469 30.12.08

DIAG. POR IMÁGENES LTDA.

80530 15.04.09

27747 28.05.09

702535 05.03.09

ÓRDEN DE ATENCIÓN Monto $

N° y Fecha

Examen

2828 DE 14.10.08.

RESONANCIA MAGNÉTICA ABDOMINAL.

3273 DE 500.025 01.12.08 3021 DE 1.388.781 17.11.08

RESONANCIA MAGNÉTICA DE ABDOMEN.

165.000

ERCP. COLANGITIS

3161 DE 246.680 27.10.08 3108 DE 282.933 24.11.08

ABLACIÓN CON BASO.

324.900 643 DE 11.03.09

ANGIO TAC VASCULAR PERIFÉRICO.

ENDOSONOGRAFÍA Y BIOPSIA CA COLON.

El Director señala que la situación particular del Sector Salud del año 2009, por el brote epidémico de la influenza AH1N1, tensionó completamente el funcionamiento normal del Hospital del Salvador, el que se tuvo que poner a disposición y bajo la tutela del Ministerio de Salud, dada la alerta nacional que revistió el caso.

Agrega, que la transmisión por vía aérea de este virus, contagió a pacientes y al personal del Hospital, siendo la capacidad instalada, claramente insuficiente para absorber la demanda de atención, por lo que las buenas prácticas, que estima necesario resaltar, entre las que se encuentra, la oportunidad en la atención, la rotación satisfactoria de camas que permitieran un mayor uso de ellas, el incremento de éstas, la compra de exámenes, procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalización realizada al sistema extrahospitalario, permitió un adecuado y exitoso manejo de la situación, a pesar del ausentismo laboral, por el contagio del personal.

El Director precisa que, frecuentemente, la compra al Sistema Extrahospitalario se justifica, entre otras razones, por la 17 D:VISION DE AUDITOPIA AD iNIST o,

ro/

-,P)/

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

oportunidad de respuesta requerida para el examen, por la complejidad de la enfermedad de los pacientes, a los que, aún estando en la cartera de servicio del Hospital o de la Red Oriente, muchas veces no es posible atenderlo con la celeridad que el cuadro clínico amerita, debido a la alta demanda de prestaciones médicas solicitadas al Establecimiento, que sobrepasa la capacidad de oferta en un momento determinado. Finaliza, indicando, que se ha instruido el uso de Chile Compra Express para aquellas prestaciones médicas existentes en el portal Mercado Público.

Esta Entidad de Control, si bien puede entender que la situación de emergencia vivida por el Hospital del Salvador durante el año 2009, le impidió cumplir estrictamente con la normativa legal de compras públicas, corresponde que la Dirección del Hospital arbitre las medidas, para que aun, produciéndose situaciones como las acontecidas, se pueda cumplir en el futuro con la normativa vigente sobre la materia. Es necesario reiterar que para estos casos de emergencia, el Ministerio también ha establecido procedimientos, entre los cuales se encuentra el utilizar los convenios marcos firmados por Fonasa o la comunicación con la Unidad de Gestión de Camas Críticas del Ministerio de Salud, dado que la red pública se encontraba colapsada y no podía absorber las atenciones. Por lo tanto, en una próxima auditoría del seguimiento del presente informe, se verificarán las medidas implementadas por el Hospital para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley de compras públicas y a las instrucciones impartidas por el Fonasa.

1.2 Adquisición por Trato Directo.

El Hospital derivó pacientes a clínicas del extrasistema para hospitalización, exámenes y otros procedimientos, sin efectuar la licitación, ni emitir la resolución exenta que justifique, de acuerdo a la ley de compras públicas, el trato directo. Situaciones que a modo de ejemplo se mencionan a continuación: C/EGRESO N°

Fecha

PROVEEDOR Nombre

FACTURA N°

Fecha

ÓRDEN DE ATENCIÓN

Monto $

N° y Fecha

3335 30.06.09 CLÍNICA SAN PEDRO.

1809 31.03.09

1.273.523 2952 SIN FECHA

3335 30.06.09 CLÍNICA SAN PEDRO.

1809 31.03.09

1.273.523

3335 30.06.09 CLÍNICA SAN PEDRO. CLÍNICA PSIQUIÁTRICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR 2881 04.06.09 LTDA.

1809 31 03.09

1.273.523 20 DE 03.02.09

286 01.06.09

Examen

HOSPITALIZACIÓN POR DEMENCIA.

HOSPITALIZACIÓN 2953 DE 20.11.08 ALCOHOLÍSMO.

354.800 SIN ORDEN

HOSPITALIZACIÓN SOCIAL. HOSPITALIZACIÓN, ENFERMERA Y LAVADO.

Indica el Director que, desde abril de 2008 se trabajó con la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Oriente y la Unidad de Asesoría Jurídica del mismo, sobre los convenios que debían realizarse para la compra de camas socio-comunitarias y luego de diversas reuniones con los referentes del Servicio del Hospital del Salvador, se decidió que la compra debía realizarla el Establecimiento, a través de carta de resguardo. En julio de 2010, se resolvió que la 18

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Institución tiene la facultad para establecer directamente convenios con los prestadores, por lo que la situación se normalizará a la brevedad.

Agrega que, debido a la necesidad de mantener la continuidad en la prestación del servicio institucional y mientras se regulariza la situación de los convenios, se revisará la disponibilidad en la red pública o, en su defecto la existencia de servicios en convenio marco o bien, se procederá a la compra en la modalidad de trato directo, previa evaluación económica de algunas empresas que ofrezcan las alternativas más convenientes para el Hospital.

El procedimiento descrito por el Director del Hospital del Salvador es el establecido por el Ministerio de Salud para las prestaciones que no pueden ser atendidas por el Hospital por superar la demanda a las ofertas de atención del Establecimiento, faltando agregar que para las urgencias que no pueden ser atendidas por falta de cama, se debe recurrir a la Unidad de Gestión de Camas Críticas del Ministerio de Salud, con objeto de que ésta ubique la posibilidad de atención dentro de la red pública y luego, si ello no es posible, comunique al Hospital la o las clínicas privadas a las cuales puede recurrir. Por lo tanto, el cumplimiento de las medidas arbitradas y comunicadas por el Director de este Centro Hospitalario será verificado por esta Contraloría General en una próxima fiscalización de seguimiento de la auditoría que se informa en el presente documento.

1.3 Inexistencia de Convenios con Laboratorios y Clínicas.

Durante el período auditado el Hospital derivó a pacientes para realizar, a lo menos 3.847 hospitalizaciones y/o exámenes a las Clínicas y Laboratorios privados; sin embargo, en la mayoría de los casos, el Hospital no suscribió convenios con tales entidades, lo que implicó que las aludidas entidades facturaran sus prestaciones utilizando un arancel particular. Lo expuesto, tuvo como consecuencia que entre enero y diciembre de 2009, el Establecimiento Asistencial desembolsara un monto aproximado a M$ 950.000 por la derivación de pacientes. A mayor abundamiento, se debe señalar que tales personas corresponden, por lo general, a pacientes institucionales, por lo que el costo de sus prestaciones se rige por los aranceles fijados por Fonasa. Así por ejemplo, al comparar dichos valores con los pagados por el Hospital a la Fundación Arturo López Pérez, se observa un mayor valor en el pago de dichas prestaciones de aproximadamente un 50%, como se aprecia en la muestra detallada a continuación: VALORES $ PROCEDIMIENTOS COMPRADOS AL EXTRASISTEMA

FONASA

Estudio de tumores (anticuerpos monoclonales, octreoscan, DMSA pentavalente, prostacint u otros) (no incluye radioisótopo). Tórax total (30 cortes 8-10 mm.). Abdomen (hígado, vías y vesícula biliar, páncreas, bazo, suprarrenales y riñones) (40 cortes 8-10 irU n. .

PAGADO

85.290

158.780

55.760

107.760

52.190

100.860

Pelvis (28 cortes, 8-10 mm.).

33.210

64.160

Linfocintigrafía isotópica (no incluye procedimiento).

42.640

63.500

42.640

63.500

Detección y/o marcación de ganglio centinela. no incluye, punción ni detección con gammaprqbe. - '

19

1,

E/:VISION DE AUDITORA ADIiit4TRAT'

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Lo expuesto precedentemente adquiere relevancia debido a que las entidades privadas tienen la facultad de fijar sus propios aranceles y, al no existir un contrato con el Hospital, este último no tiene mayor injerencia en la regulación de dichos valores, lo que, en definitiva, afecta los costos y el endeudamiento del Centro Asistencial y, por ende, se transgrede el principio del debido resguardo de los recursos públicos. Además, la referida ausencia de convenios, vulnera lo señalado en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, ya que estos últimos no se licitaron ni se emitió la resolución que autorizara y fundamentara el trato directo por urgencia y/o emergencia, así como tampoco se publicaron los antecedentes en el portal de Compras Públicas.

Además, a mayo de 2010, el Hospital no ha licitado la prestación de servicios de exámenes de inmuno-histoquímicos, observándose que durante el año 2009 pagó M$ 25.288 al Instituto de Anatomía Patológica Ltda., basándose en lo establecido en la resolución exenta N° 2121, de 12 de agosto de 2009, del Director del Hospital, que autoriza la compra mediante trato directo con este proveedor, condicionando la vigencia de dicha resolución hasta el llamado a licitación pública para proveer dichos servicios. Es del caso precisar que las órdenes de compra por los mencionados exámenes, se publicaron en el referido portal en el transcurso del año 2010.

A su vez, el Establecimiento pagó a la Pontificia Universidad Católica de Chile M$ 2.483 por el procedimiento de biopsia renal a cuatro pacientes, tres de los cuales no cuentan con la orden de atención y sus autorizaciones pertinentes, tal como se observa en el cuadro adjunto, solicitándose la emisión del cheque correspondiente a cada examen al Jefe de la Unidad de Contabilidad, mediante memorándum firmados sólo por la Jefa de la SOME, advirtiéndose en uno de los casos, que no se sustentó el pago con la boleta respectiva.

Comprobante Egreso

Boleta



Fecha

2427

14-05-2009 S/B

S/B

620.700 Sin Orden de atención.

2469

20-05-2009 3106851

04-06-2009

620.700 Sin Orden de atención.

2470

20-05-2009 3082742

25-05-2009

620.700 Sin Orden de atención. 1.862 100



Fecha

TOTAL

Monto $

Observación

Cabe señalar, que entre las principales entidades a las cuales se envían las derivaciones de exámenes y hospitalizaciones, se encuentran la Clínica Las Condes, la Fundación Arturo López Pérez, la Clínica Santa María, la Asociación Chilena de Seguridad y la Clínica Indisa, cuya elección la efectúa, por lo general, el Jefe de Turno de la Unidad de Urgencia junto con el médico tratante, basando su preferencia en el conocimiento que dispone de las 20

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE • CHILh

especialidades que dichas empresas ofrecen, según lo expresado por la encargada de la Sección de Orientación Médica y Estadística.

En relación a la compra de procedimiento y exámenes, el Director señala que mediante resolución exenta N° 1216, de la Dirección del Hospital del Salvador, de 4 de mayo del 2009, se creó el Comité de Apoyo Clínico y Diagnóstico del HDS, encargado de regularizar los procedimientos diagnósticos o terapéuticos, quienes en un trabajo conjunto con los establecimientos de la Red Oriente, revisan la cartera de prestaciones del área, de manera de protocolizar la compra de prestaciones que no resuelva la Red Oriente. La compra de estas prestaciones se realizará a través del Convenio Marco establecido en el sistema de compras públicas. Además, reitera lo ya expresado en su respuesta al punto 1.1. de este acápite, sobre la justificación de las compras al extrasistema y agrega que los exámenes presentados por el Organismo Contralor corresponden a diagnósticos de patologías complejas, específicamente a casos de cáncer y lo criterios de selección fueron los siguientes:

a) La ubicación geográfica, ya que el Centro Asistencial es contiguo al Hospital del Salvador, por lo tanto de expedita accesibilidad para el traslado del paciente, sin costo para el establecimiento, siendo mas cómodo para el paciente que ya tiene una grave enfermedad que lo afecta integralmente. En algunos casos específicos, como el procedimiento de detección y/o marcación del ganglio centinela, se requiere efectuar de inmediato al procedimiento, la realización de la cirugía, por lo que la cercanía y accesibilidad del establecimiento derivador, resulta fundamental.

b) La calidad de la prestación, ya que la Clínica Oncológica FALP (Fundación Arturo López Pérez), es un centro de diagnóstico y su centro de medicina nuclear cuenta con un equipo de última generación que permite obtener información precisa de la localización de tumores, de sus posibles metástasis y la evaluación de respuesta a las diversas modalidades de tratamiento. También dispone de servicios de imagenología, radioterapia y quimioterapia.

c) La especialización, ya que cuenta con un equipo médico que practica la medicina basada en la evidencia, por lo que se constituye en el Centro Asistencial con mayor experiencia en materia oncológica.

d) La disponibilidad de horas por cuanto este Centro Asistencial dispone de horas médicas, logrando la oportunidad en la atención, que se requiere para este tipo de patologías.

Señala el Director que, en relación a los exámenes, que a simple vista los realiza cualquier Centro Asistencial, como son los TAC de tórax, abdomen y pelvis, la adquisición al mencionado centro asistencial, se fundamentan en que en el caso de estudios tumorales, en algunas instancias, requiere además de exámenes radiológicos de apoyo, que son complementarios. Precisa que 21

DE

ITORIA MiNiSTRATWA „

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cada orden de atención está respaldada por el Jefe de Servicio, quien cumple el rol de referente técnico y condiciona la necesidad de realizar el examen en una institución especifica, basándose tanto en la tecnología, como en la especialización.

Consecuentemente, agrega, que la elección de un Centro Asistencial se basa en que existen factores tecnológicos, humanos y de confianza en sus diagnósticos, que permiten señalar que esa Institución es capaz de resolver en forma asertiva una materia especifica, ya que tiene una capacidad adecuada para dar una respuesta a las necesidades del Hospital, y que, muchas veces, el menor precio implica un mayor gasto por la repetición de los exámenes, procedimientos y traslados.

En cuanto a la relación entre el arancel Fonasa y el valor privado de las Instituciones que indica el preinforme, menciona el Director que si bien los procedimientos señalados en este punto tienen un código Fonasa Institucional, no existe esta prestación en todos los Centros Asistenciales Públicos y en otros casos, no existe una capacidad resolutiva oportuna, como lo han requerido los pacientes indicados, por ello el Hospital se ha visto en la obligación de derivar a algunos pacientes a un Centro Asistencial del sistema extrahospitalario.

Agrega, además, que un número importante de los exámenes de laboratorio se deriva al Instituto de Especialidades Médicas, IEMA, con un costo aproximado al nivel 1 Fonasa y lo mismo ocurre con las resonancias magnéticas las cuales son enviadas, en su mayoría, a IMAMED, Centro que estableció un arancel especial para el Hospital del Salvador, y el resto se basa en la solicitud del profesional o de aquella institución que aceptó las órdenes de atención sin convenio.

Reitera el Director que se iniciará la coordinación a través de mesas técnicas de trabajo, con la finalidad de determinar el Listado de Exámenes y Procedimientos que serán realizados ya sea, por el Establecimiento o por la Red Oriente y los que serán adquiridos al extrasistema a través de procesos participativos en Mercado Publico.

En relación a la transparencia, agrega el Director que la información mensual de estas adquisiciones, que se ejecutan fuera del portal Mercado Público, es enviada por la Unidad de Finanzas a la Unidad de Auditoría Interna del Hospital, la que revisa su contenido, enviándola posteriormente a la Unidad de Informática, para su publicación en la plataforma Gobierno Transparente, de acuerdo a la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

Esta Entidad de Control estima necesario hacer presente, que si bien las condiciones técnicas mencionadas por el Director del Hospital son fundamentales para la elección del prestador de un servicio médico, es preciso que se arbitren las medidas para celebrar con éste un convenio, en 22

.1,11\

o

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condiciones de precio más ventajosa para el Servicio, para lo cual, apegándose a lo normado por la ley N° 19.886, se debe efectuar una licitación, indicándose en las bases, los requerimientos técnicos exigidos a los oferentes y los factores que serán evaluados para adjudicar la prestación. Ahora bien, si no se presentasen interesados a la licitación, el Establecimiento Hospitalario podrá celebrar un trato directo con la Entidad que le dé mayor garantía en la entrega de un buen servicio, fundamentando ésto en la resolución que apruebe el convenio.

Por otra parte, el hecho de publicar en la plataforma de Gobierno Transparente las operaciones que no han sido licitadas a través del portal Mercado Público, no libera al Hospital de su obligación de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Por lo tanto, las medidas que al respecto arbitre la Dirección del Hospital serán evaluadas en una próxima fiscalización de seguimiento de esta auditoría.

1.4 Convenio con la Clínica Alemana y sus filiales.

Mediante las resoluciones exentas N° 1221 y 1222, ambas de 25 de abril de 2007, se aprobaron los convenios de 15 de abril del mismo año, entre el Hospital del Salvador y la Clínica Alemana, con sus filiales Clínica Alemana de Santiago S.A. y Diagnósticos Clínica Alemana Ltda., respectivamente, para la realización de exámenes de Laboratorio y Banco de Sangre e imagenología a los beneficiarios del sistema público de salud en proceso de transplante de médula ósea, observándose lo siguiente:



Los contratos aprobados por las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior se efectuaron por trato directo con la Clínica Alemana de Santiago, basándose en el artículo 8, letra c, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, sin que exista constancia en el Hospital de que, al momento del convenio, hubiese habido un evento para catalogar el proceso como un caso de emergencia, urgencia o imprevisto. Cabe señalar, que las resoluciones que aprobaron los convenios no fundamentan el hecho de efectuarlos por trato directo de acuerdo a la normativa ya mencionada.



El Servicio no solicitó las garantías que resguarden al Establecimiento ante eventuales incumplimiento de la contraparte, tal como lo señala el artículo 11 de la ley que indica que la respectiva entidad licitante requerirá la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de la licitación.

23

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE C HILE



El Establecimiento suscribió los dos contratos con la Clínica Alemana con duración indefinida, según se indica en el artículo 9° de los convenios, que señalan que la vigencia será a partir de la fecha de la resolución exenta que lo apruebe y por el período de un año, vencido dicho plazo, su duración será indefinida. Es del caso reiterar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.712, de 2007, de esta Contraloría General, ha precisado que no resulta procedente la autorización de nuevas prórrogas del contrato original, aun cuando tales ampliaciones se hubiesen contemplado en las respectivas bases de licitación, ya que la práctica de acordar las continuas prórrogas de un contrato, cuya vigencia se extiende indefinidamente, pugna con los principios de transparencia y libre concurrencia consagrados en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.



Respecto a los acuerdos suscritos por el Hospital con la Clínica Alemana de Santiago S.A. y Diagnóstico Clínica Alemana Ltda., cabe señalar que el Establecimiento no ha dado cumplimiento a la cláusula 8° que señala que, corresponderá al Jefe de Auditoría del Hospital del Salvador, fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio mencionado, las partes contrajeron, por cuanto se observó que solo existen informes de pacientes atendidos por la Clínica en el año 2008, situación que fue observada también en el Informe Final N° 190, de 2008, de esta Contraloría General.

En cuanto a la unidad que fiscaliza el mencionado convenio, su función quedó establecida en el mismo acuerdo de voluntades ya mencionado; sin embargo, es necesario precisar que no corresponde que la Unidad de Auditoría efectúe labores operativas; por lo tanto, en el convenio debiera haberse considerado otro departamento del Servicio para verificar el acatamiento de las obligaciones del proveedor, puesto que esa función debe ser asignada al personal de línea y no a una Unidad asesora. A la Unidad señalada le compete supervisar que la dependencia asignada para el control de los convenios cumpla con dicha actividad, oportunidad en que selectivamente examinará el cumplimiento de las empresas proveedoras de servicios médicos.

Informa el Director que, en abril de 2007 no existía Asesoría Jurídica en el Hospital del Salvador, ya que las funciones de dicha unidad fueron fijadas por resolución exenta N° 1887, de 21 de julio de 2009 y recién en enero de 2010, se nombró Jefe de Asesoría Jurídica a Don Mauricio Morales Bertetti, por lo tanto, de los hechos que se sucedieron en aquella data, se logró recabar información referida a que al no existir capacidad de resolución en el Establecimiento, resultó indispensable recurrir a un prestador privado acreditado, para resolver la urgente necesidad de contar con determinadas prestaciones para pacientes que necesitaban de trasplante de médula ósea. La urgencia se verificó en el hecho mismo de que eran pacientes beneficiarios del Sistema Público de Salud, que para ser sometido a trasplante de médula ósea, resultaba indispensable de las acciones de diagnóstico que el Hospital del Salvador no estaba en condiciones de resolver. Además, la Clínica Alemana se obligó a otorgar las prestaciones necesarias, manteniendo una rebaja de 20, 25 y 50%.

24 E , ORLA OhNISTRATIVA

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El establecimiento hace presente, que los términos de los contratos fueron replicados de convenios que había suscrito el Hospital Calvo Mackenna, en atención a que el Hospital del Salvador no contaba con un abogado. En cuanto a la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, a la vigencia del mismo y a la renovación automática de éste, además de que la Contraloría General de la República señala que no correspondería que Auditoría Interna fiscalizara su cumplimiento, hace presente que dichos contratos serán revisados por abogados del Hospital del Salvador. En lo inmediato, ya se solicitó al Jefe de Contabilidad y Presupuesto que informe el total anual obligado por cada uno de los contratos, a fin de poder fijar el monto de la contratación estimada, dato básico para fijar el procedimiento de compra y la pertinencia de la boleta de garantía.

En cuanto a la persona responsable de controlar que las obligaciones se cumplan, ésta quedará radicada en el médico jefe de la unidad.

Respecto a la falta de fundamentos del Hospital para efectuar convenios con entidades de salud privada, sin una licitación, incumpliéndose lo establecido en la Ley de Compras Públicas, N° 19.886, la Dirección del Hospital deberá arbitrar las medidas correspondientes, para efectuar un llamado a licitación de estas prestaciones médicas, en los términos ya señalados en los últimos párrafos del punto anterior, y sólo si en ésta no hay oferentes o los que se presentan no cumplen con los requisitos establecidos en las bases, podrá celebrarse un convenio en forma directa con alguna entidad que le de las garantías técnicas y de cumplimiento exigidas por el Establecimiento, lo que deberá fundamentarse en la resolución que aprueba el convenio.

1.5 Envío de pacientes a consultas médicas al extrasistema.

El Hospital deriva pacientes al extrasistema para prestaciones que no son las de altas complejidades establecidas en el convenio firmado con Fonasa, como consultas médicas, especialmente a traumatología, cardiología y cirugía plástica, especialidades que, según la Jefa de la SOME, no dispone el Establecimiento.

RUT

SERVICIO

SOLICITUD

PRESTADOR

5.145.897-4 CARDIOLOGIA

CONSULTA MÉDICA.

5.786.355-2

EVALUACIÓN PARA UN CIRUJANO PLÁSTICO.

CLINICA AVANSALUD.

4.043.959-5 CIRUGÍA

EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO.

HOSPITAL DEL TRABAJADOR.

7.388.235-4

LISTA

CONSULTA MÉDICA.

6.542.916-0

MEDICINA

CONSULTA MÉDICA.

CLINICA AVANSALUD. FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ.

4.218.134-K

MEDICINA

CONSULTA CIRUJANO PLÁSTICO.

CLINICA AVANSALUD.

4.039.739-6 MEDICINA

CONSULTA CARDIOLÓGICA.

CLINICA AVANSALUD.

4.967.112-1

MEDICINA

CONSULTA CIRUJANO PLÁSTICO.

CLINICA AVANSALUD.

2.464.879-6

SATU

CONSULTA MÉDICA.

HTS.

CIRUGÍA

CLINICA AVANSALUD.

25 -c-YDRITON DE N RIA SyNiST '

--

o

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9.424.335-1

SATU

4.935.478-9 15.462.231-4

CONSULTA CARDIOLÓGICA.

CLINICA AVANSALUD.

TRASPLANTE HEPÁTICO

CONSULTA MÉDICA.

CLINICA AVANSALUD.

TRAUMATOLOGÍA

AVALUACION Y TRATAMIENTO.

CLINICA AVANSALUD. INSTITUTO NACIONAL DE HERIDAS.

5.784.421-3 TRAUMATOLOGÍA

EVALUACIÓN.

Se informa, en el oficio respuesta, que estos pacientes fueron autorizados excepcionalmente por la Dirección del momento, dado su complejidad clínica, lo que hacía imposible esperar por la consulta cardiológica que requerían para decidir el momento de la intervención quirúrgica, la que coincidió con la renuncia de los cardiólogos que disponía el Establecimiento y la consecuente reducción de horas disponibles de la especialidad.

En cuanto a las consultas de traumatología, la lista de espera excedía la posibilidad de resolución por parte de la Institución, con reclamos reiterados de las personas afectadas, por lo que en estos casos se decidió la evaluación externa. En el caso de la cirugía plástica, el hospital no cuenta con la especialidad, situación que está en conocimiento del Servicio de Salud y de Fonasa. El Hospital ha llamado el cargo a concurso público y no ha habido interesados en la postulación.

La Dirección del Hospital deberá dar solución a los problemas de falta de médicos especialistas en cardiología, traumatología y cirugía plástica, con objeto de no continuar enviando a los pacientes que requieren de diagnósticos y/o tratamientos de estas especialidades al extrasistema, y mientras ésto no lo consiga, buscar la forma de que dichos pacientes sean atendidos en la red pública de salud, lo que será verificado próximamente por este Organismo Contralor.

1.6 Exámenes repetidos.

En la planilla de control de envíos al extrasistema aparecen exámenes y procedimientos repetidos en el mismo día pero en distintos establecimientos, o bien, en fechas muy cercanas, situación que va en desmedro del presupuesto fiscal.

Informa el Director que la planilla de control en Excel que maneja la SOME, corresponde a un control interno, ex ante, en el sentido que se digitan las opciones viables del mercado, en este caso ocurrió que simultáneamente se registró en esta planilla mas de una opción, hasta verificar la mas conveniente, a la cual se envío a realizar el examen. Agrega que, este error involuntario de digitación se generó porque la persona que la efectúo no tenía el conocimiento suficiente para llevar el registro, situación ya controlada. 5.AG4

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A su vez, el Director aclara que, en ningún caso, se ha enviado el paciente por un mismo examen a dos instituciones diferentes. Tampoco se le han realizado dos exámenes similares a un paciente en una misma Institución. Para mayor aclaración y evitar confusiones se ingresará a la planilla, además de la fecha de ingreso, la fecha de solicitud de la prestación. Precisa, además, que el control de pago se lleva en Finanzas y para éste, cada factura anexa la orden de atención original.

Sobre la materia, corresponde que el Hospital establezca un registro oficial de los envíos al extrasistema, a cargo de un funcionario responsable de la información que se controla mediante ese sistema, lo que será verificado por esta Contraloría General en una próxima fiscalización.

1.7 Exámenes efectuados varios meses después de la emisión de la orden de atención.

Sobre el particular, se puede mencionar que el procedimiento consiste en que el médico del Hospital emite una orden de atención al paciente para que se realice un examen en algunos de los establecimientos del extrasistema, observándose que las personas asisten varios meses después a realizarse las exploraciones, cuyos resultados son entregados a los propios pacientes y, posteriormente, muchos de ellos no concurren al control con el especialista, por lo que los montos pagados por esos procedimientos, que ascendieron a lo menos a M$ 6.687, se malgastan; casos que se indican en cuadro adjunto. Al respecto, la encargada de la SOME del Hospital desconoce si el establecimiento realizó o no los exámenes, debido a que el Hospital no cuenta con un control sobre los que se envían al extrasistema y sobre las órdenes de atención emitidas. Los siguientes exámenes se efectuaron en el extrasistema y los pacientes no volvieron al Hospital:

C/EGRESO

PROVEEDOR

ÓRDEN DE ATENCIÓN °



FECHA

NOMBRE

FECHA

EXAMEN

FECHA DEL EXAMEN

2515 DE 23.09.08 2680 de 08.10.08

MANOMETRÍA RECTAL.

05.03.09

MANOMETRÍA PHMETRÍA.

05.03.09

SERV. DIAGNÓSTICO 2740 28.05.09 CLÍNICA ALEMANA LTDA.

150 DE 02.01.09.

TRÁNSITO COLÓNICO.

20.03.09

SERV. DIAGNÓSTICO 4769 27.08.09 CLÍNICA ALEMANA LTDA.

854 DE 20.03.09 2504 DE 22.05.09 1573 DE 28.04.09

435

13.02.09 C.C.M. p.H. LIMITADA.

435

13.02.09 C.C.M. p.H. LIMITADA.

6103 30.09.09

IMAMED SA.

5743 25.09.09

IMAMED SA.

RESONANCIA MAGNÉTICA ABDOMEN. RESONANCIA MAGNÉTICA DE PIERNA IZQUIERDA. RESONANCIA RODILLA DERECHA.

08.05.09 22.08.09 23.07.09

En lo relativo al tiempo de latencia de la realización del examen en el extrasistema y el control posterior por el médico, el Director informa que el Jefe del Servicio respectivo autorizará la compra,

'f 0' ISr0N DE n;; ÍTDR!A

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considerando la disponibilidad de pabellones, ejemplo, Resonancias Nucleares para traumatología, o bien disponibilidad de horas consultas en el resto de las especialidades. Si el caso es de urgencia, la compra se autorizará con consulta a la Subdirección Médica, como caso especial. Además, la Subdirección Administrativa generará un protocolo de compra de exámenes al extrasistema, bajo resolución fundada, para paciente ambulatorio, velando especialmente porque el examen solicitado sea recepcionado por el Establecimiento, quedando registro de aquello, y conjuntamente, el paciente será controlado por el médico de la Institución con el informe respectivo, en un plazo que salvaguarde la vigencia del examen.

Sobre la materia, corresponde que el Hospital adquiera los exámenes a través de los convenios marco o proceda a licitarlos, suscribiendo los convenios respectivos, lo que será verificado por esta Contraloría General en una próxima auditoría de seguimiento.

2. Compra de camas críticas.

El Fonasa informó, mediante el oficio Ord. 2C/N° 2454, de 30 de junio de 2009, que a partir de mayo de 2009 la Unidad de Gestión Centralizada de Camas (UGCC), dependiente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, gestionaría la compra de días camas del sector público, para lo cual toda derivación de beneficiarios a un prestador privado debía contar con una carta de respaldo del hospital derivador, acompañada del correo electrónico de la UGCC.

Todas las prestaciones efectuadas durante la campaña de invierno, desde el 11 de mayo hasta el 11 de agosto de 2009, serían pagadas por Fonasa, por lo tanto, las facturaciones de las camas solicitadas en ese período por la UGCC debían efectuarse a nombre de Fonasa, lo que no siempre ocurrió como se observará en los párrafos siguientes.

Asimismo, el Director del Hospital del Salvador envió la circular N° 013, de 15 de julio de 2009, reiterando el procedimiento de compra de días cama de paciente crítico en el extrasistema, señalando que el sistema debía activarse sólo después de agotar las instancias de liberar un cupo dentro del Hospital, agregando que, ante la necesidad de una cama Unidad Paciente Crítico, UPC, para un paciente beneficiario del sistema público de salud y a la falta de ésta, el médico de turno de la Unidad de Cuidados Intensivos, UCI, del Hospital debía certificar por escrito en la ficha clínica, la necesidad de cama crítica para el paciente en cuestión y la no disponibilidad de ésta en el Establecimiento.

En el punto 3 de la mencionada circular, el Director señala que el médico tratante deberá llenar el formulario, "orden de atención foliado", para la compra de servicios en el extrasistema, en duplicado, llevando el paciente el documento original, ya que es el resguardo que tiene la clínica privada 28

-9,5AGA.L.

o

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para asegurarse que el Hospital o el Fonasa se hará cargo de los costos de la hospitalización, según corresponda. Agrega, que el responsable de este protocolo es el médico jefe de turno de la Unidad de Emergencia del Hospital.

No obstante, la existencia del ordinario del Fonasa y de las instrucciones del Director, se observó que: •

Algunas de las derivaciones efectuadas por el Hospital del Salvador fueron pagadas por el Establecimiento y no por el Fondo, ya que tanto el médico jefe de turno como la encargada de la SOME no siguieron el procedimiento señalado, pagando por 10 pacientes, el monto de M$ 74.174, con el presupuesto del Hospital, según el siguiente detalle:

PACIENTE

FECHA HOSPITALIZACIÓN

DIAGNÓSTICO

PRESTADOR PRIVADO

F. ALTA

9.588.314-1

15-05-2009 HDA

Clínica Alemana

18-05-2009

8.455.105-8

02-06-2009

Clínica las Lilas

10.426.557-k 4.533.300-0 13.839.745-9 12.277.124-5 8.895.225-3

Emergencia HTA

TOTAL ESTADÍA $ 4.990.075

04-06-2009

1.784.771

30-05-2009 Shock séptico VIH Politraumatizado-fx base 08-06-2009 cráneo

Clínica las Lilas

10-06-2009

2.664.008

Clínica Tabancura

24-06-2009

47.920.432

12-06-2009 Politraumatizado OTS

Clínica Tabancura

16-06-2009

14.880.505

01-07-2009 Esc. Sacra Cirugía plástica

Hospital Militar

20-07-2009

6.194.990

05-07-2009

Clínica Alemana

05-07-2009

1.934.136

PCR recuperación FA

74.173.927 TOTAL



Los casos que a continuación se detallan, si bien corresponden a derivaciones de camas críticas, no aparecen gestionados en el portal de Salud Responde, del Minsal, incumpliendo las instrucciones entregadas por el Fonasa donde se indica que tales derivaciones deben contar, además, con el correo electrónico de la UGCC.

PACIENTE

FECHA HOSPITALIZACIÓN

DIAGNÓSTICO

PRESTADOR PRIVADO

FECHA ALTA

3.190.922-8

03-08-2009

Clínica Indisa

10-08-2009

3.128.265-9

27-10-2009 Colangitis-ERCP

Clínica Indisa

06-11-2009

6.052.273-1

05-11-2009

HDA-Endoscopía

Clínica Alemana

06-11-2009

2.628.829-0

12-11-2009

HDA-Endoscopía

Clínica Alemana

21-11-2009

9.761.485-7

24-11-2009

Hernia umbilical

Clínica Alemana

25-11-2009

8.862.600-k

Colangitis-ERCP Leucemia Linfoblástica 27-11-2009 Aguda

Santa María

29-11-2009

7.901.083-9

27-11-2009

Ictericia Obstructiva-ERCP

Clínica Indisa

27-11-2009

4.184.394-7

28-11-2009

Colangitis-Drenaje vía biliar

Clínica Indisa

01-12-2009

10.167.517-3

06-12-2009

Clínica Indisa

06-12-2009

2.229.886-0

12-12-2009

HDB Pancreatitis Aguda biliar, ERCP

Clínica Indisa

19-12-2009

1.015.598-3

20-12-2009

HDA Duodenal

Clínica Santa María

29-12-2009

1.415.950-9

18-12-2009 Sepsis foco biliar

Clínica Indisa

19-12-2009

13-06-2009

Clínica Las Condes

13-06-2009

16.685.780-5 _

HDA

29 DMS!01; DE AZI70

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CHI L1.



Además, los pacientes que se indican no tienen registrada en su ficha clínica la derivación al establecimiento del extrasistema ni las prestaciones efectuadas en ellas, incumpliendo el protocolo establecido por el Director del Hospital en su circular N° 13, de julio de 2009.

PACIENTE

FECHA HOSPITALIZACIÓN

3.190.922-8 8.862.600-k

DIAGNÓSTICO

Hernia umbilical Leucemia Linfoblástica 27-11-2009 Aguda 03-08-2009

PRESTADOR PRIVADO

FECHA ALTA

Clínica Indisa

10-08-2009

Santa María

29-11-2009

Con respecto a la compra de camas al extrasistema, informa el Director que, a partir de la creación de la UGCC del Minsal, en mayo del 2009, este proceso está protocolizado y monitoreado por cada establecimiento, Servicio de Salud y el Ministerio, a través de la visualización en ambiente WEB y del compromiso de gestión.

En cuanto al monto que debió pagar el Fonasa durante la campaña de invierno, señala el Director que se oficiará a dicha Institución, solicitando la devolución de los montos facturados y pagados por el Hospital por la externalización de camas críticas durante el período de la pandemia, (mayo a agosto del 2009).

De no recuperarse los montos de la campaña de invierno, corresponde que la Dirección del Hospital ordene la instrucción de un proceso sumarial, con el objeto de establecer las responsabilidades administrativas de los funcionarios que no acataron las instrucciones tanto de Fonasa como de la Dirección del Hospital, lo que significó que éste pagara prestaciones que le correspondía pagar a Fonasa, no gestionara algunas de las atenciones extrasistema mediante la Unidad de Salud Responde del Ministerio y, además, que en las fichas clínicas de algunos pacientes no se registraran dichas atenciones. El resultado de dicho procedimiento deberá ser comunicado a esta Contraloría General, como también la resolución que lo ordena.

3. Compra de Prótesis

En relación con dichas adquisiciones, se revisaron pagos por M$ 74.207, verificándose lo siguiente:



El Hospital no emitió la totalidad de las órdenes de compra por la adquisición de las prótesis, por cuanto en la muestra examinada se determinó que, a lo menos, M$ 13.964, no contaban con dicho documento. Tal como se observa en los siguientes casos citados a modo de ejemplo.

30

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

C/EGRESO N°

PROVEEDOR

Fecha

Nombre

FACTURA N°

Fecha

Monto $

Pagada

Producto

682

26-02-2009 AM Internacional

79703

30-12-2008

108.480

03-03-2009 Tornillo cortical.

682

26-02-2009 AM Internacional

79675

29-12-2008

252.702

03-03-2009

Clavo Femoral y Placas y tornillos.

682

26-02-2009 AM Internacional

79735

31-12-2008

297.588

03-03-2009 Fijador externo.

2228

30-04-2009 B.Braun Medical

108665

11-02-2009

851.445

13-05-2009 Prótesis cadera.

3351

30-06-2009

Stryker Chile

61577

25-03-2009

642.600

29-07-2009

3351

30-06-2009

Stryker Chile

61661

26-03-2009

2.021.215

29-07-2009

3351

30-06-2009

Stryker Chile

61663

26-03-2009

2.085.475

29-07-2009

3497

30-06-2009

B.Braun Medical

114562

22-04-2009

1.432.165

Prótesis de cadera 08-07-2009 cementada.

3497

30-06-2009

B.Braun Medical

114560

22-04-2009

761.005

Prótesis de cadera 08-07-2009 cementada.

Numelock, sckrew, femoral. Cemento, tornillo, cabeza femoral, corchetera. Exeter , tornillo , cabeza femoral, corchetera.



Algunas licitaciones por la compra de prótesis se suben al portal en fecha posterior a la adquisición de estos productos, con el objeto de regularizar los suministros que ya se han utilizado en una intervención, infringiéndose las normas que establece el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la ley N° 19.886, de compras públicas.



En los criterios de evaluación referentes a la calidad técnica de los productos, se considera en un 60 % el criterio del médico tratante, lo que puede implicar el riesgo de que las licitaciones sean dirigidas constantemente a un proveedor determinado por dicho médico, como se observa en los siguientes casos mencionados a modo de ejemplo:

C/EGRESO N°



PROVEEDOR

Fecha

Nombre

FACTURA N°

Fecha

DETALLE Monto $

Órden de Compra

Licitación

Producto

2639

28-05-09 Stryker Chile

60743

23-02-09

972.230 2165-1475-SE09

2639

28-05-09 Stryker Chile

60947

26-02-09

725.600 2165-1478-SE09

2165-555-L109

Placas y tornillo.

2639

28-05-09

Stryker Chile

60946

26-02-09

856.800 2165-1481-SE09

2165-553-L109

2639

28-05-09 Stryker Chile

60954

26-02-09

238.000 2165-1482-SE09

2165-552-L109

2787

29-05-09

60740

23-02-09

1.042.440 2165-2037-SE09

2165-787-L109

Placas y tornillo. Ancla de hombro. Prótesis total de cadera.

Stryker Chile

2165-557-L109

Placas y tornillo.

El Hospital emitió órdenes de compras asociadas a licitaciones de compra de prótesis, por valores superiores a los de adjudicación, situación que se indica a continuación: LICITACIÓN N°

ÓRDENES DE COMPRA MONTO $



MONTO $

PORCENTAJE EXCEDIDO

2165-38-L109

1.136.640

2165-202-SE09

1.985.588

75%

2165-42-L109

1.307.080

2165-238-SE09

1.825.080

40%

31

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2165-712-L109

154.923

2165-1749-SE09

455.723

194%

2165-65-L109

1.806.576

2165-396-SE09

2.308.520

28%

2165-338-L109

618.349

2165-897-SE09

1.284.664

108%

2165-807-L109

1.911.588

2165-2093-SE09

2.494.080

30%

Se compraron productos, a lo menos por M$ 2.277, sin haberse llamado a licitación y/o sin asociar la orden de compra a una licitación determinada, como se observa en el siguiente cuadro:

C/EGRESO N°

Fecha

PROVEEDOR Nombre

FACTURA N°

Fecha

DETALLE

Monto $

Pago

Orden de Compra

Producto

682

26-02-2009

AM Internacional.

79564

17-12-2008

193.675

03-03-2009

2165-16454-SE08

Placas y tornillos.

682

26-02-2009

AM Internacional.

79754 07-01-2008

108.617

03-03-2009

2165-16655-SE08

Placas y tornillos.

26-02-2009

Comercial Terumo Chile Ltda.

154806

12-03-2009

2165-1-SE09

26-02-2009

Comercial Terumo Chile Ltda.

155267

701

701

1.408.365 05-01-2009

Gelsoft Ptfemaxiflo.

380.800

Informa el Director que, según lo indica la Unidad de Contabilidad y Finanzas del Hospital del Salvador, en el período de los egresos auditados, la órden de compra no se adjuntaba a este comprobante, quedando como sustento la resolución exenta del compromiso presupuestario, derivada de aquella órden. Estas órdenes de compra se encuentran en los archivos de la mencionada Unidad, por tanto, las adquisiciones de las prótesis señaladas, se efectuaron con las respectivas órdenes de compra. Actualmente, se adjunta al egreso, entre otros documentos, las órdenes de compra y la resolución exenta presupuestaria. En las cirugías de Traumatología, tal como lo señaló anteriormente, el Director informa que se requiere tener un set de implantes de distinta numeración o tamaño previo a la cirugía ya que no se puede determinar con exactitud que número se utilizará, por lo que la compra se efectúa posterior a la cirugía, una vez que se registra cuales fueron los insumos realmente utilizados.

Respecto de los criterios de evaluación, señala el Director que esta situación se da porque los set de implantes en Pabellón son de una empresa, sin desmedro de lo anterior, se publican en el portal Mercado Público, donde Stryker ofrece la oferta más económica y en varias, es el único proveedor que oferta. En cuanto a los valores de las órdenes de compra superiores a los montos licitados, indica el Director que ésto se produjo por un error involuntario de la supervisora, debido a que no se subieron al portal Mercado Público, las 32 ▪ •

DIVISION DE N.ID!!"DRIA ADMiNIST

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

aclaraciones respectivas. Sobre el particular, se adoptaron las medidas correctivas correspondientes instruyendo los procedimientos respectivos.

Agrega el Director que las órdenes de compra de AM Internacional corresponden a compras por convenio de suministro y las otras corresponden a la licitación 2165-12288-L108. Señala, que actualmente el portal www.mercadopublico.cl asocia automáticamente en cada orden de compra el ID de la licitación original, pero en la fecha de la órden de compra en cuestión había que digitarla manualmente al emitir la orden de compra y por error involuntario de la funcionaria a cargo, no fue digitada.

Sobre la necesidad de comprar set de implantes de distinta numeración, indicada por la Dirección del Hospital, es necesario reiterar lo expresado anteriormente, de que ello no es un impedimento para que el establecimiento efectúe, con anterioridad a las intervenciones quirúrgicas, el llamado a licitación, especificando en las bases, que la compra de éstos se ordenará de acuerdo a las necesidades de cada paciente.

111. CONCLUSIONES

Tal como se expresara en el cuerpo de este informe la totalidad de las medidas adoptadas por el Hospital del Salvador para regularizar las observaciones de la auditoría que se informa, serán objeto de una próxima fiscalización de seguimiento de la misma por parte de este Organismo de Control.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría estima necesario hacer presente algunas de las medidas que considera imprescindible que debe arbitrar la Dirección de dicho Establecimiento para dar solución a cabalidad a lo observado en el cuerpo de este informe, entre las cuales se encuentran algunas que comunicó el Servicio en su respuesta:

1. Adjuntar a los egresos correspondiente al pago de los proveedores, toda la documentación de respaldo necesaria que además de respaldar el gasto, permita transparentar las operaciones respectivas.

2. Actualizar y corregir los procesos de adquisición de servicios médicos y de laboratorio para que se ciñan a la normativa vigente, procediendo a modificar el Manual de Procedimientos de Adquisiciones del Hospital del Salvador, para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas.

33

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3. Publicar todos los antecedentes que se establecen como obligatorios en las disposiciones legales, subiendo al portal Mercado Público los documentos requeridos por la ley de compras públicas, como son la resolución que fundamenta la compra por trato directo, la resolución exenta que ordena la compra, los términos de referencia, las cotizaciones, la modalidad de pago y el contrato de suministro.

4. Mantener en la Subdirección Médica y en la SOME un listado con los convenios médicos, quirúrgicos y de exámenes, efectuar un análisis a los mismos y, en aquéllos de larga data, proceder a realizar nuevos procesos de licitación, conforme a la normativa vigente establecida. Lo mismo deberá realizarse con los convenios que había firmado el SSMO para el Hospital, los que, a contar del presenta año puede suscribir directamente el establecimiento.

5. Instruir al personal que participa en los distintos procesos de derivación de pacientes al extrasistema, en orden a llevar registros con información confiable y fidedigna, acatando todas y cada una de las disposiciones establecidas en el Manual de Adquisiciones, en las instrucciones emanadas del Ministerio de Salud, del Fonasa y en la ley N° 19.886.

6. Disponer con la debida anticipación la renovación de los contratos respectivos, de acuerdo a las disposiciones de la ley de compras públicas y a los dictámenes de esta Contraloría General N°s 18.802, 19.404, todos del 2010, entre otros, con el objeto de que los pagos se efectúen con las autorizaciones y la documentación de sustento correspondiente, contando con un convenio previamente aprobado.

7. Emitir las resoluciones de compras de prótesis y otros servicios médicos antes de la utilización de los mismos, con el objeto que dichos documentos cumplan con la función de un control previo, contando con la autorización de la Subdirección Médica para la ejecución de dichas operaciones, en señal de conocimiento, aprobación y responsabilidad sobre el respectivo gasto.

8. Licitar y suscribir los convenios por los servicios médicos necesarios para la adecuada atención de los pacientes, de acuerdo con las estadísticas de requerimiento de años anteriores y la Comisión creada para dichos efectos, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la ley de compras y contrataciones públicas.

9. Oficiar a la Superintendencia de Salud respecto a los pagos relativos a la ley de urgencia, con el objeto de establecer claramente las circunstancias que deben darse para que el costo de dichas atenciones sean de cargo del Fonasa. 34

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10. Incluir en el programa de trabajo de la Unidad de Auditoría Interna, la verificación de las medidas adoptadas por el Hospital para superar las observaciones establecidas en esta auditoría, cuyo informe será solicitado en la fiscalización de seguimiento que efectuará esta Contraloría.

11. Finalmente, de no recuperar el Hospital los fondos solicitados a Fonasa, los que de acuerdo a las instrucciones emanadas durante la época de la pandemia debían ser pagados por dicha Entidad y no por el Establecimiento Hospitalario, que fue lo que aconteció, corresponde que se ordene la instrucción de un sumario administrativo con el objeto de establecer las responsabilidades de los funcionarios que permitieron lo ocurrido.

L IVISIOM DE AUD170RIA ADMINISTRATIVA

4

Saluda atentamente a Ud., O

/

P Ecz-rTER BALAZScr'l11.¿Z

JEFE AREA SALUD. AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

35

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