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C.
1074.
XLVI.
Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa e/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario.
Buenos Aires, Vistos para
los
autos:
cl
su defensa
"Consumidores
Banco
Financieros
Itaú Buen Ayre
Asoc.
Argentina
Civil
si
S.A.
ordi-
nario". Considerando: 1 0) ros"
inició
objeto
Que
la
demanda
asociación
contra
el Banco
de que se lo condenara
ta-corriente
de la entidad
lo percibido
de más durante
bro del concepto do de manera ceso
de
acuerdo",
cubierto
por
concepto
-aun
día-
cuando
Anual
que
Además, el
excediera
requirió
de
intereses
los casos de "riesgo 2°) mercial por ción
Que
revocó
activa
opuesta
el a quo sostuvo
de cuen-
o jurídicasa) por el co-
fuera percibi-
efectuados
día;
hubiera
b)
como "ex-
se hubieran
lo cobrado
proseguido
arrojaba
límites
razonables
una
por
de
Tasa
Efectiva
la
materia.
en
la metodología
de
los
tal
por más de un
el cese de esos procederes
la reformulación
para
cálculos
res-
tratamiento
para
contingente".
la Cámara
la resolución
la que se había
diez años:
financiera
y de
S .A. con el
con otro identificado
que se ordenara
disponiéndose
físicas
contingente",
en el mismo
los
Ayre
Financie-
a los usuarios
sobregiros
si el descubierto
Buen
personas
"riesgo
los
su proyección
futuro,
pecti vos
el cliente
Itaú
los últimos
o en paralelo cuando
"Consumidores
a devolver
-fueran
denominado
única
civil
admitido por
Nacional de
de Apelaciones
la jueza
la excepción
la demandada.
que la habilitación
-1-
en
de primera de falta
Para
decidir
normativa
para
lo Co-
instancia,
de legitimade ese modo que las aso-
ciaciones
puedan
usuarios
y
consumidores
Constitución ta última
Nacional
norma,
a demandar lectivos
iniciar
acciones
orientadas
a la protección
de
proviene
tanto
artículo
la
como del artículo
continuó,
en defensa
legitima
tanto
el artículo relación
que,
Destacó intereses
entre
comisión
como
co-
conducta.
En
en
por
el
caso
giros
y los clientes
razón
de
ello
colectiva"
individuales
lo que
en la medida
uniforme
del banco. Finalmente
existencia
de
se había
podía un
que,
dentro
era
en que la acción
haber
"caso"
despejado
en
que,
generado el
sub
en una presentación
-2-
era
que
de
no
la decarácter
sobre una conducta
la
examine,
referi-
deducir
condena
alguna
de
de los "dere-
cierto
recaía
si bien
de esa
colectiva
para
una
una
que, en tal ca-
de la órbita
lo
de
en el riesgo
consecuencia
o de "incidencia
se pretendía
cobrado
independientemente
a la asociación
señaló
haber
fundada
como
homogéneos",
legitimación
general,
inicial
en
a in-
contraposición
de la entidad
entendió
chos de incidencia
que
operativo
referentes
que podría
patrimonial
la cuestión
ya
una
en descubierto
que se inscribiera
negarse
resulta
colectiva
existe
demandado,
un menoscabo
a intereses
de este Tribunal,
homogéneos.
el banco
excesiva
so, sufrirían
ello
Es-
asociaciones
individuales
Nacional
de incidencia
que
de incobrabilidad,
cri to
a las referidas
la jurisprudencia
43 de la Constitución
individuales
manda,
de
52 de la ley 24.240.
de intereses
según
a los derechos
tereses
podía
43
de los usuarios. Agregó
da
del
redacción
duda lo
del
respecto cierto
posterior
de era
esla que
en la que
• C. 1074.
XLVI.
Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa cl Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. sI ordinario.
a actora única
y
manifestó uniforme
clientes
que
que de
poseen
individuales
lo discutido
la
demandada,
una
cuenta
homogéneos,
3°) Que S.A. interpuso
las
los cuales
es una
resp~cto que
también
el recurso
extraordinario
federal
"PADEC
contractuales",
fallada
y conclusiones
los
intereses
Itaú
Buen Ayre
de fs. 143/162,
(fs. 209/210). traídas
análogas
c/ Swiss
todos
son patrimoniales.
el Banco
por el a quo
a
conducta
afecta
esa decisión,
son sustancialmente
fundamentos
con
corriente,
4°) Que las cuestiones
P.361.XLIII.
autos
contra
que fue concedido
Corte
en
a las examinadas
Medical el
a conocimiento
21
S.A. de
corresponde
en la causa
s/ nulidad
agosto
de
remitir
de esta
de cláusu-
2013,
a
en razón
cuyos
de bre-
vedad. 5°) Que ello procura
la actora
a intereses
cumplidos
"los recaudos
dente 24.240
individuales para hacer
de la doctrina (Fallos:
"Halabi" (confr.
pues
en el sub examine
referente
los términos
es así,
es de
viable
y
332:111) y
11
del
la
encuentran
colectiva
Corte
artículo
de
colectiva
y se
una acción
por esta
15
cuya protección
incidencia
homogéneos,
sentada
considerandos
el derecho
en
en el prece52
citada
de
la
causa
ley "PA-
DEC") . En efecto, ceptible dad
de
de ocasionar sujetos:
del concepto cubierto
los
el
"riesgo
en el sub lite
existe
un hecho
una
lesión
a los derechos
cobro
a los
usuarios
contingente"
a pesar
sobregiros
efectuados
-3-
dentro
de
único "sus-
de una plurali-
cuentas
corrientes
de que el cliente del
horario
de
haya aten-
1
ción bancaria en
descubierto
límites bo
del mismo
en
una
razonables forma
afecta
de
daño sufrido
Tasa
se ha puesto
en tanto
bro de los cargos
tos jurídicos
y
los
cuantía
del
justificado
colectivo
Por
muy
entre
estatutario
-4-
los fundamende la
procesal
deducido
a la
a la jus-
de los posibles
económica permite
demanda. de las suponer
en forma parque derivarían
en autos
de la asociación
sus propósitos
finan-
respecto
accionar
a los beneficios
reclamo
del objeto
pa-
de la enti-
su propia
consideradas,
otra
el
uno
promueva
favorable.
parte,
del co-
aspecto
del acceso
cada
a cada usuario
superior
afec-
representar.
pronunciamiento
tanto ésta declara
concentrada
capacidad
uniformes
significación
individualmente
resultaría
abusiva,
legitimación
que
involucrado
que la escasa
disputadas,
está
la procedencia
una clara vulneración
no parece
de un eventual
actora
resultan
de no reconocer
se produciría
dentro
la
Por lo demás,
que se pretende
que el costo que insumiría
marca
de
los a ca-
damnificados
de cada uno de los clientes
del colectivo
es así puesto
ticular
fue llevada
individuales,
como relevantes.
Asimismo,
sumas
la
en cuestión
de la pretensión
del
de
las cualidades
dad no se advierten
Ello
los
excédería
para toda la clase de los sujetos
o profesionalidad
afectados
todos
y de una tasa considerada
ra cuya resolución
pues
que
independencia
la pretensión
tados,
ticia,
Anual
individualmente.
comunes"
actora,
a las operaciones
Tal conducta
de
con
en los "efectos
totalidad
Efectiva
respecto
similar,
Además,
ciera
y la aplicación
en la materia.
análoga
de manera
día,
"... A) promover
se en-
actora, en pro
en
del
C.
1074.
XLVI.
Consumidores Financieros Asoe. Civil para su defensa e/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario.
las
común,
medidas
personas
que
sustentado
concretas deban
de
contratos
o insumos
de bienes
de todo
les
negocios
jurídicos
en el patrimonio
representar
concepto
eroguen
intereses y
de
o
articulo
en
particular
en atención bunal
a los intereses
deberá
corresponda
otorgar en virtud
41 de la ley 24.946,
obrante
deberá
resulta
al Ministerio
en
encuadrar
supervisar mantenga para
forma
se impone
el trámite
precisa
el
que la idoneidad
la adecuada
sonas que pudieran
cualquier los
en general
justicia ... " (confr.
agregar
en el presente, la
que,
el tri-
intervención
en los arts.
señalar
que
25, inc. a, y
A tales
de quien
el tribunal
asumió
notificación
tener un interés
efectos,
involucrado
y arbitrar
-5-
que
de la presente
colectivo
a lo largo del proceso
garantizar
se
y 52 de la ley 24.240.
nos del arto 54 de la ley 24.240. tificar
ta-
y representar
necesario
Público
de lo previsto
por
a fs. 2/6).
involucrados
7°) Que también origen
la
la com-
...B) Prote-
y consumidores
ante
servi-
sumas
que por
...J) Defender
6°) Que a lo expresado
y/o por
físicas
a los consumidores
de su estatuto,
en virtud
determinadas
personas
de los ciudadanos
asociados segundo
dichas
o que en su
que las erogaciones de
de
concepto
o retribuir
naturaleza
cobro
sumas de dinero
económicos
los
el no
y atender
cualquier
a adquirir
siempre
de
por
sumas de dinero
de distinta
tipo,
de los intereses
del beneficiado,
o inviertan
destinados
pra
ger,
dinero
comercial
gasten
onerosos
cios, productos
refleje
recibir
en una actitud
rol de consumidores
de protección
en los térmideberá: en
el
idencaso,
su representación un procedimiento
de todas
en el resultado
de
aquellas
se apto per-
del litigio,
de manera
de asegurarles
dar afuera
del pleito
contraparte
tanto
como
la alternativa
la de comparecer
(confr. considerando
de optar
por que~
en él como parte
20 de la causa
"Halabi",
o
ya ci-
tada) . 8 o) advertir
que
entidades
Que, la
traer
otros procesos
dos
fueros
especialmente
"Halabi"
(considerando
de
procesos
aparejado
les o contradictorias exhorta
la iniciación
colectivos
de Buenos por
esta
un
mismo
de grado
Aires. Corte
de más de una acción
la
que la multipodría disími-
Es por eso que se adecuadas
la superposición
en su primera
Esta en
objeto
que, en el futuro,
e indubitable
obje-
tribunales
sentencias
a implementar
a evitar
de
di versas
con idéntico
20), en la que señaló con
dej ar
contra
ante distintos
considerada
sos y se hace saber a la actora
cesal
puede
iniciado
de que se dictaran
orientadas
mar en forma clara
no
sobre una misma materia.
a los tribunales
das de publicidad
ha
de la Ciudad
colectivos
el riesgo
tribunal
tramitaron
fue
plicación
el
actora
y que estos
lo menos,
situación causa
asociación
bancarias
to al de autos de, por
finalmente,
medi-
de proce-
deberá
infor-
presentación
colectiva
pro-
con idéntico
objeto. Por todo lo expuesto, radora
Fiscal,
se declara
habiendo admisible
dictaminado el recurso
la señora
extraordinario
-11-
-6-
Procuy
C. 1074. XLVI. Consumidores Financieros Asoc. defensa cl Banco Itaú Buen Ayre si ordinario.
-//-
se confirma
la sentencia
en los considerandos namente,
devuélvase
6°y
apelada,
con
7°. Con costas.
al tribunal
Civil para su Argentina S.A.
el alcance
Notifiquese
indicado
y, oportu-
de origen.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO
ENRIQUE S PETRACCHI
JUAN CARLOS MAQUEOA
vo-//-
-7-
-8-
,j C.
1074.
XLVI.
Consumidores Financieros Asoe. Civil para su defensa e/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario.
SEÑOR MINISTRO
DOCTOR
DON ENRIQUE~SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando: Que las cuestiones te
análogas
causa
a
P.361.XLIII
cláusulas
"PADEC
de 2013,
remitir
Procuradora rio deducido
cl
y
resueltas
Swiss
(voto del
a cuyos
resultan por
fundamentos
esta
~orte
en
la
si
nulidad
de
Petracchi),
fallada
el
Medical juez
sustancialmen-
S.A.
y conclusiones
corres-
en razón de brevedad.
Por ello,
apelada.
debatidas
contractuales"
21 de agosto ponde
las
planteadas
y concordemente
Fiscal, por
se declara
la parte
Con costas.
con lo dictaminado admisible
demandada
Notifíquese
el recurso
y se confirma
y remítase.
ENRIQUE S PETRACCHI
-9-
por
la sefiora
extraordinala sentencia
Recurso
extraordinario
Dr. Ignacio
interpuesto
por el Banco
Itaú S.A.,
representado
por el
Flores.
Traslado defensa,
contestado por: Consumidores Financieros representada por el Dr. Osvaldo A. Prato.
Tribunal
de origen:
Cámara
Nacional
de Apelaciones
Tribunal que intervino con anterioridad: lo Comercial n° 9, Secretaría nO 17.
-10~
Juzgado
Asociación
Civil
en lo Comercial, Nacional
de
l°
para
su
Sala F. Instancia
en
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://www.mpf.gov.ar/Dictamenes/2013/MCordoneRosello/marzo/Consumidores_Financ_C_1074_L_XLVI.pdf