LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886

Notas de Derecho Constitucional colombiano Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2013 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886 TABLA DE CONTENIDO I

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Notas de Derecho Constitucional colombiano Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

Año: 2013

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCION 1. OBJETIVOS 1.1 Objetivos generales 1.2 Objetivos específicos 2. HISTORIA 3. CARACTERISTICAS PRINCIPALES 4. ESTRUCTURA 5. PARTES 6. DIFERENCIAS DE LA CONSTITUCION DE 1886 Y 1991 7. CONCLUSIONES 8. SÍNTESIS 9. REFERENCIAS

INTRODUCCION En el presente acápite se busca describir la estructura de la Constitución Política de 1886, y mostrar las diferencias existentes entre esta y la Constitución Política de 1991, y determinar a través de ellas, como el marco constitucional ha estado al servicio de sectores dominantes, contrarios a las aspiraciones de la sociedad. Se hace referencia a las características destacadas de la Constitución de 1886, en la cual se mostrarán los conflictos sociales, los intereses y las lógicas que se dieron en torno al espacio constitucional y político y la implementación de derechos individuales, sociales y económicos. Además, se mencionará de manera detallada las partes que la conformaban, y la estructura que reflejaba la solidez de esta en su momento.

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1. OBJETIVOS 1.1 Objetivos generales El objetivo principal de esta parte es describir la historia de la Constitución Política de 1886, además analizar de manera conjunta la transformación política y legal que ha sufrido Colombia y todas las etapas para llegar a la Constitución de 1991. 1.2 Objetivos específicos  Mencionar el marco histórico de la creación de la Constitución de 1886.  Definir la estructura de la Constitución Política de 1886

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 Comparar la Constitución de 1886 con la de 1991. 2. HISTORIA La Constitución de 1886, se trató de una alternativa totalmente opuesta a la Constitución de 1863; centralizaba el poder ejecutivo, devolvía la preeminencia de la Iglesia Católica en el manejo de la religión y la educación y, establecía el Concordato con el Vaticano para la atención de tierras de misión dentro del territorio nacional. Presidencialista por excelencia, al punto de conceder amplias facultades al ejecutivo para casos de conmoción interior o guerra exterior, en su artículo 121 llegaba a darle a aquél tal superioridad que la mayor parte del tiempo de vigencia de esta Carta el gobierno hizo uso de ella para atender emergencias internas y externas de todo orden, por ejemplo: régimen de aduanas, sueldos, instrucción pública, prensa, creación de entes administrativos, manejo de contratos con el Estado, reorganización de territorios o creación de la Banca Central. Los decretos leyes desde el ejecutivo se volvieron comunes y corrientes; la dirección del orden público quedó a su merced. Para ahondar un poco sobre el contenido del artículo 121 de la Constitución Política de Colombia de 1886, antes de hacer unos breves comentarios, veamos su tenor literal: Artículo 121. En los casos de guerra exterior, o de conmoción interior, podrá el Presidente, previa audiencia del Consejo de Estado y con la firma de todos los Ministros, declarar turbado el orden público, y en estado de sitio toda la República o parte de ella. Mediante tal declaración quedará el Presidente investido de las facultades que le confieran las leyes, y, en su defecto, de las que le da el derecho de gentes, para defender los derechos de la nación o reprimir el alzamiento. Las medidas extraordinarias o decretos de carácter provisional legislativo que, dentro de dichos límites, dicte el Presidente, serán obligatorios siempre que lleven la firma de todos los Ministros.

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El Gobierno declarará restablecido el orden público luego que haya cesado la perturbación o el peligro exterior; y pasará al Congreso una exposición motivada de sus providencias. Serán responsables cualesquiera autoridades por los abusos que hubieran cometido en el ejercicio de las facultades extraordinarias.

En la exploración de este marco histórico, encontramos que con la entrada en vigencia de la Constitución Política del 04 de agosto de 1886, el constituyente nuevamente institucionalizó la figura de las facultades extraordinarias del Presidente de la República, y, en el numeral 10 del artículo 76 concedió al Congreso la facultad de “Revestir, pro tempore, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen”1. Del texto de la citada norma se infieren claramente los dos elementos fundamentales que en ese contexto conforman el concepto de las facultades extraordinarias, y que a su vez establecen límites temporales y materiales para el ejercicio de las mismas; de un lado, la temporalidad de la delegación, que aunque no se delimita claramente en su duración, debe entenderse que de ninguna manera se trata de atribuciones excepcionales de carácter permanente, y de otro lado, la precisión en cuanto a las materias o asuntos objeto de delegación, que se entienden circunscritos a actividades legislativas específicas y no de carácter general. La Constitución Política de 1886 estuvo sometida a múltiples reformas durante su vigencia con el fin de adecuarla a la cambiante situación del siglo XX; a mi modo de ver las reformas más relevantes fueron las de 1910, 1914, 1931, 1936, 1945, 1957, 1959, 1960 y 1968.  Con la Reforma Constitucional de 1910 (Acto Legislativo Nº 3 del 31 de octubre), en el artículo 3º se suprimió la pena capital, y. en el artículo 25 se redujo el tiempo del presidente de seis a cuatro años. 1

Constitución Política de Colombia de 1886, artículo 76, numeral 10.

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 Con la reforma de 1914 se restableció la figura del Consejo de Estado como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo.  En la reforma de 1931 se asignó a la Ley la creación y supresión de Círculos de Notarías y de Registro y la organización y reglamentación del servicio público que prestan los Notarios y Registradores; esta función estaba asignada antes a las Asambleas Departamentales por el Acto legislativo Nº 3 de 1910.  La reforma de 1936 definió límites con Venezuela, Brasil, Ecuador, Perú y Panamá; además, dividió el territorio nacional en Departamentos, Intendencias y Comisarías. A su vez, subdividió los Departamentos en Municipios o Distritos Municipales. En esta reforma también se expresó que la propiedad es una función social que implica obligaciones; y se refirió a la intervención del Estado en la explotación de industrias o empresas públicas y privadas; se incorporó además, la libertad de conciencia, y la libertad de cultos no contrarios a la moral cristiana.  La reforma de 1945 estableció que serían ciudadanos colombianos los mayores de 21 años; en la Constitución de 1886 se preceptuaba esta edad pero solo para los varones.  Con la reforma de 1957 (Decreto Legislativo Nº 0247 del 4 de octubre) se reconocieron a la mujeres los mismos derechos políticos que a los varones.  El Acto Legislativo Nº 1 del 15 de septiembre de 1959, decretó que durante los tres períodos constitucionales comprendidos entre 1962 y 1974, la presidencia de la República sería ejercida alternativamente por los dos partidos políticos tradicionales, empezando por el partido conservador.  El Acto Legislativo Nº 1 del 10 de diciembre de 1960 modificó el artículo 121 de la Constitución Política de 1886 en cuanto se expresó que: “El Presidente de la República no podrá ejercer las facultades de que trata el artículo 121 sino previa convocatoria del Congreso en el mismo decreto en que declare turbado el orden público y en estado de sitio toda la República o parte de ella…”  El Acto Legislativo Nº 1 del 11 de diciembre de 1968, también modificó el artículo 121 de la Constitución, detallando de manera

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extensa lo relacionado con el estado de guerra exterior y el estado de sitio. Con las reformas a la Constitución de 1886 se intentó definir parámetros para la modernización de los aparatos del Estado, con la consecuencia de una excesiva fragmentación de su estructura. El poder presidencial llegó al punto de tener a su cargo, además de los ministerios, 8 departamentos administrativos; 126 organismos adscritos; 35 organismos vinculados; y 7 superintendencias encargadas de asuntos como fondos, cajas de previsión, bancos, compañías de financiamiento comercial y de seguros, almacenes generales de depósito, una línea aérea, una empresa de productos veterinarios, zonas francas, colegios, universidades o industrias militares: La reforma de 1968 estuvo orientada al incremento. La Constitución de 1886 expresó el pensamiento de Núñez y de los regeneradores. Según ellos, la Constitución debía reflejar un equilibrio entre el poder del Estado y las libertades individuales. En otras palabras, debía imponer la libertad y el orden como principios para gobernar. Esto solo sería posible dentro de un estado centralizado con un poder ejecutivo fuerte. En esta Constitución se estableció la descentralización administrativa y la centralización política: Solamente existían un Congreso y un Poder Ejecutivo central, una legislación para toda la nación y un ejército único. Los antiguos Estados, que de ahí en adelante se llamarían Departamentos, gozarían de autonomía para asuntos administrativos tales como obras públicas, educación y servicios públicos entre otros, pero el nombramiento de los gobernadores era responsabilidad del Presidente de la República. El período

presidencial se extendió a 6 años. El presidente quedaría

investido de poderes especiales en caso de guerra exterior o interior. (Artículos 76 y 121).

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Se proclamó la religión católica como la religión de la nación, como elemento esencial dentro del orden social y, además, la responsabilidad del Estado de proteger la Iglesia (Artículo 38). Además, la educación pública sería organizada y dirigida en concordancia con la religión católica, es decir, quedó a cargo de la iglesia (artículo 41). Con estas disposiciones finalizó la separación Iglesia-Estado que había sido decretada en la Constitución de 1863. Esta Constitución respetaba las libertades individuales pero establecía ciertos límites a las mismas. Restableció la pena de muerte para delitos graves y reservó para el gobierno el derecho exclusivo de fabricar y comerciar con armas.

El parlamento quedó conformado por dos cámaras y los senadores y representantes eran elegidos por 4 años. Otorgó el derecho a todos los ciudadanos de votar directamente por concejeros municipales y diputados a las asambleas departamentales. El voto para elegir electores y representantes se reservaba para los ciudadanos varones mayores de 21 años que supieran leer y escribir, ejercieran profesión, arte u oficio y tuvieran renta superior a quinientos pesos anuales o propiedad inmueble de mil quinientos pesos.

EL GOBIERNO DE NÚÑEZ Para el período 1886-1892, Rafael Núñez fue reelegido para la presidencia. Por diversas razones Núñez sólo ejerció su cargo entre 1887 y 1888, pero desde su ciudad natal: Cartagena, orientó a los encargados del poder

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ejecutivo que fueron, en su orden José María Ocampo, Eliseo Payán y Carlos Holguín. Como se dijo anteriormente, la Constitución de 1886 devolvió al país la organización centralista y otorgó grandes poderes al Gobierno Central y al Presidente de la República. El gobierno de Núñez restableció el proteccionismo mediante la imposición de impuestos de aduana a algunos productos de importación Durante estos años fueron encarcelados y expulsados del país algunos líderes del liberalismo radical, entre ellos el expresidente Sergio Camargo. Los poderes presidenciales eran lo suficientemente amplios para decretar este tipo de castigos y estas medidas disgustaron al liberalismo. En 1887, se firmó con la Santa Sede un Concordato, por el cual se devolvían a la Iglesia los privilegios que le habían sido arrebatados por la Constitución de Rionegro y se restablecían las relaciones Iglesia-Estado. Núñez fue reelegido nuevamente para el período 1892-1898. Por enfermedad, primero y después debido a su fallecimiento, asumió el cargo el vicepresidente Miguel Antonio Caro, un conservador que participó en la redacción del texto final de la Constitución de 1886. Durante su mandato fueron perseguidos algunos líderes liberales y se impuso un severo control a la prensa. El partido liberal, desplazado el poder, vio en la guerra su única salida. En enero de 1895, los liberales se levantaron en armas contra el gobierno de Caro, pero fueron derrotados en marzo del mismo año: El Gobierno, fortalecido por la existencia de un ejército nacional, acentuó su persecución contra los líderes del levantamiento.

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Al mismo tiempo, se produjo una división dentro del partido conservador: los nacionales que apoyaban el gobierno de Caro y los históricos que se oponían a la concentración de poderes en la persona del presidente y al control que este ejercía sobre la prensa. Las elecciones siguientes dieron el triunfo a los conservadores nacionales. Los liberales y los conservadores históricos fueron derrotados y acusaron al Gobierno de haber favorecido el fraude electoral. 3. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1886 -La Constitución de 1886 rigió durante 105 años la vida institucional de Colombia (con reformas de poca trascendencia algunas, pero otras de gran significación como las de 1910, 1936, 1945 y 1968), hasta cuando fue derogada íntegramente por la Asamblea Constituyente de 1991. -En 1886 se redactó la Constitución que mayor continuidad ha tenido en el país, la cual fue impulsada por el movimiento de la Regeneración Conservadora, movimiento que era presidido por el Presidente Rafael Núñez, quien hizo un llamado a todos los Estados para que enviasen dos delegatarios al Consejo Nacional de Delegatarios para, así, elaborar los doscientos diez artículos con que contaría esta nueva Constitución. Los principales puntos de la nueva Constitución fueron: * Los Estados Unidos de Colombia y su sistema federal son transformados en la República de Colombia, en la cual los Estados pasaron a llamarse Departamentos y a ser controlados por un Estado centralista. - Se fortalece la Rama Ejecutiva del Poder Público disminuyendo los poderes del legislativo y aumentando los del ejecutivo.

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- El periodo presidencial se extendió a seis años. - La Constitución y sus leyes se aplican a todos los Departamentos sin excepción. - El ejército nacional se fortalece y centraliza. - La religión católica se convierte en un elemento esencial en el Estado, encargándosela de velar por la educación en el país. Esta continuidad y estabilidad no indican que Colombia haya vivido ciento cinco años de rigidez constitucional, pues la Constitución de 1886 pasó por sesenta reformas. En 1990, gracias a la iniciativa de jóvenes universitarios, la Asamblea Nacional Constituyente hizo posible que se redactase la constitución de 1991. -La Constitución de Colombia de 1886 fue la Carta Política Nacional que rigió la vida constitucional de Colombia desde finales del siglo XIX hasta finales del siglo XX cuando fue derogada por la Constitución de 1991. Nació en el marco de la llamada Regeneración liderada por el presidente Rafael Núñez y a su vez derogó la Constitución de 1863. Tuvo reformas importantes como la de 1910 después del gobierno progresista del Presidente Rafael Reyes y la reforma de 1936 liderada por el Presidente Alfonso López Pumarejo. Otras reformas significativas se dieron en los años 1905, 1954, 1957, 1958, 1968 y 1984. La Constitución fue proclamada el 5 de agosto de 1886, abolió el federalismo, creó un Estado unitario, administrador en lo social y económico, dividió el Poder Público en tres Ramas (legislativa, ejecutiva y judicial), y creó los Departamentos como forma administrativa territorial nacional.

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-Esta constitución le devolvió los derechos que los liberales le habían quitado a la Iglesia.

Esta constitución creía más en el orden, es decir, por esto se debe que Colombia sea llamada República de Colombia, pues una república es el principal poder tanto económico, como político y militar, a diferencia de Estados independientes que luchan por el poder entre sí y que tienen sus propios ejércitos, lo que, según algunos, pone en peligro la integridad del Estado; esto, dada la rivalidad e independencia de los Estados federados -En el aspecto político hubo menos conflictos, y hubo períodos en los cuales la paz se instauró, cosa que no hubiera sido posible con la anterior constitución de Rionegro. Convirtió al país en un ejemplo de ultraconservatismo que hizo que cosas como el divorcio o Muchas libertades fundamentales que otros países ya poseían, Colombia las obtuviera sólo hasta mediados del siglo XX.

4. ESTRUCTURA La estructura de la rama judicial prevista en la Carta Política de 1886 era la siguiente: tenía como cabeza a la Corte Suprema de Justicia. Por debajo de ella, los Tribunales Superiores de Distrito, "cuya composición y atribuciones determinará la ley". Finalmente, existían los "juzgados inferiores", cuya organización y atribuciones, lo mismo que la duración de los jueces, correspondía a la ley.

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Correspondía al presidente de la República el nombramiento de los siete magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los magistrados de los Tribunales Superiores, estos últimos, de ternas presentadas por la Corte suprema de Justicia. La primera designación de ambas clases de magistrados correspondió al presidente de la República, sometiendo tales nombramientos a la aprobación del Consejo Nacional de Delegatarios. El período de los magistrados de la Corte y de los Tribunales Superiores era vitalicio, a menos que incurrieran en causal de mala conducta. Se defería a la ley la definición de los casos de mala conducta y lo relativo a los trámites necesarios para declararla por sentencia judicial. Los magistrados de los Tribunales Superiores, además, debían responder ante la Corte Suprema por el mal desempeño de sus funciones y por las faltas que comprometieran la dignidad de su puesto. La Corte era, en primer lugar, Tribunal de Casación y definía los conflictos de competencia que se presentaran entre dos o más Tribunales de Distrito. Tenía además competencias como tribunal de instancia en algunos casos. La Constitución de 1886 solo hacía referencia a dos jurisdicciones especializadas, a saber: la jurisdicción castrense y la jurisdicción contencioso-administrativa. La primera estaba compuesta por las Cortes Marciales o tribunales militares; la contencioso- administrativa era una jurisdicción "potencial", cuyo establecimiento se dejaba en manos del legislador, caso en el cual el Consejo de Estado tendría la competencia de "decidir, sin ulterior recurso", las cuestiones sometidas a conocimiento de la misma. Sólo con las reformas constitucionales de 1910 y 1914 se haría realidad la creación de esta jurisdicción y el papel del Consejo de Estado como cabeza de la misma.

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5. PARTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1886 Esta constitución estaba compuesta por 21 títulos y 210 artículos Título I. De la Nación y el territorio Título II. De los habitantes: Nacionales y extranjeros Título III. De los derechos civiles y garantías sociales Título IV. De las relaciones entre la Iglesia y el Estado Título V. De los poderes nacionales y del servicio público Título VI. De la reunión y atribuciones del Congreso Título VII. De la formación de las Leyes Título VIII. Del Senado Título IX. De la Cámara de Representantes Título X. Disposiciones comunes a ambas Cámaras y a los miembros de ellas Título XI. Del Presidente y del Vicepresidente de la República Título XII. De los Ministros del Despacho Título XIII. Del Consejo de Estado Título XIV. Del Ministerio Público Título XV. De la Administración de Justicia Título XVI. De la fuerza pública Título XVIII. De las elecciones Título XVIII. De la administración departamental y municipal Título XIX. De la Hacienda Título XX. De la reforma de esta Constitución y abrogación de la anterior Título XXI (adicional). Disposiciones transitorias

6. DIFERERNCIAS ENTRE LA CONSTITUCION DE 1886 Aspectos Constitución de 1886 Creación y características fundamentales Creada el 4 de agosto de 1886. Composición De carácter centralista y presidencialista, autoritaria y confesional Preámbulo constitucional Derechos y deberes fundamentales Poder ejecutivo Poder legislativo Poder judicial Elecciones

C o n s t it u c i ó n d e 19 9 1 Creada el 4 de julio de 1991 con énfasis en derechos y libertades fundamentales. La conforman trece títulos y 380 artículos. La complementan 59 artículos transitorios. Estaba compuesta por 22 Títulos y 218 artículos "En nombre de Dios, reconoce a la religión católica como la nación" "El pueblo de Colombia representado por los delegatarios de la ANC, invocando la protección de Dios, decreta:" Planteados en el Título I , con 37 artículos. Aborda los derechos civles y garantías sociales en general Conformado por el presidente, Ministros y jefes de departamentos administrativos. Título I "De los derechos y garantías", con 85 artículos. Aborda los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales y del ambiente. Implementa, también, los deberes del ciudadano y de la persona. Los gobernadores son de libre nombramiento y remoción por el presidente, para períodos de dos años Además del presidente, se incluyen: los establecimientos públicos y las empresas del Estado. Se crea la vicepresidencia. Todos los cargos en corporaciones públicas tienen suplente. Los gobernadores y alcaldes son de elección popular, para periodos de tres años. Diputados y concejales para periodos de dos años No hay un amplio régimen de inhabilidades e incompatibil dades para los congresistas. S e e l i m i n a n l o s s u p l e n t e s . Diputados y concejales para periodos de tres años. Se establece un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los congresistas. La administración de justicia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores y los juzgados Se crean la Corte Constitucional, el Concejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, como complemento de la administración judicial Los ciudadanos eligen directamente: presidente de la República, senadores, representantes, diputados, concejeros intendenci as y comisarias, alcaldes y concejales munic pales del Distrito Especial. Los ciudadanos eligen directamente: presidente, senadores, representantes, diputados, alcaldes y concejales; así como: vicepr esidente, gobernadores concejales distritales, miembros de Juntas Administrativas Locales y miembros de la ANC.

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7. CONCLUSIONES  Se identificó de donde proviene la constitución actual y las diferencias entre ambas.  Se mostraron los cambios drásticos como el respeto y libertad a la religión católica, a un respeto y libertad a cultos entre otros cambios.  Se describió la estructura de la constitución de 1886 y se mencionaron detalladamente los participantes de esta.  Se determinaron los pilares por los cuales se constituyó esta constitución.

8. Síntesis de la Constitución de 1886 Tipo de Estado: Capitalista. Forma de Estado: Unitario. Artículo 1º. Sistema de Gobierno: Presidencial, republicano, representativo (elegido por las Asambleas Electorales) (Artículos 59 y 114). Soberanía: Nacional. Artículo 2º. Territorio: los límites son los mismos que en 1810 separaban el Virreinato de la Nueva Granada de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, del Virreinato del Perú, y de las posesiones portuguesas del Brasil; y provisionalmente, respecto del Ecuador, los designados en el tratado de 9 de julio de 1856. Artículo 3º. División del territorio: República dividida en Departamentos (artículo 4). División del poder: Legislativo, Ejecutivo y Judicial (artículos 58, 59 y 60). Pena de muerte: Impuesta por el legislador en los casos más graves, para los siguientes delitos: traición a la patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, piratería, y ciertos delitos militares. (Artículo 29).

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Requisitos para sufragar: Los ciudadanos que sepan leer y escribir o tengan una renta anual de quinientos pesos, o propiedad inmueble de mil quinientos, votarán para electores y elegirán directamente representantes (artículo 173). Según el artículo 15, los ciudadanos eran los colombianos varones mayores de 21 años que ejercieran profesión, arte u oficio, o tuvieran ocupación lícita u otro medio legítimo y conocido de subsistencia. El Poder Legislativo: Congreso bicameral (Senado y Cámara de Representantes) (artículo 58). El Poder Ejecutivo: Depositado en el Presidente de la República (artículo 59). Elegido por las Asambleas Electorales para un período de seis años (artículo 114). El Presidente de la República no podía ser reelegido para el período inmediato. También contemplaba la figura del Vice-Presidente (artículo 128). Se restableció la figura del Consejo de Estado como cuerpo supremo consultivo del Gobierno y como última instancia de las cuestiones contencioso-administrativas si la ley le estableciere jurisdicción. (Artículos 136 a 141). El Poder Judicial: Ejercido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito y por los juzgados inferiores (artículos 146, 153, 156). Interpretación de la Constitución: A cargo del Congreso estaba el interpretar las leyes (artículo 76 num. 1º). Extensión: 210 artículos. Religión: Constitución confesional. El preámbulo se expide “En nombre de Dios fuente suprema de toda autoridad”. En el artículo 38 se preceptúa: “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la nación; los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social”. 9. REFERENCIAS Constitución Política de 1886

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es.wikipedia.org/wiki/Constitución_de_Colombia_de_1886

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http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/abril%20200 1/136sxx.htm www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7153 Restrepo Piedrahita, Carlos. (1995). Constituciones Políticas Nacionales de Colombia. (2ª Ed.). Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Samper, José María. (1982). Derecho Público Interno. Bogotá: Temis. Vila

Casado, Iván. Contemporáneo.

Fundamentos

del

Derecho

Constitucional

Younes Moreno, Diego. Derecho Constitucional Colombiano.

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