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MAMA
OFICINA DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACION Tingo María, julio del 2001
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA INDICE
Pag. INTRODUCCION TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES …………………………….
04
CAPITULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE ……………………………
04
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVO, COMPETENCIA Y FACULTADES……………………….…..
04
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES GENERALES. …………………………
05
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES ………………………………………………..
06
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA…………………………
06
CAPITULO II
DEL ORGANO DE DIRECCION……………………………...
08
CAPITULO III
DEL ORGANO DE CONTROL………………………………..
10
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO………………...
14
CAPITULO V
DEL ORGANO DE APOYO……………………………………
25
CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE LINEA ……………………………….
35
CAPITULO VII
DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS…………………
55
TITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS……………………..
58
TITULO IV
DISPOSICION FINAL………………………………………….
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ORGANIGRAMA
INTRODUCCION
El Manual de Organización y Funciones (MOF), es un instrumento normativo de gestión institucional, en el cual se precisa la naturaleza, funciones, actividades y/o tareas de las diferentes unidades orgánicas del Proyecto Especial Alto Huallaga, consignados en los cargos dentro de la estructura orgánica y definidos en el Cuadro de Asignación del Personal ( CAP). También se señalan las relaciones de coordinación jerarquía y grado de responsabilidad de los diferentes cargos y sus requisitos mínimos exigidos para ocupar las plazas descritas. En el marco conceptual, precitado y dado el importante rol protagónico en el Desarrollo Regional, que le toca cumplir al Proyecto Especial Alto Huallaga (PEAH), se hace imprescindible, que una institución como el nuestro cuente con un Manual de Organización y Funciones bien estructurada y definida, donde se determinen claramente las Funciones y el rol que le compete a los cargos estructurales determinados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), de manera que sirva también como una guía rectora a cualquier desviación que podrían tener los Funcionarios, Directivos o profesionales, en el cumplimiento de sus funciones, anteponiendo sus intereses personales frente a los objetivos Institucionales y por ende Nacionales. El presente Manual de Organización y Funciones, que está elaborado teniendo en cuenta la normatividad legal de creación del Proyecto Especial Alto Huallaga y disposiciones complementarias, que fueron ampliando y direccionando la función del Proyecto. Permitirá también una eficiente gestión técnica-administrativa, orientando el esfuerzo Institucional al logro de sus metas y objetivos y una coherente acción de Dirección y Control, teniendo en cuenta los principios de disciplina y racionalidad en el Gasto Público, para el cumplimiento de nuestras metas con un alto grado de eficiencia y eficacia.
4 TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1.El Presente Manual de Organización y Funciones del Proyecto Especial Alto Huallaga, contiene las funciones, líneas de: supervisión, coordinación y dependencia de cada uno de los trabajadores, de acuerdo al CAP aprobado por R.S. N 148-2001-PRES del 20-06-2001 Artículo 2.El presente Manual, es de aplicación y observancia permanente, para el personal del CAP. del Proyecto Especial Alto Huallaga.
CAPITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVO, COMPETENCIA Y FACULTADES. Artículo 3.El presente Manual, determina la organización, funciones y relaciones laborales de los trabajadores del Proyecto Especial Alto Huallaga, que fue creado por D.S. N 04881-PCM. Artículo 4.La Finalidad del presente Manual, es servir como instrumento de gestión que direccione el accionar y las relaciones laborales, de los trabajadores del Proyecto, en cumplimiento de sus funciones. Artículo 5.El Objetivo del presente Manual, es, determinar las funciones específicas de los Órganos del Proyecto Especial Alto Huallaga, responsabilidades y requisitos de los cargos, así como también las relaciones de dependencia y coordinación. Artículo 6.El Proyecto Especial Alto Huallaga, como órgano desconcentrado del Pliego Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), constituye una Unidad Ejecutora Presupuestal, que cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa. Para los efectos de coordinación institucional depende funcionalmente de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva del INADE. estando facultado para ejecutar proyectos de un Plan de Desarrollo Integral de su ámbito de acción
5 CAPITULO III DE LAS FUNCIONES GENERALES. Artículo 7.En el marco de la Estrategia Focalizada de la Lucha Contra la Extrema Pobreza debe propiciar y apoyar el Desarrollo Rural Integral y sustentable del área de su influencia, en armonía con los Planes de Desarrollo Nacional y Regional, ejecutando sus metas por administración directa o mediante la suscripción de convenios y/o contratos. Artículo 8.Sin prejuicio de lo establecido en el artículo anterior, son funciones generales del Proyecto Especial Alto Huallaga las siguientes: a.
Formular el Plan de Desarrollo Rural Integral y Sustentable de su ámbito de influencia en armonía con el Plan de Desarrollo Nacional y/o Regional, para lo cual debe realizar previamente un Diagnóstico y el Estudio Socioeconómico respectivo.
b.
Programar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones para el cumplimiento del Plan de Desarrollo, acordes con los Lineamientos de Política y Directivas que el INADE determine.
c.
Proponer al INADE los lineamientos de política integral, que requiera la ejecución de los proyectos para el desarrollo del ámbito del PEAH.
d.
Evaluar la gestión técnica, financiera y administrativa de los Órganos Estructurales.
e.
Ejecutar proyectos para dotar a su ámbito de acción, una infraestructura socioeconómica como base para un desarrollo sustentable.
f.
Promover la asistencia técnica y capacitación rural que consolide la base social del desarrollo.
g.
Propiciar una base productiva rural con una agricultura sustentable, que garantice la seguridad alimentaria y de proyección al mercado, con manejo racional de los recursos.
h.
Promover la capacitación, perfeccionamiento y desarrollo del personal, acorde con la modernización de la gestión pública y los avances tecnológicos actuales.
i.
Prestar asistencia técnica especializada a las Instituciones y organizaciones vinculadas con el desarrollo del ámbito de influencia del PEAH.
j.
Coordinar por intermedio de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva del INADE y con las demás organizaciones vinculadas a la ejecución del Proyecto Especial Alto Huallaga, sobre aspectos técnicos, normativos, económicos y financieros, que faciliten la gestión del Proyecto Especial Alto Huallaga.
k.
Coordinar con los Gobiernos Regionales, Locales, Comunales y otras Instituciones Públicas o Privadas, las acciones y actividades de construcción o rehabilitación de la infraestructura necesaria para lograr el Desarrollo de su ámbito.
l.
Otras que le asigne a la Jefatura del INADE.
6 Artículo 9.El Objetivo del Proyecto Especial Alto Huallaga es, propiciar el Desarrollo Socio-Económico sustentable del ámbito de su influencia, con la participación de los Gobiernos Locales y las Comunidades Beneficiarias, para lo cual ejecutará obras de infraestructura social, económica y de apoyo a la producción, en el Marco del Plan de Estrategia Focalizada de Lucha Contra La Pobreza Extrema, con la finalidad de incentivar la inversión privada en actividades agropecuarias, agroindustriales, comercio y turismo.
TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 10.La Estructura Orgánica del Proyecto Especial Alto Huallaga es la siguiente: ÓRGANO DE DIRECCIÓN: Dirección Ejecutiva ÓRGANO DE CONTROL Oficina de Auditoría Interna ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina de Presupuesto y Planificación Oficina de Asesoría Jurídica ÓRGANO DE APOYO Oficina de Administración ÓRGANOS DE LÍNEA Dirección de Obras Dirección de Estudios Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Productivo ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Oficina Zonal Huánuco Oficina Zonal Leoncio Prado-Padre Abad Oficina Zonal Tocache Oficina Zonal Mariscal Cáceres
7 Artículo 11.Las Funciones de cada órgano del Proyecto, esta definido en los siguientes capítulos. CUADRO DE ORGANOS Y CARGOS ESTRUCTURALES ========================================================================================== N DE TOTAL ORDEN DENOMINACIÓN CAP NIV EL ==================================================================================== ORGANO DE DIRECCIÓN
1
DIRECCIÓN EJECUTIVA Director Ejecutivo
1
D4
1 1 1
D2 PA PB
1 1 1 1
D2 PA PA PA
1 1 1
D2 PB PB
1 1 1 1 1
D2 PA PB PB PB
ÓRGANOS DE LÍNEA
2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
DIRECCIÓN DE OBRAS Director de Obras Supervisor Especialista en Mantenimiento y Equipo Mecánico DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Director de Estudios Especialista en Formulación y Evaluación de proyectos Especialista en Proyectos de Infraestructura Especialista Proyectos Productivos DIRECCIÓN DE MEDIOAMB. Y DESARRO. PRODUCTIVO Director de Medioambiente y Desarrollo Productivo Especialista en Medioambiente Especialista en Desarrollo Productivos ÓRGANOS DE APOYO
12 13 14 15 16
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Jefe de la Oficina de Administración Contador Especialista en Personal Especialista en Abastecimiento y Serv. Generales Tesorero ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
17 18 19
OFICINA DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIÓN Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación Especialista en Presupuesto Especialista en Planes y Seguimiento de Metas
1 1 1
D2 PA PB
20
OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
1
D2
1
D2
ÓRGANO DE CONTROL
21
OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA Jefe de la Oficina de Auditoría Interna
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS OFICINAS ZONALES 22 Jefe de Oficina Zonal Mariscal Cáceres 1 D2 23 Jefe de Oficina Zonal Tocache 1 D2 24 Jefe de Oficina Zonal Leoncio Prado-Padre Abad 1 D2 25 Jefe de la Ofiocina Zonal Huánuco 1 D2 ========================================================================================== TOTAL: 25 ==========================================================================================
8 CAPITULO II DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 12.La Dirección Ejecutiva, es el Órgano de mayor nivel del Proyecto Especial Alto Huallaga, responsable del cumplimiento de los objetivos y netas programadas, de acuerdo con la política impartida por el INADE y en materia Presupuestal es responsable de manera solidaria con el Organismo Colegiado con que cuenta la Unidad Ejecutora. Artículo 13.El Director Ejecutivo como Titular de la Unidad Ejecutora es designado por Resolución Suprema a propuesta del Jefe del INADE. DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 14.Son Funciones del Director Ejecutivo, las siguientes: a.
Representar al Proyecto Especial Alto Huallaga ante las entidades nacionales y extranjeras, personas naturales o jurídicas y en general ante quien fuera necesaria tal representación y canalizar a través de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva todo el apoyo técnico y financiero nacional e internacional que requiera el Proyecto Especial
b.
Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar, las actividades técnicas, presupuestales, financieras y administrativas del Proyecto Especial, ejerciendo su representación legal con las facultades y obligaciones señaladas en el presente Reglamento.
c.
Dirigir la gestión integral del Proyecto Especial, con observancia a los objetivos Institucionales y ceñidos a las normas y directivas de instancias rectoras.
d.
Designar a los integrantes del equipo técnico para recopilar, analizar y desarrollar el contenido temático del Plan Estratégico Institucional, estableciendo un cronograma para la propuesta de la Misión, Visión, Objetivos Estratégicos, Metas Estratégicas y efectúen el análisis FODA institucional.
e.
Aprobar y proponer al INADE para su aprobación el Plan Estratégico, Proyectos y Presupuestos, para el desarrollo integral del ámbito del Proyecto Especial Alto Huallaga, en concordancia con los dispositivos vigentes.
f.
Disponer la aplicación y cumplimiento de las Directivas, emanadas del INADE y la aplicación de las Políticas y normas impartidas
g.
Aprobar los contratos individuales de trabajo del personal, así como la resolución de los mismos, de acuerdo a las Leyes Laborales vigentes y Directivas del INADE.
h.
Aprobar la estructura orgánica de cargos, categorías y escala de remuneraciones del personal, de conformidad con la política que señale el INADE.
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i.
Autorizar la apertura de cuentas bancarias con arreglo a las normas Técnicas de Control y Normas del Sistema de Tesorería del Sector Público, designando por Resolución y por delegación expresa del Titular del Pliego, los Titulares y Suplentes de las Cuentas Bancarias de la Unidad Ejecutora, cualquiera sea, la modalidad de ejecución presupuestal y la fuente de financiamiento.
j.
Aprobar el pago de obligaciones por remuneraciones, bienes y servicios, por la ejecución de estudios, obras o actividades.
k.
Expedir las Resoluciones en asuntos de su competencia y demás disposiciones necesarias para el buen manejo institucional.
l.
Gestionar y Suscribir los contratos y convenios sobre apoyo técnico y financiero nacional e internacional, cuando el INADE lo delegue.
m.
Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
n.
Designar los Comités Especiales para conducir los procesos de licitación o concurso público
o
Aprobar presupuestos y bases para estudios, servicios y obras, así como la asignación de fondos necesarios para su realización, de acuerdo a las normas vigentes y la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
p.
Aprobar y suscribir los correspondientes contratos originados en los procesos de selección a través de adjudicaciones directas, licitaciones o concursos públicos.
q.
Aprobar los expedientes técnicos y liquidaciones finales en la ejecución de obras y/o estudios y suscribir las minutas de declaración de Fábrica y Memoria Descriptiva Valorizada; debiendo disponer la inscripción de las obras culminadas en el margesí de Bienes Nacionales y/o Registros Públicos de la propiedad de inmueble respectivo.
r.
Gestionar la aceptación de donaciones a favor del Proyecto Especial Alto Huallaga, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
s.
Designar comisiones de: admisión y evaluación de Personal, Comisiones Anuales de Procesos Investigatorios, Comité de Bajas y Ventas, y otras comisiones cuando el caso así lo requiere.
t.
Dar cuenta al INADE en sus niveles respectivos sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la gestión del Proyecto y en el cumplimiento de sus funciones.
u.
Cumplir y hacer cumplir el Código de Etica del Instituto Nacional de Desarrollo.
v.
En el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, optimizar el uso de los Recursos Públicos, aplicando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, prudencia y límites del gasto público.
w.
Otros inherentes al cargo y las que encargue el Jefe del INADE, Gerente General o Gerente de Proyectos en Sierra y Selva.
10 Artículo 15.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida Sobre los Órganos de: Control, Asesoramiento, Apoyo, Línea y Órganos Desconcentrados del PEAH y en general sobre todo el personal.
b.
Supervisión Recibida Del Jefe del INADE, Gerencia General y Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva.
c.
Líneas de Coordinación Con los representantes de las Instituciones Públicas y Privadas, nacionales e internacionales, organizaciones de base asentados en el ámbito del PEAH.
Artículo 16.Requisitos para ocupar el Cargo de Director Ejecutivo: a.
b.
Instrucción y Capacitación -
Título Profesional de un Programa Académico que incluya estudios relacionados con el cargo.
-
Capacitación Ejecutiva y Gerencial.
-
Capacitación en Gestión y Administración de Proyectos de Inversión.
Experiencia y Otros -
Amplia experiencia en Gestión, Ejecución y Administración de Proyectos de Inversión y Desarrollo Integral.
CAPITULO III ÓRGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 17.La Oficina de Auditoría Interna es el Organo de Control del Proyecto, encargada de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales Técnico-Administrativas de ejecución de estudios, obras y Presupuesto, aplicando las disposiciones de: la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, las directivas y lineamientos de la Contraloría General de la República, el INADE y Normas Internas, en concordancia con los objetivos Institucionales.
11 El cumplimiento de su función especializada, está al servicio de los intereses de la Institución, y tiene como misión propiciar constantemente mediante el análisis y la información oportuna y sustentada, mejoras continuas en la gestión, cautelando la probidad y transparencia de la Administración. Tiene por finalidad evaluar, la medida en que las disposiciones internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por la Dirección Ejecutiva han sido eficaces para salvaguardar los Activos Institucionales, evaluar el cumplimiento de sus metas, proyectos y disposiciones para la obtención de resultados. Esta Oficina está a cargo de un Jefe de Oficina con nivel de Director. Artículo 18.Son Funciones y/o atribuciones de la Oficina de Auditoría Interna: a.
Formular el Plan Anual de Control, en coordinación con el Director Ejecutivo en conformidad con la normatividad y lineamientos de política impartida por la Contraloría General y de la Institución, elevando dicho documento a la Contraloría General para su aprobación, y paralelamente a la Dirección Ejecutiva.
b.
Programar, dirigir y ejecutar oportunamente las acciones de control posterior en todas las Areas de la organización Institucional y en el ámbito de su competencia funcional, sobre la base de las Normas de Auditoría Gubernamental y programadas en el Plan Anual de Control, dando a conocer los resultados a la Dirección Ejecutiva, indicando las recomendaciones pertinentes, así como realizar su seguimiento y evaluación. Igualmente alertar en caso de inacción o negligencia de los órganos decisorios intermedios para adoptar las medidas correctivas dispuestas, advirtiendo el riesgo de tales circunstancias.
c.
Por encargo del Director Ejecutivo o las instancias pertinentes ejecutar acciones de control de los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros, contables, administrativos, presupuestales y de gestión en general, mediante exámenes especiales, inspecciones e investigaciones, elevando los informes simultáneamente a la Contraloría General, Instituto Nacional de Desarrollo, Ministerio de la Presidencia y a la Dirección Ejecutiva.
d.
Realizar acciones de control, requeridas por el Director Ejecutivo, la Oficina General de Auditoría Interna del INADE, Contraloría General de la República, así como efectuar investigaciones sobre denuncias, quejas y reclamos, que se presenten y que estén relacionados con el que hacer institucional. Del mismo modo apoyar a las Comisiones de la Contraloría General de la República o a quien esta designe en las acciones que se realicen en el ámbito de su entidad.
e.
Efectuar el seguimiento y evaluación, comprobando la adopción efectiva dentro de los plazos y formas previstas de las medidas correctivas para superar las observaciones y se implementen las recomendaciones que resulten fundadas de los informes emitidos como consecuencia de las acciones de control realizadas; informando al respecto sobre el estado en que se encuentran tanto a la Dirección Ejecutiva como a la Contraloría General.
f.
Asesorar a la Dirección Ejecutiva en asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Control.
12 g.
Enterarse de las diferentes directivas y normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Contraloría General y dibulgarlas entre los órganos del PAEH su correcta aplicación y mantener las coordinaciones pertinentes con el Órgano de Auditoría del INADE.
h.
Participar en los procesos de selección y evaluación para: licitaciones, concursos públicos de precios o adjudicaciones directas, de la Entidad, así como, en la toma de inventarios, en calidad de observador.
i.
Apoyar a las comisiones de control que designe la Contraloría General para realizar acciones de Control en la Entidad.
j.
Asesorar prudentemente y sin carácter vinculante, al Director Ejecutivo, para mejorar los procesos y prácticas Administrativas y de Control, sin que ello posibilite opinar sobre casos concretos del que hacer administrativo.
k.
Comunicar al Titular de la Entidad, y en caso necesario a la Contraloría General de la República, cualquier perturbación a su autonomía, falta de colaboración de los requeridos.
l.
Efectuar acciones de control sobre los compromisos asumidos a través de los convenios y contratos celebrados.
m.
Cumplir diligentemente con los encargos y requerimientos de la Contraloría General de la República.
n.
Otras funciones le encargue la Dirección Ejecutiva.
JEFE DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 19.Son Funciones y/o atribuciones del Jefe de la Oficina de Auditoría Interna: a.
Asesorar a la Dirección Ejecutiva respecto a asuntos de su competencia no participando en la toma de decisiones o aprobaciones de actos que comprometan su independencia profesional y el ejercicio de sus funciones.
b.
Informar a la Dirección Ejecutiva el Plan Anual de las acciones de control del PEAH, de acuerdo con la normatividad y lineamientos de políticas impartidas por la Contraloría General de la República, la Oficina General de Auditoría Interna del INADE y de la Directivas Internas del PEAH.
c.
Programar, dirigir y ejecutar las acciones de control programado, así como aquellos solicitados por la Contraloría General, el INADE y la Dirección Ejecutiva, de conformidad a las Directivas del Sistema Nacional de Control e Institucional; informando a las Instancias pertinentes sobre los resultados y sus recomendaciones del caso.
d.
Realizar el control, seguimiento y evaluación de la aplicación de las medidas correctivas a fin de superar las observaciones y se implementen las recomendaciones emitidas informando a la Dirección Ejecutiva y a la Contraloría General de la República sobre su cumplimiento.
13 e.
Supervisar las acciones de control solicitado por la Contraloría General de la República, así como proporcionar la información requerida por este organismo.
f.
Estar enterado de las directivas emitidas por la Contraloría General, aplicarlas en el cumplimiento de sus funciones y mantener permanente coordinación con el órgano de Auditoría del INADE.
g.
Aprobar los programas de auditoría y los cuestionarios de evaluación y Control Interno.
h.
Proponer la contratación de personal técnico para la Oficina de Auditoría Interna previa convocatoria de concurso de selección.
i.
Cumplir y hacer cumplir el Código de ética del Auditor Gubernamental.
j.
Otras funciones inherentes al cargo o que le sean encargadas por el Director Ejecutivo.
Artículo 20.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida Sobre el personal asignado a la Oficina de Auditoría Interna.
b.
Supervisión Recibida Del Director Ejecutivo
c.
Líneas de Coordinación Con la Contraloría General de la República -
Con la Oficina General de Auditoría Interna del Pliego
-
Con la Inspectoría del Sector Ministerial
-
Con los Órganos del PEAH.
Artículo 21.Requisitos para ocupar el Cargo de Jefe de la Oficina de Auditoría Interna: a.
Instrucción y Capacitación -
Título Profesional y Colegiatura que lo habilite en materias afines a los objetivos de la entidad y a su giro propio.
-
Capacitación y/o especialización debida y suficiente acreditada por la Escuala Nacional de Control de la Contraloría General de la República, con arreglo a las disposiciones que se dicten para el efecto.
14 b.
Capacitación y Manejo de programas de Computación e Informática
Experiencia y otros -
Amplia experiencia en Sistemas de Auditoría privada y Gubernamental
-
Experiencia suficiente en el ejercicio de la Auditoría y/o control acorde con la magnitud Institucional.
-
Versación y experiencia comprobable en gestión pública o labores gerenciales acordes con la magnitud Institucional.
-
Ausencia de antecedentes sobre sanción por falta administrativa disciplinaria, antecedentes judiciales, penales o proceso de determinación de responsabilidades, así como no mantener proceso judicial pendiente con el Estado, por razones funcionales con carácter pre existente a su nominación (declaración jurada).
-
No tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con funcionarios y directivos de la entidad, aún estos hayan cesado en sus funciones, durante los dos últimos años; así como no haber desempeñado en el PEAH durante los cuatro años anteriores, funciones financieras, contables o asesoría en estas materias (declaración jurada).
-
Dedicación exclusiva al cargo en cumplimiento al Art. 28 de la Ley del Sistema Nacional de Control (declaración jurada).
-
Ausencia de antecedentes sobre sanción por falta administrativa disciplinaria, antecedentes judiciales, penales o procesos de determinación de responsabilidades, así como no mantener proceso judicial pendiente con el Estado, por razones funcionales con carácter preexistente a su nominación (Declaración Jurada).
-
No tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con funcionarios y directivos de la entidad, aún cuando estos hayan cesado en sus funciones durante los últimos tres años; así como no haber desempeñado en la entidad, durante los cinco años anteriores funciones financieras, contables o asesoría en estas materias (Declaración Jurada)
CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIÓN Artículo 22.La Oficina de Presupuesto y Planificación, es el Órgano encargado de asesorar a la Dirección Ejecutiva en la formulación y evaluación de políticas y estrategias de Desarrollo, así como de conducir los procesos de planificación, presupuesto, racionalización y Cooperación Técnica y Financiera. Mantiene relaciones técnico funcional con la Oficina General de Presupuesto y
15 Planificación del INADE y con la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF. Así mismo en lo concerniente a Gestión Presupuestal de la Unidad Ejecutora Coordina permanentemente con el Dirección Ejecutiva y con los demás Organos del Proyecto Especial Alto Huallaga. Como la máxima Instancia Técnica en materia presupuestal de la Unidad Ejecutora, es responsable de emitir opinión, indicaciones y lineamientos operativos pertinentes en materia presupuestal para mejorar la aplicación de la normatividad, sin que ello implique modificar o desnaturalizar el sentido de las Disposiciones Legales vigentes sobre la materia y tampoco obviar la opinión de los entes rectores del Sistema Presupuestario. Esta Oficina está a cargo de un Jefe de Oficina con nivel de Director. Artículo 23.Son Funciones y/o atribuciones de la Oficina de Presupuesto y Planificación las siguientes: a.
Formular, proponer y evaluar las estrategias y los Planes de desarrollo de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo integral del ámbito geográfico del PEAH, seleccionando y priorizando Proyectos específicos, de acuerdo a las necesidades de la zona y al Plan Estratégico Multianual.
b.
Elaborar los Diagnósticos y Estudios socioeconómicos necesarios en apoyo al proceso de Planificación, en el ámbito de influencia del PEAH; con lo cual debe planificar estratégicamente el accionar de la Unidad Ejecutora, articulando los objetivos y resultados Institucionales de corto plazo con otros de perspectiva temporal mayor que permita medir el impacto y/o efecto de la gestión y que coadyuven a la toma de decisiones.
c.
Realizar las acciones de Formulación, Programación, Ejecución, Control, Seguimiento y Evaluación Presupuestaria y metas del Proyecto, en coordinación con la Oficina de Administración, Direcciones de Línea y Zonales de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Para tal efecto esta Oficina programa las visitas de campo periódicas, para verificar selectivamente la veracidad de los informes emitidos por los responsables en cada instancia.
d.
Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la política de racionalización técnica y administrativa, proponiendo medidas que posibiliten, el uso racional de los recursos públicos y la simplificación administrativa, en función a la normatividad vigente..
e.
Formular y evaluar los planes operativos y programas de inversión de los convenios de Cooperación Técnica y Financiera Internacional, así como velar por el cumplimiento de los términos en los que fueron suscritos.
f.
Coordinar con organismos nacionales e internacionales y establecer los requerimientos de Cooperación Técnica, necesarios para la ejecución de actividades y metas del PEAH.
g.
Revisar y emitir opinión sobre los proyectos de Convenio con los respectivos organismos ejecutores de obras o actividades del Proyecto Especial, así como con entes que financien o encarguen actividades al Proyecto.
h.
Realizar las acciones concernientes al Proceso Presupuestaria en coordinación con la Oficina de Administración, Organos de Línea y Oficinas Desconcetradas del PEAH.
16
i.
Formular un Plan de Desarrollo de Sistemas Computarizados que mejoren la eficiencia de los aspectos administrativos en función a los objetivos del Proyecto y la normatividad vigente, y en lo pertinente hacer las recomendaciones para su buen uso y aplicación.
j.
Formular los documentos necesarios, como instrumentos de gestión, así como establecer normas de carácter técnico y operativo para asegurar la consistencia y fluidez de los procesos vinculados a la ejecución y control presupuestal.
k.
Enterarse de las políticas generales impartidas por el Gobierno Central y Políticas Sectoriales.
l.
Otras que encargue la Dirección Ejecutiva.
JEFE DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIÓN
Artículo 24.Son Funciones y/o atribuciones del Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación: a.
Conducir el proceso de Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial Alto Huallaga, estableciendo lineamientos, criterios y pautas complementarias a la legislación presupuestaria vigente a fin de su aplicación en el logro de los objetivos y metas Institucionales.
b.
Formular y proponer los planes y estrategias a adoptar por la Dirección Ejecutiva, para el Desarrollo Integral del ámbito del Proyecto Especial Alto Huallaga; lo que implica que debe establecer los lineamientos conceptuales y operativos básicos para la formulación del Plan Estratégico Institucional, en cuya elaboración debe cumplir la función de Secretario Técnico.
c.
Formular y Proponer alternativas para la racionalización y simplificación administrativa a fin de propiciar una adecuada gestión de los Órganos del Proyecto Especial.
d.
Luego de estimar los ingresos y gastos de la Unidad Ejecutora de acuerdo a las normas presupuestarias vigentes sobre la materia y teniendo en cuenta el Plan Estratégico Multianual, Proponer el proyecto de Presupuesto del Proyecto Especial Alto Huallaga, en coordinación con la Dirección Ejecutiva, la Administración y Organos de Línea.
e.
Coordinar con organismos nacionales e internacionales los requerimientos de Cooperación Técnica y Financiera.
f.
Revisar y emitir opinión sobre los proyectos de convenio con los respectivos órganos ejecutores, así como con entes que financien o encarguen actividades al PEAH.
g.
Evaluar periódicamente la ejecución presupuestal y el cumplimiento de metas y objetivos sobre la base de Planes de corto, mediano y largo plazo, formulados de acuerdo a las Directivas establecidas por: la Ley Anual de Presupuesto y el Plan Estratégico de Desarrollo
17 Institucional. Proponiendo a la Dirección Ejecutiva, realizar las acciones necesarias. h.
Realizar o proponer la Evaluación ex post de resultados e impacto de las acciones desarrolladas por los componentes en el ámbito del Proyecto, proponiendo las acciones correctivas correspondientes para asegurar un desarrollo sostenido.
i.
Consolidar la información relativa sobre el avance de las acciones del Plan operativo, la ejecución presupuestaria, para Mantener informada a la Dirección Ejecutiva sobre dichos avances, así como otras que le fueran encargadas.
j.
Velar para que el planeamiento de las metas del Proyecto guarden relación con las políticas generales del Gobierno Central y Política Sectorial.
k.
Velar por el fiel cumplimiento de la Leyes, Normas y Directivas presupuestarias, de manera que la ejecución presupuestal sea disciplinada, transparente, con eficiencia y eficacia.
l.
Velar por la fidelidad y objetividad de la información emitida por la Oficina de Presupuesto y Planificación, referente al cumplimiento de los Objetivos Institucionales, avances de metas físicas y financieras.
m.
Emitir la Certificación Presupuestal, para: la convocatoria a procesos de licitación pública, concurso de méritos, contratación de personal por cualquier modalidad e inicio de obras o actividades en el marco del Plan Operativo Institucional.
n.
Mantener una política de capacitación permanente del personal a su cargo.
o.
Otras inherentes al cargo y las que encargue la Dirección Ejecutiva.
Artículo 25.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida Sobre el personal asignado en la Oficina de Presupuesto y Planificación.
b.
Supervisión Recibida Del Director Ejecutivo del PEAH.
c.
Líneas de Coordinación -
Con la Dirección General de Presupuesto Público del MEF.
-
Con la Oficina General de Presupuesto y Planificación del INADE.
-
Con los asesores y cuadro técnico de las gerencias del INADE
-
Con los Jefes y Directores de los Órganos del PEAH.
18 Artículo 26.Requisitos para ocupar el cargo de Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación: a.
Instrucción Título Profesional de Economista Colegiado.
b.
Experiencia y Capacitación -
Experiencia y Capacitación en Presupuesto y Planificación.
-
Capacitación y/o especialización en Areas afines al cargo
-
Capacitación y Manejo de Computación e Informática
ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO Artículo 27.Son Funciones y/o atribuciones del Especialista Presupuesto: a.
Participar en la Programación, Formulación, seguimiento y evaluación del presupuesto del PEAH, a niveles que exigen las normas vigentes sobre la materia, en concordancia con las Leyes de Gestión Presupuestaria del Estado, Presupuesto Anual y Directivas del Ministerio de Economía y Finanzas, el INADE y las directivas internas sobre la materia..
b.
Elaboración de la Apertura Presupuestal en concordancia con la Directiva del Proceso Presupuestario y las prioridades del Plan Operativo Anual.
c.
Proponer y programar la distribución mensual en el Software de Presupuesto, la asignación trimestral del presupuesto, en concordancia con el Plan Operativo Institucional, para lo cual debe efectuar el seguimiento de la disponibilidad de presupuesto a nivel de meta presupuestaria.
d.
Proponer la distribución del Calendario Mensual de Compromisos Inicial y la solicitud de ampliación del mismo, según el presupuesto anual del Plan Operativo y teniendo en cuenta la asignación trimestral; para este efecto deberá ceñirse a las directivas y/o lineamientos y plazos establecidos por el MEF y el INADE.
e.
Procesar la ejecución de Calendario de Compromisos y la Ejecución de Ingresos, detallado a nivel de fuente de financiamiento en base a los reportes de la Administración, que deben estar a nivel de específica y metas presupuestarias. Con ello deberá velar que la Ejecución de los Compromisos esté dentro de la Asignación Presupuestal, Modificaciones aprobadas y los Calendarios de Compromisos autorizados.
f.
Proponer metodologías, procedimientos o directivas para la Formulación, Programación, Ejecución, Control y Evaluación Presupuestaria en concordancia con las disposiciones legales y normas vigentes.
19 g.
Proponer y sustentar las modificaciones presupuestales, en los plazos y niveles previstos en la Ley de Presupuesto Anual, y teniendo en cuenta los lineamientos y formatos establecidos para tales fines por el INADE con el fin de asignar y ejecutar los recursos de manera racional y coherente con los objetivos del Proyecto. Estas Modificaciones incluyen las de Cierre Presupuestal.
h
Emitir opinión a solicitud del Jefe de la Oficina, sobre los informes y documentos de carácter técnico presupuestal.
i.
Controlar, a solicitud del Jefe de la Oficina, la Certificación Presupuestal y autorizaciones de toda acción que comprometa la ejecución de fondos públicos y cuando el caso lo amerite.
j.
Sistematizar la información de la inversión anual, por fuente de financiamiento teniendo en cuenta la estructura funcional programática hasta el nivel de obras ejecutados por el PEAH.
k.
Elaborar los informes concernientes, conforme lo establecen las normas legales vigentes en materia de proceso presupuestario. Para lo cual debe consolidar y sistematizar la información presupuestal, inclusive para transferir información al Pliego a través del Software de Presupuesto en los plazos establecidos.
l.
Apoyar en el desarrollo de Sistemas de Información Computarizada, para atender las necesidades de su función y del Proyecto.
m.
Es el encargado del uso y manejo del Software del Presupuesto en sus diferentes etapas, conservando los instaladores y copias de seguridad respectivos.
n.
Participar en la Conciliación y Cierre Presupuestal del ejercicio fiscal respectivo, tanto a nivel interno en coordinación con la Administración y ante OPP del Pliego. Luego elaborará la información presupuestaria de ingresos y gastos en los plazos y formatos que el Pliego establezca.
o.
Otras inherentes al cargo que encargue el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación.
Artículo 28.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida Sobre el personal asignado.
b.
Supervisión Recibida Del Jefe de Oficina de Presupuesto y Planificación.
c.
Líneas de Coordinación -
Con el Especialista en Planes y Seguimiento de Metas.
-
Con los Jefes Zonales, Especialistas, Coordinadores Administrativos.
20
-
Con la diferentes Areas de la Oficina de Administración
-
Con los Directores de Línea, en materia Presupuestal y Asignación de fondos, para obras priorizadas.
-
Con los Especialistas y Asesores de las diferentes Oficinas y Gerencias del INADE, en materia presupuestal concerniente.
Artículo 29.Requisitos para ocupar el Cargo de Especialista en Presupuesto: a.
Instrucción Título Profesional de Economista Colegiado o Grado con Especialización en Planificación y Estudios de Maestría.
b.
Experiencia y Capacitación -
Experiencia y Capacitación en Presupuesto y aspectos financieros.
-
Capacitación y/o especialización en Areas afines al cargo
-
Capacitación y Manejo de Computación e Informática.
-
Capacitación en Manejo del Software de Presupuesto
ESPECIALISTA EN PLANES Y SEGUIMIENTO DE METAS Artículo 30.Son Funciones y/o atribuciones del Especialista en Planes y Seguimiento de Metas: a.
Conducir en forma sistemática la base de datos de las obras ejecutadas durante el ejercicio fiscal correspondiente y de los ejercicios anteriores.
b.
Conducir en forma sistemática y priorizada la base de datos de obras solicitadas por las comunidades y/o propuestas por los Organos Desconcentrados del PAEH y los previstos en el Plan Estratégico Multianual.
c.
Proponer la programación de obras en la formulación del Presupuesto Anual, en base a la priorización del Plan Estratégico Multianual y visita de campo.
d.
Elaborar el Plan Operativo Institucional, precisando las tareas en las Metas Presupuestarias, teniendo en cuanta la Formulación y Programación Presupuestal y conforme a la Directiva al respecto.
e.
Proponer la Directiva de Seguimiento físico de Metas, que permita un mejor reporte del
21 cumplimiento de las mismas, considerada en el Plan Operativo Institucional. f.
Realizar el seguimiento de la ejecución físico y financiera de las metas presupuestarias programadas en el Plan Operativo Anual y sus modificaciones. Para tener una apreciación de los avances deberá efectuar visitas selectivas In Situ.
g.
Elaborar Informes, periódicamente sobre el avance de metas, de acuerdo con las directivas establecidas, por la Ley Anual de Presupuesto, directivas internas del PEAH y emanadas por el INADE.
h.
Proponer medidas correctivas, de ser necesario, en base a los resultados del seguimiento, para mejorar el cumplimiento de metas previstas.
i.
Emitir opinión sobre el cumplimiento de metas del Plan Operativo.
j.
Realizar acciones de diagnóticos y estudios socioeconómicos integrales o selectivos y monitoreo de variables priorizadas, que permita medir el impacto y/o efecto de la intervención del Proyecto.
k.
Mantener actualizado el Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo del Sistema de Inversión Pública y remitir a través de ella reportes mensuales a la Oficina de Programación e Inversión del Sector (OPI), sobre el avance físico y financiero de los proyectos, utilizando para ello la ficha de seguimiento.
l.
Mantener actualizado una base de datos que contiene la información de todos los proyectos de inversión pública que se encuentran en la fase de inversión, concordantes con las fichas de seguimiento.
m.
Otras inherentes al cargo que encargue el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto.
Artículo 31.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida Sobre el personal asignado.
b.
Supervisión Recibida Del Jefe de Oficina de Presupuesto y Planificación.
c.
Líneas de Coordinación -
Con el Especialista en Presupuesto.
-
Con los Jefes Zonales, con los Especialistas, Coordinadores Administrativos.
-
Con la oficina de Administración
22 -
Con los Directores de Línea, en materia Planes y Seguimiento de metas.
Artículo 32.Requisitos para ocupar el Cargo de Especialista en Planes y Seguimiento de Metas: a.
Instrucción Grado o Título Profesional de Economista ó Profesional con especialidad en Proyectos de Inversión.
b.
Experiencia y Capacitación. -
Experiencia y Capacitación en Planes, Seguimiento y Evaluación de Metas.
-
Capacitación y/o especialización en Areas afines al cargo.
-
Capacitación y Manejo de Computación e Informática.
OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artículo 33.La Oficina de Asesoría Jurídica, es el órgano encargado de asesorar a la Dirección Ejecutiva y demás órganos del Proyecto Especial en asuntos de carácter Jurídico-Legal y mantiene relaciones técnico funcionales con la Oficina General de Asesoría Jurídica del INADE Esta Oficina está a cargo de un Jefe de Oficina con nivel de Director. Artículo 34.Son Funciones y/o atribuciones de la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes: a.
Resolver los asuntos jurídicos del Proyecto Especial.
b.
Emitir opinión y absolver las consultas legales que le sometan los órganos del Proyecto Especial.
c.
Formular y Visar las Resoluciones que emita el Director Ejecutivo en coordinación con la parte técnica concerniente del Proyecto Especial.
d.
Patrocinar al Proyecto Especial en asuntos de carácter jurídico legal.
e.
Recopilar, clasificar, interpretar, concordar, sistematizar, mantener en permanente actualización y divulgar entre los órganos del Proyecto Especial, las disposiciones legales relacionadas con las actividades del Proyecto Especial.
f.
Elaborar los contratos o convenios que le sean requeridos, en coordinación con la parte técnica concerniente del PEAH.
23
g.
Formular el plan de actividades de la Oficina de Asesoría Jurídica y evaluar su cumplimiento.
h.
Emitir opinión de Oficio, sobre cualquier acto que contravengan las leyes y normas, en materia laboral, tributaria, presupuestal, administrativa y otros a manera de asesoramiento a la Dirección Ejecutiva, cuando algún funcionario, Directivo o Trabajador del Proyecto Especial incurra en falta en el ejercicio de sus funciones.
i.
Otras que encargue el Director Ejecutivo JEFE DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA
Artículo 35.Son Funciones y/o atribuciones del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica lo siguiente: a.
Asesorar en materia Legal y jurídica a la Dirección Ejecutiva y a los Órganos que constituyen el Proyecto Especial Alto Huallaga.
b.
Absolver consultas sobre aplicación, alcance e implementación de dispositivos legales, reglamentos, contratos y otras normas de interés para el Proyecto Especial Alto Huallaga.
c.
Participar a requerimiento de la Dirección Ejecutiva, en la formulación, proyección y elaboración de normas, disposiciones, resoluciones, contratos, convenios y otros actos jurídicos de competencia del Proyecto Especial Alto Huallaga.
d.
Efectuar comentarios sobre Normas Legales de interés para la Unidad Ejecutora.
e.
Integrar comisiones que por mandato de ley y los reglamentos le correspondan.
f.
Participar en las Comisiones de Procesos Investigatorios, Licitaciones, Concurso de Precios y otros que se le asigne.
g.
Emitir informes de carácter legal sobre asuntos requeridos por los responsables de los Órganos del Proyecto Especial Alto Huallaga.
h.
Representar al Proyecto Especial Alto Huallaga ante las autoridades judiciales, políticas, administrativas, policiales, etc. tramitando juicios y procedimientos administrativos en que interviene como demandante o demandado.
i.
Atender los mandatos judiciales, recibiendo las notificaciones, efectuando informes a los juzgados y coordinando con los Órganos del Proyecto Especial Alto Huallaga que tienen relación con esta actividad.
j.
Mantener actualizado y concordado los dispositivos legales concernientes al Proyecto Especial Alto Huallaga, así como los contratos y los documentos más importantes sobre su ejecución. Prestar asistencia a la Dirección Ejecutiva en asuntos laborales, tributarios y otros de carácter civil y/o penal.
k.
24
l.
Difundir en los medios de comunicación interna las disposiciones legales más importantes que guarden relación con el Proyecto Especial Alto Huallaga.
m.
Otras inherentes al cargo y que encargue la Dirección Ejecutiva.
Artículo 36.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida Sobre el personal a su cargo
b.
Supervisión Recibida Del Director Ejecutivo
c.
Líneas de Coordinación -
Con los Jefes de Oficina y Directores del PEAH y por Delegación de la Dirección Ejecutiva, con Organismos externos (judiciales, policiales, etc) que tengan relación con el Proyecto y su función.
-
Con la Oficina General de Asesoría Jurídica del INADE
Artículo 37.Requisitos para ocupar el Cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica: a.
Instrucción Abogado Colegiado
b.
Experiencia y Capacitación -
Experiencia en Asuntos Laborales, Civiles y procedimientos administrativos.
-
Capacitación y/o especialización en Areas afines al cargo
-
Capacitación y Manejo de Computación e Informática
25 CAPITULO V DEL ÓRGANO DE APOYO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 38.Como Órgano de Apoyo, está encargado de proporcionar a la Dirección Ejecutiva y demás órganos del PEAH los recursos humanos, materiales y financieros, para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, cautelando el cumplimiento de las Normas establecidas por los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Personal y Abastecimiento. Mantiene relaciones técnico funcional con la Oficina General de Administración del INADE. Esta Oficina está a cargo de un Jefe de Oficina con nivel de Director. Artículo 39.Son Funciones y/o atribuciones de la Oficina de Administración: a.
Formular y proponer a la Dirección Ejecutiva los lineamientos en materia de administración de los recursos humanos, económicos, financieros y materiales del Proyecto Especial, de conformidad con los sistemas que maneja, incidiendo en la aplicación de las normas técnicas y de control vigentes.
b.
Organizar, dirigir, ejecutar supervisar y controlar los sistemas de Personal, Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Proyecto Especial.
c.
Asegurar el adecuado suministro de recursos humanos, bienes, servicios y equipos, para el normal desarrollo de las funciones del Proyecto Especial. Desarrollando un proceso de adquisición conforme lo prevé las normas vigentes.
d.
Ejecutar los recursos presupuestales, asignados al Proyecto a través de los calendarios de compromisos, cumpliendo con las fases de compromiso, devengado, girado y pago, con observancia de la normatividad vigente y formalidades requeridas en la utilización financiera de los recursos asignados, correspondiéndole garantizar la legalidad del acto, ya que la asignación de Calendario de Compromisos a las obras o actividades no convalida actos que realizan los órganos estructurales sin observancia de las normas vigentes.
e.
Recepcionar y Controlar los fondos y valores del PEAH.
f.
Prever y controlar el mantenimiento de los bienes, muebles, inmuebles, vehículos, maquinaria y equipo del Proyecto Especial.
g.
Cautelar la seguridad e integridad de los bienes patrimoniales del Proyecto Especial.
h.
Llevar y mantener actualizada la contabilidad, así como formular los balances y estados financieros del Proyecto Especial
i.
Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y los informes de evaluación del mismo.
26 j.
Participar en las licitaciones y concursos públicos que realice el Proyecto y brindar el apoyo logístico necesario para la realización de los proceso de selección.
k.
Formular el Plan de actividades de la Oficina de Administración y evaluar su cumplimiento.
l.
Realizar los Inventarios Físicos y el control patrimonial del PEAH.
m.
Elaborar la Memoria Anual del PEAH, conforme lo dispone y teniendo en cuenta la directiva del INADE, sobre la materia.
n.
Disponer la adquisición, registro, almacenamiento y distribución de los bienes y servicios que requiere el Proyecto Especial.
o.
Proporcionar a la Dirección Ejecutiva y a los demás órganos integrantes del PEAH, los servicios técnicos y/o administrativos que requieren para el cumplimiento de sus metas.
p.
Apoyar a la Dirección Ejecutiva en las acciones de información, difusión, gestión y coordinación con los organismos públicos y privados que tengan relación directa e indirecta con las actividades que desarrolla el Proyecto Especial.
q.
Otras que encargue la Dirección Ejecutiva. JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 40.Son Funciones y/o atribuciones del Jefe de la Oficina de Administración: a.
Organizar, programar, controlar y evaluar las operaciones presupuestales, contables y de tesorería.
b.
Supervisar la correcta aplicación de los principios, procedimientos, sistemas y métodos de contabilidad gubernamental.
c.
Verificar el fiel cumplimiento de las disposiciones de los organismos superiores del sistema administrativo y de control.
d.
Supervisar la elaboración de los Balances de Comprobación y estados financieros.
e.
Conducir los Registros Contables en los libros principales y registros auxiliares de las operaciones financieras y complementarias.
f.
Coordinar con la Oficina de Presupuesto y Planificación en materia de ejecución y reprogramación del presupuesto a nivel del calendario de compromisos y además sobre seguimiento de metas.
g.
Proporcionar información presupuestal en forma oportuna, para la evaluación de la ejecución del Calendario de Compromisos.
h.
Refrendar y sustentar los Estados Financieros y Presupuestales conjuntamente con el Contador y el Director Ejecutivo.
27 i.
Informar al Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación y Dirección Ejecutiva, sobre el movimiento financiero presupuestario.
j.
Asegurar el correcto empleo de los fondos públicos mediante un adecuado control de ingresos y gastos; siendo de su entera responsabilidad la aplicación de fondos, en gastos que no competan a la Unidad Ejecutora, actividad u obra; así como en conceptos que no estén legalmente establecidos.
k.
Normar el manejo de fondos en la modalidad encargo, fondos para pagos en efectivo y fondo fijo para caja chica, estableciendo los conceptos de gasto, los montos máximos, las condiciones y procedimientos a que deben sujetarse, los arqueos inopinados, los palzos para su ejecución o rendición, conforme lo establecen las normas vigentes de acuerdo a la fuente de financiamiento, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control que es competencia del órgano de Control.
l.
Disponer la ejecución de arqueos de fondos en las Zonales y Sede del Proyecto Especial.
m.
Disponer la ejecución de los ajustes por inflación de acuerdo a las Directivas vigentes.
n.
Elaborar la Memoria Anual del PEAH, teniendo en cuenta la directiva del INADE sobre la materia.
o.
Hacer cumplir bajo responsabilidad las normas de austeridad, racionalidad, transparencia y límites del Gasto Público. Para lo cual debe emitir las Directivas y Procedimientos internas para el manejo adecuado de los recursos cualquiera sea la fuente de financiamiento y la modalidad de ejecución.
p.
Comunicar a la Dirección Nacional de Tesoro público, la designación de los Titulares y Suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora, acompañando una copia autenticada de la respectiva Resolución.
q.
Otras tareas que le encargue el Director Ejecutivo.
Artículo 41.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Recibida Del Director Ejecutivo.
b.
Supervisión Ejercida Sobre el personal asignado a la Oficina.
c.
Líneas de Coordinación Con los Jefes de Oficina y Directores del PEAH. -
Con el Ministerio de Economía y Finanzas (Tesoro Público y Presupuesto)
-
Con el Jefe de la Oficina General de Administración de INADE.
-
Banco de la Nación y otras entidades financieras.
28 Artículo 42 .Requisitos para ocupar el Cargo de Jefe de Oficina de Administración: a.
Instrucción Título Profesional y Colegiatura de un Programa Académico de Ciencias Económicas y/o Administrativas.
b.
Experiencia y Capacitación -
Amplia experiencia en Administración Pública y en Proyectos de Inversión Social.
-
Capacitación y Manejo de Computación e Informática.
-
Capacitación y/o Especialización en Areas afines al cargo.
CONTADOR Artículo 43.Son Funciones y/o atribuciones del Contador: a.
Organizar, programar, controlar y evaluar las operaciones contables y presupuestales.
b.
Supervisar la correcta aplicación de los principios, procedimientos, sistemas y métodos de contabilidad gubernamental.
c.
Verificar el fiel cumplimiento de las disposiciones de los organismos superiores del sistema de contabilidad gubernamental.
d.
Elaborar los Balances de Comprobación.
e.
Conducir los Registros Contables en los libros principales y registros auxiliares de las operaciones financieras y complementarias.
f.
Coordinar con la Oficina de Presupuesto y Planificación el proceso de ejecución de compromisos y reprogramación del presupuesto.
g.
Proporcionar información contable en forma oportuna, para la evaluación de la ejecución del Calendario de Compromisos.
h.
Refrendar y sustentar los Estados Financieros y Balance General, conjuntamente con el Jefe de Oficina y Director Ejecutivo.
i.
Informar sobre el movimiento financiero- presupuestario Administración.
j.
Asegurar el correcto empleo de los fondos públicos mediante un adecuado control de ingresos y gastos, teniendo en cuenta las directivas y normas contables.
al Jefe de Oficina de
29 k.
Proponer a la administración la ejecución de arqueos de fondos en las Zonales y Sede del Proyecto Especial.
l.
Efectuar los ajustes por inflación de acuerdo a las Directivas.
m.
Otras inherentes al cargo que encargue el Jefe de la Oficina de Administración.
Artículo 44.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida Sobre el personal asignado
b.
Supervisión Recibida Del Jefe de la Oficina de Administración.
c.
Líneas de Coordinación -
Con el Tesorero, Jefe de Personal y Abastecimiento. Con el personal de la Oficina de Contabilidad y Tesorería del INADE, en forma permanente.
Artículo 45.Requisitos para ocupar el Cargo de Contador: a.
Instrucción Título Profesional de Contador Público Colegiado.
b.
Experiencia y Capacitación -
Experiencia en Contabilidad Gubernamental .
-
Capacitación y/o especialización en Areas afines al cargo.
-
Capacitación y Manejo de Computación e Informática.
-
Manejo de Software especifico de Contabilidad Gubernamental.
ESPECIALISTA EN PERSONAL Artículo 46.Son funciones y atribuciones del Especialista en Personal: a.
Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las políticas, programas y procedemientos, orientados a obtener la cantidad y calidad de los recursos humanos que la Institución requiera en concordancia con los dispositivos laborales y administración de personal.0
30 b.
Proporcionar información sobre el personal y atender los requerimientos o consultas de los trabajadores orientándolos a un mejor conocimiento de sus derechos y obligaciones.
c.
Elaborar el Cuadro de Remuneraciones y Participar en coordinación con la OPP. en la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y en la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal (CAP).
d.
Supervisar y controlar al personal del PEAH, teniendo en cuenta su relación laboral, cargo y funciones asignadas, aplicando las normas sin distinción de cargos y personas.
e.
Elaborar en forma oportuna la Planilla Unica de Remuneraciones del Personal del PEAH.
f.
Realizar las funciones de Secretario del CAFAE y de la Comisión de Procesos Investigatorios del PEAH.
g.
Proponer normas, reglamentos, manuales o directivas, para mejorar el sistema de administración de personal.
h.
Mantener un registro actualizado de asistencia mensual y anual del personal, para formular el rol vacacional de acuerdo a los dispositivos vigentes, en coordinación con los Jefes de cada Órgano y remitir copia de los mismos a las instancias respectivas.
i.
Mantener actualizado el Registro de Remuneraciones del Personal, emitiendo oportuna y obligatoriamente las constancias de remuneraciones y retenciones del personal.
j.
Ejercer la función de Secretario con voz y voto, en las Comisiones para los procesos de contratación y evaluación del personal.
k.
Controlar y supervisar los programas de bienestar social y médico, manteniendo al día las tarjetas de atención del trabajador y familiares asegurados en el Seguro Social.
l.
Aplicar y velar por el fiel cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo y las normas y dispositivos legales en materia laboral.
m.
Establecer programas de culturales, de recreación y capacitación, que fomenten el bienestar de los trabajadores e incrementen la moral personal y de trabajo, favoreciendo el mejoramiento los niveles de convivencia laboral e identificación del trabajador con la Institución.
n.
Proponer a la Dirección Ejecutiva, en coordinación con los Jefes de Oficina, incentivos al personal, teniendo en cuenta su puntualidad, desempeño y eficiencia laboral
o.
Otras funciones inherentes al cargo que encargue el Jefe de la Oficina de Administración.
Artículo 47.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida. Sobre el personal asignado.
31 b.
Supervisión recibida Del Jefe de la Oficina de Administración.
c.
Líneas de Coordinación -
Con los Órganos del Proyecto Especial.
-
Autoridad Administrativa de trabajo, INADE, ESSALUD, SUNAT e Instituciones que tienen convenio suscrito con el PEAH.
Artículo 48.Requisitos para ocupar el Cargo de Especialista en Personal: a.
Instrucción Grado o Título Profesional en, Ciencias Económicas, Administrativas o Relaciones Industriales.
b.
Experiencia y Capacitación -
Experiencia en materia de Administración de Personal.
-
Capacitación y/o especialización en Areas afines al cargo
-
Capacitación y Manejo de Computación e Informática.
ESPECIALISTA EN ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES Artículo 49.Son Funciones y atribuciones del Especialista en Abastecimiento y Servicios Generales: a.
Programar, adquirir, almacenar y distribuir bienes, en coordinación con los ejecutores del presupuesto en cumplimiento de las metas Institucionales.
b.
Programar, organizar y controlar la implementación y ejecución de los procesos técnicos de administración de los suministros.
c.
Elaborar en los plazos establecidos el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PEAH, en función a las metas, señalando las prioridades, la programación y un perfil genérico de las especificaciones técnicas.
d.
Realizar lo concerniente para que una copia del Plan Anual de Adquisiciones sea remitido al PROMPYME, por el medio de comunicación mas rápido y en el plazo de Ley. En el caso que hubieran modificaciones por inclusiones o exclusiones se debe dar a conocer. Además al CONSUCODE.
e.
Establecer las normas específicas para la adquisición, baja o recuperación de bienes. Teniendo en cuenta las normas sobre la materia y necesidades de los órganos del PAEH.
32 f.
Elaborar las bases para los procesos de selección y/o contratación, la misma que debe garantizar los principios básicos del proceso, conforme lo prevé las normas vigentes sobre la materia.
g.
Elaborar el cuadro de necesidades de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales.
h.
Aprobar los ingresos y salidas de bienes del Almacén Central, las mismas que deben estar ceñidos a la normatividad vigente.
i.
Preparar informes mensuales de los ingresos y egresos, valorizados de los bienes del almacén central.
j.
Investigar los mercados, fuente de suministro y proveedores, al mismo tiempo verificar precios reales de los bienes y/o servicios cotizados, manteniendo actualizado el Registro de Proveedores.
k.
Supervisar los almacenes de las Zonales y realizar periódicamente el Inventario físico de los bienes del Proyecto Especial.
l.
Tramitar las altas y bajas de bienes patrimoniales, de conformidad a los dispositivos vigentes.
m.
Preparar Información y documentación concerniente para el PROMPYME, sobre adquisición de bienes y servicios.
n.
Preparar información sobre adquisiciones y contrataciones para el INADE, Contraloría General de la República, CONSUCODE y Ministerio de la Presidencia.
o.
Llevar un Archivo al día de todas las actuaciones de un proceso de adquisición o contratación desde la decisión para adquirir o contratar hasta su liquidación.
p.
Elaborar al cierre de cada trimestre una relación de todas las convocatorias a licitación pública, concurso público, adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía, realizadas en dicho periodo, para remitir a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes.
q.
Llevar al día un registro de los proceso de Licitación Pública, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de menor cuantía, así como de los contratos derivados de éstos, consignando datos mínimos que establece las normas vigentes.
r.
Llevar al día el libro de Actas de todos los procesos de selección o por tipo de proceso de selección, debidamente legalizado.
s.
Otras tareas Inherentes al cargo que encargue el jefe de la Oficina de Administración.
Artículo 50.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida. Sobre el personal asignado.
33 b.
Supervisión Recibida Del Jefe de la Oficina de Administración.
c.
Líneas de Coordinación -
Jefes de las Oficinas Zonales y Coordinadores Administrativos
-
Proveedores.
Artículo 51.Requisitos para ocupar el Cargo de Especialista en Abastecimientos y Servicios Generales: a.
Instrucción Grado o Título Profesional, con estudios académicos relacionados con la especialidad.
b.
Experiencia y Capacitación -
Experiencia en Abastecimiento y Servicios Generales
-
Capacitación y/o especialización en Areas afines al cargo.
-
Capacitación y Manejo de Computación e Informática.
TESORERO Artículo 52.Son funciones y atribuciones del Tesorero. a.
Organizar, dirigir, coordinar, controlar y efectuar las operaciones de ingreso y egresos de fondos, de acuerdo al Sistema de Tesorería y normas vigentes, Formalizando en el Registro SIAF-SP en los plazos establecidos. También deberá establecer las mejores condiciones para asegurar el adecuado y permanente acceso al Módulo de registros de datos SIAF-SP, de manera que pueda realizar las acciones de verificación y seguimiento de las opraciones concernientes.
b.
Verificar que todo documento para su giro y pago esté debidamente sustentado, autorizado y afectado presupuestalmente.
c.
Controlar el fondo para pagos en efectivo, anticipos y fondos para caja chica, concedidos de acuerdo a la normatividad vigente, depositando en los plazos establecidos los fondos que al término del año fiscal no hubiesen sido rendidos y procediendo su inmediato registro en el SIAF-SP.
d.
Formular el libro caja y la hoja de trabajo, de acuerdo a la ejecución y pagos por Fuentes de Financiamiento y por obras para su contabilización.
34 e.
Preparar la información mensual para ser remitido al Tesoro Público.
f.
Girar y visar comprobantes de pago, verificando su conformidad con la documentación sustentatoria.
g.
Tomar decisiones convenientes en el manejo y custodia de fondos y otros documentos a su cargo.
h.
Organizar y atender los pagos de haberes en la Sede Central y las Zonales.
i.
Proporcionar información oportuna y documentada para efectos de conciliación de cuentas de enlace a efectos que la conciliación con el pliego se realicen oportunamente.
j.
Tramitar ante el Banco de la Nación la apertura de cuentas corrientes y llevar el control, realizando las conciliaciones mensuales. Del mismo modo tramitar el registro de firmas y las modificaciones de los funcionarios responsables del manejo de las subcuentas bancarias del gasto y de las cuentas corrientes bancarias autorizadas siguiendo el procedimiento establecido para dichos fines.
k.
Efectuar conciliaciones diarias respecto a los cheques pagados y/o cartas orden atendidas por el Banco de la Nación, con la información obtenida del SIAF-SP y cargada a la respectiva subcuenta Bancaria de gasto; así mismo debe verificar que el monto total de los cargos en la sub cuenta Bancaria de gastos por efecto de los cheques pagados al cierre de las operaciones del día no exceda el total de las autorizaciones del pago aprobadas durante el mismo periodo.
l.
Destruir en los plazos establecidos y en presencia de un representante de la oficna de Auditoría Interna, todos los formatos de cheques que a una fecha prevista en las normas vigentes quedaran sin utilizarse, sean de las Sub Cuentas Bancarias de gasto y las Cuentas Bancarias de “Encargos”, elaborando un Acta de a cuerdo al modelo establecidos para tal fin.
m.
Otras tareas inherentes al cargo que encargue el Jefe de la Oficina de Administración.
Artículo 53.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida. Sobre el personal asignado.
b.
Supervisión Recibida Del Jefe de la Oficina de Administración.
c.
Líneas de Coordinación -
Especialista en Personal, Abastecimiento y Servicios Generales y el Contador.
-
Con los Directores de Línea y Jefes Zonales, para el cumplimiento eficiente y eficaz de los compromisos financieros del PEAH.
35 Artículo 54.Requisitos para ocupar el Cargo de Tesorero: a.
Instrucción Título Profesional de Contador Público Colegiado.
b.
Experiencia y Capacitación -
Experiencia en manejo de Fondos y Tesorería.
-
Capacitación y/o especialización en Areas afines al cargo
-
Capacitación y Manejo de Computación e Informática.
CAPITULO VI DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DIRECCIÓN DE OBRAS Artículo 55.Es un Órgano de Línea de la Dirección Ejecutiva, encargado de organizar dirigir y controlar la ejecución de obras cuando estas se realizan por la modalidad de Administración Directa, y supervisar la ejecución de las mismas, cuando estas se ejecutan por contrata o encargo, haciendo cumplir las exigencias técnicas, financieras y administrativas de los expedientes técnicos. Mantiene relación técnico funcional con la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva. Como principales actividades, ejecuta la Construcción, Rehabilitación y Mantenimiento de Infraestructura Económica, Social Básica y de Apoyo a la Producción, entre otras, en beneficio del desarrollo integral de las Comunidades del ámbito del Proyecto Especial y en cumplimiento a los objetivos y metas Institucionales. Artículo 56.Son Funciones de la Dirección de Obras: a.
Conducir, controlar y evaluar la ejecución de las obras que se desarrollen bajo las diferentes modalidades que permite la ley.
b.
Participar en los Comités Especiales de los procesos de selección de licitaciones y concursos públicos y adjudicación directa para la contratación de obras y/o adquisición de Bienes y Servicios para las obras.
c.
Implementar, conducir y mantener procedimientos que permitan la coordinación, supervisión y control permanente sobre la ejecución de obra y acciones encomendadas en el Plan Operativo del Proyecto Especial, siguiendo los lineamientos establecidos en las normas técnicas y legales vigentes.
36 d.
Proponer a la Dirección Ejecutiva las medidas técnicas correctivas pertinentes sobre la ejecución y/o control de las obras.
e.
Programar, supervisar y coordinar con las autoridades del sector correspondiente, la adecuada ejecución de obras conforme al Plan Operativo.
f.
Verificar las valorizaciones e informes finales de obras, así como aprobar las liquidaciones técnicas.
g.
Emitir opinión y participar en la suscripción de contratos de obras sea cual fuere la fuente de financiamiento y la modalidad de ejecución.
h.
Verificar la contratación de seguros para maquinarias y equipos.
i.
Formular el Plan de Actividades de su Dirección y evaluar su cumplimiento.
j.
Supervisar y controlar la adecuada ejecución de los contratos de obras bajo las diversas modalidades de ejecución.
k.
Autorizar y aprobar el inicio, modificación o paralización de obra.
l.
Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de las maquinarias pesadas y livianas del pool y vehículos, en coordinación con la Administración.
m.
Evaluar los avances de las ejecuciones de los trabajos programados, verificar las valorizaciones e informar a la Dirección Ejecutiva y a la Oficina de Presupuesto y Planificación del avance físico valorizado y financiero de las obras.
n.
Mantener permanente coordinación con los Residentes y Supervisores de obras para la ejecución física de las obras, así como con las Oficinas de, Administración, Presupuesto y Planificación en la asignación de fondos.
o.
Supervisar y dirigir la elaboración de los expedientes técnicos según lo dispone la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
p.
Otros que encargue la Dirección Ejecutiva.
DIRECTOR DE OBRAS Artículo 57.Son Funciones y atribuciones del Director de Obras: a.
Remitir a la Oficina de Presupuesto y Planificación, para la formulación del Presupuesto, la información relativa a las obras y sus respectivas supervisiones que se prevean ejecutar el siguiente año, precisando si las obras nuevas propuestas cuentan con el Informa de Viabilidad; del mismo modo debe participar en la programación de obras a ser ejecutadas por el PEAH, y que coadyuve al logro de los objetivos y metas institucionales
b.
Dirigir y controlar el funcionamiento de la Dirección a su cargo, impartiendo las
37 disposiciones del caso. c.
Establecer el cronograma de ejecución física de las obras, teniendo en cuenta el expediente técnico, a nivel de meta presupuestaria, para cuyo efecto la Dirección Ejecutiva asigna la responsabilidad operativa para su cumplimiento.
d.
Conducir a través de los Residentes, el proceso de ejecución de las obras en coordinación con las Zonales, Gobiernos Regionales, Locales y Comunidad.
e.
Evaluar la ejecución de actividades, de acuerdo al Plan Operativo, informando a la Dirección Ejecutiva sobre los resultados finales.
f.
Proponer la contratación o cese del personal a su cargo, así como otorgamiento de estímulos o aplicación de sanciones disciplinarias.
g.
Supervisar el buen uso y mantenimiento de las maquinarias asignadas y del estado de conservación de las mismas.
h.
Dar el trámite correspondiente a las valorizaciones y documentación pertinente, correspondiente al saneamiento legal, técnico y administrativo de las obras culminadas, según la normatividad vigente.
i.
Proponer a la Dirección Ejecutiva la designación del Residente de obra y el nombramiento de comisiones de recepción y liquidación de obras.
j.
Proponer a la Dirección Ejecutiva y OPP, un plan de ejecución de obras de infraestructura que conlleven al cumplimiento de los objetivos y metas Institucionales.
k.
Otras inherentes al cargo y las que encargue la Dirección Ejecutiva.
Artículo 58.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida. Sobre el personal asignado.
b.
Supervisión Recibida. Del Director Ejecutivo.
c.
Líneas de Coordinacion -
Con los Directores de Línea, Jefes de Oficina y Jefes Zonales.
-
Por encargo de la Dirección Ejecutiva con Instituciones Públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en lo que concierne a la ejecución de obras de infraestructura.
Con los Especialistas de las Gerencias del INADE. Artículo 59.-
38 Requisitos para ocupar el Cargo de Director de Obras: a.
Instrucción Título Profesional de Ingeniero Civil Colegiado.
b.
Experiencia y Capacitación -
Experiencia en proyección, ejecución, supervisión de obras.
-
Capacitación en Gestión de Proyectos, Administración General y Areas afines al cargo.
-
Capacitación y Manejo de Computación e Informática.
SUPERVISOR Artículo 60.Son Funciones y atribuciones del Supervisor: a.
Elaborar conjuntamente con el Director de Infraestructura, la propuesta sobre las actividades de construcción, mantenimiento y rehabilitación de obras, teniendo en cuenta el Plan Operativo Anual.
b.
Programar la supervisión de obras y coordinar con los ejecutores correspondientes la adecuada ejecución de acciones, conforme a los convenios, contratos y expedientes técnicos.
c.
Identificar los problemas de carácter Técnico y administrativo en la ejecución de los Proyectos y proponer las medidas de solución.
d.
Informar sobre la ejecución de metas en forma periódica y según lo requerido al Director de Obras.
e.
Mantener actualizada la información estadística sobre el componente a su cargo, así como sobre el avance de metas en la ejecución de los proyectos.
f.
Verificar que todas las obras se encuentren con su documentación al día, valorizaciones, cuaderno de obra, expediente técnico, actas de entrega de terreno y liquidaciones de obra. Además de otros exigidos por ley y las normas vigentes.
g.
En coordinación con el Residente de Obra, revisar el expediente técnico de la obra antes de iniciar la misma y emitir opinión técnica indicando de ser necesario los ajustes, modificaciones o replanteos del expediente técnico.
h.
Supervisar en forma periódica las obras, revisando el cuaderno de obras verificando las anotaciones diarias de carácter técnico que debe hacer el residente, al mismo tiempo hacer las anotaciones convenientes haciendo las observaciones y recomendaciones del caso, para el buen desarrollo del Proyecto.
i.
Otras inherentes al cargo que le encargue el Director de Obras.
39 Artículo 61.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida. Sobre el personal asignado.
b.
Supervisión Recibida Del Director de obras.
c.
Líneas de Coordinación -
Con el Especialista en Mantenimiento de Equipo mecánico.
-
Con los Jefes de las Oficinas Zonales y Coordinadores Administrativos.
-
Con los Residentes de Obras
-
Con los Gobiernos Regionales y Locales (Por encargo de la Dirección Ejecutiva o el Director de Obras).
-
Con las Comunidades (Por encargo de la Dirección Ejecutiva y Dirección de Obras).
Artículo 62.Requisitos para ocupar el Cargo de Supervisor: a.
Instrucción Título Profesional de Ingeniero Civil Colegiado.
b.
Experiencia y Capacitación -
Experiencia en ejecución de Obras Civiles
-
Experiencia como Proyectista de Obras Civiles
-
Experiencia en Supervisión de Obras y cargos similares.
-
Capacitación permanente en tecnologías actualizados de construcción civil y Areas afines al cargo.
-
Capacitación y/o especialización en Areas afines al cargo.
-
Capacitación y Manejo de Computación e Informática. ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO Y EQUIPO MECÁNICO
Artículo 63.-
40 Son Funciones y atribuciones del Especialista en Mantenimiento de Equipo Mecánico: a.
Programar, controlar y evaluar el mantenimiento preventivo de maquinaria, vehículos y equipos.
b.
Supervisar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas existentes sobre operación, mantenimiento y reparación del pool de maquinarias, vehículos y equipos.
c.
Programar, controlar y evaluar el uso de combustibles, lubricantes y repuestos del Pool de maquinarias, por vehículos, equipos y obras, en coordinación con los Residentes de Obras.
d.
Coordinar con el Director de Infraestructura el apoyo logístico a fin de mantener la operatividad de la maquinaria, vehículos y equipo pesado.
e.
Asignar responsabilidad de mantenimiento al personal a su cargo, emitiendo normas oportunas, supervisando y evaluando las actividades que realizan sin que ello signifique delegación de su propia responsabilidad.
f.
Verificar partes diarios y libretas de control de los operadores y choferes así como la entrega inmediata de los referidos documentos a requerimiento de las oficinas respectivas.
g.
Llevar registros de uso y mantenimiento y modificación de ciertos componentes de equipo y programar la reducción de costos que más se ajusten al Proyecto.
h.
Proponer una programación de uso racional del equipo asignado en las diferentes obras a ejecutarse con uso intensivo de maquinaria.
i.
Otras Inherentes al Cargo que encargue el Director de Obras.
Artículo 64.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida. Sobre el personal asignado.
b.
Supervisión Recibida Del Director de Obras.
c.
Líneas de Coordinación Con los Residentes de Obras. -
Con los Jefes Zonales y Coordinadores Administrativos.
-
Con los Especialistas de la Oficina de Administración y sobre todo con UASA y UPER.
Artículo 65.Requisitos para ocupar el Cargo de Especialista en Mantenimiento de Equipo Mecánico:
41
a.
Instrucción Grado o Título Profesional de Ing. Mecánico.
b.
Experiencia y Capacitación -
Experiencia en Control y Conducción de Pools de Maquinaria y Equipo
-
Capacitación y/o Especialización en Areas afines al cargo.
-
Capacitación y Manejo de Computación e Informática.
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 66.Es un Órgano de Línea de la Dirección Ejecutiva, que tiene como objetivo Programar, Organizar, Dirigir, Elaborar, Supervisar y Evaluar, los estudios de viabilidad, técnica, social, económica y medioambiental, para la ejecución de las obras. Mantiene relaciones técnico funcional con la Gerencia de Estudios del INADE. Como principales actividades, ejecuta: Diagnósticos y Estudios, Socioeconómicos, Estudios de Impacto Medioambiental, Elaboración de Expedientes Técnicos y Expedientillos, que justifiquen la inversión a realizar, demostrando la sustentabilidad del Proyecto, es decir que: técnicamente es razonable, económicamente viable, socialmente aceptado y ambientalmente sostenible Artículo 67.Son Funciones de la Dirección de Estudios: a.
Participar en la Formulación y programación del Plan Integral de Desarrollo y los Planes Operativos.
b.
Establecer metodologías apropiadas y lineamientos generales y específicos para la formulación de estudios.
c.
Establecer términos de referencia para la contratación o ejecución de estudios.
d.
Formular estudios preliminares de factibilidad y definitivos para las obras que el Proyecto Especial programe ejecutar.
e.
Proponer a la Dirección Ejecutiva las medidas técnicas correctivas pertinentes sobre la ejecución y/o control de los estudios.
f.
Dar conformidad a los expedientes técnicos elaborados por administración directa o por terceros.
42 g.
Informar mensualmente a la Dirección Ejecutiva y a la Oficina de Presupuesto y Planificación sobre los avances físicos y financieros de los estudios que se están ejecutando.
h.
Evaluar los avances de las ejecuciones de los trabajos programados e informar en forma oportuna a la Dirección Ejecutiva y a la Oficina de Presupuesto y Planificación.
i.
Formular el Plan de Actividades y evaluar su cumplimiento.
j.
Mantener actualizada la cartera de Proyectos.
k.
Otras funciones que encargue la Dirección Ejecutiva.
DIRECTOR DE ESTUDIOS Artículo 68.Son Funciones y atribuciones del Director de Estudios: a.
Implementar procedimientos que permitan la coordinación, supervisión y control de la ejecución y evaluación de los estudios y expedientes técnicos, considerados en el Plan Operativo del PEAH.
b.
Remitir a la oficina de Presupuesto y Planificación, en los plazos previstos para la Programación del Presupuesto, la Información relativa a los estudios que se prevean ejecutar en el siguiente año. Del mismo modo participar en la Formulación del Presupuesto Institucional.
c.
Programar, supervisar y coordinar con las autoridades del sector correspondiente, la adecuada ejecución de los estudios y elaboración de los expedientes técnicos, conforme al Plan Operativo.
d.
Evaluar los avances de los estudios en ejecución, aprobando sus valorizaciones e informar a la Dirección Ejecutiva y a la Oficina de Presupuesto y Planificación del avance físico y financiero de los mismos.
e.
Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos asignadas a su Dirección.
f.
Coordinar con la Administración un adecuado abastecimiento de materiales para la elaboración de los estudios.
g.
Verificar y dar trámite a las valorizaciones de estudios, según los términos de referencia y contrato pactados.
h.
Mantener permanente coordinación con los Proyectistas o responsables de los estudios, así como con las Oficinas de, Administración, Presupuesto y Planificación, para la asignación de fondos a los estudios.
i.
Establecer los términos de referencia y el Cronograma de ejecución de los estudios en la fase de Pre Inversión, teniendo en cuenta los lineamientos y disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.
43
j.
Dirigir y controlar el funcionamiento de la Dirección a su cargo, impartiendo las disposiciones del caso.
k.
Conducir el proceso de ejecución de los estudios a su cargo en coordinación con las Zonales y los Gobiernos Regionales, Locales y Comunidad.
l.
Corregir y/o mejorar los estudios de Pre Inversión y tramitar su aprobación, conforme los Manuales Temáticos o el Manual General de Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos.
m.
Proponer la contratación o cese del personal a su cargo, así como otorgamiento de estímulos o aplicación de sanciones disciplinarias.
n.
Otras Inherentes al Cargo que encargue la Dirección Ejecutiva.
Artículo 69.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida. Sobre el personal asignado.
b.
Supervisión Recibida. Del Director Ejecutivo.
c.
Líneas de Coordinación -
Con los Directores de Línea, Jefes de Oficina y Jefes Zonales.
-
Por encargo de la Dirección Ejecutiva con Instituciones Públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en lo que concierne a la ejecución de Estudios.
Artículo 70.Requisitos para ocupar el Cargo de Director de Estudios. a.
Instrucción Título Profesional de Ingeniero Civil Colegiado o Economista con Título y Colegiatura.
b.
Experiencia y Capacitación -
Experiencia y Capacitación en Proyectos de Inversión.
-
Experiencia en Elaboración de Estudios Socioeconómicos, Proyectos de Inversión y Proyectista de Obras Civiles.
44 -
Capacitación y/o especialización en Areas afines al cargo.
-
Capacitación y Manejo de Computación e Informática.
ESPECIALISTA EN FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS Artículo 71.Son Funciones y atribuciones del Especialista en Formulación y Evaluación de Proyectos a.
Recopilar, organizar sistematizar y manejar un banco de datos socioeconómicos del ámbito del PEAH.
b.
Control de calidad y/o validación de información para proyectos de inversión.
c.
Sistematización, consolidación y manejo de los proyectos de inversión en sus diferentes ciclos y fases.
d.
Formulación y evaluación de los proyectos en las fases que correspondan, de acuerdo a los contenidos mínimos, formatos y anexos establecidos por el SNIP.
e
Elaboración para cada proyecto, de las Fichas de Registro – Anexo 2 para la solicitud de incorporación en el Banco de Proyectos de la Oficina de Inversiones (ODI-MEF).
f
Realizar el seguimiento de tramitación y aprobación de los proyectos de inversión elaborada por el PEAH.
g
Emitir opinión, a solicitud del Director de Estudios sobre proyectos de inversión elaborados por terceros y otras entidades y que el Proyecto tiene que ejecutarlos.
h
Proponer directivas específicas sobre procedimientos que conciernen al proceso de formulación y evaluación de proyectos.
i
Mantener al día y difundir a nivel del PEAH, toda la información relativa al SNIP.
j
Otras funciones inherentes al cargo y las que asigne la Dirección de Estudios.
Artículo 72.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida. Sobre el personal asignado.
b.
Supervisión Recibida Del Director de Estudios.
45
c.
Líneas de Coordinación -
Especialistas de las Direcciones de Estudios, Medioambiente y Desarrollo Productivo, y de la Oficina de Presupuesto y Planificación,
-
Jefes zonales y otros especialistas.
-
Agentes de desarrollo integral (ADIs).
-
Con instituciones y autoridades regionales, locales y comunales por encargo de la Dirección de Estudios.
Artículo 73.Requisitos para ocupar el Cargo de Especialista en Formulación y Evaluación de Proyectos. a.
Instrucción Título profesional de Economista Colegiado, o profesional colegiado de áreas afines con especialización en formulación y evaluación de proyectos, en ambos casos con habilidad de sus respectivos colegios profesionales.
b.
Experiencia y Capacitación -
Experiencia en formulación y evaluación de proyectos de inversión.
-
Capacitación y/o especialización en áreas afines al cargo.
-
Experiencia y capacitación en el manejo de computación e informática general y de aplicación al área.
ESPECIALISTA EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Artículo 74.Son Funciones y atribuciones del Especialista en Proyectos de Infraestructura: a.
Recopilar, organizar, sistematizar y manejar un banco de datos técnicos y sociales de ámbito, para la formulación y evaluación de proyectos de infraestructura.
b.
Evaluar la viabilidad técnica de las propuestas sobre proyectos de infraestructura económica y social básica.
c.
Formular y/o revisar los costos de los proyectos de infraestructura económica y social básica, para el desarrollo de los estudios de pre inversión, por alternativas de solución al problema, según el Sistema Nacional de Inversión Pública.
46 d.
Programar, supervisar y coordinar con los proyectistas la adecuada elaboración de los estudios de pre inversión de proyecto de infraestructura, conforme a los términos de referencia, convenios y contratos.
e.
Identificar en forma oportuna, los problemas de carácter técnico y administrativo en la formulación de los proyectos de infraestructura y proponer medidas de solución.
f.
En la fase de pre inversión, orientar el manejo del banco o registro de proyectos y estudios de proyectos de infraestructura, incluyendo documentación completa sobre solicitudes comunales, propuestas del proyecto, disponibilidad de terreno y ficha técnica.
g.
Emitir opinión a solicitud del Director de Estudios, sobre proyectos de inversión que el PEAH tiene que ejecutar, sean estos elaborados por terceros y otras instituciones.
h.
Mantener al día y difundir a nivel del PEAH, toda información relativa al SNIP.
i.
Otras funciones que asigne la Dirección de Estudios de PEAH.
Artículo 75.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida. Sobre el personal asignado.
b.
Supervisión Recibida Del Director de Estudios.
c.
Líneas de Coordinación - Especialistas de las direcciones de Estudios, Obras, Medioambiente y Desarrollo Productivo, y de la Oficina de Presupuesto y Planificación, -
Jefes zonales, Agentes de Desarrollo Integral y otros especialistas.
-
Con instituciones y autoridades regionales, locales y comunales por encargo de la Dirección de Estudios.
Artículo 76.Requisitos para ocupar el Cargo de Especialista en Proyectos de Infraestructura. a.
Instrucción Título profesional de Ingeniero Civil o Agrícola, colegiado.
b.
Experiencia -
Experiencia en diseño de obras de infraestructura y formulación de proyectos de inversión de la misma naturaleza.
47
-
Experiencia en desarrollo de proyectos y evaluación en la fase pre inversión de proyectos.
-
Capacitación y/o especialización en áreas afines al cargo.
-
Experiencia y capacitación en el manejo de computación e informática general y de aplicación al área de ingeniería.
ESPECIALISTA EN PROYECTOS PRODUCTIVOS Artículo 77.Son Funciones y atribuciones del Especialista en Proyectos Productivos: a. b.
Recopilar, organizar, sistematizar y manejar un banco de datos técnico- productivo y ambiental, para formular y evaluar proyectos de inversión productiva. Identificación de proyectos productivos con posibilidades de éxito en todo el ámbito del PEAH.
c.
Formulación y evaluación de proyectos productivos en las diferentes fases de pre inversión.
d.
Validación de los costos de producción de los diferentes componentes de los proyectos.
e.
Manejo de base de datos con amplia información correspondiente a los proyectos productivos formulados y por formular.
f.
Evaluación y seguimiento de los proyectos en la fase de pre inversión.
g.
Emitir opinión a solicitud del Director de Estudios sobre proyectos de inversión elaborados por terceros y otras instituciones que el PEAH tiene que ejecutarlo.
h.
Mantener al día y difundir a nivel del PEAH toda información referente al SNIP.
i.
Otras funciones inherentes al cargo y que asigne la Dirección de Estudios.
Artículo 78.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida. Sobre el personal asignado.
b.
Supervisión Recibida Del Director de Estudios.
c.
Líneas de Coordinación -
Dirección de Estudios
-
Especialistas de las direcciones de Estudios, Desarrollo Productivo y Medioambiente,
48 y de la Oficina de Presupuesto y Planificación, -
Jefes zonales, agentes de desarrollo integral y otros especialistas.
-
Con instituciones y autoridades regionales, locales y comunales por encargo de la Dirección de Estudios.
Artículo 79.Requisitos para ocupar el Cargo de Especialista en Proyectos Productivos. a.
Instrucción
b.
Título profesional de Ingeniero Agrónomo, Recursos Naturales Renovables o afines, colegiado. Experiencia -
Experiencia en formulación de proyectos de inversión productiva, en las fases de campo y transformación.
-
Experiencia en el desarrollo y monitoreo de proyectos productivos.
-
Capacitación y/o especialización en áreas afines al cargo.
-
Experiencia y capacitación en el manejo de computación e informática general y de aplicación al área.
DIRECCIÓN DE MEDIOAMBIENTE Y DESARROLLO PRODUCTIVO Artículo 80.Es un Órgano de Línea de la Dirección Ejecutiva, encargado de la ejecución de estudios de Impacto Ambiental, Mitigación y Proyectos Productivos, cuando estas se realizan por la modalidad de Administración Directa, o supervisar la ejecución de las mismas, cuando estas se ejecutan por Contrata o Encargo. Como principales actividades, elabora Estudios de Impacto Medioambiental y Medidas de Mitigación, en coordinación con la Dirección de Estudios y las ejecuta en coordinación con la Dirección de Obras, con el objetivo de asegurar y prolongar la vida útil de las obras ejecutadas por el PEAH. Por otro lado elabora y ejecuta Proyectos Productivos específicos como apoyo a pequeños agricultores para tener una seguridad alimentaria con proyección al mercado, consolidando los sistemas integrales de producción y la estrategia de desarrollo de microcuencas. Por encargo de la Dirección Ejecutiva, participa, en Proyectos que el PEAH tiene a su cargo, responsabilizándose en aspectos Medioambientales y de Medidas de Mitigación Contra los Desastres Naturales. Artículo 81.Son Funciones de la Dirección de Medioambiente y Asuntos Productivos: a.
Implementar procedimientos que permitan la coordinación, supervisión y control de la ejecución de las actividades consideradas en el Plan Operativo del PEAH y que correspondan
49 a Impacto Ambiental, Medidas de Mitigación y Desarrollo Productivos. b.
Ejecuta Proyectos Productivos que se enmarquen en los lineamientos de política del Proyecto Especial en materia de lucha contra la extrema pobreza.
c.
Proponer a la Dirección Ejecutiva la medidas técnicas correctivas, relacionadas con la problemática ambiental en el ámbito del Proyecto Especial.
d.
Programar, supervisar y coordinar con las autoridades del sector correspondiente, la adecuada ejecución de acciones conforme al Plan Operativo.
e.
Evaluar los avances de las ejecuciones de los trabajos programados e informar en forma oportuna a la Dirección Ejecutiva y a la Oficina de Presupuesto y Planificación.
f.
Evaluar los riesgos medioambientales, que puedan generarse como consecuencia de la ejecución de las obras de Infraestructura.
g.
Proponer acciones para procurar el mantenimiento del equilibrio ambiental y determinar las medidas de mitigación necesarias para garantizar la vida útil de la obra.
h.
Proponer a la Dirección Ejecutiva y ejecutar Proyectos Productivos como Promoción Agraria y apoyo al Pequeño Productor Rural.
i.
Formular el Plan de actividades y evaluar su cumplimiento.
j.
Verificar que sus actividades cuenten con expedientes técnicos o Proyectos aprobados por la Dirección Ejecutiva, que justifiquen su aplicación como inversión pública.
k.
Otras que encargue la Dirección Ejecutiva.
DIRECTOR DE MEDIOAMBIENTE Y DESARROLLO PRODUCTIVO Artículo 82.Son Funciones y atribuciones del Director de Medioambiente y Asuntos Productivos: a.
Remitir a la Oficina de Presupuesto y Planificación, para la Formulación del presupuesto y en los plazos establecidos, la información relativa a las actividades o proyectos a ejecutarse en el siguiente año fiscal.
b.
Participar en la programación de las actividades o proyectos a ser ejecutadas por la Dirección a su cargo.
c.
Establecer el cronograma de ejecución de las Actividades o Proyectos a ejecutarse bajo su Dirección, a nivel de metas presupuestaria para la cual la Dirección Ejecutiva asigna la responsabilidad operativa.
d.
Dirigir y controlar el funcionamiento de la Dirección a su cargo, impartiendo las
50 disposiciones del caso. e.
Conducir el proceso de ejecución de actividades a su cargo en coordinación con las Zonales y los Gobiernos Regionales, Locales y Comunidad.
f.
Monitorear y Evaluar la ejecución de actividades, de acuerdo al Plan Operativo, informando a la Dirección Ejecutiva sobre los resultados finales.
g.
Proponer la contratación o cese del personal a su cargo, así como el otorgamiento de estímulos o aplicación de sanciones disciplinarias.
h.
Orientar, revisar y dar conformidad de ser el caso, los Estudios de Impacto Medioambiental teniendo en cuenta las normas y dispositivos vigentes sobre la materia.
i.
Orientar, revisar, evaluar y aprobar los Proyectos Productivos, Proyectos de Desarrollo Integral de Microcuencas y otros relacionados a su giro.
j.
Otras inherentes al Cargo que encargue la Dirección Ejecutiva.
Artículo 83.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida. Sobre el personal asignado.
b.
Supervisión Recibida. Del Director Ejecutivo.
c.
Líneas de Coordinación Con los Directores de Línea, Jefes de Oficina y Jefes Zonales. -
Por encargo de la Dirección Ejecutiva con Instituciones Públicas, Gobiernos Regionales y Locales, en lo que concierne a la ejecución de actividades de Impacto Ambiental, Medidas de Mitigación, Proyectos Productivos y otros que la Dirección Ejecutiva encargue.
Artículo 84.Requisitos para ocupar el Cargo de Director de Medioambiente y Asuntos Productivos: a.
Instrucción
Título Profesional de Ingeniero Agrónomo Colegiado, con especialización en Manejo de Recursos, o Ingeniero de Recursos Naturales Renovables, Colegiado, con especialización en Proyectos Productivos.
51 b.
Experiencia y Capacitación Experiencia en manejo de Proyectos Productivos y Mediambientales. -
Experiencia en cargos similares.
-
Capacitación y/o especialización en Desarrollo Regional, Formulación y Evaluación de Proyectos Productivos y Ambientales.
-
Capacitación y Manejo de Computación y Sistemas
ESPECIALISTA EN MEDIOAMBIENTE Artículo 85.Son Funciones y atribuciones del Especialista en Medioambiente: a.
Elaborar conjuntamente con el Director de Medioambiente y Desarrollo Productivo, la propuesta sobre las actividades de Estudios de Impacto Ambiental, Medidas de Mitigación y Planes de Manejo Ambiental.
b.
Programar, supervisar y coordinar con las entidades ejecutoras correspondientes la adecuada ejecución de acciones, conforme a los términos de referencia, convenios, contratos y expedientes técnicos.
c.
Realizar el seguimiento, supervisión y control de la ejecución de impacto ambiental Identificando los problemas de carácter Técnico y administrativo en la ejecución de los Proyectos y proponer las medidas correctivas las mismas que deben estar ceñidas a la normatividad vigente.
d.
Informar sobre la ejecución de metas en forma periódica y oportuna al Director de Medioambiente y Desarrollo Productivos.
e.
Mantener actualizada la información estadística sobre el componente a su cargo, así como sobre el avance de metas en la ejecución presupuestal, para lo cual debe llevar un registro actualizado sobre los estudios de Impacto Ambiental con datos generales incluyendo referencias administrativas que permitan identificar y establecer el estado en que se encuentre un EIA.
f.
Proponer a la Dirección de Medioambiente y Asuntos Productivos los términos de referencia para la elaboración del estudio de Impacto Ambiental. Estableciendo un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del Impacto Ambiental.
g.
Elaborar los estudios de Impacto Medioambiental, así como la identificación e implementación de las medidas de Mitigación, categorizando los proyectos de inversión según el riesgo ambiental que representa su ejecución .
h.
Revisar y emitir opinión en un plazo prudencial sobre los estudios de Impacto Ambiental a ser tramitados para la Certificación Ambiental de un proyecto de Inversión. Del mismo modo debe coordinar acciones y procedimientos para lograr de la autoridad competente la certificación ambiental de los proyectos de inversión del PAEH y lograr el saneamiento de éste, antes durante y después de la ejecución de la obra.
52 i.
Programar y ejecutar programas de capacitación, divulgación y extensión, para propiciar el uso adecuado de los recursos.
j.
Establecer mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación y mitigación de Impacto Ambiental.
k.
Promover y ejecutar actividades agroforestales, tendientes a impedir la deforestación y degradación de los suelos.
l.
Estar enterado, difundirlo y propugnar su aplicación bajo responsabilidad, de todos los dispositivos legales sobre materia de Impacto Ambiental.
m.
Otras inherentes al cargo que encargue el Director de Medioambiente y Desarrollo Productivo.
Artículo 86.Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida. Sobre el personal asignado.
b.
Supervisión Recibida Del Director de Medioambiente y Desarrollo Productivo.
c.
Líneas de Coordinación -
Con el Especialista en Desarrollo Productivo y los Especialistas de las otras Direcciones de Línea.
-
Con los Residentes de Obras y Ejecutores del Plan de Manejo Ambiental.
-
Con los Jefes y Coordinadores Administrativos de las Oficinas Zonales.
-
Con las Autoridades Regionales, Locales y Comunales (Por encargo de la Dirección Ejecutiva o el Director de Medioambiente y Desarrollo Productivo).
Artículo 87.Requisitos para ocupar el Cargo de Especialista en Medioambiente: a.
Instrucción Título Profesional de Ingeniero Agrónomo, Forestal o Recursos Naturales, Colegiado.
b.
Experiencia y Capacitación. Experiencia en Elaboración, Ejecución y Supervisión de Proyectos Mediambientales -
Capacitación y/o especialización en Agroforestería, Manejo y Conservación de Recursos naturales
-
Capacitación y Manejo de Computación e Informática.
53 ESPECIALISTA EN DESARROLLO PRODUCTIVO Artículo 88.Son Funciones y atribuciones del Especialista en Desarrollo Productivo: a.
Elaborar conjuntamente con el Director de Medioambiente y Desarrollo Productivo, la propuesta sobre la ejecución de Proyectos Productivos, Asistencia Técnica y Apoyo a la Comercialización, concordantes con los Planes de Desarrollo Institucional.
b.
Programar, supervisar y coordinar con las entidades ejecutoras correspondientes la adecuada ejecución de los proyectos productivos, conforme a los términos de referencia, convenios, contratos o expedientes técnicos.
c.
Identificar los problemas de carácter técnico y administrativo en la ejecución de los proyectos y proponer las medidas correctivas.
d.
Informar en forma periódica y oportuna, sobre la ejecución y seguimiento de metas, al Director de Medioambiente y Desarrollo Productivo, señalando la coherencia de los informes y la ejecución en campo.
e.
Mantener actualizada la información estadística sobre el componente a su cargo, así como sobre el avance de metas en la ejecución presupuestal.
f.
Implementar los Proyectos Productivos, a través de los Agentes de Desarrollo Integral, que conlleven a asegurar la rentabilidad y mejorar el nivel de vida de los pequeños agricultores.
g.
Coordinar y Programar en coordinación con los ADIs. la capacitación, extensión agropecuaria, y asistencia técnica, en apoyo a los pequeños productores rurales.
h.
En coordinación con los ADIs. Promover la ejecución actividades productivas, tendientes al uso racional de los recursos.
i.
Realizar el seguimiento y control de los proyectos productivos, sean estos ejecutados por los ADIs o terceros.
j.
Establecer relaciones de coordinación con organismos afines al Proyecto Especial, para preparar y ejecutar actividades agropecuarias.
k.
Participar en eventos relacionados a la actividad agropecuaria por encargo del Director de Medio Ambiente y Asuntos Productivos en representación del Proyecto Especial.
l.
Coordinar con los especialistas respectivos los canales de comercialización alternativos del productor al consumidor, propiciando a través de los ADIs. la participación organizada de los agricultores.
m.
Otras funciones inherentes al cargo y las que encargue el Director de Medioambiente y Desarrollo Productivo.
Artículo 89.-
54 Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida. Sobre el personal asignado.
b.
Supervisión Recibida Del Director de Medioambiente y Desarrollo Productivo.
c.
Líneas de Coordinación -
Con Jefes y Coordinadores Administrativos y ADIs. de las Oficinas Zonales.
-
Con Instituciones con las cuales se haya suscrito contratos o convenios.
-
Con el Especialista en Medioambiente.
-
Con las Autoridades Regionales, Locales y Comunales (Por encargo de la Dirección Ejecutiva o el Director de Medioambiente y Desarrollo Productivo).
-
Con los otros Especialistas del PAEH.
Artículo 90.Requisitos para ocupar el cargo de Especialista en Desarrollo Productivo: a.
Instrucción Título profesional de Ingeniero Agrónomo Colegiado o carreras afines al objetivo de los Proyectos Productivos.
b.
Experiencia y Capacitación. -
Experiencia en Elaboración, Ejecución y Supervisión de Proyectos Productivos.
-
Capacitación y/o especialización en Producción y Agroforestería.
-
Experiencia en Seguimiento y Evaluación de Proyectos Productivos
-
Experiencia en Proyectos de Extensión y Capacitación Rural y Areas afines al Cargo.
-
Capacitación y Manejo de Computación e Informática.
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CAPITULO VII DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS OFICINAS ZONALES Artículo 91.Las Oficinas Zonales son Órganos desconcentrados de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial y son responsables técnicos y administrativos de la ejecución y control de las obras y actividades programadas en los Planes Operativos dentro de su ámbito de influencia. Realizan Coordinaciones con los Organos del Proyecto Especial para el cumplimiento de sus funciones. Las Oficinas Zonales dependen jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y está a cargo de un Jefe de Oficina con nivel de Director. Propone en coordinación con el Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Instituciones Públicas, Privadas y Organizaciones de base, las Obras y actividades a considerarse en la formulación del Plan Operativo a fin de propiciar el desarrollo integral del área de influencia, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección Ejecutiva y los recursos económicos asignados al PEAH, de manera que se obtenga resultados en el menor tiempo posible. Propiciar la participación de la comunidad, en la planificación participativa y ejecución de las obras, a través de sus organizaciones de base y comités de desarrollo y las que se realicen en su Jurisdicción. Apoyar en el mejoramiento e implementación del proceso administrativo entre la Zonal y la Sede Central. Se ha establecido el funcionamiento de las siguientes Zonales: a.
Oficina Zonal Huánuco.
b.
Oficina Zonal Leoncio Prado-Padre Abad.
c.
Oficina Zonal Tocache.
d.
Oficina Zonal Mariscal Cáceres.
Artículo 92.Son Funciones y atribuciones de las Oficinas Zonales. a.
Organizar, Dirigir, coordinar y ejecutar la programación de estudios y obras aprobadas en el Plan Operativo Anual del proyecto Especial, así como coordinar el manejo técnico y administrativo que se requiera para su cumplimiento.
b.
Proponer a la Dirección Ejecutiva, las obras y actividades priorizadas en su Jurisdicción apoyando a la Oficina de Presupuesto y Planificación, para su evaluación y consideración en la formulación del Plan Operativo del PEAH.
c.
Fortalecer la participación del Gobierno Regional, Instituciones Públicas y Privadas, Gobiernos Locales y de las comunidades, en el proceso de Desarrollo Integral. Coordinar, controlar y supervisar la ejecución de obras y actividades de infraestructura
d.
56 económica y social. e.
Identificar, en coordinación con la Oficina de Presupuesto y Planificación, áreas potencialmente productivas con menor riesgo y proporcionar asistencia técnica para apoyar las actividades económicas que tiendan al desarrollo, que alienten las inversiones privadas y se promocionen mercados para los productos resultantes.
f.
Mantener informada a la Dirección Ejecutiva y a la Oficina de Presupuesto y Planificación sobre el avance físico y presupuestal de las actividades ejecutadas en la Zonal, para lo cual debe establecer un sistema de seguimiento y control o simplemente utilizar los establecidos por la Oficina de Presupuesto y Planificación.
g.
Propiciar la participación de la comunidad en la ejecución de las obras a través de sus organizaciones de base y comités de desarrollo.
h.
Formular el Plan de actividades de su Zonal y evaluar su cumplimiento.
i.
Apoyar en la implementación de la mejora de métodos, acciones y procedimientos administrativos entre la Oficina Zonal y la Sede Central.
j.
Otras Inherentes al cargo y las que le asigne la Dirección Ejecutiva
JEFES DE OFICINAS ZONALES (4) Artículo 93.Son Funciones y atribuciones de los Jefes Zonales: a.
Representar a la Dirección Ejecutiva ante el Gobierno Regional, Instituciones Públicas y Privadas, Gobiernos Locales, y organizaciones de base, en cualquier circunstancia en la cual se le requiera, dentro de su jurisdicción.
b.
Elaborar y proponer a la Dirección Ejecutiva las actividades y obras a consignar en la formulación del Plan Operativo Institucional, en coordinación con la Oficina de Presupuesto y Planificación y Direcciones de Línea.
c.
Proponer convenios, contratos, cartas de entendimiento y otros documentos de trabajo con Los Municipios, instituciones gubernamentales, organización de productores y de base.
d.
Hacer cumplir estrictamente los Planes Operativos del Proyecto en el ámbito de la Zonal.
e.
Hacer cumplir los Planes de Trabajo en los términos especificados en los convenios.
f.
Coordinar, controlar, supervisar, evaluar y monitorear la ejecución de las activividades y obras programadas.
g.
Formular y entregar a los gobiernos locales, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, los procedimientos técnicos administrativos y de evaluación para ejecutar los proyectos y actividades programadas en los planes operativos según convenios.
h.
Efectuar el seguimiento y participar conjuntamente con el gobierno Regional y Gobiernos Locales en la evaluación del impacto de las actividades ejecutadas en el marco de los
57 convenios establecidos. i.
Organizar, dirigir, controlar y evaluar al personal técnico y administrativo a su cargo, impartiendo las disposiciones del caso y proponiendo las medidas necesarias.
j.
Proponer a la Dirección Ejecutiva la contratación o cese del personal a su cargo, así como el otorgamiento de estímulos o aplicación de sanciones disciplinarias.
k.
Mantener informada a la Dirección Ejecutiva, Oficina de Presupuesto y Planificación, Administración y Direcciones de Línea del PEAH, sobre el avance físico y presupuestal de actividades ejecutadas de acuerdo al Plan Operativo, según las estrategias establecidas.
l.
Brindar apoyo a todos los comisionados del Proyecto Especial que se constituyen para cumplir tareas encargadas por el Director Ejecutivo o los Jefes de Oficina y Directores de Línea del PEAH
m.
Otras inherentes al cargo y que le encargue la Dirección Ejecutiva.
Artículo 94.- Tiene como Líneas de Autoridad y Responsabilidad: a.
Supervisión Ejercida. Sobre el personal asignado a la Zonal.
b.
Supervisión Recibida Del Director Ejecutivo.
c.
Líneas de Coordinación -
Con los Jefes y Directores de los órganos del PEAH.
-
Con los Especialistas de las Areas respectivas.
-
Representantes de las Instituciones Públicas y Privadas y Organizaciones de base asentados en su jurisdicción).
Artículo 95.Requisitos para ocupar el cargo de Jefe Zonal: a.
Instrucción Título Profesional y Colegiatura de una especialidad compatible con las actividades más relevantes que ejecuta el Proyecto en dicha Zonal.
b.
Experiencia -
Experiencia en Manejo y Gestión de Proyectos de Inversión y Desarrollo Integral. Capacitación o Especialización en Administración o Areas afines al cargo.
-
Capacitación y Manejo de Computación e Informática y capacitación.
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-
Capacidad de coordinación a nivel Institucional y interinstitucional.
TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.El desarrollo de los estudios, diseños, programas de financiamiento, construcción y operación de todo lo relacionado con el Proyecto Especial, se rige por disposiciones legales sobre la materia. SEGUNDA.El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga al final de cada Ejercicio Fiscal, dispondrá que se efectúen auditorías, así como los exámenes especiales que estime necesarios.
TITULO IV DISPOSICIÓN FINAL El presente Manual de Organización y Funciones podrá modificarse de acuerdo a las necesidades operativas y las que surjan por racionalización y en general cuando las circunstancias así lo requieran, por razones inherentes a la dinámica de la nueva estrategia del Proyecto Especial. La Modificación se aprobará mediante Resolución Directoral.
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