INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE AVALÚOS COMERCIALES

INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE AVALÚOS COMERCIALES FECHA DE ELABORACIÓN FECHA DE REVISIÓN INSTITUTO REGISTRAL Y

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INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE AVALÚOS COMERCIALES

FECHA DE ELABORACIÓN

FECHA DE REVISIÓN

INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL

OBJETIVO

Describir el procedimiento mediante el cual se emite el avalúo comercial de inmuebles, a solicitud de Dependencias y/o usuario de ese servicio; el cual se realizará siguiendo los lineamientos indicados en el Manual de Valuación Comercial del Instituto.

NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIÓN

Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla Ley de Catastro del Estado de Puebla Ley de Ingresos del Estado de Puebla Ley General de Bienes del Estado

Manual de Valuación Comercial del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla

INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL



La Valuación Comercial estará siempre precedida por una inspección física del inmueble a valuar.



En todo avalúo, deberá incluirse la Geo-Localización del inmueble .



En toda inspección deberá realizarse un reporte fotográfico del inmueble, que contenga impresiones del interior (en su caso), fachadas y entorno.



Para todo avalúo se deberán aplicar los tres enfoques comúnmente aceptados: Enfoque de Mercado, Físico o Directo y de Ingresos (capitalización de rentas).



En el caso de que por alguna circunstancia plenamente fundamentada, algún enfoque de valuación no sea aplicado, este hecho se deberá especificar puntualmente en el avalúo.



Para todo Avalúo, se deberán agregar por lo menos cinco muestras de investigación de mercado, para los enfoques de mercado y de ingresos (capitalización de rentas).



A falta de investigación de mercado inmobiliario, se recurrirá a los valores de suelo de la base de datos del Departamento de Valores del este Instituto.



Al valor con el que se concluye el avalúo, se le aplicará un ajuste (redondeo), según sea el caso.



Los avalúos para bienes inmuebles Federales serán por consultoría.

INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL SUBDIRECCIÓN DE VALUACIÓN

DEPARTAMENTO DE AVALÚOS

PERITO VALUADOR DEL IRCEP O DELEGADO CATASTRAL

INICIO 1

Recibe solicitud de Avalúo Comercial; debidamente requisitado y turna al Departamento de Avalúos. Expediente

2

3

Recibe, revisa y designa Perito Valuador

Realiza Inspección Ocular al inmueble a valuar. Elabora reporte de inspección e investigación de mercado, realiza trabajo de gabinete y determina Valor Comercial de Inmuebles.

Expediente

Avalúo

Recibe y revisa, ¿Detecta error?

Si No

Se regresa al Perito Valuador para hacer correcciones.

4

Recibe, revisa y autoriza. Envía a Dirección de Gestión Catastral para su Vo. Bo.

A

Avalúo y Oficio

Se envía a la Subdirección de Valuación para su autorización, debidamente rubrica.

INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL SUBDIRECCIÓN DE VALUACIÓN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CATASTRAL

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE CATASTRO

A 7

6

Recibe, revisa y da Vo.Bo. Turna a Dirección General Adjunta de Catastro. Avalúo y Oficio

Recibe avalúo rubricado con antecedentes y oficio, para comentarios finales (en su caso). Turna a la Subdirección de Valuación Avalúo y Oficio

8

Recibe y notifica Avalúo Comercial a través de oficio. Avalúo Comercial

FIN DEL PROCEDIMIENTO

INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL No.

1

2

3

4

RESPONSABLE

Subdirector Valuación

(a)

Jefe (a) Departamento Avalúos

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

de Recibe solicitud de Avalúo debidamente requisitada y Departamento de Avalúos.

FORMATO Y/O DOCUMENTO

Comercial Expediente turna al

del de Recibe, revisa y designa Perito Valuador

Expediente Reporte Inspección

de

Perito Valuador del Realiza Inspección Ocular al inmueble a Investigación de Mercado y Avalúo IRCEP o Delegado valuar. Comercial Catastra Elabora reporte de inspección e investigación de mercado, realiza trabajo de gabinete y determina Valor Comercial de Inmueble.

del Turna Avalúo Comercial al Departamento de Avalúo Comercial de Avalúos, para revisión.

Jefe (a) Departamento Avalúos

Recibe y revisa, ¿Detecta error? Si. Se regresa al Perito Valuador para hacer correcciones (Paso 3). No. Se envía a la Subdirección de Valuación para su autorización, debidamente rubricado.

5

Subdirector Valuación

6

Director (a) de Gestión Recibe, revisa y da Vo.Bo., turna a Dirección Catastral General Adjunta de Catastro.

(a)

de Recibe, revisa y autoriza. Envía a Dirección de Avalúo Comercial y Oficio Gestión Catastral para su Vo. Bo.

INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL 7

Director (a) General Recibe Avalúo Comercial rubricado con Adjunta de Catastro antecedentes y oficio, para comentarios finales (en su caso) y Turna a la Subdirección de Valuación.

8

Subdirector Valuación

(a)

de Recibe y notifica Avalúo Comercial a través de Avalúo Comercial oficio. FIN DEL PROCEDIMIENTO

INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL

ANEXO 1



Solicitud por escrito dirigida al Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, especificando el motivo por el cual requiere el Avalúo Comercial.



Documento legal (que ampare la propiedad): Escritura Pública, Titulo de Propiedad o Sentencia Judicial que acredite el Derecho Real sobre el inmueble a valuar.



Boleta Predial (en su caso).



Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, del propietario.



En caso de existir construcción, anexar plano arquitectónico o croquis de construcción.



En caso de no contar con el documento legal, adjuntar a la solicitud croquis de ubicación del predio con medidas, colindancias y superficie, debidamente rubricado.



Recibo de pago de servicio.



Para el caso de que el trámite lo realice un tercero, deberá agregar a la información antes mencionada, carta poder simple, anexando copia de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral del apoderado y dos testigos.



En el caso de que el trámite lo realice un Apoderado Legal a nombre propio, deberá agregar a la información antes mencionada Poder Notarial que lo acredite con dicho carácter y la personalidad necesaria para tal efecto.



Nota.- Todos los documentos señalados deberán ser presentados en original y copia para su cotejo.

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