MANUAL SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS CAPITULO 8 MARCADO Y LECTURA DE LOS CÓDIGOS EN LOS EMBALAJES Actualizado a fecha 01.02.2016 Comprobar actualizaciones en: www.todosobretráfico.com
Amando Baños Rodríguez
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INDICE 1. LECTURA DE LAS MARCAS/CONTRASEÑAS EN LOS EMBALAJES 2. CONTRASEÑA O MARCA DE HOMOLOGACIÓN DEL ENVASE A. CARACTERÍSTICAS DE LAS MARCAS B. EJEMPLOS DE MARCADO 3. MARCADO DE LOS BULTOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS EN CANTIDADES LIMITADAS. 4. MARCADO DE BULTOS CON CANTIDADES EXCEPTUADAS 5. SROBREEMBALAJES 6. ETIQUETAS EN LOS BULTOS 1. LECTURA DE LAS MARCAS/CONTRASEÑAS EN LOS EMBALAJES En los embalajes nos encontramos siempre con una marca que indica el tipo de envase y nos confirmará que está homologado para transportar las mercancías autorizadas por el ADR.
Los bultos que transportan mercancías peligrosas, excepto los que se transporten acogiéndose a las exenciones por cantidades limitadas deben ir señalizados. Los caracteres que componen el código son: a) Una cifra arábiga que indica el tipo de embalaje. b) Una o varias letras mayúsculas con caracteres latinos que indican el material. c) Otra cifra arábiga que indica una variante del embalaje. En el caso de los embalajes compuestos, después de la cifra que indica el tipo de embalaje deben figurar otras dos letras mayúsculas en caracteres latinos. La primera indica el material del recipiente interior y la segunda el del embalaje exterior. En los embalajes combinados sólo se debe utilizar la cifra que indica el embalaje exterior. Cuando se trata de un embalaje de socorro, se coloca la letra T después de la cifra. Un embalaje especial lleva una V después de la cifra.
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Si nos referimos a fabricación equivalente, se coloca la letra W después de la cifra e indica que, aunque el embalaje es del mismo tipo que el designado por la cifra, se ha fabricado según una especificación diferente que se considera equivalente. 2. CONTRASEÑA / MARCA DE HOMOLOGACIÓN DEL ENVASE La contraseña de homologación indica que el envase corresponde a un tipo de construcción que ha superado los ensayos y que cumple con las disposiciones del Capítulo 6 del ADR y que son aptos para contener mercancías peligrosas de acuerdo con las instrucciones de embalaje del Capítulo 4.
Primero. En cada bulto deberá figurar el número ONU correspondiente a las mercancías contenidas, precedido de las letras "UN", de manera clara y duradera. El número de ONU y las letras “UN” deben medir al menos 12 mm de alto, a excepción de los envases/embalajes de una capacidad de 30 litros o menos, o de 30 kg. de masa neta máxima, y las botellas con una capacidad de agua de 60 litros o menos, que deben tener al menos 6 mm de altura, y los envases/embalajes con una capacidad de 5 litros o 5 kg o menos, que deben tener dimensiones adecuadas. En el caso de objetos no embalados, el marcado debe figurar sobre el objeto, sobre su armadura o sobre su dispositivo de manipulación, de estiba o de lanzamiento. Las cifras siguientes indican el género de embalaje: 1 Bidón 2 (Reservado para utilizar en el futuro) Amando Baños Rodríguez
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Cuñete (jerrican) Caja Saco Embalaje compuesto (Reservado) Envases metálicos ligeros.
Las letras mayúsculas siguientes indican el material: A B C D F G H L M N P
Acero (comprende todos los tipos y tratamientos de superficie) Aluminio Madera natural Contrachapado Aglomerado de madera Cartón Plástico Textil Papel, multihoja Metal (distinto del acero o el aluminio) Vidrio, porcelana o gres.
NOTA: Los materiales de plástico, incluyen otros materiales polímeros como el caucho. Amando Baños Rodríguez
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Cuando va acompañado del número 1 es de tapa fija y cuando lo hace del número 2 es de tapa móvil. Segundo. Seguidamente aparecerá el material con el que está construido el embalaje. Tercero. Luego viene el grupo de embalaje: X para los grupos de embalaje I, II y III Y para los grupos de embalaje II y III Z para los grupos embalaje III, solamente. 2A. CARACTERÍSTICAS DE LAS MARCAS Todas las marcas: a) deberán ser fácilmente visibles y legibles; b) deberán resistir la exposición a la intemperie sin degradación apreciable; Los embalajes de socorro y los recipientes a presión de socorro deberán llevar además la marca "EMBALAJE DE SOCORRO". Las letras de esta marca deberán medir, al menos, 12 mm de altura. Las marcas de los embalajes nos indican que el modelo ha superado las pruebas y tienes las características adecuadas para el transporte de mercancías peligrosas. Son muy útiles para identificar el envase/embalaje por el usuario (autoridades, transportistas, etc.) y para identificar los ensayos superados. Es interesante completar la identificación de un envase/embalaje con el certificado o informe de ensayos. Los grandes recipientes para granel (GRGs/IBCs) de una capacidad superior a 450 litros y los grandes embalajes deberán llevar las marcas en dos lados opuestos. 2B. EJEMPLOS DE MARCADO
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Veamos ahora otro jerricán de plástico de tapa fija.
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Otro ejemplo de un bidón de plástico de tapa móvil.
Ejemplo de contraseña de homologación de un GRG (IBC) rígido de acero, homologado para transportar mercancías peligrosas sólidas con llenado o vaciado por gravedad, fabricado en abril de 2015 en Estados Unidos. La prueba de apilamiento autoriza hasta 5500 kg y la masa bruta máxima autorizada es de 1500 kg.
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Veamos ahora otro ejemplo de homologación de GRGs (IBCs)
31 indica que es un GRG rígido para líquidos, de plástico y acero con tapa fija. Y señala el grupo de embalaje. 02 06 indica mes y año de fabricación D el país de fabricación (Alemania) BAM-504 el nombre del fabricante y otras especificaciones de la autoridad de homologación 5500 La carga máxima de aplicado (aparecería un 0 si no se pudiese apilar) 3255 indica la carga máxima admisible 60 kg Es el peso en vacío (la tara) 100kPa se refiere a la prueba de estanqueidad Inclusión del mes en la marca mediante una corona En los códigos 1H y 3H se incluye el mes de fabricación mediante la corona de una circunferencia.
Para mayor seguridad, el fabricante puede acompañar cada envase de un certificado de homologación, un informe de las pruebas a que ha sido sometido el envase y las instrucciones de uso del envase. Marca en los GRGs indicando si se puede o no apilar
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3. MARCADO DE BULTOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS EN CANTIDADES LIMITADAS
Principales ventajas por embalaje según "LQ" •
No homologación, ni marcaje de envases interiores ni de embalajes exteriores.
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Ningún requisito sobre documentación.
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Ningún requisito sobre el vehículo. Señalización par vehículos de MMA> 12 Tn y transporte de más de 8 Tn de bultos.
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Sin restricciones para la circulación.
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Ningún requisito sobre los tripulantes
Lo que si lleva es la etiqueta de cantidades limitadas y las flechas de orientación, si procede. 4. MARCADO Y ETIQUETADO EN CANTIDADES EXCEPTUADAS Cuando se transportan mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas, se marcan los bultos del siguiente modo:
Marca para sustancias peligrosas para el medio ambiente Amando Baños Rodríguez
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Los bultos que contengan materias peligrosas para el medio ambiente se marcarán con la siguiente señalización:
Las dimensiones de la marca son de 10 x 10 mm. En el caso de bultos pequeños se podrá reducir el tamaño. Marca con flechas de orientación
Deberán tener marcas de orientación: a) Los embalajes combinados con envases interiores que contengan líquidos. Si estos envases tienen una capacidad máxima de 120 ml., y entre envases y embalaje tienen cantidad suficiente para absorber todo el líquido, no es necesaria la marca. Si los envases interiores son estancos y tienen una capacidad que no supere los 500 ml, tampoco es necesaria la marca. b) Los envases o embalajes con orificios de ventilación. c) Los recipientes criogénicos concebidos para el transporte de gas licuado refrigerado. 5. SOBREEMBALAJES Cuando se utilicen sobreembalajes, éstos deberán llevar la marcha “SOBREEMBALAJE” “OVERPACK”. Los bidones de salvamento muchas veces son sobreembalajes
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También las mercancías transportadas en cantidades limitadas pueden ir dentro de un sobreembalaje.
Si se utiliza plástico transparente para el sobreembalaje no hay que poner en el exterior las etiquetas, pero si la palabra “SOBFEEMBALAJE/OVERPACK”.
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6. ETIQUETAS EN LOS BULTOS Para cada materia u objeto mencionado en la tabla A del capítulo 3.2, se aplicarán las etiquetas indicadas en la columna (5) a menos que se haya previsto otra cosa por una disposición especial en la columna (6).
Las etiquetas podrán ser reemplazadas por marcas de peligro indelebles que correspondan exactamente a los modelos dispuestos. Excepto en las botellas de gases de la clase 2, todas las etiquetas: a) se aplicarán en la misma superficie del bulto, si las dimensiones del mismo lo permiten; para los bultos de las clases 1 y 7, cerca de la indicación de la designación oficial de transporte; b) se colocarán en el bulto de manera que no queden cubiertas ni tapadas por una parte o un elemento cualquiera del embalaje o por cualquier otra etiqueta o marca; y c) cuando sea necesario emplear más de una etiqueta, deberán colocarse una al lado de la otra. Cuando un bulto tenga una forma demasiado irregular o sea demasiado pequeño para la fijación satisfactoria de una etiqueta, ésta podrá atarse firmemente al bulto mediante un cordón o cualquier otro medio adecuado. Los grandes recipientes para granel de una capacidad superior a 450 litros y los grandes embalajes deben llevar etiquetas en dos lados opuestos.
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