INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

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PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES 12 de abril de 2011 Cámara de Diputados DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social y del ISSSTE Diputada Enoé M. Uranga M

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Las legisladoras que suscribimos, integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y Estudios Legislativos para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nadie puede negar que México es un país sin igual. Aspectos como su gastronomía, su cultura, sus paisajes y bellezas naturales, su hospitalidad y la calidez de su gente son características ampliamente apreciadas alrededor del mundo. Es precisamente la conjunción de estos factores lo que ha permitido a la industria turística desarrollarse y convertirse en uno de los pilares del progreso nacional. En el año 2000, la afluencia de turistas internacionales a nuestro país ocupó el 8vo lugar a nivel mundial, mientras que por concepto de ingresos ocupó el 12 vo lugar. A pesar del impacto que ocasionaron al sector los atentados del 11 de septiembre de 2001, la actividad turística se ha mantenido relativamente estable, gracias al efecto compensatorio generado por las estrategias de promoción del turismo doméstico. Las perspectivas apuntan hacia una recuperación del sector. En ese sentido, no es casualidad que en el más reciente informe de la Organización Mundial del Turismo, se destaque que nuestro país sigue conservando su lugar entre los primeros destinos turísticos del mundo. A nivel nacional, como ya se mencionó, la industria turística es sin duda una de las más importantes. De acuerdo con datos estadísticos de la Secretaría de Turismo, en el año 2003 contribuyó con más de 460 mil millones de pesos a la actividad económica nacional, lo que representó el 8% del producto interno bruto, además de generar el 5.4% de los empleos nacionales. Más aún, en el boletín de prensa 77/04, la Secretaría de Turismo comunicó que en los primeros cinco meses de este año habían ingresado al país 8.4 millones de turistas, generando una derrama económica de 4 mil 685 millones de dólares. De igual forma informó que en los primeros seis meses del año, la balanza comercial turística presentaba un superávit de más de 2 mil millones de dólares, un 21.3% más que el registrado el año pasado. Lo anterior no es más que el resultado de una ardua labor de implementación de los planes y programas estratégicamente diseñados tanto para promover los destinos tradicionales, como para desarrollar nuevos. Si bien es cierto que las preferencias del viajero pueden ser diferentes, dependiendo de la edad, nacionalidad, remuneración económica, entre otras; no se puede negar que el segmento turístico de sol y playa es el que tiene una mayor demanda. Ello queda demostrado al analizar los datos estadísticos correspondientes a este segmento de la industria turística. Tan sólo en los primeros cinco meses de este año, los centros de playa recibieron en más de 45 mil vuelos a más de 4 millones de pasajeros nacionales y extranjeros, que representaron el 64.4% del total de la ocupación hotelera.

Por esto, no es casualidad que la Secretaría de Turismo reconozca que: "la extensión de 11 mil kilómetros de litoral ha sido uno de los principales espacios del territorio nacional determinante en el desarrollo turístico de México, cuya diversidad en su composición natural, tipo de arena, oleaje, fauna marina y clima crean las condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las expectativas de los segmentos de mercado que encuentran en el producto turístico de sol y playa, el satisfactor fundamental de su interés de recreación y esparcimiento." No obstante, el desarrollo de este tipo de turismo ha generado diversos problemas de tipo ambiental . Estudiosos del tema han documentado que entre éstos se incluyen: "los impactos en el medio abiótico y biótico a causa del desarrollo de la infraestructura turística...(que) altera el paisaje natural causando cambios estructurales o contaminación, además de los daños producidos en las comunidades bénticas por el anclaje de los botes, sobrepesca y generación de basura." La vinculación del factor ambiental con el desarrollo del turismo de sol y playa ha sido gestionada bajo un "nuevo enfoque" en la presente administración. Éste tiene por objeto lograr un desarrollo social y humano en armonía con la naturaleza a través de la creación de una cultura ecológica que considere el cuidado del entorno y del medio ambiente en la toma de decisiones políticas, económicas y sociales, en todos los niveles y sectores. En congruencia con este "nuevo enfoque", el objetivo del Programa "Centros de Playa" de la Secretaría de Turismo establece lo siguiente: "la diversidad en los modelos de desarrollo de los destinos conlleva problemáticas diferentes, que hacen necesaria la intervención interinstitucional e intersectorial con el fin de mantenerlos vigentes y, sobre todo, de proponer líneas de acción efectivas orientadas al desarrollo sustentable de los mismos...(y) de coadyuvar al impacto favorable del desarrollo regional y al crecimiento dinámico de las poblaciones con esta caracterización natural." Por otra parte, al tener a su cargo la administración de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas, terrenos ganados al mar, cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y otros ambientes costeros asociados a éstos; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha implementado programas para la protección ambiental, manejo integral y el desarrollo sustentable de los mismos. Asimismo, está facultada para diseñar y promover los instrumentos de fomento y la normatividad ambiental necesarios, con el fin de proteger los recursos naturales y los ecosistemas respecto de la contaminación del aire, agua y suelo; visual; lumínica; térmica; sonora; vibraciones y olores, así como de los residuos que genere el sector turístico. También se ha encargado no sólo del diseño de criterios y lineamientos para elaborar programas y proyectos que permitan a la actividad turística desarrollarse en forma sustentable, sino además, de impulsar su aplicación en Estados y Municipios. Habiéndonos referido a este nuevo enfoque de manejo para el turismo de sol y playa, debemos llamar a su atención la existencia de un factor que no ha sido considerado en su justa dimensión y que por ello no sólo ocasiona daños al ambiente, sino que pone en peligro la seguridad de los turistas. Nos referimos a la práctica de actividades recreativas que se llevan a cabo tanto en la zona federal marítimo terrestre como en el mar territorial. Por lo que se refiere a las actividades desarrolladas en la zona federal marítimo terrestre, nos preocupa sobremanera el uso indiscriminado de las motocicletas de playa comunmente denominadas "cuadrimotos". Ello porque se han presentado incidentes en los que el uso de éstas ha afectado zonas de anidación de diferentes especies de tortuga marina, particularmente en lugares donde no existe un campamento propiamente instalado.

A este respecto, hay que recordar que se ha documentado que la presión que el peso de estos artefactos ejerce sobre los nidos puede ocasionar la destrucción de los huevos de tortuga. Esta situación se torna delicada si consideramos que en el caso de la tortuga Laúd, la supervivencia de las crías es fundamental para evitar que la extinción de la especie ocurra en los próximos diez años. De igual forma, se ha documentado que el ruido que generan estos vehículos altera a las especies que habitan en zonas de manglar costero o en esteros. Esta situación se acentúa en la noche, sobre todo cuando no se cuenta con instrumentos que regulen el horario o las zonas aptas para la circulación de los mismos. Por si lo anterior no fuese suficiente, el uso indiscriminado de las "cuadrimotos" en playas con gran afluencia de turismo, pone en peligro la integridad de los bañistas. Por ejemplo, se han reportado diversos accidentes en las playas de Acapulco, en los que ha resultado severamente lesionado un número significativo de paseantes quienes se "arriesgan" a pilotearlos aún cuando carecen de experiencia en su manejo. En cuanto a la navegación que desarrollan las embarcaciones de turismo náutico-recreativo, nuestra preocupación radica en su uso no reglamentado, particularmente del denominado "jet ski" o embarcaciones similares. El uso de este tipo de embarcaciones genera emisiones contaminantes a la atmósfera muy significativas. Estudios llevados a cabo en Estados Unidos revelan que por cada hora de uso, entre 30 y 40 litros de combustible son quemados, emitiéndose en consecuencia el equivalente a 60 veces el promedio de emisión de un automovil convencional. Los contaminantes que se emiten son monóxido de carbono, material particulado e hidrocarburos. Aunada a la contaminación atmosférica, está la contaminación marina. Al respecto, se ha calculado que aproximadamente el 20% del total del combustible que utiliza este tipo de embarcación es vertido al mar, en ocasiones mezclado con aceite lubricante. Las repercusiones son graves, sobre todo si se toma en consideración que, por efecto de la luz solar, la acción de los hidrocarburos en el mar puede reducir la disponibilidad del zooplankton. Un tercer tipo de contaminación generado por el "jet ski" es el ruido. De acuerdo con un estudio elaborado para la organización no gubermanental de lucha contra la contaminación por ruido, el "jet ski", a diferencia de otras embarcaciones, genera un mayor nivel de ruido debido a que en su desplazamiento rebota constantemente en el agua. El citado estudio corrobora que la variabilidad del ruido por efecto del rebote, es mucho más molesto y estresante que si se escuchara un ruido constante. El ruido del "jet ski" no sólo molesta a los bañistas o a quienes gustan de practicar "snorkeling", sino también a quienes se encuentran en tierra firme. Al igual que en el caso de las "cuadrimotos", el uso del "jet ski" impone un riesgo considerable a sus usuarios, sobre todo porque la mayoría carece de experiencia en su manejo. Dado que los "jet ski" fueron diseñados para ser conducidos a velocidades extremas y para realizar cambios de velocidad abruptos, el conductor puede perder fácilmente el control de esta embarcación y lesionarse o lesionar a terceros. Como ejemplo, podemos mencionar los lamentables hechos acaecidos en los dos últimos años en Puerto Marqués, Guerrero, donde al menos cinco personas perdieron la vida al ser embestidas por motos acuáticas. Aunque lamentablemente en México no contamos con estadísticas que revelen la seriedad del problema, el estudio llevado a cabo para la la organización no gubermanental de lucha contra la contaminación por ruido a que nos hemos referido señala que los accidentes en "jet ski" son mayores a los registrados en otras embarcaciones en una proporción de seis contra uno por hora de manejo. Asimismo, se menciona que los decesos por conducir estos vehículos acuáticos son tres veces más frecuentes que los registrados en otras embarcaciones.

Actualmente no existe regulación alguna sobre las condiciones en que el "jet ski" puede ser utilizado. Los únicos requisitos para el prestador de este servicio turístico son: un seguro de vida para el viajero y cobertura por daños a terceros, la revista de la embarcación, el pago de impuestos federales y municipales, y el formato de responsabilidades que adquieren tanto el prestador del servicio como el turista que lo contrata, que en la mayoría de las ocasiones no se respetan. Por lo anteriormente expuesto, las Senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos urgente realizar modificaciones a la Ley de Navegación y a la Ley General de Bienes Nacionales. En este tenor, la reforma propuesta a la Ley de Navegación tiene por objeto regular de manera específica, la navegación en las vías generales de comunicación por agua de las embarcaciones menores de recreo o esparcimiento y las embarcaciones para turismo náutico con fines de recreo y esparcimiento. Lo anterior, en virtud de que como ya se señaló, aún cuando actualmente se regula la navegación con embarcaciones menores de recreo, no existen normas precisas que eviten el daño ambiental que se está generando en el mar territorial y playas, mediante el uso de "jet ski" o similares y el uso de "cuadrimotos" en las zonas de playa. Asimismo, tampoco se considera como punto importante la seguridad de los bañistas. Para tal efecto, las Senadoras del Partido Verde consideramos que es necesario que los prestadores de servicios que obtengan el permiso correspondiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en términos del artículo 8 fracción II de la Ley de Navegación, sólo realicen las actividades de turismo náutico en las zonas que especifique la propia Secretaría, en lugares que no representen un riesgo para la seguridad de los bañistas y que no pongan en peligro a las especies costeras. Esta reforma resulta de particular importancia si tomamos en cuenta que ha habido un sostenido crecimiento de las actividades acuáticas de recreo, por lo que nos queda claro que es necesario atender y fomentar la demanda náuticarecreativa y turística existente en el litoral mexicano. Sin embargo, su explotación debe responder a los límites que suponga el uso racional de los recursos naturales, como son los mares. Para tal efecto, la capitanía de puerto al delimitar la zona en la cual se podrán realizar las actividades de recreo náutico, deberá tomar en cuenta las particularidades de cada puerto, así como el desarrollo de la región donde éste se ubica. Esta medida permitirá contribuir a la conservación de nuestros recursos naturales y a operar bajo los más altos niveles de seguridad. En este orden de ideas, las reformas que proponemos consisten en que las actividades de recreo náutico se realicen en un área no menor a 150 metros de distancia de la playa. Asimismo, será necesario que los "jet ski" y similares partan y arriben a puertos, muelles o marinas turísticas autorizadas . Es oportuno, precisar que a los propietarios de las marinas particulares también les serán aplicables las reformas que proponemos. Cuando se trate de zonas de playa la capitanía de puerto podrá autorizar la entrada y salida de los "jet ski" y similares, pero se deberá delimitar una área específica para tal efecto, la cual no deberá poner en riesgo la integridad física de los bañistas. Asimismo, en tratándose de parques o áreas naturales protegidas, para la realización de actividades de recreo acuáticas en vehículos de motor, será necesario que los particulares o prestadores de servicios cuenten con el permiso correspondiente de la autoridad ambiental.

Por lo que se refiere al uso de motos conocidas como "cuadrimotos" en las playas y zona federal marítimo terrestre y con el objeto de que los turistas disfruten y conserven los recursos naturales, y a su vez mediante el uso de las mismas, no pongan en riesgo la seguridad de las personas, proponemos elevar a rango de ley que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determine las zonas y horarios y condiciones en que podrán utilizarse las "cuadrimotos", actividades que en todo caso, deberán realizarse en zonas que no afecten áreas de anidación y refugio de especies silvestres, en términos del artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales. Es decir, sólo podrá autorizarse su uso en la zona federal marítimo terrestre , particularmente la constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a las playas, con excepción de los vehículos que se utilizan para los servicios de limpieza y vigilancia, los cuales podrán ser utilizados tanto en las playas como en la zona federal marítimo terrestre. Es importante aclarar que las reformas que mi Grupo Parlamentario propone no vulneran la garantía de libre tránsito contenida en el artículo 11 constitucional, ya que aún cuando se establecen restricciones a la circulación de vehículos automotores en el agua o en las playas y zona federal marítimo terrestre, no se coarta al gobernado la posibilidad de transitar libremente por el territorio nacional, incluyendo las áreas especificadas. La garantía individual que consagra la norma constitucional no consiste en el derecho al libre tránsito en vehículo automotor, sino en el derecho que tiene "todo hombre", para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en al República sin que para ello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo, sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte. Por lo tanto, la garantía del libre transito protege al individuo únicamente, y no a los objetos o bienes en general. Tampoco se excluye la potestad de las autoridades federales o locales, según sea el caso, para reglamentar los medios de locomoción que la persona pueda utilizar para su traslación dentro del territorio de la República, pudiendo las autoridades federales o locales, conforme a las leyes o reglamentos respectivos, prohibir que alguna persona se movilice en vehículos que no reúnan las condiciones que los ordenamientos legales establezcan. Por lo expuesto, y en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción II al artículo 8, recorriéndose las demás en su orden; un párrafo segundo al inciso b) de la fracción I del artículo 35, un inciso a) a la fracción I del artículo 140, recorriéndose los demás en su orden; de la Ley de Navegación, para quedar como sigue: Artículo 8.- ... I. ... II. Especificar las zonas en que se podrán prestar los servicios de turismo náutico. Las embarcaciones menores deberán embarcar y desembarcar de puertos y marinas turísticas autorizadas. Cuando se trate de playas, la capitanía de puerto podrá autorizar la entrada y salida de embarcaciones de recreo en la zona de playa, en la que determinará una zona específica, pero en todo caso las actividades de recreo se deberán realizar a una distancia no menor a ciento cincuenta metros de la playa, de conformidad con lo previsto en el Reglamento correspondiente.

IV. Otorgar permisos y autorizaciones de navegación y para prestar servicios, en vías generales de comunicación por agua, en los términos de esta ley; vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso; V. Otorgar concesiones para la construcción, operación y explotación de vías navegables, en los términos de la Ley de Puertos; VI. Inspeccionar y certificar que las embarcaciones y los artefactos navales cumplan con las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría y las que establezcan los tratados internacionales en materia de seguridad de la navegación y de prevención de la contaminación marina por embarcaciones; VII. Otorgar su aprobación a personas físicas o morales para que realicen la verificación y certificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las que establezcan los tratados internacionales; VIII. Regular y vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación cumplan con las condiciones de seguridad; IX. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayudas a la navegación, radiocomunicación marítima y control de tránsito marítimo; X. Coordinar el auxilio y salvamento en aguas de jurisdicción mexicana; XI. Organizar, promover y regular la formación y capacitación del personal de la marina mercante mexicana; XII. Realizar las investigaciones y actuaciones, así como designar peritos facultados profesionalmente en la materia y emitir dictámenes de los accidentes e incidentes marítimos, fluviales y lacustres; XIIl. Intervenir en las negociaciones de los tratados internacionales, en materia marítima y ser la autoridad ejecutora, en el ámbito de su competencia; XIV. Integrar la información estadística de la flota mercante, el transporte y los accidentes en aguas mexicanas; XV. Registrar las bases tarifarias del servicio regular de transporte de altura de líneas conferenciadas y, en su caso, autorizar las bases tarifarias del servicio regular de transporte de cabotaje de pasajeros; XVI. Establecer y organizar un cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior; XVII. Imponer sanciones por infracciones a esta ley; y XVIII. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables. Artículo 35.- ... I. Requerirán permiso de la Secretaría, para prestar servicios de: a) ...

b) Turismo náutico, con embarcaciones menores de recreo y deportivas mexicanas, o mediante las embarcaciones extranjeras depositadas en una marina turística autorizada; Tratándose de parques nacionales marinos o áreas naturales protegidas marinas, será necesario que los prestadores de servicios cuenten con los permisos correspondientes de la autoridad competente en materia ambiental. c) a d) ... II. ... Artículo 140.- La Secretaría impondrá una multa de diez mil a cincuenta mil días de salario a: I. Los propietarios de las embarcaciones o a las empresas navieras por: a) No cumplir con lo establecido en el artículo 8, fracción II; b) Proceder al desguace, en contravención de lo establecido por el artículo 79; c) No efectuar en el plazo que fije la autoridad marítima, la señalización, remoción o extracción de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a la deriva, hundidos o varados; d) Por prestar los servicios a que se refiere el artículo 35, fracción I, sin permiso de la Secretaría; e) Por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65; f) Por no contar con el seguro a que se refiere el segundo párrafo del artículo 131; y g) Abanderar o matricular una embarcación o artefacto naval en otro Estado, sin haber obtenido previamente la dimisión de la bandera mexicana. II. a V. ... ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue: Artículo 120.- ... La Secretaría de Medio Ambiente determinará las zonas, horarios y condiciones en que podrá autorizarse el uso de vehículos automotores con fines de recreo en la zona federal marítimo terrestre a que se refiere la fracción I del artículo 119. Sólo se podrán usar vehículos automotores en los lugares autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pero en ningún caso se podrán usar en las playas marítimas salvo los destinados a la inspección o servicios de limpia. Lo anterior de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.

... ... ... TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Titular del Ejecutivo Federal en un plazo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, deberá expedir las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación. Dado en la Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los días del mes de de 2004. Sen. Erika Larregui Nagel. Sen. Verónica Velasco Rodríguez. Sen. Sara Isabel Castellanos Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo Cortés. . Sen. Gloria Lavara Mejía.

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