MARCADO CE PUERTAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE GARAJE

MARCADO CE PUERTAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE GARAJE   prólogo …………………………… En julio del año 2002 se crea INTEGRA sti. Desde esa fecha hemos lle

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MARCADO CE PUERTAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE GARAJE

 

prólogo …………………………… En julio del año 2002 se crea INTEGRA sti. Desde esa fecha hemos llevado a la práctica multitud de colaboraciones con empresas de todos los sectores industriales, asesorándolas en la aplicación de los requisitos de seguridad derivados de diferentes Directivas. Desde mayo de 2005, fecha de la entrada en vigor del marcado CE de las puertas industriales, comerciales y de garaje hemos colaborado con cientos de empresas de toda España, ayudándoles a interpretar los requisitos de seguridad para que sus puertas cumplan con la legislación y normativa vigente. Fruto de estas colaboraciones es que miles de puertas, fabricadas e instaladas por nuestros clientes, cuentan hoy en día con el marcado CE, con las modificaciones y adecuaciones propuestas por nosotros. Nuestro objetivo siempre ha sido facilitar a los responsables técnicos nuestros conocimientos y asistencia técnica necesaria para hacer más seguras sus puertas y que, de esta forma, cumplan con los requisitos de marcado CE a los que obliga la legislación. Desde el principio siempre hemos querido diferenciarnos por ofrecer un trabajo solvente técnicamente, personalizado para cada tipo de cliente y minucioso en la búsqueda de soluciones técnicas aplicables a cada caso.

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Esta Guía se ha preparado para poner en común y a disposición de todo el sector de fabricantes e instaladores de puertas industriales y de garaje toda la experiencia acumulada durante los últimos años y todos nuestros conocimientos técnicos adquiridos para la óptima aplicación del Reglamento de Productos de la Construcción (Reglamento UE nº 305 / 2011).

INTEGRA sti, S.L.® EDICIÓN: JUN13

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índice …………………………… 1. ¿Qué es el marcado CE? 2. Marcado CE de una puerta de nueva construcción 3. Marcado CE de una puerta modificada o automatizada 4. Marcado CE de una puerta fabricada por unidad 5. ANEXOS ANEXO 1 Tipos de puertas ANEXO 2 Evaluación de prestaciones

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MARCADO CE

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¿qué es el marcado CE? 1…………………………………………… La política de nuevo enfoque de la Unión Europea exige el cumplimiento de Directivas y/o Reglamentos, con el fin de asegurar que en el Mercado Único europeo solo se comercializan productos seguros y con unos niveles de calidad y seguridad suficientes. Las Directivas y Reglamentos Europeos armonizan los requisitos esenciales de seguridad y salud que deben satisfacer los productos que entran en el alcance de las mismas, para poder ser comercializados en el mercado europeo.

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El marcado CE es la evidencia que están obligados a utilizar los fabricantes de los productos que se comercializan en la Unión Europea (estén fabricados en ella o en otros países) para demostrar que éstos han sido diseñados y fabricados teniendo en cuenta todos los requisitos de seguridad establecidos en las directivas comunitarias que les son de aplicación. Mediante esta marca, el fabricante asegura la conformidad de los productos con las requisitos de seguridad establecidos en las Directivas y/o Reglamentos que le son de aplicación, estando prohibida la comercialización de los productos que no dispongan de este marcado. Sin embargo, ello no significa que todos los productos tengan que llevar el marcado CE: solo es obligatorio para aquellos productos que entran en el alcance de alguna de las Directivas o Reglamentos de marcado CE. La utilización del marcado CE en un producto que no entre en el alcance de ninguna de las Directivas o Reglamentos se considera una práctica fraudulenta, ya que puede inducir a error en los consumidores, al hacerles pensar que el producto satisface determinados requisitos en materia de seguridad que en realidad no son de aplicación. El uso indebido del marcado CE está perseguido por las autoridades competentes (en el caso de la Administración española, la competencia está transferida desde el Ministerio de Industria a las Consejerías correspondientes de cada comunidad autónoma). De este modo, solo queda garantizada la libre circulación y la comercialización de productos, en cualquier país miembro de la Unión Europea, cuando éstos están provistos del marcado CE. Las condiciones específicas para poder colocar el marcado CE en un producto vienen definidas, en cada Directiva o Reglamento, a través de los procedimientos de “evaluación de la conformidad” correspondientes. En el caso particular de las puertas industriales, comerciales y de garaje, el marcado CE es obligatorio, en aplicación de la anterior Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción (traspuesta a través del Real Decreto 1630/1992), desde el mes de mayo de 2005, según quedó establecido por la Comunicación 2004/C 67/05 de la Comisión Europea, traspuesta a la legislación española por la Resolución de 28 de junio de 2004 de la Dirección General de Desarrollo Industrial). Actualmente, es el Reglamento UE 305/2011 (que derogó a la anterior Directiva) el que obliga a los fabricantes de puertas industriales, comerciales y de garaje al marcado CE de las mismas, como forma de certificar la conformidad de las puertas, con los requisitos de seguridad aplicables. El marcado CE implica, para el fabricante, que ha dado cumplimiento a todos los requisitos de seguridad aplicables a la puerta (por ejemplo, es habitual que a una puerta le sean de aplicación, no solo los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento UE 305/2011 sobre productos de construcción, sino también los requisitos establecidos en la Directiva 06/95/CE sobre seguridad eléctrica o los requisitos de la Directiva 04/108/CE sobre compatibilidad electromagnética). El marcado CE debe colocarse siempre sobre la placa identificativa de la puerta, y siempre de manera visible, legible e indeleble. No existen unas dimensiones establecidas. La única condición es que la marca pueda leerse correctamente. Por ello, se fija un tamaño mínimo de 5 mm y debe ser proporcional a las medidas establecidas en la siguiente figura.

 

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Responsabilidad del marcado CE El Reglamento UE 305/2011, en su artículo 11, establece que el responsable del marcado CE de las puertas, antes de su comercialización, es:  

El fabricante o representante autorizado, en el caso de que sea europeo. El importador o representante autorizado, en el caso de que el fabricante sea de un país tercero.

A efectos de responsabilidades en el marcado CE se entiende por: Fabricante: toda persona física o jurídica que fabrica un producto de construcción, o que manda diseñar o fabricar un producto de construcción y lo comercializa con su nombre o marca comercial. Representante autorizado: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas. Importador: persona física o jurídica establecida en la Unión, que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la Unión. El importador es el que debe disponer de la declaración de conformidad del fabricante, y del expediente técnico de construcción a disposición de las autoridades competentes, en el caso en el que ni el fabricante ni el representante autorizado estén establecidos en la Comunidad. En el caso de que el importador quiera asumir más responsabilidades, puede llegar a ser el representante autorizado, siempre de acuerdo con el fabricante. Distribuidor: persona física o jurídica en la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa un producto de construcción A efectos del Reglamento UE 305/2011, el fabricante asume la responsabilidad del marcado CE de las puertas industriales, comerciales y de garaje, aunque pueda subcontratar la totalidad o parte del diseño o la fabricación, siempre y cuando sea responsable del producto final. Cuando en la instalación de una puerta intervienen varios fabricantes o proveedores (por ejemplo si se fabrica la hoja de la puerta y se compra el motor y cuadro eléctrico por separado para la instalación final), el marcado CE es responsabilidad del instalador; del que realiza el ensamblaje final antes de la puesta en servicio de la puerta.

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Marcado ce de una puerta de nueva construcción ……………………………………………

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Exclusiones del marcado CE una puerta de nueva construcción Según el artículo 5 del Reglamento UE 305/2011, los fabricantes pueden abstenerse de emitir una Declaración de Prestaciones en los siguientes casos: a) b) c)

Cuando se trata de puertas industriales, comerciales de o de garaje fabricadas por unidad o hecha a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico. Cuando se trata de una puerta fabricada en el mismo lugar de construcción, para su incorporación en la correspondiente obra de construcción, sin que medie una transacción comercial. Cuando se trata de una puerta fabricada de manera tradicional o de manera adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para la renovación adecuada de obras de construcción protegidas oficialmente como parte de un entorno determinado o por su mérito arquitectónico o histórico especial.

Hay que considerar lo que la Administración considera como una puerta fabricada “por unidad”, no en serie, cuya aclaración fue documentada en el Informe de la Dirección General de Desarrollo Industrial, de fecha 04SEP07, según el cual, se pueden considerar como “productos por unidad y no en serie” los que se encuentren en una o

más de las circunstancias siguientes:

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-

…productos únicos o por unidad y que no se fabrican en serie de forma habitual; además este tipo de productos no se ofrece comercialmente en el mercado, siendo suministrado directamente por el fabricante como un servicio que comprende la fabricación y entrega al cliente o usuario que lo solicita.

-

Serán productos de diseño único… no deben formar parte de un rango de productos iguales que se fabriquen en serie o en procesos automatizados, cambiando componentes habituales o modificando tamaños, ni ser ofrecidos a iniciativa del fabricante en sus catálogos u otras formas de publicidad.

-

Productos diseñados y fabricados bajo pedido pasa usos o fines específicos, teniendo que ajustar las máquinas de producción para su fabricación…

-

Productos hechos a medida conforme a un encargo específico para obtener una o varias prestaciones de uso final diferentes a las de los productos fabricados en serie, aunque se produzcan de acuerdo con el mismo proceso de fabricación.

Un producto que se fabrique empleando las mismas máquinas, componentes y el mismo proceso de fabricación, pero cambiando únicamente las dimensiones, no puede considerarse generalmente como un producto por unidad. En los casos a) y b) anteriores, no aplica el Reglamento UE 305/2011, pero el marcado CE de la puerta debe realizarse aplicando los requisitos previstos en la Directiva 06/42/CE de Máquinas. El procedimiento a seguir es el mismo que en el caso del marcado CE de una puerta que se motoriza (se detalla en el apartado 3 de esta guía).

Marcado CE una puerta de nueva construcción Las puertas industriales, comerciales y de garaje fabricadas en serie, deben comercializarse con su correspondiente marcado CE. El Reglamento UE 305/2011 prevé varios caminos para llegar al marcado CE de un producto de la construcción, según existan o no, normas armonizadas que definan los requisitos esenciales de seguridad que se deben cumplir. Cuando existe una norma armonizada de aplicación, como es en el caso de las puertas industriales, comerciales y de garaje, el fabricante debe: a)

 

Emitir la Declaración de Prestaciones.

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  b) c)

Elaborar la documentación técnica en la que se describan todas las soluciones aportadas para cumplir con los requisitos de seguridad. Aplicar el sistema de evaluación previsto en la norma, para demostrar la conformidad de la puerta con los requisitos de seguridad. Este sistema de evaluación incluye: - Realizar los ensayos de tipo (ET) sobre un modelo representativo de las puertas a fabricar; estos ensayos los debe realizar un laboratorio de ensayos notificado, salvo que el fabricante aplique el procedimiento simplificado (previsto en el capítulo VI del Reglamento UE 305/2011, que se detalla más adelante, en este mismo apartado). - Implantar un control de producción en fábrica (CPF) que demuestre que todas las puertas fabricadas cumplen los mismos requisitos de seguridad que el modelo de puerta ensayado en los ensayos de tipo (ET)

Los fabricantes deben conservar la documentación técnica y la Declaración de Prestaciones durante un periodo de 10 años, después de la última comercialización de una puerta. La documentación técnica no se entrega al cliente, únicamente debe estar disponible para la Administración o las autoridades de vigilancia de mercado. Esta documentación debe ser generada por el fabricante y no puede formar parte del mandato a un representante autorizado (art. 12.1). Si se trata de puertas importadas, el importador debe verificar que el fabricante haya elaborado esta documentación técnica (art. 13.2) La norma armonizada que establece los requisitos de seguridad a cumplir por una puerta industrial, comercial o de garaje es la UNE-EN 13241-1 Puertas Industriales, comerciales, de garaje y portones. Parte 1: productos sin características de resistencia al fuego o control de humos. Esta norma refiere a otras normas para requisitos específicos (por ejemplo, refiere a la norma UNE-EN 12604 para requisitos mecánicos o a la norma UNE-EN 12453 para puertas motorizadas). La norma armonizada UNE-EN 13241-1 establece los requisitos de seguridad y las prestaciones para puertas, portones y barreras destinadas a instalarse en áreas accesibles a las personas y cuyo principal objetivo es dar seguridad de acceso a mercancías y vehículos acompañados de personas en locales industriales, comerciales o en garajes de viviendas.

Puertas objeto de la norma UNE-EN 13241-1 La norma UNE-EN 13241-1 es de aplicación, expresamente, a los siguientes tipos de puertas: -

Puerta batiente. Puerta batiente de vaivén. Puerta batiente plegable. Puerta plegable. Puerta plegable deslizante. Puerta deslizante. Puerta deslizante vertical. Puerta seccional. Puerta enrollable. Puerta basculante. Puerta plegable vertical.

Estas puertas pueden incluir, opcionalmente, portones peatonales de paso, incorporados en la propia hoja de puerta, lo que también queda cubierto por esta norma.. La norma también incluye las puertas comerciales tales como persianas y rejas enrollables, cuando se usan como puertas en locales de venta al por menor, que están preparadas principalmente para el acceso de personas más que para vehículos y mercancías. Todas estas puertas pueden estar operadas manualmente o estar motorizadas. En el anexo 1 de esta guía se detallan los tipos de puertas incluidos en el alcance de la norma UNE-EN 13241-1.

Excepciones La norma armonizada UNE-EN 13241-1 no es de aplicación a los siguientes tipos de puertas o equipamientos: -

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Puertas de esclusas y de diques. Puertas de ascensores.

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  -

Puertas de vehículos. Puertas blindadas. Puertas principalmente para la retención de animales. Telones de teatro. Puertas peatonales de movimiento horizontal maniobradas manualmente con una dimensión de hoja menor de 6,25 m2. Puertas de movimiento horizontal motorizadas de una superficie menor de 2,5 m de ancho y 6,25 m2 de superficie, diseñadas principalmente para uso de peatones. Puertas giratorias de cualquier dimensión. Barreras de ferrocarril. Barreras de uso exclusivo para tráfico de vehículos.

a) Declaración CE de prestaciones El artículo 4 del Reglamento UE 305/2011 establece que cuando un producto de construcción esté cubierto por una norma armonizada, como es el caso de las puertas industriales, comerciales y de garaje, el fabricante debe emitir una Declaración de prestaciones con cada unidad comercializada. El contenido de la Declaración de prestaciones es el siguiente:

DECLARACIÓN DE PRESTACIONES Nº__________ (1)

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1. PRODUCTO:___________________________________________________________________

(2)

Nº de SERIE / MATRÍCULA: ______________________________________________________

(3)

2. NOMBRE DEL FABRICANTE o IMPORTADOR o DISTRIBUIDOR DIRECCION COMPLETA 3. USO PREVISTO: ________________________________________________________________

(4)

4. SISTEMA DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES APLICADO: _____________

(5)

5. ORGANISMO NOTIFICADO: NOMBRE Y NUMERO: _____________________________________________ TAREA REALIZADA: ______________________________________________ SISTEMA DE EVALUACIÓN: _________________________________________ REF. CERTIFICADO Y FECHA EMISIÓN: ________________________________

(6) (7) (8) (9)

6. PRESTACIONES DECLARADAS:

(10)

Prestaciones

Clase, nivel o valor

Norma UNE-EN

Estanqueidad al agua Emisión de sustancias peligrosas Resistencia a la carga de viento Resistencia térmica Apertura segura Definición geometría componentes de vidrio Resistencia mecánica y estabilidad Fuerza de maniobra Durabilidad de 1, 4 y 5 contra degradación

NPD Cumple Clase 0 NPD Pasa NPD Pasa Pasa NPD

-13241-1 13241-1 -13241-1 -13241-1 13241-1 --

Las prestaciones del producto identificado en el punto 1, es conforme con las prestaciones declaradas en el punto 6. La presente declaración de prestaciones se emite bajo la única responsabilidad del fabricante o importador o distribuidor, indicado en el punto 2. Firmado por: ____________

 

Lugar y fecha de emisión: __________________

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  (1)

Las declaraciones de prestaciones deben ir numeradas: puede utilizarse un número o código general para todas las declaraciones de un mismo tipo de puerta (por ejemplo, para todas las declaraciones de prestaciones de puertas correderas que se emitan, otro número para las declaraciones de las puertas batientes,…) o puede hacerse coincidir con el número de serie de la puerta.

(2)

Debe identificarse el tipo de puerta lo más detalladamente posible (por ejemplo: puerta corredera automatizada de una hoja, etc.).

(3)

Cada puerta debe ir identificada de forma única con un número de serie o matrícula que se debe indicar en este apartado.

(4)

Debe detallarse el uso previsto de la puerta, utilizando la terminología prevista en la norma UNE-EN 132411 (por ejemplo: puerta motorizada activada por sistema de control mantenida para uso por parte de usuarios entrenados (no público))

(5)

El sistema de verificación, según el anexo ZA de la norma UNE-EN 13241-1 es el SISTEMA 3, salvo que el fabricante aplique el procedimiento simplificado (previsto en el capítulo VI del Reglamento UE 305/2011, que se detalla más adelante, en este mismo apartado), en cuyo caso el sistema de verificación sería el SISTEMA 4.

(6)

Sólo si el fabricante no aplica el procedimiento simplificado, y por tanto aplica el SISTEMA 3, debe participar un laboratorio de ensayos notificado para la realización de los ensayos de tipo. En ese caso, en este apartado debe identificarse el laboratorio, mediante el nombre completo o razón social.

(7)

Debe indicarse el número asignado como organismo notificado al laboratorio de ensayos notificado para el Reglamento UE 305/2011.

(8)

Deben indicarse las tareas realizadas, es decir, las prestaciones que ha verificado mediante ensayos.

(9)

Debe indicarse también el sistema de evaluación aplicado (SISTEMA 3) y la referencia del certificado o informe de ensayos, así como la fecha del mismo.

(10) Deben indicarse todas las prestaciones posibles: aquellas que el fabricante no tiene previsto declarar se deben identificar como NPD (Prestación No Declarada). En las prestaciones declaradas debe indicarse el valor declarado (que puede ser pasa o fallo) y la referencia de la norma armonizada que define la prestación correspondiente (que en el caso de las puertas, siempre es la norma armonizada UNE-EN 13241-1).

b) Documentación técnica Durante la fase de diseño el fabricante debe verificar y documentar que la puerta fabricada cumple con los requisitos de seguridad previstos en la norma UNE-EN 13241-1. El Reglamento de Productos de la Construcción, en su artículo 11 indica que “los fabricantes, como base para la Declaración de Prestaciones, elaborarán una

documentación técnica (que habitualmente se denomina “expediente técnico”) en la que se describan todos los aspectos relativos al sistema requerido de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones”. Este expediente técnico debe: a) b) c)

d) e) f)

identificar un modelo tipo de puerta, incluir unos planos descriptivos de la puerta, justificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad previstos en la norma UNE-EN 13241-1, en particular los referentes a la resistencia mecánica de la estructura, protecciones, fuerza de maniobra, componentes utilizados, dispositivos de seguridad instalados, etc., detallar los componentes utilizados y anexar las declaraciones CE de conformidad de los mismos, incluir los resultados de los ensayos de tipo (ET) anexar el manual de instalación, uso y mantenimiento (incluido el libro de mantenimiento) que se debe facilitar con cada puerta comercializada.

Esta documentación técnica, en forma de expediente técnico, no se entrega al cliente, únicamente debe estar disponible para la Administración o las autoridades de vigilancia de mercado que la requieran. El fabricante debe conservar esta documentación técnica durante un período mínimo de tiempo de 10 años, a contar desde la última comercialización de una puerta de ese tipo o modelo.

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  Esta documentación técnica debe ser elaborada exclusivamente por el fabricante (por su oficina técnica propia o subcontratada) y no puede formar parte del mandato a un representante autorizado (Artículo 12.1). En su caso, el Importador debe asegurarse de que el fabricante de las puertas que va a incorporar al mercado haya elaborado esta documentación técnica (Artículo 13.2).

c) Sistema de evaluación La norma armonizada UNE-EN 13241-1 establece, en su anexo ZA, que el sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones a utilizar por los fabricantes de puertas industriales, comerciales y de garaje, ha de ser un SISTEMA 3, (salvo que el fabricante aplique el procedimiento simplificado, previsto en el capítulo VI del Reglamento UE 305/2011, que se detalla más adelante, en este mismo apartado), en el cual: a)

b)

El fabricante debe acudir a un Laboratorio de ensayos notificado para que realice los ensayos de tipo (ET), sobre una puerta representativa de toda la familia de puertas a fabricar, emitiendo un informe con los resultados obtenidos. El fabricante deberá implantar un Control de Producción en Fábrica.

Ensayos Los ensayos de tipo (ET) o los cálculos justificativos correspondientes, se deben realizar de acuerdo al anexo ZA de la norma UNE-EN 13241-1, en concreto, de acuerdo a la tabla ZA.1.

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Los ensayos marcados con una trama en la tabla ZA.1 son los considerados como necesarios(1) y deben ser realizados por un Laboratorio de ensayos notificado. El resto de los ensayos indicados en la tabla anterior deben ser realizados por el Laboratorio de ensayos notificado y declarados por el fabricante, en caso de querer declarar esa prestación; si no se declara debe indicarse en la documentación de marcado CE como “NPD” (prestación no determinada). A la hora de declarar la prestación de resistencia a la carga de viento, hay que tener en cuenta dónde se va a montar la puerta, ya que según el apdo. 4.4.3 de la norma UNE-EN 13241-1, las puertas a instalar en una fachada deben cumplimentar, al menos, la clase 2 de resistencia al viento. TABLA ZA.1 CAPÍTULOS CORRESPONDIENTES PARA EL MARCADO CE REQUISITOS (CAPÍTULOS EN LA CARACATERÍSTICAS ESENCIALES NORMA UNE-EN 13241-1)

NIVELES Y/O CLASES MANDATADOS

RESULTADOS DE LOS ENSAYOS EXPRESADOS EN

Estanqueidad al agua

4.4.1

--

Clases técnicas

Emisión de sustancias peligrosas

4.2.9

--

--

Resistencia a la carga del viento

4.4.3

--

Clases técnicas

Resistencia térmica (si corresponde)

4.4.5

--

Valor de U

Permeabilidad al aire

4.4.6

--

Clases técnicas

Apertura segura (para puertas de movimiento vertical)

4.2.8

--

Pasa / no pasa

Definición de la geometría de los componentes de vidrio

4.2.5

--

Pasa / no pasa

Resistencia mecánica y estabilidad

4.2.3

--

Pasa / no pasa

4.3.3

--

Pasa / no pasa

4.4.7

--

Valores

Fuerza de maniobra (para puertas motorizadas) Durabilidad de la estanqueidad al agua, la resistencia térmica y la permeabilidad al aire frente a la degradación

(1) FUENTE: Informe “Marcado CE de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones en el marco de la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción.” Versión 4: Diciembre 2010. Dirección General de Industria. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

 

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Se pueden utilizar ensayos compartidos por dos o más fabricantes, cuando las características de las puertas a fabricar por todos ellos son exactamente las mismas. En este caso, son aplicables los requisitos establecidos por la Dirección General de Industria, en su informe de fecha 13DIC10, de ref. LAC/lc (Marcado CE), según el cual:

El concepto de los EIT “compartidos” se refiere a que los resultados de los EIT realizados por un fabricante puedan ser utilizados por otros fabricantes como medio de prueba para el cumplimiento de esta tarea y el subsiguiente marcado CE del producto. Obsérvese que este concepto se refiere a compartir los resultados de ensayo y no a compartir los ensayos propiamente dichos (Guía M). Para aplicar esta posibilidad deberán darse las siguientes condiciones: -

Que el fabricante que utilice dichos resultados garantice que su producto tiene las mismas características y/o prestaciones que el producto que fue sometido a dichos EIT.

-

Que exista un contrato o convenio bilateral escrito entre el fabricante que realizó los EIT y el o los fabricantes que compartirán los resultados de ensayo, en el que se recoja la autorización para tal cesión, así como las responsabilidades de las diferentes partes en cuanto a las tareas asociadas al marcado CE.

-

Que el fabricante que recibe tales EIT tenga una copia del informe de ensayos emitido por el laboratorio notificado al fabricante que los realizó. En este caso, una posibilidad muy aconsejable, y que da mayor fiabilidad y trasparencia al procedimiento, es que el laboratorio notificado que realizó los EIT haga las comprobaciones pertinentes en cuanto a la equivalencia entre el modelo ensayado y el modelo del fabricante que comparte los resultados de ensayo y a la existencia del contrato o convenio bilateral entre ambas partes, y en tal caso el laboratorio notificado podrá emitir también un informe de ensayo a nombre de ese fabricante, identificando claramente qué muestras han sido ensayadas y haciendo referencia al informe original. Las comprobaciones relativas a la equivalencia entre el modelo ensayado y el modelo del fabricante que comparte los resultados de ensayo y a la existencia del contrato o convenio bilateral entre ambas partes deberán quedar registradas en un documento independiente del nuevo informe de ensayo.

También se contempla la posibilidad de que esta solución sea desarrollada por o a través de asociaciones sectoriales de fabricantes, que pueden realizar los ensayos y/o gestionar la cesión de los mismos entre sus asociados, teniendo en cuenta y aplicando las mismas condiciones expuestas más arriba. También se pueden utilizar ensayos en cascada, en los que los resultados de los ensayos realizados por un fabricante son cedidos (de forma explícita y documentalmente) a otros fabricantes, comprometiéndose éstos a fabricar puertas con, exactamente, las mismas características. También en este caso, son aplicables los requisitos establecidos por la Dirección General de Industria, en su informe de fecha 13DIC10, de ref. LAC/lc (Marcado CE), según el cual:

El concepto de los EIT en “cascada” se refiere a la posibilidad de que empresas que suministran alguno o todos los componentes de un producto concreto a un montador o fabricante que luego fabrica y pone en el mercado el producto final, pueda realizar los EIT sobre determinados modelos de productos ya ensamblados y que ceda la utilización de dichos ensayos al montador o fabricante final del producto. Se trata de una posibilidad semejante a la de los resultados de ensayos compartidos, pero siendo en este caso la “empresa de sistemas”, “gamista”, o empresas proveedoras de alguno o de todos los componentes del producto final, en adelante “la empresa proveedora”, la que cede los EIT a sus clientes, montadores o fabricantes finales del producto. No se permite la aplicación de esta posibilidad de forma sucesiva, es decir, cesiones sucesivas a otros fabricantes, ya que deben entenderse como una cesión única entre la empresa proveedora de los componentes y el fabricante que finalmente pone el producto en el mercado. No se considerará como cesión sucesiva de los EIT en cascada el caso en el que la empresa proveedora cede los EIT al fabricante final a través de un distribuidor o almacenista, que no fabrica puertas y que se limita a distribuir diferentes componentes y accesorios a los verdaderos fabricantes de las puertas, así como los EIT realizados por la empresa proveedora, las instrucciones de fabricación, instalación, montaje, etc. También es necesaria la autorización de la empresa proveedora a los intermediarios, para la trasmisión de los EIT a los fabricantes finales, así como que los distribuidores o almacenistas informen a la empresa proveedora sobre los fabricantes a los que

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  trasmitan los EIT, ya que la relación y la responsabilidad efectiva de la cesión compete específicamente a la empresa proveedora y al fabricante final, que pone el producto en el mercado, y es responsable del marcado CE. Para la aplicación de esta posibilidad se cumplirán las siguientes condiciones:

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-

La empresa proveedora facilitará al fabricante todas las instrucciones necesarias para el correcto montaje e instalación de los productos para los que se ceden los ensayos y que deberán incluirse en la documentación del CPF del fabricante.

-

El fabricante que utilice los EIT realizados por la empresa proveedora es responsable de que su producto tenga las mismas características y/o prestaciones que el producto que fue sometido a dichos EIT, y que han sido montados conforme a las instrucciones de la empresa proveedora.

-

Que exista un contrato o convenio escrito entre la empresa proveedora que realizó los EIT y el fabricante que utilizará los ensayos, en el que se recoja la autorización para tal cesión, y las responsabilidades de ambas partes en cuanto a las tareas relacionadas con el marcado CE.

-

Que el fabricante que recibe tales EIT tenga una copia del informe de ensayos emitido por el laboratorio notificado para la empresa proveedora que los realizó, en el que figurarán las dimensiones, modelo de producto, normas de ensayo y demás detalles que permitan identificar la correspondencia entre el modelo ensayado y el fabricado y posibles modelos más desfavorables. En este caso, una posibilidad muy aconsejable, y que da mayor fiabilidad y trasparencia al procedimiento, es que el laboratorio notificado que realizó los EIT haga las comprobaciones pertinentes en cuanto a la equivalencia entre el modelo ensayado y el modelo que recibe los resultados de ensayo y a la existencia del contrato o convenio bilateral entre ambas partes y en tal caso el laboratorio notificado podrá emitir también un informe de ensayo a nombre de ese fabricante, identificando claramente qué muestras han sido ensayadas y haciendo referencia al informe original. Las comprobaciones relativas a la equivalencia entre el modelo ensayado y el modelo del fabricante que comparte los resultados de ensayo y a la existencia del contrato o convenio bilateral entre ambas partes deberán quedar registradas en un documento independiente del nuevo informe de ensayo.

Con objeto de conseguir una mayor trazabilidad y correspondencia entre los valores de las características obtenidas por la empresa proveedora y el fabricante final, sería una opción adecuada que los prototipos de ensayo para realizar los EIT por la empresa proveedora sean preparados por alguno de los fabricantes que van a recibir, en cascada, dichos EIT, utilizando los elementos y siguiendo todas las instrucciones de montaje de la empresa proveedora. NOTA INFORMATIVA En la práctica real de la aplicación de este procedimiento de la cesión de EIT en cascada se está observando que en algunos casos no están aplicándose o entendiéndose correctamente los criterios o tareas asociadas al mismo. Hay que entender que este procedimiento no puede interpretarse como una mera compraventa de documentos como: informes de los EIT, un manual de CPF tipo, unas etiquetas de marcado CE, etc., olvidando las tareas y las comprobaciones que el receptor debe realizar, como se indica en este apartado del Informe. Es por ello por lo que se quiere avisar a las empresas proveedoras que ceden los ensayos que deben informar adecuadamente del alcance y obligaciones del receptor y, sobre todo, a los pequeños fabricantes o talleres, de las responsabilidades y tareas a realizar, que les garanticen que los productos que ponen en el mercado tienen las prestaciones que declaran en base a los valores de las características cedidos, y la necesidad de implantar y mantener un CPF adecuado, aspectos que en cualquier momento les pueden requerir sus propios clientes o, en su caso, las autoridades de vigilancia de mercado, y en cualquier caso cuando se realicen ensayos de comprobación o recepción del producto.

Control de producción en fábrica (CPF): Con el control de producción en fábrica (CPF) se pretende asegurar que el fabricante aplica, de manera repetida, todas las características definidas en la documentación técnica a todas las puertas fabricadas. Para ello, deben registrarse todos los resultados de ensayos e inspecciones realizadas durante la fabricación y la instalación de la puerta (si ésta también la llevan a cabo ellos mismos), de acuerdo al plan de ensayos previsto. Deben mantenerse registros que demuestren con claridad que cada puerta fabricada cumple los criterios definidos de aceptación. Si alguna puerta en particular, no cumple los criterios de aceptación, se deben aplicar las medidas previstas para los “productos no conformes”.

 

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  El sistema de control de producción a implantar, debe incluir todos los controles a realizar durante las fases de producción e instalación de la puerta. La documentación del control de producción en fábrica (CPF) debe incluir al menos los siguientes aspectos: c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m)

Especificación de tareas y responsables Especificación de la estructura de la documentación del sistema de control Especificación y comprobación de materias primas y componentes Identificación y trazabilidad de productos y componentes utilizados Procedimientos e instrucciones documentadas relacionadas con el CPF Control de los registros relativos al CPF Control del diseño Identificación de inspecciones y ensayos a llevar a cabo Identificación del equipo necesario para inspecciones y ensayos Tratamiento de los productos no conformes Ejecución de las acciones correctoras

A modo de resumen, se detalla en la siguiente tabla las tareas que debe llevar a cabo el fabricante para demostrar la conformidad con los requisitos de seguridad de la norma UNE-EN 13241-1, diferenciando las funciones que debe llevar a cabo el fabricante y las que debe llevar a cabo un organismo notificado: RESPONSABLE

TAREA

PRESTACIONES

APDO UNE-EN 13241-1

Control de producción en fábrica (CPF) Fabricante



Ensayo de Tipo (ET)

Organismo notificado

6.4

Ensayo de Tipo (ET)

         

Geometría del vidrio (si procede, en caso de ventanas en la hoja de la puerta) Resistencia mecánica Estanqueidad al agua. Emisión de sustancias peligrosas. Resistencia a la carga de viento. Resistencia térmica. Permeabilidad al aire. Apertura segura (para puertas de movimiento vertical) Durabilidad de la estanqueidad al agua, resistencia térmica y permeabilidad al aire. Seguridad de apertura. Fuerzas de maniobra (para puertas motorizadas).

4.2.5 4.2.3 4.4.1 4.2.9 4.4.3 4.4.5 4.4.6 4.2.8 4.4.7

4.2.8 4.3.3

El fabricante es el que debe decidir qué prestaciones quiere declarar sobre la puerta a comercializar: solo es obligatorio declarar la prestación relativa a la resistencia a la carga del viento, el resto de prestaciones son voluntarias. La evaluación de cada una de las prestaciones que se enumeran en la tabla anterior se detallan en el anexo 2 de esta guía.

Procedimiento simplificado El capítulo VI del Reglamento UE 305/2011 establece algunos procedimientos simplificados por los que, en determinadas condiciones, el fabricante de puertas puede aplicar caminos alternativos para lograr el marcado CE. En el artículo 37 se prevé la utilización de procedimientos simplificados para las microempresas. Se entiende por microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Definición dada en la Recomendación de la Comisión, del 06MAY03 (2003/361/CE). Si el fabricante es una microempresa y decide aplicar el procedimiento simplificado, previsto en el artículo 37 del Reglamento UE 305/2011, puede sustituir los ensayos de tipo a realizar sobre una puerta representativa de toda su producción, utilizando métodos que difieran de los incluidos en la norma armonizada aplicable. El fabricante

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  también puede aplicar un sistema 4 de evaluación de la conformidad, en lugar de un sistema 3, con lo cual, los ensayos de tipo pueden ser realizados por el mismo fabricante, sin que sea necesaria la participación de un Laboratorio de ensayos notificado. Ante la dificultad de justificar los requisitos previstos en la norma UNE-EN 13241-1 por métodos que difieran de los incluidos en la norma armonizada, se recomienda la segunda opción, cuando el fabricante cumpla los requisitos para ser considerado una microempresa.

Marcado CE Cuando el fabricante haya llevado a cabo los procedimientos de evaluación descritos en los apartados anteriores, siguiendo o no uno de los procedimientos simplificados, es cuando puede optar al marcado CE de la puerta. El marcado CE, según se establece en el artículo 8, solo se pondrá sobre las puertas, cuando el fabricante haya cumplimentado la Declaración de Prestaciones. El fabricante ha de ser consciente de que implica el cumplimiento del Reglamento UE 305/2011 y las normas armonizadas que sean de aplicación. El artículo 9 del Reglamento UE 305/2011 establece que el marcado CE se colocará sobre la puerta, de manera visible, legible e indeleble, o en una etiqueta adherida al mismo. No hay definido un tamaño estándar para el símbolo del marcado CE. Simplemente. Éste ha de ser suficientemente visible (la Directiva de máquinas establece que el tamaño mínimo sea de 5 mm) y cumplir con las siguientes proporciones:

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El contenido de la placa de marcado CE es el siguiente:

 

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0123 (1) FABRICANTE + DIRECCIÓN + PAÍS (2) 13 (3) 001-DPBAT01 (4) 15

EN 13241 -1 (5) Nº SERIE 1300101 (6) USO PREVISTO: cierre automatizado de puerta en fachada (7) PRESTACIONES DECLARADAS: (8)

(10)

Emisión de sustancias peligrosas Resistencia a la carga de viento

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Cumple Clase 0

  (1) número de identificación del laboratorio de ensayos notificado que haya participado en los ensayos de tipo, si procede (solo si se ha aplicado un sistema 3 de avaluación de la conformidad; si se ha aplicado un sistema 4, porque se ha aplicado un procedimiento simplificado, no es necesario) (2) nombre y el domicilio del fabricante o de la marca distintiva que permita la identificación del nombre y domicilio del fabricante con facilidad y sin ambigüedad alguna, (3) las dos últimas cifras del año de la primera colocación del marcado CE en las puertas, por parte del fabricante en cuestión, (4) número de referencia de la declaración de prestaciones, (5) referencia de la norma armonizada EN 13241-1 aplicada, (6) código de identificación única de la puerta (nº de serie o matrícula), (7) uso previsto, (8) nivel o clase de las prestaciones declaradas: no se incluirán las características para las que se declare NPD.

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Marcado ce de una puerta MODIFICADA o automatizada ……………………………………………

3

Es habitual que los instaladores o mantenedores lleven a cabo adecuaciones en puertas ya existentes, fabricadas e instaladas antes de la entrada en vigor del marcado CE (mayo de 2005). Cuando en las puertas ya instaladas se lleva a cabo una “modificación de importancia” es necesario llevar a cabo el marcado CE de la puerta, La Dirección General de Industria, en su informe de fecha 13DIC10, de ref. LAC/lc (Marcado CE), considera como una “modificación de importancia”: -

-

-

La modificación de la masa de la puerta. La modificación del tipo de puerta (por ejemplo: una puerta corredera de una hoja transformarla en dos de dos hojas, etc.). El cambio de motor por otro de tipo distinto (por ejemplo: trifásico por monofásico, eléctrico por hidráulico, y viceversa, etc., y en puertas ya certificadas cuando se cambia el motor por otro de fabricante distinto, siempre que la función de seguridad de limitación de fuerza esté asegurada por el propio motor y no por otros dispositivos como bandas de seguridad, etc.). La instalación de nuevos dispositivos de seguridad no existentes anteriormente (por ejemplo: paracaídas, sistemas de seguridad antiaplastamiento, etc.). El cambio de cuadro por otro de tipo distinto (por ejemplo: cuando se cambia un cuadro sin función autotest por otro que sí la tiene para controlar los dispositivos de seguridad, fotocélulas, bandas, etc., o cuando se cambia un cuadro que no dispone de sistema antiaplastamiento por consumo por otro que sí lo tiene, etc.). La transformación de una puerta manual en automática. La sustitución o adición de alguno de sus componentes que puedan afectar a elementos de seguridad, de accionamiento o control sometido a roce o desgaste, estructural o elementos de fijación de la puerta.

En estos casos, el marcado CE de la puerta debe llevarse a cabo teniendo en cuenta varios factores: -

El momento en el que se realizó la primera instalación de la puerta, ya que hasta el 1 de mayo de 2005 las puertas motorizadas sólo debían cumplir con las Directivas de Máquinas (DM), Baja Tensión (DBT) y Compatibilidad Electromagnética (DCEM), y a partir de esa fecha también debían cumplir con la Directiva de Productos de Construcción (DPC), actualmente el Reglamento de Productos de la Construcción (Reglamento UE 305/2011).

-

En cuanto a las puertas manuales, sólo debían cumplir con la DPC a partir de 1 de mayo de 2005.

Todo esto implica la obligación del marcado CE de la puerta con respecto a todas las Directivas que le eran de aplicación en el momento de la instalación. Pueden existir, en la práctica, puertas ya instaladas que no cumplieran en su momento con los requisitos reglamentarios y que no tienen el marcado CE. Las directivas, y en particular la DPC y actualmente el Reglamento de Productos de la Construcción (Reglamento UE 305/2011), son aplicables a las puertas nuevas que se incorporan al mercado, recogiendo las tareas que debe realizar el fabricante en el proceso de fabricación para ostentar el marcado CE antes de entregar e instalar la puerta a su cliente o usuario final, por lo que el Reglamento no sería aplicable a las puertas ya instaladas en las que, por ejemplo, no puede realizarse la tarea de control de producción en fábrica que conlleva el marcado CE. Asimismo, los ensayos iniciales de tipo sobre una puerta instalada, al tener que realizarse in-situ y puerta a puerta, supondría una carga excesiva tanto para los agentes como para los propios usuarios, cuando se pueden realizar otras tareas en base a las otras Directivas que garanticen la continuidad de la seguridad. En el caso de la Directiva de Máquinas sí que se contempla que las modificaciones de una máquina convierten al agente que las realiza en fabricante, teniendo que realizar el marcado CE y la declaración CE de conformidad. Teniendo en cuenta todos estos aspectos, en la tabla 1 del Anexo 5 del informe de fecha 13DIC10, de ref. LAC/lc (Marcado CE), de la Dirección General de Industria, se indican las tareas a desarrollar y la documentación a aportar por el agente que realice modificaciones de puertas ya instaladas, en función de la fecha de su primera Instalación. (ver capítulo 8).

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  (1)

En todos los casos, el agente que realiza la modificación debe tener en cuanto al cumplimiento de la norma UEN-EN 12635, en el marco del Código Técnico de la Edificación. En particular, los aspectos de instalación, mantenimiento, etc., no vienen incluidos en la norma UNE-EN 13241-1, pero para ese tema el documento básico de seguridad de utilización “SU” del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, establece: 3. Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a personas y utilizadas para el paspo de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforma a la norma UNE-EN 12635. Se excluye de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja sea < 6,25 m2 cuando sean de uso manual, así como las motorizadas que además tengan una anchura que no exceda de 2,50 m, por tener su propia normativa específica. 4. Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad con la Directiva 06/42/CE sobre máquinas. La norma UEN-EN 12635 especifica la información que debe ser suministrada por el fabricante de la puerta y el fabricante de los componentes, para asegurar la instalación, maniobra, mantenimiento, reparación y uso seguros de este tipo de puertas, así como establece la obligatoriedad del mantenimiento periódico por una empresa acreditada.

(2)

No obstante, y en los casos en los que se produzca esta transformación, el agente que la realice deberá asegurarse de que se ha realizado una correcta desinstalación del tendido eléctrico propio de la automatización anterior.

(3)

Si la puerta no tuviese marcado CE de la DPC del fabricante inicial en su primera instalación, esta Declaración CE como producto por unidad avalaría el marcado CE de la DPC de la puerta, a partir de ese momento.

(4)

Se considera que el cumplimiento de las Directivas DM, DBT y DCEM, aunque para ello haya que cambiar elementos no previstos inicialmente, puede ser garantía suficiente de seguridad. No obstante, debido a que para el cumplimiento de la DM se debe comprobar que los riesgos presentes en la puerta motorizada se encuentran a un nivel tolerable, es recomendable la realización de los ensayos de la norma UNE-EN 13241-1 asociados a las fuerzas de maniobra de la motorización. Estos ensayos pueden realizarse por parte del instalador en la propia instalación, o bien haber sido realizados por un organismo notificado sobre una muestra representativa. Así mismo, es recomendable, en la medida en que sea posible, la verificación de la resistencia mecánica y la apertura segura (paracaídas, dispositivos antidescarrilamiento,…), según la norma UNE-EN 13241-1.

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(1) Los aspectos señalados con (X) resultan los componentes mínimos de seguridad para instalar en cada modelo de puerta ya existente, que carezca de los mismos. (2) La señalización acústica, luminosa, marcas de pintura en zona de barrido, etc. no eliminan los riesgos por si mismas, pero ayudan a reducirlo, por lo que es conveniente su instalación. (3) Las persianas enrollables y rápidas, quedarán exentas de la instalación de un para caídas, cuando el número de poleas o correas instaladas, sea igual o superior al resultado de dividir el peso de la puerta por 20. (Ejemplo: 100 Kilos : 20 = 5 Poleas o Correas) Apdo. 4.3.4 de la Norma UNE-EN 12604:2000 NOTA 1: Además de lo anterior y dependiendo de las características de la instalación, podrían ser necesarias otras medidas de seguridad adicionales, las cuales deberán ser evaluadas en cada caso. NOTA 2: REVISIONES DE MANTENIMIENTO: tal y como se establece en la normativa UNE-EN 12635:2002 + A1:2009, las revisiones de mantenimiento son obligatorias y deberán realizarse en los plazos que establece el fabricante en el manual de instrucciones.

 

La Dirección General de Industria, en su informe de fecha 13DIC10, de ref. LAC/lc (Marcado CE), considera que los componentes y dispositivos mínimos de seguridad en puertas automáticas ya instaladas con los siguientes:

 

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MARCADO CE

  En las modificaciones que se realicen de puertas ya instaladas el agente que realiza la modificación elaborará un informe indicando los componentes y dispositivos mínimos que se precisen para garantizar la seguridad de la puerta, en línea con la tabla 2 del Anexo 5, que se entregará al titular o propietario de la misma con objeto de que se dé por enterado y acuse recibo de las modificaciones necesarias. Cuando hay que realizar el marcado CE de una puerta, según la Directiva 06/42/CE de máquinas, las tareas a realizar por el fabricante son las siguientes: 1.

Asegurarse de que la puerta cumple los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y de salud que figuran en el anexo I de la Directiva 06/42/CE de máquinas.

2.

Asegurarse de que esté disponible el expediente técnico , que debe incluir, como mínimo: a)

Un expediente de fabricación integrado por: - Una descripción general de la puerta. - El plano de conjunto de la puerta y los planos de los circuitos de mando. - La documentación relativa a la evaluación de riesgos, incluyendo:  una lista de los requisitos esenciales de salud y seguridad que se apliquen a la puerta, y  la descripción de las medidas preventivas aplicadas para eliminar los peligros identificados o reducir los riesgos y, en su caso, la indicación de los riesgos residuales asociados a la puerta. - Las normas y demás especificaciones técnicas utilizadas, con indicación de los requisitos esenciales de seguridad y salud cubiertos por dichas normas. - Cualquier informe técnico que refleje los resultados de los ensayos realizados por el fabricante, por un organismo elegido por este o su representante autorizado. - Un ejemplar del manual de instrucciones de la puerta. - En su caso, copias de la declaración CE de conformidad de los componentes incorporados a la puerta. - Una copia de la declaración CE de conformidad.

b)

En caso de fabricación en serie, las disposiciones internas que vayan a aplicarse para mantener la conformidad de las puertas con la directiva.

El expediente técnico debe estar a disposición de las autoridades competentes al menos durante diez años desde la fecha de fabricación de la puerta o, en caso de fabricación en serie, de la última unidad producida. 3.

Facilitar las informaciones necesarias (como es el caso de las instrucciones de uso y mantenimiento, instrucciones de instalación o montaje, instrucciones de transporte, instrucciones de desmontaje,…).

4.

Llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de la conformidad, que si se aplica la norma armonizada UNE-EN 13241-1 sería el procedimiento de control de la producción en fábrica

5.

Redactar la declaración CE de conformidad, y asegurarse de que dicha declaración se adjunta a la puerta. Esta declaración incluirá: 1. Razón social y dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado. 2. Descripción e identificación de la puerta (por ejemplo, mediante su nº de serie). 3. Un párrafo que indique expresamente que la puerta cumple todas las disposiciones aplicables de la Directiva 2006/42/CE y, cuando proceda, un párrafo similar para declarar que la puerta es conforme con otras directivas comunitarias y/o disposiciones pertinentes. 4. En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que llevó a cabo los ensayos iniciales. 5. Referencia a la norma armonizada UNE-EN 13241-1. 6. Lugar y fecha de la declaración. 7. Identificación y firma de la persona apoderada para redactar esta declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado. El fabricante de la puerta o su representante autorizado guardará el original de la declaración CE de conformidad durante un plazo mínimo de diez años a partir de la última fecha de fabricación de la puerta.

6.

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Colocar el marcado CE de manera visible, legible e indeleble.

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Marcado ce de una puerta FABRICADA POR UNIDAD ……………………………………………

4

El artículo 5 del Reglamento UE 305/2011 prevé que no es necesario la emisión de la declaración de prestaciones cuando se trata de una puerta fabricada por unidad o hecha a medida en un proceso no en serie e instalada en una obra única determinada por un fabricante responsable de la seguridad de la incorporación de la puerta en la obra de construcción. Debe tenerse en cuenta lo que la Administración entiende por una puerta fabricada por unidad o hecha a medida, y que se ha detallado en el apartado 2 de esta guía. En estos casos puntuales, no es aplicable el marcado CE según el Reglamento UE 305/2011, si bien las puertas deben contar con marcado CE al serles de aplicación los requisitos de la Directiva 06/42/CE sobre máquinas. Las responsabilidades asignadas al fabricante son las que se han detallado en el apartado anterior de esta guía.

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5

anexos …………………………………………… ANEXO 1 TIPOS DE PUERTAS La norma UNE-EN 12433-1 describe los diferentes tipos de puertas instaladas habitualmente en zonas accesibles a las personas:

A. PUERTA BATIENTE  Puerta con una hoja abisagrada o pivotante a un lado, que se abre en un solo sentido. Puede ser batiente de una hoja o batiente de dos hojas:

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B. PUERTA BATIENTE DE VAIVEN  Puerta batiente que se abre en los dos sentidos. Puede ser puerta de vaivén de una hoja o puerta de vaivén de dos hojas:

C. PUERTA BATIENTE PLEGABLE  Puerta batiente con una o más hojas batientes adicionales. Puede ser puerta batiente plegable de dos hojas o puerta batiente plegable de tres hojas:

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D. PUERTA PLEGABLE  Puerta de dos o más hojas articuladas, guiada y/o soportada por la parte superior y/o por la parte inferior. La primera hoja está abisagrada sobre el marco. Las hojas pueden estar abisagradas solo en un lado o en amboas lados del marco:

E. PUERTA DESLIZANTE 

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Puerta plegable con la primera hoja no abisagrada en una posición fija, que permite que todas las hojas se muevan libremente en el sistema de guía:

F. PUERTA DESLIZANTE (CORREDERA) Puerta donde la hoja de la puerta se desplaza horizontalmente en sus guías. También se le denomina corredera. Puede ser puerta deslizante de una hoja, puerta deslizante de dos hojas, puerta deslizante con paso múltiple (telescópica), puerta pivotante – deslizante, puerta deslizante – giratoria o reja articulada extensible:

 

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G. PUERTA DESLIZANTE VERTICAL Puerta con una o más hojas guiadas verticalmente que se elevan y/o se bajan por partes, con paso múltiple o telescópico:  

                  H. PUERTA SECCIONAL Puerta cuya hoja está formada por secciones conectadas entre ellas horizontalmente y que abre verticalmente. La recogida en posición abierta, puede ser: vertical (a), horizontal (b), en ángulo (c), por empilamiento o plegado vertical (d) o plegado horizontal (e – f): 

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I. PUERTA ENROLLABLE Puerta cuya hoja está formada por elementos conexionados y guiados que se enrollan alrededor de un eje o de un cilindro o tambor. Puede ser persiana enrollable (puerta con una hoja formada por múltiples lamas interconectadas), reja enrollable (puerta con una hoja formada por múltiples elementos enrejados) y puerta enrollable rápida (puerta cuya hoja está formada por elementos flexibles prevista para un movimiento rápido)

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  J. PUERTA BASCULANTE Puerta con un solo panel guiado que se bascula y se coloca horizontalmente en posición totalmente abierta. Puede ser puerta no saliente (a), puerta saliente (b) o puerta de dosel (c):

K. PUERTA PLEGABLE VERTICAL Puerta formada por dos hojas articuladas, guiadas verticalmente, plegándose hacia la parte alta el hueco:

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L. BARRERA Dispositivo mecánico destinado al control de paso de vehículos:

 

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ANEXO 2 Evaluación de prestaciones Evaluación de prestaciones El fabricante es el que debe decidir qué prestaciones quiere declarar sobre la puerta a comercializar: solo es obligatorio declarar la prestación relativa a la resistencia a la carga del viento, el resto de prestaciones son voluntarias. En cada caso los ensayos a realizar y los valores de las prestaciones a declarar vienen definidos por diferentes normas: a) Estanqueidad al agua: la resistencia a la penetración de agua se basa en mediciones a partir de ensayos llevados a cabo con puertas completamente ensambladas o con partes individuales representativas de acuerdo con la norma UNE-EN 12489. Los resultados del ensayo deben demostrar que no hay fuga de agua a través de la puerta a la presión de ensayo durante el tiempo especificado en la clase (norma UNE-EN 12425). Las diferentes clases de resistencia a la penetración de agua, según la norma UNE-EN 12425 son las siguientes: CLASE 0 1 2 3

Presión de ensayo Pa (N/m2 ) -30 50 >50

Especificaciones del agua pulverizada Ninguna prestación determinada Pulverización de agua durante 15 min Pulverización de agua durante 20 min Excepcional: acuerdo entre el fabricante y el cliente

b) Emisión de sustancias peligrosas: los productos no deben emitir sustancias peligrosas por encima de los niveles máximos permitidos especificados en la legislación europea correspondiente u otras especificaciones. Se debe tener en cuenta si existe la legislación nacional aplicable al producto. Esta especificación no es de aplicación en aquellos Estados Miembros dónde no existe regulación para tales sustancias. En este caso, el fabricante no está obligado a determinar ni declarar las prestaciones de sus productos respecto a esta característica y puede ser usada la opción “sin determinar la prestación“ en la información que acompaña al Marcado CE. c) Resistencia a la carga del viento: la resistencia a la carga de viento de una puerta es la capacidad para resistir una presión de viento diferencial específica. Las puertas se han de diseñar para resistir una presión de viento diferencial específica y se clasifican de acuerdo con las clases de carga de viento según la norma UNE-EN 12424. Las diferentes clases de resistencia a la carga del viento, según la norma UNE-EN 12424 son las siguientes:

CLASE 0 1 2 3 4 5

Resistencia a la carga del viento (Pa) -300 450 700 1000 >1000

Especificación Ninguna prestación determinada

Excepcional: acuerdo entre el fabricante y el cliente

Las puertas que se instalan en una fachada deben ser, como mínimo, de clase 2. Los factores de seguridad a tener en cuenta en el diseño de puertas en relación a su resistencia a la carga del viento se recogen en la tabla que aparece a continuación, dependiendo de si el ensayo o cálculo es la base del diseño, vienen especificados en las normas UNE-EN 12604, UNE-EN 12444 y UNE-EN 12424.

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CLASE 1 2 3 4 5

Carga del diseño (Pa) ≤ 300 ≤ 450 ≤ 700 ≤ 1.000 > 1.000

Carga del ensayo (Pa) 330 495 770 1.100

Carga de rotura límite (Pa) ≥ 415 ≥ 620 ≥ 965 ≥ 1.375

Carga de cálculo (Pa) 450 675 1.050 1.050

Carga del diseño x 1,1

> carga del ensayo x 1,25

Carga del diseño x 1,5

Equivalencias entre fuerzas (Pa) y velocidades del viento (aproximadas): Clase 0 1 2 3 4 5

Fuerza máxima (Pa) Velocidad viento (Km/h) Sin requisito específico de resistencia al viento 300 80,5 450 98,6 700 123 1.000 147 >1.000 Excepcional: acuerdo entre fabricante y comprador

d) Resistencia térmica: la resistencia térmica se debe ensayar o calcular sobre puertas completas. Los ensayos se deben realizar según la norma UNE-EN 12428. Los valores de resistencia térmica se indican en el anexo B de la norma UNE-EN 13241-1.

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e) Permeabilidad al aire: la permeabilidad al aire se debe ensayar o calcular sobre puertas completamente ensambladas, con la superficie total y considerando las juntas de apertura. Los ensayos se han de realizar según lo establecido en la norma UNE-EN 12427. Los valores de permeabilidad se indican en la norma UNEEN 12426 e incluyen las siguientes clases. Clase

0 1 2 3 4 5 6

Permeabilidada al aire Δp bajo una presión de 50 Δp (m3/ m2 h) -24 12 6 3 1,5

Especificaciones

Sin requisito determinado

Excepcional: acuerdo entre fabricante y comprador

f) Apertura segura: las puertas de movimiento vertical deben estar protegidas en caso de fallo de un solo componente del sistema de suspensión o del sistema de equilibrado contra la caída o cualquier movimiento de desequilibrio incontrolado, por lo que siempre es necesaria la instalación de algún sistema anticaídas. En el caso de puertas con movimiento horizontal, deben estar protegidas contra el descarrilamiento.

Puertas de movimiento vertical Puertas de movimiento vertical

Requisitos Norma UNE-EN 12604 (apdo. 4.3.4) Norma UNE-EN 12604 (apdo. 4.3.1)

Verificación de los requisitos Norma UNE-EN 12605 (apdo. 5.3.2 y 5.4.3) Norma UNE-EN 12605 (apdo. 5.1.2 y 5.4.2)

g) Geometría del acristalamiento / componentes de vidrio: algunas puertas pueden ir equipadas con ventanas en las que se utilizan vidrio o componentes similares; estos materiales no deben ocasionar peligros en caso de rotura.

Acristalamiento

 

Requisitos Norma UNE-EN 12604 (apdo. 4.2.5)

Verificación de los requisitos Norma UNE-EN 12605 (apdo. 5.3.1)

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h) Resistencia mecánica: las puertas deben diseñarse y fabricarse de forma que con una maniobra manual, las fuerzas aplicadas, los impactos y las tensiones no deterioren la puerta ni sus prestaciones mecánicas.

Resistencia mecánica

i)

Requisitos diseño y fabricación Norma UNE-EN 12604 (apdo. 4.2.2 y 4.2.3)

Verificación de los requisitos Norma UNE-EN 12605 (apdo. 5.1.1 y 5.4.1)

Fuerzas de maniobra: las puertas motorizadas deben diseñarse de forma que se eviten los riesgos de aplastamiento, cizallamiento y arrastre. Especificaciones Ensayos Requisitos específicos Verificación de la conformidad Fabricación y ensayo de dispositivos de protección

Norma UNE-EN 12453 (apdo. 5.1.1.5 y 5.1.3) Norma UNE-EN 12445 (capítulo. 5 y 7.3) Norma UNE-EN 12453 (apdo. 5.1.1.4) Norma UNE-EN 12445 (apdo. 4.1.1.4) Norma UNE-EN 12453 (apdo. 5.1.1.6) y UNE-EN 12978

Las fuerzas de apertura y cierre desarrolladas por una puerta motorizada pueden ser medidas por medio de un dinamómetro homologado. Este tipo de ensayo lo puede realizar en propio fabricante de la puerta, a excepción del ensayo de tipo (ET), que lo debe realizar un laboratorio de ensayos notificado.

j)

Durabilidad de las características de prestación: se deben realizar ensayos de durabilidad de las características específicas de la puerta para el aislamiento térmico, la permeabilidad al aire y la resistencia a la penetración de agua, así como otras características de diseño, cuando deban declararse tales características. Ensayos de durabilidad Ensayos de desgaste y deterioro

Norma UNE-EN 12605 (apdo. 5.2) Norma UNE-EN 12605 (apdo. 5.2.4.1)

k) Seguridad eléctrica: la motorización eléctrica, las unidades de control y sus componentes deben estar diseñados y fabricados de forma que cuando se instalen los peligros eléctricos en un uso normal o previsible mal uso, sean evitados o protegidos.

Seguridad eléctrica

MARCADO CE

Requisitos específicos Norma UNE-EN 12453 (apdo. 5.2.1 y 5.2.2)

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Verificación de los requisitos Norma UNE-EN 12978 (apdo. 4.1.4, 4.1.3 y 4.1.4)

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