Nuevo Baremo de Indemnización

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Seguros de Automóviles

Nuevo Baremo de Indemnización de Daños Personales. Eb

Objetivo:

Formación Comercial

Conocer las principales novedades y cambios introducidos por el nuevo Baremo de Indemnización de Daños Personales sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico y su incidencia en el precio del seguro.

Seguros de Automóviles

Nuevo Baremo de Indemnización de Daños Personales. Eb

El pasado 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor el actual Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación. Lo que popularmente conocemos como “Nuevo Baremo”. La entrada en vigor de este sistema, que viene a sus"tuir al existente desde el año 1995, viene a poner fin, y de forma consensuada, a una larga serie de reuniones y negociaciones entre un amplio y variado número de agentes sociales (en"dades aseguradoras, víc"mas de accidentes de circulación,...) con el objetivo de establecer y mejorar la protección existente hasta la fecha para las víctimas de este tipo de accidente, estableciendo una garan$a indemnizatoria suficiente y en unas cuan$as que estén al nivel de otros países europeos.

Objetivo. Lograr un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico, garan"zando una respuesta igualitaria ante situaciones idén"cas lo que contribuye decisivamente a la rápida solución extrajudicial de los conflictos.

Este nuevo Baremo queda recogido y regulado por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en la cual, además de algún otro pequeño cambio legisla"vo, se introduce un nuevo Título IV y un Anexo en el que se incluye las nuevas tablas que cuan"fican y modulan todos los nuevos conceptos indemnizables.

Novedades. En caso de fallecimiento, introduce nuevas categorías de perjudicados (beneficiarios) para lo cual "ene en cuenta las nuevas estructuras familiares existentes (parejas de hecho, familias monoparentales, hijos de otros matrimonios anteriores, etc.). En concreto tendrán derecho a percibir indemnización: El cónyuge, pareja de hecho o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un periodo inferior si "ene un hijo en común. Ascendientes. Descendientes. Hermanos. Allegados. Son aquellas personas que hubieran convivido familiarmente con la víc"ma durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afec"vidad. Las aseguradoras indemnizaremos a los servicios públicos de salud por los gastos sanitarios futuros de forma vitalicia por aquellas lesiones que lo precisen. También se abonarán los gastos de prótesis y órtesis durante toda la vida del lesionado.

Incorpora un sistema obje"vo de indemnizaciones por lucro cesante (pérdida de ganancia legí"ma por parte de la víc"ma) en base a sus ingresos netos. Incluye una valoración económica a la hora de calcular la posible indemnización tanto a las amas de casa como a las víctimas que aún no se hubieran incorporado al mercado laboral. La ley 35/2015 que reforma el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (nuevo Baremo) introduce algunas modificaciones en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Así, el artículo 1 se modifica e introduce la posibilidad de reducir las indemnizaciones hasta en un 75% en caso que la víc"ma no hubiese hecho uso (o lo hubiese hecho de forma inadecuada) del cinturón de seguridad, casco u otros elementos protectores y ello ha provocado la agravación del daño.

Como consecuencia de los nuevos criterios establecidos, se prevé que las indemnizaciones se eleven algo más de un 15% de media. Sin embargo, en el caso de los grandes lesionados los incrementos pueden llegar a ser de hasta un 72% y en caso de fallecimiento entorno a un 50% superior de media respecto a la situación del anterior Baremo.

A con"nuación, si lo deseas, puedes consultar una serie de ejemplos que recientemente publicó la revista de la DGT (Dirección General de Tráfico) y en la que se muestran 8 casos y las respec"vas indemnizaciones que corresponderían a las víc"mas antes y ahora con el nuevo Baremo.

Pulsa aquí para ver los ejemplos

A pesar que en estos ejemplos que acabas de conocer has podido comprobar como con este nuevo Baremo se incrementan de forma significa"va muchas de las indemnizaciones, la realidad es que existen otro "po de lesiones que, por su naturaleza, pueden ver disminuida la cuan$a económica a percibir. Nos estamos refiriendo a los denominados “latigazos cervicales”. Para este "po de “trauma"smo menor”, que en muchos casos era causa de numerosos problemas, el nuevo Baremo prevé que cuando el mismo sea diagnos"cado únicamente en base a la manifestación del lesionado sin que sea suscep"ble de verificación la misma mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizarán, tal y como veremos a con"nuación, como lesiones temporales siempre y cuando se pueda determinar que dicho daño presenta unos criterios de causalidad con el accidente: cronológico (que se manifieste dentro de las 72 horas posteriores), zonas corporal afectada, intensidad, etc.

Cómo está estructurado. Este nuevo Baremo, con las mejoras que hemos comentado, sigue dis"nguiendo 3 posibles situaciones de las víctimas, dividiendo para cada estado tres "pos de perjuicios. De una forma visual y sencilla, lo podríamos representar mediante el siguiente esquema: Muerte

Perjuicio personal básico Perjuicio personal par!cular Perjuicio personal patrimonial

Secuelas

Perjuicio personal básico Perjuicio personal par!cular Perjuicio personal patrimonial

Lesiones temporales

Perjuicio personal básico Perjuicio personal par!cular Perjuicio personal patrimonial

Aclaremos en qué consiste cada uno de estos conceptos:

Perjuicio personal BÁSICO Es la parte de la indemnización que, en función del "po de daño sufrido, es común para todas las víc"mas. Muerte.- Tienen derecho a esta indemnización el cónyuge o pareja de hecho estable, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. La indemnización vendrá determinada por la edad del fallecido o del beneficiario y, en el caso del cónyuge, los años de convivencia. Secuelas.- La indemnización vendrá determinada por la edad del perjudicado y los puntos originados por las secuelas sufridas en base a la tabla establecida a este efecto. También se consideran secuelas los perjuicios esté!cos que permanezcan una vez finalizado el proceso de curación y el material de osteosíntesis (placas, clavos, etc.) que permanezcan al término del este proceso. Lesiones temporales.- Establece una indemnización fija de 30 € por día.

Perjuicio personal PARTICULAR Este apartado viene a complementar las indemnizaciones básicas que correspondiesen en base a las circunstancias par!culares de cada perjudicado. Muerte.- La indemnización que correspondiese al cónyuge, pareja de hecho estable, los ascendientes, descendientes y allegados se verá incrementada por circunstancias tales como que éstos tuviesen alguna discapacidad ' sica o psíquica; que sea el único familiar; en caso de fallecimiento de ambos progenitores; si la víc"ma fallecida estuviese embarazada, etc. Secuelas.- Establece indemnizaciones complementarias al perjuicio personal básico por por daños morales complementarios producidos como consecuencia de dichos perjuicios psico' sicos, esté"cos, etc. Dichos daños morales están graduados en función de la gravedad de las secuelas sufridas como consecuencia del accidente de circulación. Lesiones temporales.- La indemnización básica diaria se podrá verse incrementada por otra indemnización también diaria como compensación por la pérdida temporal de calidad de Muy grave: 100 €/día Grave: 75 €/día Moderado: 52 €/día Por cada intervención quirúrgica: de 400 € hasta 1.600 €

Perjuicio personal PATRIMONIAL Este apartado está pensado para aquellos que dependan económicamente de la víc!ma. Por tanto, en principio este perjuicio se presume como tal para el cónyuge o parejas estables y para los hijos menores de 30 años y para aquellos familiares con dependencia económica de la víc!ma. El resto de personas deberán acreditarlo. Muerte.- Establece tres indemnizaciones complementarias a las anteriores: Importe mínimo de 400 € por los gastos razonables que causa el fallecimiento (desplazamiento, manutención, alojamiento, etc.). Importe de todos los gastos que conlleve el traslado del fallecido, en!erro, funeral y repatriación. Lucro cesante de cada perjudicado en función del grado de parentesco con el fallecido. Secuelas.- Corresponde a indemnizaciones complementarias por gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, prótesis, rehabilitación, gastos por pérdida de autonomía personal, etc. y por lucro cesante por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo (se incluye a los lesionados pendientes de acceder al mercado laboral y a las personas con dedicación a las tareas del hogar). Lesiones temporales.- Indemnización complementaria por los gastos incurridos por asistencia sanitaria, etc. y lucro cesante.

A con"nuación, y a modo de resumen, te invitamos a ver el siguiente VÍDEO editado por UNESPA en el que nos habla de algunas de las ventajas que para la sociedad supone este nuevo Baremo.

Sabías que... La mitad de las personas que quedaron con secuelas tras un siniestro tenían entre 18 y 35 años en el momento del suceso. El 46% de los lesionados graves viajaban en turismos. El 30% eran peatones y un 20% empleaba otro "po de vehículo (motocicleta, furgoneta, camión, etc.). El Ramo de Automóviles ges"ona 28.563 siniestros diarios. Desde la entrada del anterior baremos (1995) y hasta la fecha, el sector ha atendido a 9,2 millones de víc"mas de accidentes de tráfico con un coste de casi 50.000 millones de euros en indemnizacines y gastos abonados a los servicios sanitarios públicos.

El Nuevo

Baremo

y su repercusión en el

PRECIO del seguro.

Tras este breve repaso a los principales aspectos y estructura de este nuevo Baremo, has podido observar y conocer algunos de los criterios que ya rigen a la hora de establecer y determinar las posibles indemnizaciones por daños personales a las víc"mas de un accidente de tráfico. Indemnizaciones que, aunque en algún caso, pueden verse disminuidas respecto a la situación que se mantenía hasta la fecha, la realidad es que, tal y como te hemos indicado anteriormente, se prevé que las mismas sufran un incremento medio de entorno a un 15%. Este hecho, unido al cambio de tendencia producido en 2014 con el incremento de la siniestralidad (42.000 accidentes más), y dada la repercusión directa de ambos hechos en los resultados técnicos de las

entidades aseguradoras y, por tanto, en su cuenta de resultados hace necesario que el sector lleve a cabo determinados ajustes en sus tarifas.

Ante esta situación, ¿qué hacer cuando se nos presente un cliente que nos viene

a solicitar una anulación o a quejarse por una subida de precio?

Es que me ha llegado esta carta de MAPFRE y veo que me ha subido el seguro y no he dado ningún parte de siniestro.

Incorporemos el tema del BAREMO como uno de los argumentos a u"lizar para hacer frente a la cues"ón planteada por nuestro cliente.

Como has podido observar en los "tulares que te hemos mostrado anteriormente, son numerosas las no"cias que sobre este hecho (nuevo Baremo) recogen los medios de comunicación y algunas de las consecuencias que ello supone. Esta circunstancia, sin duda, debe facilitar nuestro trabajo y enfoque ya que muchos de nuestros clientes habrán oído hablar de este tema y podrán entender que su posible ajuste de prima se deba a este cambio legisla"vo. por cupación o e r p u s Entiendo de su seguro. Sin el precio ata de un gasto r duda se t e pero, si me lo t n a t arle impor de explic ... é r a t a r t permite, os de esa subida los motiv

Como supongo que habrá leído o visto en alguna de las numerosas noticias publicadas al respecto, el pasado 1 de enero entró en vigor un nuevo Baremo de indemnización... de daños personales para las víctimas de tráfico y éste hecho supone que las mismas se hayan visto incrementadas una media del 15%...

En

Resumen... El 1 de enero de 2016 entró en vigor el denominado “nuevo baremo” que establece, en base a las circunstancias personales y familiares de cada víc"ma, las indemnizaciones a percibir por cada una de ellas por los posibles daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de circulación.

El nuevo baremo conlleva un incremento medio de las indemnizaciones entorno al 15%. En especial se verán favorecidas las correspondientes a los grandes lesionados y las que correspondan percibir a los familiares de los fallecidos como consecuencia del accidente de circulación.

Estos nuevos criterios, unido al previsible incremento de la siniestralidad, tendrá una repercusión directa en los resultados técnicos de las en"dades aseguradoras lo que obliga a llevar a cabo un ajuste en las primas que por el seguro de Autos deben abonar los asegurados.

APROVECHA LA LECTURA Hasta aquí te hemos hecho una exposición de los principales aspectos que debes conocer sobre el nuevo baremo de indemnización de los daños personales, sus implicaciones en el precio del seguro y cómo utilizarle como argumento frente a una posible solicitud de anulación o queja frente a un posible incremento de prima en la renovación. Ahora te toca a ti: ENTRENA y LLÉVALO A LA PRÁCTICA.

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Formación Comercial

Revista “Seguridad Vial” Julio 2015 - Nº 230

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