La globalización económica es el argumento

Políticas de rentas y reformas laborales en España * JESÚS FERREIRO APARICIO ** 1. INTRODUCCIÓN L a globalización económica es el argumento más fre

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Políticas de rentas y reformas laborales en España * JESÚS FERREIRO APARICIO **

1. INTRODUCCIÓN

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a globalización económica es el argumento más frecuentemente utilizado cuando se plantea la imposibilidad de resolver los problemas de desempleo mediante políticas de demanda. La visión según la cual son elementos institucionales los que explican las elevadas tasas de desempleo y/o la ralentización en la creación de empleo, apoyada en la comparación de los diferentes resultados en materia de empleo entre Estados Unidos y Europa, lleva a defender la aplicación de reformas laborales con objeto de aumentar la flexibilidad del mercado de trabajo. En este planteamiento, la moderación salarial, que puede conseguirse de manera consensuada mediante políticas de rentas voluntarias, no es un elemento suficiente para mejorar los resultados en materia de empleo. Necesariamente debe ser complementada, cuando no sustituida, por reformas laborales que mejoren la eficiencia en los mercados de trabajo eliminando las restricciones institucionales que lo hacen excesivamente rígido. La economía española constituye un buen ejemplo de este tipo de estrategias. Desde

* El presente trabajo se integra en el marco de un proyecto de investigación financiado por la Universidad del País Vasco (código proyecto: 1/UPV 00032.321HA-8062/2000) ** Departamento de Economía Aplicada V. Universidad del País Vasco.

mediados de los ochenta, la aplicación de diversas reformas laborales sustituyó a la política de rentas como base de la política económica. No obstante, la intensidad de estas reformas ha tenido como consecuencia una excesiva segmentación del mercado de trabajo, fuente a su vez de diversos problemas tanto de naturaleza micro como macroeconómica, lo que está en la raíz de las últimas reformas aplicadas en el mercado de trabajo para corregir tales desequilibrios. 2. EL FENÓMENO DE LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA La globalización económica, en su vertiente financiera, es considerada como la principal restricción que impide la aplicación de políticas macroeconómicas nacionales autónomas. Este fenómeno no es nuevo: sus posibles consecuencias negativas ya se manifestaron en el pasado con una virulencia similar a la presente, tal y como ocurrió durante la Gran Depresión y durante la crisis de finales del s. XIX (Aglietta, 1995; De Bernis, 1987). A principios del siglo XX la internacionalización de los mercados financieros se hallaba sometida a las reglas del patrón-oro. La internacionalización económica era relativamente generalizada, siendo escasas las áreas que quedaban al margen de este proceso. Además, dicha globalización tenía lugar en un contexto de prosperidad generalizada en las

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principales economías. La integración económica constituía un elemento favorecedor de ese clima de prosperidad económica, por lo que en modo alguno podía considerarse a aquella como una restricción al crecimiento económico sino más bien como un elemento dinamizador de este. La Gran Depresión transformó radicalmente esta situación. La internacionalización de los mercados de capitales actuó como un mecanismo de transmisión de la crisis exportando a terceros países los episodios de inestabilidad desarrollados en mercados financieros nacionales. La desregulación de las relaciones financieras internacionales desencadenada tras la ruptura del patrón-oro, fue un elemento desencadenante y agravante de la crisis que padecieron las distintas economías nacionales. Los países optaron por estrategias nacionales de gestión de la crisis cuyo resultado fue agudizar aún más la situación de deterioro económico. El resultado final fue una drástica reducción en los intercambios comerciales y financieros nacionales y la extensión de fórmulas regionales de salida de la crisis. Esta inestabilidad duró hasta los Acuerdos de Bretton Woods. En ellos la idea de la internacionalización económica volvió a abrirse paso integrada en una estrategia global de relanzamiento de la actividad económica y de consecución de altos niveles de ocupación a escala internacional. Sin embargo, la dimensión financiera del proceso de internacionalización económica quedó al margen de esta liberalización (Rojo; 1994, Eichengreen et alli, 1995) por considerarse que la libertad plena de los movimientos de capital podía constituir un obstáculo para la estabilidad económica, el crecimiento y el pleno empleo. Solamente regulando de forma estricta y restrictiva los movimientos internacionales de capital se garantizaba la compatibilidad de la existencia de estrategias autónomas nacionales de crecimiento con un entorno de creciente integración económica. En este nuevo contexto aparecen en las economías occidentales, principalmente en

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las europeas, las políticas de rentas (Romanis, 1975), centradas en el control de los salarios. La razón de su aplicación era la imposibilidad de lograr simultáneamente los objetivos de equilibrio interno (pleno empleo y estabilidad de precios) y equilibrio externo (equilibrio en la balanza de pagos y estabilidad de los tipos de cambio) debido a la presión salarial que desencadenaría una situación de pleno empleo. Tras la crisis monetaria de finales de los años sesenta, el sistema de tipos de cambio fijos, como ocurrió en la Gran Depresión, se abandonó en favor de los tipos de cambio flexibles en la creencia de que estos aislarían a las economías nacionales de las perturbaciones exteriores, posibilitando la aplicación de políticas económicas autónomas. En este nuevo escenario, los mercados financieros sufren un proceso de continua y sostenida integración ausente de regulación, lo que permite hablar de la existencia de un «no-sistema monetario internacional» caracterizado por la ausencia de reglas sobre los procesos de corrección de los desequilibrios exteriores y de creación de liquidez internacional, dando lugar a un crecimiento de las transacciones financieras internacionales que no se corresponde con el de las transacciones reales. Por último, otro rasgo distintivo de la globalización es la creciente internacionalización de los procesos productivos, reflejado en el crecimiento de las operaciones de inversión directa extranjera, fenómeno que, aunque no surge en esta época, sí que es en este periodo cuando conoce un desarrollo más acelerado, con un crecimiento desde principios de la década de los ochenta que triplica el crecimiento de las exportaciones mundiales y que cuadriplica la tasa de crecimiento del output mundial.

3. CONSECUENCIAS PARA LA POLÍTICA ECONÓMICA Este proceso de globalización ha generado tanto un incremento en la inestabilidad eco-

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nómica internacional (resultado del riesgo sistémico derivado de la desregulación de los movimientos financieros) como un descenso en la eficacia de las políticas económicas. Los sistemas de flotación controlada han sido incapaces de aislar a las economías del exterior y de permitir la aplicación de políticas económicas autónomas. La flotación de los tipos de cambio no sólo se ha revelado como un instrumento ineficaz en este sentido sino que la volatilidad de las paridades cambiarias ha introducido un nuevo elemento de inestabilidad en el sistema. El resultado es que muchos países, fundamentalmente europeos y latinoamericanos, han optados por aplicar tipos de cambio fijos para evitar tal fuente de inestabilidad, bien sea a través de la dolarización o del establecimiento de currency-boards o mediante procesos de integración monetaria , como en el caso de la UEM. En la práctica, la opción escogida para garantizar una cierta estabilidad cambiaria es la subordinación de la política económica nacional, sobre todo de la política monetaria, a la orientación general de la política de un país líder, lo que debería permitir obtener una ganancia en términos de credibilidad y sostenibilidad del sistema (De Grauwe, 1994). Sin embargo, tal práctica tiene un coste en términos de soberanía económica nacional. La supervivencia del acuerdo cambiario depende de la generación de unos «fundamentos» económicos que garanticen a los mercados la necesaria estabilidad del sistema, lo que en la práctica significa aplicar políticas económicas miméticas para conseguir unos resultados económicos similares a los del país líder 1.

1 El resultado sería una mayor sincronía de los ciclos económicos nacionales y una más rápida transmisión de cualquier shock de demanda generado en un país integrante del acuerdo cambiario. Esto convierte a cualquier fluctuación nacional de la demanda, sobre todo las surgidas en los países «grandes» en simétrica para el conjunto del sistema, sin que se produzca una adecua-

Esta es una de las claves para comprender la periódica sucesión de fases de estabilidad y de inestabilidad financiera y real. A corto plazo, los fundamentos que garantizan la credibilidad de la estabilidad cambiaria son de naturaleza nominal (tipos de interés, tasas de inflación, etc.). Sin embargo, a largo plazo esos fundamentos son de naturaleza real (crecimiento económico, tasas de desempleo, competitividad, balanza de pagos, etc.), factores que determinan la sostenibilidad y la compatibilidad internacional de las políticas nacionales en el largo plazo. La trampa en que se hallan los países que sufren una falta de convergencia real y nominal con los países líderes es la necesaria aplicación de similares políticas a las del país líder para conseguir la estabilidad cambiaria. Sin embargo, la aplicación de tales medidas no tiene porqué ser eficaz para corregir sus desequilibrios, pudiendo incluso acentuarlos. Esta ineficacia de la política económica conduce a un nuevo futuro periodo de inestabilidad cambiaria tanto por la no corrección/acentuación de sus desequilibrios económicos como por la necesidad de adoptar una política económica divergente con la del país líder. Los problemas derivados de la desregulación financiera se agravan por la financiación exterior de los desequilibrios internos de los países, principalmente los déficit públicos. No podemos olvidar que la globalización de los mercados financieros ha sido, en parte, potenciada por los propios gobiernos, con el propósito de aumentar la eficacia en el funcionamiento de los mercados de capitales como instrumento de asignación de recursos para así acceder en las condiciones más ventajosas posibles a la financiación de ciertos desequilibrios (Allen, 1994; Rojo, 1994), principalmente los presupuestarios. Por otra parte, la inestabilidad que caracteriza a los mercados de capitales y los efectos negativos

da compensación en forma de una menor posibilidad de la generación de shocks asimétricos de demanda o de shocks de oferta (Kenen, 1995).

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inducidos sobre las economías reales (cuyo mecanismo de transmisión son los efectos sobre los tipos de cambio y los tipos de interés y, en definitiva, sobre las condiciones de acceso a la financiación interior y exterior) se acentúan cuando la dependencia de los mercados de capitales exteriores es muy elevada (Secretaría General Técnica, 1995a). El tamaño de los déficit públicos y de los stocks vivos de deuda pública (ponderados por la vida media de la deuda pública y por la proporción de deuda en manos de no residentes) son factores clave en la dimensión alcanzada por dicha inestabilidad (Navascués, 1994). Se establece así una doble relación de causalidad en la generación de inestabilidad: de los déficit públicos a los mercados de capitales y de los mercados de capitales a los desequilibrios presupuestarios 2. Esta estrategia no carece de costes. Entre las condiciones que garantizan un acceso estable a los mercados financieros está el garantizar a dichos mercados la rentabilidad de dichos préstamos, lo que implica la generación de un marco de estabilidad macroeconómica basado en la estabilidad de precios (la cual permitiría garantizar la rentabilidad real de dichas operaciones al eludir la pérdida de poder adquisitivo derivada de la inflación y de la devaluación/depreciación de la moneda). Por lo tanto, resulta indispensable una política monetaria antiinflacionista. Pero no sólo la política monetaria ha perdido autonomía con el fin de posibilitar un funcionamiento estable de los mercados de capitales. También la política presupuestaria la ha perdido, al verse obligada a centrarse en la reducción de los desequilibrios presupuesta-

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No podemos olvidar los efectos de la globalización financiera sobre los déficit públicos al imponer a los países una reducción en la imposición sobre las rentas del capital ante el temor a una fuga masiva de capitales a otras zonas con mejor tratamiento fiscal así como por los efectos negativos generados sobre los tipos de interés que se traducen en un mayor peso de la carga de intereses y del déficit público.

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rios para reducir la dependencia financiera nacional de los mercados de capitales y proteger a la economía nacional de las perturbaciones que aparezcan en tales mercados, así como para posibilitar una reducción de los tipos de interés reales que acelere la actividad económica a través del estímulo de la inversión privada. El resultado final de este proceso es la pérdida de autonomía de las políticas de demanda. Los objetivos de la actual política macroeconómica ya no son internos sino «externos», proporcionando un marco estable para el funcionamiento de los mercados financieros internacionales. Además, aparecen nuevas fuentes de inestabilidad económica que son acompañadas de una creciente incapacidad de las políticas de demanda tradicionales para corregir los desequilibrios que padecen las economías occidentales y para facilitar la reactivación económica.

4. RESPUESTAS A LA PÉRDIDA DE AUTONOMÍA EN LAS POLÍTICAS NACIONALES DE DEMANDA El actual proceso de globalización económica ha reducido tanto la posibilidad como la eficacia de las políticas de demanda autónomas. La respuesta a la pérdida de autonomía de las políticas de demanda nacionales ha sido triple: la coordinación de las políticas de demanda nacionales (cuyo estadio más avanzado es la creación de uniones monetarias), la aplicación de políticas de rentas, y, finalmente, la implantación de políticas de oferta, centradas fundamentalmente en las reformas laborales. El objetivo de las uniones monetarias es eliminar las restricciones surgidas como resultado del proceso de globalización financiera (Gros y Thygesen, 1992; Knoester et al, 1992; Wyplosz, 1995). Las uniones monetarias intentan proteger a las economías integrantes generando un espacio económico autónomo y homogéneo donde aplicar políti-

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cas de demanda autónomas para el conjunto de la unión gracias a la reducción de la dependencia comercial y financiera del exterior y al aumento de la vinculación entre oferta y demanda domésticas. Por su parte, las políticas de rentas y las reformas del mercado de trabajo son respuestas nacionales, centradas en factores domésticos como los procesos de determinación salarial y los factores institucionales de los mercados de trabajo. Políticas de rentas y reformas laborales comparten el objetivo de moderar el crecimiento salarial. Esta moderación salarial puede ser «suave», permitiendo crecimientos salariales positivos en términos reales pero inferiores al crecimiento de la productividad, o «dura», lo que implica crecimiento salarial nominal inferior a la tasa de inflación. En ambos casos, aunque con distinta intensidad, el resultado final es un descenso en los costes laborales unitarios reales (CLUR), lo que permite disminuir los precios y/o incrementar los beneficios empresariales, en función de la traslación del descenso en los CLU nominales a los precios. Las razones de la moderación salarial pueden ser diversas: frenar la tasa de inflación o bien ganar competitividad frente al exterior. Este argumento, propio de las economías abiertas y pequeñas (precio-aceptantes), puede ser complementado con la necesidad de una moderación salarial que compense los efectos negativos generados sobre los excedentes empresariales consecuencia de la aplicación de políticas de demanda restrictivas, fundamentalmente monetarias. Las diferencias entre ambas políticas radican en las medidas. Mientras en las políticas de rentas el instrumento es un acuerdo centralizado que establece las directrices de crecimiento salarial para el conjunto de la economía vinculando el crecimiento salarial al crecimiento de la productividad a escala nacional, en las reformas laborales, al menos en el caso español, se ha tratado de vincular los crecimientos salariales a los incrementos de productividad de los trabajadores indivi-

duales o de las empresas individuales. En el caso de las políticas de rentas consensuadas, la moderación salarial es el resultado de un consenso entre los agentes sociales (pudiendo estar presente el gobierno), obligando por igual a todas las unidades productivas y a todos los trabajadores. Sin embargo, en el caso de las reformas laborales la moderación salarial es un resultado indirecto, consecuencia de los efectos ejercidos por una serie de reformas institucionales (cambios en la estructura de la negociación salarial, en las modalidades de contratación, en los costes de despido, en la movilidad geográfica o funcional, etc.) sobre los procesos de determinación salarial. Las reformas laborales cubren un espectro de aspectos propios de la legislación laboral y del sistema de relaciones laborales que están más allá de las posibilidades de actuación de la política de rentas, aun cuando estas pueden incluir algunos de estos aspectos en los acuerdos que acompañan a la directriz sobre crecimiento salarial, actuando como compensación de los costes implícitos en los acuerdos de moderación salarial (Ferreiro y Gómez, 1994). En cualquier caso, las reformas laborales moderan el crecimiento salarial al incidir sobre los elementos determinantes del equilibrio de fuerzas entre trabajadores y empresarios, responsable en última instancia del crecimiento salarial. Por tanto, mientras que en las políticas de rentas la moderación salarial es directa e inmediata, en el caso de las reformas laborales el efecto de estas reformas sobre los salarios depende del tipo de medida aplicada y del equilibrio de fuerzas entre empresarios y trabajadores-sindicatos. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las políticas de rentas son voluntarias, lo que implica la existencia de cesiones, de variada naturaleza, para alcanzar un acuerdo sobre crecimiento salarial. Por el contrario, las reformas laborales no necesariamente tienen porque ser consensuadas. El gobierno, actuando por vía legislativa, puede modificar las reglas que rigen los procesos de determi-

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nación salarial y el sistema de relaciones laborales, lo que permite eludir los costes derivados de un proceso de negociación que conduzca a una solución de consenso. Ahora bien, el hecho de que las reformas laborales impliquen cambios de naturaleza institucional, afectando al comportamiento de los agentes tanto más cuanto más profundas sean dichas reformas, implica el que el resultado final de las reformas laborales sea incierto, dependiendo de las reacciones de los agentes (empresarios y trabajadores) ante esos cambios institucionales y de los efectos a largo plazo de esas reacciones.

5. LAS POLÍTICAS DE RENTAS EN ESPAÑA La coincidencia del inicio de la crisis y la llegada de la democracia en 1977 hizo de las políticas de rentas la principal política de gestión de la crisis. El consenso político entre los agentes sociales y políticos para reforzar el proceso democrático se trasladó a la arena económica fomentando la aplicación de una política consensuada basada en las políticas de rentas. El principal objetivo era el control de la inflación y la recuperación de los beneficios empresariales mediante la moderación salarial. El resultado fue la firma de cinco pactos de política de rentas: los Pactos de la Moncloa (firmados en 1977 y con validez para 1978), el Acuerdo Marco Interconfederal (firmado en 1980 y con vigencia para el periodo 1980-81), el Acuerdo Nacional de Empleo (firmado en 1981 con vigencia para 1982), el Acuerdo Interconfederal (firmado en 1983 y con vigencia para ese mismo año), y el Acuerdo Económico y Social (firmado en 1984, con vigencia para 1985 y 1986) 3. Las políticas de rentas resultaron un instrumento eficaz para corregir determinados

3 Para un análisis detallado de dichos pactos, véase DE LA VILLA (1985), ZARAGOZA (1988) y ROCA (1993).

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desequilibrios. La tasa de inflación se redujo desde el 24,5% de 1977 hasta el 8,6% de 1986, gracias a una moderación salarial que ocasionó un descenso de los salarios reales de 9 puntos (Comisiones Obreras, 1989). Sin embargo, a pesar del éxito en la lucha contra la inflación, como puede observarse en el Gráfico 1, las políticas de rentas fueron sustituidas por las reformas laborales como instrumentos de lucha contra la inflación y el desempleo. Las causas de esta sustitución son diversas. Por un lado, razones de tipo económico (los escasos resultados en la lucha contra el desempleo), de tipo instrumental (las políticas de rentas no podían actuar directamente sobre los costes no salariales, que se suponían negativos para la competitividad empresarial), o incluso de tipo político, derivadas de las dificultades para mantener el consenso necesario entre los agentes sociales y el gobierno para la voluntaria moderación salarial, sobre todo a raíz de la aplicación de una política presupuestaria restrictiva que frenaba el crecimiento de los gastos sociales, principal fuente de compensación de la moderación salarial (Ferreiro y Gómez, 1995). Pero la principal razón se encuentra en los planteamientos teóricos según los cuales los desequilibrios macroeconómicos eran el resultado de factores institucionales del mercado de trabajo español que generaban una excesiva rigidez del mismo. Según esta concepción sólo mediante una mayor flexibilización del mercado de trabajo podría reducirse la inflación y el paro, para lo cual debería diseñarse un nuevo mercado de trabajo, incompatible con el modelo de corte socialdemócrata que posibilitaba la aplicación de las políticas de rentas voluntarias. Tal y como se muestra en el Gráfico 1, los buenos resultados en materia de control de la inflación alcanzados con la puesta en práctica de las políticas de rentas hasta mediados de los ochenta no se correspondieron con los negativos registros de desempleo, de aquí la necesidad aducida de una reforma laboral que permitiese combinar el control de la inflación con una mejora en el desempleo.

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GRÁFICO 1. TASAS DE PARO E INFLACIÓN (%)

Fuente: Instituto Nacional de Estadística 4

6. LAS REFORMAS LABORALES EN ESPAÑA 5 El Estatuto de los Trabajadores aprobado en 1980 dibujó un mapa de relaciones laborales de corte socialdemócrata, donde se establecieron como rasgos más significativos del mercado de trabajo español la configuración como norma del contrato estable, el reconocimiento de los sindicatos y de la negociación colectiva, y el establecimiento legal de límites a la jornada de trabajo. En materia de contratación laboral, el Estatuto de los Trabajadores se basaba en el principio de causalidad, según el cual los contratos laborales indefinidos debían ser utilizados para empleos de naturaleza permanente, mientras que, de manera excepcional, podían utilizarse contratos de duración determinada o temporales para empleos temporales ligados a necesida-

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Datos de la pagina web del INE: http://www. ine.es 5 Para un análisis más detallado del contenido de las reformas laborales, véase ALVAREZ (1996), Consejo Económico y Social (1996, 1998), FLÓREZ (1994) y ROJO (1998).

des de organización productiva o a incrementos temporales en la demanda.

6.1. La reforma laboral de 1984 La primera reforma laboral se aprobó en 1984. Dicha reforma contó con el apoyo inicial del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT). De hecho, la reforma laboral, centrada en la ampliación de los contratos laborales de duración determinada y en la extensión de su uso a puestos de trabajo estables, formaba parte del contenido del Acuerdo Económico y Social aprobado ese mismo año. La reforma laboral de 1984 quebró el principio de causalidad permitiendo la utilización de contratos temporales en puestos de naturaleza permanente, aun cuando limitaba la duración máxima de la mayoría de estos contratos a 3 años. De esta forma, la reforma trataba de modificar la vía de entrada de los trabajadores a las empresas: el trabajador sería inicialmente contratado con un contrato temporal el cual sería posteriormente convertido en indefinido. El objetivo de la reforma de 1984 era dotar de mayor elasticidad a la demanda de traba-

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jo, aprovechando las fases de expansión del ciclo económico para crear más empleos, quebrando la tendencia de destrucción de empleo que se registraba desde el inicio de la crisis: la tasa de paro habían pasado desde el 5,7% del cuarto trimestre de 1977 hasta el 21,1% del cuarto trimestre de 1984. Aun cuando había un acuerdo generalizado de que era la crisis económica, centrada en el sector industrial, la principal causa del paro y del proceso de destrucción de empleo, se creía que la reforma laboral podía paliar el problema del desempleo. Para ello se consideraba necesario flexibilizar el mercado de trabajo eliminando las restricciones y rigideces que el Estatuto de los Trabajadores planteaba sobre los ajustes de plantilla debido a la generalización de los contratos indefinidos y a los supuestos elevados costes de despido. Así, la reforma optó por fomentar la flexibilidad laboral externa, alterando los procedimientos de entrada y salida de las plantillas, de tal forma que los ajustes se concentraran en los trabajadores temporales. No hubo intento algu-

no de estimular ni la flexibilidad salarial ni la flexibilidad funcional interna de las plantillas (Alvarez, 1996). Aunque la reforma de 1984 contribuyó a acelerar la creación de empleo, apoyada por una fase expansiva del ciclo económico, como puede observarse en el gráfico 2, sin embargo, la extensión generalizada de los contratos temporales pronto empezó a generar una serie de problemas (Segura et al, 1991) los cuales condujeron a la aprobación en 1992 de la Ley de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo. El objetivo de la Ley era doble: reducir las prestaciones por desempleo y endurecer las condiciones de acceso al mismo para reducir el déficit público generado en gran medida por el coste de dichas prestaciones (Bentolila y Dolado, 1993 y 1994), y desincentivar la contratación temporal estimulando la contratación indefinida en determinados colectivos (jóvenes, mujeres y desempleados mayores de 45 años). Además, en 1993 la longitud máxima de algunos con-

GRÁFICO 2. TASAS DE CRECIMIENTO DEL PIB REAL Y DEL EMPLEO ASALARIADO

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

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GRÁFICO 3. TASAS DE TEMPORALIDAD (%)

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

tratos temporales pasó de 3 a 4 años, al tiempo que se aprobaron incentivos para los contratos indefinidos a tiempo parcial. Como se comprueba en el Gráfico 3, la reforma de 1984 dio paso a una profunda segmentación del mercado de trabajo entre trabajadores con contrato indefinido y trabajadores con contrato temporal. Estos últimos alcanzaron en 1995 tasas del 34,8% en el conjunto de la economía y del 40,7% en el sector privado. El elevado ascenso de las tasas de temporalidad se debe tanto al incremento en las cifras de trabajadores temporales como a la destrucción de empleo permanente, la cual se mantuvo hasta 1995: desde 1987 hasta 1994, en el conjunto de la economía española se destruyeron 881.200 empleos indefinidos aumentando el empleo temporal en 1.560.600 personas, mientras que en el sector privado se destruyeron 975.900 empleos indefinidos (el 18,9%) creándose 1.382.900 empleos temporales. La generalización de los contratos temporales tenía como objetivo acelerar la creación de empleo. El mecanismo de transmisión era

doble. Por un lado, los contratos temporales reducían los costes de ajuste de las plantillas en situaciones de recesión, atacando al núcleo de trabajadores insiders, es decir, trabajadores indefinidos protegidos de la amenaza de despido por, entre otros factores, indemnizaciones en caso de despido (Lindbeck y Snower, 1988). El descenso en los costes de despido permitiría adaptar las plantillas ante los cambios en la demanda elevando el nivel de empleo a largo plazo, ya que se planteaba que ante los altos costes de despido las empresas no incrementaban sus plantillas durante las expansiones por el temor de ver aumentados los costes de despido de los trabajadores indefinidos en la siguiente recesión (Buechtemannn, 1993; Serrano et al, 1998). La sustitución de trabajadores indefinidos por temporales tendría este propósito. Téngase en cuanta que el Estatuto de los Trabajadores estableció la existencia de indemnizaciones por despido 6, excepto para los despidos obje-

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En el caso de despidos individuales nulos e improcedentes 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades; para despidos individua-

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tivos por razones disciplinarias (o de la rescisión voluntaria del contrato por el propio trabajador). Por el contrario, la finalización de los contratos temporales no daba lugar a indemnización alguna (excepto en el caso de los contratos de fomento de empleo, abolidos en 1994, los cuales incorporaban una indemnización de 12 días de salario por año trabajado).

mientos salariales (Jimeno y Toharia, 1993; Bentolila y Dolado, 1994; Revenga, 1994; Varios Autores, 1994), proceso que se acentuó en una situación en la cual las empresas concentraban las ganancias de productividad en los trabajadores de alta cualificación los cuales disfrutaban de un mayor porcentaje de contratos indefinidos (Serrano et al, 1998; Consejo Económico y Social, 1998).

El segundo mecanismo de transmisión guardaba relación con la brecha salarial existente entre trabajadores indefinidos y temporales. Los datos de las encuestas sobre distribución salarial elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística para los años 1988, 1992 y 1995 (Instituto Nacional de Estadística 1992, 1995, 1997) reflejan un profundo diferencial entre ambos colectivos: si en 1988 la ganancia media de un trabajador temporal era el 57,7% de la ganancia de un trabajador indefinido, en 1992 ese porcentaje era del 59,4% y en 1995 el 44,8%. Debe tenerse en cuanta, además, que la brecha salarial cambiaba de acuerdo con las categorías profesionales, siendo mayor en el caso de los trabajadores de mayor cualificación.

Analizando conjuntamente los datos de los gráficos 2 y 4, en donde se presentan los incrementos salariales medios pactados en los convenios colectivos, los cuales, de acuerdo con los modelos insider-outsider, reflejarían los intereses y condiciones de los trabajadores indefinidos, se comprueba como durante el periodo 1989-93, en el marco de un escenario caracterizado por un fuerte incremento de la tasa de paro, que aumenta en 6,5 puntos, los salarios pactados en convenio aumentan en términos reales acumulados 6,9 puntos, y ello a pesar del efecto moderador ejercido por los salarios de los trabajadores temporales, lo que indica un efectivo incremento en el poder de negociación de los trabajadores indefinidos.

Ahora bien, el efecto moderador sobre los costes salariales generado por la brecha salarial entre trabajadores indefinidos y temporales quedó anulado por el poder de negociación que el crecimiento de los trabajadores temporales concentró en los trabajadores indefinidos. Como plantean las teorías insider-outsider y de los salarios de eficiencia, el incremento en el número de trabajadores temporales incrementó el poder de negociación de los trabajadores indefinidos y, por lo tanto, su capacidad de obtener mayores creci-

les objetivos 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades; para despidos colectivos autorizados la indemnización es negociada entre sindicatos y empresarios (en caso de no haber acuerdo es determinada por un juez) con un mínimo de 20 días de salario por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.

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Aunque el crecimiento de la productividad hacía que el crecimiento de los costes laborales unitarios reales fuese negativo se creía que el comportamiento salarial de los trabajadores indefinidos era la principal causa del repunte inflacionista acontecido desde 1988. El reconocimiento de que la moderación salarial ejercida por los contratos temporales había alcanzado sus límites, llevó al gobierno socialista a ofrecer a los sindicatos en 1991 y 1992 un nuevo pacto de política de rentas admitiendo crecimientos salariales por encima de la inflación. En ambos casos, se produjo un rechazo rotundo por parte de los sindicatos 7.

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Además de por considerar que los crecimientos salariales no estaban detrás de los problemas de inflación y paro de la economía española, el rechazo sindical a la política de rentas se explicaba por el coste polí-

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GRÁFICO 4. INCREMENTO SALARIAL PACTADO EN CONVENIO Y TASA DE INFLACIÓN (%)

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 8.

La mayor elasticidad en la función de demanda de trabajo ejerció sus efectos perversos durante la crisis de principios de los noventa. De igual forma que la expansión económica vino acompañada de un intenso proceso de creación de empleo, la recesión del trienio 1991-93 condujo a la práctica desaparición del empleo creado durante la anterior fase de expansión: en el bienio 1992-1993 en el sector privado se destruyeron 618.200 empleos asalariados (un 8,6% del empleo asalariado existente en el sector privado en 1991). Sin embargo, a pesar de la intensa destrucción de empleo, el poder de negociación

tico que supuso al sindicato UGT su participación en todos los acuerdos de política de rentas, lo que favoreció al sindicato CC.OO. el cual sólo participó en dos de ellos, y por la creencia de que el aumento de la influencia sindical que supuso la huelga general de 1989 les permitiría impedir al gobierno socialista la aprobación de una nueva reforma laboral o bien que, si fuera aprobada, su fuerza les permitiría eludir los efectos de la misma. 8 Datos tomados de su página web: http://www. mtas.es

de los trabajadores indefinidos permaneció inalterado: entre 1992 y 1995 mientras que las ganancias medias de los trabajadores temporales cayeron en términos reales un 25%, las ganancias medias de los trabajadores indefinidos se incrementaron en términos reales un 4%, y ello a pesar de que en el sector privado se había producido entre 1991 y 1994 una destrucción de 709.500 empleos indefinidos (el 10,6% del empleo indefinido existente en 1990). Fue esta combinación de rechazo frontal sindical a una nueva experiencia de política de rentas, de mantenimiento del poder de negociación salarial de los trabajadores indefinidos y de la necesidad de corregir los efectos perversos generados por una excesiva temporalidad en el empleo asalariado, lo que condujo a la segunda reforma laboral aprobada el año 1994.

6.2. La segunda reforma laboral de 1994 En 1994 se acometió la reforma más intensa del mercado de trabajo español. Esta refor-

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ma desplazó hacia la negociación colectiva una serie de aspectos clave de las relaciones laborales regulados hasta la fecha mediante disposiciones legales. Tras la reforma estaba la idea de que el mercado de trabajo español seguía siendo muy rígido y que la reforma de 1984 sólo lo había flexibilizado en el margen, al no reducir el poder negociador de los insiders. El objetivo de la reforma era que las relaciones laborales se adaptaran de manera automática a las características y situaciones de las empresas, vinculando la evolución salarial con las condiciones reales de las empresas y elevando la productividad mediante una mejor utilización de las horas contratadas, todo ello dentro de un nuevo marco institucional diseñado de común acuerdo entre las partes con un mínimo de intervención estatal. Mientras que la reforma de 1984 tenía como objetivo estimular la creación de empleo, la reforma de 1994 tenía como objetivo central reducir la inflación reduciendo los costes laborales unitarios. Para ello se actuaba en una doble dirección: moderando la evolución de los salarios, actuando sobre el marco institucional de fijación de los salarios, y adoptando medidas para incrementar la productividad. En relación con este último grupo de medidas, la reforma permitió que la negociación colectiva aprobara la distribución irregular de la jornada laboral, relajando las limitaciones hasta entonces existentes sobre la duración máxima de la jornada diaria o semanal. El objetivo era concentrar el tiempo efectivo de trabajo en periodos coincidentes con los picos de producción, distribuyendo a lo largo del año los periodos de descanso coincidiendo con las fases de menor actividad. Otra medida en este campo se relacionaba con la clasificación profesional y la movilidad funcional de los trabajadores. La reforma facilitó una definición más flexible de la prestación laboral pactada, superando los esquemas de clasificación subjetiva de los trabajadores e impulsando la polivalencia en el puesto de trabajo. Además, impulsó la movilidad geo-

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gráfica de los trabajadores en respuesta a cambios organizativos, tecnológicos o económicos de las empresas. El segundo grupo de medidas se centró en los procesos de determinación salarial. Así, se intentó dar un mayor peso a los componentes variables de los salarios, con objeto de que estos guardaran una mayor relación con las circunstancias de la empresa o del trabajador, determinándose este componente variable por los acuerdos que alcanzasen las partes en cada momento de la negociación colectiva, al quedar eliminada la garantía de consolidación de esos complementos para años futuros. El objetivo de esta medida era romper el efecto imitación existente en la negociación salarial adaptando la evolución salarial a las condiciones concretas de cada agente. Además, para eliminar el efecto imitación, la reforma laboral estimulaba la descentralización en la negociación colectiva. Tras esta actuación estaba la hipótesis de que cuanto más centralizada o descentralizada sea la negociación colectiva mayor es la conexión entre crecimientos salarial y productividad y, por tanto, mejores serán los resultados macroeconómicos en materia de desempleo e inflación (Bruno y Sachs, 1985; Calmfors y Drifill, 1988; Jimeno, 1992; Blanchard y Jimeno, 1994; Milner y Metcalf, 1995). Partiendo de la base de que desde el fin de las políticas de rentas el grado de coordinación y centralización de la negociación colectiva había disminuido (Revenga, 1994), de que la estructura de negociación mayoritaria era de tipo intermedio donde los convenios dominantes eran de ámbito sectorial provincial e interprovincial, y, finalmente, de que los incrementos salariales pactados en dichos niveles intermedios eran superiores a los aprobados en los convenios de empresa o en los sectoriales nacionales, la reforma de 1994 optó por una negociación colectiva descentralizada fomentando los convenios de empresa. Con este propósito, la reforma de 1994 incorporó dos modificaciones sustanciales. La

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primera, conocida como «cláusula de descuelgue» (utilizada durante las políticas de rentas), posibilitaba a las empresas el no aplicar el aumento salarial pactado en los convenios de nivel superior si ese incremento dañaba la situación económica de la empresa. Hasta entonces, los convenios colectivos de ámbito inferior no podían acordar peores condiciones que las establecidas en los convenios de ámbito superior. La segunda atañe a la «ultraactividad del convenio vencido»: la reforma trató de impedir la consolidación de los beneficios alcanzados por los trabajadores en cada convenio, de tal forma que en cada negociación «el reloj se pusiera a cero», siendo las circunstancias presentes de las empresas las que determinasen las condiciones laborales y salariales del momento. Sin embargo, la reforma de 1994 no consiguió los resultados esperados. Los convenios colectivos de empresa han ido perdiendo importancia en favor de los convenios de ámbito superior: si el porcentaje de asalariados cubiertos por convenios de empresa en 1989 era el 20,9%, en 1994 esa tasa era el 13,6% y en 2000 el 11,7%. Este movimiento, al ir acompañado de un progresivo, aunque lento, retroceso de los convenios de ámbito intermedio y de un aumento en el peso de los convenios sectoriales nacionales, desde el punto de vista macroeconómico no debiera suponer ningún problema. Sin embargo, desde la perspectiva del equilibrio de fuerzas entre sindicatos y empresarios el resultado no es simétrico (Ferreiro y Gómez, 1994). Dada la baja afiliación sindical, los sindicatos españoles han apostado tradicionalmente por

negociar en niveles superiores al de la empresa, donde su influencia es mayor (Miguélez, 1995; Führer, 1996). De aquí, que los sindicatos hayan potenciado la negociación en ámbitos superiores al de la empresa. Aunque en el espíritu de la reforma de 1994 estuviera el potenciar la negociación descentralizada, la acción sindical ha podido contrarrestar dicha pretensión. Aunque la reforma de 1994 no consiguió alterar la estructura de negociación colectiva en la dirección deseada, sí tuvo, ayudada por la crisis del periodo 1991-1993, un significativo impacto moderador sobre los precios y los salarios. Como se constata en la Tabla 1, desde 1994 se produce una evidente moderación salarial. El resultado es, como se observa en el Gráfico 5, una quiebra de la relación entre crecimiento económico e inflación, de tal forma que la expansión económica de mediados y finales de los noventa convive con un periodo de baja y sostenida inflación. Los efectos de la reforma de 1994 sobre la moderación salarial y sobre el control de la inflación no deben ocultar, sin embargo, la existencia de una serie de consecuencias negativas inducidas tanto sobre el propio mercado de trabajo como sobre el conjunto de la economía, que, como analizaremos más adelante, se encuentran en la raíz de la tercera reforma laboral que se aprobó en 1997. Como recoge el Gráfico 3, la tasa de temporalidad en el sector privado alcanzó en 1995 el 40,7%. Esta segmentación laboral se vio acentuada por dos fenómenos adicionales.

TABLA 1. TASA DE CRECIMIENTO REAL (%) DE LAS GANANCIAS MEDIAS MENSUALES

Fuente: Elaboración propia. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

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GRÁFICO 5. TASA DE INFLACIÓN Y DE CRECIMIENTO REAL DEL PIB (%)

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

El primero guarda relación con la extensión de los contratos a tiempo parcial. La reforma de 1994 promovió la utilización de los contratos a tiempo parcial para dotar de mayor flexibilidad al mercado de trabajo permitiendo una gestión más eficaz de la mano de obra, lo que, supuestamente, redundaría en un incremento de la productividad. Así, los ocupados a tiempo parcial han pasado de suponer 665.100 personas (el 5,7% de la población ocupada) en el II trimestre de 1987 a 1.286.400 personas en el IV trimestre de 2002 (7,9% de la población ocupada). De hecho, en el año 2002 el 20,9% del total de nuevos contratos fueron a tiempo parcial (2.985.800 contratos a tiempo parcial). La extensión de los contratos a tiempo parcial tiene implicaciones adicionales. La moderación salarial registrada desde 1994 se debe en parte a la brecha salarial entre los contratos a tiempo parcial y los contratos a tiempo completo. De acuerdo con el índice de Costes Laborales elaborado por el INE en el IV trimestre de 2002 el coste salarial por hora efec-

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tiva de un trabajador a tiempo parcial era el 70% del correspondiente a un trabajador a jornada completa. El impacto de los contratos a tiempo parcial es todavía mayor ya que si bien un contrato a tiempo parcial se definía como un contrato de duración inferior a la jornada completa, sin embargo, los trabajadores a tiempo parcial podían hacer horas extras sin límite alguno, lo que implicaba una jornada laboral similar a la completa. Además, la protección social de estos contratos era inferior a la de los contratos a jornada completa. Esta situación se mantuvo hasta noviembre de 1998 cuando el gobierno y los sindicatos UGT y CC.OO. alcanzaron un acuerdo para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, estableciendo un límite del 77% de la jornada completa, limitando la posibilidad de hacer horas extras a los trabajadores indefinidos a tiempo parcial, obligando a los empresarios a efectuar un preaviso con una antelación de siete días a los trabajadores implicados sobre el momento y la duración de las horas extras a efectuar, y, finalmente, elevando la protección social de esos contratos.

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Por otra parte, la segmentación del mercado de trabajo entre trabajadores temporales e indefinidos se vio incrementada por el aumento en la rotación laboral derivada de la reducción en la duración de los contratos temporales. La Tabla 2 muestra la evolución desde 1995 de los nuevos contratos temporales clasificados por su duración. Además de las elevadas cifras de contratos temporales, destaca la práctica inexistencia de contratos temporales superiores a un año y los elevados porcentajes de contratos de duración inferior a tres meses y de contratos de duración indeterminada, siendo estos tipos de contratos los únicos que ganan en peso dentro de la contratación temporal. En este sentido, la aprobación por parte de la reforma de 1994 del funcionamiento de las Empresas de Trabajo Temporal, las cuales contratan directamente trabajadores para ponerlos a disposición de las empresas usuarias, ha tenido un profundo impacto sobre la reducción en la duración de los contratos temporales. Téngase presente que los contratos de puesta a disposición de las empresas de trabajo temporal han pasado de ser 301.344 contratos en 1995 (el 4,1% de los contratos temporales nuevos) a 1.819.281 contratos en 2002 9. La segmentación laboral ha generado efectos perversos sobre el conjunto de la economía, tanto desde una perspectiva micro como macroeconómica. La extensión de los contratos temporales ha afectado negativamente a la productividad laboral y a la competitividad empresarial, induciendo un patrón de competitividad de dudosa eficacia en el largo plazo por tres razones. En primer lugar, de acuerdo con la teoría de los salarios de eficiencia (Doe-

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Las elevadas cifras correspondientes a la prórrogas de contratos temporales reducen aun más la duración media de los contratos temporales: en 2002 se firmaron 1.811.315 prórrogas, 1.847.132 en 2001, 1.931.964 en 2000, 2.725.609 en 1999, 4.092.477 prórrogas en 1998, 3.648.264 en 1997 y las 2.999.243 prórrogas de 1996 (datos procedentes del Instituto Nacional de Empleo).

ringer y Piore, 1985; Akerlof y Yellen, 1996), porque los trabajadores temporales y a tiempo parcial están menos motivados y menos implicados en la gestión empresarial y en la viabilidad a largo plazo de la empresa. En segundo lugar, porque la corta duración de los contratos temporales dificulta las mejoras en la productividad a través del «learning-bydoing». Y, finalmente, porque muchos empresarios han utilizado los contratos temporales como única herramienta para aumentar la competitividad, olvidando otro tipo de medidas (inversión en bienes de equipo, inversión en I+D, intangibles, racionalización de la mano de obra, etc.) de mayor efectividad a largo plazo (Alvarez, 1996; Bentolila y Dolado, 1994; Consejo Económico y Social, 1996, Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia, 1997; Ministerio de Industria y Energía, 1995; Revenga, 1994; Segura et al, 1991). Los estudios empíricos refuerzan esta visión (Serrano et al, 1998; Banco de España, 1998). El patrón de competitividad de la mayoría de empresas españolas se basa en bajos salarios y en el uso intensivo de contratos temporales. Aunque a corto plazo este modelo de competitividad y de mercado de trabajo ha generado efectos positivos, los efectos a largo plazo no son tan evidentes por varias razones. Primero, porque las empresas que adoptan esta estrategia padecen una fuerte competencia de otras empresas (nacionales y extranjeras) que adoptan la misma estrategia, lo que lleva a un proceso permanente de recorte de costes salariales. Segundo, porque estas empresas se sitúan en sectores de demanda media y baja no pudiendo competir en sectores de demanda alta, donde el patrón dominante de competitividad es de valor añadido, y donde la clave de la competitividad son factores como la innovación, diseño, productividad, conocimiento, etc., en donde se necesitan trabajadores permanentes de alta cualificación. Un mercado de trabajo con altas tasas de temporalidad puede impedir un cambio hacia una estrategia de competiti-

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vidad valor añadido, forzando a esas empresas a competir en mercados de demanda baja, lo que puede ser negativo para el crecimiento a largo plazo. Tercero, porque la moderación salarial implica un freno al consumo familiar y a la demanda doméstica. Junto a estos efectos microeconómicos, existen problemas de naturaleza macroeconómica conectados con los cambios inducidos sobre el patrón de consumo y ahorro privado. A mediados de los noventa diversos estudios oficiales detectaron que la expansión no venía acompañada del esperado crecimiento del consumo privado, con el consiguiente freno ejercido sobre la demanda agregada y la creación de empleo (Dirección General de Previsión y Coyuntura, 1995; Secretaría General Técnica, 1995b; Consejo Económico y Social, 1996). La causa del freno en el consumo era un aumento en el ahorro por motivo precaución vinculado a la creciente incertidumbre padecida por los agentes privados que generaba un mercado de trabajo excesivamente segmentado.

La explicación de tal incertidumbre se encuentra en la ruptura del esquema de relaciones laborales que, al incrementar la incertidumbre sobre el futuro, dificultaba a los agentes la planificación a largo plazo de sus decisiones de consumo y ahorro (Ferreiro y Serrano, 1996, 1998). Las reformas laborales, al precarizar las relaciones laborales en un marco de elevado desempleo e intensa destrucción de empleo, y al tener un efecto depresivo sobre los salarios de los trabajadores temporales y a tiempo parcial, contribuyó a reducir el horizonte temporal de planificación de las decisiones de gasto y ahorro familiar. El resultado fue la reducción del consumo y el aumento del ahorro. Por su parte, la incertidumbre sobre el futuro a medio y largo plazo reduce el incentivo de los agentes a endeudarse: sólo cuando las expectativas sobre el largo plazo y los incrementos de renta se consolidan, en definitiva cuando se consolida un nuevo esquema institucional y de relaciones estructurales, la incertidumbre sobre el futuro se reduce, frenándose el ahorro por motivo

GRÁFICO 6. TASAS DE CRECIMIENTO REAL DEL PIB Y DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS

Fuente: Banco de España.

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precaución e incrementándose el endeudamiento de los agentes. El Gráfico 6, que relaciona el crecimiento real del PIB español con las variaciones reales en los activos y pasivos financieros de las familias, confirma esta hipótesis. A partir de la crisis de la década de los noventa, se produce una aceleración en la acumulación de activos financieros por parte de las familias que no se acompaña de un aumento similar en el endeudamiento. Sólo desde 1998, y tras la reforma laboral de 1997, que como veremos introduce medidas para incrementar la estabilidad en el empleo y reducir la incertidumbre sobre el futuro, el comportamiento del ahorro y del endeudamiento familiar se asemeja al patrón de comportamiento «normal» de una expansión económica, donde el crecimiento económico se acompaña de altas tasas de crecimiento del ahorro y del endeudamiento, mayores en el caso de los pasivos financieros. Para valorar adecuadamente la influencia de las reformas laborales sobre el comportamiento financiero de los agentes, deben considerarse los movimientos de variables financieras que pudieran a su vez haber influido sobre el comportamiento financiero de las familias españolas. En este sentido, la evolución de los tipos de interés reales debiera haber contribuido a un movimiento financiero opuesto al registrado, lo que induce a pensar en la potencia de la influencia generada sobre la incertidumbre de los agentes por los cambios efectuados en el mercado de trabajo. Así, el tipo de interés real en la economía española (medido por el tipo de interés a un año del mercado interbancario) pasó de un 8% en el periodo 1989-1992 a un 3,6% en el periodo 1993-1998. Teóricamente, un descenso en el tipo de interés real supone un desincentivo al ahorro y un incentivo al endeudamiento, o lo que es lo mismo un aumento en la elasticidad renta del endeudamiento y una disminución en la elasticidad renta del ahorro, pero en la realidad ocurrieron los movimientos opuestos.

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6.3. La tercera reforma laboral de 1997 En 1997 el mercado de trabajo español conoció su tercera reforma, centrada en dar respuesta a los cambios cualitativos que se estaban produciendo en la demanda de mano de obra, así como en reconducir algunos de los efectos no deseados de las reformas anteriores. A diferencia de las anteriores reformas, la reforma de 1997 se alcanzó con un amplio acuerdo entre los representantes sindicales (UGT y CC.OO.), las organizaciones empresariales y el gobierno. Como se ha señalado, la elevada temporalidad estaba generando problemas de competitividad. Los empresarios eran conscientes de que para ganar productividad necesitaban incrementar el peso en las plantillas de trabajadores cualificados con contratos indefinidos. Así, desde 1995 el empleo asalariado indefinido comienza a crecer, siendo desde 1996 su tasa de crecimiento superior a la tasa de crecimiento del empleo temporal. La reforma de 1997 incidió en esta dirección adoptando medidas para estimular la contratación indefinida. El objetivo de la reforma era volver al principio de causalidad diseñado en 1980 en el Estatuto de los Trabajadores y con ello posibilitar un cambio en la competitividad de las empresas hacia una estrategia de valor añadido y asegurar un nivel de demanda doméstica suficiente para garantizar a largo plazo el crecimiento económico y la creación de empleo. La reforma de 1997 creó una nueva modalidad de contrato indefinido cuya principal diferencia con los anteriores contratos indefinidos era su menor indemnización por despido: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. La reducción en los costes de despido aparecía como una medida clave para favorecer la creación de empleo indefinido y para la moderación salarial de estos trabajadores. La reforma retomó el objetivo planteado en 1994 de disminuir los costes de despido facilitando la consideración de los despidos (individuales

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y/o colectivos) como objetivos. En 1980, el Estatuto de los Trabajadores definía a un despido como objetivo cuando existían razones económicas o tecnológicas que lo justificaran. En 1994, esas razones se ampliaron incluyendo razones organizativas y productivas: cuando el despido ayudara a resolver una situación negativa de la empresa o cuando contribuyera a garantizar la viabilidad futura y el nivel de empleo de la misma mediante una mejor organización de los recursos. El aumento de razones, sin embargo, no vino acompañado de una clarificación en la definición de un despido como objetivo, de tal forma que ésta seguía sujeta a una alta discrecionalidad, por lo que los despidos solían acabar en las magistraturas de trabajo donde las decisiones judiciales tendían a la definición de los despidos como improcedentes, elevando las indemnizaciones. En este sentido, la reforma de 1997 clarificó las razones para definir un despido como objetivo, trasladando a la negociación colectiva la articulación de procedimientos para el control y seguimiento de los despidos objetivos (Consejo Económico y Social, 1998). Por otra parte, la reforma de 1997 insistió en el proceso iniciado en 1994 de reducir el intervencionismo estatal en las relaciones laborales concediendo a empresarios y sindicatos mayor protagonismo en las mismas al sustituir las normas legales por reglas surgidas en la negociación colectiva. La reforma, a través del Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos (ACV) y del Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva (AINC) complementó la reforma de 1994 donde se sustituyó la norma legal por la negociación colectiva en materias como contratación, jornada de trabajo, estructura salarial, clasificación profesional, etc. Si el ACV intentó completar el proceso iniciado en 1994 con la sustitución (pactada entre sindicatos y empresarios) de las antiguas Ordenanzas y Reglamentaciones de Trabajo por convenios colectivos, el AINC tuvo como objetivos racionalizar la estructura de la negociación colectiva, reduciendo el

excesivo atomismo de la negociación colectiva, definiendo y articulando los contenidos propios de cada ámbito de negociación, y modernizando y ampliando el contenido de los convenios colectivos (Consejo Económico y Social, 1998). Aun cuando la reforma de 1997 fue presentada como el instrumento ideal para reducir la tasa de temporalidad, sus efectos han sido limitados y de hecho pronto mostró signos de agotamiento. En realidad, la reforma de 1997 ha sido una arma eficaz para frenar el crecimiento de la temporalidad y para reducir la tasa de temporalidad de determinados grupos, y ello por varias razones. En primer lugar, como se comprueba en el Gráfico 3, el descenso en la temporalidad ha sido mayor en el sector privado que en el conjunto de la economía ya que la temporalidad en el sector público se ha incrementado. Ello se debe a que en entre 1995 y 2001 mientras que en el sector privado el 76,1% del empleo asalariado creado en el sector privado fue indefinido, esta cifra fue sólo del 47,5% en el sector público.

Finalmente, los efectos de la reforma se concentraron en el colectivo de trabajadores cualificados donde la intensidad en la contratación temporal y en la conversión de contratos temporales en contratos indefinidos ha sido mayor. Los gráficos 7 y 8 confirman esta afirmación. Tomando los datos sobre contratos del Instituto Nacional de Empleo, y centrándonos en los contratos indefinidos ordinarios, en el contrato indefinido creado por la reforma de 1997 y en los contratos temporales convertidos en indefinidos y clasificando todos ellos en función de las categorías profesionales de los contratos, se observa como los trabajadores cualificados son los más beneficiados por la estabilidad en el empleo, tanto por la firma de nuevos contratos indefinidos como por la conversión de contratos.

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GRÁFICO 7. PORCENTAJE (%) DE LOS NUEVOS CONTRATOS INDEFINIDOS RESPECTO AL TOTAL DE NUEVOS CONTRATOS POR CATEGORÍAS PROFESIONALES

Fuente: Elaboración propia.

GRÁFICO 8. PORCENTAJE (%) DE LOS CONTRATOS TEMPORALES CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS RESPECTO AL TOTAL DE NUEVOS CONTRATOS POR CATEGORÍAS PROFESIONALES

Fuente: Elaboración propia.

Por lo tanto, la reforma de 1997 sí se puede considerar como eficaz, al menos desde las perspectivas de romper con la tendencia cre-

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ciente de la temporalidad, de reducir la temporalidad en determinados colectivos y de acelerar el uso de los contratos indefinidos. En este

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sentido, merece compararse la situación existente antes de la reforma. En 1996, se firmaron 217.000 contratos indefinidos y se transformaron 26.400 contratos temporales en indefinidos. En 1999, esas cifras habían ascendido a 807.935 en el caso de los nuevos contratos indefinidos y a 410.329 conversiones de contratos temporales en indefinidos. Si bien se puede otorgar una buena calificación a la reforma de 1997 en cuanto al objetivo de potenciar la contratación indefinida, en relación con el objetivo de potenciar la negociación colectiva los resultados no han sido similares (Pérez Infante, 1999). Las reformas de 1994 y 1997 no han servido para cambiar el patrón de competitividad de las empresas entre otras razones por la debilidad sindical, sobre todo en los ámbitos inferiores de negociación. Los sindicatos no han querido, o no han podido, implicarse en una estrategia de negociación colectiva en el ámbito de la empresa debido a su debilidad a esos niveles, la cual pudiera conducirles a aceptar las medidas de flexibilidad demandadas por los empresarios sin poder obtener una adecuada compensación bien en materia salarial o en otras.

6.4. La reforma laboral de 2001 El contrato indefinido aprobado con la reforma de 1997 tenía un periodo de vigencia de cuatro años; finalizado este plazo y evaluado sus efectos debía tomarse una decisión sobre su posible mantenimiento. Como ya hemos comentado apenas unos pocos años tras su aprobación el potencial de la reforma de 1997 pareció agotarse: en el año 2000 el total de contratos indefinidos bajó a 735.595 contratos, convirtiéndose en indefinidos 219.626 contratos, tendencia que continuó durante el año 2001 con 572.056 contratos indefinidos y 472.600 conversiones 12. Este

12 En 2002 se firmaron 734.854 contratos indefinidos y se convirtieron en indefinidos otros 539.754 contratos.

freno en el descenso de la contratación indefinida unida la necesidad de revisar o prorrogar las medidas adoptadas en 1997 condujeron a una serie de negociaciones entre gobierno y agentes sociales. La falta de acuerdo entre empresarios, sindicatos y gobierno sobre las medidas más convenientes para reducir la temporalidad condujo al gobierno a aprobar de manera unilateral una nueva reforma del mercado de trabajo mediante la aprobación inicialmente del Real Decreto Ley 5/2001 de 2 de marzo, el cual fue posteriormente modificado por la Ley 12/2001 de 9 de julio de «Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad». Entre las principales medidas recogidas dentro de la Ley 12/2001 destacarían las que afectan a la ampliación del periodo de vigencia de los contratos indefinidos surgidos en la reforma de 1997, el establecimiento de indemnizaciones por extinción de contratos temporales y la modificación de la regulación sobre contratos a tiempo parcial 13. La Ley 12/2001 eliminó el límite de vigencia temporal del nuevo contrato indefinido al tiempo que amplió el colectivo de trabajadores que podían beneficiarse del mismo (incluyendo entre otros a los trabajadores temporales a los que se les transforme su contrato temporal celebrado antes del 31.12.2003 en indefinido) así como las empresas que podían firmar tales convenios (ahora es sólo 6 meses el periodo en el cual las empresas no podrían efectuar despidos improcedentes o colectivos). Aun cuando la reforma de 2001 incluye una serie de medidas que promueven la contratación temporal (como son la creación del contrato de inserción o la supresión de límites de edad en el contrato de formación), también adopta un par de medidas dirigidas directa-

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Para un análisis más detallado de la reforma de 2001 ver CES (2001 y 2002)

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mente a desincentivar la contratación temporal como son el establecimiento de una indemnización de 8 días por año trabajado (o, en su caso, la que establezca la negociación colectiva) por la finalización del contrato o finalización de obra o servicio (excepto en los contratos de interinidad, inserción y formativos) así como el aumento en un 36% de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes en los contratos de duración efectiva menor de siete días 14. Al suponer un encarecimiento de la contratación temporal ambas medidas se dirigen, más que al estímulo a la creación de empleo, al fomento de la contratación indefinida y a la conversión de contratos temporales en indefinidos por cuanto, en el marco de un modelo insideroutsider, reducen los costes de rotación laboral entre trabajadores temporales e indefinidos, aun cuando aumentan los costes de rotación entre desempleados y trabajadores temporales. En relación a la contratación a tiempo parcial la reforma otorga una mayor flexibilidad a esta forma de contratación anulando de esta manera buena parte de lo acordado en la reforma de la contratación a tiempo parcial del año 1998. Así, se adoptan medidas tales como la eliminación del límite del 77% de la jornada establecida en el convenio colectivo aplicable (el contrato a tiempo parcial será aquel de duración inferior a la jornada de un trabajador equiparable), la eliminación de que en el contrato figure el número de horas ordinarias de trabajo por día, semana, mes o año contratadas y la determinación de los días de trabajo, el hecho de que la distribución y realización de las horas complementarias sea objeto de acuerdo entre trabajador y empleador, la elevación del porcentaje máximo de horas complementarias pactado en convenio colectivo que pueden efectuarse al pasar del 30 al 60%, la eliminación del periodo de preaviso de siete días para la realiza-

ción de horas complementarias, etc. Con estas medidas, y con la eliminación de buena parte de las medidas restrictivas a la contratación a tiempo parcial aprobadas en 1998, da la impresión que la intención del ejecutivo es fomentar la contratación a tiempo parcial en detrimento de los contratos temporales. Aun cuando es pronto para poder evaluar sus efectos, no cabe duda que la reforma de 2001 tiene como objetivo reducir la temporalidad rompiendo la segmentación entre trabajadores temporales e indefinidos. Sin embargo, puede dar lugar a otro tipo de segmentación de consecuencias difíciles de prever. Así, puede, sin embargo, profundizar en la segmentación entre los trabajadores indefinidos surgidos de la reforma del año 1997 y los restantes trabajadores indefinidos, segmentación que puede afectar, entre otros aspectos, a la evolución salarial y a la brecha salarial entre trabajadores indefinidos y temporales, reduciéndola al reducir los costes de rotación laboral entre trabajadores indefinidos y temporales. Por otra parte, aun cuando pueda disminuir la tasa de temporalidad puede profundizar la segmentación entre trabajadores a tiempo parcial y a jornada completa. Si bien la brecha salarial entre trabajadores indefinidos y temporales puede reducirse puede, sin embargo, aumentar la diferencia salarial entre trabajadores a jornada parcial y a jornada completa, por lo que el efecto final sobre la evolución promedio de las ganancias salariales quedaría indeterminado, al igual que ocurre con la evolución del empleo, ya que si bien cabe prever un aumento de la conversión de contratos temporales en indefinidos así como un aumento de estos últimos y un aumento del empleo a tiempo parcial, tales efectos pueden verse compensados con una disminución de la contratación y el empleo temporal. 7. CONCLUSIONES

34 Los cuales supusieron en 2002 1.822.366 contratos (el 13,36% del total de contratos iniciales).

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Las reformas laborales aplicadas en España desde mediados de la década de los ochen-

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ta constituyen una buena demostración de las precauciones que deben adoptarse antes de adoptar medidas estructurales basadas en la modificación de instituciones que reducen la incertidumbre sobre el futuro y enmarcan las decisiones a largo plazo de los agentes. Cualquier cambio de esta naturaleza debe considerar aspectos fundamentales como son la adecuación a la realidad y capacidad predictiva de las teorías económicas que las sustentan, los problemas generados por la puesta en práctica de medidas estructurales y de cambio institucional para solventar problemas de naturaleza microeconómica, y finalmente los cambios inducidos sobre el patrón de comportamiento de los agentes y sus decisiones de largo plazo. En el caso de la economía española, la reforma de 1984 dio paso a un modelo de mercado de trabajo cuyos efectos inducidos no planeados han dado lugar a tres nuevas reformas en 1994, 1997 y 2001 para corregir sus consecuencias negativas. Aun cuando estas reformas pueden suponer un aumento en la contratación indefinida así como un descenso en la tasa de temporalidad, paliando de esta forma los efectos negativos inducidos por una excesiva temporalidad, no está claro que el tipo de medidas aplicadas no supongan la aparición de nuevas fuentes de segmentación entre diferentes categorías de trabajadores. BIBLIOGRAFÍA A GLIETTA, M. (1995): «Globalización financiera, riesgo sistémico y control monetario en los países de la OCDE», Pensamiento Iberoamericano, 27, enero-junio, pp. 19-40. AKERLOF, G. y YELLEN, J. (1986): Efficiency wage models of the labor market, Cambridge, Cambridge University Press.

B ANCO DE E SPAÑA (1998): Central de Balances. Resultados de las empresas no financieras en 1997 y hasta el tercer trimestre de 1998, Madrid, Banco de España. BENTOLILA, S. y DOLADO, J.J. (1993): «La contratación temporal y sus efectos sobre la competitividad», Boletín Económico, julio-agosto, pp. 97102. B ENTOLILA, S. y D OLADO, J.J. (1994): «Spanish labour markets», Economic Policy, 18, pp. 5399. BLANCHARD, O. y JIMENO, J.F. (coor.) (1994): El paro en España: tiene solución?, Madrid, CEPR. BRUNO, M. y SACHS, J. (1985): Economics of world stagflation, Cambridge, MA, Harvard University Press. BUECHTEMANN, C.F. (1993): «Introduction: Employment security and labor markets», en: C.F. Buechtemann (Ed.) Employment security and labor market behavior, Ithaca, ILR Press. CALMFORS, L. y DRIFFIL, J. (1988): «Centralization of wage bargaining», Economic Policy, 6, pp. 13-61. C OMISIONES OBRERAS (1989): De los Pactos de la Moncloa al AES, Madrid, Comisiones Obreras. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (varios años): Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de España, Madrid, Consejo Económico y Social. DE BERNIS, G. (1987): Relations économiques internationales, Paris, Dalloz. D E G RAUWE, P. (1994): Teoría de la integración monetaria, Madrid, Celeste. DE

LA VILLA, L.E. (1985): Los grandes pactos colectivos a partir de la transición democrática, Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

D IRECCIÓN G ENERAL DE P OLÍTICA E CONÓMICA Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA (1997): Informe de Coyuntura Económica, enero, Madrid, Secretaría General de Previsión y Coyuntura, Ministerio de Economía y Hacienda.

ALLEN, R.A. (1994): Financial crises and recession in the global economy, Cambridge, Edward Elgar.

D IRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN Y C OYUNTURA (1995): Informe de Coyuntura Económica, octubre, Madrid, Secretaría General Técnica, Ministerio de Economía y Hacienda.

ÁLVAREZ, C. (1996): El impacto de la contratación temporal sobre el sistema productivo español, Madrid, Consejo Económico y Social.

D OERINGER, P.B. y PIORE, M.J. (1985): Mercados internos de trabajo y análisis laboral, Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

46

37

INFORMES Y ESTUDIOS

E ICHENGREEN, B. et al (1995): «Dos argumentos para echar arena en las ruedas de la financiación internacional», Pensamiento Iberoamericano, 27, pp. 327-341. FERREIRO, J. y GÓMEZ, M.C. (1994): «Un análisis de los efectos de las políticas de rentas sobre los agentes implicados», Revista de Treball, 23, pp. 31-49. FERREIRO, J. y SERRANO, F. (1996): «Incertidumbre, expectativas y sistemas públicos de pensiones», Sociología del Trabajo, 28, pp. 99-127. FERREIRO, J. y SERRANO, F. (1998): «Estado del bienestar, incentivos negativos y gestión de la incertidumbre», Ekonomiaz, 42, pp. 52-73. FLÓREZ, I. (1994): La contratación laboral como medida de política de empleo en España, Madrid, Consejo Económico y Social. FÜHRER, I.M. (1996): Los Sindicatos en España, Madrid, Consejo Económico y Social. GRIFFITH-JONES, S. y STALLINGS, B. (1995): «Nuevas tendencias financieras globales: implicaciones para el desarrollo», Pensamiento Iberoamericano, 27, pp. 115-149. GROS, D. Y THYGESEN, N (1992): European Monetary Integration, London, Longman. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (1992): Distribución salarial en España, Madrid, INE. I N S T I T U T O N A C I O N A L D E E S T A D Í S T I C A (1995): Encuesta sobre la distribución salarial en España 1992, Madrid, INE. I N S T I T U T O N A C I O N A L D E E S T A D Í S T I C A (1997): Encuesta de estructura salarial 1995, Madrid, INE. JIMENO, J.F. (1992): «Las implicaciones macroeconómicas de la negociación colectiva: el caso español», Moneda y Crédito, 195, pp. 223-281. JIMENO, J.F. y TOHARIA, L. (1993): «The effects of fixed-term employment on wages: theory and evidence from Spain», Investigaciones Económicas, 17 (3):, pp. 475-494. K ENEN , P.B. (1995): «Maneras de reformar los acuerdos sobre el tipo de cambio», Pensamiento Iberoamericano, 27, pp. 219-232. K NOESTER, A., K OLODZIEJAK, A.M.M. y MUIJZERS (1992): «Economic policy and European integration», en E. Baltensperger y H.W. Sinn (ed.). Exchange-rate regimes and currency unions, New York, St. Martin’s Press.

38

LINDBECK, A. y SNOWER, D.J. (1988): The insideroutsider theory of employment and unemployment, Cambridge, MA, MIT Press. M IGUÉLEZ , F. (1995): «Modernisation of trade unions in Spain», Transfer, 1.1, pp. 80-97. MILNER, S. y METCALF, D. (1995): «Relaciones laborales y resultados económicos en España», Moneda y Crédito, 201, pp. 11-48. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA (1995): Libro blanco de la industria. Una política industrial para España, Madrid, Ministerio de Industria y Energía. NAVASCUÉS, M. (1994): «La crisis de los mercados de bonos en 1994», Boletín Económico del Banco de España, octubre, pp. 55-62. PÉREZ INFANTE, J:I. (1999): «Las reformas laborales recientes: objetivos, contenidos y efectos», Cuadernos de Información Económica, 150, pp. 523. REVENGA, A. (1994): «Aspectos microeconómicos del mercado de trabajo español», en: O. Blanchard y J.F. Jimeno (coor.), op.cit. ROCA, J. (1993): Pactos Sociales y Políticas de Rentas, Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ROJO, L.E. (1994): «Las instituciones de Bretton Woods y la globalización de los mercados financieros», Boletín Económico del Banco de España, julio-agosto, pp. 5-12. ROJO, L.E. (coor.) (1998): Las reformas laborales de 1994 y 1997, Madrid, Marcial Pons. ROMANIS, A. (1975): «The role of incomes policy in industrial countries since World War II», IMF Staff Papers, 23.1., pp. 1-36. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA (1995a): «Causas y efectos de la inestabilidad monetaria internacional», Boletín Económico de ICE, 2449, pp. 39. SECRETARÍA G ENERAL TÉCNICA (1995b): «Algunas reflexiones en torno a la recuperación del consumo privado en España», Boletín Económico de ICE, 2454, pp. 3-6. SEGURA, J., D URÁN, F., TOHARIA, L. y B ENTOLILA, S. (1991): Análisis de la contratación temporal en España, Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

46

JESÚS FERREIRO APARICIO

SERRANO, F. et al (1998): La demanda de trabajo de la industria manufacturera vasca, Vitoria-Gasteiz, Gobierno Vasco. VARIOS AUTORES (1994): «El paro en España: ¿tiene solución?», en: O. Blanchard y J.F. Jimeno (coor.):, op. cit.

WYPLOSZ, C. (1997): «EMU: why and how it might happen», Journal of Economic Perspectives, vol. 11, no. 4, Fall, pp. 3-22. ZARAGOZA, A. (comp.): (1988): Pactos sociales, sindicatos y patronal en España, Madrid, Siglo XXI de España.

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INFORMES Y ESTUDIOS

RESUMEN: En la actual estrategia de política económica las reformas laborales juegan un papel clave como instrumento para aumentar la flexibilidad del mercado de trabajo. Esta mayor flexibilización tiene como objeto moderar los crecimientos salariales, lo que se supone que contribuirá a mejorar los resultados en materia de inflación y empleo. En este planteamiento, la moderación salarial, que podría conseguirse mediante políticas de rentas voluntarias, no es un elemento suficiente por sí sola para mejorar los resultados macroeconómicos, ya que estos dependen a largo plazo de la eliminación de las restricciones institucionales que lo hacen excesivamente rígido e ineficiente. La economía española constituye un buen ejemplo de este tipo de estrategias. Desde mediados de los ochenta, la aplicación de diversas reformas laborales sustituyó a la política de rentas como base de la política económica. No obstante, la intensidad de estas reformas ha tenido como consecuencias negativas una excesiva segmentación del mercado de trabajo, fuente de diversos problemas tanto de naturaleza micro como macroeconómica, lo que está en la raíz de las últimas reformas aplicadas en el mercado de trabajo desde finales de los noventa para corregir tales desequilibrios.

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