JUZGADO DE FAMILIA N 2 DE SAN MIGUEL. PCIA DE BS AS

JUZGADO DE FAMILIA N° 2 DE SAN MIGUEL. PCIA DE BS AS . PROTEGER AL NIÑO/A La necesidad de proteger al niño/a del daño físico y/o psicológico por exp

1 downloads 95 Views 319KB Size

Story Transcript

JUZGADO DE FAMILIA N° 2 DE SAN MIGUEL. PCIA DE BS AS .

PROTEGER AL NIÑO/A La necesidad de proteger al niño/a del daño físico y/o psicológico por exposición a situaciones de maltrato infantil o violencia familiar debería ser la consideración de mayor relevancia para las actuaciones judiciales y administrativas en materia de niñez, por encima incluso del beneficio que implica para el niño/a tener una relación significativa y continuada con cada progenitor.

MALTRATO INFANTIL: “TODA ACCION, OMISION O TRATO NEGLIGENTE, NO ACCIDENTAL,QUE PRIVA AL NIÑO O LA NIÑA DE SUS DERECHOS Y BIENESTAR,QUE AMENAZA O INTERFIERE SU ORDENADO DESARROLLO FÍSICO,PSÍQUICO O SOCIAL,Y CUYOS AUTORES PUEDEN SER PERSONAS,INSTITUCIONES O LA PROPIA SOCIEDAD” DEFINICION DE MALTRATO INSCRIPTA EN EL ESPIRITU DE CORRESPONSABOLIDAD

(Observatorio de la Infancia,España.2008).

INTERES SUPERIOR DEL NIÑO/A La preocupación central para orientar acciones debería ser el ISN (Interes Superior del N) , su bienestar y su seguridad , incluso por encima de la promoción del derecho de los padres al contacto. El bienestar de los niños/as se asocia con calidad de las interacciones (no con cantidad) y con el ejercicio de una parentalidad positiva y significativa centrada en las necesidades de los niños/as

EVALUAR LOS CONTEXTOS DE VIOLENCIA Para garantizar la protección de un niño/a debería considerarse la importancia de relevar la historia de violencia familiar y/o maltrato infantil en los contextos en los que se evalúan y deciden tenencias ,visitas y/o restablecimientos de contactos paternofiliales .Esto como modo de evitar la “esquizofrenia judicial en respuesta a la violencia doméstica” investigada por Meier ,J)

ESCUCHAR A LOS NIÑOS/AS Es importante diseñar procedimientos que les permitan a los niños/as opinar sobre sus necesidades y deseos en los contextos de resoluciones judiciales y/o administrativas. Esto atendiendo obviamente a la madurez y posibilidades de desarrollo del niño/a.

CUANDO LA FAMILIA NO ES PROTECTORA Y EXISTE VIOLENCIA FAMILIAR ES LA SITUACION DE MAYOR RIESGO PARA UN NIÑO/A

ESCUCHAR A LOS NIÑOS/AS o El niño/a por su historia de violencia y su posición de dependencia puede

evidenciar un miedo comprensible a hablar y ofrecer un discurso teñido de ambivalencias ,contradicciones y retractaciones : por temor a represalias ,por miedo a que lo internen, por vergüenza, por la ambivalencia que siente hacia el maltratador (culpa, lealtad),por estar silenciado o influenciado por el adulto . Es importante entonces evaluar los deseos genuinos del niño/a: no siempre lo que el niño manifiesta que quiere hacer se corresponde con lo que desea hacer (tener en cuenta el contexto interpersonal de vinculaciones de apego inestables /desorganizadas) o con lo que resulta más adecuado a los fines de su protección . El rechazo al progenitor violento puede ser una respuesta asertiva y saludable y debería ser tenida en cuenta y bien interpretada. La adherencia y lealtad del niño al padre/madre maltratador es una conducta típica y esperable .

NIÑOS TESTIGOS DE VIOLENCIA PARENTAL HAY INVESTIGACIONES QUE PRUEBAN LA ASOCIACION SIGNIFICATIVA ENTRE LA EXPOSICION A LA VIOLENCIA Y LOS PROBLEMAS DEL NIÑO ( problemas adaptativos e interpersonales, desajuste interno, angustia subclínica ,actitudes inapropiadas a cerca de la violencia como medio para resolver conflictos, creencia de ser responsables de la violencia parental) (Child Witnesses to Domestic Violence: A Meta –Analytic Review.Kitzmann y otros.2003)

EXPOSICION DE LOS NIÑOS/AS A LA VIOLENCIA LOS NIÑOS/AS TESTIGOS SON VICTIMAS DIRECTAS DE MALTRATO por estar presente durante las agresiones o haberlas oído. Esto puede ser accidental o deliberado. puede que no vean las agresiones pero sí sus consecuencias físicas o psíquicas. Puede que resulten agredidos al querer proteger al adulto ,o que deban intervenir llamando a la policía. Puede que el maltratador considere el daño o negligencia a los hijos como un modo de atacar a la madre de éstos. Por las tácticas de manipulación del maltratador sobre los niños (victimizándose, buscando complicidad, denigrando la figura de la madre...)

CONSECUENCIAS EN LOS NIÑOS/AS DE LA EXPOSICION A LA VIOLENCIA

Los niños/as que presencian el maltrato son niños/as maltratados . Esta exposición genera efectos negativos traumáticos a corto ,mediano y largo plazo (físic0s, psicológicos, cognitivos, conductuales, problemas de desarrollo, emocionales y relacionales). Muchos de los síntomas que presentan son los mismos que se evalúan en los niños/as víctimas de maltrato físico o sexual. El maltrato al cuidador principal es una forma de abuso emocional del niño/a. El paternaje de los hombres golpeadores expone al niño a daño potencial emocional y físico. Tienden a una crianza autoritaria, negligente y verbalmente abusiva (L Bancroft)

CONSECUENCIAS EN LOS NIÑOS/AS DE LA EXPOSICION A LA VIOLENCIA Una terrible consecuencia es la identificación del niño/a con el maltratador y la involucración de los niños/as en el maltrato . Uno de los daños mayores que puede causar a un niño/a la exposición al maltrato es el aprendizaje del modelo y la transferencia de poder que le hace el maltratador (L. Bancroft). Esto puede ser compensado con una red familiar/social (factores de protección) .El modelo no se aprende simplemente por imitación.

EL ACOSO LEGAL: OTRA FORMA DE EJERCICIO DE LA VIOLENCIA Los maltratadores suelen utilizar los procesos legales para continuar el maltrato. Pueden realizar el pedido de tenencia como un instrumento de control y poder utilizando a los niños/as como canal principal de violencia y convirtiéndolos en objetos de posesión (Ej: amenazas de “ quitar a los hijos”).

Articulo recomendado: “Denuncias de violencia domestica y derecho de visitas. Doctrina basada en la CEDAW (Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer).Graciela Medina “ La doctrina de la CEDAW resulta obligatoria para los jueces argentinos y establece que los antecedentes de violencia domestica deben tenerse en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visitas relativos a los hijos, para que el ejercicio de esos derechos no ponga en peligro la seguridad de las victimas de la violencia ,incluida los hijos. Cuando media violencia doméstica hay que tener en cuenta que la relacion violenta del padre con la madre es un factor de riesgo para los menores que debe ser analizado concienzudamente a la hora de fijar visitas y tenencia. En la resolución que se fije hay que explicar claramente por qué no constituye un peligro para el niño la convivencia con un varón apegado a un patron socio cultural violento. Además hay que descartar claramente que la forma de ejercer violencia contra la madre no constituya una violencia invisibilizada para con el hijo y sospesar adecuadamente la forma en que se llevara a cabo el contacto con el niño para que la relación entre el padre y el hijo no constituya una forma de agravamiento del riesgo materno ,sobre todo cuando existe prohibición de acercamiento”

Influencias parentales.... Al escuchar a un niño/a debe tenerse en cuenta la posible existencia de maniobras manipulativas o inductivas , conflictos de lealtades, amenazas, culpas, ambivalencias, adherencia al maltratador ,sentimientos de miedo ,terror, vergüenza ,impotencia... A mayor conflicto parental por la tenencia y visitas de un niño/a aumentan las oportunidades de que los niños/as sean víctimas o testigos de maltrato. En estos casos los niños/as se enfrentan a dos situaciones de daño psicológico :la separación de los padres y la exposición a la violencia.

Video: Monstruos de mi casa Los monstruos de mi casa muestra la realidad cotidiana de la desprotección infantil, entendiendo como tal los malos tratos físicos y emocionales, el abuso sexual y el abandono o negligencia por parte de los padres o personas del ámbito del niño. http://www.monstruosdemicasa.com

Lealtad del niño hacia al progenitor maltratante.... Las ambivalencias del niño hacia el padre maltratante, o bien su adherencia al mismo, se comprenden por la interrelación entre apego desorganizado, afectación traumática por malos tratos severos y mecanismos disociativos del psiquismo infantil . Esta adherencia sirve a los fines de poder conservar una relación de apego que se sigue percibiendo como necesaria.

Parentalidad indirectamente violenta La violencia de género resulta destructiva de la autoridad materna .El maltratador suele aumentar su poder quitándoselo a la madre y socavando su autoridad frente a los hijos. Una práctica de parentalidad indirectamente violenta ,a menudo no reconocida ,es el debilitamiento de la relación del hijo por padres que critican y denigran al otro progenitor ,utilizando al niño en los contextos de post separación y/o divorcios conflictivos.

ANALIZAR LOS OBSTACULOS IDEOLOGICOS QUE SOSTIENEN LAS INTERVENCIONES ...

El criterio de que el ISN siempre es vincularse con ambos padres pone en riesgo a muchos niños/ad. La doctrina de preservación del “vinculo familiar” muchas veces obstaculiza la evaluación correcta de los factores de riesgo.

No minimizar el maltrato llamándolo conflicto ni desacreditar los intentos de una madre por proteger a un hijo en contextos de violencia (por ej: desde el sostenimiento del SAP basado en una ideología patriarcal ) porque esto puede desvirtuar la intervención y la toma de decisiones dejando al niño/a en situación de inseguridad y desprotección. La creencia de que un maltratador puede ser un buen padre hace que se omita la consideración de los antecedentes de malos tratos como impedimento para el contacto y una correcta evaluación de riesgo.

AL EVALUAR LA EXPOSICION DE UN NIÑO/A A LA VIOLENCIA CONSIDERAR: EDAD NIÑO/A CRONICIDAD ( TIEMPO DE EXPOSICION AL MALTRATO) FRECUENCIA ( REGULARIDAD DE LOS EPISODIOS) INTENSIDAD TIPO DE MALTRATO GRADO DE VULNERABILIDAD DEL NIÑO/A (vinculo con maltratador , reacción del contexto) LA POSIBILIDAD DE QUE SE REPITA CO-OCURRENCIA CON OTRAS FORMAS DE MALTRATO MULTIPLES O UNICO AGRESOR INSTITUCIONES Y RED SOCIAL DE APOYO EXISTENCIA y/o CARACTERISTICAS DE ADULTO PROTECTOR.

OPORTUNIDAD UNICA DE LA INTERVENCION ... Fallo el Gallo Rojo. Causa 14007 .González Yanina s/abandono de persona seguido de muerte agravado por el vinculo. San Isidro .11/3/2015.Tribunal en lo criminal N°2

Este fallo describe la muerte de una niña de dos años(Luz Mil Ortiz) maltratada físicamente por la pareja de su madre ,sin que su madre ni los profesionales de una institución “especializada” (el centro comunitario Gallo Rojo) en el trabajo con violencia de género ,hayan podido instrumentar acciones de protección hacia la niña interviniendo ante la sospecha del maltrato sobre ésta .Esto ante la presencia de indicadores físicos ( como moretones) y emocionales de la niña que de haber sido correctamente evaluados podrían haber permitido una intervención oportuna para proteger a la niña y posiblemente evitar el desenlace de la muerte.. La pareja de la madre no está detenida . La madre fue procesada y absuelta por considerarse que no contaba con el conocimiento cabal del estado de salud de su hija y de la imprescindible necesidad de atención medica de la misma (las pericias psi/psiq aluden a falla intelectual de la madre ,con pensamiento concreto e imposibilidad de realizar razonamientos complejos y anticipar nexos causales) A la institución del Gallo Rojo y su deficitario funcionamiento en detección y APS en violencia de género se sugiere elevar el fallo para que la autoridad de Aplicación del Programa Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género por su intermedio disponga los medios necesarios para políticas de formación ,capacitación y supervisión de operadores que integran las redes de acción ante victimas, se diriman las eventuales responsabilidades administrativas pecuniarias de la persona jurídica, y/o active, de corresponder ,la vía penal pertinente

TRAUMA COMPLEJO Trastorno característico en personas sometidas a trauma interpersonal prolongado y repetido. La experiencia clínica en el trabajo con niños/as que han sufrido experiencias traumáticas (malos tratos en la familia, abuso sexual, negligencia, abandono, etc.) apoya más los datos empíricos en relación al diagnóstico de TEPTC (Trastorno por Estrés Post Traumático Complejo) /DESNOS (Desordenes de Estrés extremo no especificado)/ TEPT)/ TTD (Trastorno Traumático del Desarrollo) que al Trastorno por Estrés Post Traumático simple Desordenes de estrés extremo no especificado (DESNOS, Pelkovitz et al, 1997), Trauma complejo (Courtois, 2004 ,Herman J), TTD (Baita y otros.2009)

TTD o Trauma evolutivo Hay niños que son expuestos a estresores traumáticos en el contexto diario de sus relaciones de apego (contexto interpersonal)y en este sentido el trauma no es algo que les OCURRE sino aquello que MODELA sus vidas cotidianas (Stolbach,2013) , determinando un patrón de interacción que tenderá a repetirse frente a otras situaciones. Los síntomas disociativos y las manifestaciones del niño son adaptaciones o mecanismos de supervivencia ante un ambiente de amenazas y de no reconocimiento de sus necesidades.

PRINCIPAL PARADOJA PARA EL NIÑO Cuando la fuente de apego / protección y la de peligro es la misma ( contexto vincular de apego desorganizado). En este contexto las interacciones generan modelos internos múltiples y contradictorios de sí mismo y de los otros y son factor de riesgo para el desarrollo de síntomas y trastornos disociativos. La disociación es una consecuencia de la exposición a experiencia primaria traumática crónica y repetida durante la infancia. La disociación es una falla integrativa en los sistemas (de acción y defensa)que componen la estructura de personalidad.

EVALUACION DE LA EXPERIENCIA TRAUMATICA Es necesario realizar una evaluación exhaustiva de las áreas asociadas al trauma para llevar a cabo un diagnóstico que nos permita realizar una intervención adecuada con los niños/as.

Áreas afectadas y alteraciones en niños/as expuestos a TRAUMA COMPLEJO: I APEGO/VINCULOS INTERPERSONALES Dificultades Interpersonales (revictimización, victimización de otros, interrupción de relaciones íntimas).Alteración en los vínculos de apego (desorganizado, evitativo ,ambivalente). Preocupación y protección del maltratador, minimización del maltrato, idealización paradójica del maltratador y de su relación con éste (alteración del sistema de creencias). Problemas con los límites. Desconfianza, suspicacia .Aislamiento social II. BIOLOGÍA Problemas del desarrollo psicomotor. Problemas tono/ balance,coordinación.Somatizaciones . Problemas médicos aumentados. Perturbación en la regulación de las funciones corporales .

III. REGULACIÓN DEL AFECTO Dificultades en la autorregulación emocional. Dificultades para reconocer/expresar sentimientos. Problemas para reconocer estados internos .Dificultades para comunicar deseos y necesidades. Desesperanza. IV. DISOCIACIÓN Múltiples experiencias internas que no pueden integrarse. Puede expresarse en un amplio espectro (desde fallos en la memoria de sucesos a estados graves de despersonalización).

V. CONTROL Pobre regulación impulsos .Conducta autodestructiva. Agresividad hacia otros. . Problemas sueño. Sumisión excesiva/ conducta oposicionista. Dificultades para comprender/aceptar normas. Representación del trauma en conductas/juegos. Sexualidad compulsiva o extremadamente inhibida. VI. COGNICIÓN Dificultades regulación atención y funciones ejecutivas, baja curiosidad , problemas para procesamiento información nueva. Problemas concentración en tareas complejas . Dificultades planificación/ anticipación .Problemas comprensión. Dificultades aprendizaje .Problemas desarrollo lenguaje .Problemas orientación tiempo/espacio. VII. AUTOCONCEPTO Alteraciones del self . Alteración imagen corporal. Indefensión. Sensación de daño psíquico permanente, tristeza, sensación de estigma. Baja autoestima .Vergüenza , culpa o responsabilidad. Soledad. Sensación de incomprensión y de ser diferente a los otros.

“Fallos aberrantes” basados en supuestos ideológicos contrarios al Interés Superior del Niño .

15 /3/2011 . Dres Sal Llarguéz, Piombo y Natiello . Causa Nº 18.560 : “AVALOS,Francisco Domingo s/ Recurso de Casación”

(Extracto del fallo)...“Lo hecho por el encartado, tener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas; que, además, poseían experiencia sexual –incluso en yacer con otros hombres- y respecto de las cuales también operó el ejemplo brindado por otros sujetos para convencerlas de tener sexo natural con el objeto de estar en condiciones de concebir un hijo, no lo veo como algo moralmente edificante pero tampoco como un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual o que constituya, como se ha dicho, “la pompa de la deshonestidad”, marcando –claro está- al concepto de honestidad con el variable contenido actual. Propugno, entonces, su extrañamiento del ámbito calificatorio. Sentado lo anterior, entiendo que la sanción debe ser reducida a diez años de prisión, sobre todo teniendo presente que los perjuicios de orden psicológicos son, por cierto, superables con el apoyo de personas ligadas por el afecto real y con la debida asistencia profesional”

2/6/2014 .Dres Sal LLargués y Piombo reduciendo la pena porque la víctima (un niño de 6 años) era homosexual. Pero a la luz de todo lo dicho y sobre todo en virtud de que la figura excogitada reclama que el abuso sexual haya resultado en concreto gravemente ultrajante, es que debo conceder que no creo que este carácter tan expresamente definitorio de este supuesto de abuso haya concurrido contingentemente. Me afecta al respecto una insondable duda que tiene por base esa familiaridad que el niño ya demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad se refiriera. En todo caso y a esa corta edad, transitaba una precoz elección de esa sexualidad ante los complacientes ojos de quienes podían (y debían) auxiliarlo en ese proceso. Creo que debe degradarse la imputación a la figura del primer supuesto del artículo 119 del C.P. Llamado a tasar la pena a la luz de la escala penal aplicable, presentes las circunstancias atenuantes debo descartar la agravante de aprovechamiento de la indefensión de la víctima puesto que no consta que el imputado conociera que el padre de la misma estaba preso y que la madre lo había abandonado como que quienes estaban a cargo de ella no le prestaran la debida atención. Estimo que la pena debe reducirse a la de tres años y dos meses de prisión...”. “

FALLOS RESPETUOSO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Fallo CSJN 26/10/2010 “G, M.S.c.J.V,L”, Fallos: 333:2017. Régimen de comunicación entre padres e hijos .Un fallo que fija criterios de intervención en casos de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes ,especialmente en casos de ASI El fallo fija posicionamiento relativo a la necesidad y conveniencia de fijar un régimen de comunicación en situaciones de ASI. Se impone respetar el ISN por sobre los derechos parentales cuando los derechos a la protección especial y a la integridad personal del niño se vean amenazados.El fallo avala el impedimento de contacto de las niñas victimas de ASI con su padre ofensor en resguardo de su integridad física y psíquica y de s sus necesidades ,esto por sobre el derecho de su padre al contacto con ellas.

Fallo Dr. Siderio. Revinculación paterno filial en un marco respetuoso de la salud mental de la niña.Padre sobreseído en sede penal que plantea una oposición. A c/ P s/REGIMEN DE VISITAS Exp. Nro. 43.959/2008 J. Civil Nro. 82. Bs As, 23 /12/ 2011..

..” El progenitor manifiesta en su oposición : que no debe optarse por un lugar que se especialice en violencia y abuso sexual para la atención de su hija dado que según su entender al haber sido sobreseído él en sede penal los hechos no han existido, e insistir en un abordaje especializado sería perjudicial para la niña”. .“ Deben señalarse algunos aspectos relevantes: a) el sobreseimiento penal no equivale a la inexistencia de los hechos imputados b) aún ante la inexistencia de los hechos el abordaje de re vinculación debe realizarse en medio terapéutico y especializado.. “ En efecto son variadas las razones por las cuales puede existir sobreseimiento en sede penal y sin embargo haber existido los hechos. Pudo no realizarse la pericia, la pericia pudo haber sido deficiente o simplemente no alcanzar para la comprobación necesaria para condenar al autor”.

“Muchas veces sólo luego de un trabajo terapéutico especializado y reunidas las condiciones de seguridad que necesita la víctima pueden surgir nuevos elementos que permita proseguir con dilucidación de los hechos. Por ello aún ante el sobreseimiento penal, no significa que el hecho no haya existido y si bien tal sentencia lo libera de responsabilidades en aquella sede, no resultan suficientes para sin mas y en forma automática disponer la re vinculación”.

“La re vinculación paterno filial no puede ser ordenada por ningún juez, de ninguna instancia ni de ningún fuero, pues está atravesada por la factibilidad que deben determinar especialistas en la temática que es ajena al mundo jurídico. La interdisciplina es justamente la jerarquización de los saberes y la correcta delimitación de los campos de conocimiento”.

¿CÓMO ACTUAR PROFESIONALMENTE ? Trabajar en red: es fundamental comprender la importancia de una intervencion interdisciplinaria e interinstitucional ante la complejidad y multicausalidad del maltrato infantil y la violencia familiar. Corresponsabilidad. Realizar evaluación y valoración del riesgo para poder planificar mejor la intervención que abarca desde el seguimiento, la contención y el trabajo psicoeducativo hasta la separación del niño de su grupo familiar (o del maltratador) cuando la continuidad del contacto implica riesgo de aumento del maltrato o riesgo de vida (negación del maltrato). Analizar los supuestos ideológicos profesionales (SBS.Gouldner) que sostienen la protección del vínculo o preservación del grupo familiar (por sobre la protección del niño) y que operan como obstáculos ideológicos . Importancia de la formación profesional y capacitación permanente.

“El silencio es el ruido más fuerte...quizás el más fuerte de los ruidos”

MUCHAS GRACIAS!

Bibliografia recomendada “Amor y violencia .La dimensión afectiva del maltrato” Pepa Horno Goicochea. Ed Desclée de Brouwer.España.2009. “Los buenos tratos en la Infancia ”Barudy Jorge y otro .Ed Gedisa.2005.España De la Trilogía: “Y te quitaré a los hijos” de Consuelo Barea Payeuta: •

Primer libro: Los inconvenientes de la custodia compartida.España. 2012



Segundo libro: El maltratador como ex marido y como padre .España.2012



Tercer libro: Justicia Patriarcal .Violencia de género y custodia.Diciembre de 2013.

o

Violencia de Género. Una visión multidisciplinar. Teresa San Segundo. Editrial universitaria Ramón Areces. España .2008

o

El Pretendido Síndrome de Alienación Parental. Vaccaro Sonia.España Artículo en formato digital : ANÁLISIS SOBRE LAS BASES CIENTÍFICAS DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL. Asociación Española de Neuropsiquiatría Artículo en formato digital : TRASTORNOS DISOCIATIVOS, APEGO DESORGANIZADO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL. Implicancias para las prácticas de intervención. Sandra Baita. Manual de Psicoterapia de la relación de padres e hijoa. Emilce Dio Bleichmar .Ed Paidos.Bs As.Arg.2005 “Los patitos feos” Boris Cyrulnik .Ed Gedisa .España .2001 Rompecabezas. Una guía introductoria al trauma y la disociacion en la infancia.Baita Sandra.”2015 Denuncias de violencia doméstica y derecho de visitas.Doctrina obligatoria de la CEDAW.Graciela Medina Comunicado de ASAPMI .”Fallos aberrantes:más allá de la indignación” 19/05/2015. Abuso y maltrato en la infancia y la dolescencia .Investigaciones y debates interdisciplinarios. Comp: María Inés Bringiotti.Lugar Editoral.2015 Maltrato infanrtil. Comp.Lamberti Silvio .Ed Universidad.Bs As.2003. Abuso sexual en la infancia .(1,2,y 3) . Jorge Volnovich.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.