POLÍTICA MONETARIA Y CAMBIARIA
Normativa cambiaria vigente, últimas novedades. Colaboración
Las últimas novedades en un tema que “nos sorprende” cada día con cambios en las reglas de juego. Un artículo de estricta actualidad.
Nestor Alfie, Gerente de Comercio Exterior, Metrópolis Compañía Financiera S.A. Remontándonos a octubre de 2011, mediante la Comunicación “A”5236 el BCRA dispuso la acreditación de las respectivas situaciones patrimoniales - a través de declaraciones juradas de bienes para las personas físicas y balances para las jurídicas-, en los casos de adquisición de monedas y divisas extranjeras por encima de ciertos montos anuales, por conceptos de formación de activos externos sin destino específico. Por su parte, la AFIP implementó el Programa de Consulta de Operaciones de Cambios (RG3210), requiriendo además, en ciertos casos, la validación de la consulta por parte de dicho organismo. En la actualidad y por modificaciones en la normativa del BCRA, a partir de la Comunicación “A”5318 de principios de julio ppdo., ya no se contempla la posibilidad de acceso al mercado cambiario a las personas físicas residentes y personas jurídicas radicadas en el país para la formación de activos externos sin destino específico. A su vez, tanto la AFIP como el BCRA fueron adecuando su normativa para permitir o no la venta de monedas o divisas por otros conceptos, entre ellos la atención de importaciones de bienes y/o servicios, incorporando primero las DJAI (declaración jurada anticipada de importación) y luego las DJAS (declaración jurada anticipada de servicios), y también sobre otros conceptos tales como los de Turismo y Viajes, Donaciones y Ayuda Familiar, entre los que merecieron de reglamentaciones particulares.
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A continuación, pasamos a describir los puntos más destacados de la reglamentación vigente, tanto para venta como para la compra de cambio.
Ventas de Cambio Pagos de Importaciones de Bienes Aquí se encuentran las novedades que surgen de la Comunicación “A”5274 del BCRA y la RG 3252/12 y complementarias de AFIP, a saber: Todo importador tiene acceso al mercado local de cambios para el pago al exterior, cumpliendo con las condiciones generales establecidas en la norma. Limita la precancelación de deudas comerciales por importaciones a cinco días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la obligación, para aquellas sin fecha cierta de vencimiento considera la aplicación de un plazo de 270 días hábiles desde la fecha que se cumplió con la condición de compra pactada. Incorpora la DJAI (Declaración Jurada Anticipada de Importación) en estado de “salida”, para pagos de anticipos y deudas sin registro de ingreso aduanero, para operaciones con fecha de embarque posteriores al 31/1/12. Para el pago de anticipos, se incorpora el requisito de la no existencia de atrasos en la demostración del ingreso aduanero de bienes abonados acorde al listado al que tienen acceso las entidades a través de la página web del BCRA. Para cartas de crédito y garantías bancarias se exige también la DJAI en estado de “salida” a la fecha de otorgamiento por operaciones posteriores al 31/1/12. Se establecen plazos de 10 días hábiles para la liquidación de devoluciones de pagos de importaciones.
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Con respecto a la Consulta de Operaciones Cambiarias que debe hacer la entidad, para estas ventas de cambio (divisas), la AFIP solicita se complete además de los campos habituales, CUIT, Monto, Concepto, Tipo de Cambio, etc., el número de DJAI, y de validarse los datos ingresados, permitirá continuar la operación aún cuando se indique que el comprador no acredita capacidad económica para realizar la transacción.
Pagos de Servicios Deben canalizarse según las modificaciones introducidas por las Comunicaciones del BCRA “A”5264, “A5295”, A”5318 y “A”5330 del 26/7/12. Asimismo, cumplimentando lo establecido por AFIP en la RG3276/12. Los residentes tienen acceso al mercado cambiario para transferencias al exterior para el pago de servicios que correspondan a prestaciones de no residentes, debiendo presentar documentación que avale la genuinidad de la prestación. Si la naturaleza del servicio no tiene relación directa con la actividad que desarrolla el cliente, la entidad interviniente deberá solicitar mayor documentación, entre otras dictamen del auditor sobre la existencia de la obligación con el exterior. El acceso al mercado para el pago de Servicios empresariales profesionales y técnicos, Otros servicios de información e informática, Regalías, Patentes y Marcas, Primas por préstamos de jugadores, Derechos de autor, Servicios personales, culturales y recreativos, Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios, Comisiones comerciales, Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras, Servicios por transferencias de tecnología por Ley 22426 y modif. (excepto patentes y marcas), estará sujeto a la conformidad del BCRA cuando el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta (Com. “C”40.209); o se trate de una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1344/98 y modif. (Entiéndase jurisdicciones de baja o nula tributación). En estos casos, la conformidad previa del BCRA no será de aplicación por contratos que no generen en el año calendario a nivel del concepto del mercado de cambios
y deudor, pagos y/o nuevas deudas superiores al equivalente a dólares estadounidenses cien mil (USD 100.000). Independientemente de los valores de los contratos individuales, el requisito de la conformidad previa es necesario cuando los pagos devengados en el año por el concepto alcanzado en operaciones comprendidas en la conformidad previa, superen el monto expuesto precedentemente. Igual criterio es de aplicación en los casos de pagos en el año corriente que superen el monto indicado, cualquier sea el año de devengamiento. Si al momento de acceder al mercado de cambios, con la operación a cursar no se supera en el año, el monto fijado, la operación se puede cursar sin necesidad de la conformidad previa. En todos los casos de acceso al mercado local de cambios por los conceptos mencionados, se deberá dar cumplimiento previamente a los registros obligatorios de los contratos que estén vigentes a nivel nacional a la fecha de acceso. Tratamiento similar se le da al pago de “Alquiler o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país de propiedad de no residentes” y de “Otras rentas pagadas en el exterior”. Todos estos conceptos de servicios requieren del cumplimiento de la RG3276/12 de AFIP, donde se incorpora a la “Ventanilla única electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país. Así el prestatario deberá producir la información que le solicita el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Servicios” disponible en la web de AFIP. El sistema le otorgará un número de identificación. Este requisito está alcanzado para retribuciones de prestares del exterior cuya retribución resulte igual o superior a dólares estadounidenses cien mil o el monto de cada cuota resulte igual o mayor a dólares estadounidenses diez mil, y cuando la operación sea de ejecución continuada, se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato. Los contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos, es decir que requieren DJAS. Al igual que en las importaciones de bienes, en la Consulta de Operaciones Cambiarias que realice la entidad deberá incorporar el número de DJAS de corresponder, y la AFIP validará ese número conforme al
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monto solicitado y a la autorización que haya hecho la “Ventanilla única electrónica del Comercio Exterior”, la operación de venta se podrá continuar aún con inconsistencias económicas y/o financieras del cliente. Otros servicios No obstante la necesidad de consulta a AFIP en el programa de Consulta de Operaciones de Cambio que deben realizar las entidades, el BCRA, también a través de la Comunicación “A”5330 y otras precedentes establece lo siguiente: Los residentes en el país tienen acceso al mercado local de cambios para la transferencia al exterior de fondos en concepto de ayuda familiar, jubilaciones y pensiones, becas y gastos de estudio, pagos de sentencias judiciales o acuerdos extrajudiciales homologados judicialmente, pagos de multas aplicados a personas físicas por hechos acontecidos en el exterior. También tienen acceso al mercado de cambios para la compra de divisas para la realización de donaciones, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) el receptor de las misma es una entidad gubernamental, organismo internacional y/o sus agencias vinculadas, y/o institución del exterior con presencia en el país y reconocida internacionalmente por sus obras benéficas, y b) el destino de las misma sea hacer frente a desastres naturales, urgencias sanitarias, u otras situaciones de carácter humanitario de conocimiento público. Por donaciones de este tipo, también tendrán acceso las misiones diplomáticas, oficinas consulares y otras representaciones internacionales acreditadas en el país. El resto de los casos queda sujeto a la conformidad previa del Banco Central. En todos los casos, la entidad interviniente debe contar con la documentación que le permita avalar la genuinidad de la operación que solicite cursar el cliente. Las transferencias en concepto de ayuda familiar deben corresponder a transferencias ordenadas como clientes de la entidad interviniente por personas físicas residentes, o personal diplomático acreditado en el país, a favor de personas físicas no residentes. La razonabilidad de los montos transferidos debe ser evaluada por la entidad interviniente en función del
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conocimiento de su cliente y de la documentación aportada por el mismo para justificar situaciones especiales. Será necesaria la conformidad previa del Banco Central para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar cuando se supere el equivalente de dólares estadounidenses un mil quinientos (US$ 1500) por cliente en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Las transferencias en concepto de becas y gastos de estudio deben corresponder a transferencias efectuadas por residentes a entidades educativas del exterior. Las entidades otorgantes de becas a residentes para cursar estudios en el exterior, también pueden cursar por este concepto las transferencias al exterior que tengan como beneficiarios a los becarios por los montos asignados para la cobertura de sus gastos en el país en el que cursan sus estudios. Las ventas de cambio a residentes en concepto de servicios, rentas, becas y gastos de estudio y donaciones deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad financiera local, por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes. Igual requisito será aplicable a las transferencias por ayuda familiar que superen el equivalente de dólares estadounidenses trescientos (US$ 300) por cliente por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Turismo y Viajes Si bien el Banco Central, a través de la comunicación “A”5335, dejó sin efecto el concepto 635 “Turismo y Viajes”, lo reemplaza por los siguientes, a fin de adecuarse a la norma vigente: 661 Gastos de turismo y viajes por uso de tarjetas en el exterior. 662 Gastos de turismo y viajes de operadores turísticos por servicios contratados al exterior. 663 Otras transferencias por turismo y viajes sujetas a validación fiscal. 664 Otras transferencias por turismo y viajes no sujetas a validación fiscal (punto 3.3.c. Comunicación “A” 5318 y complementarias). 665 Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de
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residentes sujetos a validación fiscal. 666 Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes no sujetos a validación fiscal. 667 Venta de billetes por turismo y viajes a no residentes. Así volviendo a la comunicación “A”5330 el BCRA establece para estos conceptos: Las personas físicas residentes por sus viajes y familiares a cargo; las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país, gobiernos locales y universidades por los viajes de sus funcionarios, directivos, empleados en relación de dependencia y contratados, también podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera y cheques del viajero, bajo el concepto de “turismo y viajes” por los montos que sean razonables en función de los lugares de destino y días de estadía, y en la medida que cumplan los siguientes requisitos: a. Presentación de declaración jurada del cliente sobre el viaje a realizar y días de estadía en el exterior en la cual el cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje. Las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios. b. Se cuenta con la validación fiscal de los fondos a utilizar en la compra de moneda extranjera, en los casos que dicho requisito sea aplicable. La Comunicación “A”5339 en concordancia con la RG3356/12 de AFIP, agrega: En los casos de viajes con destino a países limítrofes, y a países que adoptaron el Euro como moneda local, las ventas de cambio deben corresponder exclusivamente a billetes de los países que serán visitados en el viaje al exterior. A esto último, la propia consulta al Programa de Consultas de Operaciones de Cambio de AFIP, le da o no validación según el cliente requiera o no comprar la moneda adecuada. La validación en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la AFIP será requisito para el acceso al mercado de cambios por las compras de moneda extranjera del sector privado en concepto de turismo y viajes. La validación no será requisito cuando la operación de venta de cambio corresponda a:
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a) Transferencias al exterior que correspondan al pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito y por retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales. b) Transferencias al exterior de operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP. c) Ventas a personas físicas encuadradas en el punto 2.c.ii de la Comunicación “A” 4834, cuando no superen el equivalente de US$ 1000 por mes calendario y cliente. Las ventas de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes a no residentes podrán cursarse sin la conformidad previa del Banco Central cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: a) se demuestre el previo ingreso de moneda extranjera por el mercado local de cambios durante la estadía del no residente en el país por un monto no menor al que se quiere adquirir con la presentación del original del boleto de cambio por el cual se ingresó la moneda extranjera, el cual será intervenido por la entidad por el monto operado por el cliente, y b) no se supere el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (US$ 5000) por cliente y período de estadía en el país; y por la venta que se realice al no residente con la aplicación de los fondos cobrados en efectivo en moneda local por devolución del Impuesto al Valor Agregado. Copia de la documentación requerida por la entidad para verificar el encuadre de la operación, deberá quedar archivada en la entidad a disposición del Banco Central. Pagos de intereses al exterior Se permite el acceso al mercado local de cambios para el pago de intereses que correspondan a deudas impagas o que son canceladas simultáneamente con el pago de intereses, en la medida que la norma cambiaria permita el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de los servicios de capital de esa deuda y se cumplan la totalidad de las condiciones generales establecidas para cursar dichos pagos de capital. El acceso al mercado local de cambios para el pago de servicios de intereses es por los montos impagos que estén devengados a partir de la fecha de la concertación de cambio por la venta de divisas que origina dicho endeudamiento con el exterior, o desde la fecha efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos fueron acreditados en cuentas de
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corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el mercado local de cambios, dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de desembolso. La concertación de cambio por la compra de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los cinco (5) días hábiles a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses computada por períodos vencidos, o por el monto devengado, en cualquier momento del período corriente de intereses. En todos los casos, se deberá verificar en el caso de corresponder, la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado (Comunicación “A” 3602 y complementarias) que da origen al pago de los intereses, contando con la validación de los datos reportados por la mencionada obligación y del relevamiento de inversiones directas establecido por la Comunicación “A” 4237, en el caso que el acreedor del exterior pertenezca al mismo grupo económico. En los casos de pagos por bonos cero cupón, la diferencia entre el precio de colocación del bono y el valor nominal que se paga al vencimiento, debe registrarse como pago de intereses. Como parte de la verificación de la genuinidad de la operación, la entidad interviniente debe evaluar la razonabilidad de la tasa de interés aplicada, y en caso de duda, efectuar la consulta al Banco Central previamente a dar curso a la operación. Otras ventas de cambio El BCRA estableció un régimen especial a través de las Comunicaciones “A”5315 y “A”5318 para las empresas residentes de transporte internacional de cargas por carreteras para que afronten gastos que deban abonar en efectivo en el exterior como ser combustibles, peajes, tasas, servicios, estadías de conductores, y otros gastos menores. Para ello, entre otros requisitos, deben las empresas designar una entidad financiera local a cargo del seguimiento de esas operaciones cambiarias. Otros temas En virtud de la Comunicación “A”5294, a partir del 3/4/12, sólo es factible el retiro desde cajeros automáticos en el exterior con tarjetas de débito locales, con débito a cuentas locales en moneda extranjera. Sigue siendo posible su uso para el pago de consumos al igual que las tarjetas de crédito, donde el cliente podrá
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optar por abonar su resumen en la moneda extranjera a la que convierta el gasto la entidad emisora de la tarjeta, o bien en moneda local. Los pagos a no residentes de jubilaciones y pensiones (argentinas), podrán ordenarse a una cuenta del beneficiario en el exterior ya sea por: a) Transferencia ordenada por el ente pagador, b) Por instrucción del beneficiario con las formalidades exigibles por cada entidad, c) Por transferencia ordenada por el apoderado local. Por otra parte, a través de la Comunicación “A”5237 el BCRA a partir del 28/10/11 regula el acceso al mercado de cambios para los no residentes que transfieran en concepto de reatracción de sus inversiones, en la medida que hayan cumplido para el ingreso de las divisas con lo establecido en las comunicaciones “A”4662 y “A”4692, es decir: 1. Incorporar como requisito para el acceso al mercado local de cambios para la repatriación de inversiones directas en el país bajo sus distintas modalidades, la demostración del ingreso de fondos por el mercado local de cambios por toda nueva inversión que se origine en nuevos aportes y compras de participaciones en empresas locales e inmuebles, que sean desembolsados en divisas a partir de la fecha de vigencia de la presente por parte del inversor del exterior. 2. En los casos de transferencias de los derechos de la inversión entre residentes del exterior, dicho requisito se considerará cumplido en la medida que se demuestre su cumplimiento por parte del anterior tenedor, y en la medida que este requisito sea de aplicación por haber realizado el vendedor la inversión en el país a partir de la vigencia de la presente, en las condiciones previstas en el punto anterior. 3. Igual tratamiento será aplicable en los casos de inversiones directas en el país por adquisiciones de no residentes de activos locales a empresas del exterior que sean en forma directa o indirecta de propiedad de residentes argentinos, en la medida que los activos locales fueran incorporados en los activos de la empresa vendedora, a partir de la fecha de vigencia de la presente Comunicación. 4. Las operaciones de repatriaciones de inversiones directas que estando sujetas a los requisitos establecidos, no puedan demostrar su cumplimiento a la fecha de acceso al mercado local de cambios, deberán contar con la previa conformidad del Banco Central.
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Compras de Cambio A partir de septiembre de 2011 se dieron a conocer nuevas normas en materia de ingresos de divisas. Algunos cambios normativos del BCRA por cobros de exportaciones son: Com. “A”5225 del 12/9/11: Se permite el acceso al mercado de cambios de anticipos aunque existan demoras en la realización de embarques por ingresos anteriores. Se mantiene el requisito para el ingreso de pre-financiaciones de exportaciones, de que no existan demoras en los embarques. Com. “A”5233 del 24/10/11: Establece aclaraciones del tratamiento de faltantes, mermas y deficiencias, Tratamiento de siniestros, y Cómputos de gastos incorporados en el permiso de embarque. Com. “A”5262 del 27/10/11: Elimina las excepciones de ingresos para las exportaciones de bienes de hidrocarburos y de explotaciones mineras amparadas en la estabilidad fiscal. Com. “A”5276 del 30/2/12: Mecanismo Financiero con la R.B. de Venezuela, a fin de facilitar la colocación de exportaciones argentinas, el cobro en VRD (Valores Representativos de Deuda) para computar el cumplido de embarque por parte del exportador. Plazos para el ingreso de cobros de exportación: A partir de las resoluciones del MEYFP números 142/12, 187/12, 231/12, 295/12, 296/12 y 305/12, quedaron establecidos los plazos de 30, 90 y 360 días corridos, según el tipo de producto para el ingreso de divisas de exportación. A su vez, si existiese vínculo entre el importador del exterior y el exportador local, el plazo se
reduce a 30 días para cualquier producto. Con respecto a los plazos de ingreso y liquidación de divisas, el BCRA el 26/4/12 a través de la Comunicación “A”5300 dispone: Establecer en quince (15) días hábiles a contar a partir de la fecha de desembolso de los fondos en el exterior, el plazo para la negociación en el mercado local de cambios de los cobros de exportaciones de bienes alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación por el mercado local de cambios, anticipos y préstamos de pre-financiación de exportaciones. En todos los casos, el plazo de vencimiento para la liquidación de los fondos de cobros de exportaciones de bienes, será el menor entre el establecido en el párrafo precedente, o el que corresponda por el tipo de bien de acuerdo a la normativa general aplicable. Asimismo, los fondos percibidos en cuentas del exterior que correspondan a cobros de exportaciones de bienes que estén alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios, cobros anticipados de exportaciones de bienes, y a prefinanciaciones de exportaciones, contarán con un plazo de 10 días hábiles para su transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales a contar desde la fecha de percepción de los fondos en el exterior. Para mayor información, contactarse con nuestro departamento de Comercio Exterior en Metrópolis Compañía Financiera S.A., trataremos de evacuar todas sus dudas dándole un trato personal. Consultas a
[email protected], Atención Néstor Alfíe o Lina Rosso.
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