LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PAZ EN COLOMBIA
Rodolfo Carlos Hernández Pulgar* RESUMEN
En este documento, el autor presenta con un alto grado de responsabilidad, algunas opiniones relacionadas con este largo conflicto armado que nos agobia por más de 50 años. Este compromiso se asume con un criterio eminentemente académico, tendiente a llevar un mensaje de esperanza a nuestra comunidad universitaria, ávida como está de ideas renovadoras que la es mulen por el camino de la sana crí ca y de la par cipación democrá ca. En esta oportunidad, se hace un recorrido histórico por el proceso de paz de los 90, uno de los acontecimientos más importantes de la historia polí ca de Colombia. Palabras clave: Proceso de paz, Jus cia transicional, Amnis a, Reparación.
Recibido: Julio 26 de 2011 *
Aprobado: SepƟembre 24 de 2011
Abogado, Mg. Estudios PolíƟcos, Maestrante en Derecho AdministraƟvo, docente Universidad Libre Seccional Barranquilla, Ponencia presentada en III Foro Internacional de Derecho Penal, Universidad Libre Barranquilla; Programa de Derecho, agosto de 2011.
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52 INTRODUCCIÓN El proceso de paz en Colombia realizado por importantes agrupaciones insurgentes con el Estado que desembocó en la desmovilización de miles de comba entes irregulares, quienes –con razón o sin ella– se enrolaron en las huestes subversivas esperanzados con el “triunfo de la revolución popular”, inspirados en procesos similares que se llevaron a cabo en países como la ex Unión sovié ca, Cuba y la China Popular, entre otros. El proceso de desarme con estos grupos desembocó en la convocatoria de la Asamblea Nacional Cons tuyente –el acontecimiento histórico-jurídico más importante del siglo XX en Colombia– en cuyas deliberaciones estuvo un número no despreciable de sus dirigentes. Después de describir la desmovilización de las agrupaciones armadas de izquierda, con nuamos con el desarme y desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, proceso que –aunque con un enfoque ideológico diferente al anterior– resulta de mucho valor debido a que, gracias a dicha decisión de dejar las armas, se inicia un proceso de rec ficación encaminado a suspender una carrera genocida, manifiesta mediante asesinatos fuera de combate, de personas inocentes por el solo hecho de la sospecha de su supuesta colaboración con la guerrilla. Finalmente, pasamos a rescatar aspectos conceptuales de la jus cia transicional que siguen teniendo vigencia para la realidad colombiana.
Rodolfo Carlos Hernández Pulgar
PROCESOS DE PAZ CON LAS GUERRIͳ LLAS A finales de la administración Barco, y en los inicios del gobierno Gaviria, se firmaron acuerdos de paz con el Movimiento 19 de Abril (M-19) (1990), el Ejército Popular de Liberación (EPL) (1991), el Par do Revolucionario de Trabajadores (PRT) (1991), el movimiento guerrillero Quin n Lame (1991), y la Corriente de Renovación Socialista (CRS) (1994). En cada uno de estos casos, los esfuerzos se concentraron exclusivamente en la incorporación polí ca de los grupos, con escasa consideración a la necesidad de su integración social, lo que –para algunos analistas– condujo a su fracaso1. Al firmarse estos pactos y al deponer los grupos sus armas, muchos excomba entes se convir eron en blanco de ataques de los grupos guerrilleros que permanecían ac vos con el resultado de que, durante los primeros tres años luego de su reintegración, cerca de 300 exmiembros del EPL fueron asesinados, mayormente por las Farc y la disidencia del EPL, no firmantes de los acuerdos. Situación que, en lugar de contribuir a la resolución del conflicto armado, como era de esperarse, tuvo como resultado neto que dichas negociaciones se dieron exitosamente con unos grupos, pero con nuaron su accionar dos importantes agrupaciones que, hasta el día de hoy, siguen su operavidad. 1.
MELTZER, Judy. Justicia transicional y reconciliación en Colombia luego del conflicto armado: consideraciones para una posible cooperación canadiense. FOCAL, Documento de política. Canadá, julio de 2004, p. 20.
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Encaminadas a buscarle fin a este conflicto de nunca acabar, se dieron las negociaciones de la administración Pastrana con las guerrillas de las Farc. Proceso este que, después de un gran despliegue, terminó fracasando estruendosamente, perdiendo el país una magnífica oportunidad de sellar la paz y desperdiciando este grupo guerrillero –con la ruptura de las conversaciones en San Vicente del Caguán– una de sus más importantes oportunidades de desmovilizarse decorosamente y rifando su posibilidad de lograr su vinculación acva, polí ca y social, a la vida democrá ca del país. Con todo, esta experiencia, aunque trunca, se cons tuye en un importante precedente para futuras negociaciones, que tendrán que venir, enmarcadas dentro de procesos de jus cia transicional y reconciliación nacional. NEGOCIACIÓN CON EL Mͳ19: ANTECEͳ DENTE DECISIVO Si revisamos los acontecimientos históricos con cierto rigor, nos damos cuenta que la negociación con el Movimiento 19 de Abril, fue un hito que señaló rumbos y permi ó que la administración Gaviria encontrara nuevos instrumentos jurídicos que posibilitaron que su Gobierno impulsara de manera decidida los convenios, con la resultante de un número importante de fuerzas insurgentes desestabilizadoras. Uno de sus resultados más importantes fue, sin duda, la convocatoria a la Asamblea Nacional Cons tuyente, que promulgó la Cons tución Polí ca de 1991, que nos rige. Para Carlos Eduardo Jarami-
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llo2 el éxito alcanzado durante las negociaciones que condujeron a las desmovilizaciones con el M-19 y a la superación de las crisis, tanto militares como polí cas vividas, le dieron al Gobierno la necesaria confianza para con nuar con más firmeza impulsando la empresa de lograr la reincorporación plena a la vida nacional de los grupos insurgentes que actuaban en el país. Por eso, la negociación y desmovilización con este movimiento guerrillero, posee una ín ma relación con todos los procesos de negociación y reincorporación realizados durante las administraciones de Barco y Gaviria3. Una de las más importantes lecciones aprendidas con este proceso, es que la solución negociada de los conflictos armados era posible y que el país estaba maduro para vivir y aceptar la negociación, y, en par cular, que la sociedad y sus fuerzas vivas estaban dispuestas a abrir sus espacios a quienes aceptaban su mano conciliadora. Dicho respaldo se expresa “…con el respaldo electoral recibido por la Alianza Democrá ca M-19 (fusión en una misma organización polí ca legal del conjunto de desmovilizados: M-19, EPL y PRT, y otras fuerzas sociales y polí cas), durante las elecciones para escoger los miembros de la Asamblea Nacional Cons tuyente en el año 1991. Elecciones en las que dicha
2.
3.
JARAMILLO, Carlos Eduardo. La sociedad apoyó con franqueza los acuerdos entre el Gobierno y la insurgencia. Prólogo al Tomo III, Biblioteca de la Paz, 1990-1994. Bogotá: Fucude, 2009, p. 39. Ibíd., p. 40.
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organización logró elegir 19 miembros, con el respaldo del 28% de los electores”4. LA AMNISTÍA Y EL INDULTO PARA EL EPL, PRT Y QUINTÍN LAME En desarrollo de la polí ca de paz de la administración de César Gaviria Trujillo, y para dar cumplimiento a los acuerdos con que culminaron las negociaciones entre el Gobierno Nacional y las organizaciones insurgentes referenciadas, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el Ar culo 121 de la Cons tución de 1886, expidió el Decreto 213 del 22 de enero de 1991, por medio del cual se reglamentó el otorgamiento de amnis as e indultos a los miembros de dichas organizaciones que expresaron su voluntad de reincorporarse a la vida civil, desmovilizándose y haciendo dejación de las armas en los términos y condiciones de la Polí ca de paz y reconciliación del Gobierno5. Para poder implementar este po de beneficios, el Congreso de la República, como única instancia hasta entonces facultada para otorgar amnis as e indultos, según los términos del Ar culo 76, numeral 19, de la Cons tución de 1886, enfrentaba el hecho que había finalizado sus sesiones ordinarias, razón por la que el Gobierno se vio precisado a recurrir a las disposiciones del Ar culo 121, del Estado de Si o, para proferir el Decreto 213 de 1991, bajo la
4. 5.
Ibíd., p. 40. VILLARRAGA, Álvaro. Compilador. Biblioteca de la Paz 1990-1994. Acuerdos con el EPL, PRT, MAQL y CRS. Bogotá, 2009. p. 135.
consideración de que en Estado de Excepción podía el Ejecu vo modificar transitoriamente el Código Penal, para suspender, bajo determinadas condiciones, las acciones en curso y las penas impuestas, con el objeto de conjurar hechos perturbadores del orden público originados en acciones de grupos alzados en armas. Esta decisión fue avalada por la Corte Suprema de Juscia, quien juzgó como cons tucional el decreto mencionado6. El Decreto 213 de 1991 otorgó de manera exclusiva a estos grupos guerrilleros en vías de desmovilización, la ex nción de la acción penal y de la pena por los delitos polí cos y conexos come dos antes de su vigencia, y estableció algunos requisitos y un procedimiento para el otorgamiento de cada uno de ellos. Es sano precisar, que con la ex nción de la acción penal y de la pena, concedidos en este Decreto, se expresó la “suspensión de la acción sancionatoria del Estado”, de manera expresa y exclusiva para delitos precisos y determinados, como son, la rebelión, la sedición, la asonada, y los conexos con estos. Es decir, los denominados delitos de carácter polí co. En materia procedimental, el Decreto, a su vez, creó un procedimiento breve y sencillo para el trámite de los beneficios jurídicos, consistente en que el interesado presentaba su solicitud ante el Ministerio de Jus cia, ente que requería a la autoridad que conocía del proceso para que se lo enviara y, una vez recibido, si se trataba de ex nción de la acción penal (amnis a), lo remi a al Tribunal de Orden
6.
VILLARRAGA, Álvaro. Ibíd., p. 136.
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Público, quien debía decidir en un término de siete (7) días hábiles, a par r del recibo del expediente; y, en caso de ex nción de la pena (indulto), adelantaba los trámites necesarios para que el Gobierno Nacional dictara la resolución ejecu va, resolviendo la situación7. Es digno resaltar, que durante la administración Gaviria se lograron decididos avances en la configuración de una polí ca de paz y la firma de acuerdos de desmovilización con organizaciones insurgentes como el EPL, el PRT, el Movimiento Armado Quin n Lame, los Comandos Ernesto Rojas, la Corriente de Renovación Socialista (CRS), las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, las Milicias Independientes del Valle de Aburrá y el Frente Francisco Garnica, de la disidencia comandada por Francisco Caraballo8. ͏LOS PROCESOS DE PAZ DE LOS 90, SON UN EJEMPLO DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL? Para Álvaro Villarraga Sarmiento9, los procesos de los 9010 no encuadran en lo que recientemente se ha llamado jus cia transicional, porque estos fueron desarro-
7. 8. 9.
VILLARRAGA. Ibíd., p. 136. JARAMILLO, ob. cit., p. 42. VILLARRAGA SARMIENTO, Álvaro. Politólogo. Presidente de la Fundación Cultura Democrática. Coordinador del Área de DDR de la CNRR y compilador de documentos relacionados con los procesos de paz de los 90. Bogotá, 2011. 10. Hacen referencia a los Acuerdos de paz desarrollados durante los gobiernos de los presidentes, Virgilio Barco Vargas (1986-1990), inicialmente con el M-19 y César Gaviria Trujillo (1990-1994), con el EPL, PRT y el indigenista Quintín Lame, entre otros.
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llados mediante la solución clásica de aplicación de amnis as e indultos. La jus cia transicional, según él, es fórmula transitoria para regímenes en tránsito de dictadura o de la guerra a la restauración de un régimen de democracia, con base en una aplicación selec va de jus cia a par r de casos emblemá cos y con parcialidad en materia penal, tanto por imposibilidad de cubrir el universo de casos en condiciones de violaciones masivas, graves y sistemá cas, como por las concesiones en materia de sanción penal, como rebaja de penas que se hace. Según este estudioso del tema, a par r de los “Principios de lucha contra la impunidad y protección de los derechos humanos” adoptados por la ONU desde 2006 (Villarraga, 2011), con varias versiones ampliadas, revisadas y actualizadas con posterioridad, se conjugan a la vez con los compromisos a favor de los derechos a la verdad, la jus cia, la reparación de las víc mas y las garan as de no repe ción, es promulgada la Ley 975 de 2005, recogiendo tal situación, que es realmente especificada a par r de las revisiones –rec ficaciones– que le impuso la Corte Cons tucional en la brillante Sentencia C-370 de 2006, como M.P. el doctor Manuel José Cepeda. Recientes tratados internacionales de DIDH, en especial el que creó la CPI, consideran no son amnis ables las graves violaciones a los Derechos Humanos (crímenes de lesa humanidad, genocidio, y graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario-DIH), por lo cual en la actualidad tal beneficio jurídico u lizado para
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56 resolver las guerras cobra notorias exclusiones legales en su aplicación11. PROCESO DE PAZ CON LAS AUC Y EVAͳ LUACIÓN DE LA LEY 975 DE 2005 La firma del Acuerdo de Santa Fe de Ralito, en el departamento de Córdoba, en julio de 2003, marcó el inicio de unas negociaciones sin precedentes para la desmovilización y reintegración de tres fuerzas paramilitares. El Acuerdo comprende condiciones para el cese al fuego, la desmovilización de unos 13.000 miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) para fines de diciembre de 2005, la designación de una zona del país donde se congregarán los paramilitares signatarios, programas para su reintegración y, a discreción del presidente Uribe y mo vo de gran polémica12, amnis a para los paramilitares desmovilizados. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2003 depusieron sus armas 850 miembros de la unidad paramilitar Bloque Cacique de Nu bara. Como respaldo ins tucional con este proceso, se some ó a votación del Congreso un proyecto de ley que definía las condiciones que lo regularían –que incluían la suspensión de sentencias y/o la administración de sentencias alterna vas, la prohibición de postulación para cargos públicos y de portar armas de fuego– basadas en la premisa del desarme y compromisos de no cometer más crímenes. Como producto de esta negociación, se dio pie a la
11. CEPEDA ESPINOSA, Manuel José, et al. Sentencia C-370 de 2006. 12. MELTZER, Judy. Ob. cit., p. 21.
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promulgación, por parte del Congreso de la República, de la controver da Ley 975 de 2005, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efec va a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”13. El objeto de la controver da ley, ene por objeto “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colec va a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garan zando los derechos de las víc mas a la verdad, la jus cia y la reparación; entendiéndose por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significa va e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002”14. Inmediatamente se conoció la Ley de Juscia y Paz, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia emi ó una serie de recomendaciones –después de “destacar la oportunidad especial que enen el Gobierno y el Congreso en los próximos días para establecer las condiciones indicadas para la desmovilización de todos los grupos armados al margen de la ley en el marco del conflicto interno”– señalando de manera categórica que “la Ley de
13. DIARIO OFICIAL 45.980. LEY 975 de julio 25 de 2005. 14. CARRANZA PIÑA, Eduardo. Fundamentos sobre verdad, justicia y reparación. Garantías de los derechos de las víctimas. Bogotá: Leyer, 2008, p. 224.
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Jus cia y Paz, aprobada por el Congreso el 22 de julio, la Oficina observa que esta no logra reunir los elementos esenciales aconsejables para establecer una jus cia transicional (porque) ofrece muy generosos beneficios judiciales (…) sin una contribución efec va al esclarecimiento de la verdad y a la reparación” y que “el considerar al paramilitarismo como un delito polí co permite cobijar en la impunidad a las personas, incluyendo eventualmente a los servidores públicos, que hayan parcipado o asis do en la conformación de grupos paramilitares o en sus ac vidades ilegales”15. De mucha trascendencia –por su actualidad– se cons tuye la afirmación hecha por el pres gioso penalista, Paul Seils, al señalar que “El paramilitarismo no fue solo un fenómeno armado, sino también social y polí co”16, quien, además, explicó el porqué dicho proceso de Jus cia y Paz que facilitó la desmovilización, está en crisis. En su criterio, con el proceso de Jus cia y Paz, se logró la desmovilización de cerca de 30.000 paramilitares en Colombia, lo que se cons tuye en un ejemplo para otros países del mundo, pero también es de la consideración que dicho proceso atraviesa por una fase de crisis, “pues en seis (6) años del proceso, solo hay una condena en firme, mientras que 15. Ibíd., 250 y 251. 16. SEILS, Paul. Dirigió las investigaciones en favor de las víctimas de las matanzas cometidas por el Ejército en Guatemala. Actualmente es el vicepresidente del Programa del Centro Internacional para la Justicia Transicional. Declaraciones entregadas a la Revista Semana, edición del 24 de agosto de 2011.
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hay más de 380.000 víc mas registradas ante la Fiscalía17. En conversación con la Revista Semana, arriba mencionada, el doctor Paul Seils sos ene que “hay una crisis de credibilidad y de eficacia en el proceso de Jus cia y Paz, aunque hay algunos resultados”, pues en “términos de condenas se ve que la credibilidad se está perdiendo y es necesario proponer nuevos criterios para avanzar”, porque –sigue Seils– “Tenemos entre 3.500 y 4.500 postulados al proceso y hay (solo) 405 procesados (lo que significa que) es un proceso bastante lento”. IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA TRANSIͳ CIONAL PARA EL CASO COLOMBIANO Encarar el tema de la jus cia transicional para la situación de Colombia, requiere de esta una comprensión sofis cada (Seils, 2011), ya que los obje vos de esta jus cia son: la dignificación de las víc mas de violaciones a los derechos humanos y la reconstrucción de las relaciones de confianza entre los ciudadanos y el Estado, que son responsables, tanto por acción como por omisión: “Esto quiere decir que si vamos a aplicar criterios de selección de casos, tenemos que entender que el proceso no solo se debe basar en el presupuesto de que el paramilitarismo es un fenómeno militar, sino de que, parcialmente, se presentó la cooptación del Estado y que también hubo apoyo de sectores privados. Por eso es importante no perder
17. SEILS, Paul. Entrevista Revista Semana del 24 de agosto de 2011. Sección Nación. Edición Internet.
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58 de vista la necesidad de desmantelar el sistema que lo apoyó y lo sostuvo”. Preocupa que un experto en temas de negociación, como el doctor Seils, tenga un balance nega vo, respecto al grado de compromiso con el sistema de la jus cia transicional por parte, tanto del Estado colombiano como de la misma sociedad. Para este, “es un concepto prác co basado en principios de derechos humanos y del derecho internacional, pero no es la aplicación religiosa de normas que se aplicarían en condiciones normales. Pues para medir la eficacia de dicha polí ca, esta no se puede medir en casos específicos, sino que amerita preguntarse, después de un rato prolongado, si la gente ene más confianza en el Estado, si una masa crí ca considera que las ins tuciones son creíbles y confiables”18. Para Paul Seils es importante el comportamiento de Colombia, porque la aplicación de la jus cia transicional en conflictos vigentes o posconflictos presupone que los países han perdido su infraestructura ins tucional. Pero, según él, llama la atención que Colombia sea un país único, porque sus ins tuciones no han dejado de funcionar a pesar de desarrollar procesos de negociación en pleno conflicto y por eso presupone que el país cuenta con los mecanismos suficientes para conseguir sus obje vos, contrastando con países como los de África, donde la infraestructura no existe, en donde no se pueden tener las mismas expecta vas que se enen con
18. SEILS. Ob. cit. Sección Nación. Edición en Internet.
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Colombia. Para él, para cada caso hay que cambiar el lente de observación, porque en Colombia el Estado reconoce que hay un conflicto vigente, pero cuenta con una ins tucionalidad que no ha fracasado, que posee importantes niveles de legi midad. Compar mos el criterio de que Colombia –con el advenimiento del nuevo Gobierno– vislumbra un claro interés por aplicar el derecho internacional, en la búsqueda de que las inves gaciones por crímenes horrendos come dos en contra de miles de colombianos, lleguen a las esferas más altas de la sociedad. Es decir, se espera que las inves gaciones no se queden solo al nivel de las personas comprome das con la ejecución directa de los actos de barbarie; que es imprescindible para el éxito de la jus cia transicional, que la sociedad en su conjunto asuma un comportamiento autocrí co, serio y profundo, para que se sepa la verdad, como condición para que las víc mas de este conflicto puedan seguir creyendo en sus ins tuciones y se logre la confianza requerida para que se fortalezca la democracia y el Estado Social de Derecho. Para que este proceso transicional sea fruc fero, no se puede basar en la condena a chivos expiatorios, y para ganar la confianza en el Estado, hay que desmantelar el aparato que come ó los delitos. Y, para ello, se debe llegar hasta los altos responsables. “La Jus cia Transicional debe encontrar los vínculos de ese fenómeno polí co y social llamado paramilitarismo”19.
19. Ibíd. Sección Nación. Edición en Internet.
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CRÍTICAS A LA LEY 975 DE 2005 Y SUS RESULTADOS20 La Ley de Jus cia y Paz ha sido cues onada en los siguientes sen dos: Porque las penas oscilan entre 5 y 8 años para personas comprome das con crímenes de lesa humanidad y no hay mecanismos para que jueces, fiscales y víc mas obliguen a los vic marios a confesar sus delitos y crímenes; no se creó una jurisdicción especial paralela a la ordinaria con capacidad administra va, técnica, operava, eficiente e inves ga va para proferir sentencias judiciales que conlleven a la verdad, jus cia y reparación a las víc mas. El Fondo de Reparación no ene mecanismos para hacer efec vos que los vic marios y sus testaferros entreguen sus recursos de la ac vidad ilícita para reparar a las víc mas, y no hay control y seguimiento a las desmovilizaciones colec vas, de los que entreguen las armas. Los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario no son protegidos y amparados por la norma para juzgar a los vic marios, y no diferencia la clase de delitos come dos por grupos guerrilleros y paramilitares, unifica el delito de sedición.
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militarizó al Estado, y no estuvieron todos los actores en conflicto para hacer una jus cia transicional para la paz. RESTRICCIÓN A LOS BENEFICIOS COMO LAS AMNISTÍAS E INDULTOS Par endo de la experiencia, pocos acuerdos de paz han sido logrados sin algún po de concesiones de amnis a y las opciones de “jus cia alterna va” aplicadas para los grupos paramilitares demuestran claramente que es poco probable que Colombia pueda ser una excepción. Para este caso –consideran algunos analistas– es necesario limitar la amnis a otorgada en la medida que las circunstancias lo permitan, cumplir con la legislación internacional, y someter a juicio a los perpetradores21. Es por ello, que este po de beneficios no cuentan en la actualidad con un consenso por parte del conjunto de la sociedad colombiana, la que no está en capacidad hoy de repe r un po de negociaciones, con similares caracterís cas a las que se dieron en la década de los 90 con los grupos guerrilleros M-19, EPL, PRT y Quin n Lame, porque:
Se considera que se ha dado un proceso de paz sin par cipación ac va de la sociedad civil y de las víc mas, ni se despara-
“La concesión de amnis a a reconocidos perpetradores de flagrantes violaciones de los derechos humanos ha conducido a una situación considerada más ventajosa para los acusados que para las víc mas, par cularmente en los casos en que las reparaciones son inadecuadas. Muchos
20. JIMÉNEZ, David; ZAPATA, Jesús Ernesto y OSOͳ RIO, Abelardo. Una discusión grupal sobre la justicia transicional en Colombia. Universidad Nacional de Colombia sede Medellín. Marzo de 2011.
21. MELTZER, Judy. Justicia transicional y reconciliación en Colombia luego del conflicto armado: consideraciones para una posible cooperación canadiense.
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60 observadores polí cos afirman que la impunidad obtenida por los perpetradores de abusos de derechos humanos en Guatemala y Hai , por ejemplo, ha cons tuido un serio revés para el proceso de paz y reconciliación de Guatemala y causa de periódicas re-erupciones de violencia en Hai , impidiendo el afianzamiento de la democracia en ambos casos.”22 Como probablemente sucederá en Colombia, de emplearse alguna forma de amnisa para negociar un acuerdo de paz, es importante que se introduzca un conjunto de lineamientos y limitaciones lo más estricto posible, con el apoyo y presiones de la comunidad internacional para asegurar que dicha amnis a no impida una reconciliación duradera, dadas las concesiones que inevitablemente se han de hacer para lograr la paz, no siempre se pueden implementar plenamente los principios y normas establecidos por las ins tuciones internacionales para el procesamiento de las violaciones de derechos humanos.
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Ni podemos desconocer, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han tomado decisiones sin precedentes que han rever do la aplicación de leyes de amnis a durante transiciones hacia la paz, y han dado lugar a inves gaciones de violaciones de derechos humanos y al otorgamiento de indemnizaciones para las víc mas: “(…) la Corte Interamericana de Derechos Humanos (…) considera, a través de una novedosa jurisprudencia, que la amnisa otorgada a los autores de violaciones graves de derechos humanos es incompa ble con el derecho que toda persona ene a que su causa sea conocida equita vamente por un tribunal imparcial e independiente.”24 LAS VÍCTIMAS EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011
Como dicen algunas voces autorizadas, “no podemos ignorar que existe un grupo de ins tuciones internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y otros tribunales como la Corte Penal Internacional que han influido en los procesos de administración de jus cia en el ámbito regional e internacional y que probablemente servirán de precedentes aplicables al contexto colombiano”23.
Carácter de vícƟmas Esta inicia va legisla va, la Ley 1448 de 2011, o Nueva Ley de Víc mas, reconoce de manera más amplia y generosa que la ley anterior (Ley 975 de 2005) que la víc ma será toda persona que sufra un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Y, contrario sensu, cobija los hechos ocurridos con posterioridad al 1º de enero de 1985, para el caso de la
22. Ibíd., p. 22. 23. Ibíd., p. 23.
24. Ibíd., p. 23.
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res tución de las erras incluye los casos de despojo perpetrados con posterioridad al 1º de enero de 1991. Para aquellos casos que involucran a víc mas de hechos anteriores a 1985, accederán a la reparación simbólica y a las garan as de no repe ción. En la nueva norma vidad, se establecen especiales y preferentes medidas de asistencia en materia de salud, educación y acceso a un subsidio para cubrir los gastos funerarios de las personas que mueran como consecuencia del conflicto. Y se prevé la entrega de una ayuda humanitaria para que las víc mas puedan sobrellevar las necesidades básicas e inmediatas que surgen tras un hecho vic mizante. Atendiendo al criterio de confidencialidad, las víc mas podrán rendir sus declaraciones a puerta cerrada y por medios de audio o video cuando así lo requieran por razones de seguridad o cuando la presencia del inculpado le genere alteraciones en su estado de ánimo. Con el fin de preservar los derechos de las víc mas a su defensa de manera racional y menos onerosa, los apoderados o abogados que representen a las víc mas no podrán en ningún caso recibir, pactar o acordar honorarios que superen los (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por proceso, incluyendo la suma que sea acordada como cuota de éxito. COMPONENTES DE LA REPARACIÓN INTEGRAL Según lo establece la Nueva Ley, las víc-
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mas enen derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por la res tución, indemnización, rehabilitación, sa sfacción y garan as de no repe ción en sus dimensiones individual, colec va, material, moral y simbólica. En ese sen do, los siguientes son los componentes de la reparación integral que se ofrecen25: Res tución de erras: El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la res tución de las erras a los despojados y, de no ser posible la res tución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Indemnización por vía administra va: Incorpora la creación de un programa masivo de indemnizaciones administra vas. Se establece que las víc mas podrán acceder a un monto superior de indemnización a la establecida en el Decreto 1290, si suscriben un Contrato de Transacción para no demandar al Estado. Rehabilitación: Se crea un Programa de Atención Psicosocial para atender las secuelas psicológicas que el conflicto ha dejado en las víc mas. Además, se prevé la rehabilitación sica. Sa sfacción: Son medidas que propenden por la búsqueda de la verdad, la recopilación y publicación de la memoria histórica, y la implementación de medidas de reparación inmaterial como exención de prestar el servicio militar, creación del Día Nacional de las Víc mas, entre otras.
25. CNRR: ABC de la nueva Ley de Víctimas. Bogotá, julio de 2011. Página WEB de la CNRR.
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62 Garan as de no repe ción: Estas medidas buscan evitar que las violaciones de los derechos humanos vuelvan a ocurrir. Entre estas se encuentran: la implementación de programas de educación en derechos humanos, la derogatoria de las leyes o normas que permitan o faciliten la violación de derechos humanos, programas de reconciliación, la par cipación del sector privado en generación. NUEVA INSTITUCIONALIDAD La Ley 1448 de 2011, en comento, deroga los Ar culos 50 y 51 de la Ley 975 de 2005, que creó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y que le asignó sus funciones, propicia una fase de transición (Ar culo 170) y durante un plazo perentorio (“durante el año siguiente a la vigencia de la presente ley”), deberá hacer los ajustes ins tucionales para que se liquide esta ins tución, creando a la vez una nueva ins tucionalidad, la que con nuará, en una nueva fase, los procesos de atención y reparación de las víc mas del conflicto armado. Esta nueva ins tucionalidad es la siguiente: Comité Ejecu vo para la atención y reparación de víc mas (Ar culo 164): Este Comité –que será presidido por el Presidente o su representante– estará a cargo de reglamentar toda la ley, diseñar y adoptar el Plan Nacional de Atención y Reparación, así como supervisar su ejecución. Departamento Administra vo: Se encargará de la coordinación y ejecución de la polí ca de inclusión social y de reintegración. Además, deberá coordinar sus ac vi-
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dades con el Comité Ejecu vo, en materia de reparación y atención a víc mas. Unidad Administra va de Atención y Reparación (Ar culos 166 y 168): Creada como una Unidad Administra va Especial con personería jurídica y autonomía administra va y patrimonial, adscrita al Departamento Administra vo de la Presidencia de la República, será la encargada de ejecutar la polí ca de reparación cuya competencia recaiga en el Gobierno Nacional, así como de coordinar las actuaciones de las en dades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víc mas, y la ejecución de la ley. Unidad Administra va de Tierras Despojadas (Ar culo 103): Creada por la nueva ley, como una Unidad Administra va Especial de Ges ón de Res tución de Tierras Despojadas por el término de 10 años, como una en dad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administra va, personería jurídica y patrimonio independiente, con el objevo fundamental de servir de órgano administra vo del Gobierno Nacional para la res tución de erras de los despojados a que se refiere la presente ley. Centro de Memoria Histórica (Ar culo 146): La creación de este Centro ene como obje vo reunir y recuperar todo el material documental, tes monios orales y por cualquier otro medio rela vo a las violaciones a los derechos humanos y el DIH, cuya información será puesta a disposición de los interesados, de los invesgadores y de los ciudadanos en general,
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LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PAZ EN COLOMBIA
mediante ac vidades museís cas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para enriquecer el conocimiento de la historia polí ca y social colombiana. CONCLUSIONES En el marco de posibles nuevos procesos de negociación con actores armados (guerrillas, bandas criminales y emergentes), la jus cia transicional man ene su vigencia como herramienta valiosa para seguir buscando la solución negociada de nuestros conflictos, pues ese es su obje vo, en la perspec va de pasar de la guerra a la paz o de la dictadura a la democracia, y para ello, no hay que olvidar que la jus cia transicional cumple con los requisitos básicos para su aplicación, como son: el equilibrio entre jus cia y paz, exigencia de la comunidad internacional sobre crímenes atroces, verdad, jus cia y reparación, derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario. Su esencia es lograr la paz sin impunidad. Como la jus cia transicional se refiere, además, a los procesos de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma ins tucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud y que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo, es ú l para atender y seguir de cerca los procesos de Desarme y Desmovilización y Reinserción (DDR) de los comba entes que depongan las armas, como condición esencial para el restablecimiento de la seguridad y el logro de la jus cia.
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Ante un hipoté co –pero deseable– pacto o pactos de paz con las Farc y el ELN, podría optarse por amnis as condicionadas, conjugadas con figuras de jus cia transicional en el sen do de “jus cia restaura va” –medidas de reparación y sa sfacción a las víc mas ocasionadas– y de “jus cia transicional” como los compromisos a la verdad y la reparación de víc mas. Posibilidades que se discuten en diferentes escenarios, como la Comisión de Paz del Senado de la República. Ante posturas bastante discu bles, que plantean la figura de la amnis a para los paras y los parapolí cos y los militares comprome dos con actos violatorios de derechos humanos, expresamos nuestro desacuerdo. Sin embargo, no son descartables –para estos casos– rebajas de penas a los militares en un escenario de revelación en amplia escala de la verdad, la depuración y el compromiso efec vo con medidas de no repe ción, que podrían ser viables en un contexto de procesos de paz y transición, que no se presenta en la actualidad. Una comisión de la verdad es un mecanismo extrajudicial ú l en estas perspec vas, tal como lo propone la Corte Suprema de Jus cia, pero en Colombia al no darse una solución global del conflicto armado, sino de apertura de posibilidades de pactos parciales y discon nuos –incluyendo los posibles con las guerrillas aún presentes (Farc y ELN)– obra un camino dis nto a través de varias comisiones ad hoc con sociedad civil, ins tuciones y comunidad internacional y esfuerzos valiosos como el del Grupo de Memoria Histórica de la
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64 CNRR, es pulado en la Ley 1448 de 2011 o Nueva Ley de Víc mas. Por úl mo, se trata de demostrar que, a pesar de tantas vicisitudes, en el país existe una tendencia o corriente importante de ciudadanos que persiste en la búsqueda de la paz para Colombia. La Universidad colombiana no puede ser indiferente a este reto, y la Libre, en par cular, como Universidad integrada por librepensadores, no puede ser la excepción. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS CARRANZA PIÑA, Jorge Eduardo. Fundamentos sobre verdad, jusƟcia y reparación. Garanơa de los derechos de las vícƟmas. Bogotá: Leyer, 2008. CEPEDA ESPINOSA, Manuel José et al. Magistrado Corte Cons tucional. Sentencia C-370/06. Bogotá, 18 de mayo de 2006. COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN RECONCILIACIÓN-CNRR. Programa de Res tución de Bienes. Fondo Global para la Paz y la Seguridad (GPSF) y Organización Nacional para las Migraciones-OIM. Bogotá, 2010. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Legis, 2011.
Rodolfo Carlos Hernández Pulgar
JIMÉNEZ, David et al. Una discusión grupal sobre la jus cia transicional en Colombia. Universidad Nacional de Colombia sede Medellín. Marzo de 2011 (texto extraído de Internet). LEY 975 DE 2005 (julio 25). Diario Oficial 45.980. LEY 1448 de 2011. Diario Oficial. Edición 48.096. Viernes, 10 de junio de 2011. MELTZER, Judy. Jus cia transicional y reconciliación en Colombia luego del conflicto armado: Consideraciones para una posible cooperación canadiense. FOCAL, Documento de polí ca. Canadá, julio de 2004, p. 20.
EL PODER DEL PODER: DEMOCRACIA, PODER Y PARTIDOS POLÍTICOS
Julio Alejandro Maya Amador*
RESUMEN Este es un ensayo acerca de la democracia, el poder, y los par dos polí cos. Expresa la problemá ca que debido a ellos ha vivido Colombia a través de su historia, y profundiza acerca de la realidad que agobia a esta gran Nación. Así, apunta a un interesante contenido acerca de la realidad polí ca y social actual a fin que además de llamar la atención a la reflexión, crea conciencia de la necesidad de propuestas nuevas que traspasen el marco norma vo de la pluma y el papel. Palabras clave: Gobierno, Poder, Democracia, Par dos Polí cos, Pueblo.
REY CANTOR, Ernesto y REY ANAYA, Ángela Margarita. Medidas provisionales y medidas cautelares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Segunda edición. Bogotá: Temis, 2008. SEILS, Paul. Entrevista en Revista Semana, edición del 24 de agosto de 2011. VILLARRAGA SARMIENTO, Álvaro. Biblioteca para la Paz, 1990-1994. Acuerdos con el EPL, PRT, MAQL Y CRS. Bogotá: Fucude, 2009.
JARAMILLO, Carlos Eduardo. La sociedad apoyó con franqueza los acuerdos entre el Gobierno y la insurgencia. Prólogo al Tomo III, Biblioteca de la Paz, 1990-1994. Bogotá: Fucude, 2009.
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Recibido: Junio 14 de 2011 *
Aprobado: Agosto 31 de 2011
Estudiante de cuarto año del Programa de Derecho, representante de los estudiantes en el Consejo DirecƟvo de la Universidad Libre Seccional Barranquilla, 2011.
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