MODALIDADES DE ALQUILER A LARGO

L e ngua Nut Leasing-Renting rición A zul 26 Os acercamos dos modalidades de alquiler a largo plazo como son el Leasing y el Renting. El Leasing es

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L e ngua Nut Leasing-Renting rición A zul

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Os acercamos dos modalidades de alquiler a largo plazo como son el Leasing y el Renting. El Leasing es un contrato de alquiler de un bien “mueble o inmueble”, dirigido a empresarios y profesionales, con la particularidad de que al finalizar el mismo se puede optar por su compra. Es una manera simple de obtener financiación a largo plazo. El Renting es un servicio integral de alquiler de bienes y servicios, a medio y largo plazo, sin opción de compra, dirigido a particulares, profesionales y empresas, con todos los servicios necesarios para el buen funcionamiento del bien. Es un instrumento sencillo para acceder al uso de bienes con una rápida evolución tecnológica.

MODALIDADES DE ALQUILER A LARGO PLAZO. El leasing y el renting Redacción

LEASING El arrendamiento financiero o leasing, regulado a través de la Ley 26/1988, es una cesión de uso de bienes productivos, tanto mobiliarios como inmobiliarios, mediante contraprestación económica que incluye una opción de compra a favor del usuario. Su principal uso es la obtención de financiación a largo plazo por parte de la PYME. Un empresario (sociedad de Leasing) compra en nombre propio determinados bienes muebles o inmuebles para, como propietario arrendador, alquilarlos al arrendatario contra el pago de unas tasas de arrendamiento mutuamente convenidas, y fraccionadas a lo largo de un período de tiempo. Durante este tiempo el contrato es irrevocable, siendo todos los riesgos y gastos de cuenta del arrendatario, quien, al vencimiento del mismo, puede concertar un nuevo contrato de arrendamiento, comprar los bienes pagando una última cuota de “Valor Residual” preestablecido, o devolverlos al arrendador. Estas operaciones sólo se pueden realizar a través de las Entidades Bancarias Comerciales: Bancos de inversión, Compañías financieras, o Compañías de Leasing. Una norma de junio de 1989 estableció unos plazos mínimos para los contratos; en el caso de bienes muebles dos años, y en el de bienes inmuebles diez años. El contrato puede tener varias formas; Contrato mercantil, Intervención por fedatario y Protección registral. Es un alternativa interesante si se desea realizar una inversión a largo plazo sin correr los riesgos que supone un crédito bancario. El principal inconveniente radica en que los intereses suelen ser superiores, dependiendo del bien concreto que se alquile y de la sociedad de Leasing. Además, como usuarios, estamos obligados a pagar todos los gastos de mantenimiento. El alquiler se considerará un gasto, así aparecerá en la declaración de la renta, por lo que puede compensarnos fiscalmente.

Tipos de Leasing: Por sus prestaciones: 1. Financiero: La sociedad de Leasing se compromete a entregar el bien, pero no a su mantenimiento o reparación, y el cliente queda obligado a pagar el importe del alquiler durante toda la vida del contrato sin poder rescindirlo unilateralmente. Al final del contrato, el cliente podrá o no ejercitar la opción de compra. 2. Operativo: Es el arrendamiento de un bien durante un período, que puede ser revocable por el arrendatario en cualquier momento, previo aviso. Su función principal es la de facilitar el uso del bien arrendado a base de proporcionar mantenimiento y de reponerlo a medida que surjan modelos tecnológicamente más avanzados. 3. Lease-back: Operación que consiste en que el bien a arrendar es propiedad del arrendatario, que se lo vende al arrendador, para que éste de nuevo se lo ceda en arrendamiento.

Leasing-Renting L e ngua A zul Por el objeto de la cesión: 1. Mobiliario: maquinaria, vehículos, bienes de equipo y restantes bienes productivos. 2. Inmobiliario: locales comerciales y de oficinas, naves industriales y demás inmuebles de uso empresarial.

Por los sujetos que intervienen: 1. Leasing standar o habitual: En la operación intervienen el arrendador-financiero, el usuario y el proveedor o suministrador del bien. 2. Lease-Back: En este supuesto el usuario y el proveedor son la misma persona, ya que consiste en la venta de un bien productivo a una entidad de arrendamiento-financiero que inmediatamente cede en Leasing el bien a su vendedor.

El Leasing es un alternativa interesante si se desea realizar una inversión a largo plazo sin correr los riesgos que supone un crédito bancario

AEL

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La Asociación Española de Leasing fue fundada en el año 1978 para representar los intereses de las empresas que operan en España en el sector del arrendamiento financiero (leasing). En su seno están presentes compañías y empresas de todos los sectores de la actividad crediticia sometida a la tutela y supervisión del Banco de España. VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C. ,CATERPILLAR FINANCIAL CORP. FRA. S.A..E.F.C, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., LICO LEASING, S.A. E.F.C., BANSABADELL LEASING, E.F.C., S.A. BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. FCE BANK PLC SUCURSAL DE ESPAÑA BARCLAYS BANK, S.A. BANKINTER, S.A. SANTANDER CENTRAL HISPANO LEASE, S.A., E.F.C. CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA “LA CAIXA”. LEASING CATALUNYA E.F.C., S.A. BANCA MARCH, S.A. CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA TRANSOLVER FINANCE, E.F.C., S.A. CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO SANTANDER CENTRAL HISPANO MULTILEASING, S.A., E.F.C. BNP PARIBAS LEASE GROUP, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA BANCANTABRIA INVERSIONES, S.A., E.F.C. IBERCAJA LEASING Y FINANCIACION, S.A.,E.F.C. BANCO POPULAR HIPOTECARIO, S.A. MADRID LEASING CORPORACION, S.A. E.F.C BANCO PASTOR SERFIN, S.A. SA NOSTRA DE INVERSIONES, E.F.C., S.A CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA UCABAIL SUCURSAL EN ESPAÑA BANCO GUIPUZCOANO BANCO DE ANDALUCIA, S.A. BANCO DE CASTILLA, S.A. BANCO DE CREDITO BALEAR, S.A BANCO DE GALICIA, S.A BANCO DE VASCONIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CORDOBA FRANFINANCE, S.A. Sucursal en España BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL NATEXIS BANQUES POPULAIRES

L e ngua A zul Leasing-Renting Ventajas del leasing • Los cánones por arrendamiento financiero son deducibles. • No es obligatorio adquirir el bien al finalizar el contrato. • Se consigue una amortización acelerada del bien a gusto de la empresa y no de la Ley del Impuesto de Sociedades. Ello es especialmente útil para empresas muy solventes y para usuarios de bienes de fuerte progreso tecnológico, puesto que al poder adecuar el periodo de financiación a la vida económica del bien se reduce el riesgo de obsolescencia tecnológica.

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• El Leasing permite la financiación del 100% del bien. • No es necesario hacer un desembolso inicial, con lo que la empresa no sufre una disminución del activo circulante. • Se consiguen descuentos por pago al contado. • Se suele cerrar la operación en menos tiempo que pidiendo un préstamo bancario. Inconvenientes • El carácter irrevocable del contrato durante un período de tiempo. • Un bien se puede alquilar con una opción de compra en un momento específico, y ese precio puede ser más barato en el futuro. • Los intereses son gastos que no son asumidos si se produce una compra. • El precio del valor residual del producto que se arrienda puede convertir el precio final del bien en cuestión en un producto caro.

Tipo de operación

Financiación de bienes de equipo o inmuebles

Alquiler a medio/largo plazo de bienes de equipo

Servicios adicionales (mantenimiento, seguro,...)

No incluidos

Incluidos

Entidad contratante

Entidad financiera

Compañías especializadas

Clientes

Empresarios o profesionales

Cualquier persona

Legislación aplicable

Ley de Disciplina Impuesto Sociedades Ventas a plazos

Plan de contabilidad Impuesto Sociedades

Amortización del bien

Acelerada

No existe

Elección del bien

Arrendatario

Arrendatario (con limitaciones)*

Plazo mínimo

Mobiliario 2 años Inmobiliario 10 años

En función del tipo de bien

Opción de compra



No**

Inclusión en el activo



No

Imputación fiscal

Amortización acelerada

Gasto***

Venta del bien usado

Cliente (salvo que no ejerza la opción de compra)

Compañía de Renting

* La elección del bien corresponde al cliente, pero la elección del proveedor la lleva a cabo la compañía de Renting. ** Al no existir opción de compra, el bien arrendado no será propiedad del cliente, con lo que no se reflejará ni en su activo ni en su pasivo. *** Las cuotas de Renting se contabilizarán siempre como gasto, ya que no existe amortización para el cliente, al ser el bien propiedad de la compañía de Renting.

L e ngua A zul RENTING Es un contrato mercantil bilateral de alquiler, por el que una empresa de Renting garantiza el uso y disfrute del bien y se compromete a prestar diferentes servicios adicionales, a cambio del pago de una cuota periódica. El pago de la renta incluye el derecho al uso del equipo, el mantenimiento del mismo y un seguro que cubre los posibles siniestros del equipo. La sociedad de Renting compra los equipos elegidos por el cliente y los pone a su disposición. La empresa de Renting abre un espacio entre el proveedor y el cliente final gracias a los descuentos y economías de escala que logra con su intermediación. Se trata de otra modalidad de alquiler a largo plazo, que no contempla a priori la opción de compra al final del periodo contratado, aunque en ocasiones es posible negociarla. En el caso del Renting el cliente busca, más que la inversión de un bien, la funcionalidad. El contrato entre la empresa arrendadora y el cliente no tiene por qué firmarse en una entidad bancaria comercial, puede realizarse como cualquier otra operación mercantil donde se especifiquen claramente las condiciones de cada uno, ya que a diferencia del Leasing, el Renting no está regulado por ley.

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En el caso de alquiler de vehículos, el Renting permite disponer integralmente de cualquier tipo de vehículo, tanto para un uso empresarial, profesional o particular. El arrendamiento suele durar un período de entre dos y cinco años y las cuotas mensuales se calculan en función del modelo elegido, el período de utilización y los kilómetros que el cliente tiene previsto hacer. El cliente queda exento de pagar los respectivos

Leasing-Renting AER

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La Asociación Española de Renting de Vehículos (www. ae-renting.com), fue creada el 30 de octubre de 1995, es la organización más representativa y punto de referencia del sector de renting de vehículos en España. Sus 21 asociados (ALD Automotive, Alphabet Fleet Services, Arval PHH, Atesa Renting, Banesto Renting, BBVA Finanzia AutoRenting, Caixa Renting, Caja Sur Renting, Europcar Fleet Services, Finplus Renting, Fraikin Alquiler, GE Commercial Finance Fleet Services, HBF Auto Renting, ING Car Lease, Lease Plan, Lico Renting, Master Lease, Overlease, Peugeot Renting, Star Renting y Servilease), entre los que se encuentran las principales compañías del sector, representan más del 80% del mercado

Ventajas del renting • Permite disfrutar del bien sin realizar un desembolso ni una inversión, además no inmoviliza recursos de la empresa en bienes que necesitan continua renovación. • Proporciona una mejor adaptación a la evolución tecnológica de los equipos existentes en el mercado, o a la evolución de la propia empresa. • Los bienes en Renting no se incorporan en el balance de la sociedad ni como inmovilizado ni como pasivo de la empresa. • Evita cualquier controversia acerca de la amortización del equipo ya que no es propiedad del arrendatario. • La empresa elimina los costes variables a cambio de un coste fijo mensual. • Reduce los gastos administrativos. • El alquiler es 100% gasto fiscalmente deducible.

Leasing-Renting seguros de todo riesgo y asistencia en carretera, los impuestos, el mantenimiento del coche y cualquier avería, obligando además a la sociedad arrendadora a facilitar otro vehículo en caso de accidente o de desgaste del vehículo. La práctica habitual, finalizado el contrato de arrendamiento, es su renovación por otros dos años sobre los mismos vehículos u otros más actuales, sin opción de compra. Fiscalmente se trata como un sistema de arrendamiento y no de financiación, las cuotas a pagar se consideran un gasto, incluyendo el IVA, por lo que son deducibles en su totalidad. Así, un autónomo podrá deducir en su declaración de IRPF hasta el 100% de las cuotas de renting, siempre que se demuestre que el vehículo se utiliza para su actividad empresarial. Además, también tiene derecho a la deducción del 50% de IVA soportado por operaciones de Renting. Para ello es necesario que acredite la utilización de dicho vehículo en el desarrollo de la actividad profesional. Cada vez con mayor frecuencia, las compañías de todo tipo y sector eligen financiar las adquisiciones de Bienes de Equipo (fotocopiadoras, instrumental médico, tecnología y equipos informáticos, etc) porque representa un mecanismo práctico y rentable. La alternativa de Renting ofrece una forma muy rentable y flexible de explotar el potencial de las soluciones tecnológicas, permitiendo cambiar los equipos de forma sencilla. Los servicios incluidos más comunes son el mantenimiento del equipo, el seguro a todo riesgo, los consumibles y la gestión tecnológica.v

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