INFORME SOBRE LA CARTA DE PORTE (Adaptado al A. D. R.2003)

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INFORMES>CARTA DE PORTE. 1

INFORME SOBRE LA CARTA DE PORTE (Adaptado al A. D. R.2003)

1. 2. 3. 4. 5. 6.

Concepto. ¿Quién esta obligado a emitir la carta de porte? ¿Cuándo debe expedirse? ¿Quién debe firmarla? ¿Qué información general debe figurar en la carta de porte? ¿En qué orden debe aparecer la información sobre clasificación de las mercancías? 7. Algunas particularidades a incluir en la carta de porte. 8. ¿En qué lengua(s) debe redactarse? 9. ¿Es obligatorio incluir en la carta de porte la declaración-certificación del expedidor? 10. Otras cláusulas, no obligatorias, en la carta de porte. 11. Notas ECOSMEP.

1.- CONCEPTO. La “carta de porte” es un documento que acompaña al transporte de mercancías peligrosas, en el cual se ofrece información tanto de las mercancías que se transportan: clasificación, cantidades, tipos de bultos, etc. , así como de los participantes en las operación: expedidor, destinatario, etc. Dicha información tiene como finalidad principal el conocer exactamente, en todo momento, las mercancías que se transportan, con objeto de facilitar la intervenciones pertinentes en caso de incidente o accidente.

2.- ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A EMITIR LA CARTA DE PORTE? Todo expedidor de mercancías peligrosas está obligado a emitir la carta de porte con arreglo al ADR. En el caso de expedición de residuos peligrosos y, siendo que el gestor, o transportista, asume la propiedad de los mismos en el momento de la carga-cesión, igualmente podría asumir las responsabilidades de expedidor y, por lo tanto, la de emitir la carta de porte.

3.- ¿CUÁNDO DEBE EXPEDIRSE? La carta de porte debe emitirse siempre que se expidan materias peligrosas, excepto que el ADR establezca alguna exención. No será obligatorio expedir y entregar al conductor la(s) carta(s) de porte(s), principalmente en los siguientes supuestos: •

Cuando las mercancías peligrosas que se expidan estén acondicionadas para la venta menor y el transporte de las mismas sea realizada por un particular que vaya a emplearlas para su uso y consumo propio.



Para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas (generalmente en embalajes combinados o en embalajes de plástico retráctil con peso total por bulto y por envase individual que no superen las cantidades fijadas como límite en función de la clasificación de la mercancía.) Ejemplo: La expedición de botes de pintura, o de botellas de fitosanitarios, en cajas de cartón, cuyas capacidades, o pesos, no excedan de las limitaciones impuestas para el envase interior: bote o botella, y para el total del bulto: caja.

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En el resto de los casos, en general, independientemente de las cantidades a transportar en un solo vehículo, deberá emitirse la carta de porte. En particular, se emitirá carta de porte para: •

Transportes en bultos exentos parcialmente por cantidad total a transportar en una sólo unidad de transporte. Aunque dicho transporte goce de importantes exenciones como la de señalizar el vehículo con paneles naranja, entregar las instrucciones escritas al conductor, etc., se emitirá una carta de porte en la que se especificará dicha circunstancia.

1.1.3.6.4 Cuando mercancías peligrosas pertenezcan a categorías de transporte diferentes y sean transportadas en la misma unidad de transporte, la suma de -la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 multiplicada por "50", -la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 mencionados en la nota “a” en la parte baja del cuadro 1.1.3.6.3, multiplicada por "20", -la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 2 multiplicada por "3", y -la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 3,

no deberá sobrepasar "1000".

• •

Envases, G.R.G´s, cisternas, y otros medios de confinamiento vacíos.- Cuando se procede a la descarga de cisternas, o cuando se cargan envases, G.R.G´s, etc. vacíos que han contenido mercancías peligrosas, y no se han limpiado, es obligatorio emitir carta de porte. Residuos peligrosos, que además que son mercancía peligrosa.- Los productores de residuos peligrosos, cuando ceden el residuo al transportista o gestor de los mismos, independientemente de toda la documentación que se emita con arreglo a la normativa de residuos peligrosos, deberá expedir la carta de porte para el transporte de mercancías peligrosas con arreglo al A.D.R.

4.- ¿QUIÉN DEBE FIRMAR LA CARTA DE PORTE? La carta debe ser firmada por el expedidor, o por el cargador en nombre de éste, con arreglo al R.D.2115/98. 5.- ¿QUÉ INFORMACIÓN GENERAL DEBE FIGURAR EN LA CARTA DE PORTE? La o las cartas de porte deberán suministrar las informaciones siguientes para toda materia u objeto presentado para su transporte: a) el número ONU precedido de las letras “UN” b) la designación oficial de transporte, completada, en su caso, con la denominación técnica, química o biológica (Ver informe específico sobre designación oficial de transporte ); c) En general, los números de etiquetas de peligro y en el caso de varias, los números que siguen al primero se deben indicar entre paréntesis. Para las materias y objetos de la clase 1, el código de clasificación y si además deben etiquetas distintas a los modelos 1, 1.4, 1.5 ó 1.6, estos números de modelos de etiquetas deben indicarse ente paréntesis detrás del código de clasificación. Para las materias radiactivas de la clase 7, existen disposiciones especiales en el epígrafe 5.4.1.2.5 d) en su caso, el grupo de embalaje atribuido a la materia, que puede ir precedido de las letras “GE” o de las iniciales correspondientes a las palabras “Grupo de embalaje” en los idiomas que se utilicen.

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e) el número y la descripción de los bultos; f) la cantidad total de mercancías peligrosas caracterizada por su número ONU, su designación oficial de transporte y un grupo de embalaje (expresada en volumen o peso bruto, o neto según el caso);

Nota: En el caso de aplicarse el 1.1.3.6 (exención para transporte, en bultos, en una unidad de transporte, sin superar los límites establecidos) la cantidad total de mercancías peligrosas de cada categoría de transporte deberá indicarse en la carta de porte de conformidad con 1.1.3.6.3

1.1.3.6.4 Cuando mercancías peligrosas pertenezcan a categorías de transporte diferentes y sean transportadas en la misma unidad de transporte, la suma de -la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 multiplicada por "50", -la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 mencionados en la nota “a” en la parte baja del cuadro 1.1.3.6.3, multiplicada por "20", -la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 2 multiplicada por "3", y -la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 3,

no deberá sobrepasar "1000".

g) el nombre y la dirección del o de los expedidor/ es; h) el nombre y la dirección del o de los destinatario/ s; i)

declaración conforme a las disposiciones de cualquier acuerdo particular;

En el caso de destinos múltiples, el nombre y dirección de los destinatarios, así como las cantidades expedidas que permitan evaluar la naturaleza y las cantidades transportadas en cualquier momento, podrán indicarse en otros documentos que hayan de utilizarse o en cualesquiera otros documentos obligatorios en virtud de otras reglamentaciones particulares y que deban hallarse a bordo del vehículo. El expedidor comunicará por escrito estos datos al transportista. Cuando, por causa de la cuantía de la carga, no se pueda cargar la totalidad de un envío en una sola unidad de transporte, se extenderán, al menos, tantas cartas de porte distintas o bien tantas copias de la carta única como unidades de transporte lo lleven. Además, en todos los casos, es extenderán cartas de porte distintas para los envíos o parte de un envío que no se pueda cargar colectivamente en un mismo vehículo por razón de las prohibiciones que figuren en el anejo B.

6.- ¿EN QUÉ ORDEN DEBE APARECER LA INFORMACIÓN EN LA CARTA DE PORTE? Se podrán elegir libremente el emplazamiento y el orden en el cual las informaciones aparezcan en la carta de porte. No obstante el Número ONU precedido de las letras “UN”, la Denominación Oficial de la mercancía, el número de etiqueta(s) y el grupo de embalaje podrán aparecer en este orden, sin elementos de información intercalados, o en este otro orden: Denominación Oficial, Nº de etiquetas, el Número ONU precedido de las letras “UN” y el grupo de embalaje.

Por ejemplo:

“UN 1098 ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), I” o “ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), UN 1098, I” Todas las informaciones exigidas en la carta de porte deberán ser legibles.

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7.- ALGUNAS PARTICULARIDADES A INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE Además de la correcta designación oficial para el transporte (Ver informe específico sobre designación oficial de transporte), existen distintas situaciones que el A. D. R. exige que se reflejen en la carta de porte, como particularidades sobre las mercancías. Algunas de las más usuales son: •

Exención por cantidad transportada en bultos en una unidad de transporte.-En el caso de exenciones por cantidad transportada en unidad de transporte, además de la cantidad total de mercancías peligrosa s de cada categoría de transporte, la carta de porte indicará: “Transporte que no excede de los límites prescritos en 1.1.3.6”

No obstante, cuando los envíos provengan de más de un expedidor y sean transportados en la misma unidad de transporte, no será necesario indicar en las cartas de porte, que acompañen estos envíos, la indicación mencionada. 1.1.3.6.4 Cuando mercancías peligrosas pertenezcan a categorías de transporte diferentes y sean transportadas en la misma unidad de transporte, la suma de -la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 multiplicada por "50", -la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 mencionados en la nota “a” en la parte baja del cuadro 1.1.3.6.3, multiplicada por "20", -la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 2 multiplicada por "3", y -la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 3,

no deberá sobrepasar "1000".





• • •

Cisternas vacías, sin limpiar, para su limpieza o reparación.- Cuando las cisternas, vehículos batería o CGEM, vacíos, sin limpiar, son transportados hacia el lugar adecuado más próximo donde pueda tener lugar la limpieza o la reparación, de conformidad con las disposiciones del 4.3.2.4.3 ó 7.5.8.1, en la carta de porte deberá incluirse la mención suplementaria siguiente: “Transporte según 4.3.2.4.3” o “Transporte según 7.5.8.1” Transporte que precede o sigue a un transporte marítimo o aéreo.- Para los bultos, los contenedores, las cisternas móviles y los contenedores cisterna que no cumplan por completo las disposiciones de envase y embalaje, de embalaje en común, de marcado y de etiquetado de los bultos o de fijación de indicaciones y de paneles naranja del ADR, pero que sean conformes a las disposiciones del Código IMDG o de las Instrucciones técnicas de la OACI, en una operación de transporte que conlleve un recorrido marítimo o aéreo, serán admitidos al transporte, pero deberá especificarse en la carta de porte “Transporte según 1.1.4.2” Cisternas móviles aprobadas para transportes marítimos.- Para los transportes según 1.1.4.3, la carta de porte llevará la mención siguiente: “Transporte según 1.1.4.3”. Transporte de GRG después de la expiración de la validez de la última prueba o inspección periódica.- Para los transportes según 4.1.2.2., la carta de porte llevará la mención siguiente: “Transporte según 4.1.2.2” Además, también existen consideraciones particulares en función de la clase, que deberán tenerse en cuenta al emitir la carta de porte; especialmente para las clases 1, 2, 4.1,5.2,6.2 y 7.

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8.- ¿EN QUÉ LENGUA(s) DEBE REDACTARSE LA CARTA DE PORTE? Las menciones que habrán de especificarse en la carta de porte se redactarán en una lengua oficial del país de origen y, además, si ésta no fuera el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las tarifas internacionales de transporte por carretera, si existieren, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte dispongan otra cosa. No obstante, si el transporte se realiza dentro de los límites del territorio nacional será suficiente que la carta de porte se redacte en castellano.

9.- ¿ES OBLIGATORIO INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA DECLARACIÓN-CERTIFICACIÓN DEL EXPEDIDOR? El ADR 2001 no exige al expedidor dicha declaración. No obstante, hasta que no se modifique el R. D. 2115/98, sobre transporte por carretera de mercancías peligrosas, es conveniente seguir incluyendo dicha certificación. Aunque el expedidor puede emitir dicha declaración-certificación, en documento independiente, por lo general, ésta se incluye en la carta de porte. Una declaración válida puede ser la siguiente: “EL EXPEDIDOR CERTIFICA, que esta(s) materia(s) se admite(n) al transporte por carretera y que su estado, acondicionamiento, envase/ embalajes, GRG´s, contenedores-cisternas y etiquetado están de acuerdo con las disposiciones del ADR y no existe prohibición de embalaje en común. “ 10.- OTRAS CLÁUSULAS, NO OBLIGATORIAS, EN LA CARTA DE PORTE. También es usual que el expedidor incluya distintas cláusulas de compromiso que asume el conductor mediante firma en la propia carta de porte. Dichas cláusulas, aunque no obligatorias, si que pueden ser convenientes, en función de la forma de transporte. Un modelo podría ser el siguiente: “El abajo firmante, en representación de la Cía. de transportes DECLARA: a) Que el vehículo cargado cumple las condiciones que establece el A. D. R. para el transporte de mercancías peligrosas. b) Que la carga y/ o estiba de la mercancía en el vehículo se ha efectuado correctamente, de acuerdo con el mencionado reglamento. c) Que ha recibido del Expedidor la hoja de instrucciones escritas para el conductor, respecto a la naturaleza del peligro de la mercancía a transportar, a las medidas de seguridad y otras a tomar en caso de accidente, incendio, derrame y otros, y las medidas de primeros auxilios para ayudas a los posibles accidentados, todas las cuales ha leído y conoce. d) Que conoce las disposiciones generales y especiales sobre vehículos, carga, descarga y manipulación de la(s ) mercancía(s), circulación y otras que establece para este transporte el A. D. R. y que se ha realizado la lista de comprobaciones. e) Que asume la responsabilidad por cualquier accidente ocurrido durante el transporte, sea cual fuere el lugar del siniestro una vez que la mercancía haya sido entregada. f) En caso de que la mercancía cargada en un vehículo sea trasladada a otro vehículo distinto, el transportista lo hará bajo su responsabilidad, quedando obligado a comunicar esta circunstancia al cargador y cumplimentar en “Carta de porte” los datos de transporte a destino.” Es especialmente conveniente incluir en la carta de porte un “Recibí del conductor” como a que se le han entregado las cartas de porte y las instrucciones escritas correspondientes.

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11.- NOTAS ECOSMEP. Tal y como hemos dicho, en la carta de porte se deben identificar tanto la(s) mercancía(s) peligrosa(s), su peso total, número de bultos, etc. como los destinatarios y su domicilio. En el caso de que sean varios destinatarios se puede hacer referencia a los distintos albaranes, pero siempre es necesario que en la carta de porte o en el albarán estén todos los datos, y si no se incluye toda la información requerida en la carta de porte, ambos, carta de porte y albarán, deben estar en concordancia para que en todo momento, se pueda conocer con exactitud cuál es la materia peligrosa transportada, en qué cantidad se transporta y quién es su destinatario y su domicilio. En función de las) actividad(es) que realice la empresa expedidora: número de mercancías peligrosas que maneja, frecuencia del transporte, número de destinatarios, etc., la emisión de la documentación puede ser muy variada. No obstante, podría ser una buena práctica la de emitir el albarán y carta de porte en un solo documento. En tal caso, normalmente, será necesario: • • • •

Modificar los programas informáticos de forma que permitan añadir a la ficha de cada producto su número O. N. U, la designación oficial para el transporte, las etiquetas de peligros que le corresponden y grupo de embalaje. Rediseñar el albarán de forma que aparezca el número y descripción de los bultos: cajas, bidones, botes, paletas, etc. , además de su peso bruto, y el peso total de las materias peligrosas que contiene el albarán. De momento, también convendrá incluir en todos los albaranes el texto con la CERTIFICACIÓN del expedidor. Dejar abierta la posibilidad de incluir la frase : “Transporte que no excede de los límites prescritos en 1.1.3.6”, cuando el transporte se acoja a dicha exención. Y en este caso, posibilitar la suma por categorías de transporte.

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