MASTER EN CIENCIAS FORENSES UAM FUNDAMENTOS DE DERECHO PENAL I. EL DERECHO PENAL: CONCEPTO Y PRINCIPIOS

MASTER EN CIENCIAS FORENSES UAM FUNDAMENTOS DE DERECHO PENAL Dra. Blanca Mendoza Profesora Titular de Derecho Penal Departamento de Derecho Público F

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NOCIONES SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHO PENAL
NOCIONES SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHO PENAL GABRIEL GARCIAS PLANAS SUMARIO: 1. INTRODUCCION. 11. DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO. 1. Definición. 2

Derecho Penal
Derecho Penal mexicano. Justicia de paz. Ley Penal Federal. Justicia. Legitimidad. Legalidad. Competencias

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MASTER EN CIENCIAS FORENSES UAM FUNDAMENTOS DE DERECHO PENAL

Dra. Blanca Mendoza Profesora Titular de Derecho Penal Departamento de Derecho Público Facultad de Derecho UAM.

I. EL DERECHO PENAL: CONCEPTO Y PRINCIPIOS

TEMA 1. EL DERECHO PENAL.

Sumario: I.- CONCEPTO DE DERECHO PENAL. 1.- Concepto y delimitación. Derecho penal objetivo y subjetivo 2.- Contenido: A) Elementos. a) Delito (Diferencia con falta) -como presupuesto de la aplicación de una pena - como presupuesto de la aplicación de una medida de seguridad b) Consecuencias jurídicas b1) Pena: sanción jurídica privativa/limitadora derechos del culpable b2) Medida de seguridad: tratamiento terapéutico preventivo reincidencia b3) La responsabilidad civil derivada del delito. La reparación del daño causado por el delito: Justicia restaurativa y mediación penal B) LA LEGISLACIÓN PENAL ESPAÑOLA VIGENTE a) Código Penal de 1995 (con sucesivas reformas, especialmente importantes las operadas por L.O. del 2003 y LO. 5/2010). b) Leyes penales especiales (entre otras la Ley de responsabilidad penal del menor de 12-1-2000 y el Reglamento de 30-7-2004 que la desarrolla) 3.- Funciones del Derecho penal. El fin de protección de bienes jurídicos de la persona y la sociedad como función legitimadora del Derecho penal. II.- FUNDAMENTO Y LÍMITES DEL DERECHO PENAL. PRINCIPIOS INFORMADORES DEL VIGENTE DERECHO PENAL ESPAÑOL.

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1.- LA FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL VIGENTE DERECHO PENAL ESPAÑOL. FUNDAMENTACIÓN, LEGITIMIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL PODER PUNITIVO ESTATAL EN EL ESTADO DE DERECHO.

2.- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. A) Significado político. Consagración constitucional: arts. 1, 9 y 25 C. E. 1978 B) Significado técnico o científico C) Garantías derivadas del principio de legalidad a) garantía criminal: art. 25 C. E, art. 1,1 CP, art. 4,2 CP b) garantía penal: art. 25,1 C. E., art. 2,1 CP c) garantía jurisdiccional: art. 3,1 CP d) garantía de ejecución: art. 25,2 C. E., art. 3,2 CP. D) Principios derivados del principio de legalidad a) Principio de taxatividad y seguridad jurídica: mandato de determinación de la ley penal. b) Principio de irretroactividad de la ley penal: prohibición de retroactividad de leyes punitivas no favorables: arts. 9 y 25,1 C. E. 1978, art. 2,1 CP. Excepción: retroactividad de la ley penal posterior mas favorable: art. 2,2 CP c) Prohibición de analogía: art. 4,1 CP. Distinción: analogía en contra o a favor del reo. d) Principio “ne bis in idem” - Aspecto penal: no duplicidad de sanciones en caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento. - Aspecto procesal: no puede juzgarse dos veces a un sujeto por el mismo hecho 3.- EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA, SUBSIDIARIEDAD Y CARÁCTER FRAGMENTARIO Y DE ULTIMA RATIO DEL DERECHO PENAL

Subprincipios derivados: a) principio de exclusiva protección de bienes jurídicos b) principio de lesividad del hecho punible c) principio de proporcionalidad en sentido estricto 4.- EL PRINCIPIO DEL HECHO. 5.- EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD. 6.- EL PRINCIPIO DE HUMANIDAD DE LAS PENAS: LA PROSCRIPCIÓN DE PENAS INHUMANAS O DEGRADANTES. ART. 15 C. E. 1978.

II.- TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO

TEMA 2.- EL DELITO Sumario:

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I.- CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL DELITO 1. Acción 2. Tipicidad 3. Antijuridicidad 4. Culpabilidad 5. Punibilidad

ESQUEMA ELEMENTOS DEL DELITO

Acción/Omisión

No acción penalmente relevante: causas ausencia acción

Tipicidad (elementos tipo; imputación conducta y

Hecho no típico/ No tipicidad del delito consumado

resultado; Omisión pura/ Comisión por omisión) Antijuridicidad

Hecho no antijurídico: causas justificación

Culpabilidad (Imputabilidad; dolo o imprudencia)

No culpable (inimputabilidad, error y causas exculpación)

Consumación: realización de todos los elementos del tipo Tentativa: -Acabada- Inacabada- Idónea o inidónea

Desistimiento voluntario eficaz

Autoría: Autor- Coautores – Autor mediatoParticipación:-Inductor - Cooperador necesario Cómplice. Circunstancias agravantes o atenuantes Concurso de delitos: real, ideal, medial; Delito masa; delito continuado

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Hecho Punible

Hecho no punible

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LEGISLACIÓN

1.- CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978

TITULO PRELIMINAR Artículo 9.[Principios constitucionales] 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

TITULO I De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10.[Derechos y deberes fundamentales] 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Artículo 14.[Principio de igualdad] Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 15.[Derecho a la vida y a la integridad física y moral] Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

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Artículo 16.[Libertad ideológica, religiosa y de culto] 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 17.[Derecho a la libertad y seguridad] 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Artículo 18.[Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen] 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 24.[Derecho a la tutela judicial efectiva] 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

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La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Artículo 25.[Sanciones, condenas y penas privativas de libertad] 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

CAPITULO IV De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 53.[Garantías, libertades y derechos fundamentales] 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo 2º ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo 3º informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

CAPITULO II De la elaboración de las leyes

Artículo 81.[Las Leyes Orgánicas] 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

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2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Artículo 149.[Competencias del Estado] 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3ª Relaciones internacionales. 4ª Defensa y Fuerzas Armadas. 5ª Administración de Justicia. 6ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. (…) 18ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. (…) 26ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. (…) 29ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. ----2. CÓDIGO PENAL 1995 TÍTULO PRELIMINAR De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal Artículo 1. 1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración . Véase Artículos 4 y 10 CP.

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2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley. Artículo 2. 1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad. 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario. Véase artículo 9.3 CE. Artículo 3. 1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales. 2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes. Artículo 4. 1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. 2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal. 3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo. 4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria. Artículo 9. Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.

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LIBRO PRIMERO Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal TÍTULO PRIMERO De la infracción penal CAPÍTULO PRIMERO De los delitos y faltas Artículo 10. Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Artículo 13. 1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. 2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. 3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve. 4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. .

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