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Author:  Carla Cordero Paz

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REGLAMENTO DE TITULACION DE

mÉurcos ESPECTALTsTAS poR MODALIDAD DE EVALUACIÓx DE COMPETEI{CIAS

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - EPG

ÍNnrcn

IÍTUIO I: GENERALIDADES

cnpÍrur,o I Consideraciones Generales

cnrÍrulo

6

rr

Definición, Objetivos, Base Legal y Alcance

7,8,9

rÍrUIO tI: DISPosICIoNEs EsPEcÍrrcas CAPTTULO

I

De los Requisitos

10

CAPÍTULO U De la Inscripción .............

CAPÍTULO

11

III

Del Procedimiento de Calificación

12,13,14.15

CAPITULO TV Disposiciones Finales ............:.

Facultad de Medicina Htlmana

l6

I

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - EPG

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS POR MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TíTULO I GENERALIDADES CAPíTULO I CONSIDERACION ES GENERALES

En el Perú, el acceso a las espec¡alidades médicas por la modalidad escolar¡zada está normado por la Ley Univers¡taria, el Decreto Supremo 008-88-SA y su Reglamento, la Resolución Suprema 002-2006-5A. Sin embargo, existen especialistas titulados en elextranjero que por razones diversas no pueden acceder a la reválida de sus títulos, otros que ejercen la especialidad sin la certificación correspondiente; Y por otro lado, las facultades de medicina requieren la titulación de especialistas para abrir nuevas especialidades y subespecialidades, por lo que es necesario establecer un mecanismo normativo que permita dar solución a esta problemática, garantizando el adecuado nivel académico y competencia paraejercer la especialidad de los solicitantes. La Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, en base al Reglamento de Titulación deMédicos Especialistas por Modalidad de Evaluación de Competencias, aprobado por la Asociación Peruana de Facultades de Medicina, ha autorizado la titulación de médicos especialistas por la Modalidad de Evaluación de Competencias,

la que se llevará a cabo cumpliendo con los requisitos estipulados en el presente reglamento.

Facultad de Medicina Humana

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - EPG

CAPITULO II DEFINICIÓN, OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE

Definición Artículo

1o

' El Reglamento de Titulación de Médicos Especialistas por la Modalidad de Evaluación de Competencias de la Sección de Post Grado de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, constituye el elemento normativo de la Titulación de aquellos Médicos que demuestren haber alcanzado las competencias establecidas por los Estándares Mínimos de Formación para Programas de Segunda Especialización en Medicina Humana, aprobados por

coNAREME, para

la

especialidad;

en forma no escolarizada

o

escolariz ada. El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los mecanismos normativos y procedimientos, para planificar, organizar, ejecutar y evaluar la titulación de especialidades médicas, garantizando el adecuado nivel académico y competencia para el ejercicio de la Especialidad, de los médicos solicitantes.

Articulo

20

La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, otorga al Medico Cirujano el

Titulo de Medico Especialista por la modalidad de Evaluación de Competencias, en las Especialidades en las que la Sección de Post Grado de la Facultad de Medicina Humana, cuenta con el programa escolarizado, luego de evaluar' y reconocer las competencias a desempeñar.

l

Facultad de Medicina Humana

I_

Universídad Nacional Pedro Ruiz Gallo - EpG

Objetivos:

Articulo

30

,

Son objetivos del presente reglamento.

a. Solucionar

b.

c.

:-: 1,.:

d.

la problemática de los médicos que han adquirido la

especialidad en el extranjero por modalidad escola rizada; pero cuyo título no es revalidable por haber sido otorgado por una institución no universitaria o por no cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para la reválida. Otorgar la Titulación a los Médicos que terminaron su formación escolarizada, hace seis años o más, que no hayan obtenido el titulo de especialista, y cumplan con los requisitos establecidos para talfin. Otorgar la Titulación a los médicos con formación no escolarizada, que cuenten con experiencia mínima equivalente at doble del tiempo de formación de la especialidad escolarizada; adquirida en un Hospital Nacionai o Regional, o en un seruicio equivalente debidamente certificado por el Comité Nacional de Residentado Médico. Establecer un mecanismo de reconocimiento de especialistas para la

apertura de especialidades emergentes, no impartidas por modalidad escola rizadaen el país.

la

Base legal

:¡ Articulo

A.

40

La base legal ciel presente Reglamento está dada por:

B. Ley Universitaria 23733:Artículos 13. y g6. C. Decreto Supremo 008BBSA: Normas Básicas

del Sistema Nacional

de Residentado Médico:Artículos 2" , 13" y 14".

D. Resolución suprema oo2-2006-sA: Reglamento del sistema

E.

t

Nacional de Residentado Médico:Artículo 31 ". Estándares Mínimos de Formación para los Programas de Segunda

Facultad de Medicina Humana

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T

I

I

Universidad Nacíonal Pedro Ruiz Gallo - EPG

Especialización en Medicina, aprobados por el Comité Nacional de Residentado Médico. F. Estatuto deASPEFAM: artículos 5", 12'y 22". G. Reglamento de laAsamblea Nacional de Rectores H. Reglamento de Titulación de Médicos especialistas por modalidad de evaluación de competencias (Aprobado en Asamblea General de ASPEFAM del29 de enero del 2010)

Alcance

Articulo

50

El presente reglamento alcanza a los siguientes médicos cirujanos:

a.

b.

c.

d.

i

Médicos que han adquirido la especialidad en el extranjero por la modalidad escolarizada, pero cuyo Título no es revalidable por haber sido otorgado por una institución no universitaria o por no cumplir con la totalidad de requisitos exigidos para la reválida. Médicos que han concluido sus estudios de Residentado Médico y que ejercen la especialidad desde hace seis años o más, sin la certificación correspondiente. Médicos con formación no escolarizada, que cuenten con experiencia mínima equivalente al doble del tiempo de formación de la especialidad escolarizada; adquirida en un Hospital Nacional o Regional, o en un servicio equivalente debidamente certificado por CONAREME, según la especialidad. En el caso de Médicos que ejercen la especialidad por varios años sin la certificación correspondíente, considerando el ejercicio obligado, porque se encuentra en zonas alejadas del interior del país, debido a que, localmente, no se dispone de especialistas.

I i

Facultad de Medicina Humana

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - EPG

TITULO II DISPOSICIONES ESPECíFICAS CAPíTULO I DE LOS REQUISITOS

Articulo 60 Para poder acceder a la Titulación de Médico Especialista por esta modalidad, deberá cumplir los siguientes requisitos: Poseer Título de Médico Cirujano otorgado por una Universidad Peruana, autorizada por Ley, o revalidado, en caso de provenir del extranjero, conforme a las disposiciones legales vigentes.

A.

B. Estar habilitado por el Colegio Médico del Perú para ejercer

la

profesión en el país. C. Acreditar: a. En el caso de los solicitantes que posean titulo de especialista por formación escolarizada en el extranjero, no factible de ser revalidado por haber sido otorgado por una institución no universitaria, deberán acreditar un periodo mínimo de experiencia en un servicio especializado, en un periodo que será el doble del tiempo de formación. La documentación deberá contar con los requisitos de Ley. b. En el caso de los Médicos que realizaron su formación escolarizada y no obtuvieron el titulo de especialista, deberán

acreditar la conclusión de su entrenamiento, mediante el documento correspondiente emitido por la respectiva' Universidad; así como, certificar que ejercen la especialidad desde hace seis años o más. U.

d.

En el caso de la Especialidad de Medicina

General lntegral/Familiar se deberá acreditar experiencia profesional en establecimientos del nivel correspondiente a la especialidad, exigidos en los Estándares Mínimos de Formación aprobados porel CONAREME. En el caso de los solicitantes con formación no escolarizada, experiencia mínima equivalente al doble deltiempo de formaciÓn

Facultad de Medicina Humana

1 Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - EPG

i

de la espec¡alidad escolarizada; adquirida en un

¡ 7

Hospital Nacional o Regional, o en un servicio equivalente debidamente

)

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::#:::':.H"::iffi,'H'óJii3?.,i" fff#i,Xl;.,ií refrendada porel Directorde la institución de salud. D. Demostrar suficiencia en las competencias mínimas establecidas en los Estándares Mínimos de Formación para los Programas de Segunda Especialidad en Medicina, aprobados por el Comité Nacional de Residentado Médico. E. Presentar currículo vitae documentado, suficiente para acceder al Título de Especialista según las Tablas de calificación del presente Reglamento. F. Declaración Jurada legalizada notarialmente de aceptar las condiciones del presente Reglamento. G. Presentación de Certificado de Salud Mental, expedido por un psiquiatra de una institución autorizada del Sector Salud.

CAPITULO II DE LA INSCRIPCIÓN

Articulo 7o Para ser inscrito como postulante el interesado deberá presentar

lo

siguiente:

i . ) '

a.

Solicitud al Decano de la Facultad de Medicina, indicando

b.

Título de Médico Cirujano con número de Registro en el Colegio wtédico (copia debidamente legalizada por la Universidad de

c. d. e.

especialidad cuyo título desea optar.

procedencia) Partida de Nacimiento Original Certificado original de Habilidad Profesional otorgado por el Colegio médico del Perú. 07 fotos tamaño pasaporte, blanco y negro y actualizadas.

Facultad de Medicina Humana

i,.

la

I. Universidad Nacíonal Pedro Ruiz Gallo - EPG

f. g. h.

Certificado de Salud Mental original, expedido por un psiquiatra de una institución autorizada del Sector Salud. Declaración Jurada legalizada notarialmente de aceptar las condiciones del presente Reglamento. Recibo de pago por Derecho de Inscripción y Revisión de Expediente: Mil y 00/100 Nuevos Soles (1,000.00 Nuevos Soles), expedido por la Oficina de Tesorería de la Facultad. Curriculum Vitae documentado, de acuerdo a los factores que se señala en la Tabla de Calificación del presente Reglamento.

CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN

Articulo

80

La Sección de Post Grado de la Facultad de Medicina Humana-UNPRG,

designará un Comité Coordinador General

y los Comités de la

Especialidad necesarios, que constituyen el órgano asesor para optar el Título de Especialista por la Modalidad de Evaluación de Competencias.

Articulo

90

El Comité Coordinador General estará integrado por: El Decano de la Facultad de Medicina Humana-UNPRG. El Director de la Sección de Post Grado-FMH-UNPRG.

a. a. b.

El Jefe del Programa de Segunda Especialización en Medicina Humana.

Articulo

10o

Son funciones del Comité General:

a.

b.

Coordinar

la

buena marcha del proceso de titulación por

competencia.

Coordinar

e informar acerca del desarrollo de los procesos de

titulación.

Facultad de Medicina Humana a'

I

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - EpG

c. Coordinar estrechamente Articulo

con los Comités de Especialidad.

11o

Cada Comité de Especialidad estará integrado por 3 profesores de la Universidad, designado por el Director de la Sección de post Grado titulados en la especialidad, con excepción de las especiatidades emergentes, en las que podrá ser integrado por docentes titulados en especialidades afines. sólo si no hubiera profesores de una especialidad, se podrá invitar a Profesores de otras Universidades para conformar el Comité de Especialidad respectivo. a. Un ProfesorAuxiliar oAsociado quien actuará como secretario. b. un ProfesorAuxiliar oAsociado quien actuará como vocal. c. Un Profesor Principal oAsociado, quien actuará como presidente.

Articulo

120

Son funciones del Comité de Especialidad:

a-

b.

c.

d"

Establecer los requisitos de suficiencia profesional para postular a determinada Especialidad, de acuerdo con los Estándares Mínimos de Formación para los Programas de Segunda Especialización en Medicina, aprobados por el Comité Nacional de Residentado Medico. Diseñar, organizar y ejecutar la Evaluación por competencias. Revisar, evaluar y calificar el Currículo Vitae de cada postulante de acuerdo a la tabla de calificación. Emitir el dictamen correspondiente en cada expediente y elevarlo para su aprobación al comité coordinador General.

Articulo

130

El Comité de Especialidad realizará la revisión del expediente conforme a normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Articulo

14o

El puntaje mínimo aprobatorio por Curriculum Vitae es de 30 puntos, los faclores de evaluación son:

Facuttad de Medicina Humana

F

II, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - EPG

FACTORES

PUNTOS

1.

Cursos, Congresos, Certámenes de Post Grado en la Especialidad.

15 (1 pto. por crédito)

2.

Grados Académicos y Titulo Profesional

05 (Maestría 2 ptos., Doctorado 3 ptos.)

3.

Trabajos Científicos y Publicaciones

4. Actividad

Docente Universitaria

5.

Actividad Profesional

6.

Distinciones y Premios

7.

Idiomas

10(2ptos.c/uno) 10 (3 ptos. por año)

10 (2 ptos. por año) 02 (1 pto. por premio o distinción) 03 (Básico1 pto., Intermedio 2 ptos., Avanzado 3 ptos.)

TOTAL DE PUNTOS

55

Articulo l50 La evaluación de competenc¡as se realizara en el campo clínico correspondiente a la especialidad solicitada. En los casos en que los proced¡mientos a efectuar impliquen riesgo de vida para el paciente, deberá evaluarse previamente al solicitante mediante el uso de cadáveres, an¡males, simuladores u otros recursos técnicos, a criterio del Comité de Especialidad.

Articulo.

16(¡

para la evaluación de competencias en la espec¡alidad, se procederá a programar un periodo continuo de evaluación, no inferior a 4 semanas ni mayor de 16 semanas, en servicios de la espec¡alidad o af¡nes, en sedes del Programa de Segunda Especialización en Medicina Humana de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, autorizadas o acreditadas por el Comité Nacional de Residentado Médico.

Articulo .17o Concluido el proceso, el Comité de Especialidad elaborará un lnforme de carácter confidencial, en un plazo máximo de 07 días calendario. Este lnforme debe estableber en forma prec¡sa.

Facultad de Medicina Humana

I

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - EPG

A. B.

Satisface los Estándares Mínimos de Formación, aprobados por el Comité Nacional de Residentado Médico. No Satisface los Estándares Mínimos de Formación, aprobados por el Comité Nacional de Residentado Médico, estableciendo explícitamente las competencias no alcanzadas por el solicitante.

Articulo

180

En el caso en que el proceso de evaluación hubiese concluido en forma rro satisfactoria, una nueva solicitud podrá ser presentada, en un plazo

no menor a un año, informando de las evaluaciones anteriores, bajo responsabilidad. La facultad que recibe la siguiente solicitud podrá pedir ;n informe de los procesos anteriores.

Articulo

190

,aprobado el expediente.

a

El interesado deberá presentar el recibo de pago por derecho de Título de Médico Especialista en la Modalidad de Evaluación por Competencias: Tres mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,000.00 Nuevos Soles) en Tesorería de la Facultad de Medicina Humana-UNPRG, y recibo por derecho de Diploma y Caligrafiado: Trescientos y 001100 (S/. 300.00 Nuevos Soles) en Tesorería de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

rticu lo 20o j.-cs expedientes aprobados serán enviados por el Director de la Sección

A

:e Post Grado al Consejo de Facultad para su aprobación y luego enviados por el Decano de la Facultad para su ratificación y expedición :e la Resolución Rectoral que otorga elTítulo de Especialista. Articulo 2l o El Título de Médico Especialista, obtenido por

la Modalidad de Evaluación de Competencias, es el que la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo otorga al Médico Cirujano en quien ha reconocido las ccmpetencias para desarrollar la especialidad solicitada.

I

Fao.¡ltad de Medicina Humana

G -

Primera Las Facultad de Medicina Hurnana de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, llevará un registro de las solicitudes denegadas y los títulos otorgados por la Modalidad de Evaluación de Competencias, informando de ello con periodicidad semestral a la Asociación Peruana de Facultades de Medicina, según formato y procedimiento establecido, con el fin de crear una Base de Datos accesible a todas las

facultades.

I I I I I

Sesunda

El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación respectiva, debiendo ser evaluado anualmente por la Dirección de Post Grado a solicitud de su Consejo de

I

Facultad

Tercera

Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento, deberá ser solucionado por el Comité Coordinador

General.

I I I

I I I

I I

I I

I I

l

I

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - EPG

TITULACION DE MEDICOS ESPECIALISTAS POR LA MODALIDAD DE EVALUACION DE COMPETENCIAS ANEXO

I

PAUTAS PARA LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS

l.

Se realizará en un periodo continuo de evaluación, no inferior a 4 semanas ni mayor de 16 semanas, de acuerdo a los Estándares Mínimos de Formación Profesional para el Programa de Segunda Especialización en Medicina, aprobados por el Comité Nacional de Residentado Médico; en servicios de la especialidad o afines, en sedes del programa de la Facultad autorizada o acreditada por el CONAREME.

a

I-a evaluación estará a cargo del respectivo Comité de Especialidad, pudiendo

solicitar éste, apoyo a los médicos especialistas del servicio hospitalario para completar la evaluación

de

competencias.

3, La evaluación se realizaráen lo posible, en los servicios hospitalarios, sede de los miembros del Comité de Especialidad, pudiendo rotar el postulante, en cada servicio en cada sede hospitalaria, de acuerdo al consenso de los miembros del Comité. En caso necesario y a solicitud del Cornité de Especialidad, la Sección de Post Grado puede solicitar la autorización necesaria paratal fin, a la Dirección de laSede Hospitalaria. 4- En caso de los postulantes que no residen en Lambayeque, la evaluación de las competencias se realizará en la Sedes Hospitalarias de Lambayeque, debiendo coordinar el postulante con los miembros del Comité de Especialidad, para la respectiva programación.

). La evaluación de competencias se realizará con pacientes portadores de la patología de la especialidad respectiva; en los casos en que los procedimientos a efectuar impliquen riesgo de salud para el paciente, deberá evaluarse previamente al solicitante, mediante el uso de cadáveres, animales, simuladores u otros recursos técnicos, a criterio del Comité de Especialidad. 6- Terminada la evaluación del Currículum Vitae y la evaluación de competencias, cuyo fallo es inapelable, el Comité de Especialidad emitirá el informe respectivo, los cuales serán elevados a la Sección de Post Grado.

hH

de Medicina Humana

-l

-= { TITULACION DE MEDICOS ESPECIALISTA'J MODALIDAD DE EVALUACION DE COMPETENCIAS ANEXO

2 Vitae

I

N'-

APELLIDOS Y NOMBRES

rlI l.

| I ........................................................................,

..,..........

ESPECIALIDADAOPTAR ELTITULO

¡l

I

PT]NTAJE

Factores de Califi cación

I

Cursos. Consresos. Certámenes de Post Grado en la áspeciálidad

(

Puntaje Final

5 puntos)

(Maestría 2 Éos. Doctorado 3-pos)

l*ii*Ti*r, l0

Puntos (2 ptos. c/u)

Trabajos Cientificos y Publicaciones

4.

,

I

5.

I

I

ll

6 6.

,,",".,".", premios

II

(3 ptod. por año)

ActividdProfesional

Distinciones Dis,incionesyy Premios

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Idiomas

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ActiVidad Docente Universitaria

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lpto x crédito) 05 puntos

,""r"r^*r,',*rrr,-,""",..,""r, 2. Grados Académicos y Titulo Profesional

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Puntaje Obtenido

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Factores cle evaluación del Currículo

E*p

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'distinéión) 03 nuntos

lBásicó: 0l ounto Intermedio: 02 otos Avanzado: O3 ltos¡

1,tr-l;lfit#ml MAXIMO ALCANZABLE 55 PUNTOS

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