La Feria Internacional de Salud (FISALUD) se celebrará durante los días 29 de Noviembre a 2 de Diciembre de 2007 en el Recinto Ferial de IFEMA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA REALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO, MONTAJE, MANTENIMIENTO Y DESMONTAJE DE UN STAND DE LA COM

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA REALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO, MONTAJE, MANTENIMIENTO Y DESMONTAJE DE UN STAND DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA FERIA INTERNACIONAL DE SALUD (FISALUD)

CLÁUSULA I.

Objeto del Contrato

El objeto del presente pliego es el establecimiento de las condiciones técnicas, de conformidad con las cuales se realizará la contratación de los Servicios de Diseño, Montaje, Mantenimiento y Desmontaje del Stand de la Comunidad de Madrid, con el que participará en la 4ª edición de la Feria Internacional de la Salud (FISALUD), en Madrid, así como los servicios de transporte y recepción de mercancías para exposición, en los términos que se detallan en este pliego.

CLÁUSULA II.

Características Generales

La Feria Internacional de Salud (FISALUD) se celebrará durante los días 29 de Noviembre a 2 de Diciembre de 2007 en el Recinto Ferial de IFEMA.

Sin perjuicio de las características específicas de este certamen, se realizará la construcción y el diseño de acuerdo con las normativas vigentes en lo referente a la prevención de riesgos de incendio y a la eliminación de barreras arquitectónicas para permitir el acceso de personas con movilidad reducida.

El stand deberá presentar un diseño creativo, con una distribución que permita una visita fácil y sin barreras. Se construirá a nivel de suelo y ofrecerá una imagen corporativa de la Comunidad de Madrid, debiendo identificarse desde cualquier lado del stand

La propuesta deberá contar, entre otras, con:

-

Zonas de información para azafatas: 1 mesa/mostrador

-

Una zona de despacho con puerta y cerradura, equipado con mesa de trabajo, 2 sillas, 2 sillones, 1 perchero, 1 armario, 1 estantería y 1 paragüero.

-

Una zona de degustación/bar, incluido el mobiliario que será como mínimo 1 mostrador, 1 estante y 3 sillas.

-

Una zona de almacén: contará con estanterías, enchufes eléctricos, toma de agua, el desagüe correspondiente y la pila, una nevera, un contenedor para desechos y un botiquín completo de primeros auxilios.

La empresa adjudicataria realizará la distribución definitiva previa conformidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Superficie:

La superficie contratada es de 517 m², cuyo plano se entregará al adjudicatario, y deberá diseñarse un espacio polivalente que combine el stand y una zona para la muestra de vehículos y actividades.

Cartelería y Rotulación:

La rotulación general de los carteles del stand será: Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad, La Suma de Todos

y los logotipos de

organismos dependientes de la Consejería de Sanidad que se consideren necesarios. Se producirá como mínimo un cartel para cada una de las zonas expositivas con las medidas adecuadas al espacio disponible.

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Decoración:

La decoración general del stand incluirá la realización de los trabajos de escaparatismo que sean necesarios. Se utilizarán plantas y árboles naturales distribuidos en distintos lugares del stand.

Iluminación:

El stand y las zonas de exposición deberán estar perfectamente iluminados mediante focos orientables, halógenos o cualquier otro sistema presentado en el diseño.

Servicios Complementarios:

-

Diseño, realización y mantenimiento de la zona de degustación

-

Suelo de tarima

-

Servicio permanente de limpieza

-

Dos azafatas por turno y un mozo que podría hacer funciones de camarero en el stand

-

Menaje necesario para posibles degustaciones

-

Colocación de rampas o algún elemento sobre las canaletas de conducción de aguas o eléctricas en el suelo para facilitar la circulación sin riesgo de caídas.

-

Colocación de moqueta identificativa en resto de zonas no entarimadas, en zonas comunes y accesos al stand.

-

Objetos promocionales de Salud-Madrid (mínimo 2.500)

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Medios audiovisuales:

-

Se instalarán tres pantallas de plasma, con sus correspondientes reproductores de señal, para poder proyectar vídeos promocionales de la Comunidad de Madrid.

-

Se instalarán un mínimo de 4 ordenadores con conexión a Internet

-

Equipamiento de sonido en toda la superficie

-

Distribuidores de señal de audio para los medios de comunicación

Todo el equipamiento a que hace referencia la presente cláusula se entenderá cedido por el adjudicatario por el plazo de celebración de la Feria, excepto

la cartelería a que hace referencia

el apartado de

“Rotulación”.

Con carácter general, las empresas que presenten ofertas deberán especificar, además del diseño artístico y creativo del stand y distribución del espacio, las unidades y el material a emplear en cada caso, de forma que quede clara y completa la oferta de cada una de ellas.

El stand deberá cumplir la normativa vigente de seguridad en todos los materiales utilizados y en las instalaciones, en especial, contra incendios y electricidad.

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CLÁUSULA III.

Obligaciones del adjudicatario

Serán por cuenta del adjudicatario los servicios que se detallan seguidamente:

1.- La realización del diseño, montaje, decoración, mantenimiento y desmontaje del stand. 2.- El transporte del material de promoción y productos de exposición de la Consejería de Sanidad al stand de la feria y su devolución posterior al lugar de origen. 3.- La recepción en el stand de las mercancías enviadas 4.- El gasto derivado de la instalación de toma de electricidad, agua, pila, y el consumo de agua y electricidad ocasionado por el stand. 5.- El servicio de limpieza 6.- Disponer de un equipo de mantenimiento para la reparación y/o sustitución de posibles averías en el stand. 7.- El coste de todos los servicios exigidos por la empresa organizadora del evento para la instalación del stand que figuran en las condiciones de participación que se adjuntan a este pliego. 8.- La contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil y otro “Multiferia” según las condiciones expresadas en la carpeta de servicios de SERVIFEMA.

Será obligación del adjudicatario el cumplimiento de las normas generales de participación de IFEMA, así como las normas de contratación de FISALUD que se adjuntan a este pliego.

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CLÁUSULA IV.

Precio de licitación

El precio de licitación queda fijado en la cantidad de 90.000 €, IVA e impuestos devengados incluidos.

CLÁUSULA V.

Instalación y mantenimiento

La instalación del stand en IFEMA, en el espacio asignado para ello y cuyo plano se entregará al adjudicatario, se efectuará los días 26 a 28 de Noviembre de 2007.

La empresa adjudicataria queda obligada a recepcionar durante estos días las mercancías enviadas, así como a la colocación de los productos en las zonas de exposición, todo ello ateniéndose a las normas establecidas por el Recinto Ferial.

El mantenimiento del stand se realizará durante toda la celebración del certamen, del día 29 de Noviembre al 2 de Diciembre de 2007, y el desmontaje el día 3 de Diciembre.

CLAUSULA VI.

Documentación técnica a presentar

1- Proyecto de diseño, boceto, maqueta o fotografía del mismo 2- Informe técnico del stand, distribución del espacio y mejora de calidades con la relación de mobiliario, decoración e imagen corporativa. 3- Memoria sobre los servicios de mantenimiento previstos y relación de personas que van a formar parte del equipo de mantenimiento durante la celebración de la feria. 4- Justificación de la oferta económica. Deberá presentarse presupuesto detallado y desglosado. 5- Información detallada de las prestaciones audiovisuales e informáticas ofertadas. 6

6- Cada licitador podrá presentar además, los documentos que considere oportunos para la valoración de la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos.

Madrid, 8 de Agosto de 2007

LA DIRECTORA DE LOS TRABAJOS

Almudena López Martín ASESORA TÉCNICA DEL CONSEJERO DE SANIDAD

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CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN FISALUD 2007

1. Participación. Podrán participar en FISALUD 2007, todas aquellas empresas, instituciones y entidades cuyas actividades estén incluidas en los sectores objeto de demostración. La Dirección del evento se reserva la posibilidad de excluir a quienes puedan incurrir en competencia desleal u otra infracción del derecho establecido, a quienes cedan o subarrienden total o parcialmente el espacio contratado, o a quien no atienda el stand durante todas las horas en que estos permanezcan abiertos al público. Los expositores aceptan con la formalización de la inscripción las presentes normas y las disposiciones que pudiera establecer la organización del evento. 2. Duración y horarios. El horario de apertura al público durante los días en que transcurre la feria será de 10:00 a 20:00, en horario ininterrumpido. Fuera de esas horas queda prohibida la presencia de público visitante, exceptuando el personal de stands debidamente acreditado que podrá acceder de 09:30 horas a 20:30 horas. Para la entrada de materiales y objetos durante la celebración del Certamen, cada Expositor deberá solicitar un permiso individualizado de la Organización, debiendo atenerse a los horarios que se marquen. 3. Ética. Por el interés y objetivos del evento, el Comité Organizador velará para que, los stands estén atendidos en todo momento por profesionales de la salud. 4. Tarifas y condiciones aplicables. Las tarifas aplicables son: Derechos de Inscripción: 468 euros + 7% IVA Alquiler de Stand Tipo A(1): 195 euros/m2 + 7% IVA Alquiler de Stand Tipo B(1): 205 euros/m2 + 7% IVA (1)

Existe la posibilidad de contratar únicamente el alquiler de suelo libre al precio de 160 €/m2 + 7% IVA, quedando bajo la responsabilidad del expositor la construcción y el desmontaje del stand y todos sus elementos. Para ello deberá solicitar a FISALUD el correspondiente formulario de reserva de espacio. Estos precios incluyen: Derechos de Inscripción: Inserción en el índice alfabético del catálogo oficial Un catálogo 500 invitaciones gratuitas para la Feria  Alquiler de Stand: Alquiler de espacio Alquiler de stand modular “llave en mano” definido por la Organización, con rotulación, iluminación y mobiliario incluido Montaje y Desmontaje del stand Primera limpieza del stand  Alquiler de Suelo libre: Alquiler del espacio Estos precios no incluyen los pagos obligatorios a SERVIFEMA por los conceptos de canon de montaje, seguros obligatorios y consumo mínimo de electricidad según tarifa oficial vigente definida por Ifema, especificada en el documento “Servifema. Tarifa de Servicios – año 2007”. Por obligación contractual, IFEMA traslada la gestión del cobro de estos conceptos a FISALUD. 

5. Solicitudes. La solicitud para participar en la feria en calidad de expositor se formalizará a través del correspondiente formulario de contratación, “solicitud de reserva de stand” ó “solicitud de reserva de espacio”, en función de cual sea la opción elegida. En todo caso, dicha solicitud deberá ajustarse a las condiciones que en el correspondiente formulario de contratación se establecen. Sólo tendrán carácter de reserva en firme aquellos formularios de contratación que vengan acompañados del pago del 50% del concepto contratado más los derechos de inscripción y los pagos obligatorios a SERVIFEMA referenciados en el último párrafo del punto anterior. Los

espacios son indivisibles, quedando prohibida cualquier cesión del mismo salvo autorización expresa de la Organización. En caso de renuncia del expositor a su participación, perderá todas las cantidades abonadas hasta el momento. Si la renuncia tuviera lugar en los treinta días anteriores a la inauguración del Certamen le podrá ser exigido el pago íntegro de su espacio aún cuando éste pueda ser ocupado posteriormente por otro expositor. La Organización establecerá la ubicación de los stands atendiendo a factores tales como la sectorización, la fecha de contratación, los metros cuadrados solicitados y todas aquellas circunstancias que ayuden a mejorar las condiciones generales del área de exposición. Los organizadores de este evento se reservan en caso de fuerza mayor o necesidad el derecho de variar la situación y dimensiones del emplazamiento, cambiar o cerrar las entradas o salidas del recinto, así como la realización de obras y modificaciones, sin que ello comporte para los expositores derecho alguno de indemnización. Asimismo, los números de stand que figuran en el plano de comercialización son provisionales. El expositor debe abstenerse de realizar publicidad o promoción utilizando dichos números. La organización se pondrá en contacto con cada expositor para informarle, con antelación suficiente, de la ubicación y el número definitivo de stand. 6. Calendario de facturación. el pago de los conceptos contratados será de acuerdo al siguiente calendario: 

Derechos de Inscripción más pagos obligatorios a SERVIFEMA más 50% del concepto solicitado (stand o espacio), en el momento de la formalización del correspondiente formulario de contratación.



50% restante antes del 25 de octubre de 2007.

A partir del 25 de Octubre de 2007, toda solicitud deberá acompañarse del pago del 100% del importe. El pago se podrá realizar con cheque bancario a nombre de Feria Internacional de la Salud, S.L. y también a través de transferencia bancaria a la cuenta nº 0049/0151/50/2610918731 a nombre de Feria Internacional de la Salud, S.L. del Banco Santander Central Hispano con domicilio en C/ Serrano, 57, 28006-Madrid. En caso de realizar el pago con cheque, se realizará personalmente en la Administración de FISALUD (C/ La Masó, 89 - 28034 Madrid). 7. Servicios adicionales. La contratación de stand o espacio únicamente da derecho a la utilización del stand o espacio contratado. Los organizadores ofrecerán además otros servicios adicionales, como contratación de publicidad, que serán incluidos en la “Carpeta de servicios” de Fisalud 2007. Aquellos servicios que contrate el expositor con los organizadores serán facturados aparte, de acuerdo con los precios que se especifican en dicha carpeta y abonados íntegramente antes del 25 de Octubre de 2007. Todo el resto de servicios serán ofrecidos por IFEMA y contratados a través de su servicio SERVIFEMA. 8. Pases de Expositor. El pase de expositor es el documento que le acredita como tal, y es necesaria su presentación en toda gestión a realizar en la Feria. Los pases de expositor serán entregados por FISALUD. Para poder retirar los pases de expositor será necesario acreditar estar al corriente de pago con la Organización. 9. Acreditación del personal. Cada expositor recibirá los pases de expositor necesarios para el personal previsto para atender su stand. La presencia de un número adicional de personas deberá ser acordado con los organizadores. El expositor, así como las empresas que intervengan en el montaje deberán tener al día los seguros sociales, impuestos y demás obligaciones laborales y fiscales previstas en la legislación vigente. En caso de que no fuera así, las responsabilidades en que pudiera incurrir serán enteramente de éstos, declinando los organizadores cualquier responsabilidad al respecto. 10. Montaje y desmontaje. El expositor contará con 3 días de montaje, del 26 al 28 de noviembre, ambos inclusive, y un día para el desmontaje, el 3 de diciembre. El horario de montaje y desmontaje será de 8:30 a 21:00 horas todos los días. Para obtener la autorización de montaje, único documento válido para autorizar la entrada de las mercancías y el inicio del montaje del stand, el expositor deberá haber abonado con anterioridad a SERVIFEMA, a través de FISALUD, la totalidad de las cuotas obligatorias de participación (canon de montaje, seguros obligatorios y consumo mínimo de electricidad) y, directamente en su caso, el pago de los servicios adicionales que haya contratado. Los días de montaje y desmontaje son improrrogables. 11. Normas de seguridad y de limpieza. La Feria contará con un servicio de seguridad y vigilancia propio. La Organización cuidará de la vigilancia de los pabellones, pero no se responsabilizará del material y objetos depositados en cada stand o de los daños que puedan sufrir los objetos, muestras, materiales de montaje y de exhibición antes, durante o después de la celebración del Certamen. Tras el periodo del montaje, los viales de servicios quedarán vacíos. El servicio de limpieza de la organización podrá retirar todo aquello que encuentre en las zonas comunes una vez finalizado el plazo de montaje. Las empresas expositoras están obligadas a realizar la

limpieza de su stand, pudiendo contratar este servicio a través de SERVIFEMA o cualquier otra empresa que consideren. En caso de contratar el servicio de limpieza con empresa distinta a SERVIFEMA deberá comunicarse a la organización para que ésta gestione frente a Ifema el acceso del personal de limpieza al stand. Se aconseja retirar los materiales al comienzo del desmontaje. La organización no se responsabilizará de aquel material no asegurado que se extravíe durante el periodo de desmontaje. 12. Actividades prohibidas. La organización facilitará sonido ambiental durante todo el certamen, quedando prohibidas las demostraciones ruidosas y la música procedente de los stands que no queden limitadas estrictamente a la zona de escucha delimitada por el propio stand y siempre que no causen molestias a visitantes o a otros expositores. En caso de incumplimiento reiterado de este precepto, la Organización podrá solicitar a IFEMA el corte del suministro eléctrico del stand. Asimismo queda prohibido el uso de las zonas comunes para demostraciones de los expositores y reparto de material promocional, que deberán ser realizados dentro de su stand. En caso de que el expositor quiera hacer uso de las zonas comunes, deberá ponerse en contacto con la organización. No está permitido fumar en ninguno de los pabellones que componen el área de exposición de la Feria, ni en el resto de recintos de IFEMA donde se desarrollen actividades relacionadas con el certamen. No se permitirá en ningún stand el desarrollo de cualquier actividad que, a juicio de los organizadores y a petición de los afectados, pudiera contravenir los intereses de otros expositores presentes en la Feria. La Organización solicitará el cese inmediato de dicha actividad. En caso de incumplimiento reiterado de este precepto, la Organización podrá solicitar a IFEMA el corte del suministro eléctrico del stand y proceder a la clausura del mismo perdiendo el expositor derecho a reclamar devolución de cantidad alguna a la Organización. 13. Catálogo. A parte de la inscripción gratuita en los distintos índices del Catálogo oficial de la Feria, los expositores que lo deseen pueden insertar anuncios en el mismo con arreglo a las tarifas que se le remitirán oportunamente. La Organización no se responsabiliza de los errores que puedan aparecer en el Catálogo oficial. 14. Seguros. Los expositores quedan obligados a contratar un seguro de Responsabilidad Civil y uno de Multiferia, según condiciones expresadas en la Carpeta Servicios de SERVIFEMA. En ningún caso podrá el Expositor exigir responsabilidad a la Organización por pérdida o daños ocasionados al material y objetos que se encuentren en su stand. El seguro contra robo o expoliación es opcional y será cubierto directamente por el propio expositor. 15. Contenidos. Todos los contenidos ofrecidos por los expositores deberán estar sujetos a la ley vigente que los regule. FISALUD velará por ello y podrá retirar cualquier contenido que no cumpla este requisito. En cualquier caso, FISALUD no se hace responsable de los contenidos que ofrezcan los expositores. 16. Atención del stand. El expositor está obligado a atender su stand durante todo el período y horarios de funcionamiento del certamen. Esto es de jueves día 29 de noviembre a domingo día 2 de diciembre en los horarios oficiales de apertura de la feria al público. 17. Normas de IFEMA. Estas normas específicas de participación en el certamen complementan a las Normas Generales de Participación de IFEMA, que todo expositor, por el hecho de serlo, acepta. El Expositor declara haber leído íntegramente estas Condiciones Generales de Participación de IFEMA, que pueden ser consultadas y descargarse en el apartado “Expositores” de la página Web de FISALUD: www.fisalud.es 18. Fuerza Mayor. En caso de que el evento no pudiera llegar a tener lugar por causas de fuerza mayor, se exime de toda responsabilidad a los organizadores, sin que proceda exigir de éstos ninguna clase de indemnización. Sin embargo, los expositores recibirán el reintegro de las cantidades que hubieran abonado. 19. Jurisdicción. El expositor acepta íntegramente las condiciones aquí establecidas. Respecto a lo no previsto en ellas se somete al Código de Comercio y Civil, y en todo caso, a la competencia de los Tribunales de Justicia de Madrid.

Madrid, a……………… de ………………… de 2007 Firma y sello de la empresa.

NORMAS GENERALES DE PARTICIPACION DE IFEMA

1.- GENERALIDADES Art. 1.- Definiciones En las presentes Normas Generales de Participación, el término "Certamen" se refiere a la manifestación ferial. El término "Expositor" incluye cualquier persona física o jurídica, que cuente con espacio en el Certamen. El término "Organizador" designa a la entidad organizadora del Certamen. El término “IFEMA” designa a la Institución Ferial de Madrid, entidad propietaria del Feria de Madrid, recinto donde tiene lugar el Certamen. Art. 2.- Aceptación de las Normas de Participación Las presentes normas son de aplicación y obligado cumplimiento tanto para los Organizadores de Actos o Actividades Feriales en Feria de Madrid así como para los Expositores que, en su caso, participen en los mismos. Todas las entidades o personas físicas que soliciten su participación como Expositores en cualquiera de los certámenes que se celebren en Feria de Madrid, aceptan las presentes Normas Generales de Participación de IFEMA que forman parte integrante del contrato de exposición, además de las Normas Específicas del Certamen. Estas últimas son competencia del Organizador. 2.- CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN EN CERTÁMENES (OPCION A) Art. 3.- Contratación de los Servicios de Carpeta de Servicios de IFEMA directamente por los Expositores 3.1.- Condiciones de los Servicios: En la documentación de contratación de servicios de IFEMA se indican las condiciones de los servicios que se facilitan para la celebración del Certamen 3.2.- Pago de Servicios: Los abonos a IFEMA por los servicios con ella contratados se realizarán a la presentación de los cargos, ajustándose a las formas de pago indicadas en las condiciones de contratación de servicios de IFEMA. El plazo de cierre para la contratación de los servicios es de un mes antes de la celebración del Certamen. IFEMA se reserva el derecho de rechazar las peticiones de servicios solicitados tras esta fecha, y en el caso de aceptar su prestación, de aplicar el recargo establecido en la documentación de contratación de servicios de IFEMA. La anulación de un servicio dentro de los 15 días anteriores al comienzo del Certamen obligará al pago del 40% de la tarifa. El abono de los servicios contratados con IFEMA será condición necesaria para obtener la autorización de entrada emitida por SERVIFEMA. 3.3.- Energía Eléctrica : IFEMA facturará un mínimo de 130 W por m2 de stand y día por la energía eléctrica suministrada durante el Certamen. Si se deseara energía suplementaria, se deberá cumplimentar el formulario de contratación de servicios de IFEMA. IFEMA se reserva la posibilidad de efectuar mediciones de la energía consumida por cada stand, facturando la cantidad que exceda del mínimo establecido. Serán por cuenta del Expositor las instalaciones de fuerza y alumbrado dentro de los mismos, así como el enganche a la acometida de IFEMA.

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3.4.- Seguros: Todos los Expositores quedan obligados a contratar un seguro de Responsabilidad Civil y otro "Multiferia" de Incendio, Rayo, y/o Explosión, para las mercancías expuestas y material decorativo propio y alquilado, según las condiciones expresadas en la documentación de contratación de servicios de IFEMA. En ningún caso podrá el Expositor pedir responsabilidad a IFEMA ni a sus empleados por pérdida o daños en el material y objetos que se encuentren en el stand, cualquiera que sean alegados. 3.5.- Autorización de Entrada: No se permitirá la ocupación del espacio de exposición si no se tiene autorizaciones de entrada emitidas por SERVIFEMA y por el organizador del certamen. 3.6.- Retirada de Mercancías: En determinados certámenes, para la retirada de mercancía y demás materiales será necesario tener la autorización de salida emitida por SERVIFEMA. 3.7.- Derechos de Montaje: La empresa encargada de los trabajos de montaje de un stand deberá abonar a IFEMA (SERVIFEMA), antes de comenzar dichos trabajos, los derechos B de montaje de acuerdo con la tarifa vigente, en concepto de inspección eléctrica (ver 5.-Normas Específicas para instalaciones eléctricas), consumos, usos, y otros. En los casos en que no exista montaje de stand sobre la superficie contratada por el Expositor se abonarán los derechos A que aparecen en la referida hoja de tarifas. Art. 4.- Puertas de Acceso El acceso a Feria de Madrid se facilitará por las entradas que indique IFEMA. El acceso a los pabellones se facilitará por las puertas que en cada caso indiquen el Organizador e IFEMA. Art. 5.- Horario de Acceso y Salida de Expositores Salvo que las Normas Específicas del Certamen indiquen lo contrario, las personas con tarjeta de Expositor, expedida por el Organizador, podrán acceder a los pabellones y zonas ocupadas por el Certamen desde treinta minutos antes de la hora prevista para su apertura, y no podrán permanecer en el mismo más allá de treinta minutos después del cierre diario. Art. 6.- Personal a Cargo del Expositor directa o Indirectamente En ningún momento existirá relación laboral alguna entre IFEMA y el personal que tanto el Expositor como las empresas contratadas por el mismo en calidad de contratistas o subcontratistas, incluidas las que intervengan en el montaje de su stand, desplacen a Feria de Madrid para llevar a cabo cualquiera de los trabajos relacionados con su actividad en este recinto, ni directa ni subsidiariamente, siendo por cuenta del Expositor, sus contratistas y/o subcontratistas, la totalidad de sus salarios, cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones y declaraciones, liquidaciones de impuestos, y todas las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o de cualquier otro tipo de contrato, quedando facultado el Organizador, motu proprio o a instancias de IFEMA, para exigir la presentación de los documentos acreditativos de estar al corriente de las mismas. Asimismo, el Expositor se compromete a cumplir y a hacer cumplir a sus contratistas y/o subcontratistas, la legislación vigente en materia de seguridad y salud laboral que sea de aplicación a los trabajos por él desarrollados o en su caso, contratados o subcontratados. Art. 7.- Catering, productos alimenticios y bebidas Todos los asuntos relacionados con la restauración, cafeterías y servicios de cócteles y bebidas a stands, podrán cursarse directamente a las empresas concesionarias de los servicios de catering en Feria de Madrid. En el caso de que los expositores ofrezcan la degustación de bebidas o comidas, deberá realizarse a título gratuito. Unicamente se autorizará la venta directa de bebidas o comidas, para su retirada de Feria de Madrid, en el caso de que la sectorización del Certamen contemple esa posibilidad y siempre que los productos se entreguen

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convenientemente almacenados, envasados y sellados de acuerdo con la legislación vigente y no se consuman dentro de Feria de Madrid. Art. 8.- Fotografías y Filmaciones Será preciso contar con la autorización de IFEMA (Dirección de Servicios Feriales) para obtener fotografías y filmaciones de Feria de Madrid. No obstante, el Expositor podrá obtenerlas libremente de los elementos pertenecientes en exclusiva a su propio stand o, en su caso, el Organizador sobre el Acto. Art. 9.- Nivel Máximo de Sonido Están prohibidas las demostraciones ruidosas que puedan molestar a otros Expositores, no pudiéndose sobrepasar los 60 decibelios medidos al borde del stand. En caso de generarse molestias por superarse el nivel de sonido autorizado, el personal técnico de IFEMA comprobará este hecho. Si el resultado de la medición fuera positivo, dicho personal requerirá al Organizador que traslade al expositor la obligación de disminuir el volumen hasta los límites autorizados.

3.- NORMATIVA DE SEGURIDAD Art. 10.- Prevención de Accidentes Quedan prohibidas aquellas actividades que supongan un peligro de accidente en todos los espacios de Feria de Madrid. Tanto en relación con los objetos expuestos como con los elementos de montaje de stands y decoración, se cumplirán todas aquellas Normas de Prevención de Riesgos Laborales que sean de aplicación en su transporte, montaje, manipulación, funcionamiento y desmontaje. Art. 11.- Vigilancia de Feria de Madrid IFEMA proporciona, durante todo el periodo ferial, la vigilancia general de Feria de Madrid (accesos y vigilancia exterior) así como la seguridad contra incendios, (instalaciones fijas y medios móviles complementarios) y la señalización de emergencia de los pabellones ocupados por el certamen. Será igualmente responsabilidad de IFEMA la dirección de situaciones excepcionales de alarma y/o evacuación, en el marco del Plan de Emergencia Interior de IFEMA. La vigilancia interior de las zonas ocupadas por el Organizador para la celebración del certamen, será por cuenta y responsabilidad del Organizador que podrá contratar con el concesionario de Feria de Madrid, el personal necesario; debiendo, en todo caso, cubrir al menos un puesto de vigilancia por Pabellón, tanto durante las horas de apertura como en las que el recinto se encuentre cerrado, desde el primer día de montaje al último de desmontaje, incluidos todos los días de celebración . IFEMA no se hace responsable de la integridad de los materiales o mercancías depositadas en los pabellones, zonas contratadas o salas de reunión sin la debida vigilancia o custodia por parte del Organizador no existiendo responsabilidad, suficientemente probada, del personal de IFEMA. Art. 12.- No Ocupación de Pasillos. Embalajes Por razones de seguridad, durante los períodos de montaje y desmontaje de stands, todo el material debe permanecer dentro de los límites del espacio del mismo, dejando pasillos y demás zonas totalmente libres. Los servicios de limpieza de Feria de Madrid retirarán cualquier objeto depositado en estas zonas, sin derecho a reclamar daños y perjuicios.

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Durante la celebración del Certamen no se podrá colocar en los pasillos y demás zonas ninguna muestra, embalaje u objeto en general. Existe un servicio de recogida, almacenaje y entrega de mercancías y embalajes, facilitado por una empresa colaboradora de IFEMA, de acuerdo con las tarifas vigentes. En ningún caso se permitirá el uso de espacios para el almacenamiento de embalajes o materiales de cualquier tipo durante la celebración. Art. 13.- Servidumbre de Seguridad 13.1.- Instalaciones de seguridad: Se respetará la ubicación y accesos al material e instalaciones contra incendios: mangueras, bocas de incendio, extintores, alarmas, salidas de emergencia, etc. aún cuando queden incluidos dentro de los espacios contratados, así como los accesos a las áreas de servicio. 13.2.- Aire Libre: Si hubiera alguna zona de exposición al aire libre, siempre que se expongan materiales o elementos que tengan la misma altura que los edificios o sobrepasen los mismos, éstos deberán ir señalizados con balizas luminosas de color rojo, estando separadas entre sí 30 metros. 13.3.- Globos aerostáticos o similares: para la instalación tanto en el interior como en el exterior de globos aerostáticos y/o similares, deberá solicitarse previa autorización a la Dirección de Servicios Feriales, debiendo facilitar los siguientes datos: tamaño, material de fabricación, tipo de agente elevador (aire, gas, helio etc.) y tipo de anclaje a utilizar. Art. 14.- Prevención de Incendios, Orden Público y Situaciones de Emergencia y Evacuación Prevención de incendios: Los materiales que se empleen para las distintas construcciones ( stands, carpas, etc.) deberán cumplir con la normativa vigente. Entre otros apartados de las distintas normativas, cabe destacar la resistencia al fuego de los materiales, tales como los empleados en el revestimiento de suelos, que será M.3, y en la construcción de paredes y techos, que será M.2. Igualmente los elementos de decoración deberán cumplir las mismas características que los de construcción, no pudiendo llevar ningún tipo de material o producto que sea fácilmente combustible como paja, viruta de madera, viruta de papel, serrín, turba etc. Asimismo, para poder realizar trabajos, demostraciones o decoraciones a llama abierta, el Expositor deberá solicitar el correspondiente permiso a la Dirección de Servicios Feriales de IFEMA. El cumplimiento de la normativa podrá ser inspeccionado por los Organismos Oficiales competentes, así como por el personal de la Dirección de Servicios Feriales de IFEMA. Orden público: El Expositor, sus contratistas y/o subcontratistas, y el personal de ellos dependiente, están obligados a cumplir la legislación vigente aplicable para el mantenimiento del orden público. Situaciones de emergencia y evacuación: El Expositor, sus contratistas y/o subcontratistas, y el personal de ellos dependiente están obligados a cumplir el plan de autoprotección que se les entregará en su momento mediante el procedimiento de coordinación de actividades empresariales.

4.- CONDICIONES DE MONTAJE E INSTALACIONES DE LOS ESPACIOS Art. 15.- Resistencia de Suelos El suelo de los pabellones puede soportar una carga de hasta 15.000 kg/m2. Las cubiertas de las canaletas de suministros de servicios no podrán ser utilizadas como soporte de cargas puntuales. Art. 16.- Horario de Trabajo

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Los períodos de montaje y desmontaje de los stands, así como los horarios de trabajo dentro de Feria de Madrid serán los que figuran en las Normas Específicas del Certamen. Fuera de estos períodos, no se autorizará la entrada o salida de material ni la permanencia de personal en Feria de Madrid. Art. 17.- Acceso de Vehículos, Carga y Descarga de Mercancías en Períodos de Montaje y Desmontaje El acceso a Feria de Madrid y al interior de los pabellones se efectuará por las puertas y en los días y horas que en cada caso se indique. El acceso al interior de los pabellones se realizará exclusivamente para efectuar la descarga de los materiales. Los vehículos no podrán permanecer estacionados dentro de los pabellones ni en las zonas adyacentes. IFEMA no se hará responsable de la vigilancia de los mismos mientras permanezcan en las zonas y descarga pudiendo dirigirse a las zonas habilitadas para su estacionamiento. En ningún caso IFEMA se hará responsable del contenido de los citados vehículos. El Organizador y, en su caso, el Expositor informarán a las empresas contratadas para la realización de los trabajos de transporte, carga y descarga de mercancías, sobre el contenido de las disposiciones de las presentes Normas Generales de Participación que, por los trabajos encomendados a realizar en el Recinto Ferial, les puedan afectar. Art. 18.- Stands de Diseño Libre Cuando las Normas Específicas del Certamen no lo especifiquen, la altura máxima permitida será de 6 metros, excepto en núcleos de conexión y laterales de entrada de visitantes de los pabellones 9 y 10, donde será de 4 metros. Aquellos stands construidos sobre tarima o plataforma deberán contar con rampas de acceso para minusválidos. Art. 19.- Stands de Dos Plantas El Organizador podrá autorizar el montaje de stands de dos plantas con las características que en su momento se determinen. El proyecto deberá cumplir íntegramente lo establecido en el artículo anterior y deberá ir acompañado de planos detallados firmados por un técnico superior competente y visados por el Colegio correspondiente de Madrid (certificado de proyecto y certificado de dirección de obra). El organizador deberá entregar una copia de los certificados a la Dirección de Servicios Feriales de IFEMA. Art. 20.- Actividades Prohibidas 20.1.- Queda prohibida la pulverización de pinturas celulósicas en el interior de Feria de Madrid sobre cualquier clase de objeto. No está permitido el depósito o exposición de materias peligrosas, inflamables, explosivas e insalubres, que desprendan olores desagradables y que puedan ocasionar molestias a otros Expositores o al público visitante. 20.2.- Queda prohibido afectar las instalaciones, no permitiéndose pintar, fijar tacos, hacer rozas de ninguna clase. Salvo autorización expresa y escrita de la Dirección de Servicios Feriales de IFEMA, no se podrá fijar o colgar materiales en ningún elemento estructural. No se permitirá perforar los pavimentos ni fijar en ellos moquetas o elementos de construcción con cola de contacto o similares, debiendo fijarse con cinta adhesiva de doble cara, o bien en tarimas o cualquier otro medio independiente del pavimento. 20.3.- Queda prohibido circular con cualquier tipo de vehículo por el interior del pabellón una vez inaugurado el Certamen salvo que las Normas Específicas del Certamen lo autoricen expresamente.20.4.- No se permite la presencia de animales vivos en los stands salvo que las Normas Específicas del Certamen lo autoricen expresamente, de acuerdo con la legalidad vigente. 20.5.- Los gastos de reparación de cualquier daño causados por el Organizador, el Expositor y/o su decorador serán siempre a su cargo.

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20.6.- Queda prohibido proyectar cualquier tipo de imagen o haz de luz fuera del espacio adjudicado salvo que las Normas Específicas del Certamen lo autoricen. 20.7.- Queda prohibido el uso de globos inflados con gases ligeros como elemento decorativo de stands, así como su entrega a visitantes. Su utilización estará permitida, previa consulta con la Dirección de Servicios Feriales de IFEMA, cuando los mismos estén anclados a un elemento estructural del stand o se rellenen con gases pesados inofensivos que impidan su ascensión. 20.8.- Queda prohibido hacer cualquier tipo de montaje en aquellas zonas definidas como pasillos de Certamen. 20.9.- Salvo indicación específica de las Normas Específicas del Certamen, las señalizaciones, banderas y focos no podrán sobresalir más de cincuenta centímetros (50 cm) del espacio adjudicado, y a partir de una altura mínima de dos metros y cincuenta centímetros (2,5 metros), ni sobrepasar la altura máxima que figure en las mencionadas Normas. Los focos deberán estar dirigidos de manera que no molesten a otros Expositores o a los visitantes. 20.10.- Las Normas Específicas del Certamen podrán determinar cualquier otra actividad prohibida en relación con ese Certamen. Art. 21.- Suministro desde Canaletas de Servicios Todos los servicios suministrados desde las canaletas (telefonía, aire comprimido, agua y desagüe, etc.) se distribuirán en superficie desde la canaleta al punto de stand solicitado por el Expositor. Para la correcta situación de los servicios, será indispensable el envío del plano con la ubicación deseada de los mismos a la Dirección de Servicios Feriales de IFEMA. Art. 22.- Agua y Desagüe. Aire Comprimido Las tomas generales de agua, desagüe y aire comprimido serán suministradas por IFEMA. Las tomas de agua y aire comprimido tienen un diámetro de ½ pulgada, y la de desagüe un diámetro de 1 ½ pulgadas, todas ellas con terminación de rosca hembra. La instalación de cualquier otro elemento en el stand (lavabo, fregadero, conexión, etc.) es de contratación independiente. Las conexiones a la red de IFEMA se harán siempre bajo la supervisión del personal de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de IFEMA. Art. 23.- Retirada de Materiales En aplicación de la legislación vigente sobre residuos urbanos, el Expositor se obliga, solidariamente con su contratista, a retirar, a la finalización del Certamen, todos los residuos derivados directamente de su actividad o la de sus contratistas, incluidos los materiales de montaje, decoración, plásticos, envases de pintura, etc. En consecuencia, todos los Expositores, así como las empresas contratadas y/o subcontratadas para realizar el montaje y/o desmontaje de stands, están obligados a montar, desmontar y retirar los materiales utilizados para el montaje, en los periodos de tiempo establecidos para ello. Transcurrido el periodo establecido para el desmontaje del stand, todos los materiales que aún permanezcan en el pabellón serán retirados por IFEMA, perdiendo el Expositor todo derecho a reclamar por pérdidas o daños en los mismos y siendo por cuenta del Expositor los gastos relativos a su retirada, que serán facturados por IFEMA a las tarifas establecidas.

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5.- NORMAS PARA LA REALIZACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS Art. 24.- Generalidades Toda instalación se realizará de acuerdo a los requisitos exigidos por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto), e Instrucciones Técnicas Complementarias, así como normativa que lo desarrolla de la Comunidad de Madrid. Es obligatorio someter todas las instalaciones eléctricas efectuadas en los stands a la aprobación de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de IFEMA. A tal efecto, el instalador deberá entregar al servicio de inspección eléctrica del Certamen la hoja de Inspección Eléctrica N¼ 1, debidamente cumplimentada y sellada por un instalador eléctrico autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid con documento de Calificación Empresarial en vigor. Art. 25.- Suministro Eléctrico Toda la energía eléctrica de alimentación a los stands será suministrada por IFEMA, siendo las características del suministro 380 V entre fases y 220 V entre fases y neutro. No competen a IFEMA los suministros que pudieran ser necesarios en corriente continua o en cualquier otra condición de estabilidad y continuidad distinta a la del suministro general, siendo éstos en todo caso, por cuenta del instalador o usuario del stand y con previa autorización de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de IFEMA. IFEMA podrá, a su discreción, limitar la potencia de suministro cuando pueda tener incidencia negativa en otros usuarios o por razones de sobrecarga o seguridad de sus propias líneas e instalaciones. Los usuarios de los stands e instalaciones están obligados a mantener un factor de potencia comprendido entre 0,85 y 1. Al depender el suministro eléctrico en Feria de Madrid de la compa–ía eléctrica proveedora del servicio, IFEMA no se hace responsable de las anomalías ajenas a esta Institución, tanto por falta de suministro como de calidad del mismo (variaciones de frecuencia, variaciones de tensión, transitorios, picos, huecos, interrupciones cortas, microcortes, "flickers" armónicos, etc.). Art. 26.- Alumbrado de Emergencia Cualquier tipo de montaje que se realice deberá disponer de alumbrado de emergencia de acuerdo con las exigencias de la normativa vigente. En caso de realizar montajes de escaleras en todo momento debe quedar garantizada la perfecta visualizacion de la totalidad de los peldaños que existan. Los recintos que precisen oscurecimiento para la escenificacion deben mantener,al menos en la zona de publico y en todo momento,una iluminacion de 0,5 lux. Art. 27.- Conexión Eléctrica La conexión eléctrica será realizada por el instalador del stand, bajo la supervisión de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de IFEMA. Se realizará desde el punto de distribución que IFEMA establezca para la mejor utilización de la red, y consistirá en una toma de corriente fabricada por la firma MARECHAL, con las siguientes características: - Suministro hasta 32 A: Descontactor tipo "DS" 380 V-50 Hz 3P+N+T Modelo: 31-33017. - Suministro hasta 63 A: Descontactor tipo "DS" 380 V-50 Hz 3P+N+T Modelo: 31-63017.

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Para consumos superiores a 63 A se conectará el cuadro del stand directamente a las mangueras de IFEMA. En el punto de acometida se realizará la conexión a los descontactores anteriormente citados, por medio de descontactores tipo "DS", modelos 31-31017 de 32-50A y 39-61017 de 63-90A, que aportará el instalador del stand, el cual realizará, así mismo la conexión eléctrica e instalará los correspondientes cuadros eléctricos. Los conductores utilizados serán: - Para instalaciones interiores, cables de tensión asignada mínima de 300/500 V, según normas UNE 21.027 ó UNE 21.031 y aptos para servicios móviles. - Para instalaciones exteriores, cables de tensión asignada mínima de 450/750 V con cubierta de policloropreno o similar, según normas UNE 21.027 ó UNE 21.150 y aptos para servicios móviles. No se admitirán empalmes en estas líneas. Lo más cerca posible del punto de entrada de la acometida, el instalador colocará un cuadro con al menos: - Interruptor Magnetotérmico General de corte tetrapolar y calibre de acuerdo a la línea de suministro. Este Magnetotérmico podrá ser de corte bipolar cuando su calibre no sea superior a 25A. - Interruptor Diferencial General de 30 mA de sensibilidad y de calibre no inferior al del Interruptor Magnetotérmico General. - Interruptores Magnetotérmicos Bipolares de calibre no superior a 15A. Los aparatos receptores con consumos superiores a 16 A se protegerán individualmente desde el cuadro. Dicho cuadro será de tama–o y condiciones técnicas suficientes para garantizar el correcto y seguro funcionamiento, debiendo estar fijado a algún elemento estructural del stand, no pudiendo ir colocado a ras de suelo. Art. 28.- Distribución Eléctrica de los Stands Para instalaciones interiores, los cables serán de tensión asignada mínima de 300/500 V, según normas UNE 21.027 ó UNE 21.031 y aptos para servicios móviles. Para instalaciones exteriores, los cables serán de tensión asignada mínima de 450/750 V con cubierta de policloropreno o similar, según normas UNE 21.027 ó UNE 21.150 y aptos para servicios móviles. Las uniones y los empalmes se realizarán por medio de bornas situadas en el interior de cajas de conexión. Las conexiones flexibles de los equipos no superarán los dos metros de longitud, utilizándose cable adecuado a las condiciones de trabajo. Todo cableado que vaya a ser sometido a esfuerzo mecánico será de tipo armado o irá bajo conducto de protección. Las bases de toma de corriente serán de seguridad y dotadas de contacto de tierra. Se instalarán a una distancia superior a 1m. De cualquier punto de toma de agua. Todos los motores de potencia superiores a 0,75 kilovatios deberán ir equipados con sistemas de arranque de intensidad reducida, de acuerdo arranque de intensidad reducida, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente. Las lámparas halógenas situadas por debajo de 2,5 m. dispondrán de una protección que impida el contacto con la lámpara. Las estructuras metálicas de los stands se conectarán a tierra. 8

Art. 29.- Instalación de Rótulos Luminosos La instalación de rótulos luminosos que para su funcionamiento necesiten una tensión especial, necesitarán la autorización previa de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de IFEMA y reunirán las siguientes condiciones: • Dispondrán de una protección magnetotérmica individual por cada transformador elevador instalado. • Los rótulos, cuya parte inferior esté situada a menos de 2,5 m de altura, se encerrarán en envolventes de adecuada calidad dieléctrica. • Los rótulos que se dispongan a una altura superior no tendrán ninguna parte bajo tensión sin aislar. Para los rótulos luminosos e instalaciones alimentadas con tensiones asignadas de salida en vacío comprendidas entre 1 y 10 kilovatios se aplicará lo dispuesto en la norma UNE-EN 50.107. Art. 30.- Normas de Utilización de la Instalación El Expositor no podrá hacer ninguna modificación en la instalación eléctrica del stand, limitándose a conectar sus receptores en las tomas de corriente o puntos de conexión destinados a tal fin por el instalador. No se aceptarán correctores para múltiples salidas, conectadas para una base de enchufe. No se admitirá, bajo ningún concepto, la recarga de baterías o acumuladores de cualquier tipo en el interior de los recintos. Su inclusión en los stands se admitirá previo conocimiento y autorización de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de IFEMA, debiendo colocar en su proximidad carteles de "prohibido fumar". El Expositor, sus contratistas y/o subcontratistas serán responsables de los daños que pudieran causarse por modificaciones de la instalación eléctrica o un uso indebido de la misma. 6.- DISPOSICIONES ADICIONALES Art. 31.- Sugerencias y Reclamaciones a IFEMA Con el ánimo de atender adecuadamente a los Expositores, cualquier sugerencia o reclamación a IFEMA en relación con los servicios que presta, deberá realizarse por escrito, preferentemente el mismo día en que se produzcan los incidentes. Art. 32.- Normativa Legal Supletoria Para los extremos no previstos en estas Normas serán de aplicación cualesquiera de las disposiciones pertinentes de orden sustantivo reguladoras de la actividad. Art. 33.- Protección de Datos de Carácter Personal Los datos de carácter personal facilitados, incluso la dirección de correo electrónico -si facilitó ese dato-, se incorporarán a un fichero automatizado de IFEMA. Al remitir el interesado -o el Organizador de la feria en que participa- sus datos, expresamente autoriza la utilización de los mismos para realizar comunicaciones periódicas, incluyendo las que se realicen vía correo electrónico, que IFEMA llevará a cabo para informar de la actividad ferial actividades, contenidos y servicios- que desarrolla directamente o a través de sus empresas colaboradoras. Asimismo queda informado de que sus datos podrán ser comunicados, con obligación de confidencialidad, a las empresas colaboradoras de IFEMA, exclusivamente con una finalidad operativa y de gestión derivada de una relación contractual. IFEMA le informa de su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de estos datos mediante carta dirigida a IFEMA: Protección de Datos, apartado de correos 67.067 (28080) de Madrid, o vía email a la dirección: [email protected] .

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Art. 34.- Arbitraje Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución e interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se resolverá definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid a la que se encomienda la administración del arbitraje. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. DISPOSICIÓN FINAL Las presentes Normas Generales de Participación son de obligado cumplimiento tanto para los Organizadores y Expositores de los Certámenes que se celebren en Feria de Madrid así como para las empresas que éstos contraten o subcontraten y para cualesquiera empresas colaboradoras que, como consecuencia de la celebración del Certamen, desarrollen trabajos o servicios por cuenta del Organizador o del Expositor. En consecuencia, éstos se comprometen a trasladar a las citadas empresas contratadas o subcontratadas o colaboradoras, las presentes Normas Generales de Participación en la medida en que, por los trabajos encomendados a desarrollar en el Recinto Ferial, les puedan afectar. El incumplimiento de las citadas normas podrá conllevar la inhabilitación para contratar con IFEMA por el tiempo que ésta determine o para concurrir a cualquier Certamen que esta organice o se celebre en sus instalaciones.

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