La Pena de muerte

Principios éticos. Legalidad. Antecedentes. Ejecuciones. Abolición. Errores. Datos. Cifras

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LA PENA DE MUERTE Pena Capital −Pena de Muerte.− "Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique". La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el órden jurídico que la instituye.". "Una ejecución no es simplemente la muerte. Es tan diferente de la privación de la vida como un campo de concentración lo es de una prisión. Convierte a la muerte en una ley, en una premeditación pública conocida para la futura vícitma, en una organización que es en sí misma una fuente de sufrimientos morales más terribles que la muerte. La pena capital es la forma más premeditada de asesinato, con la que ningún acto criminal se puede comparar, por muy calculado que éste sea. Para que existiera un equivalente, la pena de muerte debería castigar a un criminal que hubiera avisado a su víctima de la fecha en la que le provocaría una muerte horrible y que, desde ese momento, la hubiera mantenido confinada durante meses a su merced. Un monstruo así no se encuentra en la vida real." ANTECEDENTES. La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad, es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del Derecho, de ahí la regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último. Ya los hebreos dejaron testimonio de la existencia de esta sanción. En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de Perduellio, por traición a la patria, más adelante, en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores. Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio. Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal. JUSTIFICACIÓN. Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hayan suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en torno a su necesidad o licitud. Probablemente fue Platón quien inició una teoría sobre ello, Platón justificó la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que: "En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les dejará morir y se castigará con la muerte, a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por ellos y por el Estado". Del mismo modo, Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra "La Summa teológica" sostiene que "todo poder correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la 1

sociedad". NORMAS INTERNACIONALES SOBRE LA PENA DE MUERTE • PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHOS HUMANOS • El derecho a la vida y a no ser sometido apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en las constituciones de muchos países. Amnistía Internacional considera que la pena capital constituye una violación de estos derechos. Este punto de vista se está afianzando cada vez más en el seno de las organizaciones intergubernamentales y en los tribunales nacionales. • El 24 de octubre de 1990 el Tribunal Constitucional de Hungría resolvió que la pena de muerte viola *el derecho inherente a la vida y a la dignidad humana, según el artículo 54 de la Constitución de ese país. • El 6 de junio de 1995 el Tribunal Constitucional de Sudáfrica resolvió que la pena capital era incompatible con la prohibición de *penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes que estipula la Constitución Provisional de ese país. Ocho de los once jueces de dicho tribunal declararon que la pena de muerte violaba el derecho a la vida. • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto que *la manera en que se dicte o aplique [una condena a muerte], la personalidad del condenado y la desproporción entre la acción y la gravedad del delito, así como las condiciones de la prisión mientras se espera la ejecución, son algunos de los factores que pueden hacer que el trato y la pena que sufre el reo incidan en el artículo 3 [del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos). • TRATADOS INTERNACIONALES EN FAVOR DE LA ABOLICIÓN • La comunidad de naciones ha adoptado tres tratados internacionales que prevén la abolición de la pena de muerte. Uno es de ámbito mundial y los otros dos son de ámbito regional. • El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte y aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1989, prevé la abolición total de la pena capital, pero permite que los Estados Partes la apliquen en tiempo de guerra si han formulado una reserva al respecto en el momento de la ratificación o adhesión al Protocolo. • El Sexto Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), relativo a la abolición de la pena de muerte, aprobado por el Consejo de Europa en 1982, prevé la abolición de la pena de muerte en tiempo de paz. Asimismo establece que *un Estado podrá prever en su legislación la pena de muerte por actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra. • El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, aprobado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1990, prevé la abolición total de la pena de muerte pero permite que los Estado Partes la apliquen en tiempo de guerra si han formulado una reserva al respecto en el momento de la ratificación o adhesión al Protocolo. • NO AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN; NO RESTAURACIÓN; NO INCREMENTO DE SU USO • El artículo 4.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la aplicación de la pena de muerte *tampoco se extenderá ...a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. El artículo 4.3 estipula que *no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 2. El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha afirmado que *la ampliación del ámbito de aplicación de la pena de muerte suscita un problema de compatibilidad con el artículo 6 del Pacto. • El relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha declarado que *en 2

ningún caso debería ampliarse el alcance de la pena de muerte. Asimismo, ha deplorado los restablecimientos y ampliaciones del ámbito de aplicación de la pena de muerte y ha manifestado que estos actos constituyen una clara violación de la tendencia mundial hacia la abolición de la pena capital. También ha lamentado la reanudación de las ejecuciones tras muchos años en varios países. • La Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU ha manifestado que el uso cada vez mayor de la pena de muerte en varios Estados es motivo de grave preocupación y va contra el deseo expreso de la comunidad internacional favorable a la abolición de la pena de muerte. • NO APLICACIÓN RETROACTIVA; LOS DELINCUENTES SE BENEFICIARÁN DE PENAS MÁS LEVES EN CASO DE LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE • El artículo 6.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que la pena de muerte sólo podrá imponerse *de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito. • El artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que no se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito, y que si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. 000 9. DELITOS PUNIBLES CON LA PENA MÁXIMA 1. El artículo 6.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que *en los países que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos. 2. En una observación general al artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos señalaba que *en opinión del Comité, la expresión a los más graves delitos debe interpretarse de forma restrictiva en el sentido de que la pena de muerte debe constituir una medida sumamente excepcional. • La Salvaguardia 1 de las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU en 1984, dispone que *en los países que no la hayan abolido, la pena de muerte sólo podrá imponerse como sanción para los delitos más graves, entendiéndose que su alcance se limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves. • El artículo 4.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que *en ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. • El Comité de Derechos Humanos, establecido en aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha manifestado que *es incompatible con el artículo 6 del Pacto la imposición [...] de la pena de muerte por delitos que no se pueden calificar como de extrema gravedad, entre ellos la apostasía, la comisión de un tercer acto homosexual, las relaciones sexuales ilícitas, la malversación por obra de funcionarios públicos y el robo con empleo de fuerza. • El relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha afirmado que *la pena de muerte debería eliminarse en el caso de delitos tales como los económicos y los relacionados con los estupefacientes. • PERSONAS A QUIENES NO SE DEBE IMPONER LA PENA DE MUERTE • El artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que *no se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez. • El artículo 4.5 del la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que *no se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 3. El artículo 37.a de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que *no se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad. • La Salvaguardia 3 de las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, adoptadas por el Consejo Económico y Social de la ONU en 1984, estipula que *no serán condenados a muerte los menores de 18 años en el momento de cometer el delito, ni se ejecutará la sentencia de muerte en el caso de mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, ni cuando se 3

trate de personas que hayan perdido la razón. • En la Resolución 1989/64, aprobada el 24 de mayo de 1989, el Consejo Económico y Social de la ONU recomendaba a los Estados Miembros de la ONU que eliminasen la pena de muerte *en el caso de personas aquejadas de retraso mental o con capacidad mental sumamente limitada, bien fuere en el momento de imposición de las sentencias o de la ejecución. El Consejo Económico y Social también recomendaba a los Estados Miembros que estableciesen *un límite de edad después del cual nadie podrá ser condenado a muerte ni ejecutado. • El relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha afirmado que *el derecho internacional prohibe imponer la pena de muerte a dementes o deficientes mentales, mujeres embarazadas y madres de niños pequeños. También ha instado a los Estados que tienen en vigor legislación relativa a la pena capital *respecto de menores y enfermos mentales a que armonicen su legislación penal interna con las normas jurídicas internacionales. Los Estados deben estudiar la posibilidad de promulgar medidas legislativas especiales que protejan a los retrasados mentales, que recojan las normas internacionales vigentes. Un hombre pasó 14 años condenado a muerte por un crimen que no cometió. Las autoridades de Estados Unidos determinaron mediante una prueba de ADN que un hombre que falleció de cáncer en enero pasado y que fue condenado a muerte por violación y asesinato de una niña en 1985, no fue el autor del crimen. La fiscal Carolyn McCann dijo que pidió a la Oficina Federal de Investigación (FBI) los resultados de la prueba efectuada al preso Frank Lee Smith, quien pasó catorce años en el corredor de la muerte, en laprisión estatal de Starke, al norte de Florida. McCann precisó que funcionarios de esa agencia le informaron que Smith, quien tenía 52 años cuando murió, no había violado, golpeado y estrangulado a Sandra Whitehead, de 8 años. Los abogados de Smith habían manifestado su deseo de no divulgar los resultados de la prueba, pero la Fiscal insistió en que las partes involucradas en el caso debían tener acceso a la información. "Pensaba que era culpable, estoy muy afectada, expresó la Fiscal y agregó que la investigación del caso fue reabierta. Tras la condena de Smith, sus abogados presentaron una apelación, pero el Tribunal Supremo de la Florida, confirmó la sentencia. Smith murió el 30 de enero de este año en el Noth Florida Reception Center Hospital, en la ciudad de Lake Butler. LA PENA DE MUERTE NO ES ÉTICO. La Pena de Muerte no tiene justificación ética: si matar es malo, no es coherente que la sociedad le quite la vida a un ser humano, aún siendo este un criminal. Si matar es malo y el Estado manda matar, es un estado malvado. Este argumento debería bastar para abolir esta barbarie. La Pena de Muerte vulnera el respeto por la vida humana como premisa fundamental en la construcción social. Lo que define lo humano es la capacidad de transformación. Uno mismo ha sido en ocasiones violento y uno mismo ha dejado de serlo. Aniquilar esa posibilidad nos deshumaniza y deshumaniza lo social. Dado lo anterior, es necesario considerar a la Pena de Muerte como totalmente inadmisible, por estar inspirada en una concepción del ser humano que anula radical e irremisiblemente todas sus posibilidades de reivindicación futura, tanto personales como sociales. Su aplicación implica creer que el sentenciado es incapaz de transformar su comportamiento y que, por ende, siempre e irremediablemente reincidirá en actos delictivos. Implica asumir que la conducta del reo está determinada por factores ajenos a su control, que se imponen sobre él sin dejarle más alternativas que la de cometer delitos. Se debe reconocer que los individuos que generan violencia también han sido víctimas de la violencia de la sociedad, tanto en lo material como en lo psicológico. Admitamos que, en la gran mayoría de los casos, esta sociedad los llevó a la extrema pobreza, la marginación y la desesperación y que ella misma les 4

entregó las ideologías, los modelos y hasta la metodología de violencia que impulsaron su acción. Por otra parte, la Pena de Muerte tampoco tiene una justificación jurídica clara dada su probada ineficacia como mecanismo de control social, lo que la convierte en una venganza. Además, si se tiene en consideración que quitar la vida a otro ser humano es un acto irreparable, se debe también tomar en cuenta que la pena de muerte no considera el siguiente hecho esencial: el sistema judicial puede cometer errores. Esta sanción máxima, al ser irreversible, impide la rectificación del error. El derecho a la vida es inalienable y ninguna institución debe negar ese derecho. De lo contrario, pasara a identificarse con aquello que justamente quiere combatir: la violencia en la más extremas de sus formas. Desde este punto de vista la Pena de Muerte es también un delito, aunque se encuentre amparado legalmente. La defensa de la sociedad no requiere de la Pena de Muerte sino de la justicia social, la participación plena de la sociedad en el poder y un sistema judicial y carcelario más seguro y eficaz que posibilite el pago de la deuda social contraída por el reo, así como su rehabilitación. La Pena de Muerte no tiene justificación práctica, ya que la violencia jamás ha disminuido porque se mata a los culpables. Desde un punto de vista político, apoyar la Pena de Muerte es una forma fácil y populista de eludir la discusión de fondo acerca de la raíz violenta del sistema actual. Si, por el contrario, se es capaz como sociedad de enfrentar la necesidad de construir caminos que superen la violencia, se comenzará por abolir cualquier norma social que la valide. ¿Merece G.BUSH ser Presidente de los EE.UU?

La pena de muerte se reinstauró en EE.UU en 1976. La primera ejecución aprobada por el Gobierno de Texas se llevó a cabo en 1982. Desde entonces, el Gobierno de ese Estado ha quitado la vida a 243 personas. Durante el mandato de Bush (1995 − 2000), período que representa menos de la tercera parte del tiempo transcurrido desde la reinstauración, han sido ejecutadas 153 personas, el 65% del total. Texas ha batido en 2000 un récord siniestro: 40 ejecuciones, la mayor cifra para un sólo Estado en toda la historia de los EE.UU. George W. Bush no es precisamente un Conservador Compasivo, como gusta definirse. *Datos y cifras sobre la pena de muerte* • Países abolicionistas y retencionistas Más de la mitad de los países del mundo han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica. Según la última información de que dispone Amnistía Internacional: • 75 países y territorios han abolido la pena de muerte para todos los delitos; • 13 países han abolido la pena de muerte para todos los delitos excepto los más graves, como los cometidos en tiempo de guerra; • A 20 países se los puede considerar como abolicionistas de hecho: mantienen en su legislación la pena de muerte pero no han llevado a cabo ninguna ejecución en los últimos 10 años o más. Esto supone un total de 108 países que han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica. • Otros 87 países retienen y utilizan la pena de muerte, pero el número real de países que ejecutan presos a lo largo de un año concreto es mucho menor. 2. Hacia la abolición a escala mundial Una media de más de tres países al año han abolido la pena de muerte para todos los delitos en la pasada 5

década. Desde 1990, más de 30 países y territorios han abolido la pena de muerte para todos los delitos. Entre ellos figuran países de África (Angola, Costa de Marfil, Mauricio, Mozambique y Sudáfrica, por ejemplo), América (Canadá y Paraguay), Asia (Hong Kong y Nepal) y Europa (Azerbaiyán, Bulgaria, Estonia, Georgia, Lituania, Polonia, Turkmenistán y Ucrania). 3. Iniciativas para el restablecimiento de la pena capital. Una vez que se ha abolido la pena de muerte, rara vez se restablece. Desde 1985, más de 40 países han abolido la pena de muerte en su legislación o, después de haberla abolido previamente para delitos comunes, han procedido a abolirla para todos los delitos. Durante este mismo periodo, sólo 4 países abolicionistas han restablecido la pena de muerte. Uno de ellos SNepalS la ha vuelto a abolir desde entonces, y en otro, Filipinas, se han reanudado las ejecuciones, aunque en los otros dos no se ha llevado a cabo ejecución alguna (Gambia y Papúa Nueva Guinea). • Sentencias de muerte y ejecuciones Según la información recopilada por la organización, en el año 2000 fueron ejecutados al menos 1.457 presos en 28 países y 3.058 fueron condenados a muerte en 65 países. Estas cifras corresponden sólo a los casos que conoce Amnistía Internacional; las cifras reales son sin duda más elevadas. En el año 2000, el 88 por ciento de todas las ejecuciones de las que se tuvo noticia tuvieron lugar en Arabia Saudí, China, Estados Unidos e Irán. En China las cifras limitadas e incompletas de que disponía Amnistía Internacional al final del año indicaban que fueron ejecutadas al menos 1.000 personas, pero se creía que la cifra real era mucho más elevada. Al menos 75 ejecuciones se llevaron a cabo en Irán. Amnistía Internacional tuvo conocimiento sobre 123 ejecuciones en Arabia Saudí, pero el total posiblemente fue mucho más alto. En Estados Unidos fueron ejecutadas 85 personas. Por otra parte, se recibieron informes según los cuales en Irak se había ejecutado a centenares de personas, aunque muchas de esas ejecuciones podrían haber sido extrajudiciales. • La aplicación de la pena de muerte a los menores Los tratados internaciones para la protección de los derechos humanos prohíben condenar a muerte a toda persona menor de 18 años en el momento de cometer el delito. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño incluyen disposiciones a este efecto. Más de 110 países en cuya legislación se establece la pena capital para al menos algunos delitos disponen de leyes que excluyen específicamente la ejecución de menores o se espera de ellos que así lo hagan, ya que son partes de uno u otro de los tratados anteriormente citados. Sin embargo, en un reducido número de países sigue ejecutándose a delincuentes menores de edad. Según los informes, desde 1990, siete países han ejecutado a presos que eran menores de 18 años en el momento del delito SRepública Democrática del Congo, Irán, Nigeria, Pakistán, Arabia Saudí, EE.UU. y YemenS. La mayoría de las ejecuciones de delincuentes juveniles de las que se tiene conocimiento se produjeron en EE.UU. (14 desde 1990). • El argumento de la disuasión Los estudios científicos realizados en torno a la pena de muerte no han podido nunca encontrar pruebas convincentes que demuestren que la pena capital tiene más poder disuasorio que otros castigos. El último estudio acerca de la relación entre la pena de muerte y los índices de homicidios, elaborado por la ONU en 6

1988 y actualizado en 1996, llegaba a la siguiente conclusión: «Esta investigación no ha podido aportar una demostración científica de que las ejecuciones tengan un mayor poder disuasorio que la reclusión perpetua. Y no es probable que se logre tal demostración. Las pruebas en su conjunto siguen sin proporcionar un apoyo positivo a la hipótesis de la disuasión». • El efecto de la abolición en los índices de criminalidad En el estudio de la ONU citado anteriormente, al analizarse los datos sobre la relación entre los cambios en la aplicación de la pena de muerte y los índices de criminalidad, se dice: «El hecho de que todas las pruebas continúen apuntando en la misma dirección es un argumento convincente a priori de que los países no necesitan temer cambios súbitos y graves en la curva de la delincuencia si reducen su confianza en la pena de muerte». Las cifras más recientes recopiladas en países donde no existe la pena capital no demuestran que la abolición haya producido efectos negativos en la sociedad. En Canadá, por ejemplo, el índice de homicidios por 100.000 habitantes descendió del 3,09 en 1975, un año antes de la abolición de la pena de muerte para el delito de asesinato, hasta el 2,41 en 1980, y desde entonces ha descendido aún más. En 1999, 23 años después de quedar abolida la pena capital, el índice de homicidios era del 1,76 por 100.000 habitantes, un 43 por ciento inferior al de 1975. El número total de homicidios sobre los que se informó en el país descendió en 1999 por tercer año consecutivo. 8. Acuerdos internacionales para la abolición de la pena de muerte Una de las más importantes novedades registradas en los últimos años en relación con este asunto ha sido la adopción de tratados internacionales mediante los que los Estados se han comprometido a no recurrir a la pena capital. Actualmente son tres los tratados vigentes en este sentido: • El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte, que ya han ratificado 43 Estados. Otros seis Estados han firmado el Protocolo, lo que indica su intención de ser Estados parte en el futuro. • El Sexto Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, referente a la abolición de la pena de muerte, que ya han ratificado 39 Estados europeos y han firmado otros tres. • El Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Abolir la Pena de Muerte, que ha sido ratificado por ocho Estados americanos. El Sexto Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, referente a la abolición de la pena de muerte, es un acuerdo para abolir la pena capital en tiempo de paz. Los otros dos protocolos aspiran a la abolición total de la pena de muerte, aunque permite a los Estados que así lo deseen mantener la pena máxima en tiempo de guerra como castigo excepcional. 9. Ejecución de inocentes Mientras siga vigente la pena de muerte, el riesgo de ejecutar inocentes no podrá evitarse nunca. Desde 1973 más de 90 presos estadounidenses condenados a la pena capital escapararon a la muerte porque surgieron pruebas que demostraron que eran inocentes de los delitos por los que habían sido condenados. Algunos iban a ser ejecutados tras pasar muchos años condenados a muerte. En todos estos casos hay varios factores que se repiten: conducta indebida por parte del ministerio público o la policía; el uso de testimonios, pruebas físicas o confesiones poco fiables; y una defensa indadecuada. Otros presos estadounidenses han sido 7

ejecutados a pesar de existir serias dudas sobre su culpabilidad. El gobernador del estado de Illinois, George Ryan, declaró una suspensión de las ejecuciones en enero del 2000. Su decisión se produjo tras la exoneración del decimotercer condenado a muerte que, según se supo, había sido declarado culpable por error en el estado desde que se reinstauró la pena de muerte en 1977. Durante el mismo periodo habían sido ejecutados otros 12 presos. Al anunciar la suspensión de las ejecuciones, el gobernador Ryan dijo: «No puedo apoyar un sistema que, en su aplicación, ha demostrado estar plagado de errores y se ha acercado tanto a la más terrible de las pesadillas, el Estado segando vidas inocentes... Hasta que no pueda estar seguro de que todo condenado a muerte en Illinois es sin ninguna duda culpable, hasta que no tenga la certeza moral de que a ningún hombre ni ninguna mujer inocente le va a ser administrada la inyección letal, nadie se enfrentará a esa suerte.» 10. La pena de muerte en EE.UU. • En el año 2000 se ejecutó en los Estados Unidos a 85 presos, con lo que se eleva ya a 683 el número total de ejecutados desde que en 1977 se volvió a implantar la pena de muerte. • Al 1 de enero del 2000, más de 3.700 presos estaban condenados a muerte. • Actualmente, 38 de los 50 estados de EE.UU. incluyen en su legislación la pena de muerte; la legislación federal civil y militar de EE.UU. también establece la pena de muerte. Menores de edad y pena de muerte. Ejecuciones en el mundo desde 1990 La aplicación de la pena de muerte a personas que tenían menos de 18 años en el momento de la comisión del delito por el que fueron condenadas está prohibida por las normas internacionales de derechos humanos y, sin embargo, en algunos países se permiten o se llevan a cabo este tipo de ejecuciones. Tales casos son pocos en comparación con el número total de ejecuciones que tienen lugar en el mundo, pero su alcance va más allá de las cifras porque pone en tela de juicio el compromiso de respetar las normas internacionales adquirido por los Estados responsables de las ejecuciones. Casi todos los Estados son ya partes en los tratados internacionales que prohíben la imposición de la pena capital a personas que eran menores de edad cuando cometieron el delito. Como se muestra en el presente documento, 115 Estados en cuya legislación sigue vigente la pena de muerte, al menos para algunos delitos, tienen disposiciones que prohíben la imposición de la pena capital a menores, o bien son países de los que cabe esperar que aplicarán tal prohibición por haberse convertido en Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin formular ninguna reserva a los artículos pertinentes de dichos tratados. Desde 1990, Amnistía Internacional ha documentado ejecuciones de delincuentes menores de edad en siete países: Arabia Saudí, Estados Unidos, Irán, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, y Yemen. El país con mayor número de ejecuciones de las que se tiene noticia es Estados Unidos. Al menos dos de estos países, Pakistán y Yemen, han modificado desde entonces su legislación para excluir esta práctica. En el documento adjunto se describen algunos casos y se citan las normas internacionales pertinentes. Se incluyen también dos tablas: una de casos y otra de los 15 países que conservan la pena capital pero prohíben su aplicación a personas que eran menores de edad en el momento de la comisión del delito. En un apéndice anexo se incluye el texto de la resolución sobre «La pena capital en relación con los menores delincuentes» aprobada por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos el 17 de agosto del 2000 OPINIONES RECOGIDAS EN EL CHAT • Seria lo ideal en un país de Justicia pero en Colombia lo que abunda es la injusticia y la corrupción así que seria desastroso la pena de muerte porque comenzarían por ejecutar a los inocentes ......con esa 8

justicia Colombiana... los hampones estarían hechos pues mandaría el que más tuviera como pagarle a los Jueces y ya conocemos como es eso o no?? se acuerdan de tantos corruptos de nuestra Justicia? Juez pastrana quien liberó a Fabio Ochoa, ahora la Dian y la Jueza de Cartagena etc... que locura seria para Colombia una pena de muerte Fernando Barrientos • SIEMPRE Y CUANDO SE COMPRUEBE DE MANERA PLENA LA CULPABILIDAD DE LA PERSONA A QUIEN SE PIENSA EJECUTAR. Eva Mª Santos OPINIÓN PERSONAL. Yo estoy totalmente en contra de la pena de muerte. Pienso que no es el mejor castigo para alguien que ha cometido un crimen, hay muchas maneras de hacer que pague por el daño que ha cometido. Cuando le quitamos la vida a esa persona conseguimos que muera pero no conseguimos que pague en vida por el daño que ha cometido, en cierta manera le hacemos un favor. 4

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