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EL JUICIO ORAL Y EL TRIBUNAL DEL JURADO: La regulación del Tribunal del Jurado aparece en la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de Mayo. Ante todo hay que comenzar señalando que el Tribunal del Jurado no es un Tribunal permanente, sino que se trata de un órgano jurisdiccional específico para cada uno de los delitos a los que se les encomienda su enjuiciamiento. Los miembros de este Tribunal, son en su mayoría legos en Derecho, por lo que hay que facilitarles la función decisora que se les encomienda. Desde el principio la ley señala el perfil general del jurado: sus requisitos, incapacidades, incompatibilidades, las prohibiciones y las excusas. Según señala el Artículo 6 de la LOTJ, la función de jurado es un derecho ejercitable por los ciudadanos en los que no concurra causa de incompatibilidad o prohibición. El Artículo 7 de la LOTJ señala seguidamente que la función de jurado será retribuida e indemnizada en la forma que se determine reglamentariamente, teniendo consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Los siguientes Artículos de la LOTJ se encargan de regular el procedimiento de selección del jurado partiendo de sus requisitos y finalizando con la regulación del veredicto y la documentación del acto. 1.Requisitos, incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y excusas: El Artículo 8 de la LOTJ se encarga de enumerar los requisitos que hay que cumplir para ser jurado: ser español mayor de edad, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de los municipios de la provincia donde se hubiera cometido el delito y no estar afectado por discapacidad física o psíquica. Seguidamente el Artículo 9 LOTJ establece que están incapacitados para ser jurado: los condenados por delito doloso, cuando no hayan obtenido rehabilitación, los procesados y acusados que tengan abierto juicio oral o que estuvieren detenidos, en régimen de prisión provisional o cumpliendo pena por delito, así como los suspendidos de empleo o cargo público en un procedimiento penal. El Articulo 10 de la LOTJ establece el régimen de incompatibilidades de los miembros de la Casa Real Española, del Gobierno Central, de las Comunidades Autónomas, los Diputados y Senadores de cualquier órgano representativo de la nación, los miembros en activo de la Carrera Judicial y Fiscal, los Magistrados del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Estado. También tienen incompatibilidades por razón de su cargo los Altos Cargos de la Administración: Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados, los miembros en activo de la Policía Judicial y del resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los miembros del ejercito que ejerzan funciones judiciales, en activo. Esta incompatibilidad alcanza a los letrados en activo de órganos constitucionales y de las Administraciones Públicas, a los abogados y procuradores en ejercicio, así como a catedráticos y profesores de universidad de disciplinas jurídicas o de medicina legal. Por último también alcanza a los Defensores del Pueblo, funcionarios de instituciones penitenciarias, así como a los Jefes de Misión Diplomática acreditada en el extranjero, de Oficinas Consulares y de representación ante Organizaciones Internacionales. En el siguiente artículo se prohibe para ser jurado del Tribunal que conozca una causa a quien sea acusador privado, actor civil, acusado o tercero responsable civil, mantenga alguna relación con alguna de las partes la relación que se establece en la abstención de Jueces y Magistrados, tenga con el Magistrado−presidente, miembro del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial, abogados o procuradores que intervengan en la causa, una relación de parentesco de las establecidas en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Intervenga 1
como testigo, perito, fiador o intérprete o tenga interés directo o indirecto en la causa. El Artículo 12 de la LOTJ establece que podrán excusarse de actuar como jurado a los mayores de 65 años, los que hayan sido jurado en los 4 años anteriores, los que la función les suponga un grave trastorno por razón de sus cargas familiares, los que desempeñen un trabajo de relevante interés general y su sustitución produzca perjuicios en el mismo, los que residan en el extranjero, los militares en activo por razones de servicio y los que aleguen y justificaren otra causa que les dificulte gravemente el desempeño de la función. A continuación la LOTJ se encarga de regular la designación y elección de los candidatos a jurado: Las Delegaciones Provinciales de las Oficinas del Censo Electoral, efectúan un sorteo por cada provincia en los últimos quince días del mes de septiembre de los años pares, para crear una lista bienal de candidatos a jurados. Por esta razón los Presidentes de las Audiencias Provinciales con una antelación mínima de tres días a la celebración del sorteo, comunicarán al Delegado, el numero de candidatos que estimen que serán necesarios (multiplicando por 50 el número de causas que se prevea que conocerá el Tribunal del Jurado en la provincia). Los candidatos a jurado que se sortearán se extraerán de la lista del censo electoral vigente que se expondrán anticipadamente durante 7 días en los respectivos Ayuntamientos. El sorteo se celebrará en sesión pública previamente anunciada, en un local habilitado por la Audiencia Provincial, desarrollándose de la forma que establezca el Reglamento correspondiente; en los 7 días siguientes al sorteo, cualquier ciudadano podrá formular reclamación contra el acto del sorteo, que será ventilado por la Audiencia comunicando el resultado de las diligencias realizadas a la Delegación Provincial del Censo, comunicándole la resolución motivada (no susceptible de recurso) antes del 15 de octubre, para que se repita el sorteo o no. La Delegación del Censo enviará la lista de los candidatos a jurado a la Audiencia Provincial para que se remita a los Ayuntamientos para que se exponga y al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación durante los últimos días del mes de octubre. En este plazo se notificará mediante oficio a los candidatos su inclusión en la citada lista para que expresen si existen causas de incapacidad, incompatibilidad y excusa y el procedimiento para su alegación. Durante los 15 primeros días del mes de noviembre, los candidatos podrán formular reclamación ante el Juez Decano de los de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial si creen que existe alguna de las causas mencionadas y también podrá reclamar cualquier ciudadano que considere que alguno de los candidatos a jurado carece de los requisitos exigidos en la LOTJ. Culminado el período de exposición los Secretarios de Ayuntamiento remitirán al Juez Decano la relación de candidatos que pudieran encontrarse sin los requisitos exigidos o en causa de incapacidad o incompatibilidad que establece la Ley. El Juez Decano trasladará la reclamación o advertencia a los interesados no reclamantes por tres días y practicará las diligencias informativas necesarias, resolviendo motivadamente antes del 30 de noviembre. Si alguna de estas reclamaciones fuera estimada, mandará rectificar o excluir a quienes corresponda, comunicándolo al Delegado del Censo, no siendo posible recurso. Terminada la lista de cada provincia, la Delegación del Censo la enviará al Presidente de la Audiencia Provincial, quien remitirá copia al Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, al Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y a los Ayuntamientos para su exposición durante los 2 años de vigencia de la citada lista. Los incluidos en esta lista, podrán ser convocados para formar parte del Tribunal del Jurado, durante los dos años siguientes a partir del 1 de enero y deberán comunicar los cambios de domicilio o circunstancias que 2
afectase a tal lista. El Artículo 17 de la LOTJ se encarga de regular los alardes de causas y períodos de sesiones. De esta manera las Audiencias Provinciales, la Sala de lo Penal y de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala segunda del Tribunal Supremo efectuarán antes de los 40 días para el inicio de sesiones, un alarde de las causas señaladas para juicio oral en la que tenga que intervenir jurados. Al menos con 30 días de anticipación para la primera vista del juicio oral, se citará al Ministerio Fiscal y a las representantes de las partes para que en audiencia pública, el Magistrado que haya de presidir el jurado según las reglas de reparto, realice el sorteo de 36 jurados por causa, de la lista de candidatos a jurado. El Secretario del Tribunal notificará a los jurados su designación para que comparezcan en el día señalado para la vista del juicio oral, apareciendo en la cédula de citación un cuestionario en donde se explicarán las eventuales falta de requisitos, causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición o excusa que los jurados tienen que manifestar. En esta cédula se recogerá la información necesaria sobre la función constitucional que van a realizar, sus derechos y deberes y retribución que corresponda, debiendo devolverse por correo con franqueo oficial a los 5 días de su recibimiento. El Ministerio Fiscal y las partes podrán formular recusación por concurrir causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición; cualquier causa de recusación que se conozca y no se alegue, no podrá estimarse posteriormente. El Magistrado−presidente, señalará día para la vista de la excusa y resolverá dentro del tercer día. Si por causa de esta resolución, la lista de jurados fuera de menos de 20, se procederá a otro sorteo igual que el anterior. El día y hora señalado para el juicio, se constituirá el Magistrado−presidente, el Secretario y las partes y si concurren al menos 20 jurados, se abrirá la sesión, en caso contrario se procederá a un nuevo señalamiento en los 15 días siguientes, citando a los que comparecieron, a los que no y a un número no superior a 8 designados por sorteo de entre los que aparecen en la lista bienal. Las multas que se impondrán a los miembros del jurado que no asistieron a la primera citación será de 25.000 pesetas, si no comparecen en la segunda la multa oscilará entre 100.000 a 250.000 pesetas, según la situación económica del jurado. Una vez comparecido los 20 miembros, el Magistrado−presidente interrogará nuevamente a los jurados sobre si concurren las causas de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa ya mencionada, pudiendo las partes recusar a los que estén en alguna de estas causas. Llegado este momento se procederá a otro sorteo para seleccionar a los 9 que formarán parte del Tribunal más los 2 suplentes. El procedimiento para este sorteo comienza por la lectura por parte del Secretario del nombre en alta voz, preguntándole por parte de la acusación y la defensa las preguntas que el Magistrado considere oportunas y pudiendo recusar las partes hasta tres respectivamente, sin tener que alegar motivo. El actor civil y tercero responsables civiles, no podrán recusar sin motivo. Culminado el sorteo, el Secretario extenderá acta y se constituirá el Tribunal. A continuación se procederá a recibir juramento a los designados mediante la fórmula: "¿Juráis o prometéis desempeñar fielmente vuestra función de jurado, examinar con rectitud la acusación formulada contra..... apreciando sin odio ni afecto las pruebas que se os dieren, y resolver con imparcialidad si son o no culpables de los delitos imputados así como guardar secreto de las deliberaciones?" Aproximándose los jurados uno a uno responderán: "si juro o si prometo" posteriormente el Magistrado dirá: "Si así lo hiciereis, vuestros conciudadanos os lo premien; y si no, os lo demanden" y mandará que comience la audiencia pública. Según este Artículo 41 de la LOTJ el jurado que se negare a prestar juramento, será multado en el acto con el pago de 50.000 pesetas. Hasta este punto hemos trazado el modo de constituir el Tribunal del Jurado, a continuación los Artículos 42 y siguientes de la LOTJ se encargan de regular la apertura del debate comenzando con la presencia del acusado. 3
La celebración del juicio oral requiere de la asistencia del acusado y del abogado defensor, este último tendrá que estar a disposición del jurado hasta el veredicto, teniendo este juicio oral prioridad sobre cualquier otra actuación. El juicio comienza por la lectura del Secretario de los escritos de calificación, abriendo el Magistrado−presidente un turno de intervención a las partes para que expongan al jurado las alegaciones que estimen pertinentes, pudiendo proponer Magistrado−presidente la práctica de nuevas pruebas, que serán desarrolladas a continuación. En esta fase probatoria, los jurados podrán dirigir, previa declaración de pertinencia por el Magistrado, por escrito cuantas preguntas deseen a los testigos, peritos, y acusados, pudiendo observar asímismo los libros, documentos, papeles y piezas de convicción a los que se refiere el Artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para las pruebas de inspección ocular se constituirá el Tribunal en su integridad en el lugar que corresponda. Las diligencias remitidas por el Juez instructor, podrán ser exhibidas a los jurados, aunque no se podrán dar lectura a las declaraciones previas que salvo que constituyan prueba anticipada. El Ministerio Fiscal y los letrados también podrán interrogar al acusado, testigos y peritos para clarificar las contradicciones que existieran entre lo manifestado en la fase de instrucción y en las del juicio oral. El Artículo 48 de la LOTJ establece que una vez realizadas las pruebas, las partes podrán modificar sus conclusiones provisionales y si en esta modificación se llegara a la conclusión de que no se trata de un delito de los que deba conocer el Tribunal del Jurado, éste continuará conociéndolo. El siguiente paso es el informe de cada una de las partes, que se deberá adaptar a la circunstancia de que los miembros del jurado son legos en Derecho. Si se llega a la conclusión de que no debe de continuar el juicio, se procederá a la disolución anticipada del jurado. Los supuestos que prevé la Ley para que esto ocurra son: • Que las partes lleguen a un acuerdo sobre la pena más grave, lo que conduce a que se dicte una sentencia de condena, si las pena no excede de 6 años de privación de libertad, sola o conjuntamente con las de multa y privación de derechos. Sin embargo si el Magistrado−presidente considera que los hechos no han sido perpetrados o estos no han sido realizados por el acusado, o bien el hecho no es constitutivo de delito o puede que concurra causa de exención o de atenuación, decidirá que continúe el juicio, sin disolver el jurado. • La retirada de la acusación conlleva como resultado que se dicte sentencia absolutoria. Así lo establece el Artículo 51 de la LOTJ. • La insuficiencia de las pruebas de cargo para fundar la condena del acusado a juicio del Magistrado−presidente, conduce a una sentencia absolutoria, esta atribución extraordinaria a favor del Magistrado aparece recogida en la Exposición de Motivos de la LOTJ al establecer que: " No existirá prueba si, ni aún en la interpretación de la practicada más favorable a la tesis de la acusación, esta habría de ser rechazada". Por lo tanto el Magistrado−presidente una vez concluido los informes de las partes, podrá decidir de oficio la disolución del Jurado al no existir prueba de cargo que funde la condena o también podrá decidir que si la falta de prueba afecta a alguno de los hechos o acusados, que no de lugar a veredicto sobre ese punto. En estos supuestos dictará resolución motivada al tercer día. • Si el Magistrado−presidente decidiese la suspensión del juicio oral, se procederá a la disolución del Jurado, cuando aquella dure 5 días o más. En este momento, los jurados deben de emitir un veredicto. El comienzo de esta fase comienza con el traslado al Jurado del escrito objeto del veredicto; este escrito deberá de contener en párrafos separados y numerados los hechos alegados por las partes , que el jurado deberá declarar probados o no. Se inicia exponiendo los que constituyen el hecho principal de la acusación y después lo narrado por la defensa. Se expondrá después la 4
narración del hecho que determine el grado de ejecución, participación y modificación de responsabilidad. Por último se precisará el hecho delictivo por el que el acusado debe ser considerado como culpable o no culpable. El Magistrado−presidente podrá añadir hechos o calificaciones jurídicas favorables al acusado sin variar sustancialmente el hecho justiciable, si se deriva una variación sustancial, ordenará deducir el tanto de culpa. Asimismo, el Magistrado someterá en su caso la aplicación de los posibles beneficios de remisión condicional de la pena y la petición o no de indulto. A continuación el Magistrado−presidente en audiencia pública, con asistencia del Secretario y asistencia de las partes, procederá a entregar a los miembros del Jurado del escrito con el objeto del veredicto, instruyéndoles sobre las reglas de su deliberación y votación, informándoles que si tras la deliberación no les es posible solucionar las dudas que tuvieran sobre las pruebas, deberán decidir en el sentido más favorable del acusado. La deliberación del Jurado aparece en los Artículos 55,56,57 de la LOTJ, que se encargan de establecer que el Jurado se retirará para deliberar a la sala destinada para tal efecto, que el presidente será el primero que saliera nombrado, que la deliberación será a puerta cerrada, sin posibilidad de comunicación aunque sea necesario un descanso, pudiendo convocar al Magistrado si existieran dudas, que comparecerá ante el jurado en sesión pública con presencia de las partes. La votación será nominal en alta voz y por orden alfabético, votando en último lugar el portavoz, ninguno de los jurados podrá abstenerse de votar, si mantuviese esa conducta, será multado con 75.000 pesetas y si persistiera, también se hará constar en acta y se deducirá testimonio para comprobar su responsabilidad penal. En todo caso la abstención se entenderá como voto a favor de la no culpabilidad del acusado. El número de votos requeridos será de 7 cuando fueran contrarios al acusado o 5 si fueran a su favor. Si no se obtuviese esta mayoría se procedería a una nueva votación. El criterio favorable sobre la aplicación de los beneficios de la remisión condicional de la pena, así como sobre la petición de indulto , necesita del voto favorable de 5 miembros. Concluida la votación, se extenderá acta que contendrá en un primer apartado: " Los jurados han deliberado sobre los hechos sometidos a su resolución y han encontrado probados, y así lo declaran por (unanimidad o mayoría) los siguientes..." un segundo apartado incluiría: "asímismo han encontrado no probados, y así lo declaran por (unanimidad o mayoría), los hechos descritos en los número siguientes del escrito sometido a nuestra decisión". Un tercer apartado establece que: "Por lo anterior, los jurados por (unanimidad o mayoría) encontramos al acusado... culpable/no culpable del delito de ..." un cuarto apartado se inicia diciendo: "Los jurados han atendido como elementos de convicción para hacer las precedentes declaraciones a los siguientes..." explicando suscintamente las razones por las que han decidido en ese sentido. En un quinto apartado, se harán constar los incidentes acaecidos durante la deliberación evitando romper el secreto de la misma. El acta será firmada por todos los jurados , constándose si alguno se negara a firmar. Una vez que se ha extendido el acta, el Magistrado convocará al as partes para la lectura del veredicto en audiencia pública por el portavoz del jurado. El Magistrado devolverá el acta si ocurriera: • que no se ha pronunciado sobre todos los hechos • que no se ha pronunciado sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados o de los hechos delictivos. • Que no se ha obtenido la mayoría necesaria • Que los pronunciamientos son contradictorios • Que se ha incurrido en algún defecto relevante Antes de devolver al acta, el Magistrado explicará las causas de la misma y precisará la forma para su subsanación. 5
Si después de una tercera devolución, permaneciesen sin subdanar los defectos denunciados, se disolverá el Jurado y se convocará un nuevo juicio oral con un Jurado distinto. Si en este segundo juicio, tampoco se lograra el veredicto del jurado, el Magistrado lo disolverá y dictará sentencia absolutoria. Una vez que se ha leido el veredicto, el Jurado cesará en sus funciones, Todos los actos celebrados han sido documentados por el Secretario Judicial que ha hechoo constar de forma suscinta lo relevante y las protestas formuladas. El acta se leerá al final de casa sesión y se firmará por el Magistrado−presidente, los jurados y los letrados.
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