INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS MODELOS

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CONSELLERIA D'HISENDA I   ADMINISTRACIÓ PÚBLICA  Palau, 12  46003 VALENCIA  Tel. 96 386 62 00  Fax 96 386 51 37 

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS MODELOS

En función del tipo de entidad que solicite la operación de crédito se deberá cumplimentar uno de los siguientes modelos: Modelo 1: Entidad local con entes dependientes (art. 53.1 del TRLHL). Modelo 2: Entidad local sin entes dependientes (art. 53.1 del TRLHL). Modelo 3: Organismo autónomo local. Modelo 4: Entidad pública empresarial local o sociedad mercantil, que preste servicios o produzca bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Cada modelo contiene diversos anexos. Los anexos números 0, 5, 6 y 7 deberán ser cumplimentados en todo caso, mientras que los anexos del número 1 a 4 deberán cumplimentarse en función del tipo de operación para la que se solicita autorización. Se ha señalado en color amarillo aquellas celdas que deberán ser cumplimentadas. ANEXO 0: Datos generales de la solicitud de autorización de la operación de endeudamiento. El código de la entidad es el que corresponde según el Instituto Valenciano de Estadística. En el apartado “denominación” debe aparecer el nombre del municipio al que pertenece la entidad local, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes que presten servicio o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. En el apartado “tipo de entidad” de los modelos 1 y 2 debe indicarse de manera expresa si se trata de ayuntamiento, diputación, etc. En el apartado “Entidad” del modelo 3 debe figurar el nombre del organismo autónomo. El apartado “Entidad/sociedad mercantil” del modelo 4 debe señalar el nombre de la entidad pública empresarial o sociedad mercantil.

En el caso de que se solicite autorización para concertar varias operaciones de endeudamiento que incluyan más de un supuesto de los señalados, el “importe de la operación de endeudamiento solicitada” deberá ser el total. ANEXO 1: Plan de inversiones y su financiación. En este anexo deben detallarse todas las actuaciones o proyectos de gasto que, de manera parcial o total, hayan de ser financiados con la operación de endeudamiento objeto de la solicitud. A) Inversiones a financiar con la operación de endeudamiento solicitada B) Fuentes de financiación de las inversiones a financiar con la operación de endeudamiento solicitada. El importe total de la columna “importe” del anexo 1A deberá coincidir con el importe total de la columna “operación de crédito” del anexo 1B. En el apartado “comentarios”, la entidad local podrá reflejar toda aquella circunstancia que considere relevante a efectos de la solicitud de autorización. ANEXO 2: Sustitución total o parcial de operaciones preexistentes. En este anexo deben detallarse todas las operaciones de crédito a largo plazo que vayan a ser sustituidas total o parcialmente por la operación de crédito a largo plazo que se solicita. En la columna “fecha de formalización” deberá indicarse la fecha en la que fueron formalizadas en su día las operaciones afectadas por la sustitución. En la columna “fecha de referencia del capital pendiente de amortizar” se ha de indicar la fecha en la que éste se ha calculado, fecha que debe coincidir con la formalización de la operación de crédito que se solicita y que sustituye a las operaciones que deben detallarse en este modelo. La columna “anualidad teórica a refinanciar” deberá calcularse tomando como referencia: el capital pendiente de amortizar (incluyendo importes no dispuestos), la TAE referida a la fecha en que se calcula dicho capital pendiente y la duración restante de la operación. En el apartado “Tipo de interés” ha de reflejarse el tipo de interés existente en la fecha de referencia a que se refiere el “capital pendiente de amortizar”. En caso de que se trate de un tipo de interés variable, debe indicarse el índice y el diferencial, en caso de 2

que exista. El valor del índice a la fecha de referencia deberá reflejarse en la columna “comentarios”. En la columna “método de amortización” deberá señalarse el sistema de amortización del capital: cuota constante (incluyendo intereses y amortización), amortización lineal, amortización al vencimiento, etc. En caso de que existan características especiales, deberán detallarse en el apartado “comentarios”. En el apartado “comentarios” deberá indicarse toda circunstancia que se considere relevante y que afecte a la valoración de las operaciones que van a ser sustituidas. En el apartado “detalle de la cuantificación del coste resultante de la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes” la entidad deberá valorar el coste económico derivado de ésta operación. ANEXO 3: Concesión de avales. Este anexo sólo debe cumplimentarse en caso de que se solicite la concesión de avales por operaciones de crédito. Según el art. 53.1 del TRLHL, estarán sujetas al régimen de autorizaciones los avales que concedan las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, siempre que se excedan los ratios señalados en el mencionado artículo. En el caso de que sean las corporaciones locales quienes concedan los avales, deben cumplirse los límites establecidos en el art. 49.6 y 49.7 del TRLHL. Esto es, las corporaciones locales podrán conceder su aval a las operaciones de crédito que concierten personas o entidades con las que aquéllas contraten obras o servicios, o que exploten concesiones que hayan de revertir a la entidad respectiva; o bien que concierten sociedades mercantiles participadas por personas o entidades privadas en las que la corporación local tenga una cuota de participación en el capital social no inferior al 30 por cien. En el apartado “comentarios” se deberá detallar el supuesto, de los anteriormente mencionados, en que se encuentra la entidad avalada. ANEXO 4: Financiación de nuevos o mayores gastos corrientes. En la columna “denominación” la entidad deberá diferenciar si se trata de nuevos o de mayores gastos corrientes.

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ANEXO 5: Características endeudamiento a largo plazo.

de

la/s

operación/es

de

En este anexo se detallan las condiciones financieras de la/s operación/es a largo plazo objeto de la solicitud de endeudamiento. En la columna “Modalidad” debe indicarse cómo se ha instrumentado la operación de crédito solicitada: préstamo, póliza de crédito, préstamo sindicado, empréstito, etc. En el caso en que diversas entidades financieras intervengan en la operación, debe detallarse el importe del que se hace cargo cada una de ellas. Si se trata de préstamos sindicados y empréstitos, debe especificarse la entidad agente en la columna “Entidad bancaria”. En el apartado “Tipo de interés” ha de reflejarse el tipo de interés que se haya pactado durante la vigencia de la operación. En caso de que se trate de un tipo de interés variable, debe indicarse el índice y el diferencial, en caso de que exista. El valor del índice aplicado a la operación deberá reflejarse en el apartado “tipo de interés aplicado (si la operación es a tipo de interés variable)”. En la columna “Comisiones” debe detallarse aquellas comisiones que comporte la operación. Si la comisión es el resultado de la aplicación de un porcentaje, debe indicarse cuál es y la base de cálculo, que debe indicar su cuantía si está determinada o su concepto correspondiente en caso contrario. En el apartado “Garantías” deberá indicarse si se trata de garantía hipotecaria, aval de otros entes, contribuciones especiales, tasas y precios públicos, subvenciones de capital u otras. En caso de tratarse de avales de otros entes, deben identificarse. En la columna “método de amortización” debe señalarse el sistema de amortización del capital: cuota constante (incluyendo intereses y amortización), amortización lineal, amortización al vencimiento, etc. En caso que exista alguna característica especial, deberá detallarse en el apartado “comentarios”. El apartado “Periodicidad de” debe indicar si la periodicidad de amortización, revisión del tipo de interés, liquidación de intereses y comisiones es mensual, trimestral, semestral, anual o única para cada caso. El apartado “Comentarios” debe indicar toda aquella información que se considere relevante y que no esté prevista en el anexo a efectos de valorar la operación objeto de tramitación.

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ANEXO 6: Cálculo de la anualidad teórica y del capital vivo. En el anexo 6.A deben enumerarse las anualidades teóricas de todos los préstamos concertados y avalados a largo plazo pendientes de reembolso, estén o no dispuestos, incluidas las operaciones proyectadas. La TAE deberá calcularse a la fecha de referencia del capital pendiente. Si la operación de endeudamiento que es objeto de solicitud de autorización está destinada a la sustitución de operaciones preexistentes, debe incluirse la operación de crédito en trámite y no las operaciones objeto de sustitución, que han sido detalladas en el Anexo 2. En caso de que existan operaciones en divisas, la operación de crédito en trámite debe ser convertida a euros, indicando el tipo de cambio aplicado en la columna “tipo de cambio aplicado”. En el anexo 6.B de los modelos 1, 3 y 4 deberán reflejarse el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados de las entidades citadas en el artículo 53.1 del TRLHL. ANEXO 7: Situación financiera y ratios. El objetivo de este anexo es evaluar la situación económica y financiera del grupo formado por la entidad local y sus entidades dependientes (si procede), los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales locales o sociedades mercantiles, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. En los modelos 1, 3 y 4 todos los datos a cumplimentar se refieren a la entidad local (modelo 1), al organismo autónomo local (modelo 3) o a la entidad pública empresarial o sociedad mercantil, que preste servicios o produzca bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado (modelo 4), a excepción del cálculo de la deuda viva del artículo 53 del TRLHL y del objetivo de estabilidad presupuestaria. En el anexo debe indicarse, en primer lugar, el año y las cifras contables que se derivan de los estados y las cuentas anuales del último ejercicio liquidado. En segundo lugar, el año del presupuesto del ejercicio corriente, incluyendo las modificaciones presupuestarias que han sido aprobadas hasta el momento en el que se solicita la aprobación de la operación de crédito planteada. En tercer lugar, deben indicarse las proyecciones presupuestarias a tres años derivadas, en su caso, del plan de saneamiento, del plan de retorno y del plan económico financiero. 5

Dentro del apartado “ajustes” del resultado presupuestario aprobado, en el caso de la liquidación del último ejercicio, debe desglosarse entre operaciones corrientes y de capital. El “Estado del remanente de tesorería” correspondiente al presupuesto del ejercicio X y la previsión del ejercicio X+1 sólo deberá cumplimentarse en caso que el saldo derivado de la última liquidación sea negativo. El cálculo de los ratios legales del artículo 53 del TRLHL correspondientes al ejercicio X, deberá ser coincidente con el que aparece en el informe económico financiero de Intervención que se adjunta en el expediente de solicitud de autorización. En el apartado “Relación de entidades que forman parte del grupo consolidado” deberán relacionarse el conjunto de entes o sociedades que forman parten del grupo consolidado. Si no se dispone de alguna de la información solicitada deberá mencionarse expresamente en el apartado “comentarios”. En la columna “tipo” deberá hacerse constar SM (si se trata de una sociedad mercantil), OOAA (si se trata de un organismo autónomo) o EPE (si se trata de una entidad pública empresarial). En el apartado “comentarios” debe indicarse toda aquella información que se considere relevante a efectos de la solicitud objeto de autorización. ANEXO 8 Y 9: Balance y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 20XX. En estos anexos, que sólo aparecen en el Modelo 4, debe indicarse el ejercicio y los datos contables obtenidos de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado. En el anexo 9 tanto los saldos de gastos como los saldos de ingresos deben cumplimentarse con saldo positivo. Las cuentas del patrimonio neto y pasivo con saldo deudor deberán reflejarse con saldo negativo. El artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLHL), incluye, en la relación de recursos que constituyen la hacienda de las Entidades Locales, el producto de las operaciones de crédito. El capítulo VII del título I del TRLHL (artículos 48 a 55) regula las operaciones de crédito que las entidades locales, organismos autónomos, entes y sociedades mercantiles dependientes pueden concertar, a corto y largo plazo, y las operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.

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En concreto, el artículo 53 contiene el régimen jurídico básico para la autorización de las operaciones de crédito a largo plazo por los órganos competentes, ya sean del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de la Comunidad Autónoma a que la entidad local pertenezca, según tengan o no, estas últimas, atribuidas en su Estatuto competencia en la materia.

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