La crisis del Sacramento

PARROQUIA DE NUESTRA SRA. DE EUROPA FORMACIÓN DE ADULTOS EL SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN Lunes 24 de enero de 2011: La crisis del Sacramento. Lunes

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PARROQUIA DE NUESTRA SRA. DE EUROPA FORMACIÓN DE ADULTOS EL SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN Lunes 24 de enero de 2011: La crisis del Sacramento. Lunes 31 de enero de 2011: Claves para celebrar el sacramento de la Penitencia y la Reconciliación.

La crisis del Sacramento 1. ¿Por qué fue necesaria una reforma del Ritual de la Penitencia? La Constitución sobre la Sagrada Liturgia del concilio Vaticano II dio a entender, aunque de forma muy indirecta y discreta, que en la celebración de los sacramentos se habían introducido elementos que no respondían adecuadamente a la naturaleza íntima de la misma liturgia, o habían llegado a ser menos apropiados, de ahí la necesidad de su reforma1. De hecho, eran muchas las razones, en lo que respecta al cuarto sacramento, que aducían tanto pastores y fieles del pueblo de Dios, como teólogos, moralistas, liturgistas e historiadores, para que se reformara el modo de celebrar y participar en este sacramento.  Para los teólogos el modo como venía celebrándose el sacramento dejaba en sombra aspectos muy importantes, que deberían, sin embargo, estar presentes. Especialmente había sido casi olvidada la dimensión eclesial de la reconciliación, que, sin embargo, había estado tan presente a lo largo de los siglos, sobre todo, en los tiempos en que estuvo vigente la penitencia pública y, con ella, el Orden de los Penitentes. En general, los teólogos consideraban (y siguen considerando) que la vivencia de este sacramento se había convertido en algo excesivamente privado e intimista que sucedía en la penumbra de un confesionario, y que normalmente tenía muy poca o nula incidencia en la vida y en la conciencia eclesial, personal y comunitaria de los que se acercaban a él. Esto, cuando no había quedado reducido en la mente de algunos penitentes a una práctica casi mágica para conseguir el perdón de Dios y poder tranquilizar el alma.  Para los liturgistas, la raíz de la necesidad de los cambios provenía, entre otras razones, de la pérdida casi completa, en la conciencia de los fieles, de que en el confesionario, realmente, se estaba llevando a cabo una acción litúrgica. Es decir, de que entre confesor y penitente se estaba cele1

Cfr. SC 21

brando, verdaderamente, una acción sagrada en la que se rendía culto a Dios al renovar el misterio Pascual de Jesucristo, actualizando en el aquí y ahora del sacramento la eficacia redentora de su entrega en la cruz, por la que el Señor satisfizo por el pecado de los hombres para abrirnos a todos las puertas de la casa del Padre. El sacramento de la penitencia, más bien, se había convertido en la antesala necesaria del sacramento de la eucaristía; no tenía, pues, sentido en sí mismo, y se había convertido, en la práctica, en el instrumento al que había que recurrir para comulgar con la conciencia limpia.  Para los moralistas, uno de los problemas concretos para la práctica de la confesión era que, siendo obligatoria la acusación de todos los pecados mortales según número y especie, y no habiéndose ofrecido una definición cerrada del pecado mortal ni tampoco de su naturaleza, resultaba muy difícil establecer de qué debían acusarse los penitentes, sin causarles una auténtica “carnicería” interior — cosa que el mismo Concilio de Trento quiso evitar. A lo que habría que añadir el cambio de sensibilidad que se ha producido al nivel de lo que se denomina “conciencia de pecado”2. Se buscaba, por ello, presentar un gran contraste entre lo que sucedía en otras épocas, cuando las conductas estaban fuertemente tipificadas y los pecados que se podían cometer, incluso era posible catalogarlos en listas3, y la situación actual, en la que, por un lado, el pecado se habría dejado de estimar sólo en su dimensión personal e intransferible4, para insistir más en el aspecto de responsabilidad social, que nos envuelve a todos5. Ahora el pecado se vive más como una especie de estado de impotencia y malestar trágico, una sensación vaga de fatalismo y desesperación ante una responsabilidad que supera a la persona individual, y a la que no se sabe cómo hacer frente, descargando todo el peso de la conciencia en una realidad impersonal o anónima.

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Estamos de acuerdo con quienes piensan que esta situación de cambio, en principio, no es negativa en sí misma, sino que es un dato más de la complejidad social en la que hoy por hoy nos encontramos (cfr. Marciano VIDAL, Moral de Actitudes, Vol I: Moral Fundamental, Editorial PS, Madrid 1981, 491). 3 Cfr. Marciano VIDAL, Moral Fundamental, pág. 624. 4 Así evalúa José Ramos Regidor la situación: «En efecto, la comprensión actual de la fe cristiana insiste en una dimensión personal, eclesial y socio-política. El hombre moderno se hace cada vez menos sensible a una concepción formalista y sacralizada de la ley, mientras que crece su sensibilidad ante la responsabilidad de la opción personal y de las dimensiones sociales y políticas de la actividad humana, y, por consiguiente, también a las del pecado y de la conversión. Por eso, la confesión individual, en este nuevo contexto, les parece a muchos hombres modernos y también a muchos cristianos como algo a lo que no consiguen darle un sentido», El sacramento de la penitencia, Ediciones Sígueme, Salamanca, 1985, págs. 46-47. Y en una carta pastoral de los obispos de los Países Bajos se dice lo siguiente: «Par ailleurs, il faut reconnaître aussi que la conscience morale, dans la société humaine, s'élargit et s'approfondit, grâce à de nouvelles manières de voir. Il apparaît ainsi que le sens du péché a été plus d'une fois, dans le passé, trop étroit et trop orienté vers l'acte individuel. Une novelle conscience des responsabilités a grandi depuis que la misère des hommes a été mise sous le regard de tous, avec des aspects et des proportions autrefois insoupçonnées. C'est ainsi que des problèmes de conscience, par exemple a l'égard de la paix et de la justice, se posent d'une autre manière que dans le passé. L'approfondissement de la conscience morale sur ce plan nous invite à une révision pratique de notre sens du péché», La conversion et le pardon. Lettre pastorale des évêques des Pays-Bas, La Documentation Catholique 71 (1974) 224-225. 5 Cfr. Paul DE CLERCK, Célébrer la pénitence, ou la réconciliation. Essai de discernement théologique à propos du nouveau Rituel, Revue Théologique de Lovain 13 (1982) 409. Cfr. Silvio RIVA, La «crisi della confessione» e i suoi problemi, Presenza Pastorale 44 (1974) 429. Cfr. lo que Marciano VIDAL estudia en el apartado titulado: Tendencias actuales de «desprivatización» de su Moral Fundamental, págs. 574-577.

De hecho, el hombre de hoy está mucho más sensibilizado contra conductas antisociales en lo público, que contra conductas que solo afectan al ámbito de lo privado; éstas prácticamente han quedado reducidas a problemas psicológicos que se han de tratar con los profesionales de estas ciencias y no con el confesor. Y, como dicen los obispos italianos en el documento: Evangelizzazione e sacramenti della Penitenza e dell'Unzione degli infermi6, la psicología en no pocas ocasiones, por liberar al hombre de complejos, frustraciones o inhibiciones, ha servido para crear una concepción de pecado en la que se excluye la responsabilidad del individuo, haciéndola entrar en el saco de los procesos psicológicos inconscientes y, por tanto, incontrolables. Además, en la cultura contemporánea, sobre todo, en la occidental, se ha horizontalizado el concepto de pecado. Y al hombre contemporáneo le resulta difícil sentirse culpable ante Dios; quizás sí puede llegar a sentirse deudor ante el prójimo, pero para resolver este tipo de conflictos no necesita, desde luego, la mediación de la Iglesia. Como decían los obispos suizos en una instrucción sobre la renovación del sacramento de la Penitencia, «[algunos] reconocen, sin duda, faltas en su conducta frente al prójimo, pero esto pueden, según creen, corregirlo ellos mismos. No sienten —o casi no— una mala conciencia ante Dios y están muy lejos de la idea de que deberían reconciliarse con Dios confesando sus pecados ante un representante de la Iglesia»7. Y, en esta misma línea, los obispos italianos hicieron la siguiente valoración: «De aquí la tendencia a ver el pecado como ofensa del hombre y a poner de relieve solamente su dimensión humana y social. No por casualidad se habla mucho, hoy en día, del “pecado del mundo”. Y nos hemos visto llevados a descargar toda realidad de mal, exclusivamente, sobre las estructuras injustas y opresoras que existen y que implican indudablemente la responsabilidad de todos y de cada uno. Aunque reconociendo el innegable progreso de la apertura de la conciencia a las innumerables formas del llamado mal social, no se puede negar el riesgo de que se atenúe el sentido del pecado como acto personal y libre. El hombre moderno parece olvidar que la primera raíz de todo mal reside en la persona libre y consciente»8.  Para los pastores, los cambios eran necesarios porque, de un lado, se veían en la obligación de conocer la totalidad de los pecados mortales y sus circunstancias agravantes; y, por otro, observaban cómo los fieles, o bien se alejaban cada vez más de la práctica de la confesión sacramental9, considerándola innecesaria, debido a la pérdida del sentido del pecado y a la dificultad que les suponía10; o bien se limitaban a una acusación formal y ritualista de pecados, aprendida muchas

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Citamos la edición aparecida en La Penitenza. Studi biblici teologici e pastorali, LDC, Torino 1989, págs. 351-383. Ecclesia 31 (1971) 441. 8 Íbidem, n. 16. Cfr. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Dejaos reconciliar con Dios, n. 11. 9 La crisis de la confesión no es algo que pueda achacarse sólo al cambio de mentalidad favorecido por el Concilio Vaticano II. Como recuerda James Dallen [cfr. Reconciliation in the Sacrament of Penance, Worship 64 (1990) 395] ya Pio XII en los años cuarenta hablaba de ello y señalaba como causa principal la pérdida del sentido del pecado [cfr. Discorsi e Radiomessaggi 8 (1946) 288]. 10 De este modo se explica la falta de confianza por parte de los sacerdotes hacia el ejercicio de este ministerio. Los obispos italianos tomaban constancia de esta dificultad en el documento Evangelizzazione e sacramenti della Penitenza e dell'Unzione. Basándose en un estudio sociológico encargado por la CEI, se deducía que, de la dificultad para hacer de la 7

veces de memoria y por los que en la mayoría de las ocasiones no expresaban siquiera un mínimo arrepentimiento11. En realidad, dichos penitentes se confesaban, porque comprendían que solo por el hecho de acusarse ya habían hecho un esfuerzo suficiente y podían (¡y debían!) ser absueltos. Estas dificultades bloqueaban (y bloquean) que se pudiera dar una vivencia verdaderamente cristiana de la celebración sacramental. Así, quien debería actuar como médico, habría de conformarse con hacer de juez y no ir, en esta tarea, más allá de lo recomendado por la prudencia. Todo lo cual impedía un diálogo sincero entre confesor y penitente. Por lo tanto, más que curar, el sacerdote se contentaba, a veces, con absolver (o, dado el caso, no hacerlo) al penitente; y éste, como consecuencia lógica, vivía aquel momento con la conciencia de ser más bien un reo, o alguien que busca una pureza ritual para poder presentarse de modo aceptable a la eucaristía o, en caso de peligro de muerte, ante Dios; pero era difícil que se sintiera como un hijo que, arrepentido de todos sus pecados, regresaba a recibir el abrazo paterno de Dios y dispuesto a empezar una nueva vida. En función de esta dificultad, no ha de extrañarnos que muchos pastores y fieles se sintieran más a gusto en grupos de revisión de vida que en la celebración del sacramento de la penitencia; pues en dichos grupos sentían que la autenticidad era mayor y el encuentro más profundo12. A este punto hay que añadir que una de las principales causas que ha favorecido la rutina en las confesiones por parte de los penitentes, y el cansancio y la desilusión en los confesores, ha sido el modo de cumplir con el precepto de la confesión pascual. En torno a las grandes fiestas del año litúrgico, y también en las grandes solemnidades (fiestas patronales, etc.), se formaban grandes aglomeraciones de fieles buscando confesarse y, entonces, a los confesores les era imposible dedicar el tiempo suficiente para favorecer un encuentro realmente celebrativo; un encuentro en el que el penitente sintiera la alegría de volver a la comunión con la Iglesia, y el confesor pudiera ejercer convenientemente su tarea de juez, pastor y médico de las almas13. En la mayoría de los casos, la

celebración del sacramento un momento de diálogo tranquilo y sereno entre sacerdote y penitente, se había llegado a una situación de cansancio y desconfianza en la utilidad de este ministerio tan propio del sacerdote, cfr. nº25. 11 En no pocas ocasiones esta actitud ha degenerado en una especie de “infantilismo espiritual”, como denuncia Ramos Regidor: «Muchas veces esta confesión individual favorecía y fomentaba la tendencia de muchos cristianos a descargar su responsabilidad moral en el sacerdote. La masa de los creyentes practicantes se mantenía así en una situación de infantilismo en relación con la vida de fe y de la vida moral, tanto personal como social [...]. Esto se reflejaba en la vida de la iglesia favoreciendo el “clericalismo”, esto es, una condición en la que el clero venía a ser prácticamente el verdadero sujeto activo y responsable en la iglesia, un sujeto cuya posición de poder —favorecida, además, por el control de las conciencias de los cristianos— no promovía la maduración necesaria de los fieles hacia una fe adulta, que los hiciese también a ellos sujetos activos y responsables frente a la vida y la organización de la iglesia», El sacramento de la penitencia, pág. 48. 12 Por esto no nos asombran reflexiones tan críticas como ésta de Olivier DU ROY: «Or, il se fait actuellement que la pénitence n'atteste plus la vérité humaine de ce qu'elle entend signifier. Le signe c'est amenuisé. Il est devenu entièrement privé et cérémoniel. Par contre, les chrétiens font de plus en plus souvent l'expérience dans des révisions de vie, dans leur dialogue conjugal ou communautaire, d'un authentique aveu mutuel, marqué par le sens du pardon et de l'initiative de Dieu qui réconcilie. La vérité personnelle profonde de telles rencontres fait pâlir les pratiques ritualisées par où devrait passer la grâce. On en vient d'ailleurs à les abandonner purement et simplement», La confession du péché. Aveu de soi et Rencontre du Pardon, Biblie et Vie Chrétienne 94 (1970) 73. 13 Cfr. la descripción de este problema que hace Claude JEAN-NESMY, L'éducation du comportement spirituel du pénitent, La Maison Dieu nº90 (1967) 189-190. También el libro escrito conjuntamente por Gerard DEFOIS, Nicole FABRE y Jean

celebración se veía reducida a una acusación formal, donde apenas se podía llegar a conocer el grado de arrepentimiento del penitente; para, después, pasar a unos consejos rápidos y a la imposición de una penitencia no menos formal o ritual (unas cuantas oraciones), que, por lo general, no servían de mucho para el progreso espiritual del penitente.  Los fieles, por lo general, también sentían la necesidad de que algo cambiara. Su vivencia de la celebración del sacramento de la Penitencia, reducida en la práctica a la mera acusación, se había convertido en una cuestión entre cada uno y Dios. Pero, por voluntad de éste último, y tal como defendía la Iglesia, el encuentro se debía realizar a través de un intermediario eclesial. Ahora bien, no se llegaba a comprender qué diferencia existía entre la eficacia de hacer esto y la de un sincero arrepentimiento ante Dios, sabiendo, además, que en la Biblia se enseña que es el corazón quebrantado y humillado lo único que realmente conmueve las entrañas misericordiosas del Padre celestial. De hecho, la gente casi nunca ha entendido que el Magisterio insistiera tanto en la necesidad de la acusación de todos los pecados mortales y en la ventaja que se obtendría de someterse a tamaña vergüenza, si luego no se recibía la ayuda necesaria para perseverar en la nueva vida; ya que las obras penitenciales que se imponían normalmente eran rituales, y nada, o casi nada, tenían que ver con aquello que se había dicho al confesor, quien, por lo general, se conformaba con conocer detalles de la comisión de los pecados, pero mostraba poco interés en proponer un camino que realmente ayudara a continuar en el proceso de conversión14. Estas dos cosas —falta de convencimiento en la necesidad de la mediación del sacerdote y el poco provecho que se extraía para seguir adelante en el proceso de conversión— se veían agravadas por la crisis propia de nuestro mundo. Crisis que podríamos caracterizar de individualismo feroz, que lleva al desprecio de cualquier mediación a la hora de resolver conflictos, sobre todo, si son de naturaleza íntima y personal15. Crisis, igualmente, de la conciencia moral, que lleva consigo poner en duda la objetividad de la norma, y que reduce al terreno de lo subjetivo la decisión sobre el bien y el mal éticos16: Nada LE DU, comienza haciendo esta advertencia: «Ce livre est marqué par les questions du pasteur, après les confessions pascales», Le Sacrement de Réconciliation. Les difficultés de la confession aujourd'hui, Fayard-Mame, Paris 1969, pág 9. 14 Cfr. Juan GARCÍA PÉREZ, La confesión un sacramento en crisis, Razón y fe 190 (1975) 53; cfr. Ramos REGIDOR, El sacramento de la penitencia, pág. 46. Cfr. Instrucción de los obispos suizos sobre la penitencia y la confesión, Ecclesia 31 (1971) 441-450, especialmente el punto: Malestar producido por la práctica actual de la penitencia, pág. 441. 15 Como decían los obispos españoles en su instrucción pastoral sobre el sacramento de la Penitencia, Dejaos reconciliar con Dios: «Encerrado en una cultura inmanentista de tipo reivindicativo e individualista, este hombre no se reconoce deudor de Dios; por una excesiva admiración hacia sí, siente la tentación de creerse capaz de vencer él sólo las fuerzas del mal, de superar técnicamente los conflictos y de bastarse a sí mismo. El recurso de Dios y la esperanza de otra vida dada por Él aparecen como una debilidad injustificada o una traición a los bienes de la tierra y a las capacidades humanas», 10. 16 Así describía Pablo VI la situación actual sobre la conciencia de pecado en una de sus alocuciones de los miércoles: «Oggi è invalso un costume secolarizzante, talvolta più che pagano, il quale cauterizza la coscienza morale, dopo aver spenta la coscienza religiosa; il peccato, questa immensa misteriosa ripercussione in Dio dell'azione umana disordinata, non ha più consistenza, non ha più peso. L'attività umana, nelle sue ragioni più alte, non ha più per riferimento né la legge, né la bontà di Dio; ma piuttosto altri termini di confronto: l'utilità, l'interesse, il piacere, il successo, l'autonomia assoluta della volontà, o della passione, o del capriccio soggettivo. La contrizione, cioè il dispiacere per l'offesa rivolta a

hay bueno y malo en sí mismo todo depende de la intención que el sujeto tenga al realizar sus acciones, este sería el lema símbolo de esta nueva situación. Hoy por hoy, se puede afirmar con toda tranquilidad que resulta casi imposible que «exista un grupo de personas que estén de acuerdo sobre unas posiciones morales absolutas [...] ya que en el terreno de la ética cristiana contemporánea coexisten desacuerdos monumentales. [Y] algunos de los más conscientes moralistas cristianos se cuentan entre los menos seguros de que haya absolutos morales»17. Atendiendo a estas y a otras muchas razones, los padres que asistieron al concilio Vaticano II sintieron con fuerza la necesidad de que algo cambiara. De ahí que acordaran que «se revisaran el rito y las fórmulas de la Penitencia de modo que expresaran con mayor claridad la naturaleza y el efecto del sacramento»18.

2. Historia de la redacción del Ritual de la Penitencia de 1974 Primera fase: 1966-1972 En diciembre de 1966 quedaba constituido, dentro del Consilium ad exsequendam constitutionen de sacra liturgia, el denominado «Grupo para la revisión de los ritos de la penitencia».

Primera reunión El grupo comenzó a reunirse los días 8 y 9 de febrero de 196719. Buscaban dar cumplimiento a lo que el Concilio había establecido a propósito de la necesidad de renovar el rito y las fórmulas de la Penitencia. Por eso los trabajos se iniciaron con la revisión de los ritos del Ritual Romano; y el principal problema que se encontraron fue el de la fórmula de la absolución, vigente en la iglesia latina desde el concilio de Florencia (1439-1445). Se trataba de una fórmula muy compleja, pues recogía cinco formulaciones, cada una de las cuales podía bastar por sí misma: (1) Dios todopoderoso tenga misericordia de ti, perdone tus pecados y te lleve a la vida eterna. Amén. (2) Después, extendiendo la mano derecha hacia el penitente, el sacerdote continúa: Dios todopoderoso y lleno de misericordia te conceda el perdón, absolución y remisión de tus pecados.

Dio, non ha più possibilità di esprimersi nella cella centrale e profonda, ch'è il “cuore” dell'uomo, ermeticamente chiusa dai gelosi sigilli della laicità radicale», Insegnamenti Paolo VI, Vol. XIII, 1975, pág. 191. Cfr. del documento de la Conferencia Episcopal Italiana, Evangelizzazione e sacramento della Penitenza e dell'Unzione degli infermi, el n. 18. 17 G. RAMSHAW-SCHMIDT, El pecado, imagen de la limitación humana, Concilium 210 (1987) 192. Cfr. la primera parte del artículo de Giuseppe ROSSINI, Formazione diretta al ministero della confessione, Seminarium 3 (1973) 760-763, donde se refleja la situación de confusión propia de la época inmediatamente posterior al Concilio. Cfr. Dejaos reconciliar con Dios, n. 15. 18 SC 72. 19 Paul Joseph Lécuyer (presidente); Franz J. Heggen (secretario) fue sustituido rápidamente por F. Nikolasch; Zoltan Alszeghy; Paul Anciaux; Casiano Floristán; A. Kichgassner; A. Ligier; Karl Rahner y Cyrille Vogel.

(3) Que Nuestro Señor Jesucristo te absuelva, y yo, con su autoridad, te absuelvo de todo vínculo de excomunión [suspensión, sólo en el caso de un clérigo] y entredicho tanto como yo pueda y tú tengas necesidad. (4) Yo te absuelvo de tus pecados en el Nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén. (Mientras repite los nombres de la Trinidad, el sacerdote hace la señal de la cruz sobre el penitente). (5) La Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, los méritos de la Bienaventurada Virgen María y de todos los Santos, el bien que hagas y el mal que puedas sufrir, te sirvan como remedio de tus pecados, aumento de gracia y premio de vida eterna. Amén. Junto a la cuestión de la fórmula de la absolución, estaba el problema de las celebraciones comunitarias. Sin embargo, dado que el grupo de expertos, en principio, ignoraba si tenía, o no, competencia para abordar dicha cuestión, decidieron preguntar al Consejo General para la Reforma Litúrgica. Lo hicieron en un informe que concluía con siete preguntas. El Consejo acogió el informe positivamente y dio luz verde para que los expertos trataran a fondo tanto la cuestión sobre la fórmula de la absolución, como la de las celebraciones comunitarias. De hecho, a partir de entonces, ambas serían las cuestiones estrellas de todo el proceso de elaboración del Nuevo Ritual.

Segunda reunión En la segunda reunión del grupo de expertos, a la que no asistieron todos, se prepararon dos bocetos de celebración. Uno era el rito con confesión individual, cuyo fin era el de renovar el rito existente; y el otro era una celebración penitencial comunitaria. En el primer rito destacaba, sobre todo, la aparición de una nueva fórmula de absolución que aludía al misterio pascual, pero aún no se mencionaba el tema de la reconciliación con la Iglesia, aspecto que expresamente había mencionado el Concilio20. El segundo rito, llevaba por título: «Celebración de la penitencia con confesión comunitaria», y se le añadía la siguiente matización: «para los casos en que, según el juicio del obispo, lo exige el bien de las almas». Este segundo rito constaba de una breve introducción o saludo, la liturgia de la palabra (algún texto de la Sagrada Escritura y la homilía), un examen de conciencia y una invitación a la conversión, la confesión general de los pecados mediante la recitación de preces penitenciales y una oración del sacerdote para implorar la remisión de los pecados. Los que no asistieron a la reunión enviaron por escrito sus pareceres sobre los dos ritos. En su opinión era necesario, en primer lugar, que adquiriera mayor relieve el hecho de que el pecado es también una ofensa a la Iglesia; y, por lo tanto, que la reconciliación con la Iglesia debía formar parte del perdón que Dios otorga al pecador. Y, en segundo lugar, que era necesario determinar si la

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Cfr. LG 11.

oración del sacerdote para implorar la remisión de los pecados en la celebración comunitaria tenía, o no, carácter sacramental. Para seguir adelante, convenía estudiar a fondo las cuestiones aludidas desde el punto de vista de la teología y de la historia. Como siempre, había opiniones para todos los gustos, pero mayoritariamente prevalecía la opinión de que ni teológica ni históricamente había nada en contra para que las oraciones del sacerdote en una celebración comunitaria tuvieran valor de absolución sacramental; y, asimismo, se consideraba imprescindible que la absolución sacramental aludiera a la reconciliación con la Iglesia.

Tercera reunión El grupo de expertos se reunió por tercera vez los días 6 y 7 de diciembre de 1967 con la idea de elaborar definitivamente el ritual completo de la celebración de la penitencia. Ese ritual tendría dos partes: la primera sería un ritual para la confesión individual y la segunda para la confesión general. En el ritual de la celebración de la confesión individual se proponían cuatro fórmulas de absolución, entre las que podía escoger el confesor. Al final de la explicación de los ritos para la confesión individual se añadían unas cuantas normas para adaptarlos a una celebración comunitaria. Se mantenían los mismos elementos, únicamente que hechos en común, excepto el momento de la acusación que seguiría siendo privado. En el ritual de la celebración comunitaria se proponía el siguiente esquema: un canto inicial, el saludo del presidente y la liturgia de la Palabra, incluida la homilía. Luego el sacerdote hacía una monición sobre la obligación que cada penitente tenía de acusarse de los pecados mortales cometidos (y que le iban a ser perdonados sacramentalmente) en la siguiente confesión individual21. A continuación venía el examen de conciencia, la confesión general de los pecados: «yo confieso», las plegarias de los fieles y el Padrenuestro. Después venía la absolución general, para la que se proponían las cuatro fórmulas del rito para la confesión individual, cambiando, eso sí, del singular al plural. La celebración acababa con una despedida por parte del sacerdote a la asamblea y un canto final. Los expertos expresaron claramente su deseo de que este rito se permitiera bajo la prudente vigilancia de los obispos, sobre todo, en aquellos casos en que no hubiera un número de sacerdotes suficiente como para hacer una confesión individual tranquila y con dignidad. Mencionaban expresamente los casos de las vísperas de las grandes fiestas litúrgicas, peregrinaciones, misiones populares, y cualquier lugar en el que hubiera escasez de sacerdotes.

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La rúbrica decía así: «Finalmente el celebrante previene a los penitentes que tengan conciencia de pecado grave —es decir, aquel que separa de Cristo y de su Cuerpo Místico— de la obligación que tienen de confesarlo en la futura confesión, aun cuando haya sido perdonado ya en el presente. [...] Así han sido habitualmente concedidos los indultos por la Santa Sede, si bien la Iglesia podía dispensar de tal obligación, para lo cual no faltarían argumentos».

El esquema presentado al Consejo General El esquema entró para su aprobación definitiva por el Consejo en abril de 1968. Tenía un largo preámbulo en el que exponían las etapas del camino recorrido, los criterios seguidos en la revisión y la historia detallada de los ritos penitenciales en la Iglesia oriental y en la occidental. El primer capítulo estaba dedicado a la confesión individual. Se analizaban los ritos existentes y vigentes hasta entonces y se señalaban las modificaciones que necesariamente había que introducir. El segundo capítulo estaba dedicado a la confesión general. Se estudiaba meticulosamente el mandato recibido por el Consejo con respecto a la absolución general, los indultos concedidos por la Santa Sede, la doctrina de los teólogos y las líneas generales del nuevo rito que se proponía. En un apéndice se incluía el Ritual con los dos modelos de celebraciones: individual y comunitario; dos modelos de oraciones de los fieles y posibles lecturas para una leccionario penitencial.

Deliberaciones del Consejo El Consejo hizo muy pocas observaciones y correcciones al esquema presentado. Se detuvieron especialmente en las cuatro fórmulas de absolución propuestas; rechazaron una y corrigieron algunas cosas de las otras tres. En cuanto a la obligatoriedad de confesar los pecados graves perdonados en la celebración comunitaria, se sugirió que dicha obligación se cumpliera solo cuando fuera posible. El planteamiento del Consejo, por lo tanto, era más laxo que la rúbrica elaborada por el comité de expertos. Quedaba tan solo por elaborar los Praenotanda. Se convocó al grupo para los días 14 y 15 de junio de 1968, pero nunca se llegaron a reunir. El trabajo se realizó epistolarmente durante el verano.

Los Praenotanda y el Ritual En el otoño de 1968 se presentaron los Praenotanda y el resto del Ritual al Consejo. Definitivamente tenía un primer rito para la celebración del sacramento de la penitencia con confesión individual; un segundo rito para la celebración del sacramento de la penitencia con confesión general; y un apéndice en el que se proponían dos nuevas fórmulas de absolución, además de la que ya figuraba en el Ritual. Conviene reseñar que la rúbrica para la monición que debía hacer el sacerdote, después de la homilía en el rito comunitario, decía así. «El celebrante previene a los penitentes de que, cuando tengan oportunidad, deben confesar los pecados absueltos en esta confesión general.»

El silencio del Consejo de 1968 a 1972 El Consejo no resolvió nada. Desde noviembre de 1968 hasta mediados de 1972 hubo un silencio total por parte de los órganos encargados para la reforma litúrgica. Ante la ausencia de soluciones por parte de los responsables vaticanos, la situación en la vida de la Iglesia con respecto al sacramento de la Penitencia se fue deteriorando gravemente. Se multiplicaron aquí y allá las celebraciones comunitarias en las que se impartía cómodamente la absolución general; y se multiplicaron asimismo las publicaciones y los trabajos históricos y teológicos sobre el sacramento, en los que, a todas luces, faltaba el mínimo rigor científico. Tanto se agravó la situación que, al final, tuvo que intervenir la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, publicando el 17 de junio de 1972 unas Normas Pastorales sobre el modo de impartir la absolución sacramental general, que intentaron poner algo de orden en medio de la confusión22. I. Se ha de mantener con firmeza y se ha de continuar poniendo fielmente en práctica la doctrina del Concilio de Trento. Consiguientemente, se ha de reprobar la práctica surgida recientemente aquí y allá, con la cual se pretende satisfacer el precepto de confesar sacramentalmente los pecados mortales para obtener la absolución mediante la sola confesión genérica o, como dicen, celebrada comunitariamente. Esto lo exige no sólo el precepto divino declarado en el Concilio de Trento, sino también el mayor bien de las almas que, según puede comprobarse por experiencia secular, se consigue con la confesión individual rectamente hecha y administrada. La confesión individual y completa seguida de la absolución es el único modo ordinario, mediante el cual los fieles pueden reconciliarse con Dios y con la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral los dispense de tal confesión. II. Puede suceder, de hecho, que alguna vez, en circunstancias particulares, sea licito e incluso necesario dar la absolución de modo colectivo a muchos penitentes sin previa confesión individual. Puede ocurrir esto, sobre todo, cuando se presenta peligro inminente de muerte y no hay tiempo para que el sacerdote, o sacerdotes, aunque estén presentes, puedan oír en confesión a cada uno de los penitentes. En tal caso, cualquier sacerdote tiene la facultad de dar la absolución de manera general a muchas personas, haciendo antes, si hay tiempo, una brevísima exhortación para que cada uno procure hacer un acto de contrición. III. Además de los casos de peligro de muerte, es lícito dar la absolución sacramental a muchos fieles simultáneamente confesados sólo de modo genérico, pero convenientemente exhortados al arrepentimiento, cuando haya grave necesidad; es decir, cuando, visto el número de penitentes no haya disposición de suficientes confesores para escuchar convenientemente la confesión de 22

Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normae pastorales circa absolutionem sacramentalem impartiendam, 16 de mayo de 1972.

cada uno en un tiempo razonable y, por consiguiente, los penitentes se verían obligados, sin culpa suya, a quedar privados por largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. Esto puede ocurrir sobre todo, en territorios de misión, pero también en otros lugares y entre grupos de personas donde resulte clara una tal necesidad. Sin embargo, esto no es lícito, cuando haya confesores a disposición, por el solo motivo de una gran concurrencia de penitentes como puede ocurrir, por ejemplo, en ocasión de una gran fiesta o peregrinación. IV. Los Ordinarios de lugar y también los sacerdotes, en lo que a ellos atañe, están obligados en conciencia a procurar que no sea insuficiente el número de confesores. Máxime, por el hecho de que algunos de ellos descuiden este noble ministerio, dedicándose a asuntos temporales o a otros ministerios menos necesarios, sobre todo si éstos pueden ser ejercidos por diáconos o seglares idóneos. V. Queda reservado al Ordinario del lugar, después de haber intercambiado su parecer con otros miembros de la Conferencia Episcopal, juzgar si se dan las condiciones señaladas en la norma tercera; y, por tanto, decidir cuándo se puede dar la absolución sacramental colectiva. Además de los casos determinados por el Ordinario del lugar, si se presenta otra necesidad grave de dar la absolución sacramental a muchos simultáneamente, el sacerdote está obligado a recurrir previamente al Ordinario del lugar, siempre que le sea posible, para poder dar lícitamente la absolución; en caso contrario, deberá informar cuanto antes al mismo Ordinario sobre tal necesidad y sobre la absolución dada. VI. Por lo que se refiere a los fieles, para que puedan beneficiarse de la absolución sacramental dada colectivamente, se requiere absolutamente que estén bien dispuestos; es decir, que cada uno esté arrepentido de sus pecados, tenga propósito de enmienda, esté decidido a reparar los escándalos o daños eventualmente causados, y a la vez se proponga hacer a su debido tiempo la confesión de todos y cada uno de los pecados graves que por el momento no ha podido confesar de esa manera. Los sacerdotes deberán instruir diligentemente a los fieles sobre estas disposiciones y condiciones necesarias para la validez del sacramento. VII. Aquellos a quienes les han sido perdonados los pecados graves con una absolución comunitaria han de hacer una confesión individual antes de recibir una nueva absolución general, a no ser que estén impedidos por una causa justa. De todos modos están obligados absolutamente a acudir dentro de un año a un confesor, a no ser que estén impedidos por imposibilidad moral. Sigue vigente también para ellos el precepto por el que todo cristiano está obligado a confesar privadamente a un sacerdote, al menos una vez al año, los propios pecados; se entiende los pecados graves, que no haya confesado todavía singularmente. VIII. Los sacerdotes enseñen a los fieles que no está permitido a quienes tienen conciencia de estar en pecado mortal y tienen a disposición algún confesor eludir intencionalmente, o por

negligencia, el cumplir la obligación de la confesión individual, esperando una ocasión en que se dé a muchos la absolución colectiva. IX. Para que los fieles puedan satisfacer fácilmente la obligación de la confesión individual, hay que procurar que haya en las iglesias confesores disponibles en días y horas determinadas, teniendo en cuenta la comodidad de los fieles. En los lugares lejanos o de difícil acceso, donde el sacerdote puede ir pocas veces al año, dispónganse las cosas de manera que el sacerdote, en cuanto sea posible, oiga cada vez las confesiones sacramentales de algunos penitentes, dando a los demás penitentes, si se cumplen las condiciones indicadas en la norma tercera, la absolución sacramental colectiva; de tal modo, sin embargo, que todos los fieles, si es posible, puedan hacer la confesión individual al menos una vez al año. X. Incúlquese claramente a los fieles que las celebraciones litúrgicas y los ritos penitenciales comunitarios son de gran utilidad para prepararse más fructuosamente a la confesión de los pecados y para la enmienda de vida. Téngase cuidado, sin embargo, de que tales celebraciones y ritos no se confundan con la confesión y la absolución sacramental. Si durante estas celebraciones los penitentes han hecho la confesión individual, cada uno reciba individualmente la absolución del confesor que ha escuchado su confesión. En caso de absolución sacramental dada a muchos simultáneamente, ésta deberá ser siempre impartida según el rito peculiar determinado por la Sagrada Congregación para el Culto divino. La celebración de este rito ha de estar totalmente separada de la celebración de la misa. XI. Aquel cuyo pecado es motivo actual de escándalo para los fieles, si está sinceramente arrepentido y tiene propósito serio de hacer desaparecer el escándalo, puede recibir, sin duda, la absolución sacramental colectiva con los demás; no podrá, sin embargo, acercarse a la sagrada comunión mientras no haya hecho desaparecer el escándalo a juicio de un confesor, al que debe acudir antes personalmente. En cuanto a la absolución de las censuras reservadas, se han de observar las normas del derecho vigente, computando el tiempo para el recurso a partir de la próxima confesión individual. XII. Por lo que se refiere a la práctica de la confesión frecuente o de «devoción», los sacerdotes no disuadan de ella a los fieles. Antes al contrario, elogien los frutos abundantes que aporta a la vida cristiana, y muéstrense siempre dispuestos a oír en confesión cuando lo pidan razonablemente los fieles. Se ha de evitar absolutamente el que la confesión individual quede limitada a los pecados graves solamente, lo cual privaría a los fieles del gran fruto de la confesión y perjudicaría a la buena fama de los que se acercan individualmente al sacramento. XIII. Las absoluciones sacramentales dadas colectivamente sin observar las normas precedentes han de considerarse abusos graves. Todos los pastores han de evitar cuidadosamente tales abusos conscientes de su propia responsabilidad ante el bien de las almas y de la dignidad del sacramento de la penitencia.

Tras la publicación de estas Normas Pastorales, la Congregación para el Culto nombró un nuevo comité de expertos para que llevara a término la elaboración del Nuevo Ritual. 3. Segunda fase: 1972-1973 El trabajo de estas otras personas23 iba a consistir en aprovechar lo que ya habían hecho los del comité anterior, aunque también teniendo muy en cuenta lo que habían establecido las Normas Pastorales de la Congregación para la Doctrina de la Fe24. Se reunieron en Roma los días 5 y 6 de octubre de 1972 y prepararon un proyecto para el Ordo reconciliandi poenitentes. Dicho proyecto fue enviado a distintos expertos para que hicieran las observaciones que creyeran oportunas. Leídas las observaciones e incorporadas algunas de ellas, se redactó el proyecto definitivo, que empezó a llamarse: Ordo poenitentiae. El proyecto fue presentado a la Congregación para el Culto y también a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Los consultores de la Congregación para el Culto se reunieron los días 7 al 10 de noviembre de 1972 y le dieron el visto bueno. Más adelante el proyecto fue sometido al juicio de la plenaria, que se reunió los días 21 al 24 de noviembre. Después hubo una sesión conjunta entre los consultores de la Congregación del Culto y los delegados de las Congregaciones para la Doctrina de la Fe y de los Sacramentos. Finalmente, tras muchas dificultades, correcciones y más correcciones, por fin el papa Pablo VI firmó el decreto de aprobación el 2 de diciembre de 1973. El Ritual va precedido de un decreto de la Sagrada Congregación para el Culto Divino25 y consta de Praenotanda u observaciones previas, y luego tres rituales: ⇒ Rito para reconciliar a un solo penitente (ordo ad reconciliandos singulos paenitentes). ⇒ Rito para reconciliar a varios penitentes con confesión y absolución individual (ordo ad reconciliandos plures paenitentes cum confessione et absolutione singulari). ⇒ Rito para reconciliar a muchos penitentes con confesión y absolución general (ordo ad reconciliandos paenitentes cum confessione et absolutione generali).

4. La recepción del Ritual Así exhortaba el papa Pablo VI a toda la Iglesia a recibir el Nuevo Ritual de la Penitencia: «¡Hermanos e hijos muy queridos!:

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Pierre Jounel, Franco Sottocornola, Juan Antonio Gracia, Pelagio Visentin, Henri Meyer, Donovan y Pasqualetti. Cfr. Praenotanda del Ritual de la penitencia, 31-35. 25 Fue publicado el 2 de diciembre de 1973. Texto íntegro en la revista Notitiae 10 (1974) 42-43. 24

No podemos permanecer indiferentes, y mucho menos como desconfiados, a la invitación que la Iglesia nos dirige para renovar tanto nuestra mentalidad, como nuestra práctica religiosa, en lo que respecta al sacramento de la penitencia; que haremos bien en habituarnos a llamarlo, de ahora en adelante, sacramento de la reconciliación. Reconciliación, en primer lugar, con Dios. Algo ya sabido, aunque no por ello debe dejar de ser un motivo que nos maraville a todos sin límites y muy gozosamente; reconciliación, también, con la Iglesia, a la que el sacramento de la penitencia vuelve a unir como miembros sanos y vivos, a los que antes estaban enfermos y muertos. Aquí comienza la novedad de la reflexión que queremos hacer al hilo de la publicación del nuevo Ritual de la Penitencia. Este texto acaba de ser promulgado, siguiendo la renovación litúrgica querida por el Concilio, y nos ofrece para nuestra conciencia eclesial la reflexión de cómo cada una de nuestras faltas repercute sobre nuestra relación esencial y vital con Dios, y, asimismo, repercute en nuestra relación con la comunidad, que es también analógicamente esencial y vital, pues ella nos une con el cuerpo místico de Cristo, es decir con la Iglesia santa y viva, de la cual somos miembros. [...] [...] dos cosas, muy sencillamente, quisiéramos recomendar con respecto a este tema, ambas las consideramos muy importantes. La primera es para todos: hay que dar (y restituir, donde sea necesario), al sacramento de la Penitencia la función capital que tiene en el conjunto de la vida cristiana; en la práctica, se puede decir que no cabe redención de la fragilidad humana, ni tampoco cabe verdadero seguimiento de Jesucristo, ni perfección espiritual, que no derive de la frecuencia fiel y sabia de este sacramento; sacramento de humildad y de alegría. La segunda es para los sacerdotes: consiste en recomendarles la estima, la práctica, la paciencia y el arte del cuidado de las almas, propias del ministerio de la reconciliación y de la penitencia. No se trata de dar al ejercicio del ministerio sacerdotal una inclinación integrista, como se dice a veces, porque se sospecha que nos aleja de los grandes problemas comunitarios y sociales; se trata, más bien, de ser fieles a la propia vocación de ministros de la gracia y de especialistas en la medicina de las almas, mucho más de lo que lo son psicólogos y psicoanalistas. Se trata de dos recomendaciones muy vivas que hacemos, al tiempo, que impartimos nuestra Bendición Apostólica»26». Pero, a pesar de estas vibrantes recomendaciones que hizo Pablo VI, el nuevo Ritual de la Penitencia, para muchos, nacía “tocado” debido al malestar producido en un amplio sector de la Iglesia. A su juicio, no se habían recogido las «novedades» esperadas y necesarias. Le achacaban, especialmente, que se hubieran ignorado o, al menos, que se hubieran tenido poco en cuenta los resultados de tantos estudios de tipo histórico, litúrgico, dogmático, moral, de hermenéutica

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Audiencia general del 3 de abril de 1974.

conciliar, etc., que se habían realizado con motivo de los trabajos de la primera Comisión. Y que, en la práctica, todo se hubiera quedado casi como estaba.

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