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Ley General de Sanidad. (Ley 14/1986, de 25 de Abril) • Fundamentos: • Preámbulo: • Ley de Sanidad Española de 28 de Noviembre de 1855. • Real Decreto de 12 de Enero de 1904. • Reglamento de Sanidad Municipal y Provincial de 1925. • Ley de Coordinación de Servicios Sanitarios de 1934. • Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 25 de Noviembre de 1944. • Ley Orgánica 3/86, de 14 de Abril. • Ley 14/86, de 25 de Abril. • Título Preliminar: • Artículo 1.1.!Derecho a la protección de la salud. (Art. 43 de la Constitución Española). • Artículo 1.2.!Atención Sanitaria a todos los ciudadanos. • Artículo 1.3.!Atención Sanitaria a los extranjeros. • Artículo 2.1.!Ley de aplicación en todo el Estado. • Artículo 2.2.!Complementariedad de las CC.AA.. • Estructura de la Ley: Esta Ley se desarrolla en 113 Arts., distribuidos en 7 Títulos: • Título Preliminar: Del Derecho de la protección de la Salud. • Título I: Del Sistema de Salud: ♦ Capítulo I: De los Principios Generales. ♦ Capítulo II: De las actuaciones Sanitarias del Sistema de Salud. ♦ Capítulo III: De la Salud Mental. ♦ Capítulo IV: De la Salud Laboral. ♦ Capítulo V: De la intervención pública en relación con la salud individual y colectiva. ♦ Capítulo VI: De las infracciones y sanciones. • Título II: De las competencias de las Administraciones Públicas: • Capítulo I: De las competencias del Estado. • Capítulo II: De las competencias de las CC.AA. • Capítulo III: De las competencias de las Corporaciones Locales. • Capítulo IV: De la Alta Inspección. • Título III: De la Estructura del Sistema Sanitario Público: • Capítulo I: De la organización general del Sistema Sanitario. • Capítulo II: De los Servicios de Salud de las CC.AA. 1
• Capítulo III: De las Áreas de Salud. • Capítulo IV: De la Coordinación general sanitaria. • Capítulo V: De la Financiación. • Capítulo VI: Del Personal. • Título IV: De las Actividades Sanitarias Privadas: • Capítulo I: Del ejercicio libre de las profesiones sanitarias. • Capítulo II: De las Entidades Sanitarias. • Título V: De los productos farmacéuticos.( Capítulo único). • Título VI: De la Docencia y de la Investigación: • Capítulo I: De la Docencia en el S.N.S. • Capítulo II: Del Fomento de la Investigación. • Título VII: Del Instituto de Salud CARLOS III .( Capítulo único). Igualmente conforman la Ley lo siguiente: • 10 Disposiciones Adicionales. • 5 Disposiciones Transitorias. • 2 Disposiciones Derogatorias. • 15 Disposiciones Finales. • Características básicas del S.N.S.: Vienen recogidas en el Título I de dicha Ley. Orientación hacia la prevención de la enfermedad y a la promoción de la Salud, en condiciones de igualdad y totalidad. Servicios de las CC.AA. Participación comunitaria. Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios del S.N.S.( Arts 10 y 11, respectivamente, de dicha Ley): Derechos: • Al respeto a su personalidad. • A la información sobre los servicios sanitarios. • A la confidencialidad. • Autorización para proyectos de investigación. • A la información. • A la libre elección. • A que se le asigne un médico. • A que se le extienda certificado acreditativo. • A negarse al tratamiento. • A la participación en las actividades sanitarias. • A que quede constancia por escrito de todo su proceso. 2
• A utilizar las vías de reclamación y propuestas de sugerencias en los plazos previstos. • Libre elección de médico y especialista. • A la obtención de medicamentos. • A ejercer sus derechos en centros privados. Deberes: • Colaborar en el cumplimiento de las normas establecidas. • Máximo respeto hacia los demás. • Solicitar información sobre el funcionamiento de la Institución. • Cuidar las instalaciones. • Firmar el documento de Alta Voluntaria. • Responsabilizarse de todas sus actuaciones. • Utilizar las vías de reclamación y sugerencias. • Exigir que se cumplan sus Derechos. Actuaciones de las Administraciones Públicas: • Educación sanitaria. • Atención Primaria, curación, rehabilitación, promoción de la salud y prevención de la enfermedad. • Asistencia sanitaria especializada. • Prestación terapéutica precisa. • Programas a grupos de riesgo. • Promoción y mejora de los sistemas de saneamiento. • Planificación familiar. • Promoción y mejora de la Salud Mental. • Protección, promoción y mejora de la Salud Laboral. • Control y prevención de riesgos alimentarios. • Control sanitario de los productos farmacéuticos. • Promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de Salud Pública. • Difusión epidemiológica. • Formación del personal sanitario. • Fomento de la investigación científica. • Control y mejora de la asistencia sanitaria. Previsiones específicas: • Sanidad Ambiental: • Calidad del aire. • Aguas. • Alimentos e industrias alimentarias. • Residuos orgánicos, sólidos y líquidos. • Suelo y subsuelo. • Formas de energía. • Transporte colectivo. • Sustancias tóxicas y peligrosas. • Vivienda y urbanismo. • Medio escolar y deportivo. • Medio laboral. • Lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público. • Otros. 3
• Salud Mental:
◊ Se realizará en el ámbito comunitario. ◊ La hospitalización será en Unidades Psiquiátricas de los Hospitales. ◊ Rehabilitación y reinserción. ◊ Prevención Primaria y atención a los problemas psicosociales. ◊ Salud Laboral: ⋅ Promover la salud del trabajador. ⋅ Prevención de riesgos laborales. ⋅ Vigilar las condiciones ambientales del puesto de trabajo. ⋅ Vigilar la salud de los trabajadores. ⋅ Elaboración de un mapa de riesgos laborales. ⋅ Promover la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en materia de Salud Laboral. ◊ Competencias de las Administraciones Públicas( Título II): 3.1. Administración del Estado: 3.1.1. Competencias exclusivas: ⋅ En materia de Sanidad Exterior y Relaciones y Acuerdos Sanitarios Internacionales. ⋅ Competencias de actuación sin menoscabo de las CC.AA.: • Control sanitario del medio ambiente. • Regulación de alimentos. • Registro general de alimentos e Industrias y todo lo relacionado con ellos. • Reglamentación para componentes de la Industria alimentaria. • Reglamentación, autorización y homologación de los medicamentos de uso humano. • Reglamentación y autorización de las actividades de las personas dedicadas al manejo de productos. • Aprobación y homologación de instalaciones y equipos. • Reglamentación sobre Transplantes. • Catálogo y registro general de centros y servicios. • Programas de formación postgraduada. • Homologación de los puestos de trabajo. • Vigilancia y análisis epidemiológicos y de zoonosis. • Sistemas de información sanitaria. • Lucha contra el fraude. • Elaboración de informes generales. • Información y comunicación recíprocas. 3.1.3. Alta Inspección: • Supervisar la adecuación entra planes. • Evaluar el cumplimiento de fines y objetivos comunes. • Supervisar el destino y utilización de los fondos. • Supervisar las transferencias. • Verificar la inexistencia de discriminación de cualquier tipo y la participación democrática. 3.2. Administraciones de las CC.AA: Ejercerán las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía y las 4
transferidas; si no tuvieran dichas transferencias, la red sanitaria de la S.S. se coordinará con el Servicio de Salud de dicha Comunidad Autónoma. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía: • En materia de Sanidad interior, las atribuidas en virtud del Estatuto de Autonomía para Andalucía. • La Consejería de Salud será la encargada de ejecutar las directrices y criterios generales de política sanitaria. • La Consejería de Salud cooperará con los municipios. 3.3. Administraciones Locales: ⋅ En materia de Salud Pública: ⋅ Control sanitario del medio ambiente. ⋅ Control sanitario de industrias, servicios, actividades y transportes. ⋅ Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humanas. ⋅ Control sanitario de todo lo relacionado con el manejo de alimentos. ⋅ Control sanitario de cementerios. ⋅ Desarrollo de programas para grupos de riesgo. ⋅ En materia de gestión y participación sanitaria: ⋅ Participación en órganos de dirección. ⋅ Colaborar en la construcción, remodelación y equipamiento de los centros y servicios sanitarios. ⋅ Establecimiento con la Administración sanitaria de la J.A. de convenios específicos de gestión de los centros propios de los Ayuntamientos. ⋅ Participar en la gestión de los demás centros. ⋅ Participar en la elaboración de los planes de salud de su ámbito. Los municipios podrán disponer de sus propios servicios y personal sanitario, cuando así lo precisen. El Gobierno de Andalucía podrá delegar en los municipios cualquier función en materia sanitaria. ⋅ Organización general del sistema sanitario público: Se regula en el Capítulo I del Título III de la L.G.S. 4.1. Características del S.N.S.: ⋅ Extensión de sus servicios a toda la población. ⋅ Atención integral a la salud. ⋅ Coordinación e integración de todos los recursos sanitarios públicos. ⋅ Financiación pública. 4.1.1.Características del sistema sanitario público en Andalucía: ⋅ Extensión de sus servicios a toda la población. ⋅ Financiación pública. ⋅ Uso preferente de los Servicios Públicos. ⋅ Atención integral de la salud.
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Está compuesto por : ⋅ Centros, servicios y establecimientos adscritos al mismo. ⋅ Centros, servicios y establecimientos de otras entidades. ⋅ Centros, servicios y establecimientos de las Diputaciones, Ayuntamientos y otras Administraciones. Podrán formar parte del Sistema Sanitario de Andalucía: ⋅ Centros, servicios y establecimientos de otras administraciones según convenio. ⋅ Centros, servicios y establecimientos según convenio de vinculación. La dirección y coordinación será a cargo de la Consejería de Salud. 4.2. Consejo Interterritorial del S.N.S.: Órgano permanente de comunicación e información, coordinación, contratación y planificación. Integrado por un representante de cada una de las CC.AA. y por igual nº de miembros de la Administración del Estado; su presidente es el Ministro de Sanidad y Consumo. 4.3. Los Servicios de Salud de las CC.AA.: Regulados en el Capítulo II del Título III de la L.G.S. Integrados por todos los Centros, Servicios y Establecimientos de la propia Comunidad Autónoma, Diputaciones, Ayuntamientos y otras Administraciones territoriales Intracomunitarias, gestionados por la propia Comunidad Autónoma. Su ordenación territorial será a cargo de las CC.AA. Autogestión y autocontrol. Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud, así como las Corporaciones Locales. 4.4. El Área de Salud: Se regulan en Capítulo III. Son las estructuras fundamentales del Sistema Sanitario. La delimitación de estas Áreas se hará en base a factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del Área. Extenderá su acción a una población >200000 Hab. e <250000 Hab., 6
excepto Baleares, Canarias y Cuta y Melilla. Cada provincia tendrá como mínimo 1 Área de Salud. Actividades del Área de Salud: ⋅ En la Atención Primaria: • Atención a la familia, al individuo y a la comunidad. • Desarrollar programas de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación. • En Atención Especializada: ♦ Asistencia de mayor complejidad. ♦ Desarrollo de funciones asistenciales, docentes, preventivas, rehabilitadoras e investigadoras. Las Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano propio y estarán formadas por: ♦ El Consejo de Salud del Área. ♦ El Consejo de Dirección del Área. ♦ El Gerente del Área. Las Áreas de Salud se dividirán en Zonas Básicas de Salud. Para su delimitación se tendrá en cuenta: ♦ La distancia máxima de las poblaciones más alejadas de los servicios. ♦ El grado de concentración o dispersión de la población. ♦ Características epidemiológicas de la zona. ♦ Las instalaciones y recursos sanitarios. 4.5. Coordinación General Sanitaria: Su regulación se establece en el Capítulo IV del Título III de la L.G.S. Incluirá: ♦ Evaluación de las necesidades, recursos y mapas sanitarios. ♦ Determinación de fines y objetivos mínimos. ♦ Actuaciones y prioridades. ♦ Evaluación y rendimiento de programas, centros y servicios. 3
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